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REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES
- LIRCAY
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
(ROF)
MAG. RAMIRO GUZMAN IBAÑEZ
ALCALDE
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
PRESENTACIÓN
Durante el proceso de modernización del estado es necesario que las municipalidades como parte de él,
puedan contar con instrumentos de planeación y de gestión que se articulen mutuamente en torno a la consecución
de los objetivos de desarrollo, planteados para superar la pobreza existente en nuestra localidad; en ese sentido un
gobierno municipal ordenado e implementado en su organización y con apertura a la participación de la población
apunta a la gobernabilidad en su distrito respectivamente; al cumplir acertadamente las funciones y competencias
que le fuera asignada por ley y requerida por el vecindario .
Cada uno de estos instrumentos han sido validados por los funcionarios y miembros de Concejo Municipal
en talleres dirigidos por el consultor y encargado de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad
Provincial de Angaraes, en los cuales se han recogido los aportes de cada uno de los asistentes, para que luego de
contrastarlo con el marco técnico legal nos permita contar con estos valiosos instrumentos de gestión.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Angaraes, fue
elaborado en concordancia a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que norma la
organización, autonomía, funciones y recursos de las Municipalidades; entendiéndose por organización al sistema
integral en el cual intercalan los objetivos, fines y estrategias, estructura orgánica, potencial humano, sistemas y
procesos, estilo general y mecanismos de participación, valores y cultura organizativa, sus recursos y habilidades
resultantes de la organización en su conjunto instrumento de gestión que servirá a ordenar los actos administrativos
y de administración.
La Estructura Orgánica que a partir de su aprobación asume la Institución, en concordancia a la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, y demás normas conexas, en el que indica que es de responsabilidad de la
Municipalidad la aprobación de su respectiva organización interior y funcionamiento del gobierno local; en ello se
consideran las funciones y atribuciones de cada una de las unidades orgánicas, las relaciones interinstitucionales, el
Régimen Laboral y Económico; para lo cuál se presenta la Estructura Orgánica que comprende los órganos de alta
dirección, consultivos, coordinación, participación, Control, asesoramiento, apoyo y línea.
La modernización de la Administración Municipal se debe ceñir a alcanzar la eficiencia y eficacia de sus
recursos humanos, financieros y tecnológicos que permitan operativizar una Estructura Orgánica, ágil, racional,
austera, funcional, flexible y desburocratizada, tendiente a una cultura organizacional, cuyo propósito es el de
brindar de manera óptima la prestación de los servicios básicas; deviniendo en una institución promotora del
desarrollo local, compartiendo esta misión con los diferentes actores sociales, públicos y privados; con el se busca
reducir los costos de operación, optimización de tiempos, simplificación de procedimientos y el mejor trato a la
ciudadanía.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
I N D I C E
A. ÓRGANOS DE GOBIERNO
a) Concejo Municipal
b) Alcaldía
c) Comisiones de Regidores
B. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
a) Consejo de Coordinación Local Provincial
b) Juntas Vecinales
c) Comité Provincial de Defensa Civil.
d) Junta de Delegados Vecinales
e) Comité de Damas
f) Asociación de Municipalidades y centros Poblados
g) Mesa de Concertación Provincial
h) Comité Provincial de Fiscalización y Medio Ambiente
i) Comité Cívico para el Desarrollo
j) Comité Provincial de Seguridad Alimentaria.
C. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
a) Gerencia Municipal
D. ÓRGANOS DE CONTROL
a) Gerencia de Control Institucional
b) Procuraduría Municipal
E. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
a) Sub Gerencia de Asesoría Legal.
b) Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización
Área de Presupuesto
Área de racionalización
Área de Planificación
Área de CTI
Sub Gerencia de Oficina de Programación de inversiones (OPI)
F. ÓRGANOS DE APOYO
a) Secretaria General.
Oficina de Imagen Institucional
Oficina de Tramite Documentario
b) Gerencia de Administración.
Área de Personal.
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Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
Área de Tesorería.
Oficina de Caja
Área de Contabilidad.
Área de Logística
Oficina de Adquisiciones
Oficina de Almacén
Área de Patrimonio y Archivo Central
Unidad de Informática y Estadística
G. ÓRGANOS DE LÍNEA
a) Gerencia de Servicios Públicos y Administración Tributaria:
Sub Gerencia de Servicios Públicos
Área Limpieza Pública, Parques y Jardines
Área Policía Municipal Serenazgo
Área de Biblioteca Municipal
Área de Registro Civil
Sub Gerencia de Rentas:
Área de Recaudación
Área de Fiscalización
Área de Transportes
Área de Comercialización
Área de Camal Municipal
b) Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural:
Sub. Gerencia de Planeamiento Urbano y Rural,
Sub. Gerencia de Obras Publicas, Estudios y Proyectos
Área de obras Publicas
Área de Estudios y proyectos
Sub Gerencia Supervisión y Liquidación
Sub Gerencia de Defensa Civil
Área de Maquinaria y Equipos
c) Gerencia de desarrollo Social y Económico Productivo
Sub Gerencia de la Juventud
Área de Cultura
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Área de Deporte
Sub Gerencia de Desarrollo Social.
Área de Programas Sociales, Salud y Educación
Área de Participación Ciudadana
Área de DEMUNA
Área de OMAPED
Sub Gerencia de Desarrollo Económico Productivo.
Área de Promoción Agropecuaria
Área de Promoción Empresarial y Turismo
Sub Gerencia de Desarrollo Comunal, Centros Poblados menores y Comunidades Campesinas
Are de Costumbres y Tradiciones
Área de Desarrollo Comunal
Área de Centros Poblados Menores
H. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
a) Instituto Vial Provincial Angaraes.
b) SEMSA Angaraes
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANGARAES.
TITULO I
DEL CONTENIDO, DEFINICIÓN, IMPORTANCIA, MISIÓN, VISIÓN, VALORES, ALCANCE, ÁMBITO DE
ACCIÓN Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1º.- CONTENIDO
El Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Angaraes
establece la definición, finalidad, objetivos, misión, visión, denominación, ámbito de gobierno local,
competencias, estructura orgánica, funciones, orden ético, laboral, administrativo y económico de la
Municipalidad. Asimismo precisa las funciones que corresponde ejecutar a cada uno de los órganos
permitiendo visualizar la jerarquía de los cargos, las líneas de autoridad, los canales de
coordinación interna y externa, ámbito de institucional y vecinal en concordancia con lo que
establece la Ley Nº 27972, y demás disposiciones legales vigentes que sean aplicables.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN
La Municipalidad Provincial de Angaraes es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local,
con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3º.- IMPORTANCIA
El Reglamento de organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y
al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las
funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y
responsabilidades, orienta y guía la implementación de las funciones del primer, segundo y tercer
nivel organizacional consignando las competencias funcionales de cada uno de los estamentos
municipales.
ARTÍCULO 4º.- MISIÓN
Somos una Municipalidad organizada, con personal altamente calificado y comprometido con el
bienestar, el desarrollo integral y sostenible de la población, brindando servicios públicos de
calidad, con una infraestructura cómoda para los usuarios para lograr mejorar el nivel de vida de
sus habitantes
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ARTÍCULO 5º.- VISIÓN
Gobierno local, líder, organizado en gestión municipal y seguridad alimentaría con proyectos
productivos y servicios integrales eficientes y eficaces, mejora la calidad de vida de la población y
contribuye al desarrollo integral de la Provincia de Angaraes
.
RTÍCULO 6º.- VALORES
Son valores a practicar en la Municipalidad Provincial de Angaraes; la puntualidad, honestidad,
tolerancia, solidaridad, transparencia y democracia participativa.
RTÍCULO 7º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE ACCIÓN
El presente Reglamento alcanza a todos los órganos de la Estructura Orgánica de la Municipalidad
Provincial de Angaraes como con sus órganos de Gobierno, Coordinación, Dirección, Control,
Asesoramiento, Apoyo, Línea, Órganos Desconcentrados y Órganos Descentralizados; y como
gobierno local su ámbito territorial abarca a la provincia de Angaraes y del Distrito capital.
ARTÍCULO 8º.- BASE LEGAL
La Base Legal que fundamenta las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad
Provincial de Angaraes son:
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 28607, Ley de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del
Perú.
Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a
la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; sus modificatorias.
Ley Nº 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros
Poblados a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 24940, Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.
D. Ley Nº 26162, Ley de Sistema Nacional de Control.
Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento.
Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de
Fábrica y del Régimen de unidades Inmobiliarias de propiedad Exclusiva y de propiedad Común y
Reglamento.
Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General.
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Ley Nº 28175, Ley marco del Empleo Público.
D.S. 156-2004-EF; Texto Único Ordenado de Tributación Municipal.
D.S. 043-2006-PCM; Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de
Organizaciones y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública.
D.S. 043-2004-PCM; Lineamientos para elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública.
D.S. Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
D. Ley Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
D. Ley Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
D.S. Nº 083 y 084-2004-PCM, TUO de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, su Reglamento y Modificatorias.
D.S. Nº 002-83-PCM y Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, “Normas para la Formulación del
Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública”.
R.J. Nº 142-93-INAP/DNR, Instructivo Técnico Nº 001-93-INAP/DNR – “Criterios Técnicos para la
Reorganización Orgánica de las Municipalidades”.
TITULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y DOMICILIO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANGARAES
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
ARTICULO 9º.- La Municipalidad Provincial de Angaraes es el Órgano de Gobierno Local, creado mediante ley Nº
S/N del 26 de Mayo del año 1822, señalando a la ciudad de la Angaraes como su capital, la cual
emana de voluntad popular, tiene personería Legal de Derecho Público, goza de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción,
siendo de su aplicación las leyes y disposiciones que de manera general regulan las actividades del
sector Público.
La Municipalidad Provincial de Angaraes representa al vecindario, promueve la adecuada
presentación de los servicios públicos del distrito, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo
integral y armónico de la jurisdicción.
ARTÍCULO 10º.- Los fines de la Municipalidad Provincial de Angaraes son los siguientes:
1. Representar al vecindario.
2. Fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico.
3. Asegurar la participación organizada de los vecinos en la gestión del Gobierno Local.
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4. Promover la adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales y/o privados en el ámbito
Distrital.
5. Promover el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa.
6. Promover el desarrollo social, capacidades y la equidad de género.
7. Promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
sostenibilidad ambiental.
CAPITULO II
OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES, COMPETENCIAS Y DOMICILIO
ARTÍCULO 11º.- Los objetivos de la Municipalidad Provincial de Angaraes son:
1. Promover el desarrollo económico local con criterio de justicia social, incidiendo en las
actividades empresariales de la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico provincial y distrital aprobados en armonía común las políticas y planes regionales
y nacionales.
2. Fomentar y facilitar el desarrollo social y humano, el desarrollo de capacidades, equidad de
género.
3. Promover la preservación del medio ambiente y la salud pública integral de la provincia.
4. Propiciar mejores condiciones de vida y bienestar de su población mediante las obras y la
prestación y mantenimiento adecuado de los servicios públicos locales de su competencia.
5. Reivindicar, revalorar y promover la práctica de los valores tradicionales, históricos y culturales
de la provincia.
6. Promover el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
sostenibilidad ambiental.
7. Promover el desarrollo propiciar la apertura de espacios de participación de la mujer, juventud
y personas con discapacidad.
ARTÍCULO 12º.- La Municipalidad Provincial de Angaraes tiene las funciones específicas que con carácter general,
sean exclusivas o compartidas, atañen a todas las municipalidades de país y que figuran en el
Capitulo II del Título V de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Estas funciones son
planeadas, organizadas, dirigidas, coordinadas, ejecutadas, supervisadas, evaluadas y controladas
mediante los órganos de Línea, apoyo, asesoría; Desconcentradas y/o Descentralizadas, según
corresponda y cuya misión, objeto, competencia, jerarquía, ubicación estructural y funciones se
detallan en la reglamentación pertinente que figura en el Título III del presente Reglamento de
Organización y Funciones (ROF).
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ARTÍCULO 13º.- Es competencia de la Municipalidad lo establecido en el Art. 192º de la Constitución Política del
estado y lo establecido en el Art. 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establecidas
en competencias exclusivas y compartidas.
ARTÍCULO 14º.- Competencias Exclusivas
1. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de la provincia, y ejecutar los planes
correspondientes.
2. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.
3. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades
colectivas de carácter provincial.
4. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Provincial concertado.
5. Ejecutar y/o supervisar las obras públicas de carácter multidistrital de su ámbito de gobierno.
6. Aprobar y facilitarlos mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de
la comunidad en la gestión municipal.
7. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas
legislativas correspondientes.
8. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley.
ARTÍCULO 15º.- Competencias Compartidas.- Las competencias compartidas con otras instancias del sector
público y/o no gubernamental:
1. En el sector Educación, participando en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la
materia.
2. Salud Pública.
3. Cultura, turismo, recreación y deportes.
4. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa
y protección del ambiente.
5. Seguridad ciudadana.
6. Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
7. Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano.
8. Vivienda y renovación urbana.
9. Atención y Administración de programas sociales.
10. Gestión de residuos sólidos.
11. Otras que se le delegue o asignen conforme a ley.
ARTÍCULO 16º.- La Municipalidad Provincial de Angaraes tiene como domicilio legal en la Jr. Buenos Aires Nº 235
Pueblo Viejo -Lircay, Distrito y Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica.
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TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO 17º.- La Municipalidad Provincial de Angaraes, para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con
la Estructura Orgánica siguiente.
A.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
a. Concejo Municipal
b. Alcaldía
c. Comisiones de Regidores
B.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
a) Consejo de Coordinación Local Provincial
b) Juntas Vecinales
c) Comitê Provincial de Defensa Civil.
d) Junta de Delegados Vecinales
e) Comité de Damas
f) Asociación de Municipalidades y centros Poblados
g) Mesa de Concertación Provincial
h) Comité Provincial de Fiscalización y Medio Ambiente
i) Comité Cívico para el Desarrollo
j) Comité Provincial de Seguridad Alimentaria.
I. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
a) Gerencia Municipal
J. ÓRGANOS DE CONTROL
a) Gerencia de Control Institucional
b) Procuraduría Municipal
K. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
a) Sub Gerencia de Asesoría Legal.
b) Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización
Área de Presupuesto
Área de racionalización
Área de Planificación
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Área de CTI
Sub Gerencia de Oficina de Programación de inversiones (OPI)
L. ÓRGANOS DE APOYO
a) Secretaria General.
Oficina de Imagen Institucional
Oficina de Tramite Documentario
b) Gerencia de Administración.
Área de Personal.
Área de Tesorería.
Oficina de Caja
Área de Contabilidad.
Área de Logística
Oficina de Adquisiciones
Oficina de Almacén
Área de Patrimonio y Archivo Central
Unidad de Informática y Estadística.
M. ÓRGANOS DE LÍNEA
a) Gerencia de Servicios Públicos y Administración Tributaria:
Sub Gerencia de Servicios Públicos
Área Limpieza Pública, Parques y Jardines
Área Policía Municipal Serenazgo
Área de Biblioteca Municipal
Área de Registro Civil
Sub Gerencia de Rentas:
Área de Recaudación
Área de Fiscalización
Área de Transportes
Área de Comercialización
Área de Camal Municipal
b) Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural:
Sub. Gerencia de Planeamiento Urbano y Rural,
Sub. Gerencia de Obras Publicas, Estudios y Proyectos
Área de Obras Publicas
Área de Estudios y proyectos
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Sub Gerencia Supervisión y Liquidación
Sub Gerencia de Defensa Civil
Área de Maquinaria y Equipos
c) Gerencia de desarrollo Social y Económico Productivo
Sub Gerencia de la Juventud
Área de Cultura
Área de Deporte
Sub Gerencia de Desarrollo Social.
Área de Programas Sociales, Salud y Educación
Área de Participación Ciudadana
Área de DEMUNA
Área de OMAPED
Sub Gerencia de Desarrollo Económico Productivo.
Área de Promoción Agropecuaria
Área de Promoción Empresarial y Turismo
Sub Gerencia de Desarrollo Comunal, Centros Poblados menores y Comunidades Campesinas
Are de Costumbres y Tradiciones
Área de Desarrollo Comunal
Área de Centros Poblados Menores
N. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
a) Instituto Vial Provincial Angaraes.
b) SEMSA Angaraes
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TITULO IV
NATURALEZA Y DEFINICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 18º.- Los órganos de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Angaraes, son los encargados de fijar
la misión, objetivos y estrategias de desarrollo dentro de su jurisdicción, así mismo asumir la responsabilidad de
conducir la gestión municipal.
CAPITULO I
CONCEJO MUNICIPAL.
ARTICULO 19º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de La Municipalidad Provincial de
Angaraes, está integrada por el Alcalde quien lo preside, y por nueve (09) Regidores, quienes son
elegidos en sufragio directo por los vecinos de su jurisdicción; su mandato es revocable, pero
irrenunciable, goza de las prerrogativas que la Ley le señala. Sus atribuciones y funciones están
señaladas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; corresponde a
los regidores las funciones normativas y fiscalizadoras y al Alcalde la función ejecutiva.
Función Normativa: Aprobar de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, en el marco de la ley
Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente.
Función Fiscalizadora: De todos los actos de gobierno y de gestión municipal, conforme al
Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 20º.- El Concejo Municipal garantiza la gobernabilidad democrática de la localidad y asegura la
participación de los ciudadanos y agentes urbanos en la formación de las políticas de desarrollo
local y en la gestión de fiscalización de los actos de la gestión municipal, demostrando la
transparencia; realizando una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos de los
resultados de las acciones municipales en beneficio de la población.
Comprende al Concejo Municipal formular la política integral de desarrollo provincial, así como
establecer su régimen económico, financiero y de gestión municipal; ejecuta sus funciones de
gobierno mediante Ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concerniente a su
organización interna, lo resuelve a través de Resoluciones de Concejo;
ARTÍCULO 21º.- Los Regidores son representantes del Vecindario de la Provincia de Angaraes, son elegidos por
los ciudadanos de su jurisdicción mediante el sufragio directo y ejercen función pública; sus
funciones, atribuciones y responsabilidades están establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades y su respectivo Reglamento Interno del Concejo.
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CAPITULO II
ALCALDÍA
ARTICULO 22º.- La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad, está a cargo del Alcalde, quién
representa a la Municipalidad y es su personero Legal, máxima autoridad administrativa y Titular del
Pliego Presupuestario. En su ausencia es remplazado por el teniente Alcalde, que es el Primer
Regidor hábil de la lista de Regidores, desarrollando las mismas competencias y atribuciones
ARTICULO 23º.- El Alcalde debe cumplir y hacer cumplir los lineamientos de la política pública para el desarrollo
local; normas y disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal Provincial y del
ordenamiento jurídico del Estado en lo que sea aplicable. Asimismo debe liderar el proceso de
desarrollo local a través de la convocatoria y concertación de voluntades con los ciudadanos y
demás actores sociales de la localidad, asegurando un uso racional y eficiente de los recursos
públicos locales a fin de lograr la eficacia en las acciones de la gestión municipal, logrando la
satisfacción de las necesidades y expectativas de la población.
ARTICULO 24º.- Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en el Artículo 20º Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás
disposiciones legales.
TITULO V
NATURALEZA Y DEFINICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
CAPITULO I
COMISIONES DE REGIDORES
ARTÍCULO 25º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos internos del Concejo Municipal,
constituidos por los regidores en comisiones de trabajo que abarcan áreas básicas de gestión
municipal con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamentos;
emiten dictámenes sobre asuntos concernientes a su comisión los mismos que luego son puestos a
consideración del concejo Municipal.
Las comisiones de regidores está normado a través del Reglamento Interno de Concejo (RIC),
donde señala los tipos de comisiones el régimen y las funciones de dichas comisiones como
instancias de deliberación previa que señala el Concejo Municipal, debiendo asegurar que las
decisiones a ser adoptados guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Local
Concertado y cumplan con las Normas Constitucionales, legales y Municipales vigentes.
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CAPITULO II
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
ARTÍCULO 26º.- Es el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de
las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo
delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales
de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de
base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios
empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de
organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señale la presente Ley.
ARTÍCULO 27.- Su reglamento de funciones se aprueba por Ordenanza del Concejo Municipal. El consejo de
Coordinación Local provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno, constituyéndose en una
instancia local de discusión, negociación y concertación de las políticas públicas que promueven el
desarrollo integral, sustentable y armónico de su jurisdicción.
ARTÍCULO 28º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial tiene la misión de tomar acuerdos concertados y
asumir compromisos para la ejecución priorizada de las acciones públicas y privadas, que permitan
un Pacto social, el cual conduzca al logro del desarrollo humano en la jurisdicción, el
aprovechamiento máximo de las potencialidades locales y la generación en un ambiente de
competitividad, cooperación, solidaridad, respeto, inclusión, equidad y seguridad para una
convivencia pacifica, innovadora y productiva que asegure una mejor calidad de vida para su
población.
ARTÍCULO 29º,- El Consejo de Coordinación Local Provincial y Distrital cumple las funciones que se establecen en
el artículo 100º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como aquellas específicas
contenidas en el Reglamento de Funcionamiento, el cual es aprobado mediante Ordenanza
Municipal Provincial a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial.
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CAPITULO IV
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
ARTÍCULO 30º.- La Junta de Delegados vecinales Comunales, son órganos de coordinación del Alcalde Provincial,
integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito, y
que están organizadas principalmente, por la juntas vecinales, organizaciones sociales del distrito
que lo promueven el desarrollo local y la participación ciudadana; la constitución y delimitación de
las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de sus elección y
revocación, serán establecidas mediante su Reglamento Interno aprobados con Ordenanza del
Concejo Municipal.
ARTÍCULO 31º.- la Junta de Delegados Vecinales Comunales apoyan permanentemente las acciones del desarrollo
local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, presentando proyectos y
recomendaciones para un buen gobierno local. Tienen la misión de integrar a los ciudadanos en el
gobierno local y en la gestión Municipal, cumpliendo las funciones que se establecen en el Artículo
107º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como aquellas especificas contenidas en
su Reglamento de Funcionamiento.
CAPITULO V
COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 32º.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la alcaldía. Está
Presidido por el Alcalde provincial y conformado por el número de miembros que dispone el artículo
19º del Decreto Supremo Nº 012-2003-IN- Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad
nacional de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 33º.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene como Funciones lo siguiente:
1. Formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como
ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la Política Nacional
emanada del Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
2. Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacifica de los
ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitarias que
generan condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción.
3. Estudiar y analizar los problemas de seguridad Ciudadana al nivel de la jurisdicción provincial y
del cercado.
4. Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
5. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana
dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
6. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad Ciudadana.
7. Celebrar Convenios Institucionales.
8. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las
jurisdicciones colindantes. Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana
de la Correspondiente jurisdicción, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan
Nacional de Seguridad Ciudadana, Informando al Concejo Nacional.
9. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción.
10. Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas
en la comunidad.
11. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Concejo Nacional de Seguridad
Ciudadana.
CAPITULO VI
COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 34º.- El Comité Provincial de Defensa Civil es el órgano de coordinación y participación
interinstitucional para las acciones de prevención, emergencia, primeros auxilios y seguridad de la
población de la provincia de Angaraes frente a los desastres naturales o siniestros eventuales que
ocurran. Su composición y atribuciones están establecidas por las Normas del Sistema Nacional de
Defensa Civil. La secretaria técnica está a cargo de una sección especializada de la gerencia de
desarrollo Social; en concordancia al Decreto Ley Nº 19338 – Ley del Sistema de Defensa Civil y su
Modificatoria.
ARTÍCULO 35º.- El comité de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil, orientadas a proteger a
la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la
jurisdicción de la Provincia, a fin de mitigar los impactos negativos en la vida de los integrantes de
la localidad por efectos de desastres naturales y procurar la asistencia técnica, logística, médica y
demás que sea necesaria para reestablecer a condiciones normales la convivencia luego de un
desastre natural.
ARTÍCULO 36º.- El Comité Provincial de Defensa Civil tiene las funciones:
1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades
que afectan a la provincia.
2. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles
de ocurrir y hacerles frente.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
3. Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil.
4. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la Jurisdicción del Comité, que incluye medidas de
prevención emergencias y rehabilitación.
5. Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las
actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de
Defensa Civil.
6. Supervisar los programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las
condiciones mínimas para desarrollo sostenido de actividades en la zona.
7. Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de Emergencia por desastres o
catástrofes públicas, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
8. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.
CAPITULO VII
COMITÉ DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
ARTÍCULO 37º.- El Comité de Gestión Alimentaria es el máximo Órgano Directivo de los programas sociales y
alimenticias (Programa del Vaso de Leche) de la Municipalidad Provincial de Angaraes, encargado
de planificar, organizar, dirigir coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas, para
optimización del uso de los recursos humanos, económicos y materiales asignados. Asimismo,
tiene la misión de cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos de manera participativa en los
programas del Vaso de Leche, asistencias alimenticias, comedores entre otros y estará normado
mediante el Reglamento Interno donde se defina su composición y atribución que le compete.
ARTÍCULO 38º.- El Comité de Gestión Alimentaría son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativas de
personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la
perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral; en la que se encuentran inmerso los
comedores Populares autogestionarios, club de Madres, Comités del Programa del Vaso de Leche,
y Todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo
alimentario a la población de menores recursos.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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TITULO VI
NATURALEZA Y DEFINICIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
CAPITULO I
GERENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 39º.- La Gerencia Municipal en un órgano de Dirección de la Municipalidad dependiente de la Alcaldía.
Esta a cargo de un funcionario de Confianza, a tiempo completo y dedicación exclusiva, con
categoría de Gerente Municipal.
La Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de Primer Nivel Jerárquico encargado de
planificar, organizar integrar y supervisar las actividades administrativas, económicas, financieras y
de servicios que realiza la Municipalidad, en concordancia con la legislación vigente, la
normatividad municipal y las disposiciones impartidas por la alcaldía. Asimismo, le corresponde las
acciones previas, concurrentes y posteriores de control de la Institución.
ARTÍCULO 40º.- La Gerencia Municipal tiene por objeto la gestión estratégica de la Municipalidad desarrollando los
procesos de planificación, organización, dirección, gestión del personal y control a efectos de
alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la
comunidad asegurando la buena marcha de la gestión municipal administrativa, coordina la
atención de los servicios municipales y la realización de las inversiones municipales, sustentada en
los principios de legalidad, económica, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y
seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 41º.- El Gerente Municipal tiene las siguientes funciones.
1. Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión
municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los planes de Desarrollo Local
Concertado o mediano y largo Plazo, así como del Presupuesto Municipal Participativo para
cada periodo anual.
2. Asumir por delegación del Alcalde, las funciones señaladas en el artículo 20º inc. 20) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con arreglo a las excepciones establecidas en los
mismos.
3. Dirigir, supervisar y controlarlos procesos de modernización y fortalecimiento institucional para
garantizar que el desarrollo de la organización este acorde con los objetivos estratégicos del
desarrollo local.
4. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y fortalecimiento
institucional para garantizar el desarrollo de la organización este acorde con los objetivos
estratégicos del desarrollo local.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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5. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de comunicación y toma de decisiones de
los funcionarios que asegure una adecuada motivación y compromiso del personal con los
objetivos institucionales para alcanzar de manera coordinada, eficiente y eficaz las metas
previstas en los planes de desarrollo y en los planes de acción.
6. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de control y evaluación de los resultados
de la gestión municipal a efectos que se rinda cuenta permanentemente a la comunidad del
avance en el logro de objetivos públicos municipales y cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales y del desarrollo local.
7. Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total en la gestión municipal, en la prestación de
los servicios públicos municipales y en la realización de las inversiones, desarrollando una
administración estratégica para alcanzar altos niveles de productividad y calidad de gestión, en
un ambiente de competitividad, creatividad, innovación y de cambios continuos, incorporado,
permanentemente nuevas tecnologías en los procesos municipales.
8. Proponer al Alcalde las políticas y acciones de gestión Municipal, de los servicios públicos y
las de inversiones como:
El Plan integral de desarrollo sostenible local y el Programa de Inversiones para ser
concertado con la sociedad civil.
Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos a ser presentados al Concejo Municipal.
Proponer al Alcalde, la creación, modificación, impresión o exoneración de contribuciones
arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.
Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Modificaciones luego de su revisión con el
Comité de adquisiciones.
Supervisar y controlar los ejercicios de las atribuciones, facultades y funciones delegadas
y desconcentradas de la Alcaldía en unidades orgánicas dependientes.
Supervisar por el cumplimiento de las ordenanzas, Acuerdos, decretos, resoluciones y
Directivas vigentes en la Municipalidad.
9. Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos
de planeamiento, organización, gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión
informática, gestión logística y de servicios generales, control y evaluación de la gestión
municipal.
10. Emitir resoluciones de Gerencia Municipal aprobando Directivas, Reglamentos u otros.
Resolver en primera instancia los recursos impugnativos, así como en aquellos asuntos que
fuesen delegados expresamente por el Alcalde.
11. Proponer a la Alcaldía los proyectos de Presupuesto Institucional, el Balance General y la
Memoria de Gestión dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad
y la Ley Orgánica de Municipalidades.
12. Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal.
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13. Suscribir, por delegación del alcalde, los contratos de adquisiciones y/o contratación de bienes
y servicios generados por procesos de licitación pública, concurso público, así como los
contratos para ejecución de obras generados de cualquier modalidad de proceso de selección.
14. Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los Regidores o las
comisiones del Concejo Municipal.
15. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal
y/o la Alcaldía en relación con la ejecución del Presupuesto Municipal Participativo de la
Municipalidad; disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, Económicos,
Financieras y del personal necesario para cada área de gestión municipal, a efectos de lograr
los objetivos y cumplir las metas institucionales a través de la ejecución de las actividades y
proyectos previstos.
16. Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en
actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales.
17. Supervisar el desarrollo de la prestación de los servicios sociales y comunales que brinda la
Municipalidad en su jurisdicción, en concordancia con la política establecida por la Alcaldía.
18. Prestar asistencia y asesoramiento a la Alcaldía en el desarrollo de los procesos técnicos de la
Gestión Municipal.
19. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Gerencia a fin de evaluar la gestión y aplicar
medidas correctivas.
20. Elaborar el organigrama funcional de su área, asignar funciones específicas al personal y
formular el Plan de Acción de su área.
21. Otras funciones que le asigne la Alcaldía y el Concejo Municipal.
TITULO VII
NATURALEZA Y DEFINICIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 42º.- El Órgano de Control Institucional, consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión
pública a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el
uso de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las normas legales y lineamientos de
políticas, planes operativos institucionales. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y
control, estableciendo las causas de los errores o irregularidades, para recomendar medidas
correctivas.
La Municipalidad Provincial de Angaraes cuenta con un órgano de Control denominado Gerencia de
Control Institucional, tiene acceso en cualquier momento a los registros y documentos de
información de la Municipalidad aún cuando seas de carácter reservado, confidencial o secreto,
cumpliendo con las formalidades administrativas que el caso requiera.
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CAPITULO I
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 43º.- La Oficina de Control Institucional es el órgano de control de la Municipalidad que depende
administrativa, técnica y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Esta a cargo de
un funcionario designado por la Contraloría General de la República, que actuará como Auditor
Interno con categoría de Director. Desarrolla su accionar en concordancia con la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y del
Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría Nº
114-2003-CG; Normas de Auditoria Gubernamental “NAGU” R.C. Nº 259-2000-CG, Manual de
Auditoria Gubernamental “MAGU” R.C. Nº 152-98-CG y demás Normas de Auditoria.
ARTÍCULO 44º.- La Oficina de Control Institucional como Sub Gerencia orgánica especializada, se ubica en el
mayor nivel jerárquico organizacional de la Municipalidad, para efectos del ejercicio del control
gubernamental; sin perjuicios del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría
General; informa directamente al Alcalde sobre los requerimientos y resultados de las acciones y
actividades inherentes a su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 45º.- La Oficina de Control Institucional le compete ejercer el control interno posterior en funciones del
cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la Republica según
sus planes y Programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de
los recursos y bienes de la Municipalidad, así como la gestión y ejecución realizadas, en relación
con las metas trazadas y resultados obtenidos.
ARTÍCULO 46º.- La Oficina de Control Institucional tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los
lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control interno y externo, a que se refiere el
artículo 7º y 8º de la ley 27785, por encargo de la Contraloría General de la República.
2. Efectuar auditorias a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Municipalidad, así como
a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señala la Contraloría General.
Alternativamente, estas auditorias podrían ser controladas por la Municipalidad con Sociedad
de Auditoria Externa, con sujeción al reglamento sobre la materia.
3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad,
que disponga la Contraloría General; así como, las que sean requeridas por el Alcalde de la
Municipalidad cuando estas ultimas tengan el carácter de no programadas, su realización será
comunicada a la Contraloría General por el Director de la Gerencia; se consideran actividades
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de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones,
pronunciamiento, supervisiones y verificaciones.
4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la
Municipalidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e
instrumentos de control interno, sin que ello genera prejuzgamiento u opinión que comprometa
el ejercicio de su función, vía el control posterior.
5. Propugnar la capacitación del personal de la Gerencia de Control Institucional.
6. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General. Así como,
al Alcalde, conforme a las disposiciones de la metería.
7. Actuar de oficio, cuando en los actos y las operaciones de la municipalidad, se viertan indicios
razonables de ilegalidad de omisión o de incumplimiento, informado al Alcalde para que adopte
las medidas correctivas pertinentes.
8. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionario y servidores, así como de los
cuidándonos sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que
corresponda a su merito y documentación sustentatoria respectiva.
9. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de
cuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidos para tal efecto.
10. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como
resultado de las acciones y actividades de control comprobando su materialización efectiva,
conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el
seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de Control.
11. Apoyar a las comisiones que designen la Contraloría General para la ejecución de las acciones
de control en al ámbito de la Municipalidad. Así mismo, El Director de la Gerencia y el personal
de dicho órgano colaboran, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de
control externo, por razones operativas o de especialidad.
12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la
Municipalidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de esta.
13. Formular y proponer el Presupuesto Anual de la Gerencia de Control Institucional para su
aprobación correspondiente por la Municipalidad.
14. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimiento que le formule la
Contraloría General.
15. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, la Gerencia de Control
Institucional ejercerá las atribuciones que le confiere el Artículo 15º de la Ley Nº 27785 Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.
16. Elaborar y actualizar el organigrama funcional de su área, asignar funciones específicas al
Personal a su cargo; y las demás funciones que señale la Ley, el Alcalde y la Contraloría
General de la República.
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TITULO VIII
NATURALEZA Y DEFINICIONES DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
ARTÍCULO 47º.- El Órgano de Defensa Judicial ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de
la Municipalidad Provincial de Angaraes ante las instancias jurisdiccionales. Está a cargo del
Procurador Público Municipal que es funcionario con rango de Director, designado por el Alcalde y
con dependencia funcional y normativa del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Se encarga de
programar, dirigir, ejecutar y controlar los asuntos de carácter judicial en las que interviene la
entidad.
CAPITULO I
OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 48º.- La Oficina de la Procuraduría Publica Municipal de Angaraes se rige por un reglamento de
organización y funciones y responsabilidades, aprobado por el concejo municipal, a propuesta del
Alcalde; y extenderá sus funciones a las municipalidades distritales de la provincia que no cuenten
con este órgano, previo convenio sobre la materia.
ARTÍCULO 49º.- La Oficina de la Procuraduría Publica Municipal de Angaraes cumple con las siguientes funciones:
1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la defensa de los
intereses y derechos de la Municipalidad en sede administrativa y/o judicial, asumiendo su
plena representación.
2. Desarrolla las funciones emanadas del Consejo Nacional de Defensa Judicial del estado, así
como su reglamento de Organización y Funciones y responsabilidades de la Procuraduría
Pública Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza.
3. Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Procuraduría Pública
Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestal, económicos,
financieros, materiales y equipos asignados.
4. Representar a la Municipalidad en los procesos y procedimientos administrativos y/o judiciales
en los que la Municipalidad o alguno de sus miembros sean parte, pudiendo delegar su
representación en todo o en parte.
5. Mantener permanentemente informado al Alcalde y al Gerente Municipal sobre el estado de los
asuntos encomendados para su defensa.
6. Ejercer las demás funciones encargadas por el despacho de alcaldía.
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TITULO IX
NATURALEZA Y DEFINICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 50º.- Los Órganos de Asesoramiento son aquellos que se encargan de formular propuestas, presentar
sugerencias, alcanzar información especializada y orientar a los órganos de gobierno, dirección,
apoyo y línea para la toma de decisiones.
Los órganos de Asesoramiento de la Municipalidad Provincial de Angaraes:
Sub Gerencia de Asesoría legal.
Gerencia de Planificación Presupuesto y Racionalización
Área de Presupuesto
Área de Racionalización
Área de Planificación
Área de CTI
Sub Gerencia de Oficina de Programación de Inversiones
CAPITULO I
SUB GERENCIA DE ASESORIA LEGAL
ARTÍCULO 51º.- La Sub Gerencia de Asesoría Legal, es el Órgano de Asesoramiento de la Municipalidad,
responsable de emitir opinión legal requerida por las diferentes unidades orgánicas de la
Municipalidad, y de sistematizar el ordenamiento Jurídico de la Institución.
ARTÍCULO 52º.- La Sub Gerencia de Asesoría Legal, es un Órgano de segundo nivel jerárquico, depende de la
Gerencia Municipal y está a cargo de un Funcionario de Confianza con categoría de Director;
depende jerárquicamente del Director Municipal. Tiene como objeto evaluar los asuntos de carácter
Legal y Jurídico requerido por las diferentes instancias de la Municipalidad, asesorando a los
órganos que la conforman en análisis jurídicos de las normas legales de aplicación Municipal,
manteniendo la coherencia del sistema Jurídico Nacional.
ARTÍCULO 53º.- La Sub Gerencia de Asesoría legal tiene las funciones siguientes:
1. Brindar Asesoria a la Alcaldía y a los demás órganos de la Municipalidad en asuntos jurídicos y
legales.
2. Sistematizar y Concordar las normas Municipales de las distintas disposiciones legales
vigentes a ellas.
3. Gestionar la Inscripción de los Títulos de Propiedad de los bienes de la Municipalidad así como
cumplir y supervisar el otorgamiento de los Títulos de propiedad de los bienes de la
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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Municipalidad así como concluir y supervisar el otorgamiento de los títulos de propiedad bajo
régimen de la Ley Nº 16584.
4. Procesar y revisar los convenios y contratos en lo que intervienen los intereses de la
Municipalidad.
5. Asesorar y defender los intereses de la Municipalidad en la vía administrativa.
6. Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos cuando el fundamento jurídico de la
pretensión sea necesario acorde con la Ley Nº 27444.
7. Opinar legalmente en asuntos internos de la Municipalidad orientando a una correcta
aplicación de la normatividad legal vigente.
8. Promover, proyectar, supervisar y controlar el funcionamiento descentralizado de consultorios
jurídicos de acuerdo a su reglamento y convenio.
9. Formular e implementar un programa anual de capacitación a los trabajos de la Gerencia, en
contenidos de Normatividad y legislación Municipal concordada.
10. Programar, Organizar, Dirigir y Controlar las actividades de Asesoramiento y análisis de las
Normas Legales de observancia por la Municipalidad.
11. Programar, Organizar, dirigir y contralor las actividades de sistematización de la legislación
Municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones legales, nacionales y
Municipales.
12. Elaborar y Actualizar el organigrama funcional de su área, asignar funciones específicas al
personal de su cargo.
13. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente Municipal y/o Alcalde.
CAPITULO II
GERENCIA DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION
ARTÍCULO 54º.- La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalizacion, es el órgano de Asesoramiento
técnico, está a cargo de un Director que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Tiene a
su mando y dependencia las unidades orgánicas de Presupuesto, Racionalización, Planificación y
Cooperación Internacional.
La Gerencia de Planificación tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar el Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuesto Participativo Anual;
Evaluación y viabilización de los estudios de preinversión del Sistema Nacional de Inversión
Pública; Los instrumentos de gestión, manuales de procedimientos y de desarrollo organizacional;
sistema de estadística y Cooperación Técnica nacional e internacional de la Municipalidad;
proponiendo los objetivos estratégicos de gestión municipal, así como el fortalecimiento institucional
para asegurar que la municipalidad pueda realizar un adecuado gobierno local.
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ARTÍCULO 55º.- La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, para el adecuado cumplimiento de
sus funciones presenta la estructura funcional siguiente:
Área de Presupuesto
Área de Racionalización
Área de Planificación
Área de CTI
Sub Gerencia de Oficina de Programación de Inversiones
ARTÍCULO 56º.- Área de Presupuesto : es un órgano de Asesoramiento de la Municipalidad, encargado de dirigir,
ejecutar y evaluar los asuntos de carácter presupuestal y racionalización, esta a cargo de un
Profesional y depende jerárquicamente del Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Racionalización, y realiza las siguientes funciones:
1. Monitorear las fases de: formulación, programación y evaluación del presupuesto institucional,
conforme a la Ley de gestión Pública, Ley Anual de Presupuesto y Directivas.
2. Programar, formular y evaluar el proceso presupuestario en todas sus fases en estrecha
relación con los órganos de línea, en concordancia con la directiva impartidas por los
organismos rectores, presentado los informes respectivos del avance físico y financiero.
3. Formular, priorizar, coordinar y evaluar los programas y proyectos de Inversión Municipal,
emitiendo su opinión a la Alcaldía sobre su factibilidad.
4. Producir información estadística para fines de gestión, administración, toma de decisiones e
ilustración vecinal.
ARTÍCULO 57º.- Área de Racionalización, Es el encargado de orientar, promover y conducir la
adecuación permanente de la organización y funcionamiento de la Municipalidad. Elabora, evalúa
y mantiene actualizado los documentos de la gestión administrativa de la Municipalidad. Asume la
rectoría del sistema Nacional de Racionalización de la Municipalidad Provincial de Angaraes, está
a cargo de un Profesional y depende jerárquicamente de Gerencia de Planificación, Presupuesto
y Racionalización, y realiza las siguientes funciones:
1. Elaborar y evaluar proyectos de los diferentes documentos de gestión administrativa de la municipalidad provincial de Angaraes.
2. Proporcionar los elementos necesarios para llevar a cabo la revisión del sistema de calidad.
3. Apoyar en la consolidación del plan operativo institucional POI.
4. Efectuar evaluaciones trimestrales y en forma anual de los documentos normativos de gestión.
5. Revisar la normatividad de racionalización Administrativa.
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6. Mantener actualizada la base de datos relacionada a los documentos de gestión administrativa y de recursos humanos
7. Mantener actualizados los documentos de gestión, organizacional de la Municipalidad.
8. Formular y Evaluar el Plan Operativo Municipal en programa de Inversiones en sus diferentes
horizontes, temporales en concordancia con los planes y políticas de desarrollo Nacional y en
Base a los lineamientos Normativos dispuestos por el Concejo de la Municipalidad Provincial de
Angaraes.
9. Proponer alternativas de política Institucional a la Alcaldía en concordancia con el Plan
Operativo Municipal.
10. Formular directivas internas para una adecuada gestión presupuestaria participativa y
concertada.
11. Formular y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Provincial.
12. Formular y actualizar los documentos normativos de gestión: Reglamento de Organización y
Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) y el organigrama estructural y funcional.
13. Conducir las acciones del sistema de racionalización de recursos, en el ámbito de la
Municipalidad.
ARTÍCULO 58º.- Área de Planificación, es un órgano de Asesoramiento de la Municipalidad, está a cargo de un
Profesional y depende jerárquicamente de Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y realiza las
siguientes funciones
1. Formular y proponer el proyecto del Plan Operativo Institucional POI anual 2. Proponer la elaboración de indicadores de gestión 3. Participar y coordinar reuniones sectoriales e intersectoriales para dar a conocer el presupuesto
participativo 4. Preparar anteproyectos de índole administrativo respecto a reglamentos, directivas, resoluciones u otros. 5. Evaluar el plan Operativo Institucional POI Anual 6. Elaborar planes de desarrollo rural de ámbito provincial 7. Formular y reformular los planes estratégicos institucionales PEI 8. Revisión de planes 9. Evaluación de los planes Institucionales PDI, PEI 10. Verificar que las medidas dispuestas para la implementación de medidas preventivas y correctivas, se
implementen y subsanen la deficiencia no satisfecha al administrado.
11. Llevar la estadística de la Ejecución presupuestal.
ARTÍCULO 59º.- Área de CTI, está a cargo de un Profesional y depende jerárquicamente del Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Racionalización, y realiza las siguientes funciones:
1. Promover, Identificar, Programar, Ejecutar, Supervisar y Evaluar las acciones de cooperación
Técnica Internacional en el marco de las políticas y planes de desarrollo local de la Municipalidad.
2. Identificar las Organizaciones de Cooperaciones
3. Gestionar Proyectos del Banco de Proyectos ante Organismos Cooperantes.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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ARTÍCULO 60º.- La Sub Gerencia de Oficina de Programación de Inversiones, es un órgano de Asesoramiento
de la Municipalidad, está a cargo de un jefe que depende jerárquicamente del Gerente de
Planificación, Presupuesto y Racionalizacion.
Encargado de elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Local Concertado a mediano y
largo plazo, tomando en cuenta las competencia, el enfoque territorial del gobierno local y las
dimensiones social, económico, cultural, político y ambiental. Evaluar y declarar la viabilidad de los
PIP dentro del marco técnico legal del SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública), orientado a la
mayor rentabilidad social y sostenibilidad de cada uno de los proyectos de inversión. y realiza las
siguientes funciones:
1. Consolidar el programa Multianual de Inversiones Públicas (PMIP) como parte del Plan de
Desarrollo Local Concertado.
2. Formular, evaluar y actualizar el Plan Estratégico Institucional.
3. Velar por cada Proyectos de Inversiones Pública incluida en el PMIP, que se enmarca en las
competencias del nivel de Gobierno Local, en los lineamientos de política sectorial y en los
Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial o Distrital según corresponda.
4. Promover la capacitación permanente del personal técnico de las Sub Gerencias formuladoras
y gobiernos locales encargado de la identificación y formulación de los PIP.
5. Dirigir los estudios y la evaluación económica:
De los proyectos del Plan de Inversiones.
Del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia.
6. Dirigir la implementación del Banco de Proyectos Municipales y mantener actualizada la
información registrada.
7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Acción de la Gestión a su Cargo.
8. Informar periódicamente al Alcalde de los resultados de su gestión.
9. Evaluar y emitir informe técnicos sobre estudios de Pre-Inversión.
10. Recomendar la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública según los
procedimientos y contenidos mínimos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión
Pública.
11. Informar a la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y
Finanzas sobre PIP declarados viables.
12. Emitir opinión técnica sobre la creación de municipalidades de Centros Poblados y reglamentar
los procedimientos de aprobación de acuerdo al marco legal vigente, así como el proceso
electoral.
13. Desarrollar las funciones de Gerencia de Programación de Inversiones del Gobierno Local
(OPI-GL) del Sistema Nacional de Inversión Publica.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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14. Disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de
los Órganos de Control; de acuerdo a su competencia.
15. Las demás funciones que le asignen al Alcalde y la Gerencia Municipal.
TITULO X
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
ARTÍCULO 61º.- Los órganos de apoyo de la Municipalidad Provincial de Angaraes, cumplen funciones que se
requieran para el normal funcionamiento de la Municipalidad y corresponde a los diversos sistemas
administrativos.
ARTÍCULO 62º.- Los Órganos de Apoyo de la Municipalidad son:
A.- Secretaria General:
Oficina de Tramite Documentario
Oficina de Imagen Institucional
B.- Gerencia de Administración
Área de Contabilidad
Área de Personal
Área de Tesorería
Área de Logística
Área de Patrimonio y Archivo Central
C.- Unidad de Informática y Estadística
CAPITULO I
SECRETARIA GENERAL
ARTÍCULO 63º.- La Unidad de Secretaria General es el órgano de apoyo de la Alcaldía y Concejo Municipal, está a
cargo de un Gerente denominado secretario(a) Municipal quien depende jerárquicamente del
Alcalde.
Realiza actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento del
Concejo Municipal y la Alcaldía y administrar la documentación relacionada a las actividades de
estas instancias; garantizando la legalidad, registro, archivo y difusión oportuna de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos, así como de las actas de las sesiones según corresponda al
Concejo Municipal.
ARTÍCULO 64º.- La Unidad de Secretaria General para el adecuado cumplimiento de sus funciones presenta la
estructura funcional siguiente:
A.- Oficina de Imagen Institucional.
B.- Oficina de Trámite Documentario.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
ARTÍCULO 65º.- Unidad Imagen Institucional, es un órgano de apoyo de la Gerencia de Secretaria General, es el
encargado de: centralizar, organizar y procesar las actividades de Prensa, Relaciones Públicas.
Actos Protocolares, Ceremonias Oficiales, difunde las actividades y servicios que presta la
Municipalidad, contribuyendo a elevar la imagen y prestancia de la Municipalidad, difundiendo
oportunamente a través de los medios de comunicación masiva los logros alcanzados por la
Municipalidad; se encuentra a cargo de un Profesional quien depende jerárquicamente de
Secretaria General; y tiene las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo administrativo al Concejo Municipal y Alcaldía en labores de gestión Municipal.
2. Citar a los Regidores y Funcionarios para las Sesiones ordinarias y Extraordinarias que
disponga la Alcaldía.
3. Confeccionar la agenda para las Sesiones del Concejo de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Alcaldía.
4. Redactar las actas de las Sesiones del Concejo, manteniendo actualizado, el libro
correspondiente y velando por su autenticad.
5. Actuar como secretaria en las sesiones de Concejo Municipal, dando lectura a las actas de las
sesiones y tomando nota de los acuerdos adoptados.
6. Redactar los proyectos de Edictos, Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y Resoluciones dictadas
por el Concejo Municipal y/o Alcaldía, con estricta sujeción a las decisiones adoptadas y de
acuerdo a la ley.
7. Llevar y mantener actualizado las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Concejo Municipal, así como del Consejo de Coordinación Local Provincial y de la junta de
Delegados vecinales y comunales.
8. Organizar y atender las sesiones solemnes del concejo, las ceremonias y actos oficiales que
realice la municipalidad.
9. Transcribir las disposiciones y normas Municipales que son de su competencia.
10. Apoyar a las comisiones de Regidores, actuando como secretaría y proporcionándoles la
información necesaria.
11. Elaborar las notas de prensa y alcanzar oportunamente a los medios de comunicación.
12. Preservar la imagen de la entidad difundiendo con transparencia, veracidad y objetividad los
hechos que no menoscaban el prestigio institucional.
13. Efectuar acciones orientadas a asegurar la buena imagen de la municipalidad a través de los
diferentes medios de comunicación.
14. Recopilar información relacionado a la gestión municipal tanto interna como externa y
mantener actualizada el calendario cívico municipal
15. Organizar adecuadamente el archivo de fotografías, videos, publicaciones, etc. Para fines
históricos y de provisión de datos para la memoria de gestión anual.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
16. Las demás funciones propias de su competencia que sean asignadas por la Dirección
Municipal y Alcaldía.
ARTÍCULO 66º.- Unidad Trámite Documentario, es un órgano de apoyo de la Gerencia de Secretaria General, es
el encargado de: organizar, conducir el Sistema de Trámite Documentario y Archivo Central General
de la Municipalidad. Procesando, codificando, controlando la información documentaria,
custodiando la confiabilidad de documentos y orientados al público sobre la situación de su
expediente en trámite. Así mismo en coordinación con la Sub Gerencia de Informática y Sistema
custodiar los CD-ROM con datos históricos de los Archivos de la Municipalidad; se encuentra a
cargo de un Especialista quien depende jerárquicamente de Secretaria General; y tiene las
siguientes funciones:
1. Organizar y ejecutar los sistemas de recepción, clasificación, registro, distribución y
seguimiento de los expedientes y documentación presentada ante la Municipalidad.
2. Registrar y proveer adecuadamente la documentación a los órganos respectivos.
3. Sistematizar el control y seguimiento de la documentación proveído.
4. Realizar las fedatarías o autenticaciones de las copias o transcripciones oficiales de
documentos de la municipalidad.
5. Planear organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la administración
documentaria y el archivo central.
6. Recibir, clasificar, registrar, canalizar, controlar y agilizar los diferentes documentos
presentados por el usuario para su atención respectivo de conformidad a los principios de la
Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
7. Verificar los requisitos, acotar y girar los recibos de los derechos por los diversos trámites que
atiende la municipalidad, de conformidad al Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA).
8. Difundir en las instalaciones del palacio Municipal el TUPA Actualizada.
9. Proporcionar información en forma eficiente y oportuna a los usuarios sobre el estado de
trámite en la que son parte interesada.
10. Supervisar el registro y seguimiento del trámite de la documentación derivada a las diferentes
unidades orgánicas de la municipalidad.
11. Monitorear el sistema computarizado del procedimiento de trámite documentario (acotación,
giro de recibos, registro, seguimiento y archivo).
12. Organizar y administrar el archivo central de la Municipalidad conforme a normas del sistema
de archivo.
13. Clasificar, depurar y archivar la documentación existente de toda la Municipalidad conforme al
Reglamento del Sistema Nacional de Archivos y de las normas internas del archivo municipal.
14. Otras funciones que se le asigne en materias de su competencia.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
CAPITULO V
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 67º.- La Gerencia de Administración, es un órgano de apoyo de la Municipalidad, responsable
planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos económicos, financieros, humanos y
servicios generales que permitan el eficiente y eficaz funcionamiento del aparato administrativo de
la Municipalidad Provincial de Angaraes; en cumplimiento a los sistemas administrativos de
Personal, Tesorería, Contabilidad y Logística; así como de la ejecución presupuestal y financiera.
Esta a cargo de un Funcionario con categoría de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente
Municipal; y tiene las siguientes funciones:
1. Programa, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de los sistemas de personal,
administración, financiera, abastecimientos y servicios generales.
2. Coordinar con la Gerencia de Planeamiento Estratégico la programación, formulación del
Presupuesto Institucional (Municipalidad). Así como la estructura programática anual.
3. Velar por el cumplimiento de las normas legales, nacionales y municipales que regulen las
actividades de los sistemas administrativos a su cargo, aplicando las normas de austeridad y
racionalidad en la utilización de recursos que administran.
4. Formular y proponer al Director Municipal las normas y lineamientos en materia de
administración de los recursos, financieros, materiales y potencial humano.
5. Supervisar y controlar los inventarios, registros contables y estudios financieros.
6. Participar en las licitaciones y concursos públicos y/o de méritos que convoque la
Municipalidad.
7. Administrar correctamente los fondos y valores financieros oportunamente.
8. Realizar el control preventivo y concurrente de la ejecución presupuestal y de los
procedimientos administrativos en el cumplimiento d e sus sistemas administrativos a su cargo
evaluando sus resultados y proponiendo las medidas correctivas.
9. Proporcionar los bienes y servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las
unidades orgánicas de la Municipalidad.
10. Formular, coordinar y ejecutar el Plan de Trabajo Anual de acuerdo a los fines, objetivos y
metas programadas, así mismo realizar las evaluaciones permanentes.
11. Equipar a la diferentes unidades orgánicas con sistemas auto sistematizados en coordinación
con el responsable de la Gerencia de Informática o quien realice las veces y supervisando su
funcionamiento.
12. Realizar las demás funciones que le asigne el Director Municipal y que sean inherentes al
cargo.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
ARTÍCULO 68º.- La Gerencia de Administración para el adecuado cumplimiento de sus funciones presenta la
estructura funcional siguiente:
Área de Personal
Área de Tesorería
Área de Contabilidad
Área de Logística
Área de Patrimonio y Archivo Central
ARTÍCULO 69º.- El Área de Personal, es el órgano de nivel jerárquico dependiente de la Gerencia de
Administración Financiera, esta a cargo de un Jefe y le compete las funciones siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del sistema de
personal dentro de la Municipalidad.
2. Preparar el Plan Anual de acción de Personal, que comprenda: diagnostico, políticas, objetivos,
metas y programación de actividades de las acciones de personal.
3. Programar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección, calificación, evaluación,
promoción, ascenso, reasignación y rotación del personal en concordancia con las técnicas y
los dispositivos legales vigentes.
4. Organizar y actualizar la información de los legajos de Personal, Escalafón y Registro de
Funcionarios, servidores y cesantes de la Municipalidad.
5. Formular, actualizar, distribuir y verificar el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo.
6. Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
personal.
7. Ejecutar los procesos de Registro y Control de Asistencia Puntualidad y Permanencia del
personal, así como establecer el rol de vacaciones, de conformidad con las normas
establecidas.
8. Conducir y Supervisar las actividades relacionadas con la confección de planillas de
remuneración y liquidación de beneficios sociales de acuerdo a Ley.
9. Ejecutar la política de remuneración e incentivos de acuerdo a los lineamientos aprobados por
la Autoridad.
10. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con el bienestar social del personal y sus
familiares, desarrollando acciones de asistencia preveniente de salud, recreación e integración.
11. Mantener los registros estadísticos del Sistema de personal.
12. Controlar la presentación de las declaraciones juradas de bienes y rentas del personal y
autoridades de la Municipalidad.
13. Tramitar ante ESSALUD, las tarjetas de atención médica de los trabajadores Municipales.
14. Preparar la información sobre las altas y bajas del personal de la Municipalidad.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
15. Evaluar y procesar la documentación referente al otorgamiento de licencias por enfermedad,
maternidad, lactancia, sepelio y por motivos personales.
16. Preparar el legajo y formular el informe técnico correspondiente para ser remitidos a la ONP
para la calificación del derecho pensionario de servidores comprendidos en el D. L. 20530.
17. Establecer y verificar el cumplimiento del Reglamento y Manual de Organización y Funciones
(ROF y MOF) en relación con los objetivos asignados a cada órgano de la Municipalidad.
18. Elaborar y proponer a la Gerencia de Administración Financiera el Presupuesto Analítico de
Personal (AP); el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP); así mismo participar
activamente en la formulación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP).
19. Tratar con las organizaciones de los trabajadores los problemas laborales sean estos
individuales o colectivos.
20. Fomentar y establecer pautas para fortalecer la disciplina de los miembros de la organización.
21. Programar y ejecutar las capacitaciones, perfeccionamiento., bienestar y recreación de los
servidores municipales, así como el comportamiento del rendimiento laboral y su selección
pertinente.
22. Participar e integrar en las comisiones permanentes y especiales de procesos administrativos,
disciplinarios y en el comité de administración del Fondo de Asistencia y estimulo (CAFAE) de
la Municipalidad Provincial de Angaraes, cuando el titular de la institución lo dispone.
23. Otras funciones encomendadas por el Gerente de Administración Financiera.
ARTÍCULO 70º.- El Área de Tesorería, es el órgano de nivel jerárquico dependiente de la Gerencia de
Administración, está a cargo de un Jefe y le competen las funciones siguientes:
1. Aperturar y mantener actualizado las cuentas bancarias a cargo de la Municipalidad.
2. Formular la programación del movimiento de caja en concordancia a la captación de ingresos y
al calendario del compromiso de gastos de manera mensualizado.
3. ecepcionar los ingresos de fondos por rentas y tributos recaudados por la Gerencia de Rentas
y demás órganos de la Municipalidad generadoras de ingresos; a través de las ventanillas de
caja.
4. Depositar a las cuentas bancarias correspondientes en el plazo de ley los ingresos captados.
5. Controlar los ingresos que son decepcionados por los cajeros de la Municipalidad.
6. Efectivizar y/o girar los pagos a proveedores por bienes y servicios prestados, así como el
pago de planillas de sueldos y salarios a los pensionistas, remuneraciones al personal en
general y Dietas de los Regidores; ESSALUD, SUNAT, AFP, ONP y otros de acuerdo a Ley.
Informando a la Gerencia de Administración Financiera.
7. Elaborar y emitir los comprobantes de pagos y cheques para la efectivización de los
compromisos de pago en concordancia al calendario establecido a la disponibilidad financiera.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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8. Remitir el parte diario y mensual de ingresos en Notas de Contabilidad presupuestal y
patrimonial a la Sub Gerencia de Contabilidad y la Gerencia de Administración Financiera.
9. Coordinar, programar y realizar las gestiones de pago de las obligaciones financieras.
10. Programar, dirigir, controlar y registrar las actividades de ingresos, egresos, formular el Parte
Diario y el consolidado de fondos mensuales de Ingresos y Gastos.
11. Llevar el Control, registro y custodia de las finanzas, garantías pólizas de seguros y otros
valores.
12. Llevar al control de Caja Chica de acuerdo a las normas establecidas, remitiendo el reporte de
gastos a la Sub Gerencia de Contabilidad para su afectación contable y presupuestal.
13. Emitir en forma oportuna y confiable reportes financieros que faciliten la toma de decisiones.
14. Mantener actualizado los registros contables (Libro de Caja) del movimiento de caja y bancos,
de las cuentas bancarias y realizar las respectivas conciliaciones.
15. Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control y disposiciones legales que
regulen las actividades del Sistema de tesorería.
16. Gestionar endeudamiento conforme a las exigencias o necesidades de la Entidad previa
autorización.
17. Velar por la inmediata recuperación de los anticipos otorgados.
18. Velar por la seguridad en la emisión de los cheques.
19. Proporcionar información y apoyo en asuntos de su competencia.
20. Mantener los registros e información estadísticos de la Sub Gerencia.
21. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración Financiera.
ARTÍCULO 71º.- El Área de Contabilidad, es el órgano de nivel jerárquico dependiente de la Gerencia de
Administración, está a cargo de un Jefe y le competen las funciones siguientes:
1. Organizar, programar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Contabilidad.
2. Conducir el desarrollo de las actividades y disposiciones de la Contabilidad Gubernamental
debidamente actualizados; velando por su cumplimiento y con las que se relaciona a nivel de
los sistemas Administrativos.
3. Dirigir y supervisar los diferentes trabajos de la integración contable y control presupuestal,
para la presentación de información, contable interna y externa, así como el manejo austero de
los recursos de la Municipalidad en la afectación presupuestal.
4. Normar los mecanismos de control y registro del sistema contable de la administración
Municipal, relacionando con el control patrimonial y presupuestal de los recursos económicos
captados y transferidos por el gobierno central y otros organismos.
5. Formular los Estados Financieros y Presupuestarios mensuales de acuerdo a las directivas
emanadas por el Sistema nacional de Contabilidad y las normas internas de la Municipalidad.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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6. Elaborar las notas de contabilidad, balance constructivo, balance general, estado de gestión,
estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y cuadros anexos.
7. Efectuar los registros contables de las operaciones económicas y financieras, Presupuestarios
y patrimoniales a través del sistema de Integración contable de la Municipalidad y los
establecidos por la Contaduría Pública de la Nación.
8. Proporcionar información a la Gerencia de Planeamiento Estratégico, para la formulación,
evaluación y/o modificación del presupuesto de la Municipalidad, periódicamente (mensual) y
de manera oportuna. Así mismo mantener informado a la Alta Dirección de la situación
financiera para la toma de decisiones y/o medidas correctivas.
9. Formular y sustentar la cuenta Municipal del ejercicio fenecido ante el Concejo Municipal, para
su discusión, aprobación respectiva y la remisión a las instancias pertinentes, de acuerdo a los
plazos establecidos por Ley o dispositivos legales vigentes en esta materia.
10. Ejercer el control previo de la ejecución presupuestal, ajustándose a los calendarios de
compromisos y pagos en base a los respectivos presupuestos analíticos previstos en su
programación.
11. Supervisar el cumplimiento y remisión de información de las unidades orgánicas de personal,
Abastecimiento y Servicios Generales, Administración financiera presupuestaria.
12. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de ingresos y egresos de los
fondos de la Municipalidad; manteniendo en su custodia toda la documentación sustentatorio
respectiva.
13. Efectuar arqueos sorpresivos a caja e informar al órgano Interno de Control de lo actuado.
14. Mantener los libros contables principales y auxiliares de manera actualizado.
15. Formular el Plan de Trabajo Anual, evaluando periódicamente y otras funciones inherentes al
sistema administrativo de contabilidad.
ARTÍCULO 72º.- El Área de Logística, es el órgano de nivel jerárquico dependiente de la Gerencia de
Administración, está a cargo de un Jefe y le compete las funciones siguientes:
1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la ejecución de los procesos técnicos de
Abastecimiento, en concordancia con la normatividad vigente.
2. Programar, coordinar y evaluar el abastecimiento de bienes y servicios en cumplimiento del
Presupuesto aprobado, así como las normas y procedimientos gubernamental y Municipales
vigentes
3. Ejecutar los procesos técnicos de programación, adquisición almacenamiento y distribución
oportuna de los bienes materiales requeridos por las diversas unidades orgánicas de la
Municipalidad para el cumplimiento de sus acciones y metas.
4. Administrar los bienes almacenados, realizando su distribución oportuna, conservación y
control permanente.
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5. Administrar la presentación de servicios de mantenimiento y reparación de la infraestructura
Municipal, representada por edificaciones, maquinarías y equipos.
6. Planificar, dirigir, disponer y controlar los servicios auxiliares de limpieza, gasfitería, carpintería,
electricidad y similares.
7. Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los activos fijos así como la limpieza de
las instalaciones, ambientes de los locales de la Municipalidad, previendo servicios auxiliares
de consejería, mensajería, gasfitería, carpintería, electricidad, mecánica, jardinería, etc.
8. Elaborar el cuadro de necesidades de bienes y servicios para el Presupuesto Anual en
coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad y formular el Plan Anual de
Adquisiciones.
9. Realizar e integrar en los comités que realizan los Concursos de Precios y Licitaciones
Públicas de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento.
10. Suscribir contratos por la adquisición de bienes, servicios, consultorías debidamente
autorizados o delegados por el nivel jerárquico de la Municipalidad (Alcalde o Director
Municipal).
11. Elaborar la estadística básica sistematizada.
12. Otras funciones que le asigne el Director de Administración.
ARTÍCULO 73º.-El Área de Patrimonio y Archivo Central, es el órgano de línea encargado y responsable de
valorizar, los ingresos de bienes patrimoniales de propiedad municipal a nivel jerárquico es
dependiente de la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 74º.- Son funciones del Área de Patrimonio y Archivo central:
Realizar la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, tales como inmuebles,
maquinaria, equipos, muebles y enseres que constituyen al Activo Fijo, por disposición del Área de
Logística.
Codificar valorizar, los ingresos de bienes patrimoniales, así como para la depreciación, regulación de
bajas y excedentes de inventarios en coordinación con el Área de Contabilidad, para conciliar los registros
contables.
Desarrollar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes de la Municipalidad de
Angaraes como son:
Inmuebles
Maquinaria y Equipo
Mobiliario y Enseres
Vehículos
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Otros Bienes.
Verificar in situ cada uno de los bienes patrimoniales por el Almacén Central de la Municipalidad, para uso
y consumo inmediato de los usuarios de acuerdo a los Catálogos Nacionales vigentes, valorizar cada uno
de ellos en base a los respectivos documentos.
Preparar el informe sobre el patrimonio mobiliario de la Municipalidad, cuya información es remitida por
todos los comités que se encuentran comprendidos en el Art. 2° del “Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobada mediante D.S. N° 154-
2001-EF y modificado por D.S. N° 107-2003-EF y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Art. 55° al
68°.
Constatar in situ la información de los inventarios de bienes muebles remitidos por la comisión mixta del
Margesí de bienes. Asimismo, en base a la documentación sustentatoria que remiten los Comités de la
Municipalidad sobre los diferentes actos de disposición, enajenación y gestión de la propiedad mobiliaria
municipal realizados por el Área de Logística en coordinación con los comités conformantes determina si
dichos actos han sido realizados a cabo de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
UNIDAD DE INFORMATICA Y ESTADISTICA
Articulo 75°.- Unidad de Informática y Estadística, es el órgano de apoyo, esta a cargo de un jefe y le compete
las funciones siguientes
1. Elaborar proyectos de sistemas de procesamiento automático de datos.
2. Conocer programa de computación de acuerdo a las necesidades de las distintas unidades
orgánicas de la Municipalidad. Así como velar por el estado y mantenimiento respectivo.
3. Programar y supervisar la implantación de sistemas de procesamiento electrónico de datos.
4. Formular manuales de operación y programación de sistemas.
5. Programar, coordinar, dirigir y controlar la actividad operativa del centro de cómputo en
concordancia con la unidad a que pertenece.
6. Otras funciones que se le asigne de acuerdo a la necesidad y naturaleza de la oficina.
7. Mantener actualizado el archivo de programas
8. Formular manuales de operación y programación de sistemas
9. Diagramar y codificar programas de computadoras electrónicas
10. Apoyar en realizar la consolidación mensual de la ejecución presupuestal por sub programa,
actividades y proyectos.
11. Controlar el uso de las estaciones y/o terminales por personas debidamente autorizadas en
cada unidad orgánica.
12. Brindar apoyo permanente a las distintas unidades orgánicas según su competencia.
13. Otras funciones que se le asigne de acuerdo a la necesidad y naturaleza de la oficina.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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TITULO XI
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
ARTÍCULO 76º.- Los Órganos de Línea de la Municipalidad, tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluarlas actividades de la Gestión Municipal , con la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural,
Gerencia de Servicios Públicos y Administración, Gerencia de Desarrollo Social y Económico Productivo, de la
Municipalidad Provincial de Angaraes.
ARTÍCULO 77º.- Los Órganos de línea de la Municipalidad son:
Gerencia de Servicios Públicos y Administración Tributaria:
Sub Gerencia de Servicios Públicos
Área Limpieza Pública, Parques y Jardines
Área Policía Municipal Serenazgo
Área de Biblioteca Municipal
Área de Registro Civil
Sub Gerencia de Rentas:
Área de Recaudación
Área de Fiscalización
Área de Transportes
Área de Comercialización
Área de Camal Municipal
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural:
Sub. Gerencia de Planeamiento Urbano,
Sub. Gerencia de Estudios y Proyectos
Sub gerencia de Obras, Supervisión y Liquidación
Sub Gerencia de Defensa Civil
Gerencia de desarrollo Social y Económico Productivo
Sub Gerencia de la Juventud
Área de Cultura
Área de Deporte
Sub Gerencia de Desarrollo Social.
Área de Programas Sociales, Salud y Educación
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
Área de Participación Ciudadana
Área de DEMUNA
Área de OMAPED
Sub Gerencia de Desarrollo Económico Productivo.
Área de Promoción Agropecuaria
Área de Promoción Empresarial y Turismo
Sub Gerencia de Desarrollo Comunal, Centros Poblados Menores y Comunidades Campesinas
Are de Costumbres y Tradiciones
Área de Desarrollo Comunal
Área de Centros Poblados Menores
CAPITULO I
GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ARTÍCULO 78º.- La Gerencia de Servicios Públicos y administración Tributaria, es el órgano de línea de la
Municipalidad, responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y coordinar el
cumplimiento de las actividades de comercialización, salud pública, saneamiento ambiental,
ecología, Serenazgo, transportes y circulación vial que brinda la Municipalidad, encargada de
implementar, organizar, dirigir, programar, controlar la política tributaria de la Municipalidad en
materia de captación de rentas y de fiscalización de las rentas; así como proponer normas y
procedimientos de política tributaria para la reestructuración, fortalecimiento y mejoramiento del
sistema tributario municipal mediante los sistemas de procesamiento de datos y la planificación de
los sistemas información gerencial, Esta a cargo de un funcionario con categoría de Gerente y
depende jerárquicamente del Gerente Municipal; y tiene las siguientes funciones: depende
directamente de la Gerencia Municipal y Alcaldía.
ARTÍCULO 79º.- La Gerencia de Servicios Públicos y Administración Tributaria, está a cargo de un Gerente
funcionario de confianza designado por el Alcalde, y depende jerárquicamente del Gerente
Municipal, coordina sus acciones con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad y otras
entidades para el cumplimiento de los objetivos y metas programadas y tiene las siguientes
funciones:
1. Realizar las acciones por disposición superior autoritativa orientados al cumplimiento de las
ordenanzas, decretos, acuerdos y resoluciones municipales.
2. Coordinar o efectuar convenios con la Policía Nacional y otras instituciones para el mejor
cumplimiento de las labores de la Policía Municipal.
3. Apoyar las acciones de defensa civil y primeros auxilios en coordinación con losa organismos
pertinentes.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
4. Preveer, programar, dirigir, ejecutar los procesos de formulación, revisión y consulta de las
municipalidades distritales y reguladas por las normas tributarias, tribunal fiscal, tribunal
constitucional y ley orgánica de municipalidades.
5. Emitir las resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa en el procedimiento
contencioso y no contencioso, con excepción de aquellas en las que la firma no se encuentra
delegada.
6. Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas presentadas por
los contribuyentes y reguladas por el código tributario.
7. Formular y proponer el Plan Anual de Rentas y la política tributaria.
8. Coordinar y supervisar los procesos de registro, acotación, recaudación, fiscalización de las
rentas Municipales y orientación al contribuyente.
9. Formular alternativas de políticas pendientes a mejorar la administración tributaria.
10. Proponer y reglamentar las sanciones previstas en el código tributario.
11. Diseñar y ejecutar programas de fiscalización tributaria en coordinación con los órganos de
apoyo para la detección de omisos.
12. Recaudación Tributaria para detectar la morosidad (para establecer la gestión de cobranza)
13. Supervisar la actualización de los padrones de contribuyentes en coordinación con las demás
unidades orgánicas a su cargo.
14. Proponer y preparar la campaña tributaria del año en curso y amnistía tributaria.
15. Supervisar y Administrar la información que se procese en el sistema informático con que
cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
16. Informar a la gerencia de tecnologías de información y procesos sobre el desempeño de los
sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de
soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios.
17. Informar mensualmente al gerente municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y
actividades a su cargo.
18. Estudiar y analizar las causas de la evasión tributaria, proponiendo recomendaciones, medidas
correctivas y alternativas de solución.
19. Elaborar Directivas y Reglamentos referidas a la Administración Tributaria en coordinación
con sus Unidades orgánicas.
20. Proyectar los ingresos en periodos presupuéstales.
21. Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia.
22. Otras funciones inherentes al cargo propias de sus funciones.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
ARTÍCULO 80º.- La Gerencia de Servicios Públicos tiene la siguiente estructura orgánica:
Sub Gerencia de Servicios Públicos
Área Limpieza Pública, Parques y Jardines
Área Policía Municipal Serenazgo
Área de Biblioteca Municipal
Área de Registro Civil
Sub Gerencia de Rentas:
Área de Recaudación
Área de Fiscalización
Área de Transportes
Área de Comercialización
Área de Camal Municipal
SUB GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 81º.- La sub gerencia de Servicios Públicos, jerárquicamente depende del Gerente de Servicios
Públicos y Administración Tributaria. Tiene las siguientes funciones:
1. Formular los planes de trabajo referidos a los Servicios Públicos de la Municipalidad en materia
de: Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana.
2. Establecer políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones
específicas exclusivas y compartidas establecidas para la municipalidad.
3. Viabilizar el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental.
4. Coordinar y controlar con la Policía municipal la imposición de papeletas de infracción a
comerciantes que adulteren producto, atenten contra la salud de los consumidores.
ARTÍCULO 82º La Sub Gerencia de Servicios Públicos tiene la siguiente estructura orgánica:
Área Policía Municipal y Serenazgo
Área Limpieza Pública, Parques y Jardines
Área de Biblioteca Municipal
Área de Registro Civil
ARTÍCULO 83º.- El Área de Policía Municipal y Serenazgo, tiene las siguientes funciones:
1. Cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones Municipales, que contengan
obligaciones o prohibiciones y que son de observancia obligatoria por particulares, empresas e
instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Angaraes.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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2. Programar, ejecutar y evaluar las actividades destinados a asegurar el cumplimiento y
aplicación en lo que tenga competencia la Municipalidad, referidas al acondicionamiento
territorial, vivienda, salud, saneamiento ambiental, educación, cultura, conservación de
monumentos, turísticos, recreación, deportes, abastecimiento, comercialización de productos y
Defensa al Consumidor.
3. Coordinar y apoyar las acciones y actividades de control Municipal con las demás unidades
Orgánicas de la Municipalidad y Entidades Públicas.
4. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones referidas al ornato y el control urbano.
5. Apoyar a las unidades Orgánicas en las decisiones de reordenamiento del comercio
ambulatorio, mercados y establecimientos que desarrollan actividades comerciales.
6. Atender denuncias en contra de la tranquilidad pública, la salud y las buenas costumbres
coordinando su erradicación.
7. Detectar, notificar y sancionar las infracciones a las disposiciones Municipales vigentes, según
Cuadro Único de infracciones y Sanciones de acuerdo a Ley Nº 27444.
8. Emitir e imponer las sanciones y notificaciones referidas al cumplimiento de las normas
Municipales (Notificación de Infracciones Preventivas, Notificación de Infracción y Resolución
de Multas Administrativas) por los usuarios en coordinación con los órganos competentes.
9. Verificar el cumplimiento del Reglamento de Aplicación de Multas y sanciones (RAMSA), en los
procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones a los contribuyentes que
incumplan con las disposiciones Municipales (personas jurídicas o naturales).
10. Controlar la adulteración de los productos que se comercializan y el falseamiento de pesas y
medidas.
11. Controlar el orden en los mercados, brindando las garantías permanentes a los clientes y
vendedores.
12. Cumplir estrictamente el Reglamento Orgánico del Cuerpo de la Policía Municipal.
13. Impedir la ocupación de las vías públicas o ambulantes, comerciantes y otros, salvo
autorización expresa de la Municipalidad.
14. Revisar las autorizaciones de funcionamiento de todos los establecimientos comerciales,
bares, cantinas, restaurantes en general todos aquellos establecimientos en que se realicen
actividades comerciales.
15. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios y Comercialización.
ARTÍCULO 84º.- El Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines depende jerárquicamente de la Sub
Gerencia de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 85º.- El Área de Limpieza Pública, Parques y jardines, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer, organizar, ejecutar y supervisar las acciones de limpieza pública a desarrollar a nivel
de todo el Distrito.
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2. Controlar las cargas de las unidades de recolección de residuos sólidos y autorizar su destino
final hacia el relleno sanitario o a la planta de transferencia, según sea el caso.
3. Verificar y constatar los datos de fecha, hora de ingreso y la cantidad de residuos sólidos
depositados en el relleno sanitario ó la planta de transferencia, según se el caso.
4. Velar por el cuidado y buen funcionamiento de las unidades recolectoras que presentan
servicios en esta Sub Gerencia.
5. Programar, ejecutar y evaluar los procedimientos para el desarrollo de la implementación,
conservación, tratamiento y mantenimiento optimo de parques y jardines públicos,
monumentos y todo lo referente al ornato de la ciudad que conlleven a un mejor
desenvolvimiento de la vida en el vecindario.
6. Promover la participación del vecindario en lo referente a la ornamentación en la ciudad.
7. Promover la ejecución de convenios con Organismos Públicos o privados para la creación y
mantenimiento de áreas verdes.
8. Elaborar y proponer normas para el acuerdo del manejo de las acciones a su cargo.
9. Otras, que le sean asignadas por el Gerente de Ecología, medio Ambiente y Servicios
Comunales.
10. Otras funciones que se le asigne la Gerencia de Servicios y Comercialización.
ARTÍCULO 86º.- El Área de Biblioteca Municipal depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Servicios
Públicos.
ARTÍCULO 87º.- El Área de Biblioteca Municipal, tiene las siguientes funciones:
Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales de la
biblioteca Municipal.
Difundir, entre los maestros , los alumnos, y Público en General materiales didácticos e información
administrativa, pedagógica y cultural.
Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes
recursos documentales.
Atender a los alumnos y demás usuarios, que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes
fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
ARTÍCULO 88º.- El área de Registro Civil, es un área, que depende del Sub Gerente de Servicios Públicos
ARTÍCULO 89º.- El área de Registro Civil tiene las siguientes funciones:
1. Programar, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de Registro Civil dentro de las
normas legales vigente.
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2. Efectuar los registros de nacimientos de acuerdo a la Ley Nº 26497, modificatoria ley Nº 26745,
Reglamento 015-88/PCM y sus modificatorias, inscripciones judiciales, adopciones,
reconocimientos y legitimaciones, rectificaciones y divorcios.
3. Elaborar Índices y reportes estadísticas y reportes estadísticos del flujo operacional de los
registros civiles.
4. Otorgar certificados de soltería y viudez, otorgar constancias no inscripción.
5. Informar periódicamente a la RENIEC de las defunciones ocurridas en el Distrito de Angaraes
para depuración de padrones.
6. Remitir anualmente los publicados de los registros de estados civiles a la RENIEC.
7. Celebrar Matrimonios Comunitarios y/o masivos con arreglo a Ley.
8. Otras funciones que le asigne la Alcaldía.
SUB GERENCIA DE RENTAS
ARTÍCULO 90º.- La Sub gerencia de Rentas depende del Gerente de Servicios Públicos y Administración
Tributaria. Tiene las siguientes funciones:
1. Apoyar el trabajo planificado de las dependencias internas de la municipalidad en lo concerniente a
fiscalizaciones, inspecciones y ejecución de disposiciones municipales.
2. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; así
como licencia de funcionamiento de mercados y supervisar su funcionamiento.
3. Supervisar, controlar y clausurar establecimientos que no cuenten con la respectiva licencia
y/o no desarrollen el giro autorizado.
4. Otorgar el certificado de compatibilidad de uso para la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios en el distrito y provincia.
ARTÍCULO 91º La Sub Gerencia de rentas tiene la siguiente estructura orgánica:
Área de Recaudación
Área de Fiscalización
Área de Transportes
Área de Comercialización
Área de Camal Municipal
ARTÍCULO 92º.- El Área de Recaudación , es un órgano de apoyo de la Gerencia de Servicios Públicos y
Administración Tributaria, es el encargado de organizar, conducir el Sistema tributario Procesando,
codificando, controlando la información de los contribuyentes del impuesto predial; se encuentra a
cargo de un jefe quien depende jerárquicamente del Sub Gerente de Rentas; y tiene las siguientes
funciones:
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1. Programar, ejecutar y evaluar las actividades de captación de rentas en la jurisdicción del
Distrito, conforme a las directivas y normas vigentes.
2. Emitir informes sobre reclamación por acotación de tributos Municipales, así como solicitudes
de compensación o devolución por pago excesivo, o indebido de tributos.
3. Planear, Organizar, Dirigir, Controlar y Coordinar las actividades de la sub gerencia.
4. Administrar mediante los sistemas aprobados, el proceso de recaudación de Control de Deuda
Tributaria de los contribuyentes.
5. Programar, Coordinar y ejecutar el control de la recaudación de los tributos Municipales y otros
ingresos relacionados al impuesto predial.
6. Planear y proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los
tributos y demás obligaciones tributarias a su cargo.
7. Emitir las comunicaciones y disponer las medidas necesarias para la inducción de las
obligaciones tributarias.
8. Emitir los valores por omisiones al pago e incumplimiento detectado a partir de las
presentaciones de declaraciones por parte de los contribuyentes.
9. Transferir la información sobre los valores cuyas deudas se encuentren en calidad de exigibles
coactivamente a la sub gerencia de ejecución coactiva.
10. Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados
para opinión.
11. Emitir las resoluciones que aprueban el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria
y aquellas que declaran la pérdida del mismo.
12. Mantener permanentemente informada a la gerencia de rentas sobre los niveles de
recaudación y el estado de la deuda tributaria que tienen los contribuyentes.
13. Mantener actualizada la información de las cuentas corrientes de los contribuyentes en relación
al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
14. Informar a la gerencia de rentas sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos
tributarios aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas asociadas a los
procesos tributarios.
15. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la Sub
Gerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
16. Otras funciones que le asigne el Gerente, en materia de su competencia.
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ARTÍCULO 93º.- El Área de Fiscalización, es un órgano de apoyo de la Sub Gerencia de Rentas, encargado de
organizar, conducir el proceso de fiscalización tributario Procesando, codificando, controlando la
información de los contribuyentes por diversos tributos que administra la Municipalidad; se
encuentra a cargo de un jefe quien depende jerárquicamente del Sub Gerente de Rentas y tiene las
siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de la sub gerencia.
2. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización destinadas a
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
3. Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la información declarada
por los administrativos en el registro de contribuyente, predios, vehículos y espectáculos
públicos.
4. Efectuar acciones orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores de las
obligaciones tributarias municipales.
5. Aprobar los valores y papeles de trabajo producto de las acciones de fiscalización.
6. Revisar y presentar informes de contenido tributario que sean enviados para opinión.
7. Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal a su cargo, en
las intervenciones realizadas.
8. Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria sobre las acciones de
fiscalización, verificaciones y operativos realizados por la sub gerencia.
9. Informar a la Gerencia de Administración Tributaria sobre el desempeño de los sistemas y
procedimientos tributarios aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas
asociadas a los procesos tributarios.
10. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la Sub
Gerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
11. Otras funciones que le asigne el Gerente en materia de su competencia.
ARTÍCULO 94º.- El Área de Transportes, depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Rentas.
ARTÍCULO 95º.- El Área de Transportes tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan Vial del Distrito y regular la circulación vehicular.
2. Proponer la Política de tránsito y transporte a cargo de la Municipalidad, concordante con la
normatividad vigente sobre la materia.
3. Organizar, programar y controlar el servicio del transporte público local concordante con la
normatividad vigente.
4. Promover la educación y seguridad vial a través de Capacitación o medios de difusión.
5. Organizar y ejecutar acciones de señalización dentro de la jurisdicción del Distrito.
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6. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades
concernientes a señalización, educación vial, obras viales y servicios de transporte urbano.
7. Elaborar el Plan de transporte del distrito relacionados con vehículos menores, supervisándolo,
manteniéndolo y actualizando. Así mismo aplica el Reglamento de Aplicación de sanciones.
8. Planificar la asignación de rutas y control de uso de vehículos menores para el servicio de
transporte público en coordinación con la Policía Nacional.
9. Elaborar proyectos referidos al ordenamiento de transporte público en función a la demanda de
la población del Distrito.
10. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas por la Gerencia de
Desarrollo Urbano.
5. Otorgar las concesiones de ruta, conforme a Ley; así como autorizaciones temporales para la
prestación de servicio de transporte público de pasajeros, urbanos e interurbanos.
6. Otorgar permiso, placas y tarjetas de propiedad para la circulación y uso de vehículos menores
tales como: motocicletas, carretas, triciclos, bicicletas y análogos.
7. Identificar y proponer la aprobación de de zonas de establecimientos vehicular y autorizar el
uso de la vía pública para carga y descarga.
8. Otorgar autorizaciones para baja, sustitución, incremento y renovación de flota vehicular para
el servicio concesionado de transporte público.
9. Realizar campañas periódicas respecto a la implementación de los sistemas para la regulación y
control del tránsito y transporte de manera complementaria a la capacitación en educación y
seguridad vial.
ARTÍCULO 96º.- El Área de Comercialización, depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Rentas.
ARTÍCULO 97º.- El Área de Comercialización tiene las siguientes funciones:
1. Organizar, controlar y regular las organizaciones de ferias agropecuarias y otros similares, así como
apoyar en la creación de mecanismos de comercialización directa con los productores rurales.
2. .Coordinar, promover, fomentar y autorizar la realización de otras ferias tradicionales y no
tradicionales calendarizadas en coordinación con instituciones públicas y privadas; como la
realización de ferias de productos alimenticios y artesanales y apoyar la creación de mecanismos de
comercialización y consumo de productos propios de la localidad.
3. Promover la organización de comités de defensa al consumidor a través de los comités y juntas
vecinales, así como la participación de estás en la fiscalización de los asuntos establecidos en la
reglamentación municipal de delegación.
ARTÍCULO 98º.- El Camal Municipal , es una unidad orgánica de línea de la Municipalidad, encargada de
implementar, organizar, dirigir, programar, controlar la política de saneamiento de la Municipalidad
en materia de control sanitario de los animales que son beneficiados para el consumo humano; así
como proponer normas y procedimientos para mejorar el servicio que se presta a la colectividad en
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concordancia a las normas establecidas, Esta a cargo de un funcionario con categoría de
administrador y depende jerárquicamente del Sub Gerente de Rentas, tiene las siguientes
funciones:
10. Establecer las políticas internas para la mejor prestación de los servicios del camal, beneficio y
tratamiento tecnológico de carnes
11. Cubrir las demandas de los comerciantes en cuanto al beneficio de carnes
12. Coordinar estrechamente con el Ministerio de Agricultura Salud y la policía Municipal para la
realización de diferentes trabajos..
13. Capacitar a los usuarios en prácticas saludables en el beneficio de los animales.
14. Gestionar los presupuestos requeridos para las instalaciones del camal
15. Efectuar campañas preventivas conjuntamente con SENASA para la prevención y detención de
carnes infectadas.
16. otorgar certificados de los animales en transito en convenio con SENASA.
CAPITULO II
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
ARTÍCULO 99º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural es el órgano de línea de la Municipalidad, es la
encargada de planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de desarrollo
urbano, habilitación de áreas, actualización y mantenimiento de catastro, así como la supervisión de
obras publicas y privadas, otorgamiento de licencias de construcción en el ámbito de la Provincia de
Angaraes.
ARTÍCULO 100º.- Las funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
1. Formular el planeamiento de infraestructura urbana en concordancia con la política establecida
por la Municipalidad Provincial de Angaraes, en materia de obras públicas, obras privadas,
proyectos, ornatos y catastro.
2. Contribuir al desarrollo de la infraestructura básica de la jurisdicción Provincial, mediante la
promoción o ejecución de obras orientadas a la vivienda popular, mercados, silos, frigoríficos
entre otros.
3. Ejecutar obras de infraestructura urbana relacionadas con la remodelación y mantenimiento de
monumentos, parques, pistas, aceras, semaforización y señalización indispensable para el
desenvolvimiento de la ciudadanía.
4. Proponer, supervisar y actualizar el Plan de Desarrollo de la provincia así como los planes
específicos del ámbito de su competencia.
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5. Autorizar, supervisar y recepcionar las obras de habilitación urbana que se ejecuten en el distrito
capital y provincia.
6. Velar por el correcto y oportuno funcionamiento de las comisiones técnicas de habilitaciones
urbanas, calificadoras de proyectos y supervisión de obras.
7. Presidir y/o designar al funcionario municipal para la presidencia de las comisiones técnica
calificadora de proyectos, comisión técnica supervisora de obras y comisión técnica de
Habilitaciones Urbanas.
8. Elaborar y mantener actualizado el Catastro Municipal en coordinación con la Gerencia de rentas
y Sub Gerencia de Informática y Sistemas.
9. Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos que la Municipalidad establezca sobre el
ornato, establecidos por la nomenclatura de avenidas, calles, plazas, en concordancia con las
normas y procedimientos establecidos por la legislación vigente y por el Municipio.
10. Normar el otorgamiento de Licencias de Construcción y supervisar las construcciones,
remodelaciones y demoliciones de obras públicas y privadas de conformidad con el Reglamento
Nacional de Construcciones.
11. Emitir resoluciones de Licencias de Obra en Regularización de los proyectos aprobados por la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos para los distintos tipos de edificación tal como son
contemplados en la Ley.
12. Emitir resoluciones de aprobación de acumulación de predios, subdivisión de terrenos y las que
corresponda en el ámbito de su competencia.
13. Trasladar a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva las Resoluciones administrativas de sanción,
dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las mismas
14. Realizar los estudios de inversión municipal, referidos a obras de infraestructura urbana, en
beneficio de la comunidad.
15. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar acciones orientadas al desarrollo agrícola en producción y
productividad, calidad, organización, comercialización y acceso al crédito.
16. Planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones orientadas a la conservación y/o recuperación
del equilibrio ecológico, saneamiento ambiental, forestación y reforestación del ámbito de la
Provincia de Angaraes.
17. Conformar comisiones de entrega de terreno, recepción de obra.
18. Conformar comisiones de trabajo para situaciones de emergencia y para acciones de
coordinación interinstitucional.
19. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan
Estratégico Institucional de la Municipalidad.
20. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos de su competencia contenidos en el Plan
Operativo Institucional y el Plan Integral de Desarrollo de la Provincia.
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21. Informar mensualmente al Gerente Municipal, sobre el desarrollo de proyectos, programas y
actividades a su cargo.
22. Resolver en primera instancia, de oficio o a pedido de parte, los asuntos, reclamos e
impugnaciones de los administrados, estando facultadas para emitir y suscribir las
correspondientes Resoluciones Gerenciales, así como los demás actos y directivas pertinentes
que resuelva los aspectos administrativos a su cargo, sean los señalados en el TUPA o cualquier
otro derivado del ejercicio propio de sus funciones.
23. Supervisar el cabal cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Contraloría 195-88-CG., así
como las demás normas técnicas de control.
24. Las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas por Alcaldía y la Gerencia
Municipal.
ARTÍCULO 101º.-La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para el adecuado cumplimiento de sus funciones
presenta la estructura funcional siguiente:
Sub. Gerencia de Planeamiento Urbano y Rural
Sub. Gerencia de Obras Publicas, Estudios y Proyectos
Area de Obras Publicas
Area de Estudios y Proyectos
Sub gerencia de Supervisión y Liquidación
Sub Gerencia de Defensa Civil
Area de maquinaria y Equipos
ARTÍCULO 102º.-La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Rural, es un órgano de línea, depende
jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones generales son:
1. Supervisar los planes urbanos.
2. Controlar las construcciones.
3. Controlar las obras en las áreas de uso públicos.
4. Control de establecimiento comerciales servicios e industrias.
5. Control o tutela del patrimonio Cultural.
6. Control Ambiental.
7. Estudiar y recomendar los ajustes necesarios para la permanente actualización del Plan
Urbano.
8. Mantener actualizado la base de datos de la actividad del sistema de control de obras privadas.
9. Emitir autorizaciones de obras en áreas publicas, reparaciones y ampliación de servicios
básicos, de agua, suministro eléctrico, telefónicos con la supervisión y conformidad .
10. Emitir constancia de Visación de planos de propiedad privada.
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11. Efectuar el levantamiento de datos literales y gráficos en campo.
12. Emitir los documentos literales y gráficos:
Constancias de Posesión.
Planos catastrales.
Certificado de Numeración.
Constancias catastrales.
Constancias de libre disponibilidad.
Certificado de jurisdicción.
Y otros que estipule el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
13. Autorizar las Subdivisiones y acumulaciones de lotes.
14. El Control Urbano permanente fiscaliza el cumplimiento de las normas relativas a construcción.
15. Efectuar el control de las obras a las que se le haya otorgado la Licencia de Construcción
respectiva y que concluirán con el otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra.
16. Emitir los documentos literales y gráficos:
Certificados de Parámetros Urbanísticos
Certificados de Compatibilidad de Uso.
Certificados de Zonificación.
Certificados de Alineamiento.
Autorización para uso de la Vía Pública.
Certificado de Habitabilidad.
Y otros que estipule el Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
17. Emitir las autorizaciones municipales para las construcciones en horario extraordinario o
excepcional.
18. Efectuar la inspección ocular correspondiente a las construcciones presentadas mediante
Declaratoria de Fábrica en vía de regularización (Ley N º 27157), avances de obra,
finalizaciones de obra, modificaciones de declaraciones juradas al impuesto predial, plano
catastral, etc.
19. Emitir los Certificados de Finalización de Obra y de Zonificación y registrar las Declaratorias de
Fábrica de los inmuebles de propiedad privada.
20. Atención y resolución de quejas y denuncias presentadas por los recurrentes, por concepto de
violaciones de las normas antedichas y/o daños por mal funcionamiento de los inmuebles.
21. Sancionar las faltas a las normas y reglamentos, conducentes a la regularización de las
infracciones (notificaciones, multas). Efectuar la coordinación y seguimiento con otras
Gerencias y Gerencias para la consecución del procedimiento de sanciones; así como elaborar
los proyectos de resoluciones gerenciales de sanción.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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22. Emitir autorizaciones para ejecución de trabajos temporales en áreas de uso público y
autorizaciones para ocupación de vía pública con materiales de construcción e instalaciones
provisionales de casetas y otras instalaciones.
23. Otorgar Certificado de Conformidad de Obra de las obras ejecutadas en la vía pública.
24. Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Urbano, sobre el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
25. Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de su competencia, cuando
se lo solicite la Gerencia.
26. Las demás que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.
ARTÍCULO 103º.- la Sub Gerencia de Obras Publicas, Estudios y Proyectos es un órgano de línea depende
jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y se encuentra a cargo de un Sub.
Gerente.
ARTÍCULO 104º Las Funciones generales de la Sub Gerencia de Obras Publicas, Estudios y Proyectos
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Sub Gerencia de Obras
Publicas estudios y Proyectos.
2. Supervisar y controlar las obras que se ejecutan bajo la modalidad de contrato.
3. Emitir informes técnicos que son derivados al area.
4. Supervisar y controlar las obras de instalaciones de redes publicas
5. Priorizar en coordinación con la alta dirección, la programación y ejecución de las obras municipales, según la asignación y disponibilidad de los recursos económicos
6. Formular y revisar los presupuestos de obras por los apoyos solicitados por las diferentes comunidades y centros poblados de la jurisdicción
7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la
ejecución de obras de inversión pública (Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP) y privada.
8. Formular las bases técnicas y administrativas para licitar y/o contratar la ejecución de obras
públicas a cargo de la Municipalidad.
9. Velar por el cumplimiento de los contratos suscritos, en los aspectos técnicos de su competencia,
por terceros y la municipalidad en la ejecución de proyectos y obras.
10. Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de su competencia, cuando se lo
solicite la Gerencia.
11. Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Gerente de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 105º.- Área de Obras Publicas es un órgano de línea depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Obras Publicas, Supervisión y Liquidaciones sus funciones son.
1. Ejecución de las obras públicas, formulando las recomendaciones técnicas correspondientes.
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2. Velar por el cumplimiento de la ejecución de obras a través de informes de avance físico-financiero referente a
reducciones y ampliaciones, actas de entrega e terreno y de obras, sujetos al Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su Reglamento.
3. Controlar la ejecución de obras a través de informes de avance físico-financiero referente a reducciones y
ampliaciones, actas de entrega de terreno y de obras, sujetos a las Normas vigentes.
4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de
obras aprobadas en el proceso de Presupuesto Participativo, encargándose de su ejecución.
5. Participar en la coordinación, residencia e inspección de la ejecución y puesta en marcha de los proyectos.
6. Desarrollar los cronogramas para el desarrollo de cada proyecto a su cargo, que incluyan todas las etapas de
los mismos, su puesta en marcha, operación y control del proyecto aprobado.
7. Elaborar y proponer el desarrollo de la infraestructura Urbana Publica.
ARTÍCULO 106º.- Área Supervisión y Liquidaciones de Obras, es un órgano de línea depende jerárquicamente
de la Sub Gerencia de Obras Publicas, Supervisión y Liquidaciones sus Funciones son.
De los Proyectos
1. Programar y desarrollar el perfil y estudios de prefactibilidad y factibilidad técnico económica de
los proyectos que le sean encomendados, para efectivizar el desarrollo de los estudios definitivos,
expedientes técnicos, ejecución y puesta en marcha.
2. Proponer los cronogramas para el desarrollo de cada uno de los proyectos corporativos a su
cargo, que incluyan todas las etapas de los mismos, hasta su puesta en marcha y operación, una
vez aprobados.
De las Obras por Administración Directa
1. Procesar liquidaciones técnico-financieras de obra, adjuntando los documentos correspondientes
(memoria descriptiva valorizada, planos de replanteo, controles de calidad, etc.).
De las Obras por Contrata
1. Participar en la coordinación en inspección de la ejecución y puesta en marcha de los proyectos.
2. Inspeccionar la ejecución de las obras públicas adjudicadas, velando por el cumplimiento de los
cronogramas para el desarrollo de cada proyecto a cargo de la contratista, que incluyan todas las
etapas de los mismos, su puesta en marcha, operación y control del proyecto aprobado.
3. Revisar y procesar liquidaciones técnico-financieras de obra, adjuntando los documentos
correspondientes (memoria descriptiva valorizada, planos de replanteo, controles de calidad, etc.).
De las Obras por Convenio, Encargo o Similares
1. Participar en la coordinación en inspección de la ejecución y puesta en marcha de los proyectos.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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2. Coordinar, Desarrollar, Residir, Inspeccionar o Supervisar los cronogramas para el desarrollo de
cada proyecto, que incluyan todas las etapas de los mismos, su puesta en marcha, operación y
control del proyecto aprobado.
De la Post-Inversión
1. Participar en la coordinación, supervisión y evaluación post – inversión de los proyectos
encargados.
ARTÍCULO 107º.- La Sub Gerencia Supervisión y Liquidaciones, es un órgano de línea depende
jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y se encuentra a cargo de un Sub.
Gerente.
ARTÍCULO 108º.- Las Funciones generales de la Sub Gerencia, Supervisión y Liquidaciones
1. Revisar y aprobar los informes técnicos de inspecciones de obras, de las valorizaciones, de los
presupuestos de obras, expediente técnico e informes presentados, disponiendo el trámite
correspondiente.
2. Informar al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural sobre el desarrollo y grado de cumplimiento de las
actividades de la Sub Gerencia a su cargo, periódicamente o cuando se le solicite.
3. Otras funciones que le asigne el gerente de Desarrollo Urbano y Rural.
4. Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Urbano, sobre el desarrollo de los proyectos, programas y
actividades a su cargo.
5. Proponer la modificación y actualización de las normas relativas a la ejecución de obras.
6. Coordinar con los organismos públicos correspondientes, las actividades de ejecución de obras y los
criterios de su aplicación.
7. Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Urbano el desarrollo de Proyectos, Programas y
actividades a su cargo.
ARTÍCULO 109º.- La Sub Gerencia de Defensa Civil es el órgano de apoyo de la Alcaldía y Concejo Municipal,
está a cargo de un Sub. Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano
y Rural.
Realiza actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento y atención
oportuna en los casos de desastres relacionados con el Sistema nacional de Defensa Civil. Y
coordina con los diversos sectores de la provincia y a nivel nacional.
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
ARTÍCULO 110º.-Defensa Civil tiene las funciones siguientes:
1. Proponer a la Alcaldía los objetivos y políticas de Defensa Civil, así como las previsiones y
acciones que garanticen la seguridad de la población, de acuerdo con la política de Defensa
Nacional.
2. Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil.
3. Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por
desastres.
4. Tramitar las exoneraciones de conformidad a Ley Para tales efectos, podrá adquirir bienes y
contratar servicios y obras hasta por el monto fijado en la Ley Anual de Presupuesto para las
Adjudicaciones Directas de Obras, Bienes y Servicios.
5. Brindar acciones de asistencia a un grupo de personas que se encuentren en una situación de
peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o
inducido por el hombre.
6. Brindar atención Básicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la
recuperación provisional de los servicios públicos esenciales.
7. Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la tranquilidad de la
población.
8. Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en lo
concerniente a Defensa Civil.
9. Asesorar a la Alcaldía en materia de Defensa Civil.
10. Propiciar la coordinación entre los componentes de Defensa Civil, con el objeto de establecer
relaciones de colaboración con la Policía Nacional del Perú en labores relacionadas con la
vigilancia de locales públicos y escolares, control de tránsito, protección de la flora y la fauna,
atención de mujeres y menores y demás similares.
11. Otras que le encargue el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural
ARTÍCULO 111º.-El Área de Maquinaria y Equipo, es el órgano de línea encargado y responsable de Planificar,
organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el uso de las maquinarias pesadas de
propiedad municipal y de privadas destinados a la ejecución de obras de manera documentada; el
nivel jerárquico es dependiente de la Gerencia de Administración
ARTÍCULO 112º.- Son funciones de la Área de Maquinaria y Equipo las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar la prestación de servicios de uso y/o alquiler de
maquinarias pesadas.
2. Administrar y controlar el uso de las maquinarias pesadas, vehículos y equipos administrados
por la municipalidad en la ejecución de obras por encargos o administración directa.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
3. Designar a los controlares de maquinaria, personal y almacenero de obras, para que cumplan
bajo responsabilidad la custodia encargada.
4. Planificar, programar, ejecutar y controlar las actividades de mantenimiento, talleres, registro y
saneamiento físico de los bienes patrimoniales de la Municipalidad Provincial de Angaraes.
5. Mantener la información actualizada sobre los costos, rendimientos y operatividad de la
maquinaria y equipo automotriz pesado de la Municipalidad Provincial de Angaraes.
6. Velar por su operatividad de los equipos topográficos y de ingeniería, así como el cumplimiento
en el trabajo asignado.
7. Disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones derivadas de los informes
del órgano de Control Institucional; de acuerdos a su competencia.
8. Las demás afines que se le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.
CAPITULO III
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO PRODUCTIVO
ARTÍCULO 113º.-La Gerencia de Desarrollo Social y Económico Productivo, Es el órgano de línea de la
Municipalidad, cuya misión consiste en planificar, organizar y dirigir, supervisar y evaluar los proyectos y actividades
relacionados con el Desarrollo Humano de las familias de la provincia de Angaraes, educación, salud, defensa y
promoción de derecho, asistencia, bienestar social, lucha contra la violencia familiar, desarrollo de capacidades,
protección de las familias o grupos sociales de mayor riesgo, lucha contra la desnutrición y pobreza la
administración del Programa del Vaso de Leche, Programa de Complementación Alimentaria, Programa Integral
Nutricional, Servicios Sociales (Wawa Wasi, Centro Emergencia Mujer, Centros de Desarrollo Integral de la Familia),
Defensoría Municipal de la Madre, Niño y Adolescente (DEMUNA), Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Juntas
Vecinales y Comunales y Participación Vecinal. Y Además en materia de promoción del desarrollo empresarial,
fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, promoción de la actividad artesanal y turística. Está a cargo de
un Gerente, funcionario de confianza designado por el Alcalde, y depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
Para cumplir con sus atribuciones y funciones ejerce mando y dirección sobre los servidores asignados a la Unidad
Orgánica, y es responsable por el desempeño laboral de los mismos.
ARTÍCULO 114º .- Las funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico Productivo
1. Planificar y promover el desarrollo social en la provincia de Tangaraes en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de manera concertada con los Distritos y Centros Poblados.
2. Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de
comunidades educadoras; Organizar, coordinar y supervisar el diseño, ejecución y evaluación de proyectos
educativos, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Huancavelica y la Unidad de
Gestión Educativa de Angaraes.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
3. Organizar, coordinar y supervisar el monitoreo de la gestión pedagógica y administrativa de las
instituciones educativas de Angaraes, promoviendo la diversificación curricular, incorporando contenidos
significativos de la realidad sociocultural, económica, productiva, ecológica y turística de la Provincia y la
Región.
4. Impulsar la organización y desarrollo del Consejo Participativo Local de Educación
5. Organizar la creación y el sostenimiento de centros culturales, bibliotecas, teatros, y talleres de arte.
6. Organizar, coordinar y supervisar el establecimiento de canales de concertación entre las instituciones que
trabajan en defensa de los derechos de niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y
adultos mayores; así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.
7. Organizar, coordinar y supervisar la regulación para las acciones de las Defensorías Municipales de Niños
y Adolescentes y las normas nacionales a la realidad socio económica de Angaraes.
8. Formular el Plan de Desarrollo Provincial Concertado, incorporando las políticas, objetivos y planes
nacionales en materia de atención integral a la infancia, protección social e inversión social.
9. Organizar y ejecutar el Programa del Vaso de Leche, Programa de Complementación Alimentaria,
Programa Integral Nutricional, Servicios Sociales (Wawa Wasi, CEDIF, CEM) y demás programas sociales
con participación de la población beneficiaria, y en concordancia con la normativa sobre la materia.
10. Participar en el seguimiento, monitoreo y evaluación Programa del Vaso de Leche, Programa de
Complementación Alimentaria, Programa Integral Nutricional, Servicios Sociales (Wawa Wasi, CEDIF,
CEM) y demás programas sociales, en coordinación con el Gobierno Regional, e implementar las
recomendaciones producto de las acciones de monitoreo y evaluación.
11. Promover el mejoramiento de las prácticas alimentarías y nutricionales en base a los productos locales.
12. Promover familias, comunidades e instituciones educativas saludables (ej.: cocinas mejoradas, letrinas,
etc.).
13. Organizar, coordinar y supervisar la administración y ejecución de los programas de lucha contra la
pobreza y de desarrollo social del Estado, propios o transferidos, asegurando la calidad y focalización de
los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local
14. Organizar, coordinar y supervisar la promoción y concertación de la cooperación pública y privada en los
distintos programas sociales que administra la Municipalidad.
15. Organizar, coordinar y supervisar la promoción de cunas y guarderías infantiles con apoyo de la
cooperación de entidades públicas y privadas.
16. Organizar, coordinar y supervisar el registro actualizado de organizaciones juveniles del Distrito Capital y la
Provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica en la
jurisdicción.
17. Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficina de Protección, Participación y
Organización de los Discapacitados.
18. Resolver administrativamente los conflictos entre los vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos
de las Juntas de Propietarios y de las Juntas Vecinales.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
19. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el sistema de seguridad ciudadana con participación de la
sociedad civil y la Policía Nacional; y establecer normas para el funcionamiento de las Rondas Urbanas y
Campesinas, vigilancia ciudadana y similares;
20. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas
establecidas para los Comités de Defensa Civil Provinciales;
21. Establecer el registro de control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran
bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.
22. Organizar, coordinar y supervisar la atención primaria de la salud.
23. Organizar, coordinar y supervisar la construcción y equipamiento de postas médicas, botiquines y puestos
de salud en los Centros Poblados y Comunidades Campesinas que lo requieran;
24. Planificar organizar, coordinar y supervisar el diseño y ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo
Económico Sostenible y el respectivo Plan Operativo Institucional;
25. Planificar organizar, coordinar y supervisar el diseño del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico Provincial
y su incorporación en el Plan Operativo Institucional;
26. Organizar coordinar y supervisar la concertación con el sector público y privado para la elaboración y
ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en el ámbito provincial;
27. Organizar , coordinar y supervisar espacios de coordinación con el Gobierno Regional y las
municipalidades distritales para la promoción del desarrollo económico local, aprovechando las ventajas
comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad;
28. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a tal fin,en cooperación con las entidades
competentes
29. Organizar coordinar y supervisar campañas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas
empresas, con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.
30. Organizar , coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de evaluaciones del impacto de los programas
y proyectos de desarrollo económico local;
31. Organizar coordinar y supervisar la formulación y ejecución conjunta con el Gobierno Regional de
agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; así
como para la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar
puestos de trabajo y desanimar la migración;
32. Planificar organizar, coordinar, ejecutar y supervisar la realización de programas de apoyo a los
productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades
distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional
33. Organizar, coordinar y supervisar la regulación y aplicación en materia de aseo, higiene, salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos.
34. Planificar, organizar, coordinar y supervisar la formulación y aplicación de normas y regulaciones para el
acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las
normas nacionales sobre la materia
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
35. Organizar, coordinar y supervisar la formulación y aplicación de normas respecto al comercio ambulatorio;
36. Organizar, coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de los mercados y centros de abasto en el
Distrito;
37. Planificar, organizar, coordinar y supervisar la realización de programas de apoyo a los productores y
pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con los Centro Poblados y las entidades
públicas y privadas de nivel regional y nacional.
38. Organizar, coordinar y supervisar el control de pesas y medidas, así como el del acaparamiento, la
especulación y la adulteración de productos y servicios;
39. Organizar, coordinar y supervisar el proceso de otorgamiento de licencias para la apertura de
establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
40. Organizar, coordinar y supervisar la promoción y funcionamiento de camales, silos, terminales pesqueros y
locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.
41. Organizar, coordinar y supervisar la promoción y realización de ferias de productos alimenticios,
agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de
productos propios del Distrito.
42. Planificar, organizar, coordinar y supervisar programas de flexibilización y simplificación de los
procedimientos de obtención de licencias y permisos para los establecimientos que ofrecen bienes y
servicios en el Distrito, sin obviar las normas técnicas de seguridad;
43. Otras funciones que le encomiende la Gerencia Municipal .
ARTÍCULO 115º .- La Gerencia de Desarrollo Social y Económico Productivo tiene la siguiente estructura Orgánica.
Sub Gerencia de la Juventud
Área de Cultura
Área de Deporte
Sub Gerencia de Desarrollo Social.
Área de Programas Sociales, Salud y Educación
Área de Participación Ciudadana
Área de DEMUNA
Área de OMAPED
Sub Gerencia de Desarrollo Económico Productivo.
Área de Promoción Agropecuaria
Área de Promoción Empresarial y Turismo
Sub Gerencia de Desarrollo Comunal, Centros Poblados menores y Comunidades Campesinas
Are de Costumbres y Tradiciones
Área de Desarrollo Comunal
Área de Centros Poblados Menores
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
SUB GERENCIA DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 116º.- la sub Gerencia de la Juventud depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo
Social, Económico Productivo.
ARTÍCULO 117º.- la sub Gerencia de la Juventud tiene las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, monitorear, controlar y evaluar políticas, planes, programas, proyectos,
servicios y actividades para la promoción de la juventud y su desarrollo integral.
2. Proponer normas y estrategias necesarias orientadas a la participación y protagonismo juvenil.
3. Desarrollar nuevos líderes comunitarios alrededor de su propia dinámica e intereses.
4. Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque generacional y de género que
contribuya a la creación de una nueva mentalidad democrática, participativa y crítica.
5. Desarrollar estrategias de prevención integral de diversas conductas de riesgo, promoviendo estilos de vida
saludables.
6. Conformar y registrar actualizado las organizaciones juveniles de la provincia y de su participación
activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
7. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Social y Económico Productivo.
8. Promover el cuidado de la salud de la población adolescente y joven a través de programas y campañas de
prevención de embarazo adolescente, ETS y SIDA.
ARTÍCULO 118º.- La Sub Gerencia de la Juventud tiene la siguiente estructura orgánica:
Área de Cultura.
Área de Deporte.
ARTÍCULO 119º.- Área de Cultura depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de la Juventud, y tiene las
siguientes funciones.
1. Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de
emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el
trabajo y la implementación de iniciativas productivas.
2. Coordinar y fomentar las habilidades y manifestaciones artísticas y culturales en los jóvenes con los
órganos municipales competentes.
3. Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios
públicos; así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
ARTÍCULO 120º.- Área de Deporte depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de la Juventud, y tiene las
siguientes funciones.
a) Fomentar y promover el deporte en la juventud dentro del ámbito provincial
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
b) Planificar, promover, coordinar y ejecutar programas tendientes a favorecer la participación masiva en la
realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna.
c) Proveer asesoría-deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna que así lo
soliciten.
d) Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar el desarrollo de las distintas
disciplinas deportivas en la comuna, mediante el desarrollo de talleres deportivas.
e) Promover la coordinación y la participación de distintas unidades; intra y extra municipal; públicas y/o
privadas para la realización de actividades deportivas en la comuna.
f) Velar por la disposición oportuna de los distintos recursos materiales utilizados en la ejecución de los
programas que desarrolla el departamento.
g) Catastrar y mantener actualizada la información de las distintas organizaciones deportivas de la comuna.
h) Proponer y ejecutar programas deportivos y recreativos que respondan a las necesidades específicas de
los distintos grupos vulnerables; discapacitados, adultos mayores, niños, niñas y jóvenes, etc.
i) Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de
vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se ejecuten.
j) Colaborar con el Departamento de Administración de Recintos Municipales en el mejor aprovechamiento
de los recintos deportivos, en coordinación con otras unidades municipales u otras organizaciones
comunales que lo requieran.
k) Mantener actualizado el catastro, los programas y proyectos del Departamento de Educación en su área
extraescolar.
l) Cumplir otras tareas que la Gerencia le encomiende, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones
SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 121º.-La Sub Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea de la Municipalidad, encargada de
planificar, organizar y promover el desarrollo Social, encargada de planificar, organizar y promover
el desarrollo social, con énfasis en las organizaciones vecinales y comunales, promoviendo el
desarrollo humano y del capital social de la provincia de Angaraes, depende directamente de la
Gerencia de Desarrollo Social y Económico Productivo.
ARTÍCULO 122º.- Las funciones generales de la Sub Gerencia de Desarrollo Social:
1. Formular los planes de trabajo referidos a los Servicios Públicos y Servicios Sociales de la
Municipalidad en materia de: Cultura recreación y deporte, OMAPED y DEMUNA.
2. Establecer políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones
específicas exclusivas y compartidas establecidas para la municipalidad.
3. Viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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4. Dirigir acciones de registro y reconocimiento de las organizaciones vecinales, en la provincia
de Angaraes.
5. Brindar la atención y orientación de los reclamos de los vecinos y/o contribuyentes.
6. Promover la organización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales a
cautelar la economía del vecindario.
7. Desarrollar programas culturales, recreativos, deportivos a través del uso de la infraestructura
Municipal y convocando la participación masiva del vecindario.
8. Las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas por Alcaldía y la
Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 123º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Social tiene la siguiente estructura orgánica:
Área de Programas Sociales, Salud y Educación
Área de Participación Ciudadana
Área de DEMUNA
Área de OMAPED
ARTÍCULO 124º.- El Área de Programas Sociales, depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo
Social.
ARTÍCULO 125º.- El Área de Programas Sociales, tiene las siguientes funciones:
1. Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población (vaso de leche,
comedores, clubes de madres, asilos, albergues etc.) de acuerdo a la legislación vigente.
2. Ejecutar los programas locales de: lucha contra la pobreza, asistencia social, protección y
apoyo a la población de la provincia de los diversos grupos etéreos, priorizando a la población
en riesgo.
3. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales
4. Ejecutar los programas y actividades de los servicios comunitarios creados y regulados por la
Municipalidad.
5. Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Humano, sobre el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo.
6. Otras funciones que le son inherentes y que le sea asignadas por el Gerente de Desarrollo
Humano.
7. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos y administrativos de las
actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescentes de acuerdo a lo
establecido al código vigente; programas de apoyo alimentario con participación de la
población (vaso de leche, comedores, clubes de madres, asilos, albergues etc.) de acuerdo a
la legislación vigente, así como ejecutar los programas locales de superación de la pobreza,
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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asistencia social, protección y apoyo a la población de la provincia de los diversos grupos
etéreos, priorizando a la población en riesgo y ejecutar las acciones de participación vecinal,
siendo el responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas.
8. Participar en el Comité del Programa de Vaso de Leche
9. Establecer los lineamientos para la correcta y oportuna distribución de los productos
destinados a los beneficiarios de los programas asistenciales.
10. Promover a nivel de las organizaciones sociales de base, clubes de madres comedores
populares, etc., su participación en talleres de capacitación para el trabajo y generación de
autoempleo.
11. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Sub. Gerente de Programas Asistenciales y
Sociales.
ARTÍCULO 126º.- El Área de Participación Ciudadana, depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Desarrollo Social.
ARTÍCULO 127º.- El Área de Participación Ciudadana, tiene las siguientes funciones:
1. Programar y ejecutar actividades y acciones a desarrollar en los servicios al ciudadano que
promueven la participación y la colaboración de la Gestión Municipal.
2. Intervenir en investigaciones orientadas al logro de la participación de la comunidad en la
gestión participativa.
3. Brindar orientación y atender los reclamos de los servicios y contribuyentes.
4. Llevar estadísticas de las atenciones de reclamos y elaborar un acta de atención en cada caso,
realizando el seguimiento del proceso.
5. Formular y promover proyectos socioeconómicos, a fin de implementar programas de
promoción social.
6. Planificar y ejecutar acciones de líneas de base que permita identificar indicadores y/o medir
impactos; focalizando a su vez recursos institucionales en poblaciones específicas.
7. Impulsar el rol articulador de la entidad partiendo de programas sociales a propuestas de
desarrollo; así como planificar programas con perspectivas de inclusión social.
8. Propender a la generación de espacios y mecanismos de participación ciudadana para la toma
de decisiones, en estrecha coordinación con la sociedad civil organizada.
9. Resolver los conflictos que se originen e los procedimientos de registro y reconocimiento de las
organizaciones vecinales.
10. Acreditar a los representantes de las organizaciones de vecinos ante los órganos de
coordinación.
11. Coordinar las acciones de la participación vecinal en la gestión municipal.
12. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación
con su Sub. gerente.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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13. Coordinar con las unidades orgánicas competentes, la realización de diversas campañas de
concientización vecinal.
14. Coordinar con el órgano de Defensa Civil así como de Seguridad Ciudadana, diversas
campañas, relacionadas con la prevención y capacitación de la población.
15. Apoyar las actividades relacionadas con el control de las disposiciones municipales, a través
de encuestas, canalización de denuncias, reclamos y otras formas de participación vecinal
establecidas por la Municipalidad.
16. Poner en conocimiento de las Juntas Vecinales, las principales disposiciones y ordenanzas
municipales en beneficio de la Comunidad, en coordinación con las unidades orgánicas
competentes.
17. Coordinar con las unidades orgánicas y fundamentalmente con las autoridades, relacionado al
proceso de Formulación y Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad.
18. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el
Plan de Desarrollo Integral de la provincia.
19. Las demás que le asigne el Gerente de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 128º.- El Área de DEMUNA tiene las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas para la promoción y
cautela de los derechos del niño, adolescente, mujer y familia, conforme a las normas vigentes.
2. Intervenir cuando se encuentren amenazadas o vulnerados sus derechos para hacer
prevalecer el principio de interés superior.
3. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar acciones que ponen en riesgo la integridad física,
psicológica del niño adolescente y la familia.
4. Acoger, coordinar y tramitar las denuncias contra la violación de los Derechos del Niño, del
adolescente y de la Mujer conforme lo estable la Ley Vigente.
5. Formular y ejecutar propuestas que promuevan el fortalecimiento de los lazos familiares.
6. Promover el reconocimiento voluntario de las filiaciones.
7. Orientar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajen.
8. Brindar orientación multidisciplinaria a las familias para prevenir situaciones críticas.
9. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los
Niños, adolescentes y la mujer, e intervenir en su defensa.
10. Trabajar con las instituciones que forman parte de los espacios de concertación del Plan
Integral de Desarrollo las acciones que permitan implementar guarderías infantiles
establecimientos de protección del niño desvalido, expuesto y minusválido, y del anciano, así
como de la mujer maltratada.
11. Elaborar y viabilizar las propuestas relacionadas con la promoción del Desarrollo Social que
provengan del comité por la infancia.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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12. Otras funciones determinadas por dispositivos legales vigentes.
ARTÍCULO 129º.- El Área OMAPED depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo Social,
Tiene las siguientes funciones:
1. Promover y Fortalecer los espacios de concentración, afirmando la institucionalidad de las
organizaciones sociales, buscando una mayor participación de las personas con discapacidad.
2. Promover y apoyar la constitución de un espacio de concertación de las personas con
discapacidad para su articulación con el Plan integral de Desarrollo.
3. Promover la participación de representantes de las personas con discapacidad en la
formulación de planes, programas y proyectos para canalizarle hacia fuentes financieras
públicas y privadas ligadas a la solución de la problematización.
4. Gestionar apoyo de Organismos cooperantes y empresas privadas para la formulación y
ejecución de proyectos relacionados con la capacitación y generación de empleo para
personas con discapacidad.
5. Formular, promover e implementar programas y proyectos de salud integral para personas con
discapacidad.
6. Promover la participación y centralización de recursos para convocar a la solidaridad de
personas con discapacidad.
7. Ejecutar el Censo Distrital de personas con Discapacidad.
8. Promocionar, difundir y velar por el cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley general de las
personas con discapacidad.
9. Sensibilizar y concienciar a la Comunidad acerca de la problemática de las personas con
discapacidad.
10. Coordinar con los diferentes estamentos Municipales a fin de brindar un servicio a la persona
con discapacidad.
11. Elaborar y Actualizar el organigrama Funcional de su área, asignando funciones especificas al
personal a su cargo.
12. Reportar la información estadística de su área.
13. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano.
SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO
ARTÍCULO 130º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Productivo es el órgano de línea de la
Municipalidad, encargada de planificar, organizar y promover el desarrollo local, con incidencia en
la Micro y Pequeña Empresa, a través de planes de Desarrollo Económico Local, depende
directamente de la Gerencia Municipal y Alcaldía.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
ARTÍCULO 131º.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Productivo:
1. Establecer políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones
específicas exclusivas y compartidas establecidas para la Municipalidad.
2. Viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
3. Dirigir acciones de registro y reconocimiento de las organizaciones vecinales, en la provincia
de Angaraes.
4. Planificar, promover, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones dirigidas a la
promoción y búsqueda de financiamiento y administración de actividades productivas y
agroindustriales.
5. Promover la generación de actividades productivas con la participación de los pobladores
organizados en comités, en alianza con los agentes del mercado de servicios empresariales.
6. Formular proyectos de infraestructura productiva.
7. Promover la instalación e implementación del vivero municipal frutal y ornamental.
8. Promover, organizar, coordinar con los productores agropecuarios e industriales de la región
para la obtención de préstamos, así como para la inserción de sus productos en el mercado.
9. Ejecutar de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, todos los
proyectos de inversión productiva que sean aprobados para su ejecución.
10. Promover el desarrollo económico sostenible de la provincia en función de los recursos
disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial.
11. Proponer iniciativas, propuestas y alternativas de desarrollo para la provincia, así como dar
solución a los problemas que se presenta en el desarrollo económico de la provincia.
12. Brindar la información económica necesaria a la población, sobre la actividad empresarial,
comercial de la provincia.
13. Crear, organizar y mantener actualizado el directorio empresarial y demás actividades
económicas de la provincia, que cuenten con autorización municipal de funcionamiento.
14. Fomentar y regular estándares de calidad respecto de los bienes y servicios que los
consumidores demandan.
15. Administrar la información que se procese en el Sistema Informativo con que cuente la Unidad
orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
16. Coordinar y concertar con organismos del sector público (industria, agricultura, turismo, trabajo,
etc.) y del sector privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la
promoción del empleo y del desarrollo económico de la provincia.
17. Fomentar la formalización de las empresas y prestar servicios de orientación para la
constitución y formación empresarial
18. Fomentar y organizar en coordinación y financiamiento con las empresas todo tipo de ferias,
exposiciones y campañas que propicien la participación masiva de la población.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Aprobado con Ordenanza Municipal Nº007 -2011/MPAL
19. Mejorar y facilitar las posibilidades de inserción en el mercado laboral existente, a la población
de Angaraes.
20. Identificar a las personas Emprendedoras de la provincia para apoyarlos en la implementación
y/o consolidación de su negocio.
21. Promover el desarrollo de una cultura Emprendedora en la población estudiantil de la provincia.
22. Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Gerente Municipal y Alcaldía
ARTÍCULO 132º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Productivo tiene la siguiente estructura orgánica:
Sub Gerencia de Promoción Agropecuaria.
Sub Gerencia de Promoción Empresarial y turismo
ARTÍCULO 133º.-El Área de Promoción Agropecuaria, es el órgano encargado de planificar, ejecutar y supervisar
las acciones referidas al desarrollo rural y económico de la mediana, pequeña y microempresa: así
como las actividades productivas y de transformación, agrícola y pecuaria, turística, comercio y
servicios, de toda la provincia; realizando acciones de promoción y gestionando proyectos
estratégicos que convierta a la provincia en la capital del desarrollo rural sostenible, quien depende
funcional y jerárquicamente del Sub Gerente de Desarrollo Económico Productivo.
ARTÍCULO 134º.-Son funciones del Área de Promoción Agropecuaria:
1. Proponer políticas, formular, ejecutar y supervisar Planes para el desarrollo del sector
empresarial, comercial, agropecuario y turístico en toda la provincia; vinculado a la mediana,
micro y pequeña empresa.
2. Proponer la normatividad y los mecanismos para incentivar y promover el desarrollo rural y
económico en la provincia.
3. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regula el desarrollo económico de la
provincia en lo referente al desarrollo empresarial y promoción del empleo; en zonas
agroindustriales de la provincia.
4. Coordinar y promover la inversión privada en actividades agroindustriales y comerciales.
5. Identificar las potencialidades de la provincia y promocionar el desarrollo de las actividades
económicas, a través de estudios técnicos de evaluación anual.
6. Aprobar los planes de Promoción Empresarial, el desarrollo de las actividades económicas, y el
control de cumplimiento de las normas municipales.
7. Priorizar la formación de micro y pequeñas empresas para el desarrollo rural y económico local
a través de la ejecución de proyectos.
8. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica
9. Desarrollar la organización de información industrial y comercial de la provincia, como soporte
para la formulación y desarrollo de proyectos estratégicos específicos.
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10. Administrar la información que se procese en el Sistema informático con que cuente unidad
orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
11. Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Local, sobre el desarrollo de los proyectos
programas y actividades de su cargo.
12. Resolver en primera instancia, de oficio o a pedido de parte, los asuntos, reclamos e
impugnaciones de los administrados, estando facultadas para emitir y suscribir las
correspondientes Resoluciones Gerenciales, así como los demás actos y directivas pertinentes
que resuelva los aspectos administrativos a su cargo, según los señalados en el TUPA o
cualquier otro derivado del ejercicio propio de sus funciones.
13. Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Gerente Municipal.
ARTÍCULO 135º.- El Área de Promoción Empresarial y Turismo depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Desarrollo Económico Productivo.
ARTÍCULO 136º.- El Área de Promoción Empresarial y Turismo tiene las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Sub Gerencia Proponer
normas que correspondan el ámbito de su competencia.
2. Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de trabajo de Sub Gerencia de Turismo y Medio
Ambiente.
3. Dirigir y controlar el normal desarrollo de las actividades de turismo en la jurisdicción de la
provincia.
4. Coordinar y promover con organismos del sector público y privados competentes la ejecución
de planes de acción de turismo.
5. Efectuar, analizar y evaluar estudios de factibilidad relacionados con la actividad turística.
6. Programar y ejecutar campañas de arborización y rearborización en la provincia y sus Distritos.
7. Administrar los viveros Municipales,.
8. Las demás que le asigne el Gerente de Desarrollo Local.
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SUB GERENCIA DE DESARROLLO COMUNAL, CENTROS POBLADOS MENORES Y COMUNIDADES
CAMPESINAS
ARTÍCULO 137°.- La Sub Gerencia de desarrollo Comunal, Centros Poblados Menores y Comunidades
Campesinas depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social, Económico
Productivo.
ARTÍCULO 138º.- La Sub Gerencia de desarrollo Comunal, Centros Poblados y Comunidades Campesinas
tiene las siguientes funciones:
1. Formulas políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, prioridad y promoción de las
Comunidades Campesinas, en el ámbito de la Provincia de Angaraes.
2. Lograr incorporar la participación de las comunidades campesinas, reconocer la interculturalidad y superar
toda clase de exclusión y discriminación.
3. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar proyectos de la producción con incidencia en el desarrollo
agropecuario, otros que tengan repercusión en el desarrollo Provincial como la artesanía e industria.
4. Promover acciones de desarrollo y aprovechamiento de recursos en la fase post ejecución de promoción y
capacitación.
5. Asesorar, apoyar y participar en la organización de ferias agropecuarias en coordinación con instituciones
y/o organizaciones promotoras.
6. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, agroindustria,
artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
7. Impulsar el desarrollo de los recursos humanos y mejoría en la productividad, aprovechando las
potencialidades de la Provincia.
8. Impulsar acciones de lucha contra la extrema pobreza generando empleo de carácter productivo.
9. Implementar un Banco de Información Provincial referida a organizaciones de productores agropecuarios,
comunidades campesinas y otros.
10. Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos de inversión.
ARTÍCULO 139º.- La Sub Gerencia de desarrollo Comunal, Centros Poblados Menores y Comunidades
Campesinas tiene la siguiente estructura orgánica:
Área de Costumbres y Tradiciones.
Área de Desarrollo Comunal.
Area de Centros Poblados Menores
ARTÍCULO 140º.- Área de Costumbres y Tradiciones depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Desarrollo Comunal, Centros Poblados y Comunidades Campesinas.
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Transmitir las costumbres y tradiciones, de generación en generación por los diferentes medios.
Asegurar que las generaciones jóvenes den continuidad a los conocimientos, valores e intereses que los
distinguen como grupo y los hace diferentes a otros.
Conservar las tradiciones de una comunidad, que significa practicar las costumbres, hábitos, formas de ser
y modos de comportamiento de las personas.
ARTÍCULO 141º.- Área de Desarrollo Comunal depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo
Comunal, Centros Poblados y Comunidades Campesinas, tiene las siguientes funciones.
a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de los programas y proyectos necesarios para
promoción del desarrollo social y comunitario.
b) Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar Ios problemas socioeconómicos que
afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados que desagreguen por sexo e
incorporen la variable género.
c) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar desarrollo y legalización, y promover
su efectiva participación en el Municipio.
d) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar
acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación
laboral, deporte recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
e) Dirigir y organizar los distintos recursos de la Dirección en función del cumplimiento de los objetivos
municipales, evaluando permanentemente su realización.
f) Coordinar a nivel intra y extra municipal, con organismos públicos y privados, elaboración y ejecución de
programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección, establecidas en el Plan de
Desarrollo Comunal.
g) Gestionar recursos adicionales al Presupuesto Municipal de modo de ampliar Ias posibilidades de
intervención social.
h) Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de
ejecutar los programas de la Dirección.
i) Desarrollar el Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.
j) mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más
vulnerables
k) promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de
la comuna, a través de la implementación de programas y proyectos, fortaleciendo la seguridad ciudadana
y promoviendo el deporte y la recreación.
l) Cumplir otras funciones que el Alcalde le asigne, de acuerdo con la legislación vigente y que no sea de
aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
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ARTÍCULO 142º.- Área de Centros Poblados Menores depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Desarrollo Comunal, Centros Poblados menores y Comunidades Campesinas, tiene las siguientes funciones.
a. Planificar, proponer y ejecutar distintos programas sociales en función de Ias necesidades específicas de
los grupos prioritarios y vulnerables.
b. Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones,
sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comuna
favoreciendo la solución de sus problemas.
c. Debate e intercambio, con la Organización de jornadas de discusión de talleres y seminarios
TITULO XI
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 142º.- Los Órganos desconcentrados son aquellos en los cuales los Órganos de Gobierno o la
Administración Municipal delega funciones cuya orgánica y de dependencia se mantiene con los
respectivos niveles de dirección. La relación funcional se da en la delegación de funciones
otorgándoles una jurisdicción en un ámbito físico determinado de conformidad con el Artículo 75º y
76º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 143º.- Los Órganos Desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Angaraes son los siguientes:
Instituto Vial Provincial
SEMSA
ARTÍCULO 144º.- El Instituto Vial Provincial, es un organismo desconcentrado de derecho Público interno de las
Municipalidad Provinciales de Angaraes con personería Jurídica y autonomía administrativa y
económica que rige por un estatuto por el Concejo Municipal y demás normas legales que les sea
aplicable.
ARTÍCULO 145º.- Son funciones del Programa de Instituto Vial Provincial:
a) Programar, cancelar y ejecutar al Plan Vial Rural.
b) Actualizar periódicamente la realización en orden de prioridad de los caminos rurales que
precisan de la rehabilitación y mantenimiento rutinario, el cual abarcará a todos los distritos que
se encuentran dentro del ámbito de operaciones del IVP.
c) Contribuir con la selección y control de las obras a que tienen por fin realizar la construcción,
rehabilitación y mantenimiento de los caminos rurales de ala zona de influencia del IVP.
d) Actuar como un órgano técnico operativo de gestión para la ejecución de las diversas obras
viales de las zonas y su consecuente rehabilitación de mantenimiento y operatividad, así como,
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para emitir opinión calificada sobre los Proyectos de normas a que afecten viales de la zona de
influencia del IVP
e) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Central, Gobierno
Regional, Entidades Privadas, Entidades cooperantes y de las Municipalidades que participan
en su creación, para destinarlos en forma concertada de tratamiento de las vías.
f) Elaborar y difundir entre las Municipalidades que integran el IVP y demás Entidades vinculadas
con el desarrollo vial, un boletín de información periódica sobre las actividades desarrolladas
por el IVP.
g) Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el sector público y el privado en las redes
de su jurisdicción.
h) Contribuir con otras actividades relacionadas con el desarrollo integral de las vías rurales de la
Provincia.
i) Otras funciones que asigne el Presidente del Comité Directivo del IVP.
ARTÍCULO 146º.- El SEMSA, es un organismo desconcentrado de derecho Público Interno de las Municipalidad
Provinciales de Angaraes con personería Jurídica y autonomía administrativa y económica que rige
por un estatuto por el Concejo Municipal y demás normas legales que les sea aplicable.
ARTÍCULO 147º.- Son funciones del Programa de Instituto Vial Provincial:
a) Programar
b) Actualizar
c) Otras Funciones que asigne el Jefe inmediato
TITULO XII
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTÍCULO 148º.-La Municipalidad Provincial de Angaraes, mantienen relaciones de coordinación con los
organismos rectores de los Sistemas Administrativos de la Administración Pública, manteniendo su
autonomía que la Ley le faculte; así como con la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y
Asociación de Municipalidades de Huancavelica para efectos de optimizar la Gestión Municipal y
los organismos Privados Nacionales e Internacionales de Cooperación Técnica inmerso en el que
hacer Municipal.
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TITULO XII
DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 149º.-De conformidad con el Art. 37º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los
funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a
la administración pública, conforme a Ley.
Los obreros que prestan servicios a las Municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho
régimen.
TITULO IV
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SEGUNDO NIVEL
ARTÍCULO 150º.-Son facultades y atribuciones de los funcionarios del segundo nivel organizacional:
1. Planificar, organizar, conducir y controlar las actividades del órgano a su cargo.
2. Asesorar, apoyar e informar al órgano de Alta Dirección sobre las Actividades y metas
cumplidas.
3. Supervisar el buen uso de los recursos y la mejora de los servicios que presta la Municipalidad.
4. Dirigir, supervisar y controlar las Sub gerencia, según sea el caso establecido los canales.
5. Integrar las comisiones que se le asigne y cumplir su cometido.
6. Proponer el anteproyecto del Manual de Organizaciones y Funciones (MOF) de su respectivo
nivel orgánico.
7. Formular su plan de trabajo, para materializar la política a seguir en su respectiva área.
8. Proyectar resoluciones que tengan relación con su Gerencia y suscribir las delegadas por Ley.
9. Las gerencias resuelven en primera instancia, resuelven los aspectos administrativos a su
cargo a través de resoluciones y directivas.
10. Desarrollar otras funciones inherentes al campo de su competencia.
TITULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 151º.-El patrimonio Municipal está constituido por los Bienes y Rentas de la Municipalidad Provincial de
Angaraes.
Son Bienes y Rentas de la Municipalidad, las establecidas por la Constitución Política del Perú y
por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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TITULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Municipalidad Provincial de Angaraes, modificará al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP), a fin de adecuarlos a la estructura del presente Reglamento.
SEGUNDA.- La calidad de cargo de confianza en el caso de los correspondientes al Gerente Municipal y a los
funcionarios de segundo nivel Organizacional, señala en forma expresa en el presente Reglamento para
cada uno de dichos cargos.
Los órganos de tercer nivel organizacional estarán a cargo de los Sub Gerentes, quienes mediante
Resolución de Alcaldía y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 036-A-83-JUS podrán ser
declarados como cargo de confianza.
TERCERA.- La designación se sujetarán a lo dispuesto con el D.L. Nº 25967, D.L. 25515 y Decreto Legislativo Nº
276 y su Reglamento D.S. Nº 005/90/PCM.
CUARTA.- La Gerencia de Control Interno y los funcionarios de segundo nivel organizacional, con los encargados
de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar
su contenido y aplicación.
QUINTO.- Derogar y dejar sin efecto las Disposiciones que en materia de Reglamento de Organizaciones y
Funciones se hayan aprobado y todas aquellas que se opongan a la presente disposición.
SEXTO.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del mes de Marzo del presente año.