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R.O.F. C.E.I.P. NTRA SRA DE BELÉN Noalejo (Jaén)

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Documentos del Centro R.O.F.

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R.O.F.

C.E.I.P. NTRA SRA DE BELÉN

Noalejo (Jaén)

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación

TÍTULO I.

Participación

CAPÍTULO I.

Familias

Articulo 2. Participación a nivel de Centro

Articulo 3. Participación a nivel de aula.

Articulo 4. Persona delegada de Padres y madres

Articulo 5. Comisión de Familias.

Artículo 6. AMPA Y Equipo Directivo.

Articulo 7. Derechos y Deberes.

CAPITULO II.

Alumnado

Articulo 8. Asambleas Escolares.

Articulo 9. Delegados y Delegadas de Aulas.

Articulo 10. Comisión de Delegados y delegadas.

Articulo11. Derechos y Deberes del Alumnado.

CAPITULO III.

Profesorado y personal no docente.

Articulo 12. Participación en los Órganos Colegiados.

Articulo 13. Claustro de profesores y profesoras.

Articulo 14. Criterios pedagógicos para la asignación de tutorías.

CAPITULO IV.

Convivencia. Orientación y Acción Tutorial.

Articulo 15. Equipos de Ciclo.

Articulo 16. Personal no docente.

Articulo 17. Deberes del profesorado.

Articulo 18. Protección de derechos del profesorado.

TÍTULO II.

Relaciones Internas

CAPITULO I.

Convivencia, orientación y Acción Tutorial.

Articulo 19. Plan de Convivencia y Plan de Acción Tutorial.

Articulo20. Distribución del Alumnado.

CAPITULO II.

Periodos de entra, salida, recreos.

Articulo 21. Desplazamiento de los grupos Escolares.

Articulo 22. Entradas y cambios de Clase. Recreo.

Articulo 23. Salidas.

Articulo 24. Accidentes , enfermedades, cuidados.

TÍTULO III.

Órganos de gobierno y coordinación docente.

CAPITULO I.

El Consejo Escolar.

Artículo 25. Composición y Funcionamiento

Articulo 26. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones.

Articulo 27. Comisiones del Consejo Escolar.

Artículo 28. Preparación de Propuestas.

CAPITULO II.

El Claustro de Profesores y Profesoras.

Articulo 29. Regulación General.

Articulo 30. Desarrollo de las sesiones.

CAPITULO III.

El equipo Directivo.

Articulo 31. Funcionamiento del Equipo Directivo.

CAPITULO IV.

Órganos de Coordinación Docente.

Artículo 32. Funcionamiento.

Articulo 33. Grupos de Trabajo.

Articulo 34. Desarrollo de las Sesiones.

Articulo 35. Elección del Equipo de Evaluación.

TÍTULO IV.

Plan de comunicación e Información.

Articulo 36. Agenda Escolar

Articulo 37. Medios de Comunicación del Centro.

Articulo 38. Coordinación y Gestión.

Articulo 39. Acceso a la Información.

TÍTULO V.

Gestión de Recursos.

CAPITULO I.

Recursos Materiales.

Artículo 40. Compras.

Articulo 41. Equipamiento informático.

CAPITULO II.

Instalaciones y Espacios.

Articulo 42. Dependencias.

Articulo 43. Aulas Ordinarias.

Articulo 44. Espacios Comunes.

Articulo 45. Lugares de Reunión.

Articulo 46. Sala del Profesorado.

Articulo 47. Servicios Complementarios.

Articulo 48. Teléfonos móviles y acceso a internet.

Articulo 49. Autoprotección.

CAPITULO III.

Biblioteca Escolar.

Articulo 50. Definición.

Articulo 51. Objetivos y Funciones.

Articulo 52. Organización.

Articulo 53. La persona responsable de la Biblioteca.

Articulo 54. Equipo de Apoyo a la Biblioteca Escolar.

Articulo 55. Comisión de Biblioteca Escolar.

Articulo 56. Funcionamiento de la Biblioteca Escolar.

Articulo 57. Fondo Documental.

Normas de Funcionamiento.

a) Para el alumnado.

b) Para los Profesores.

c) Para el uso de la Comunidad.

CAPITULO IV.

Plan de Apertura y Libros de Textos.

Artículo 58. Plan de Apertura.

Articulo 59. Programa de Gratuidad de Libros de Textos.

CAPITULO VI.

Relaciones Comunidad Entorno.

Artículo 60. Plan de Salidas..

Articulo 61. Aprovechamiento de las competencias de las familias y

recursos sociales.

Articulo 62. El Centro como recurso comunitario.

Articulo 63. El centro y el Municipio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2º.

ANEXOS.

DISPOSICIÓN FINAL

DILIGENCIA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 124 establece que los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento. La Ley de Educación de Andalucía establece en su artículo 128 que el reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Dentro del marco normativo descrito anteriormente, el presente reglamento pretende ser un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible en el tratamiento de todos aquellos aspectos relacionados con la vida del centro y que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto particular.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ntra Sra de Belèn. 2. Desarrolla aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse. 3. Es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa.

TÍTULO I

Participación

CAPÍTULO I

Familias

Artículo 2. Participación a nivel de centro. La participación de las familias en la vida del centro estará canalizada a través de: a) Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, en los términos que establezca la normativa vigente. b) Asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y gestión. c) Escuelas de Familia, cuyo funcionamiento se desarrollará en el proyecto educativo. d) Comunidades de Aprendizaje, en los términos que se establezcan en el proyecto educativo.

e. Todas las decisiones tomadas en el seno de cada uno de las reuniones mantenidas con las familias quedarán recogidas en los libros de actas que se abrirán en cada una de éstas.

Artículo 3. Participación a nivel de aula. 1. La participación a nivel de aula se concreta a través de la Tutoría. 2. El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del Tutor o Tutora. 3. A la primera reunión general del curso que convoque cada tutor o tutora asistirá todo el profesorado que imparta docencia en un mismo grupo de alumnado, siempre y cuando no coincidan más de una reunión deberán asistir los especialistas. 4. Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario de estas reuniones generales para posibilitar la asistencia de todo el profesorado implicado.

Artículo 4. Persona Delegada de padres y madres. En la primera reunión general del curso, los padres y las madres elegirán, entre ellos y ellas, un padre Delegado o una madre Delegada de aula por el periodo de un curso escolar, que tendrá las siguientes funciones: a) Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas llegar al tutor o tutora o a los órganos de gobierno del centro. b) Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener información continuada de lo que ocurre en el aula. c) Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los ámbitos que conoce y en los que participa, a través de reuniones periódicas. d) Formar parte activa de la Comisión de Familias. e) Reunirse con la AMPA periódicamente. f) Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento planificador del centro.

Artículo 5. Comisión de Familias. Estará formada por todos los padres Delegados y madres Delegadas y la Junta Directiva de la AMPA. Se reunirá una vez al trimestre y serán sus funciones: a) Analizar y gestionar las propuestas de las diferentes aulas. b) Recibir información de los equipos educativos o de los órganos de gestión del centro y transmitirla al resto de padres y madres. c) Planificar el trabajo y actuaciones de los padres Delegados y madres Delegadas. d) Fomentar y motivar la participación de padres y madres. e) Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o plan de acción tutorial. f) De todo lo tratado quedará constancia en un libro de actas que se abrirá al constituirse la comisión

Artículo 6. AMPA y Equipo Directivo. El Equipo Directivo y la AMPA mantendrán reuniones periódicas con el fin de coordinar las actuaciones de los padres y madres con la Programación General Anual. El calendario de estas reuniones será fijado por ambas partes en la primera quincena de septiembre. Artículo 7. Derechos y deberes. Además de los contemplados en el Decreto 328/2010 de 13 de julio, las familias deberán:

1- Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.

2- Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso.

3-Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada.

4-Las familias del alumnado de Infantil deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as, el profesorado de este Ciclo así como algún miembro del Equipo Directivo esperará un tiempo prudencial. El protocolo a seguir será el siguiente:

- DE 14:00 a 14:05 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica..

- De 14:05 en adelante el equipo directivo se hará cargo del alumno. Tomando las medidas oportunas. ( llamada de autoridades ) para que se encargue de su custodia.

5-La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia ,en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde , será tratada de forma similar al absentismo.En último término , la direción del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales.

6- Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de esfínter tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que la tutora les llame, para cambiar a ese alumnado.

Las familias tienen la obligación de colaborar con los centros en:

� Estimular para la realización de las actividades escolares asignadas por el profesorado.

� Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

� Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

� Conservación y mantenimiento de libros de texto y material didáctico.

� Cumplirán los compromisos educativos y de convivencia suscritos.

CAPÍTULO II

Alumnado

Artículo 8. Asambleas de escolares. 1. Se establece la asamblea como una práctica fundamental para la participación del alumnado. 2. Las asambleas podrán ser de aula, curso o ciclo.

3. La Finalidad y contenido de las asambleas de escolares así como el momento de realización, periodicidad y funcionamiento serán fijados en el plan de acción tutorial y plan de convivencia.

Artículo 9. Delegados y Delegadas de aula. 1. La elección de los Delegados y Delegadas de aula, un niño y una niña por cada clase, será antes de la finalización del mes de octubre según procedimiento y calendario fijados en el plan anual de centro. 2. Serán sus funciones: a) Recoger sugerencias del alumnado para comunicarlas al tutor o tutora y profesorado. b) Formar parte de la Comisión de Delegados y Delegadas. c) Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o plan de acción tutorial.

Artículo 10. Comisión de Delegados y Delegadas. 1. Estará formada por todos los Delegados y Delegadas de aula del centro, la persona coordinadora del plan de igualdad, que ostentará la secretaría, y la persona que ostente la jefatura de estudios, que ejercerá la presidencia. 2. Se reunirá una vez al trimestre y tratará los siguientes temas: a) Actividades complementarias. b) Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o plan de acción tutorial. Artículo 11. Derechos y deberes del alumnado. Además de los contemplados en el Decreto 328/2010 del 13 de Julio. El alumnado tendrá los siguientes deberes: 1-El alumnado de verá comportarse correctamente. Tanto el alumnado de Primaria como de Secundaria se verán privados de Actividades Extraescolares y Complementarias si los primeros reúnen 4 incidencias graves y los segundos un parte disciplinario. 2-El alumnado deberá asistir a clase debidamente aseado y vestido. 3-El alumnado deberán asistir a las clases provistos del material necesario para poder participar en la marcha de las asignaturas. El olvido habitual de libros, cuadernos, ejercicios o cualquier otro material se considerará conducta contraria a las normas de convivencia.

4-El alumnado deberán respetar y utilizar correctamente todos los bienes inmuebles y las instalaciones del Centro, procurando la conservación y limpieza de las aulas, pasillos, escaleras, patios y demás dependencias de uso común, evitando arrojar fuera de las papeleras cualquier tipo de papeles o desechos. Aquel alumno/a que ocasione algún destrozo deberá reponerlo bien económicamente, bien físicamente. Si este alumno/a no se declarase culpable y los demás compañeros/as de clase lo saben, pagará toda la clase 5-Del estudio: Asistencia puntual, participación, respeto a los horarios y al estudio de los demás, realizar las actividades. 6-Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 7-Respetar los derechos de la comunidad educativa. 8-Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro 9-Participar en la mejora de la convivencia escolar y el clima de estudio. 10-Participar en los órganos del centro.

11-Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico. 12- Participar en la vida del centro. 13-Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

CAPÍTULO III

Profesorado y personal no docente

Artículo 12. Participación en los órganos colegiados. El profesorado y el personal no docente participarán en los órganos colegiados del centro en los términos que la normativa vigente establezca.

Artículo 13. Claustro de Profesoras y Profesores. Los temas a tratar en las sesiones ordinarias de Consejo Escolar serán previamente informados en/por el Claustro de Profesoras y Profesores. Artículo 14. Criterios pedagógicos para la asignación de Tutorías Para la asignación de grupos y enseñanzas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de organización pedagógica: a. CONTINUIDAD: Aquellos maestros y maestras que hayan tenido asignado como tutores o tutoras el primer curso de cualquier ciclo, continuarán en el mismo ciclo y con los mismos alumnos hasta su finalización y siempre que continúen prestando servicio en el centro. En casos muy excepcionales, el director podrá modificar tal situación justificando tal decisión ante el Claustro, C. Escolar y la Inspección de Educación. b. CONCENTRACIÓN y ESTABILIDAD: Se debe procurar que el menor número de profesores imparta clase a un grupo de alumnos. Siendo éste criterio de especial aplicación en el primer ciclo. Los tutores/as del Primer Ciclo procuraremos que sean personal definitivo y que imparta el máximo número de horas en su curso. Se debe procurar que los cursos de este primer ciclo sean asignados a profesorado con experiencia en este ciclo. c. ESPECIALIDAD: La asignación de las enseñanzas a los maestros para completar su horario de tutores, se hará de acuerdo con la especialidad y en casos de necesidad, con la habilitación y/o con la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo.

d. IDONEIDAD: La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnado y áreas la realizará la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, habiendo recogido las opiniones de los interesados y atendiendo a estos criterios pedagógicos y/u organizativos.

Para impartir docencia en el tercer ciclo, será tenida en cuenta la formación del profesorado en el manejo, uso y utilización informáticas y de la red: Escuela TIC 2.0

e. EFICACIA ORGANIZATIVA: Se procurará que los miembros del Equipo Directivo no sean tutores. Se intentará que impartan clases en el segundo o tercer ciclo de Educación Primaria. En el caso de permanecer en el primer ciclo de Educación Primaria o en Educación Infantil, las horas de dedicación a las funciones directivas serán cubiertas por un solo profesor y con un horario regular y completo por sesiones. f. Los coordinadores de ciclo, serán para dos años siempre que en el curso actual no estén impartiendo clases en el 2º año de Ciclo.

g. Se tendrá especial cuidado en la elección de tutores/as de grupos con características especiales ( problemas de conducta, acumulación de repetidores...). Principalmente personal con experiencia. d. Cuando haya dos personas que quieran tutorizar a un mismo grupo se podría tener en cuenta el año de nombramiento en el Centro ininterrumpidamente. h. El Equipo Directivo es siempre el 1º en pedir. Estos criterios serán tenidos en cuenta y estarán presentes en la propuesta que la jefatura de estudios realice, en la primera semana del mes de septiembre de cada año. Siendo la dirección quien realice el correspondiente nombramiento de tutores, tutoras, profesores y profesoras de los distintos grupos y enseñanzas y de entre el profesorado que imparte docencia en el mismo. Artículo 15. Equipos de Ciclo. Los temas a tratar en Claustro ordinario serán previamente analizados en las reuniones de los equipos de ciclo.

Artículo 16. Personal no docente. El personal no docente se reunirá junto con la persona que ejerza la secretaría del centro una vez al trimestre, también a principio y fin de curso, con el fin de tratar sobre aspectos relacionados con los puestos de trabajo que ocupan. Artículo 17. Deberes del profesorado Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. Artículo 18. Protección de Derechos del profesorado

� Atención prioritaria a la mejora de las condiciones de trabajo y al estímulo de la consideración y reconocimiento social de la función docente.

� La Administración otorgará al profesorado de los centros la presunción de veracidad dentro del ámbito docente en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas.

� Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro.

� La Consejería promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones…que se produzcan contra el profesorado en el desempeño de sus funciones.

� La Consejería proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente en el ejercicio de sus funciones.

� La asistencia jurídica: � Representación y defensa en juicio, � La asistencia jurídica en los procedimientos judiciales iniciados frente al

personal docente y aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad o bienes.

TÍTULO II

Relaciones internas

CAPÍTULO I

Convivencia, Orientación y Acción Tutorial

Artículo 19. Plan de Convivencia y Plan de Orientación y Acción Tutorial. 1. El Plan de Convivencia regulará todos los aspectos relativos a la convivencia en el centro de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y siguiendo la directrices marcadas en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio y demás normativa que lo desarrolle. 2. El Plan de Orientación y Acción Tutorial regulará todos los aspectos relativos a la acción tutorial y orientación de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 20. Distribución del alumnado. 1. La distribución del alumnado de tres años en las unidades correspondientes se llevará a cabo antes del comienzo del curso en un acto público, procurando la mayor heterogeneidad posible. 2. La distribución se realizará atendiendo al siguiente procedimiento: a. Se harán dos listas, una con todos los niños y otra con todas las niñas, ordenadas ambas por fecha de nacimiento creciente (aa/mm/dd), agrupando por identidad cultural. b. Los niños impares y las niñas pares se adscribirán al grupo A; los niños pares y las niñas impares al grupo B. 3. El alumnado con Dictamen de Escolarización no se incluirá en las listas a que se refiere el apartado anterior. Se distribuirá uniformemente entre los grupos A y B, intentando igualar el número en cada grupo, con el fin de procurar la mejor atención posible. 4. Los equipos de ciclo y la jefatura de estudios estudiarán y decidirán la distribución del alumnado que permanece un año más en el ciclo, atendiendo a las características individuales del alumnado y a las generales del grupo. En caso de no llegarse a acuerdo se aplicará el apar-tado siguiente. 5. Los escolares que permanezcan un año más en el ciclo y los de nuevo ingreso se distri-buirán siguiéndolos criterios establecidos en los puntos 2 y 3 pero igualando las ratios. Se considerará la Adaptación Curricular Individualizada igual que el Dictamen de Escolar

CAPÍTULO II

Periodos de entrada y salida y recreos

Artículo 21. Desplazamientos de grupos de escolares. Todos los desplazamientos de grupos de escolares se harán en filas precedidas por el profesorado que imparte clase al grupo. Artículo 22. Entradas y cambios de clase. Recreos 1.Cada tutor/a o maestro/a que corresponda por horario acompañará a sus alumnos/as desde la entrada del Centro hasta sus clases, evitando que vayan solos y con mal comportamiento. La entrada al centro se hará en fila, en silencio y de manera ordenada, por todos los/las alumnos/as del mismo. 2. Se procurará que los/las alumnos/as salgan de clase y del Centro ordenadamente, sin correr ni gritar, siendo responsable el/la maestro/a que se halle en ese momento en el aula. 3. Los/las maestros/as responsables del grupo en un momento determinado procurarán que los cambios de clase se produzcan en orden y en silencio, y siempre con puntualidad. 4. Cuando las circunstancias lo permitan y respetando siempre la normativa vigente, la jefatura de estudios podrá establecer turnos de vigilancia de recreo procurando la máxima vigilancia del alumnado en el patio durante estas horas. Un maestro/a por cada dos grupos 5. Durante el recreo los/las alumnos/as no permanecerán en las aulas ni en los pasillos. Las aulas permanecerán cerradas. La permanencia de alumnos/as en el aula supondrá la presencia en la misma del/de la maestro/a responsable de esa situación. Durante el recreo se utilizarán únicamente los servicios de la primera planta para primaria( primeros cursos) y los de la 2ª para Secundaria.. Se tratará de evitar situaciones conflictivas e intervendremos en ellas para evitar daños mayores. Se impedirán los juegos violentos que impliquen posibles daños entre alumnos/as y el uso del balón. En los días de lluvia los alumnos/as permanecerán en las aulas vigilados por sus tutores/as, evitando que corran por los pasillos, permitiéndoseles salir al servicio de su propia planta. Aquellos/as maestros/as no tutores vigilarán los pasillos y los servicios de ambas plantas como apoyo a los tutores. En aquella clase en la que el/la tutor/a esté exento de vigilancia de recreo, se hará cargo un/una maestros/as no tutor que impartan clase en la misma 6. Está terminantemente prohibida la salida de los alumnos/as fuera del recinto escolar en horas lectivas, incluido el recreo. Si por alguna razón tuviera que salir la familia dejará constancia por escrito, de que se ha llevado a su hijo/a. La cancela de entrada al centro permanecerá cerrada durante las horas de recreo. Para la salida del centro por parte del alumnado, éstos deberán ir acompañados de sus padres/madres, nunca con permiso escrito. Las dudas que pudieran surgir sobre este asunto se subsanarán por la jefatura de estudios o en su defecto por la dirección del centro. La peculiaridad del centro, en cuanto a la carencia de conserje nos hace delimitar unas condiciones de entrada del alumnado fuera del horario fijado para la misma, ya que no se puede estar permanentemente disponible para salir y abrir., hecho que obligaría dejar solos al alumnado de forma continuada.. Para ello tendremos en cuenta que, una vez iniciadas las

clases: · El centro permanecerá cerrado. 7-. Los/as alumnos/as deben llegar puntualmente a clase. Se considerará falta de puntualidad la llegada de un/una alumno/a una vez comenzada la clase. Los/as tutores/as deben llevar un registro de asistencia a clase de los/as alumnos/as en sus respectivos grupos, donde consignen las faltas de asistencia y puntualidad. Cuando se produzcan tres faltas de puntualidad y tras haber hablado con el/la alumno/a, será comunicado a los/las padres/madres por el/la tutor/a. Si se siguen produciendo faltas de puntualidad el/la tutor/a lo comunicará al/a la Jefe/a de Estudios que actuará en consecuencia. 8. El alumnado de Infantil entrará siempre por la puerta principal y nunca por la puerta de la clase de tres años -La cancela de entrada se cerrará a las 9:10 horas de la mañana. -El alumnado que llegue tras esa hora sólo podrá entrar a la hora de recreo, cuando venga del médico y acompañado de un adulto. -Cuando un alumno/a tenga que ir al médico podrá volver al centro siempre acompañado de un adulto. 9. En caso de climatología adversa por lluvia, viento o frío, todo el alumnado permanecerá en clase acompañado de su tutor o tutora. Esta circunstancia será recordada con tres toques cortos de timbre.

Artículo 23. Salidas. En el caso de escolares no recogidos puntualmente por los familiares responsables, se actuará de acuerdo con la normativa vigente. El protocolo de actuación es el siguiente: Para el alumnado de Infantil, los primeros días de Septiembre se entregará a las familias una ficha en la que deberán aparecer los números de teléfono de las personas que van a recoger al alumno/a, si por alguna razón un día no lo pueden recoger ninguna de esas personas los padres comunicarán a la maestra quién lo va a recoger. En caso de que algún día nadie recogiera a ese alumno/a el Equipo Directivo llamará a la familia, si en plazo de media hora nadie recoge a ese alumno/a algún miembro del equipo Directivo se encargará de llevarlo a la autoridad pertinente para que lo lleve a su casa.

Artículo 24. Accidentes, enfermedades, cuidados

Cuando algún alumno/a se pone enfermo en clase el maestro enviará aviso a la familia para que venga a hacerse cargo de él, salvo que el profesor/a considere que pueda ser grave, en cuyo caso el Centro arbitrará las medidas para trasladar al alumno/a inmediatamente al Centro Médico de la localidad, avisando a los familias para que acudan al mismo. Cuando se prevea que el accidente pueda ser de cierta importancia y requiera la inmovilización del alumno/a , se avisará inmediatamente a los servicios de urgencia. A principios de cada curso se pedirá a las familias comuniquen al Tutor/a las incidencias médicas de importancia y se elaborará una relación de alumnos/as con problemas puntuales conocidos y notificados. Esta relación se colocará en el Botiquín con objeto de que el profesorado pueda conocer estas incidencias médicas. Igualmente se facilitará que los padres que tengan escolarizado algún hijo/a con algún tratamiento especial por su naturaleza o duración puedan acudir al Centro para realizar este tratamiento.

Como norma general, el profesorado NO proporcionarán al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno/a necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como sigue: a.- Los padres/madres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando la petición de justificante médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad. b.- Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario la realización del mismo por personal sanitario cualificado. c.- Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica, podrá realizarla el maestro o persona del centro a quien se designe, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Que en el escrito de solicitud los padres hagan constar fehacientemente que eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita. - Que los servicios jurídicos y/o equipo médico de la Delegación Provincial de Educación expresen por escrito que la actuación solicitada no supone riesgo alguno para la salud del alumno/a que el riesgo que entraña es menor que el que se correría por no hacerlo. - Que, en su caso, los servicios médicos de la Delegación Provincial de Educación asesoren y enseñen al personal del centro como realizar la intervención solicitada. Procedimiento para la administración de medicamentos. a) Cuando algún alumno o alumna necesite medicación de forma continuada se actuará siguiendo el siguiente protocolo: i. Procederse a reunión entre tutor/a y la familia para tratar e informar sobre la enfermedad crónica y/o continua que convalece al alumno. Pedir fotocopias de informes médicos e historial. ii. Remitirse el tutor/a una vez realizada dicha reunión tutorial al Director para poner en conocimiento y dejar constancia en Dirección de un ejemplar de la información médica que hemos solicitado y datos de la familia. iii. El Director se pondrá en contacto con la familia del alumno/a afectado y se dará una respuesta eficaz, previamente habiéndose reunido con el Equipo médico que visita el Centro. b) Protocolo de actuación en caso de crisis convulsivas. a. En el caso de que los padres y madres soliciten al tutor/a la administración de medicación anticonvulsivante: I. Se exigirá a la familia la presentación del informe del pediatra o neurólogo/a donde se especifique el diagnóstico y prescripción de medicamento en caso de crisis. Este informe deberá incluir el nombre del medicamento, presentación, vía de administración, dosis y cualquier información que pueda ser de interés sobre el paciente (posibles interacciones medicamentosas). II. La familia debe rellenar la autorización de administración de medicina por parte del personal docente concreta en Dirección y guardar original, dando copia al tutor/a del alumno diagnosticado. III. La persona responsable del alumno/a en el Centro prestará los primeros auxilios en caso de presentarse una crisis epiléptica, según las instrucciones recibidas (deber de socorro y auxilio que obliga a todo ciudadano). IV. Informar a los padres, madres y profesores/as sobre los beneficios y riesgos de administrar la medicación en el caso de una crisis y siempre bajo la prescripción del neurólogo/a. V. Al profesor o profesora se le informará e instruirá sobre el manejo de esta medicación y técnica de administración. b. Normas generales de administración de STESOLID vía rectal. I. Generalmente las crisis son autolimitadas. Se administrará el medicamento a los cuatro o cinco minutos del inicio de la crisis si ésta persiste. II. Como medida de seguridad para evitar depresión cardiorrespiratoria , la crisis no excederá de 0.25 mg/Kg. salvo otra indicación de su neurólogo/a. No repetir la dosis. Si la crisis no cede, proceder a trasladar al alumno o alumna al centro sanitario más cercano o avisar a los Servicios de Urgencia Sanitarios.

TÍTULO III

Órganos de gobierno y coordinación docente

CAPÍTULO I

El Consejo Escolar

Artículo 25. Composición y funcionamiento. 1. El Consejo Escolar del centro se regulará de acuerdo con la normativa vigente: Ley 30/1992, Ley Orgánica 2/2006 y demás disposiciones que las desarrollan. 2. Las deliberaciones del Consejo Escolar son secretas; por tanto, ninguna persona que no sea miembro de este Órgano podrá asistir a las mismas ni tendrán lugar deliberaciones en presencia de autoridades que asistan a alguna sesión. 3. Cada sector de representantes es responsable de informar sobre los acuerdos adoptados, utilizando para ello los canales de información establecidos en el presente reglamento.

Artículo 26. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones. Para el desarrollo de las sesiones se establecen las siguientes normas: 1. La persona podrá hablar después de haber pedido y obtenido de la Presidencia el turno de palabra. 2. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por la Presidencia para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden. 3. Cuando, a juicio de la presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro del Órgano, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. 4. Todos los turnos de palabra serán de cinco minutos, como máximo. 5. La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. 6. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas establecidas por la normativa vigente. 7. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el turno de palabra.

Artículo 27. Comisiones del Consejo Escolar.

Todas las Comisiones que se constituyan en el seno del Consejo Escolar se atendrán a la normativa vigente y a lo que determine el propio Consejo Escolar. Estas comisiones son la Permanente, la de Convivencia y la de Autoevaluación. ����COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR: En el seno del Consejo Escolar se constituirá dos comisiones: 1.- Una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar y entre ellas están (Funciones Económicas, Funciones de Coordinación del Plan de Apoyo a las Familias, Funciones de Admisión de Alumnos y Alumnas, Funciones de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, Funciones de Seguimiento Deportivo, Funciones de Seguimiento y Evaluación de los Proyectos Educativos) e informará al mismo del trabajo desarrollado. 2.- Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. La comisión de convivencia llevará a cabo todas las actuaciones que le corresponden por el art 64.4 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios de educación infantil y primaria. FUNCIONES de las Comisiones ���� FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA:

� Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejo-rar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolu-ción pacífica de los conflictos.

� Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

� Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo pla-nes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

� Mediar en los conflictos planteados. � Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplina-

rias en los términos que hayan sido impuestas. � Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro. � Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de

las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. � Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. � Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

normas de convivencia en el centro.

� FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE Funciones Económicas:

� Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se le encomien-den, y, particularmente, sobre el anteproyecto de presupuesto elaborado por El/La Secre-tario/a del Centro y las justificaciones de cuentas de ingresos y gastos.

� Informar al Consejo Escolar de las asignaciones presupuestarias para los distintos Ci-clos, Talleres, Grupos de trabajo y otros que se consideren a lo largo del curso escolar.

� Informar y proponer al Consejo Escolar los gastos extraordinarios que pudieran surgir en el año económico y su asignación en el presupuesto general del Centro.

� Aprobar la asignación de los presupuestos de los Ciclos y especialistas para cada curso escolar, que realice el Equipo Directivo.

� Estudiar y aprobar las propuestas de compra de material inventariable que lleguen desde los distintos Ciclos, Claustro o Equipo Directivo.

� Aquellas que dentro de la legalidad vigente le sean asignadas por el Consejo Escolar por el tiempo preciso y en materia económica.

� Dar el Vº Bº a las solicitudes por indemnización de Orden de Servicio para aquellos ma-estros/as que soliciten voluntariamente la dieta establecida en cada curso escolar, y sea solicitada en el plazo máximo de un mes, desde que se realizó la Actividad Extraescolar, Complementaria o desplazamiento para el que se solicita el pago, mediante la cumpli-mentación del modelo oficial aprobado para tal fin en el Centro.

Funciones de Coordinación del Plan de Apoyo a las Familias:

1.-Actividades Extraescolares-Complementarias y Relaciones:

� Proponer la realización de actividades extraescolares y complementarias a las distin-tas partes de la comunidad educativa.

� Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos aspectos que le puedan competer, así como canalizar la comunicación procedente de los mismos.

� Abrir el entorno socio-cultural del Centro, para beneficiar a la Comunidad Educativa y recibir de está, todos los recursos de que se disponga.

2.- Gratuidad de libros de texto:

� Se estará a lo que marca la Orden de 27 de abril de 2005, Boja nº 92 de 13 de mayo de 2005, por la que se regula e programa de gratuidad de los libros de texto, así como cualquier circular o instrucciones complementarias que se puedan recibir de la Con-sejería o Delegación Provincial de Educación.

3.- Apoyo a las familias:

� La Comisión tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las me-didas educativas desarrolladas en el centro.

� Al finalizar cada curso escolar, la Comisión de Coordinación elaborará un informe sobre la eficacia de las medidas educativas y el grado de consecución de los objetivos previstos. Dicho informe será presentado al Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, todo lo cual se incorporará a la Memoria Final de Curso.

Funciones de Salud y Prevención de Riesgos Laborales:

� Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

� Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situacio-nes de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de segu-ridad.

� Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agen-tes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

� Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del cen-tro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

� Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado pa-ra hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

� Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

� Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del Centro y profesorado.

� Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud La-boral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

� Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

Funciones del Seguimiento y Evaluación de los Proyectos Educativos:

� Dinamizar e impulsar la aplicación del plan o proyecto educativo en el centro. � Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que puedan

surgir en el desarrollo del plan o proyecto educativo. � Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de informa-

ción con otros centros. � Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles para el desa-

rrollo del plan o proyecto educativo. � Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su

difusión a toda la comunidad educativa. � Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profeso-

rado. � Conocer y en su caso, administrar los recursos informáticos puestos a disposi-

ción del plan o proyecto educativo.

Artículo 28. Preparación de propuestas. Todos los miembros del Consejo Escolar, así como la junta directiva de la AMPA del centro, recibirán con la suficiente antelación la convocatoria y documentación relativas a las sesiones, con el fin de que puedan prepararse las propuestas a presentar.

CAPÍTULO II

El Claustro de Profesores y Profesoras

Artículo 29. Regulación general. El Claustro de Profesores y Profesoras se atendrá a lo regulado en la normativa vigente.

Artículo 30. Desarrollo de las sesiones.

Se estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 23.

CAPÍTULO III

El Equipo Directivo

Artículo 31. Funcionamiento del equipo directivo.

El plan de trabajo del equipo directivo se incluirá en el plan anual de centro.

CAPÍTULO IV

Órganos de coordinación docente

Artículo 32. Funcionamiento. Todos los órganos de coordinación docente del centro se reunirán, con carácter ordinario, en horario no lectivo. Estarán sujetos a lo estipulado en la normativa vigente.

Artículo 33. Grupos de trabajo. Los grupos de trabajo formados en torno a los planes, proyectos, programas, proyectos de innovación y formación docente que se desarrollen en el centro tendrán la consideración de órganos de coordinación docente en cuanto a su organización y funcionamiento.

Artículo 34. Desarrollo de las sesiones. Se actuará según lo dispuesto en el Artículo 23. Artículo 35. Elección del Equipo de Evaluación El Equipo de Evaluación estará integrado por el Equipo Directivo, un representante del AMPA, un representante de las familias que será elegido por votación entre sus miembros y el representante de Administración y Servicios así como el representante del Ayto.

TÍTULO IV

Plan de Comunicación e Información

Artículo 36. Agenda escolar.

Se establece la agenda escolar como medio para la organización del trabajo escolar en el colegio y en la casa, así como de relación y comunicación entre escolares, profesorado y familias. PASEN es una herramienta útil para ello.

Artículo 37. Medios de comunicación del centro. 1. Se establecen como medios de comunicación del centro, preferentemente, los de carácter telemático: a) Correo electrónico. b) Plataforma PASEN. c) Plataforma HELVIA. d) Página web del centro. e) Aplicación SÉNECA. f) Cualesquiera otros que pueda desarrollar la Consejería competente en materia de Educación o el propio centro. 2. Se mantendrán otros medios de comunicación tradicionales: a) Correo ordinario. b) Tablones de anuncios. c) Avisos por escrito. d) Buzón de sugerencias.

Artículo 38. Coordinación y gestión. 1. El Equipo Directivo y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica gestionarán el contenido de la información que se trasladará a la comunidad educativa a través de los medios de comunicación establecidos en el artículo 35. 2. En todo caso, la información deberá tener un marcado carácter pedagógico y/o referirse a temas de interés para algún sector de la comunidad educativa. 3. Tutores y tutoras y profesorado en general podrán hacer uso de los medios de comunicación del centro para comunicaciones a las familias o al alumnado relativos a su tutoría o materia, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 39. Acceso a la información. 1. El acceso a la información se vincula con el acceso a internet. 2. El centro facilitará el acceso a internet para cualquier miembro de la comunidad educativa, respetando el horario lectivo. 3. Se establecerán en el Plan Anual de Centro tiempos y espacios para que las familias puedan acceder a internet utilizando los equipos de que dispone el centro, en el marco del Proyecto TIC. 4. Los tablones de anuncios se ubicarán para que los distintos sectores de la comunidad educativa tengan libre acceso a los mismos.

TÍTULO V

Gestión de recursos

CAPÍTULO I

Recursos materiales

Artículo 40. Compras. 1. Todas las compras de material serán realizadas exclusivamente por la persona que ostente la secretaría del centro, con el visto bueno de la persona que ejerza la dirección. 2. Las propuestas de compra y las necesidades de material se comunicarán a la Secretaría para su tramitación. 3. Cuando haya recursos se le asignará una partida equitativa a los ciclos y podrán ser estos( los coordinadores/as) los que compren y presentando la factura debidamente cumplimentada a la Secretaría del centro.

Artículo 41. Equipamiento informático. 1. Todo el equipamiento informático del centro será reparado o repuesto con la mayor celeridad posible. 2. Si la anomalía es imputable a un mal uso por parte de escolares, éstos correrán con los gastos de reparación o reposición.

CAPÍTULO II

Instalaciones y espacios

Artículo 42. Dependencias. 1. Todas las dependencias del centro estarán identificadas con un cartel encima del marco de la puerta en el que conste numeración y nombre o uso de la dependencia. 2. Las llaves de las dependencias estarán identificadas y custodiadas por la Secretaría del centro, existiendo un llavero de emergencias en la Secretaría. 3. El uso del ascensor se reservará para personas con movilidad reducida, sean escolares o familiares, proveedores del centro que precisen su uso y cuando se venga en compañía de bebés en carrito. Las llaves estarán en Secretaría y el alumnado que precise su uso, lo hará siempre en compañía de persona responsable.

Artículo 43. Aulas Ordinarias. 1. Todos los grupos del centro tendrán asignada un aula ordinaria para el desarrollo del periodo lectivo. 2. En torno a la puerta del aula figurará el nombre de la unidad, el nombre de la tutora o tutor y el horario lectivo del grupo. 3. Las puertas de las aulas ordinarias serán abiertas, por la mañana, por el maestro o maestra que tiene clase en la primera sesión. 4. Las aulas ordinarias de un mismo ciclo tendrán igual dotación de mobiliario, excepto en los casos de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que precise un mobiliario especial adaptado.

Artículo 44. Espacios comunes. 1. Los espacios comunes para docencia contarán con un horario de uso que se elaborará en el mes de septiembre por el ETCP, basándose en las aportaciones de los equipos de ciclo, sin perjuicio de su revisión posterior por el mismo órgano. 2. En torno a la puerta figurará el nombre de la persona responsable de la dependencia y el horario de uso por los distintos grupos de escolares.

Artículo 45. Lugares de reunión. 1. Para las reuniones de los órganos colegiados del centro y del ETCP se podrán usar la biblioteca, la sala del profesorado y las salas de usos múltiples. 2. Para las reuniones de los equipos de ciclo, equipos docentes y grupos de trabajo se usará el aula de la persona coordinadora o tutora y las salas de usos múltiples. 3. La Biblioteca y las salas de usos múltiples podrán ser usadas como lugar de reunión por la AMPA, Comisión de Familias, Comisión de Delegados y Delegadas y Asambleas de escolares, coordinando su uso la Dirección del centro.

Artículo 46. Sala del profesorado. 1. Se reserva la sala del profesorado como sala de estar y reunión del personal del centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. 2. En ella se ubicará diverso equipamiento informático y un casillero para cada persona perteneciente a la plantilla del centro.

Artículo 47. Servicios complementarios. Las dependencias para uso de Actividades Extraescolares serán fijadas por el Consejo Escolar cada principio de curso en función de la previsión de necesidades. Artículo 48. Teléfonos móviles y acceso a internet Se prohibirá la posesión de teléfonos móviles por parte de los/as alumnos/as, incluso apagados e incluso en horario de recreo. El mismo, en su caso, será custodiado por el/la Jefe/a de Estudios, que únicamente lo entregará a los padres del alumno/a en cuestión . Normas de uso:

1. Queda totalmente prohibido el uso del teléfono móvil en el Centro Escolar por parte del alumnado.

2. Queda totalmente prohibido el uso del terminal como cámara fotográfica y/o grabado-ra de imágenes y sonido en el Centro Escolar.

3. En salidas al exterior como viajes de estudios y/o actividades extraescolares de un día, si el profesorado lo considera , los alumnos/as podrán llevar el móvil y cámara fo-tográfica.

4. Aquellos alumnos que bajo su responsabilidad traigan o utilicen los terminales dentro del centro Escolar en horario lectivo y no lectivo serán sancionados.

5. Sanciones:

HECHO SANCIÓN

El alumno/a trae un terminal de telefonía Requisar el terminal durante una semana,

móvil al Centro

siendo custodiado por la dirección del Centro. Entrega personal a los padres, madres y/o tutores del alumno/a. Parte.

Utilización del terminal como grabadora de video, cámara fotográfica y/o grabadora de sonido.

Requisar el terminal durante una quincena, siendo custodiado por la dirección del Centro. Entrega personal a los padres, madres y/o tutores del alumno/a. Expulsión del Centro mínimo un día máximo tres.

Otros usos de los terminales en El centro Requisar el terminal durante quince días, siendo custodiado por la dirección del Centro. Entrega personal a padres/madres y/o tutores. Parte. Expulsión del centro no inferior a un día y no máximo de tres.

Reiteración de los hechos Se estudiará en la Comisión de convivencia su expulsión por más tiempo.

USOS DE ORDENADORES PORTÁTILES E INTERNET EN EL CENTRO ESCOLAR

• El alumnado tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas en la Red. Derechos que serán restringidos para garantizar su protección de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad

• El alumnado tendrá derecho a la protección contra la explotación, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzca utilizando internet.

• Los contenidos educativos dirigidos al alumnado deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.

• El alumnado no deberá proporcionar datos personales por la Red , debe preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.

• Los juegos y las propuestas de ocio no contengan violencia , ni mensajes sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los demás.

Artículo 49. Autoprotección � Normativa de referencia:

a) REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE 3-10-2008)

b) ORDEN de 16-4-2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. (BOJA 8-5-2008) c) REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, estable-cimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE 24-3-2007) d) LEY 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. Artículo 133. Definición y objetivos.

a) El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia. b) Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes: a. Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias. b. Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia. c. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole. d. Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias. e. Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias. f. Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección. g. Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales. Artículo 134. Contenidos del plan. a) El contenido del Plan de Autoprotección debe incluir los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007). b) El Plan de Autoprotección es un documento vivo, entendiendo por ello que está en constante actualización para reflejar los cambios en el concepto al que se refiere, y en ese sentido incluirá el programa de mantenimiento de instalaciones, el plan de actuación ante emergencias, el programa de implantación, el programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección, así como el programa de formación e información a todo el personal del centro, o del servicio educativo, el programa de ejercicios y simulacros, el programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan. En este sentido, todo lo anteriormente dicho se describe en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección, el cual facilita la redacción y concreción del Plan de Autoprotección de los centros, y está disponible en el portal web de la Consejería competente en materia de Educación, y a través de la aplicación informática Séneca. Artículo 135. Elaboración y aprobación del plan. a) Corresponde al director o directora coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, cuyas funciones quedan descritas en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece

la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. b) El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales es quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde quede reflejado las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas. Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial competente en materia de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma. c) Como nos tratamos de un centro docente de carácter público, el Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo por mayoría absoluta. Artículo 136. Aplicación del plan. a) La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, establecimientos, espacio, dependencia o instalación, donde se desarrollen las actividades docentes o los servicios educativos, son de la persona que ostenta la dirección. b) Nuestro centro educativo deberá proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, cada año, tras la realización del obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones de los edificios y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Dicho ejercicio de simulacro deberá contemplar lo dispuesto en el artículo 100 de este Reglamento. Las modificaciones del citado Plan de Autoprotección deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, e incluidas en el Plan de Centro y grabadas en la aplicación informática Séneca. c) Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso. d) El Plan de Autoprotección del centro debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión de la autorización otorgada por el órgano competente para la celebración de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio. Artículo 137. Registro, notificación e información. a) El Plan de Autoprotección se incluye en el Plan de Centro a través del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento. b) La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar, y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa aprobada por el Consejo Escolar. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso. c) Se deberá depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, sin perjuicio del desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) La dirección utilizará los cauces descritos en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo. Artículo 138. Realización de simulacros de evacuación de emergencia.

a) Al menos una vez, en cada curso escolar, deberá realizarse un simulacro de evacuación, o de confinamiento. b) La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el Centro en el momento de su realización. c) Los simulacros de evacuación, o de confinamiento, no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el Anexo I.b, de la Orden de 16 de abril de 2008 y remitirla a la referida Delegación Provincial. d) Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía. e) En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora previstos. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. Los centros docentes y los servicios educativos, elaborarán un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Educación. f) Se revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.). Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente. g) Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación. h) El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el modelo del Anexo I de la citada Orden, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del Centro.

Capítulo II – Competencias y funciones sobre prevención de riesgos. Artículo 139. La coordinación de centro del plan. a) La dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente. b) Los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar. c) El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

b. Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente. c. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad. d. Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio, cumplimentando los apartados correspondientes en el sistema informático SENECA y su posterior a la administración educativa. e. Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. f. Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. g. Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. h. Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. i. Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas. j. Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. k. Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. l. Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar. m. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010). Artículo 140. Funciones de la comisión permanente al respecto. a) En el caso de los centros docentes, en el seno del Consejo Escolar se constituye, tal y como indica el Decreto 328/2010 de 13 de julio, una comisión permanente. Tal comisión sustituye a la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales legislada en el artículo 9 de la Orden de 16 de abril de 2008 y asume sus funciones. b) El objetivo principal de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, organizarla, planificarla, y promover hábitos de vida saludables, de acuerdo con las Órdenes, instrucciones y decisiones que se adopten desde la Consejería competente en materia de Educación. c) La comisión permanente es un órgano colegiado, por tanto se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ámbito de la prevención de riesgos laborales tendrá las siguientes funciones: a. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. b. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. c. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. d. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso,

utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. e. Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior. f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. g. Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa. Artículo 141. Formación. a) El director o directora, así como el coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, deberán tener adquirida formación en autoprotección o en prevención de riesgos laborales. En caso contrario estarán obligados a realizar aquellas acciones formativas relacionadas con estas materias. Artículo 142. Seguimiento y control de accidentes e incidentes. a) En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial con competencias en materia de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de 2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II. b, y c, de la citada Orden.

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INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EVACUACIÓN 1. NORMAS GENERALES.

- Ante cualquier incidencia es tranquilizarlos y tranquilizar a los alumnos/as.

- Informar en la tutoría de la importancia de la seguridad, el orden y la responsabilidad que tiene cada individuo en esos momentos.

- Entrenar a los alumnos/as en la ubicación de la fila, el lugar que ocupa, cual es su compañero delantero y trasero, el orden de bajada, dar a conocer toda la información necesaria de las zo-nas de seguridad.

- Identificar la señal de peligro.

- Asignar a los responsables de: cerrada de puertas, bajada de persianas, cortar interruptores.

- Se baja siempre pegado a la pared, sin correr y sin atropellos, pero siempre con celeridad a rit-mo continuo.

2. CASOS HIPOTÉTICOS DE DESALOJO.

A. Terremoto o temblor

- SEÑAL DE ALARMA 3 TOQUES DE SILBATO CONTINUOS CON REPETICIÓN PAU-SADA.

- Actuación:

1. Calmar a los alumnos/as.

2. Situarnos debajo de las mesas hasta que pase el temblor (evitamos golpes por derrumbe de material y aplastamiento).

3. Una vez pasado el temblor, los responsables cortan los interruptores, bajan persianas, mientras tanto los alumnos/as se colocan en su fila, ordenados.

4. Comenzamos el desalojo, respetando siempre el turno establecido.

B. Incendio

- SEÑAL DE ALARMA TOQUES DE SILBATO CORTOS Y CONTINUOS.

- Actuación:

1. Calmar a los alumnos/as.

2. Permanecer en sus asientos.

3. Cerrar persianas, ventanas, puertas, cortar interruptores.

4. En caso de humo colocar en las rendijas de las puertas abrigos, chaquetas, etc., si fuera posible mojados y esperar instrucciones de desalojo, poniendo en práctica el protocolo de

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desalojo.

C. Desalojo por agentes atmosféricos y otros (viento, lluvia e inundación, etc.)

- SEÑAL DE ALARMA TOQUES DE SILBATO LARGOS Y CONTINUOS.

- La actuación se realizará siguiendo el protocolo de desalojo dependiendo del agente atmosféri-co. La zona de seguridad será el salón de actos del centro (viento, lluvia con peligro de des-plome o rotura de cristales, etc.). En caso de riesgo por inundación debido a rotura de tuberías, caldera, etc. Se realizará en la zona de seguridad exterior.

3. PROTOCOLO DE DESALOJO

Por las características estructurales del edificio y la situación de las salidas de emergencia, el desalojo se realizará siguiendo el siguiente protocolo.

A. Planta baja del edificio: zona de Educación Infantil y 1º ciclo de Educación Primaria.

Las aulas de Infantil de 3 años, Infantil 4 años y 2º de Primaria, desalojan el edificio por el aula de 3 años. En dirección hacia la pared/muro situada al lado de la fuente de agua.

La llave de la puerta de salida de emergencia está colocada en el armario situado junto al servicio. En el aula de 3 años.

El profesor que se encuentre impartiendo su clase en la franja horaria cuando suceda el incidente, será el responsable del grupo, de abrir la puerta y de avisar a la clase siguiente.

- Orden de salida:

1. Infantil de 3 años.

2. Infantil de 4 años.

3. 2º de Primaria.

Infantil de 5 años, 1º de Primaria y secretaría evacuan por la puerta derecha de la entrada principal del Centro. El profesor responsable de 1º de Primaria cerrará la zona de aula. El laboratorio evacua por la puerta izquierda.

El salón de actos, la sala de profesores y el despacho de dirección evacua por la salida de emergencia del salón de actos. Se ubica en el espacio del patio conocido como zona del árbol.

B. Salida 2ª

- Grupos: aula de PT, 6º de Primaria, 5º de Primaria, 1º ESO, 2º ESO, Biblioteca, Informática, Servicios.

- Orden de salida:

1º. P.T.

2º. 6º de Primaria.

3º. 5º de Primaria.

4º. 1º ESO.

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5º. 2º ESO.

6º. Biblioteca.

7º. Informática.

El profesor encargado de desconectar el cuadro eléctrico es el de P.T. y el profesor encargado de revisar que no quede nadie en las dependencias es el que se encuentre de guardia o en su ausencia el profesor que imparta clases en esa franja horaria en 2º de ESO.

Todos estos grupos evacuan o realizan la salida por la escalera central del edificio saliendo por la puerta izquierda en dirección a su zona de seguridad. Se recuerda que siempre tiene que bajarse pegado a la pared sin correr y sin atropellos.

Ubicación en zona de seguridad.

Salida 3

El desalojo de la parte derecha de la primera planta se realizará siguiendo este orden por la salida de emergencia exterior:

1. 4º primaria

2. Apoyo

3. Apoyo 2.

4. 3º Primaria.

5. Aula nº 18.

CAPÍTULO III

La Biblioteca Escolar

Artículo 50. Definición. La Biblioteca Escolar (BE) es un Centro de Recursos para la Enseñanza y el Aprendizaje (CREA), instrumento de apoyo a las tareas docentes y al desarrollo de los hábitos lectores, espacio compensador de desigualdades que atiende a la diversidad y dinamizador de la vida cultural del centro, con capacidad de proyección a la comunidad escolar.

Artículo 51. Objetivos y Funciones. 1. La utilización de la biblioteca escolar ha de responder a los siguientes objetivos: a) Proporcionar un continuo apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje e impulsar la re-novación permanente. b) Asegurar el acceso de toda la comunidad educativa a una amplia gama de recursos, servicios y programas.

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c) Dotar al alumnado de las capacidades básicas para obtener y usar una gran diversidad de re-cursos y servicios. d) Habituarse a la utilización de la biblioteca con finalidades culturales, informativas y de aprendizaje permanente. 2. Para alcanzar estos objetivos, la biblioteca escolar debe cumplir las siguientes funciones: a) Recopilar todos los documentos existentes en el centro, así como materiales y recursos didác-ticos relevantes. b) Ofrecer información al alumnado para satisfacer sus necesidades curriculares y culturales. c) Contribuir a que el alumnado desarrolle las capacidades necesarias para el uso de las distintas fuentes de información. d) Impulsar actividades que fomenten la lectura y promoción cultural como medio de entreteni-miento y de información. e) Dar respuesta a las demandas del alumnado con necesidades educativas especiales, articulan-do medidas de apoyo en el acceso y uso del fondo documental y en la participación de aquél en las actividades programadas. f) Actuar de vía de comunicación y colaboración con otras fuentes y servicios de información externos.

Artículo 52. Organización. 1. Funciones de la Dirección: a) Presentar el plan de trabajo de la biblioteca e incluirlo en el Plan Anual de Centro. b) Nombrar a la persona responsable de la biblioteca escolar y formar el Equipo de Apoyo a propuesta de aquél. c) Promover el uso de la biblioteca escolar en el currículo, impulsando las mejoras y cambios pertinentes en el Proyecto Educativo del Centro. d) Promover acciones formativas relacionadas con las estrategias de utilización de la biblioteca como recurso educativo de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Establecer el horario de visitas de los grupos de escolares a la biblioteca en horario escolar y posibilitar, de acuerdo con el Ayuntamiento, la apertura en horario extraescolar nombrando la perso-na responsable. 2. Funciones de la Jefatura de Estudios: a) Convocar y presidir las reuniones de la comisión de biblioteca. b) Garantizar el funcionamiento de los distintos equipos y realizar el seguimiento del plan anual de utilización de la biblioteca escolar c) Requerir informes a los responsables del Grupo Biblioteca de las actuaciones desarrolladas con arreglo a la planificación anual. d) Facilitar acciones y medidas que mejoren la calidad de los servicios y programas de la biblio-teca. e) Aprobar las tareas del equipo de apoyo para desarrollar el plan anual de trabajo.

Artículo 53. La persona responsable de la biblioteca. 1. La persona responsable de la biblioteca será elegida por la Dirección, a ser posible de entre el profesorado definitivo del centro, atendiendo a su acreditación para esta función, a su formación específica, a su experiencia en la organización y dinamización de la BE y al programa concreto presentado. Este maestro o maestra responsable de la BE coordinará el Plan Lectura y Biblioteca, será miembro de la comisión de biblioteca ejerciendo la secretaría, en el caso que ésta esté constituida, y dependerá orgánicamente de la Jefatura de Estudios.

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2. Serán funciones de la persona responsable de la BE: a) Elaborar el plan de trabajo anual de utilización de la biblioteca escolar, atendiendo al proyec-to educativo del centro. b) Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y propuesta de adquisi-ción atendiendo a las demandas de los sectores de la comunidad educativa. c) Informar al claustro de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas. d) Asesorar al profesorado en técnicas de fomento de la lectura, materiales de apoyo y de las didácticas especiales, formación del alumnado en habilidades de uso de la información, articulando y elaborando programas de actuación específicos. e) Coordinar los recursos humanos, definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y los tiempos. f) Atender todos los servicios ofertados por la biblioteca junto al equipo de apoyo. g) Distribuir las tareas para desarrollar el plan anual de trabajo de la BE entre las personas cola-boradoras.

Artículo 54. Equipo de Apoyo a la Biblioteca Escolar. 1. El Equipo de Apoyo a la BE se crea con la finalidad de ayudar a la persona responsable en sus funciones, procurando con ello la máxima atención y aprovechamiento de los recursos y servicios de la BE. Este Equipo estará formado por profesorado de diferentes ciclos, no siendo más de cinco sus miembros en función del plan de trabajo de la BE para cada curso escolar. 2. Serán sus funciones: a) Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento de la BE y difundirlos entre el profesorado, el alumnado y las familias a través de boletines informativos, guías de lecturas y la sección de la biblioteca escolar de la web del centro. b) Recopilar y articular las actividades que se llevarán a cabo en la biblioteca escolar y difundir trabajos y experiencias a través del boletín informativo. c) Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos y del equipamiento tec-nológico de la BE. d) Recoger propuestas y sugerencias del profesorado con el fin de mejorar las actuaciones rela-cionadas con el desarrollo de las competencias lectora y escritora, el gusto por la lectura y las habili-dades documentales de trabajo intelectual. e) Apoyar al responsable de la Biblioteca Escolar en las tareas organizativas y dinamizadoras.

Artículo 55. Comisión de la Biblioteca Escolar. 1. Se podrá constituir la Comisión de la Biblioteca Escolar con la siguiente composición: del Consejo Escolar, un profesor o profesora, un padre o madre, la persona representante del Ayuntamiento, la Jefatura de Estudios; una persona representante nombrada por la AMPA; la persona responsable de la Biblioteca Escolar; la persona responsable de la Biblioteca Pública Municipal y la persona responsable de la Biblioteca Escolar en horario extraescolar. 2. Serán sus funciones: a) Gestionar y procurar la apertura de la biblioteca escolar en horario extraescolar, contando con personal cualificado que actuará coordinado con el resto del personal responsable de la biblioteca con el fin de llevar coherentemente las acciones del programa de uso de la BE/CREA y el plan de estudios del centro. b) Elaborar y proponer mecanismos y estrategias de colaboración y coordinación entre la Biblio-teca Escolar y la Biblioteca Pública Municipal.( si existe)

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c) Promover actividades de extensión cultural desde la biblioteca en colaboración con distintos sectores de la comunidad. d) Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipamiento, mediante la elaboración de presupuestos que serán remitidos al Consejo Escolar. e) Establecer contactos, relaciones, gestiones, con los sectores culturales, educativos, sociales y económicos del entorno del colegio que manifiesten sensibilidad por colaborar con la biblioteca es-colar. 3. Celebrará un mínimo de tres reuniones al año. Cuando se estime oportuno, también podrán ser convocados a las reuniones representantes de otras instituciones, asociaciones, libreros, editores, etc.

Artículo 56. Funcionamiento de la Biblioteca Escolar. 1. El uso del aula, servicios y fondos de la biblioteca, así como la participación en el programa de actividades, se regirá en todo momento de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento. No se permitirán otros usos arbitrarios, no programados o ajenos totalmente a la finalidad educativa y cultural que tiene dentro del centro. 2. Al comienzo de cada curso escolar, la persona responsable de la BE dará cumplida información a toda la comunidad educativa de los aspectos generales de su funcionamiento: responsables, equipo de apoyo, horarios, programa de actividades generales… Toda esta información se integrará en el Plan Anual y se publicará en la sección de biblioteca de la web del centro. 3. El horario de la BE abarca tres aspectos diferenciados pero complementarios: a) Horario de la persona responsable y del equipo de apoyo: sus horarios se harán públicos para que la comunidad educativa conozca el personal que en cada momento puede atenderle y ayudarle; parte de su horario se dedicará a preparaciones propias del funcionamiento de la BE. Durante este tiempo no se podrá disponer de la BE ni a nivel individual ni grupal. La otra parte del horario se de-dicará a la atención personal al profesorado y alumnado para préstamos, consultas, estudio, etc. b) Horario lectivo de visitas: se elaborará un horario lectivo de visitas de los grupos de escolares para la realización de actividades. Si no se usan las sesiones asignadas de forma regulada a cada gru-po, cualquier otro grupo podrá usar la biblioteca previa petición y reflejo en el cuadrante horario. Así mismo el resto de sesiones podrán usarse libremente por los grupos de escolares y realizar cuantas otras actividades crean oportunas, velando por el correcto uso de servicios y materiales establecidos en este Reglamento. Para reservar fecha y hora se le comunicará a la persona responsable de la BE, que lo publicará en el tablón de anuncios de la BE para conocimiento general. c) Horario de recreo y extraescolar: se puede determinar que durante el recreo se use la BE, en cuyo caso la persona que la atienda quedará exenta de la vigilancia del recreo. d) Para actividades extraescolares y de Formación de Profesorado, se arbitrarán las medidas oportunas para garantizar el uso responsable de la BE.

Artículo 57. Fondo documental. 1. Nuestra BE ofrece el préstamo de su fondo documental a todos los miembros de la comunidad educativa que lo deseen (padres, madres, antiguo alumnado, personal no docente, etc.) de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) El préstamo de los fondos de la biblioteca, que será personal, se llevará a cabo durante el horario concreto establecido para ello por parte de la persona responsable de la biblioteca o personas colaboradoras.

b) Todos los fondos pueden ser consultados en sala, pero no todos se pueden prestar para su lectura y/o consulta fuera de ella, pues deberán ser objeto de determinadas restricciones que garanti-

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cen la igualdad de oportunidades de uso de todos los posibles usuarios. Por tanto, aquellos fondos que sean frecuentemente consultados, de difícil reposición o que en un momento determinado pudie-ran ser objeto de consulta masiva, tendrán la consideración de “restringidos”. Dichas limitaciones pueden ir desde la consideración de “documento no prestable” hasta la de “documento restringido temporalmente”. 2. Serán fondos con limitaciones: a) Las obras básicas de referencia. b) Los fondos antiguos o preciosos (obras con grabados o láminas de imposible reposición o fácil deterioro). c) Materiales creados en el centro (trabajos, dossieres, etc.). d) Los documentos electrónicos originales. e) Obras cuya materia sea objeto de un trabajo de investigación por un gran número de escolares y de las que la biblioteca carezca de suficientes ejemplares para ofrecer en préstamo individual. 3. Sin menoscabo de que la persona responsable, junto con el Equipo de Apoyo, determine anualmente la política de préstamo en la que recogerá los objetivos que persigue el servicio y las directrices principales por las que habrá de regirse, se seguirán las siguientes líneas generales: a) Todos los préstamos tendrán una duración de una semana, pudiéndose prorrogar antes de su fin por el mismo periodo. b) Todos los fondos prestados serán devueltos obligatoriamente al finalizar el curso. c) Salvo el profesorado, que podrá llevarse un máximo de dos ejemplares, el resto de personas usuarias podrá retirar un solo ejemplar. d) La no devolución en el plazo fijado originará reclamación oral y/o por escrito, tras la cual y de persistir el retraso devengará en la suspensión temporal del servicio de préstamo que estime con-veniente el equipo de apoyo según análisis de las circunstancias de la persona prestataria. e) Las personas prestatarias se responsabilizarán del buen uso y conservación de los documentos corriendo con los gastos derivados de las reparaciones a que hubiera lugar por desperfectos tras una mala utilización de los mismos. El daño irreparable o pérdida de cualquier documento o material prestado originará la inmediata reposición o reintegro de su valor al centro. En caso de deterioro leve procuraremos que no sean los lectores o las lectoras quienes intenten arreglarlo por su cuenta. f) Las colecciones de libros existentes en las aulas serán tratadas como préstamos colectivos realizados por la biblioteca del centro. Cada aula se considerará como un tipo de lector más, para lo cual estableceremos que mensualmente se puedan asignar 25 ejemplares “normales” a cada aula. La persona responsable de su custodia y mantenimiento será el tutor o tutora del grupo. 4. Periódicamente se comunicarán las novedades que se reciban en la BE referentes al fondo documental de la misma. 5. Toda la información anterior estará incluida en la página web del centro y en el blog Nuestra Biblioteca, al mismo tiempo que se difunde internamente. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

a) Para el alumnado

1º) No retirar más de un libro a la vez. 2º) No se permitirá al alumno llevarse un libro mientras tenga otro en su poder. 3º) El libro se entregará en perfecto estado. En caso de rotura o pérdida, el alumno deberá comprar otro igual o similarsi no encontrase el mismo título. 4º) Al elegir el libro se tendrá mucho cuidado para no desordenar las estanterías. 5º) El profesor recordará, al menos un día a la semana, a los alumnos que tienen libros de la biblioteca que losdevuelvan lo antes posible en la hora que se encuentre en ella el profesor encargado.

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6º) Las normas y el horario estarán siempre expuestas en el tablón de la biblioteca y en el de cada clase.

b) Para los profesores

1º) Los alumnos no deben ir solos a la biblioteca a no ser en horas en las que haya un encargado. 2º) Los profesores que van a la biblioteca con su curso deben tener en cuenta lo siguiente: a) Que la puerta de la biblioteca quede cerrada con llave. b) Que las persianas queden bajadas y las ventanas completamente cerradas. c) Que los libros queden ordenados así como las mesas y las sillas. 3º) Si alguno de los alumnos desea llevarse un libro a casa, el tutor deberá anotar el préstamo. 4º) Las enciclopedias, diccionarios y libros de consulta no saldrán de la biblioteca, debiendo ser consultados en dichorecinto. 5º) La llave de la biblioteca se recogerá y entregará en secretaría.

c) Para uso de la comunidad

La intención de nuestro centro es la apertura de este al entorno, pudiendo ser la biblioteca un medio eficaz para conseguirlo. Necesitamos una serie de normas que regulen este servicio. 1º) La biblioteca podrá estar abierta en horario no lectivo y a disposición de los padres/madres y otros miembros de la comunidad escolar. 2º) En el horario que se establezca se designará una persona responsable que deberá seguir las normas generales de uso y en su caso, consensuando con el profesor responsable las específicas que consideren oportunas. 3º) El funcionamiento sería de trabajo directo en ella: lectura de libros, toma de apuntes ..., o de préstamo.

CAPÍTULO IV

Plan de Apertura y Libros de texto

Artículo 58. Plan de Apertura del Centro. 1. Todas las actividades extraescolares que se desarrollen en el marco del plan de apertura del centro tendrán prioridad en la asignación de tiempos y espacios. 2. Todos los servicios ofertados dentro del plan de apertura del centro tendrán carácter voluntario para el alumnado. 3. Las familias que soliciten estos servicios tendrán la obligación de abonar el importe de los mismos mediante domiciliación bancaria. 4. Estarán exentas de la obligación descrita en el párrafo anterior las familias que vayan a recibir Ayudas para el pago de estos servicios por parte del Ayuntamiento, en cuyo caso presentarán certificación que acredite tal circunstancia. 5. Las familias que no efectúen los pagos correspondientes perderán su derecho al uso de los servicios hasta tanto no abonen las cantidades correspondientes, incluidos los gastos originados por el impago.

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Artículo 59. Programa de Gratuidad de Libros de Texto. 1. Todos los libros de texto adquiridos en el marco del Programa de Gratuidad de Libros de Texto serán propiedad del centro. 2. Los libros de texto extraviados o deteriorados (que no puedan seguir siendo usados) por el alumnado serán abonados al centro por sus representantes legales. 3. Cada equipo de ciclo determinará los libros que podrán seguir siendo usados el curso siguiente. 4. Las familias que no repongan los libros extraviados o deteriorados quedarán exentas de recibir nuevos libros. Los profesores, al inicio de cada curso escolar deberán:

• Comprobar Nº de alumnos/as en la clase y Nº de libros. • Asignar por orden alfabético (La normativa recoge tener en cuenta el

estado de los libros dejados en el curso anterior). • Llevar libros a las clases asignadas, y resto de material. • Comprobar si falta algún libro, (hoja entregada por Secretaría.) • Sello nombre (libros 1º,2º). Nombre a cada libro. . 3º,4º,5º y 6º ponen

el nombre los tutores con los niñ@s. • Forro para la familia, si está en mal estado. • Documento de aceptación de los libros y acuerdo de conservación de

los mismos por parte de la familia. • Pegatina con nombre en el forro • Incidir cuidado por ser material de uso común

TÍTULO VI

Relaciones con la comunidad y el entorno

Artículo 60. Plan de salidas. 1. Las salidas son aquellas actividades complementarias cuya realización no es posible dentro del centro. Se consideran importantes para el desarrollo integral del alumnado. 2. Las salidas a realizar cada curso se detallarán en el plan anual de centro. 3. El ámbito geográfico de las salidas se adaptará a la edad del alumnado. 4. Todas las salidas requerirán de la participación de un número de alumnado para la asignación de profesorado o personal del centro según la siguiente tabla:

Nº unidades Nº alumnado Nº profesorado 1 20 2 2 40 3 3 60 4 4 80 6 5 100 7 6 120 9

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5. Los grupos que se van de salida serán acompañados de su tutora o tutor. En caso de ausencia, serán acompañados de un maestro o maestra que imparta docencia al grupo. Si esto último no fuera posible, se cancelará la salida. 6. En caso de participación en convocatorias para la realización de viajes, se atendrá a lo dispuesto en la respectiva convocatoria y se deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar. 7. La jefatura de estudios recibirá con antelación suficiente, al menos una semana, la programación de la salida y, posteriormente, una memoria de la misma. 8. Los autobuses a contratar para la salida garantizarán la posibilidad de asistencia para todo el alumnado matriculado en las unidades participantes y el número de profesorado correspondiente. 9. Se podrán organizar salidas de convivencia abiertas a la participación de las familias respetando los apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del presente plan. 10. Para el alumnado que finaliza la educación Secundaria, se organizará un viaje de estudios cuya programación detallada deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar y la autorización de la Delegación Provincial de Educación. El número de profesorado o personal participante será de uno por cada veinte escolares o fracción más uno, cumpliendo el precepto 5 del presente plan. 11. Tendrá una duración máxima de tres días y dos noches, preferentemente de martes a jueves, y se realizará en mayo o junio. 12. El viaje de estudios se podrá realizar conjuntamente con otros centros de la zona. 13. Todas las tareas de gestión relativas al viaje de estudios serán realizadas por el equipo directivo en coordinación con las personas tutoras de 2º ESO.

Artículo 61. Aprovechamiento de las competencias de las familias y recursos sociales. 1. Cada tutor o tutora, a principio de curso, elaborará un fichero de padres-madres colaboradores con indicación de la temática en la que presta su colaboración. 2. Una copia de este fichero se trasladará a la Jefatura de Estudios. 3. El equipo directivo elaborará, anualmente y a principio de curso, un listado de instituciones colaboradoras: sociales, culturales, educativas, deportivas, etc.

Artículo 62. El centro como recurso comunitario. Las instalaciones del centro podrán ser cedidas gratuitamente para aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten, para la realización de actividades de carácter educativo. Las instalaciones del centro podrán ser cedidas como Escuela de Verano siempre que se facilite la realización de los trabajos de mantenimiento y limpieza por parte del Ayuntamiento antes del inicio de curso.

Artículo 63. El centro y el Municipio. Se mantendrán relaciones de coordinación y colaboración con el resto de centros y servicios educativos del municipio y con el Ayuntamiento. Estas relaciones se podrán extender, a través de los medios telemáticos, a cualquier parte del mundo. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES EN CASO DE PROGENITORES DIVORCIADOS O SEPARADOS. 0. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

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Con carácter general, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

- Siempre se ha de cumplir lo dispuesto en los documentos judiciales. En caso de duda se podrá interesar del propio Juzgado o Audiencia que lo ha dictado y confirmar su autenticidad.

- En principio y ante la ausencia de una notificación, verbal o escrita, de cualquiera de los pro-

genitores sobre la existencia de separación (legal o de hecho), divorcio o cualquier otra situa-ción que suponga conflicto familiar, toda actuación de ambos progenitores, realizada tanto de forma conjunta como individual, debe ser atendida por el centro presumiendo que obran de forma consensuada en beneficio del menor.

- En caso de existencia de resolución judicial incoando diligencias penales contra uno de los

progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas que convivan con am-bos, así como incoación de diligencias por violencia doméstica, no se facilitará a dicho pro-genitor información ni comunicación alguna del menor cuando éste se encuentre bajo la cus-todia del centro docente.

Recogiendo las citadas consideraciones, se establece el siguiente Protocolo de Actuación:

1. DISCREPANCIA EN DECISIONES DE ESPECIAL RELEVANCI A SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN. Cuando surjan discrepancias entre los progenitores de un menor respecto a cuestiones de especial relevancia relacionadas con la escolarización del mismo, como pueden ser la solicitud de plaza escolar en un centro determinado o la solicitud de traslado de matrícula, los centros docentes actuarán de acuerdo con lo recogido en este apartado. 1º. Una vez que el centro docente tenga constancia escrita de que los progenitores discrepan en cualquiera de los supuestos anteriormente indicados, se actuará de la siguiente forma:

a) Si existe, por haber intervenido ya, auto o sentencia del Juzgado o Tribunal correspon-diente, se estará a lo que allí se disponga.

b) En caso de ausencia de documento judicial (no tienen carácter vinculante aquellos docu-mentos que sólo supongan solicitud de las partes, o de sus abogados, dirigidas a los Juz-gados, o de gabinetes de psicólogos, etc.), se mantendrá la situación preexistente al con-flicto hasta que la cuestión sea resuelta por la autoridad judicial.

2º. Cuando el menor no esté escolarizado (o no pueda continuar en el centro en el que lo está

por finalización de la correspondiente etapa educativa) y la discrepancia surja en relación con el centro elegido, mientras la autoridad judicial no se pronuncie el centro docente atenderá la solicitud presentada en tiempo y forma por el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia y el menor será escolarizado en dicho centro docente o, en su caso de no resultar admitido, en el que obtenga plaza como resultado del correspondiente procedimiento de admisión. II. INFORMACIÓN AL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA. Los centros docentes tienen la obligación de informar periódica y regularmente a los padres, madres, tutores o representantes legales de los procesos de evaluación de sus hijos e hijas o representados/as, así como sobre el proceso educativo en general.

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Cuando se plantee en los centros cualquier problema que sea consecuencia de situaciones sobrevenidas al matrimonio o unión de hecho y circunscrito al ejercicio del derecho a la educación de sus hijos e hijas, o bien, se solicite expresamente por parte del progenitor que no tiene la guarda y custodia el acceso a la información escolar sobre el menor, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1º. Cualquier petición de información sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje del menor, se requerirá que se haga por escrito, acompañando, en todo caso, de una copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, provisionales o definitivas, que regulen las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo preexistente. 2º. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta. 3º. Si en el fallo de la sentencia o en la resolución judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia, siempre que no haya sido privado de la patria potestad en cuyo caso no le entregarán documento alguno ni le darán información, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir para la remisión de la información al progenitor que no tiene la guardia y custodia será el siguiente: 3.1. Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida, concediéndole un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar el trámite de vista y audiencia en relación con la sentencia o documento judicial aportado por el otro progenitor para contrastar que es el último emitido y por ello el vigente.

3.2. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente protocolo, el centro procederá, a partir de entonces, a remitir simultáneamente a ambos progenitores la información documental sobre el alumno o alumna. Asimismo, el/la tutor/a o cualquier otro docente que forme parte del equipo educativo de la unidad en la que se encuentra matriculado el menor, facilitará a ambos progenitores la información que soliciten sobre la evolución escolar del mismo. 4º. En el caso de que con posterioridad se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia o a la patria potestad, se estará a lo que en ellos se disponga. Mientras tanto, las decisiones adoptadas se mantendrán.

Disposición adicional 1ª. Todo lo no expresamente regulado en el presente reglamento o en otros documentos a los que se alude será resuelto por el equipo directivo, sin perjuicio de su control por los órganos colegiados del centro o autoridades competentes.

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Disposición adicional 2ª. El presente reglamento se evaluará cada año académico por el Consejo Escolar, procediendo a su revisión si se estima conveniente.

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•• AANNEEXXOO II

•• NNoorr mmaass ddee ccoonnvviivveenncciiaa ddeell CCeennttrroo..

-- RReessppeettaammooss aa ttooddooss llooss mmiieemmbbrrooss ddee llaa CCoommuunniiddaadd EEdduuccaattiivvaa:: pprrooffeessoorraaddoo,, aalluummnnaaddoo,, ffaammii ll iiaass yy ppeerrssoonnaall ddee aaddmmiinniissttrraacciióónn yy sseerrvviicciiooss..

-- NNoo aaggrreeddiimmooss nnii iinnssuull ttaammooss aa nniinnggúúnn mmiieemmbbrroo ddee llaa CCoommuunniiddaadd eedduuccaattiivvaa..

-- CCuuiiddaammooss llooss mmaatteerriiaalleess yy llaass iinnssttaallaacciioonneess..

-- NNooss ccoollooccaammooss eenn ff ii llaa aall ttooccaarr eell ttiimmbbrree..

-- DDiiaallooggaammooss ppaarraa rreessoollvveerr llooss ccoonnff ll iiccttooss..

-- TTrraabbaajjaammooss ddee mmaanneerraa aaddeeccuuaaddaa,, ccrreeaannddoo uunn bbuueenn ccll iimmaa ddee ttrraabbaajjoo..

-- TTrraabbaajjaammooss yy nnooss eessffoorrzzaammooss ttooddooss--aass..

-- PPrraaccttiiccaammooss jjuueeggooss ddiivveerrttiiddooss yy ppaaccííff iiccooss,, nnuunnccaa vviioolleennttooss..

-- MMaanntteenneemmooss eell ccoolleeggiioo ll iimmppiioo uuttii ll iizzaannddoo aaddeeccuuaaddaammeennttee llooss rreecciippiieenntteess ppaarraa llaa rreeccooggiiddaa sseelleeccttiivvaa ddee bbaassuurraa..

-- VVeenniimmooss aasseeaaddooss aall ccoolleeggiioo yy ccoonn llaa rrooppaa aaddeeccuuaaddaa.. PPaarraa EEdduuccaacciióónn FFííssiiccaa eess iimmpprreesscciinnddiibbllee rrooppaa yy ccaallzzaaddoo ddeeppoorrttiivvoo..

-- LLlleeggaammooss ttooddooss ppuunnttuuaalleess aall ccoolleeggiioo yy aa ccllaassee..

-- EEll rreecciinnttoo eessccoollaarr ssee cceerrrraarráá ppaassaaddooss ddiieezz mmiinnuuttooss ddee llaa hhoorraa ddee eennttrraaddaa.. PPaarraa aacccceeddeerr aall CCeennttrroo ddeessppuuééss sseerráá nneecceessaarriioo jjuussttii ff iiccaarr llaa ccaauussaa..

-- DDeecciimmooss llaa vveerrddaadd..

-- SSoommooss uunn CCeennttrroo ll iibbrree ddee hhuummooss,, nnoo ffuummaammooss ddeennttrroo ddeell rreecciinnttoo eessccoollaarr..

-- NNoo ccoorrrreemmooss nnii ggrrii ttaammooss ppoorr llooss ppaassii ll llooss..

-- NNuueessttrraa aall iimmeennttaacciióónn eess ssaannaa,, nnoo ccoommeemmooss ““ cchhuucchheerrííaass”” eenn eell CCeennttrroo..

-- LLooss mmóóvvii lleess nnoo llooss nneecceessii ttaammooss yy nnoo llooss uuttii ll iizzaammooss eenn eell ccoolleeggiioo..

-- JJuussttii ff iiccaammooss nnuueessttrraass ffaall ttaass ddee aassiisstteenncciiaa..

-- NNoo ssaall iimmooss ddeell CCeennttrroo ssiinn ppeerrmmiissoo..

-- DDeevvoollvveemmooss llooss ddooccuummeennttooss ee iinnffoorrmmeess ff ii rrmmaaddooss..

-- CCoollaabboorraammooss eenn llaa vviiggii llaanncciiaa ddee llooss rreeccrreeooss..

-- RReessppeettaammooss llooss hhoorraarriiooss ddeell CCeennttrroo:: sseeccrreettaarrííaa,, ttuuttoorrííaa,, ccllaasseess,, rreeccrreeoo,, ……

-- RReeccooggeemmooss ppuunnttuuaallmmeennttee aa nnuueessttrrooss hhii jjooss--aass aall ff iinnaall iizzaarr llaa jjoorrnnaaddaa eessccoollaarr..

-- DDoommiiccii ll iiaammooss llooss ppaaggooss ddeell ccoommeeddoorr yy llaass aaccttiivviiddaaddeess eexxttrraaeessccoollaarreess..

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NNOORRMM AASS DDEE CCOONNVVII VVEENNCCII AA DDEELL CCEENNTTRROO

CCOORRRREECCCCII OONNEESS

ÓÓRRGGAANNOOSS CCOOMM PPEETTEENNTTEESS

RReessppeettaammooss aall pprrooffeessoorraaddoo,, aalluummnnaaddoo,, ffaammii ll iiaass yy ppeerrssoonnaall qquuee ttrraabbaajjee eenn eell CCeennttrroo..

-- AAmmoonneessttaacciióónn oorraall ..

-- PPeeddii rr ddiissccuullppaass..

-- SSuussppeennssiióónn ddeell ddeerreecchhoo ddee aassiisstteenncciiaa aa eessaa ccllaassee..

--PPrrooffeessoorraaddoo..

NNoo aaggrreeddiimmooss nnii iinnssuull ttaammooss aa nniinnggúúnn mmiieemmbbrroo ddee llaa CCoommuunniiddaadd eedduuccaattiivvaa..

-- AAppeerrcciibbiimmiieennttoo ppoorr eessccrrii ttoo..

--TTuuttoorr--aa

CCuuiiddaammooss llooss mmaatteerriiaalleess yy llaass iinnssttaallaacciioonneess..

NNooss ccoollooccaammooss eenn ff ii llaa aall ttooccaarr eell ttiimmbbrree..

DDiiaallooggaammooss ppaarraa rreessoollvveerr llooss ccoonnff ll iiccttooss..

PPrraaccttiiccaammooss jjuueeggooss ddiivveerrttiiddooss yy ppaaccííff iiccooss,, nnuunnccaa vviioolleennttooss..

-- RReeaall iizzaacciióónn ddee ttaarreeaass ddeennttrroo yy ffuueerraa ddeell hhoorraarriioo lleeccttiivvoo..

- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clase por un periodo máximo de tres días lectivos.

-- JJeeffaattuurraa ddee EEssttuuddiiooss..

TTrraabbaajjaammooss yy nnooss eessffoorrzzaammooss ttooddooss--aass..

TTrraabbaajjaammooss ddee mmaanneerraa aaddeeccuuaaddaa,, ccrreeaannddoo uunn bbuueenn ccll iimmaa ddee ttrraabbaajjoo..

MMaanntteenneemmooss eell ccoolleeggiioo ll iimmppiioo uuttii ll iizzaannddoo aaddeeccuuaaddaammeennttee llooss rreecciippiieenntteess ppaarraa llaa rreeccooggiiddaa sseelleeccttiivvaa ddee bbaassuurraa..

-No asistencia al centro por un periodo máximo de tres días lectivos.

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VVeenniimmooss aasseeaaddooss aall ccoolleeggiioo yy ccoonn llaa rrooppaa aaddeeccuuaaddaa.. PPaarraa EEdduuccaacciióónn FFííssiiccaa eess iimmpprreesscciinnddiibbllee rrooppaa yy ccaallzzaaddoo ddeeppoorrttiivvoo..

-Realización de tareas fuera del horario lectivo encaminadas a la mejora y a reparar el daño causado. -Suspensión del derecho a participar en la actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes. -Cambio de grupo. -Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por más de tres días lectivos e inferior a dos semanas. -Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo de tiempo superior a tres días e inferior a un mes. -Cambio de centro docente. -Suspensión del derecho a utilizar los servicios complementarios del centro por un periodo de tiempo máximo de 15 días.

--DDiirreecccciióónn

LLlleeggaammooss ttooddooss ppuunnttuuaalleess aall ccoolleeggiioo yy aa ccllaassee..

EEll rreecciinnttoo eessccoollaarr ssee cceerrrraarráá ppaassaaddooss ddiieezz mmiinnuuttooss ddee llaa hhoorraa ddee eennttrraaddaa.. PPaarraa aacccceeddeerr aall CCeennttrroo ddeessppuuééss sseerráá nneecceessaarriioo jjuussttii ff iiccaarr llaa ccaauussaa..

DDeecciimmooss llaa vveerrddaadd..

SSoommooss uunn CCeennttrroo ll iibbrree ddee hhuummooss,, nnoo ffuummaammooss ddeennttrroo ddeell rreecciinnttoo eessccoollaarr..

NNoo ccoorrrreemmooss nnii ggrrii ttaammooss ppoorr llooss ppaassii ll llooss..

NNuueessttrraa aall iimmeennttaacciióónn eess ssaannaa,, nnoo ccoommeemmooss ““ cchhuucchheerrííaass”” eenn eell CCeennttrroo..

LLooss mmóóvvii lleess nnoo llooss nneecceessii ttaammooss yy nnoo llooss uuttii ll iizzaammooss eenn eell ccoolleeggiioo..

JJuussttii ff iiccaammooss nnuueessttrraass ffaall ttaass ddee aassiisstteenncciiaa..

NNoo ssaall iimmooss ddeell CCeennttrroo ssiinn ppeerrmmiissoo..

DDeevvoollvveemmooss llooss ddooccuummeennttooss ee iinnffoorrmmeess ff ii rrmmaaddooss..

CCoollaabboorraammooss eenn llaa vviiggii llaanncciiaa ddee llooss rreeccrreeooss..

RReessppeettaammooss llooss hhoorraarriiooss ddeell CCeennttrroo:: sseeccrreettaarrííaa,, ttuuttoorrííaa,, ccllaasseess,, rreeccrreeoo,, ……

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RReeccooggeemmooss ppuunnttuuaallmmeennttee aa nnuueessttrrooss hhii jjooss--aass aall ff iinnaall iizzaarr llaa jjoorrnnaaddaa eessccoollaarr..

NNoorr mmaass eessppeeccííff iiccaass ddeell aauullaa..

NNOORRMM AASS PPAARRAA EELL AALL UUMM NNAADDOO CCOORRRREECCCCII OONNEESS

LLaass ccllaasseess ccoommiieennzzaann ccoonn ppuunnttuuaall iiddaadd..

--PPeeddiimmooss ppeerrmmiissoo ppaarraa eennttrraarr yy eexxppll iiccaammooss llooss mmoottiivvooss ddeell rreettrraassoo..

EEssppeerraammooss aa qquuee eell pprrooffeessoorr ddéé ppoorr ff iinnaall iizzaaddaa llaa ccllaassee..

-- AAvviissoo..

--VVoollvveemmooss aa ssaaccaarr ttooddoo eell mmaatteerriiaall ..

PPeeddiimmooss ppeerrmmiissoo ppaarraa lleevvaannttaarrnnooss ddee nnuueessttrroo ssii ttiioo..

--PPeerrmmaanneecceemmooss 55 mmiinnuuttooss ddee ppiiee..

PPeeddiimmooss ppeerrmmiissoo ppaarraa hhaabbllaarr yy rreessppeettaammooss eell ttuurrnnoo ddee ppaallaabbrraa..

--PPeeddiimmooss ddiissccuullppaass ssii hheemmooss iinntteerrrruummppiiddoo..

--EEssttaammooss 1100 mmiinnuuttooss ssiinn iinntteerrvveennii rr..

EEvvii ttaammooss iinntteerrrruummppii rr aall pprrooffeessoorr ccuuaannddoo eessttáá eexxppll iiccaannddoo

--AAvviissoo..

--RReeppeettiimmooss lloo úúll ttiimmoo qquuee eell pprrooffeessoorr hhaa eexxppll iiccaaddoo..

--NNooss rreeuunniimmooss ccoonn eell pprrooffeessoorr aall ff iinnaall iizzaarr llaa ccllaassee..

LLooss pprroobblleemmaass yy ccoonnff ll iiccttooss eennttrree ccoommppaaññeerrooss llooss ssoolluucciioonnaammooss ddiiaallooggaannddoo,, ssee ppllaanntteeaann llaass qquueejjaass aall pprrooffeessoorr.. EEssttáánn pprroohhiibbiiddaass llaass ppeelleeaass yy llooss iinnssuull ttooss..

--DDiissccuullppaass mmuuttuuaass..

--RReeuunniióónn aalluummnnooss--pprrooffeessoorr..

--AAnnááll iissiiss ddeell pprroobblleemmaa ppoorr eell ggrruuppoo..

NNoo rreeaall iizzaammooss eenn ccllaassee aaccttiivviiddaaddeess oo ttaarreeaass ddiissttiinnttaass aa llaass ppeeddiiddaass ppoorr eell pprrooffeessoorr--aa..

--RReettii rraaddaa ddeell mmaatteerriiaall hhaassttaa qquuee llaa ccllaassee ff iinnaall iiccee..

--TTaarreeaa aaddiicciioonnaall ppaarraa llaa ccaassaa..

NNoo ttrraaeemmooss nnii ccoommeemmooss ““ cchhuucchheerrííaass”” eenn ccllaassee..

--TTii rraammooss llaass cchhuucchheess aa llaa ppaappeelleerraa..

--RReeaall iizzaammooss uunn ttrraabbaajjoo eessccrrii ttoo ssoobbrree eell pprroodduuccttoo..

CCuuiiddaammooss eell mmaatteerriiaall ddeell aauullaa.. --RReeppaarraammooss llooss ddeessppeerrffeeccttooss..

--RReeppoonneemmooss eell mmaatteerriiaall ddaaññaaddoo..

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LLooss ppaappeelleess yy ddeessppeerrddiicciiooss llooss aarrrroojjaammooss eenn llaa ppaappeelleerraa ccoorrrreessppoonnddiieennttee..

--RReeccooggeemmooss lloo qquuee hheemmooss ttii rraaddoo..

--LLiimmppiiaammooss eell aauullaa aanntteess ddee ssaall ii rr..

--NNooss rreeuunniimmooss ccoonn eell pprrooffeessoorr aall ff iinnaall iizzaarr llaa ccllaassee..

NNoo nnooss bbuurrllaammooss ddee llaass rreessppuueessttaass iinnccoorrrreeccttaass ddee llooss ccoommppaaññeerrooss--aass nnii ddee ccuuaallqquuiieerr oottrraa ccii rrccuunnssttaanncciiaa qquuee llooss aaffeeccttee..

--PPeeddiimmooss ddiissccuullppaass aall ooffeennddiiddoo..

--RReeaall iizzaammooss aallgguunnaa ttaarreeaa qquuee bbeenneeff iicciiee aall ooffeennddiiddoo..

FFiinnaall iizzaammooss nnuueessttrraass ttaarreeaass oo ttrraabbaajjooss eenn eell ppllaazzoo eessttaabblleecciiddoo..

--EExxppll iiccaammooss llaass rraazzoonneess aall pprrooffeessoorr..

--RReeppeerrccuuttee nneeggaattiivvaammeennttee eenn llaa eevvaalluuaacciióónn..

AAnntteess ddee ttoommaarr aallggoo pprreessttaaddoo,, ppeeddiimmooss ppeerrmmiissoo aall dduueeññoo ppaarraa qquuee ééssttee nnooss aauuttoorriiccee..

--LLoo ddeevvoollvveemmooss..

--LLoo rreeppoonneemmooss ssii lloo hheemmooss ddeetteerriioorraaddoo..

--PPeeddiimmooss ddiissccuullppaass..

EEssttaammooss oobbll iiggaaddooss aa ccuummppll ii rr llaass ccoorrrreecccciioonneess.. SSii nnoo llaass ccuummppll iimmooss,, hhaabbrráá uunnaa ccoorrrreecccciióónn aauummeennttaaddaa..

--NNooss rreeuunniimmooss ccoonn eell pprrooffeessoorr--aa ppaarraa eexxppll iiccaarr llooss mmoottiivvooss..

--AAnnaall iizzaammooss eell ccaassoo ccoonn eell ggrruuppoo ppaarraa llaa nnuueevvaa ccoorrrreecccciióónn..

--RReeuunniióónn aalluummnnoo--pprrooffeessoorr--ppaaddrreess..

LLooss mmóóvvii lleess nnoo llooss nneecceessii ttaammooss yy nnoo llooss uuttii ll iizzaammooss nnii llooss eexxhhiibbiimmooss eenn eell ccoolleeggiioo..

--AAvviissoo,, llaa 11ªª vveezz..

--EEnnttrreeggaammooss eell mmóóvvii ll dduurraannttee uunnaa sseemmaannaa,, llaa 22ªª vveezz..

--EEnnttrreeggaammooss eell mmóóvvii ll dduurraannttee uunn mmeess,, llaa 33ªª vveezz..

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HHAABBII LL II DDAADDEESS SSOOCCII AALL EESS

HABILIDADES SOCIALES a) Utilizar saludos a la entrada y salida b) Pedir permiso para entrar a un aula o dependencia del centro. c) No levantarse de su silla sin permiso del maestro/a de turno. d) Dosificar convenientemente la salida a los servicios. En los cambios de clas permanecerán en el aula. e) Pedir permiso para hablar, solicitándolo levantando la mano. f) Respetar escrupulosamente el turno de palabra. g) No interrumpir cuando dos personas están hablando h) No realizar conductas que pueden romper el ritmo de una clase (ruiditos innecesarios, hablar con el compañero de al lado, etc) i) No comer o beber en clase, salvo cuando no se salga al recreo por cuestiones climatológicas. j) No olvidar el material escolar de forma continuada. k) No correr por los pasillos, tanto a la entrada como a la salida. l) No tirar papeles fuera de las papeleras tanto en las dependencias del centro como en el recreo. m) Mantener con el profesorado del centro un trato respetuoso y, a partir del 2º ciclo de primaria, manejar el trato de “usted”, con todas sus matizaciones. n) Mantener durante la hora de recreo un comportamiento no violento. o) Entrar y salir del centro en orden y en fila. Al principio de curso, en el mes de septiembre, cada tutor/a elaborará con el alumnado de su aula las normas propias de clase, junto con las conductas básicas anteriormente mencionadas, que igualmente quedarán expuestas en el aula.

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NNOORRMM AASS PPAARRAA EELL PPRROOFFEESSOORRAADDOO CCOONNSSEECCUUEENNCCII AASS

SSoommooss ppuunnttuuaalleess ppaarraa eennttrraarr aa ccllaassee.. --EExxppll iiccaammooss llooss mmoottiivvooss ddeell rreettrraassoo..

LLllaammaammooss aa llooss aalluummnnooss--aass ppoorr ssuu nnoommbbrree.. --PPeeddiimmooss ddiissccuullppaass aall ppeerrjjuuddiiccaaddoo..

EEvvii ttaammooss ppoonneerr eenn eevviiddeenncciiaa aall aalluummnnoo--aa eenn ccllaassee..

--PPeeddiimmooss ddiissccuullppaass aall ppeerrjjuuddiiccaaddoo....

PPrrootteeggeemmooss llooss ddeerreecchhooss ddee nnuueessttrroo aalluummnnaaddoo ccuuaannddoo eessttooss nnoo sseeaann rreessppeettaaddooss..

--RReessoollvveemmooss eell pprroobblleemmaa..

EEssccuucchhaammooss llaass rreeccllaammaacciioonneess ddee nnuueessttrroo aalluummnnaaddoo ccuuaannddoo eell pprroobblleemmaa aaffeeccttee aa ttooddoo eell ggrruuppoo..

--LLooss aalluummnnooss nnoo eessttaarráánn oobbll iiggaaddooss aa sseegguuii rr llaa ccllaassee hhaassttaa qquuee eell pprroobblleemmaa nnoo sseeaa ddiissccuuttiiddoo oo ff ii jjaaddaa llaa hhoorraa eenn llaa qquuee ssee ppooddrráá ddiissccuuttii rr..

DDeeddiiccaammooss uunn ttiieemmppoo aall ff iinnaall ddee ccaaddaa ttrriimmeessttrree ppaarraa aannaall iizzaarr ccoonn eell ggrruuppoo llaa mmaarrcchhaa ddeell ccuurrssoo.. EEssccuucchhaammooss llaass qquueejjaass qquuee,, ddee ffoorrmmaa oorrddeennaaddaa ppllaanntteeeenn nnuueessttrrooss aalluummnnooss..

--UUttii ll iizzaarreemmooss ddiissttiinnttooss iinnssttrruummeennttooss ddee eevvaalluuaacciióónn..

NNuueessttrraa ccaall ii ff iiccaacciióónn nnoo sseerráá eell rreessuull ttaaddoo ddee uunnaa pprruueebbaa,, iinnssttrruummeennttoo oo mmoommeennttoo ppuunnttuuaall ..

--NNaaddiiee ppooddrráá ssuussppeennddeerr ssii nnoo hhaa ddiissppuueessttoo ddee uunnaa sseegguunnddaa ooppoorrttuunniiddaadd..

EExxppll iiccaammooss eenn ccllaassee llaass rreessppuueessttaass ccoorrrreeccttaass yy aatteennddeemmooss llaass ppoossiibblleess rreeccllaammaacciioonneess..

--NNoo ccoonnttiinnuuaammooss llaa mmaatteerriiaa hhaassttaa qquuee nnoo lloo hhaayyaammooss hheecchhoo....

NNoo ppoonneemmooss eenn eell eexxaammeenn llaa mmaatteerriiaa qquuee nnoo ssee hhaayyaa eexxppll iiccaaddoo ccoonn uunnaa aanntteellaacciióónn ddee 22 ddííaass..

--AAnnuullaammooss eessaa pprreegguunnttaa yy llaa ssuussttii ttuuiimmooss pprroo oottrraa..

NNoo ppooddeemmooss iimmppaarrttii rr uunnaa ccllaassee ccoommpplleettaa ddaannddoo tteeoorrííaa..

--NNoo ppooddrreemmooss ddaarr tteeoorrííaa eenn llaa pprróóxxiimmaa ccllaassee..

23003260-CEIP NTRA SRA DE BELÉN

•• NNoorr mmaass rr eellaacciioonnaaddaass ccoonn eell CCoommeeddoorr EEssccoollaarr..

NNOORRMM AASS GGEENNEERRAALL EESS CCOORRRREECCCCII OONNEESS

RReell lleennaammooss llaa ssooll iiccii ttuudd ccoorrrreessppoonnddiieennttee yy llaa eennttrreeggaammooss eenn SSeeccrreettaarrííaa..

--AAmmoonneessttaacciióónn oorraall ..

--AAppeerrcciibbiimmiieennttoo ppoorr eessccrrii ttoo..

--AAccaattaammooss llaa ddeecciissiióónn ddeell eedduuccaaddoorr--aa..

--RReeccooggeemmooss nnuueessttrraa mmeessaa dduurraannttee llaa sseemmaannaa..

--SSuussppeennssiióónn ddeell ddeerreecchhoo aa uuttii ll iizzaarr eell sseerrvviicciioo ppoorr uunn ppeerriiooddoo ddee ttiieemmppoo mmááxxiimmoo ddee qquuiinnccee ddííaass..

-- RReeppaarraacciióónn oo rreeppoossiicciióónn ddeell mmaatteerriiaall ddaaññaaddoo..

RReessppeettaammooss yy aaccaattaammooss llaass iinnddiiccaacciioonneess ddee llooss eedduuccaaddoorreess--aass yy ppeerrssoonnaall rreessppoonnssaabbllee ddeell ccoommeeddoorr eessccoollaarr..

OObbsseerrvvaammooss llaass ppaauuttaass ddee hhiiggiieennee aanntteess yy ddeessppuuééss ddee ccoommeerr..

NNooss sseennttaammooss eenn eell lluuggaarr qquuee nnooss ccoorrrreessppoonnddaa yy ccoommppaarrttiimmooss llaa mmeessaa ccoonn llooss ddeemmááss ccoommppaaññeerrooss..

CCoollaabboorraammooss eenn llaa rreeccooggiiddaa ddeell ccoommeeddoorr..

NNoo nneecceessii ttaammooss ggrrii ttaarr,, hhaabbllaammooss ccoonn llooss ccoommppaaññeerrooss ddee nnuueessttrraa mmeessaa..

EEll ccoommeeddoorr nnooss pprrooppoorrcciioonnaa uunnaa ddiieettaa ssaannaa yy eeqquuii ll iibbrraaddaa,, pprrooccuurraarreemmooss nnoo ddeessppeerrddiicciiaarr llaa ccoommiiddaa

CCuuiiddaammooss eell mmaatteerriiaall ..

DDoommiiccii ll iiaammooss eell ccoobbrroo ddee llooss rreecciibbooss..

RReessppeettaammooss eell hhoorraarriioo ddee ccoommeeddoorr..

EEll iinnccuummppll iimmiieennttoo ssiisstteemmááttiiccoo ddee llaass nnoorrmmaass ggeenneerraalleess ccoonnssttii ttuuyyee uunnaa ffaall ttaa ggrraavvee..

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•• NNoorr mmaass rr eellaacciioonnaaddaass ccoonn llaass AAcctt iivviiddaaddeess CCoommpplleemmeennttaarr iiaass yy EExxttrr aaeessccoollaarreess..

-- EEnn llaass rreeuunniioonneess ddee CCiicclloo ssee ppllaannii ff iiccaarráánn llaass AAccttiivviiddaaddeess CCoommpplleemmeennttaarriiaass yy EExxttrraaeessccoo--llaarreess qquuee ssee rreeaall iizzaarráánn aa lloo llaarrggoo ddeell ccuurrssoo,, ccoonn oobbjjeettoo ddee iinncclluuii rrllaass eenn eell PPllaann AAnnuuaall ..

-- SSee ccoonnccrreettaarráá lloo mmááss ppoossiibbllee llaa ffeecchhaa ddee ssuu rreeaall iizzaacciióónn,, llooss ggrruuppooss ppaarraa llooss qquuee ssee pprroo--yyeeccttaann yy ssii ssee rreeaall iizzaann ddeennttrroo oo ffuueerraa ddeell hhoorraarriioo lleeccttiivvoo..

-- LLaass aaccttiivviiddaaddeess qquuee ppuueeddaann ssuurrggii rr aa lloo llaarrggoo ddeell ccuurrssoo,, nnoo pprreevviissttaass eenn eell PP..AA..,, ssee ccoommuu--nniiccaarráánn aa llaa JJeeffaattuurraa ddee EEssttuuddiiooss ccoonn llaa aanntteellaacciióónn ssuuff iicciieennttee ccoommoo ppaarraa qquuee ppuueeddaann sseerr aapprroobbaaddaass ppoorr eell CCoonnsseejjoo EEssccoollaarr..

-- EEnn llaass aaccttiivviiddaaddeess pprrooggrraammaaddaass,, aaccoommppaaññaarráánn aall aalluummnnaaddoo uunn mmíínniimmoo ddee ddooss pprrooffeessoorreess yy nnuunnccaa mmeennooss ddee uunn pprrooffeessoorr--aa ppoorr ccaaddaa 2200 aalluummnnooss..

-- PPaarraa ggaarraannttiizzaarr llaa ppaarrttiicciippaacciióónn,, nnoo ssee ll lleevvaarráánn aa ccaabboo aaqquueell llaass aaccttiivviiddaaddeess ddee ccaarráácctteerr ggeenneerraall eenn llaass qquuee nnoo ppaarrttiicciippee,, aall mmeennooss,, eell 6600%% ddeell aalluummnnaaddoo aall qquuee vvaann ddii rriiggiiddaass..

-- EEll aalluummnnaaddoo qquuee nnoo ppaarrttiicciippee,, eenn llaass aaccttiivviiddaaddeess pprrooggrraammaaddaass ppaarraa ssuu ggrruuppoo,, ddeebbeerráá aassiiss--ttii rr aa ccllaassee yy sseerráá aatteennddiiddoo ddee aaccuueerrddoo ccoonn ssuu hhoorraarriioo lleeccttiivvoo..

-- EEll aalluummnnaaddoo qquuee ssee hhaayyaa ccoommpprroommeettiiddoo aa ppaarrttiicciippaarr eenn uunnaa aaccttiivviiddaadd nnoo ppooddrráá ppoossttee--rriioorrmmeennttee nneeggaarrssee aa rreeaall iizzaarrllaa,, ssaallvvoo ppoorr ccaauussaa jjuussttii ff iiccaaddaa.. EEnn ccaassoo ccoonnttrraarriioo ddeebbeerráá aassuu--mmiirr llaass rreessppoonnssaabbii ll iiddaaddeess eeccoonnóómmiiccaass yy ddee ccuuaallqquuiieerr oottrraa íínnddoollee aa qquuee hhuubbiieerraa lluuggaarr..

-- LLooss ppaaddrreess,, mmaaddrreess oo ttuuttoorreess ff ii rrmmaarráánn llaa aauuttoorriizzaacciióónn ccoorrrreessppoonnddiieennttee aa ccaaddaa aalluummnnoo qquuee ssee ddeessppllaaccee ffuueerraa ddeell CCeennttrroo ppaarraa llaa rreeaall iizzaacciióónn ddee uunnaa aaccttiivviiddaadd..

-- EEll aalluummnnaaddoo ddeebbeerráá mmaanntteenneerr eenn ttooddaass llaass aaccttiivviiddaaddeess uunn ccoommppoorrttaammiieennttoo aaddeeccuuaaddoo.. LLaass aaccttiivviiddaaddeess ccoommpplleemmeennttaarriiaass yy eexxttrraaeessccoollaarreess ttiieenneenn eell mmiissmmoo ttrraattaammiieennttoo,, eenn ccuuaannttoo aa llaass ssaanncciioonneess,, qquuee llaass aaccttiivviiddaaddeess lleeccttiivvaass ddeessaarrrrooll llaaddaass eenn eell cceennttrroo..

-- NNoo ssee rreeaall iizzaarráánn aaccttiivviiddaaddeess qquuee nnoo tteennggaann uunnaa ff iinnaall iiddaadd ddiiddááccttiiccaa oo eedduuccaattiivvaa..

-- LLaass vviissii ttaass ccuull ttuurraalleess yy aaccttiivviiddaaddeess pprrooggrraammaaddaass eenn llooss vviiaajjeess ssoonn oobbll iiggaattoorriiaass ppaarraa llooss ppaarrttiicciippaanntteess..

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NNOORRMM AASS GGEENNEERRAALL EESS RREELL AACCII OONNAADDAASS CCOONN LL AASS AACCTTII VVII DDAADDEESS EEXXTTRRAAEESSCCOOLL AARREESS II NNCCLL UUII DDAASS EENN EELL PPLL AANN DDEE AAPPEERRTTUURRAA

CCOORRRREECCCCII OONNEESS

RReell lleennaammooss llaa ssooll iiccii ttuudd ccoorrrreessppoonnddiieennttee yy llaa eennttrreeggaammooss eenn SSeeccrreettaarrííaa..

-- AAmmoonneessttaacciióónn vveerrbbaall ..

-- AAppeerrcciibbiimmiieennttoo ppoorr eessccrrii ttoo..

-- SSuussppeennssiióónn ddeell ddeerreecchhoo aa ppaarrttiicciippaarr eenn llaass aaccttiivviiddaaddeess ppoorr uunn ppeerriiooddoo ddee ttiieemmppoo mmááxxiimmoo ddee qquuiinnccee ddííaass..

-- RReeppaarraacciióónn oo rreeppoossiicciióónn ddeell mmaatteerriiaall ddaaññaaddoo..

SSoommooss ppuunnttuuaalleess,, eennttrraammooss aall cceennttrroo 55 mmiinnuuttooss aanntteess ddee qquuee ccoommiieennccee llaa aaccttiivviiddaadd eenn llaa qquuee eessttaammooss iinnssccrrii ttooss..

PPeerrmmaanneecceemmooss eenn eell CCeennttrroo dduurraannttee eell hhoorraarriioo eenn eell qquuee ssee rreeaall iizzaa nnuueessttrraa aaccttiivviiddaadd oo aaccttiivviiddaaddeess..

RReessppeettaammooss yy aaccaattaammooss llaass iinnddiiccaacciioonneess ddee llooss mmoonnii ttoorreess--aass yy ppeerrssoonnaall rreessppoonnssaabbllee ddee llaass mmiissmmaass....

RReessppeettaammooss aa nnuueessttrrooss ccoommppaaññeerrooss yy ccoommppaaññeerraass..

CCuuiiddaammooss eell mmaatteerriiaall ..

NNoo iinnssuull ttaammooss nnii ggrrii ttaammooss..

DDoommiiccii ll iiaammooss eell ccoobbrroo ddee llooss rreecciibbooss..

EEll iinnccuummppll iimmiieennttoo ssiisstteemmááttiiccoo ddee llaass nnoorrmmaass ggeenneerraalleess ccoonnssttii ttuuyyee uunnaa ffaall ttaa ggrraavvee..

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RESUMEN CONDUCTAS GRAVES

CONDUCTAS

CORRECCIONES

ORG. COMP

ATENC. EDUC.

COMUNICACION

TRÁMITE AUDIENCIA

PRESCRIBE.

RECLM

T JE P/M CC A PROF P/M T

CO

ND

UC

TAS

CO

NT

RA

RIA

S

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

Suspensión del derecho de asistencia a esa clase .

Prof. clase

SI

SI

SI

SI (T)

SiI

30 DIAS (Excluidas Vacaciones)

2 DIAS

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado. c) Las conductas que impidan o dificulten el derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

a) Amonestación oral.

Prof

SiI

SI

SI

SI

b) Apercibimiento por escrito.

Tutor

SI

SI

SI

SI

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo

JE

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SiI

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos

JE

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

e) No asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos.

DIRT.

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

CO

ND

UC

TAS

GR

AV

ES

a) Agresión física MEDIDAS DIS-CIPLINARIAS

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo para la mejora y a reparar el daño. b) Suspensión actividades extraescolares por periordo máximo de un mes. c) Cambio de grupo. d) Suspensión asistencia a determinadas clases por mas de tres días lectivos e inferior a dos semanas. e) Suspensión asistencia mas de tres días lectivos

DIRT.

SI

SI SI SI SI 2 MESES (Excludas Vacaciones

b) Injurias y ofensas SI SI c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal o la incitación a ellas.

SI SI

d) Las vejaciones o humillaciones

SI SI

Las amenazas o coacciones

SI SI

f) La suplantación de

la personalidad en

actos de la vida

docente y la

falsificación o

sustracción de

documentos

académicos.

SI SI

g) El deterioro grave de las instalaciones, o sustracción.

SI SI

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h) La reiteración de conductas contrarias.

y menos de un mes. f) Cambio de centro docente.*

SI SI

i) Cualquier acto dirigido a impedir el desarrollo de las actividades del centro.

SI SI

j) El incumplimiento de las correcciones impuestas

SI SI

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Disposición final. Las revisiones del presente reglamento entrarán en vigor el día 16 de Noviembre posterior a su aprobación por el Consejo Escolar del centro. Vº Bº la Directora del centro La Secretaria

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DILIGENCIA Para hacer constar que el presente reglamento ha sido aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del Consejo Escolar celebrada el de junio de Entra en vigor el día 15 de Noviembre de 2010 Vº Bº EL DIRECTOR/A EL SECRETARIO,