rreeggllaammeennttoo ddee rrééggiimmeenn...

64
CEIP MARTÍN MONREAL Reglamento de Régimen Interior C C E E I I P P M M A A R R T T Í Í N N M M O O N N R R E E A A L L V V e e g g u u e e l l l l i i n n a a d d e e Ó Ó r r b b i i g g o o . . R Re eg gl la am me en nt to o d de e R ég gi im me en n I In nt te er ri io or r 2017 - 2018

Upload: others

Post on 17-Jul-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

CEIP MARTÍN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

CCEEIIPP ““MMAARRTTÍÍNN MMOONNRREEAALL””

VVeegguueelllliinnaa ddee ÓÓrrbbiiggoo..

RRReeeggglllaaammmeeennntttooo dddeee

RRRééégggiiimmmeeennn IIInnnttteeerrriiiooorrr

22001177 -- 22001188

Page 2: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Índice

1.- INTRODUCCIÓN.

1.1.- Marco Normativo.

1.2.- Objeto, ámbito y vigencia.

2.- ORGANIGRAMA DEL CENTRO. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

2.1.- Órganos Unipersonales de Gobierno

2.2.- Órganos Colegiados de Gobierno.

2.2.1.- El claustro de Profesores.

2.2.2.- El Consejo Escolar.

3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

3.1.- La Comisión de Coordinación Pedagógica.

3.2.- Equipos de Nivel e INTERNIVEL.

3.3.- Otras coordinaciones: CFIE, Plan de fomento de la lectura, responsable de actividades culturales, deportivas y musicales.

4.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS

5.- DERECHOS Y DEBERES DE FAMILIAS O TUTORES LEGALES

6.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

7.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

8.- EL PROFESORADO.

8.1.- Tutores y tutoras.

8.2.- Profesorado sin tutoría y de apoyo.

8.3.- Sustituciones del profesorado.

8.4.- Servicios del profesorado.

8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas: Red XXI, Sección bilingüe, 2ª lengua extranjera.

9.- ORGANIZACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y ESPACIOS.

9.1.- Criterios generales.

9.2.- Utilización de las diversas dependencias dentro del horario lectivo.

9.3.- Utilización de las diversas dependencias fuera del horario lectivo.

10.- ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES y COMPLEMENTARIAS

10.1.- Actividades extraescolares y complementarias.

10.2.- Actividades extraescolares de las tardes.

11.- LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

11.1.- El Transporte Escolar.

11.2.- El Comedor Escolar.

11.3.- La Biblioteca Escolar.

11.4.- Programa “Madrugadores”.

Page 3: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

12.- NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO.

SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

13. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA- CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS

14. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA: LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

15. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO

16.- ACTUACIONES INMEDIATAS.

17.- LA MEDIACIÓN

18.- EL ACUERDO REEDUCATIVO

19.- INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR

20.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

19.1.- Consejo escolar

19.2.- La Comisión de convivencia

19.3.- El Claustro de profesores/as

19.4.- Los profesores/as

19.5.- El Equipo Directivo

19.6.- El Coordinador de Convivencia

19.7.-Los tutores/as docentes

21.- PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE RRI

22.- EVALUACIÓN Y DIFUSIÓN DEL RRI

23.- MODIFICACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO

24.- ANEXOS

Page 4: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

1.- INTRODUCCIÓN

El objetivo básico del presente Reglamento Régimen Interno es establecer, para la Comunidad Educativa del Centro, los principios y objetivos que deben marcar la identidad del mismo, así como los procedimientos que habrán de emplearse para mantener un adecuado desarrollo de la vida escolar y las actividades que en él tienen lugar.

Para ello se entiende como fundamental la participación activa, asumiendo el compromiso social con la educación, de todos los que forman parte de dicha Comunidad Educativa con la finalidad de conseguir las pautas que determinen la consecución de una enseñanza de calidad garantizando a todos los alumnos igualdad de oportunidades.

Se define pues el Reglamento de Régimen Interno del Colegio Martín Monreal como el instrumento que regula la organización, la vida académica y el funcionamiento del centro, creando un conjunto de reglas, normas, procedimientos y una estructura organizativa, que posibilitan el correcto desarrollo de su actividad dentro de un marco de convivencia.

1.1.- Marco normativo.

- REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

de las Escuelas de Educaci6n Infantil y de los Colegios de Educación Primaria,

- Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en los centros docentes de Castilla y León a partir del curso 2007/2008.

- Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León .

- Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos/as y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Disposición final primera del Decreto 23/2014 de 12 de junio, por el que se establecen las correcciones del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

- Resolución de 22 de octubre de 2009, de la D.G.P.O.I.E. por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos sostenidos por fondos públicos no universitarios en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades, en caso de separación o divorcio de los progenitores.

1.2.- Objeto, ámbito y vigencia.

Objeto:

El presente Reglamento tiene como objeto principal elaborar un conjunto de normas, que permitan el desarrollo de una convivencia armónica en el centro, mediante el conocimiento y cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los diversos estamentos que lo integran

Ámbito de aplicación:

Page 5: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende el recinto escolar y cualquier lugar donde se desarrollen actividades programadas por el Centro.

La aplicación del mismo afectará a todos los miembros de la comunidad educativa del Centro: profesores, padres, alumnos y personal no docente.

Vigencia:

El presente reglamento entrará en vigor en el momento de ser aprobado, primero en Claustro y posteriormente en Consejo Escolar y enviado a la Dirección Provincial. Su vigencia será indefinida, salvo modificación o ampliación derivada de las normas de rango superior, o aprobadas por el Consejo Escolar. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar enmienda al Consejo Escolar sobre este Reglamento, que deberá tramitarla en la misma forma en que se elaboró.

2. ORGANIGRAMA DEL CENTRO ESCOLAR. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Se consideran Órganos de Gobierno, tanto los órganos unipersonales como los colegiados.

Nuestro Centro tendrá los siguientes Órganos de Gobierno:

2.1 Unipersonales:

Director/a

Jefe/a de Estudios

Secretario/a 2.2 Colegiados:

Consejo Escolar del Centro

Claustro de Profesores.

Los órganos de gobierno del Centro velarán por que las actividades en el mismo se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las demás disposiciones vigentes, y el contenido del Proyecto Educativo del Centro.

Los órganos de gobierno garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos/as, profesores/as, padres o tutores legales de los alumnos/as y personal de la administración y servicios y velarán por los deberes correspondientes contenidos en las disposiciones vigentes y en el presente Reglamento, poniendo en conocimiento de la autoridad competente, cualquier anomalía que suponga un detrimento en los derechos y deberes reconocidos a todos los miembros de la Comunidad.

2.1.- Órganos Unipersonales de Gobierno.

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro. En el C.E.I.P. Martín Monreal, el Equipo Directivo estará compuesto por la dirección, jefatura de estudios y secretaría, con las competencias que la legislación vigente establece para cada uno de los miembros.

El Equipo Directivo, con carácter ordinario y al inicio de cada curso académico, informará a los padres o tutores legales de los alumnos/as matriculados en el Centro, entre otros, de los siguientes aspectos: duración del curso académico, horario de secretaría y visitas, principales normas de convivencia y aquéllos otros aspectos que se consideren importantes.

El Equipo Directivo dispondrá de un tiempo fijo de carácter semanal, que dedicará a las labores propias de coordinación; aspecto éste que se tendrá en cuenta al elaborar los horarios de principio de curso.

Page 6: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

La Dirección del Centro, de forma conjunta con la Jefatura de Estudios, promoverán y facilitarán las actividades de perfeccionamiento e investigación educativa, previa presentación del correspondiente proyecto.

2.2.- Órganos Colegiados de Gobierno.

Constituyen los órganos colegiados de Gobierno del Centro: el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, con la composición y las competencias que señala la legislación vigente.

Los órganos colegiados deberán reunirse al menos una vez al trimestre y cuantas veces sean convocados por el Director del Centro a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus componentes. Serán preceptivas, una reunión al comienzo del curso y otra al final.

Las sesiones de los órganos colegiados se celebrarán, ordinariamente, una vez finalizada la jornada lectiva y, extraordinariamente, cuando la presidencia lo determine, dando cuenta de ello al correspondiente órgano.

La convocatoria de las sesiones será entregada con una antelación ordinaria de 48 horas. Se podrán realizar además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

Las votaciones de los órganos colegiados pueden ser: ordinarias y secretas. Serán secretas cuando así lo solicite un tercio de los miembros.

Además:

a) En cada órgano colegiado, el presidente tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. b) La convocatoria de los órganos colegiados corresponderá al presidente y deberá ser notificada con la antelación mínima establecida, salvo casos de urgencia, y a la que acompañará el orden del día. c) El orden del día se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación. d) Incluso si no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, quedará válidamente constituida una reunión de órgano colegiado, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. e) El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiese quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, 24 horas de la señalada la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y en todo caso un número no inferior a tres. f) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Dirimirá los empates el voto del presidente. Serán objeto de consideración exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día. En casos excepcionales, si se da el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado, podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no cumplan este requisito. g) De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. h) Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Page 7: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

i) En casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando ocurra alguna causa justificada, el presidente y el secretario serán sustituidos por quienes corresponda reglamentariamente.

2.2.1.-El Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano de participación propio de los profesores en el Centro, constituido por la totalidad de maestros y maestras que prestan sus servicios docentes en el Centro.

El Claustro de Profesores se reunirá, con carácter ordinario, trimestralmente y, extraordinariamente, cuando lo convoque la Dirección o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros.

Los miembros del Claustro, podrán formular peticiones para su inclusión en el Orden del día, siempre que sean formuladas con la suficiente antelación.

Las sesiones del Claustro de Profesores tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros, que deberán estar presentes hasta que la sesión sea levantada por el presidente, quien velará para que la duración de las sesiones no se prolongue más allá del horario establecido previamente, (usualmente, una hora). Cuando una sesión deba prolongarse notablemente más de lo previsto, salvo acuerdo en contrario de los presentes, será suspendida por el presidente, que establecerá en ese mismo acto la reanudación en un plazo no superior a las 48 horas desde el momento de la suspensión

Aquellos asuntos de competencia del profesorado, que deban ser aprobados por el Consejo Escolar, serán informados y/o aprobados previamente por el Claustro de Profesores.

2.2.2.- El Consejo Escolar.

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa y tiene las competencias que le origina la legislación vigente.

Dentro del Consejo Escolar del Centro, funcionarán las siguientes comisiones: Comisión de Convivencia, Comisión de Comedor, Comisión de Control y Mejora de las Instalaciones y Comisión Económica. Están formadas por el Director del centro, que será su presidente, un representante del profesorado y otro del sector padres/madres pertenecientes al Consejo Escolar. En todas la reuniones el/la Secretario/a del centro, lo será también del Consejo y levantará acta de las mismas.

Las citadas comisiones y cuantas otras se constituyan, tendrán plena autonomía en relación con las competencias que les asigna la legislación vigente o el presente Reglamento, informando, posteriormente, de los acuerdos tomados, al Consejo Escolar.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en las que estarán presentes, al menos, un representante del profesorado y otro de las familias.

El Consejo Escolar o las distintas comisiones constituidas podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo o informativo a cualquier miembro de la Comunidad o personas ajenas a la misma, siempre y cuando esté directamente relacionado con el asunto que se trate y se crea conveniente su presencia.

Cuando la duración de una reunión exceda el tiempo previsto, el presidente podrá suspender la sesión y convocar simultáneamente la reanudación de la sesión antes de que transcurran 48 horas.

Page 8: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

2.2.2-a.- Las Comisiones del Consejo Escolar.

Comisión de Convivencia:

- Estará constituida según la normativa vigente (Artículo 20 2ª y 2b del Decreto 51/2007) por: el director, jefe de estudios, dos profesores elegidos entre los representantes de éstos en el Consejo Escolar y dos padres representantes en el mismo órgano. Si entre los profesores de la Comisión no figura el profesor coordinador de convivencia, éste asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

La comisión se reunirá de forma ordinaria al inicio de cada trimestre y al final de curso y de forma extraordinaria cada vez que exista un conflicto que así lo aconseje. La convocatoria corresponde al presidente de la comisión a instancia propia o al menos un tercio de sus componentes. Actuará como presidente el director o el jefe de estudios en ausencia de éste y como secretario el profesor que ostente el cargo de coordinador de convivencia.

Tendrá las siguientes competencias:

- Informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas detallando los conflictos que hubieran existido, así como las actuaciones que se ha llevado a cabo, para solucionarlos y prevenirlos en el futuro, siguiendo las indicaciones de la resolución de 15 de Junio de 2009, de la Dirección General de Planificación Ordenación e Inspección Educativa, por la que se establecen indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

- Colaborar con el Consejo Escolar en la elaboración de los informes periódicos del Plan de Convivencia.

- Colaborar con la Dirección del Centro en la aplicación de las medidas correctoras aplicadas en las infracciones a las normas de convivencia.

- Proponer, conjuntamente con la Dirección del Centro, la apertura de instrucción de expediente disciplinario, tras la recogida de la necesaria información y elevará el mismo al Consejo Escolar del Centro en aquellas conductas que perjudique gravemente la convivencia en el Centro.

Todas las actuaciones relativas a la convivencia del Centro se reflejan en el Plan de Convivencia, que se incluye como anexo en el presente reglamento.

Las normas de organización y participación deberán consensuarse mediante diversas actividades en cada aula y ciclo, informando a los padres de su existencia y siendo la encargada de coordinar este trabajo la Comisión de Convivencia.

Comisión del Comedor:

Está formada por el director, que actuará como presidente, un maestro representante de su sector en el Consejo Escolar, y un representante del sector padres/madres.

Sus funciones más importantes son:

1) Estudiar los gastos e ingresos, así como los menús presentados por el empresario adjudicatario del servicio de comedor para informar al Consejo Escolar, quien los aprobará si los considera adecuados, y evaluar el funcionamiento del servicio.

2) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene y las relativas a la convivencia en el periodo diario de funcionamiento del servicio.

Se reunirá, al menos, una vez a trimestre.

Page 9: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Comisión de Control y Mejora de las Instalaciones:

Está formada por el Director, un representante del sector padres/madres, uno del sector profesorado y el representante del ayuntamiento. Todos, procedentes del Consejo Escolar.

Sus funciones son:

1) Detectar deficiencias estructurales o funcionales en las instalaciones.

2) Instar a la administración correspondiente a corregir las deficiencias detectadas a través de los órganos del centro.

3) Promover las mejoras que se consideren necesarias en las instalaciones del centro.

4) Proponer, a través de los órganos del centro, medidas que prevengan riesgos derivados de las instalaciones.

Se reunirá dos veces al curso o, por causas excepcionales, cuando proceda, a criterio del presidente o de la mayoría cualificada de sus miembros.

Comisión Económica del Centro:

Compuesta por el presidente, un representante de cada uno de los dos sectores presentes en el consejo escolar, tendrá las siguientes competencias:

1) Visar la elaboración del presupuesto Anual del Centro en colaboración con el/la directora/a y el/la Secretario/a.

2) Examinar el estado de gastos e ingresos semestralmente.

3) Aprobación de los gastos a realizar cuando tengan un carácter extraordinario por sus características o cuantía.

4) Realizar propuestas al Consejo Escolar de modificación de la asignación a los diferentes capítulos del presupuesto, siempre que se considere necesario.

5) Realizar propuestas de adquisición de equipamiento y propuestas de ejecución de obras (en colaboración con la comisión de control y mejora de las instalaciones)

6) Informar la Cuenta de Gestión con la periodicidad que determina la ley.

Se reunirá siempre que sea necesario con una periodicidad de, al menos, una vez al trimestre.

Las diversas comisiones se reunirán, con carácter ordinario, cuando la legislación lo determine y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

El Secretario/a del Centro levantará acta de los acuerdos de cada una de las Comisiones y actuará en todas ellas con voz, pero sin voto.

3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Constituyen los órganos de coordinación docente del Centro: la Comisión de Coordinación Pedagógica, los equipos de ciclo y los equipos de nivel.

3.1.- La Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director/a, que será su presidente/a, el Jefe/a de Estudios, los coordinadores/as de los ciclos (etapa en E.I., interniveles en E.P.), un miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Cuando se traten asuntos de su ámbito, podrá ser convocado el coordinador/a de Convivencia.

Page 10: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Los miembros de la Comisión tendrán, además de las competencias que le asigna la legislación vigente, las siguientes:

a) Garantizar la coordinación de criterios de evaluación y promoción entre los ciclos de acuerdo con las orientaciones del Proyecto Curricular y de la legislación vigente.

b) Coordinar cualquier actividad cultural que, teniendo un carácter puntual, afecte a la totalidad de los ciclos, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios.

c) Coordinar los materiales pedagógicos disponibles o susceptibles de autorizar por el Centro.

d) Coordinar, a nivel pedagógico, las salidas y actividades fuera del Centro, así como el funcionamiento general del mismo, referido a su carácter pedagógico.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados en este órgano y velar por que sean respetados por todos los equipos a los que representan.

La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea necesario y así lo estime la presidencia.

3.2.- Equipos Inter-nivel.

Estarán compuestos por todos los tutores y tutoras de cada inter-nivel.

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación en este ámbito, nuestro Centro se estructura en los siguientes equipos:

- Educación Infantil

- Educación Primaria

* Primer Inter-nivel (1º-2º-3º)

* Segundo Inter-nivel (4º-5º-6º)

Son funciones de los Equipos:

- Proponer a la Dirección del Centro la persona para desempeñar las funciones de coordinador/a.

- Distribuir, mantener y cuidar el material propio del inter-nivel.

- Revisar los aspectos de la práctica docente y los propios del Proyecto Curricular de su inter-nivel.

- Proponer, colaborar y, en su caso, realizar actividades complementarias y extraescolares.

- Determinar las fechas de reuniones con las familias.

- Proponer las necesidades de compra de material pedagógico para el inter-nivel.

- Elaborar la memoria de final de curso de acuerdo a los apartados de la misma.

- Coordinar las actuaciones referidas al proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de Profesores relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

- Mantener actualizada la metodología didáctica.

- Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefatura de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias.

Page 11: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Cada equipo inter-nivel contará con un coordinador/a que tendrá las siguientes funciones:

a) Ser portador/a de las propuestas del ciclo ante la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Informará al profesorado del ciclo de los acuerdos tomados en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Proponer al Equipo Directivo del Centro, las necesidades de material pedagógico para el inter-nivel.

d) Propondrá al Equipo Directivo, previo acuerdo del ciclo, las fechas de reuniones con las familias y las relativas a las distintas reuniones entre el profesorado del inter-nivel.

e) Levantará acta de cada una de las reuniones de inter-nivel, que será entregada, con carácter mensual, a la Jefatura de Estudios.

f) En cada reunión de ciclo dará lectura al acta de la sesión anterior y propondrá, conjuntamente con el resto de miembros, los puntos a tratar en la siguiente sesión.

3.3.- Otras coordinaciones: CFIE, Plan de fomento de la lectura, responsable de actividades culturales, deportivas y musicales.

- Cada uno de los ámbitos a lo que se refiere el título de este apartado, será organizado por un/una coordinador/a, que se encargará de organizar las acciones del centro precisas para el correcto desarrollo de las actividades que les son propios.

- Se arbitrarán las medidas oportunas para que el profesorado que termina el Sexto nivel de E.P. lleve a cabo reuniones con el profesorado del I.E.S. de 1º de E.S.O., a fin de informarles de las características relevantes de la personalidad del alumnado.

- La Jefatura de Estudios, convocará, al menos tres reuniones con los tutores o tutoras de cada uno de los niveles y cuantas otras se consideren necesarias, con la finalidad de analizar el desarrollo del plan de acción tutorial y las funciones inherentes al mismo.

4.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS

Los Deberes y Derechos de los alumnos/as quedan regulados en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, en el que se basa la elaboración del presente Reglamento de Régimen Interno. Se establecen como parte integrante del reglamento, los apartados del Decreto que se relacionan:

Artículo 4.– Principios generales.

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Decreto.

4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Derechos de los alumnos

Artículo 5.– Derecho a una formación integral.

Page 12: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e) La formación ética y moral.

f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones

o instituciones.

Artículo 6.– Derecho a ser respetado.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad,

integridad y dignidad personales.

2. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas,

religiosas o morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas

de prevención y de actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

Artículo 7.– Derecho a ser evaluado objetivamente.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y

rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones,

respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Page 13: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

Artículo 8.– Derecho a participar en la vida del centro.

1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro

y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.

2. Este derecho implica:

a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

Artículo 9.– Derecho a protección social.

1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades

presupuestarias.

2. Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias

o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

Deberes de los alumnos

Artículo 10.– Deber de estudiar.

1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

Artículo 11.– Deber de respetar a los demás.

1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.

2. Este deber implica:

Page 14: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales

que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

Artículo 12.– Deber de participar en las actividades del centro.

1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades

que configuran la vida del centro.

2. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

Artículo 13.– Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.

2. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

Artículo 14.– Deber de ciudadanía.

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

5.- DERECHOS Y DEBERES DE FAMILIAS O TUTORES LEGALES

La implicación y compromiso de las familias, así como Derechos y Deberes de padres o tutores legales quedan recogidos en los siguientes artículos del Decreto 51/2007, de 17 de Mayo:

Artículo 15.– Implicación y compromiso de las familias.

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

Page 15: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Artículo 16.– Derechos de los padres o tutores legales.

1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal,

académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación

del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

Artículo 17.– Deberes de los padres o tutores legales.

1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen

el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

6.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

Las funciones, derechos y deberes de los profesores/as, por ser funcionarios docentes, están establecidos en la LOE 2/2006 de 3 de Mayo (Artículo 91, Funciones del Profesorado).

6.1.-Funciones del profesorado

Artículo 91. Funciones del profesorado.

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

Page 16: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

7. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

La participación de los miembros de la Comunidad Educativa se regirán, entre otros, por los siguientes criterios:

a) Toma de decisiones por consenso, siempre que sea posible.

b) En las decisiones que se adopten, se dará una clara interconexión, tanto horizontal como vertical, entre los diferentes órganos y elementos participativos.

c) Colaboración en el reparto de tareas y responsabilidades.

d) Respeto hacia las opiniones de todos los miembros.

El profesorado del Centro participará en la toma de decisiones del mismo, por medio de los siguientes órganos:

- Claustro de Profesores

- Consejo Escolar y Comisiones del mismo

- Comisión de Coordinación Pedagógica

- Equipos de ciclo (interniveles)

- Equipos de nivel

Page 17: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Los padres o tutores legales de los alumnos/as matriculados en el Centro, participarán en la toma de decisiones del Centro a través de:

- El Consejo Escolar del Centro y las diferentes comisiones que orgánicamente estén constituidas.

- Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as (A.M.P.A.), bien como miembro de la Junta Directiva, bien como miembro asociado.

El Personal de Administración y Servicios tendrá como cauce de participación en la gestión y control del Centro, el Consejo Escolar y las diferentes comisiones que orgánicamente estén constituidas y en las que esté prevista su representación.

La representación municipal en el Centro, participará en la toma de decisiones del mismo, por medio del Consejo Escolar y las diferentes comisiones que se constituyan dentro del citado órgano y en las que esté prevista su representación.

8. EL PROFESORADO.

Tienen la consideración de profesorado todos aquellos maestros/as nombrados por la Dirección Provincial del MEC, cualquiera que sea su situación administrativa, y todo el personal que, como tal, sea considerado por la Dirección Provincial.

8.1.- Tutores y tutoras.

Cada grupo de alumnos/as tendrá un tutor/a que será designado por el Director/a, a propuesta de la Jefatura de Estudios.

El tutor/a, además de las funciones propias que determina la legislación vigente, tendrán las siguientes competencias:

- Realizar entrevistas individuales con las familias dedicando la hora semanal, acordada con carácter general para todo el Centro, procurando que dichas reuniones tengan una periodicidad trimestral.

- Cumplimentar la documentación académica del alumnado de su tutoría.

- Realizar una reunión trimestral con el conjunto de las familias, previa entrega de los boletines informativos de evaluación, para informarles sobre la Programación didáctica y la marcha general de la clase.

- Coordinarse, en su caso, con el profesorado de apoyo en todo lo referente a la elaboración de las adaptaciones curriculares, su puesta en práctica y seguimiento de las mismas.

- Cumplimentar la estadística relativa a las diferentes evaluaciones.

- Exigir los justificantes oportunos de las faltas de asistencia del alumnado, mediante modelo que será facilitado a los padres o tutores.

- Llevará un seguimiento permanente de aquellos/as alumnos/as de su tutoría que infrinjan las normas de convivencia del Centro; para lo cual, utilizará el modelo correspondiente para el levantamiento del acta que entregará a la Jefatura de Estudios.

- Coordinará las sesiones de evaluación de su grupo, recabando la información pertinente del resto del profesorado.

- Informará o entregará al alumnado de su grupo, toda aquella información que proceda del Equipo Directivo.

- Informará al alumnado de su tutoría de los derechos y deberes de los alumnos/as, de las normas de convivencia del Centro y las sanciones respecto de las infracciones a dichas normas de convivencia.

Page 18: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

- Informará a la Dirección del Centro de aquellas anomalías de su clase, tanto en lo referente al alumnado, como en otros aspectos.

- Cumplimentará el documento de inventario existente en su aula.

- Aquellas otras funciones que le encomiende el Equipo Directivo en el área de su competencia.

8.2. Profesorado sin tutoría, de apoyo y que imparte otras materias.

Con carácter general, tendrán las mismas competencias y responsabilidades que los tutores/as en relación con cada alumno/a o grupo de alumnos/as; ello supone:

- Coordinarse con los tutores/as en la planificación y desarrollo del proceso de aprendizaje, asistiendo a las reuniones de ciclo según la propuesta del Equipo Directivo.

- Realizar entrevistas con las familias cuando lo estime oportuno una de las partes.

El profesorado de apoyo, entendiendo como tal a los especialistas de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como cualquiera que realice tales funciones, tendrán específicamente, además de las funciones de carácter general, las siguientes:

- Elaborar conjuntamente con el profesorado, bien tutor/a, bien especialista, las adaptaciones curriculares correspondientes.

- Orientar al profesorado sobre los materiales didácticos más adecuados para los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (a.c.n.e.e.).

- Mantener reuniones periódicas con el resto del profesorado para realizar un seguimiento del proceso educativo de los a.c.n.e.e.

8.3.- Sustituciones del profesorado.

Las faltas de los profesores/as de este centro, cuando sean por causa de los permisos legalmente establecidos en el decreto 210/2000 de 11 de octubre sobre permisos y licencias serán cubiertas por los compañeros/as, teniendo en cuenta los restos horarios.

Si no hay restos horarios, atenderá a los siguientes criterios:

- En primer lugar, se prescindirá de las horas de coordinación

- después las horas del Equipo Directivo

- y en último lugar los apoyos y refuerzos ordinarios.

Cuando las faltas sean por enfermedad superior a tres días o permisos y licencias de larga duración la Directora solicitará urgentemente a la Dirección Provincial un sustituto/a.

La Jefatura de estudios del Centro, coordinará las sustituciones procurando adoptar las medidas oportunas para que cada grupo de alumnos/as esté perfectamente atendido.

8.4.- Servicios del profesorado.

El profesorado encargado del patio velará por la vigilancia en todo el recinto escolar, procurando el normal desarrollo del tiempo de recreo, respetando las zonas de juego propuestas para el alumnado. Se mantiene la división entre Ed. Infantil y Primaria.

Con respecto a la vigilancia, se hará por un mínimo de cinco maestros/as, distribuyéndose en diferentes puntos del recinto, con especial atención a la zona de paso hacia la salida.

Page 19: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Sonará el timbre a la hora de comienzo y final del recreo para salir y entrar al patio. Cuando el Equipo Directivo considere que no es aconsejable salir, debido a causas meteorológicas, cada grupo de alumnos permanecerá en su aula con el tutor/a.

El profesorado (sobre todo el de Ed. Infantil y 1º ciclo de Primaria) tendrá en cuenta que sus alumnos vayan al aseo antes de salir al recreo, para evitar entradas y salidas innecesarias. Si excepcionalmente algún alumno necesita ir al aseo o entrar en el edificio deberá pedir permiso antes a los profesores encargados de cuidar el patio.

8.5. Coordinaciones de proyectos y programas: Red XXI, Sección bilingüe, 2ª lengua extranjera.

Los maestros/as coordinadores de estos proyectos o programas se encargarán de coordinar el proceso de desarrollo y puesta en práctica de los mismos, facilitando, e este respecto dicha organización por el Equipo Directivo. Asimismo realizarán todas las reuniones de coordinación, que sean oportunas para el buen funcionamiento del proyecto o programa.

9. ORGANIZACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y ESPACIOS

9.1. Criterios generales

- Se respetarán las normas comunes del centro para aquellos cometidos a lo que han sido destinados y cualquier utilización distinta, deberá comunicarse a la Jefatura de Estudios, quien a su vez comunicará la resolución adoptada.

- Se procurará, en la medida de los posible, que cada tipo de material tenga una persona encargada, debiendo canalizar su uso, a través de esta y con la suficiente antelación.

- Cada persona encargada mantendrá la infraestructura, ordenará los materiales utilizados y coordinará, junto a la jefatura de Estudios o la Secretaría el uso de los espacios o los materiales respectivamente.

- Será responsabilidad del maestro/a que acompañe al alumnado a las diversas dependencias velar por el adecuado el uso de las mismas para que permanezcan en óptimo estado.

- Las necesidades y la compra de material, se canalizarán a través de la persona encargada o coordinador/a de ciclo, bien a propia iniciativa o a petición de los usuarios de la dependencia o de los materiales, planeando las propuestas a la Secretaría del Centro.

- La persona responsable, conjuntamente con aquellas que utilizan el espacio y los materiales, elaborarán el inventario a principios del curso y lo mantendrán actualizado, entregando el mismo a la Secretaría del Centro.

- Los recursos o medios del Centro, estarán a disposición de todo el profesorado, sin que su uso sea exclusivo de un nivel o ciclo, prevaleciendo, en todo caso, la utilidad más adecuada en cada momento.

9.2. Utilización de las diversas dependencias dentro del horario lectivo

Los espacios propios de actividad lectiva:

a) Las aulas de clase: se utilizarán para la impartición de las clases correspondientes a las materias o áreas del currículo. Igualmente, podrán utilizarse para las entrevistas individuales, reuniones grupales de tutor/a con los padres u otras reuniones de carácter escolar.

b) Aulas de apoyo de Pedagogía Terapéutica y Logopedia. Al igual que las aulas de clase, su utilización para realizar los apoyos a los alumnos con necesidades educativas

Page 20: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

especiales, así como para recibir visitas de los padres o de coordinación y seguimiento con tutores.

c) Aula de Música. Se utilizará para impartir dicha área.

d) Pabellón cubierto y aula de Psicomotricidad. Se utilizarán para la impartición del área de Educación Física, para Psicomotricidad y para las actuaciones de la Semana Cultural de la localidad en la que también participa el centro.

Los espacios comunes:

a) Biblioteca. Se utilizarán como sala de lectura, préstamo de libros y consulta. Estará disponible para todo el alumnado en horario escolar.

b) Sala de reuniones. Se utilizará para las reuniones de padres o tutores legales de los alumnos/as. También se utilizará en durante recreos de comedor en los que la climatología no permita la salida al patio, al carecer de patio cubierto.

c) Comedor. Se utilizará a la hora de la comida para aquellos alumnos y profesores que utilicen el servicio de comedor. Excepcionalmente, podrá utilizarse para otros de carácter escolar, previa comunicación a la responsable del servicio, con la vida de la dirección del centro.

d) Patio de recreo. Se utilizará para el recreo propiamente dicho, respetando los espacios o zonas diferenciadas. Podrá utilizarse para cualquier otra actividad con los alumnos, bajo la responsabilidad y supervisión del profesorado.

9.3. Utilización de las diversas dependencias fuera del horario lectivo

- El uso de determinados espacios y dependencias del Centro, fuera del horario lectivo, tanto para el alumnado del centro, como para cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sin ánimo de lucro, lo fijará la Dirección, de acuerdo con las atribuciones que, a tal fin, le otorgue la Administración Educativa. En todo caso, la dirección del centro sólo otorgara permiso de utilización, a personas jurídicas relacionadas con el centro: Ayuntamiento, IES de la localidad, AMPA. Otras entidades (singularmente centros educativos) podrán obtener permiso de utilización de manera excepcional.

- Para aquellos otros usos que pudieran ser fijados, según la legislación al respecto, por el Consejo Escolar, será este órgano el encargado de establecerlos.

- Podrá concederse la utilización de los locales e instalaciones del Centro para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.

- Para conceder la utilización de las dependencias y espacios del Centro fuera del horario lectivo, el órgano que lo autorice deberá tener conocimiento del tipo de actividad y su duración, así como del horario y de la persona responsable de la misma.

- A este efecto, cualquier solicitud de utilización de las dependencias e instalaciones del centro, deberá cursarse por escrito a la dirección del colegio, con antelación suficiente haciendo constar o adjuntando en dicha solicitud lo siguiente:

- Identificación de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la solicite.

- Programación de tallada de la actividad a desarrollar.

- Identificación de persona o personas responsables del desarrollo de la actividad.

- Los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos del Centro y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior en las actividades escolares ordinarias.

Page 21: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

En ningún caso habrá alumnado en las dependencias del Centro sin estar asistido por una persona adulta responsable de la actividad.

10. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

10.1. Actividades extraescolares y complementarias

Son actividades extraescolares todas aquellas que se realicen fuera del horario lectivo o requieran la salida del centro para su desarrollo.

Son actividades complementarias las que se realicen en horario lectivo, dentro de las instalaciones del centro.

Una vez aprobadas por el Consejo Escolar los profesores, de manera voluntaria participan en ellas.

Las actividades extraescolares y complementarias tienen una doble finalidad; de una parte, profundizar en los contenidos de las diversas áreas desde una perspectiva más práctica, completando los conocimientos adquiridos y de otra, favorecer la convivencia en el grupo.

Las actividades extraescolares y complementarias formarán parte de la Programación General anual, por lo que estarán aprobadas por el consejo Escolar. Cuando no están contenidas en la PGA el profesorado del internivel lo comunicará al Equipo directivo del centro para ser aprobadas por el Consejo Escolar.

Cada internivel programa sus actividades al principio del curso académico, de acuerdo a lo siguiente:

En la programación de las actividades, cuando éstas supongan una salida del centro, deberá conocerse previamente el profesorado que va a acompañar al alumnado.

Las actividades complementarias y extraescolares podrán ser propuestas por el profesorado, dando la posibilidad de colaborar a los padres en dichas actividades o solicitando su colaboración voluntaria.

Acompañarán al alumnado, preferentemente los tutores/as, el profesorado del ciclo o especialistas que imparten clase en dicho ciclo.

Teniendo en cuenta que la realización de las actividades complementarias y extraescolares tiene carácter voluntario para el profesorado, y en base al principio de igualdad de oportunidades para el alumnado, el profesorado que no efectúe salidas será reemplazado si es posible por otros maestros del internivel.

Se tendrá especialmente en cuenta la atención al alumnado con necesidades educativas especiales al objeto de establecer las medidas pertinentes.

La Jefatura de Estudios determinará las medidas para la atención pedagógica y ubicación del alumnado que no realice la actividad de la que se trate.

Cada salida será financiada por el alumnado participante, si bien se procurará la colaboración económica del AMPA y del centro, ambos en la medida de las posibilidades.

Salvo que las bases determinen lo contrario, en todas las salidas acompañarán al menos dos maestros. El número de acompañantes podrá variarse en función del número de niños participantes y de la actividad a realizar.

Para cualquier salida, el alumnado deberá disponer de la correspondiente autorización de sus padres o tutores legales y en el plazo dado por el profesor o persona encargada de dicha actividad y nunca fuera de dicho plazo, sin la cual no podrá realizar la actividad programada.

Los tutores de los grupos de alumnos, recogerán las autorizaciones recogidas en el plazo establecido desde la programación de dicha salida, comunicando al Equipo directivo la relación de alumnos que efectuarán la salida.

Page 22: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Los maestros arbitrarán las medidas oportunas para que, en ningún momento, el grupo quede solo sin la vigilancia correspondiente.

10.2.- Actividades extraescolares de las tardes.

IMPORTANTE: Los grupos de profesores de cada tarde son inamovibles, como todos tienen las fechas asignadas para todo el curso con suficiente antelación para poder organizarse, pero ante situaciones especiales (citas médicas, impedimentos mayores, cuestiones varias,) se podrá cambiar la tarde con alguien de su mismo grupo y excepcionalmente con compañeros de otros grupos. Siempre se avisará previamente al Equipo Directivo.

En todas las actividades el punto de encuentro de recogida de alumnos y finalización del taller o actividad será el vestíbulo del edificio principal, donde se entregarán a las familias o irán a otra actividad, según los casos.

A las 16 horas se recogerán a los niños del comedor (en la puerta del mismo) que vayan a las diferentes actividades. A esa hora y se unirán a los restantes que acudan a la actividad. Los monitores de las otras actividades o talleres los recogerán en este punto de encuentro.

Será función del profesorado responsable, si hay alumnos que cambian de actividad en la sesión vespertina, controlar que el cambio se haga de manera ordenada.

Cuando finaliza la actividad o taller se llevarán a los alumnos siempre al vestíbulo donde se realizará la entrega a las familias. Los alumnos no podrán abandonar las actividades o talleres antes de la hora, excepto si los vienen a buscar los padres o personas autorizadas, de manera puntual y con una justificación.

Se realizará control de asistencia de los alumnos. Existirá una hoja de control para reflejar la asistencia de los alumnos, y las posibles incidencias que puedan surgir. Dichas hojas de control diarias, ecuadernadas, estarán depositadas en una de las bandejas de la Sala de

Al finalizar la tarde se cerrarán las puertas d accesoal edificio principal y se entregarán las llaves al personal de limpieza (normalmente en el edificio de Infantil).

Normas para los alumnos/as :

- Todas las actividades o talleres tendrán carácter permanente y estable a lo largo del curso, por lo que sólo se podrán inscribir al comienzo del curso, en el plazo correspondiente. Se suspenderán el inicio del mismo si no hubiera alumnos suficientes para llevarlas a cabo.

- El número de alumnos/as participantes en cada uno de los talleres o actividades dependerá de las necesidades organizativas. El número mínimo lo determina quien organiza la actividad. - Dado el carácter voluntario de las actividades extraescolares, los alumnos/as podrán inscribirse en una o más, responsabilizándose las familias de su entrada y recogida una vez finalizadas las mismas. - Serán los padres/ tutores de los alumnos/as que realicen actividades fuera del centro, quienes se responsabilicen de llevarlos y recogerlos en el lugar y la hora determinada. - Durante la realización de las actividades de la tarde, las normas de comportamiento estarán reguladas por el Decreto 51/2007 de 17 de Mayo de 2007 por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros educativos de Castilla y León. Las normas de puntualidad, respeto, trabajo y convivencia serán exigidas por todos los profesores y monitores que impartan las

Page 23: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

actividades. Los alumnos que no cumplan dichas normas, podrán ser privados de asistir a la actividad correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en la normativa vigente.

11. LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

11.1. El transporte escolar.

Se entiende por transporte escolar, el transporte realizado por aquellos vehículos autorizados por el Ministerio o la Consejería correspondiente, de estudiantes que cursan Educación Infantil y Educación Primaria Obligatoria, entre el domicilio de los alumno/as/as y el centro de enseñanza.

Los usuarios del transporte escolar son, exclusivamente, los alumno/as y alumnas que asisten al Centro, en los niveles de Educación Infantil de 3, 4 y 5 años y en el nivel de Educación Primaria Obligatoria.

Todos los alumno/as y alumnas del transporte escolar deberán estar en posesión de la tarjeta del citado servicio. Será renovada anualmente y firmada por el director del centro o persona en quien delegue.

Los usuarios del servicio del transporte escolar, se ajustarán a las normas que figuran en la tarjeta. En general, son de aplicación las normas reflejadas en el capítulo de derechos y deberes.

Si se producen irregularidades en la gestión de las rutas, el director del colegio o persona en quien delegue, podrá inspeccionar cada una de las rutas, siempre que lo considere oportuno.

Con carácter mensual, se remitirá al Departamento correspondiente un informe del funcionamiento del servicio y se hará constar aquellas incidencias que se consideren importantes. En cualquier momento, la Dirección del Centro informará, tanto al Consejo Escolar, como a la Dirección Provincial de educación, de aquellas incidencias que considere importantes en la realización del servicio, así como las propuestas que se hayan realizado en relación al mismo.

11.2 El comedor escolar

11.2.1 Consideraciones generales.

Este servicio de gestión indirecta por una empresa, depende de la Consejería de Educación, que cada año fija el precio del menú.

Está destinado a facilitar la comida de mediodía a alumnos/as del Centro y demás personal autorizado.

Además tiene función educativa en hábitos sociales y de alimentación e higiene, así como en valores de convivencia e integración y favorecer la organización familiar.

Funciona como prestación ordinaroa de octubre a mayo, y extraordinaria de septiembre a junio, aprobada por el Consejo Escolar en su día.

Las ayudas podrán solicitarse según el cap VI de la Orden EDU/6932008 y tendrán prioridad alumnos de transporte y/o con situaciones socioeconómicas carenciales. Se llevarán a cabo según la temporalización que se expone:

-Alumnos ya matriculados: 2º quincena de Abril.

-Alumnos de nueva matriculación: En el momento de formalizar ésta.

Page 24: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

-Alumnos con situaciones carenciales: desde el momento en que se produzcan.

El cobro se realizará según la Orden EDU/693/2008,cap.4.art.10.

La falta injustificada en más de un 20% de días lectivos y/o el impago de la parte no gratuita del menú dará lugar a la cancelación de ayuda y la negación del servicio durante nueve meses siguientes mediante resolución del Director Provincial,

El Consejo Escolar velará por que el servicio se realice en las debidas condiciones de espacio y tiempo.

11.2.2. Normas de organización y funcionamiento

a) De carácter general

Los locales (cocina y comedor) se barrerán y fregarán diariamente con productos adecuados, así como las mesas (y sillas si es necesario).

El personal de cocina y cuidadoras utilizarán ropa exclusiva para el trabajo, observando pulcritud.

La empresa adjudicataria remitirá con antelación los menús para su aprobación por el Consejo Escolar.

Las materias primas deberán cumplir las condiciones de calidad y pureza estipuladas en la norma, así como el cambio de aceite de freidoras.

Los productos empleados en la limpieza, desinfección y desratización deberán disponer de autorización.

La empresa cumplirá las cláusulas del contrato firmado con el MEC y las presentes normas que le afecten.

El Directo/a del centro se responsabilizará del cumplimiento de esas normas, vigilará e informará de anomalías al Director Provincial, Empresa y Consejo Escolar, así como dará la información periódica a éste, después de cada evaluación trimestral del servicio y del Plan de actuación del Centro.

b) Normas que afectan al personal de cocina:

Vigilará que los menús establecidos se cumplan, avisando al Equipo Directivo de los cambios o imprevistos.

Colocará los servicios y cubiertos para los usuarios.

Recogerá y limpiará la vajilla, comedor y cocina.

Evacuará los residuos.

En relación con las cuidadoras:

- La persona Responsable velará por el buen funcionamiento colaborando con el Equipo Directivo y atenderá peticiones de padres y usuarios. Y además,

Supervisará los preparativos, el horario y tareas de cuidadoras y controlará el acceso y la presencia de comensales.

Verificará que el menú sea servido higiénicamente y el menaje esté en buen uso. Y que se ajuste al planificado según la información que previamente se ha comunicado al centro y las familias.

Comprobará adecuación del menú de régimen dietético especial para casos de prescripción médica.

Recogerá la “comida testigo” adecuadamente.

Page 25: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Las cuidadoras tendrán unos cometidos básicos:

Acompañarán a los alumnos al comedor, en especial los de E. Infantil.

Ayudarán al alumnado con discapacidad o baja edad en la alimentación y aseo, dedicando el tiempo suficiente a la ingesta satisfactoria.

Orientarán a los niños y niñas en hábitos sociales t de salud.

Organizarán actividades lúdicas y artísticas adecuadas para periodos de recreo y en caso de inclemencias en exteriores, que se rotarán, basándose en juegos de mesa, vídeos adecuados y lecturas dirigidas, distribuidas en tres grupos de edad.

Supervisarán la higiene antes, durante y después de la comida sí como las normas de un buen comensal.

Informarán de incidentes en la hoja de control a la Responsable del comedor, y ésta a su vez al Centro y empresario, si es grave.

Vigilarán adecuadamente los recreos del comedor en cada una de las tres zonas del patio respectivamente hasta la hora establecida, sin que salga ningún niño del recinto.

Planificarán las actividades en el mes de Septiembre, antes del inicio del servicio, que deberán estar aprobadas por el Consejo Escolar del centro.

No permitirán el acceso de los alumnos a las aulas sin compañía de profesores o cuidadoras.

c) Normas en relación con los usuarios.

Respetarán las normas dadas para el servicio, tratando con respeto a todo el personal.

Mantendrán un tono de voz adecuado, permaneciendo en el lugar asignado

Cuidarán materiales y abonarán desperfectos causados por mal uso.

Lavarán las manos antes de comer, y después, manos y dientes.

Dispondrán de útiles de aseo necesarios. Utilizarán un neceser para su cuidado.

Después de comer participarán en actividades lúdicas, en los lugares previstos, con supervisión de cuidadoras.

Las faltas graves o reiteraciones de leves serán sancionadas según el R.R.I. y a la 3ª anotación podrá privársele del uso del servicio.

Solo podrán abandonar el centro en ese tiempo con persona adulta autorizada.

En caso de no asistir a clase, podrá hacer uso del servicio si la falta se justifica y no es reiterada.

No podrán entrar en el recinto escolar en ese periodo alumnos que no sean usuarios del mismo

d) Resto del personal.

El director/a:

Dirigirá y coordinará el servicio del Comedor.

Elaborará con el E. Directivo el Plan Anual de Funcionamiento del Comedor.

Ejercerá la Jefatura de todo el Personal adscrito de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto vigente.

Page 26: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Velará por el cumplimiento de este decreto sin perjuicio de la administración sanitaria.

El secretario/a:

Ordenará el régimen económico y realizará la contabilidad, rindiendo cuentas a quien corresponda.

Por su parte, el Consejo Escolar, aprobará el Plan de Funcionamiento y podrá proponer al Director/a la implantación de medidas para mejorar la prestación del servicio de acuerdo con los resultados de la evaluación trimestral.

11.3. La biblioteca escolar

Es un medio al servicio de la Comunidad Educativa en el que pueden hacer uso tanto de forma inmediata (lectura, estudio y consulta) o prolongada (préstamos).

De acuerdo con la legislación vigente se nombrará un Responsable de Biblioteca al inicio de curso que dependerá de la Jefatura de Estudios.

El Responsable de Biblioteca,

Organizará los fondos de la biblioteca para que su acceso, localización y uso sea sencillo y con estantes abiertos.

Gestionará las adquisiciones bibliográficas en colaboración con Coordinadores de Ciclo y en función de las necesidades.

Organizará el préstamo estableciendo periodos y nº de obras y atendiendo el servicio en un horario fijo.

Informará y orientará sobre bibliografía y otros recursos.

Colaborará con otras bibliotecas.

Impulsará el Plan Lector del Centro pudiendo asistir a ciertas sesiones de la Comisión Pedagógica relacionadas con ello.

Dispondrá en su horario de una hora específica para llevar a cabo su tarea planificada desde inicio de curso.

La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá la organización, funcionamiento y horario del servicio de la Biblioteca oído el Responsable de ella.

En la PGA se hará constar de manera expresa las normas y el horario de la Biblioteca, así como las actividades relacionadas.

Estas normas y horarios serán difundidos y estarán expuestas en lugares visibles del centro, y en las salas de lectura.

Podrá funcionar en horario no lectivo si la organización de las actividades complementarias del Centro lo requiere, estableciendo las normas de uso pertinentes para ellas.

11.4. Programa “Madrugadores”

11.4.1.Introducción

Este proyecto avalado por la Dirección General de Planificación y Ordenación de la Consejería de Educación para el alumnado matriculado en este centro, pretende favorecer la incorporación al centro del alumnado de educación infantil y primaria con anterioridad al inicio de las clases con el fin de posibilitar la conciliación laboral y familiar de los miembros de la comunidad educativa.

Page 27: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

11.4.2.Justificación

Este proyecto se basa en el desarrollo de la Instrucción de 12 de febrero de 2007 sobre la implantación, con carácter experimental, del serbio de ampliación del horario de apertura de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de Castilla y León (Programa Madrugadores) y se justifica por la necesidad de varias familias en la que ambos cónyuges trabajan.

11.4.3.Recursos materiales y espacios

Las actividades se desarrollarán en las instalaciones del comedor escolar, en la sala de audiovisuales y en el patio escolar.

11.4.5.Horario

El horario es de 8:00 a 9:30 horas de la mañana, hora de comienzo de la actividad lectiva. El alumnado, de acuerdo con las necesidades familiares, se podrá ir incorporando de manera progresiva en la franja horaria comprendida entre las 8:00 h., y las 0:30 h.

11.4.6.Normas generales de funcionamiento

El colegio se abrirá a las 8:00 horas, incorporándose el alumnado a la actividad en los tiempos que se establezcan al principio del curso, teniendo en cuenta las necesidades de las familias y el desarrollo de las actividades.

La persona responsable del desarrollo de la actividad será el/la monitor/a contratado/a por la Consejería de Educación, coordinado/a por el Equipo Directivo.

Para hacer uso de este servicio se deberá justificar la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar.

Las actividades que se lleven a cabo se relacionarán con áreas socioculturales y lúdicas.

Durante este período de tiempo se respetarán las normas generales del centro y en especial las que se establezcan para este período.

11.4.7.Propuesta de actividades

Todas las actividades, programadas y realizadas por la persona responsable del desarrollo del programa, están relacionadas con áreas socioculturales y lúdicas: juegos de mesas, juegos colectivos de interior y exterior, talleres, proyección de audiovisuales infantiles, La mayoría de ellas se realizarán en la sala habilitada para este servicio.. Cuando el tiempo lo permita se podrán realizar actividades en el patio escolar.

11.4.8. Precio de la actividad

El importe de esta actividad será el fijado por la Consejería de Educación.

12. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO.

Horario de apertura y cierre del colegio.

• La hora de entrada al Centro para los alumnos-as es a las 9:30 y la salida a las 14:30 horas en horario de mañana, excepto en los meses de septiembre y junio que será la entrada a las 9:30 y la salida a las 13:30 horas. El horario del profesorado es como el de los alumnos con 1 hora más de permanencia diaria en el centro. El servicio de Comedor Escolar será desde las 14:30 a las 16:00 horas. El horario del servicio Programa

Page 28: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Madrugadores Matinal será desde las 08:00 a las 9:30 horas. Las modificaciones del horario legalmente autorizadas se comunicarán oportunamente.

• Fuera del horario lectivo, los alumnos que no tengan una actividad concreta organizada por el Centro, habrán de abandonar el recinto escolar.

• Si fuera de este horario se hiciera uso de las instalaciones la persona/s o instituciones que las utilicen se harán responsables de su apertura y cierre.

Entradas y salidas.

• Se considera de obligada exigencia la máxima puntualidad tanto para la entrada como para la recogida del alumnado a la salida.

• Aquellos alumnos que no lleguen puntualmente deben justificar su retraso, por escrito. En caso de reincidencia, el Maestro Tutor, lo tratará con los padres; si la falta de puntualidad continúa lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo, que junto con el tutor adoptarán las medidas previstas en el presente Reglamento.

• El Colegio declinará toda responsabilidad por lo que pueda suceder al alumno que no sea recogido a la salida del colegio

• Los padres acompañarán a sus hijos sólo hasta la verja del colegio.

Recreos.

• Habitualmente, en los períodos de recreo, los niños permanecerán en el patio que les corresponda, ya que está dividido en 3 lugares:

1º- Los alumnos de primero y segundo niveles comparten patio con infantil y ocupan el espacio de cemento situado entre el pabellón y el edificio de infantil, así como sus nexos.

2º - Los alumnos de tercero y cuarto niveles ocupan el campo de fútbol de hierba situado al sur de la pista polideportiva.

3º- Los alumnos de quinto y sexto ocupan la pista polideportiva situada frente al edificio principal y lugares anexos.

• Todos los alumnos harán uso de los servicios ubicados en el patio.

• Durante los recreos, no deberán permanecer los alumnos en el aula sin la atención del maestro.

Restricciones:

- Los niños no podrán acceder a la parte de jardines y zona de entrada principal. - No pueden colgarse ni subirse a las verjas. - No pueden colgarse de las canastas y porterías. - Al arenero sólo podrán acceder los alumnos de infantil y con la autorización

expresa del Equipo Directivo - En días de lluvia los alumnos permanecerán en las aulas acompañados de su

tutor-a y los especialistas colaborarán con dichos tutores.

La decisión de no salir al patio en los recreos recaerá en el Equipo Directivo, en función de la climatología.

Vigilancia de recreos: Se establece que todos los profesores vigilarán el recreo, en turnos rotatorios en el patio y las dependencias del Centro para atender posibles situaciones imprevistas, atención a padres y otros miembros de la comunidad educativa, etc.

Page 29: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Utilización de los tablones de anuncios.

• La exposición en los tablones de anuncios de toda información ajena a la comunidad educativa, tendrá que ser previamente autorizada por la Dirección del Centro.

• Se evitarán anuncios de empresas cuyo objetivo sea exclusivamente mercantil y aquellos otros que por su contenido puedan considerarse de mal gusto o no apropiados para las edades de nuestros alumnos.

• Se pondrán tablones de anuncios en las salas de profesores, uno de ellos específicamente para información sindical y otros para uso de los maestros. En estos tablones figurarán, al menos:

Calendario diario de sustituciones.

Acumulativo de sustituciones.

Faltas mensuales de asistencia de maestros.

Horario de todos los maestros.

Horarios de las aulas.

Desplazamiento para las sesiones de Educación Física y Música.

Los alumnos se desplazarán bajo criterio del profesor-a al pabellón deportivo o a otra aula que el maestro o maestra estime oportuno, bajo la supervisión y las órdenes del mismo. El desplazamiento en lo posible será dentro del recinto escolar. Para entrar en el pabellón se utilizará la entrada principal, a falta de otra posibilidad, lo que supone salir del centro escolar (brevemente) con ese objeto.

Administración de medicamentos

Ninguna persona responsable de los alumnos (profesores, vigilantes de comedor, etc.) administrará medicamentos. No existe ninguna obligación por parte del personal docente y no docente de nuestro centro de administrar medicación a los alumnos, aunque ésta venga recomendada por su médico, ni aplicarles medidas sanitarias, salvo en circunstancias de urgencia donde se aplicaría el protocolo de seguridad.

Protocolo de seguridad: Procedimiento en caso de lesiones o enfermedad de alumnos.

Si un alumno/a indispone físicamente, se llamará a la familia y si es urgente la dirección del Centro adoptará las medidas pertinentes llamando al 112.

Si durante el desarrollo de cualquier actividad lectiva un alumno/a enferma o sufre algún accidente, se adoptarán las medidas para proteger al alumno afectado, comunicar el incidente a la familia y, en su caso, contactar con los servicios de emergencia (112).

Ayuda a alumnos en caso de accidente o enfermedad prolongada.

Los alumnos tienen derecho a la ayuda precisa para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento en su formación personal y académica.

Para ello, el profesorado, podrá, en reuniones concertadas con los padres, proponer tareas y realizar el seguimiento del alumno por un período razonable, si el período se prevé largo, se solicitará por el centro la ayuda domiciliaria a la Dirección Provincial de Educación.

Alumnos que no controlan esfínteres

El alumno debe de controlar esfínteres antes de venir al colegio. Se informará a los padres cuando realicen la matrícula. En caso de que en algún momento y de manera esporádica y excepcional, se avisará a los padres para que bien ellos, o una persona autorizada, pueda acudir a cambiar al niño/a.

Page 30: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Alumnos que no son recogidos por sus padres a la hora de la salida.

La responsabilidad de hacerse cargo de los alumnos, finalizadas las actividades en el centro, será de los padres o tutores legales, o de la/s persona/s autorizadas por ellos, mediante escrito dirigido a la secretaría del colegio.

Si una situación de abandono temporal, por inasistencia en el momento de la recogida se reiterase, el centro informaría a los Servicios Sociales.

En ningún caso se podrá responsabilizar al profesorado de cualquier accidente que pudiera ocurrir mientras se encuentra haciendo gestiones telefónicas ante la familia para que vengan a recoger al alumno.

Uso de los teléfonos móviles por los alumnos.

No está permitida la tenencia ni el uso del teléfono móvil a los alumnos dentro del recinto escolar. Los alumnos tienen a su disposición, sin ningún tipo de trabas, el teléfono del centro, tanto para recibir como hacer llamadas, cuando sea necesario.

Organización de las aulas.

Cada aula tendrá asignado un nivel educativo, encontrándose ésta equipada con el mobiliario y material didáctico apropiados a dicho nivel (mesas, sillas, biblioteca de aula, libros de consulta, mapas, etc.)

Profesores que acompañan a los alumnos en las salidas.

Como criterio general, los alumnos de Infantil irán acompañados al menos por un maestro de apoyo, además del tutor, en cada salida, del centro. En Primaria se evitará que los niños salgan con un solo maestro.

Todas las salidas deberán ser autorizadas y debidamente firmadas por los padres o tutores legales.

SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

13. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA- CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS

• Los alumnos deberán asistir puntualmente a las clases y actividades docentes, respetando el horario establecido. La entrada al Centro, se hará según el horario vigente en el mismo. Si algún alumno se retrasara en el momento de la entrada al centro, deberá acudir, acompañado por un adulto responsable, a Secretaría.

• Aquel alumno que tenga tres retrasos sin justificación será sancionado mediante amonestación escrita y comunicado a los padres. Después de una falta de uno o varios días, el alumno traerá un justificante, firmado por sus padres, en el día de su reincorporación.

• No se pueden introducir en el colegio objetos que puedan ser o resultar peligrosos para el alumno o sus compañeros (punzones, agujas, navajas, dardos, cerillas, encendedores, etc.)

• Tampoco son admisibles productos perjudiciales para la salud o que sirvan de distracción en clase, interrumpiendo la misma.

• Se aconseja no acudir con objetos de valor (sortijas, pulseras, balones, dinero, etc.) ya que el centro no se hace responsable de su posible extravío o deterioro.

• No se permitirá ausentarse del Centro en horario escolar a ningún alumno. Si los padres lo solicitaran se permitirá la salida del Centro siempre que venga algún familiar o persona responsable a recogerlo y se firme en secretaria su salida.

Page 31: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

• Toda relación debe basarse en el afecto y en el respeto a las personas, a sus pertenencias y a sus ideas.

• Lo alumnos han de evitar que sus palabras, gestos o escritos puedan ofender a los demás.

• Si un alumno se siente agredido, ha de comunicarlo a su tutor, o a cualquier profesor del centro. No será admisible intentar solucionar los problemas con violencia. Tal comportamiento supondría la comisión de una falta.

• La corrección y limpieza harán más fácil la convivencia en el colegio. Los alumnos acudirán aseados a clase, y utilizando indumentarias adecuadas para la actividad escolar.

• Los alumnos deberán aceptar las indicaciones del profesorado, en cualquier actividad y/o espacio dentro del recinto escolar.

• Los alumnos han de realizar sus trabajos y preséntalos limpios y ordenados en el tiempo establecido.

Obligaciones:

• Atender las explicaciones del Profesor. Si habiendo atendido, no se entiende algo, preguntar.

• Traer el material necesario para la actividad que tiene que realizar.

• Hacer su trabajo y dejar que los demás trabajen.

• No abandonar su sitio sin causa justificada.

• En los trabajos en grupo, participar activamente.

• Pedir la palabra, antes de hablar.

• Evitar las salidas innecesarias.

• Procurar no hacer ruido y colaborar para que la clase esté siempre limpia y ordenada. Cuidar el material.

• Al salir de clase dejar ordenado y recogido su material y el común, que aunque es suyo, también es de los demás.

• Procurar mantener limpio el mobiliario y las paredes.

• No comer "chicles", pipas o similares.

• No quedarse en los pasillos más tiempo del necesario. Evitar las carreras.

• Procurar hablar en voz baja.

• Durante el horario lectivo utilizar aquellos servicios de su Planta.

• Durante el tiempo de recreo todos los alumnos permanecerán en el patio. Si algún alumno a grupo de alumnos tuviera que permanecer en otra dependencia lo hará siempre acompañado por un Profesor responsable.

• Durante el tiempo de recreo, en todas las zonas del mismo habrá Profesores. Son los encargados de velar para que se cumplan las normas que facilitan la organización, la seguridad, la convivencia, y el esparcimiento. Infórmales de cualquier incidencia que observes.

• El patio debe presentar un aspecto limpio. Para ello es necesario depositar los papeles y desperdicios en las papeleras.

• Utiliza correctamente las porterías y canastas de baloncesto. No subirse y/o colgarse a ellas.

Page 32: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

• Evitar los juegos que puedan resultar peligrosos para uno mismo y para los demás.

• No arrojar ningún objeto a la calle o al patio de la guardería.

13.1 Mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado

• Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.

• Las correcciones que hayan de aplicarse habrán de tener un carácter educativo y recuperador, procurando la mejora de las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

• Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material, están obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del Centro deberán restituir lo sustraído.

• En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

• Deberán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizadas por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. También podrán corregirse actuaciones de los alumnos que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, están motivadas a directamente relacionadas con la vida escolar, afectando a compañeros o a otros miembros de la Comunidad Escolar

13.2 Medidas preventivas

El adecuado seguimiento del grado de cumplimiento de las normas generales, y la rápida y proporcionada actuación del profesorado (maestro/a, tutoría, jefatura de estudios, dirección), constituyen, por sí mismas conductas que actúan de manera preventiva ante posibles situaciones lesivas para la convivencia escolar.

En todo caso, en el desarrollo de las actividades lectivas regladas, se incluyen procedimientos favorecedores de relaciones interpersonales sanas, adecuadas, basadas en el respeto, la empatía, la asertividad y la responsabilidad. El desarrollo en el centro de un programa de formación “por una educación más humana e inclusiva” dota al profesorado (que participa mayoritariamente en el programa) de estrategias y habilidades facilitadoras de un clima adecuado en las aulas mediante el cual las conductas contrarias a la convivencia, en especial el acoso escolar en cualquiera de sus grados, tiene menos posibilidades de hacerse presente.

La consecución de un adecuado clima en el centro es la base para la prevención de cualquier conducta disruptiva. Este objetivo se incluye , tanto en la programaciones didácticas de cada aula y área, como en el Plan de Acción Tutorial.

13.3 Concreción de las medidas contrarias a las normas de convivencia

Conductas Contrarias

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro las siguientes:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

Page 33: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos/as.

f) El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos/as, realizado de forma negligente o intencionada.

g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 97.

El presente Reglamento concreta estas conductas en las siguientes:

1.- El deterioro no grave (cuantía inferior a 12 euros) causado intencionadamente o premeditadamente a las dependencias del Centro, del material, mobiliario o de los objetos y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

2.- Los actos o acciones injustificadas que perturben levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro, considerados como tales, entre otros, los siguientes:

a) Falta de puntualidad reiterada en la asistencia a clase.

b) Los golpes y ruidos indebidos en puertas, paredes, ventanas, etc.

c) El consumo de golosinas o productos similares dentro del recinto escolar.

d) Arrojar en las dependencias y recinto del Centro papeles, envases y otros objetos similares.

e) Realizar dentro del aula actividades que no guarden relación con el área que se está impartiendo.

f) Vocear, gritar, silbar, saltar, correr o cualquier conducta similar injustificada que perturbe el normal desarrollo de las actividades académicas o el servicio complementario respectivo.

g) Salir a los pasillos, sin justificación, durante los cambios de clase.

h) Permanecer dentro del edificio en horas de recreo u otras horas no lectivas, sin causas justificadas.

i) Contestar o dirigirse inadecuadamente, por medio de gestos o palabras altisonantes, a las observaciones realizadas por los miembros de la comunidad educativa.

j) La agresión leve, física o moral, contra los compañeros/as.

k) Cualquier otra conducta que sea considerada como tal por la dirección o la comisión de convivencia y no perjudique gravemente la convivencia en el Centro.

14. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA: LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Page 34: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

14.1. Composición de la comisión

Según lo expuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo (Incluyendo las modificaciones recogidas en la disposición final primera del Decreto 23/2014, de 12 de junio), en el seno del Consejo Escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

La comisión estará integrada por:

El/ la directora/-a, el/ la jefe/- a de estudios y dos de profesores/-as, dos padres/-as (elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el consejo escolar) y el coordinador de convivencia*.

*Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

14.2. Funciones de la comisión de Convivencia.

La comisión informará al consejo escolar sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro. Se reunirá como mínimo dos veces al curso.

No se puede entender esta comisión solamente como una comisión sancionadora cuya función sea exclusivamente intervenir y asesorar en los casos de aplicación de sanciones.

Tiene como fundamento asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en el RRI, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

La comisión de convivencia tiene como finalidad buscar y proponer estrategias o iniciativas que supongan posibles soluciones educativas y democráticas a los conflictos que se viven cada día en los centros, que suponga la mejora del clima de convivencia, con la participación de toda la comunidad educativa.

La comisión de convivencia podrá ser un órgano de mediación y tratamiento de conflictos, encargado de planificar, gestionar y evaluar la convivencia del centro, entendido como referente democrático de la autoridad del centro, que actúa por delegación del consejo escolar y que promueve la mediación.

14.2.1. Funciones y normas de funcionamiento de la Comisión de convivencia:

- Elaborar propuestas y evaluar las actuaciones llevadas a cabo en el Plan de convivencia.

- Impulsar la participación, la formación sobre convivencia y/o iniciativas solidarias.

- Elaborar diversos materiales sobre aspectos relacionados con la mejora de la convivencia.

- Servir como equipo de mediación en el Centro para resolución de conflictos.

Page 35: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos.

- Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

- Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro

- Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas y del seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el Centro.

- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos.

- Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

15. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO.

15.1. Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras

1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos/as perturbadoras de la convivencia en el Centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

2. Los alumnos/as no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno/a.

4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno/a afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.

5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno/a.

6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno/a, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora.

7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno/a y el desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador.

8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas especificadas en el artículo 83.1.e) y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

9. Entre los cauces oportunos para favorecer y facilitar la implicación de los padres en las actuaciones correctoras se consideran:

- El centro notificará por escrito y por correo, la falta que ha cometido el alumno e

Page 36: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

informará a los padres o tutores legales sobre el proceso que va a seguirse.

- Citar al padre/madre o tutor legal del alumno en el centro para hablar con el maestro/a tutor/a del alumno y con el jefe de estudios de lo acontecido.

- Facilitar un encuentro entre el padre o tutor legal del alumno y la comisión de convivencia para informar de la importancia y repercusión de la falta y las medidas que se pretenden llevar a cabo.

- Permitir que el padre o tutor/a legal del alumno esté presente en el proceso y que aporte su opinión.

15.2. Actuaciones en relación con las situaciones de conflicto. Procedimientos de actuación

La categorización aplicable a las infracciones de las normas de convivencia, serán las siguientes:

1.- Las tres primeras conductas contrarias a las normas expuestas, serán consideradas como advertencias y las tres siguientes se considerarán avisos.

2.- Cuando tras haber recibido tres advertencias y tres avisos, el alumno/a vuelve a reincidir en conductas contrarias a las citadas normas, ésta nueva actitud será considerada como gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro.

Medidas de corrección.

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar, según el artículo 38 del Decreto 51/2007, en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro son las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos/as y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo máximo de 15 días.

f) Cambio de grupo del alumno/a por un máximo de 15 días lectivos.

g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno/a en el Centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

2. En adaptación de dicho Decreto al Centro, las correcciones a aplicar en las infracciones de las normas de convivencia serán las siguientes:

a) En la primera advertencia, amonestación privada por parte del maestro/a; comunicando, en su caso, la misma al tutor/a correspondiente y a la Jefatura de Estudios.

b) En la segunda advertencia, comparecencia inmediata ante la Jefatura de Estudios y realización, durante un día, de trabajo específico fuera del horario lectivo.

Page 37: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

c) En la tercera advertencia, comparecencia ante la Dirección del Centro y realización, durante una semana, de trabajo específico en horario no lectivo o realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro; o si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

d) En el primer aviso, suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, durante el curso académico.

e) En el segundo aviso, suspensión del derecho de asistencia al Centro por un día lectivo. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) En el tercer aviso, suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

Comunicación de las medidas de corrección.

Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el artículo 86.1.a), será preceptiva la audiencia al alumno/a y a sus padres o tutores legales. Así mismo se comunicara formalmente su adopción.

Competencia.

La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 86.1 corresponde al Director/a del Centro. Teniendo en cuenta la posibilidad de delegación prevista en el artículo 72.2.b) serán competentes:

a) Los maestros/as, oído éste, en las correcciones que se establecen en los apartados a) y b), dando cuenta al tutor/a y a la Jefatura de Estudios.

b) El tutor/a de la alumna/o, oída la misma/o, en las correcciones que establecen los apartados a), b) y c).

c) La Jefatura de Estudios y/o la Dirección, oído el alumno/a y su maestro/a tutor/a, las correcciones previstas en los ap. a),b),c) y d).

d) La Dirección del Centro y la Comisión de Convivencia, en las establecidas en los apartados e) y f), oído el tutor/a y el equipo directivo, tras oír a los padres o representantes legales del alumno/a. Se tomará la decisión correspondiente al apartado f) siempre que la conducta del alumno/a dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, comunicándolo inmediatamente al Consejo Escolar.

Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

Conductas Gravemente perjudiciales

Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o

Page 38: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro.

f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro son las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno/a durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno/a un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

e) Cambio de Centro.

Incoación del expediente sancionador.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del Director/a del Centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

b) Identificación del alumno/a o alumnos/as presuntamente responsables.

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un Secretario/a. Tanto el nombramiento del instructor como el del Secretario/a recaerá en el personal docente del Centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Page 39: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en las secciones 5ª y 6ª de este capítulo.

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al Secretario/a, y simultáneamente se notificará al alumno/a y a sus padres o tutores legales, al ser menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del Centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

Medidas cautelares.

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el Director/a del Centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del Centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio Centro.

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno/a sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno/a, y, a sus padres o tutores legales al ser menor de edad. El Director/a podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

Instrucción del procedimiento.

1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno/a de forma clara y concreta.

b) Identificación del alumno/a o alumnos/as presuntamente responsables.

c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno/a y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días.

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Reglamento.

c) Alumno/a o alumnos/as que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 98 y valoración de la responsabilidad del alumno/a, con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenuen.

Page 40: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

e) Especificación de la competencia del Director/a para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesor/a-tutor/a, dará audiencia al alumno/a, y si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

Resolución.

1. Corresponde al Director/a del Centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno/a, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella.

3. La resolución se notificará al alumno/a y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al Claustro y al Consejo Escolar del Centro quien, a instancia de padres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del Consejo Escolar del Centro deberá abstenerse de intervenir.

5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

Régimen de prescripción.

Las faltas tipificadas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

15.3. Procedimiento general de actuación y sistema de registro

Ante la infracción de las normas de convivencia, el proceso a seguir será el siguiente:

1.- El maestro/a que lo ha presenciado o que tiene conocimiento de dicha conducta, dejará siempre constancia, por escrito, en el modelo al efecto, firmando él mismo junto con el alumno/a implicado/a, acompañando las medidas correctivas aplicadas.

2.- El maestro/a entregará el modelo a la Jefatura de Estudios, quien, a su vez, lo entregará, en su caso, al maestro/a tutor/a.

3.- En la segunda advertencia, el tutor/a remitirá, por medio del alumno/a y en sobre cerrado, el modelo, debidamente cumplimentado, a los padres o tutores legales.

Page 41: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

4.- Los padres firmarán el modelo y lo remitirán, en un plazo de tres días y por medio de su hijo/a al tutor/a.

Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizadas por el alumnado en el recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias o extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno/a que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, están relacionadas directamente o indirectamente con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

El alumno/a, sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas, contra las correcciones impuestas en los apartados e) y f) del presente reglamento, ante el Director/a Provincial.

1.- El Consejo Escolar impondrá las correcciones establecidas. Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado d) del artículo 98, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro o readmitirlo antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud.

2.- Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del artículo 98 a un alumno/a, la administración educativa procurará al alumno/a un puesto escolar en otro centro docente.

Los alumnos/as que, individual o colectivamente, causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro, su material o propiedades de miembros de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos/as que sustrajeran bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos/as serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Circunstancias atenuantes y agravantes

Según el artículo 32 de la Orden EDU/ 1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León , -se considerará la Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones en los siguientes términos.

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

b) La falta de intencionalidad.

c) El carácter ocasional de la conducta.

d) El supuesto previsto en el artículo 93.4.

e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

Page 42: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno/a.

e) La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.

4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta especificada en el artículo 83.1.c, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.

Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos/as que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Los alumnos/as que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno/a serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Coordinación interinstitucional.

1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, el Centro podrá recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno/a a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno/a siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales al ser menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno/a que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno/a y éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno/a contenidos en artículo 58 y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 62.2, con especial atención al contenido en su letra a).

Page 43: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

16. ACTUACIONES INMEDIATAS

Actuaciones inmediatas.

1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el artículo 75.2.b).

2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno/a que perturbe la convivencia en el Centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, garantizando, en todos los casos, el control del alumno/a y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al Jefe/a de Estudios. La suspensión se llevará a cabo de la siguiente forma:

- Cuando es un periodo corto, considerándose como máximo 15 minutos, el control del alumno correrá a cargo del profesor/a que impone el castigo.

- En un periodo largo, sesión completa, el profesor/a lo comunicará a Dirección o Jefatura de Estudios, quienes asumirán el control del alumno, bien directamente o encargándolo a otro profesor sin docencia directa. Esta medida se utilizará como último recurso y no se abusará de ella.

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro.

Competencia.

1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor/a del Centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

2. El profesor/a comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor/a del alumno/a, que será quién, de acuerdo con la Dirección del Centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno/a. Asimismo, dará traslado al Jefe/a de Estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 81.2.c) como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario.

3. El procedimiento de comunicación se realizará de acuerdo con el art. 35 del Decreto 51/2007:

- Se comunicarán al tutor, mediante informe escrito, todas las actuaciones que se refieren al apartado c y d del punto 2 de dicho artículo

- Los apartado a y b del punto 2 de dicho artículo se realizarán a criterio del profesor que lo comunicará verbalmente.

17. LA MEDIACIÓN

17.1. Definición y objetivos.

1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

Page 44: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

17.2 Aspectos básicos para su puesta en práctica.

Además de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 90, para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos/as del Centro que lo deseen.

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el Centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno/a o alumnos/as, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

17.3 Desarrollo de la mediación:

1. Entre alumno y otro miembro de la Comunidad Educativa:

- El mediador deberá ser un profesor.

- La decisión solamente debe tomarla el adulto.

- El alumno debe de estar representado por sus padres o tutores.

2. Entre alumnos. Se pueden presentar dos opciones:

- La decisión la toma el Centro: profesor Tutor, si son alumnos de la misma tutoría, Coordinador de Ciclo, si son alumnos del mismo ciclo, o Jefatura de Estudios.

- La decisión la toma el alumno. En este caso puede ser un profesor, un alumno o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

En ambos casos, el alumno o miembro de la Comunidad Educativa comunica, mediante escrito dirigido al Director del Centro, la decisión de solicitar dicha mediación, proponiendo el mediador. El Centro lo comunica a las partes y éstas comunicarán a su vez, sus acuerdos o decisiones.

Si la decisión la toma el Centro, se lo comunicará por escrito a las partes, nombrando al mediador; en caso de no ser aceptado por una o ambas partes, éstas podrán proponer un nuevo mediador que sea aceptado por el Centro.

El Centro proporciona los recursos necesarios para que se efectúe dicha mediación (espacios, tiempos…) y organiza los pasos referidos a la mediación elaboración de calendario, citaciones, etc.)

El mediador será, en primer lugar, un maestro voluntario. Si no lo hubiera, será un miembro de la Comisión de Convivencia. En ningún caso se considera oportuno que el mediador sea un alumno.

Page 45: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

El mediador comunicará por escrito al Centro los acuerdos alcanzados en la mediación, explicitando los compromisos adquiridos y el paso para su ejecución.

17.4 Procedimientos de actuación en el Centro ante situaciones de conflicto:

- El profesor implicado, si no es el tutor, se lo comunica a éste, que lo anotará en un registro previamente elaborado.

- Este profesor lo comunicará verbalmente o por escrito, según su criterio.

-El tutor analizará la falta y, a su juicio, trasladará o no dicha comunicación a la Jefatura de Estudios.

- A partir de este momento, se iniciarán los siguientes trámites: se impone la sanción correspondiente o se deriva el caso a la Comisión de Convivencia que será la que determine la continuidad del proceso.

17.5 Finalización de la mediación.

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al Director/a del Centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.

3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al Director/a para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 100.

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno/a infractor o por negativa expresa del alumno/a perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

18- EL ACUERDO REEDUCATIVO

18.1 Definición y objetivos.

1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno/a, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el Centro, el alumno/a y sus padres o tutores legales, al ser alumnos/as menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno/a que perturben la convivencia en el Centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

Page 46: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

18.2 Aspectos básicos.

1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores/as y estarán dirigidos a los alumnos/as, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, al tratarse de menores de edad.

2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos/as y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el Centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el Centro.

3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno/a, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el Director/a del Centro.

4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro se estará a lo dispuesto en el artículo 90.2.b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 80.3.

5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

18.3 Desarrollo y seguimiento de los procesos de acuerdo reeducativo.

1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados el Centro podrá establecer las actuaciones que estime oportunas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/2007.

2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno/a o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor/a del alumno/a, en caso de ser distinto del anterior, y el Director/a del Centro o persona en quien delegue.

3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el Director/a del Centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el Director/a actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 100. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto el artículo 80.3 de este Reglamento.

5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

6. Para la iniciación del proceso de acuerdo del profesorado que interviene en la educación del alumno, se debe partir de la propuesta del tutor.

Page 47: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

7. La citación del tutor a los padres o tutores legales para informarles de la iniciativa y solicitar su aceptación.

8. Nombramiento, por parte del Director del Centro, de un profesor entre el equipo que participa en la educación del alumno que coordine el proceso.

9. Reunión del alumno, padres o tutores legales del mismo y profesor para precisar:

- conducta que se espera de cada parte

- consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

10. Comunicación, por parte del profesor coordinador, de los acuerdos alcanzados en dicha reunión a la Dirección del Centro.

11. Comunicado, por parte de la Dirección del Centro, al resto de profesores de los acuerdos.

Page 48: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

CEIP MARTÍN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Page 49: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

CEIP MARTÍN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Page 50: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

ACTUACIONES FRENTE A LAS CONDUCTAS PERJUDICIALES PARA LA

CONVIVENCIA

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

( que prescriben a los 30 días de su comisión) se corregirán con:

- Actuaciones inmediatas.

- Medidas posteriores:

* De corrección.

* De mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

( La competencia de adopción de medidas correctoras posteriores corresponde al Director que

podrá delegar en el Jefe de Estudios, Tutor docente o en la Comisión de Convivencia)

Las medidas correctoras podrán ser interrumpidas al acogerse a procesos de mediación ( 10 días

lectivos máximo) y procesos de acuerdo educativo ( 25 días lectivos) Artículos 42,43,45.46 Decreto

51/2007

CONDUCTAS

CONTRARIAS

QUIÉN TOMA LA

DECISIÓN

MEDIDAS A ADOPTAR DURACIÓN DE LA

MEDIDA

LLEGAR TARDE

SISTEMÁTICAMENTE AL

CENTRO

TUTOR/A:

AMONESTACIÓN

COMUNICACIÓN

ESCRITA A LA FAMILIA SI

EL ALUMNO PERSISTE EN

SU ACTITUD.

- JEFE DE ESTUDIOS

REALIZACIÓN DE TRABAJOS

ESPECÍFICOS

LA NO ASISTENCIA A

CLASE SIN JUSTIFICAR

TUTOR/A:

COMUNICACIÓN

ESCRITA A LA FAMILIA,

DANDO CUENTA AL JEFE

DE ESTUDIOS

REALIZACIÓN DE TRABAJOS

ESPECÍFICOS EN SU DOMICILIO

OCASIONAR DETERIORO

EN EL USO DEL

MATERIAL E

INSTALACIONES DEL

CENTRO

PROFESOR O TUTOR:

AMONESTACIÓN O

COMUNICACIÓN POR

ESCRITO

JEFE DE ESTUDIOS

DIRECTOR

REPARAR, INDIVIDUAL O

COLECTIVAMNENTE EL DAÑO

CAUSADO Y PEDIR DISCULPAS

ENSUCIAR LAS AULAS U

OTRAS DEPENDENCIAS

POR MEDIOS

INADECUADOS:

PAPELES, PINTADAS,

CHICLES…

PROFESOR O TUTOR:

AMONESTACIÓN O

COMUNICACIÓN POR

ESCRITO

JEFE DE ESTUDIOS

DIRECTOR

REPARAR, INDIVIDUAL O

COLECTIVAMNENTE EL DAÑO

CAUSADO Y PEDIR DISCULPAS

Page 51: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

INCUMPLIMIENTO DEL

HORARIO Y ACTIVIDADES

DENTRO DE LA JORNADA

ESCOLAR Y SALIDA DEL

RECINTO SIN PERMISO

TUTOR/A:

COMUNICACIÓN

ESCRITA A LA FAMILIA,

DANDO CUENTA AL JEFE

DE ESTUDIOS

COMUNICACIÓN A LA

AUTORIDAD

COMPETENTE SI LA

FAMILIA NO TOMA

MEDIDAS

DIRECTOR

RECUPERAR FUERA DEL

HORARIO ESCOLAR CON

ACTIVIDADES REALIZADAS EN

CASA

ASISTIR A CLASE SIN EL

MATERIAL ESCOLAR

CORRESPONDIENTE, SIN

JUSTIFICAR Y DE FORMA

REITERADA

PROFESOR O TUTOR:

COMUNICACIÓN

ESCRITA A LA FAMILIA,

MARCANDO UN PLAZO

PARA QUE EL ALUMNO

SE PRESENTE CON EL

MATERIAL ESCOLAR.

JEFE DE ESTUDIOS

DIRECTOR:

POR DELEGACIÓN DEL

CONSEJO ESCOLAR Y

CON LEVANTAMIENTO DE

ACTA

REALIZACIÓN DE TRABAJOS

ESPECÍFICOS EN SU DOMICILIO

SUSTRACCIÓN DE

DINERO, MATERIAL

ESCOLAR U OTROS

OBJETOS DE LOS

MIEMBROS DEL CENTRO

PROFESOR O TUTOR:

COMUNICACIÓN

ESCRITA A LA FAMILIA

JEFE DE ESTUDIOS

DIRECTOR

REPONER LO SUSTRAÍDOEN

BUEN ESTADO DE

CONSERVACIÓN Y PEDIR

DISCULPAS

Page 52: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

ACTOS CONTRA LA

DISCIPLINA ACADÉMICA Y

EL ORDEN INTERNO

Interrumpir el trabajo

del maestro o de los

compañeros

Actitud negativa en

clase, acto injustificados

que perturben de forma

reiterada el normal

desarrollo de las

actividades

PROFESOR O TUTOR:

AMONESTACIÓN Y

COMUNICACIÓN ESCRITA

A LA FAMILIA

REUNIÓN DEL

PROFESOR O TUTOR JEFE

DE ESTUDIOS

EOEP

CONSEJO ESCOLAR

(COMISIÓN DE

CONVIVENCIA)

DIRECTOR:

- POR DELEGACIÓN DEL

CONSEJO ESCOLAR,

CON LEVANTAMIENTO DE

ACTA Y COMUNICACIÓN

INMEDIATA A LA

COMISIÓN DE

CONVIVENCIA

PEDIR DISCULPAS EN PRIVADO

O EN PÚBLICO.

EN CASO EXTREMO,

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

DERECHO A PARTICIPAR EN

ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES

COMPLEMENTARIAS POR EL

TIEMPO QUE SE ESTIME

CONVENIENTE

Faltas de educación ,

desobediencia, respeto.

Acciones de

desconsideración contra

los miembros de la

Comunidad Educativa

PROFESOR O TUTOR:

AMONESTACIÓN Y

COMUNICACIÓN ESCRITA

A LA FAMILIA

PROFESOR O TUTOR

JEFE DE ESTUDIOS

PEDIR DISCULPAS EN PRIVADO

O EN PÚBLICO.

EN CASO EXTREMO,

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

DERECHO A PARTICIPAR EN

ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES

COMPLEMENTARIAS POR EL

TIEMPO QUE SE ESTIME

CONVENIENTE

Incorrección en la

presencia, falta de aseo

personal que pueda alterar

la actividad educativa.

Incumplimiento del deber

de estudio durante el

desarrollo de la clase,

dificultando la actuación

del profesorado y del resto

de los alumnos.

PROFESOR O TUTOR:

AMONESTACIÓN Y

COMUNICACIÓN ESCRITA

A LA FAMILIA

PROFESOR O TUTOR

JEFE DE ESTUDIOS

PEDIR DISCULPAS EN PRIVADO

O EN PÚBLICO.

EN CASO EXTREMO,

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

DERECHO A PARTICIPAR EN

ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES

Utilización inadecuada de

aparatos electrónicos

Page 53: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

( que prescriben a los 90 días de su comisión) se corregirán con :

- Actuaciones inmediatas

- Medidas posteriores: De mediación y procesos de acuerdo reeducativo apertura de

procedimiento sancionadores.

Las medidas correctoras podrán ser interrumpidas al acogerse a procesos de mediación ( 10 días lectivos máximo) y

procesos de acuerdo educativo ( 25 días lectivos) Artículos 42,43,45.46 Decreto 51/2007

CONDUCTAS

PERJUDICIALES

QUIÉN TOMA LA

DECISIÓN

MEDIDAS A

ADOPTAR

DURACIÓN DE LA

MEDIDA

La reiteración, en un

mismo curso escolar, de

tres conductas contrarias

a las normas de

convivencia.

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente

a iniciativa propia o de

otro miembro de la

Comunidad Educativa, en

un plazo no superior a dos

días lectivos desde el

conocimiento de los

hechos.

Reconocimiento de la falta y

petición de disculpas en público

o en privado.

Los actos de indisciplina,

injuria, acoso, amenaza u

ofensas graves contra los

miembros de la

Comunidad Educativa.

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente a

iniciativa propia o de otro

miembro de la Comunidad

Educativa, en un plazo no

superior a dos días lectivos

desde el conocimiento de

los hechos.

Realización de tareas que

contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del

Centro o, si procede, dirigidas a

reparar el daño causado a las

instalaciones o al material del

centro o las pertenencias de

otros miembros de la

Comunidad Educativa. Dichas

tareas no podrán tener una

duración inferior a 6 días

lectivos ni superior a 15 días

lectivos

La agresión grave e

intencionada física o

moral, contra los demás

miembros de la

Comunidad Educativa

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente a

iniciativa propia o de otro

miembro de la Comunidad

Educativa, en un plazo no

superior a dos días lectivos

desde el conocimiento de

los hechos.

Suspensión del derecho asistir a

actividades extraescolares o

complementarias del Centro por

un período superior a 15 días

lectivos e inferior a 30 días

lectivos.

Page 54: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Las vejaciones o

humillaciones a cualquier

miembro de la comunidad

educativa de carácter

racista, xenófobo o

sexista.

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente

a iniciativa propia o de

otro miembro de la

Comunidad Educativa, en

un plazo no superior a dos

días lectivos desde el

conocimiento de los

hechos.

Suspensión del derecho de

asistencia a determinadas

clases o a todas ellas, por un

período superior a 5 días

lectivos e inferior a 30 días

lectivos, sin que eso comporte

la pérdida del derecho a la

evaluación continua y entregado

al alumno un programa de

trabajo para dicho período, con

los procedimientos de

seguimiento y control

oportunos, con el fin de

garantizar dicho derecho

La suplantación de

personalidad en actos de

la vida docente y la

falsificación, deterioro o

sustracción de

documentos académicos.

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente

a iniciativa propia o de

otro miembro de la

Comunidad Educativa, en

un plazo no superior a dos

días lectivos desde el

conocimiento de los

hechos.

Cambio de grupo de un alumno

durante un periodo

comprendido entre 16 días

lectivos y la finalización del

curso escolar.

La sustracción

significativa e

intencionada de dinero,

material escolar u otros

objetos del Centro, así

como las conductas

similares en el desarrollo

de actividades

complementarias y

extraescolares.

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente

a iniciativa propia o de

otro miembro de la

Comunidad Educativa, en

un plazo no superior a dos

días lectivos desde el

conocimiento de los

hechos.

Cambio de centro

Los daños graves

causados

intencionadamente en los

locales y materiales del

Centro o en los bienes de

otros miembros de la

Comunidad Educativa.

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente

a iniciativa propia o de

otro miembro de la

Comunidad Educativa, en

un plazo no superior a dos

días lectivos desde el

conocimiento de los

hechos.

Incoación de expediente

sancionador. Las conductas

gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro sólo

podrán ser sancionadas previa

tramitación del correspondiente

procedimiento según el artículo

50 del decreto 51/2007

Page 55: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Los actos injustificados e

intencionados que

perturben el normal

desarrollo de las

actividades del Centro, ya

sean en horario lectivo o

en las actividades

complementarias o

extraescolares.

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente

a iniciativa propia o de

otro miembro de la

Comunidad Educativa, en

un plazo no superior a dos

días lectivos desde el

conocimiento de los

hechos.

Las actuaciones

perjudiciales para la salud

y la integridad de los

miembros de la

Comunidad Educativa del

Centro o la incitación a las

mismas.

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente

a iniciativa propia o de

otro miembro de la

Comunidad Educativa, en

un plazo no superior a dos

días lectivos desde el

conocimiento de los

hechos.

El incumplimiento

reiterado de tres

sanciones impuestas

Todas estas conductas

serán sancionadas por el

Director del Centro previa

tramitación de expediente

a iniciativa propia o de

otro miembro de la

Comunidad Educativa, en

un plazo no superior a dos

días lectivos desde el

conocimiento de los

hechos.

Quedará constancia escrita (en los modelos) de las actuaciones llevadas a cabo de acuerdo con el protocolo de actuaciones reflejado en el presente Reglamento.

19. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR. Artículo 50

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo de la Directora, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

La incoación se formalizará con el siguiente contenido:

*Hechos que motivan el expediente y fecha en la que se cometió la conducta gravemente perjudicial.

*Identificación del alumno/a o alumnos/as presuntamente responsables.

Page 56: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

*Nombramiento de un instructor y, en su caso, si el expediente es complejo, un secretario, que recaerá en el personal docente del centro.

La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y secretario, al alumno/a y a sus padres o tutores/as legales. Asimismo, se comunicará al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

Todo lo referente a Medidas Cautelares (artículo 51), Instrucción (artículo 52), Resolución (artículo 53) y Régimen de Prescripción (artículo 54) nos remitiremos al Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Capítulo V. Conductas gravemente perjudiciales para la Convivencia en el Centro.

20- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

20.1 El consejo escolar.

Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia:

1 - Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas del RRI.

2 - Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos/as.

3 - Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios.

4 - Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

5 - Revisar, a instancias de los padres, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

6 - Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia.

20.2 La comisión de convivencia.

En el seno del Consejo Escolar, existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de los dispuesto en este Decreto, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

En cuanto a la constitución de la Comisión de Convivencia ver apartado 6.2.2. de este plan: Componentes de la Comisión de Convivencia.

La comisión informará al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

20.3 El claustro de profesores/as.

Le corresponde al claustro de profesores/as lo que marca el artículo 21 del Decreto 51/2007.

1 - Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Medidas reflejadas en el Plan de Convivencia.

2 - Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones en reuniones ordinarias o extraordinarias.

20.4. Los profesores

Los profesores/as , dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 35 de este Decreto, y en el marco de lo establecido en el reglamento de régimen interior.

Page 57: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

20.5. El equipo directivo.

Fomentará la convivencia escolar, e impulsará cuantas actividades estén previstas en el Plan de Convivencia del centro.

20.5. 1. Competencias de la Dirección:

Impulsará el plan de convivencia aprobado por el Consejo escolar.

Impondrá las medidas de corrección que establece el artículo 38, que podrá delegar en la Jefa de Estudios, el tutor/a o en la comisión de convivencia.

Garantizar el ejercicio de mediación y los procesos de acuerdo reeducativo.

Incoar expedientes sancionadores e imponer las sanciones que correspondan.

Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

20.5. 2. Competencias de la Jefatura de Estudios:

Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, tutores/as y profesorado, establecidas en el plan de convivencia y en el RRI, relacionada con la convivencia escolar.

Imponer y garantizar, por delegación de la Directora, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo.

20.5.3. El coordinador de convivencia.

Colaborará con la Jefa de Estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia.

Participará en la Comisión de Convivencia.

20.5.4. Los tutores docentes.

Corresponde a los tutores/as, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores/as que imparten docencia al grupo de alumnos/as de su tutoría, mediando entre profesores/as, alumnos/as y familias o tutores legales.

Impulsar las actuaciones del Plan de convivencia.

Conocer las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores/as que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos.

21. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE RRI.

Para la elaboración del siguiente RRI se han llevado a cabo diversas reuniones a lo largo del curso 2011-12. Se distribuyó el contenido del presente reglamento, atendiendo a los equipos docentes de ciclo con la finalidad de adecuar el RRI anterior a la nueva normativa. Durante el curso 2012-2013 se ha revisado y completado dicho documento.

A continuación se dio a conocer a la Comunidad Educativa y al Consejo Escolar para su estudio y revisión.

22. EVALUACIÓN Y DIFUSIÓN DEL RRI.

El RRI, requiere ser conocido tanto por el profesorado y el alumnado como por el resto de la Comunidad Educativa.

La evaluación de este RRI se realizará al comienzo del curso escolar, revisándolo y añadiendo los apartados que sean necesarios para que siempre este adaptado a la normativa vigente y a las necesidades del centro.

Page 58: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

ANEXOS

ANEXO I – Modelo: Comunicado de incumplimiento de normas

ANEXO II – Modelo: Actuaciones inmediatas

ANEXO III - Modelo: Amonestación escrita

ANEXO IV- Modelo: Parte de incidencia.

Page 59: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

COMUNICADO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO

NOMBRE DEL ALUMNO/ A:____________________________________________________________

FECHA:____________________________________________________________________________

HOY EN (redactar el incidente explicando con detalle lo ocurrido, indicando el momento, el lugar, y la o las

personas implicadas) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------

----------------------------------------------------

EN EL R.R.I., LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO DICEN:

____________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________

LAS MEDIDAS A ADOPTAR SON ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------

----------------------------------------------------------------------------------

NOTA INFORMATIVA PARA CONOCIMIENTO DE LA FAMILIA Y PARA DEVOLVER FIRMADA AL CENTRO.

PARA CUALQUIER ACLARACIÓN O INTERCAMBIO ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN.

ATENTAMENTE. RECIBÏ:

Fdo.:_____________________________________ Fdo.:_________________________________

(Firma del profesor/a que envía la nota) (Firma del padre, madre o tutor/a del alumno/a)

VEGUELLINA DE ÓRBIGO, ________DE ________________________ DE 20__

Page 60: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Page 61: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Page 62: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Page 63: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior

Page 64: RReeggllaammeennttoo ddee RRééggiimmeenn IInntteerriioorrceipmartinmonreal.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/RRI... · 2018-03-05 · 8.5.- Coordinaciones de proyectos y programas:

C.E.I.P. MARTIN MONREAL Reglamento de Régimen Interior