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GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA ARMA Autoridad Regional Ambiental Qsq -2016-GRAlARMA-SGCA VISTO, el escrito de SIAP 88301-2015, de fecha 30 de diciembre del 2015, por la cual COESTI S. A, solicita la Revisión y Evaluación del Informe Identificación de Sitios /.'>' ;! '-' U " \';\Contaminados de la Estación de Servicios RESERVORIO, ubicado en el Cruce Av. con Av. Pizarro 141, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia, ' \;' :", y Región de Arequipa. - - .. ' ,,", . CONSIDERANDO: .. Que, mediante Decreto Supremo 002-2014-MINAM, Art. 5, se Aprueban ,. complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad 5::.7 1"lAl..C:6N mblental (ECA) para suelo. ,. •.. -.;1 :"'!'!Il._ __ . Que, mediante D.S. 013-2015-MINAM "Dictan reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados". Que, para un mayor desarrollo de los elementos de la Fase de Identificación se aprobó mediante Resolución Ministerial W 085-2014-MINAM, la "Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos", numeral 1, apartado 1.1 y apartado 1.2. Que, el MINAM mediante su página web: www.minam.gob.pe. publicó artículos complementarios como el Manual de Lineamientos y Procedimientos para la elaboración y evaluación de "Informes de Identificación de Sitios Contaminados", en el numeral 1.1 y 1.2 del Manual. Que, en el apartado 4.2 del numeral 4 del Manual de Lineamientos y Procedimientos para la elaboración y evaluación de "Informes de Identificación de Sitios Contaminados", dispone Escenarios de contaminación con riesgo potencial Que, el MINAM mediante su página web: www.minam .gob.pe. publico recomendaciones sobre los criterios mínimos necesarios para realizar el muestreo de

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GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

~r¡/ubfD~~ N° Qsq -2016-GRAlARMA-SGCA

VISTO, el escrito de SIAP N° 88301-2015, de fecha 30 de diciembre del 2015, por la :~::C~f;-'~"" cual COESTI S.A, solicita la Revisión y Evaluación del Informe Identificación de Sitios

/.'>' ;!'-' U " \';\Contaminados de la Estación de Servicios RESERVORIO, ubicado en el Cruce Av. ,':'\,t,} .!.~r~':?' ;i ,,, c~· ~arley con Av. Pizarro N° 141, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia,

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CONSIDERANDO:

.. ~F''''.~. Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, Art. 5, se Aprueban ,. :">-"';J~ .:;~.; .i::~ disp~siciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad

5::.7 1"lAl..C:6N '~'" mblental (ECA) para suelo. ,. ~ •.. -.;1 :"'!'!Il._

~;~~h __ . --.!~~/! Que, mediante D.S. N° 013-2015-MINAM "Dictan reglas para la presentación y '~ ·~S~~:·, evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados".

Que, para un mayor desarrollo de los elementos de la Fase de Identificación se aprobó mediante Resolución Ministerial W 085-2014-MINAM, la "Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos", numeral 1, apartado 1.1 y apartado 1.2.

Que, el MINAM mediante su página web: www.minam.gob.pe. publicó artículos complementarios como el Manual de Lineamientos y Procedimientos para la elaboración y evaluación de "Informes de Identificación de Sitios Contaminados", en el numeral 1.1 y 1.2 del Manual.

Que, en el apartado 4.2 del numeral 4 del Manual de Lineamientos y Procedimientos para la elaboración y evaluación de "Informes de Identificación de Sitios Contaminados", dispone Escenarios de contaminación con riesgo potencial

Que, el MINAM mediante su página web: www.minam.gob.pe. publico recomendaciones sobre los criterios mínimos necesarios para realizar el muestreo de

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suelo en la Fase de Identificación de Sitios Contaminados en el entorno de tanques subterráneos en operación.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-Arequipa de fecha 27 de abril del 2007, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental, asignándole funciones en materia ambiental de evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión ambiental y expedir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 033-Arequipa de fecha 15 de enero del 2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad Regional Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada o desaprobación , según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A travé de la Ordenanza Regional N° 273- Arequipa de fecha 09 de mayo del 2014, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) .

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~~\:., ~':'~~'~z,,':> . Que, mediante SIAP N° 88301-2015, de fecha 30 de diciembre del 2015, por la

cual COESTI S.A, representada por el Señor Cesar Domingo Cruces Libert, solicita la /,\:;.:t<~':t> Revisión y Evaluación del Informe Identificación de Sitios Contaminados de la Estación

j'::~:-!.i:.~/'~~ ~~e Servicios RESERVORIO, ubicado en el Cruce Av. Harley con Av. Pizarro N° 141, f:, }~ltl~ i.~~ ':" /Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia, Departamento y Región de .' ,\F? '1. <i'" \~;" ... ).' '.:'¡ .il Arequipa. \",1'0 ,.,.'t ";¿,: . .'{ .~ ".-,. ~~.( .~.

Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe N° 169-2016-GRAlARMA-SGCA-ACA-H de fecha 26 de mayo del 2016, concluye que el Informe de Identificación de Sitios Contaminados de la Estación de Servicios RESERVORIO, No Cumple con los lineamientos establecidos en la normativa ambiental relacionada a los ECA's de suelo por los motivos siguientes

a) El formato se encuentra incompleto, razón por la cual el proceso de evaluación no se puede dar de la manera más objetiva posible.

b) Tanto el punto 9, 10, 11 del índice del informe presentado no fueron resueltos y tampoco se presentó información que confirme encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en la normativa, razón por la cual no se puede determinar si las condiciones tanto de contaminación, como, en caso existiera, concentraciones de contaminantes, superen o no los ECAs de suelos establecidos por lo cual no se puede dar un pronunciamiento objetivo sobre la necesidad de proceder a las siguientes fases del estudio.

c) La presencia de agua subterránea en la zona del predio, indicada en el estudio, cataloga a la zona como una zona de riesgo potencial de contaminación, ya que se podría asumir que el agua subterránea podría ser un medio de

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,

GOBIERNO REGIONAL AREQ...UIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

~rt/ubfD~~ N° 059 -2016-GRAlARMA-SACA

dispersión de contaminantes, debido a ello es que se hace necesario determinar el estado de sistema de tanques enterrados (STE), incluyendo en

{~:~;i!A~;)) p~:~:~~:::~::S::~:~::~~:~~::~~~~~:~~~~~~:~~:~:~~~~~~::~ ~~ ::·:~?:::¿~> '·Identificación de Sitios Contaminados de la Estación de Servicios RESERVORIO,

recaída en Informe N° 169-2016-GRNARMA-SGCA-ACA-H y el Auto 260-2016-GRNARMA-SGCA-ACA, de fecha 26 de mayo del 2016, a través del cual se concluye emitir Resolución Sub Gerencial Regional.

~,~:,~, i~ -.:{ Vol:) r.,)o 1',:: r~ "''ALUA~,ÓN ~f ' conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, Art. 5, Estándares de \\ L ¿. ~ fII'AL fflidad Ambiental (ECA) para suelo; Resolución Ministerial N° 085-2014-MINAM, la ,\, ~ .. _' . ... . ~~' uía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos", numeral 1, ~":. '~ y::::\~./' apartado 1.1 y apartado 1.2.; Manual de Lineamientos y Procedimientos para la

elaboración y evaluación de "Informes de Identificación de Sitios Contaminados", en el numeral 1.1 y 1.2 del Manual; Ordenanza Regional N° 010-Arequipa, Ordenanza Regional N° 033-Arequipa, Ordenanza Regional N° 0302-Arequipa, Ordenanza Regional N° 273-Arequipa TUPA-GRA y demás normas vigentes.

SE RESUELVE ARTICULO 1°._ DECLARAR LA NO CONFORMIDAD al Informe de Identificación de Sitios Contaminados de la Estación de Servicios RESERVaRlO, ubicado en el Cruce Av. Harley con Av. Pizarro N° 141, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia, Departamento y Región de Arequipa, presentado por COESTI S.A, representada por el Señor Cesar Domingo Cruces Libert.

Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub Gerencial Regional, se encuentran indicadas en el Informe N° 169-2016-GRNARMA­SGCA-ACA-H de fecha 26 de mayo del 2016, el cual se adjunta como anexo de la presente y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de evaluación correspondientes señalados en la parte considerativa.

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ARTICULO 3°._ Remitir a la OEFA copia de la presente Resolución Sub Gerencial Regional, para los fines convenientes y pertinentes.

ARTICULO 4°._ DESE POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo, una vez consentida, archívese.

Dada en la sede de la Autoridad Regional Ambiental a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de año Dos Mil Dieciséis.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE