romano - antiguo imperio - bajo imperio - ius y fas – plebiscito - el senado -triptico

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CARACTERISTICAS EN EL DERECHO ROMANO ANTIGUO IMPERIO En este sentido, lo primero que se puede advertir es que la expresión “Derecho” en latín se corresponde con el término ius, el cual sufre distintas acepciones según la evolución histórico-jurídica del pueblo romano, o dicho de otra forma, según las etapas o épocas históricas del mismo: •ÉPOCA ARCÁICA- Coincidiendo con la época del sistema político de la monarquía y primeros momentos de la república (desde siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicación de la lex XII Tabularum, •ÉPOCA PRECLÁSICA- Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, mientras que el ius, como norma estrictamente jurídica, será interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius: CARACTERISTICAS EN EL DERECHO ROMANO BAJO IMPERIO Crisis A lo largo del s. III el imperio entró en un periodo de anarquía en el que se sucedieron emperadores La crisis del Imperio elegidos por el ejército. La dificultad para gobernar un territorio tan extenso, la belicosidad de los pueblos fronterizos, la crisis económica y las ambiciones personales de algunos militares desencadenaron un proceso de inestabilidad y decadencia. El dominado A finales del s. III la situación obligó Los Tetrarcasal emperador Diocleciano a dividir el Imperio en cuatro zonas tetrarquía . Sin embargo la presión de los pueblos fronterizos era imparable. Por el este se independizaron los partos, mientras que al norte y al oeste los germanos invadían y saqueaban algunas zonas del Imperio. El Imperio se convirtió en una monarquía absoluta (Dominado) que llegó incluso a la divinización del emperador. CARACTERISTICAS EN EL DERECHO ROMANO CLÁSICO IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN EL DERECHO ACTUAL La recepción del Derecho Romano en España En España, la recepción del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del resto de Europa, tanto por la práctica del Derecho romano vulgar como por la vigencia de las leyes romano-bárbaras. La recepción del Derecho Romano en Alemania. La Escuela Histórica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX. A comienzos del siglo XIX, Alemania era un conglomerado de unidades políticas, más o menos independientes, integradas en el Sacro Imperio Romano Germánico. De ahí que, en el ámbito jurídico, existieran derechos territoriales diversos, de distintas épocas y que en última instancia descansaban en el Derecho romano, como sistema jurídico supletorio común. Por tanto, la necesidad de clarificar el panorama jurídico adquiría una importancia especial. En la actualidad, en líneas generales, los juristas contemporáneos han seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho: • Por un lado, está la corriente racionalista, heredera de la Pandectística y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su manifestación más clara en el “Positivismo jurídico”, IUS Y FAS Ius cogens o, menos frecuentemente, jus cogens, es una locución latina empleada en el ámbito del Derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de derecho dispositivo (ius dispositivum). En el Derecho romano se entendía por fas el Derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad. El fas era dado por los sacerdotes y se contraponía, como Derecho divino, al Derecho humano o Ius. TRIA IURIS PREACEPTA (LOS TRES PRECEPTOS DEL DERECHO) Ulpiano nos dejo tres preceptos en Derecho, Tria EL DERECHO PÚBLICO Ius publicum. Ius privatum = Aunque la distinción se puede apreciar en fuentes de época republicana, sin embargo será Ulpiano en D.1,1,1,2 el que establezca la diferencia entre ambas esferas del Derecho, estableciendo que “es derecho público el que corresponde al estado de la cosa pública, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay asuntos de utilidad pública y otros de y utilidad privada…”. En efecto, el término privatus expresa lo que pertenece al privus, esto es, al particular. Así, el derecho privado se entiende como el derecho que atañe a los particulares, regulando las relaciones con sus patrimonios, su familia, los demás hombres, a través de negocios o relaciones jurídicas en que tales intereses se concretan. Tiene, en definitiva, como cometido principal las relaciones entre los particulares. Sin embargo, la expresión ius publicum = Tiene dos significados: EL DERECHO PRIVADO -CLASIFICACIÓN DE DERECHO PRIVADO Ius Publicum Se define como aquel derecho que se refiere a la constitución y organización de los magistrados, así como el derecho sagrado y sacerdotal. Con otro sentido, se estimó Derecho Público a las normas jurídicas que formando parte del ius privatum, se caracterizan por su carácter imperativo y que las partes no pueden voluntariamente modificar. Ius Privatum Definido como el derecho que atañe o se refiere a la utilidad de los particulares, su familia, los demás hombres, a través de los negocios jurídicos o convenios en que tales intereses se concretan. Ius Naturale El concepto romano no difiere esencialmente del que ofrecen los juristas burgueses. Desechando a Ulpiano, que exagerando la concepción idealista, postuló la existencia de un Derecho que la naturaleza enseña a todos los animales: “los que nacen en la tierra o en el mar, y no es propio solamente del hombre”. Paulo ofrece una definición imprecisa: “es el que

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Romano - Antiguo Imperio - Bajo Imperio - Ius y Fas – Plebiscito - El Senado -Triptico

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CARACTERISTICAS EN EL DERECHO ROMANO ANTIGUO IMPERIOEn este sentido, lo primero que se puede advertir es que la expresin Derecho en latn se corresponde con el trmino ius, el cual sufre distintas acepciones segn la evolucin histrico-jurdica del pueblo romano, o dicho de otra forma, segn las etapas o pocas histricas del mismo:POCA ARCICA- Coincidiendo con la poca del sistema poltico de la monarqua y primeros momentos de la repblica (desde siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicacin de la lex XII Tabularum, POCA PRECLSICA- Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollndose el fas, como norma religiosa interpretada por los sacerdotes y pontfices, mientras que el ius, como norma estrictamente jurdica, ser interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius: CARACTERISTICAS EN EL DERECHO ROMANO BAJO IMPERIOCrisisA lo largo del s. III el imperio entr en un periodo de anarqua en el que se sucedieron emperadores La crisis del Imperio elegidos por el ejrcito. La dificultad para gobernar un territorio tan extenso, la belicosidad de los pueblos fronterizos, la crisis econmica y las ambiciones personales de algunos militares desencadenaron un proceso de inestabilidad y decadencia.El dominadoA finales del s. III la situacin oblig Los Tetrarcasal emperador Diocleciano a dividir el Imperio en cuatro zonas tetrarqua . Sin embargo la presin de los pueblos fronterizos era imparable. Por el este se independizaron los partos, mientras que al norte y al oeste los germanos invadan y saqueaban algunas zonas del Imperio. El Imperio se convirti en una monarqua absoluta (Dominado) que lleg incluso a la divinizacin del emperador. CARACTERISTICAS EN EL DERECHO ROMANO CLSICOPOCA CLSICA- Es el perodo histrico-poltico que coincide con el Principado (finales del siglo I a.C) hasta la poca del emperador Diocleciano (s. III d.C.). Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo y desenvolvimiento de las Escuelas Jurdicas (Sabinianos y Proculeyanos). En esta etapa aparecen distintas definiciones del ius, que marcan de forma decisiva la interpretatio de los juristas. As, entre las definiciones ms destacadas podemos mencionar:La pobreza e inseguridad del Bajo Imperio provoc un desmantelamiento de la civilizacin romana en la regin occidental que pas de urbana, comercial y pagana, a rural, autosuficiente y cristiana.CARACTERISTICAS - IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANOSe observa en primer lugar que los romanos hasta cierto punto, no se dedicaron a codificar. Excepcin hecha de la Ley de las XII Tablas, controvertida en su naturaleza, slo precisamos en el siglo V dc, con el cdigo de Teodosio, quien resolvi estimular los estudios de la ciencia del derecho, observ la profusin y diversidad de derechos y acciones y opt por la determinacin de ordenarlos en frmulas exactas.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN EL DERECHO ACTUALLa recepcin del Derecho Romano en Espaa En Espaa, la recepcin del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del resto de Europa, tanto por la prctica del Derecho romano vulgar como por la vigencia de las leyes romano-brbaras. La recepcin del Derecho Romano en Alemania. La Escuela Histrica del Derecho y la Pandectistica del siglo XIX. A comienzos del siglo XIX, Alemania era un conglomerado de unidades polticas, ms o menos independientes, integradas en el Sacro Imperio Romano Germnico. De ah que, en el mbito jurdico, existieran derechos territoriales diversos, de distintas pocas y que en ltima instancia descansaban en el Derecho romano, como sistema jurdico supletorio comn. Por tanto, la necesidad de clarificar el panorama jurdico adquira una importancia especial. En la actualidad, en lneas generales, los juristas contemporneos han seguido dos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho: Por un lado, est la corriente racionalista, heredera de la Pandectstica y de la Jurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su manifestacin ms clara en el Positivismo jurdico, IUS Y FASIus cogens o, menos frecuentemente, jus cogens, es una locucin latina empleada en el mbito del Derecho internacional pblico para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusin ni la alteracin de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo ser declarado como nulo. Con el ius cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posicin jerrquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de derecho dispositivo (ius dispositivum).En el Derecho romano se entenda por fas el Derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad.El fas era dado por los sacerdotes y se contrapona, como Derecho divino, al Derecho humano o Ius.TRIA IURIS PREACEPTA (LOS TRES PRECEPTOS DEL DERECHO)Ulpiano nos dejo tres preceptos en Derecho, Tria iuris Praecepta que son : Honesto Vivire, Alterum non Laedere, et Suun cuaique Tribure: vivir honestamente, no daar a otro y dar a cada uno lo suyo.DERECHO CONSUETUDINARIO Tambien llamados usos y costumbres, es una fuente de derecho , son normas juridicas que se desprenden de hechos que se han producido repentinamente, en un territorio concreto.Sus origenes se entierran en los mismos origenes que entendemos por sociedad, sin embargo la doctrina a logrado identificar dos elementos impresinbibles,para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos juridicos.LA EQUIDAD - LA JUSTICIA - LA JURISPRUDENCIAEl vocablo equidad se emplea frecuentemente en el Derecho Romano; es utilizado por los romanos para calificar como justas aquellas normas o decisiones que se atemperaban a la finalidad que deba tener de dar a cada uno lo suyo; llega a identificarse con benignidad, humanidad, piedad.EL DERECHO OBJETIVO - EL DERECHO SUBJETIVOConjunto de normas jurdicas, principios y preceptos, que rigieron la vida del pueblo romano desde que la pequea aldea se fund por Rmulo, su primer y legendario rey, el 21 de abril del ao 753 a. C, pasando por la fase en que el Imperio romano cay en poder de los pueblos brbaros a partir del ao 476 a. C, formndose en Espaa, Italia y la Galia Meridional, el Derecho Romano- Brbaro, que rigi la vida de estos pueblos, tomando como base, principios romanos. EL DERECHO PBLICOIus publicum. Ius privatum = Aunque la distincin se puede apreciar en fuentes de poca republicana, sin embargo ser Ulpiano en D.1,1,1,2 el que establezca la diferencia entre ambas esferas del Derecho, estableciendo que es derecho pblico el que corresponde al estado de la cosa pblica, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay asuntos de utilidad pblica y otros de y utilidad privada. En efecto, el trmino privatus expresa lo que pertenece al privus, esto es, al particular.As, el derecho privado se entiende como el derecho que atae a los particulares, regulando las relaciones con sus patrimonios, su familia, los dems hombres, a travs de negocios o relaciones jurdicas en que tales intereses se concretan. Tiene, en definitiva, como cometido principal las relaciones entre los particulares.Sin embargo, la expresin ius publicum = Tiene dos significados:EL DERECHO PRIVADO -CLASIFICACIN DE DERECHO PRIVADOIus PublicumSe define como aquel derecho que se refiere a la constitucin y organizacin de los magistrados, as como el derecho sagrado y sacerdotal. Con otro sentido, se estim Derecho Pblico a las normas jurdicas que formando parte delius privatum, se caracterizan por su carcter imperativo y que las partes no pueden voluntariamente modificar.Ius PrivatumDefinido como el derecho que atae o se refiere a la utilidad delos particulares, su familia, los dems hombres, a travs de losnegocios jurdicoso convenios en que tales intereses se concretan.Ius NaturaleEl concepto romano no difiere esencialmente del que ofrecen los juristas burgueses. Desechando a Ulpiano, que exagerando la concepcin idealista, postul la existencia de un Derecho que la naturaleza ensea a todos los animales:los que nacen en la tierra o en el mar, y no es propio solamente del hombre. Paulo ofrece una definicin imprecisa:es el que siempre es bueno y equitativo.Se encuentra en los juristas romanos una invariable coincidencia en afirmar la existencia de un Derecho Natural anterior a la sociedad, inmutable y nacido de la razn misma. Este se presenta como un Derecho ideal, que a vecesse plasmaen elDerecho positivoy otras no, es decir, como una aspiracin que no siempre se alcanza.Ius CivileDerecho Civil; se le aplicaba a los ciudadanos o civiles.Ius GentiumDerecho de Gentes; se le aplicaba tambin a extranjeros. Surge cuando la expansin territorial deRoma, durante el perodo republicano, donde aparecieron extranjeros que participaban en la vida econmica de romana.FUENTES DEL DERECHO ROMANOPodemos entender por Fuentes del Derecho como aquellos medios que nos ayudan a conocer y entender el Derecho. Ahora bien, esos medios pueden variar:Segn se traten de medios que nos ayudan a conocer cmo se crea el Derecho, es decir, las fuentes de produccin o de creacin y que seran aquellas normas y principios que en un momento histrico determinado alcanzan el rango de normas jurdicas vigentes ya que estn dotadas de un carcter coactivo.

Aquellas fuentes que hacen referencia a la creacin y produccin del Derecho.Leges regiae Segn nos relata Pomponio, en Digesto, fueron aquellas normas jurdicas que a propuesta del rex y del colegio de los pontfices fueron votadas en los comicios curiados y que, posteriormente, seran coleccionadas por Sexto Papirio, uno de los personajes importantes de la poca de Tarquinio el Soberbio, y que lleg a denominarse dicha coleccin como el ius papirianum, no porque Papirio aadiese algo nuevo, sino porque redujo a unidad las leyes dadas sin orden. FUENTE NO ESCRITA DE DERECHO ROMANOMores -La costumbreEl trmino mores es un trmino latino cuyo nominativo es mos y significa costumbre. Por tanto la expresin mores maiorum vendra a significar aquellas costumbres de los antepasados (maiorum) transmitidas de generacin en generacin y que, desde el punto de vista jurdico, vendra a significar aquellas normas o Derecho no escrito cuya vigencia va a depender del respeto que la sociedad mantenga por las mismas. Por ello, tambin las podemos comprender como la tradicin. LA LEYLex xii tabularum Fue una Ley redactada por dos comisiones de decenviros, decemviri legibus scribundis, presididas por Apio Claudio, entre los aos 451-450 a.C., contiene un conjunto de mores maiorum que, con la intencin de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el Derecho Romano en la medida que a partir de ellas se desarrollara todo el Derecho pblico y privado. De ah que, Tito Livio las defina como la fuente de todo el Derecho pblico y privado (fons omnis publici privatique iuris).Legislacin comicialEs el derecho escrito creado por las asambleas comiciales mediante la votacin de un proyecto presentado por un magistrado cum imperio. Dichas normas jurdicas recibirn la denominacin de leges rogatae para diferenciarlas de las leges datae, que son las normas dictadas de forma unilateral por un magistrado, en virtud de los poderes que el pueblo delegaba en ellos, y que se referan a la organizacin de una provincia o para conceder la ciudadana. Junto a estas leges tambin estaban los plebiscitos que eran los acuerdos adoptados por la plebe en los concilia plebis pero que fueron equiparados a las leges rogatae a partir del ao 286 a.C. en virtud de la lex Hortensia.PLEBISCITOEl plebiscito romano, en su origen, designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su inters (inviolabilidad de los tribunos, proteccin de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejerca jurisdiccin criminal sobre los plebeyos de las tribus.EL SENADO CONSULTOEl Senadoconsulto (en latn: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano. En la poca republicana consista en un parecer u opinin de carcter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la poca imperial deviene un acto, con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, Senadoconsulto Macedoniano o Senadoconsulto Veleyano), de otros sujetos.Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum (Traducido al espaol sera: "El senadoconsulto tiene fuerza de ley, por ms que alguien lo haya puesto como objeto de discusin")LOS EDICTOS DE MAGISTRADOSSe llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investa a un ciudadano para que desempeara determinadas funciones relacionadas con la administracin y direccin poltica de la ciudad.En la Repblica romana, finalizada la monarqua (ao 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llam primero pretores y luego cnsules. -Magistraturas ordinariasLa carrera poltica cursus honorum de un romano deba pasar por diferentes magistraturas, en un orden determinado, hasta alcanzar el consulado, que era la magistratura suprema. Este cursus honorum se iniciaba a los 27 aos, despus de haber cumplido el servicio militar. Tenan que pasar 3 aos entre el ejercicio de una magistratura y al inmediatamente superior. Eran las que haban normalmente.-Magistraturas no ordinarias.El senado:Los senadores formaban el ppio, el consejo de los estados crueles, no podan reuniese sin que estos los convocaran.La lista de los 300 miembros era primeramente redactada por los cnsules, luego por los censores.Todos los antiguos magistrados crueles pasaban a figurar en ella cuando dejaban el cargo.Sus funciones:Autoritas patrum: era la rectificacin de las decisiones tomada por el pueblo en los comicios, sin cuyo requisito, no eran obligatorias.Militares: llamaba a las filas en caso de guerras, autorizaba o no las expediciones al servicio militar.Se ocupaban, junto con los comicios, todo lo ateniente a las relaciones internacionales.El edicto Se redactaba en tablas de madera blanca (album) y era publicado en el Forum, denominndose en su conjunto edictum perpetuum. Poda ser completado por decisiones secundarias relativas a detalles imprevistos y adoptados durante el ejercicio del cargo por el pretor (edicta repentina). Dentro del edicto se daban dos partes: La parte conservada del edicto anterior (edictum traslaticium) y la parte nueva que aada el pretor que asuma el cargo (edictum novum o pars nova).LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTESLa repuesta de los prudentes: son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tenan fuerza obligatoria en la decisin de los jueces.

Funciones: estos tenan 4 funciones 1Respondere o dar consultar verbal2Cavere o redactar documentos para las partes contratante3Agere asistir a las partes en un negocio judicial.4Escribere escribir obras del derechoCONSTITUCIONES IMPERIALESLas Constituciones Imperiales o leges eran las normas jurdicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primaca, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado, perodo iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el ao 284 hasta el ao 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un dominus, que significa dueo, amo o seor. En el Bajo Imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa, y las Constituciones Imperiales fueron la nica fuente de derecho.ORIGENES DE ROMALa Repblica romana fue un periodo de la historia de Roma caracterizado por el rgimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 509 a. C., cuando se puso fin a la Monarqua Romanacon la expulsin del ltimo rey, Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a. C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio Romano.

DERECHO ROMANO - ANTIGUO IMPERIO - BAJO IMPERIO - IUS Y FAS PLEBISCITO - EL SENADO - LAS GENS

INTEGRANTE:BERMUDEZ HECTORC.I.V: 12.091.024.CJP-15100101P

Araure, 2015

DERECHO ROMANOHechos jurdicos: Aquellos sucesos o acontecimientos necesarios para que acte o se aplique la norma jurdica y dan lugar al nacimiento, modificacin o extincin de un derecho. Relaciones jurdicas: El contacto que se da entre los distintos titulares de derechos, cuyos intereses estarn protegidos por acciones (instrumento jurdico-procesal que utiliza el titular de un derecho para hacer valer ante los Tribunales de Justicia).Efectivamente, el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurdico que rigi al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurdico

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Deficiencias La principal costumbre inglesa consiste en tomar el t. Esta ancestral obsesin ha llevado a la humanidad a padecer enormemente por dos mortivos principales: el primero que como en Inglaterra no hay t, los ingleses se han desparramado por todo el mundo buscando bronca y t.Y la segunda, que como el t hay que tomarlo 'exactamente' a las cinco en el reloj, los ingleses se convirieron en obsesos del tiempo. Adems de eso, son obsesos de sus teteras. Cada familia posee una tetera para cada integrante de la casa, les ponen nombres y las tratan como si fueran de la familia. Para ejemplificar esto ltimo, citamos a continuacin un extracto del diario de Sir Robert Langdong, que porsupuesto es Ingls:"Esta es una Tetera linda de T Ingles. Yo siempre a las five o'clock tea tomo el t. Es mi tetera favorita. Teteo, teteo hasta las 6, y la acompao con galletas de mi abuelica. Cuando es la hora de dejar de tomar t, la lavo, la lavo con la lengua, si, con la lengua hasta que queda reluciente, luego la guardo en la despensa familiar y la tapo con una pequea cubretetera cuando hay temperaturas bajas, y le cuento historias de t para tranquilizarla, ya que suele tener miedo por las noches. Al da siguiente espero ansioso junto al reloj hasta que la manecilla del reloj (la chiquita) llega a las 5, junto con la grandecita, y ahi teteo, teteo, acompandola con galletas de mi abuelica, disfrutando de ese dichoso momento teteante.Atentamente Sir Robert Langdong"

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