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Roberto Niño Estébanez Magistrado especialista en mercantil Valladolid, 24 de octubre de 2013 ICAVA - FUNDIECO

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Page 1: Roberto Niño Estébanez Magistrado especialista en mercantil Valladolid, 24 de octubre de 2013 ICAVA - FUNDIECO

Roberto Niño EstébanezMagistrado especialista en mercantil

Valladolid, 24 de octubre de 2013ICAVA - FUNDIECO

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Los artículos 167 a 175 de la Ley Concursal han sido modificados por el Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo y por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

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Page 3: Roberto Niño Estébanez Magistrado especialista en mercantil Valladolid, 24 de octubre de 2013 ICAVA - FUNDIECO

Tres cuestiones procesales controvertidas:I. Los sujetos que intervienen en la sección de

calificación.II. El distinto “papel” que desempeñan en la sección de

calificación la administración concursal y el Ministerio Fiscal, de una parte; y los acreedores y terceros interesados, por otra.

III. La propuesta de calificación. Vinculación del juez del concurso.

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Page 4: Roberto Niño Estébanez Magistrado especialista en mercantil Valladolid, 24 de octubre de 2013 ICAVA - FUNDIECO

I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación.

La Ley Concursal distingue entre: 1. Sujetos necesarios: administración concursal y

Ministerio Fiscal2. Sujetos no necesarios: acreedores y otros terceros que

acrediten un interés legítimo.

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I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación.

Sujetos no necesarios: acreedores y terceros que acrediten un interés legítimo.

Otras personas que pueden ostentar un interés legítimo: pueden ser acreedores cuyos créditos no hayan sido reconocidos o empleados del concursado aunque no sean acreedores (STC nº 15/2012).

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Page 6: Roberto Niño Estébanez Magistrado especialista en mercantil Valladolid, 24 de octubre de 2013 ICAVA - FUNDIECO

I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación.

La AC es el órgano concursal preeminente. Obligación de la AC de presentar informe (art. 169.1 LC).

El MF puede emitir o no emitir su dictamen.

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II. El distinto papel de la (AC y MF)1 y (acreedores y terceros)2.

Los acreedores y los terceros interesados pueden:1. Personarse en la sección y ser parte en la misma.2. Alegar todo lo que a su derecho convenga sobre la

calificación del concurso como culpable y proponer prueba.

3. Recurrir en apelación la Sentencia de calificación que se dicte.

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II. El distinto papel de la (AC y MF)1 y (acreedores y terceros)2.

Los acreedores y terceros interesados no pueden realizar propuestas de calificación.

Si la AC y MF coinciden en concurso fortuito archivo irrecurrible de la sección.

Los acreedores y los terceros interesados no pueden formular motivos de calificación culpable distintos de los invocados por AC y MF.

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Dos posturas en la jurisdicción mercantil. Postura mayoritaria: Audiencia Provincial de Valladolid (SSAP Valladolid, Secc.

3ª, 18-2-2013 y 10-6-2013).STS, Sala 1ª, 13-9-2012

Postura minoritaria:Juzgado de lo mercantil nº 1 de Alicante (Sentencia de 1-

9-2010): los terceros interesados en pie de igualdad con la administración concursal y el Ministerio Fiscal.

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III. La propuesta de calificación. La vinculación del juez.

Informe AC y dictamen MF: auténticas demandas.

Escrito de oposición del concursado: contestación a la demanda.

STS, Sala 1ª, 22-4-2010: arts. 170 y 171 LC no contemplan un trámite para que la administración concursal presente escrito de contestación.

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III. La propuesta de calificación. La vinculación del juez.

El informe de la administración concursal y el dictamen del Fiscal adoptan forma de demanda (art. 399 LEC).

El Ministerio Fiscal, en su dictamen, puede adherirse al informe de la administración concursal o discrepar del mismo.

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III. La propuesta de calificación. La vinculación del juez.

1. Pronunciamientos obligatorios: Inhabilitación (2 a 15 años) y pérdida de derechos.

2. A falta de petición expresa por AC y MF se impone inhabilitación en la extensión mínima de dos años.

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IV. Conclusiones. 1ª. Sólo la AC y el MF pueden formular pretensiones sobre

calificación del concurso y determinación de las personas afectadas por la misma.

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IV. Conclusiones. 2ª. Los acreedores y otros terceros con interés legítimo no

ocupan en la sección de calificación una posición procesal autónoma sino coadyuvante.

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IV. Conclusiones. 3ª. Pronunciamientos obligatorios del art. 172.2 LC:

Inhabilitación (2-15 años)

Pérdida de derechos.

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IV. Conclusiones. 4ª. La AC y MF son parte demandante.Informe AC y dictamen MF son auténticas demandas.

El concursado ocupa posición demandadaEl escrito de oposición es escrito de contestación a la

demanda.

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