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2016 'Año del Bicentenario de la Declaración |de la Independencia Nacional" Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01 Reconocimientos Médicos y Acceso a Consultorios Unidad Coordinadora de Medicina Laboral (UCML) I. Objetivo Establecer el procedimiento que el personal de ANSES deberá cumplir para la solicitud de reconocimientos médicos, el acceso a Consultorios Médicos de la UCML, y la realización de descargos para su posterior gestión a cargo de la UCML dependiente de la Dirección Administración de Personal. II. Alcance La presente norma, de cumplimiento obligatorio para la totalidad de agentes del Organismo, comprende desde la solicitud de asistencia y reconocimiento médico, el procesamiento de las novedades hasta la presentación de descargo, en caso de corresponder. III. Consideraciones Generales 1. El procedimiento detallado en la presente norma se fundamenta en lo establecido por el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario, Capítulo IX "Reconocimientos Médicos". 2. A los efectos de facilitar su interpretación, la presente norma consta de tres apartados: A.- Solicitud y gestión de reconocimiento médico. E¡.- Descargos. C- Atención en los consultorios dependientes de la UCML. A.- Solicitud y gestión de reconocimiento médico 1. Los agentes que requieran reconocimiento médico a domicilio, como consecuencia de Enfermedad Titular o Familiar, deberán comunicarse en forma telefónica con el responsable de la dependencia donde prestan servicios, teniendo como plazo máximo para la solicitud del pedido médico hasta 1 (una) hora posterior a su horario de ingreso normal y habitual. Deberán informar: I. Si la solicitud es por el titular o por un familiar (especificar nombre) y parentesco. II. Domicilio donde deberá efectuarse la visita médica (domicilio particular declarado en ANSES u otro sitio donde se encuentre, por ejemplo: hospital). La 1/13

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2016 'Año del Bicentenario de la Declaración |de la Independencia Nacional"

Vigenc ia : 10/10/2016 RRHH-10-01

Reconocimientos Médicos y Acceso a Consultorios Unidad Coordinadora de Medicina Laboral (UCML)

I. Objetivo

Establecer el p roced im ien to que el personal de A N S E S deberá c u m p l i r para la so l i c i tud de reconoc im ien tos médicos, el acceso a Consu l to r ios Médicos de la U C M L , y la realización de descargos para su posterior gestión a cargo de la U C M L depend iente de la Dirección Administración de Persona l .

II. Alcance

La presente no rma , de c u m p l i m i e n t o ob l iga tor io para la tota l idad de agentes de l O r g a n i s m o , c o m p r e n d e desde la so l i c i tud de asistencia y r e conoc im ien to médico, e l p rocesamiento de las novedades hasta la presentación de descargo, en caso de cor responder .

III. Consideraciones Generales

1. El p r o c e d i m i e n t o deta l l ado en la presente no rma se fundamenta en lo es tab lec ido por el Reg lamento de Personal y Régimen D i s c ip l i na r i o , Capítulo IX " R e c o n o c i m i e n t o s Médicos" .

2. A los efectos de faci l i tar su interpretación, la presente n o r m a consta de tres apartados:

A.- So l i c i tud y gestión de reconoc im ien to médico.

E¡.- Descargos .

C - Atención en los consu l tor ios dependientes de la U C M L .

A.- Solicitud y gestión de reconocimiento médico

1. Los agentes que requieran r econoc im ien to médico a d o m i c i l i o , c o m o c o n s e c u e n c i a de Enfermedad Ti tu lar o Fami l iar , deberán comun i ca r se en fo rma telefónica c o n el responsable de la d e p e n d e n c i a donde prestan serv ic ios, t en i endo c o m o p l a z o máximo para la so l i c i tud de l p e d i d o médico hasta 1 (una) hora poster ior a su horar io de ingreso no rma l y hab i tua l . Deberán informar:

I. Si la so l i c i tud es por e l t itular o por un fami l ia r (especif icar nombre) y parentesco.

II. D o m i c i l i o d o n d e deberá efectuarse la v is i ta médica ( domic i l i o par t icu lar dec l a rado en A N S E S u otro sitio d o n d e se encuentre , por e j e m p l o : hospital ) . La

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2016 Año del Bicentenario de la Declarador de la Independencia Nacional"

Vigenc ia : 10/10/2016 RRHH-10-01

Reconocimientos Médicos y Acceso a Consultorios Unidad Coordinadora de Medicina Laboral (UCML)

I. Objetivo

Establecer el p roced im ien to que el personal de A N S E S deberá c u m p l i r para la so l i c i tud de reconoc im ien tos médicos, el acceso a Consu l to r ios Médicos de la U C M L , y la realización de descargos para su posterior gestión a cargo de la U C M L depend iente de la Dirección Administración de Persona l .

II. Alcance

La presente no rma , de c u m p l i m i e n t o ob l iga tor io para la tota l idad de agentes de l O r g a n i s m o , c o m p r e n d e desde la so l i c i tud de asistencia y r e conoc im ien to médico, e l p rocesamiento de las novedades hasta la presentación de descargo, en caso de cor responder .

III. Consideraciones Generales

1. El p r o c e d i m i e n t o deta l l ado en la presente no rma se fundamenta en lo es tab lec ido por el Reg lamento de Personal y Régimen D i s c ip l i na r i o , Capítulo IX " R e c o n o c i m i e n t o s Médicos" .

2. A los efectos de faci l i tar su interpretación, la presente n o r m a consta de tres apartados:

A.- So l i c i tud y gestión de reconoc im ien to médico.

E¡.- Descargos .

C - Atención en los consu l tor ios dependientes de la U C M L .

A.- Solicitud y gestión de reconocimiento médico

1. Los agentes que requieran r econoc im ien to médico a d o m i c i l i o , c o m o c o n s e c u e n c i a de Enfermedad Ti tu lar o Fami l iar , deberán comun i ca r se en fo rma telefónica c o n el responsable de la d e p e n d e n c i a donde prestan serv ic ios, t en i endo c o m o p l a z o máximo para la so l i c i tud de l p e d i d o médico hasta 1 (una) hora poster ior a su horar io de ingreso no rma l y hab i tua l . Deberán informar:

I. Si la so l i c i tud es por e l t itular o por un fami l ia r (especif icar nombre) y parentesco.

II. D o m i c i l i o d o n d e deberá efectuarse la v is i ta médica ( domic i l i o par t icu lar dec l a rado en A N S E S u otro sit io d o n d e se encuentre , por e j emp lo : hospital ) . La

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Vigenc ia : 10/10/2016 RRHH-10-01

ca rga debe real izarse en el sector D O M I C I L I O del módulo médico (no en el c a m p o de O B S E R V A C I O N E S ) . El c a m p o D O M I C I L I O muestra po r defecto el d o m i c i l i o de l agente dec la rado en ANSES ; sin embargo , deberá ser c a m b i a d o en caso de que el agente ind ique que se encuent ra en otro d o m i c i l i o , y a que la vis i ta se hará en el lugar que se informe en ese c a m p o .

2. El c a m b i o de l d o m i c i l i o de la vis i ta médica no impactará sobre los datos formales de l agente en el s istema permanentemente .

3. Las so l i c i tudes de reconoc im ien to médico c o m u n i c a d a s fuera de l p l a z o es tab lec ido no serán gest ionadas, d e b i e n d o el responsable de l Área registrar la novedad de l agente en el s istema ASIS c o m o AUSENCIA CON AVISO o AUSENCIA INJUSTIFICADA, según co r r esponda .

4 . Todas las so l ic i tudes de p e d i d o médico deberán ser cargadas exc lus i vamente en la aplicación Módulo Médico de ASIS, tal c o m o se deta l la en el M a n u a l de Usua r i o MAUS-24-01 "S is tema de Con t ro l de Ausen t i smo - ASIS" .

5. Es obligación de l agente mantener ac tua l i zado e l d o m i c i l i o ante la Coordinación Registros y Con t ro l de Ausen t i smo de la Dirección Administración de Personal (Reglamento de Personal y Régimen D i s c ip l i na r i o , Capítulo II "Debe res y P r o h i b i c i o n e s " , Art . 4 - Inc k).

6. En caso de visitas infructuosas por falta de actualización de l d o m i c i l i o , la U C M L podrá resolver c o m o in just i f icado e l p e d i d o médico.

7. En caso de que la ausenc i a se or ig ine por enfe rmedad fami l ia r , es requis i to ind ispensab le que se haya in formado prev iamente , a la Coordinación Registros y Con t ro l de Ausen t i smo , la nómina de los fami l iares a cargo de c a d a agente para su registro en el s istema. D e lo contrar io no será pos ib le la carga de l ped ido .

8. Se considerará fami l ia r a cargo a: Cónyuge; hi jos solteros hasta los d i e c i o c h o años (no e m a n c i p a d o s por habilitación de edad o e je rc ic io de ac t i v idad profes iona l , c o m e r c i a l o laboral ) ; hi jos solteros mayores de d i e c i o c h o años y hasta los ve i n t i c i n co años inc lus i ve , que estén a exc lus i vo cargo de l trabajador y f iguren c o m o benef ic ia r ios de su o b r a s o c i a l ; hi jos incapac i tados y/o d iscapac i tados y a cargo del t rabajador; los hi jos de l cónyuge (siempre que reúnan los requisitos c i tados , cúratela jud i c i a l o cer t i f i cado de d i scapac idad ) , menores c u y a guarda o tutela haya s ido a co rdada al t rabajador por autor idad j ud i c i a l o adminis t rat iva y padres del agente.

9. A f in de registrar d i c h a relación, el agente deberá env iar por cor reo interno o presentar persona lmente en la Coordinación Registros y Con t ro l de Ausen t i smo , c o p i a cer t i f i cada por su super ior de l D N I de l fami l ia r a incorporar en la nómina de "Fami l i a res a C a r g o " y la documentación que acredite el vínculo (Partida de nac imiento ) , además de la cons t anc i a de C U I L de l fami l iar .

10 . La en fe rmedad fami l ia r es sólo para el estricto c u i d a d o del m i s m o .

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de la Independencia Nacional"

Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01

11. Los días para las licencias por enfermedad familiar o titular, son corridos, en tal sentido se suman los fines de semana y feriados, según Acta Paritaria del 13/ 06/ 2011 .

12. En el caso de que los dos padres del familiar a cargo sean agentes de ANSES -salvo justa causa- se le justificará la l icencia a uno solo de ellos.

13. La cantidad de días correspondientes a enfermedad familiar son 15 días por año calendario. Únicamente en el caso de que el agente tenga más de un hijo a cargo corresponderán 20 días por año calendario en total.

14. A l recibir la visita médica, el agente podrá exigir la identificación del profesional solicitando la matrícula médica habilitante. Asimismo, el agente deberá acreditar fehacientemente su identidad (o la del familiar por el cual solicita médico) con la presentación de su Documento Nacional de Identidad. Además debe contar con el Formulario RH.5.37 -disponible en Intranet/Direcciones/Recursos Humanos/Formularios- impreso para entregárselo al médico que lo asista para que lo complete. Si el médico se negara, lo completará el médico laboral. En este caso, la entrega de d icho formulario por parte del médico laboral al momento de la visita, suplantará al comprobante de visita médica.

15. Sólo en los casos en que el agente tuviera el formulario completo por su médico particular, el médico laboral le entregará un comprobante de visita que deberá firmar, el cual también deberá estar firmado por el médico. Deberá conservarlo para el caso en que se lo requiera. En el mismo tendrán que figurar los siguientes datos en forma legible, sin tachaduras ni abreviaturas:

i. Fecha y hora de visita.

¡i. Nombre y Ape l l ido del Agente/Familiar por el cual se pidió el reconocimiento.

i i i . Número de legajo del agente.

iv. Resultado ("En condiciones de trabajar": SI o NO) .

v. En caso de justificar el pedido: Fecha de reinicio tareas. También podrá figurar una fecha de citación a consultorio.

v i . Firma y sello del profesional 1

v i i . Firma y aclaración del agente o familiar (en caso de ausencia del titular).

16. Efectuada la visita pueden desprenderse cuatro resultados posibles:

I. Justificado: El reconocimiento médico a domic i l io ha constatado que el estado del agente o de su familiar no le permitía desarrollar su actividad laboral.

II. En Condiciones de Trabajar / Injustificado: El reconocimiento médico a domic i l io ha constatado que el estado de salud del agente o de su familiar le permitía

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Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01

desarrollar su actividad laboral. Verif icada d icha situación, se aplicarán los términos del Inciso "K " del Art. 35 del Reglamento de Personal y la sanción que correspondiera.

III. Ausente: El reconocimiento médico a domic i l io no ha podido constatar el estado del agente o de su familiar atento que (de acuerdo a lo informado por familiares/personas que allí se encontraban) el agente no se hallaba en el domic i l i o de visita informado.

IV. No responde llamado: El reconocimiento médico a domic i l io no ha podido constatar el estado del agente o de su familiar atento que no obtuvo respuesta a los l lamados (timbre, palmas, voceo) efectuados en el domic i l io .

17. A l día siguiente de realizado el pedido de reconocimiento médico, el agente deberá comunicar a su superior -dentro de la hora a su ingreso al trabajo- el resultado de la visita.

18. Es obligación del superior del agente la carga de Ausente Injustificado ante la falta de información del resultado de la visita médica por parte del agente.

19. En caso de que, habiendo efectuado el pedido de reconocimiento médico, el profesional no se presentara en el domic i l io ; o habiendo asistido al domic i l io del agente este no hubiera respondido el l lamado o hubiera estado ausente; de continuar con el cuadro médico, el agente deberá reiterar el pedido al día siguiente, según lo establecido en el Art. 35, Inc. a) del Reglamento de Personal y Régimen Discipl inar io.

20. El médico a domic i l io , sólo está autorizado a justificar las ausencias a partir del día que concurre a la visita médica, en caso de existir días anteriores pendientes de justificación el agente lo deberá resolver a través de la presentación del Formulario UC .18 "Descargo Médico".

B.- Descargos

1. En caso de que no se haya concretado la visita médica, el agente tendrá un plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la fecha de alta Médica laboral para presentar su descargo en las condiciones especificadas en el apartado B- Descargos del Detalle de Tareas.

2. La única vía habil itada para realizar el descargo es a través del Formulario U.C.18 "Descargo Médico", disponible en Intranet: Direcciones/Recursos Humanos/Formularios.

3. El descargo debe ser presentado al superior inmediato, acompañando -en todos los casos- el correspondiente certificado médico o formulario médico de ANSES y/o constancia entregada en domic i l io por el prestador, como así también toda aquel la documentación que considere oportuna. Si hubiera discrepancia entre el diagnóstico/días de reposo indicados por el médico particular y el médico de la

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prestadora, el empleado deberá aportar toda aquella documentación médica ampliatoria que acredite fehacientemente que su estado de salud o el de su familiar le impide trabajar.

4. De no estar el formulario UC .18 debidamente cumplimentado y presentado dentro del plazo informado, no se dará curso al descargo. El superior deberá informar al agente que las novedades tomarán estado de INJUSTIFICADO, debiendo además aplicarle las sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de Personal y Régimen Discipl inar io. Para ello el superior jerárquico debe hacer el seguimiento en ASIS del estado de la justificación médica.

5. Serán pasibles de aplicación dichas sanciones en los casos en que un agente sea citado por la U C M L para realizar una evaluación médica y no asistiera al turno pautado.

6. El superior del agente debe enviar d icho descargo con el certificado y toda la documentación adjunta por correo electrónico a la casi l la "Justificaciones Médicas". En la referencia del mail debe informarse: " D E S C A R G O AGENTE (nombre y apellido) LEGAJO (número de legajo)". El mismo debe ser enviado con firma digital si cuenta con ella. El envío a otra casil la de mai l , inhabilitará su correspondiente análisis, y el agente tendrá luego de superado el plazo de 15 días la ausencia injustificada.

7. El certificado médico debe cumplir con los siguientes requisitos formales:

o Letra legible • Membrete de la Institución donde fue atendido el agente o a la cual pertenece el

Profesional Médico. • Diagnóstico • Días de reposo prescriptos • Firma y Sello legible del Profesional • Fecha de emisión del certificado Médico

8. El resultado del análisis del descargo presentado estará visible en el Sistema ASIS, opción "Ausentismos Gozados" .

9. Si la ausencia por enfermedad titular/familiar fue justificada por el médico laboral a domic i l io , no será necesario presentar el Formulario U.C.18.

10. Cuando el descargo haya concluido en una ausencia injustificada, la Coordinación Administrativa, dependiente de la U C M L , notificará d icha inc idencia a través del envío de un correo electrónico al superior inmediato del agente.

11. Los originales del Formulario U.C.18 y certificados médicos deberán ser conservados en el legajo del agente en las Oficinas, UDAI , Jefaturas Regionales ante los posibles requerimientos que puedan formularse desde la U C M L y por futuras auditorias. Los agentes que presten servicio en Nivel Central, deberán enviarlos posteriormente a la Un idad Coordinadora de Med ic ina Laboral.

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Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01

12. Las constancias médicas de consulta, no se validarán para justificar días por enfermedad, esto debe ser solicitado como horas particulares, o fuera del horario laboral. Ejemplo, rehabilitación kinésica, consulta odontológica, 'cualquier consulta médica, estudios médicos básicos (radiografías, estudios de sangre, etc.).

13. N o se justificarán días por enfermedad, por traslados a otras localidades vecinas, sin la correspondiente derivación de su Obra social por falta de prestador médico en su c iudad.

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1. Si el agente se encontrara en el lugar de trabajo y su estado de salud le impidiera continuar con sus tareas, o en el caso que una enfermedad familiar haga necesario el retiro del agente del lugar de trabajo, pueden darse dos situaciones:

a. Si el edif icio contara con consultorio médico en la dependencia, el agente deberá solicitar el Formulario U.C.8 (disponible en Intranet: Direcciones/Recursos Humanos/Formularios) a su superior por dupl icado, a fin de que autorice el acceso al consultorio; una vez atendido la U C M L justificará la l icencia, en caso de corresponder.

b. Si el edif icio no contara con consultorio médico en la dependencia, el responsable del agente deberá cargar el pedido médico de acuerdo a lo establecido en el "Módulo de Pedidos Médicos" del Manual de Usuario "Sistema de Control de Ausentismo - ASIS", informando, en el campo de "Observaciones" , la hora en la cual se retiro el agente. Luego deberá seguirse el circuito establecido para los pedidos médicos a domic i l io .

2. Ningún agente podrá ser atendido en consultorios médicos sin el correspondiente formulario U.C.8 firmado por su Jefe o alguna autoridad o responsable administrativo del Área donde presta servicios. Las únicas excepciones son:

a. Cuando hubieran sido citados mediante comunicación fehaciente por esta Administración. En ese caso, deberá concurrir con el comprobante de la notificación.

b. Aquel personal del interior del País, que concurre a la C iudad Autónoma de Buenos Aires, por cuestiones de salud, deben avis'ar previamente por correo electrónico a la Coordinación Registro y Control de Ausentismo (artículo 35 , punto " d " , Reglamento de Personal), de esta situación a los fines de su autorización para el ingreso a los consultorios de ANSES.

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"ES*? 2016 Año del Blcentanario de la Declarador de la Indepencencia Nacional"

Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01

IV. Flujograma de Macronivel

A - Solicitud y gestión de reconocimiento médico

Agente Superior Inmediato Agente encargado de la

_ carga Unidad Coordinadora de

Medicina Laboral Se comunica

telefónicamente dentro de la hora de su horario

de ingreso y solicita el reconocimiento médico

a domicilio

OIngresa a ASIS y registra la novedad o envía mail, según corresponda

Informa al agente que no será procesado el

pedido y carga en ASIS ausente con aviso o ausencia

injustificada, según corresponda

Informa la novedad al

agente encargado de

la carga

Recibe los pedidos y controla

Completa los datos fallantes

Carga los pedidos ) que hayan

ingresado por mail

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2016 'Año del Bicentenario de la Declarador de la Indeoendencia Nacional"

Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01

B- Descargos

Agente

Confecciona el Form. U C 18

Imprime y firma el formulario

Solicita a su superior que lo firme

Escanea el formulario y toda la documentación!

respaldatoria

Envía por correo electrónico a su superior/

resp. Adm.

Superior / Responsable Administrativo

Informa al agente que las novedades tomarán el estado INJUSTIFICADO y aplica las sanciones que correspondan

Remite el descargo a "Justificaciones

médicas"

Unidad Coordinadora de Medicina Laboral

Recibe el mail y analiza

Cambia el estado de las novedades por INJUSTIFICADO

Registra la justificación en el sistema

OEnvía nota al superior del agente, notificándolo de la causa de la injustificación

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[016 ('Arlo de! Bfcentenario de la Declaración |de la Independencia Nacional'

Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01

C -Atención en Consultorios

Agente Superior Inmediato Agente encargado de la

carga Consultorios Médicos de la

U C M L

Realiza la carga del pedido médico, aclarando en observaciones el horario en que se; retiró el agente \

6 De ser necesario, continúa con el circuito establecido para Solicitud y Descargo

• Indica que se reincorpora ! a desempeñar sus tareas, ! notificándolo en UC.8

Informa al personal administrativo que cargue

la novedad en ASIS

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'Año del Bicentenario de la Declarador de la Independencia Nacional"

Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01

V. Detalle de Tareas

A.- Solicitud y gestión He rernnnr imipntn mérlim

Agente

1. Se comunica telefónicamente con el responsable de la dependencia a la cual está asignado e informa la necesidad de efectuar una solicitud de reconocimiento médico a domic i l io , detallando:

• Si el pedido es por titular o por familiar (en cuyo caso especifica nombre y parentesco)

o El domic i l io en el cual deberá efectuarse la visita médica.

Responsable de la Unidad Orgánica

2. Notif icado del pedido médico, controla si fue efectuado en tiempo y forma:

2.1. De haberse efectuado correctamente, continúa en punto 3.

2.2. De haberse efectuado en forma extemporánea, errónea o de no haber informado el domic i l i o de visita, comunica al agente que el mismo no será procesado, lo que deriva en la carga de la novedad en el sistema ASIS bajo el código de AUSENCIA C O N AVISO o AUSENCIA INJUSTIFICADA, según corresponda.

3. Informa la novedad al agente encargado de la carga.

Agente encargado de la carga

4. Ingresa al Módulo Médico.

5. Registra la novedad.

6. Conf i rma el Domic i l io informado por el agente.

6.1. En caso de que la aplicación no esté disponible al momento de la carga, informa los mismos datos mediante correo electrónico a la casi l la pública "Reconocimientos Médicos a Domicilio".

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2016

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2016 f'Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nac iona l "

V igenc ia : 10/10/2016 RRHH-10-01

6.2. En el caso de cargas erróneas de Reconoc im ien to Médico el responsable de carga deberá env iar un cor reo electrónico a la cas i l l a pública "Reconocimientos Médicos a Domici l io" c o n el asunto " C a r g a Errónea" e in fo rmando los datos cargados en f o rma e q u i v o c a d a .

6 .2 .1 . Si se ha d a d o curso al ped ido de Reconoc im i en to Médico, deberá cont inuarse la gestión de acuerdo a lo deta l lado en el apartado B- Descargos .

6 .2 .2 . Si no se ha d a d o curso al ped ido , el m i smo será cor reg ido/anu lado por la U C M L .

Unidad Coordinadora de Medicina Laboral

7. Rec ibe y con t ro l a los ped idos de r e conoc im ien to médico (tanto los cargados en el Módulo Médico c o m o aque l los que hayan ingresado a través de la cas i l l a pública):

7 .1. D e no encontrar incons is tenc ias en los datos, continúa en punto 9.

7.2. D e detectar falta o incons is tenc ia de datos podrá comple ta r la información en base a los datos históricos que f iguren en el sistema o corroborar c o n el área de trabajo de l agente. Continúa en punto 9.

8. C a r g a en el Módulo Médico sólo aque l los ped idos que hayan ingresado a través de la cas i l l a pública.

9. G e n e r a el a r ch i vo de reconoc imien tos y lo envía al prestador del se rv i c io de r e c o n o c i m i e n t o médico para su c u m p l i m i e n t o .

10. A l día s iguiente rec ibe los resultados de las visitas médicas por parte de l prestador de l se rv i c io y con t ro l a :

1 0 . 1 . Si el reporte no presenta errores, continúa en punto 1 1 .

10 .2 . Si e l reporte presenta inconsistencias en sus resultados, p ide al prestador de l se rv i c io su corrección o amp l i ac iones .

1 1 . P rocesa el reporte f inal e impac ta las novedades en el s istema Peop l eNe t según co r r e sponda , con t ro l ando que los resultados hayan mig rado adecuadamente al s is tema y c h e q u e a n d o el reporte de incons is tenc ias para corregir las.

B.- Descargos

Agente

1. C o n f e c c i o n a el Formula r io U C 18.

2. Impr ime y f i rma.

3. So l i c i t a a su super ior que lo f i rme.

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"Año del Bicentenario de la Declarador de la Independencia Nacional"

Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01

4. Una vez firmado, escanea el formulario y la documentación respaldatoria -certificado médico y/o el Formulario RH.5.37.

5. Envía el formulario y la documentación respaldatoria escaneada a su superior /responsable administrativo dentro de los 15 (quince) días corridos desde su reincorporación al puesto de trabajo.

Superior / Responsable Administrativo

6. Recibe el Formulario U C 18 y el certificado/Formulario RH.5.37.

7. Controla si el agente cumple con el plazo de presentación y demás requisitos formales detallados precedentemente.

7.1. De presentar el descargo en tiempo y forma, continúa en punto 8.

7.2. De no presentar el descargo en tiempo y forma, rechaza el descargo e informa al agente que las novedades tomarán estado de INJUSTIFICADO, debiendo además aplicarle las sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de Personal y Régimen Discipl inario.

8. Remite el descargo conjuntamente con el certificado médico escaneado y documentación adjunta complementaria por correo electrónico a la casilla "Justificaciones Med icas " , en un plazo máximo de 48 hs. En la referencia del mail debe informarse: " D E S C A R G O A G E N T E (apellido y nombre) LEGAJO (número de legajo)"

Un idad Coordinadora de Med i c ina Laboral.

9. Recibe y anal iza el mail de descargo con documentación adjunta.

10. Ana l izada la misma, puede:

10.1. Dar curso al descargo efectuado por el agente, registrando la justificación en el sistema.

10.2. N o dar curso al descargo efectuado, cambiando el estado de las novedades en el Sistema a "AUSENTE INJUSTIFICADO POR ENFERMEDAD TITULAR/FAMILIAR".

11. Envía nota al superior del agente en cuestión, notificándolo de la causa por la cual se injustifica la ausencia.

C - Atención en consultorios dependientes de la U C M L

Agente

1. Informa a su superior inmediato que debe retirarse de su lugar de trabajo porque su estado de salud así lo requiere.

2016

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'Año del Bicentenario de la Declarador de la independencia Nacional"

Vigencia: 10/10/2016 RRHH-10-01

2. De acuerdo a la disponibi l idad de consultorios dependientes de la U C M L , debe:

2.1. En caso de que su dependencia no posea consultorios, solicitar la carga en ASIS del pedido médico.

2.2. En caso de haber consultorio médico, completar formulario U.C. 8 por dupl icado y luego presentarse con el profesional dependiente de la U C M L .

Superior inmediato del agente

3. Notif icado de la novedad de que un agente necesita retirarse del lugar de trabajo debido a su estado de salud, evalúa si:

3.1. Solicita la carga de pedido médico en el sistema ASIS. Continúa en punto 4.

3.2. Firma el formulario UC .8 para que el agente concurra a los consultorios de la Un idad Coordinadora de Med ic ina Laboral. Continúa en punto 5.

Agente encargado de la carga

4. Real iza la carga del pedido médico en el sistema ASIS, debiendo aclarar en el campo observaciones "el agente se retira enfermo del lugar de trabajo" y el horario.

Consultorios Médicos de la U C M L

5. El profesional recibe al empleado.

6. Controla que el formulario U.C.8 esté debidamente completo.

7. Revisa y decide si el empleado debe suspender sus actividades laborales.

7.1. Si decide que el empleado debe suspender sus actividades laborales, el personal administrativo del consultorio carga dicha incidencia en el sistema ASIS, debiendo el agente informar a su superior el resultado de la consulta médica.

7.2. Si decide que el empleado no debe suspender sus actividades laborales, indica que se reincorpore a desempeñar sus tareas, notificándolo a través del Formulario UC .8 , debiendo el agente entregarlo a su superior.

2016

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Versión 1.0

F o r m . RH.5.371

A u s e n t i s m o M e d i c o p o r E n f e r m e d a d

T i t u l a r / F a m i l i a r

E s t i m a d o D r . / D r a .

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los efectos del control reglamentario de la licencia por enfermedad referente al

Sr. / Sra

DNI N° Legajo N° quien manifiesta encontrarse bajo su

asistencia medica, solicitándole tenga a bien informar sobre los datos requeridos en la siguiente sección del formulario.

Lugar y fecha:

D a t o s d e atenc ión d e ! a g e n t e / p a c i e n t e

Fecha de consulta: I / Atendido en: Domicilio: Institución:

Apellido y nombre del paciente:

Nombre de institución:

Motivo de consulta:

Diagnostico presuntivo:

Tratamiento indicado:

Se encuentra en condiciones de trabajar?: Si

Se indica reposo po r :

No

Fecha probable de alta:

Obse rvac iones : / /

D a t o s d e ! m éd i c o I n t e r v i n i e n t e

Ape l l i do y N o m b r e s :

Matr icula N ro . :

(Manar«n unaV") Nacional: Q Provincial: Especialista: [

Firma y sello del medico:

A r t i c u l o 2 9 5 d e l Código Penal : Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio. La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital. Dec re to N ° 3 4 I 3 / I 9 7 9

Ar t . 12 - S a n c i o n e s . Se considerará falta grave toda simulación o falsedad con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencias. El agente incurso en estas faltas o en la de incompatibilidad prevista en el articulo 10, inciso I ."Incompatibilidad", será sancionado conforme al régimen disciplinario vigente. Igual procedimiento se seguirá con el funcionario médico que extienda certificación falsa

Decre to Ley 23354/56. Modi f i cada po r la Ley 24156. Ley de contabi l idad: A r t . S 30.-Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

Ar t . 131.- La acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñen en el ámbito de los organismos y demás entes pre mencionados en los arts. 117 y 120 de esta ley, prescribe en los plazos fijados por el Código Civil contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño o de producido éste si es posterior, cualquiera sea el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable con estas personas.

Minister io de Trabajo, Empleo y Seguridad Social