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rw República de Cuba Ministerio del Transporte El Ministro RESOLUCTóru ruo. z3l no,fi POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 338, "DE LA MtStóN DEL MINISTERIO DEL TRANSPORTE" de 31 de agosto de 2016, en su artículo úrulCO establece que este Ministerio tiene la misión de propon€r, y, una vez aprobada, dirigir y controlar la poiítica del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vÍa terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las necesidades de interés público, y el Acuerdo No.7980, de'l de septiembre de 201G, aprobado por el Consejo de Ministros establece en su APARTADO TERCERO que una de las entidades adscriptas al Ministerio del Transporte es la Administración del Transporte Ferroviario. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 75 "SOBRE LA LICENCIA DE MOVTMTENTO DE TRENES", de 5 de diciembre de 1983, y su Reglamento fue aprobado por la Resolución No. 155, de 22de abril de 1999, tal y como quedó modificado por la Resolución No. 120, de 18 de mayo de 2000, ambas dictadas por el Ministro del Transporte, son las disposiciones que regulan, entre otros aspectos, los trámites relacionados con la Licencia de Movimiento de Trenes, las unidades organizativas y autoridades facultadas para su aprobación, suspensión y cancelación, la realización de los exámenes médicos y de evaluación de capacidad técnica de cualquier titular de Licencia de Movimiento de Trenes y la composición de los tribunales de exámenes prácticos y teóricos. POR CUANTO: La unidad presupuestada denominada Centro Nacional de lnfraestructura Ferroviaria, "CEDl", subordinada al Ministerio del Transporte, está creada por la Resolución No. 172, de 11 de abril de 2003, dictada por el Ministro del Transporte, y por la Resolución No. 124, de 26 de enero de 2017, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, se dispuso el cambio de denominación a esta unidad presupuestada por la de Administración del Transporte Ferroviario, adscripta al Ministerio del Transporte, a todos los efectos Iegales. TO: Previa autorización del Ministro de Economía y Planificación a través de la . 153, de 4 de abril de 2017 , se fusionaron por la Resolución No. 10g, de 20 de da por el que resuelve, las Unidades Presupuestadas Territorial Seguridad tal del rransporte del Centro, del Centro-Este y de oriente, en la Unidad rritorial Seguridad e lnspección Estatal del Transporte de Occidente, todas Ministerio, la que se subrogó en lugar y grado a todos los efectos uso además, el cambio de denominación de la Unidad Presupuestada idad e lnspección Estatal del Transporte de Occidente por la de Unidad e oficina Nacional de lnspección Estatal del rransporte, en forma "ONFET", adscripta al Ministerio del Transporte POR CUANTO: Teniendo en cuenta el perfeccionamiento estructural, funcional y composicional aprobada para este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo No. 7980, funciones que se ejecutaban en las unidades presupuestadas territoriales de seguridad e inspección estatal se traspasaron para la unidad presupuestada Administración del Transporte Ferroviarip, adscripta al Ministerio del Transporte, dentro de ellas, las relacionadas con el control, aprobación, suspensión, cancelación y registro de la Licencia de Movimiento de Trenes, y se requiere precisar sobre la base del actual Reglamento de la Licencia de Movimiento de Trenes, Ios órganos de dirección y autoridades facultadas para ello en esta Unidad Presupuestada. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el Artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

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  • rwRepública de CubaMinisterio del TransporteEl Ministro

    RESOLUCTóru ruo. z3l no,fiPOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 338, "DE LA MtStóN DEL MINISTERIO DELTRANSPORTE" de 31 de agosto de 2016, en su artículo úrulCO establece que esteMinisterio tiene la misión de propon€r, y, una vez aprobada, dirigir y controlar la poiítica delEstado y el Gobierno en materia de transporte por vÍa terrestre, marítima, fluvial, lacustre yaérea, incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer lasnecesidades de interés público, y el Acuerdo No.7980, de'l de septiembre de 201G,aprobado por el Consejo de Ministros establece en su APARTADO TERCERO que una delas entidades adscriptas al Ministerio del Transporte es la Administración del TransporteFerroviario.

    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 75 "SOBRE LA LICENCIA DE MOVTMTENTO DETRENES", de 5 de diciembre de 1983, y su Reglamento fue aprobado por la ResoluciónNo. 155, de 22de abril de 1999, tal y como quedó modificado por la Resolución No. 120, de18 de mayo de 2000, ambas dictadas por el Ministro del Transporte, son las disposicionesque regulan, entre otros aspectos, los trámites relacionados con la Licencia de Movimientode Trenes, las unidades organizativas y autoridades facultadas para su aprobación,suspensión y cancelación, la realización de los exámenes médicos y de evaluación decapacidad técnica de cualquier titular de Licencia de Movimiento de Trenes y la composiciónde los tribunales de exámenes prácticos y teóricos.

    POR CUANTO: La unidad presupuestada denominada Centro Nacional de lnfraestructuraFerroviaria, "CEDl", subordinada al Ministerio del Transporte, está creada por la ResoluciónNo. 172, de 11 de abril de 2003, dictada por el Ministro del Transporte, y por la ResoluciónNo. 124, de 26 de enero de 2017, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, sedispuso el cambio de denominación a esta unidad presupuestada por la de Administracióndel Transporte Ferroviario, adscripta al Ministerio del Transporte, a todos los efectosIegales.

    TO: Previa autorización del Ministro de Economía y Planificación a través de la. 153, de 4 de abril de 2017 , se fusionaron por la Resolución No. 10g, de 20 de

    da por el que resuelve, las Unidades Presupuestadas Territorial Seguridadtal del rransporte del Centro, del Centro-Este y de oriente, en la Unidadrritorial Seguridad e lnspección Estatal del Transporte de Occidente, todas

    Ministerio, la que se subrogó en lugar y grado a todos los efectosuso además, el cambio de denominación de la Unidad Presupuestada

    idad e lnspección Estatal del Transporte de Occidente por la de Unidade oficina Nacional de lnspección Estatal del rransporte, en forma

    "ONFET", adscripta al Ministerio del Transporte

    POR CUANTO: Teniendo en cuenta el perfeccionamiento estructural, funcional ycomposicional aprobada para este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el citadoAcuerdo No. 7980, funciones que se ejecutaban en las unidades presupuestadas territorialesde seguridad e inspección estatal se traspasaron para la unidad presupuestadaAdministración del Transporte Ferroviarip, adscripta al Ministerio del Transporte, dentrode ellas, las relacionadas con el control, aprobación, suspensión, cancelación y registro de laLicencia de Movimiento de Trenes, y se requiere precisar sobre la base del actualReglamento de la Licencia de Movimiento de Trenes, Ios órganos de dirección y autoridadesfacultadas para ello en esta Unidad Presupuestada.

    POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el Artículo 100inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

  • a>-:--'!14':

    República de CubaMinisterio del TransporteEl Ministro

    RESUELVO:

    PRIMERO: Las menciones que en el Reglamento de la Licencia de Movimiento de Trenes sehacen respecto ?.1?.t unidad organizat¡vá oe segundao e lnspección Ferroviaria, conocidaspor las siglas "SElF", de las unidades presupuesáJrr territoriales de seguridad e inspecciónestatal y de la Dirección de seguridad e lnspeccron Estatal del Transporte Ferroviario delMinisterio del rransporte y las flnciones y autoridades facultad6 qr" estas realizaban seentenderán referidas

    - y traspasadas a la unidad presupuestaoá Administración delTransporte Ferroviario, adscripta al Ministerio del rransport", .áriorre a su estructura yplantilla aprobada, a través de su órgano de dirección de Licencia de Movimiento de Trenes ysus representaciones territoriales.

    SEGUNDo: Responsabilizar al Director de la Administración del Transporte Ferroviario, en laejecución de lo dispuesto en Ia presente Resorución.

    TERCERo: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos a partir del día siguientehábil al de su fecha.

    coMUNíouESE la presente Resolución a los Viceministros, al lnspector General de laoficina Nacional de lnspección Estatal del Transporte, al Director General de la Unión deFerrocarriles "Ferrocarriles de cuba", al Direct'or de la Administración del TransporteFerroviario, y a la Directora de la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio deJusticia.

    ARCHíVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

    DADA en la ciudad de La Habana, en er Ministerio dermes de 7¿-t ,t ¿'e _de 2017. ,,AñO Sg D

    del

    ADEL YZQUIERDO RODRÍGUEZ

    MINISTRO DEL TRANSPORTE

    días