s u m a r i o - comisiones obreras - federación …. de almería nœmero 045 - martes, 8 de marzo...

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Nœmero 045 Martes, 8 de marzo de 2005 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMER˝A Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMER˝A TelØfono: 950. 211.131 correo-e: [email protected] web: www.dipalme.org BOLET˝N OFICIAL Franqueo Concertado 0/51 DE LA PROVINCIA DE ALMERIA S U M A R I O ADMINISTRACION LOCAL PÆg. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA AREA DE RECURSOS HUMANOS Y R. INTERIOR 01545-05 ACUERDO ECONOMICO, SOCIAL Y SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS DE DIPUTACION PROVINCIAL (PERIODO 2004-2007) ...... 3 AYUNTAMIENTO DE ALMERIA AREA DE URBANISMO 01145-05 APROBACION DEFINITIVA ESTUDIO DETALLE EN SOLAR SITO EN C/ SANTISIMA TRINIDAD Y PARQUE NICOLAS SALMERON POR GRUPO INMOBILIARIO ARGAR SA ......................................................................................................................................... 5 AYUNTAMIENTO DE ADRA 01001-05 APROBACION PROYECTO DE REPARCELACION DE LA UE-5-LC, PROMOV. POR LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS DE LA UNIDAD DE EJECUCION ................................................................................................................................................................. 6 AYUNTAMIENTO DE BENIZALON 01234-05 PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS A REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE REDACCION DEL PGOU ..................................................................................................................................................................................... 6 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 01460-05 APROBACION DELIMITACION DE LA U.E. CORRESPONDIENTE AL ANCOR-8-EN DEL PGOU DE EL EJIDO .................................... 7 AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 01207-05 APROBACION INICIAL PROPUESTA DE CONVENIO URBANISTICO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYTO. DE MOJACAR Y JOSEFA LOPEZ ESCRIBANO ....................................................................................................................................................................... 7 01588-05 LICITACION OBRAS DE AMPLIACION DE SEIS AULAS DE EDUCACION INFANTIL EN EL COLEGIO PUBLICO BARTOLOME FLORES ......................................................................................................................................................................................... 7 AYUNTAMIENTO DE SENES 01233-05 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL CONSTITUYENTE DE LA COMUNIDAD DE SENES .................................................................. 8 AYUNTAMIENTO DE SERON 01459-05 PROYECTO DE REPARCELACION DEL PLAN PARCIAL DE LA UE 1 DEL SECTOR I-2 DE LAS NN.SS., PROMOVIDO POR EPSA ............................................................................................................................................................................................ 8 AYUNTAMIENTO DE VICAR 01560-05 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REG. DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS .......................................................................................................................................................... 8 CONSORCIO PARA EL DESARROLLO LOCAL DE ABRUCENA-FIÑANA 01224-05 APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2004 ................................................................. 9 CONSORCIO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL PONIENTE ALMERIENSE 01356-05 APROBACION INICIAL DEL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO 2005 .................................................................... 10 01357-05 EXPOSICION PUBLICA DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2004 ............................................. 10 ADMINISTRACION AUTONOMICA CONSEJERIA DE EMPLEO. DELEGACION DE ALMERIA 01501-05 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS AÑOS 2004 AL 2007 DE LA EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA, PERSONAL LABORAL ................................................................................................................................................................... 10 CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA. DELEGACION DE ALMERIA 01589-05 NOTIFICACION DE TRAMITES A FERNANDEZ MURCIA, JOSE MIGUEL ........................................................................................ 31

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Page 1: S U M A R I O - Comisiones Obreras - Federación …. de Almería Nœmero 045 - Martes, 8 de marzo de 2005 PÆg. 3 Administración Local 1545/05 EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

Número 045 Martes, 8 de marzo de 2005 0,50 Euros

Depósito Legal AL-1-1958

Administración:EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍATeléfono: 950. 211.131

correo-e: [email protected] web: www.dipalme.org BO

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51

DE LA PROVINCIA DE ALMERIA

S U

M A

R I

O

ADMINISTRACION LOCAL Pág.

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

AREA DE RECURSOS HUMANOS Y R. INTERIOR

01545-05 ACUERDO ECONOMICO, SOCIAL Y SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS DE DIPUTACION PROVINCIAL (PERIODO 2004-2007) ...... 3

AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

AREA DE URBANISMO

01145-05 APROBACION DEFINITIVA ESTUDIO DETALLE EN SOLAR SITO EN C/ SANTISIMA TRINIDAD Y PARQUE NICOLAS SALMERON

POR GRUPO INMOBILIARIO ARGAR SA ......................................................................................................................................... 5

AYUNTAMIENTO DE ADRA

01001-05 APROBACION PROYECTO DE REPARCELACION DE LA UE-5-LC, PROMOV. POR LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS DE LA

UNIDAD DE EJECUCION ................................................................................................................................................................. 6

AYUNTAMIENTO DE BENIZALON

01234-05 PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS A REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE REDACCION

DEL PGOU ..................................................................................................................................................................................... 6

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

01460-05 APROBACION DELIMITACION DE LA U.E. CORRESPONDIENTE AL ANCOR-8-EN DEL PGOU DE EL EJIDO .................................... 7

AYUNTAMIENTO DE MOJACAR

01207-05 APROBACION INICIAL PROPUESTA DE CONVENIO URBANISTICO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYTO. DE MOJACAR Y JOSEFA

LOPEZ ESCRIBANO ....................................................................................................................................................................... 7

01588-05 LICITACION OBRAS DE AMPLIACION DE SEIS AULAS DE EDUCACION INFANTIL EN EL COLEGIO PUBLICO BARTOLOME

FLORES ......................................................................................................................................................................................... 7

AYUNTAMIENTO DE SENES

01233-05 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL CONSTITUYENTE DE LA COMUNIDAD DE SENES .................................................................. 8

AYUNTAMIENTO DE SERON

01459-05 PROYECTO DE REPARCELACION DEL PLAN PARCIAL DE LA UE 1 DEL SECTOR I-2 DE LAS NN.SS., PROMOVIDO POR

EPSA ............................................................................................................................................................................................ 8

AYUNTAMIENTO DE VICAR

01560-05 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REG. DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ESCUELAS

MUNICIPALES DEPORTIVAS .......................................................................................................................................................... 8

CONSORCIO PARA EL DESARROLLO LOCAL DE ABRUCENA-FIÑANA

01224-05 APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2004 ................................................................. 9

CONSORCIO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL PONIENTE ALMERIENSE

01356-05 APROBACION INICIAL DEL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO 2005 .................................................................... 10

01357-05 EXPOSICION PUBLICA DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2004 ............................................. 10

ADMINISTRACION AUTONOMICA

CONSEJERIA DE EMPLEO. DELEGACION DE ALMERIA

01501-05 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS AÑOS 2004 AL 2007 DE LA EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA,

PERSONAL LABORAL ................................................................................................................................................................... 10

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA. DELEGACION DE ALMERIA

01589-05 NOTIFICACION DE TRAMITES A FERNANDEZ MURCIA, JOSE MIGUEL ........................................................................................ 31

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Pág. 2 Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005 B.O.P. de Almería

S U

M A

R I

O Pág.

ADMINISTRACION DEL ESTADO

TESORERIA GENERAL DE LA S.S. ALMERIA

01212-05 NOTIFICACION DE RESOLUCION A MONTES DE ALMERIA, S. COOP. AND. PROCEDENCIA URE 09/02 DE MIRANDA DE EBRO

(BURGOS) ..................................................................................................................................................................................... 32

01211-05 NOTIFICACION REQUERIMIENTO PREVIO EMBARGO A AGUILERA AGUILERA ANTONIO. PROCEDENCIA URE 30/04 DE LORCA

(MURCIA) ...................................................................................................................... ................................................................ 32

01185-05 NOTIFICACION EMBARGO DE SALARIOS A INTERESADOS. SABIT KADDOUR Y OTROS. PROCEDENCIA URE 1 DE MURCIA ..... 33

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALMERIA

01225-05 PROCEDIMIENTO CANTIDAD Nº 197/2004 .................................................................................................................................... 33

01227-05 PROCEDIMIENTO DESPIDOS Nº 777/2004 ............................................................................................ ....................................... 34

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALMERIA

01217-05 PROCEDIMIENTO Nº 975/2004 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD ........................................................................................ 35

01218-05 PROCEDIMIENTO EJECUCION Nº 9/05 DIMANANTE DE LOS AUTOS Nº 540/04 .......................................................................... 35

01219-05 PROCEDIMIENTO EJECUCION Nº 195/04 DIMANANTE DE LOS AUTOS Nº 1341/03 .................................................................... 36

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Pág. 3Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005B.O.P. de Almería

Administración Local

1545/05

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIAArea de RR.HH. y Régimen Interior

Sección de RR.HH. - Negociado de Gestión

ACUERDO ECONOMICO, SOCIAL Y SINDICALDE LOS FUNCIONARIOS DE LA

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA(2004 � 2007)

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ambito de aplicación.

El presente Acuerdo establece y regula las condiciones

de trabajo, así como normas sociales, económicas y sindi-

cales de los funcionarios de carrera e interinos de la Diputa-

ción Provincial de Almería.

Artículo 2º.- Ambito temporal.El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería,

previa aprobación por el Pleno de la Corporación. No obstante,

sus efectos económicos se realizarán en la forma estable-

cida con el artículo 3 del Convenio Colectivo. Su vigencia se

extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3º.-Todas las mejoras acordadas para los empleados públi-

cos en materia económica de contratación, negociación

colectiva y aspectos sociales vigentes y las que en el futuro

se suscriban entre la Administración del Estado, la FEMP o

la FAMP y los sindicatos representativos serán objeto de

estudio y negociación por la Comisión de Seguimiento para

la aplicación al personal de esta Diputación, de las medidas

que contengan, cuya aprobación y aplicación sea compe-

tencia de los entes locales. A estos efectos la Comisión de

Seguimiento celebrará dos reuniones semanales a partir de

la publicación de estos acuerdos en los diarios oficiales

correspondientes y en el plazo de dos meses determinará

las mejoras que serán de aplicación al personal de la Dipu-

tación de Almería.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se consti-

tuya una Mesa de Negociación de las condiciones generales

de trabajo que afecten conjuntamente a todas las Entidades

Locales los acuerdos adoptados por esta Mesa serán de

aplicación al personal de esta Diputación, una vez suscrita

la adhesión a los mismos por esta Corporación.

Artículo 4º.- Equiparación de todo el personal quepresta servicios en la Excma. Diputación Provincial deAlmería.

Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así

como las retribuciones íntegras de todos los funcionarios

provinciales y los laborales de igual nivel y/o categoría y

antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación de este

Acuerdo y en el del Convenio Colectivo del Personal Laboral

de esta Diputación, respectivamente.

Para garantizar esta equiparación la Comisión Paritaria yla Comisión de Seguimiento del Acuerdo de los Funcionarioscelebrarán sesiones conjuntas y sus funciones y el régimende funcionamiento se atendrán a lo establecido en el artículo6 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Dipu-tación.

Artículo 5º.- Comisión de seguimiento.Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo

establecido en el presente Acuerdo, se crea la Comisión deSeguimiento. En cuanto a su composición y funcionamientose estará a lo dispuesto sobre la Comisión Paritaria dePersonal Laboral, teniendo en cuenta que las referencias alComité de Empresa contenidas tanto en el artículo 6 comoen el resto del articulado del Convenio se deben considerarhechas a la Junta de Personal.

Artículo 5º bis.- Derechos y deberes de los funciona-rios provinciales.

Son los establecidos en el artículo 6. bis del ConvenioColectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial deAlmería.

CAPITULO IIINGRESO Y PROVISION DE PUESTOS

Artículo 6º.- Ingreso, provisión de puestos, promo-ción interna y oferta de empleo público.

El ingreso de los funcionarios de carrera e interinos seajustará a las normas establecidas con carácter general enel Reglamento de Selección Provisión de Puestos y Promo-ción Interna del Personal de esta Diputación.

De las listas de espera vigentes en cada momento seremitirá copia a la Junta de Personal.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 delConvenio Colectivo del Personal Laboral.

CAPITULO IIIPROMOCION INTERNA Y CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 7º.- Clasificación profesional y categorías.Relación de puestos de trabajo.

Se aplicarán a los funcionarios provinciales las normascontenidas en los artículos 10 y 11 sobre esta materia y enparticular:

Se podrán exceptuar del requisito de estar en posesiónde la titulación correspondiente a cada uno de los cinco gru-pos en que se clasifica a los funcionarios (A, B, C, D y E),cuando se trate de cambios de grupo que sean consecuen-cia de la promoción interna, de conformidad con las normasque se establezcan al efecto.

Se adoptarán las medidas necesarias para que aquellosfuncionarios o colectivos de funcionarios que realicenfunciones de categoría superior, se adscriban al grupocorrespondiente, estableciéndose, mediante negociación,los criterios de promoción más favorables que permita lalegislación vigente.

Asimismo se adoptarán las medidas necesarias paraque, una vez definidas las diferentes plantillas, las vacantesproducidas puedan ser cubiertas por funcionarios de carre-ra de Diputación, mediante los adecuados procesos de pro-moción horizontal e interna.

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Pág. 4 Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005 B.O.P. de Almería

Artículo 8º.-Los funcionarios tendrán derecho:a) A una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando

cursen con regularidad estudios para la obtención de untítulo académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo parala asistencia a cursos de formación profesional o a la con-cesión del permiso oportuno de formación o perfecciona-miento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Se establecerán, previa negociación con la Junta dePersonal, los términos concretos del ejercicio de estos de-rechos y el grado de aprovechamiento para el disfrute de losmismos.

CAPITULO IVREGIMEN DE TRABAJO

Artículo 9º.-Al personal funcionario se aplicarán las normas estable-

cidas en los artículos 12 al 20 del Convenio Colectivo delpersonal laboral, con la única matización de que cualquierreferencia a algún artículo del Estatuto de los Trabajadores,se entenderá hecha a la norma que regule la materia de quese trate para los funcionarios de Administración Local y lasreferencias al Comité de Empresa a la Junta de personalfuncionario.

CAPITULO VRETRIBUCIONES

Artículo 10º.- Retribuciones básicas y complemen-tarias.

Serán de aplicación a los funcionarios las cuantías desueldo, trienios, pagas extraordinarias y complemento dedestino que establezcan anualmente las leyes de Presu-puestos Generales del Estado.

Al personal funcionario se le aplicará lo previsto en elartículo 21 del Convenio Colectivo del personal laboral.

Además será de aplicación a los funcionarios de carrera,interinos en plaza vacante e interinos en plaza vacanteaccidental que presten servicios ininterrumpidamentedurante los doce meses anteriores el abono de este comple-mento, el complemento de productividad variable estable-cido en el artículo 25.3 del Convenio.

A los funcionarios provinciales les será de aplicación loestablecido en el Anexo I del Convenio Colectivo.

En aplicación de los dispuesto en el artículo 4º de esteAcuerdo y en el artículo 4º del Convenio Colectivo del perso-nal laboral, en ningún caso podrá realizarse una valoraciónde un puesto de trabajo desempeñado por un funcionarioque implique que perciba unas retribuciones inferiores a lasde un laboral de igual nivel y/o categoría y antigüedad.

La Corporación fijará los complementos de destino y espe-cíficos que correspondan a los puestos de trabajo del perso-nal directivo y de libre designación con nivel superior al 26.

Artículo 11º.-Serán de aplicación para los funcionarios provinciales:1) Las normas relativas al complemento específico de

especial dedicación y el plus de nocturnidad establecidas enel artículo 25 del Convenio Colectivo del personal laboral.

2) Los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 33 del Convenio dereferencia. De la regulación contenida en el artículo 32 seráde aplicación el párrafo primero y el apartado 5º. El valor delos servicios prestados fuera de la jornada será igual para elpersonal funcionario que para el laboral.

3) Lo establecido en el anexo II del Convenio citado, en elque se regulan las excursiones y los traslados de residentes.

Artículo 12º.- Retribuciones de los funcionarios inte-rinos.

El personal nombrado interinamente percibirá el 100% delas retribuciones básicas y el 100% de las retribucionescomplementarias, excluidos los trienios, salvo los funciona-rios de carrera que tengan reconocida antigüedad por laDiputación y presten servicios temporalmente en esta Dipu-tación, teniendo reservada la plaza de la que sean titulares,que percibirán mensualmente la antigüedad que tenganreconocida en su plaza.

CAPITULO VIPRESTACIONES SOCIALES

Artículo 13º.- Fondo social.Tiene por objeto atender distintas necesidades de carác-

ter social, y su régimen de funcionamiento y prestaciones seatendrá a un reglamento elaborado por los representantesde los trabajadores y ratificado por la Corporación, que es-tará dotado con las aportaciones y la regulación que figuranen el artículo 36 del Convenio Colectivo del Personal Laboralde esta Diputación.

Fondo de pensiones: La aportación de la Corporaciónal fondo de pensiones por funcionarios de carrera será lacuantía mensual y la regulación que figura en el art. 36 delConvenio Colectivo del Personal Laboral de esta Diputación.Las cantidades no abonadas en concepto de productividadvariable se incorporarán a este fondo.

Artículo 14º.-A los funcionarios provinciales se les aplicará lo estable-

cido en los artículos 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 44 bisdel Convenio Colectivo del personal laboral.

CAPITULO VIIREGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15º.- Procedimiento disciplinario.Se comunicarán a la Junta de Personal las sanciones

que se impongan por la comisión de faltas leves. Se solici-tará informe a la Junta de Personal, con carácter previo a laimposición de sanciones por faltas graves o muy graves.Este informe deberá emitirse en el plazo de cinco días natu-rales. Será de aplicación al personal funcionario lo estable-cido en el último párrafo del artículo 47 del Convenio Colec-tivo del personal laboral.

CAPITULO VIIIDERECHOS SINDICALES Y OTRAS MATERIAS

Artículo 16º.-Al personal funcionario se le aplicará lo dispuesto en los

artículos 48 y 50 del Convenio Colectivo del personal laboralde esta Diputación.

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Pág. 5Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005B.O.P. de Almería

Los miembros de la Junta de Personal tendrán derechoal mismo crédito horario que los miembros del Comité deEmpresa.

CAPITULO IXNEGOCIACIONES DE LA DIPUTACION

CON OTROS ORGANISMOS

Artículo 17º.-Lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Colectivo del

personal laboral será igualmente de aplicación al personalfuncionario.

CAPITULO XCLASIFICACION DEL PERSONAL Y

FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 18º.-Sin contenido-

CAPITULO XICOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 19º.-Será de aplicación al personal funcionario lo establecido

en el artículo 50 en relación con el anexo III del ConvenioColectivo del personal laboral de esta Diputación.

DISPOSICIONES FINALES

1.- En todas las Comisiones reguladas en este Acuerdoen las que participen los representantes de los funcionarios,se garantiza la participación de todas las secciones sindica-les con representación en la Junta de Personal, incremen-tándose si es necesario el número de miembros en repre-sentación de los funcionarios hasta un máximo de cinco,que pasaría también a ser el número máximo de represen-tantes de la Corporación.

2.- Una vez que entre en vigor el Estatuto Básico de laFunción Pública se estudiará y negociará la forma de adap-tar el presente acuerdo a lo establecido en dicha norma.

3.- Se creará una Comisión de carácter paritario paraestudiar en el primer trimestre del año 2.005 el procedimien-to de consolidación de empleo del personal laboral y funcio-nario interino en plaza vacante.

4.- Se creará una Comisión de carácter paritario conobjeto de estudiar en el primer semestre del año 2.005 elhorario flexible.

5.- Se creará una Comisión de carácter paritario para elestudio en el primer semestre del año 2.005 de los equiposde protección individual y ropa de trabajo.

6.- Se creará una Comisión de carácter paritario para elestudio en el primer semestre del año 2.005 de la producti-vidad que percibe el personal del Servicio Provincial de Ges-tión Tributaria y Recaudación.

1145/05

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIAArea de Urbanismo

Sección de Planeamiento

E D I C T O

Expte: 24/03-E.D.El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento

de Almería, D. Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez.HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en

sesión celebrada el día dieciséis de diciembre de 2004,adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

18.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle en solarsito en C/. Santísima Trinidad y Parque Nicolás Salmerón,promovido por GRUPO INMOBILIARIO ARGAR, S.A. YFIFTY NINE, S.L.

Por mayoría de 24 votos favorables, ningún voto encontra y 1 abstención de los 25 miembros presentes delos 27 que legalmente componen la Corporación, SEACUERDA, aprobar el dictamen de la Comisión Informativade Urbanismo, que dice:

"Visto el expediente que se tramita para la aprobación delEstudio de Detalle en Calle Santísima Trinidad y ParqueNicolás Salmerón promovido a instancias de GRUPO INMO-BILIARIO ARGAR S.A. y FIFTY NINE S.L., la Comisión Infor-mativa de Urbanismo, en su sesión extraordinaria celebradael 10-12-2004 acordó por unanimidad elevar al Pleno Muni-cipal la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO1°.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en

C/. Santísima Trinidad y Parque Nicolás Salmerón de estaCiudad de Almería, promovido a instancias de GRUPOINMOBILIARIO ARGAR, S.A., y FIFTY NINE, S.L.

2°.- Publicar el anterior acuerdo en el Boletín Oficial de laProvincia, con notificación personal a los propietarios ydemás interesados directamente afectados por el Estudiode Detalle.

3°.- Con anterioridad a la publicación del presente acuerdoen el Boletín Oficial de la Provincia, el promotor deberápresentar 2 ejemplares originales y completos del docu-mento técnico que se aprueba definitivamente, en formatopapel y 1 ejemplar en formato digital (cd-pdf), de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía,el Decreto 2/2004 de 7 de enero por el que se regulan losregistros administrativos de instrumentos de planeamiento,de los convenios urbanísticos y de los bienes y espaciosCatalogados, y se crea el Registro Autonómico. Todo ello alobjeto de proceder a su depósito en el Registro Municipal deInstrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticosy de los Bienes y Espacios Catalogados.

4°.- Diligenciar los planos y demás documentos que inte-gran el Estudio de Detalle, por el Secretario General de laCorporación o funcionario autorizado para ello.

5°.- Facultar al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente a dictarcuantas Resoluciones sean precisas en orden a la ejecu-ción de este acuerdo".-

Lo que se publica para general conocimiento y efectos,advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a

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Pág. 6 Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005 B.O.P. de Almería

la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potes-tativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lodictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a sunotificación, de conformidad con lo previsto en los artículos116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; o interponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribu-nal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), en el plazode DOS MESES, contados desde el día siguiente al de sunotificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en rela-ción con el art. 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de ejercitarcualquier otro recurso que se estime pertinente.

Se advierte que de optar por la presentación del recursode reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto, expresamente o sehaya producido la desestimación presunta del recurso, deacuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, citada.

Almería, 8 de febrero de 2005.EL ALCALDE PRESIDENTE, Luis Rogelio Rodríguez-

Comendador Pérez.

1001/05

AYUNTAMIENTO DE ADRA

A N U N C I O

La Señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento deAdra (Almería) Doña Mª del Carmen Crespo Díaz, en el díade la fecha ha dictado la siguiente:

RESOLUCION.-Dada en Adra, a tres de febrero de dos mil cinco.RESULTANDO: Que el Proyecto de Reparcelación

correspondiente a la Unidad de Ejecución UE-5-LC., promo-vido a instancia de la totalidad de propietarios del ámbito dela citada unidad de ejecución, señores Don Juan MartínLópez, Don Francisco Peregrina Serrano, Don José Pere-grina Serrano, Don Manuel Peregrina Serrano, Don JoséAntonio Rodríguez Moreno, Doña Juana Rodríguez Morenoy Doña Mercedes Rodríguez Moreno, fue aprobado inicial-mente, por Resolución de esta Alcaldía de fecha 15 de octu-bre de 2004. Que el mismo ha sido sometido a informaciónpública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de laProvincia n° 5 fecha 10 de enero de 2005, por tiempo deveinte días, para reclamaciones; no presentándose duranteel referido periodo escrito de alegación alguno.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 95, 101y 132 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre deOrdenación Urbanística de Andalucía, en concordancia conlos artículos 157.3, 173 y 174.2 del Reglamento de GestiónUrbanística, aprobado por R.D. 3288/1978, de 25 de agosto;de aplicación supletoria a tenor de la Disposición TransitoriaNovena apartado b) de la precitada Ley Autonómica.

CONSIDERANDO: Que la competencia para la aproba-ción definitiva la tiene atribuida esta Alcaldía, de conformidadcon lo dispuesto en el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Por el presente: RESUELVO.-

1.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelaciónde la unidad de ejecución U.E.5/L.C. promovido a instanciade los propietarios de la totalidad de los terrenos incluidos enel ámbito de la unidad de ejecución, produciendo los efectosregulados en los artículos 102.2 y 127.1 de la Ley 7/2002, de17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Ofi-cial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayunta-miento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101.1.5)de la citada Ley de Ordenación urbanística de Andalucía.

3.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados,con indicación de los recursos a que hubiere lugar y plazospara su interposición.

Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Presidenta, Dª Mªdel Carmen Crespo Díaz, de lo que como Secretario, doy fe.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, hacién-dole saber, que contra este acto, que pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer recurso contencioso administra-tivo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguientea la notificación de la presente, ante la Sala de lo Contencio-so-administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sedeen Granada.

Potestativamente recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante esta Alcaldía, haciéndole saber que de optarpor éste no podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya pro-ducido la desestimación presunta del recurso de reposicióninterpuesto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, ensu caso, cualquier otro que estime procedente.

Adra, a 3 de febrero de 2005.LA ALCALDESA, Mª Carmen Crespo Díaz.

1234/05

AYUNTAMIENTO DE BENIZALON

E D I C T O

D. Emilio Cid Alonso, Alcalde-Presidente del Ayuntamientode Benizalón (Almería).

HACE SABER: Que el pleno de la Corporación Municipal ensesión extraordinaria celebrada el día 25 de enero de 2005,estimó las alegaciones presentadas por el Colegio Oficial deArquitectos de Almería, al pliego de cláusulas administrati-vas particulares que regirá el concurso para la adjudicaciónmediante procedimiento abierto, la redacción del Plan Gene-ral de Ordenación Urbanística de Benizalón y el estudiomedio ambiental correspondiente, expuesto al públicomediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n° 131de fecha 8 julio de 2004 habiéndose modificado la cláusulaXI del pliego, que queda redactada de la forma siguiente:

XI.- BAREMACIÓN:Los criterios objetivos que servirán de base para la adju-

dicación del concurso son las siguientes:- Oferta económica, Máximo 10 puntos.Una vez ordenadas de menor a mayor presupuesto, se

valorará otorgando 10 Puntos en función del grado de conoci-miento de la problemática del municipio y la capacidad deofrecer respuestas a la misma desde la planificación territorial.

- La Memoria se valorará hasta un máximo de 30 puntosen función del grado de conocimiento de la problemática delmunicipio y la capacidad de ofrecer respuestas a la mismadesde la planificación territorial.

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1460/05

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

E D I C T O

Habiendo sido emitido Informe por el Jefe del Area dePlaneamiento, Desarrollo Urbanístico y Patrimonio Inmue-ble en fecha 15 de febrero de 2005, en relación a la delimi-tación de la unidad de ejecución correspondiente al ANCOR-8-EN, del PGOU de El Ejido, promovida por EMPRESAPUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA, según proyectoredactado por los Arquitectos D. Luís Fernández Martínez yD. Luís Pastor Rodríguez en cumplimiento de ordenado enDecreto de la Concejalía de Planeamiento, D.U. y P.I. defecha 17 de febrero de 2005 de conformidad con lo estable-cido en el art. 106 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía, se expone al públicoen la Unidad de Planeamiento del Area de Urbanismo yPatrimonio Inmueble de este Ayuntamiento el procedimientoseguido al efecto por plazo de 20 días que se contarán apartir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia delpresente Edicto, durante el cual podrá ser examinado porcuantas personas se consideren afectadas a fin de efectuarcuantas alegaciones estimen pertinentes con los documen-tos que las justifiquen.

Dado en El Ejido, a 17 de febrero de 2005.EL CONCEJAL DELEGADO DE PLANEAMIENTO, DESA-

RROLLO URBANISTICO Y P.I., Francisco Góngora Cara.

1207/05

AYUNTAMIENTO DE MOJACAR

E D I C T O

D. Carlos Cervantes Zamora, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de Mojácar (Almería).

HACE SABER: Que por acuerdo de Junta de GobiernoLocal en sesión de carácter extraordinaria y urgente celebra-da en fecha 3 de febrero de 2005, se aprueba INICIALMENTEla Propuesta de Convenio Urbanístico a suscribir entre elAyuntamiento de Mojácar y Dª Josefa López Escribano juntoa otros propietarios, al objeto de cambiar la clasificación a unámbito de varias parcelas de superficie total 95.670,00 m2

en Paraje Las Marinas, pasando la clasificación de SueloNo Urbanizable, NU-3, según las NN.SS., a Suelo Urbaniza-ble Sectorizado, constituyendo un único Sector.

Lo que se somete a información pública por plazode VEINTE DÍAS hábiles, contados a partir de la insercióndel presente Edicto en el B.O.P. para que pueda ser exami-nado y formularse las alegaciones que procedan, con ladocumentación que la justifique, en la Secretaría del Ayun-tamiento, en horas y días hábiles de oficina. Todo ellode conformidad con lo establecido en el art. 39.2 de la Ley7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía.

En Mojácar, a cuatro de febrero de 2005.EL ALCALDE PRESIDENTE, Carlos Cervantes Zamora.

1588/05

AYUNTAMIENTO DE MOJACAR

ANUNCIO DE LICITACION

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 24/02/2005, ha sido aprobado el Pliego de cláusulas administrati-vas que han de regir el concurso por procedimiento abiertode las obras de AMPLIACIÓN DE SEIS AULAS DE EDUCA-CION INFANTIL EN EL COLEGIO PUBLICO BARTOLOMEFLORES el cual se expone al público por plazo de ocho díascontados a partir del siguiente a de la inserción de anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presen-tarse reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia concurso si bien la licita-ción se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuestode que se formulen reclamaciones contra el pliego de con-diciones.

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento Pleno.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del

Ayuntamiento. Contratación.2.- Objeto del contratoDescripción del objeto: AMPLIACIÓN DE SEIS AULAS

DE EDUCACION INFANTIL EN EL COLEGIO PUBLICOBARTOLOME FLORES con arreglo al pliego de cláusulasadministrativas y proyecto redactado por los D. FranciscoCaparrós Martínez supervisado por la Dirección General deInfraestructuras para la Educación de la Consejería de Edu-cación de la Junta de Andalucía, con el siguiente detalle:

- La relación de trabajos en planeamiento general, sevalorará a razón de 1 punto por planeamiento general reali-zado, con un máximo de 10 puntos. Solo se valorarán elplaneamiento que el equipo hay redactado en un periodo detiempo inferior a cuatro años, entendiendo como tal desde laadjudicación y formalización del contrato hasta la aproba-ción definitiva por la Comisión Provincial del Ordenación delTerritorio y Urbanismo.

- Dedicación del equipo, Se valorará puntuándose con 10puntos a aquellos que no cuentan con ningún planeamientogeneral en redacción, 5 puntos a los que solo tengan unmáximo de un planeamiento general en redacción y 0 puntosal resto.

- El curriculum profesional, se valorará en el resto de tra-bajos en cuanto a la calidad arquitectónica de las propuestaso realizaciones del equipo con un máximo de 15 puntos.

- La Composición y capacidad del equipo, se valorarápuntuándose con tres puntos los que incluyen al menos 1arquitecto y un ingeniero de canales caminos y puertos. Sepuntuará adicionalmente con 2 puntos por cada técnicocompetente en redacción de planeamiento y con 1 puntoaquellos que se consideren con titulación complementaria.Este apartado tendrá una baremación máxima de 10 puntos.

- La proximidad del equipo al municipio, se valorarátomando como referencia el domicilio profesional del repre-sentante o licitador. Se valorará con 10 puntos una distanciainferior a 100 Kilómetros, con 5 puntos entre 100 y 150 Kiló-metros y 0 puntos más de 150 Kilómetros.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos,significando que se abre un nuevo plazo de presentación deproposiciones, durante los veinte días naturales siguientesal de la publicación del presente Edicto en el B.O.P.

En Benizalón, a 10 de febrero de 2005.EL ALCALDE, Emilio Cid Alonso.

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1560/05

AYUNTAMIENTO DE VICAR

A N U N C I O

Don Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Vícar (Almería).

HACE SABER: Que no habiéndose producido reclama-ciones contra los expedientes de aprobación de la OrdenanzaFiscal Reguladora del Precio Público por prestación deservicios de Escuelas Municipales Deportivas; y de modifica-ción del artículo 6, apartado E) (Piscina Municipal: campañade verano-invierno) de la Ordenanza Fiscal Reguladora dela Tasa por la prestación de los servicios de Piscina Muni-cipal y demás instalaciones deportivas; aprobados provisio-nalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el día 27 de octubre de 2004, han sido elevados adefinitivos por sendas Resoluciones de Alcaldía de fecha 12de enero de 2005.

Se publica seguidamente el texto de las mismas, lascuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación enel B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Contra el acuerdo definitivo de aprobación de OrdenanzasFiscales, podrán interponer los interesados recurso conten-cioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de

1459/05

AYUNTAMIENTO DE SERON

E D I C T O

Ha tenido entrada en este Ayuntamiento el Proyectode Reparcelación del Plan Parcial de la Unidad de Ejecuciónn° 1 del Sector I-2 de las Normas Subsidiarias de Serón(Almería) promovida por Empresa Pública de Suelo deAndalucía (EPSA).

Se abre plazo de información pública por un período deveinte días hábiles, contado a partir del siguiente al de lapublicación del presente anuncio a fin de que los interesadospuedan formular las alegaciones u objeciones oportunas,según la tramitación prevista en el art. 104 Ley 7/2002, de 17de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Serón, a 23 de febrero de 2005.EL ALCALDE, Juan A. Lorenzo Cazorla.

RESUMEN GENERAL DEL PRESUPUESTO

P.E.M. PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION 416.083,70 �P.E.M. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 9.938,00 �PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL 426.021,70 �GASTOS GENERALES 17% S/P.E.M. 72.423,69 �BENEFICIO INDUSTRIAL 6% S/P.E.M. 25.561,30 �PRESUPUESTO DE CONTRATA 524.006,69 �I.V.A. 16% 83.841,07 �PRESUPUESTO GLOBAL DE LICITACION 607.847,76 �

Lugar de ejecución: Municipio de Mojácar.a) Plazo de ejecución: ocho meses.3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicacióna) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: concurso.4.- Presupuesto base de licitación y criterios de selec-

ción que se utilizarán para la adjudicación del suministroPresupuesto base de licitación: Importe total 607.847,76 �Criterios de selección: El precio, soluciones técnicas que

mejoran el proyecto aprobado, plazo de ejecución, caracte-rísticas estéticas y funcionales, otras.

5.- Garantías.Provisional: 12.156,95 �, equivalente al 2% del presu-

puesto del contrato base de la licitación en la forma previstaen el pliego de cláusulas administrativas.

6.- Obtención de documentación e informacióna) Entidad: Ayuntamiento de Mojácar.b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento n° 1.c) Localidad y Código Postal: Mojácar, 04638d) Teléfono: 950-61-50-09e) Fecha límite de obtención de información y documen-

tación: El día anterior a finalizar el plazo de presentación deproposiciones

7.- Requisitos específicos del contratistaLos requisitos especificados en el pliego de cláusulas

administrativas.8.- Presentación de ofertasa) Fecha límite de presentación: Finalizará a los veintiséis

días naturales contados desde el siguiente al de la fecha depublicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial.

b) Documentación a presentar: la especificada en elpliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayunta-miento de Mojácar.

En Mojácar, a uno de marzo de dos mil cinco.EL ALCALDE PRESIDENTE, Carlos Cervantes Zamora.

destino agrícola que el día 2 DE ABRIL DE 2005 a las 18,00horas, se celebrará Junta General en el Salón Cultural de lasEscuelas de Senés, con el fin de acordar la constitución dela Comunidad de Regantes, y sus características, formar larelación nominal de usuarios de las aguas, con expresión delcaudal que cada uno pretende utilizar, las bases a que,dentro de la legislación vigente se han de ajustar las Orde-nanzas y Reglamentos, en las disposiciones que particular-mente la afecten, y el nombramiento de la Comisión Encar-gado de redactarlos, y que ha de someter a la deliberacióny acuerdo de la Comunidad, así como los del Presidente ySecretario provisionales que han de representarla y certifi-car sus acuerdos.

En Senés (Almería), a 16 de febrero de 2005.EL ALCALDE, Francisco Javier Sola Golbano.

1233/05

AYUNTAMIENTO DE SENES

A N U N C I O

Se hace saber a todos los interesados en el uso de lasaguas de la Tanda de Regantes de Senés (Barranco de Suflí-Pilarico, Barranco del Nacimiento, Minas de Agua de laCabeza del Barranco del Nacimiento en el paraje �LosPraditos�, Barranco de la Angela, Pozo de las Fuentes ySobrantes del Común de Vecinos del Municipio) en su

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Pág. 9Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005B.O.P. de Almería

Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos mesesa partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIOPUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DEESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS.

ANEXO

A) MUNICIPIO: VICAR.B) CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFA:B.1) Inscripción Escuelas Municipales Deportivas: 6 �.B.2) Pago anual Escuelas Municipales de Deportes

Colectivos (fútbol, baloncesto, balonmano, etc), así comoDeportes Individuales (tenis, badminton, ajedrez, etc):

Iniciación: 20 �.Tecnificación: 24�.B.3) Pago mensual Escuelas Municipales Deportivas de

Balonmano Clara Zelkin, Danza Jazz, Psicomotricidad: 9 �.B4) Pago mensual Escuelas Municipales Deportivas de

Artes Marciales (excepto las del apartadoB5) y Gimnasia de Mantenimiento, Aeróbic, Musculación,

Fitness: 12 �.B5) Pago mensual Escuelas Municipales Deportivas de

Taichi y Yoga: 15 �.C) BONIFICACIONES:a) Un deportista que realice más de una actividad, o la

unidad familiar donde dos o más miembros realicen unaactividad, abonará por módulo y mes 6 �. (Sólo aplicable aactividades de cuotas mensuales deportivas).

b) Las escuelas de cuota anual y la de taichi no tendránningún descuento.

Se modifica el artículo 6, apartado E (PISCINA MUNICI-PAL: CAMPAÑA DE VERANO-INVIERNO) de la Ordenanzareguladora de la tasa por la prestación de los servicios depiscina municipal y demás instalaciones deportivas (publi-cado el texto en el BOP número 123, de 28 de junio de 2004,páginas de 51 a 54), quedando dicho apartado redactado delsiguiente modo:

E.- PISCINA MUNICIPAL: CAMPAÑA DE VERANO-INVIERNO:

e.1. Campaña de verano.ENTRADAS:Utilización de las instalaciones en días festivos:- Adultos 2,40 �- Menores de 14 años 1,50 �Utilización de las instalaciones en días laborables:- Adultos 1,80 �- Menores de 14 años 0,90 �Abonos:- 50 baños 45,08 �- 30 baños 31,55 �- 30 baños a menores de 14 años 16,23 �CURSOS DE VERANO (15 días lectivos continuados

cada turno): 30 �.WATERPOLO (3 días): 24 �ACUAEROBIC (3 días): 30 �NATACION PARA MAYORES (2 días): 10 �PRECIOS ESPECIALES los cursos de campaña de

verano:

- Con servicio de autobús, de 11:00 a 12:00 para los dise-minados se incrementa 6 � el precio por cada una de lasactividades inscritas.

e.2. Campaña de invierno (piscina cubierta)Baño libre (1 hora): 1,80 � Abonos:- 10 baños: 15 �- 20 baños: 25 �- 30 baños: 30 �- El abono de 10 baños tiene una validez de 5 meses

desde su adquisición.- El abono de 20 baños tiene una validez de 10 meses

desde su adquisición.- El abono de 30 baños tiene una validez de 12 meses

desde su adquisición.e.3. Cuadro de Actividades

PRECIOACTIVIDADES ACTIVIDAD / MESNatación niños (3días) 23 �Natación niños (2días) 15 �Natación adultos (3 días) 27 �Natación adultos (2 días) 20 �Natación 3ª edad (3 días) 15 �Natación 3ª edad (2 días) 10 �Natación embarazadas (3 días) 24 �Natación embarazadas (2 días) 18 �Natación bebés (3 días) 27 �Natación bebés (2 días) 20 �Natación terapéutica (3 días) 30 �Natación combinada (3 días) 30 �Aquagim (3 días) 24 �Aquagim (2 días) 20 �Natación discapacitados (3 días) 23 �Natación discapacitados (2 días) 15 �Waterpolo (3 días) 24 �

- La natación bebés se entiende que es a partir de 1 año.- La natación 3ª edad se aplica a personas mayores de 55

años, jubilados y pensionistas.- ALQUILER DE CALLES A CLUBS:

10 �/calle/hora 75 � todo el vaso/hora

- ALQUILER DE CALLES A PARTICULARES: 20 �/calle/hora180 � todo el vaso/hora

Vicar, a 12 de enero de 2005.EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

1224/05

CONSORCIO PARA EL DESARROLLO LOCALDE ABRUCENA-FIÑANA

E D I C T O

D. Juan Manuel Salmerón Escámez, Presidente delConsorcio para El Desarrollo Local de Abrucena-Fiñana.

HACE SABER: Que la Junta General, en sesión ordinariacelebrada el día 16 de diciembre de 2004 aprobó inicial-mente el Presupuesto para el ejercicio 2004, presupuestoque ha estado expuesto al público por plazo de 15 díassiguientes a la publicación del anuncio en el BOP n°11 de

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1501/05

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Empleo

Delegación Provincial de AlmeríaServicio de Admón. Laboral

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para losaños 2004 al 2007 de la empresa DIPUTACION PROVIN-CIAL DE ALMERIA, PERSONAL LABORAL, expediente0025, código 0400552, suscrito por la representación de laspartes, de conformidad con el art. 90 del Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo), en relación con el art. 17.2del Estatuto de Autonomía de Andalucía; esta DelegaciónProvincial de Empleo

A C U E R D A

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación provin-cial, con notificación a las partes integrantes de la ComisiónNegociadora.

SEGUNDO.- Remitir el texto del mismo al Centro deMediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.- Disponer la publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art.90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo.

Almería, 16 de febrero de 2005.EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO, P.D. LA

JEFE DEL SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL, Mª LuisaGálvez Moreno.

Administración Autonómica

1357/05

CONSORCIO DE RESIDUOS SOLIDOSDEL PONIENTE ALMERIENSE

E D I C T O

Don Juan Enciso RuIz, Presidente del Consorcio deResiduos Sólidos del Poniente Almeriense,

Presentada que ha sido la Cuenta General del Presu-puesto de este Consorcio correspondiente al ejercicio 2004,queda expuesta al público juntamente con el expediente,justificantes y acuerdo de la Junta General, en la Secretaríade éste Consoricio, por término de 15 días, lo cual anunciaa los efectos del art. 193 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que durantedicho plazo y ocho días más los habitantes del términomunicipal puedan formular por escrito los reparos y obser-vacions que haya lugar.

El Ejido, a 18 de febrero de 2005.EL PRESIDENTE, Juan Enciso Ruiz.

1356/05

CONSORCIO DE RESIDUOS SOLIDOSDEL PONIENTE ALMERIENSE

E D I C T O

Aprobado inicialmente por la Junta General del Consor-cio, el Presupuesto Ordinario para el ejercicio 2005, seanuncia que estará expuesto al publico en la Secretaria delConsorcio, sita en el Ayuntamiento de El Ejido, en unión conla documentación correspondiente por espacio de 15 díashábiles siguientes a la publicación de este Edicto en el Bo-letín Oficial de la Provincia, durante el cual se admitirán re-clamaciones y sugerencias que deberán de presentarseante la Junta General de éste Consorcio, que las resolveráen el plazo de treinta días.

El Ejido, a 18 de febrero de 2005.EL PRESIDENTE, Juan Enciso Ruiz.

18/01/05, sin que se hayan producido reclamaciones, por loque de conformidad con lo dispuesto en el art. 169.1 párrafofinal, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, elpresupuesto se considera definitivamente aprobado.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 169.3 de la citada Ley, 112.3 de la Ley 7/85 de 2 deabril y 20 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril, se hacepúblico el citado Presupuesto, que resumido por capítulos,es el siguiente:

ESTADO DE GASTOS

CAPIT. DENOMINACION EUROSA) OPERACIONES CORRIENTES

1.- GASTOS DE PERSONAL 15.7802.- GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS 23.3203.- GASTOS FINANCIEROS 1.0004.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.400

B) OPERACIONES DE CAPITAL6.- INVERSIONES REALES 24.524,117.- TRANSFERENCIAS CAPITAL 52.360,52

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 120.384,630

ESTADO DE INGRESOS

CAPIT. DENOMINACION EUROSA) OPERACIONES CORRIENTES

3.- TASAS Y OTROS INGRESOS 5004.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 41.5005.- INGRESOS PATRIMONIALES 1.500

C) OPERACIONES DE CAPITAL7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 76.884,63

TOTAL PRESPUESTO DE INGRESOS 120.384,63

Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer direc-tamente contra la aprobación definitiva del Presupuesto re-curso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia.

Abrucena, a 8 de febrero de 2005.EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO, Juan Manuel Sal-

merón Escámez.

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Pág. 11Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005B.O.P. de Almería

CONVENIO COLECTIVO DELPERSONAL LABORAL DE LA

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA(2004 � 2007)

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto.El presente Convenio tiene como principal objetivo esta-

blecer y regular las normas por las que han de regirse lascondiciones de trabajo entre la Excma. Diputación Provincial deAlmería y los trabajadores de régimen laboral de la misma.

ARTICULO 2º.- Ambito de aplicación.Este Convenio será de aplicación a todo el personal labo-

ral que preste servicios a la Excma. Diputación Provincial deAlmería.

Las retribuciones de los contratados en prácticas serándel sesenta por ciento durante el primer año y del setenta ycinco, el segundo, respecto a las retribuciones fijadas eneste Convenio para el puesto que desempeñe el contratado.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esteconvenio:

a) Las personas que se contraten en aplicación de pro-gramas de promoción de empleo para realización de traba-jos concretos no estables ni permanentes.

b) El personal profesional cuya relación de servicios conla Diputación de Almería se derive de un contrato administra-tivo para la realización de trabajos concretos o específicos.

c) El personal que disfrute de cualquiera de las becasconcedidas por la Diputación de Almería.

d) Las relaciones laborales de carácter especial, regula-das en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

e) El personal de las empresas contratadas para la pres-tación de servicios.

f) El personal de alta dirección, bien sometido a la relaciónespecial de trabajo de este naturaleza, o bajo la condición deeventual o de confianza, vinculado por una relación decarácter administrativo. Este personal quedará sometido alas disposiciones que regulan sus relaciones, así como a loacordado en sus respectivos contratos o nombramientos.

ARTICULO 3º.- Ambito temporal.El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlmería. No obstante, sus efectos económicos se haránefectivos según lo indicado en los artículos correspondien-tes. Cuando no se indique nada se entenderá que los impor-tes corresponden al año 2.004. Su vigencia se extenderáhasta el 31 de diciembre de 2007.

Todas las mejoras acordadas para los empleados públi-cos en materia económica, de contratación, negociacióncolectiva y aspectos sociales, vigentes y las que en el futurose suscriban entre la Administración del Estado, la FEMP ola FAMP y los sindicatos representativos serán objeto deestudio y negociación por la Comisión Paritaria para la apli-cación al personal de la Diputación Provincial de Almería, delas medidas que contengan, cuya aprobación y aplicaciónsea competencia de los entes locales. A estos efectos laComisión Paritaria celebrará dos reuniones semanales apartir de la publicación de estos acuerdos en los diariosoficiales correspondientes y en el plazo de dos meses deter-

minará las mejoras que serán de aplicación al personal dela Diputación de Almería.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se consti-tuya una Mesa de Negociación de las condiciones generalesde trabajo que afecten conjuntamente a todas las EntidadesLocales los acuerdos adoptados por esta Mesa serán deaplicación al personal de esta Diputación, una vez suscritala adhesión a los mismos por esta Corporación.

ARTICULO 4º.- Equiparación de todo el personal quepresta servicios en la Excma. Diputación Provincial deAlmería.

Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, asícomo las retribuciones íntegras de todos los funcionariosprovinciales y los laborales de igual nivel y/o categoría yantigüedad incluidos en el ámbito de aplicación de esteConvenio.

Para garantizar esta equiparación la Comisión Paritaria yla Comisión de Seguimiento del Acuerdo de los Funcionarioscelebrarán sesiones conjuntas y sus funciones y el régimende funcionamiento se atendrán a lo establecido en el art. 6 deeste Convenio.

ARTICULO 5º.- Denuncia.Las partes firmantes lo podrán denunciar con tres meses

de antelación a la fecha de su vencimiento. Si no fueradenunciado por ninguna de ellas, en el plazo señalado, elConvenio se considerará automáticamente prorrogado deaño en año.

ARTICULO 6º.- Comisión Paritaria.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo

acuerdan crear una Comisión Paritaria para la interpreta-ción, vigilancia, arbitraje, conciliación y vigencia del mismo.En especial, la Comisión entenderá de los conflictos deriva-dos de la aplicación e interpretación del presente Convenio,con carácter previo a la interposición del recurso correspon-diente ante la jurisdicción competente.

Composición: La Comisión estará integrada por cincomiembros de la Corporación, que actuarán en representa-ción de la misma y un número igual de representantes de lostrabajadores, designados por y entre los miembros delComité de Empresa, garantizándose la presencia de todoslos sindicatos que tengan representación en dicho Comité.Podrán asistir a las reuniones de la comisión los demásmiembros del Comité de Empresa, con voz y sin voto.

La Comisión podrá estar asistida de los técnicos que seconsideren necesarios para el informe y asesoramiento delos asuntos a tratar.

Funciones: Las funciones específicas de la ComisiónParitaria son las siguientes:

a) Interpretación del Convenio.b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.c) Arbitraje de los problemas originados por su aplica-

ción.d) Velar en el ámbito del presente Convenio para evitar la

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personalo social. La Comisión podrá ser consultada y emitir informeen cualquier cuestión con relación a la aplicación del Conve-nio que afecte a la igualdad de oportunidades, y a cualquierdiscriminación directa o indirecta.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficaciapráctica del Convenio.

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Estas funciones no obstaculizarán las de carácter admi-nistrativo y contencioso, elevándose consulta, en caso deduda, a la autoridad laboral competente.

Reuniones: La Comisión se reunirá una vez al trimestre,como mínimo. También deberá reunirse a iniciativa de unade las partes, en un plazo de cinco días hábiles, contadodesde el día siguiente a la fecha de la petición.

Podrá realizarse una reunión con carácter de urgenciacuando ambas partes así lo acuerden.

El orden del día estará integrado por los asuntos propues-tos por los miembros de la Comisión.

Se levantará acta de todos los acuerdos adoptados, queentrarán en vigor en la fecha que se establezca. Cuandosupongan una modificación sustancial del Convenio se incor-porarán al texto del mismo, sin perjuicio del cumplimiento delos trámites establecidos legalmente.

Ambas partes se comprometen a acudir a la mediacióndel SERCLA antes de la interposición de cualquier acciónjudicial.

ARTICULO 6º bis.- Derechos y Deberes de los Traba-jadores.

Los empleados de la Diputación Provincial de Almeríatienen los siguientes derechos:

1.- Trabajo y libre elección de profesión u oficio (art. 35 CE)2.- Libre sindicación, debiendo estarse a lo dispuesto en

el art. 28 CE y a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, deLibertad Sindical.

3.- Negociación colectiva (art. 37 CE).4.- Adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37 CE)5.- Huelga (art. 28 CE).6.- Reunión (art. 21 CE).7.- Participación en la Diputación (art. 129 CE).8.- Ocupación efectiva (art. 35 CE).9.- Promoción y Formación Profesional (arts. 35 y 40 CE)10.- No ser discriminados para el empleo, o, una vez

empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, raza,etc. (arts. 14 y 35 CE), ni por razón de disminuciones físicas,psíquicas o sensoriales (art. 49 CE).

11.- Integridad física y adecuada política de Seguridad eHigiene (arts. 15 y 40 CE), debiendo estarse a lo dispuestopor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, desarrollada por R.D. 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevención.

12.- Percepción puntual de la remuneración pactada olegalmente establecida (art. 35 CE).

13.- Ejercicio individual de las acciones derivadas de sucontrato de trabajo.

14.- Seguridad Social (art. 41 CE), debiendo estarse a lodispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.

15.- Derecho al cargo.16.- Derecho a la información respecto a sus atribucio-

nes y deberes.17.- Derecho al respeto de su intimidad y a la considera-

ción debida a su dignidad (arts. 10 y 18 CE) comprendida laprotección frente a ofensas verbales y físicas de naturalezasexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico,religión o convicciones, discapacidad, edad u orientaciónsexual.

En este derecho se encuentra comprendida la protecciónfrente al acoso laboral y el acoso sexual.

18.- Derecho a la carrera profesional.

19.- Cuantos otros se deriven del presente Convenio y dela normativa aplicable.

El personal de la Diputación Provincial de Almería tienelos siguientes deberes:

1.- Cumplir con las obligaciones concretas de su puestode trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe ydiligencia.

2.- Observar las obligaciones en materia de prevenciónde riesgos laborales.

3.- Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superio-res en el ejercicio regular de sus facultades directivas ydentro de las funciones recogidas en el catálogo de puestosde trabajo.

4.-Colaborar lealmente con sus jefes y compañeros ycooperar a la mejora de los servicios y a la consecución delos fines de la dependencia a que se hallen destinados.

5.- Cumplir íntegramente la jornada de trabajo y el horarioque tengan asignados.

6.- Observar en todo momento una conducta de máximodecoro, guardar sigilo riguroso de los asuntos que conozcanpor razón de su cargo, y esforzarse en la mejora de susaptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo.

7.- Cumplir el régimen de incompatibilidades.8.- Cuantos otros se deriven del presente Convenio y de

la normativa aplicable.

CAPITULO IIINGRESO Y PROVISION DE PUESTOS

ARTICULO 7º.- Ingreso y provisión de puestos.El ingreso, la provisión de puestos y la promoción interna

en la Diputación Provincial de Almería se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Selección, Provisión de Pues-tos y Promoción Interna de esta Corporación, aprobado poracuerdo de Pleno de 30 de diciembre de 2.004.

Se concretarán dentro de cada grupo de titulación, aque-llas plazas y puestos en los que los conocimientos exigidosy el trabajo que se desarrolla tienen unas característicassimilares, que permitan participar en concursos de provisiónde puestos sin necesidad de acreditar conocimientos o fa-cilitando estos a través de la adecuada formación.

La provisión de los puestos de trabajo vacantes se reali-zará por el procedimiento que para cada puesto se establez-ca en la relación de puestos de trabajo de la Diputación, consujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General deProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional delos Funcionarios Civiles de la Administración General delEstado.

Los ascensos del personal incluido en el ámbito de apli-cación de este Convenio a una categoría superior, se regiránpor las mismas normas de promoción interna de los funcio-narios de esta Diputación.

Se adoptarán las medidas necesarias para que, una vezdefinidas las diferentes plantillas, las vacantes producidaspuedan ser cubiertas por trabajadores fijos de Diputación,mediante los adecuados procesos de promoción horizontale interna.

Anualmente se llevará a cabo un concurso general detraslados, donde se ofertará a todo el personal funcionarioen propiedad y laboral fijo, todos los puestos vacantes. Tam-

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bién podrán participar los interinos, de conformidad con loestablecido en el Reglamento de Selección, Provisión dePuestos y Promoción Interna de esta Diputación.

Se determinarán, previa negociación, los puestos quedeben ser desempeñados por personal funcionario paraproceder a la aprobación de convocatorias para funciona-rizar al personal laboral en las que se aplicará lo establecidoen el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos yPromoción Interna de esta Diputación. En las pruebasselectivas que se diseñen se tendrá en cuenta que, paraacceder a plaza fija laboral, la dificultad ha sido la misma quepara acceder a plaza de funcionario del mismo grupo detitulación.

En los sistemas de provisión para cubrir puestos deJefatura, se podrán valorar las habilidades para la aplicaciónde conocimientos y para el ejercicio de funciones directivas,de conformidad con lo establecido en el art. 93.a últimopárrafo del Reglamento de Selección, Provisión de Puestosy Promoción Interna de esta Diputación.

En caso de traslado forzoso que origine cambio deltérmino municipal de residencia oficial, el personal tendráderecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de sufamilia, a una indemnización de tres dietas por el titular ycada miembro de su familia que efectivamente se trasladey al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres.

La Oferta de Empleo Público se utilizará para cubrir aque-llas vacantes que no puedan ser cubiertas mediante lossistemas de provisión de puestos o promoción interna.

Del total de plazas incluidas en cada Oferta de EmpleoPúblico, deberá reservarse al menos el 5% de las mismas,para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyogrado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de modoque progresivamente se alcance el 2% de los efectivos to-tales de la Diputación de Almería, siempre que superen laspruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indi-cado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desem-peño de las tareas y funciones correspondientes.

Antes de la provisión de las plazas se determinará si sereservan a promoción interna o discapacitados.

ARTICULO 8º.- Periodo de prueba/prórroga decontratos-

La duración máxima del periodo de prueba será lasiguiente:

- Personal titulado: tres meses.- Resto de personal: quince días.Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y

adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante elperiodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

En caso de que no se proceda a prorrogar un contrato detrabajo, se comunicará a las secciones sindicales la inten-ción de no proceder a la prórroga y los motivos. Se excep-túan los casos de contratos efectuados para trabajos con-cretos cuya duración esté prevista en el mismo.

CAPITULO IIICLASIFICACION PROFESIONAL

ARTICULO 9º.- Clasificación según permanencia-El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.a) Personal fijo: Es el que ocupa en propiedad una plaza

de la plantilla de personal laboral de la Diputación.

b) Personal temporal: Es el contratado por tiempodeterminado. Dentro de este personal se encuentran:

· Los interinos, que pueden ser:- Sustitutos: Trabajadores contratados para ocupar

vacantes accidentales, es decir, sustituir a trabajadores conderecho a la reserva de plaza/puesto.

- Trabajadores contratados para ocupar puestos/plazas vacantes hasta que se cubran indefinidamente o seamorticen.

· Otras modalidades contractuales que permita lalegislación vigente.

De las listas de espera vigentes en cada momento seremitirá copia al Comité de Empresa y a las SeccionesSindicales, en un plazo máximo de quince días.

Se comunicarán, por correo electrónico, a las SeccionesSindicales las contrataciones que se efectúen, así como loscontratos que se extingan, en el plazo de diez días comomáximo.

ARTICULO 10º.- Clasificación profesional y catego-rías.

1º) La clasificación profesional tiene por objeto la determi-nación, ordenación y definición, de los diferentes grupos ycategorías profesionales que puedan ser asignadas a lostrabajadores.

2º) Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo A: Forman este Grupo y se integrarán en él lostrabajadores que, estando en posesión del correspondientetítulo de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por unaFacultad o Escuela Técnica Superior, hayan sido o seancontratados, en virtud de su titulación, para ejercer funcio-nes o desempeñar un puesto de trabajo definido como detitulado superior.

Grupo B: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los trabajadores que, estando en posesión del título deIngeniero Técnico, Formación Profesional de 3º grado,Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o título equiva-lente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia,hayan sido o sean contratados, en virtud de su titulación,para ejercer funciones o desempeñar un puesto definidocomo de técnico medio.

Grupo C: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los trabajadores que, estando en posesión del título deBachiller, Bachiller Superior, Formación Profesional 2º gra-do, o equivalente, han sido contratados para ejercer funcio-nes o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titula-ción, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo D: Forman parte de este Grupo y se integrarán enél los trabajadores que, estando en posesión del título deBachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profe-sional de 1º grado, Graduado en Educación SecundariaObligatoria o equivalente, han sido contratados para ejercerfunciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de sutitulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo E: Forman este Grupo y se integrarán en él lostrabajadores que han sido o son contratados para ejercerfunciones o desempeñar puestos de trabajo para los que seexige estar en posesión del Certificado de Escolaridad oequivalente o para desempeñar puestos en razón de suexperiencia laboral.

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Para la adscripción a un grupo determinado será requisi-to inexcusable estar en posesión de la titulación indicada

para cada uno de ellos. Se exceptúan los cambios de grupoque se pudieran efectuar con aquellos colectivos de traba-jadores que estén mal clasificados respecto a otras Admi-

nistraciones, adoptándose las medidas necesarias paraque puedan ser adscritos al grupo que les corresponda,estableciéndose los cauces de promoción más adecuados.

Asimismo se podrán exceptuar de este requisito loscambios de grupo que sean consecuencia de la promocióninterna, de conformidad con las normas que se establezcan

al efecto.Se adoptarán las medidas necesarias para que aquellos

trabajadores o colectivos de trabajadores que realicen

funciones de categoría superior, se adscriban al grupocorrespondiente, estableciéndose, mediante negociación,los cauces de promoción más adecuados.

- Las funciones para las distintas categorías profesiona-les del personal laboral de la Excma. Diputación Provincialde Almería, serán las que se establecen en el Catálogo de

Funciones de los puestos de trabajo de esta Diputación.- En caso de creación o contratación para puestos no

previstos en la Relación de Puestos de Trabajo, sus funcio-

nes serán fijadas por la Comisión Paritaria.- La naturaleza laboral o funcionarial de las plazas que en

el futuro se creen por la Excma. Diputación Provincial, dejan-

do a salvo lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7/85 de 2de abril, y en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificaciónde la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública,

se determinará atendiendo a los siguientes criterios:a) La naturaleza y características de las funciones a

desarrollar.

b) El fomento de la promoción interna a todo el personalfuncionario y laboral.

c) El respeto de la posibilidad de reingreso del personal

que se encuentra en situación de excedencia.ARTICULO 11º.- Relación de Puestos de Trabajo.La Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de

Almería es el instrumento técnico a través del cual se realizala ordenación y racionalización del personal de acuerdo conlas necesidades de los servicios y se precisan los requisitos

para el desempeño de cada puesto, así como sus caracte-rísticas retributivas.

Cualquier modificación de la Relación de Puestos de

Trabajo será previamente negociada con los representantessindicales salvo lo establecido en el artículo 25.5.

La Relación de Puestos de Trabajo, que en todo caso

será pública, contendrá para cada unidad administrativa ladotación de puestos de trabajo con las siguientes determi-naciones:

Denominación y características esenciales de los pues-tos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, elnivel de complemento de destino y, en su caso el comple-

mento específico.Entre las características esenciales de los puestos de

trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño deberán

figurar el tipo de puesto, el sistema de provisión y los gruposo plazas a los que deban adscribirse y, en su caso, la titula-ción académica y formación específica necesarias para el

correcto desempeño del puesto de trabajo. Igualmentepodrán especificarse aquellas condiciones particulares que

se consideren relevantes en el contenido del puesto o en sudesempeño.

CAPITULO IVREGIMEN DE TRABAJO

ARTICULO 12º.- Jornada.Anualmente se elaborará el calendario laboral, la distribu-

ción y el cuadro horario de los diferentes servicios provincia-

les, que deberán estar confeccionados en el plazo de unmes desde la publicación de los días festivos.

1.- La jornada anual de todo el personal de la Diputación

será de 1.521 horas. Para el cálculo de esta jornada se handeducido los domingos, catorce festivos, un mes de vaca-ciones y ocho días de asuntos particulares.

A todo el personal se le adecuará el horario, de acuerdocon los representantes de los trabajadores, respetandosiempre el cómputo anual.

2.- Cuando la jornada normal se realice de forma conti-nuada, el trabajador tendrá derecho a un periodo de descan-so de hasta treinta minutos, que se disfrutará en el momento

más adecuado para las necesidades del servicio.Los treinta minutos de duración de este descanso ten-

drán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

3.- La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornadareglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por eltrabajador dará lugar, salvo justificación, a la correspondien-

te deducción proporcional de haberes.4.- En los trabajos en régimen de turnos, salvo casos de

extrema necesidad, no se podrá obligar al trabajador a per-

manecer más de dos horas después de concluir su turnonormal de trabajo.

Se arbitrará un sistema que permita solucionar los pro-

blemas que se pudieran plantear, elaborando una lista devoluntarios de entre los trabajadores, para cubrir las ausen-cias no previstas en los turnos, que estará en las direcciones

de los centros, desde donde se podrá llamar, siguiendo elorden establecido.

5.- El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto

al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajadorse encuentre en su puesto de trabajo.

Al personal cuyo lugar de trabajo no sea fijo, sino que

tenga carácter itinerante, le empezará a contar la jornadadiaria en su lugar de destino, desde el momento en quecomienza el desplazamiento. En caso de que este personal

esté desplazado en el núcleo urbano más próximo al lugarde trabajo y perciba, en consecuencia, dieta completa, todala jornada deberá ser de trabajo efectivo.

6.- Mayor dedicación.-La regulación de este factor delcomplemento específico se encuentra contenida en el artí-culo 25 de este Convenio.

7.- Horario Flexible: Tendrá horario flexible el siguientepersonal:

1º) El contratado o el que en el futuro se contrate indican-

do esta circunstancia en su contrato de trabajo.2º) Al que se le asigne este horario de conformidad con lo

establecido en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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El horario flexible se realizará habitualmente entre lasnueve y media de la mañana y las nueve y media de la noche,de lunes a viernes y de nueve y media de la mañana a dosy media los sábados. Durante este periodo se podrá estable-cer un horario fijo y el resto flexible. Cuando se exceda lajornada semanal establecida en el presente convenio, traba-jando durante los intervalos de tiempo indicados, los em-pleados compensarán el exceso hora por hora.

Las horas trabajadas fuera de los intervalos señaladosen el párrafo anterior, previa autorización del responsablecorrespondiente, se compensarán a razón de hora y trescuartos por cada hora trabajada.

8.- Los empleados provinciales, realizarán durante losmeses de julio y agosto, los días hábiles del 26 de diciembreal 5 de enero y lunes, martes y miércoles santo, el siguientehorario: De 8,30 a 14,30 horas.

El personal que trabaje esos días pero que no tengan esehorario o que por su jornada de trabajo no pueda disfrutar deesta reducción, tendrá derecho a que se tenga en cuentaesta circunstancia en su cómputo horario anual, o en sucaso, a que se le reduzca su jornada, si es factible.

Cuando se calcule el exceso de horas anual al personalcon horario de oficina, el periodo de 7 horas se computarápara incrementar los días de asuntos particulares. No setendrá en cuenta el resto inferior a siete horas.

ARTICULO 13.- Calendario laboral.La Diputación facilitará anualmente el calendario laboral

a todos los centros dependientes de la misma, en el plazo deun mes desde que se conozca el calendario de fiestas labo-rales estatales, autonómicas y locales.

ARTICULO 14.- Régimen de trabajo a turnos.Con carácter general, estarán sometidos a régimen de

trabajo a turnos, los trabajadores que presten servicios encentros o dependencias de la Diputación, cuya actividad sedesarrolle durante las veinticuatro horas al día o en periodosque abarquen total o parcialmente dos o más de los turnoshabituales de mañana, tarde o noche.

Con ocasión del estudio de cargas de trabajo del perso-nal de Residencia Asistida que se realizará en el año 2.005,se analizarán las incidencias que tiene el cambio de turnosy se adoptarán las medidas que estime necesarias la Comi-sión Paritaria.

ARTICULO 15.- Vacaciones.Todos los empleados provinciales tendrán derecho, por

año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retri-buida de un mes natural o de veintidós días hábiles o a losdías que correspondan proporcionalmente al tiempo de ser-vicios efectivos prestados durante el año natural (1,84 díashábiles por mes trabajado) los que no trabajen el año com-pleto.

Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional alcumplir quince años de antigüedad, añadiéndose un díahábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años deservicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis díashábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año naturalsiguiente al del cumplimiento de los años de servicio seña-lados en el párrafo anterior.

A los efectos anteriormente indicados, no se considera-rán como días hábiles los sábados para el personal con

horario de oficina, estableciéndose las adaptaciones perti-nentes para el personal con otro tipo de horario.

Las vacaciones se disfrutarán cuando las necesidadesdel servicio lo permitan y, en todo caso, como máximo, hastael 31 de enero del año siguiente al que correspondan.

A propuesta de los jefes de cada dependencia, efectuadade común acuerdo con los interesados y, en su caso, con losrepresentantes del personal, se elaborará un plan de vaca-ciones en el que se incluirá a todo el personal de la Diputa-ción. Este plan podrá ser modificado por acuerdo entre elresponsable de la dependencia y los trabajadores afecta-dos, salvo cuando se trate de trabajadores que se sustituyany ya se esté tramitando dicha sustitución.

Se remitirá el plan de vacaciones a las Secciones Sindi-cales antes del 30 de abril de cada año.

Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones,que se presentarán antes del 31 de marzo de cada año,se tendrán en cuenta las normas que a continuación seseñalan:

1.- La Diputación podrá excluir del periodo vacacionalaquel que coincida con la mayor actividad estacional, previaconsulta con los representantes legales de los trabajadores.

2.- La enfermedad, accidente o maternidad producidosdurante las vacaciones, si ocasiona la hospitalización, inca-pacidad temporal o baja maternal durante, al menos, untreinta por ciento de la duración quincenal o mensual de lasvacaciones, genera el derecho a fijar otro periodo para hacerefectivo el descanso no disfrutado.

3.- Las vacaciones se disfrutarán preferentementedurante los meses de julio, agosto y septiembre.

4.- En caso de que los dos miembros de una parejatrabajen en la Diputación tendrán derecho preferente paradisfrutar el mismo periodo vacacional.

La preferencia a que alude el párrafo anterior debe enten-derse que no implica una ruptura del carácter rotativo de lasvacaciones, recogido en el punto 8, por lo que para combinarambos criterios, los miembros de la pareja habrán de optarentre los turnos de uno de ellos, de tal manera, que en losaños sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en elmismo periodo, éste será el que corresponda al miembro dela pareja que sirvió para efectuar la primera opción.

5.- Se contratarán sustitutos para el personal sometido arégimen de turnos.

6.- El personal que sea sustituido y, en general, los traba-jadores sometidos a régimen de turnos, disfrutarán lasvacaciones en un sólo periodo abarcando a un mes natural.También las podrán disfrutar por quincenas naturales. Entodo caso habrá de mantenerse el mismo número de traba-jadores de vacaciones en cada periodo.

7.- El resto del personal las podrá disfrutar en periodosmínimos de cinco días hábiles.

8.- En el supuesto de que en la dependencia no existaacuerdo entre el personal, se establecerá un turno rotativopara disfrutar las vacaciones.

ARTICULO 16º.- Permisos y licencias retribuidas.-A los efectos previstos en este artículo tendrán la misma

consideración el cónyuge que la pareja de hecho (habrá queacreditar la convivencia).

El personal laboral tendrá derecho a las siguientes licen-cias retribuidas:

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1º)CONCEPTO DIAS TIPO DESP. NOTA JUSTIFICANTE- Matrimonio Propio o inscripción en el Registro de parejas de hecho. 15 Naturales No Libro Familia o certif. inscripción

- Matrimonio Hijo/a o inscripción en el Registro de parejas de hecho. 1 Naturales No Libro Familia o certif. inscripción

- Nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo de menores de hasta 5 Hábiles No Libro Familiaseis años, o mayores de seis años con discapacidad física, psíquica osensorial o en situación de desventaja social.

- Enfermedad grave o fallecimiento: Padres 4 Naturales Sí (1) - Libro Familia � � � Hijos/as 4 � Sí (1) y � � � Hermanos/as 4 � Sí (1) - Certif. defunción � � � Cónyuge 4 � Sí (1) (4) o � � � Abuelos/as 4 � Sí (1) - Parte Hospitaliz.

- Enfermedad grave o fallecimiento: Nietos/as 4 Naturales Sí (1) � � � Suegros/as 4 � Sí (1) � � � Hijos/as Políticos/as 4 � Sí (1) � � � Hermanos/as Políticos/as 4 � Sí (1)

- Traslado de domicilio habitual 2 Hábiles No - Certif. empad. o- Fact. mudanza o- Contr. Alquiler

- Concurrir a exámenes liberatorios C. Oficiales 1 Natural Sí (2) Justific. Examen

- Formalizar matrícula en C. Oficiales que exijan inexcusablemente la 1 Natural No Certificado formalización de la matrícula y de lapresencia del interesado presencia inexcusable.

- Cumplimiento de un deber de carácter público y personal (3) Justificación Previa

- Acudir el trabajador, o acompañar a un hijo o al cónyuge a revisión 4 Naturales Todos los días justificados mediante informemédica fuera de la localidad de residencia. (5) médico o justificante de desplazamiento.

(1) En caso de desplazamiento o más de cien Km. de distancia la licencia se amplia un día natural más.(2) Excepcionalmente podrá concederse el día anterior y/o posterior cuando el lugar de examen así lo justifique.(3) Cuando se trate del cumplimiento de un deber de carácter público y personal, la duración de la licencia será durante el

tiempo indispensable.Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a

duración de la ausencia y a su compensación económica.Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del

veinte por ciento de las horas laborales, en un periodo de tres meses, podrá la Diputación pasar al trabajador a la situación deexcedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, sedescontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

(4) En caso de fallecimiento de cónyuge teniendo hijos menores de seis años se tendrá derecho a 3 días adicionales depermiso.

(5) Por acompañar a un hijo menor de seis años o mayor de seis años con discapacidad física, psíquica o sensorial o ensituación de desventaja social a revisión médica en la localidad de residencia (durante la jornada de trabajo), se tendrá derechoa permiso por el tiempo indispensable para ello (como máximo un día).

2º) A lo largo del año los empleados provinciales tendrá derecho a ocho días para asuntos particulares, que no esténrecogidos en los apartados anteriores. Se podrán disfrutar durante el año, sin que en ningún caso puedan acumularse a lasvacaciones anuales. De los ocho días anteriores, dos se disfrutarán con carácter fijo, el 24 y 31 de diciembre, (siempre queno coincidan con sábado o domingo), salvo en los trabajos en que su propia naturaleza impida disfrutar los días fijos, por tenerque estar el servicio atendido permanentemente. Cuando por razones justificadas no se disfrute de los días de asuntosparticulares durante el año a que correspondan, podrá hacerse uso de los mismos en el mes de enero del año siguiente.

El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa autorización del responsable del centro o dependencia yrespetándose siempre las necesidades del servicio.

3º) Durante los días laborables de la feria de Almería, se le reducirá la jornada de trabajo, en dos horas, al personal destinadoen el municipio de Almería, no sometido a régimen de turnos, siempre que la naturaleza de su trabajo lo permita.

El resto del personal disfrutará de dos días de compensación, que tendrán el mismo régimen que los días de asuntosparticulares, siempre que trabajen como mínimo cinco días o cuatro noches o cuarenta horas durante la feria.

Si trabajan desde uno hasta cuatro días durante la feria, tendrán derecho a un día de compensación.El personal que no tiene fijado su centro de trabajo en el municipio de Almería disfrutará de la reducción de las dos horas

durante los días laborales que duren las fiestas de su municipio.

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4º) En el supuesto de enfermedad grave del cónyuge ohijos se establece el siguiente orden de disfrute de licencias:

1) Los cuatro días por enfermedad grave.2) Los días de asuntos particulares.3) La licencia anual reglamentaria.4) Posible concesión de licencia retribuida especial pre-

vio estudio del caso concreto y la constatación de que eltrabajador es el único familiar que puede atender el enfermo.Si agotadas todas las licencias anteriores, se produceel fallecimiento se concederán siete días, además de loscuatro días por fallecimiento.

5º) Se concederá permiso por el tiempo indispensablepara la realización de exámenes prenatales y técnicas depreparación al parto que deban realizarse dentro de la jorna-da de trabajo, previo aviso al Jefe de la dependencia y justi-ficación de la necesidad de su realización dentro de la jorna-da de trabajo.

6º) En el momento en que se fije legalmente un nuevorégimen de licencias retribuidas para los funcionarios deAdministración Local, automáticamente se aplicará el mis-mo para todo el personal laboral.

ARTICULO 17º.- Licencias no retribuidas.Los trabajadores fijos, en situación de servicio activo, con

una antigüedad superior a un año de servicio, tendrán dere-cho a licencia sin sueldo desde un mínimo de quince díashasta un máximo de un año, de la que no podrán hacer usode nuevo hasta que no transcurra un año desde su reincor-poración.

Asimismo podrá concederse licencia por la duración dedos cursos académicos, previa justificación documentada.

Con carácter excepcional, podrá concederse licencia porun año cuando uno de los miembros de la pareja sea tras-ladado, forzoso, a una localidad que impida la convivencia,pudiéndose incorporar antes de que finalice el año siempreque lo solicite con, al menos, un mes de antelación.

En los supuestos de los párrafos segundo y tercero deeste artículo no se podrá hacer uso de una nueva licencia sinsueldo hasta transcurridos dos años desde la finalización dela anterior.

También podrá concederse licencia, con reserva de laplaza, de dos años de duración, cuando el personal fijo de laDiputación sea contratado temporalmente para otro puestoo plaza, por la misma Diputación. Excepcionalmente estalicencia podrá ser prorrogada en caso de que la plaza quetemporalmente se estuviere desempeñando esté incluidaen una Oferta de Empleo Público. Esta prórroga tendrácomo duración máxima hasta la fecha en que se cubra enpropiedad la plaza correspondiente.

Para la concesión de una licencia no retribuida se requie-re informe motivado del responsable de la dependencia enla que el interesado preste servicios.

La licencia no retribuida da derecho a la reserva de plazay puesto del que sea titular el empleado que la disfrute, sinperjuicio de las facultades organizativas de la Corporación,no computándose el tiempo de licencia a ningún efecto.

Si se fijan nuevas causas para la concesión de licenciasno retribuidas a los funcionarios se les aplicarán a los traba-jadores de esta Diputación.

ARTICULO 18º.- Excedencias y otras causas de sus-pensión de contrato.

En esta materia ambas partes se someten a lo estable-cido en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que un trabajador lo solicite, se le aplicarán lasnormas establecidas para las excedencias de los funciona-rios, así como las de la declaración de servicios especiales.

ARTICULO 19º.- Suspensión de contrato por mater-nidad o adopción y reducción de jornada.

A los efectos previstos en este artículo tendrán la mismaconsideración el cónyuge que la pareja de hecho (habrá queacreditar la convivencia).

1º) En el supuesto de parto, la suspensión del contratotendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas,ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cadahijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distri-buirá a opción de la interesada siempre que seis semanassean inmediatamente posteriores al parto. En caso de falle-cimiento o abandono de la madre, el padre podrá hacer usode la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodode suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis sema-nas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatoriopara la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen,ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad,podrá optar por que el padre disfrute de una parte determi-nada e ininterrumpida del período de descanso posterior alparto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la ma-dre, salvo que en el momento de su efectividad la incorpora-ción al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

2º) En los supuestos de adopción y acogimiento, tantopreadoptivo como permanente, de menores de hasta seisaños, la suspensión tendrá una duración de diecisietesemanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto deadopción o acogimiento múltiple en dos semanas más porcada hijo a partir del segundo, contadas a la elección deltrabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judi-cial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial porla que se constituye la adopción. La duración de la suspen-sión será, asimismo, de diecisiete semanas en los supues-tos de adopción o acogimiento de menores mayores de seisaños de edad cuando se trate de menores discapacitados ominusválidos o que por sus circunstancias y experienciaspersonales o que por provenir del extranjero, tengan espe-ciales dificultades de inserción social y familiar debidamenteacreditadas por los servicios sociales competentes. Encaso de que la madre y el padre trabajen, el período de sus-pensión se distribuirá a opción de los interesados, quepodrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siemprecon períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de des-canso, la suma de los mismos no podrá exceder de lasdiecisiete semanas previstas en los apartados anteriores ode las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando seanecesario el desplazamiento previo de los padres al país deorigen del adoptado, el período de suspensión, previsto paracada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cin-co semanas antes de la resolución por la que se constituyela adopción. Si ésta fuera insuficiente, se estudiará, en cadacaso, la posibilidad de conceder licencia retribuida.

3º) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo, tendránderecho, durante el periodo de diez meses, contado a partirde la finalización de la baja maternal, a una hora de ausenciade trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o sustituirla

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por la reducción de la jornada en una hora. Este permisopodrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por elpadre en caso de que ambos trabajen.

En caso de parto múltiple el tiempo de ausencia se incre-mentará en treinta minutos, por cada uno de los hijos, a partirdel segundo lactante.

4º) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidadodirecto algún menor de seis años o un minusválido físico,psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retri-buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra-bajo, con la disminución proporcional del salario entre, almenos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración deaquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse delcuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci-dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que nodesempeñe actividad retribuida. Este mismo derecho setendrá respecto al cónyuge y pareja de hecho (habrá queacreditar la convivencia).

La reducción de jornada contemplada en el presenteapartado constituye un derecho individual de los trabaja-dores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más traba-jadores de la misma empresa generasen este derecho porel mismo sujeto causante, la Diputación podrá limitar suejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona-miento de la empresa.

5º) En aquellos casos en que resulte compatible con lasfunciones del puesto desempeñado y con las funciones delcentro de trabajo, los empleados provinciales, con autoriza-ción del departamento correspondiente, excluidos los queocupen puestos análogos a los de nivel superior al 27,podrán hacer una jornada reducida, continua e ininterrum-pida de cinco horas continuadas, percibiendo un setenta ycinco por ciento del total de sus retribuciones.

ARTICULO 20º.- Formación y perfeccionamiento pro-fesional.

Ambas partes reconocen que la formación constituye unelemento esencial en la estrategia de cambio de la Adminis-tración Pública, un factor básico para incrementar la motiva-ción y la integración de los empleados públicos y un meca-nismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y lapromoción.

En consecuencia, la oferta formativa debe incremen-tarse sustancialmente, vinculándose a la carrera adminis-trativa y a la promoción.

La regulación de esta materia se encuentra contenida enel Reglamento de la Comisión Permanente de Formaciónaprobado por acuerdo plenario de 8 de abril de 2.003.

El personal de la Excma. Diputación Provincial podrásolicitar licencias retribuidas para asistir a congresos ycursos de formación y perfeccionamiento.

Con objeto de fomentar el perfeccionamiento de losempleados se dotará un fondo en el presupuesto paraconceder ayudas a los que realicen estos cursos.

Las ayudas podrá concederse en concepto de gastos deinscripción, desplazamiento, manutención y alojamiento. Lacuantía podrá ser total o parcial. Cuando la antelación de lasolicitud lo permita podrá anticiparse el pago.

La autorización para asistir se concederá por el Delega-do de Organización, en aplicación de los criterios objetivosestablecidos a propuesta de la Comisión de Formación,

salvo que razones de urgencia lo impidan, en función de laspropias características del curso, de la relación del cursocon el trabajo que desarrolla el solicitante, del fomento de lapromoción interna y profesional y de las necesidades delservicio.

La designación para la asistencia a cursos será rotativaentre los trabajadores que reúnan las características nece-sarias para un buen aprovechamiento del mismo.

Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento seabonará a todo el personal la cuantía de las dietas del Grupo A.

Los cursos organizados por la Diputación y cuyo objetivosea la promoción profesional y la mejora del servicio, seprocurará que se realicen dentro de la jornada de trabajo.

A los efectos previstos para la promoción interna en elAcuerdo Administración - Sindicatos, la Diputación promo-verá cursos específicos de formación para el acceso a losgrupos superiores correspondientes. Asímismo se procura-rá la reserva de un tanto por ciento en los cursos del Plan deFormación anual para el personal que reúna los requisitospara la promoción interna.

Aquellos cursos que por su interés y demanda así loaconsejen, se repetirán tantas veces como sea necesario.

Los trabajadores tendrán derecho a la concesión decuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfec-cionamiento profesional celebrados fuera de los cursoscontemplados en el Plan de Formación elaborado por laComisión de Formación y cuyo contenido esté directamenterelacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesionalen la Administración, siempre que la organización del servi-cio lo permita.

Los trabajadores tendrán derecho a la concesión de unpermiso no retribuido, de una duración máxima de tresmeses, para la asistencia a cursos de perfeccionamientoprofesional, siempre que las necesidades del servicio lopermitan.

Por parte de la Corporación se creará un archivo endonde esté a disposición de todos los empleados la docu-mentación que se entrega en los cursos.

El Comité de Empresa tendrá conocimiento de loscursos realizados por los trabajadores.

La Diputación, para dar viabilidad a la oferta formativa,establecerá convenios de colaboración con instituciones yorganismos vinculados a la formación y, a su vez, utilizaráy rentabilizará los recursos propios.

La normativa antes reflejada es independiente de la facul-tad de la Corporación de enviar a su personal a realizarcursos, congresos, etc.., sin que medie petición del afecta-do cuando se considere de especial interés para la Corpo-ración la asistencia a los mismos.

CAPITULO VRETRIBUCIONES

ARTICULO 21º.- Incrementos de las retribuciones.Durante la vigencia del presente Convenio, todos los

conceptos retributivos reconocidos se incrementarán confor-me al I.P.C. previsto en la Ley de Presupuestos Generales delEstado, aplicándose dicho incremento de forma automática.

En cualquier caso, como mínimo, se garantizará unincremento salarial en todos los conceptos retributivos igualal I.P.C. registrado en el ejercicio.

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La revisión para garantizar el cumplimiento del párrafoanterior, se realizará y abonará el primer trimestre del añosiguiente, dicha revisión tendrá carácter consolidable a to-dos los efectos.

El porcentaje de los incrementos de retribuciones que sefijen en las sucesivas leyes de presupuestos para los añosde vigencia de este Convenio será de aplicación a los con-ceptos retributivos establecidos en los artículos 28, 29 y 33(párrafos segundo y tercero) y Anexo II de este Convenio.

ARTICULO 22º.- Salario Base.Es el establecido en el Anexo I de este Convenio Colectivo.ARTICULO 23º.- Antigüedad.Los contratados laborales indefinidos percibirán, en con-

cepto de antigüedad por cada tres años de servicio, unacantidad idéntica a la que por el mismo concepto correspon-da a los funcionarios del mismo grupo, según el cuadro quefigura en el anexo nº 1. Esta retribución se devengará desdeel día 1º del mes siguiente a la fecha en que cumpla el trieniocorrespondiente.

Se reconocerá como antigüedad el periodo desarrolladoen esta Diputación como contratado temporal, siempre quellegue a formalizarse el contrato con carácter fijo. Asimismo,a efectos de abono de trienios, se reconocerán todos losperíodos de prestación de servicios en cualquier Administra-ción Pública cualquiera que haya sido la modalidad de con-tratación. El reconocimiento de estos servicios se efectuaráa instancia de parte, cuando se hayan prestado en otrasAdministraciones y de oficio, cuando sea en la DiputaciónProvincial.

Los contratados laborales fijos que tengan reconocidaantigüedad por la Diputación y presten servicios temporal-mente en esta Diputación teniendo reservada la plaza de laque sean titulares, percibirán mensualmente la antigüedadque tengan reconocida en su plaza.

ARTICULO 24º.- Pagas extraordinarias.Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias,

una en el mes de junio, y otra en el mes de diciembre, cuyascuantías serán equivalentes a una mensualidad de salariobase más la antigüedad y el porcentaje del complemento dedestino que figure en la Ley de Presupuestos. Los trabajadoresque ingresen o cesen en el transcurso del año percibiránestas pagas extraordinarias, prorrateándose su importe enrelación al tiempo trabajado, salvo lo previsto en el artículo 42 deeste Convenio; a estos efectos se aplicará el mismo sistemaestablecido en el artículo 33 de la Ley 33/87, de 23 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

El abono de estas pagas se producirá, junto con la delmes correspondiente, los días 20 de junio y diciembre, paralo cual habrá de fijarse esta circunstancia en las bases deejecución del presupuesto.

ARTICULO 25º.- Retribuciones complementarias.1º.- Complemento de destino: Es la retribución men-

sual que tiene asignado cada puesto de trabajo y que percibeel personal laboral en las mismas cuantías que el personalfuncionario en función del nivel asignado a cada puesto en laRelación de Puestos de Trabajo.

2º.- Complemento específico:A) El complemento específico está destinado a retribuir

las condiciones particulares de algunos puestos de trabajoen atención a su especial dificultad técnica, dedicación,incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o peno-sidad. En ningún caso podrá asignarse más de un comple-

mento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlopodrán tomarse en consideración conjuntamente dos o másde las condiciones particulares mencionadas que puedanconcurrir en un puesto de trabajo.

La cuantía del complemento específico figura reflejadaen el Anexo I, según la valoración de puestos efectuada enesta Diputación.

Los factores que se valoran para asignar el complementoespecífico son los siguientes:

-Dificultad Técnica: Es el factor que se refiere al grado decomplejidad de las tareas inherentes a los distintos puestosde trabajo. Este factor se encuentra presente en todos lospuestos de trabajo de la organización en intensidad distinta.

-Mayor Responsabilidad por Mando: Se aplica a puestosde carácter directivo que tienen encomendada la direcciónde recursos humanos que dependen jerárquicamente delpuesto.

-Mayor Dedicación: La asignación de este factor queconsiste en determinar los puestos de trabajo cuyo personalpuede ser requerido para prestar una jornada superior a lanormal, con carácter habitual, forma parte de la potestadorganizativa de la Diputación.

· Este factor se asigna a los puestos de carácter directivoque tienen atribuido el factor responsabilidad por tener enco-mendada la dirección de recursos humanos que dependenjerárquicamente del puesto y que tienen el nivel 22 de com-plemento de destino o superior, con objeto de que sirva parafomentar la necesaria coordinación entre los directivos delínea de la Diputación mediante la celebración de reuniones,comisiones... fuera de la jornada normal de trabajo. Lashoras de dedicación se podrán realizar durante los fines desemana y desde las cuatro de la tarde de lunes a viernes.

· Asimismo este factor se asigna a aquellos puestos enlos que la Corporación considera que la actividad que sedesempeña requiere, con carácter habitual, la realizaciónde una jornada de trabajo más extensa, siendo contrario alos intereses de la organización que sean puestos someti-dos a compensación horaria por realización de horasextraordinarias.

El personal que ocupe puestos con nivel inferior al 22 queno tengan asignado el factor Responsabilidad podrán pro-longar su jornada diaria para cumplir las horas de mayordedicación.

· En ningún caso se podrá computar como horas dededicación la asistencia a actividades formativas.

· Quienes desempeñen puestos que tengan atribuidoeste factor deberán realizar, en concepto de mayor dedica-ción ciento nueve horas al año.

· Asimismo este personal estará disponible para reunio-nes, comisiones, desplazamientos y servicios fuera de lajornada normal de trabajo y no podrá percibir compensaciónni económica ni con descansos por trabajar fuera de lajornada, es decir, el tiempo trabajado en exceso, una vezcumplidas la jornada normal y la mayor dedicación, se com-pensará hora por hora, salvo lo establecido en el artículo31.1.b) sobre horas extraordinarias realizadas para reparardaños motivados por una catástrofe natural.

· Los que desempeñen puestos que tengan asignadoeste factor no podrán percibir el de penosidad por desempe-ñar el puesto con horario flexible ni percibir compensacióneconómica por guardias localizadas.

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· Al personal que forme parte de un colectivo que realicesus funciones en equipos de trabajo, únicamente se podráaplicar el complemento específico de especial dedicaciónglobalmente, sin que puedan producirse renuncias decarácter individual.

· El desempeño de un puesto de especial dedicación nooriginará ningún derecho del trabajador a continuar en elmismo régimen, ya que compete a la Corporación en ejerci-cio de las facultades de autoorganización determinar, encada momento, los puestos de trabajo a los que se les asig-na especial dedicación.

· Se podrá asignar el 50% del factor mayor dedicación apuestos de de esta Diputación cuando se considere querequieren que, con carácter habitual, sus titulares realicenuna jornada de trabajo más extensa que la ordinaria, pero sinllegar al cien por cien de la mayor dedicación.

· Por último, de la jornada a cumplir para la dedicación, sedescontarán treinta minutos o quince en caso del 50% de lamayor dedicación de cada día laborable en que el empleadoesté de baja por enfermedad o utilice una licencia retribuidade las previstas en el artículo 16 del Convenio Colectivo aexcepción de los días de asuntos particulares.

-Incompatibilidad: Este factor retribuye aquellos puestosque la Corporación considera que deben tener plena dispo-nibilidad y total y absoluta dedicación al puesto de trabajo,por su alta repercusión en el funcionamiento de la organi-zación.

La concurrencia de la condición de incompatibilidadsupone la absoluta prohibición para el ejercicio de cualquierotra actividad pública o privada salvo las legalmente exclui-das del régimen de incompatibilidades.

-Penosidad o peligrosidad:P1: Este factor se asigna a los puestos:- Conductor de Brigadas.- Maquinista Brigadas (Sección Conservación).- Peón Brigadas (Sección Conservación).- Peón Especialista Brigadas (Sección Conservación).- Peón (Negociación Señalización).- Maquinista (Negociado Maquinaria).- Encargado de Mantenimiento (Negociado Maquinaria).- Conductor (Negociado Maquinaria).P2: Este factor se asigna a los puestos que tengan las

siguientes condiciones:a) Puestos sometidos a cargas físicas.b) Puestos sanitarios con riesgo de contraer enfermeda-

des infecto contagiosas.c) Puestos Servicio Provincial de Drogodependencias y

de Residencia Asistida, por las características específicasde estos Centros.

d) Puestos con riesgo por tener encomendada la seguri-dad de la Diputación y los desplazamientos de los diputadosprovinciales.

e) Puestos con horario flexible regulado en el artículo 12.7del Convenio Colectivo del Personal Laboral, aplicable a losfuncionarios provinciales.

f) Puestos en los que se produzca la manipulación desustancias irritantes, o de máquinas, herramientas o útilescon peligro potencial de producir lesiones graves.

g) Puestos que, en el desempeño de sus funciones, suintervención profesional es directa y continua hacia unapoblación en riesgo social dentro de su entorno.

3º.- Complemento de Productividad:A) Personal laboral de las unidades operativas de gestión

tributaria y recaudación del Servicio Provincial de GestiónTributaria y Recaudación:

Este personal percibirá un complemento de productivi-dad que se determinará con sujeción a la siguiente fórmula:

C.P. = A + B + C - D

C.P. = Complemento de productividad máximo: cuantíafija por categoría (K), C.P. = K

a) 30% de K, para obtener este sumando A se valorará elgrado de cumplimiento de objetivos y programas que seestablezcan en materia de Gestión Tributaria y Recaudaciónen periodo voluntario.

b) Gestión recaudatoria en periodo ejecutivo. 40% de K,para su cuantificación se utilizará la siguiente escala:

Gestión recaudatoriaen periodo ejecutivo B

Hasta 45% 100%� 40% 90%� 35% 85%� 30% 80%� 25% 70%� 20% 60%

En cada intervalo se considerará la parte proporcionalcorrespondiente.

Para la determinación de este parámetro se primará elcobro efectivo en periodo ejecutivo, valorándose asimismolas gestiones relevantes del procedimiento.

c) 30% de K, esta variable pretende evaluar el grado de cum-plimiento de objetivos y programas que puedan establecerse.

D = A + B + C x FE

E = 214 días efectivos de trabajo.F = Días no trabajados, salvo exclusivamente vacacio-

nes, permisos y festivos.

El complemento de productividad máximo será la canti-dad por categoría que se fija en el cuadro adjunto.

Se establece, igualmente, un abono mensual, a cuentade la liquidación final anual que resulte del complemento deproductividad por importe del 50% del complemento de pro-ductividad máximo mensual. En aquellos casos excepcio-nales en los que la incentivación no alcance dicho 50%, porcausas no imputables al personal, se garantiza la percep-ción con carácter definitivo de lo cobrado a cuenta.

En caso de enfermedad grave del empleado que requierehospitalización o tratamiento hospitalario (en su caso, serequerirá informe del Servicio de Prevención) permiso pormaternidad, licencia por enfermedad grave de parienteshasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, licenciapor fallecimiento de parientes hasta el segundo grado deconsanguinidad y afinidad, riesgo durante el embarazo, ac-cidente de trabajo y enfermedades profesionales se abona-rá al trabajador afectado durante ese periodo, la cantidadmedia que resulte a los demás trabajadores de la mismacategoría y unidad.

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La liquidación de los incentivos se efectuará preferentemente en el primer trimestre de cada año, y en todo caso, en el messiguiente a aquél en que se presente la liquidación, por el Servicio Provincial de Recaudación.

En cualquier caso, se garantiza la percepción mensual del 100% de las retribuciones fijas del personal que desempeñepuestos similares en la Diputación. Dicha garantía se efectúa a cuenta de la productividad que les corresponda percibir.

B) Al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, se les aplicarán las siguientes normas:1.- Productividad variable ligada a la asistencia al trabajo: La percibirán los trabajadores incluidos en el ámbito de

aplicación de este Convenio siempre que hayan prestado servicios ininterrumpidamente durante los cuatro meses que setienen en cuenta para su abono. Este complemento se percibirá en los meses de marzo, julio y noviembre, en las cuantías quese indican a continuación:

a) Percibirán doscientos setenta y tres euros con quinientos sesenta y cuatro céntimos (273,564 �) en los meses de marzo,julio y noviembre.

Esta cantidad cuatrimestral será cobrada por el empleado en función de los días de ausencia al trabajo, excepto por lascausas que se indican, durante el periodo correspondiente. Los periodos que se tendrán en cuenta serán los siguientescuatrimestres: de febrero a mayo, de junio a septiembre y de octubre a enero.

Este complemento se abonará de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado por cada trabajador durante elcuatrimestre correspondiente. Se computará como tiempo de trabajo efectivo: la enfermedad grave del empleado que requierahospitalización o tratamiento hospitalario, (en su caso, se requerirá informe del Servicio de Prevención), las vacaciones, losdías de asuntos particulares y los dos días de feria, la licencia por enfermedad grave de parientes hasta el primer grado deconsanguinidad y afinidad, licencia por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, losaccidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, la maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, las licenciaspor matrimonio o inscripción en el Registro de parejas de hecho y por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de menoreshasta seis años o mayores de 6 años con discapacidad física, psíquica o sensorial o en situación de desventaja social.

b) También se abonará en los meses de marzo, julio y noviembre en función del Grupo al que se pertenezca y en funciónde las ausencias que se produzcan durante el cuatrimestre, la cantidad que se indica a continuación:

GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO D GRUPO EHasta 1 día de inasistencia 654,58 509,35 407,65 349,29 312,24Por 2 días de inasistencia 614,16 475,91 382,56 328,38 292,68Por 3 días de inasistencia 573,76 442,48 357,48 307,20 273,19Por 4 días de inasistencia 533,67 409,29 332,59 286,73 253,85Por 5 ó 6 días de inasistencia 492,92 375,58 307,31 265,68 234,19Por 7 días de inasistencia 452,53 342,14 282,24 244,77 214,70Por 8 días de inasistencia 412,10 308,68 257,15 223,87 195,19

No se computarán como ausencias las ocasionadas por los siguientes motivos: la enfermedad grave del empleado querequiera hospitalización o tratamiento hospitalario, (en su caso, se requerirá informe del Servicio de Prevención), maternidad,situación de riesgo durante el embarazo, vacaciones, días de asuntos particulares y dos días de feria, la licencia por enfer-medad grave de parientes hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, licencia por fallecimiento de parientes hasta elsegundo grado de consanguinidad y afinidad, y las motivadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

c) Las detracciones que se efectúen se destinarán al Fondo de Pensiones.d) Al personal de recaudación se le abonará en los meses de marzo, julio y noviembre en función del Grupo al que

pertenezcan, las cantidades incluidas en el apartado b) anterior correspondiente a 8 días o más de inasistencia.2.- Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la

mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendránuna retribución específica incrementada, como mínimo, en un 30% sobre el salario base.

3.- La Corporación fijará los complementos de destino y específicos que correspondan a los puestos de trabajo del personaldirectivo y de libre designación con nivel superior al 26.

ARTICULO 26º.- Retribuciones del personal contratado.El personal contratado percibirá el 100 % de las retribuciones básicas y complementarias, excluidos trienios, sin perjuicio

de lo establecido en el artículo 23 del presente Convenio.El abono de la nómina del personal contratado se producirá como máximo al día 10 del mes siguiente a su devengo.ARTICULO 27º.- Pagas de Convenio.A partir del año 2.007, incluido éste, los empleados provinciales percibirán, en concepto de paga de convenio, junto con las

pagas extraordinarias y con su mismo régimen, el importe de una mensualidad del complemento específico y del porcentajedel complemento de destino que reste para alcanzar el 100% de éste dentro de la paga extraordinaria. Durante la vigencia delConvenio se abonará cada año el 25% hasta alcanzar en el año 2.007 el 100%. En el año 2.005 se abonará el importecorrespondiente al año 2.004.

ARTICULO 28.- Compensación de domingos y festivos trabajados.Al personal que preste servicios en domingos y festivos se le abonará, por cada día festivo o domingo trabajado, la

compensación de veintiséis euros con cincuenta y cuatro céntimos (26,54 �). Existirán como festivos especiales los días 1 y6 de enero y 25 de diciembre en los que esta compensación será de treinta y tres euros con dieciocho céntimos (33,18 �).

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Para percibir esta compensación será preciso trabajarmás de tres horas y media durante el correspondientedomingo o festivo.

Este complemento se percibirá con independencia de lacompensación con un día de descanso por cada festivotrabajado.

Las cantidades a percibir en concepto de domingos yfestivos y festivos especiales, se incrementarán un 3% en elaño 2.005, un 4% en el año 2.006 y un 5% en el año 2.007,sobre veintiséis euros con dos céntimos (26,02 �) y treintay dos euros con cincuenta y tres céntimos (32,53 �), respec-tivamente.

ARTICULO 29º.- Otros complementos salariales.A) Plus de locomoción fija: Todo el personal que presta

servicios en el Centro de Servicios Múltiples de esta Diputa-ción ubicado en el Paraje del Mamí, percibirá un plus delocomoción fija de cincuenta y seis euros con trescientosnoventa y cinco milésimas (56,395 �).

La cantidad a percibir por este concepto se incrementaráun 3% en el año 2.005, un 4% en el año 2.006 y un 5% en elaño 2.007, sobre cincuenta y cinco euros con veintinuevecéntimos (55,99 �).

B) Plus de desplazamiento:1º.- Tendrán derecho a la percepción del plus de despla-

zamiento, los empleados que presten servicios en Bienes-tar Social y Apoyo a Municipios, con destino en las diferentescomarcas o zonas por las que tienen que desplazarse envehículo propio.

2º.- La cuantía mensual del plus de desplazamiento seráde sesenta y nueve euros con seiscientas sesenta y seismilésimas (69,666 �).

La cantidad a percibir en concepto de plus de desplaza-miento se incrementará un 3% en el año 2.005, un 4% en elaño 2.006 y un 5% en el año 2.007, sobre sesenta y ochoeuros con treinta céntimos (68,30 �).

3º.- El periodo que se tendrá en cuenta para el abono delplus de desplazamiento será el comprendido entre el mesde diciembre de un año y el mes de noviembre del añosiguiente. En la nómina del mes de diciembre o enerosiguiente, se abonará el plus de desplazamiento correspon-diente al periodo mencionado.

4º.- A los empleados que reúnan los requisitos indicadosen el apartado primero y se desplacen menos de seis mesesal año, se les abonará el plus correspondiente a los mesesque efectivamente se desplacen.

5º.- Para tener derecho a la percepción del plus de des-plazamiento durante todo el año es preciso que los emplea-dos que tienen derecho al mismo se hayan desplazado, almenos seis meses en el periodo de doce meses antes indi-cado y que hayan prestado servicios durante estos docemeses. Los periodos de vacaciones, accidentes laborales yenfermedades profesionales, permisos por maternidad ysituación de riesgo durante el embarazo, se consideraráncomo si en ellos se hubiesen producido desplazamientos, aefectos de computar el periodo de seis meses necesariopara cobrar el plus.

En todo caso, si las vacaciones se disfrutan en dos o másmeses, ninguno de ellos se tendrá en cuenta para el cómpu-to del periodo de seis meses necesario para cobrar el plusde desplazamiento.

6º.- Al personal que se contrate para sustituir a trabajadorescon derecho a la percepción de este plus y para desempeñar

el puesto del trabajador sustituido, se le abonará dicho plus,aplicándose los criterios indicados en los apartados anterio-res. Si el contrato finaliza antes de que el resto del personalperciba este complemento, en la última nómina del sustitutose le liquidará la parte del mismo a que tenga derecho.

7º.- Durante el periodo de vigencia de este Convenio setramitará la suscripción de una póliza colectiva de seguroque cubra las contingencias que puedan producirse en losdesplazamientos habituales de los empleados que pongana disposición de la Diputación su vehículo para el desarrollode su trabajo. Cuando esto se produzca se suprimirá el plusde desplazamiento.

C) Plus de turnicidad:Los empleados que trabajen en turnos rotativos percibi-

rán mensualmente las cantidades que se indican:

CONCEPTO AÑO 2004Tres turnos 49,776 �Dos turnos 25,214 �

No tendrá la consideración de régimen de turnos el queesporádicamente se trabaje fuera del turno fijo asignado.

Las cantidades a percibir en concepto de plus de turnici-dad se incrementarán un 3% en el año 2.005, un 4% en el año2.006 y un 5% en el año 2.007, sobre cuarenta y ocho euroscon ochenta céntimos (48,80 �), en el caso de tres turnos,y sobre veinticuatro euros con setenta y dos céntimos (24,72�), en el caso de dos turnos.

D) Plus de adaptación a las nuevas tecnologías:Lo perciben mensualmente los auxiliares administrati-

vos, técnicos auxiliares administrativos, secretarios/as delos Delegados/as, agentes de recaudación, oficial de edi-ción (Grupo D) y delineantes (Grupo C).

CONCEPTO AÑO 2004Grupo D 38,270 �Grupo C 63,678 �

Las cantidades a percibir por este concepto se incre-mentarán un 3% en el año 2.005, un 4% en el año 2.006 y un5% en el año 2.007, sobre treinta y siete euros con cincuentay dos céntimos (37,52 �), para el Grupo D y sobre sesentay dos euros con cuarenta y tres céntimos (62,43 �) para elGrupo C.

E) Complemento de productividad que perciben subalter-nos, mozo de almacén y jefe de almacén, que se desplazanhabitualmente en vehículo oficial para distribución de docu-mentos, objetos y correspondencia o para otras tareas quese le encomienden. Con efectos desde el 1 de enero de2.004 se diferenciará:

CONCEPTO AÑO 2004Desplazamiento en coche 66,361 �Desplazamiento en moto 90,160 �

Las cantidades a percibir en estos conceptos se incre-mentarán un 3% en el año 2.005, un 4% en el año 2.006 y un5% en el año 2.007, sobre sesenta y cinco euros con seiscéntimos (65,06 �), para los desplazamiento en coche yochenta y ocho euros con trescientos cincuenta y nuevemilésimas (88,359 �), para los desplazamientos en moto.

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ARTICULO 30º.- Compensación y absorción.Operará la cláusula de compensación y absorción, cuan-

do los salarios realmente abonados (en conceptos retribu-tivos fijos) en su conjunto y en cómputo anual, sean másfavorables para el personal laboral que para el personal fun-cionario que realice las mismas funciones, o los que perte-nezcan por la normativa legal vigente aplicable a las Corpo-raciones Locales al mismo Grupo y/o categoría y tenga lamisma antigüedad en ambos casos. La absorción se efec-tuará automáticamente por la Excma. Diputación cuando seproduzca la circunstancia anteriormente indicada.

Dichos límites se incrementarán para el personal laboralque preste servicios en Residencia Asistida en la mismacuantía que el plus de locomoción fija que perciben los fun-cionarios de dicho centro.

ARTICULO 31º.- Servicios fuera de la jornada.1.- Se suprime el pago de los servicios realizados fuera

de la jornada normal de trabajo, de forma que dichos servi-cios serán compensados por tiempo de descanso, hastacompletar días de asuntos particulares, de conformidad conlo establecido en el último párrafo del artículo siguiente.

La realización de servicios fuera de la jornada normalserá voluntaria, salvo causas de fuerza mayor. Se abonaraneconómicamente las siguientes horas extraordinarias:

a) Las realizadas para prevenir o reparar siniestros uotros daños extraordinarios y urgentes.

b) Las realizadas para reparar daños motivados por unacatástrofe natural.

2.- Se abonarán en metálico los servicios realizados porpersonal de los centros de servicios sociales en los trasla-dos y excursiones de los residentes en dichos centros yotros servicios similares que acuerde la Corporación. Losservicios indicados se abonarán de conformidad con lo es-tablecido en el acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación,que le sea de aplicación y en el anexo II de este Convenio.Excepcionalmente, para el personal sujeto a régimen deturnos se abonarán las dos horas de obligada espera reco-gidas en el artículo 12.

3.- Se convocará a los representantes del personal paraque tengan conocimiento previo de los casos excepcionales enlos cuales sea necesario realizar un trabajo extraordinario,siempre que dicho trabajo cumpla los siguientes requisitos:

a) No estar comprendido en los supuestos incluidos en elapartado anterior de este artículo.

b) Que no pueda realizarse dentro de la jornada normalde trabajo.

c) Que no sea posible realizarlo contratando nuevopersonal.

d) Que no sea viable la compensación con descansos, ypor tanto, proceda el abono en metálico.

En la reunión que se celebre a estos efectos, se expondráa los representantes el trabajo de que se trate, la valoraciónque se efectúa para su abono y la relación del personal al quese propondrá que lo realice. En dicha reunión se debatirá lapropuesta de la Corporación y en caso de desacuerdo sesometerá a la decisión de la Comisión de Gobierno. En elexpediente de dicho acuerdo se incluirá el informe de losrepresentantes del personal para que la Comisión deGobierno conozca los argumentos contrarios.

e) Al personal contratado para sustituciones se le abona-rán los días que efectivamente dure su contrato. Además se

le calculará, en su caso, las horas trabajadas en excesosobre la jornada semanal, en función de la duración de sucontrato. El exceso se abonará en concepto de gratificaciónpersonal, cuantificada al valor del salario hora.

ARTICULO 32º.- Horas Extraordinarias.Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos

que pueden derivarse de una política social solidaria, condu-cente a la supresión de las horas extraordinarias, por lo quese ha establecido la regulación reflejada en el art. 31. Seestablece un tope máximo de setenta y cinco horas, enconsonancia con lo anteriormente dicho.

Sin perjuicio de la plena efectividad de la normativa indi-cada en el art. 31 y en el párrafo anterior, se regulan acontinuación, las horas extraordinarias:

1º.- Se consideran horas extraordinarias, las horas detrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jor-nada ordinaria de trabajo dentro de los límites establecidosen el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. El importede las horas extraordinarias se abonará en base al salariohora con el incremento del 75%.

El salario hora se obtendrá por aplicación de la fórmulasiguiente:

S.H.I.= 12 x (S+a+C.D.+C.E.+C.P.)+ J + N260 x 5�85

En dicha fórmula:S = Sueldo.a = Trienios (antigüedad).

C.D. = Complemento de destino.C.E. = Complemento Específico (que figura en el anexo I)C.P. = Complemento de productividad.

J = Paga extraordinaria de junio.N = Paga extraordinaria Navidad.

260 = Días de trabajo al año.5�85 = Horas de jornada diaria

2º.- Horas de fuerza mayor.- Se establecen en esteConvenio como horas de fuerza mayor las necesarias parareponer el correcto servicio de la red provincial de carreterasen los casos de trabajos de conservación de la red,bacheos, portillos, señalizaciones, ruinas de obra de fábrica,etc., cuando su no realización pudiera implicar riesgo paralos usuarios de la red provincial de carreteras, así como lasque se realizan para prevenir o reparar siniestros u otrosdaños extraordinarios y urgentes, y en caso de riesgo depérdida de materias primas.

3º.- Horas estructurales.- Son las siguientes:a) Las necesarias por pedidos imprevistos y periodos

punta de producción.b) Las necesarias por ausencias imprevistas y cambios

de turno.c) Las necesarias para el control de obras en las que sus

características técnicas impidan que la finalización de uni-dades de obra coincidan con la terminación de la jornadalaboral (hormigonado, asfaltado, etc.).

d) Las motivadas por la naturaleza de la actividad delServicio de Obras Públicas, ya que teniendo que atender ala totalidad de la red provincial de carreteras y todos a losmunicipios de la Provincia, deben considerase horasestructurales las que excedan de la jornada normal de trabajo.

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e) En los centros de servicios sociales, en los procesosproductivos continuos, cuando excepcionalmente y porrazones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar eldía de fiesta correspondiente, y no se pudiera compensarcon descanso.

f) Las necesarias por otras circunstancias de carácterestructural derivadas de la naturaleza del trabajo y de las demantenimiento.

4º.- Horas extraordinarias normales.- Son el resto delas horas extraordinarias no especificadas anteriormente.

5º.- Para que ambas partes, Diputación y trabajadores,puedan acogerse a lo previsto en las disposiciones vigentesen cada momento, sobre cotización a la Seguridad Social,notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horasextraordinarias, de fuerza mayor y estructurales realizadaspor los trabajadores. Las horas extraordinarias se compen-sarán primordialmente, siempre que la organización deltrabajo lo permita, por tiempo de descanso, en la proporciónde una hora de trabajo por una hora y tres cuartos de descanso,de conformidad con lo establecido en el art. 35.1 del Esta-tuto de los Trabajadores. Estas horas se podrán acumularhasta completar días de descanso, los cuales podrán serdisfrutados por el trabajador cuando las necesidades deltrabajo lo permitan. Se procurará que se realice de formatrimestral.

ARTICULO 33º.- Indemnizaciones por razón deservicio.

Los trabajadores afectados por el presente Conveniotendrán derecho a la percepción de dietas y gastos de loco-moción por las comisiones de servicio que se les encomien-den fuera de su residencia oficial, en los mismos casos ycuantías que los funcionarios a quienes retributivamenteestén equiparados, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En aquellos casos en que proceda efectuar el pago del50% de los gastos de manutención, la cantidad mínima aabonar será de catorce euros con treinta y nueve céntimos(14,39 �).

El importe de los gastos de alojamiento, sin justificación,que se abonará al personal de las Brigadas será de nueveeuros con treinta y dos céntimos (9,32 �).

Para la asistencia a reuniones de trabajo que tenganlugar fuera de la provincia, se abonará a todo el personal lacuantía de las indemnizaciones establecidas para el Grupo A.

La indemnización por utilización de vehículo propio seestablece en las siguientes cuantías por kilómetro:

CONCEPTO AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007Cuantía por Km. 0,19 � 0,20 � 0,21 �

En el momento en que se actualicen las cuantías de lasindemnizaciones se aplicarán al personal laboral.

CAPITULO VIPRESTACIONES SOCIALES

ARTICULO 34º.- Complemento de incapacidadtemporal, permiso por maternidad y riesgo durante elembarazo.

A los trabajadores en situación de incapacidad temporal,desde el primer día en que se encuentren en la misma y

hasta un máximo de doce meses, la Diputación les comple-tará las percepciones económicas que asigne la seguridadsocial, hasta alcanzar el cien por cien de todos los concep-tos retributivos fijos. En caso de que la seguridad socialprorrogue la situación de incapacidad temporal hasta diecio-cho meses, se prorrogará en el mismo periodo el comple-mento de esta Diputación.

Este complemento se abonará también en los casos depermiso por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Los partes de baja, confirmación y alta deben ser entre-gados, dentro del plazo establecido, en el Servicio Médico deEmpresa, que es el encargado de ejercer el seguimientofacultativo de las bajas. Asimismo, los trabajadores facilita-rán al personal sanitario de este Servicio la información ydocumentación que les sea solicitada, en relación al proce-so causante de la baja.

Excepcionalmente, cuando el proceso tenga una dura-ción que sobrepase ostensiblemente el promedio estimadopara cada proceso clínico, la Diputación podrá someter altrabajador a reconocimiento, que le efectuará el ServicioMédico de Empresa u otro facultativo que se designe, pararatificar la baja dictada por el médico de la Seguridad Social.

El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobrepresentación de los partes, en tiempo y forma, la negativa afacilitar información y la documentación sobre el procesoclínico causante de la baja o a someterse a reconocimiento,así como la discrepancia en el dictamen de la baja podránproducir la pérdida del complemento que abona la Corpora-ción.

Antes de que se adopte esta decisión, y solamente encaso de que el trabajador autorice el acceso a su informa-ción médica de carácter personal, será preceptivo el informede una Comisión Mixta, integrada por un representante decada sección sindical, el delegado de organización, y untécnico de administración general, que actuará como secre-tario, asistiendo como asesor un representante del ServicioMédico de Empresa.

ARTICULO 35.- Ayudas de emergencia.El Presidente de la Corporación Provincial decidirá sobre

la concesión de ayudas de emergencia a los empleados dela Diputación ante situaciones críticas que supongan riesgode deterioro de la situación familiar o personal, ante circuns-tancias que no puedan ser afrontadas por el beneficiario consus solos recursos.

ARTICULO 36.- Fondo Social.Tiene por objeto atender distintas necesidades de carác-

ter social, y su régimen de funcionamiento y prestaciones seatendrá a un reglamento elaborado por los representantesde los trabajadores y ratificado por la Corporación en elprimer trimestre del año 2.005, que estará dotado con lassiguientes aportaciones:

AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007Fondo Social 522.500 � 574.750 � 632.225 �

En estas cuantías están incluidos 72.121,45 � corres-pondientes a los premios de jubilación anticipada que sededicarán a la finalidad indicada en el artículo 42.

Anualmente, los remanentes que se no se destinenal Fondo Social pasarán a integrarse en el Fondo dePensiones.

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Fondo de pensiones: La aportación de la Corporaciónal Fondo de Pensiones será mensualmente la que a conti-nuación se establece por empleado (contratados laboralesfijos). Las cantidades no abonadas en concepto de produc-tividad variable se incorporarán a este fondo:

AÑO 2004 AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 200724,66 � 25,89 � 25,89 � 25,89 �

Para los empleados provinciales con cincuenta o másaños de edad, las cantidades que la Corporación aportaráserán las siguientes:

AÑO 2004 AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 200724,66 � 27,126 � 27,126 � 27,126 �

El porcentaje de los incrementos de las retribuciones quese fijen en las sucesivas leyes de presupuestos, una vezaprobado este Convenio, será de aplicación a las aportacio-nes de la Corporación para el fondo de pensiones.

Los empleados provinciales que formen parte de laComisión de Control del Fondo de Pensiones disfrutarán lospermisos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 37º.- Seguros.La Excma. Diputación Provincial de Almería mantendrá

las pólizas colectivas concertadas con Compañías deSeguros que amparan al personal laboral fijo, y el contratadointerino en plaza vacante, afectado por este Convenio, quese indica, y que tienen las siguientes características:

1º.- Seguros de accidentes individuales:Asegurados: Personal indicado en el párrafo 1º de este

artículo acogido a este Convenio, que figure dado de alta enel Régimen General de la Seguridad Social, y sean comuni-cados al asegurador.

CAPITALESGARANTIAS ASEGURADOSFallecimiento por accidente 25.650 �Invalidez parcial según baremo 51.300 �Fallecimiento accidente circulación 51.300 �Invalidez permanente accidente circulación. 51.300 �

Beneficiarios: Los herederos legales o testamentarios,sin perjuicio de la legítima, y los designados por los asegu-rados en la parte de libre disposición. Por la Excma. Diputa-ción se harán las gestiones necesarias para que los traba-jadores puedan modificar libremente los beneficiarios.

Quedan garantizados los riesgos por accidentes, seacualquiera la causa que los produzca, tanto los accidenteslaborales, como los extralaborales. Los derechos de esteSeguro son compatibles con cualquier otro.

Los capitales asegurados antes indicados se revaloriza-rán anualmente, en el porcentaje de incremento del índice deprecios al consumo (I.P.C.)

Se facilitará a cada trabajador un folleto con el resumende las características de dicha póliza, así como el domiciliosocial de las Delegaciones.

2º.- Seguro de responsabilidad civil:1.- Espectáculos y eventos organizados por la Dipu-

tación Provincial de Almería:a) Designación de riesgo: Responsabilidad de los

empleados del tomador en el desempeño de sus funciones.Situación de riesgo: Territorio nacional.

b) Indemnización por siniestro: 600.000 �.

2.- Seguro de responsabilidad civil de los emplea-dos provinciales:

a) Designación de riesgo: Responsabilidad de los

empleados del tomador en el desempeño de sus funciones.Situación de riesgo: Territorio nacional.

b) Indemnizaciones:- Responsabilidad civil por siniestro: 600.000 �

- Responsabilidad civil por accidente de trabajo: Máximaindemnización por siniestro: 600.000 �.

- Sublimite para cobertura de responsabilidad civil poraccidente de trabajo: 90.000 � por víctima.

- Responsabilidad civil locativa: 600.000 �.

3º.- Seguro de vida:Capital asegurado individual: 18.633,85 �

Garantías cubiertas:

- Principal: Fallecimiento.

- Complementarios: Excluidos.

Son igualmente de aplicación las cláusulas limitativas delas condiciones generales, particulares y especiales de lapóliza.

4º.- Se concertará un seguro que cubrirá la rotura de

gafas u objetos personales, físicamente demostrable, delpersonal de Residencia Asistida, Juvenil y Servicio Provin-cial de Drogodependencias por situaciones ocurridas en el

cumplimiento de sus funciones de forma involuntaria, poracción de los residentes o usuarios del servicio.

ARTICULO 38.- Comisión de compras.A las reuniones de la Comisión de Compras podrán asis-

tir dos empleados designados por los representantes delpersonal, para la adquisición de vestuario de personal.

ARTICULO 39.- Ropa de trabajo.La Excma. Diputación proporcionará a los trabajadores,

cuando las características del puesto de trabajo lo requie-ran, ropa adecuada a las funciones a desempeñar.

Al entrar en la Plantilla de Personal Laboral fijo, se leproporcionarán a cada trabajador dos equipos de invierno y

dos de verano, y cada año se entregará un equipo completode invierno en octubre y otro completo de verano en mayo,salvo que, excepcionalmente y por las características del

puesto de trabajo, hubiera que ampliar esta dotación, previoinforme del responsable del servicio.

Deberá existir uniformidad de vestuario para todo el per-sonal, siempre que las características del puesto lo hagannecesario o conveniente.

Cuando las características del servicio así lo requieran,

por razones de asepsia, el lavado y planchado de la ropa detrabajo se realizarán en el propio centro, con los medioshabituales del mismo.

En los servicios de lavandería, de entre su personal, se

designarán los encargados de la recepción de la ropa suciay entrega de la limpia.

Los trabajadores a los que la Diputación proporcioneropa de trabajo vendrán obligados a utilizarla durante su jor-

nada laboral.

El personal contratado estar obligado a devolver la ropa

de trabajo que se le haya facilitado. Se procederá aldescuento en la nómina del valor de la ropa de trabajo nodevuelta.

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Se incorporará al presente convenio como Anexo larelación pormenorizada de la ropa de trabajo necesariapara cada colectivo, una vez aprobada por la ComisiónParitaria.

ARTICULO 40º.- Anticipos reintegrables.Los trabajadores incluidos en el artículo 2º del Reglamento

de anticipos reintegrables para el personal de esta Diputa-ción (B.O.P. núm. 161/92, de 24 de agosto), tendrán derechoa solicitar un anticipo de:

IMPORTE DE ANTICIPO REINTEGRAR EN- Una mensualidad líquida de sueldo base,

trienios y complementos de destino. 10 mensualidades- Dos mensualidades líquidas de sueldo base,

trienios y complementos de destino. 14 mensualidades- Seiscientos un euro con un céntimo (601,01 �) 10 mensualidades- Mil doscientos dos euros con dos céntimos

(1.202,02 �) 14 mensualidades- Mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos

(1.803,04 �) 14 mensualidades- Dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco

céntimos (2.404,05 �) 18 mensualidades- Tres mil cinco euros con seis céntimos

(3.005,06 �) 24 mensualidades

Estos anticipos se concederán sin interés y se comen-zarán a descontar en la nómina del mes siguiente al de suabono.

Los anticipos que se soliciten serán concedidos porresolución de la Presidencia, atendiendo a los criterios denecesidad y a las consignaciones previstas en los presu-puestos para tales fines. A estos efectos se establece que elcapital circulante de los anticipos será de seiscientos mileuros (600.000 �).

Las normas de aplicación serán las previstas en elReglamento citado en el primer párrafo de este artículo.

La Corporación gestionará con entidades crediticiasla posibilidad de concesión de préstamos con interéspreferencial para el personal fijo afectado por el presenteConvenio.

ARTICULO 41º.- Privación del carnet de conducir.El trabajador que se vea privado del permiso de conducir

por cualquier motivo directamente relacionado con su trabajo,tendrá derecho a continuar en la empresa, desempeñandootros trabajos relacionados con sus funciones, conservandosu antigüedad y salarios durante un plazo máximo de un año,a partir del cual cobrará de acuerdo con la categoría deltrabajo que realice.

ARTICULO 42º.- Jubilación-1º.- Jubilación forzosa:Los trabajadores afectados por el presente Convenio se

jubilarán a la edad de sesenta y cinco años.

2º.- Jubilación voluntaria:El trabajador, con motivo de su jubilación voluntaria, per-

cibirá una cantidad en metálico por una sola vez, en funciónde los meses de servicio efectivo en esta Diputación. Serárequisito indispensable que la jubilación voluntaria seproduzca, al menos, con un año de antelación a la fechaprevista para la forzosa.

E S C A L AIMPORTE POR MES

CONCEPTO DE SERVICIO- Con antelación de cinco años 75,13 �- Con antelación de cuatro años 60,10 �- Con antelación de tres años 45,08 �- Con antelación de dos años 30,05 �- Con antelación de un año 15,03 �

La cuantía anual máxima que se destina a premios porjubilación voluntaria es de setenta y dos mil ciento veintiúneuros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 �. En casode que los premios solicitados excedan de esta cantidad, sevalorarán las circunstancias de cada solicitante dándosepreferencia a aquellos a los que su estado de salud no lespermita un adecuado desempeño de su puesto de trabajo, loque se acreditará mediante informe del Centro Provincial deSeguridad e Higiene en el Trabajo o del Servicio Médico deEmpresa. A similar situación de salud tendrá prioridad el quetenga más tiempo de servicios prestados a la DiputaciónProvincial de Almería.

3º.- El trabajador que se jubile tendrá derecho a la pagaextraordinaria completa correspondiente al semestre enque se produzca la jubilación.

ARTICULO 43º.Los trabajadores que cumplan o tengan cumplidos vein-

ticinco años de servicios en la Excma. Diputación Provincialde Almería, serán premiados con la concesión de una distin-ción y una paga en cuantía de dos mil ciento tres euros concincuenta y cuatro céntimos (2.103,54 �). También se abo-nará éste premio a los trabajadores que cumplan los veinti-cinco años de servicios dentro del periodo de seis mesessiguientes a su jubilación.

Al personal que se jubile o cause baja definitiva por inva-lidez permanente o fallecimiento sin cumplir los veinticincoaños de servicios, se le abonará este premio proporcional-mente a los años trabajados en la Diputación o, en su casode fallecimiento, a sus herederos.

ARTICULO 44º.- Premios.Los trabajadores que se distingan notoriamente en el

cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entreotras con las siguientes recompensas:

a) Felicitación por escrito.b) Diplomas o menciones honoríficas.c) Anulación de notas desfavorables de sus expedientes.d) Propuesta de los organismos competentes para re-

compensas honoríficas.La concesión de los premios se hará por la Presidencia

de la Diputación, oído el Comité de Empresa, o Delegado dePersonal.

Todos los premios se harán constar en el expedientepersonal del interesado y serán expresamente valorados enlos correspondientes concursos de ascenso.

ARTICULO 44º bis.-Dentro de la política en materia de prevención que la Di-

putación de Almería lleva a cabo y con la finalidad de promo-ver la mejora de las condiciones de trabajo de los empleadosprovinciales se establece la posibilidad de que los emplea-dos mayores de 60 años dejen de trabajar en turno rotativo(tres turnos) a petición propia. Esta misma posibilidad seestablece para las mujeres embarazadas.

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CAPITULO VIIREGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 45º.- Faltas.Se estará a las normas del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo será de aplicación la clasificación y enumeraciónde faltas leves, graves y muy graves establecidas para losfuncionarios de Administración Local.

Además de éstas, se considerarán faltas graves:1.- El acoso laboral, consistente en el ejercicio de violen-

cia psicológica extrema por el superior jerárquico, por loscompañeros o por éstos hacia el superior, realizado deforma sistemática y reiterada, en el lugar de trabajo, duranteun tiempo prolongado (más de seis meses), con la finalidadde destruir las redes de comunicación de la víctima o vícti-mas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de suslabores o lograr que esa persona o personas acaben aban-donando el lugar de trabajo.

2.- El acoso sexual en el trabajo, consistente en todaconducta verbal o física, de connotación sexual desarrolladaen el ámbito laboral o como consecuencia de una relaciónlaboral y realizada por un sujeto que sabe o debe saber quees ofensiva y no deseada por la víctima determinando unasituación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajoy/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorioo humillante.

ARTICULO 46º.- Sanciones.Las sanciones que se podrán imponer en función de la

calificación de faltas, serán las siguientes:a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de

hasta tres años.c) Por faltas muy graves:- Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis años.- Despido.En caso de que se establezca un nuevo régimen de san-

ciones para los funcionarios de Administración Local seaplicará automáticamente al personal afectado por esteConvenio.

ARTICULO 47º.- Procedimiento disciplinario.En lo no regulado en este artículo se estará a lo estable-

cido en el Estatuto de los Trabajadores. Para la imposiciónde cualquier sanción por falta leve será preceptivo el trámitede audiencia al inculpado, para el que se establece un plazode cinco días naturales.

Para la imposición de sanciones por faltas graves y muygraves será preceptiva la instrucción de un expediente con lasgarantías que se siguen en la tramitación de expedientes disci-plinarios a los funcionarios de esta Diputación Provincial.

Los plazos de prescripción quedarán interrumpidos porcualquier acto propio del expediente instruido, en su caso,siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supereel plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajadorexpedientado.

Se comunicarán al Comité de Empresa las sanciones quese impongan por la comisión de faltas leves. Se solicitará infor-me al Comité de Empresa, con carácter previo a la imposi-ción de sanciones por faltas graves o muy graves. Esteinforme deberá emitirse en el plazo de cinco días naturales.

Cuando se tome declaración al inculpado, si éste lodesea, podrá acompañarle un representante del personal.

Igualmente, si el inculpado lo solicita, podrá facilitársele vistadel expediente disciplinario al representante del personalque indique.

CAPITULO VIIIDERECHOS SINDICALES

ARTICULO 48º.- Horas sindicales.1.- La utilización del crédito mensual de horas retribuidas

habrá de ser comunicado con una antelación mínima decuarenta y ocho horas a los respectivos jefes de sección,departamento o servicio. En los centros de servicios socia-les se entregará a la dirección del centro.

Excepcionalmente, en aquellos casos de urgente nece-sidad o que no sea factible la notificación por escrito, secomunicará verbalmente con la mayor antelación posible.

2.- Los representantes sindicales que participen en lascomisiones negociadoras de convenios colectivos, mante-niendo su vinculación como trabajadores en activo de estaDiputación, tendrán derecho a la concesión de los permisosretribuidos que sean necesarios para el adecuado ejerciciode su labor como negociadores, siempre que la Diputaciónesté afectada por la negociación. Los representantes ten-drán derecho a la compensación de horas, cuando las re-uniones con la Diputación o dirección de centros sean fuerade su jornada normal de trabajo.

3.- Por acumulación del crédito horario se podrán liberar,sin perjuicio de su remuneración, a miembros del Comité deEmpresa y delegados de sección sindical, formen, estosúltimos, parte o no, del Comité de Empresa, pertenecientes aun mismo sindicato. Los delegados sindicales que sean a suvez miembros del Comité o Junta de Personal, acumularánel crédito horario que les corresponda por los dos puestos.

4.- Los restos de crédito horario no utilizados se podránacumular dentro de cada año natural.

5.- Según las necesidades de cada sindicato o candida-tura, se podrá acumular anualmente crédito horario en unosólo o en varios de sus miembros electos, comunicándolocon cuarenta y ocho horas de antelación, en casos excep-cionales, y con una semana en condiciones normales.

ARTICULO 49º.- Negociaciones de la Diputación conotros Organismos.

En las negociaciones que la Diputación mantenga conorganismos oficiales en materia de transferencias de perso-nal, estarán presentes los representantes de los trabaja-dores, salvo que el otro organismo lo impida expresamente,en cuyo caso se les mantendrá puntualmente informados.De las restantes negociaciones que afecten al personal seinformará a los representantes de los trabajadores.

En caso de que se produzca una transferencia a otraAdministración de un centro o servicio, previamente se ofer-tarán al personal afectado por el traspaso, los puestosvacantes o cubiertos temporalmente adscritos a aquellosservicios no afectados por este proceso.

En los supuestos de transferencia, cesión o cualquierotro tipo de traspaso de personal a otra AdministraciónPública, empresa pública o privada, la Comisión Paritariaestudiará y negociará las condiciones retributivas de dichopersonal para que el traspaso se produzca en las mejorescondiciones posibles.

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ARTICULO 50º.- Comité de Seguridad y Salud.-El Reglamento regulador de la composición y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud figura como Anexo III de este

Convenio.DISPOSICIONES FINALES1.- En todo lo no especialmente previsto y regulado en el presente Convenio, será aplicable el Estatuto de los Trabajadores,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, la Ley de Orgánica de Libertad Sindical, de 2 de agosto de 1984,y las disposiciones de carácter general dictadas o que se dicten para su aplicación y desarrollo. En cuanto a las prestacioneseconómicas y sociales que tuvieran repercusiones económicas, se estará exclusivamente a lo dispuesto en este Convenio,y a los acuerdos del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería, que estuvieran en vigor, como exigencia y conse-cuencia de lo dispuesto en el artículo 4 de este Convenio.

2.- Cualquier modificación del sistema retributivo, de las cuantías económicas y de las condiciones sociales que percibanlos funcionarios provinciales, se aplicarán automáticamente al personal laboral afectado por este Convenio.

3.- En todas las Comisiones reguladas en este Convenio en las que participan los representantes de los trabajadores, segarantiza la participación de todas las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa, incrementándosesi es necesario el número de miembros en representación de los trabajadores hasta un máximo de cinco, que pasaría tambiéna ser el número máximo de representantes de la Corporación.

4.- Una vez que entre en vigor el Estatuto Básico de la Función Pública se estudiará y negociará la forma de adaptar elpresente Convenio a lo establecido en dicha norma.

5.- Se creará una Comisión de carácter paritario para estudiar en el primer trimestre del año 2.005 el procedimiento deconsolidación de empleo del personal laboral y funcionario interino en plaza vacante.

6.- Se creará una Comisión de carácter paritario para estudiar en el primer semestre del año 2.005 la posible funcionariza-ción de determinados colectivos de empleados laborales de esta Diputación.

7.- Se creará una Comisión de carácter paritario con objeto de estudiar en el primer semestre del año 2.005 el horario flexible.8.- Se creará una Comisión de carácter paritario para el estudio en el primer semestre del año 2.005 de los equipos de

protección individual y ropa de trabajo.9.- Se creará una Comisión de carácter paritario para el estudio en el primer semestre del año 2.005 de la productividad que

percibe el personal del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación.El presente Convenio deroga parcialmente al anterior Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial

de Almería correspondiente a los años 2.000-2.003, manteniéndose vigentes aquellos artículos y anexos que no se hanmodificado tras la negociación.

A N E X O I*** RETRIBUCIONES DE PERSONAL INCLUIDO EN LA VALORA ***

CATEGORÍA DENOMINACIÓN GR NI SUELDO N. C.DESTINO C.ESPECI. R E I D P X TOTAL200A30ERDI A 30 E R D I A 30 1.048,64 920,80 2.085,23 X X X X - - 4.054,67200A29ERD A 29 E R D A 29 1.048,64 825,94 1.424,24 X X - X - - 3.298,82200A28ERDP A 28 E R D P A 28 1.048,64 791,20 1.458,75 X X - X X - 3.298,59200A28ERD A 28 E R D A 28 1.048,64 791,20 1.405,27 X X - X - - 3.245,11200A27ERD A 27 E R D A 27 1.048,64 756,46 1.252,71 X X - X - - 3.057,81200A26ERDP A 26 E R D P A 26 1.048,64 663,65 1.264,96 X X - X X - 2.977,25200A26ERD A 26 E R D A 26 1.048,64 663,65 1.211,48 X X - X - - 2.923,77200A25ERD A 25 E R D A 25 1.048,64 588,80 1.003,51 X X - X - - 2.640,95200A24ERDP A 24 E R D P A 24 1.048,64 554,07 1.046,87 X X - X X - 2.649,58200A24ERD A 24 E R D A 24 1.048,64 554,07 993,39 X X - X - - 2.596,10200A23ED A 23 E D A 23 1.048,64 519,35 764,47 - X - X - - 2.332,46200A23EP A 23 E P A 23 1.048,64 519,35 617,79 - X - - X - 2.185,78200A23E A 23 E A 23 1.048,64 519,35 564,32 - X - - - - 2.132,31200BA26ERD BA 26 E R D B 26 890,00 663,65 1.211,48 X X - X - - 2.765,13200BA25ERD BA 25 E R D B 25 890,00 588,80 1.003,51 X X - X - - 2.482,31200BA24ERD BA 24 E R D B 24 890,00 554,07 993,39 X X - X - - 2.437,46200B24ERDP B 24 E R D P B 24 890,00 554,07 969,13 X X - X X - 2.413,20200B24ERD B 24 E R D B 24 890,00 554,07 905,59 X X - X - - 2.349,66200BA23ED BA 23 E D B 23 890,00 519,35 764,47 - X - X - - 2.173,82200B22ERDP B 22 E R D P B 22 890,00 484,59 868,66 X X - X X - 2.243,25200B22ERD B 22 E R D B 22 890,00 484,59 805,13 X X - X - - 2.179,72200B22ED B 22 E D B 22 890,00 484,59 684,79 - X - X - - 2.059,38200B19ED B 19 E D B 19 890,00 396,58 677,12 - X - X - - 1.963,70200B19ERP B 19 E R P B 19 890,00 396,58 663,41 X X - - X - 1.949,99200B19EP B 19 E P B 19 890,00 396,58 572,10 - X - - X - 1.858,68200B19E B 19 E B 19 890,00 396,58 508,56 - X - - - - 1.795,14200C22ERDP C 22 E R D P C 22 663,43 484,59 833,42 X X - X X - 1.981,44200C22ERD C 22 E R D C 22 663,43 484,59 765,75 X X - X - - 1.913,77200C22EDP C 22 E D P C 22 663,43 484,59 721,41 - X - X X - 1.869,43200C22ED C 22 E D C 22 663,43 484,59 647,04 - X - X - - 1.795,06200C18ERD C 18 E R D C 18 663,43 375,23 725,29 X X - X - - 1.763,95200C18ER C 18 E R C 18 663,43 375,23 582,80 X X - - - - 1.621,46200C17ERDP C 17 E R D P C 17 663,43 353,88 788,91 X X - X X - 1.806,22200C17ERD C 17 E R D C 17 663,43 353,88 721,24 X X - X - - 1.738,55200C17EDP C 17 E D P C 17 663,43 353,88 703,32 - X - X X - 1.720,63

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CATEGORÍA DENOMINACIÓN GR NI SUELDO N. C.DESTINO C.ESPECI. R E I D P X TOTAL200C17ED C 17 E D C 17 663,43 353,88 635,64 - X - X - - 1.652,95200C17ER C 17 E R C 17 663,43 353,88 580,61 X X - - - - 1.597,92200C17EP C 17 E P C 17 663,43 353,88 562,68 - X - - X - 1.579,99200C17E C 17 E C 17 663,43 353,88 495,02 - X - - - - 1.512,33200C17EBIS C 17 E (PANT) C 17 663,43 353,88 495,02 - X - - - - 1.512,33200DC18ERD DC 18 E R D D 18 542,47 375,23 725,29 X X - X - - 1.642,99200D18ER D 18 E R D 18 542,47 375,23 568,46 X X - - - - 1.486,16200D18E D 18 E D 18 542,47 375,23 481,99 - X - - - - 1.399,69200D18EBIS D 18 E (PANT) D 18 542,47 375,23 481,99 - X - - - - 1.399,69200DC17EP DC 17 E P D 17 542,47 353,88 562,68 - X - - X - 1.459,03200DC17EPBI DC 17 E P (PANT) D 17 542,47 353,88 562,68 - X - - X - 1.459,03200DC17EBIS DC 17 E (PANT) D 17 542,47 353,88 495,02 - X - - - - 1.391,37200D16ERDP D 16 E R D P D 16 542,47 332,58 761,39 X X - X X - 1.636,44200D16ERD D 16 E R D D 16 542,47 332,58 689,47 X X - X - - 1.564,52200D16EDP D 16 E D P D 16 542,47 332,58 679,27 - X - X X - 1.554,32200D16ERP D 16 E R P D 16 542,47 332,58 636,03 X X - - X - 1.511,08200D16ER D 16 E R D 16 542,47 332,58 564,11 X X - - - - 1.439,16200D16EP D 16 E P D 16 542,47 332,58 553,91 - X - - X - 1.428,96200D16E D 16 E D 16 542,47 332,58 481,99 - X - - - - 1.357,04200D16EBIS D 16 E (PANT) D 16 542,47 332,58 481,99 - X - - - - 1.357,04200D15ERDP D 15 E R D P D 15 542,47 311,22 757,35 X X - X X - 1.611,04200D15EDX D 15 E D X D 15 542,47 311,22 705,08 - X - X - X 1.558,77200D15ERD D 15 E R D D 15 542,47 311,22 685,43 X X - X - - 1.539,12200D15EDP D 15 E D P D 15 542,47 311,22 677,41 - X - X X - 1.531,10200D15ED D 15 E D D 15 542,47 311,22 605,48 - X - X - - 1.459,17200D15EP D 15 E P D 15 542,47 311,22 553,91 - X - - X - 1.407,60200D15EPBIS D 15 E P (PANT) D 15 542,47 311,22 553,91 - X - - X - 1.407,60200D15E D 15 E D 15 542,47 311,22 481,99 - X - - - - 1.335,68200D15EBIS D 15 E (PANT) D 15 542,47 311,22 481,99 - X - - - - 1.335,68200DC17EDBI DC 17 E D (PANT) DC 17 542,47 353,88 635,64 - X - X - - 1.531,99200ED14ERD ED 14 E R D E 14 495,24 289,89 681,39 X X - X - - 1.466,52200ED14ER ED 14 E R E 14 495,24 289,89 559,77 X X - - - - 1.344,90200E14E E 14 E E 14 495,24 289,89 424,68 - X - - - - 1.209,81200E13EDX E 13 E D X E 13 495,24 268,53 635,78 - X - X - X 1.399,55200E13EDP E 13 E D P E 13 495,24 268,53 610,51 - X - X X - 1.374,28200E13EP E 13 E P E 13 495,24 268,53 500,44 - X - - X - 1.264,21200E13E E 13 E E 13 495,24 268,53 424,68 - X - - - - 1.188,45

A N E X O IIEXCURSIONES Y TRASLADOS DE RESIDENTES

a) En las excursiones y viajes inferiores a 24 horas, se abonarán las horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo,en la proporción de seis euros con noventa y un céntimos (6,91 �) hora, con un máximo de sesenta y nueve euros con ochocéntimos (69,08 �).

b) En las excursiones o viajes de más de 24 horas, los días en que el trabajador esté de servicio y tenga que permanecerfuera de su domicilio, se le compensará con sesenta y dos euros con ocho céntimos (62,08 �) cada 24 horas. Por cada díade descanso que no esté dentro de su turno se le abonarán ochenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos (89,66 �) yun día de descanso en compensación. El tiempo que exceda de las 24 horas se abonará proporcionalmente.

c) Al objeto de no desplazar a un trabajador un número elevado de días fuera de su domicilio, se fija un máximo de 7,pudiéndose acordar voluntariamente con el trabajador un tiempo superior, previo informe favorable del Comité de Empresa.Si no hay voluntarios se establecerá por sorteo un turno obligatorio para el personal que tenga establecido en su contrato onombramiento esta obligación.

d) Cuando dichas excursiones se realicen en domingos y festivos, se percibirá además la cantidad establecida para estosconceptos.

A N E X O IIICOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

ARTICULO 1º.- Creación.De conformidad con el art. 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud

como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresaen materia de prevención de riesgos laborales.

ARTICULO 2º.- Composición.El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y en representación de la Corporación, por el

Delegado de Organización, el jefe del Servicio de Prevención, un técnico en seguridad y la jefa del Servicio de Organización,actuando como secretario. El Comité actuará con carácter paritario para la adopción de acuerdos.

El C.S.S. podrá constituir grupos de trabajo específicos para abordar determinados asuntos que se regirán por las mismasnormas de funcionamiento contempladas en el presente Reglamento.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar, con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y lostécnicos de prevención de la Diputación que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el primer párrafo de este

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artículo. Asimismo, podrán participar trabajadores de laDiputación que cuenten con una especial cualificación oinformación respecto de concretas cuestiones que se deba-tan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a laDiputación, siempre que así lo solicite alguna de las repre-sentaciones en el Comité.

La relación nominal de todos los componentes del C.S.S.será comunicada a la Inspección Provincial de Trabajo den-tro de los quince días siguientes al de su constitución. Enigual plazo se comunicarán las variaciones que se produz-can en el seno de la misma.

ARTICULO 3º.- Funcionamiento:El C.S.S. se reunirá de forma ordinaria, al menos, trimes-

tralmente y siempre que los convoque el Presidente,por libre iniciativa o a petición de tres o más de sus compo-nentes.

El C.S.S. se reunirá además de forma extraordinaria, aconvocatoria de su Presidente cuando concurra alguna delas siguientes circunstancias:

-Accidentes que provoquen el fallecimiento de un traba-jador o aquellos que sean considerados como graves o muygraves, así como en los que se vean afectados más decuatro trabajadores pertenecientes o no al personal de lapropia Diputación.

- Incidentes considerados como graves.-Balance anual del Plan de Prevención e informe de la

memoria y programación del Servicio de Prevención.Las reuniones del C.S.S. se convocarán por escrito con

72 horas de antelación, salvo en los casos de reunionesextraordinarias por motivos de urgencia.

En la convocatoria se fijará el orden de asuntos a tratar enla reunión.

De cada reunión que se celebre se extenderá el actacorrespondiente, de la que se remitirán copias a los Delega-dos de Prevención.

Las reuniones del Comité se celebrarán dentro de lashoras de trabajo.

La duración del cargo de miembro del Comité será decuatro años. La renovación se efectuará de acuerdo con loprevisto en el art. 2.

ARTICULO 4º.- Competencias y facultades del Comi-té de Seguridad y Salud.

1 - El Comité de Seguridad y Salud, como órgano departicipación para la consulta regular y periódica sobrePrevención de Riesgos Laborales, tendrá las competen-cias generales atribuidas por la Ley de Prevención deRiesgos Laborales y específicamente las que a continua-ción se indican:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y eva-luación de los planes y programas de Prevención de Ries-gos en la Diputación. A tal efecto, en su seno se debatiránantes de su puesta en práctica y en lo referente a su inciden-cia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia deplanificación, organización del trabajo e introducción de nue-vas tecnologías, organización y desarrollo de las actividadesde protección y prevención y proyecto y organización de laformación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientospara la efectiva protección de los riesgos, proponiendo a laDiputación la mejora de las condiciones o la corrección delas deficiencias existentes.

c) Participar en la modalidad de organización de losrecursos humanos necesarios para el desarrollo de lasactividades preventivas.

d) Participar en la elección de la entidad especializadaque en su caso se ocupe de las actividades preventivas noasumidas por el Servicio de Prevención propio constituidoen el seno de la Diputación.

2 - En el ejercicio de sus competencias el Comité deSeguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la preven-ción de riesgos en los centros de trabajo, realizando a talefecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos alas condiciones de trabajo sean necesarios para el cumpli-miento de sus funciones, así como los procedentes de laactividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud oen la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorarsus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer los resultados de la vigilancia de la salud delos trabajadores con criterios epidemiológicos, a fin deinvestigar y analizar las posibles relaciones entre la exposi-ción a los riesgos profesionales y los perjuicios para la saludy proponer medidas encaminadas a mejorar las condicio-nes y medio ambiente del trabajo.

e) Conocer e informar la memoria y programación anualdel Servicio de Prevención.

f) Promover la participación y la colaboración de lostrabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando susreferencias y propuestas.

g) Proponer la ampliación, temporal o permanente delnúmero de representantes en el C.S.S. en función de lastareas y necesidades de la actividad preventiva.

h) Colaborar con la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial durante el desarrollo de sus visitas a los centros detrabajo y formularle las observaciones que estimen oportunas.

ARTICULO 5º.- Vigilancia de la Salud.Las características y contenido de los reconocimientos

serán específicamente recogidos en el procedimiento quepara tal efecto se desarrolle. La periodicidad de los recono-cimientos se ajustará a la legislación vigente y, en todo casolas características de los reconocimientos estarán enfunción del nivel de riesgo y características del empleado ydel trabajo que desarrolle.

El Comité colaborará en la adopción de las medidas másadecuadas tendentes a disminuir el absentismo laboral.

ARTICULO 6º.- Procedimiento para la readaptaciónde trabajadores a otro puesto de trabajo.

Cuando la permanencia de un trabajador en su puesto detrabajo esté contraindicado para su salud, previo informe delServicio de Prevención, el Comité de Seguridad y Saludestudiará la posibilidad de cambiarlo a un puesto de trabajomás adecuado.

El Procedimiento a seguir será el siguiente:- Informe del Servicio de Prevención sobre la convenien-

cia de readaptar a un trabajador a otro puesto cuyas tareassean las más adecuadas a sus condiciones de salud.

- De estos informes se dará cuenta, con carácter precep-tivo al Comité e Seguridad y Salud. Para continuar la trami-tación de cambio de puesto será preceptivo el informe favo-rable de dicho Comité.

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1589/05

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Agricultura y Pesca

Delegación Provincial de Almería

E D I C T O

Al no haberse podido practicar la notificación de los trámi-tes que se indican, a las personas que se citan, solicitantesde Inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prio-ritarias (Ley 19/95), por algunas de las causas referidas enel art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, por parte de esta DelegaciónProvincial se procede a la publicación del siguiente Edicto.

Las personas relacionadas anteriormente disponen delos siguientes plazos:

- TRAMITE PA: Comunicación paralización. Se le comu-nica que el expediente se encuentra paralizado por sucausa, y por ello, transcurridos tres meses se producirá lacaducidad del mismo con archivo de las actuaciones.

- TRAMITE ED: Solicitud de documentos de archivo. Diezdías hábiles para aportar los documentos resenados. Advir-tiéndole que, de no hacerlo, se entenderá decaído el expe-diente y se procederá a suspender su tramitación.

- TRAMITE CD: Solicitud de documentos de caducidad.Diez días hábiles para aportar los documentos resenados.Advirtiéndole que la paralización del expediente por un plazode tres meses supondrá la caducidad del mismo.

- TRAMITE RD: Resolución de denegación de inscrip-ción. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa,podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Con-sejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contadoa partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notifi-cación del presente acto, de conformidad con lo establecidoen el art. 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

- TRAMITE RC: Resolución de caducidad. Contra la mis-ma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerlos recursos indicados en el apartado anterior en los mis-mos plazos.

- TRAMITE RAD: Resolución de aceptación de desisti-miento. Contra la misma, que no pone fin a la vía administra-tiva, podrá interponer los recursos indicados en el apartadoanterior en los mismos plazos.

- TRAMITE AR: Resolución de archivo. Contra la misma,que no pone fín a la vía administrativa, podrá interponer losrecursos indicados en el apartado anterior en los mismosplazos.

- TRAMITE RRA: Resolución de recurso de alzada. Con-tra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá inter-poner recurso contencioso-administrativo ante los órganosjudiciales de este orden, en el plazo de dos meses, todo ellode conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

- TRAMITE AU: Trámite de audiencia. Inicio del procedi-miento de baja en el Registro Autonómico de ExplotacionesPrioritarias. Dispone de quince días para alegar y presentarla documentación y justificación que estime pertinente.

- TRAMITE AL: Comunicación período de alegaciones.Solicitud informada negativamente por lo que dispone dequince días para alegar y presentar la documentación y jus-tificación que estime pertinente.

Todos los plazos referidos se entenderán contados apartir del día siguiente de la publicación del presente Edicto,de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92 de 26 deNoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán dirigirse para obtener informa-ción sobre la tramitación de los procedimientos a la Unidadde Ayudas Estructurales de la Delegación Provincial de laConsejería de Agricultura y Pesca en Almería, sita en la calleHermanos Machado n° 4, 4ª planta, 04004 - Almería, Teléfs.950011076. Fax 950011096.

Almería, a 21 de febrero de 2005.EL DELEGADO PROVINCIAL, Juan Deus Deus.

- Existencia de otro puesto vacante de la misma catego-ría o retribución o de una categoría o retribución inferior, man-teniendo las retribuciones de su anterior categoría (exclu-yendo solo las percibidas por las especiales condiciones delpuesto de trabajo).

- El Comité de Seguridad y Salud a la vista del informe delServicio de Prevención, de las vacantes existentes y jubila-ciones previstas, elaborará una propuesta que contendrálos puestos adecuados para estas adaptaciones y laspersonas a las que se adjudicarían los puestos. Antes deformular la propuesta, se recabará a los afectados la confor-midad con la adaptación que se propone y se solicitará elinforme del Servicio de Prevención sobre la aptitud médicapara el desempeño de las funciones del nuevo puesto. Encualquier trámite del expediente podrán solicitarse los infor-mes complementarios que se estimen pertinentes.

- El órgano competente de la Corporación adoptará ladecisión procedente sobre la adaptación a otros puestos.

- Se establece un periodo de prueba de seis meses,como duración máxima, durante el cual se determinará si elempleado está capacitado para el desempeño de las funcio-nes del nuevo puesto.

- Las adscripciones que se efectúen por este procedi-miento se realizarán con independencia de los concursospara provisión de puestos de trabajo que se tramiten.

ARTICULO 7º.- DEBER DE SIGILO.Las personas integrantes del Comité de Seguridad

y Salud, así como las que circunstancialmente asistan asus reuniones según lo previsto en el artículo 2, deberánguardar el sigilo debido respecto a las informaciones a quetuvieran acceso como consecuencia de su actuación en elComité.

DISPOSICION ADICIONAL.-La aprobación, modificación o derogación del presente

Reglamento precisará la adopción del acuerdo por mayoríade los miembros del Comité.

DISPOSICION FINAL.-En todo lo no previsto en el presente Reglamento se

estará a lo dispuesto en el conjunto de la normativa sobrePrevención de Riesgos Laborales, especialmente en la Ley31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y sus Regla-mentos de desarrollo.

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Pág. 32 Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005 B.O.P. de Almería

1212/05

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesDIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - BURGOSAdministración de la S.S. 09/02 - Miranda de Ebro

E D I C T O

El Director de la Administración de la Seguridad Socialnúmero 09/02, de Miranda de Ebro (Burgos).

HACE SABER: Que por la Dirección Provincial de laTesorería General de la Seguridad Social de Burgos se handictado resoluciones por las que se declaran incobrables loscréditos por cuotas al Régimen General de la SeguridadSocial, efectuándose su publicación para que sirva de noti-ficación a los sujetos responsables del pago que se relacio-nan a continuación, según disponen los arts. 125 y siguien-tes de la O.M. de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del 4 de junio)por la que se desarrolla el Reglamento General de Recauda-ción de los Recursos del Sistema de Seguridad Social apro-bado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.de 24 de octubre).

Se hace expresa advertencia a aquellos trabajadoresincluidos en esta relación que no ejercieren actividad alguna,siendo desconocido su domicilio, de que si no compareciesenen el plazo de 10 días ante esta Administración de la Segu-ridad Social, se cursará la baja de los mismos, presumién-dose cumplido el trámite de comunicación de dicho acto.

N° Afiliación: 09101684495Nombre: MONTES DE ALMERIA, S. COOP. AND.Localidad: ALHAMA DE ALMERIAPeríodo: 08/99Importe: 40,61

Miranda de Ebro, a 23 octubre 2003.EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION, Emilio Costa

Fernández.

Administración del Estado

Relación de expedientes para EDICTO a fecha: 21/02/05

SOLICITANTE: FERNANDEZ MURCIA, JOSE MIGUELN.I.F.: 27522989QLINEA: LEY 19/95EXPEDIENTE: 1040494404LOCALIDAD: ROQUETAS DE MARPROVINCIA: ALMERIATRAMITE: ED

Interpretación de claves de trámite:PA= Comunicación paralización.ED= Solicitud documentos de archivo.CD= Solicitud documentos de caducidad.RD= Resolución denegación de inscripción.RC= Resolución caducidad.RAD= Resolución aceptación desistimiento.AR= Resolución de archivo.RRA= Resolución recurso de alzada.AU= Trámite de audiencia.AL= Comunicación período de alegaciones.

1211/05

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - MURCIAUnidad de Recaudación Ejecutiva 30/04 - Lorca

E D I C T O

Pascual Fresneda Rodríguez, Recaudador de la U.R.E.

4 de Lorca, por delegación de D. Eduardo Cos Tejada Direc-tor Provincial de la TGSS de Murcia, comunica

Que esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (BOE de 27 de noviembre) y lo establecido en

el RD 1415/2004 de 11 de junio, ha ordenado la ejecuciónde embargos contra los bienes de los sujetos que a conti-nuación se relacionan y al no haberse podido realizar la

notificación en el domicilio de los interesados por causa noimputable a la Tesorería General de la Seguridad Social, sepone de manifiesto, mediante el presente edicto, que de no

liquidarse las deudas publicadas en el plazo de diez díasmediante transferencia a la cuenta 20430006510000510039se tendrán por notificados los débitos y actuaciones de

embargo realizadas en el procedimiento de apremio.

Los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social osus representantes debidamente acreditados, podrán com-parecer ante esta Unidad de Recaudación de la SeguridadSocial, sita en LOPE GISBERT, 9 de LORCA, en el plazo de

diez días, contados desde el siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamientoy en el Boletín Oficial de la Provincia, para conocimiento del

contenido íntegro del expediente y constancia de tal conoci-miento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administra-tiva, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Direc-

ción Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial en el plazo de un mes, contado a partir de su recep-ción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34

de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,

significándose que el procedimiento de apremio no sesuspenderá sin la previa aportación de garantías para elpago de la deuda.

Expte.: INEM9390004317

N.I.F.: 027497704P

Deudor: AGUILERA AGUILERA ANTONIO

Acto de apremio: REQUERIMIENTO PREVIO EMBARGO

Localidad: ALMERIA

Deuda: 12,34

En Lorca, a 13/10/2004.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Pascual FresnedaRodríguez.

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Pág. 33Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005B.O.P. de Almería

Administración de Justicia

1185/05

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesDIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - MURCIA

Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 1 - Murcia

E D I C T O

María Abellán Olmos, Recaudadora de la U.R.E. 1 de Murcia, por delegación de D. Eduardo Cos Tejada, Director Provincialde la TGSS de Murcia, comunica

Que esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOEde 27 de noviembre) y lo establecido en el RD 1415/2004 de 11 de junio, ha ordenado la ejecución de embargos contra los bienesde los sujetos que a continuación se relacionan y al no haberse podido realizar la notificación en el domicilio de los interesados

por causa no imputable a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, quede no liquidarse las deudas publicadas en el plazo de diez días mediante transferencia a la cuenta 20430147210000000017se tendrán por notificados los débitos y actuaciones de embargo realizadas en el procedimiento de apremio.

Los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecerante esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social, sita en C/ MOLINA DE SEGURA, 3 EDIF. EROICA I de MURCIA enel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Tablón de anuncios del

Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, para conocimiento del contenido íntegro del expediente y constancia de talconocimiento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección

Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por elinteresado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el

procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

EXPTE. N.I.F. DEUDOR ACTO DE APREMIO LOCALIDAD DEUDA

30010400088017 0X2423940Q SABIT � KADDOUR EMBARGO DE SALARIOS SAN ISIDRO DE N 125,62

30010400132574 048570036Q RODRIGUEZ MORENO JOSE LUIS EMBARGO DE VEHÍCULOS VELEZ RUBIO 146,97

30010400327988 0X2586111Z BONSU � KWABENA REQ. PREVIO AL EMBARGO ROQUETAS DE MAR 54,09

30019700023136 027207790D SANCHEZ MATURANA JOSE REQUERIMIENTO DE BIENES ALMERIA 18124,90

34019200019864 030560873Z FERNANDEZ RODRIGUEZ RAUL REQUERIMIENTO DE BIENES 6190,04

34019200019864 030560873Z FERNANDEZ RODRIGUEZ RAUL EMBARGO DE SALARIOS 6190,04

En Murcia, a 25/11/2004.- LA RECAUDADORA EJECUTIVA, María Abellán Olmos.

1225/05

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA

Procedimiento: Cantidad 197/2004.

De: D/Dª. Concepción González Plata.Contra: D/Dª. Arysol S. Coop. Anda., INSS-TGSS, Mutua Maz y Mutua Ibermutuamur.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 197/2004 se ha acordado citar aARYSOL S. COOP. ANDA. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 29 DEMARZO DE DOS MIL CINCO A LAS 12.00 HORAS DE SU MAÑANA para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso,

que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Canónigo Molina Alonso 8, Plta 5 debiendo comparecer personalmenteo por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial, debiendo decomparecer con los documentos solicitados en el escrito de demanda de contrario.

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Pág. 34 Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005 B.O.P. de Almería

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaria de este juzgado de lo Socialcopia de la demanda presentada. Y para que sirva de cita-ción a ARYSOL S. COOP. ANDA.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocaciónen el tablón de anuncios.

En Almería, a cuatro de febrero de dos mil cinco.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

1227/05

JUZGADO DE LO SOCIALNUMERO DOS DE ALMERIA

Procedimiento: Despidos 777/2004.De: D/Dª. Angel Garrido Garrido.Contra: D/Dª. Vergel Oil SL, Gasoleos Puente Genil SL,

Coyprocuver SL y Genil Oil SL.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a del Juzgadode lo Social Número 2 de Almería.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz-gado bajo el número 777/2004 a instancia de la parte actoraD/Dª. ANGEL GARRIDO GARRIDO contra VERGEL OIL SL,GASOLEOS PUENTE GENIL SL, COYPROCUVER SL yGENIL OIL SL sobre Despidos se ha dictado Resolución defecha 25/11/2004 del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA.AUTOS NÚMERO 777/04.SENTENCIA N° 500.En Almería, a veinticinco de noviembre de 2004.Visto por el Iltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado,

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de estaCiudad y su Provincia, el juicio promovido en materiade despido por D. ANGEL GARRIDO GARRIDO, frente aVERGEL OIL, S.L., COYPROCUVER, S.L., GASOLEOSPUENTE GENIL, S.L. Y GENIL OIL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO:I.- Con fecha 6-VIII-04 se presentó en el Decanato la

demanda suscrita por la parte actora, que correspondió porturno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que, trasconsignar los hechos y fundamentos legales que estimóprocedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentenciaen la que se acogieran sus pretensiones.

II.- Admitida la demanda y señalado día y hora para lacelebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día señala-do, al que comparecieron las partes y defensores que cons-tan en el acta extendida. Abierto el juicio, la parte actora seafirmó y ratificó en su demanda, dándose seguidamente lapalabra a la parte demandada, la cual se opuso a la misma,se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y sesolicitó en conclusiones sentencia de conformidad con laspretensiones de ambas partes, como consta en el actalevantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS:I.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa

Gasóleos Puente Genil, S.L. desde el día 1-IV-00 al día31-VII-02.

Esta empresa tenía arrendada la estación de serviciopara el suministro de carburantes sita en carretera comarcalAL-201 a la empresa Meroil, S.A.

Meroil, S.A. vendió la citada estación de servicio aCoyprocuver, S.L. mediante escritura pública el día 4-X-02.

La empresa Gasóleos Puente Genil, S.L. dejó de explotarla estación de servicio con fecha 31-VII-02, y el actor fuecontratado por Vergel Oil, S.L., antes Coyprocuver, S.L. eldía 7-VIII-02, siendo esta empresa quien pasó a llevar laexplotación de la estación de servicio.

La categoría profesional del Sr. Garrido es la de Expende-dor-Vendedor, y su salario es de 31,26 � diarios.

II.- En cada turno el expendedor-vendedor se encarga delas recargas de teléfonos móviles. La recarga se realizaentregando dinero el cliente, y pasando la solicitud por TPV.Al final del turno, el expendedor-vendedor recoge los ticketsy el dinero y se los entrega al encargado.

Como consecuencia de un inventario realizado por laempresa Vergel Oil, S.L., la misma constató que en el turnoen el que trabajaba el actor había faltas de dinero en lasrecargas de tarjetas, así como que se había destruido eljustificante de las recargas, de modo que el actor se habíaapropiado de un total de 1.130 �, y había roto el justificantede las recargas correspondientes.

Los días en los que se realizaron estas recargas y losimportes de las mismas se señalan en la carta de despidoremitida al actor, que a estos efectos se da por reproducida.

III.- La demandada procedió, mediante carta dirigida aD. Angel Garrido Garrido, de fecha 23-VI-01, notificada el día6-VII-04, a despedir al actor por constituir los hechos descri-tos una reiterada transgresión de la buena fe contractual,tipificada como causa de despido en el artículo 54.2.d ET.

IV.- Al no haber en la empresa demandada representantelegal de los trabajadores, no se notificó el despido al mismo.

V.- Se celebró acta de conciliación por intentada sin ave-nencia con fecha 4-VIII-04.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:I.- Los hechos que se consideran probados resultan

acreditados por una valoración conjunta de la prueba prac-ticada, se han tenido en cuenta especialmente, para la de-terminación de la categoría profesional y salario percibidopor el actor, las manifestaciones de ambas partes y la docu-mental aportada por la demandada en el juicio celebrado.

En cuanto a la antigüedad del actor, alega éste que hatenido lugar una sucesión de empresa, es decir, que susituación se encuadra en el supuesto de hecho previsto enel artículo 44.1 ET. Este supuesto implica una continuidad enla explotación, y, por tanto, una continuidad en los mediosmateriales y personales utilizados. Aun cuando el lugar en elque se realiza la explotación del negocio es el mismo (unaestación de servicio alquilada a una empresa y despuésvendida a otra), corresponde al trabajador acreditar que losmedios materiales utilizados por la empresa que lo explota-ba primeramente y la que pasa a tener la titularidad de laestación de servicio son también los mismos. Ello no estásuficientemente probado, y debe recordarse que no hubouna estricta continuidad en la relación de trabajo. De loexpuesto se desprende que la antigüedad en la relación detrabajo es la pretendida por las demandadas, y no la referidapor el Sr. Garrido.

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1218/05

JUZGADO DE LO SOCIALNUMERO TRES DE ALMERIA

E D I C T O

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de loSocial Núm. Tres de Almería y su Provincia.

Por medio del presente EDICTO, HACE SABER: Que eneste Juzgado se sigue Ejecución Num. 9/05, dimanante delos autos num. 540/04, a instancias de DON IGOR YAROS-

1217/05

JUZGADO DE LO SOCIALNUMERO TRES DE ALMERIA

E D I C T O

En cumplimiento de lo acordado en proveído del día de lafecha, dictado en los autos núm. 975/2004, seguidos a ins-tancias de FRANCISCO JOSE UBEDA UBEDA, sobre Re-clamación de Cantidad, contra la entidad JUAN DAVID FER-NANDEZ GALLEGO, por medio del presente se cita al legalrepresentante de dicha entidad, de comparecencia anteeste Juzgado de lo Social n° 3, sito en esta Capital, para losactos de conciliación y juicio, en su caso, señalados para eldía 9 junio 2005 próximo a las 10,00 horas de su mañana,debiendo concurrir con los medios de prueba de que intentevalerse, comunicándole que los actos no se suspenderánpor falta de asistencia, y que puede concurrir dirigido porLetrado y asistido por Procurador, previa notificación a esteJuzgado, en cuya Secretaría y a su disposición, se encuen-tran las copias de la demanda, y advirtiéndole de que lassiguientes comunicaciones se harán en los estrados deljuzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento (art° 59 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Se admite y declara pertinente la prueba Documentalaportada con el escrito de demanda.

Se requiere a la entidad demandada, a fin de que en elacto del Juicio, aporte los documentos interesados de con-trario, y que figuran relacionados en el otro sí digo del escritode demanda.

Se cita al demandado o legal representante a prestarconfesión judicial, bajo apercibimiento que de no compare-cer ni alegar justa causa, se le podrá tener por confeso en loshechos de la demanda.

En cuanto a la Documental y Testifical a proponer en elacto del Juicio, en su momento y caso se acordará.

Y para que sirva de citación en legal forma, expido lapresente que firmo en Almería, a 09/02/2005.

EL SECRETARIO, firma ilegible.

En cuanto a los hechos que se relacionan en la carta dedespido, se consideran acreditados por la prueba practica-da en dicho juicio. Se atiende muy especialmente a la docu-mental presentada por la demandada y a la declaración deltestigo D. Pedro Mingorance Gallego, encargado de la esta-ción de servicio. Este testigo manifestó que había un notabledescuadre entre las cantidades facturadas por el trabajadory las cobradas por la empresa McLane, encargada del ser-vicio de recarga de teléfonos móviles. Estas cantidadesconstan en el documento número veinticuatro de los presen-tados por la demandada, y los descuadres, tal como mani-festó el testigo, han de considerarse significativos, alcan-zando la cantidad total de 1.130 �.

Se está ante una conducta continuada, que tiene lugar enun periodo ligeramente superior a un año, entre el 7-IV-03 yel 15-IV-04, de conocimiento difícil por parte de la empresa,pues, si bien la cantidad final es importante, los descuadresdiarios no son muy elevados (entre cinco y cincuenta euros).La mayoría iguala o supera los veinte euros, lo que pruebaque no se está ante simples descuadres de cuentas. Laempresa tuvo conocimiento de estos descuadres en eltranscurso del inventario que estaba realizando con fecha23-VI-04, fecha del despido, por lo que en ningún caso cabeapreciar la prescripción de la falta imputada al Sr. Garrido.

Por lo expuesto resulta que en el presente caso se hadado la transgresión contractual de la buena fe exigida en elartículo 54.2.d ET, al solicitar el actor el reembolso de gastosen los que no había incurrido.

II.- Alegó el actor en el juicio celebrado que había undefecto de forma en el despido, que consistía en no habernotificado el mismo a los representantes legales de lostrabajadores, tal como exige el artículo 38 del ConvenioColectivo. A este respecto, ha de recordarse que no habíatales representantes de los trabajadores, por lo que el artículoreferido debe interpretarse del mismo modo que la exigenciade notificación a los representantes legales o sindicalesque viene establecida en el artículo 55.1 ET. Este artículo,en relación con esta exigencia, la limita, lógicamente, alsupuesto de que hubiere tales representantes.

III.- En consecuencia, y por lo expuesto, debe considerarseprocedente el despido del actor, al haberse acreditado larealidad de los hechos alegados en la carta de despido apor-tada, y, en consecuencia, ha de desestimarse la demandainterpuesta.

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demandainterpuesta, sin que haya lugar a declarar improcedenteel despido del actor. Así por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Contra la anterior resolución se podrá interponer Recursode Suplicación para ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, Granada, en plazo decinco días hábiles contados desde el siguiente a. su notifi-cación. Si recurriese la demandada, vendrá obligada aacreditar haber efectuado el depósito especial de 150.25�en la cuenta de este Juzgado de lo Social n° 2 abierta enel Banco Banesto O. P. titulada �De Depósitos 150.25 ��,n° 5143, dígito 68. Adviértase a la parte sí deja transcurrirdicho plazo sin recurrir, se procederá al archivo de las actua-ciones.

Y para que sirva de notificación al demandado GENIL OILSL actualmente en paradero desconocido, expido el presen-

te para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a nueve de febrero de dos mil cinco.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

Page 36: S U M A R I O - Comisiones Obreras - Federación …. de Almería Nœmero 045 - Martes, 8 de marzo de 2005 PÆg. 3 Administración Local 1545/05 EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

Pág. 36 Número 045 - Martes, 8 de marzo de 2005 B.O.P. de Almería

Imprenta Diputación de Almería - Ctra. de Ronda, 216 - ALMERIA 2005

IMPORTE DE SUSCRIPCION(Según tarifa B.O.P. n.º 122 de 30-06-2003)

ANUAL........................................................................... 50,00 EurosSEMESTRE NATURAL..................................................... 25,00 "TRIMESTRE NATURAL.................................................... 13,00 "Ejemplares sueltos.......................................................... 0,50 "

dimanante de los autos 1.341/03, a instancias de JOSE MA-NUEL FUENTES GOMEZ y JOSE RAUL HERRERA LUQUE,

frente a la empresa BODEGA HUERTA LA ZAPATERA, S.L.,sobre Reclamación de cantidad, habiéndose dictado elsiguiente:

AUTO.- En la Ciudad de Almería, a nueve de febrero dedos mil cinco.

HECHOS:

PRIMERO.- Por auto de fecha 22 de noviembre de 2004,en virtud de solicitud presentada el día 29/10/04 se acordó en

estos autos despachar ejecución contra bienes del deudorempresa BODEGA HUERTA LA ZAPATERA, S.L., Y ELFONDO DE GARANTIA SALARIAL, que hoy día se sigue

para efectividad de 4.554,87 Euros de principal pendiente depago, más otros 455,48 Euros. calculados para intereseslegales, más otros 455,48 Euros, más presupuestados para

costas.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 27/01/05, dictado en laejecución núm, 99/04 , de este Juzgado en virtud de solicitud

de fecha 25/01/05, se acordó despachar ejecución contra elmismo deudor, que hoy día se sigue para efectividad de4.273,83 Euros de principal pendiente de pago, más otros

427,38 Euros calculados para intereses legales y otros427,38 Euros, para costas presupuestadas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.

UNICO.- Los artículos 36-1 y 37-1 de la Ley de Procedi-miento Laboral facultan a los Juzgados ante los que siguen

varias ejecuciones frente a un mismo deudor a que porpropia iniciativa o petición de parte interesada, puedaacumularlas por razones de economía y de conexión entre

las diversas obligaciones cuya ejecución se pretenda.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes y depertinente y general aplicación.

DISPONGO:

Acumular la presente ejecución a la que se sigue en losautos N° 99/04 de este Juzgado, frente al común deudor

BODEGA HUERTA LA ZAPATERA, SL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con

significación de que contra la misma cabe el Recurso deReposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cincodías siguientes al de su notificación, y ante este mismo

Juzgado, sin perjuicio de su ejecutividad, y a la ejecutada porEdictos

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. Don Juan Carlos Aparicio

Tobaruela, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° Tresde Almería y su Provincia.

E/. Firmado y rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación del auto a laejecutada BODEGA HUERTA LA ZAPATERA, SL. que tuvosu ultimo domicilio conocido en C/ Olivia num. 28, bajo, Las

Norias de El Ejido (Almería), expido el presente que firmo enAlmería, a nueve de febrero de dos mil cinco.

EL SECRETARIO, Donato Alférez Moral.

1219/05

JUZGADO DE LO SOCIALNUMERO TRES DE ALMERIA

E D I C T O

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de loSocial Número Tres de Almería y su Provincia.

Por medio del presente EDICTO, HACE SABER: Que eneste Juzgado se sigue Ejecución bajo el número 195/04,

CHUK, frente a la empresa JOSE TORRES SANCHEZ,sobre Reclamación de cantidad, habiéndose dictado elsiguiente:

AUTO.- En la Ciudad de Almería, a nueve de febrero dedos mil cinco.

HECHOS:PRIMERO.- Por auto de fecha 19 de enero de 2005, en

virtud de solicitud presentada el día 23/12/04 se acordó enestos autos despachar ejecución contra bienes del deudorempresa JOSE TORRES SANCHEZ que hoy día se siguepara efectividad de 1. 532, 31 Euros de principal pendientede pago, más otros 153,23 Euros. calculados para intereseslegales, más otros 153,23 Euros, más presupuestados paracostas.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 19/10/04, dictado en laejecución núm, 171/04, de este Juzgado en virtud de solici-tud de fecha 13/08/04, se acordó despachar ejecución con-tra el mismo deudor, que hoy día se sigue para efectividad de760,14 Euros de principal pendiente de pago, más otros76,01 Euros calculados para intereses legales y otros 76,01Euros, para costas presupuestadas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.UNICO.- Los artículos 36-1 y 37-1 de la Ley de Procedi-

miento Laboral facultan a los Juzgados ante los que siguenvarias ejecuciones frente a un mismo deudor a que por pro-pia iniciativa o petición de parte interesada, pueda acumular-las por razones de economía y de conexión entre las diver-sas obligaciones cuya ejecución se pretenda.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes y depertinente y general aplicación.

DISPONGO:Acumular la presente ejecución a la que se sigue en los

autos N° 171/04 de este Juzgado, frente al común deudorJOSE TORRES SÁNCHEZ.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con sig-nificación de que contra la misma cabe el Recurso de Repo-sición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco díassiguientes al de su notificación, y ante este mismo Juzgado,sin perjuicio de su ejecutividad, y a la ejecutada por Edictos.

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. Don Juan Carlos AparicioTobaruela, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° Tresde Almería y su Provincia.

E/. Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación del auto a la

ejecutada empresa JOSE TORRES SANCHEZ, que tuvo suultimo domicilio conocido en Rambla El Charco num. 26,C.P. 04120 La Cañada de Almería, expido el presente quefirmo en Almería, a nueve de febrero de dos mil cinco.

EL SE RETARIO, Donato Alférez Moral.