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AANNEEXXOO SS

REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 1 DE 19

DIRECCIÓN GENERAL

AUDITORÍA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS EENN MMAATTEERRIIAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD IINNDDUUSSTTRRIIAALL YY

PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL QQUUEE DDEEBBEENN CCUUMMPPLLIIRR LLOOSS PPRROOVVEEEEDDOORREESS OO

CCOONNTTRRAATTIISSTTAASS DDEE PPEEMMEEXX EEXXPPLLOORRAACCIIÓÓNN YY PPRROODDUUCCCCIIÓÓNN

((AANNEEXXOO SS))

ANEXO S DEL CONTRATO No. COMPAÑÍA:

SEGUNDA VERSIÓN MARZO 2001

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REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 2 DE 19

AUTORIZACIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO

DESCRIPCIÓN ALCANCE VERSIÓN FECHA DE ELABORACIÓN

FECHA DE ACTUALIZACIÓN

LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATISTAS DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

ANEXO A TODOS LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN PEP

PRIMERA

DICIEMBRE DE

1996

DICIEMBRE DE

1996

DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

ANEXO A TODOS LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE SERVICIOS EN PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

SEGUNDA

MARZO DEL

2001

______________

ING. SILVANO TORRES XOLIO PROPONE

ING. LUIS RAMÍREZ CORZO AUTORIZA

_______________________________________ LIC. JORGE GARCÍA MARTÍNEZ

SANCIÓN JURÍDICA

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REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 3 DE 19

DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE

PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

I. DEFINICIONES: Para efectos del presente anexo se entiende por: I.1 ACCIDENTE INDUSTRIAL. Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones y/o de la industria causándoles averías graves, acompañado o no de daño al medio ambiente o a las personas en su integridad física. I.2 ACCIDENTE PERSONAL O LESIÓN DE TRABAJO. Es cualquier lesión o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el curso del trabajo, o en tránsito de éste a casa o viceversa. I.3 ACCIDENTE PERSONAL CON PÉRDIDA DE TIEMPO. Es el que resulta en uno o más días de incapacidad del trabajador. I.4 ÁREA DE RIESGO Lugar donde se puedan suscitar los eventos siguientes:

I.4.I Existan de modo continuo o periódico concentraciones de gases o vapores inflamables. I.4.2 Se procesen, manejen o usen gases o líquidos volátiles inflamables. I.4.3 Exista la presencia de combustibles gaseosos, líquidos o sólidos que ofrezcan posibilidad de incendio y/o explosión. I.4.4 Instalación y/o equipo que opere a altas presiones y/o temperaturas. I.4.5 Instalación y/o equipo en que se manejen productos tóxicos o corrosivos. I.4.6 Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 10 metros de altura de una plataforma o excavaciones a más de 1.20 metros de profundidad, túneles y pozos en general. I.4.7 Instalación y/o equipo que opere con energía eléctrica de alta tensión. I.4.8 Instalación y/o equipo que genere ruido, radiación ionizante y/o radiación térmica por arriba de los parámetros permisibles de la normatividad aplicable.

1.5 CONTRATISTA Persona que celebra contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas con Pemex Exploración y Producción. l.6 EQUIPO PRODUCTOR DE FLAMA O CHISPA.

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Es aquel que forma flama o chispa o emite suficiente energía para provocar ignición de gases, vapores o derivados de líquidos y sólidos inflamables/combustibles. I.7 MATERIAL PELIGROSO. Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. 1.8 PERMISO DE TRABAJO. Es el documento oficial utilizado para controlar el trabajo que ha sido identificado como un riesgo potencial; mismo que se tramitará de conformidad con los lineamientos del “Sistema para Permisos de Trabajo de Pemex Exploración y Producción.” l.9 PROVEEDOR. Persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza con Pemex Exploración y Producción. I.10 RESIDUO. Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya característica no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. I.11 RIESGO Probabilidad de causar daño al personal, al medio ambiente, a las instalaciones o al proceso productivo. I.12 SIASPA Sistema Integral de Administración de la Seguridad y Protección Ambiental. I.13 SISTEMA PARA PERMISO DE TRABAJO. Es el instrumento para proporcionar instrucciones escritas y autorización al personal que realiza trabajos con riesgo potencial. Permite asegurar que los trabajos que no están clasificados como operaciones normales sean correctamente controlados. l.14 TRABAJO CON RIESGO. Es el que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella, con equipo que produce calor, flama o chispa, con energía suficiente para provocar ignición de gases, vapores o líquidos inflamables así como aquellos que por su naturaleza o por las condiciones del área de trabajo y sus alrededores y manejo de materiales, o aquellos efectuados en altura o lugares confinados, generan una condición de peligro para quien lo ejecuta. I.15 VERTIMIENTO. Es toda evacuación deliberada en cualquier cuerpo de agua por desechos u otras materias, efectuadas desde buques, aeronaves y las que realicen plataformas y otras estructuras o instalaciones. II. POLÍTICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PETRÓLEOS

MEXICANOS.

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II.1 VISIÓN. El buen desempeño de Pemex en Seguridad Industrial y Protección Ambiental debe ser motivo de orgullo para sus trabajadores y empleados en particular y para todos los mexicanos, en general. Pemex desarrollará sus actividades en una forma que haga compatibles sus objetivos económicos con los de la seguridad de sus empleados e instalaciones y la protección al medio ambiente.

La Seguridad Industrial y Protección Ambiental es responsabilidad de todos los trabajadores y empleados de Pemex. La alta dirección pugnará porque se mantenga una conciencia sobre la Seguridad Industrial y la Protección Ambiental y se integre como parte de la cultura de la Institución.

En el esfuerzo para alcanzar el éxito, la administración de la Seguridad Industrial y la Protección Ambiental es un componente medular, ya que su aplicación efectiva produce valor económico, asegura la productividad del personal y los activos de la empresa y consolida la armonía con las comunidades y los diversos segmentos de la sociedad relacionados con la empresa.

Pemex deberá ser líder nacional en todos los aspectos relativos a la Seguridad Industrial y Protección Ambiental. El mínimo nivel de desempeño aceptable en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental es el cumplimiento cabal de todos los requerimientos legales y normativos. Sin embargo, Pemex deberá ir más allá del simple cumplimiento normativo utilizando las buenas prácticas administrativas de la industria global en la materia.

II.2 RELACIONES CON LAS PARTES INTERESADAS. Entre la diversidad de las partes interesadas que se relacionan con las actividades que realiza Pemex están: clientes, contratistas, proveedores, empleados, legisladores, autoridades, la comunidad financiera, etc. Las preocupaciones de todos ellos en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental serán debidamente atendidas. Además, Pemex promoverá y exigirá la administración responsable de la Seguridad Industrial y Protección Ambiental por parte de sus contratistas y proveedores.

II.3 SIASPA El Sistema Integral para Administración de la Seguridad y la Protección Ambiental, es el instrumento para dar cumplimiento a la Política de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Petróleos Mexicanos. Dicha política refleja la visión y los objetivos de PEMEX con relación a la Seguridad Industrial y la Protección Ambiental y constituye el marco dentro del cual se circunscribirán las acciones, objetivos y metas en ambos campos.

III. POLÍTICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA.

El Proveedor o Contratista deberá presentar su política de seguridad y medio ambiente de acuerdo al Lineamiento del SIASPA CC.L.02 “ Control del Producto o Servicio”, al supervisor de Pemex Exploración y Producción y/o a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, de manera tal que demuestre:

* Su publicación y respaldo de la alta dirección de su compañía. * Mecanismo de difusión de la política a su personal.

El Proveedor o Contratista deberá presentar el organigrama de su empresa, destacando la ubicación de los responsables de seguridad y medio ambiente, y aportando información que permita determinar su idoneidad, funciones y responsabilidades.

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III. ACCESO DE PERSONAL DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA A INSTALACIONES DE

PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. III.1 Todo el personal del Proveedor o Contratista que para cumplir con el objeto de este contrato, tenga la necesidad de realizar alguna actividad dentro de las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, queda obligado a acatar las disposiciones internas que emita este organismo en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que el Proveedor o Contratista esté obligado a cumplir. III.2 Con la finalidad de que el personal del Proveedor o Contratista se le incluya en los planes de emergencia y/o evacuación, además de indicarles los lineamientos específicos a seguir, el Proveedor o Contratista, antes de iniciar los trabajos objeto de este contrato, deberá de registrar a su personal en las oficinas del responsable de las instalaciones donde se desarrollarán las actividades. Pemex Exploración y Producción, a través de su personal de vigilancia y/o el supervisor de este contrato, tienen la facultad de prohibir el paso a las áreas de trabajo a cualquier personal del Proveedor o Contratista que carezca del equipo de protección personal mencionado en el punto IV, sin que esto represente un motivo de incumplimiento imputable a Pemex por el retraso de los trabajos motivo de este contrato. III.3 El Proveedor o Contratista o la persona que legalmente la represente, antes de iniciar los trabajos objeto de este contrato, deberá recabar del área supervisora correspondiente, la autorización de inicio de los trabajos, para tal efecto deberá de presentar ante dicha supervisión la siguiente documentación:

A).- Constancia de haber registrado en las áreas administrativas correspondientes al personal del Proveedor o Contratista que ejecutará los trabajos objeto de este contrato.

B).- Manifestar por escrito que conoce las disposiciones en materia de Seguridad

Industrial y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas de Pemex Exploración y Producción.

III.4 Durante el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato es obligatorio para el personal del Proveedor o Contratista: III.4.I Portar en lugar visible, el gáfete o credencial de identificación que le acredite como miembro de la compañía a la que pertenece, por el tiempo que permanezca en las instalaciones. III.4.2 Acatar las instrucciones e indicaciones que dicte Pemex Exploración y Producción, en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, a través del supervisor de este contrato o autoridad competente de la instalación. III.4.3 Usar el equipo de protección personal a que se refiere el capítulo IV de este anexo.

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III.5 El Proveedor o Contratista se obliga a dar todas las facilidades a su personal, para que sean instruidos por Pemex Exploración y Producción, en relación con las disposiciones de Seguridad Industrial y Protección Ambiental que están obligados a acatar. Dicha instrucción será en un lapso no mayor de 2 horas, antes de ingresar a las áreas de riesgo de las instalaciones de Pemex Exploración y Producción. Pemex Exploración y Producción se reserva el derecho de impedir la ejecución de los trabajos, al personal del Proveedor o Contratista que haya omitido la instrucción a que se refiere el párrafo anterior, en la inteligencia de que cualquier suspensión de los trabajos contratados quedará bajo la responsabilidad del propio Proveedor o Contratista. III.6 Dentro de las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, los conductores de vehículos y sus acompañantes deberán de usar obligatoriamente su cinturón de seguridad. III.7 A fin de prevenir accidentes derivados de la transportación inapropiada del personal del Proveedor o Contratista, solo se permitirá el acceso a vehículos donde el personal viaje sentado con comodidad y con medios de asirse en casos de frenadas bruscas. III.8 No se permitirá que personal del Proveedor o Contratista viaje en vehículos que transporten cargas que pongan en riesgo su integridad física III.9 Dentro de las instalaciones de PEP, los conductores de vehículos del Proveedor o Contratista deberán de respetar estrictamente las velocidades máximas permitidas de acuerdo con los señalamientos que se tengan en las diferentes áreas. IV. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL El Proveedor o Contratista deberá presentar un plan de dotación de equipo de protección personal para sus trabajadores presentes en sitios de trabajo y de acuerdo con los riesgos identificados en la instalación. Sin excepción, durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, el personal del Proveedor o Contratista deberá de utilizar el equipo de protección personal adecuado a la realización de sus actividades, en caso de que los trabajos tengan que ejecutarse dentro de las instalaciones de proceso de Pemex Exploración y Producción. Unicamente se le permitirá el acceso al personal que lleve puesto el equipo de protección, que de manera enunciativa más no limitativa se indica a continuación:

* Casco de seguridad, con el logotipo de la empresa y del mismo color para todos sus

trabajadores de acuerdo a especificaciones de Pemex Exploración y Producción. * Calzado industrial con suela antiderrapante y casquillo de protección. * Ropa de trabajo de algodón, con el logotipo del Proveedor o Contratista. Para personal

que labora costa fuera, la ropa deberá ser de color contrastante con el del mar. Además deberá utilizar durante el desarrollo de sus labores, el equipo de protección adecuado al riesgo al que está expuesto, tal como:

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* Guantes. * Protección ocular, (lentes, gogles o pantalla facial) * Equipo de protección respiratoria. * Chaleco salvavidas. * Cinturón de seguridad * Equipo para soldador (guantes, careta, polainas y peto).

En el supuesto que alguno de los trabajadores del Proveedor o Contratista estén ejecutando algún trabajo al amparo de este contrato y no cumpliese con esta disposición se le impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente, otorgándole un plazo para su corrección, sin perjuicio de las sanciones en que incurra de conformidad con los programas de trabajo. V. SISTEMA PARA PERMISOS DE TRABAJOS. V.1 El personal ejecutor y supervisor del Proveedor o Contratista que intervengan directamente en la realización de trabajos identificados como riesgo potencial, deben contar con la capacitación específica en trabajos con riesgo. Su conocimiento y experiencia deben estar evaluados y documentados por instructores certificados externos. En estas actividades, el supervisor del Proveedor o Contratista es responsable de la seguridad en las actividades que realiza su personal y debe estar en coordinación con el Supervisor de Pemex Exploración y Producción. V.2 El Proveedor o Contratista para ejecutar trabajos identificados como de riesgo potencial, debe obtener a través del encargado de la instalación de Pemex Exploración y Producción el permiso correspondiente, para lo cual están obligados a seguir los lineamientos indicados en el Sistema para Permisos de Trabajos de Pemex Exploración y Producción.

V.3 El personal del Proveedor o Contratista deben suspender los trabajos, cuando el personal de Seguridad de Pemex Exploración y Producción o alguna otra autoridad de la instalación donde se ejecuten éstos, así lo solicite, debiéndose asentar esta circunstancia en la bitácora correspondiente.

V.4 Antes de iniciar los trabajos identificados como de riesgo potencial, el personal del Proveedor o Contratista debe acatar las instrucciones escritas en el Permiso de Trabajo correspondiente con el objeto de proteger a los trabajadores e instalaciones. Los supervisores de Pemex Exploración y Producción tienen la facultad de impedir que se inicien los trabajos hasta que se cumpla con esta disposición, siendo imputable al propio Proveedor o Contratista, el retraso correspondiente. El ejercicio o no de esta facultad por parte de Pemex Exploración y Producción, no releva al Proveedor o Contratista de sus responsabilidades.

V.5 Cualquier accidente que suceda por no seguir las indicaciones contenidas en el Permiso de Trabajo o por no contar con éste, será imputable directamente al Proveedor o Contratista y por consiguiente estará obligada a cubrir a Pemex Exploración y Producción los daños y perjuicios que ocasione su inobservancia.

VI. PROTECCION AMBIENTAL

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VI.I El Proveedor o Contratista ejecutará el servicio o la obra objeto de este contrato, cumpliendo con los requisitos establecidos en el marco legal ambiental mexicano y normatividad internacional que aplique, de manera enunciativa y no limitativa en materia de: a) Aguas residuales b) Emisiones a la atmósfera c) Materiales peligrosos d) Residuos peligrosos y no peligrosos e) Ruido f) Contaminación del suelo, Aire y Agua

Asimismo en el caso, que por el tipo de obra o servicio, requiera para su realización de la autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Proveedor o Contratista debe ajustarse a lo dispuesto por la mencionada dependencia.

VI.2 El Proveedor o Contratista se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales, federales, estatales y municipales de carácter ambiental, así como a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEMEX y/o cualquiera de los Organismos Subsidiarios, como consecuencia de violación y/o daños ocasionados en materia de Medio Ambiente, durante la ejecución de los trabajos del contrato que se le asigne, asimismo el contratista esta obligado a cubrir a PEMEX todos los gastos, erogaciones y pagos que efectúe por este concepto.

VI.3 El Proveedor o Contratista está obligado a entregar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos, totalmente limpio, libre de escombros, basura, contaminación, etc.. Por consiguiente se entenderá como no terminada la obra o servicio, hasta en tanto el Proveedor o Contratista entregue el lugar en las condiciones antes indicadas. El tiempo que utilice el Proveedor o Contratista en el cumplimiento de esta disposición será por su cuenta.

VI.4 En el supuesto de que el Proveedor o Contratista se niegue a hacer la limpieza del área, Pemex Exploración y Producción por su conducto o mediante la contratación de terceros llevará a cabo los trabajos de limpieza correspondiente, corriendo a cargo del proveedor o Contratista el pago de los mismos, ya sea que se cubran directamente por éste, o mediante el descuento en el pago de sus facturas, quedando asentada esta circunstancia en la bitácora.

VI.5 El Proveedor o Contratista que para cumplir con el objeto de este Contrato, emplee embarcaciones, aeronaves o plataformas, no podrá en ningún momento efectuar vertimientos deliberados al mar sin la autorización expedida por las Dependencias Federales correspondientes.

Si el Proveedor o Contratista cuenta con un permiso vigente de las Dependencias Federales correspondientes, para efectuar vertimientos deliberados al mar, deberán de cumplir con todos y cada uno de los requisitos, que para obtener el permiso le hayan impuesto dichas Dependencias. Además de presentar copia del citado permiso ante la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, sin perjuicio de los demás ordenamientos legales.

VI.6 El Proveedor o Contratista que para cumplir con el objeto de este contrato emplee embarcaciones y/o plataformas, pondrá especial énfasis en el cumplimiento de los Anexo I “Prevención de la contaminación por hidrocarburos” y Anexo V “Prevención de la contaminación por las basuras” del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL 73/78.

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Durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato le está estrictamente prohibido al Proveedor o Contratista arrojar al mar materiales no biodegradables como los que se señalan a continuación: cualquier plástico, incluyendo ropa sintética, redes de pescar de material sintético, trapo, vidrio, metales, botellas, loza, equipaje y materiales de recubrimiento, así como todos aquellos materiales a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Anexo I de su Reglamento para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

Los residuos alimenticios deberán ser triturados en piezas menores de 25 mm antes de ser arrojados al mar.

VI.7 El Proveedor o Contratista deberá de acuerdo a la normatividad vigente tipificar sus residuos, aguas residuales y emisiones a la atmósfera, emitiendo los reportes a las Entidades correspondientes conforme a la legislación ambiental. Así mismo enviará a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental el reporte de información en materia ambiental (Formato 1).

VI.8 En caso de que el Proveedor o Contratista derrame accidentalmente residuos peligrosos, estará obligado a reportarlo a Pemex Exploración Producción, a través de la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental correspondiente, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el “Manifiesto para casos de derrames de residuos peligrosos por accidente” (formato 2).

En caso de que el Proveedor o Contratista que preste servicios motivo de este contrato en instalaciones costa fuera, derrame accidentalmente materiales peligrosos en el mar, deberá reportarlo a la Secretaría de Marina y a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental correspondiente, mediante el “Informe de vertimiento de hidrocarburos al mar”. (formato 3).

VI.9 Cualquier embarcación acoderada a una plataforma tiene prohibido incinerar, verter residuos y realizar trabajos calientes en cubierta, sin autorización expresa de Pemex Exploración y Producción. VI.10 Durante el desarrollo del presente contrato, el Proveedor o Contratista debe tener vigente. la licencia de funcionamiento de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera.

VI.11 Durante la realización de una auditoría por parte de Pemex Exploración y Producción, el Proveedor o Contratista brindará las facilidades y proporcionará la información que requiera el Auditor, a efecto de que éste revise el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este documento, en el caso de que detecte alguna anomalía levantará un acta administrativa pormenorizada en que se describirá minuciosamente en que consiste tal incumplimiento. En dicha acta el Proveedor o Contratista asentará lo que a su derecho convenga debiendo ser firmada por ambas partes y por dos testigos. Si el Proveedor o Contratista se negare a firmar se asentará este hecho. La falta de firma por parte del Proveedor o Contratista no invalidará la citada acta, la cual dará lugar a las sanciones que apliquen. VII. PROCEDIMIENTOS El Proveedor o Contratista durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, deberá aplicar los procedimientos que de manera enunciativa, más no limitativa a que se refiere este documento, haciéndolos del conocimiento de sus trabajadores, especialmente en aquellas actividades que generen un riesgo potencial como las descritas en los siguientes procedimientos:

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VII.1 291-28000-MA-117-0011.- Procedimiento de trabajos para la realización de “Hot Tapping" y “stopples”.

VII.2 Procedimiento para entrar a recipientes que hayan contenido hidrocarburos.

VII.3 Procedimiento para realizar trabajos de altura.

VII.4 Procedimiento para realizar trabajos de reparación de líneas de proceso.

VII.5 Procedimiento para realizar trabajos de reparación y limpieza de recipientes atmosféricos y/o presurizados.

VIII. CAPACITACION La capacitación en materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, que en términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde al Proveedor o Contratista, debe comprender entre otros, los siguientes puntos: VIII.1 Trabajos con riesgo, básicamente de corte y soldadura en áreas riesgosas y/o en líneas y recipientes que contengan productos inflamables, así como radiografiado, transporte de explosivos, trabajos de altura, etc.

VIII.2 Disponer de un programa de capacitación al personal en sus respectivas categorías que incluya:

* Prevención y combate de incendios. * Detección, prevención y control de riesgos de trabajo. * Protección personal. * Protección ambiental. * Planes de emergencia. * Sobrevivencia en el mar, cuando así se requiera

VIII.3 Personal calificado.

VIII.3.1 Los operadores de grúas y/o montacargas del Proveedor o Contratista que ejecuten trabajos en los términos de este instrumento, deben tener su licencia vigente expedida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. VIII.3.2 Los operarios del Proveedor o Contratista que ejecuten labores de soldadura al amparo de este contrato, deben estar calificados de acuerdo con lo que especifica la última edición del manual de la Sociedad Americana de Soldadura (A.W.S.) D.1.1. y presentar la documentación vigente que los acredite.

VIII.3.3 El personal técnico del Proveedor o Contratista encargado de tomar, revelar e interpretar radiografías de uniones soldadas, así como reportar resultados de la inspección, debe tener y presentar la documentación vigente que lo acredite como técnico calificado en inspección no destructiva de acuerdo a la práctica recomendada No. SNT-TC-IA de la Sociedad Americana de Pruebas no Destructivas (ASNT).

VIII.3.4 El personal técnico del Proveedor o Contratista encargado de efectuar las inspecciones ultrasónicas debe presentar la documentación vigente que lo acredite como técnico calificado de acuerdo a la práctica recomendada No. SNT-TC-IA de la (ASNT).

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VIII.3.5 Los certificados indicados anteriormente, deben estar vigentes durante el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato.

VIII.3.6 Los trabajadores del Proveedor o Contratista que en los términos de este contrato laboren en embarcaciones o instalaciones costa fuera, deben de poseer vigente la libreta de mar, expedida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. IX. ESTADISTICAS DE ACCIDENTES.

IX.1 El Proveedor o Contratista deberá reportar su estadística de accidentes relacionada con los trabajos objeto del presente contrato a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y al Supervisor de Pemex Exploración y Producción en el lugar de los trabajos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Así mismo deberá de participar conjuntamente con el personal que Pemex Exploración y Producción asigne, en la investigación y análisis de sus incidentes y accidentes, tanto personales como industriales, derivados de los trabajos objeto de este contrato.

IX.2 El Proveedor o Contratista nombrará mediante el Formato 6 “Responsable de la contratista de proporcionar las estadísticas de accidentalidad” al responsable ante la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y el supervisor de Pemex Exploración y Producción para proporcionar la estadística de accidentabilidad. La estadística de accidentabilidad considerará los accidentes acontecidos en las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, así como los sucedidos en tránsito. Dicho reporte deberá realizarse mediante el formato 4 “Resumen estadístico mensual sobre accidentes de trabajo”.

IX.1.1 Número de accidentes con pérdida de tiempo.

IX.1.2 Indice de frecuencia

HHL)NAPT(IF

610=

Donde:

IF = Indice de Frecuencia NAPT = Número de accidentes con perdida de tiempo HHL = Horas Hombre Laboradas

IX.1.3 Indice de gravedad

HHLNDPAIG )10( 6

=

Donde:

IG = Indice de Gravedad NDPA = Número de días perdidos por accidentes HHL = Horas Hombre Laboradas

IX.1.4 Indice de fatalidad

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HHLNFFAR )10( 6

=

Donde: FAR = Indice de Fatalidad NF = Número de fatalidades HHL = Horas Hombre Laboradas

Sin detrimento de lo anterior, el Proveedor o Contratista está obligado a entregar el reporte al supervisor de Pemex Exploración y Producción y a la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del accidente inmediatamente después de que ocurra el percance, llenando para tal efecto el formato número 5 “Reporte de accidentes industriales y/o personales de compañías contratistas”. En el caso del que el accidente ocurra en las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, el Proveedor o Contratista deberá otorgar las facilidades pertinentes a efecto de que el grupo multidisciplinario de investigación de incidentes coordinado por la Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental lleve a cabo la investigación de las causas del mismo, a efecto de integrar el reporte que permita prevenir la recurrencia de eventos no deseados con potencial de poner en peligro la integridad física del personal, el medio ambiente, las instalaciones o el proceso. Conforme a lo dispuesto en el elemento 5 del SIASPA. X. AUDITORIAS. X.1 Pemex Exploración y Producción a través de su rama de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, se reserva el derecho de auditar el cumplimiento a lo estipulado en el presente anexo, para lo cual, el Proveedor o Contratista brindará las facilidades y proporcionará la información que requiera el Auditor a efecto de que éste verifique el cumplimiento de los lineamientos contenidos en este anexo, quedando facultados para suspender cualquier trabajo con riesgo que no se ejecute de conformidad con el presente documento.

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REPORTE DE INFORMACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL

Compañía: RFC:

Dirección:

Teléfono: Fax:

Informe correspondiente al mes de del

Cantidad de Residuos Peligrosos generados m3 Toneladas

Cantidad enviada a disposición final m3 Toneladas

Nombre del centro de confinamiento controlado:

Clave CRETIB de los residuos manejados:

Cantidad de Residuos No Peligrosos generados m3 Toneladas

Cantidad enviada a disposición m3 Toneladas

Lugar de disposición de los residuos:

Cantidad de agua residual generada m3

Descargada en: Drenaje: Cuerpo receptor: Tipo de cuerpo receptor

En a De de

Representante de la Compañía

Nombre y firma:

Cargo: FORMATO 1

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REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 15 DE 19

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

SUBDIRECCION ECOLOGICA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL

DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

MANIFIESTO PARA CASOS DE DERRAMES DE RESIDUOS PELIGROSOS POR ACCIDENTE

1.- IDENTIFICACION RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA: TEL.: DIRECCION Y C.P. NOMBRE DEL TECNICO RESPONSABLE FECHA Y HORA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE: HORA: 2.- LOCALIZACION Y CARACTERISTICAS DEL SISTIO DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE 3.- CAUSAS QUE MOTIVARON EL DERAME, INFILTRACION, DESCARGA O VERTIDO . 4.- DESCRIPCION DE LAS CARACTRERISTICAS DEL RESIDUO. 5.- ACCIONES REALIZADAS PARA LA ATENCION DEL ACCIDENTE 6.- AYUDA QUE REQUIERE PARA LA ATENCION DEL ACCIDENTE 7.- MEDIDAS ADOPTADAS PAR LA LIMPIEZA Y RESTAURACION DE LAS ZONAS AFECTADAS 8.- POSIBLES DAÑOS CAUSADOS A LOS ECOSISTEMAS NOMBRE FIRMA FORMATO 2

SEMARNAP

ESTADO FÍSICO. SOLIDO LIQUIDO GASEOSO LODOS GEL POLVO OTROS POTENCIAL DE HIDROGENO (pH) ACIDO BASE NEUTRO VOLUMEN O PESO DEL RESIDUO. _____________________

CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE ACUERDO CONLA NORMA NOM-052-ECOL/93.

CORROSIVO REACTIVO EXPLOSIVO TOXICO* *NOM-053-ECOL/93INFLAMABLE BIOLÓGICO-INFECCIOSO

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REACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIERRAS EN LOS COMPLEJOS DE PRODUCCION PÁGINA 16 DE 19

SECRETARIA DE MARINA ARMADA DE MEXICO COMANDANCIA ZONA NAVAL

DIRECCION GENERAL DE OCEANOGRAFIA

INFORME DE VERTIMIENTO DE HIDROCARBUROS AL MAR LUGAR DEL INCIDENTE: LONGITUD LATITUD INSTALACION (DE SER BUQUE INDICAR NOMBRE Y BANDERA):

FECHA Y HORA DEL INCIDENTE:

FECHA Y HORA QUE SE SUSPENDIO EL VERTIMIENTO:

TIPO DE SUSTANCIA DERRAMADA:

VOLUMEN DERRAMADO:

DIRECCION Y VELOCIDAD DEL VIENTO:

ESTADO DE LA MAR (ESCALA DE BEAUFORT):

CAUSAS DEL INCIDENTE:

OBSERVACIONES:

FECHA Y HORA DEL REPORTE:

RESPONSABLE DE LA INSTALACION

NOMBRE Y FIRMA

FORMATO 3

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RESUMEN ESTADISTICO MENSUAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO (GS-I)

Compañía: RFC:

Dirección:

Teléfono: Fax:

Informe correspondiente al mes de de

Total mensual de accidentes de trabajo con pérdida de tiempo:

Total mensual de accidentes de tránsito con pérdida de tiempo:

Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente

Total mensual de casos pagados con incapacidad total permanente:

Total mensual de casos pagados de muerte por accidente de trabajo:

Total mensual de días perdidos por incapacidad

Total mensual de días indemnizados por incapacidad parcial permanente

Total mensual de días indemnizados por incapacidad total permanente y/o muerte

Importe total mensual de salarios y prestaciones pagados por incapacidad

Importe total mensual de gastos por servicios médicos proporcionado a los trabajadores accidentados

Importe total mensual de las indemnizaciones pagadas por riesgos de trabajo.

Total mensual de horas hombre laboradas

En a de de

Representante de la Compañía

Nombre y firma:

Cargo: FORMATO 4

REPORTE DE ACCIDENTES INDUSTRIALES Y/O

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PERSONALES DE COMPAÑIAS PROVEEDORAS O CONTRATISTAS Lugar: Fecha:

Compañía: RFC:

Accidente: Industrial: Personal:

Nombre de la persona: Edad:

Antigüedad en la Compañía: No. de identificación:

Clasificación o categoría:

Tiempo que tenía desarrollando esa categoría:

Relato del accidente:

Se autorizó el trabajo Si No Se supervisó el trabajo Si No

Permiso Clase A B Número de Permiso

Dependencia que expidió el permiso:

Nombre del Supervisor :

Tipo de lesiones al trabajador:

Lugar donde se atendió al trabajador:

Nombre del médico que atendió:

Lugar donde ocurrió el accidente:

Daños a la instalación de Pemex:

Cuantificación de daños:

Efectos negativos al ambiente: Si No

Derrame de: Hidrocarburos Materiales Peligrosos Residuos Peligrosos

Emisión de: Gases tóxicos Humo

Contaminación del: Aire Agua Suelo

Representante de la Compañía

Nombre y firma:

Cargo: FORMATO 5

RESPONSABLE DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA DE PROPORCIONAR

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LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD

Compañía: RFC:

Nombre

Cargo

Dirección

Teléfono

Fax

e-mail La información referente a la estadística de accidentabilidad por parte del Proveedor o Contratista deberá enviarse a: Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Región __________________. Subgerencia de Evaluación y Administración de Riesgos Dirección: _______________________________________ Teléfono: ________________________________________ Fax: ____________________________________________ FORMATO 6