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El propietario de la casona debe contactar con las inmobiliarias para transferir su derecho edificatorio. Las propiedades de las inmobiliarias deben estar ubicadas en los denominados Ejes de Aprovechamiento del Potencial del Desarrollo Urbano, zonas aptas para recibir alturas adicionales. Las inmobiliarias pueden hacer uso de estas alturas adicionales y construir en uno o más de sus predios, respetando los parámetros de la Ordenanza N° 387/MM. Al transferir su derecho edificatorio, el propietario de la casona conserva su inmueble y obtiene recursos económicos para su restauración. Al finalizar la transferencia de derechos edificatorios, el propietario conserva su inmueble, ya que sólo ha vendido su Derecho Edificatorio más no su predio. El derecho edificatorio de una casona puede ser transferido a diferentes predios de una o más inmobiliarias. Los recursos económicos que obtiene el propietario de la casona por la transferencia de su derecho edificatorio debe invertirlos en la restauración y el mantenimiento de su inmueble. La Municipalidad de Miraflores regula la Transferencia de Derechos Edificatorios, además de acompañar y orientar a los dueños de casonas y las inmobiliarias en el proceso. Derecho Edificatorio El propietario de la casona debe acogerse voluntariamente a la Ordenanza Municipal N° 387/MM, norma que regula el Programa de Conservación de Casonas. Inscribir la carga técnica en los Registros Públicos. Tramitar y obtener su Certificado de Derecho Edificatorio otorgado por la Municipalidad de Miraflores. Derecho Edificatorio P r e s e r v a m o s l a i d en t i d a d d e M i r a f l o r e s S/. S/. Casona en deterioro Casona protegida Transferencia de derechos edificatorios Restauración de la casona 1 4 2 3 3. Carga técnica: Condición de carácter permanente que recae sobre todo o parte del inmueble y refleja las limitaciones a las que se encuentra sujeto con respecto a su demolición o cualquier otro tipo de intervención física derivada de su condición de intangibilidad. Esta carga compromete además al mantenimiento constante del inmueble una vez restaurado, sin importar los cambios de titularidad posteriores. 1. Derecho edificatorio: Área edificable no construida de un predio, de acuerdo a los parámetros específicos regulados en la ordenanza N° 387/MM. 2. Certificado de Derechos Edificatorios (CDE): Documento otorgado por la Municipalidad de Miraflores en el que se reconoce el área correspondiente al derecho edificatorio de un predio, de acuerdo con la ordenanza N° 387/MM. 4. Ejes de Aprovechamiento del Potencial del Desarrollo Urbano o Ejes Receptores: Avenidas con características adecuadas para la construcción de edificios que tienen condiciones para brindar bienestar a los propietarios y a la comunidad (mantenimiento del perfil urbano; dotación de servicios básicos como agua, luz y desagüe; abastecimiento de secciones viales; flujos peatonales y vehiculares, etc.). Conceptos claves

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Page 1: S/. 2 3 · Municipalidad de Miraflores en el que se reconoce el área correspondiente al derecho edificatorio de un predio, de acuerdo con la ordenanza N° 387/MM. 4. Ejes de Aprovechamiento

El propietario de la casona debe contactar con las inmobiliarias para transferir su derecho edificatorio.

Las propiedades de las inmobiliarias deben estar ubicadas en los denominados Ejes de Aprovechamiento del Potencial del Desarrollo Urbano, zonas aptas para recibir alturas adicionales.

Las inmobiliarias pueden hacer uso de estas alturas adicionales y construir en uno o más de sus predios, respetando los parámetros de la Ordenanza N° 387/MM.

Al transferir su derecho edificatorio, el propietario de la casona conserva su inmueble y obtiene recursos económicos para su restauración.

Al finalizar la transferencia de derechos edificatorios, el propietario conserva su inmueble, ya que sólo ha vendido su Derecho Edificatorio más no su predio.

El derecho edificatorio de una casona puede ser transferido a diferentes predios de una o más inmobiliarias.

Los recursos económicos que obtiene el propietario de la casona por la transferencia de

su derecho edificatorio debe invertirlos en la restauración y el mantenimiento de su inmueble.

La Municipalidad de Miraflores regula la

Transferencia de Derechos Edificatorios, además de acompañar y orientar a los dueños de casonas y

las inmobiliarias en el proceso.

Derecho Edificatorio

El propietario de la casona debe acogerse voluntariamente a la Ordenanza Municipal N° 387/MM, norma que regula el Programa de Conservación de Casonas.

Inscribir la carga técnica en los Registros Públicos.

Tramitar y obtener su Certificado de Derecho Edificatorio otorgado por la Municipalidad de Miraflores.

Derecho

EdificatorioPreservamos la identidad de Miraflores

S/. S/.

Casona en deterioro Casona protegida

Transferencia de derechosedificatorios

Restauración de la casona

1 4

2 3

3. Carga técnica: Condición de carácter permanente que recae sobre todo o parte del inmueble y refleja las limitaciones a las que se encuentra sujeto con respecto a su demolición o cualquier otro tipo de intervención física derivada de su condición de intangibilidad. Esta carga compromete además al mantenimiento constante del inmueble una vez restaurado, sin importar los cambios de titularidad posteriores.

1. Derecho edificatorio: Área edificable no construida de un predio, de acuerdo a los parámetros específicos regulados en la ordenanza N° 387/MM.

2. Certificado de Derechos Edificatorios (CDE): Documento otorgado por la Municipalidad de Miraflores en el que se reconoce el área correspondiente al derecho edificatorio de un predio, de acuerdo con la ordenanza N° 387/MM.

4. Ejes de Aprovechamiento del Potencial del Desarrollo Urbano o Ejes Receptores: Avenidas con características adecuadas para la construcción de edificios que tienen condiciones para brindar bienestar a los propietarios y a la comunidad (mantenimiento del perfil urbano; dotación de servicios básicos como agua, luz y desagüe; abastecimiento de secciones viales; flujos peatonales y vehiculares, etc.).

Conceptos claves