rol de la victima

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LA PERSECUCIN PENAL PBLICA COMO LMITE A LA PARTICIPACIN DEL OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTOTEMA: ROL DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENALNOMBRE Y APELLIDO: GUSTAVO ERNESTO SANTOROHIPOTESIS: El presente trabajo de investigacin versa sobre el rol de la vctima en el procedimiento penal inquisitivo o mixto, desde la ptica que se lo vea que an se encuentra vigente en nuestro pas.

Para ello, intentare plantear la siguiente hiptesis de trabajo:

La participacin del ofendido en el procedimiento penal encuentra su lmite en las atribuciones que posee el Ministerio Pblico dentro del marco de la persecucin penal pblica en un sistema inquisitivo.Todas estas cuestiones me irn llevando a la descripcin de cules son las facultades que actualmente posee la victima dentro de nuestro rgimen procesal penal y todo lo que respecta a las nuevas tendencias, tanto las que vaticinan una privatizacin del derecho penal en la que la reparacin reemplazara progresivamente a la pena, como a la novedosa disciplina de la victimologa reconocida como una ciencia autnoma del derecho penal a fines de la dcada de 1980, la cual se dedica a estudiar las causas de la victimizacin, las relaciones entre autor y vctima, y las relaciones entre vctima y justicia penal.

Por otra parte, planteare las atribuciones que actualmente posee el Ministerio Publico y cules fueron las razones histricas que llevaron al desplazamiento del ofendido del lugar que ocupo hasta bien entrado el siglo XIII, con el advenimiento de la Inquisicin y el resurgimiento del poder punitivo del Estado, dentro del contexto de los Estados absolutistas.Por ltimo, como nexo entre ambas variables, tratare de desarrollar los elementos principales del procedimiento inquisitivo que hasta el da de hoy nos rige aunque, formalmente, tambin se lo pueda denominar sistema mixto.

Para finalizar esta breve introduccin, cabe recordar unas palabras de Julio Maier, cuando expresa que la cuestin del rol de la vctima en el proceso se trata de un problema del sistema penal en su conjunto, con los fines que persigue y de las tareas que abarca el derecho penal y, por fin, de los medios de realizacin que para alcanzar esos fines y cumplir esas tareas pone a su disposicin el derecho procesal penal. [] Se trata de un problema polticocriminal comn, al que debe dar solucin el sistema en su conjunto. Concepto y facultades de la vctima en el procedimiento penal:

Etimolgicamente, segn el diccionario de la Real Academia se entiende por vctima a aquella persona fsica que padece un dao por culpa ajena o caso fortuito.Asimismo, la Declaracin sobre los Principios fundamentales de Justicia por las vctimas del delito y del abuso del poder, sancionada el 29 de noviembre de 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas ha dicho que se entender por victimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal en los Estados Miembros [].

Aclarado esto, cabe decir que por diversas razones el papel de la victima ha pasado de un protagonismo absoluto, a una expulsin y, finalmente, a un resurgimiento de la mano de los modernos procesos penales. En los orgenes del proceso penal, dentro del mbito continentaleuropeo, la reaccin ante el delito involucraba necesariamente la existencia de un conflicto entre victimario y vctima, no existiendo sujeto imparcial alguno que hiciera de mediador. Dicho esto, se sobreentiende que la primera manera por la cual se encauso este litigio fue con la venganza privada, que no involucraba necesariamente al responsable directo del dao, sino que tambin, poda comprender a otros sujetos cercanos al ofensor, tales como los parientes y los miembros de su grupo o clan. Esta fue la caracterstica principal del derecho de los pueblos germnicos que se organizo alrededor de un derecho penal en el que reinaban la composicin, como forma comn de solucin de conflictos, y el sistema acusatorio privado, como forma principal de la persecucin penal.Entrado el siglo XIII, la vctima fue expulsada de su lugar con el advenimiento de la Inquisicin, la cual usurpo todas las facultades del ofendido al instaurar la persecucin penal pblica, transformando el sistema penal en un mero instrumento de control sobre los sbditos, por parte de un Estado cada vez ms centralizado. A partir de entonces, dejo de importar el dao ocasionado al ofendido con la consecuente desaparicin del intento de restituir todo al statu quo anterior al hecho, surgiendo la pena estatal, como un instrumento de coaccin en manos del Estado, quien lo utilizaba de oficio, sin la necesidad de una queja externa a l. As fue como comenz la estatizacin de los conflictos.El procedimiento penal inquisitivo se afianzo de la mano de la centralizacin del poder poltico, en cabeza de las monarquas absolutas que, luego, pasaron a conformar los Estados nacionales que hoy conocemos. Al mismo tiempo, este estilo de procedimiento le fue de gran utilidad a la Iglesia desde donde naci, gracias a la Inquisicin para redefinir el concepto de pecado, nocin central en este sistema. El pecado era considerado un mal en sentido absoluto, el cual deba ser perseguido en todos los casos y por cualquier mtodo. A partir de entonces, el fundamento principal de la persecucin penal dejo de ser el dao provocado a un individuo, para convertirse en la nocin de infraccin, como lesin frente a un Dios o al rey.Junto a este nuevo sistema naci la figura del procurador, una especie de fiscal de los Estados absolutistas y, con l, un nuevo fin para el procedimiento, que fue la averiguacin de la verdad absoluta, lo que transformo al imputado en un mero objeto de persecucin para llegar a la verdad. Al decir de Fernndez Blanco, se explica que el reclamo que efectuara el procurador en representacin del rey necesita la reconstruccin de los hechos, que le son ajenos, y que intenta caratular como infraccin. La bsqueda de la verdad histrica o material se constituyo as en el objeto del proceso. La indagacin fue el modo de llegar a esta particular forma de verdad, que nunca paso de ser una ficcin parcializada de lo ocurrido.Con este nuevo esquema, la vctima quedo en una situacin marginal dentro del proceso, en el cual el Estado ocupo el lugar de ofendido, perdiendo, la vctima, toda posibilidad de intervencin en el litigio, conservando solo una tarea de colaboracin secundaria en la persecucin penal y un rol de testigo y legitimador del castigo estatal. Tiempo despus, en la Francia postrevolucionaria, surgi la denominada Escuela de la Exegesis, dentro del flamante movimiento iluminista, la cual considero que la participacin del ofendido en el proceso penal era un resabio de la antigua venganza privada, fenmeno que deba proscribirse de toda sociedad que se considerara, a s misma, civilizada. Bajo sus enseanzas, se dicto el Cdigo Penal napolenico de 1810, que implemento la creacin del Ministerio Publico Fiscal, un organismo que, a partir de entonces, paso a expropiar el conflicto penal, buscando neutralizar a la victima que, segn los doctrinarios de la poca, no buscaba la reconstruccin del tejido social daado por el delito, sino solo la venganza privada.Hecha esta breve introduccin histrica, el proceso penal en la Argentina aun conserva la idea central histrica de que la persecucin penal debe ser pblica, toda vez que el Ministerio Pblico tiene el monopolio acusatorio, ostentando una fuerza exclusiva y excluyente a los efectos de acusar. Todo esto surgi de la reforma constitucional de 1994, que estableci la idea expresa de organizar el Ministerio Pblico como un rgano extra poder, o sea, independiente. Asimismo, el propio Cdigo Penal (arts. 71 y 72) y el Cdigo Procesal Penal de la Nacin (art. 5), nos indican esta facultad exclusiva de ejercer la accin por parte del fiscal. Asimismo, con la reforma al Cdigo Procesal Penal de la Nacin, en 1990, se crey en la idea de que se estaba avanzando en la implementacin de un sistema mixto o acusatorio formal, en el cual se sostena una etapa de instruccin escrita y secreta, pero se incorporaba una etapa de juicio oral y pblico, que pareca ser el remedio para acabar con el modelo inquisitivo. No obstante, esto no fue suficiente para acabar con sus principios materiales conservadores.

Nuevos intentos por incluir al ofendido en el proceso fueron la creacin de las figuras de actor civil en el procedimiento penal y el querellante en los delitos de accin pblica y privada. Sin embargo, solo la ltima logro conceder a la victima ciertos derechos sustantivos. Eso se debe a que el actor civil solo interviene para reclamar pretensiones de derecho privado y la participacin del querellante en los delitos de accin pblica solo permiti una intervencin subsidiaria de la vctima, pues es el Estado quien conserva la titularidad de la accin penal. Este fracaso de la novedosa figura del querellante se debi a varias razones, pero especialmente porque no se lo doto de autonoma, estipulndose que su accionar sea adhesivo al del Ministerio Publico, motivo por el cual se lo instalo como un mero colaborador y controlador externo del rgano estatal de persecucin, sin autorizarle siquiera la posibilidad de perseguir autnomamente, lo que le quito todo poder real en el conflicto.Por su parte, en los delitos de accin privada si se consigui dotar a la victima de verdaderas atribuciones, ya que es el titular exclusivo de la accin penal. Como explica Bovino, el inicio de la persecucin depende completamente de la decisin de la victima (arts. 74 a 76), teniendo, adems, las facultades de renunciar a la persecucin y, de esta manera, extinguir la accin penal (art. 59, inc. 4), o de extinguir la pena impuesta gracias al perdn (art. 69). Por su parte, en los delitos dependientes de instancia privada, pese a que la accin penal sea publica, esta solo puede iniciarse por acusacin o denuncia de la misma vctima, dejando de lado la clsica persecucin de oficio que ostenta el sistema inquisitivo.Una figura controversial, ya derogada, en cabeza de la victima que fue tradicional en el derecho argentino fue la solucin composicional conocida como avenimiento, que estuvo prevista en el art. 132 del Cdigo Penal para ciertos delitos contra la libertad sexual. En este sentido, el casamiento con la ofendida, constitua un modo de reparacin o solucin simblica del conflicto con posterioridad al hecho, lo que exclua la aplicacin de pena. Esto se sustentaba en reconocer la violacin no como una agresin contra la libertad sexual, sino como una afectacin a la honestidad de la vctima. Cuando, en 1999, se actualizo la norma al incorporar el perdn antes se requera solo que la ofendida se casara con el agresor, se considero que con esto incorporaban nuevos paradigmas del derecho penal al introducir formas alternativas de resolucin de los conflictos, al canalizar las secuelas del delito mediante un acuerdo. Sin embargo, esto no hizo ms que profundizar el carcter sexista del tratamiento de los delitos contra la libertad sexual, motivo por el cual fue derogado en el ao 2012.Por ltimo, corresponde hacer algunas breves referencias hacia dos corrientes modernas que tienen como eje el tratamiento de la vctima en el proceso penal. El primero es la privatizacin del derecho penal, entendiendo por esto a la idea de que la reparacin pase a ocupar el lugar que actualmente posee la pena estatal y que la composicin privada tome las atribuciones del procedimiento penal. Segn el profesor Maihofer, en el informe de Weinged: se vive hoy un renacimiento de algunos elementos del procedimiento de partes y, tambin, de la idea de reparacin. Ya en el sistema composicional antiguo se haba desarrollado una forma mixta entre pena y resarcimiento jurdicocivil del dao, que es designada hoy, a menudo, como previa al derecho penal. En verdad, [] se haba llevado a cabo en ese sistema originario de derecho penal libre, hoy redescubierto, una reintegracin del autor, mientras que la mediatizacin del conflicto individual y grupal por intermedio de la paz de Dios o estatal condujo, como se conoce, a la formacin de un derecho penal servil a la autoridad, contra los sbditos. En un derecho penal entre hombres libres e iguales, la reparacin debera ser, consecuentemente, la sancin primaria, y la terminacin del litigio por un contrato expiatorio y por la compensacin del dao, el procedimiento prevaleciente. El movimiento de espiral del desarrollo histrico remite as hoy a la situacin que dominaba antes de la mediatizacin de los conflictos sociales: donde viven sujetos de derecho en una forma asociativa democrtica, donde el sentido de la pena es la reinsercin en la sociedad, all el ofendido, como afectado en sentido propio, sea promovido a una figura central del procedimiento penal.Como es de esperar, las propuestas en este sentido son, ms bien, escasas y bastante heterogneas. Solo los abolicionistas pretenden que la privatizacin del conflicto social sea la base de una nueva solucin integral que reemplace al derecho penal. En cambio, la mayora ms moderada, solo arroja que cierta clase de delitos leves queden fuera de accin cuando se obtenga la composicin entre autor y vctima, sobreviniendo as la reparacin.Por su parte, la segunda corriente moderna es el fenmeno de la victimologa, nacida del libro The Criminal and his Victim (1948) de von Hentig, pero con un renovado impulso desde la dcada de 1980. La victimologa se ha destacado desde entonces por su preocupacin por las necesidades y derechos de la vctima, y su sensibilidad por no contraponer los derechos de la victima a los del delincuente. Segn Larrauri la contribucin de la victimologa se realiza fundamentalmente en la teora de la pena, articulando un castigo al infractor que sirve eo ipso para satisfacer las necesidades de la vctima. Ello pretende conseguirse con la introduccin de dos medidas: la compensacin como castigo autnomo y el trabajo de utilidad social para reparar el mal del delito a la vctima y a la sociedad.La principal crtica a esta nueva corriente es la contraposicin implcita entre los derechos de los ofendidos y los ofensores. Se dice que si la victima tiene ms poder, ello implicara un perjuicio para el acusado. Sin embargo, diversos estudios victimolgicos indican que la vctima es menos punitiva de lo que cree el resto de los conciudadanos, ya que el ofendido en raras ocasiones desea un castigo cuando considera que se reparo el mal causado, mas an en casos de delitos leves como las lesiones o los delitos a la propiedad. Concepto y atribuciones del Ministerio Pblico Fiscal:

El Ministerio Publico se podra decir que es un organismo pblico estatal, al que se le atribuye la representacin de los intereses de la sociedad, mediante el monopolio de la investigacin y persecucin penal, adems de la supuesta proteccin a las vctimas y testigos, y de ser el rgano titular en el ejercicio de la accin penal pblica.Aclarado lo conceptual, se dice que la confiscacin de la vctima y el monopolio de la accin penal estatal fueron, histricamente, justificadas en la intencin que tiene el Estado moderno y civilizado de evitar la venganza privada del ofendido, cosa que, en teora, solo se podra lograr mediante dicho ejercicio monoplico.En palabras de De Luca, para confirmar esto, basta con sintetizar el desarrollo de la doctrina del bien jurdico. Si este se identifica con un titular (individual o colectivo) que posee un derecho subjetivo al bien, se limita el poder de criminalizacin de conductas, tanto terico como aplicado. En cambio, al objetivizarse el inters legitimo de la vctima, se la desliga de la persona titular y del real dao causado a ella, y se habilita la persecucin penal publica a sectores y situaciones desconectadas de lesiones concretas. Se busca una verdad ajena a lo subjetivo de la vctima. Y este modelo vale tambin para dejar de perseguir verdaderas lesiones a bienes jurdicos, porque no se le pregunta a la vctima y el que decide es el soberano inaudita parte.

No obstante, un quiebre en la hegemona del Ministerio Publico en la Argentina fue el fallo Santilln, Francisco, dictado por la Corte Suprema de Justicia, el 13 de agosto de 1998. All, pese a la existencia de un querellante que haba formulado un alegato acusatorio, el Tribunal Oral dicto sentencia absolutoria con el nico argumento de que el fiscal se haba expedido en tal sentido. Si el querellante, efectivamente, es parte en el proceso, el tribunal debe orlo y no tratarlo como a un mero testigo. Caso contrario se estara violando su derecho al debido proceso.

La Corte Suprema en su fallo de 1998 estimo que la decisin del Tribunal Oral significo denegarle al querellante su capacidad de parte procesal, al sostener que su accionar no era autnomo del fiscal. Con esto se entiende que, a la hora de condenar, no importa si la acusacin proviene de un acto pblico o privado, reconocindosele a la querella, el ejercicio pleno de la accin penal, echando por tierra el monopolio fiscal hasta entonces dominante.Del fallo Santilln, Francisco creo que se debera instalar un debate tendiente a que la vctima no pueda ser excluida del proceso penal por parte del legislador. La cuestin, creo yo, no sera tanto si el querellante tiene autonoma con respecto al fiscal, sino si las leyes procesales podran volver a omitir esa figura como parte activa en el litigio.Siguiendo este mismo sentido, Beloff afirma que la crisis de legitimacin que padece actualmente la justicia penal y, ms especialmente, la pena estatal, ha contribuido a generar la necesidad de nuevas transformaciones para solucionar estos problemas. Entendiendo esto, la doctrina ha elaborado tres posibles soluciones para mitigar la exclusin del ofendido en el proceso: a) la reparacin del dao; b) mayores derechos de participacin formal de la vctima en el procedimiento penal; y c) derechos reconocidos a la victima independientemente de su intervencin formal en el procedimiento.Sintetizando estas ideas, el concepto de reparacin propuesto no debe entenderse como la entrega de una determinada suma de dinero. Sino por el contrario, la reparacin debe comprender cualquier solucin que, de una forma u otra, restituya la situacin al estado anterior al hecho daoso y que, por supuesto, satisfaga a la vctima. Esta reparacin tambin puede ser entendida como una sancin penal independiente, es decir, como una tercera va alternativa entre la pena y las medidas de seguridad, sanciones tradicionales del derecho penal. Por ltimo, entre los mayores derechos de participacin, podramos incluir la ampliacin del catalogo de delitos de accin privada tras una lenta conversin de los delitos pblicos, la adopcin de un sistema de accin popular que permita intervenir a cualquier ciudadano ante cierto tipo de delitos o, incluso, la intervencin de asociaciones en carcter de querellante. No obstante, estas ltimas propuestas, por lo progresistas que se ven, dudo que se tomen en cuenta en prximas reformas del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.Dicho esto, y pese a los interesantes avances en la doctrina y la jurisprudencia con respecto al rol del ofendido en el proceso penal, estara en condiciones de afirmar que mientras el Estado siga conservando el ius puniendi, atribucin otorgada por la misma Constitucin Nacional (art. 75, inc. 12), el monopolio del ejercicio del poder punitivo seguir en manos del Ministerio Publico o de cualquier otro rgano estatal creado a tal efecto. Caractersticas del procedimiento penal inquisitivo:

Previo a todo anlisis, creo conveniente exponer unos breves conceptos para distinguir a cada especie de procedimiento. En principio, se puede denominar inquisitivo a todo sistema procesal en que el juez procede de oficio a la bsqueda, recoleccin y valoracin de las pruebas, llegndose al juicio despus de una etapa de instruccin escrita y secreta de la que estn excluidos, o limitados, la contradiccin y los derechos de defensa. A la inversa, tambin existe un sistema acusatorio que concibe al juez como un sujeto pasivo rgidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusacin, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y pblico, y resuelta por el juez segn su libre conviccin. En medio de ambos, se encuentra un hibrido nacido de los cdigos napolenicos y que se denomina sistema mixto o acusatorio formal. Este procedimiento mixto se diferencia por una acusacin reservada a un rgano del Estado comnmente al Ministerio Pblico, una etapa de instruccin muy similar a la del sistema inquisitivo, en la que prevalece la forma escrita y secreta, y un debate oral y pblico, que se acerca al del sistema acusatorio.Hecha esta aclaracin conceptual, el procedimiento inquisitivo, a mi criterio, presenta, a su vez, dos variantes fundamentales: el inquisitivo clsico o histrico y el inquisitivo reformado.En sus inicios, en el procedimiento inquisitivo clsico ni la vctima ni el acusado eran objeto de atencin o proteccin, siendo particularmente graves las ostensibles limitaciones del derecho de defensa, adems de la negacin a la publicidad del proceso y la utilizacin de torturas como mtodo de obtencin de la pretendida verdad absoluta, postulado de imposible cumplimiento.

Con el pasar de los siglos, surgi el procedimiento inquisitivo reformado, tal como lo conocemos hoy en da, el cual posee las siguientes caractersticas principales: a) la accin penal en los delitos pblicos puede iniciarse por denuncia del ofendido o de oficio por el Ministerio Publico, ya que la persecucin penal es publica; b) el juez rene en su propia persona los poderes de acusar, investigar y juzgar, apareciendo, de esta manera, por encima de los poderes de las partes; c) desaparece la igualdad entre las partes, quedando el imputado en una clara situacin de desventaja con respecto al del Ministerio Publico; d) la vctima es corrida de la escena, al no identificar el delito con el dao a la persona, sino como una infraccin al mismo Estado y, por ende, a la sociedad en su conjunto; e) el juicio es escrito, secreto y no contradictorio; f) existe una amplia discrecionalidad del juez en lo que respecta a los medios probatorios aceptables; y g) se establece la prisin preventiva, la cual supone la privacin de libertad del imputado desde el comienzo del proceso penal, y que solo puede verse atenuada por la libertad provisional.En este tipo de sistema, el rol del ofendido es prcticamente nulo, ya que el procedimiento penal queda a cargo del Ministerio Pblico o del juez, debido a que una vez se tiene noticia del delito, debe necesariamente promoverse la accin penal. Gracias a los principios de legalidad o necesidad, el Estado, a travs del rgano al cual le haya encomendado la funcin persecutoria, subroga a los particulares que sufren el delito, asumiendo, para s, el control del proceso.

En toda Latinoamrica, el procedimiento inquisitivo es el que predomina, sentando sus bases en el poder penal del Estado y representado en la persecucin penal de oficio. La decisin por dicha persecucin se basa en el inters pblico ante la gravedad del hecho y el temor a la venganza privada que podra ocasionar la propia vctima. Un conflicto entre particulares, visto desde la ptica inquisitiva, se redefine como conflicto entre autor del hecho y sociedad o entre autor del hecho y Estado, por esa razn se expropia el conflicto que pertenece a la vctima.CONCLUSIN:

Para finalizar mi exposicin, creo que es bastante clara la limitacin del rol de la victima por parte del Ministerio Pblico o, incluso, del mismo juez, en un sistema penal inquisitivo como el que nos domina.Gracias a la persecucin penal publica y al pretexto de la defensa de los bienes jurdicos, la vctima se ve reducida u objetivada en un nuevo bien jurdico creado a tal fin. Incluso, es el mismo Estado quien define el grado de intensidad de la lesin sufrida por el ofendido, en un juicio externo al individuo que se lleva a cabo sin siquiera consultarlo.El pretexto de la erradicacin de la venganza privada como mtodo de proteccin del autor, que determino la exclusin de la vctima y de su familia del proceso, ya ha cado en desuso. Ha sido por dems demostrado en este trabajo de investigacin que la irracionalidad y la bsqueda de venganza no provienen del individuo afectado sino, justamente, del mismo Estado que, a travs del poder punitivo, pretende canalizar la venganza en base a chivos expiatorios estereotipados que crean los medios de comunicacin masivos, idelogos, estos, de la vctimahroe, un tipo de vctima que sirve de reflejo para el resto de la sociedad y as reclamar por un aumento del Estado de polica que yace dormido en todo Estado democrtico.En palabras de Zaffaroni: Nos han colonizado mentalmente [] para no ver esto, para concebir al sistema penal como un instrumento de la justicia, cuando en verdad a la pobre justicia el sistema penal le rompe la balanza. El sistema inquisitivo es justamente esto, el mayor aliado del poder punitivo al momento de criminalizar, prisionizar y victimizar a los verdaderos e histricos protagonistas del proceso penal: ofendido y ofensor. Larrauri, Elena, Victimologa, en Maier, Julio B. J. (compilador), De los delitos y de las vctimas, AdHoc, Buenos Aires, 1992, p. 285.

Maier, Julio B. J. (compilador), La vctima y el sistema penal, en De los delitos y de las vctimas, AdHoc, Buenos Aires, 1992, p. 190.

Maier, Julio B. J., Derecho procesal penal, t. 1: Fundamentos, Editores Del Puerto, Buenos Aires, 1996, p. 23.

Maier, Julio B. J., ob cit, p. 47.

Bovino, Alberto, La participacin de la vctima en el proceso penal, en Problemas del derecho procesal penal contemporneo, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1998, p. 90.

Fernndez Blanco, Carolina y Jorge, Los ltimos das de la vctima. Hacia una revalorizacin del ofendido, en revista No hay derecho, Ao IV, n9, Buenos Aires, 1993, p. 14.

Gaite, Hernn, La situacin de la vctima en el proceso penal, articulo del Poder Judicial de Tierra del Fuego, Ushuaia, 2009, p. 2. Tambin puede consultrselo en http://www.justierradelfuego.gov.ar/wordpress/wp-content/uploads/2014/09/LA-SITUACION-DE-LA-VICTIMA-EN-EL-PROCESO-PENAL.pdf

Bovino, Alberto, ob cit, p. 92.

Bovino, Alberto, Delitos sexuales y feminismo legal: (algunas) mujeres al borde de un ataque de nervios, en revista electrnica de la Asociacin de Ciencias Penales, Ao IX, n 14, Buenos Aires, 1997, p. 133.

Weigend, Thomas, Tagungsbericht , en Zeitschrift fr die gesamte Strafrechtswissenschaft, n93, W. de Gruyter, BerlnNew York, 1981, p. 1283.

Larrauri, Elena, Victimologa, en Maier, Julio B. J. (compilador), ob cit, p. 294.

De Luca, Javier A., Las transformaciones a la Administracin de Justicia y el rol de la vctima en el proceso penal, en Las facultades del querellante en el proceso penal desde Santilln a Storchi TOC1, Buenos Aires, 2007, p. 5.

C.S.J.N., Santilln, Francisco Agustn s/recurso de casacin, rta. el 13/08/99, Fallos: 321:2021.

De Luca, Javier A., Las transformaciones a la Administracin de Justicia y el rol de la vctima en el proceso penal, en ob cit, p. 1213.

Beloff, Mary, Teoras de la pena: la justificacin imposible, en Maier, Julio B. J. (compilador), Determinacin judicial de la pena, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2008, p. 59.

Bovino, Alberto, ob cit, p. 93.

Baumann, Jrgen, Derecho procesal penal. Conceptos fundamentales y principios procesales, Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 42.

Christie, Nils, Los conflictos como pertenencia, en Maier, Julio B. J. (compilador), ob cit, p. 162.

Zaffaroni, Eugenio R., La palabra de los muertos. Conferencias de criminologa cautelar, Ediar, Buenos Aires, 2011, p. 501.