rol de la victima

11
1 TRABAJO DE INVESTIGACION REGIMEN DEL PROCESO PENAL ROL DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL Cátedra: Ignacio Tedesco Carrera: Derecho Comisión: 0436 – Lunes y Jueves de 17:00 a 18:30 hs.

Upload: gustavo-ernesto-santoro

Post on 11-Nov-2015

221 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

gsdgsdgsdgsdgsd

TRANSCRIPT

TRABAJO DE INVESTIGACIONREGIMEN DEL PROCESO PENALROL DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL

Ctedra: Ignacio TedescoCarrera: DerechoComisin: 0436 Lunes y Jueves de 17:00 a 18:30 hs.

Alumnos: Santoro, Gustavo Ernesto

Fecha de entrega: 27 de abril de 2015PRESENTACION DEL PROBLEMA: El presente trabajo de investigacin versa sobre el rol de la vctima en el proceso penal inquisitivo o mixto, desde la ptica que se vea que aun se encuentra en vigencia en nuestro pas.

Intentare plantear diversas posibles hiptesis de trabajo, entre las que se encuentran:

Es verdad que el Estado confisca el derecho de la vctima al decir que el lesionado es l? o se puede considerar satisfecho su rol dentro del proceso con la incorporacin de la figura del querellante? Puede concebirse un rol de la victima distinto del que se tiene en la actualidad, aun conservando la accin pblica dentro del proceso penal?

El proceso penal, tal y como lo concebimos en la actualidad logra resarcir efectivamente el dao que sufre la victima ante la comisin de un delito?Todas estas cuestiones me irn llevando al estudio del derecho comparado, con el cual intentare distinguir el lugar que ocupa la victima tanto dentro de un sistema acusatorio principalmente en el Common law, Estados Unidos y el Reino Unido como de uno inquisitivo o mixtode la familia del derecho continentaleuropeo y latinoamericano. A esto le agregare definiciones de cada concepto y una breve resea histrica sobre el rol de la vctima y sus relaciones con el poder y el Estado a travs de los siglos. Por otra parte, tambin voy a tocar la novedosa disciplina de la victimologa autnoma del derecho penal a fines de la dcada de 1980, dedicada a explicar las causas de la victimizacin, las relaciones entre autor y vctima, y las relaciones entre vctima y justicia penal. Todo esto sin dejar de lado las convenciones internacionales que regulan todo lo que atae al rol de las vctimas en el proceso y las nuevas tendencias a favor de estas, como ser: la reparacin del dao, sus mayores derechos de participacin formal dentro del proceso y los derechos reconocidos a las victimas independientemente de su intervencin procesal.

Por ltimo, para terminar con esta breve introduccin, cabe recordar unas palabras de Maier cuando este dice que la cuestin del rol de la vctima en el proceso se trata de un problema del sistema penal en su conjunto, con los fines que persigue y de las tareas que abarca el derecho penal y, por fin, de los medios de realizacin que para alcanzar esos fines y cumplir esas tareas pone a su disposicin el derecho procesal penal. [] Se trata de un problema polticocriminal comn, al que debe dar solucin el sistema en su conjunto. Concepto de vctima y anlisis de la funcin de la querella:

Etimolgicamente, segn el diccionario de la Real Academia se entiende por vctima a aquella persona fsica que padece un dao por culpa ajena o caso fortuito.Asimismo, en la doctrina, se ha dicho que vctima es aquel sujeto que se postula o aparece puntual y concretamente como ofendido por hechos delictivos. Es quien aduce ser sujeto pasivo de las acciones ilcitas, aquel que a padecido de manera real, la ofensa criminal. Es por lo tanto, [] un criterio objetivo el que pretende determinar la calidad de vctima o delincuente: quien comete la infraccin o la omisin, es el autor; quien sufre las consecuencias nocivas, es la vctima. Segn este anlisis, la vctima sufre fsica, psicolgica y socialmente a consecuencia de la agresin a la que es sometida.Por su parte, el Congreso de Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente (1985) ha dicho que se entiende por victimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente.Desde la concepcin eminentemente publica del sistema penal, el directamente afectado por el delito, no es parte, ya que el inters preponderante y, en ocasiones, excluyente es, en general, formalizado a travs del denominado bien jurdico protegido lo que no es ms que la victima objetivada en el tipo penal, ya que al escindir el inters protegido de su titular, objetivamos ese inters, afirmando la irrelevancia de ese individuo para considerarse afectado por una lesin jurdicopenal.

En este sentido, el actor civil del procedimiento penal, el querellante en los delitos de accin pblica y el querellante en los delitos de accin privada, constituyen mecanismos que posibilitan la participacin de la vctima en el proceso penal. Sin embargo, solo la ltima otorga derechos a la vctima. Ello pues, el actor civil solo significa la posibilidad de intervenir en el proceso para reclamar una pretensin de derecho privado que, de todos modos, podra reclamar en otro procedimiento. Mientras que la participacin del querellante en los delitos de accin pblica, [] solo permite una intervencin subsidiaria [] que no le otorga derechos sustantivos sobre la solucin del caso, pues es el Estado quien continua detentando la titularidad de la accin penal.

Solo en los delitos de accin privada un tipo dedelitoque, por no considerarse de una gravedad tal que afecte alorden pblico, no puede ser perseguido de oficio por los poderes pblicos. Ejemplos de este tipo de delitos son las injurias y calumnias es necesaria la intervencin activa de la vctima como impulsora de la accin privada y como parte en el proceso judicial. El inicio de la persecucin depende enteramente de su decisin (arts. 74 a 76). El acusador privado puede, tambin, renunciar a la persecucin ya iniciada y as extinguir la accin penal, con la consecuente extincin de la pena ya impuesta a travs del perdn (art. 69). Un caso especial de solucin composicional que contemplaba nuestro Cdigo Penal y que ya fue derogado era la figura del avenimiento (art. 132), la cual consista en el casamiento posterior al hecho, entre el agresor y la vctima de delitos contra la libertad sexual. Esto era as porque no se consideraba a la violacin como una agresin contra la libertad sexual, sino como una afectacin a la honestidad de la vctima. Panorama histrico jurdico sobre el rol de la vctima en el proceso penal:

El rol que actualmente ocupa la vctima en el proceso penal no ha sido el mismo con anterioridad a la instalacin del sistema de persecucin penal pblico. En el mbito del derecho continentaleuropeo, los pueblos germnicos vencedores del Imperio Romano, utilizaban un derecho penal fundado en la accin privada y la composicin. Como lo seala Maier, no se puede decir [] que la victima este por primera vez en un plano sobresaliente de la reflexin penal. Estuvo all en sus comienzos, cuando reinaba la composicin, como forma comn de solucin de los conflictos sociales, y el sistema acusatorio privado, como forma principal de la persecucin penal. la vctima fue desalojada de ese pedestal, abruptamente, por la inquisicin, que expropio todas sus facultades, al crear la persecucin penal publica, desplazando por completo la eficacia de su voluntad en el enjuiciamiento penal, y al transformar todo el sistema penal en un instrumento de control estatal directo sobre los sbditos; ya no importaba aqu el dao real producido, en el sentido de la restitucin del mundo al statu quo ante, o, cuando menos, la compensacin del dao sufrido; apareca la pena estatal como mecanismo de control de los sbditos por el poder poltico central, como instrumento de coaccin [] en manos del Estado.El modelo de enjuiciamiento inquisitivo comenz a afianzarse hacia el siglo XIII, con el surgimiento de la centralizacin del poder poltico en manos de las monarquas absolutas que derivaron en la conformacin de los Estados nacionales modernos. El camino por la totalidad poltica que inicio el absolutismo [], se edifico a partir de la redefinicin de [] instituciones acuadas por la inquisicin. La nocin de pecado ha sido central para este diseo: el pecado un mal en sentido absoluto debe ser perseguido en todos los casos y por cualquier mtodo. El fundamento de la persecucin penal ya no es un dao provocado a un individuo ofendido nocin esta, que desaparece, apareciendo en su lugar el concepto de infraccin, como lesin ante la mirada de Dios o ante la persona del rey. Este fundamento sirvi para que el nuevo monarca absoluto se apropie del poder de castigar, en un contexto histrico de centralizacin poltica, y que reflejo la necesidad de ejercer un control social frreo sobre los individuos.Con el surgimiento del sistema inquisitivo, apareci la figura del procurador el cual deba perseguir un nuevo fin: la averiguacin de la verdad. La bsqueda de la verdad histrica o material se constituye as en el objeto del proceso. La indagacin ser el modo de llegar a esta particular forma de verdad, que nunca pasara de ser una ficcin parcializada de lo ocurrido. As, el imputado se convirti en un mero objeto para llegar a la verdad, por la necesidad de determinar cmo ocurrieron los hechos. Sin embargo, el imputado no ser el nico sujeto redefinido, ya que la vctima en este nuevo esquema quedara fuera de la escena. El Estado ocupo su lugar y ella perdi su calidad de titular de derechos. Al desaparecer la nocin de dao y, con ella, la de ofendido, la victima pierde todas sus facultades de intervencin en el procedimiento penal. [] El Estado solo requerir la presencia [de la victima] a los efectos de utilizarlo como testigo, esto es, para que legitime, con su presencia, el castigo estatal.

Con el movimiento reformador surgido a principios del siglo XIX, apareci un procedimiento inquisitivo reformado basado, principalmente, en el Cdigo napolenico de 1808 que, no obstante, conservo los pilares sobre los que se asent el mtodo inquisitivo histrico.

Concepto de sistema acusatorio: Concepto de sistema inquisitivo:

Concepto de sistema mixto: Situacin de la vctima en el derecho procesal argentino:

En el sistema penal argentino se instalo la idea central de que la persecucin penal debe ser pblica, toda vez que el Ministerio Pblico tiene el monopolio acusatorio, ostenta una fuerza exclusiva y excluyente a los efectos de acusar.

Todo esto surgi de la reforma constitucional de 1994, la que estableci la idea expresa de organizar el Ministerio Pblico como un rgano extra poder, o sea, independiente. Asimismo, el propio Cdigo Penal (arts. 71 y 72) y el Cdigo Procesal Penal de la Nacin (art. 5), nos indican esta facultad exclusiva de ejercer la accin por parte del Ministerio Pblico.No obstante lo dicho, los nuevos cdigos procesales van abriendo facultades al particular damnificado para presentarse como querellante en el procedimiento y ejercer determinadas facultades de intervencin y control que la ley le asigna. A esto se le llama querellante adhesivo, ya que el afectado no se encuentra autorizado a acusar autnomamente al imputado y, por lo tanto, sera imposible que su actividad pueda, por si sola, llevar el caso al juicio, supuesto que requiere si o si de la acusacin fiscal.

Sin embargo, el fallo Santilln, Francisco dictado por la Corte Suprema de Justicia, reconoci el ejercicio de la accin al querellante, echando por tierra el concepto de monopolio fiscal anteriormente dicho.

--------------------------RESPUESTA INCOMPLETA----------------------------Como ha dicho Carrara: El principio de que la accin penal es siempre publica es de creacin moderna, es una consecuencia del monopolio que ha querido drsele al Ministerio Publico; este monopolio creo esa regla y hoy quiere defenderse con ella a dicho monopolio. Concepto de victimologa:

Regulacin internacional de la vctima en el proceso penal:

Nuevas tendencias a favor de la vctima:

ANEXO:

Doctrina Nacional: BOVINO, Alberto. Delitos sexuales y feminismo legal: (algunas) mujeres al borde de un ataque de nervios.BOVINO, Alberto. Problemas del derecho procesal penal contemporneo.FERNANDEZ BLANCO, C. y Jorge. Los ltimos das de la vctima.MAIER, Julio. La vctima y el sistema penal.MAIER, Julio. Las reformas procesales penales en Amrica latina.MARCHIORI, Hilda. La vctima del delito.PARMA, Carlos. La vctima en el proceso penal.VAZQUEZ ROSSI, Jorge. Derecho Procesal Penal.ZAFFARONI, Eugenio. La palabra de los muertos. Conferencias de criminologa cautelar.ZAFFARONI, Eugenio. Manual de Derecho Penal. Parte General. Doctrina Comparada:CARRARA, Francisco. Programa de Derecho Criminal. Doctrina comparada de Italia.LARRAURI, Elena. Victimologa. Doctrina comparada de Espaa.MAVILA LEN, Rosa. El nuevo sistema procesal penal. Doctrina comparada de Per. Jurisprudencia:

Fallos: 321:2021CONCLUSION:

ZAFFARONI, Eugenio. Manual de Derecho Penal. Parte General, p. 7.

LARRAURI, Elena. Victimologa, ps. 285 y siguientes.

BOVINO, Alberto. Problemas del derecho procesal penal contemporneo.

MAIER, Julio. La vctima y el sistema penal, ps. 190 y siguiente.

VAZQUEZ ROSSI, Jorge. Derecho Procesal Penal.

MAVILA LEN, Rosa. El nuevo sistema procesal penal, p. 58.

MARCHIORI, Hilda. La vctima del delito, ps. 12 y siguiente.

BOVINO, Alberto. Problemas del derecho procesal penal contemporneo.

BOVINO, Alberto. Delitos sexuales y feminismo legal: (algunas) mujeres al borde de un ataque de nervios, ps. 133 y siguientes.

MAIER, Julio. La vctima y el sistema penal, ps. 187 y siguiente.

FERNANDEZ BLANCO, C. y Jorge. Los ltimos das de la vctima, p. 14.

ZAFFARONI, Eugenio. La palabra de los muertos. Conferencias de criminologa cautelar.

FERNANDEZ BLANCO, C. y Jorge. Los ltimos das de la vctima, p. 14.

BOVINO, Alberto. Problemas del derecho procesal penal contemporneo.

PARMA, Carlos. La vctima en el proceso penal, p. 2.

MAIER, Julio. Las reformas procesales penales en Amrica latina, p. 36.

Fallos: 321:2021

CARRARA, Francisco. Programa de Derecho Criminal, vol. II, ps. 386 y siguientes.