ruido y vibraciones

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RUIDO Y VIBRACIONES

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Page 1: ruido y vibraciones

RUIDOY

VIBRACIONES

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¿De que debemos protegernos?

Ruido

Daños al oídoSe pueden generar 2 tipos de pérdidas de la audición:

Conductiva: Se presenta en el oido medio y afecta a los bloques de transmisión de sonidos al oído interno. Se corrige con un tratamiento médico o cirugía.

Senso-neural: involucra órgano de Corti y nervio auditivo, casi siempre es irreversible. Esta es la relacionada con el trabajo.

Oido externoOido

internoOido

medio

Canal Aud.

Tímpano

Cóclea

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DEFINICIONES1.- Sonido: Vibración mecánica que se propaga en un medio

elástico (en el vacío no se propaga).

2.- Ruido: Es un sonido indeseable, inarticulado y confuso.

3.- Propagación: Es por medio de variaciones de densidad del

medio elástico (existe un módulo de elasticidad y un índice de

compresibilidad). La velocidad depende del medio; p.ej. en el

aire a 20ºC = 340 m/s, en el agua 1500 m/s, hierro 6000 m/s.

4.- Velocidad de propagación: es el espacio sobre tiempo.

5.- Longitud de onda: es el espacio recorrido en un período de

tiempo.

6.- Frecuencia: N° de ondas por unidad de tiempo, f =1/ t

= Hz (unidad) =1/seg

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DEFINICIONES

1.- Presión Sonora (PS): Es la variación de presión debida a la

propagación del sonido en el aire, se mide en: dinas / cm2 = bar.

2.- Medición del Nivel Sonoro: Como la respuesta del oído al estímulo

es logarítmica, la relación entre el umbral audible y el de dolor es muy

grande = 1,000,000. Luego es conveniente usar una escala

logarítmica para medir niveles de intensidad (presión).

3.- Nivel de Presión Sonora (NPS): 10 x log. P2 / Po 2 = decibeles (es

la unidad de nivel de intensidad sonora).dB

4.- Intensidad Sonora: Cantidad de energía por unidad de tiempo

(superficie perpendicular a la propagación). Es igual a 10 x log. I/ Io5.- Potencia Sonora (de la fuente): Es igual a 10 x log. W / Wo, es la

cantidad de energía acústica producida por la fuente.

Page 5: ruido y vibraciones

Recepción Sonora

Sonoridad: Sensación subjetiva de un sonido.

Nivel de audición: Para ser oído se debe: a) estar dentro de frecuencias audibles b) tener un nivel de audición superior al Umbral Audible.

Umbral Audible (Po): 2 x 10-5 Newton/m2 = Pascal (a 1000 Hz).

Umbral de Dolor: 20 Newton / m2 = Pa

Zona Audible: 20Hz (graves) a 20.000Hz (agudos)

Tono: Depende de las frecuencias, + altas más peligrosas

Intensidad: Cantidad de dB

Duración: Tiempo de exposición

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Evaluación del nivel de ruido

Según Anexo v, Cap. 13 – Ley 19.587, Dto 351/79NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE (NSCE) : Es el nivel sonoro al que se halla expuesto un operario durante una jornada laboral semanal (48hs).-

REVERBERACION: El sonido continúa (se sigue percibiendo) a pesar de cesar la emisión de la fuente – Ello se debe a que las ondas sonoras se reflejan sobre los elementos del medio.-

EFECTOS BIOLOGICOS DEL RUIDO:

1. Sobre el aparato auditivo (disfunción, sordera profesional, desplazamiento transitorio del umbral)

2. Efectos psicológicos (< concentracion, reflejos, > acc.)

3. Interferencia en la comunicación hablada

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Criterio de Igual Energía: El daño es proporcional a la energía recibida por el oído, por lo tanto si se duplicaduplica la energía debemos reducir el tiempo de Exposición a la mitadmitad

85 dB = 8 Hs 88 dB = 4 Hs

Suma de Decibeles: Si duplicamos la energía emitida (NPS) debemos adicionar 3 dB.

0 1 2 3 4 5

3 2.5 2 1.8 1.5 1.2

6 7 8 9 10

1 0.8 0.7 0.6 0.5

Si P1 – P2 =P1 Presión Inicial

P2 Presión Final

Adicionar, dB

El sistema Auditivo humano, así como la Vista, son POCO sensibles

El Olfato es MUY sensible

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Requerimientos Legales

Ruido

Decreto 351: En el Capítulo 13 y Anexo V de este decreto , se reglamenta todo lo relacionado a este tema (Modificado por la Resolución 295/2003).

Decreto 911/96 (Construcción): En el Art. 127 se encuentra lo relacionado a este tema en casi plena coincidencia con el Decreto 351.- (Sujeto a las modificaciones de la Res.295/03)

Resolución 295/2003: Modifica Nivel Máximo sin usar protecciones auditivas y establece nuevas modalidades para realizar la evaluación de exposiciones a ruido por parte de los operarios en los puestos operativos.-

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Aspectos LegalesNivel Máximo Permisible , en dB (A)

Exposición Diaria Decreto 351/79 Resolución 295/03

Horas Minutos Seg.

24 …………………………………………………………………….…………… 80

16 …....……………………………………………………………….……………. 82

8 …………………………………………….. 90 ………………….…………… 85

4 …………………………………………….. 93 …………………..………….. 88

2 ……………………………………………... 96 …………………..…………… 91

1 ……………………………………………… 99 …………………..………….. 94

30 ………………………………… 102 ……………….….…………. 97

15 ………………………………… 105 ……………….……………. 100

7,5 ……………………………………………………………………... 103

3,75 ……………………………………………………………………… 106

1,88 ……………………………………………………………………… 109

0,94 ……………………………………………………………………… 112

28,12 ………………………………………………………. 115

14,06 ……………………………………………………….. 118

Page 12: ruido y vibraciones

Aspectos Legales

MENOR ó = 85 dB se puede trabajar SIN PROTECCION hasta 8 hs diarias ó 48 hs semanales (jornada legal).

De 85 a 110 dB se puede trabajar CON PROTECCIÓN hasta 8 hs diarias y 48 semanales ó bien SIN PROTECCION PERO MENOS HORAS SEGÚN INTENSIDAD.

MAS de 110 dB se debe considerar de operar SIEMPRE CON PROTECCION

MAS de 135 dB NO SE PERMITE TRABAJAR (ni aún con proteccion)

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Resolución 295 / 2003

Ruido

Resolución 295/2003: Modifica Nivel Máximo sin usar protecciones (85 dB).

Infrasonido: Indica ruidos menores a 2 segundos, de 1 a 80 Hz y no mayores a 145 dB.

Ultrasonido: Indica de 10 a 20 KHz.

Se menciona en el Anexo V, según Dec. 351/79

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Control del nivel de ruido

SOLUCION EN LA FUENTE EMISORA

Sustitución de la máquina o parte por una que produzca menos vibración / ruido

Modificación del proceso

Mejorar el balance dinámico, reducir velocidad

Aumentar las masas en juego, modificar anclajes o uniones, variar las frecuencias de resonancia

Alejar la fuente o aislarla

Page 15: ruido y vibraciones

Control del nivel de ruido

SOLUCION EN LAS VIAS DE PROPAGACION

Aislar la máquina respecto a las estructuras vecinas (piso, paredes, columna) : interponinedo elementos elásticos como resortes, soportes de goma, etc

Fundaciones masivas, deben estar DESVINCULADAS de las estructuras vecinas, tal que absorban las vibraciones / ruidos – Emplear losas flotantes, columnas seccionadas, vigas apoyadas elásticamente, conexiones de tuberías con cuplas elásticas, etc

Cancelar las ondas utilizando el fenómeno de Resonancia

Page 16: ruido y vibraciones

Control del nivel de ruido

SOLUCION EN LOS PUESTOS DE TRABAJO

Aislar la zona de trabajo

Recubrir el ambiente con materiales absobentes

Utilizar los EPP apropiados, dejar constancia de la

recepción y de la debida capacitación en el uso,

mantenimiento, etc.

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REQUERIMIENTO LEGAL PARA EL CONTROL DEL RUIDO

1.- En forma anual o bien cuando se modifiquen las condiciones preexistentes al momento de la evaluación, se deberá realizar un estudio o valuación de ruido ambiental en aquellas áreas o sectores donde se puede establecer o considerar que los niveles del mismoson perjudiciales para los operarios en forma directa e indirecta.-

Es responsabilidad excluyente del titular de la empresa cumplir con este precepto, existiendo asimismo participación en la omisión de dicho cumplimiento aduciendo desconocimiento por parte del profesional que actúa en el establecimiento.-

La modalidad de información del instrumento utilizado para el control, deberá adecuarse a la condición que se establece para la realizar el analisis: operario (oído humano) o equipamiento (maquinas, motores, etc.)

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Ponderación de frecuencia ‘A’ y ‘C.’ a emplear para la evaluación

Con ponderación ‘A’ seleccionada, la frecuencia de respuesta de medidor es similar a la respuesta del oído humano.

La ‘ponderación ‘A’ se usa comúnmente para programas ambientales o de conservación del oído tales como pruebas reglamentarias de la OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos de América) y cumplimiento de las leyes.

Con ponderación ‘C’ se obtiene una respuesta plana adecuada para análisis de nivel de sonido de máquinas, motores, etc.

En la pantalla de los equipos aparecerán los iconos indicadores “A” o “C”.

La mayoría de las medidas de ruidos en los ambientes laborales, para establecer la incidencia en el oído de los operarios, son realizadas usando ponderación 'A' y respuesta Lenta (dB(A)).-

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Tiempo de respuesta ‘RÁPIDO’ y ‘LENTO’

El tiempo de respuesta a ser aplicado, RÁPIDA (125ms) o LENTA (1ms) yello deberá establecerse según el tipo de información que se pretende analizar.

Se deberá seleccionar el modo RÁPIDA (fase) para capturar picos de ruido y ruidos que ocurren rápidamente y que no resultan repetitivos en el tiempo total de análisis.

Se aplica para establecer los picos de ruido que pueden producirse en forma discontinua.-

Se deberá seleccionar el modo LENTO (show) para vigilar una fuente de ruido que tenga un nivel de sonido razonablemente constante o para promediar niveles rápidamente cambiantes tal como los que puede percibir el oído humano en ese contexto.

En pantalla de los diversos equipos aparecerán comúnmente los iconos “FAST” o “SLOW” (rápido y lento).

Para la mayoría de las aplicaciones se seleccionará respuesta lenta dado que es la que mejor se adecua al oído humano.-

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2- Se debe realizar una evaluación de ruido del puesto operativo según lo establece la Res. 295/2003 (Índice Global de Exposición) para la jornada diaria (8 horas), considerando la exposición o carga (tiempo / ruido continuo o intermitente) a la cual se halla expuesto el operario en su puesto de trabajo, considerando las/os distintos/as tareas que comprenden la jornada, mediante el procedimiento quese indica, debiéndose adecuar el equipo utilizado a tal efecto.-

Para ello se deberá establecer el nivel de Ruido Continuo o Intermitente en dicho puesto laboral.-

Page 21: ruido y vibraciones

Ruido continuo o intermitente - Procedimiento

El nivel de presión acústica se debe determinar por medio de un sonómetro o dosímetro que se ajusten, como mínimo, a los requisitos de la especificación de las normas nacionales o internacionales.

El sonómetro deberá disponer de filtro de ponderación frecuencia A y respuesta lenta. La duración de la exposición no deberáexceder de los valores que se dan en la Tabla 1.

Estos valores son de aplicación a la duración total de la exposición por día de trabajo, con independencia de si se trata de una exposición continua o de varias exposiciones de corta duración.

Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o más períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe tomar en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual de cada período. Si la suma de las fracciones siguientes:

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Si la suma de las fracciones siguientes:

C1 /T1 + C2/T2 + C3/T3 +…+ Cn/Tn

es mayor que la unidad, entonces se debe considerar que la exposición global sobrepasa el valor límite umbral.

Cn indica la duración total de la exposición registrada (Tiempo de Exposición Laboral) a un nivel específico de ruido en cada una de las tareas que comprende el puesto de trabajo, y;

Tn indica la duración total de la exposición permitida (Tiempo Total Permitido) a ese nivel, según lo establece la legislación (Res.295/03)

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En los cálculos citados, se usarán todas las exposiciones al ruido en el lugar de trabajo que alcancen o sean superiores alos 80 dBA. Esta fórmula se debe aplicar cuando se utilicen los sonómetros para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos.

Para sonidos que no cumplan esta condición, se debe utilizar un dosímetro o sonómetro de integración.

El límite se excede cuando la dosis es mayor de 100%, medida en un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3 dB y un nivel de 85 dBA como criterio para las 8 horas.

Utilizando el sonómetro de integración el valor límite se excede cuando el nivel medio de sonido supere los valores de la Tabla 1.

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Razón Social: Domicilio: Localidad. Pcia.Bs.As.Ramo/Actividad: Sección: Fábricación de corrugadoPuesto operativo: Máquina Continua de corrugado Fecha: 15/02/2008

1.- Equipo utilizado:

2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independenciade la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 2

3.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, noel individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).-Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3"

4.- Valores de ruido relevados:

Puestos considerados Tiempo aplicado Nivel ruido Tiempo Total Res. 295/03en el sector en el puesto Establecido Permitido Res. 295/03 Indice

C1 (min) dB(A) T1(min) C1/T1

1.- Porta bobina 45 90 120 0,3752.- Precalentadores 45 90 120 0,3753.- Cabezal C 60 100 15 44.- Portabobina 60 90 120 0,55.- Precalentador 60 90 120 0,56.- Caja de salida 30 90 120 0,257.- Colero de salida 30 85 480 0,06258.- Caja de pegar 30 85 480 0,06259.- Ingreso a mesa 30 85 480 0,062510.- Pasa hombre 45 85 480 0,0937511.- Carga en carro bobina 45 90 120 0,375

5.- Resultados obtenidos:Carga horaria (hs): 8

En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global.Valor efecto global: 6,65625

6.- Conclusiones:El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios

durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva)adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.-

P ro fesio nal A ctuante

DETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVOLey 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03

OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por elprofesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por loscontroles destinados a la seguridad del empleado.-

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3.- Para establecer un correcta relación entre el ruido existente y su indicie en la jornada semanal (48hs), se procederá a realizar el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE), de acuerdo a lo establecido por el Dcto. 351/79 con el objeto de establecer en forma cierta el nivel o índice de ruido a que se halla expuesto el operario.-

El valor obtenido permitirá en caso de exceder los valores establecidos, poder definir el tipo de protector auditivo a seleccionar (baja, media o alta atenuación).-

Para ello se utilizarán las tablas establecidas en dicha legislación:

a) Indice de exposición para niveles sonoros entre 80 dB(A) y 115 dB(A)

b) Indice compuesto de exposición

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INDICE DE EXPOSICION (Ei) PARA NIVELES SONOROS ENTRE 80dBA Y 115 Dba Indice Compuesto de Exposición

Indice NSCE Indice NSCE Dur. Semanal Nivel Sonoro en dBA Parcial (dbA) Parcial (dbA)Horas Minutos 80 85 90 95 100 105 110 115 10 80 630 98

15 82 800 9910 20 83 1000 100

menos 5 10 35 110 25 84 1250 10112 5 15 40 130 30 85 1600 10214 5 15 50 155 40 86 2000 10316 5 20 55 175 50 87 2500 10418 5 20 60 195 60 88 3150 10520 5 20 70 220 80 89 4000 10625 5 10 25 85 275 100 90 5000 10730 5 10 35 105 330 125 91 6300 10840 5 15 45 140 440 160 92 8000 10950 5 15 55 175 550 200 93 10000 110

1 60 5 5 20 65 220 660 250 94 12500 11170 5 10 25 75 245 770 315 95 16000 11280 5 10 25 85 275 880 400 96 20000 113

1.5 90 5 10 30 100 300 990 500 97 25000 114100 5 10 35 110 345 1100 500 97 31500 115

2 120 5 15 40 130 415 13202.5 5 15 50 165 520 16503 5 20 60 195 625 1980

3.5 5 5 25 75 230 730 2310 Exposición Nivel Máximo4 5 10 25 85 265 835 2640 Diaria Permisible5 5 10 35 105 330 1040 32906 5 15 40 125 395 1250 3950 Horas Minutos dB(A)7 5 15 45 145 460 1460 46108 5 15 50 165 525 1670 5270 24 809 5 20 60 185 595 1880 6930 16 8210 5 5 20 65 210 660 2080 6590 8 8512 5 10 25 80 250 790 2500 7910 4 8814 5 10 30 90 290 920 2900 9220 2 9116 5 10 35 105 335 1050 3330 10500 1 9418 5 10 35 120 375 1190 3750 11900 30 9720 5 15 40 130 415 1320 4170 13200 15 10025 5 15 50 165 520 1650 5210 16500 7,5 10330 5 20 60 195 625 1980 6250 19800 3,75 10635 5 25 75 230 730 2310 7290 23100 1,88 10940 10 25 85 265 835 2640 8330 2640044 10 30 90 290 915 2900 9170 29000 Valores límite para el ruido48 10 30 100 315 1000 3160 10000 31600 Res. 295/03

Page 28: ruido y vibraciones

Razón Social:Domicilio: Localidad Pcia. Bs.As.Rubro: Fecha:Sección:

1.- Metodología de Muestreo: Promedio de lecturas (10), adoptando registros de valor máximo en periódos de 5 minutos.-2.- Equipo Utilizado: Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo:

1.- Tipo de Ruido: Variable - Continuo2.- Jornada Laboral: 48 Hs semanales3.- Control de Lectura: dBA - Lento4.- Indice Parcial: Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13)5.- Indice Compuesto: Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13)6.- Condiciones Básicas: Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13)

4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar: Maquina Rebobinadora de Papel

Esquema gráfico para identificación de posiciones evaluadas (Puestos Operativos)

Puesto operativo único (exposición discontinua no regular)Niveles de exposición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A)

5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.:P1: 95 dB(A) durante jorn 3 HsP2: 90 dB(A) durante jorn 2 HsP3: 90 dB(A) durante jorn 3 Hs

6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.:P1: 18P2: 12 Horas Jornada Semanal: 48P3: 18

7.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.- Exposición Carga horaria Carga Total

P1: 95 18 TP1= 120P2: 90 12 TP2= 25P3: 90 18 TP3= 35

Ei = 180

8.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp.

Indice Parcial de Exposición Adoptado:

Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBA

C o nclusio nes: Tomándose los valores establecidos en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina como Nivel M áximo Permisi-ble 90 dB(A), para una exposición diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio, que el mismo resulta mayor al indicado, estableciéndose por elloel uso o bligato rio de pro tecto res audit ivo s durante la jornada laboral en el sector.-

N o ta: Se deberá realizar una nueva evaluación en caso de modificarse las condiciones operativas verificadas en el presente estudio.-

NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDOAnexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79

Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96

Page 29: ruido y vibraciones

4.- Si resultare un valor superior al establecido por Normas, lo cual implica establecer el uso y tipo de protección auditiva, deberá realizar el proceso de análisis de incidencia del nivel de ruido mediante el uso de este EPP, para lo cual se aplicara el concepto de cálculo establecido en el Dcto. 351/79.-

Este cálculo permitirá establece el Nivel Efectivo (Nef) de ruido al que estará expuesto el operario mediante el uso de los protectores auditivos.-

Uno de los item que se deberá definirse en el cálculo para su realización, es determinar el tipo de protector que se propone para dicha situación:

1.- Baja atenuación

2.- Mediana atenuación

3.- Alta Atenuación

Ello permitirá introducir en el cálculo, el factor de atenuación correspondiente a cada nivel de evaluación para ese equipo (los valores de atenuación son específicos de cada producto, como de cada fabricante.-

Page 30: ruido y vibraciones

EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96

R. Social:Domicilio: Local. Pcia. Bs.AsActividad: Fecha: 21/02/2007Sección:

ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVO

Instrumental: Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase IIMetodología: Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo VT/Protector: Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180

Tipo de FRECUENCIA en HZOperación 63 125 250 500 1K 2K 4K 8K

Valor deMedición 99 99 98 98 96 98 98 98Bandas Oct.CorreccióndB Frecuen. -26 -16 -9 -3 0 1 1 -1Tabla 6Determinac.valor según 73 83 89 95 96 99 99 97CorrecciónValor Indiceatenuador 13 14 16,1 21,5 26,6 32,1 34,3 27,3del protectorValor Corr.según aten. 60 69 72,9 73,5 69,4 66,9 64,7 69,7protector

CALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef):Nef = 10 (log (antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10 )Nef = 10 (log 7,7E+07 )

VALOR OBTENIDO DE CALCULO:

Nef. = 78,85 dBA

Observaciones:El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Efectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación.

Nota: En caso de modificarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva evaluacion del sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.-

OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a unaño de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.-

Page 31: ruido y vibraciones

CONCLUSION SOBRE EL PROCEDIMIENTO

1.- ESTABLECER EL INDICE GLOBAL DE RUIDO

(Si supera la unidad, se considera que el operario esta expuesto a ruido)

2.- ESTABLECER EL INDICE DE RUIDO EN LA JORNADA SEMANAL (48hs)

(Cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Real) a que se halla expuesto el operario)

3.- SI EL NSCE, SUPER A EL VALOR ESTABLECIDO PARA LA JORNADA

(Calcular el Nef mediante el uso de protección auditiva)

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Razón Social: Domicilio: Localidad. Pcia.Bs.As.Ramo/Actividad: Sección: Fábricación de corrugadoPuesto operativo: Máquina Continua de corrugado Fecha: 15/02/2008

1.- Equipo utilizado:

2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independenciade la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 2

3.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, noel individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).-Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3"

4.- Valores de ruido relevados:

Puestos considerados Tiempo aplicado Nivel ruido Tiempo Total Res. 295/03en el sector en el puesto Establecido Permitido Res. 295/03 Indice

C1 (min) dB(A) T1(min) C1/T1

1.- Porta bobina 45 90 120 0,3752.- Precalentadores 45 90 120 0,3753.- Cabezal C 60 100 15 44.- Portabobina 60 90 120 0,55.- Precalentador 60 90 120 0,56.- Caja de salida 30 90 120 0,257.- Colero de salida 30 85 480 0,06258.- Caja de pegar 30 85 480 0,06259.- Ingreso a mesa 30 85 480 0,062510.- Pasa hombre 45 85 480 0,0937511.- Carga en carro bobina 45 90 120 0,375

5.- Resultados obtenidos:Carga horaria (hs): 8

En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global.Valor efecto global: 6,65625

6.- Conclusiones:El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios

durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva)adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.-

P ro fesio nal A ctuante

DETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVOLey 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03

OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por elprofesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por loscontroles destinados a la seguridad del empleado.-

Page 33: ruido y vibraciones

Razón Social:Domicilio: Localidad Pcia. Bs.As.Rubro: Fecha:Sección:

1.- Metodología de Muestreo: Promedio de lecturas (10), adoptando registros de valor máximo en periódos de 5 minutos.-2.- Equipo Utilizado: Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo:

1.- Tipo de Ruido: Variable - Continuo2.- Jornada Laboral: 48 Hs semanales3.- Control de Lectura: dBA - Lento4.- Indice Parcial: Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13)5.- Indice Compuesto: Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13)6.- Condiciones Básicas: Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13)

4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar: Maquina Rebobinadora de Papel

Esquema gráfico para identificación de posiciones evaluadas (Puestos Operativos)

Puesto operativo único (exposición discontinua no regular)Niveles de exposición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A)

5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.:P1: 95 dB(A) durante jorn 3 HsP2: 90 dB(A) durante jorn 2 HsP3: 90 dB(A) durante jorn 3 Hs

6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.:P1: 18P2: 12 Horas Jornada Semanal: 48P3: 18

7.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.- Exposición Carga horaria Carga Total

P1: 95 18 TP1= 120P2: 90 12 TP2= 25P3: 90 18 TP3= 35

Ei = 180

8.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp.

Indice Parcial de Exposición Adoptado:

Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBA

C o nclusio nes: Tomándose los valores establecidos en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina como Nivel M áximo Permisi-ble 90 dB(A), para una exposición diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio , que el mismo resulta mayor al indicado, estableciéndose por elloel uso o bligato rio de pro tecto res audit ivo s durante la jo rnada laboral en el sector.-

N o ta: Se deberá realizar una nueva evaluación en caso de modificarse las condiciones operativas verificadas en el presente estudio.-

NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDOAnexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79

Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96

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EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96

R. Social:Domicilio: Local. Pcia. Bs.AsActividad: Fecha: 21/02/2007Sección:

ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVO

Instrumental: Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase IIMetodología: Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo VT/Protector: Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180

Tipo de FRECUENCIA en HZOperación 63 125 250 500 1K 2K 4K 8K

Valor deMedición 99 99 98 98 96 98 98 98Bandas Oct.CorreccióndB Frecuen. -26 -16 -9 -3 0 1 1 -1Tabla 6Determinac.valor según 73 83 89 95 96 99 99 97CorrecciónValor Indiceatenuador 13 14 16,1 21,5 26,6 32,1 34,3 27,3del protectorValor Corr.según aten. 60 69 72,9 73,5 69,4 66,9 64,7 69,7protector

CALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef):Nef = 10 (log (antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10 )Nef = 10 (log 7,7E+07 )

VALOR OBTENIDO DE CALCULO:

Nef. = 78,85 dBA

Observaciones:El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Efectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación.

Nota: En caso de modif icarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva evaluacion del sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.-

OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a unaño de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.-

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Tipos de Protecciones

Ruido

Desechables

Multiusos

De banda

Adaptables al casco

De copa (para usar sin casco)