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  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Peticion a la CRA

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    Seores

    COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

    Ciudad.-

    Seora Beatriz Elena Uribe Botero

    Presidenta de la Comisin de Regulacin

    Ministra del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Seora Erica Johanna Ortiz Moreno

    Directora ejecutiva de la Comisin de Regulacin (E)

    Seora Silvia Juliana Yepes Serrano

    Experta Comisionada

    Seora ngela Patricia Rojas Combariza

    Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios (E)

    Seor Hernando Jos Gomez Restrepo

    Director del Departamento Nacional de Planeacin DNP

    Seor Mauricio Santamaria Salamanca

    Ministro de la Proteccin Social

    Respetadas Seoras y Seores miembros de la Comisin de Regulacin,

    Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cdula de ciudadana nmero 66.836.163 de Cali, actuando

    en mi condicin de colombiana, usuaria del Servicio Pblico de Aseo de la ciudad de Bogot, y

    administrada interesada en que el nuevo servicio pblico de aseo de la ciudad sea eficiente tanto en (a)

    su dimensin operativa, como en (b) su nueva dimensin social de inclusin de los recicladores de

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    oficio, me permito respetuosamente -y en uso de mi derecho constitucional a formular peticiones

    respetuosas a las autoridades colombianas- solicitar respuesta a mis preguntas sobre la nueva

    concepcin y diseo del que ser -segn la actual Licitacin de Recoleccin, Barrido y Limpieza- el

    esquema de prestacin del servicio pblico de aseo de Bogot; sistema de aseo del que depende el

    ambiente sano y la salubridad pblica de la ciudad y sus ocho millones de habitantes por los prximosocho aos.

    Agradezco de antemano su respuesta de fondo y oportuna a estas inquietudes que me servirn a m, y

    seguramente a muchos interesados ms, a entender, con absoluta claridad y certeza, el diseo del

    Sistema de Aseo y el circuito de toma de decisiones pblicas con el que se decidi el futuro servicio

    pblico de aseo de Bogot; que, adems, por tratarse de la capital de Colombia inspirar modelos y

    decisiones de aseo en el resto del pas.

    Este derecho de peticin relativo a informacin sobre (i) el diseo del sistema integral de aseo para

    usuarios residenciales, y (ii) el proceso de toma de decisiones pblicas al respecto, es consecuencia deque, hasta el momento, los ciudadanos y las interesados en la licitacin no tenemos certidumbre

    sobre las razones para el nuevo re-diseo o cambios de fondo en el servicio pblico de aseo entendido

    como un sistema integral orientado a la satisfaccin de necesidades bsicas.

    Tampoco ha sido posible saber quines -y con base en qu sustento jurdico, tcnico, ambiental y

    social debidamente estudiado y, adems, verificado- tomaron la decisin de autorizar una Pseudo-

    Exclusividad en el aseo esencial y domiciliario. En la licitacin en curso y a marcha acelerada, la nocin

    y alcance de la Exclusividad, que justo le permite a la entidad territorial asegurar el servicio de

    recoleccin de residuos slidos residenciales1 a todos los habitantes por igual, est completamente

    desnaturalizada.

    La razn por la que en este documento solicito informacin sobre las razones, y adems sobre el

    circuito de funcionarios responsables de la toma de decisin final (CRA o UAESP) es porque, sin tal

    precisin, se dificulta el ejercicio oportuno y efectivo de mi derecho a participar efectivamente,

    1Articulo 9, Ley 632 de 2000.- Esquemas de Prestacin del Servicio Pblico Domiciliario de aseo. Para la prestacin de las actividadesde recoleccin y transporte de los residuos ordinarios degrandes generadores, as como las de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento,

    disposicin final de los residuos y operacin comercial, los municipios y distritos, responsables de asegurar su prestacin, podrn aplicar

    el esquema de la libre competencia yconcurrenciade prestadores del servicio, en los trminos y condiciones que establezca el Gobierno

    Nacional.

    Para las actividades de recoleccin, transferencia y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeos

    productores, residuos patgenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vas, reas y elementos que componen el amoblamiento

    urbano pblico, los municipios y distritos debern asegurar la prestacin del servicio, para lo cual podrn asignar reas de servicio

    exclusivo, mediante la celebracin de contratos de concesin, previa la realizacin de licitacin pblica, procedimiento con el cual se

    garantizar la competencia.

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    tanto en la posibilidad de incidir o participar en la toma de decisiones pblicas de aseo, como la

    posibilidad misma de controvertir las decisiones adoptadas y la defensa de mis derechos como

    ciudadana, usuaria e interesada en la Licitacin de Aseo de Bogot.

    Cabe anotar que la razn por la que formulo estas inquietudes, ahora, y no antes, es porque, a decir

    verdad tena entendido que la CRA solamente era responsable de verificar las condiciones paraautorizar la creacin de Areas de Servicio Exclusivo, y era la entidad territorial, para el caso la Alcalda

    de Bogot UAESP, la que, con base en las Zonas o Areas de Servicio Exclusivo aprobadas,

    estructuraba tanto el sistema integral de aseo para la ciudad, como el esquema de prestacin del

    servicio pblico municipal de aseo en general. Sin embargo, resulta que, de acuerdo a las respuestas

    dadas por la UAESP a las observaciones que formul al Proyecto de Pliego de Condiciones de la LP 001

    / UAESP o Pre-Pliego, la decisin de cambio de la nocin y alcance de la Exclusividad en materia de

    prestacin de aseo, parece no ser una decisin tomada en sede distrital, sino en sede nacional. Esto

    quiere decir que, la decisin que cambia la forma en que se me prestar el aseo residencial parece no

    ser responsabilidad del Ejecutivo Local (Seor Alcalde Moreno o actual Alcaldesa encargada SeoraLopez Obregn y su Directora de la UAESP Seora Martinez) sino de la Comisin de Regulacin de

    Saneamiento Bsico (y agua potable), es decir, una decisin de nivel ministerial y de Expertos

    Comisionados por el Ejecutivo Nacional.

    Si bien ya he reiterado las observaciones que no me fueron contestadas de fondo por la UAESP, en la

    nueva Etapa de Observaciones al Pliego Definitivo, quiero, en todo caso, y con el mayor respeto y

    consideracin, solicitarles en tanto representantes del Ejecutivo Nacional, Comisin Reguladora, y

    sobre todo, entidad a la que la UAESP me remiti- una respuesta directa y de fondo a mis inquietudes,

    y sin perjuicio de la respuesta que en esta semana me d nuevamente la Alcalda de Bogot/UAESP.

    Para su mayor informacin y conocimiento, adjunto a este derecho de peticin encontrarn las

    observaciones y respuestas remisorias de la UAESP a decisiones adoptadas por la CRA, as como el

    texto integral de mis observaciones originales a la UAESP en la etapa de Prepliegos.

    Considerando el posible impacto negativo que, tanto sobre derechos colectivos como individuales,

    tendr el nuevo diseo o concepcin del servicio pblico de seguir en firme, y que el Seor Presidente

    de la Republica es, en virtud del artculo 189 numeral 22 de la Constitucin Poltica, el responsable de

    la inspeccin y vigilancia de los servicios pblicos en el pas, solicito muy respetuosamente a la CRA que

    copia de su respuesta a mi derecho de peticin le sea extendido al Seor Presidente de la RepublicaJuan Manuel Santos, para dar as alcance a la copia de este derecho de peticin que para su

    informacin y consideracin, tambin extender. La preocupacin por el frgil diseo de redes y del

    sistema de aseo integral repercutir, sin duda, en una inadecuada prestacin del servicio pblico que

    el Seor Presidente y su Superintendente debern inspeccionar y vigilar. Un diseo que, adems de

    conllevar una grave afectacin del saneamiento bsico de casi ocho millones de personas en la capital,

    tendr un impacto desproporcionado sobre la poblacin de escasos recursos, y adems- sobre el

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    mnimo vital y horizonte de desarrollo incluyente de los recicladores de oficio, derechos ya protegidos

    y afirmados por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia.

    A continuacin mis consideraciones e inquietudes puntuales:

    A. Entiendo que el legislador Colombiano ha previsto que la CRA autorice, de forma excepcional, lacreacin deZonas o Areas de Servicio Exclusivo para la prestacin del servicio pblico de Aseo2.

    En general, delimitar y otorgar un rea o zona especfica de trabajo con exclusividad a un operador

    privado delegado/concesionado por el Estado es un mecanismo que atrae al mercado privado y

    grandes operadores. En efecto, con tiempo y espacio definidos -para el caso de Bogot, 8 aos y 6

    Areas de la ciudad- el licitante privado, tendr certeza y podr calcular, cmo, dentro de ese periodo

    de tiempo y al interior de ese espacio especficamente asignado, podra operar no solo hasta recuperar

    su inversin sino para tambin generar retorno o ganancias por su trabajo. Por la certidumbre que

    subyace a la nocin de exclusividad, es que, por ejemplo, los contratos de concesin minera (Areas

    hasta de 5000 o 10000 hectreas demarcadas por coordenadas de polgono de exploracin y

    explotacin) se entregan con exclusividad. Igual ocurre con canales de televisin o frecuencias de

    radio para el uso exclusivo de espacio electromagntico, entre muchos ejemplos ms.

    La exclusividad, adems de servirle, a los empresarios privados, para dimensionar su trabajo,

    responsabilidad, riesgo y poder proyectar costos de inversin y retorno, es un factor importante

    tambin para el Estado. Al tener zonas operadas en exclusividad el Estado/Municipio puede tener

    tambin certeza sobre quin es el actor delegatario/concesionario a quien le entreg la prestacin de

    un servicio que es de su responsabilidad y, en consecuencia, mantener el control, la inspeccin y

    vigilancia sobre la calidad del servicio prestado. Esto permite al Estado velar porque el fin de intersgeneral propio al saneamiento bsico, prevalezca sobre el de maximizacin del lucro, fin propio y

    legitimo, de la economa de capital y empresas privadas.

    As mismo, la contratacin con exclusividad, le permite a los ciudadanos usuarios y a la comunidad

    en general, identificar con mayor facilidad al prestador del servicio pblico concesionado tanto para

    reclamaciones individuales de servicio como para ejercer control sobre el sistema integral de aseo

    municipal o distrital y demandar rendicin de cuentas tanto al privado concesionario que opera en

    su zona o Area, como al Estado concesionador. Basta imaginar el desorden e impacto negativo que

    habra sobre la calidad, y la dificultad de control que habra, si, por ejemplo, la contratacin para

    explotacin minera se diera sin exclusividad sino en libre concurrencia.

    2Inciso segundo, Articulo 9, Ley 632 de 2000. () Para las actividades de recoleccin, transferencia y transporte de residuos generadospor usuarios residenciales y pequeos productores, residuos patgenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vas, reas y

    elementos que componen el amoblamiento urbano pblico, los municipios y distritos debern asegurar la prestacin del servicio, para lo

    cual podrn asignar reas de servicio exclusivo, mediante la celebracin de contratos de concesin, previa la realizacin de licitacin

    pblica, procedimiento con el cual se garantizar la competencia

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    Ahora bien, si la exclusividad es importante para operar en forma ordenada y cierta el servicio pblico

    de televisin y radio o la extraccin de minerales de propiedad del Estado, con mayor razn, la

    exclusividad facilita tanto la operacin como el control de aquellos servicios pblicos que son, adems,

    esenciales. Es decir, aquellos servicios del Estado de los que depende la satisfaccin de necesidades

    humanas bsicas.Sin necesidad de invocar las normas jurdicas que as lo establecen, la importancia de los Servicios

    Pblicos Domiciliarios para toda la poblacin, es evidente: cualquier colombiano, en cualquier

    circunstancia socioeconmica, y en cualquier lugar del pas, necesita acceso continuo, permanente y

    eficiente a energa para cocinar alimentos, agua potable para vivir y tambin para cocinar alimentos, y

    acueducto y rutas recolectoras que se lleven, por tuberas y vehculos, los residuos lquidos y los

    residuos slidos lejos de su residencia y lugar de trabajo. El Servicio Pblico se implementa pues, en

    terreno, a travs del diseo, construccin y operacin de redes fsicas o humanas (red

    elctrica/acueducto/alcantarillado/ruta recolectora) que conecta al punto de generacin o

    eliminacin, con un punto terminal en el domicilio de cada uno de los habitantes del municipio odistrito. As, mediante redes diseadas para funcionar con continuidad y eficiencia se conectan en

    Colombia y el mundo, la represa con el grifo de la casa, la electrificadora con los interruptores, tomas y

    bombillos de la casa, la planta de tratamiento con los desages de la casa, y el relleno sanitario y la

    planta de aprovechamiento3 con la (o idealmente las) canecas de basura de la casa.

    Concretamente y respecto del servicio pblico esencial y domiciliario de aseo, a la luz de la

    Constitucin, esto le implica al Estado/Municipio, asegurar, directamente o por interpuesto operador

    contratado, la recoleccin de todos los residuos slidos residenciales y transportar, todo el contenido

    de la (o las canecas) de basura (residuos orgnicos e inorgnicos) a sitios de eliminacin. Esto implica,por ejemplo, recoger y llevarse todos los residuos de arroz, lechuga, cascaras de fruta, vasos de icopor,

    tarrito de yogurt, los paales, cajas, bolsas, paqueticos y botellas, entre otros, lejos de la residencia y

    hasta un sitio de eliminacin. A unos, los orgnicos, deber drseles una disposicin final adecuada en

    el relleno sanitario y a los otros un aprovechamiento eficiente4.

    3 Decreto 1713 de 2002, Artculo 1.- Calidad del Servicio De Aseo.Se entiende por calidad del servicio pblico domiciliario de aseo, la

    prestacin con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la poblacin de conformidad con lo establecido en este decreto; con un

    debido programa de atencin de fallas y emergencias, una atencin al usuario completa, precisa y oportuna; u n eficiente

    aprovechamientoyuna adecuada disposicin de los residuos slidos; de tal forma que se garantice la salud pblica y la preservacin del

    medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.

    4 Decreto 1713 de 2002, Artculo 1.- Aprovechamiento en el Marco del Servicio Pblico Domiciliario De Aseo. Es el conjunto deactividades dirigidas a efectuarla recoleccin, transporte y separacin, cuando a ello haya lugar, de residuos slidos que sern sometidos

    a procesos de reutilizacin, reciclaje o incineracin con fines de generacin de energa, compostaje, lombricultura o cualquier otra

    modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o econmicos en el marco de la Gestin Integral de los Residuos

    Slidos.

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    Naturalmente, y dependiendo del consumo de las familias que est relacionado directamente con la

    capacidad econmica de las mismas, se generan residuos slidos en la fuente en diferente cantidad y

    calidad. En unas familias, barrios y estratos se podrn encontrar en las canecas de basura, comida,

    cajas de rosas, empaques plsticos, cartn de pizza a domicilio, papel revista, ropa y juguetes viejos, y

    en otras, algunos pocos restos de comida, bolsas de paqueticos, vasos de icopor de tinto, botellas, yperidico, por ejemplo. No obstante las diferencias de capacidad econmica entre unos y otros, el

    Estado est, directa o indirectamente, obligado por la Constitucin a (i) recoger rodo el contenido de la

    caneca de basura para llevrsela lejos de las residencias familiares y a (b) deshacerse de todos los

    residuos sin daar el medio ambiente. El valor que el Estado protege a travs del servicio pblico de

    aseo domiciliario, es la salubridad pblica y el medio ambiente sano; el saneamiento bsico detoda la

    poblacin.

    Por lo esencial del servicio, y lo exigente que resulta en logstica de redes que den cobertura atodos

    los habitantes en forma eficiente y continua y conectando con permanencia sus canecas de basuras

    con los sitios de Disposicin Final o Plata de Aprovechamiento5, sin distingo de condicinsocioeconmica, es que, justamente, el legislador colombiano permiti la creacin de Areas o Zonas

    de Servicio Exclusivo6.

    Sin perjuicio de la libre competencia, pero s limitando la libre concurrencia, el legislador ha autorizado

    a las entidades territoriales, a delimitar espacios de ciudad, en las que un operador con exclusividad

    puede, luego de haber competido por ello, asumir y responsabilizarse por la operacin de la red de

    aseo a travs de macro rutas y micro rutas que recorrern sus vehculos de recoleccin. Entiendo que

    la exclusividad se justifica porque, de lo contrario, en una libre concurrencia total, el servicio pblico

    de aseo, del que el Estado/Municipio es responsable, puede no operar de manera continua y eficientedado que, las fuerzas del mercado, harn que se concentre la operacin justamente en las familias,

    barrios y estratos en donde hay mayor capacidad de pago o calidad/cantidad de residuos o bien los

    costos de operacin del servicio resulten menores. Es decir, en libre concurrencia y por la lgica de

    maximizacin del lucro entre competidores privados, al saneamiento bsico, se le puede terminar

    abordando y tratando ms como nicho de negocio que como una responsabilidad de bien comn. Con

    lo cual, desafortunadamente se arriesgara la prestacin de un servicio de aseo esencial a las familias,

    5Ver Ttulo I, Captulo VII del Decreto 1713 de 2002 sobre el sistema de aprovechamiento, creado pero aun no implementado, en

    Colombia.

    6Ley 142 de 1994, Artculo 40 Areas de Servicio Exclusivo.- Por motivos de inters socialy con el propsito de que la cobertura de los

    servicios pblicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribucin domiciliaria de gas combustible por red ydistribucin domiciliaria de energa elctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territorialescomponentes, podrn establecer mediante invitacin pblica, reas de servicio exclusivas, en las cuales podr acordarse que ningunaotra empresa de servicios pblicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma rea durante un tiempo determinado. Los contratosque se suscriban debern en todo caso precisar el espacio geogrfico en el cual se prestar el servicio, los niveles de calidad que debeasegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. Tambin podrn pactarse nuevos aportes pblicos paraextender el servicio.

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    barrios y estratos con menor capacidad de pago o calidad/cantidad de residuos o mayores costos de

    operacin.

    En libre competencia total, es decir tanto con libertad de entrada como de concurrencia, habra

    menos orden, claridad y certeza sobre el funcionamiento del sistema integralde aseo de la ciudad para

    el Estado, y una menor capacidad individual de control y reclamo del usuario.

    En este punto cabe insistir sobre la importante obligacin del Estado de velar porque no solo (a) se

    recojan todos los residuos slidos residenciales con continuidad y eficiencia a toda la poblacin, sino

    que (b) los residuos inorgnicos se aprovechen eficientemente y los que al final resulten del todo in-

    aprovechables, en todo caso, sean dispuestos adecuadamente. Esto es, de forma razonable, en red

    prevista, cierta y controlada (no de fuerzas libres del mercado) para as prevenir impactos negativos

    que afecten la salubridad pblica y el medio ambiente.

    Naturalmente la CRA conoce perfectamente este tema pues es la entidad que regula el saneamiento

    bsico, y en varias ocasiones -como la de la actual Licitacin Pblica 001- ha estudiado este fenmeno

    de concentracin del servicio en unos usuarios y abandono o relegacin del servicio en otros.

    Justamente, buscando evitar que ocurra este fenmeno conocido como descreme de mercado ha

    verificado y autorizado, a la entidad territorial, a que nuevamente estructure y opere el Servicio

    Pblico Domiciliario de Aseo por Zonas o Areas de Servicio Exclusivo. Areas en donde se obliga al

    concesionario a atender a toda la poblacin que quede comprendida en la zona o rea adjudicada, sin

    importar el estrato.

    Para el caso de la licitacin 001 en curso, en la Resolucin 541/ 11 de la CRA, consta que la UAESP

    solicit a la CRA la verificacin de los motivos que permiten la inclusin de clusulas que otorguenArea de Servicio Exclusivo para prestacin del Servicio Pblico de aseo en Bogot DC.

    En dicha resolucin, pgina 7, la UAESP explica a la CRA que los estratos 1, 2 y 3 representan cerca del

    86% de usuarios residenciales y que el nmero de habitantes por localidad se concentra en estrato

    bajo, y que el crecimiento de nmero de suscriptores se concentrar, tambin, en aquellas zonas de

    estrato bajo. Por ello explic la UAESP a la CRA que es necesario implementar el esquema de

    exclusividad porque evitara el fenmeno conocido como descreme del mercado segn el cual las

    empresas que entrarn al mercado se concentraran en atender los () estratos 5 y 6 disminuyendo o

    dejando sin servicio a ciertas zonas de los estratos 1,2 y 3 lo que terminara afectando a los

    habitantes de menores ingresos por ser estos los que no poseen ningn atractivo para serles prestado

    el servicio en condiciones de calidad y continuidad debidas. A lo largo del documento se explica, entre

    otras razones relativas a logstica y optimizacin de rutas- que es necesario autorizar la exclusividad

    para alcanzar economas y eficiencias de la operacin del servicio de aseo en Bogot.

    Imagino que la CRA luego de estudiar y analizar lo motivos argidos y pasar, adems, a verificarlos,

    procedi a autorizar a la Alcalda de Bogot / UAESP a estructurar la Licitacin que determina el

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    Servicio Pblico de aseo de la Capital bajo un esquema de Areas de Servicio Exclusivo y no en libre

    competencia por concurrencia. Entiendo que de igual forma y por las mismas razones se autorizaron

    las ASES en el 2002 y se estructur la pasada licitacin de aseo del 2003.

    De esta forma entiendo que la CRA reiter la necesidad de que el aseo se preste con libertad de

    entrada a competir por 6 zonas o reas de la ciudad, que una vez ganadas y adjudicadas, losconcesionarios las operaran con exclusividad, prestando el servicio a absolutamente todas las

    familias/ barrios/usuarios que se comprendan en su zona o Area de Servicio Exclusivo. Un esquema

    adoptado para garantizar las necesidades bsicas de saneamiento de todos los bogotanos sin distincin

    alguna; una clara materializacin del Estado Social de Derecho Colombiano en materia de poltica

    pblica de aseo para Bogot.

    En este orden de ideas, entiendo pues, que la verificacin y autorizacin que la CRA da a la entidad

    territorial, el Distrito, para la creacin de Areas de Servicio Exclusivo -como su nombre lo indica- , se

    refiere a un AREA de la ciudad. Esto significa pues que, la nocin de exclusividad, y por tanto sualcance, es de naturaleza geogrfica pues se predica de zonas de la ciudad. No obstante lo anterior,

    los Pliegos de Condiciones de la Licitacin Pblica de Aseo para Recoleccin, Barrido y Limpieza (LP001)

    con la cual se estructura el sistema integral de aseo de la ciudad, reflejan en la prctica una nocin de

    exclusividad completamente diferente de la del legislador; interpretacin que la UAESP -en respuesta

    mis observaciones-confirma 7 pero refiriendo ya la responsabilidad de lo decidido a la CRA.

    En efecto, y de acuerdo a lo establecido en los Pliegos, ya no habr msAreas de Servicio Exclusivo,

    sino Residuos de Servicio Exclusivo. Es decir, la exclusividad ya no implica una consideracin geogrfica

    sino de tipo de residuo: un tipo de residuos de las canecas de basura residenciales los orgnicos- se

    recogern efectivamente con exclusividad por el operador a lo largo de la red que crean sus macro y

    micro rutas, y los transportar en red cierta y que permite trazabilidada un punto cierto, conocido y

    controlable de disposicin final (Relleno Doa Juana), y otro tipo de residuo -los inorgnicos- que justo

    son los recuperables, o potencialmente reciclables y con valor econmico, se dejan a las fuerzas del

    mercado, a la libre concurrencia de mltiples actores8 que los recogern cuando quieran y puedan y

    7 Ver en las Respuestas de la UAESP o el Anexo 4 que se puede acceder a http://scr.bi/mLgash ver las observaciones originales a Pre-Pliegos en el Anexo 3 o http://scr.bi/jst7Ht para mis observaciones 7,8 ,9; Anexo 2 o http://scr.bi/js8r1d para mis observaciones 4,5 y 6y el Anexo 1 o http://scr.bi/jx4ZMm para las Observaciones 1,2 y 3.

    Tambin se puede constatar en las Respuestas dadas por la UAESP, referidas en mis nuevas Observaciones 1,2 y 3 a los PliegosDefinitivos en el Anexo 5 o accediendo a http://scr.bi/kVH4qs

    8En libre competencia estarn pues mltiples actores como los vigilantes, los administradores, la industria directamente,

    las ONGs de verdad y las que son antenas de la industria, microempresas, comunidades organizadas y los grandesbodegueros de capital, prestantes familias inversionistas y los recicladores en pobreza, tradicionales y de oficio, que cadavez tienen mas y mas competencia en este mercado, abierto y salvaje, que es el aseo de residuos reciclables, y a pesar de la

    jurisprudencia reiterada de la Corte y el precedente de Cali en el que la propia SSSPD/EMSIRVA intervenida acept entregarcon exclusividad el reciclaje a los recicladores. (Ver ejemplo en de inclusin real en http://scr.bi/iTf0VR y las clusulas 1.4.3.y 30 del Pliego, entre otras clusulas, en http://scr.bi/ieI1Sf)

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    los llevaran a algn sitio o sitios que los Pliegos aun no dice cules son ni dnde estn. Y sin que se

    pueda determinar, tampoco, qu personas o empresas, los aprovecharn eficientemente,

    ineficientemente, o no los aprovechen en lo absoluto. Ni qu pasar cuando los potencialmente

    aprovechables no logren una valorizacin comercial, o el mercado no los pague bien. Tampoco es

    posible saber cmo el Estado evitar que terminen enterrados o flotando en cualquier humedal. Porsupuesto no hay claridad tampoco en la inspeccin y vigilancia al respecto. Adems, el Estado,

    nuevamente est dejando por fuera de la formalidad real y efectiva, y a su suerte en medio de las

    fuerzas del mercado, a los recicladores de oficio y en pobreza.

    As las cosas, no logro entender, ni encontrar fundamento normativo para esta decisin que

    desnaturaliza el concepto y alcance de la Exclusividad por Area Geogrfica, y la reduce a una

    Exclusividad por Tipo de Residuo Residencial. Tampoco he podido saber aun, en dnde, en qu nivel,

    local o nacional, se tom, ni cundo.

    Con base en los Pliegos Definitivos se infiere que en Bogot, habr, y por decisin o autorizacin dela CRA, un sistema, unas redes de servicio pblico que, con 6 operadores determinados, regulados y

    supervisados, recogern en cada rea de exclusividad adjudicada, los residuos residenciales orgnicos

    (lechuga/arroz). Los residuos residenciales inorgnicos (vaso de icopor/bolsa plstica/ botella de

    vidrio/ latas de metal) que constituyen material potencialmente reciclable, con valor econmico y de

    gran atractivo comercial e industrial, en cambio no tiene red prevista y cierta de servicio pblico

    domiciliario. Sin exclusividad, la mayora de los residuos slidos residenciales quedaran presentados

    en las aceras de Bogot y sujetos a libre concurrencia entre multiplicidad de actores.

    Naturalmente en este sistema tendrn ventaja aquellos actores de gran capital y mayor influencia.la

    verdad no deja de llamar la atencin, que, justo ahora que en las canecas de basura se puede

    encontrar materia prima secundaria, ya para el Estado Colombiano no hay una imperiosa necesidad de

    operar con exclusividad la totalidad del servicio pblico domiciliario de aseo. Pareciera que ahora

    prevaleciera la concepcin del residuo como mercanca comercial en vez de como objeto de

    saneamiento ambiental. Sin duda la operacin concurrencial del aseo dificulta el servicio pblico y

    facilita la creacin y expansin de un nicho de actividad industrial y comercial. Esto entiendo es

    contrario, no solo al espritu del legislador, sino tambin al espritu del constituyente colombiano.

    Ahora, y desde la perspectiva de usuario, es claro que, en virtud de lo dispuesto por los Pliegos

    Definitivos, los Bogotanos sabrn que se les va a recoger con seguridad, continuidad, permanencia yeficiencia, los residuos de comida. Los dems, los que tardan cientos de aos en deshacerse, y suelen

    verse flotando en mares, ros y humedales, las bolsas, los tarritos, las cajas, las botellas, quedarn

    pues a la espera de que las fuerzas del mercado se ocupen de su recoleccin y eliminacin. Sin lugar a

    dudas, habr intensa competencia, casi rapia, por el material potencialmente reciclable de Estratos 5

    y 6 y apenas si habr interesados en viajar a Estratos 0 y 1.

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    Dada la trascendencia que este cambio tiene en el sistema, y el alto riesgo de impacto negativo sobre

    el medio ambiente, el saneamiento bsico los usuarios, la capacidad de los futuros concesionarios, y,

    una vez ms, el mnimo vital de los recicladores, que pasaron de estar antes- en libre concurrencia

    propia a la informalidad por pobreza, a estar ahora- en una impuesta y formalizada libre

    concurrencia. As pues,quisiera poder entender las razones de este cambio y las formas previstas paramitigar el posible, sino seguro, impacto negativo sobre derechos colectivos y derechos humanos

    individuales y fundamentales.

    En consecuencia, de lo anterior, comedidamente y con el mayor respeto, solicito que se me resuelvan

    de manera oportuna, de fondo y con congruencia respecto de lo preguntado, las siguientes preguntas:

    1) Cul es el fundamento jurdico y las razones tcnicas, econmicas, sociales y ambientales que

    justifican que la CRA haya cambiado o autorizado cambiar la nocin deArea de Servicio Exclusivo por

    una de Residuo Domiciliario de Servicio Exclusivo?

    2) En qu fecha, en qu documento y en qu pginas consta que la UAESP, clara y explcitamente

    solicit a la CRA, autorizacin en este sentido? Es decir, autorizacin para que la exclusividad que

    solicitaba no se predicara ya, respecto de una zona o rea de la ciudad, sino respecto de un tipo de

    residuo solido residencial?

    Dada la trascendencia de este cambio y los riesgos de impacto en terreno y sobre la satisfaccin de las

    necesidades bsicas de ms de siete millones de ciudadanos, adems del riesgo desproporcionado de

    afectar la poblacin en pobreza de la ciudad, agradezco tambin referirme a las pginas que -en los

    documentos allegados por la UAESP- (i) justifican tcnica, econmica, jurdica y socialmente, su (ii)

    clara, expresa y motivada solicitud de cambio de Area de Servicio Exclusivo por una de ResiduoDomiciliario de Servicio Exclusivo.

    Agradezco de antemano se me informe cmo puedo acceder a los documentos pblicos que ustedes

    refieran en su respuesta. Y aprovecho para anotar que estos documentos no tienen reserva alguna,

    porque debieron preceder y sustentar -en tanto son de planeacin y diseo del sistema la

    estructuracin de una licitacin ya abierta, y no contienen informacin que pueda afectar la

    competencia en concurso entre privados.

    3) En qu fecha, en qu documento y en qu pginas consta que la CRA, clara y explcitamente autoriz

    a la UAESP, a que, la exclusividad solicitada, no se predique, en adelante, de una zona o rea de laciudad, sino de un tipo de residuo domiciliario de los bogotanos?

    Dada la trascendencia e impacto de este cambio en la satisfaccin de las necesidades bsicas de ms

    de siete millones de ciudadanos por los prximos 8 aos, y el riesgo desproporcionado de afectacin

    sobre la poblacin en pobreza de la ciudad, agradezco tambin referirme a las pginas en las que, en

    la Resolucin 541 de 2011 o documentos preparatorios, la CRA explcitamente acepta y verifica de

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    modo tcnico, econmico, jurdico y social el cambio de la nocin de Area de Servicio Exclusivo por

    Residuo Domiciliario de Servicio Exclusivo.

    d) Entiendo que la complejidad de un tema pblico, no excluye a la ciudadana de participar

    efectivamente en la toma de decisiones que la afectan. Considerando que la decisin no fue de la

    UAESP como esta entidad lo afirma, y por tanto mi participacin ciudadana mediante observacionesa Pre Pliegos, no pudo ser efectiva sino que recib respuestas remisorias a la CRA; solicito que se me

    informe entonces; Cules fueron entonces los espacios de participacin ciudadana que dio la CRA y,

    cmo fue que inform y convoc a la comunidad a participar en la toma de su decisin?

    4) Ahora bien, y dado el caso en que la CRA efectivamente haya analizado, verificado y autorizado el

    cambio en la nocin de exclusividad en la prestacin del servicio de aseo para la ciudad de Bogot de

    Area a Tipo de Residuo de Servicio exclusivo; favor explicar, a la luz del principio de razonabilidad y de

    economa en la Administracion Publica; Por qu se justificara tener que convocar a una licitacin de

    semejante magnitud, cuando, en ultimas, y bajada a anlisis de terreno, esta licitacin solo servirapara recoger el 10% de los residuos de las canecas de basura de los bogotanos? Entiendo que 10% es

    la cantidad aproximada de residuos orgnicos (lechuga, arroz, cascaras) en una caneca de basura tpica

    residencial, y que un 90% son inorgnicos (cajas de cartn, peridico, botellas, tarros, empaques).

    Reformulando, si se aspira, segn la CRA Y los Pliegos de la UAESP, a que quede en libre competencia

    total, el 90% de los residuos inorgnicos de casi 8 millones de ciudadanos, que, adems ni siquiera se

    destinan al punto cierto que es el Relleno de Doa Juana, sino posiblemente a bodegas privadas de

    acopio y venta/exportacin de material reciclable para la industria, entonces, cul es la razn que

    justifica los costos de abrir una licitacin de ms de 2 billones de pesos para el Estado/Distrito. Cabe

    anotar, adems, que las actividades de aseo no referidos a consumo del usuario, como desempapele,

    poda de rboles y corte de csped no tienen que asumirse por tarifa de aseo residencial. En estos

    casos el usuario es la entidad territorial y no los ciudadanos.

    5) Finalmente y dado el inters social y la preocupacin por poblacin de estratos 1 y 2 del legislador

    al permitir la creacin de Areas de Servicio Exclusivo, favor indicar si ahora, y respecto del 2002, hay

    menos personas en pobreza en Bogot?

    6) Si la cifra de pobreza no ha variado, o al contrario se ha incrementado, entonces favor detallar la

    razn por la que, segn la CRA en esta Licitacin del 2011, ya no se necesitan ASES, y en cambio, en la

    del 2003 si se verific esa necesidad? -En este orden de ideas y con el mayor respeto, solicito tambin

    que se explique por qu ya no habra impacto negativo sobre la poblacin en pobreza de Bogot?

    7) En caso de efectivamente haber autorizado el cambio de la nocin y alcance de las ASES; Cmo se

    justifica que a la CRA -segn acoge y explica en la Resolucin 541 de 2011- le preocupe y quiera

    impedir el descreme del mercado de residuos domiciliarios orgnicos, como los restos de comida, y

    en cambio no le importe el descreme del mercado de residuos inorgnicos, como el vidrio, metal,

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    plstico, y cartn, siendo que ambos son de naturaleza domiciliaria y esencial y han estado en

    contacto, en su gran mayora, con material alimentario y putrescible. Incluso, en grandes ciudades de

    importante tradicin liberal en el mercado, como Nueva York, la recoleccin de todos los residuos

    slidos residenciales se presta con exclusividad y sin libre concurrencia.

    8) Qu razones justifican que en mi pas, en pleno Siglo XXI, y casi 10 aos despus del Decreto 1713de 2002, modificado muy especialmente por el Decreto 15015 de 2003, aun no haya reciclaje formal y

    organizado como componente del Sistema Integral de Aseo Municipal?

    B. Adicionalmente y considerando que la Corte Constitucional (i) en fallo C-741-03 estableci que los

    recicladores tienen no solo, derecho a competir en licitaciones de aseo de grandes ciudades, sino que

    cuentan adems con (ii) una accin afirmativa genrica en materia contractual de aseo, Sentencia T-

    724-03, la cual luego se concret, mediante Sentencia T-291-09, en (iii) la creacin de incentivos de

    licitacin para los operadores que oferten conjuntamente con recicladores de oficio organizados, y

    que en este orden de ideas la Corte, adems, reconoci a los recicladores como empresarios de labasura y actores preferentes del reciclaje; favor sealar entonces

    Cul es la razn para que la exclusividad de la ruta selectiva de residuos domiciliarios inorgnicos y

    potencialmente aprovechables en las ASE, no se entregue a los recicladores de oficio de la misma

    zona pero operando articulada y estratgicamente con el operador de economa de capital? En todo

    caso existen ya y desde hace dcadas, miles de micro rutas selectivas e informales, de recicladores

    tradicionales y de oficio a lo largo y ancho de la ciudad. As pues,

    1) Qu impide que, concreta y puntualmente, se dignifique el oficio y se formalice la operacin de

    recoleccin de aprovechables en forma exclusiva por los recicladores, pero en asocio o articulacin ycon el apoyo del gran operador que por otra ruta transporta en vehculos compactadores, residuos

    domiciliarios orgnicos, a Relleno Sanitario? En la actualidad los Pliegos de Condiciones Definitivos de

    la LP 001, no crean derechos claros, ciertos y exigibles a la remuneracin por el trabajo de de los

    recicladores de oficio, quienes estaran, adems, y por las razones ya anotadas, inmersos en las

    fuerzas asimtricas de la libre concurrencia, con lo cual, se pone en riesgo, una vez ms, el mnimo vital

    de esta poblacin vulnerable.

    Ahora bien, si a esto se suma que ya est completamente confirmado, incluso por la UAESP9, que los

    recicladores bogotanos evitan que lleguen al relleno de Doa Juana, 1200 toneladas de residuos

    inorgnicos, por da que ellos recuperan, transportan y separan para la industria, entonces;

    9Se puede constatar en las Respuestas dadas por la UAESP, referidas en mis nuevas Observaciones 1,2 y 3 a los Pliegos Definitivos en elAnexo 5 o accediendo a http://scr.bi/kVH4qs

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    2) Cul es la razn para que la CRA siga sin reflejar en la tarifa, el valor de recuperacin y transporte

    de residuos inorgnicos y al aprovechamiento que hacen los recicladores de oficio y en pobreza de la

    ciudad. Cmo ha previsto la CRA representar el trabajo de los recicladores en la tarifa de aseo?

    3) Cmo calcul y previ su remuneracin cierta y formal en lnea con la orden de inclusin y

    formalizacin de los recicladores de oficio al sistema de aseo, reiteradas por la Corte Constitucional?

    4) En criterio de la CRA qu otras alternativas existiran para remunerar el trabajo de miles de

    recicladores de oficio y en pobreza del pas, y as evitar el trabajo explotativo de sujetos de especial

    proteccin constitucional y el enriquecimiento sin justa causa del resto de la ciudad con su trabajo?

    Favor referenciar los documentos de anlisis y estudio que la CRA ha desarrollado en los ltimos ocho

    aos para reflejar la voluntad de inclusin de los recicladores de la Corte Constitucional y el Decreto

    1505 de 2003.

    C. Estimo que en los ocho aos que han transcurrido, desde la pasada licitacin del 2003 a la de ahora

    en el 2011, pudieron usarse por el Estado para organizar formal y eficientemente la recoleccin de

    residuos slidos aprovechables, y, adems, buscar una inclusin cierta y efectiva, de los recicladores al

    sistema integral de aseo. Ahora, a todas luces la Alcalda de Bogot / UAESP est acelerando la

    licitacin porque en Septiembre de este ao, se le vencen los 8 aos de las ASES, que incluso ya fueron

    prorrogadas anteriormente por la CRA y a solicitud de la UAESP10. No obstante lo anterior, y aunque

    idealmente reconozco no debiera ser as, resulta mucho, pero mucho ms perjudicial para la ciudad y

    las necesidades bsicas de todos los bogotanos, seguir acelerando esta contratacin por presin de

    vencimiento de plazo, y justo al final del actual gobierno local.

    La presin de tiempo en este caso est llevando a la improvisacin jurdica, lo cual terminar porperjudicar no slo los intereses y derechos de los licitantes en tanto futuros operadores, sino el

    saneamiento bsico de la capital de Colombia y el mnimo vital de los recicladores de oficio, otra vez.

    1) En consecuencia solicito con el mayor respeto posible que, si es del caso, que la UAESP no solicit

    expresamente a la CRA verificar esta nueva pseudo-exclusividad domiciliaria y por ello la CRA no tuvo

    oportunidad real de estudiar y verificar el impacto del cambio que se aproxima, la CRA revoque

    directamente su Resolucin 541 de 2011 de verificacin. Esto, para evitar que una ciudad con Alcalde

    suspendido, hacia el fin del periodo de gobierno, con Directora de la UAESP disciplinada, y funcionarios

    encargados del aseo tanto en el nivel nacional como local, y con la Comisin funcionando slo con dos

    de sus cuatro Expertos Comisionados, avance por puro respeto a la formalidad, pero se termine

    arriesgando, de fondo, el Saneamiento Bsico de la capital de Colombia.

    10Resolucin CRA 512 de 2010, ver en http://bit.ly/kTSv0s

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    2) As mismo, estimo que, dado el caso, y con base en el principio de prevalencia del derecho

    sustancial sobre las formas, y tambin el Articulo Cuarto de la Carta Poltica, la CRA considere tambin,

    como aqu se lo solicito, dar prevalencia a la Constitucin Poltica y sus artculo 49, 365 y 366 de la

    Constitucin Poltica, sobre la formalidad del articulo 1.3.7.8 de la Resolucin 151 de 2001 , relativo al

    plazo de duracin de ocho (aos) de las ASES. Lo anterior con miras a extender, de oficio, y por seis odoce meses ms, la vigencia de las Areas de Servicio Exclusivo existentes en la actualidad.

    Esto le permitira, tanto al Ejecutivo Nacional como al Local, contar ya con la totalidad de sus

    funcionarios en firme, trabajando con total concentracin, responsabilidad, y sentido de permanencia

    en el cargo - sin procesos en curso, ni ya de salida- en el diseo de un Sistema de Aseo y la

    estructuracin una Licitacin Pblica que s asegure efectivamente el servicio pblico domiciliario de

    todos los residuos residenciales, de todas las canecas de basura, de todos los habitantes de Bogot. Tal

    vez, en ese plazo, incluso, el Concejo de Bogot decida, finalmente, revisar en sesin pblica este

    contrato de ms de dos billones de pesos, que compromete el saneamiento bsico de la ciudad capital

    de Colombia.

    Agradeciendo de antemano las respuesta de fondo a este derecho de peticin y su envo por correo

    electrnico al email: [email protected] y/o por correo fsico a la direccin:

    Avenida Calle 19 # 3-50 Torre A Oficina. 1802, en Bogot,

    Respetuoso saludo,

    ADRIANA RUIZ-RESTREPO

    CC 66836163 de Cali