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I CUERPO S U M A R I O Núm. 41.366.- Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido) Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido) Edición de 20 páginas Santiago, Martes 26 de Enero de 2016 Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos Consultas Telefónicas: +56 2 24863601 Consultas E-mail: consultas@diarioficial.cl Atención a Regiones: zonanorte@diarioficial.cl zonasur@diarioficial.cl LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Ley número 20.892.- Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al Rabino Eduardo Waingortin ...... P.1 Ley número 20.893.- Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Fuad Dauabe Escaffi.......... P.2 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Ley número 20.894.- Prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica ................................................ P.2 MINISTERIO DE SALUD Ley número 20.895.- Modifica el artículo 100 del Código Sanitario en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.................. P.3 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Armada de Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Extracto de resolución número 12.240/12 Vrs exenta, de 2015, que modifica resolución que indica y delega facultades “Por excepción” al Gobernador Marítimo de Antofagasta ........................................... P.4 Extracto de resolución número 12.600/30 Vrs exenta, de 2016, que aprueba circular que norma el accionar de los Servicios de Practicaje ante la posibilidad de ocurrencia de un tsunami en las costas de Chile..... P.4 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento Extracto de resolución número 230 exenta, de 2016 .................................................. P.4 Extracto de resolución número 296 exenta, de 2016 .................................................. P.4 Extracto de resolución número 297 exenta, de 2016 .................................................. P.4 Extracto de resolución número 298 exenta, de 2016 .................................................. P.5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución número 10 exenta, de 2016.- Delega facultades en la Subsecretaria de Evaluación Social para suscribir convenios que indica .............................................. P.5 MINISTERIO DE SALUD Decreto número 150, de 2015.- Modifica decreto Nº 202, de 2014 ........................ P.6 Decreto número 152 afecto, de 2015.- Prorroga designación, en calidad de transitoria y provisional, en el cargo de Directora del Servicio de Salud Maule a doña Clara León Ferrada....................... P.8 Decreto número 153, de 2015.- Modifica decretos Nº 202, de 2014, y Nº 150, de 2015....................................................... P.8 Decreto número 154, de 2015.- Determina aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala ......... P.9 Decreto número 24 exento, de 2016.- Establece segundo orden de subrogancia del cargo de Director del Fondo Nacional de Salud ............................................................. P.15 Decreto número 65 exento, de 2016.- Pone término al orden de subrogancia y establece un nuevo orden al cargo de Seremi de Salud Región de Los Lagos .......................... P.15 MINISTERIO DE MINERÍA Decreto número (A) 32, de 2015.- Acepta renuncia voluntaria al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Minería de la Región del Biobío, de doña Victoria Inés Fariña Concha .................................. P.15 Decreto número (A) 36, de 2015.- Acepta renuncia voluntaria al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Minería de la Región de Antofagasta, de doña Amanda de Jesús Pérez Ahumada .................. P.16 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Decreto número 172, de 2015.- Modifica decreto supremo N° 113, de 2011, que reglamenta inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley N° 20.474, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes............ P.16 OTRAS ENTIDADES BANCO CENTRAL DE CHILE Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala ............................................... P.17 Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que señala ............................ P.17 MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE Decreto alcaldicio número 453 exento, de 2016.- Aprueba ordenanza municipal Nº 56, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, en bienes municipales o nacionales de uso público ............. P.17 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio del Interior y Seguridad Pública (IdDO 991060) LEY NÚM. 20.892 CONCEDE NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL RABINO EDUARDO WAINGORTIN Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Gabriel Silber Romo, Claudio Arriagada Macaya, Felipe De Mussy Hiriart, Ramón Farías Ponce, René Manuel García García, Hugo Gutiérrez Gálvez, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Diego Paulsen Kehr y Roberto Poblete Zapata, Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al Rabino Eduardo Waingortin.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 15 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

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ICUERPO

S U M A R I O

Núm. 41.366.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido)Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido)

Edición de 20 páginasSantiago, Martes 26 de Enero de 2016

Director: Carlos Orellana CéspedesSitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago

Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos

Consultas Telefónicas: +56 2 24863601Consultas E-mail: [email protected]ón a Regiones: [email protected] [email protected]

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y

SEGURIDAD PÚBLICA

Ley número 20.892.- Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al Rabino Eduardo Waingortin ...... P.1

Ley número 20.893.- Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Fuad Dauabe Escaffi .......... P.2

MINISTERIO DEL TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL

Ley número 20.894.- Prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica ................................................ P.2

MINISTERIO DE SALUD

Ley número 20.895.- Modifica el artículo 100 del Código Sanitario en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.................. P.3

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Armada de Chile

Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

Extracto de resolución número 12.240/12 Vrsexenta,de2015,quemodificaresoluciónque indica y delega facultades “Por excepción” al Gobernador Marítimo de Antofagasta ........................................... P.4

Extracto de resolución número 12.600/30 Vrs exenta, de 2016, que aprueba circular que norma el accionar de los Servicios de Practicaje ante la posibilidad de ocurrencia de un tsunami en las costas de Chile ..... P.4

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Extracto de resolución número 230 exenta, de 2016 .................................................. P.4

Extracto de resolución número 296 exenta, de 2016 .................................................. P.4

Extracto de resolución número 297 exenta, de 2016 .................................................. P.4

Extracto de resolución número 298 exenta, de 2016 .................................................. P.5

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución número 10 exenta, de 2016.- Delega facultades en la Subsecretaria de Evaluación Social para suscribir convenios que indica .............................................. P.5

MINISTERIO DE SALUD

Decretonúmero150,de2015.-Modificadecreto Nº 202, de 2014 ........................ P.6

Decreto número 152 afecto, de 2015.- Prorroga designación, en calidad de transitoria y provisional, en el cargo de Directora del Servicio de Salud Maule a doña Clara León Ferrada ....................... P.8

Decretonúmero153,de2015.-Modificadecretos Nº 202, de 2014, y Nº 150, de 2015....................................................... P.8

Decreto número 154, de 2015.- Determina aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala ......... P.9

Decreto número 24 exento, de 2016.- Establece segundo orden de subrogancia del cargo de Director del Fondo Nacional de Salud ............................................................. P.15

Decreto número 65 exento, de 2016.- Pone término al orden de subrogancia y establece un nuevo orden al cargo de Seremi de Salud Región de Los Lagos .......................... P.15

MINISTERIO DE MINERÍA

Decreto número (A) 32, de 2015.- Acepta renuncia voluntaria al cargo de Secretaria

Regional Ministerial de Minería de la Región del Biobío, de doña Victoria Inés Fariña Concha ..................................P.15

Decreto número (A) 36, de 2015.- Acepta renuncia voluntaria al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Minería de la Región de Antofagasta, de doña Amanda de Jesús Pérez Ahumada ..................P.16

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Decretonúmero172,de2015.-Modificadecreto supremo N° 113, de 2011, que reglamenta inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley N° 20.474, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes ............P.16

OTRAS ENTIDADES

BANCO CENTRAL DE CHILE

Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala ...............................................P.17

Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que señala ............................P.17

MUNICIPALIDAD DESAN FELIPE

Decreto alcaldicio número 453 exento, de 2016.- Aprueba ordenanza municipal Nº 56, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, en bienes municipales o nacionales de uso público .............P.17

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

(IdDO 991060)

LEY NÚM. 20.892

CONCEDE NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL RABINO EDUARDO WAINGORTIN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Gabriel Silber

Romo, Claudio Arriagada Macaya, Felipe De Mussy Hiriart, Ramón Farías Ponce, René Manuel García García, Hugo Gutiérrez Gálvez, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Diego Paulsen Kehr y Roberto Poblete Zapata,

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al Rabino Eduardo Waingortin.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 15 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

(IdDO 991061)

LEY NÚM. 20.893

CONCEDE NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL SEÑOR FUAD DAUABE ESCAFFI

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Fuad Chahin Valenzuela, René Manuel García García, Hugo Gutiérrez Gálvez, Issa Farid Kort Garriga, Sergio Ojeda Uribe, Diego Paulsen Kehr, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Sabag Villalobos y Joaquín Tuma Zedan, y de la diputada señora Marcela Sabat Fernández,

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señorFuadDauabeEscaffi.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 15 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

(IdDO 991294)

LEY NÚM. 20.894

PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECÚA NORMATIVA

PREVISIONAL QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo 1º.-IntrodúcenselassiguientesmodificacioneseneldecretoleyNº 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1.Agrégase,alfinal del inciso decimocuarto del artículo 19, la oración que a continuación se indica, pasando el punto aparte a ser punto seguido: “Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que serefiereelincisoprimerodelartículo90.”.

2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “junto con el detalle de los saldosinsolutosaqueserefiereelartículo92Gylademásinformaciónnecesariapara el cumplimiento de este Título.”.

3. Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente:“Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral iii) del inciso

primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugarlasdestinadasalfinanciamientodel

seguroaqueserefiereelartículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del Seguro SocialdelaleyNº16.744;entercerlugar,lasdestinadasalfinanciamientodelacotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientesdelascotizacionesaqueserefiereelordeninmediatamenteanterior,queno hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.”.

4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.

Artículo 2º.-IntrodúcenselassiguientesmodificacionesenlaleyNº20.255,que establece Reforma Previsional:

1. Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:a) Reemplázase en su inciso tercero la oración “Las cotizaciones correspondientes

se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”, por la siguiente: “Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente el trabajador independiente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto de este artículo. Estas cotizaciones no se considerarán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengó la renta imponible. Cuando dicho plazo venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.” por la siguiente: “, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta declarada.”.

c) Modifícase su inciso séptimo en el siguiente sentido:i.Intercálanseentrelasexpresiones“sereliquidarán”y“losbeneficios

pecuniarios”, las palabras “o concederán”.ii. Reemplázase la expresión “que se hubiesen devengado en su favor” por

“delSeguroSocialaqueserefierelaleyNº16.744quelehubierencorrespondido”.iii. Sustitúyese la expresión “de seguridad social” por la frase “para el Seguro

Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley Nº 16.744”.

d) Reemplázanse sus incisos octavo y noveno por los siguientes:“Lostrabajadoresindependientesaqueserefiereesteartículo,enformaprevia

al entero de la primera cotización para el referido seguro, deberán registrarse en alguno de los organismos administradores del Seguro Social de la ley Nº 16.744. Para efectos de la reliquidación, los trabajadores independientes que no se encuentren adheridosaunamutualidaddeempleadoresseentenderánafiliadosalInstitutodeSeguridad Laboral.

Para tener derecho a las prestaciones de la ley Nº 16.744, los trabajadores independientes de que trata el presente artículo deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Además, deberán haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.”.

e)Agrégaseelsiguienteincisofinalnuevo:“Con todo, el trabajador que se afilia por primera vez al Seguro Social de

la ley Nº 16.744 en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquél siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Modifícase el artículo 89 en el siguiente sentido:a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “al cuarto” por la siguiente:

“, segundo, cuarto, octavo, noveno”.b) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los incisos segundo

y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo I - 3

“Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La renta mensual imponible para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.”.

3. Modifícase el artículo vigésimo noveno transitorio en el siguiente sentido:a) Reemplázase en su inciso segundo el vocablo “tres” por “seis”.b) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:i. Intercálase, entre las frases “la renta imponible” y “será la establecida”, la

expresión “de las cotizaciones para pensión”.ii. Reemplázase la expresión “0,4; 0,7; y 1 para el primer, segundo y tercer”,

por “0,4 y 0,7 para el primer y segundo año y 1 para el tercer, cuarto, quinto y sexto”.c) Modifícase su inciso cuarto en el siguiente sentido:i. Sustitúyase el vocablo “cuarto” por “séptimo”.ii.Elimínanselasoracionessiguientes:“Lacotizacióndel7%parafinanciar

prestaciones de salud se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley, a contar del día 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de las disposiciones señaladas en el inciso primero. Con anterioridad a dicha fecha estas cotizaciones se realizarán de acuerdo a las normas vigentes a la época de publicación de la presente ley.”.

4. Reemplázase el inciso primero del artículo trigésimo transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo trigésimo.- Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podránpagarlacotizacióndelsieteporcientoparafinanciarprestacionesdesaludy la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.”.

5. Modifícase el artículo trigésimo primero transitorio en el siguiente sentido:a)Reemplázaselaexpresión“alcuartoyfinal”por“,cuartoynoveno”.b) Reemplázase la expresión “En todo caso, el límite máximo de la renta

imponible será el contemplado” por “La base imponible y el límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones de que se trata, se regirán por lo dispuesto”.

Artículo 3º.-IntrodúcenselassiguientesmodificacionesaldecretoconfuerzadeleyNº1,de2005,delMinisteriodeSalud,quefijaeltextorefundido,coordinadoy sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469:

1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión “en cualquier régimen legal de previsión” por “para salud”.

2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo “previsional” por “a salud”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión “previsionales” por “para salud”.

Artículo 4º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones,porlasrentasaqueserefiereelincisoprimerodelartículo90delcitadodecreto ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-Lasadecuacionesalosreglamentosdelasleyesmodificadaspor los artículos permanentes de esta ley deberán ser efectuadas, en lo que corresponda, antes del 1 de febrero del año 2016.

Artículo segundo.- La obligación de información que esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 92 A del decreto ley Nº 3.500, de 1980, no será exigible respecto de la Operación Renta 2016.

Asimismo, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señaladoenelartículo1ºdeestaley,quemodificaelartículo92GdeldecretoleyNº 3.500, de 1980, comenzará a regir para la Operación Renta 2017. El pago de las cotizaciones previsionales que en la Operación Renta 2016 deba hacerse de conformidad con lo establecido en el numeral iii) del inciso primero del artículo 92 F del referido decreto ley, se efectuará de conformidad al orden de prelación señalado en el artículo 92 G del decreto ley Nº 3.500, de 1980, vigente a la publicación de la presente ley.

Con todo, los saldos insolutos que adeuden los trabajadores independientes a que serefiereelartículo89deldecretoleyNº3.500,de1980,porlasrentasseñaladasenel inciso primero del artículo 90 del referido decreto ley, luego de las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 y sus reajustes, intereses y multas, no se pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iii) del artículo 92 F y en el artículo 92 G del citado cuerpo legal.

Artículo tercero.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley Nº 16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de1980,porconceptodelreferidoSeguro,porlasrentasaqueserefiereelincisoprimero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones aqueserefiereelartículo88delaleyNº20.255enlasOperacionesRenta2013,2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.

Artículo cuarto.-Lasmodificacionesqueestaleyintroduceenelartículo19del decreto ley Nº3.500, de 1980, y en el artículo 1º de la ley Nº17.322 no producirán efectos respecto de las causas que se encuentren pendientes en el momento de entrada en vigencia de esta ley.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 18 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Mónica Ferrer Rivas, Subsecretaria de Previsión Social (S).

Ministerio de Salud

(IdDO 991216)

LEY NÚM. 20.895

MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO SANITARIO, EN MATERIA DE INCENTIVOS EN LA VENTA DE PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley N° 20.850, en el siguiente sentido:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 4 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

1.- En la letra a), elimínase la frase “que participe en la venta”.2.- En la letra b), reemplázase la frase “conforme al presente artículo” por “del

que trata el presente artículo”.

Artículo 2°.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisoscuartoyquintodelartículo100delCódigoSanitario,ysumodificaciónpor la ley N° 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.

De este modo, las enmiendas introducidas por la ley N° 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 18 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.895 de 19-01-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional

Armada de Chile

Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

(Extractos)

(IdDO 990689)MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES “POR EXCEPCIÓN” AL GOBERNADOR MARÍTIMO DE ANTOFAGASTA

Por resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. exenta Nº 12.240/12 Vrs., del 17 de diciembrede2015,se“Modificaresoluciónqueindicaydelegafacultades“PorExcepción” al Gobernador Marítimo de Antofagasta.”.

El texto íntegro de esta resolución, se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (www.directemar.cl).

Valparaíso, 22 de diciembre de 2015.- Osvaldo Schwarzenberg Ashton, Vicealmirante, Director General.- Rodrigo Ramírez Daneri, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

(IdDO 990690)APRUEBA CIRCULAR QUE NORMA EL ACCIONAR DE LOS SERVICIOS DE PRACTICAJE ANTE LA POSIBILIDAD DE OCURRENCIA DE UN

TSUNAMI EN LAS COSTAS DE CHILE

Por resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. exenta Nº 12.600/30 Vrs., de fecha 8 de enero de 2016, se aprueba la circular D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº O-80/020, de la misma fecha, que “Norma el accionar de los Servicios de Practicaje ante la posibilidad de ocurrencia de un Tsunami en las Costas de Chile”.

El texto íntegro de esta circular, se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (www.directemar.cl).

Valparaíso, 8 de enero de 2016.- Osvaldo Schwarzenberg Ashton, Vicealmirante, Director General.- Rodrigo Ramírez Daneri, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

(IdDO 990692)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 230 EXENTA, DE 14.01.2016

1º. Delégase en el/la Jefe/a del Departamento Jurídico la facultad de ejercer funcionesdeMinistrodeFeparaautentificarlacertificaciónvalidacióndeactosydocumentos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

2º. Establécese que la facultad delegada en el/la Jefe/a del Departamento Jurídico podrá ejercerse, ante la ausencia o impedimento de este/a, por el/la Jefe/a del Departamento de Fiscalización, y en subsidio de este/a por el Jefe/a del Departamento Financiero y de Administración de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.- Andrés Pennycook Castro, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento (TP).

(IdDO 990693)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 296 EXENTA, DE 15.01.2016

Establécese en el siguiente orden de subrogación de los cargos que a continuación se señalan cuando sus titulares se encuentren impedidos de desempeñarlos por cualquier causa:

I. Jefa/e del Departamento Financiero y de Administración: a. Jefa/e del Departamento Jurídico b. Jefa/e del Departamento de Fiscalización

II. Jefa/e del Departamento Jurídico:

a. Jefa/e del Departamento de Fiscalización b. Jefa/e del Departamento Financiero y de Administración

III. Jefa/e del Departamento de Fiscalización a. Jefa/e del Departamento Jurídico b. Jefa/e del Departamento Financiero y de Administración.

Andrés Pennycook Castro, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento (TP).

(IdDO 990694)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 297 EXENTA, DE 15.01.2016

1. Delégase en la Jefa del Departamento Financiero y de Administración, doña Katherinn Mitchell Rebolledo, funcionaria de planta, grado 2 de la E.O.F., RUT Nº 12.702.623-8,lafacultadde“firmarporordendelSuperintendentedeInsolvenciay Reemprendimiento” los siguientes actos y resoluciones exentas en materia de contratación pública:

(i) La autorización de la contratación vía convenio marco para la adquisición de bienes y contratación de prestación de servicios, de hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo I - 5

(ii) Las autorizaciones de contrataciones directas para la adquisición de bienes y la contratación de prestación de servicios, de hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.

(iii) Las resoluciones necesarias para la tramitación de un proceso de licitación pública para la adquisición de bienes o contratación de la prestación de servicios, de hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.

(iv) Los contratos para la adquisición de bienes y para la contratación de la prestación de servicios, por hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.

Lasreferidasfacultadescomprenderánlasdemodificar,dejarsinefectoyrectificarlosactosadministrativosquesedictenenelejerciciodeellas.

2. Establécese que la facultad delegada en la Jefa del Departamento Financiero y de Administración podrá ejercerse, ante la ausencia o impedimento de ésta, por quien la subrogue.- Andrés Pennycook Castro, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento (TP).

(IdDO 990695)EXTRACTO RESOLUCIÓN Nº 298 EXENTA, DE 15.01.2016

1.DelégaseenelJefedelDepartamentoJurídico,lafacultaddefirmar“pororden del Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento”, las siguientes resoluciones exentas que dicen relación con la sustanciación del Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora, regulado en el artículo 260 y siguientes de la ley Nº 20.720:

i. Resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la Solicitud de Inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación.

ii. ResolucionesqueordenenlarectificacióndelaSolicituddeIniciodelProcedimiento Concursal de Renegociación.

iii. Resoluciones que incorporen acta que contiene la nómina de créditos reconocidos con derecho a voto en la Audiencia de Determinación del Pasivo y cita a Audiencia de Renegociación.

iv. Resoluciones que incorporen acta de Audiencia de Determinación del Pasivo y citen a Audiencia de Ejecución.

v. Resolución que incorpora acta que contiene el Acuerdo de Renegociación.vi. Resoluciones que incorporen acta de Audiencia de Renegociación y citen a

Audiencia de Ejecución.vii. Resolución que incorporen acta que contiene el Acuerdo de Ejecución.viii. Resoluciones que declaren la admisibilidad de la Solicitud de Inicio del

Procedimiento Concursal de Renegociación.ix. Resoluciones que declaren finalizado el Procedimiento Concursal de

Renegociación.x. Resoluciones que declaren el término anticipado del Procedimiento Concursal

de Renegociación.xi. Resoluciones de invalidación del Procedimiento Concursal de Renegociación,

en conformidad al artículo 53 de la ley Nº 19.880.xii. Resoluciónquecertificainasistenciasaaudiencias.

2.Déjaseconstanciaqueladelegaciónseextiendealasdemodificar,dejarsinefectoyrectificarlosactosadministrativosquesedictenenelejerciciodeellas.

3. Establécese que la facultad delegada en el Jefe del Departamento Jurídico podrá ejercerse, ante la ausencia o impedimento de éste, por quien lo subrogue.- Andrés Pennycook Castro, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento (TP).

Ministerio de Desarrollo Social

(IdDO 990691)DELEGA FACULTADES EN LA SUBSECRETARIA DE EVALUACIÓN

SOCIAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS QUE INDICA

(Resolución)

Santiago, 20 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 10 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modificaloscuerpos legales que se indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del

Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, sobre la estructura orgánica interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el artículo 41º del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodelaLeyNº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.379 que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social; en el decreto supremo Nº 22 de 2015 del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio de Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,quefijaNormassobreExencióndelTrámitedeTomadeRazón.

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, dicho Sistema contará con un instrumento de caracterización socioeconómica de la población nacional, según loestablezcaunreglamentoexpedidoatravésdelMinisteriodePlanificación,actualMinisterio de Desarrollo Social, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.379 vino a desconcentrar y por tanto, a radicarporley,enelentoncesMinisteriodePlanificación,actualmenteMinisteriode Desarrollo Social, la facultad para celebrar convenios con municipalidades, con otrosórganosdelaAdministracióndelEstadooconentidadesprivadassinfinesde lucro para el funcionamiento del Sistema Intersectorial de Protección Social.

Que, por otra parte, el artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, que Crea el MinisteriodeDesarrolloSocialymodificaCuerposLegalesqueIndica,atribuyeaesteministerioeldeberdedefinirlosinstrumentosdefocalizacióndelosprogramassociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos, según lo establezca uno o más reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social.

Que, en este contexto normativo, mediante decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3), letra f), de la ley Nº 20.530, en adelante, el Reglamento, que regula el denominado “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”.

Que, el artículo 2º del referido decreto supremo Nº 22, señala los componentes que constituyen, principalmente el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, a saber: el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección deusuariosdebeneficios,programasy/oprestacionessocialescreadasporley,queincorporaunaCalificaciónSocioeconómicaylaasistenciatécnicaalaofertaprogramática; y los procesos de control y supervisión del Sistema.

Que, conforme al artículo 22º del Reglamento, ya individualizado, el Ministerio ha determinado que los ejecutores del proceso de solicitud de ingreso, actualización, rectificación,y/ocomplementodelainformacióndelRegistroSocialdeHogares,serán preferentemente las municipalidades del país.

Que, en este marco y con el propósito de custodiar y controlar la correcta utilización que los ejecutores deben dar a las plataformas informáticas del Ministerio, especialmente al Registro Social de Hogares, corresponde que se celebre con cada entidad que tenga el rol de ejecutor un convenio de condiciones de resguardo y uso del Registro Social de Hogares del Sistema de Apoyo a la Selección de usuarios de prestaciones sociales del Ministerio de Desarrollo Social, materias que de conformidad a lo establecido en el artículo 6º, letras c) e i) y artículo 55º, inciso segundo del Reglamento en referencia, corresponden al ámbito de competencias de la Subsecretaría de Evaluación Social.

Que, por otra parte, cabe señalar que la titular de la Subsecretaría de Evaluación Social es la colaboradora directa e inmediata de este Secretario de Estado, especialmente en los asuntos señalados en el artículo 5º de la ley Nº 20.530, según se prescribe en el artículo 12º del decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, sobre la estructura orgánica interna de esta Cartera de Estado.

Que, asimismo el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio de Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, dispone en la letra f) de su artículo 2º que los Subsecretarios en calidad de colaboradores inmediatos del MinistroydeconfianzaexclusivadelPresidentedelaRepública,deberáncumplir,especialmente y sin perjuicio de las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos, entre otras funciones, la de ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro le delegue.

Que, atendido todo lo expuesto, para hacer más expedito el procedimiento de suscripción y aprobación de los convenios, ya señalados en el Considerando séptimo, y teniendo a la vista el artículo 41º del DFL 1/19.653, que contempla en nuestro ordenamientojurídicolafiguradeladelegación,envirtuddelacualmedianteunactoadministrativoespecialmentedestinadoadichofinelórganosuperiorletransfiere

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

a un órgano inferior el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, debiendo éstaserparcialyrecaerenmateriasespecíficas;

Resuelvo:

Artículo único: Delégase en la Subsecretaria de Evaluación Social la facultad de suscribir y aprobar por acto administrativo bajo la fórmula “Por orden del Ministro de Desarrollo Social” los Convenios que establezcan las condiciones de resguardo y uso del Registro Social de Hogares del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3), letra f), de la ley Nº 20.530.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Evaluación Social.

Ministerio de Salud

(IdDO 991218)MODIFICA DECRETO N° 202, DE 2014, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 150.- Santiago, 15 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo informado por memorándum C52/Nº 103, de 17 de noviembre de 2015, de la División de Atención Primaria, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 26º, 28º, 29º, 30º, 49º, 51º, 55º, 55º bis y 56º inciso tercero de la Ley N° 19.378, de 1995, que establece elEstatutodeAtenciónPrimariadeSaludMunicipalysusmodificaciones;enelLibroIdeldecretoconfuerzadeleyN°1,de2005,delMinisteriodeSalud,quefijael texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las Leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos 2°, 3°, 4° y 11º del decreto N° 2.296, de 1995, que aprueba el Reglamento General de la ley Nº 19.378; en los artículos 77º, 78º, 79º y 80º del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el Aporte Estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.

2.-Quelapoblaciónpotencialmentebeneficiariasedeterminóconformealo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18º del citado Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28º del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; y en el artículo 4° del citado decreto N° 2.296, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.

3.- Lo informado a través del memorándum C51 Nº 22, de fecha 21 de enero de 2015, de la División de Atención Primaria de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, que informa los nuevos montos a pagar de la Asignación deDesempeñoDificil,porcomunaduranteelaño2015.Loanteriorconformealosdecretos Nº 10 de 2015, Nº 180 de 2014, Nº 5 de 2014, Nº 51, de 2013 y Nº 83 de 2012, todos del Ministerio de Salud.

4.- Que el conjunto de las prestaciones que concede derecho al Aporte Estatal, yqueseencuentradefinidoenlosProgramasdeSalud,nohasidomodificadoporlacorrección del Valor Básico por Asignación de Desempeño Difícil, antes señalado.

5.- Que en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente:

Decreto:

1.- Modifícase el decreto N° 202, de 2014, del Ministerio de Salud, que determina el Aporte Estatal para las entidades administradoras de salud municipal por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2015, en la siguiente forma:

1°.- Sustitúyese, en su artículo 1° la expresión “$741.552.385.292 (Setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y dos millones, trescientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y dos pesos).” por la siguiente:

“$742.606.211.768 (Setecientos cuarenta y dos mil seiscientos seis millones, doscientos once mil setecientos sesenta y ocho pesos).”.

2°.- Sustitúyese, la letra c) del artículo 2º, por la siguiente:“c)Comunascondiferentesgradosdedificultadparaprestaratencionesde

salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la quesehacemenciónenlosartículos28º,29ºy30ºdelaleyNº19.378,modificadapor la ley Nº 20.157, en los artículos 77º a 80º del decreto Nº 1.889, de 1995, y en losdecretosdelMinisteriodeSaludquelosfijan.Losvaloresbásicosmensualesdeterminados para estas comunas, para la realización del plan considerado en el artículo 7º de este decreto, son los que a continuación se indican:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo I - 7

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

2.- Déjase establecido que al efectuar los descuentos al aporte estatal mensual que corresponda a cada municipio, en la oportunidad respectiva, conforme lo precedentemente dispuesto, éstos se aplicarán reajustados en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor, en los términos previstos en el artículo 55º de la ley N° 19.378 ya citada.

3.- Déjase establecida la plena vigencia del decreto Nº 202, de 2014, del MinisteriodeSalud,entodolonomodificadoporelpresentedecreto.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).

Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 150, de 15-12-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

(IdDO 990710)PRORROGA DESIGNACIÓN EN CALIDAD DE TRANSITORIA Y PROVISIONAL EN EL CARGO DE DIRECTORA DEL SERVICIO DE

SALUD MAULE A DOÑA CLARA LEÓN FERRADA

Núm. 152 afecto.- Santiago, 18 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº10 y en el inciso primero del artículo 35, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº1, de 2000, del Ministerio SecretaríaGeneraldelaPresidencia,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizado en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº19.882, de 2003, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica;elDFLNº29,de2004,delMinisteriodeHacienda,quefijaeltextorefundido,coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; el libro IdelDFLNº1de2005,delMinisteriodeSalud,quefijatextorefundido,coordinadoy sistematizado del DL Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; el decreto Nº66, de junio de 2015, del Ministerio de Salud; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, atendida la vacancia del cargo de Director(a) del Servicio de Salud Maule, éste se ha provisto en forma transitoria mediante decreto Nº66, de fecha 1 de junio de 2015, del Ministerio de Salud, designando en calidad de suplente a doña Patricia León Ferrada por un período de 6 meses, contado desde el día 10 de junio de 2015 hasta el día 30 de noviembre de 2015.

2)Que,seencuentraaprobadoelperfildelcargodeDirectordelServiciodeSalud Maule por el Consejo de Alta Dirección Pública, según consta en acuerdo Nº3.949, de la sesión ordinaria Nº820, del 8 de agosto de 2014.

3) Que, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente destinado a proveer el cargo en comento, resulta aplicable lo preceptuado en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº19.882, en orden a disponer de la designación en el cargo transitoria y provisionalmente, por el lapso de un año, en este caso, contado desde la designación original de doña Patricia León Ferrada, esto es, desde el 1º de junio de 2015.

4) Que, por lo anterior se hace indispensable disponer de la prórroga del nombramiento de la recién señalada funcionaria, hasta completar el año de designación, considerandoquecumplelosrequisitoslegalesyelperfilexigidoparacontinuareldesempeño del cargo, razón por la que,

Decreto:

1º. Prorrógase la designación de doña Patricia León Ferrada, RUN Nº9.949.910-9, en el cargo de Director del Servicio de Salud Maule, primer nivel jerárquico, grado 2º EUS, de la Planta Directiva de dicho Servicio, en calidad de transitoria y provisional, a contar del 1º de diciembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, o hasta que se resuelva el nombramiento del titular del citado Servicio.

2º. Por razones impostergables de buen servicio la designada asumirá sus funciones en la fecha indicada precedentemente, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

3º. Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21 Gastos en Personal del Presupuesto vigente del “Servicio de Salud Maule”.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto Af. Nº 152 de 18-12-2015.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión de Personal de la Administración del Estado

Área de Personal de la Administración

Cursa con alcance decreto Nº 152, de 2015, del Ministerio de Salud

Nº 4.194.- Santiago, 18 de enero de 2016.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se prorroga el nombramiento transitorio y provisional de doña Patricia León Ferrada como Directora del Servicio de Salud Maule, a contar del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, en el entendido que la interesada mantiene el 100% de asignación de Alta Dirección Pública que se le otorgó en su anterior desempeño, lo que se omitió indicar en el texto en estudio.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, Patricia Arriagada

Villouta, Subcontralor General.

A la señoraMinistra de SaludPresente.

(IdDO 991220)MODIFICA DECRETOS N° 202, DE 2014, Y Nº 150, DE 2015, AMBOS DEL

MINISTERIO DE SALUD

Núm. 153.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo informado por memorándum C52/Nº 119, de 15 de diciembre de 2015, de la División de Atención Primaria, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 24º, 26º, 28º, 49º, 51º y 56º inciso tercero de la Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11º del decreto Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 19.378; en la ley Nº 20.883 de 2015, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores delsectorpúblico,concedeaguinaldosqueseñalayconcedeotrosbeneficiosqueindica; en el decreto Nº 202, de 2014, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala; en el decreto Nº 150, de 2015, del Ministerio deSalud,quemodificadecretoNº202,de2014;yenlaresoluciónNº1.600,de2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 20.883, de 2015, se otorgó a contar del 1 de diciembre del año en curso, un reajuste de 4,1% alasremuneraciones,asignaciones,beneficiosydemásretribucionesendinerodelos trabajadores del sector público.

2.- Que, es necesario transferir a las municipalidades, las sumas correspondientes al mayor gasto que representa el aumento de remuneraciones descritos en el considerando anterior, en el nivel de la atención primaria de salud.

3.- Que existen mayores recursos para efectuar el aporte estatal a las entidades administradoras de salud municipal.

4.-Lanecesidaddemodificarelmontodelaporteestatalydelaportebásicounitario homogéneo.

5.- Que en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente:

Decreto:

1.- Modifícase el artículo 1º del decreto Nº 150, de 2015, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese, la expresión “$742.606.211.768 (Setecientos cuarenta y dos mil seiscientos seis millones, doscientos once mil setecientos sesenta y ocho pesos) por la siguiente:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo I - 9

“$744.648.477.993 (Setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho millones, cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y tres pesos)”.

2º.- Modifícase el artículo 2º letra a) del decreto Nº 202, de 2014, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese la cifra “$4.373 (Cuatro mil trescientos setenta y tres pesos) por la siguiente:

“$4.516 (Cuatro mil quinientos dieciséis pesos)”.

3º.- Déjase establecida la plena vigencia del decreto Nº 202, de 2014, y del decretoNº150,de2015,quelomodifica,ambosdelMinisteriodeSalud,entodolonomodificadoporelpresentedecreto.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).

Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 153, de 23-12-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

(IdDO 991224)DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL

POR PERÍODO QUE SEÑALA

Núm. 154.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 1°, 2°, 26º, 28º, 29º, 30º, 49º, 51º, 55º, 55º bis y 56º inciso tercero de la Ley N° 19.378, que establece el EstatutodeAtenciónPrimariadeSaludMunicipalysusmodificaciones;enelLibroIdeldecretoconfuerzadeleyN°1de2005,delMinisteriodeSalud,quefijaeltexto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos 2°, 3°, 4° y 11º del decreto N° 2.296 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 19.378; en los artículos 77º, 78º, 79º y 80º del decreto N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en los decretos N° 174 de 2014 y N° 150 de 2015, ambos del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

- Que, compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.

- Que, se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales.

-Que,lapoblaciónpotencialmentebeneficiariasedeterminóconformealoseñalado en el inciso penúltimo del artículo 18º del citado Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28º del decreto N° 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Salud, y en el artículo 4° del referido decreto N° 2.296 de 1995, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.

- Que, es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 47comunasdelpaísenlasque,porrazonesbásicamentegeográficas,concurrencondiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria-inferiora3.500personas-ruralidadydificultadtantoparaprestarcomopara acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como “Comunas Costo Fijo” ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.

- Que, las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria,hansidoconsideradasalprogramarelconjuntodeprestacionesdesaludquelasentidadesdebenentregaralapoblaciónpotencialmentebeneficiaria.

-Que,deacuerdoalcensode2002,sehanclasificadolascomunasenruralesy urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o

mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico - rurales, etc.

- Que, uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Cápita, es el nivel socioeconómico delapoblaciónpotencialmentebeneficiaria,clasificandoparatalesefectoslascomunas sobre la base del Índice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos de pobreza. A lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de población potencialmente beneficiariade65añosymás,delarespectivacomuna.

-Que,seconsideraquepresentandificultadparaprestaratencionesdesalud,aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, prevista en los artículos 28º, 29º y 30º de la ley N° 19.378, en los artículos 77º, 78º, 79º y 80º del decreto N° 1.889 de 1995 y enlosrespectivosdecretosdelMinisteriodeSaludquelosfijan.Estecriterioseincorpora como el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa precedentemente citada.

-Que,enrelaciónaaquellascomunasquepresentandistintosíndicesdedificultadpara acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 249de1973,delMinisteriodeHacienda,quefijalaescalaúnicadesueldosparael personal que señala; esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos.

- Que, el aporte estatal per cápita que este decreto consagra, requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones, se ha implementado en las 322 comunas, por lo que es posible conocer las prestaciones realizadas, aplicándose para tales efectos, un Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, el que cuenta con los correspondientes indicadores de cumplimiento y sistema de evaluación, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos.

- Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definidoenlosProgramasdeSalud.

- Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de Salud, un aporte básico unitario homogéneo (Per Cápita Basal), igual para toda la poblaciónbeneficiariaytodaslascomunasdelpaís.

- Que, el decreto N° 150, de 15 de diciembre de 2015, del Ministerio de Salud, modificóeldecretoNº202de2014,quedeterminaelaporteestatalamunicipalidadesque indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala; aumentando el monto del aporte estatal que corresponde transferir por intermediodelamunicipalidadrespectiva,ymodificandolosfondosdelascomunasasociados a la asignación de desempeño difícil.

- Que, el decreto Nº 153 de 2015, del Ministerio de Salud, aumentó el aporte total estatal para salud municipal a $744.648.477.993, que incluye los dineros para el mayor gasto por aumento de remuneraciones acorde con la ley Nº 20.833 y las modificacionesdeaumentodelosaportesavariasmunicipalidadesoriginadasencambios sufridos en los elementos que lo determinan.

- Que, el decreto Nº 174 de 2014, del Ministerio de Salud, ordenó efectuar descuentos a los aportes mensuales de diversos municipios, los cuales deben terminar de materializarse.

Decreto:

Artículo 1°.- Determínase que el aporte estatal que corresponde transferir, por intermedio de la municipalidad respectiva, a todas las entidades administradoras de salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2° letra c) y en el artículo 3°, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2016, ambos meses inclusive, asciende a la suma de $836.548.979.526 (ochocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y ocho millones, novecientos setenta y nueve mil quinientos veintiséis pesos).

Artículo 2°.- El referido aporte se transferirá por mensualidades, por intermedio de la municipalidad respectiva, a cada entidad administradora de salud municipal y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los criterios de incremento o rebaja según corresponda, señalados en el artículo 49º de la ley N°19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican:

a) Aportebásicounitariohomogéneo,denominadopercápitabasal,porbeneficiarioinscrito en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna de $4.895 (cuatro mil ochocientos noventa y cinco pesos).

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 10 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

b) Criterios de incremento del per cápita basal, según corresponda:

- Comunas con diferentes grados de pobreza, esquematizadas en los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP):

Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000. Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266. Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932. Tramo 4: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.

- Comunasconpoblaciónpotencialmentebeneficiariade65añosymás,con$605mensualesporcadabeneficiariode65añosymás.

- Comunas rurales 20%.

c) Comunascondiferentesgradosdedificultadparaprestaratencionesdesalud.Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28º, 29º y 30º de la ley N° 19.378, modificadaporlaleyNº20.157,enlosartículos77º,78º,79ºy80ºdeldecretoN°1.889de1995yenlosdecretosdelMinisteriodeSaludquelosfijan.Losvalores básicos mensuales determinados para estas comunas, para la realización del plan considerado en el artículo 7º de este decreto, son los que a continuación se indican:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo I - 11

d) Comunascondiferentesgradosdedificultadparaaccederalasatencionesdesalud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud tiene derecho a asignación de zona en el tramo que se indica, lo que se considera como criterio de incremento en el porcentaje que se señala.

El per cápita basal señalado en la letra a) y los incrementos mencionados en las letras b) y d) precedentes, se multiplican por la población potencialmente beneficiaria,quecorresponda,delarespectivacomunay,cuandoproceda,seagrega el valor básico señalado en la letra c) precedente. Lo anterior, supone que la respectiva entidad administradora de salud municipal, ha realizado efectivamente el conjunto de prestaciones contenidas en los programas de salud enumerados en el artículo 7° de este decreto.

e) El monto que resulte de acuerdo a lo señalado precedentemente, se rebajará cuando corresponda, de acuerdo a los resultados de la evaluación efectuada según el siguiente Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud y de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla:

Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud.

I. Actividad General

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

II. Continuidad de la Atención

III. Actividad con Garantía Explícita en Salud (GES).

Procedimiento:

- LaverificacióndelcumplimientodelpárrafoIIseefectuarámediantevisitasa terreno aleatorias a los establecimientos que permita: a) la constatación del funcionamiento en el horario establecido, entendiéndose por “funcionamiento”, la entrega de al menos el 90% de las prestaciones programadas al momento de la visita; y b) la constatación de disponibilidad de fármacos trazadores, entendiéndose por “fármaco trazador disponible”, cuando se mantenga en bodega o botiquín farmacéutico del centro de salud, el 15% de programación histórico de fármacos o la programación mensual de cada fármaco trazador, sobre la base de población bajo control corregida por frecuencia de uso del medicamento.

- La evaluación se referirá a los períodos que comprenden los meses de enero a marzo de 2016, enero a junio de 2016, enero a agosto de 2016 y enero a octubre de 2016; será realizada por los Servicios de Salud, de acuerdo a las instrucciones que el Ministerio de Salud imparta al respecto.

- Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar los datos consignados en los respectivos indicadores del índice del correspondiente periodo, al respectivo Servicio de Salud, antes del día 5 del mes siguiente al término del periodo respectivo.

- Los Servicios de Salud deberán calcular el índice en sus tres párrafos. El índice referido a la Actividad General, se determina calculando el porcentaje de cumplimiento respecto de la meta de cada uno de los indicadores; dicho porcentaje se multiplica por la importancia relativa de cada indicador, y, en caso que el cumplimiento exceda la meta, la importancia relativa se multiplica por 1. Sumando cada uno de estos productos, se obtiene el resultado del párrafo de Actividad General. El resultado del párrafo referido a Continuidad de la Atención de Salud y de Actividad con Garantías Explícitas en Salud, se obtiene de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del indicador.

- Los Servicios de Salud deberán remitir esta información consolidada por comuna, al Ministerio de Salud, antes del día 24 del mes siguiente al término del periodo respectivo.

- El Ministerio de Salud, teniendo como referencia la información aportada por cada Servicio de Salud y demás antecedentes que estime pertinentes, efectuará los cálculos correspondientes y procederá conforme a lo estipulado en el artículo 4°.

- El Ministerio de Salud calculará la rebaja total de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, conforme a los siguientes esquemas:

- La rebaja total se calculará sumando las rebajas correspondientes respecto de los porcentajes de cumplimiento, según esquemas precedentes de Actividad General, de Continuidad de la Atención de Salud y de aquella con Garantías Explícitas en Salud.

- La rebaja total al aporte estatal mensual de la respectiva entidad administradora de salud municipal, correspondiente a cada periodo, se aplicará en el mes subsiguiente que corresponda.

Artículo 3°.- Determínase el siguiente aporte estatal, por intermedio de la municipalidad respectiva, por el período señalado en el artículo 1°, respecto de las entidades administradoras de salud municipal cuyos establecimientos asistenciales se encuentran ubicados en las comunas que a continuación se indican (Comunas Costo Fijo). Para determinar este aporte, en atención a las circunstancias especiales deestascomunasrespectoa:poblaciónpotencialmentebeneficiaria-inferiora3.500personas-ruralidadydificultadparaaccederyprestaratencionesdesalud,se han ponderado los referidos criterios en la proporción necesaria para continuar transfiriendounaporteestatalmensualidénticoalpercibidoelmesanterioralaentrada en vigencia de estas normas, sumándose a éste, los recursos relativos a las acciones y prestaciones de los programas de Salud Cardiovascular, Mejoramiento, Exámenes de Laboratorios Básicos, Visita Domiciliaria, Salud Mental Integral en Atención Primaria, y, Complementario GES, asegurando de este modo, la atención desaluddeesapoblación.Enloqueserefierealadificultadparaprestaratencionesde salud, el aporte estatal se complementa cuando corresponda, con los valores básicos indicados en la letra c) del artículo 2° precedente.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo I - 13

30. Atención a domicilio.31. Actividades comunitarias en salud mental con profesores de establecimientos

educacionales.

III. PROGRAMA DE LA MUJER

32. Control prenatal.33. Control de puerperio.34. Control de regulación de fecundidad.35. Consejería en salud sexual y reproductiva.36. Control ginecológico preventivo, incluye control de climaterio en mujeres de

45 a 64 años.37. Educación grupal.38. Consulta morbilidad obstétrica.39. Consulta morbilidad ginecológica.40. Consulta nutricional.41. Programa Nacional de Alimentación Complementaria.42. Ecografía Obstétrica del Primer Trimestre.43. Atención integral a mujeres mayores de 15 años que sufren violencia intrafamiliar.

IV. PROGRAMA DEL ADULTO

44. Consulta de morbilidad.45. Consulta y control de enfermedades crónicas, incluyendo aquellas efectuadas

en las salas de control de enfermedades respiratorias del adulto de 20 años y más.

46. Consulta nutricional.47. Control de salud.48. Intervención psicosocial.49. Consulta y/o consejería de salud mental.50. Educación grupal.51. Atención a domicilio.52. Atención podología a pacientes DM.53. Curación de Pie Diabético.54. Intervención Grupal de Actividad Física.55. Consulta kinésica.

V. PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR

56. Consulta de morbilidad.57. Consulta y control de enfermedades crónicas, incluyendo aquellas efectuadas

en las salas de control de enfermedades respiratorias del adulto mayor de 65 y más años.

58. Consulta nutricional.59. Control de salud.60. Intervención psicosocial.61. Consulta de salud mental.62. Educación grupal.63. Consulta kinésica.64. Vacunaciónantiinfluenza.65. Atención a domicilio.66. Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor.67. Atención podología a pacientes con DM.68. Curación de Pie Diabético.

VI. PROGRAMA DE SALUD ORAL

69. Examen de salud.70. Educación grupal.71. Urgencias.72. Exodoncias.73. Destartraje y pulido coronario.74. Obturacionestemporalesydefinitivas.75. Aplicación sellantes.76. Pulpotomías.77. Barniz de Flúor.78. Endodoncia.79. Rayos X dental.

VII. ACTIVIDADES CON GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD ASOCIADAS A PROGRAMAS

80. Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial primaria o esencial: consultas de morbilidad y controles de crónicos para personas de 15 años y más, en programas de adolescente, adulto y adulto mayor.

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud, aplicando lo establecido en los artículos precedentes, asignará por resolución de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, el monto del aporte estatal mensual que corresponda a cada entidad administradora de saludmunicipal,elqueseránotificadoalaentidadatravésdelrespectivoDirectordel correspondiente Servicio de Salud.

Artículo 5°.- Los Servicios de Salud transferirán a las entidades administradoras de salud municipal, por intermedio de las respectivas municipalidades, el aporte estatal asignado conforme al artículo precedente, dentro del correspondiente mes.

Artículo 6°.- El aporte estatal mensual podrá incrementarse en el caso que las normas técnicas, planes y programas que imparta con posterioridad el Ministerio de Salud impliquen un mayor gasto para la entidad administradora de salud municipal, para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución.

Artículo 7°.- El conjunto de prestaciones, cuya ejecución concede derecho al aporte estatal, es el contenido en los programas de salud que a continuación se indican:

I. PROGRAMA DE SALUD DEL NIÑO

1. Control de salud del niño sano.2. Evaluación del desarrollo psicomotor.3. Control de malnutrición.4. Control de lactancia materna.5. Educación a grupos de riesgo.6. Consulta nutricional.7. Consulta de morbilidad.8. Control de enfermedades crónicas.9. Consultapordéficitdeldesarrollopsicomotor.10. Consulta kinésica.11. Consulta y consejería de salud mental.12. Vacunación.13. Programa Nacional de Alimentación Complementaria.14. Atención a domicilio.15. Actividades comunitarias en salud mental con profesores de establecimientos

educacionales.

II. PROGRAMA DE SALUD DEL ADOLESCENTE

16. Control de salud.17. Consulta morbilidad.18. Control crónico.19. Control prenatal.20. Control de puerperio.21. Control de regulación de fecundidad.22. Consejería en salud sexual y reproductiva.23. Control ginecológico preventivo.24. Educación grupal.25. Consulta morbilidad obstétrica.26. Consulta morbilidad ginecológica.27. Intervención psicosocial.28. Consulta y/o consejería en salud mental.29. Programa Nacional de Alimentación Complementaria.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 14 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

81. Diagnóstico y tratamiento de Diabetes Mellitus tipo 2: consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño, adolescente, adulto y adulto mayor, considerando tratamiento farmacológico.

82. Acceso a evaluación y alta odontológica integral a niños y niñas de 6 años: prestaciones del programa odontológico.

83. Accesoatratamientodeepilepsianorefractariaparalosbeneficiariosdesdeun año a menores de 15 años: consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño y adolescente.

84. Acceso a tratamiento de IRA baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años: consultas de morbilidad y kinésica en programa del niño.

85. Acceso a diagnóstico y tratamiento de neumonía adquirida en la comunidad de manejo ambulatorio en personas de 65 años y más: consultas de morbilidad y kinésica en programa del adulto mayor.

86. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la depresión de manejo ambulatorio en personas de 15 años y más: consulta de salud mental, consejería de salud mental, intervención psicosocial y tratamiento farmacológico.

87. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica: consultas de morbilidad y controles de crónicos; espirometría, atención kinésica en personas de 40 y más años.

88. Acceso a diagnóstico y tratamiento del asma bronquial moderada en menores de 15 años: consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño y del adolescente; espirometría y atención kinésica en programa del niño y del adolescente.

89. Acceso a diagnóstico y tratamiento del asma bronquial moderada en personas de 15 y más años: consultas de morbilidad, controles de crónicos, espirometría y atención kinésica en programas del adulto y adulto mayor.

90. Acceso a diagnóstico y tratamiento de presbicia en personas de 65 y más años: consultas de morbilidad, controles de salud y control de crónicos en programa del adulto mayor.

91. Acceso a tratamiento médico en personas de 55 años y más, con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada.

92. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la urgencia odontológica ambulatoria.93. Acceso a tratamiento de hipotiroidismo en personas de 15 años y más.94. Tratamiento de erradicación de helicobacter pílori.

VIII. ACTIVIDADES GENERALES ASOCIADAS A TODOS LOS PROGRAMAS

95. Educación grupal ambiental.96. Consejería familiar.97. Visita domiciliaria integral.98. Consulta social.99. Tratamiento y curaciones.100. Extensión Horaria.101. Intervención Familiar Psicosocial.102. Diagnóstico y control de la tuberculosis.103. Exámenes de Laboratorio Básico conforme el siguiente detalle:

Artículo 8°.- Aplícase el descuento del aporte estatal a las entidades administradoras de salud que corresponda, en la oportunidad respectiva, de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 174 de 2014, del Ministerio de Salud y en los términos prescritos en el artículo 55º de la ley Nº 19.378, que ordena restituir los excedentes reajustados en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).

Transcribo para su conocmiento decreto afecto Nº 154 de 23-12-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 154, de 2015, del Ministerio de Salud

Nº 5.452.- Santiago, 21 de enero de 2016.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, por el cual se determina el aporte estatal a las municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal, por el período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2016.

No obstante, cumple con hacer presente que tal como expresa la parte considerativa del instrumento en trámite, los decretos N°s. 150 y 153, ambos de 2015,delMinisteriodeSalud,introdujeronmodificacionesalmontodelaporteestatalfijadoparaelaño2015poreldecretoN°202,de2014,deesaCarteradeEstado.

De conformidad con el artículo 55 de la ley N° 19.378, los reembolsos o descuentosqueprocedarealizararaízdedichasrectificacionesdeberánmaterializarseen los plazos que ahí se indican.

Pues bien, atendida la época en que quedarán totalmente tramitados los apuntados decretos N°s. 150 y 153, los incrementos o reducciones que éstos disponen necesariamente se aplicarán sobre el aporte estatal del año 2016, aspecto que se ha omitido expresar en el artículo 8° del acto administrativo en estudio.

Por tanto, el Ministerio de Salud deberá dictar los actos administrativos que seanprocedentesafindeadecuarelmontodelaporteestatalconsiderandolacircunstancia aludida en el párrafo anterior.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la

República.

A la señoraMinistra de SaludPresente.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo I - 15

(IdDO 990715)ESTABLECE SEGUNDO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE

DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Núm. 24 exento.- Santiago, 14 de enero de 2016.

Visto:

LodispuestoenelDFLN°1,de2005,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, y en el decreto supremo N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, ambos del Ministerio de Salud; en los artículos 7° y 81 deldecretoconfuerzadeleyN°29,de2004,delMinisteriodeHacienda,quefijatexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en el apartado I, N° 22, del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quefacultaalosMinistrosdeEstadoparafirmar“PorordendelPresidentedela República”; en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, mediante decreto supremo N° 486, de fecha 12 de mayo de 2014, del Ministerio de Salud, se ha establecido el orden de subrogancia en el cargo de Director del Fondo Nacional de Salud, contemplándose sólo un primer orden.

2° Que, con el objeto de asegurar la continuidad de la función pública en el cargo en comento, frente a la ausencia o impedimento de su titular o del primer subrogante, menester resulta establecer un segundo orden de subrogancia.

Decreto:

1. Establécese, a contar de esta fecha, el siguiente segundo orden de subrogación del cargo de Director del Fondo Nacional de Salud, en caso de ausencia o impedimento de la titular y del funcionario que ejerce el primer orden de subrogación:

- Segundo orden de subrogación: Sr. Luis Humberto Brito Rosales, cédula nacional de identidad N° 11.897.239-2.

2. Declárase que el Director subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario, a contar de esta fecha, sin esperar la total tramitación de este decreto.

Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto ex. N° 24 de 14-01-2016.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).

(IdDO 990713)PÓNESE TÉRMINO AL ORDEN DE SUBROGANCIA Y ESTABLECE UN NUEVO ORDEN AL CARGO DE SEREMI DE SALUD REGIÓN DE

LOS LAGOS

Núm. 65 exento.- Santiago, 19 de enero de 2016.

Vistos:

Considerando lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido por la resolución Nº 1.600, de 2008, de la ContraloríaGeneraldelaRepública,ysusmodificaciones;dictamenNº14164,de fecha 02.04.2008, de la Contraloría General de la República de Chile; Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública; lo dispuesto en el Nº I, 22 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría GeneraldelaPresidencia;decretoconfuerzadeleyNº29,de2004,quefijaeltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834; decreto ley

Nº2.763,de1979,delMinisteriodeSalud,modificadoporlaLeyNº19.937,de 2004; decreto supremo Nº 136, publicado en el D.O. con fecha 21 de abril de 2005, del Ministerio de Salud,

Decreto:

1. Pónese término al orden de subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, dispuesto por decreto exento Nº 44, del 2 de febrero de 2015, del Ministerio de Salud.

2. Establece el siguiente orden de Subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, en caso de ausencia o impedimento de su titular:

Primer Orden de Subrogancia

D. Sofía Torres Mansilla, Cédula de Identidad Nº 10.571.987-6, Profesional, Contrata, Grado 5º E.U.S. (con facultades directivas).

Segundo Orden de Subrogancia

D. Cecilia Guzmán Oñate, Cédula de Identidad Nº 9.435.653-9, Profesional, Contrata, Grado 5º E.U.S. (con facultades directivas).

Tercer Orden de Subrogancia

D. Teresita Cancino Moraga, Cédula de Identidad Nº 6.316.108-K, Profesional, Contrata, Grado 5º E.U.S. (con facultades directivas).

3. Declárese que el Subrogante del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los lagos asumirá sus funciones a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 65, de 19-01-2016.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).

Ministerio de Minería

(IdDO 990687)ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA REGIÓN DEL

BIOBÍO, DE DOÑA VICTORIA INÉS FARIÑA CONCHA

Núm. (A) 32.- Santiago, 5 de noviembre de 2015.

Visto:

La carta de renuncia voluntaria presentada por doña Victoria Inés Fariña Concha, que se acompaña; lo dispuesto en el decreto supremo (A) N° 42, de fecha 1° de abril de 2014, del Ministerio de Minería; en el artículo 32°, N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.798 de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2015; en el artículo 7° del DFL N° 29, de16dejuniode2004,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadode la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso delasfacultadesquemeconfierelaley,

Decreto:

1º Acéptase, a contar del día 1º de noviembre de 2015, la renuncia voluntaria presentada por doña Victoria Inés Fariña Concha, RUT Nº 11.897.243-0, al cargo

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 16 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

de Secretaria Regional Ministerial de Minería de la Región del Biobío, de la Planta Directiva, grado 5º de la EUS, en el que fue designada mediante decreto supremo (A) Nº 42 del 1º de abril de 2014, del Ministerio de Minería.

2º Declárase que el funcionario antes mencionado no se encuentra sujeto a sumario administrativo, ni tiene cargos pendientes.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Curia Miranda, Subsecretario de Minería (S).

(IdDO 990688)ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, DE DOÑA AMANDA DE JESÚS PÉREZ AHUMADA

Núm. (A) 36.- Santiago, 1 de diciembre de 2015.

Visto:

La carta de renuncia voluntaria presentada por doña Amanda de Jesús Pérez Ahumada, que se acompaña, lo dispuesto en el decreto supremo (A) Nº 37, de fecha 1º de abril de 2014, del Ministerio de Minería; en el artículo 32º, Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.798 de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2015; en el artículo 7º del DFL Nº 29, de16dejuniode2004,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadode la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República y en uso delasfacultadesquemeconfierelaley,

Decreto:

1º Acéptase, a contar del día 1º de diciembre de 2015, la renuncia voluntaria presentada por doña Amanda de Jesús Pérez Ahumada, RUT Nº 10.753.599-3, al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Minería de la Región de Antofagasta, de la Planta Directiva, grado 5º de la EUS, en el que fue designada mediante decreto supremo (A) Nº 37 del 1º de abril de 2014, del Ministerio de Minería.

2º Declárase que la funcionaria antes mencionada no se encuentra sujeta a sumario administrativo, ni tiene cargos pendientes.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Curia Miranda, Subsecretario de Minería (S).

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

(IdDO 990261)MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 113, DE 2011, QUE REGLAMENTA INSCRIPCIÓN DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.474, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 172.- Santiago, 23 de octubre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.696; la Ley N° 20.474; la Ley N° 20.867; los decretos supremos Nos 212,

de 1992, y 113, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que la Ley N° 20.474 prorrogó hasta el 15 de noviembre de 2015 la vigencia de la Ley N° 20.076, que estableció la suspensión de inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros. En dicha prórroga se autorizó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones paraque,encasoscalificadostécnicamentedeacuerdoaunreglamento,pudieraautorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

2.- Que el referido reglamento se encuentra contenido en el decreto supremo N° 113, de 2011, citado en el Visto, que dispuso que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución y previo informe técnico remitido por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podía autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro, las cuales sólo podrían hacerse como resultado de un procedimiento concursal.

3.- Que la Ley 20.867, por su parte, suspendió por 5 años adicionales, a contar del 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis en el ya citado Registro, manteniendo la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios deTransportedePasajerosenloscasoscalificadostécnicamentedeacuerdoconloscriteriosfijadosenlaLeyN°20.474ysureglamento,contenidoenelcitadodecreto supremo N° 113, los cuales se entienden vigentes para estos efectos.

4.- Que no obstante se entienda vigente el decreto supremo N° 113, y consecuentemente se puedan continuar realizando inscripciones conforme al procedimiento allí establecido, resulta necesario adecuar las referencias que tal cuerpo normativo efectúa a la Ley N° 20.474 a la nueva Ley 20.867.

Decreto:

1º.- Modifícase el decreto supremo N° 113, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese en la suma la expresión “Ley 20.474” por “Ley 20.867”.b) Sustitúyese en el artículo 1° el numeral cardinal “20.474” por “20.867”.c) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° la expresión “de 2015” por

“de 2020”.

2°.- El presente decreto entrará en vigencia a contar del 15 de noviembre de 2015.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo I - 17

OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile

(IdDO 991888)TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 26 DE ENERO

DE 2016

Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$

DOLAR EE.UU. * 717,46 1,0000DOLAR CANADA 503,87 1,4239DOLAR AUSTRALIA 500,43 1,4337DOLAR NEOZELANDES 464,62 1,5442DOLAR DE SINGAPUR 502,39 1,4281LIBRA ESTERLINA 1022,02 0,7020YEN JAPONES 6,05 118,5500FRANCO SUIZO 706,37 1,0157CORONA DANESA 104,07 6,8937CORONA NORUEGA 82,00 8,7492CORONA SUECA 83,72 8,5702YUAN 108,57 6,6084EURO 776,64 0,9238WON COREANO 0,60 1193,8200DEG 988,51 0,7258

* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras.

Santiago, 25 de enero de 2016.- Pablo Mattar Oyarzún, Ministro de Fe (S).

(IdDO 991887)TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Eltipodecambio“dólaracuerdo”aqueserefiereelincisoprimerodelNº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $803,75 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 25 de enero de 2016.

Santiago, 25 de enero de 2016.- Pablo Mattar Oyarzún, Ministro de Fe (S).

Municipalidad de San Felipe

(IdDO 990518)APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 56 QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN BIENES MUNICIPALES

O NACIONALES DE USO PÚBLICO

Núm. 453 exento.- San Felipe, 19 de enero de 2016.

Vistos:

Estosantecedentes,enusodelasfacultadesquemeconfierenlosartículos12º, 20 y 63º del texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo previsto en la Sentencia de Proclamación de Alcaldes Rol

320-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.

Considerando:

•LeyNº19.880ProcedimientosAdministrativos;•LaleyNº20.599queRegulalainstalacióndeantenasemisorasytransmisoras

de servicios de telecomunicaciones;•Artículo116bisFdelaLeyGeneraldeUrbanismoyConstrucciones;

decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976;•CertificadoacuerdodelConcejoMunicipalNº1.565,defecha30de

diciembre de 2015, que aprueba el texto de la ordenanza mencionada, promulgado por decreto alcaldicio Nº 8.762 del 30/12/15.

•Lanecesidadderegularyordenarelusodebienesnacionalesenlainstalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiales de transmisión de telecomunicaciones, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, con el objeto de poder incentivar un desarrollo real y de calidad en materia de urbanización e instalación de antenas de todo tipo, que aumente la calidad de vida de los habitantes de nuestra comuna.

Decreto:

Apruébase la “Ordenanza municipal Nº 56 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, en bienes municipales o nacionales de uso público”, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO IDisposiciones generales

Art. 1º: La instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiales de transmisión de telecomunicaciones, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, estará regulada por esta ordenanza.

Art. 2º: Para efectos de esta ordenanza se entenderá por:

a. Antenas:Aqueldispositivoalqueserefiereelartículo19bisincisofinaldela Ley General de Telecomunicaciones.

b. Torre soporte de antena:Conjuntoespecíficodeelementossoportablesdeuna antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones.

c. Estación de telefonía celular: Aquellas instalaciones o conjuntos de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin,elquedeberácontarconunpermisootorgadoporlaDireccióndeObrasMunicipales.

d. Antena Colocalizada: Sistemas empleados por distintas empresas de telefonía móvil cuando utilizan una misma torre o estructura de soporte para ubicar sus antenas.

e. Bien Nacional de Uso Público: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y que son usados por todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, según el artículo 589 del Código Civil.

f. Zona saturada de torres: Aquellas zonas declaradas por Subtel, en las cuales existen dos o más torres de 12 metros o más alturas de un radio de 100 metros a la redonda desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes.

TÍTULO IIDe los procedimientos de aprobación de permisos de instalación y sus entes

reguladores

Capítulo 1Procedimiento para la instalación de torres soporte de antenas de más de 12

metros de altura

Art. 3º: El interesado en instalar torres para soporte de antenas de más de 12 metros, deberá ingresar su solicitud de permiso ante la Dirección de Obras

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 18 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

Municipales, adjuntando la siguiente documentación, conforme lo ordenado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

a. Solicitud de instalación. Suscrita por el o los propietarios y por el concesionario responsable. Si se instala en bien nacional de uso público necesita autorización de la Municipalidad, mencionada en el artículo 8º y siguientes de la presente ordenanza.

b. Proyectofirmadoporunprofesionalcompetenteenelqueseincluyanplanosde instalación de la torre.

c. Presupuesto del costo total del proyecto.d. Proyecto de cálculo estructural de la torre, en el que conste que se puede

colocalizar.e. CertificadodeCorreosdeChile.Estedebeacreditarlacomunicaciónporcarta

certificadaaquehacereferenciaelartículo116bisletrae)delaLeyGeneralde Urbanismo y Construcciones, a la Junta de Vecinos y a los propietarios de inmuebles ubicados dentro de un radio equivalente al doble de la altura de la antena, su soporte y sistemas radiantes.

f. Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público. La propuesta de mejora debe estar inserta dentro de una circunferencia cuyo centro es la torre, hasta en un radio de 250 metros. Las obras deben ser por un monto equivalente al 30% del costo de instalación de la antena, señalado en el presupuesto. Las obras deben terminarse dentro de un año, prorrogable por una sola vez, por un máximo de seis meses por fuerza mayor o caso fortuito acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Si el Concejo Municipal aprueba como compensación un servicio de telecomunicaciones, este durará mientras esté instalada la antena.

g. CertificadodelaDirecciónGeneraldeAeronáuticaCivil,queacreditequela altura de la torre no es un peligro para la navegación aérea.

h. CertificadodelaSubsecretaríadeTelecomunicaciones,queacreditequeseotorgó una concesión de telecomunicaciones.

i. Certificadodelíneaoficialeinformacionesprevias. La misma información que se debe comunicar a la Junta de Vecinos y los

propietariosaqueserefierealaletrac)precedente,deberáserpublicadaenun periódico con a lo menos 30 días de antelación a la presentación de la solicitud.

Art. 4º: Obras de mejoramiento del espacio público o por algunos de los diseños de torres propuestos.

Desde la comunicación a los vecinos, éstos dispondrán de 30 días para hacer sus observaciones a la propuesta de compensación de la empresa, por escrito, a través de la Dirección de Obras Municipales, para el Concejo.

Si los vecinos nada dicen, la Dirección de Obras Municipales aprobará el proyecto del concesionario. Si, por el contrario, los vecinos emiten pronunciamiento, estospormayoríaoptaránporeltipodecompensaciónqueprefieren(antenaarmónica con el entorno y/o mejoramiento de espacio público). El Concejo Municipal en 20 días deberá pronunciarse sobre la propuesta del concesionario o de los vecinos.

Luego de 15 días hábiles, contados desde el cumplimiento de los plazos que tiene para pronunciarse el Concejo Municipal o los vecinos según sea el caso, la Dirección de Obras otorgará el permiso. Si no se emite el permiso, el interesado puede solicitar a dicha Dirección que se pronuncie en dos días. Si no se pronuncia, se tendrá por aceptado el proyecto. Si se rechaza la torre por motivos técnicos, el interesado puede reclamar ante la Subtel.

Capítulo 2Procedimiento para la instalación de otro tipo de torres soporte de antenas

Art. 5º: Respecto de torres de más de 3 y hasta 12 metros, el interesado deberá ingresar su solicitud de permiso ante la Dirección de Obras Municipales, adjuntando la documentación indicada en el artículo 3º letras a), b), e), h) e i).

Desde la comunicación a los vecinos, éstos dispondrán de 15 días para hacer sus observaciones a la propuesta de compensación de la empresa por escrito, ante la Dirección de Obras Municipales. La Dirección de Obras tendrá 20 días hábiles para pronunciarse. Si no lo hace, el interesado podrá solicitar su pronunciamiento dentro del segundo día hábil. Si persiste el silencio, se entenderá aceptado el proyecto.

Art. 6º: Las Torres del Catálogo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aportan a la Arquitectura y al Arte.

El interesado deberá ingresar su solicitud de permiso ante la Dirección de Obras Municipales, adjuntando la documentación indicada en el artículo 3º letras a),b),d),e),f),g)yh).Además,deberápresentaruncertificadodeuncomitédeexpertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Art. 7º: Antenas que para su instalación solamente requieren de un aviso previo, son las antenas de 3 o menos metros de altura.

Capítulo 3Procedimiento administrativo para la instalación de torres y/o antenas en

bienes municipales o nacionales de uso público

Art. 8º: Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones indistintamente de la altura proyectada, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, así como también salas de equipos u otras instalaciones anexas para su funcionamiento, instaladas por concesionarios en bienes municipales o nacionales de uso público, requerirán permiso precario de instalación otorgado mediante decreto alcaldicio.

Será requisito que el interesado al momento de solicitar el permiso precario presente la resolución de la Subtel en donde se autoriza la instalación de servicio de telecomunicaciones.

La solicitud del permiso precario deberá ser ingresada en la Dirección de Obras Municipales, quienes remitirán los antecedentes a Alcaldía. Además, deberá consultarse a la Dirección de Tránsito, quien deberá observar si la ubicación de la estructura y/o instalaciones anexas no causan perjuicios a transeúntes y vehículos.

La vigencia del permiso precario expirará cuando caduque el plazo de otorgamientoomodificacióndeconcesióndeserviciodetelecomunicacionesotorgado por la Subtel.

Art. 9º: Toda vez que se haya otorgado un permiso precario por decreto alcaldicio, el concesionario o empresa responsable de la instalación de la torre soporte de antenas deberá solicitar el permiso respectivo de instalación en la Dirección de Obras Municipales, según el procedimiento establecido para ello la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458 de 1976, adjuntando la documentación emanada de la Alcaldía y resolución de la Subtel que autoriza la instalación de servicio de telecomunicaciones.

Art. 10º: Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones instaladas en bienes municipales deberán asimilarse con las rasantes y distanciamientos establecidos en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por el Plan Regulador Comunal, dependiendo de la zona en la cual se emplacen. Las torres y antenas deberán estar distanciadas a no menos de cuatro veces la altura total de la torre, incluidos sus antenas y sistemas radiantes, con un mínimo de 50 metros, medidos desde la base de la estructura soportante hacia los deslindes de colegios, jardines infantiles, salas cuna, hogares de ancianos, consultorios, hospitales, clínicas y todas las zonas sensibles determinadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Art. 11º: Sólo se permitirá instalar los modelos de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones pertenecientes al Catálogo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, todos los diseños correspondientes a la categoría “natural”, entendiéndose por estos las subcategorías: palmera, pino, araucaria y ciprésysufinalidaddequesemimeticenconelentornoenelcualseemplaceny no generar un impacto negativo.

Art. 12º: Serán la Unidad de Inspección Municipal y la Dirección de Obras Municipaleslasencargadasdefiscalizarelcumplimientodeestaordenanza,quienesdenunciarán las infracciones al respectivo Juzgado de Policía Local.

Art. 13º: La persona natural, empresa o concesionario a quien se le haya autorizado la instalación de torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes municipales o nacionales de uso público serán exclusivamente responsables de todo accidente o daño, perjuicio o menoscabo a terceros, así como también de mantener en buen estado las estructuras.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo I - 19

Durante el proceso de construcción el concesionario o empresa responsable de la instalación de las estructuras deberá presentar una boleta de garantía y seguro contra terceros.

Una vez terminadas las obras de instalación de las torres soportes de antenas, la empresa responsable deberá contar con seguros a favor del municipio por daños a terceros por el plazo que dure el permiso precario.

En las obras que se realicen en bienes nacionales de uso público o municipales, la boleta de garantía tendrá por objeto garantizar todo daño que se produjere en ellos y deberá tener un valor del 10% del presupuesto de la obra, con una vigencia no menor de 60 días, contados desde el término de la obra. El seguro contra terceros deberá cubrir toda contingencia por daños a las personas o bienes y no podrá ser inferior a un monto de 1.000 UTM y con un plazo de vigencia que exceda a lo menos en dos meses el período de la concesión. El instrumento correspondiente será custodiado por la Municipalidad, el cual será devuelto a sus tomadores transcurrido el plazo indicado, si correspondiere.

Art. 14º: El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicoseintermediosdetelecomunicaciones.Identificaráclaramentealbeneficiario;la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirados los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que fuere pertinente.

Capítulo 4De las zonas preferentes

Art. 15º: Para la instalación de torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes municipales o nacionales de uso público, se determina como zonas preferentes todas las áreas verdes, entendiéndose por estos las plazas de más de 800 m2desuperficie,bandejonesconunanchonomenor a 3 metros y platabandas, toda vez que enfrenten una vía del tipo Troncal o Expresa según lo estipulado en el artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las instalaciones aparejadas a las antenas (contenedores y/o salas de máquinas) podránsoterrarseconelfindeaminorarelimpactourbanodeestasestructuras.Lasempresasoconcesionariosqueoptenporestassolucionesobtendránbeneficioscon respecto al cobro de los derechos municipales correspondientes.

Las estructuras que se instalen en las platabandas deberán contar con la aprobación del propietario del sitio que las enfrenten, mediante documento notarial.

Los soportes de antenas deberán cumplir un distanciamiento mínimo de a lo menos la misma altura de la estructura que se instalará hacia deslindes de propiedades privadas.

Art. 16º: Se permitirá la instalación de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones adosadas a infraestructura municipal siempre que no alteren el patrimonio arquitectónico. El cumplimiento de lo anterior será verificadoporlaDireccióndeObrasMunicipales.

Además, se permitirá la instalación de antenas adosadas a postes de alumbrado público, tendido eléctrico y de telefonía que sean preexistentes, del tipo de hormigón armado, en cualquier tipo de vía de la comuna. Se entenderá como preexistentes las estructuras instaladas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza.

Art. 17º: Queda prohibido instalar torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes municipales o nacionales en la Zona “...” de Área restringida o excluida al Desarrollo Urbano establecido por el Plan Regulador Comunal de San Felipe, siendo éstas: quebradas, cauces artificiales,ysubzonaderesguardodelíneasdetransmisióndeenergíaeléctrica.

Además, el concesionario o empresa responsable de la instalación de las torressoportedeantenasdeberá,previamentealasolicituddepermiso,verificarque bajo estas estructuras no existan instalaciones de servicios básicos como alcantarillado y agua potable, así como también el paso de gasoducto y canales de regadío entubados.

Art. 18º: No se permitirá la instalación de torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes municipales o nacionales de uso público que no estén permitidas por esta ordenanza, así como también en:

a) Ciclovías, pasos de peatones y accesos o pasos vehiculares.b) En Zonas Sensibles determinadas por la Subtel, o en áreas a menos de cuatro

veces la altura total de la torre, incluidos sus antenas y sistemas radiantes, con un mínimo de 50 metros, medidos desde la base de la estructura soportante hacia los deslindes de estas zonas.

c) En Zonas declaradas por la Subtel como Saturadas de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

TÍTULO IIIDe los derechos municipales

Art. 19º: Los derechos municipales por el permiso de instalación corresponderán al 5% del presupuesto de instalación de toda la estructura soporte de antenas, según lo estipulado en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art. 20º: Los derechos municipales por Revisión de Expediente de Permiso de Instalación de Torre de Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones en bien nacional de uso público, ascendente a un monto de 239 unidades tributarias mensuales.

Los derechos municipales por Revisión de Expediente de Permiso de Instalación de Torre de Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones en bienes privados, ascendente a un monto de 478 unidades tributarias mensuales.

Art. 21º: Los derechos municipales determinados por el municipio por concepto de ocupación de bienes municipales o nacionales de uso público serán los que se indican en la siguiente tabla:

ZONAS PREFERENTES (bien municipal o nacional de uso público)ÍTEM DERECHOS

Permiso de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones 5% del presupuesto de instalación informado

Torres soporte de antenas en bien nacional de uso público con instalaciones técnicas (gabinete) 120 UTM semestral

Torres soporte de antenas en sitios municipales 120 UTM semestralAntenas en bien nacional de uso público adosadas a infraestructura existente de hormigón armado 30 UTM semestral

Antenas adosadas a infraestructura o equipamiento (construcciones) municipal 30 UTM semestral

Torres soporte de antenas en bien nacional de uso público con instalación de contenedores y/o salas de máquinas soterradas bajo bien municipal o nacional de uso público complementarios a la torre soporte de antena

90 UTM semestral

Quedarán exentas de pago de derechos las antenas que se instalen adosadas a elementos que hagan un aporte al funcionamiento o a la seguridad pública de la comuna, entendiéndose por esto a cámaras de seguridad municipal y luminaria pública.

TÍTULO IVOtras disposiciones

Art. 22º: La Dirección de Obras podrá disponer el retiro de las instalaciones y torres soportes de antenas que no cuenten con el respectivo permiso de instalación o no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º transitorio de la ley 20.599.

TÍTULO VAplicación de la presente ordenanza

Artículo transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicaciónenelDiarioOficialyenlapáginawebdelaIlustreMunicipalidadde San Felipe.

Anótese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en un diario comunal y archívese.- Patricio Freire Canto, Alcalde.- Ema García Iturrieta, Secretaria Municipal.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 20 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

IICUERPO

S U M A R I O

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

Servicio de Impuestos Internos

VII Dirección Regional Talca

Extracto de resolución número 16 exenta, de 2016, que otorga calidad de agente retenedor de IVA a Sociedad Constructora de Especialidades y Equipos SpA ..........P.1

MINISTERIO DE ECONOMÍA,FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Extracto de resolución número 75, de 2016, que modifica resolución Nº 3.629 exenta, de 2015............................P.1

Extracto de resolución número 61 exenta, de 2016, que autoriza a Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ayudantes

Núm. 41.366.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .............................$400.- (IVA incluido)

Edición de 8 páginasSantiago, Martes 26 de Enero de 2016

de Caleta San Marcos para realizar actividades de acuicultura experimental que indica ................................................. P.2

MINISTERIO DE TRANSPORTESY TELECOMUNICACIONES

Subsecretaría de Telecomunicaciones

Decreto número 1.171 exento, de 2015.- Modifica y rectifica concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pichilemu ...................... P.2

Decreto número 1 exento, de 2016.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a la empresa Claro Chile S.A. .............................................. P.2

Decreto número 3 exento, de 2016.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil celular a la empresa Claro Chile S.A. ............................................................. P.3

Decreto número 4 exento, de 2016.- Modifica concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa ATC Sitios de Chile S.A. ................................. P.4

Decreto número 5 exento, de 2016.- Modifica concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa ATC Sitios de Chile S.A. ................................. P.4

Solicitud de telecomunicaciones ........................... P.5

Publicaciones Judiciales

Juicios de Quiebras

A

Acuinova Chile S.A. ............................................... P.5

C

Corporación Educacional Univers idad del Mar ............................................................................. P.5

O

Ocean Tech S.A. ..................................................... P.7

Muertes Presuntas

Tapia Carrasco René Hernán .................................. P.7

Avisos

Inversiones San Nicolás S.A. ................................. P.6Ministerio de Obras Públicas ........................Pp. 6 y 7

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda

Servicio de Impuestos Internos

VII Dirección Regional Talca

(IdDO 990538)

OTORGA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DE IVA

(Extracto)

La VII Dirección Regional Talca del SII, por resolución exenta Nº 16, del 13 de enero de 2016, otorga, a contar del 1 del mes siguiente al de esta publicación, y tendrá carácter indefinido, a Sociedad Constructora de Especialidades y Equipos SpA, RUT Nº 76.097.222-3, la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado en actividades de la construcción, establecido en la resolución exenta Nº 142, del 26/12/2005, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

Talca, 13 de enero de 2016.- Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(Extractos)

(IdDO 990257)MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.629 EXENTA, DE 2015, DE ESTA

SUBSECRETARÍA

Por resolución 75, de 18 de enero de 2016, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1º de la resolución exenta Nº 3.629 de 2015 en el sentido de señalar que el coeficiente y la cuota que les cabe a las organizaciones artesanales Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Mariscadores y Armadores Artesanales “La Unión” (“Sind. Cisnes-La Unión”) y Sindicato de Trabajadores de la Pesca Artesanal “Moraleda” de Puerto Gaviota (STI “Moraleda” de Puerto Gaviota), en la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis, correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el año 2016, es la siguiente:

Flota Norte 2 Registro CoeficienteCuota (kilos)

Enero adiciembre

SIND.CISNES-LA UNIÓNSTI Moraleda de Pto Gaviota

RSU 11.05.0001RSU 11.05.0006

0,0149236824761590,025042664855522

46.59278.183

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 2 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 18 de enero de 2016.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

(IdDO 990841)AUTORIZA AL SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES, BUZOS MARISCADORES Y AYUDANTES DE CALETA SAN MARCOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE ACUICULTURA EXPERIMENTAL QUE INDICA

Por resolución exenta N° 61, de 13 de enero de 2016, de esta Subsecretaría, autorízase a Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ayudantes de Caleta San Marcos, para realizar actividades experimentales de acuicultura con Pelillo, cuyo objetivo es desarrollar experiencia de cultivo suspendido del recurso en Punta Chomache, Caleta San Marcos, Tarapacá.

Las actividades se desarrollarán por 12 meses contados desde la fecha de esta resolución, en concesión de acuicultura otorgada por resolución Nº 176, de 1998, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cumpliendo con la normativa vigente y en la forma indicada en el Informe Técnico y resolución extractada.

Valparaíso, 13 de enero de 2016.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

(IdDO 991206)MODIFICA Y RECTIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD

DE PICHILEMU

Santiago, 30 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1.171 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que

aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones;f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría,

que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, yg) El decreto supremo Nº 50, de 28.07.1983, que otorgó la concesión, renovada

mediante decreto supremo Nº 226, de 29.12.2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 178.977, de 09.10.2015, complementada mediante ingreso Subtel Nº 251.570 de 27.11.2015, y

b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.

Decreto:

1. Modifícase y rectifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pichilemu, VI Región, señal distintiva XQC-41, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Jorge Villalón y Compañía Limitada, RUT Nº 85.272.400-5, con domicilio en Las Toscas N° 203, comuna de Santa Cruz, VI Región, en los términos que a continuación se indican.

2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y rectificar la dirección de la planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio:- Dirección : Aníbal Pinto N° 21, piso N° 3, oficina 1, Pichilemu,

VI Región.- Coordenadas Geográficas : 34° 23’ 10” Latitud Sur; 72° 00’ 14” Longitud Oeste.

Datum WGS 84.

Planta Transmisora:- Dirección : Cerro El Romero s/n, Pichilemu, VI Región.

4. El presente decreto de modificación y rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras: 15 días.- Término de obras: 30 días.- Inicio de servicio: 60 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.

7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.

8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 991401)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA

MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.

Santiago, 4 de enero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo II - 3

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución Nº 1.117, de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,

que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 144, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 101.852, de 30.06.2015.b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud

de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K,con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Modificar la ubicación y coordenadas geográficas de una (1) estación base, autorizada mediante el decreto exento Nº 181, del año 2011, que a continuación se indica:

2. Autorízase a la concesionaria a rectificar la dirección de la estación base que a continuación se indica:

Los plazos y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad a los decretos exentos Nº 1.051, de 2010 y Nº 181, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

4. La presente modificación debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.

5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 991402)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA

MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.

Santiago, 4 de enero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 3 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 354, de 1988, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,

que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz y sus modificaciones posteriores.

f) Los decretos supremos Nº 278, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 7.201, de 14.01.2015, y complementado por ingreso Subtel N° 109.055, de 13.07.2015.

b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, cuya titular es la empresa Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base.

La estación base se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

2. Los plazos máximos se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 4 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 991059)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA

EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.

Santiago, 4 de enero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 4 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.d) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.

e) El decreto supremo Nº 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

f) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.g) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 64.838, de 17.04.2015, complementado mediante ingreso Subtel Nº 227.305, de 12.11.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma; es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa ATC Sitios de Chile S.A., RUT Nº 76.101.962-7, con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5420, oficina Nº 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra e) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya autorizada, conforme al decreto que se detalla en el siguiente cuadro:

Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas, no existen plazos involucrados.

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 991056)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA

EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.

Santiago, 4 de enero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 5 exento. Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.

e) El decreto supremo Nº 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 64.842, de 17.04.2015, complementado mediante ingreso Subtel Nº 227.306, de 12.11.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa ATC Sitios de Chile S.A, RUT Nº 76.101.962-7, con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5420, oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra e) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya autorizada, conforme al decreto que se detalla en el siguiente cuadro:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo II - 5

Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados.

2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Solicitudes de Telecomunicaciones

(IdDO 991403)EXTRACTO 15-SP222249

Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud presentada por la empresa CLARO CHILE S.A., RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en el sentido de modificar las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular otorgados por los decretos supremos Nº 278, de 1981, y Nº 223, de 1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a objeto de:

Instalar, operar y explotar nueve (9) estaciones base, según se indica a continuación:

Los plazos máximos se indican a continuación:

La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello pueda oponerse a la modificación de concesión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.- Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones.

Publicaciones Judiciales

Juicios de Quiebras

(IdDO 990812)NOTIFICACIÓN

Extracto de verificación extraordinaria de crédito de quiebra de “Acuinova Chile S.A.”, 4º Juzgado Civil de Santiago. Quiebra “Banco de Crédito e Inversiones con Acuinova Chile S.A.”, Rol C-949-2014. Por resolución de fecha 22 de diciembre de 2014 se tuvo por verificado en período extraordinario el crédito de Transportes Vidal Limitada, según consta a fojas 4195 de estos autos, lo que notifico a los interesados.- Secretaría, Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

(IdDO 990673)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Corporación Educacional de Universidad del Mar. Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Rol C-5245-2013. Síndico Cristián Herrera Rahilly acompaña ampliación de nómina de los créditos verificados y solicita su publicación con los siguientes créditos: Marcela Muñoz Covarruvias $20.865.650.- alega preferencia art 2472 Nos 5 y 8 del Código Civil. Fs. 1180. Ligia Olea Moya $14.226.332.- alega preferencia art 2472 Nos 5 y 8 del Código Civil. Fs. 1415. Víctor H. Cárdenas Villacura $4.852.353.- alega preferencia art 2472 Nos 5 y 8 del Código Civil. Fs. 1424. María Elena del Carmen Cabezón Catanzaro $2.397.082.- alega preferencia art 2472 Nos 5 y 8 del Código Civil. Fs. 1430. María Mercedes Águila Márquez $1.435.169.- alega preferencia art. 2472 Nos 5 y 8 del Código Civil. Fs. 1436. José Bacal Teitelboim $11.755.870.- alega preferencia art. 2472 Nos 5 y 8 del C.C. Fs. 1443. Angelina del Carmen Quilodrán Osorio $5.045.000.- alega preferencia Art. 2472 Nos 5 y 8 del Código Civil. Fs. 1638. Kareen Patricia Olid Fernández $23.488.340.- alega preferencia art. 2472 Nos 5 y 8 del C. C. Fs. 1770. María Teresa Almarza Morales $16.122.648.- alega preferencia art. 2472 Nos 5 y 8 del C.C. Fs. 1782. Resolución. Fs. 2699. A Fojas 2650. A lo principal: Como se pide, téngase por ampliada nómina de créditos verificados. Al otrosí: Publíquese.- Secretaria.

(IdDO 990672)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Corporación Educacional de Universidad del Mar. Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Síndico Cristián Herrera Rahilly, acompaña quinto reparto de fondos acreedores que indica y solicita su notificación por aviso: a) Reserva 26,25% Art. 2472 Nº 5 del Código Civil, juicios laborales con demanda y créditos laborales impugnados; b) Pago 18,49% Art. 2472 Nº 5 del Código Civil, Instituciones Previsionales; c) Pago Administrativo 26,25% conforme al Art. 148 del Libro IV

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 6 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

del Código de Comercio, con la preferencia del Art. 2472 Nº 5 del Código Civil, juicios laborales con sentencia y cartas. Resolución. Fs. 3757, Viña del Mar, 10 de diciembre de 2014. A fojas 3635: Téngase por acompañado quinto reparto de fondos de acreedores, custódiese bajo el número 3914-2014. Notifíquese por aviso.- Secretaria.

(IdDO 990681)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Corporación Educacional Universidad del Mar. Rol C-5245-2013. Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Síndico Cristián Herrera Rahilly acompaña ampliación incautación de documentos contables, legales y académicos de Sede Antofagasta, II Región; Sede Copiapó, III Región, y solicita su notificación. Fs. 453. Proveyendo a fojas 452: A lo principal: Como se pide, téngase por acompañadas actas de incautación, custódiense bajo el número 2376-2015. Al otrosí: Como se pide.- Secretaria.

(IdDO 990680)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Corporación Educacional Universidad del Mar. Rol C-5245- 2013. Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Síndico Cristián Herrera Rahilly acompaña ampliación inventario con los siguientes valores: 1.- Entrega Vale vistas, sede Recreo 2. a) Entrega Cheques de la sede Uglobal; b) cheques de la sede de Punta Arenas; c) cheques de la sede de Iquique; d) cheques en cartera de la sede Reñaca, Viña del Mar. 3.- Fondos recuperados de distintos Tribunales. Viña del Mar, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. A fojas 181: A lo principal: Téngase por acompañada la ampliación del inventario de valores de la fallida y por acompañados los documentos indicados. Notifíquese.- Secretaria.

(IdDO 990679)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Corporación Educacional Universidad del Mar. Rol C-5245-2013. Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Síndico Cristián Herrera Rahilly acompaña ampliación inventario con vehículos. Resolución. Fs.: 310 Viña del Mar, 19 de enero de 2015. A fojas 307: Téngase por acompañada acta de ampliación de incautación e inventario de vehículos que se indican. Notifíquese.- Secretaria.

(IdDO 990677)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Corporación Educacional Universidad del Mar. Rol C-5245-2013. Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Síndico Cristián Herrera Rahilly acompaña ampliación incautación con letras de Sede Maipú, Santiago. Resolución. Fs.: 310 Viña del Mar, 19 de enero de 2015. Foja: 310. A fojas 309: A lo principal y otrosí: Téngase por acompañada acta de ampliación de incautación, correspondientes a las letras de las sedes de Maipú y Santiago, custódiese bajo el número 4838-14. Notifíquese.- Secretaria.

(IdDO 990675)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Corporación Educacional Universidad del Mar. Rol C-5245-2013. Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Síndico Cristián Herrera Rahilly acompaña ampliación incautación con letras Banco Crédito e Inversiones, Valparaíso. Resolución. Foja: 436.- Viña del Mar, 24 de junio de 2015, proveyendo a fojas 429: A lo principal: Téngase por ampliado inventario de letras de la fallida, incautadas en la sede del Banco de Crédito e Inversiones de Valparaíso y por acompañada acta de incautación. Custódiense bajo el número 1906-2015.- Al otrosí: Notifíquese por aviso en el Diario Oficial.- Secretaria.

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 990517]

DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDADREGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3CONTRATO:

“TERMINACIÓN REPOSICIÓN RUTA 11-CH ARICA - TAMBO QUEMADO,SECTOR ACCESO MINA CHOQUELIMPIE - CHUCUYO,

TRAMO KM. 147,760 AL KM. 170,000, COMUNA DE PUTRE, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA”

CÓDIGO ID (MERCADO PÚBLICO): 687236-3-LP16FINANCIAMIENTO: Sectorial M.O.P.REQUISITOS PARTICULARES: Empresas Contratistas Inscritas en los siguientes registros y categorías del Registro de Obras Públicas.Registro: 1 OC y 3 OC.Categoría: Contratistas de Obras Mayores - 3a A o Superior.VENTA DE ANTECEDENTES Y ENTREGA DE BASES: La venta de antecedentes se realizará desde la fecha de la publicación hasta el 12.02.2016 inclusive, en oficinas de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, calle Arturo Prat N°305, 2° piso, Arica. Retiro de Bases en Depto. de Contratos D.V., Avda. Comandante San Martín N°149, 2° piso, Edif. Alborada, Arica.CONSULTAS Y RESPUESTAS: El período de consultas se extenderá hasta el día 12.02.2016. Respuestas, aclaraciones y Formularios Ofertas desde el día 19.02.2016 en Depto. de Contratos D.V., Avda. Comandante San Martín N°149, 2° piso, Edif. Alborada, Arica.Horario de retiro de bases y antecedentes: Mañana de 9:00 a 13:00 hrs. Tarde de 14:30 a 17:30 hrs.FECHA DE RECEPCIÓN OFERTAS, APERTURAS TÉCNICA Y ECONÓMICA: La recepción de ofertas y Apertura Técnica será el día 26.02.2016, a las 10:00 horas. La Apertura Económica será el día 04.03.2016, a las 10:00 horas. Ambas aperturas se realizarán en la Sala de Reuniones de la Seremi de OO.PP., ubicada en calle Arturo Prat N°305, 2° piso, Edificio Servicios Públicos, Arica.VALOR ANTECEDENTES: $ 50.000.- IVA incluido.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASXV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

[IdDO 989584]

Inversiones San Nicolás S.A.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

CITACIÓN

Por acuerdo del Directorio, cítese a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día 8 de febrero de 2016, a las 12:00 horas, en el domicilio ubicado en Avenida Providencia Nº 102, oficina 1 B, Llolleo, San Antonio, con el objeto de conocer y pronunciarse sobre: a) Reforma de estatutos; b) Otras materias de interés social. Calificación de poderes se efectuará antes de la iniciación de la Junta.

EL DIRECTORIO

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.366 Martes 26 de Enero de 2016 Cuerpo II - 7

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 990218]

DIRECCIÓN DE VIALIDADREGIÓN DE ANTOFAGASTA

LICITACIÓN PÚBLICACONTRATO:

“CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIOY POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE

ANTOFAGASTA, SECTOR COMUNA DE ANTOFAGASTA, ETAPA II, REGIÓNDE ANTOFAGASTA, 3er LLAMADO (CÓDIGO SAFI: 251489)”; NUEVO 2015

Nº SAFI: 251489 ID: Nº 1369-3-LR16REQUISITOS PARTICIPANTES: Estar inscrito en el Registro de Contratistas del MOP, en una de las áreas, especialidades y categorías que a continuación se indican:Área: Obras Mayores.Especialidad: 1 O.C. y 3 O.C.Categoría: Tercera B o Superior.PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: M$ 6.500.000 (IVA incluido).PLAZO: 1.440 días corridos.FINANCIAMIENTO: Sectorial.ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 26 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2016 en la Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, ubicada en calle 21 de Mayo Nº 470, tercer piso, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP ubicada en calle 21 de Mayo Nº 470, segundo piso, Antofagasta, que atiende entre las 09:00 y las 14:00 horas.CALENDARIO DE LICITACIÓN: Las preguntas serán presentadas hasta el día 5 de febrero de 2016 en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, en calle 21 de Mayo Nº 470, tercer piso, Edificio MOP, Antofagasta.Las respuestas serán entregadas a más tardar el día 12 de febrero de 2016, en el mismo lugar.RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS: Será el día 19 de febrero de 2016, a las 15:30 horas, en la Sala de Reuniones de la Seremi de OO.PP. Región de Antofagasta, en calle 21 de Mayo Nº 470, quinto piso, edificio MOP, Antofagasta.APERTURA OFERTA ECONÓMICA: Será el día 1 de marzo de 2016, a las 15:30 horas, en el mismo lugar.VALOR ANTECEDENTES: $47.600 (IVA incluido). Mayor información, consultar página www.mercadopublico.cl a partir de 26 de enero de 2016.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASII REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 990221]

DIRECCIÓN DE VIALIDADREGIÓN DE ANTOFAGASTA

LICITACIÓN PÚBLICACONTRATO:

“CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y PORPRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE TOCOPILLA,

SECTOR COMUNA DE TOCOPILLA, ETAPA II, 2° LLAMADO,REGIÓN DE ANTOFAGASTA (CÓDIGO SAFI: 251479)”, NUEVO 2015

Nº SAFI: 251479 ID: Nº 1369-4-LR16REQUISITOS PARTICIPANTES: Estar inscritos en el Registro de Contratistas del MOP, en una de las áreas, especialidades y categorías que a continuación se indican:Área: Obras Mayores.Especialidad: 1 O.C. y 3 O.C.Categoría: Tercera B o Superior.PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: M$ 6.000.000.- (IVA incluido).PLAZO: 1.440 días corridos.FINANCIAMIENTO: Sectorial.ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 26 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2016, en la Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, ubicada en calle 21 de Mayo Nº 470, tercer piso, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del M.O.P., ubicada en calle 21 de Mayo Nº 470, segundo piso, Antofagasta, que atiende entre las 09:00 y hasta las 14:00 horas.CALENDARIO DE LICITACIÓN: Las preguntas serán presentadas hasta el día 5 de febrero de 2016, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, en calle 21 de Mayo Nº 470, tercer piso, Edificio M.O.P., Antofagasta.Las respuestas serán entregadas a más tardar el día 12 de febrero de 2016, en el mismo lugar.RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS: Será el día 19 de febrero de 2016, a las 16:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Seremi de OO.PP., Región de Antofagasta, en calle 21 de Mayo Nº 470, quinto piso, Edificio M.O.P., AntofagastaAPERTURA OFERTA ECONÓMICA: Será el día 1 de marzo de 2016, a las 16:00 horas, en el mismo lugar.VALOR ANTECEDENTES: $47.600.- (IVA incluido). Mayor información, consultar página www.mercadopubIico.cl a partir de 26 de enero de 2016.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASII REGIÓN DE ANTOFAGASTA

(IdDO 990402)NOTIFICACIÓN

Extracto de verificación extraordinaria de crédito en quiebra de “Ocean Tech S.A.” 2º Juzgado Civil de Coquimbo, Rol C-451-2014 y acumuladas. Por resolución de fecha 18 de noviembre del año 2015 rolante a fojas 689, y que resuelve presentaciones de fojas 684 y 687 se tuvieron por verificados extraordinariamente los créditos laborales de: 1) Ricardo Enrique Silva Reyes a) Indemnización falta de aviso previo $400.000.-; b) Indemnización por años de servicio $3.200.000.- y c) Feriado Legal $448.000.-. 2) Jhonny Jiménez Velásquez a) Indemnización falta de aviso previo $588.821.-; b) Indemnización por años de servicio $2.944.105.- y c) Feriado legal proporcional $824.346.- 3) Luis Guzmán Arriagada a) indemnización falta de aviso previo $779.663.-, b) Indemnización por años de servicio $8.576.293.- y c) Feriado legal proporcional $1.901.525.-; 4) Víctor Tirado Contreras a) Indemnización falta de aviso previo $497.634.-, b) Indemnización por años de servicio $995.268.- y c) Feriado legal proporcional $696.687.-; 5) Héctor Guzmán Arriagada a) Indemnización falta de aviso previo $406.250.-, b) Indemnización por años de servicio $4.468.750.- y c) Feriado legal y proporcional $568.747.-; 6) Luciano Contreras Guzmán a) Indemnización falta de aviso previo $460.000.-, b) Indemnización por años de servicio $2.300.000.- y c) Feriado legal y proporcional $643.998.-; 7) Luis Guzmán Pizarro a) Indemnización falta de aviso previo $750.000.-, b) Indemnización por años de servicio $4.500.000.- y feriado legal y proporcional $1.050.000.-; 8) Leonardo Escanilla Vásquez a) Indemnización falta de aviso previo $198.750.-; b) Indemnización por años de servicio $1.192.500.- y c) Feriado legal y proporcional $278.250.-; 9) Jhonny Jiménez Guzmán a) Indemnización falta de aviso previo $460.200.-; b) Indemnización por años de servicio $2.301.000.- y c) Feriado legal y proporcional $644.280.-; 10) Luis

Fernando Guzmán Labrín a) Indemnización por falta de aviso previo $713.254.- b) Indemnización por años de servicio $4.992.778.- y c) Feriado legal y proporcional $998.555.-; 11) Sergio Andrés Guzmán Arriagada, a) Indemnización falta de aviso previo $710.649.- b) Indemnización por años de servicio $6.395.841.- y c) Feriado legal y proporcional $994.908.-; 12) Ramón Aníbal Guzmán Arriagada a) Indemnización falta de aviso previo $726.438.- b) Indemnización por años de servicio $7.990.818.- y c) Feriado legal y proporcional $1.017.013.-; 13) Emilio Eugenio Salas Aguilera a) Indemnización por años de servicio $5.557.500.- b) Indemnización por falta de aviso previo $617.500.-; c) Feriado legal proporcional $1.034.655.- y d) Intereses $2.115.345.-; 14) Juan Fernando Guzmán Arriagada a) Feriado legal $1.411.471.-; b) Indemnización por años de servicio $16.350.000.- y c) Indemnización por falta de aviso previo $1.490.000.- y 15) Emilio Andrés Salas Miranda a) Indemnización falta de aviso previo $300.000.- b) Indemnización por años de servicio $600.000.- y c) Feriado legal $341.667.- Todo lo anterior es notificado a los interesados a través del presente extracto. La Secretaria Subrogante.

Muertes Presuntas

(IdDO 990487)MUERTE PRESUNTA

9º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-343-2015, sobre declaración de Muerte Presunta. Cítese a René Hernán Tapia Carrasco, bajo apercibimiento de declararlo muerto presuntivamente. Segunda citación.- Secretaría.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 8 Martes 26 de Enero de 2016 Nº 41.366

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS