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MUI"I'lORES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES EL TENIENTE ALCALDE DE MIRA FLORES; POR CUANTO: ORDENANZA N' 215 Miraflores, O 4 N OV, Z005 El Concejo Municipal de Miraffores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 0 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9 0 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomia política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 2000 numeral 4) de la Constitución, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 400 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en ese mismo contexto, la Norma 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que la autonomía que establece la carta magna para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en adición al marco legal antes descrito, cabe acotar que el numeral 3.4 del Articulo 800 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Oistritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el

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Establece sanciones administrativas por la producción de ruidos molestos en la municipalidad de Miraflores, Lima Perú.

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Page 1: RUIDOS MOLESTOS.pdf

MUI"I'lORES

• MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

EL TENIENTE ALCALDE DE MIRA FLORES;

POR CUANTO:

ORDENANZA N' 215

Miraflores, O 4 NOV, Z005

El Concejo Municipal de Miraffores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 1940 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 90 de la Ley ~ 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en armonía con la autonomia política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;

Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 2000 numeral 4) de la Constitución, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 400 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en ese mismo contexto, la Norma 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que la autonomía que establece la carta magna para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en adición al marco legal antes descrito, cabe acotar que el numeral 3.4 del Articulo 800 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Oistritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el

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M1RAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ambiente, precepto compatible con lo establecido por el artículo X del Titulo Preliminar de la misma norma, segun el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabifizar, entre otros aspectos, la sostenibilidad ambiental;

Que, conforme se advierte de la Ordenanza tJO 168/MM, que establece lineamientos para la prevención, fiscalización y control de ruidos, dada el 21 de Setiembre de 2004 y publicada el 25 de setiembre del mismo año, es política de esta gestión el control de los ruidos molestos y/o nocivos;

Que, el ruido actua a través del órgano del oído sobre los sistemas nerviosos central y autónomo. Cuando el estímulo sobrepasa determinados limites, se produce sordera y efectos patológicos en ambos sistemas, tanto instantáneos como diferidos. A niveles mucho menores, el ruido produce malestar y dificulta o impide la atención, la comunicación, la concentración, el descanso y el sueño. La reiteración de estas situaciones puede ocasionar estados crónicos de nerviosismo y estrés lo que, a su vez, lleva a trastornos psicofísicos, enfermedades cardiovasculares y alteraciones del sistema inmunitario;

Que, la disminución del rendimiento escolar o profesional, los accidentes laborales o de tráfico, ciertas conductas antisociales, la pérdida de valor de los inmuebles, son algunas de las consecuencias del ruido;

Que, el ruido influye negativamente sobre el sueño causando dificultad o imposibilidad de dormir, interrupciones del sueño que, si son repetidas, pueden llevar al insomnio;

Que asimismo, el ruido disminuye la calidad del sueño, volviéndose éste menos tranquilo y acortándose sus fases más profundas, puede incidir en la presión arterial y el ritmo cardiaco;

Que, como consecuencia de los factores antes descritos, si la persona no descansa bien será potencialmente incapaz de realizar adecuadamente al día siguiente sus tareas cotidianas. Si la situación se prolonga, el equilibrio físico y psicológico se pueden ver seriamente afectados;

Que en efecto, en horario nocturno, la producción de ruidos resulta ser extremadamente perjudicial para la persona humana quien conforme al artículo 1° de la Constitución Política es el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que el cuidado de la calidad de vida y la protección del medio ambiente no se reduce a la eliminación del ruido al interior de los locales autorizados por el municipio, sino que se extiende a los alrededores de los mismos, por lo cual, los responsables de mantener la producción de los ruidos dentro del predio materia de licencia, también lo son respecto del área de influencia en el que se encuentra el local autorizado;

Que, en este sentido, la responsabilidad de mantener el ruido dentro de los niveles permitidos, tanto dentro del local autorizado como en los alrededores del mismo, constituye una obligación consustancial a las actividades que se desarrollen a partir de la

\ ~~~ncia de la presente ordenanza, por la afectación directa que puede ser causada a la ~d de la población;

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I

MUI ARORU

• MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Que, por elfo, la Municipalidad de Miraflores, en uso de las atribuciones legales antes descritas, y del derecho administrativo sancionador consagrado en el segundo y tercer párrafo artículo 4(JO de la Ley Orgánica de Municipalidades, considera necesario, establecer sanciones administrativas que coadyuven a modificar el comportamiento de carácter grave y perjudicial para la salud de los vecinos miraflorinos; así como también, de otras conductas similares;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 4) del artículo 2()O de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ESTABLECER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LA PRODUCCiÓN DE RUIDOS Y ACCIONES SIMILARES EN HORARIO NOCTURNO EN LA JURISDICCiÓN DE MIRA FLORES

ARTíCULO PRIMERO.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza 148, las siguientes infracciones:

MONTO DE LA

CÓDIGO /NFRA CC/ONES MULTA EN

MEDIDA PROPORC/ON A LA U/TV/GENTE COMPLEMENTARIA

Por ocasionar ruidos molestos o Clausura temporal de

nocivos persistentes provenientes de locales industriales, administrativos,

treinta (30) días 13-137 1 U/T naturales o clausura

comerciales o de servicios, en definitiva en caso de

horario nocturno (22:00 a 07:00 reincidencia.

horas). Por producir sonidos o vibraciones

Clausura temporal de que no superen lo limites establecidos, pero por su duración y

treinta (30) dias 13-138 1 UIT naturales o clausura

persistencia generen malestar al definitiva en caso de

vecindario en horario nocturno (22:00 a 07:00 horas).

reincidencia.

Por permitir que se produzcan escándalos, peleas al inferior y/o exterior de un local dentro de la

Clausura temporal de distancia de 20 metros lineales de la puerta del mismo (local) durante su

treinta (30) dias 13-139 1 UlT naturales o clausura

funcionamiento, que generen ruidos definitiva en caso de que perturben al vecindario (para los reincidencia.

conductores del establecimiento

" comercial), en horario nocturno 122:00 a 07:00 horas).

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MIRAFLORES

• MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ARTICULO SEGUNDO.· Modificar las conductas infractoras descritas en los Códigos 13-114, 13-131 Y 13-136 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores estableciéndose que están referidas al horario diurno (07:01 a 21:59 horas).

ARTíCULO TERCERO.- En el caso que el infractor reincida en las infracciones señaladas en el artículo primero, se aplicará como nuevo monto de multa 1 UIT y la medida complementaria de Clausura Definitiva.

ARTíCULO CUARTO.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTíCULO QUlNTO.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control.

ARTíCULO SEXTO.~ La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

*'«Jr1i ROXANA CALDERON CHAVEZ GERENCIA DE INFORMACION re)

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