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    RESOLUCION MINISTERIAL No. 612

    LA PAZ, 27 DE JUNIO DE 1997

    REGLAMENTO BASICO DE OPERACIONES DELSISTEMA DE INFORMACION SOBRE INVERSIONES

    TITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1. Marco Institucional

    El Reglamento Bsico de Operaciones del Sistema de Informacin Sobre Inversiones(SISIN), es uno de los instrumentos jurdico complementarios de las Normas Bsicas del

    Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) aprobadas mediante Resolucin SupremaNo. 216768 de 18 de junio de 1996.

    Artculo 2. Objetivos del Reglamento

    El objetivo del presente Reglamento, es establecer los procedimientos que deben

    respetar el Organo Rector del SNIP y las Entidades Ejecutoras del sector pblico, paraasegurar la operacin del SISIN como un instrumento de informacin que apoya lagestin del Programa de Inversin Pblica y de los proyectos de inversin.

    Artculo 3. Ambito de Aplicacin

    El Reglamento Bsico de Operaciones del SISIN es de uso y aplicacin obligatoriapor todas las Entidades del Sector Pblico sealadas en el Artculo No. 3 de lasNormas Bsicas del SNIP.

    TITULO II

    ASPECTOS CONCEPTUALES

    Artculo 4. Concepto del SISIN

    De acuerdo a lo establecido en el Art. 22 de las Normas Bsicas del SNIP, el SISIN esun instrumento de organizacin de informacin que reconoce al proyecto de inversin

    pblica como unidad del sistema y permite recopilar, almacenar, procesar y difundir lainformacin de carcter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cadaproyecto y su financiamiento.

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    Artculo 5. Banco de Ideas de Proyectos de Inversin.

    Se entiende por Banco de Ideas de Proyectos de Inversin Pblica al conjunto deiniciativas de inversin identificadas en el marco de los Planes de Desarrollo Nacional,

    Departamental y/o Local segn corresponda.

    Artculo 6. Proyecto de Inversin Pblica

    Se entiende por Proyecto de Inversin Pblica, a todo gasto con recursos de origenpblico destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital fsico, de

    dominio pblico y/o capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del pas parala prestacin de servicios o produccin de bienes.

    El concepto de Proyecto de Inversin Pblica incluye todas las actividades depreinversin e inversin que realizan todas las entidades del sector pblico.

    Artculo 7. Objetivos del SISIN

    Son objetivos del SISIN:

    1. Proporcionar informacin oportuna, actualizada y relevante que apoye la adecuadagestin del Programa de Inversin Pblica, en sus componentes de Presupuesto de

    Inversin Pblica y Programa de Requerimientos de Financiamiento, y que permita elseguimiento del ciclo de vida de los proyectos.

    2. Fortalecer la capacidad gerencial del Estado apoyando la toma de decisiones que: (i)promuevan la asignacin y administracin eficiente de los recursos pblicos parainversin, (ii) eviten la superposicin de esfuerzos y/o sobre asignacin de recursos,

    y (iii) promuevan los proyectos complementarios y la coordinacin entre las entidadespblicas.

    3. Posibilitar el anlisis del Programa de Inversin Pblica, detectando oportunamentepotenciales desequilibrios sectoriales o departamentales en la asignacin derecursos.

    4. Posibilitar la programacin, seguimiento y control de la ejecucin fsica y financiera delos proyectos de inversin pblica, en las fases y etapas que corresponda.

    5. Servir como instrumento de transparencia de la gestin pblica, promoviendo laresponsabilidad de las mximas autoridades ejecutivas de las Entidades Ejecutoras,

    permitiendo dar cuenta de la asignacin y uso de los recursos pblicos y de culeshan sido los resultados obtenidos.

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    Artculo 8. Relacin del SISIN con otros Sistemas de Informacin

    El SISIN se debe relacionar con los siguientes sistemas de informacin:

    1. El Sistema Integrado de Informacin Financiera del Sector Pblico (SIIF) a travs dela emisin y recepcin de informacin financiera de los proyectos de inversinpblica.

    2. El Sistema de Informacin sobre Financiamiento Externo (SISFIN) a travs de losrequerimientos de financiamiento de los proyectos de inversin pblica y los

    convenios de financiamiento externo.

    TITULO III

    LOS SUBSISTEMAS DEL SISIN

    Artculo 9. Los Subsistemas del SISIN

    El SISIN est estructurado a partir de la operacin integrada de los subsistemas de:

    registro de proyectos, registro de dictmenes, programacin de requerimientos definanciamiento, programacin y seguimiento de la ejecucin fsica y financiera,programacin presupuestaria y, evaluacin de resultados de los proyectos de inversin

    pblica.

    Artculo10. Subsistema de Registro de Proyectos

    El subsistema de registro de proyectos permite la incorporacin de los proyectos alSISIN asignndole un cdigo de identificacin, marcando la fase y etapa del ciclo de

    vida en que se encuentra, y registrando la informacin financiera y no financiera msrelevante.

    El subsistema de registro de proyectos proporciona al usuario la informacin bsica delos proyectos de inversin pblica para una identificacin nica e inequvoca delproyecto.

    Artculo 11. Subsistema de Registro de Dictmenes

    El subsistema de registro de dictmenes permite registrar la informacin contenida enlos dictmenes emitidos por las Mximas Autoridades de las Entidades Ejecutoras deproyectos de inversin pblica para la asignacin de recursos y establecimiento de

    responsabilidades.

    Mediante la emisin del dictamen, las autoridades pblicas, certifican que el proyecto de

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    inversin pblica:

    1. Responde a una identificacin y programacin resultante de un proceso deplanificacin.

    2. Cae dentro del mbito de su competencia.

    3. Cuenta con estudios y evaluaciones que recomiendan la asignacin de recursos a lafase o etapa del ciclo de vida que corresponda..

    4. Es sostenible en la fase de operacin.

    Artculo 12. Subsistema de Programacin de Requerimientos de Financiamiento

    El subsistema de programacin de requerimientos de financiamiento, permite registrar

    los proyectos de inversin de las entidades pblicas y las necesidades definanciamiento para cada una de sus fases y etapas.

    Este subsistema permite el relacionamiento del SISIN con el SISFIN, proporcionando lainformacin relativa a las demandas de financiamiento que son sujetas de gestin con lacooperacin internacional.

    Artculo 13. Subsistema de Programacin y Seguimiento a la Ejecucin Fsica yFinanciera

    Este subsistema permite programar la ejecucin fsica y financiera de los proyectos deinversin pblica y efectuar el seguimiento y control a su ejecucin en la fase o etapadel ciclo de vida en que se encuentren.

    La informacin a registrarse en el subsistema de programacin y seguimiento a la

    ejecucin fsica y financiera permite el clculo de los ndices de avance fsico yfinanciero programados y ejecutados de manera que el usuario del SISIN pueda evaluaren forma permanente los resultados alcanzados por el proyecto, identificar desviaciones

    y, adoptar las correcciones necesarias.

    Artculo 14. Subsistema de Programacin Presupuestaria

    El subsistema de programacin presupuestaria permite la formulacin del presupuestodel proyecto de inversin correspondiente a cada gestin fiscal, en el marco de los

    lineamientos establecidos por los Organos Rectores del SNIP y del Sistema dePresupuesto.

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    Proporciona informacin sobre la programacin y detalle de los desembolsos que

    recibir el proyecto de inversin en la gestin clasificndola por fuente definanciamiento, organismo financiador, y partida de gasto.

    Artculo 15. Subsistema de Evaluacin de Resultados

    El subsistema de evaluacin de resultados permite el registro de la informacin relativa

    a la evaluacin ex-post, de impacto y de gestin de los proyectos de inversin pblicade manera de generar experiencias para la preparacin futura de proyectos deinversin, relacionar los efectos del proyecto respecto a sus metas, mejorar el proceso

    de toma de decisiones y establecer responsabilidades por los resultados de la gestinde los proyectos de inversin pblica.

    Artculo 16. Formulario Unico del SISIN

    El formulario nico del SISIN es el instrumento de recopilacin de informacin que debe

    ser aplicado por las entidades del sector pblico, para remitir la informacin relativa asus proyectos de inversin. Consta de las siguientes partes:

    1. Registro del Proyecto.2. Dictamen de la Mxima Autoridad Ejecutiva.3. Programacin de la Inversin.

    4. Programacin de Requerimientos de Financiamiento.5. Programacin y Seguimiento de la Ejecucin Fsica.6. Programacin y Seguimiento de la Ejecucin Financiera.

    7. Programacin Presupuestaria.8. Evaluacin de Resultados.

    El Organo Rector establecer los instructivos y guas de aplicacin del Formulario Unicopara uso de las entidades del sector pblico.

    TITULO IV

    MODULOS INSTITUCIONALES Y OPERACIN DEL SISIN

    CAPITULO I

    MODULOS INSTITUCIONALES

    Artculo 17. Operacin descentralizada.

    El SISIN opera en forma descentralizada, utilizando Mdulos Institucionales o unidadesindependientes de recopilacin, almacenamiento, proceso y difusin de la

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    informacin de los proyectos de todas las entidades del sector pblico que realizan

    actividades de Preinversin e Inversin.

    Artculo 18. Mdulos del SISIN.

    Los Mdulos del SISIN, mediante los cuales las diferentes entidades pblicas que

    ejecutan proyectos de inversin mantienen un flujo de informacin con el Organo Rectordel SNIP, son los siguientes:

    1. El Mdulo Central del SISIN, en el que se realizan las tareas decentralizacin, agregacin y consolidacin de informacin en el OrganoRector del SNIP.

    2. Los Mdulos Sectoriales operados por los Ministerios, en los que se registra ycentraliza la informacin de los proyectos de inversin generada en losmdulos operados por las Secretaras Nacionales y entidades bajo sudependencia. Esta informacin debe ser comunicada al Mdulo Central delSISIN.

    3. Los Mdulos Institucionales operados por las Secretaras Nacionales, en losque se registra la informacin de los proyectos de inversin sectoriales bajosu responsabilidad. Esta informacin debe ser comunicada a los Mdulos

    Sectoriales que operan los Ministerios cabeza de sector.

    4. Los Mdulos Institucionales operados por los Fondos de Inversin yDesarrollo, en los que se registra la informacin de los proyectos de inversincofinanciados en los mbitos y reas de su competencia y responsabilidad.Esta informacin debe ser comunicada directamente al Mdulo Central delSISIN.

    5. Los Mdulos Departamentales operados por las PrefecturasDepartamentales, en los que se registra la informacin de los proyectos deinversin bajo su responsabilidad, y los proyectos de inversin de Gobiernos

    Municipales de su jurisdiccin departamental. En ambos casos la PrefecturaDepartamental deber tener comunicacin directa con el Mdulo Central delSISIN para remisin y recepcin de informacin.

    6. Los Mdulos Municipales operados por todos los Gobiernos Municipales. Lainformacin procesada en este mdulo debe ser comunicada al MduloDepartamental.

    Artculo 19. Responsabilidades del Organo Rector

    El Organo Rector del SNIP realizar evaluaciones mensuales respecto a la informacin

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    contenida en cada mdulo institucional y en el mdulo central del SISIN, a fin de

    asegurar uniformidad de informacin en el sistema. El Organo Rector del SNIP,retornar la informacin contenida en la base de datos del mdulo central del SISIN enforma mensual a los mdulos institucionales de las entidades del sector pblico,

    asegurando que la informacin de los proyectos de inversin pblica sea la misma entodos los mdulos descentralizados del SISIN.

    Asimismo, el Organo Rector del SNIP deber: (i) disear, actualizar, y distribuir el SISINy (ii) compatabilizar los sistemas de informacin de las Entidades Ejecutoras a loscontenidos mnimos y formato de intercambio de datos del SISIN.

    Artculo 20. Responsabilidades de las Entidades Pblicas Ejecutoras

    Las entidades pblicas que ejecuten proyectos de inversin, debern designar en formapermanente, a travs de la mxima autoridad ejecutiva, un funcionario que acte comoresponsable de mantener el vnculo entre la entidad ejecutora y el Organo Rector del

    SNIP, asegurando que la informacin registrada en el SISIN, figure y cumpla losrequisitos definidos por el Organo Rector del SNIP. El Organo Rector llevar un registrode los responsables de la operacin del SISIN en cada entidad pblica.

    CAPITULO II

    SOBRE EL FLUJO DE INFORMACION EN EL SISIN

    Artculo 21. Registro del Proyecto

    Las entidades del sector pblico deben identificar los iniciativas de inversin pblica en

    el marco de los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental y/o Local segncorresponda.

    En una primera instancia, las iniciativas de inversin pblica deben ser registradas en elBanco de Ideas de Inversin Institucional, y slo aquellas que cuenten con un primerdictamen favorable de la mxima autoridad ejecutiva debern ser registradas en el

    SISIN Central usando el cdigo otorgado por el Organo Rector del SNIP.

    El registro de proyectos en el SISIN se realiza una sola vez y es vlido para todo su

    ciclo de vida, siendo responsabilidad de la Entidad Ejecutora: (i) actualizar lainformacin cada vez que los proyectos de inversin pblica pasen de una etapa o fasea otra; y (ii) cumplir con los plazos para la actualizacin de informacin establecidos por

    el Organo Rector del SNIP mediante directrices.

    En el caso de los proyectos cofinanciados por dos o ms entidades del sector pblico,

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    cada entidad cofinanciadora debe tener el proyecto en su mdulo institucional.

    El registro debe contener el nombre del funcionario responsable, cargo y, datosgenerales.

    Artculo 22. Dictamen de la Mxima Autoridad Ejecutiva

    Las Mximas Autoridades de las entidades pblicas que ejecutan proyectos deinversin, deben emitir un dictamen mediante el cual se establecen responsabilidadespor la asignacin de recursos y resultados obtenidos con los proyectos de inversin.

    El dictamen de las Mximas Autoridades Ejecutivas ser emitido cuando:

    1. Los proyectos de inversin pblica deban pasar del Banco de Ideas de Inversininstitucional al registro en el SISIN Central.

    2. Se asignen recursos para que el proyecto de inversin avance a una etapa o fase desuperior de su ciclo de vida.

    3. Se decida postergar, abandonar o reformular el proyecto de inversin en cualquieretapa o fase de su ciclo de vida.

    Artculo 23. Procedimientos para la presentacin del Dictamen de la MximaAutoridad Ejecutiva

    Los Procedimientos para la presentacin del Dictamen de la Mxima AutoridadEjecutiva, deben considerar los siguientes aspectos:

    1. El dictamen debe ser emitido en dos originales, uno de los cuales debe ser remitido alOrgano Rector del SNIP para su registro en el Subsistema de Registro deDictmenes y el otro debe ser archivado en la entidad.

    2. Los dictmenes de proyectos de inversin provenientes de las Prefecturasdepartamentales, sern enviadas a las entidades cabeza de sector, los que a su vez

    ratificarn el dictamen en base a la correspondiente evaluacin y establecimiento deprioridad sectorial.

    El registro de dictmenes debe contener el nombre de la mxima autoridad ejecutiva dela Entidad Ejecutora, datos generales y firma.

    Artculo 24. Programacin de la Inversin.

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    Las entidades ejecutoras deben realizar la programacin de todo el proyecto deinversin pblica indicando el monto de inversin correspondiente a la gestin fiscal enla que se estima realizar los desembolsos.

    La informacin de la programacin del proyecto de inversin debe servir para que tantoel Organo Rector del SNIP como la Entidad Ejecutora responsable, puedan elaborar su

    Programa de Inversin Pblica plurianual.

    Artculo 25. Programacin de Requerimientos de Financiamiento

    Las Entidades Ejecutoras deben realizar la inscripcin de sus proyectos de inversinque no cuenten con financiamiento asegurado en la etapa o fase que corresponda, al

    Programa de Requerimientos de Financiamiento (PRF)

    Los plazos para inscripcin de proyectos al PRF sern establecidos por el Organo

    Rector del SNIP mediante directrices especficas.

    Artculo 26. Programacin y Seguimiento de la Ejecucin Fsica de la Inversin

    Las Entidades Ejecutoras deben realizar la programacin, el seguimiento y control fsicode sus proyectos de inversin para cada una de las etapas y fases de su ciclo de vida.

    La informacin a registrarse en el SISIN es el ndice de avance fsico. Dicho ndice es el

    cociente entre la ejecucin fsica efectivamente realizada y la ejecucin fsicaprogramada.

    Esta informacin debe ser remitida mensualmente al Organo Rector del SNIP a travsde los mdulos que corresponden, dentro de los 10 primeros das de cada mes.

    Artculo 27. Programacin y Seguimiento a la Ejecucin Financiera de la Inversin

    Las Entidades Ejecutoras deben realizar la programacin, el seguimiento y control

    fnanciero de sus proyectos de inversin para cada una de las etapas y fases de su ciclode vida.

    La informacin a registrarse mensualmente en el SISIN, es el monto devengado durantela ejecucin del proyecto.

    Esta informacin debe ser remitida mensualmente al Organo Rector del SNIP a travsde los mdulos que corresponden, dentro de los 10 primeros dasde cada mes.

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    Artculo 28. Programacin Presupuestaria

    Las Entidades Ejecutoras deben realizar la programacin presupuestaria queproporciona informacin relativa a los desembolsos esperados para la ejecucin del

    proyecto de inversin pblica de cada gestin fiscal.

    La programacin presupuestaria debe realizarse en sujecin a los lineamientos y

    directrices establecidos por el Organo Rector del Sistema de Presupuesto y Artculo No.28 de las Normas Bsicas del SNIP.

    Las entidades pblicas debern remitir al Organo Rector del SNIP sus presupuestos deinversin pblica, para su incorporacin al Proyecto de Presupuesto General de laNacin a travs del Sistema de Presupuestos, hasta el 30 de Septiembre de cada ao.

    Artculo 29. Evaluacin de Resultados

    Las Entidades Ejecutoras y/o Organo Rector del SNIP deben realizar la evaluacin deresultados de los proyectos de inversin pblica aplicando las modalidades indicadas enel Artculo 15 del presente reglamento.

    El Organo Rector del SNIP reglamentar oportunamente (i) el tipo de proyectos deinversin pblica que deben contar con una evaluacin de resultados, (ii) en qu casos

    la evaluacin de resultados debe ser obligatoria u optativa, y (iii) las responsabilidadesespecficas de las Entidades Ejecutoras en la ejecucin de estos estudios.

    CAPITULO III

    OTRAS DISPOSICIONES

    Artculo 30. Asistencia tcnica

    Con el propsito de asegurar el logro de los objetivos del presente reglamento, elOrgano Rector del SNIP, en coordinacin con las entidades del sector pblico,

    desarrollar programas de asistencia tcnica, para la difusin y, capacitacin derecursos humanos en los aspectos relativos a la operacin del SISIN.

    Artculo 31. Compatibilizacin de los sistemas de informacin institucionales

    Las Entidades Ejecutoras que cuenten con otros sistemas de informacin para la gestin

    del Programa de Inversin Pblica y los proyectos de inversin, deben compatibilizarloscon el SISIN.

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    El Organo Rector del SNIP establecer, mediante directrices especficas, los contenidos

    mnimos de la informacin y el formato de intercambio de datos entre el SISIN y estosotros sistemas.