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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Aprobado por Ordenanza N° 370-C/MDC 19/10/2012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Gerencia de Planificación y Presupuesto Sub Gerencia de Racionalización

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  • REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES ROF

    Aprobado por Ordenanza N 370-C/MDC

    19/10/2012

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Sub Gerencia de Racionalizacin

  • REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES - ROF

    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 2 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 3 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

  • REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES - ROF

    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 4 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

    INDICE INTRODUCCION 06 DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I DE LA NATURALEZA, JURISDICCIN, FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL

    Naturaleza 07 Jurisdiccin 07 Funciones Generales 07 Base Legal 08

    TTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIN

    CAPTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    Estructura Orgnica 09 CAPTULO II

    RGANO DE GOBIERNO CONCEJO MUNICIPAL 11

    CAPTULO III RGANO CONSULTIVO

    COMISIONES DE REGIDORES 14 CAPTULO IV RGANO EJECUTIVO

    ALCALDIA 15 CAPTULO V RGANOS DE COORDINACION

    CONSEJO DE COORDINACIN LOCAL DISTRITAL 17 COMIT DE DEFENSA CIVIL 18 COMIT DE ADMINISTRACIN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 18 COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA 19 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES 19

    CAPTULO VI RGANO DE ALTA DIRECCION

    GERENCIA MUNICIPAL 21 CAPTULO VII RGANO DE CONTROL

    RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 23 CAPTULO VIII RGANO DE DEFENSA JUDICIAL

    PROCURADURIA PBLICA MUNICIPAL 25 CAPTULO IX RGANOS DE APOYO

    SECRETARIA GENERAL 27 S/G ADMINISTRACION DE ARCHIVO Y TRMITE DOCUMENTARIO 29 SUB GERENCIA DE COMUNICACIN INSTITUCIONAL 31 GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 33 SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS 35 SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD 37

    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 4 S/G de Organizacin

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 5 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

    SUB GERENCIA DE TESORERIA 39 SUB GERENCIA DE LOGISTICA 41 GERENCIA DE TECNOLOGIA DE INFORMACION 43

    CAPTULO X RGANOS DE ASESORIA

    GERENCIA DE ASESORIA JURDICA 45 GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO 47 SUB GERENCIA DE RACIONALIZACION 50

    CAPTULO XI RGANOS DE LNEA

    GERENCIA DE DESARROLLO URBANO 51 SUB GERENCIA DE OBRAS PBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS 53 SUB GERENCIA DE URBANISMO Y CATASTRO 55 SUB GERENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE 57 GERENCIA DE DESARROLLO ECONMICO 59 SUB GERENCIA DE PROMOCIN EMPRESARIAL Y DEL EMPLEO 61 SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL 63 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, EDUCACION Y BIENESTAR

    SOCIAL 65 SUB GERENCIA DE PROMOCIN SOCIAL Y DEMUNA 67 SUB GERENCIA DE SALUD 68 SUB GERENCIA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y ALIMENTACIN

    COMPLEMENTARIA 69 SUB GERENCIA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE 71 GERENCIA DE RENTAS 73 SUB GERENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 75 SUB GERENCIA DE FISCALIZACIN TRIBUTARIA Y CONTROL MUNICIPAL 78 SUB GERENCIA DE EJECUTORA COACTIVA 81 GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD 83 S/G DE LIMPIEZA PBLICA Y CONTROL DEL AMBIENTE 85 SUB GERENCIA DE REAS VERDES Y ORNATO 87 GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL Y DESARROLLO COMUNAL 88 SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 90 SUB GERENCIA DE UNIDADES DE DESARROLLO COMUNAL 91

    TTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 93

    TTULO IV DEL RGIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO 93

    TTULO V DEL RGIMEN ECONMICO 94

    TTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 94 ESTRUCTURA ORGANICA 95

    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 5 S/G de Organizacin

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 6 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

    INTRODUCCION

    Una poltica permanente del Gobierno Central es la descentralizacin de funciones y competencias hacia los Gobiernos Locales en una forma democrtica, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas. El proceso de descentralizacin se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacin de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos locales.

    La Municipalidad Distrital de Comas es un Gobierno Local, que tiene autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgnica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como rgano normativo y fiscalizador y la Alcalda como rgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les seala la ley.

    Resulta necesario modificar la estructura orgnica de la Municipalidad de Comas y actualizarlo a la normativa jurdica vigente aplicable en relacin con el Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF, documento de gestin cuya elaboracin debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos pblicos.

    El presente Proyecto de Modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Comas se constituye en el instrumento Tcnico Normativo de Gestin Administrativa, establece la naturaleza, finalidad, mbito y funciones de las diferentes reas que componen la estructura orgnica de la Institucin. Establece la jerarqua de los diferentes rganos que componen la estructura orgnica evitando la duplicidad o interferencia de funciones entre cada una de ellas.

    El Reglamento de Organizacin y Funciones ROF, se elabora de acuerdo a la normatividad vigente que faculta a la Municipalidad desarrollar determinadas funciones, por lo que se constituye como fuente bsica de referencia para los Funcionarios y Servidores Pblicos de la Institucin, en los primeros sobre sus responsabilidades y competencias y en los segundos como informacin de carcter general sobre las funciones que desarrolla cada rea.

    Indice

    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 5 S/G de Organizacin

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 7 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

    Indice

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    DE LA NATURALEZA, JURISDICCIN,

    FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL

    Artculo 1.- Naturaleza

    La Municipalidad Distrital de Comas es un rgano de Gobierno Local que surge de la voluntad popular. Es persona jurdica de derecho pblico con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecin al ordenamiento jurdico, as mismo le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y conforme a la Constitucin Poltica del Per regulan las actividades y funcionamiento del Sector Pblico Nacional.

    Tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos, como es la de planificar y ejecutar a travs de los rganos competentes el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccin de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacin, recreacin y seguridad.

    Artculo 2.- Jurisdiccin

    El distrito de Comas es uno de los 43 que conforman la provincia de Lima, Departamento de Lima. Est ubicado en el extremo norte de la provincia, a unos 15 kilmetros del centro de Lima. Su altitud vara desde los 100 a 300 msnm por lo que est a mayor altitud que otros distritos de Lima Metropolitana. La superficie total del distrito es de 4,875 Has. (48.72 Km2) lo que representa el 5% del territorio de Lima Norte y 1.7% de Lima Metropolitana. Limita al norte con el distrito de Carabayllo, al este con el distrito de San Juan de Lurigancho, al sur con el distrito de Independencia y al oeste con el distrito de Los Olivos y el distrito de Puente Piedra.

    La Municipalidad Distrital de Comas, sede del Gobierno Local, est ubicado a la altura de la cuadra 4 de la Av. Arequipa (antes Espaa) S/N P.J. Pampas de Comas.

    Artculo 3.- Funciones Generales

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    Indice

    La Municipalidad Distrital de Comas, tiene como funciones generales, planificar y ejecutar a travs de los rganos competentes, programas, proyectos, actividades y un conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al vecino el ambiente adecuado para la satisfaccin de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacin, recreacin y seguridad. Representa al vecindario, promueve la inversin pblica y privada, el empleo, la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes.

    Artculo 4. Base Legal

    La elaboracin del presente Reglamento se sustenta en la base legal siguiente:

    - Constitucin Poltica del Per - Ley N 13757 Ley de Creacin del Distrito de Comas - Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades. - Ley N 27680 de Reforma de la Constitucin Poltica del Per. - D.S. N043-2006-PCM - Lineamientos para la elaboracin y aprobacin del

    Reglamento de Organizacin y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administracin Pblica.

    - Las Normas Legales de carcter administrativo que regulan las distintas funciones y competencias de los Gobiernos Locales.

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    Indice

    TTULO SEGUNDO

    DE LA ORGANIZACIN

    CAPTULO I

    DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 5. Estructura Orgnica

    La Municipalidad Distrital de Comas, para el cumplimiento de sus objetivos ha diseado su organizacin municipal teniendo en cuenta la naturaleza de sus actividades, volumen de operaciones y en base al criterio de racionalidad, asumiendo la siguiente estructura orgnica:

    01. RGANO DE GOBIERNO 01.1 Concejo Municipal 02. RGANO CONSULTIVO 02.1 Comisin de Regidores 03. RGANO EJECUTIVO 03.1 Alcalda 04. RGANOS DE COORDINACIN 04.1 Consejo de Coordinacin Local Distrital 04.2 Comit Distrital de Defensa Civil 04.3 Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche 04.4 Comit de Seguridad Ciudadana 04.5 Junta de Delegados Vecinales 05. RGANO DE CONTROL 05.1 rgano de Control Institucional 06. RGANO DE DEFENSA JUDICIAL 06.1 Procuradura Pblica Municipal 07. RGANO DE ALTA DIRECCION 07.1 Gerencia Municipal 08. RGANOS DE APOYO 08.1 Secretara General 08.1.1 Sub Gerencia de Administracin de Archivo y Trmite Documentario 08.1.2 Sub Gerencia de Comunicacin Institucional 08.2 Gerencia de Administracin y Finanzas 08.2.1 Sub Gerencia de Recursos Humanos 08.2.2 Sub Gerencia de Contabilidad

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 10 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    08.2.3 Sub Gerencia de Tesorera 08.2.4 Sub Gerencia de Logstica 08.3 Gerencia de Tecnologa de la Informacin. 09. RGANOS DE ASESORA 09.1 Gerencia de Asuntos Jurdicos 09.2 Gerencia de Planificacin y Presupuesto 09.2.1 Sub Gerencia de Racionalizacin 10. RGANOS DE LNEA 10.1 Gerencia de Desarrollo Urbano. 10.1.1 Sub Gerencia de Obras Pblicas, Estudios y Proyectos 10.1.2 Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro 10.1.3 Sub Gerencia de Trnsito y Transporte 10.2 Gerencia de Desarrollo Econmico 10.2.1 Sub Gerencia de Promocin Empresarial y del Empleo 10.2.2 Sub Gerencia de Defensa Civil 10.3 Gerencia de Desarrollo Humano, Educacin y Bienestar Social. 10.3.1 Sub Gerencia de Promocin Social y DEMUNA 10.3.2 Sub Gerencia de Salud 10.3.3 Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Alimentacin Complementaria 10.3.4 Sub Gerencia de Educacin, Cultura y Deporte 10.4. Gerencia de Rentas 10.4.1 Sub Gerencia de Administracin Tributaria. 10.4.2 Sub Gerencia de Fiscalizacin Tributaria y Control Municipal 10.4.3 Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva 10.5 Gerencia de Servicios a la Ciudad 10.5.1 Sub Gerencia de Limpieza Pblica y Control del Ambiente 10.5.2 Sub Gerencia de reas Verdes y Ornato 10.6 Gerencia de Participacin Vecinal y Desarrollo Comunal 10.6.1 Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana 10.6.2 Sub Gerencia de Unidades de Desarrollo Comunal

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    CAPTULO II

    RGANO DE GOBIERNO

    CONCEJO MUNICIPAL

    Artculo 6.- El Concejo Municipal es el rgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Comas. Est constituido por el Alcalde quien lo preside y 13 Regidores establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras que le confiere la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades y las dems normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y dems disposiciones legales vigentes.

    Artculo 7.- La organizacin, composicin, funcionamiento y nmero de comisiones ordinarias y especiales de regidores, sern determinados y aprobados por el Concejo Municipal.

    Artculo 8.- Atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

    Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de

    Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

    3. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique

    las reas urbanas y de expansin urbana; las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental declaradas conforme a ley.

    5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y dems planes especficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

    6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el Sistema de Gestin Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia

    con el Sistema de Gestin Ambiental Nacional y Regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

    derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios o representacin

    de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

    12. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

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    Indice

    13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la Repblica.

    14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos sealados

    por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios pblicos

    municipales al sector privado a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de la inversin privada permitida por ley.

    19. Aprobar la creacin de centros poblados y agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar las realizaciones de exmenes especiales, auditoras econmicas y otros

    actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores para efectos de

    fiscalizacin. 23. Autorizar al Procurador Pblico Municipal, para que, en defensa de los intereses y

    derechos de la municipalidad bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el rgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

    24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley.

    25. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.

    26. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

    27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

    28. Aprobar la remuneracin del alcalde y las dietas de los regidores, conforme a las leyes vigentes

    29. Aprobar el rgimen de administracin de los bienes y rentas, as como el rgimen de administracin de los servicios pblicos locales.

    30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignacin de personal y las bases de las pruebas para la

    seleccin de personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a propuesta del alcalde,

    as como reglamentar su funcionamiento. 35. Las dems atribuciones que les correspondan conforme a Ley

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    Artculo 9.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del da. 3. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del alcalde. 4. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y

    especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

    6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucin de problemas.

    Artculo 10.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores: 1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley

    practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

    2. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccin.

    3. Todos los actos que contravengan esta disposicin son nulos y la infraccin de esta prohibicin es causal de vacancia en el cargo de regidor.

    4. Para el ejercicio de la funcin edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector pblico o privado, gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que ser dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador est obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, as como a no trasladarlos ni reasignarlos, sin su expreso consentimiento, mientras este en Ejercicio su funcin municipal, bajo responsabilidad.

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    CAPTULO III

    RGANO CONSULTIVO

    COMISIONES DE REGIDORES

    Artculo 11.- Las Comisiones de Regidores se constituyen en el rgano Consultivo del Concejo Municipal, y estn integradas por los seores Regidores, los mismos que se organizan en comisiones internas de trabajo con la finalidad de efectuar estudios, formular proyectos de ordenanzas y acuerdos y emitir dictmenes respecto de los asuntos sometidos a su consideracin. Las Comisiones de Regidores se constituyen de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno del Concejo. Artculo 12.- De acuerdo a la Ley Orgnica de Municipalidades, los Regidores tienen la atribucin y obligacin de integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal y las dems que la Ley dispone.

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    CAPTULO IV

    RGANO EJECUTIVO ALCALDIA

    Artculo 13.- La Alcalda es el rgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su mxima autoridad administrativa. El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las atribuciones establecidas en la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Artculo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Consejo Municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del Concejo Municipal, el Plan Integral

    de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones, concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los

    plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la Repblica, el Presupuesto Municipal, debidamente equilibrado y financiado;

    10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

    11. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio econmico concluido;

    12. Proponer al Concejo Municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios;

    13. Someter al Concejo Municipal la aprobacin del Sistema de Gestin Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestin Ambiental Nacional y Regional;

    14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal;

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    15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

    16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Cdigo Civil;

    17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de ste, a los dems funcionarios de confianza;

    18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la municipalidad;

    19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo del personal de seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Polica Nacional;

    20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el Gerente Municipal;

    21. Proponer al Concejo Municipal la realizacin de auditoras, exmenes especiales y otros actos de control;

    22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditora interna;

    23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

    24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionara, y recomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales;

    25. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los resultados econmicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin al sector privado;

    26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacin de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.

    27. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin y competencia.

    28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crdito interno y externo, conforme

    a Ley; 30. Presidir el Comit de Defensa Civil de su jurisdiccin; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras y prestacin

    de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el

    caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal; 33. Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de

    acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertacin y participacin vecinal; 35. Rendir cuentas, anualmente de los proyectos y recursos utilizados por la

    mancomunidad que representa y dar cuenta de los mismos al Concejo de Coordinacin Local Distrital.

    36. Las dems que le correspondan de acuerdo a Ley.

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    CAPTULO V

    RGANOS DE COORDINACION

    CONSEJO DE COORDINACIN LOCAL DISTRITAL

    Artculo 15.- El Consejo de Coordinacin Local Distrital es un rgano de coordinacin y concertacin de la Municipalidad Distrital de Comas. Est constituido por el Alcalde, quien lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil conformada por los gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacin del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le seala la Ley Orgnica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde.

    La proporcin de los representantes de la sociedad civil ser del 40% (cuarenta por ciento) respecto del total de miembros integrantes del Concejo Municipal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democrticamente, por un periodo de 2 (dos) aos, de entre los delegados legalmente acreditados, de las organizaciones del distrito, que se hayan inscrito en el respectivo registro que la Municipalidad crea para el efecto, siempre y cuando acrediten personera jurdica y un mnimo de 3 (tres) aos de actividad institucional comprobada. La eleccin de representantes ser supervisada por el organismo electoral correspondiente.

    La instalacin y funcionamiento del Consejo de Coordinacin Local Distrital, requiere la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital, decidir lo pertinente.

    El Consejo de Coordinacin Local Distrital, se rene ordinariamente dos veces al ao y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el Alcalde. En sesin ordinaria, una vez al ao, se rene para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

    El Consejo de Coordinacin Local Distrital, tiene entre sus funciones:

    1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo del Distrito y el Presupuesto Participativo conforme a Ley.

    2. Proponer la elaboracin de proyectos de inversin y de servicios pblicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacin distrital para la prestacin de servicios pblicos. 4. Promover la formacin de fondos de inversin como estmulo a la inversin privada,

    en apoyo del desarrollo econmico local sostenible. 5. Otras que le asigne o solicite el Concejo Municipal Distrital.

    El Consejo de Coordinacin Local Distrital, no ejerce funciones ni actos de gobierno y se rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinacin Local Distrital.

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    COMIT DE DEFENSA CIVIL

    Artculo 16.- El Comit de Defensa Civil es un rgano Consultivo y de coordinacin, constituido a iniciativa del Alcalde, teniendo como objetivos: Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Jurisdiccin del Distrito de Comas, presidido por el Alcalde. Se rige por su propio Reglamento. El Comit de defensa Civil coordina el desarrollo de sus funciones con la Sub Gerencia de Defensa Civil y otras Instituciones pblicas y privadas.

    COMIT DE ADMINISTRACIN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artculo 17.- El Comit de Administracin es el mximo rgano Directivo del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Comas, encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades tcnicas y administrativas del Programa, para la optimizacin del uso de los recursos humanos, econmicos y materiales asignados al programa. Asimismo, tiene la misin de cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos del Programa. Artculo 18.- El Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche es aprobado por Acuerdo de Concejo mediante Resolucin de Alcalda. Est constituido por el Alcalde quien lo preside, un (1) funcionario municipal, un (1) representante del Ministerio de Salud y tres (3) representantes de la Organizacin del Programa del Vaso de Leche, elegidas democrticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organizacin y por un (1) representante de la Asociacin de Productores Agropecuarios de la jurisdiccin, acreditado por el Ministerio de Agricultura. Artculo 19.- Las funciones y atribuciones del Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche y sus miembros son: a) Proponer, evaluar y supervisar la aplicacin de los criterios establecidos en el artculo

    4 de la ley N 27470, modificada por la Ley 27712, sobre la ejecucin del Programa del Vaso de Leche.

    b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las normas de control con respecto a la presentacin oportuna de la informacin con relacin al Gasto y Racin del Programa del Vaso de Leche en los formatos de acuerdo a la normatividad vigente.

    c) Atender las necesidades de suplemento nutricional para las personas de escasos recursos en el distrito y que se encuentren dentro de la caractersticas para ser considerados como beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de acuerdo con la legislacin vigente.

    d) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de adquisiciones de los insumos para el Programa del Vaso de Leche.

    e) Aprobar los Convenios interinstitucionales a fin de mejorar el valor nutricional de los insumos adquiridos para el programa del vaso de leche.

    f) Supervisar las actividades administrativas y el cumplimiento de la normatividad que regula el programa del vaso de leche.

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    g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de evaluacin y eleccin de los proveedores del Programa basndose en criterios de los valores nutricionales de los alimentos a proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del Programa.

    h) Proponer polticas municipales sobre la administracin del Programa del Vaso de Leche.

    i) Proponer y participar en las acciones de fiscalizacin sobre la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios, as como la adecuada utilizacin de los mismos.

    j) Controlar la correcta distribucin de los alimentos entre la poblacin beneficiaria, evitando filtraciones haca poblacin no beneficiaria, as como perdidas de alimentos por inadecuado almacenamiento, distribucin o preparacin de las raciones.

    k) Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche.

    l) Proponer actividades de capacitacin y educacin nutricional entre los beneficiarios del Programa.

    m) Otras funciones propias de su accin administrativa, tcnica y fiscalizadora, que le sean asignadas.

    COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 20.- El Comit Seguridad Ciudadana es un rgano de coordinacin constituido a iniciativa del Alcalde e integrado por los representantes de las Juntas Vecinales del distrito y por el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana cuyo objetivo lo constituye el planificar, dirigir, y ejecutar las acciones de proteccin y seguridad ciudadana a los vecinos de la jurisdiccin.

    JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Artculo 21.- La Junta de Delegados Vecinales es un rgano de coordinacin integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales del distrito y que estn organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo est integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participacin vecinal.

    La Junta de Delegados Vecinales, tiene entre sus funciones:

    1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversin dentro del distrito. 2. Proponer las polticas de salubridad. 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios pblicos locales y la ejecucin

    de obras municipales.

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    5. Organizar los torneos y competencia vecinales y escolares del distrito, en el mbito deportivo y en el cultural.

    6. Fiscalizar la ejecucin de los planes de desarrollo municipal. 7. Las dems que le delegue la municipalidad.

    El primer regidor de la municipalidad, la convoca y preside. El Alcalde podr asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidir.

    La Junta de Delegados Vecinales, se reunir en forma ordinaria, cuatro veces al ao. Podr ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.

    El delegado vecinal es elegido, en forma directa, por los vecinos del rea urbana o rural a la que representan. Tiene como funcin representar a su comunidad ante la junta de Delegados Vecinales, por el periodo de un ao y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal, se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el rea urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye funcin pblica, ni genera incompatibilidad alguna.

    La constitucin y delimitacin de las Juntas de Delegados Vecinales, el nmero de sus delegados, as como la forma de su eleccin y revocatoria, se establecen mediante ordenanza municipal, conforme a la normatividad vigente.

    Adicionalmente se reconocen a otros rganos consultivos creados por norma expresa tales como:

    Comit de Comedores Populares Comit de Clubes de Madres Consejo de Educacin Local

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    CAPTULO VI

    RGANO DE ALTA DIRECCION

    GERENCIA MUNICIPAL Artculo 22.- La Gerencia Municipal es el rgano de direccin del ms alto nivel administrativo, despus de Alcalda, depende funcional y jerrquicamente del Alcalde. El mbito de competencia comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administracin municipal a su cargo, con plena sujecin a las normas vigentes; asimismo, es el rgano responsable de la gestin de la calidad de todas las operaciones, orientado a los servicios que se presta a los ciudadanos del Distrito. Artculo 23.- Son funciones de la Gerencia Municipal: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administracin, de la

    recaudacin, de la tecnologa, del desarrollo urbano, econmico y social, de las labores de asesora, en todos sus mbitos y de los servicios municipales.

    b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestin de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y tcnicas de la Municipalidad.

    c) Proponer el Plan Integral de Desarrollo Local y el Programa de Inversiones para ser concertado con la sociedad civil.

    d) Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal.

    e) Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos. f) Evaluar la ejecucin de los planes municipales, la medicin del desempeo de los

    recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a travs de reuniones con los Funcionarios, y otras acciones que considere necesarias.

    g) Informar mensualmente a la Alcalda, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

    h) Controlar el nivel de rendimiento de la gestin de procesos que ejecuten las Unidades Orgnicas.

    i) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, dando cuenta a la Alcalda. j) Emitir resoluciones de Gerencia Municipal aprobando Directivas o resolviendo

    asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestin municipal, de los servicios pblicos locales, de las inversiones municipales, as como en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.

    k) Proponer al Alcalde, la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.

    l) Presidir el Primer Nivel de Gobierno Municipal del organismo promotor de la inversin privada desarrollando las funciones que se establecen en el Decreto Legislativo N 1012 y su Reglamento.

    m) Proponer al Alcalde los planes de desarrollo municipal y ejecutar los aprobados. n) Proponer al Alcalde, los instrumentos de gestin de la Municipalidad.

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    o) Supervisar y controlar la recaudacin de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente.

    p) Elevar a la Alcalda el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura para su aprobacin, as como el Balance General y la Memoria Anual.

    q) Proponer al Alcalde, la inclusin de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.

    r) Supervisar el diseo, desarrollo e implementacin de los sistemas informticos y de la infraestructura tecnolgica de la Municipalidad.

    s) Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas en unidades orgnicas dependientes.

    t) Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la Municipalidad. u) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales, contenidos

    en el Plan Estratgico Institucional. v) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan

    de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. w) Canalizar reclamos y consultas de accin inmediata, provenientes de los

    contribuyentes y vecinos, disponiendo la intervencin de las unidades orgnicas competentes hasta la culminacin del proceso.

    x) Administrar la informacin que se procese en el sistema de informacin mecanizado con que cuente la unidad orgnica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    y) Elaborar el Plan Operativo del rgano a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

    z) Administrar toda la documentacin institucional que se encuentre en el mbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

    aa) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Alcalde.

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    CAPTULO VII

    RGANO DE CONTROL

    RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    Artculo 24.- El rgano de Control Institucional es integrante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior; tiene como misin promover la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, as como el logro de sus resultados, mediante la ejecucin de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Artculo 25.- El rgano de Control Institucional depende funcional y administrativamente de la Contralora General de la Repblica, y se encuentra a cargo de un funcionario de dicha Entidad. Asimismo informa directamente al Alcalde, sobre los resultados de sus labores de control, inherentes a su mbito de competencia.

    Artculo 26.- Son funciones del rgano de Control Institucional: a) Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad

    sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual as como el control externo, por encargo de la Contralora General, conforme a lo sealado en la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica Ley 27785.

    b) Efectuar anualmente, auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, as como a la gestin de la misma, cuando dichas auditorias no se hayan encargado a una sociedad de auditora externa de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General.

    c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que disponga la Contralora General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Concejo Municipal y propuesta por Despacho de Alcalda y tengan el carcter de no programadas, su ejecucin se efectuar de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General.

    d) Ejercer el control preventivo en la Municipalidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contralora General, con el propsito de contribuir a la mejora de la gestin, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

    e) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacin efectiva, conforme a los trminos y plazos respectivos. Dicha funcin comprende, efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

    f) Remitir los informes a la Contralora General de la Repblica como al Alcalde, sobre los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan, conforme a las disposiciones de la materia.

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    g) Efectuar el registro, seguimiento y verificacin en el sistema mecanizado de auditora gubernamental (Sistema de Auditoria Gubernamental SAGU y Sistema Informtico del Proceso de la Accin Correctiva INFOPRAC) de las medidas correctivas adoptadas por la Municipalidad para implantar las recomendaciones contenidas en los informes de auditora.

    h) Asesorar sin carcter vinculante a la Alcalda, con el propsito de mejorar los procesos de control interno.

    i) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando al Despacho de Alcalda para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.

    j) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios pblicos y ciudadana en general, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgndole el trmite que corresponda a su mrito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.

    k) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contralora General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

    l) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Municipalidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacin efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.

    m) Apoyar a las Comisiones que designe la Contralora General para la ejecucin de las labores de control en el mbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho rgano colaborarn, por disposicin de la Contralora General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.

    n) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Municipalidades por parte de las unidades orgnicas y personal de sta.

    o) Formular y proponer a la Municipalidad el presupuesto anual del OCI para su aprobacin correspondiente.

    p) Elaborar el Plan Operativo del rgano a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas

    q) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contralora General.

    r) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

    s) Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la Contralora General durante diez (10) aos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector pblico. El Jefe del OCI adoptar las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.

    t) Cautelar que el personal del OCI d cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores pblicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

    u) Mantener en reserva la informacin clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

    v) Otras que establezca la Contralora General.

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    CAPTULO VIII

    RGANO DE DEFENSA JUDICIAL

    PROCURADURIA PBLICA MUNICIPAL Artculo 27.- El mbito de competencia funcional de la Procuradura Pblica Municipal comprende la ejecucin de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representacin y defensa judicial y/o procesos arbitrales y conciliatorios, por el solo hecho de su designacin, informando al titular del pliego sobre su actuacin; asimismo inicia o impulsa procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el rgano de control institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, as como, en los dems procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes, conforme a Ley. Las funciones detalladas en este artculo, se establecen sin perjuicio de las que por Ley le correspondan. La dependencia jerrquica administrativa con respecto a la Alcalda, no excluye la dependencia funcional al Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artculo 28.- La Procuradura Pblica Municipal tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representacin de la Municipalidad para la defensa de los intereses y

    derechos de sta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales, al igual que ante el Ministerio Pblico y la Polica Nacional del Per, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten los intereses de la Municipalidad.

    b) Ejercer la representacin de la Municipalidad para conciliar, transigir o desistirse de las demandas, en procesos de menor cuanta, de acuerdo a las facultades que se le atribuye en el art. 38 del Decreto Supremo N 017-2008-JUS, del Reglamento del Sistema de Defensa Jurdica del Estado; en los trminos en los cuales hayan sido autorizados mediante Resolucin de Alcalda.

    c) Presentar anualmente al Alcalde el Plan de Cumplimiento y Ejecucin de Sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad, que deber de ser aprobado por Resolucin de Alcalda.

    d) Comunicar de forma inmediata al Alcalde y al Gerente Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad.

    e) Coordinar oportunamente con los rganos administrativos correspondientes para la previsin y/o modificacin presupuestal anual o acciones que correspondan al cumplimiento y ejecucin de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad.

    f) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pblica, as como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de su funcin.

    g) Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros, cuando el rgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal conforme a Ley.

    h) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.

    i) Impulsar acciones destinadas a la consecucin de la reparacin civil y su ejecucin.

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    j) Dar cuenta a la Alcalda, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad.

    k) Participar en nombre de la Municipalidad, en diligencias de investigacin preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad.

    l) Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuradura Pblica Municipal, la representacin para que intervenga en procesos judiciales que se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Lima.

    m) Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Pblico cuando el Alcalde lo autorice expresamente, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la Municipalidad, bajo responsabilidad.

    n) Solicitar conciliaciones en los casos que seale la ley y proceder a demandar o iniciar procesos arbitrales cuando se hubieren o se pudieren afectar derechos de la Municipalidad, para lo cual requerir de autorizacin expresa del Alcalde.

    o) Mantener informado permanentemente al Alcalde, sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo.

    p) Informar trimestralmente al Alcalde, el estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte La Municipalidad.

    q) Mantener permanente coordinacin con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.

    r) Sostener peridicamente reuniones de coordinacin con las Gerencias y funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reduccin en la generacin de nuevos procesos o denuncias.

    s) Informar mensualmente al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

    t) Administrar la informacin que se procese en el sistema de informacin mecanizado con que cuente la unidad orgnica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    u) Elaborar el Plan Operativo del rgano a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas

    v) Administrar toda la documentacin institucional que se encuentre en el mbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

    w) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Alcalde y las funciones y atribuciones que la Ley le permite.

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    CAPTULO IX

    RGANOS DE APOYO

    SECRETARIA GENERAL Artculo 29.- La Secretara General, es la unidad orgnica de apoyo, cuyo mbito de competencia funcional comprende, el apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de la Alcalda conforme a la normatividad vigente, efecta la celebracin por encargo del Alcalde de matrimonios civiles, garantiza el correcto desarrollo de los procesos de trmite documentario; el mantenimiento, uso, conservacin y depuracin del patrimonio documental a travs del archivo central de la Municipalidad; y, del fortalecimiento de la imagen institucional a travs de la informacin, publicidad y difusin de las actividades de la Municipalidad y el desarrollo de las acciones de protocolo en eventos oficiales, depende funcional y jerrquicamente del Alcalde. Artculo 30.- Son funciones de la Secretara General: a) Apoyar al Concejo Municipal, Alcalde y Regidores, en asuntos administrativos,

    custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal, as como proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de gestin documentaria.

    b) Canalizar las propuestas provenientes de los Regidores y la Gerencia Municipal, para su inclusin en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal, as como organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas correspondientes, suscribindolas conjuntamente con el Alcalde.

    c) Asistir a los Regidores en el trmite de los requerimientos de informacin administrativa de los diferentes rganos y unidades orgnicas de la Municipalidad.

    d) Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcalda; Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas del Concejo, que se emitan y gestionar su publicacin cuando corresponda.

    e) Proponer la designacin de los fedatarios de la Municipalidad, as como evaluar y controlar su desempeo.

    f) Tramitar la elevacin de los recursos de apelacin admitidos y de las quejas presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Cdigo Tributario.

    g) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de libre acceso a la informacin institucional, conforme a la normatividad vigente.

    h) Atender las solicitudes de acceso a la informacin, en los casos de vacancia o ausencia justificada del funcionario designado por la Municipalidad responsable de entregar la informacin de acceso pblico.

    i) Controlar y registrar la numeracin de los diferentes documentos normativos que emitan los rganos de gobierno de la Municipalidad (Ordenanzas, Acuerdo de Concejo, Decretos de Alcalda, Resoluciones de Alcalda, Resoluciones Gerenciales, otros similares) en libros de actas certificados notarialmente

    j) Velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedicin de las resoluciones que emitan por delegacin las diferentes unidades orgnicas, as como su custodia y distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgnicas encargadas de su cumplimiento.

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    k) Supervisar, conjuntamente con el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Administracin de Archivos y Trmite Documentario, el correcto desempeo de la Mesa de Parte y Mesas de Parte Perifricos formalmente instalados en las diferentes sedes de la Municipalidad.

    l) Supervisar el adecuado funcionamiento de la administracin de la documentacin que se encuentra en el Archivo Central de la Municipalidad y, certificar los documentos que obran en el Archivo as como los documentos en trmite.

    m) Celebrar por encargo del Alcalde, matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad vigente.

    n) Cumplir con las normas, directivas y dems disposiciones del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).

    o) Supervisar la informacin que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que sea de su competencia.

    p) Elaborar informes mensuales dirigidos al Alcalde y a la Gerencia Municipal, acerca del desempeo de la gestin documentaria de la Municipalidad, as como del desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

    q) Proponer el diseo de procesos y procedimientos de su unidad orgnica en coordinacin con el rgano competente.

    r) Administrar la informacin que se procese en el sistema de informacin mecanizado con que cuente la unidad orgnica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    s) Administrar toda la documentacin institucional que se encuentre en el mbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

    t) Velar por el cumplimiento de los objetivos especficos de su competencia, establecidos en el Plan Estratgico Institucional, as como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.

    u) Elaborar el Plan Operativo del rgano a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

    v) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Alcalde. Artculo 31.- La Secretara General para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo la siguiente unidad orgnica:

    - Sub Gerencia de Administracin de Archivos y Trmite Documentario - Sub Gerencia de Comunicacin Institucional

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    SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE ARCHIVO Y TRMITE DOCUMENTARIO

    Artculo 32.- La Sub Gerencia Administracin de Archivos y Trmite Documentario es una unidad orgnica de apoyo, depende funcional y jerrquicamente de la Secretara General, dependiendo tcnica y normativamente del Archivo General de la Nacin. Esta encargado de programar, conducir y evaluar las actividades de administracin documental, as como mantener, organizar y cautelar el Archivo Central de la Municipalidad. Es responsable del trmite, certificacin y control de la correspondencia institucional, orientacin y atencin al pblico en general; as como de la administracin del modulo de Gestin Documentaria (GESDOC). Artculo 33.- Son funciones de la Sub Gerencia de Administracin de Archivos y Trmite Documentario: a) Planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades

    archivsticas de la Municipalidad. b) Proponer polticas y reglamentos necesarios para organizar la conservacin y uso

    adecuado del patrimonio documental de la Municipalidad, de conformidad con la normatividad y las directivas emitidas por el Archivo General de la Nacin.

    c) Custodiar, seleccionar, organizar, clasificar, conservar y divulgar el acervo documental que integra el Archivo Central de la Municipalidad, as como el que se le confe en custodia

    d) Proponer la documentacin sujeta a transferir y/o a eliminar ante el Archivo General de la Nacin, as como cumplir y supervisar el cumplimiento de las normas y directivas que emite dicho organismo.

    e) Administrar los procesos relativos al Sistema de Trmite Documentario de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.

    f) Formular y proponer documentos de gestin administrativa sobre el trmite documentario institucional concordantes con la normatividad vigente.

    g) Administrar la Mesa de Partes Central de la Municipalidad en el mbito de su competencia.

    h) Controlar, conjuntamente con los funcionarios responsables de las unidades orgnicas correspondientes, el correcto desempeo de las mesas de partes perifricos, formalmente instalados en la Municipalidad.

    i) Brindar un servicio de atencin personalizada al usuario en las consultas, ubicacin e informacin de los documentos recibidos y emitidos por la Municipalidad.

    j) Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepcin, registro, clasificacin, distribucin y control de la documentacin que emite y recibe la Municipalidad; as como certificar las copias de los documentos que requiere el usuario.

    k) Orientar y capacitar a las diferentes unidades orgnicas en lo relativo a la tramitacin de documentos y expedientes.

    l) Controlar que las unidades orgnicas mantengan actualizada la informacin referida al estado situacional de los expedientes, contenida en el GESDOC.

    m) Proponer el diseo de procesos y procedimientos de su unidad orgnica en coordinacin con el rgano competente.

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 30 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    n) Mantener actualizada la informacin de los sistemas informticos implementados, en el mbito de su competencia, a fin de brindar una informacin veraz y oportuna al administrado.

    o) Controlar y actualizar la informacin que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que sea de su competencia.

    p) Informar mensualmente a la Secretara General, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

    q) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgnica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

    r) Administrar toda la documentacin institucional que se encuentre en el mbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

    s) Administrar la informacin que se procese en el sistema de informacin mecanizado con que cuente la unidad orgnica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    t) Velar por el cumplimiento de los objetivos especficos de su competencia, establecidos en el Plan Estratgico Institucional, as como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.

    u) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Secretario General.

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 31 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    SUB GERENCIA DE COMUNICACIN INSTITUCIONAL

    Artculo 34.- La Sub Gerencia de Comunicacin Institucional es una unidad orgnica de apoyo encargada del fortalecimiento de la imagen institucional, a travs de la informacin, publicidad y difusin de las actividades de la Municipalidad y el desarrollo de las acciones de protocolo en eventos oficiales en los que participe el Alcalde, regidores o sus representantes. Depende funcional y jerrquicamente de la Secretaria General.

    Artculo 35.- Son funciones de la Sub Gerencia de Comunicacin Institucional: a) Establecer permanente vnculo de comunicacin y coordinacin con entidades

    pblicas y privadas, con las que la Municipalidad mantiene relaciones funcionales o protocolares.

    b) Programar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que participe el Alcalde, regidores o sus representantes, as como formular los lineamientos para optimizar la imagen municipal y promover la coordinacin intermunicipal e intersectorial.

    c) Mantener estrecha comunicacin con organizaciones de la poblacin, instituciones cvicas, tutelares y con las municipalidades de todo el pas.

    d) Mantener informada a la Secretaria General sobre cualquier tipo de publicacin en la que est involucrada la Municipalidad o sus funcionarios, respecto a sus funciones.

    e) Mantener informados a los vecinos y pblico en general, a travs de los diferentes medios de comunicacin masiva, los planes, programas, proyectos y toda informacin de inters general de la Municipalidad.

    f) Apoyar a la Gerencia Municipal, con relacin a las normas de protocolo observadas en cualquier tipo de ceremonia pblica en la cual participe el Alcalde, o el personal que ste designe en su representacin.

    g) Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes representativos y otros datos de inters para el cumplimiento de sus funciones.

    h) Evaluar el comportamiento del vecindario y de la opinin pblica en general hacia la Municipalidad e, informar a la Alcalda de las acciones correctivas a tomar y realizar el seguimiento de la informacin emitida por los diferentes medios de comunicacin.

    i) Elaborar el Calendario Cvico de la Municipalidad, mantener actualizado el archivo de prensa de la Alcalda y elaborar la Memoria Anual Institucional.

    j) Programar, organizar y dirigir la elaboracin de boletines informativos internos, relativos a las actividades del mbito laboral y social que se ejecutan en la Municipalidad, como mecanismo de integracin.

    k) Coordinar y proporcionar la informacin de los diversos tipos de documentos impresos y audiovisuales de las normas que emita la Municipalidad y de las funciones o actividades respectivamente que sean de inters pblico a la Gerencia de Tecnologas de la Informacin encargada de la administracin y actualizacin del Portal WEB de la Municipalidad.

    l) Controlar y actualizar la informacin que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que sea de su competencia.

    m) Coordinar con el personal pertinente de la Municipalidad, la divulgacin de las actividades y proyectos, que deben ser de conocimiento pblico.

    n) Emitir declaraciones oficiales a nombre de la Municipalidad, a requerimiento de los medios de difusin masiva, previa coordinacin con el Alcalde.

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 32 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    o) Elaborar informes mensuales dirigidos a la Secretaria General, acerca del desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

    p) Proponer el diseo de procesos y procedimientos de su unidad orgnica en coordinacin con el rgano competente.

    q) Administrar la informacin que se procese en el sistema de informacin mecanizado con que cuente la unidad orgnica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    r) Administrar toda la documentacin institucional que se encuentre en el mbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

    s) Velar por el cumplimiento de los objetivos especficos de su competencia, establecidos en el Plan Estratgico Institucional, as como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.

    t) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgnica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

    u) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Secretario General.

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 33 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Artculo 36.- La Gerencia de Administracin y Finanzas es la unidad orgnica de apoyo encargado de la gestin de los recursos humanos, adquisicin y abastecimiento de bienes y servicios, elaboracin de los estados financieros, recaudacin y control de los ingresos monetarios, el pago a los acreedores. Depende funcional y jerrquicamente de la Gerencia Municipal. Artculo 37.- Son funciones de la Gerencia de Administracin y Finanzas: a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos tcnicos de

    Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorera y Logstica; de acuerdo a los lineamientos, polticas, tcnicas de control y otras normas generales del sector pblico.

    b) Proponer a la Gerencia Municipal, las remuneraciones, jornales y honorarios para el personal de la Municipalidad, sobre la base de estudios del mercado salarial y de acuerdo a la poltica salarial de la Municipalidad acorde con las normas presupuestarias vigentes.

    c) Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitacin, as como evaluar su impacto en los procesos y reas respectivas.

    d) Proponer el proyecto de Presupuesto Analtico de Personal (PAP) de la Municipalidad.

    e) Planificar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento de la Municipalidad.

    f) Supervisar la ejecucin de los gastos e ingresos de insumos del programa del Vaso de Leche, asimismo suscribirlos y remitirlos a la Gerencia Municipal para su presentacin oportuna ante el rgano de Control del Estado de acuerdo a la normatividad vigente.

    g) Supervisar y controlar la ejecucin del Plan Anual de Contrataciones. h) Planificar y supervisar los procesos tcnicos del registro y control de los bienes

    patrimoniales, as como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad. i) Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, vehculos,

    maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el abastecimiento de combustibles.

    j) Suscribir los contratos con terceros, supervisar y controlar su cumplimiento; sin perjuicio de la supervisin y control de los rganos usuarios; de acuerdo a los montos, condiciones y especificaciones autorizadas.

    k) Mantener actualizada la informacin sobre la ubicacin y estado de conservacin de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad.

    l) Apoyar a la Gerencia de Asuntos Jurdicos en lo referente a la titulacin de bienes inmuebles y saneamiento fsico legal de vehculos.

    m) Autorizar y controlar la asignacin de los servicios pblicos de energa elctrica, telefona, agua y sistemas de comunicaciones.

    n) Planificar, organizar y optimizar la administracin financiera de la Municipalidad y proporcionar la informacin contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.

    o) Planificar y supervisar la custodia de los fondos y valores financieros de la Municipalidad.

    p) Brindar asistencia tcnica y especializada a las unidades orgnicas, en aspectos de costos, y de ser necesario, a travs de la elaboracin de trabajos especficos, siendo

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 34 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    responsable del sustento de los costos de cada procedimiento administrativo para la elaboracin del TUPA.

    q) Analizar y evaluar los estados y costos financieros, as como proponer y emitir normas que regulen el desenvolvimiento operativo de sus unidades orgnicas.

    r) Planificar, organizar y elaborar, los informes destinados a evaluar la gestin econmica y financiera de la Municipalidad, as como los estudios econmicos relativos a la gestin recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administracin de los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura econmica.

    s) Emitir opinin tcnica sobre materia econmica en el mbito de la gestin municipal, por iniciativa propia o a solicitud de los rganos competentes.

    t) Velar por el cumplimiento de los objetivos especficos de su competencia, establecidos en el Plan Estratgico Institucional, as como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.

    u) Proponer el diseo de procesos y procedimientos de su unidad orgnica en coordinacin con el rgano competente.

    v) Administrar la informacin que se procese en el sistema de informacin mecanizado con que cuente la unidad orgnica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    w) Supervisar la informacin que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que sea de su competencia.

    x) Administrar toda la documentacin institucional que se encuentre en el mbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

    y) Elaborar el Plan Operativo del rgano a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

    z) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

    aa) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente Municipal. Artculo 38.- La Gerencia de Administracin y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    - Sub Gerencia de Recursos Humanos - Sub Gerencia de Contabilidad - Sub Gerencia de Tesorera - Sub Gerencia de Logstica

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 35 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Artculo 39.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos es una unidad orgnica de apoyo, depende funcional y jerrquicamente de la Gerencia de Administracin y Finanzas. Esta encargado de ejecutar la poltica laboral de planes y programas de la Municipalidad de acuerdo a la legislacin laboral vigente. Artculo 40.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del

    Sistema de Recursos Humanos, de acuerdo a los lineamientos y polticas de personal de la Municipalidad distrital de Comas y normas presupuestales, tcnicas de control y otras relativas al sistema.

    b) Organizar, dirigir, controlar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, seleccin, calificacin, evaluacin, induccin, promocin y rotaciones del personal, en coordinacin con las reas y las polticas de la Municipalidad y de acuerdo a la normatividad vigente.

    c) Organizar y ejecutar el Plan de Desarrollo de Capacidades del Personal en base a las necesidades de cada rea y orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

    d) Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene Ocupacional, orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo.

    e) Desarrollar programas de carcter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integracin, participacin y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad.

    f) Conducir, controlar y elaborar las planillas nicas de pago de remuneraciones y pensiones, de acuerdo con la normatividad vigente y efectuar el registro oportuno del compromiso en el SIAF-GL.

    g) Dirigir y ejecutar los procesos tcnicos de convocatoria, seleccin y contratacin de personal por contrato de administracin de servicios, as como el proceso de pago de la contraprestacin mensual establecida en el contrato y el registro oportuno del compromiso en el SIAF-GL.

    h) Emitir mensualmente las boletas de pago de remuneraciones, pensiones y de contraprestaciones de contratos de administracin de servicios.

    i) Efectuar y emitir el reconocimiento de oficio de las bonificaciones, asignaciones, aguinaldos, gratificaciones, compensaciones y otros beneficios laborales de los trabajadores de la Municipalidad conforme a la normatividad vigente del rgimen laboral al que correspondan, y, de acuerdo a los Pactos Colectivos aprobados en el mbito de su competencia.

    j) Formular y proponer a la Gerencia de Administracin y Finanzas, el proyecto del Presupuesto Analtico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal, as como la de participar y apoyar en la formulacin del Cuadro para Asignacin de Personal (CAP).

    k) Elaborar y actualizar los reglamentos, directivas y otros documentos de gestin del sistema de personal de acuerdo a la normatividad vigente.

    l) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal, licencias y vacaciones, y expedir certificados y constancias de trabajo y de prcticas pre-profesionales.

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 36 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    m) Controlar la presentacin de las Declaraciones Juradas de bienes y rentas de las autoridades, funcionarios y servidores y gestionar la publicacin de las mismas conforme a la normatividad vigente.

    n) Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la administracin, desarrollo y control del personal.

    o) Organizar, implementar, cautelar y mantener actualizados los registros y el legajo del personal de la Municipalidad.

    p) Elaborar en coordinacin con las diferentes unidades orgnicas de la Municipalidad, el Plan de Prcticas pre-profesionales de la Municipalidad.

    q) Efectuar los procesos de anlisis, descripcin y evaluacin de puestos, que permitan proponer alternativas de actualizacin en los procesos de seleccin, desarrollo de personal, evaluacin de desempeo y administracin salarial.

    r) Organizar y ejecutar peridicamente evaluaciones de desempeo laboral, que permitan a la administracin, la ejecucin de medidas correctivas o de estmulo.

    s) Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislacin otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.

    t) Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad.

    v) Controlar y actualizar la informacin que se procese en el Portal del Estado Peruano en lo que sea de su competencia.

    u) Informar mensualmente al Gerente de Administracin y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

    v) Velar por el cumplimiento de los objetivos especficos de su competencia, establecidos en el Plan Estratgico Institucional, as como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.

    w) Proponer el diseo de procesos y procedimientos de su unidad orgnica en coordinacin con el rgano competente.

    x) Administrar la informacin que se procese en el sistema de informacin mecanizado con que cuente la unidad orgnica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    y) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgnica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

    z) Administrar toda la documentacin institucional que se encuentre en el mbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

    aa) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Administracin y Finanzas.

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 37 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD Artculo 41.- La Sub Gerencia de Contabilidad es una unidad orgnica de apoyo, depende funcional y jerrquicamente de la Gerencia de Administracin y Finanzas. Esta encargada de conducir el adecuado proceso del tratamiento y registro contable de las operaciones que tengan incidencia presupuestal y financiera de acuerdo con los principios y normas que rigen el sistema de contabilidad gubernamental a fin de que sean traducidos y mostrados en forma objetiva en los estados financieros y reportes a la Alta Direccin e instituciones pblicas de acuerdo a normas vigentes. Artculo 42.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad: a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de

    contabilidad gubernamental, en coordinacin con la Contadura Pblica de la Nacin. b) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad

    especfica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros. c) Administrar los registros contables de las operaciones financieras en coordinacin

    con la Sub Gerencia de Tesorera y de la rendicin de cuentas. d) Formular y presentar proyectos de normas relativas al Sistema de Contabilidad

    (Sistema de Costeo ABC). e) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros

    contables, manteniendo registros analticos de cada caso. f) Ejecutar la fase de devengado de los compromisos de las Ordenes de Servicio,

    Compra y de la Planilla nica de Remuneraciones y de pensiones a travs del Sistema Integrado de Administracin Financiera SIAF-GL.

    g) Efectuar el registro contable de la ejecucin presupuestal de la Municipalidad, cautelando la correcta aplicacin legal y presupuestaria del egreso, ajustndose a la programacin de pago establecida y a los montos presupuestados.

    h) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables. i) Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestin, Estado Patrimonial y el

    Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.

    j) Supervisar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las declaraciones de las obligaciones tributarias de la Municipalidad como agente de retencin por cuenta propia, a los organismos competentes a travs del Programa de Declaracin Telemtica proporcionado por la SUNAT.

    k) Efectuar las coordinaciones con las Sub Gerencias de Recursos Humanos, de Logstica, as como las coordinaciones con toda dependencia municipal que expenda bienes y/o servicios, para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales.

    l) Participar en la formulacin del presupuesto anual de la Municipalidad. m) Efectuar la toma de inventarios fsicos, de activos fijos y de existencias al cierre de

    cada ejercicio, como apoyo a la Sub Gerencia de Logstica. n) Efectuar las coordinaciones, que el caso amerite, con los Auditores Externos, por la

    emisin del dictamen de los Estados Financieros Anuales. o) Preparar y remitir la informacin financiera mensual y trimestral de los gastos e

    ingresos del Programa del Vaso de Leche, en el Formato del PVL, ejerciendo el control previo y conciliar con la informacin de los Formatos de Raciones A y B del

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 38 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    Programa del Vaso de Leche, a la Gerencia de Administracin y Finanzas para su suscripcin y presentacin oportuna ante la Contralora General de la Repblica de acuerdo a la normatividad vigente.

    p) Coordinar el proceso automatizado de la informacin que sustente las operaciones diarias correspondientes a su mbito de competencia.

    q) Efectuar el control concurrente y posterior de todas las operaciones que se ejecutan en las cuentas corrientes de los contribuyentes que administra la Gerencia de Rentas a travs de la Sub Gerencia de Administracin Tributaria.

    r) Coordinar, evaluar y proponer el castigo de las cuentas incobrables de los valores por cobrar de la Municipalidad, de acuerdo al estudio de grado de morosidad de las cuentas por cobrar emitido por la Sub Gerencia de Administracin Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalizacin Tributaria y Control Municipal y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva a travs de la Gerencia de Administracin y Finanzas,

    s) Efectuar el control programado e inopinado a las reas y trabajadores encargados del manejo y custodia de fondos de caja, valores por cobrar, documentos de garanta, documentos por pagar y documentos por cobrar.

    t) Informar mensualmente al Gerente de Administracin y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

    u) Velar por el cumplimiento de los objetivos especficos de su competencia, establecidos en el Plan Estratgico Institucional, as como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas.

    v) Proponer el diseo de procesos y procedimientos de su unidad orgnica en coordinacin con el rgano competente.

    w) Administrar la informacin que se procese en el sistema de informacin mecanizado con que cuente la unidad orgnica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    x) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgnica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas

    y) Administrar toda la documentacin institucional que se encuentre en el mbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

    z) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Administracin y Finanzas.

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    Gerencia de Planificacin y Presupuesto Pgina 39 S/G de Organizacin JAnicamaR/AGoicocheaC

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    SUB GERENCIA DE TESORERIA

    Artculo 43.- La Sub Gerencia de Tesorera es una unidad orgnica de apoyo, depende funcional y jerrquicamente de la Gerencia de Administracin y Finanzas. Es responsable de conducir los procesos de tesorera en el marco de la Ley General del Sistema de Tesorera proporcionando informacin adecuada y oportuna para la toma de decisiones de la Gerencia de Administracin y Finanzas. Artculo 44.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorera: a) Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorera, as

    como cautelar la adecuada captacin, custodia, depsito de los ingresos, ttulos y valores, en forma inmediata e intacta.

    b) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de Administracin y Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crdito, transferencias y otros, as como efectuar las conciliaciones bancarias.

    c) Proponer a la Gerencia de Administracin y Finanzas la apertura de cajas perifricas que no se encuentren dentro del Palacio Municipal y el Centro Cvico Municipal para la atencin de la cobranza de los impuestos, arbitrios de limpieza y otras tasas municipales.

    d) Coordinar con la Gerencia de Tecnologa de la Informacin, previa autorizacin de la Gerencia de Administracin y Finanzas, para la instalacin de cajas perifricas en los locales de los rganos y/o Unidades Orgnicas que no se encuentren dentro del Palacio Municipal y el Centro Cvico Municipal.

    e) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, y otros a cargo de su unidad orgnica, informando a la Gerencia de Administracin y Finanzas, las observaciones y recomendaciones.

    f) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Gerencia de Administracin y Finanzas, el financiamiento, en funcin a las tasas de inters preferenciales que ofrece la banca.

    g) Efectuar los pagos de obligaciones contradas por la Municipalidad de conformidad con la