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1 Índice 1. Objetivos y alcances del Reglamento Interno de Trabajo a. Generalidades b. Facultades y obligaciones de la empresa c. Facultades y obligaciones del trabajador 2. Admisión a la empresa a. Requisitos b. Selección de personal c. Inducción 3. Jornada y beneficios laborales a. Horario de trabajo b. Sobre tiempos c. Permisos y ausencias d. Vacaciones e. Remuneraciones f. Cese de trabajo 4. Salud, higiene y seguridad a. Orden, limpieza y presentación b. Enfermedades y accidentes c. Emergencias d. Control de ingreso y tránsito e. Seguridad industrial 5. Manejo de la información a. Confidencialidad y reserva b. Herramientas de comunicación 6. Desarrollo del recurso humano a. Capacitación y evaluación del desempeño b. Ascensos y traslados 7. Procesos a. Contratación

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reglamento interno de una empresa

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1 Índice

1. Objetivos y alcances del Reglamento Interno de Trabajo

a. Generalidades

b. Facultades y obligaciones de la empresa

c. Facultades y obligaciones del trabajador

2. Admisión a la empresa

a. Requisitos

b. Selección de personal

c. Inducción

3. Jornada y beneficios laborales

a. Horario de trabajo b. Sobre tiempos

c. Permisos y ausencias

d. Vacaciones

e. Remuneraciones

f. Cese de trabajo

4. Salud, higiene y seguridad

a. Orden, limpieza y presentación

b. Enfermedades y accidentes

c. Emergencias

d. Control de ingreso y tránsito

e. Seguridad industrial

5. Manejo de la información

a. Confidencialidad y reserva

b. Herramientas de comunicación

6. Desarrollo del recurso humano

a. Capacitación y evaluación del desempeño

b. Ascensos y traslados

7. Procesos

a. Contratación

b. Plan de salud

c. Solicitudes y reclamos

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d. Obligaciones y medidas disciplinarias 8. 3 9. 4 5 1.a.

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Disposiciones y Normas Legales contempladas la generación del presente

Decreto Supremo N° 039-91-TR

Decreto Legislativo Nº 728

Decreto Supremo Nº 007-2002-TR

Artículo 2°.- Abreviaciones Para mejor comprensión del presente Reglamento Interno de Trabajo téngase en cuenta las siguientes abreviaciones:

Access Line SRL en adelante se denominará “la empresa”.

Equipos de Protección Personal en adelante se denominaran “EPP”

Reglamento Interno de Trabajo en adelante se denominará “RIT”

Hoja de Control de Asistencia Diaria en adelante se denominará “CAD”

Artículo 3°.- Generalidades

Las disposiciones contenidas en el presente RIT establecen condiciones de trabajo orientadas a fomentar una relación laboral armónica, mediante el desarrollo de un ambiente de trabajo positivo y de integración entre sus trabajadores, cuidando en todo momento de su seguridad y salud.

Todos los trabajadores de la empresa que laboran bajo las distintas modalidades de contratación, independientemente de la ubicación de sus centros de trabajo, cargos y niveles, están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente RIT el que no deja sin efecto las obligaciones específicas de cada trabajador derivadas del cargo que desempeñe, ni tampoco implican variación de lo establecido por las normas legales o contractuales vigentes.

El presente RIT no restringe a la empresa en su facultad administrativa de organizar sus actividades, determinar las funciones y procedimientos de trabajo.

Todas las normas contenidas en el presente RIT tiene un carácter enunciativo más no limitativo, en consecuencia, ante situaciones no previstas en él, la empresa en uso de su facultad de dirección las resolverá con arreglo a Ley. 1.b. Facultades y obligaciones de la empresa.

Artículo 4° La empresa velará por la seguridad y ocupacional, la conservación de sus instalaciones, equipos y maquinarias, propias y/o de sus clientes, aplicando una política de mejora continúa en todos sus procesos.

Artículo 5° La empresa se obliga a cumplir las disposiciones legales y las normas establecidas en el presente RIT.

Artículo 6° La empresa designará el trabajo que debe efectuar el personal. Podrá asimismo, desplazar a los trabajadores de sede en sede, de una labor a otra o de un turno a otro turno, tanto entre sus propias instalaciones y/o entre la de sus clientes.

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Artículo 7° La empresa nominará a sus líderes, coordinadores, supervisores y representantes, estando los trabajadores obligados a cumplir con las funciones que dichas jefaturas les asignen.

Artículo 8° La empresa gozará de plena facultades para disponer de sus bienes en el modo que estime conveniente a sus intereses.

Artículo 9° La empresa podrá realizar cambios en sus reglamentos, procesos y sistemas que considere convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades.

Artículo 10° Los asuntos laborales deberán ser resueltos en primera instancia por la jefatura inmediata y/o superiores. De ser necesario, deberán ser tratados con el área de Recursos Humanos. 1.c. Facultades y obligaciones del trabajador

Artículo 11° Los trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones del presente RIT y a dar estricto cumplimento de las labores que se le encomienden bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. En el caso puntual de los trabajadores desplazados a instalaciones de los clientes de la empresa por razones de tercerización, también están obligados cumplir con las normas y reglamentos vigentes de Seguridad y Salud Ocupacional en los recintos y/o instalaciones de los clientes de la empresa, debiendo seguir las instrucciones de los líderes y supervisores de los clientes solo en dicho tema.

Artículo 12° Los trabajadores tienen derecho al pago puntual de sus remuneraciones en las fechas y formas definidas por la empresa, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 13° Los trabajadores serán capacitados dentro de los planes y posibilidades de la empresa conforme al presente RIT.

Artículo 14° En el caso puntual de los trabajadores desplazados a instalaciones de los clientes de la empresa por razones de tercerización, queda claramente establecido que dicho desplazamiento no genera relación laboral alguna entre los clientes de la empresa y los trabajadores sujetos al presente RIT. 2.a. Requisitos

Artículo 15° La empresa exigirá los requisitos, documentos, test y/o exámenes que sus procedimientos de selección de personal señalen en función al perfil buscado, así como los que por ley correspondan.

Artículo 16° Los postulantes que cumplan con los requisitos y aprueben el proceso de selección, presentarán a la empresa dentro del plazo que se les otorgue los documentos requeridos. Estos además de ser auténticos deberán contener información veraz, estando en potestad de la empresa su verificación en el momento que estime conveniente. 2.b. Selección de personal

Artículo 17° Se da inicio a la relación laboral con la prestación de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la empresa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 18° La incorporación de nuevos trabajadores se hace en consideración a su capacidad física y mental, su integridad moral y profesional y finalmente a su experiencia en la función/cargo a ocupar; el cumplimento de las consideraciones detalladas no dejan sin efecto el período de prueba de tres (3) meses según lo establecido por Ley.

Artículo 19° Si en el proceso de selección o con posterioridad a él se detectara la presentación de documentos fraudulentos, la empresa separará al postulante o cesará al trabajador según

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corresponda. También procederá el cese del trabajador sí vencido el plazo que se le otorgara para la presentación de documentos este no cumpliera con hacerlo.

Artículo 20° Por el solo hecho de aceptar desempeñar una función/cargo en la empresa, el trabajador se obliga a seguir todas las disposiciones internas de la misma.

Artículo 21° La selección y contratación del personal es competencia área de Recursos Humanos de la empresa. 2.c. Inducción

Artículo 22° Todo trabajador que ingrese a la empresa recibirá la inducción, entrenamientos y charlas de estimulación necesarias para lograr su plena identificación con la misión, visión, valores, políticas, reglas y procedimientos propios de la empresa. En el caso puntual de los trabajadores desplazados a instalaciones de los clientes de la empresa por razones de tercerización, se ampliará dichos conceptos y conocimientos con provenientes de ellos a quienes va la prestación de servicios de la empresa.

Artículo 23° Todos los trabajadores al momento de su incorporación a la empresa, recibirán un ejemplar de este Reglamento Interno de Trabajo, debiendo distribuirse también un ejemplar a todos los trabajadores ingresados con anterioridad a partir de su puesta en vigencia estando todos informados de su existencia y contenido, con lo cual ninguno de ellos podrá invocar el desconocimiento parcial o total para justificar su inobservancia o incumplimiento ya que lo dispuesto en él tienen carácter obligatorio y forman parte del vínculo contractual. Artículo 24° Al incorporarse al servicio de la empresa el nuevo trabajador recibirá instrucciones sobre horarios, condiciones y normas de trabajo, servicios de personal, seguridad industrial y salud ocupacional, así como de sistemas de gestión de calidad, ambiental y mejora continua, además de otras indicaciones que se consideren necesarias o convenientes a criterio de la jefatura pertinente o del sector que tenga a cargo estas funciones. 3.a. Horario de trabajo Artículo 25° La puntualidad es un elemento fundamental que implica orden y respeto, por cuya razón la empresa exigirá a todos sus trabajadores el cumplimiento respectivo.

Artículo 26° Todos los trabajadores deberán firmar obligatoriamente la CAD, salvo aquellos que por Ley estén exentos de dicha obligación como también las gerencias, en función a la cual quedará fehacientemente establecido el cumplimiento de su jornada laboral por lo tanto se registrarán:

La hora de entrada a su trabajo.

La hora de salida de su trabajo.

La hora de entrada y salida a su refrigerio.

Las horas de salida y reingreso a la sede en caso gozar de algún permiso para ausentarse durante sus horas de trabajo.

Artículo 27° La empresa determinará los horarios de trabajo en cada línea de proceso, teniendo en cuenta una jornada de trabajo de cuarentiocho (48) horas semanales, la misma que se realizará conforme a la Constitución, la Ley y al presente Reglamento Interno. Artículo 28° Todos los trabajadores tienen derecho a veinticuatro (24) horas de descanso por cada semana de labor. Artículo 29° Los trabajadores que por naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que laborar jornada completa ocho (8) horas en día feriado no laborable, gozarán en el curso de la semana de un día completo de descanso o cuando el trabajador lo considere necesario. Artículo 30° En caso que los requerimientos de producción

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lo haga necesario, la empresa podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporción o designar como día de descanso uno distinto al domingo. En relación a esto último, se deberá determinar el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. Artículo 31° Los horarios de labor de los trabajadores que realizan turnos rotativos, serán los que establezca la empresa para cada línea de proceso. Artículo 32° Los trabajadores administrativos, deberán cumplir el horario establecido por la empresa. Artículo 33° Existen también otros horarios especiales en razón del tipo de labores que se realizan, pero siempre sin exceder la jornada legal. Artículo 34° La jornada normal de trabajo no incluye el tiempo que el trabajador necesita para cambiarse de ropa o prepararse para entrar o salir del trabajo, ni el tiempo destinado al refrigerio.14 15 Artículo 35° La empresa concederá una hora para que el personal operario tome los alimentos (refrigerio) alternadamente sin que se paralice la operación. Dicha hora será fijada por la empresa de acuerdo a las necesidades de la producción y comenzará a contarse desde que el trabajador deja la línea de proceso hasta que retorne a la misma. La hora dedicada a la toma de alimentos (refrigerio) no forma parte de la jornada ordinaria ni del horario de trabajo. Artículo 36° El carácter rotativo de los turnos consiste en que cada semana o cada período de tiempo que determine la empresa, el personal operario y los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones lo requieran, correrán al turno que les corresponda según el sistema establecido y de acuerdo a los requerimientos operacionales de carácter productivo y/o administrativo. Artículo 37° El personal operario debe estar presente en su respectiva área, con ropa de trabajo y los EPP establecidos para la labora a realizar, a más tardar a la hora exacta programada como de inicio de la jornada, de acuerdo con los horarios vigentes. Se considerará tardanza no sólo el retraso en la firma de la CAD, sino también la demora en presentarse a iniciar sus labores en el área de trabajo que corresponde. Artículo 38° El trabajador no podrá retirarse de su área hasta no haber cumplido con el íntegro de la jornada señalada, al cabo de la cual registrará su salida. Artículo 39° Su labor, terminará cuando haga entrega de su turno al relevo o cuando es autorizado a dejar el puesto por el superior inmediato. El puesto deberá entregarse al relevo con las máquinas en marcha y dejando claras las instrucciones recibidas sobre el trabajo que se ejecuta, así como también sobre cualquier situación anómala que pudiera haberse producido. En caso de atraso o falta de relevo, el trabajador no relevado comunicará el caso al superior inmediato respectivo. Artículo 40° El personal operario no podrá cambiar de turno sin autorización previa del superior inmediato y con el visto bueno del área de Recursos Humanos. Artículo 41° Es facultad de la empresa hacer los cambios de puestos, turnos, etc., que puedan corresponder de acuerdo a los requerimientos de las áreas, ya sea por razones de producción, servicio u otras razones que hagan necesarios o convenientes tales desplazamientos. Artículo 42° Pasada la hora de ingreso de trabajo, el jefe inmediato podrá autorizar constituyéndose una tardanza o negar el ingreso al trabajador en la jornada que se produzca.18 19 Artículo 43° El ingreso al centro de trabajo se permitirá treinta (30) minutos antes de la hora de inicio de las labores del personal operario, con el objeto de facilitar el aseo, cambio de ropa y la oportuna firma de la CAD. Artículo 44° La permanencia del operario en el centro de trabajo no deberá de exceder de los treinta (30) minutos después de terminados los turnos de trabajo y la firma de la CAD respectivamente, tiempo en el cual podrá efectuar el aseo y cambio de ropa respectivo. Artículo 45° Constituyen inasistencias: La no concurrencia al centro de labores. El retiro antes de la hora de salida sin causa justificada La omisión del registro de entrada o de salida en la CAD La acumulación de tres (3) tardanzas en el período de 30 días. Artículo 46° En los casos de no concurrencia al centro de labores por causas imprevistas de fuerza mayor, el trabajador está obligado a comunicarlo por el medio más adecuado, durante el transcurso de

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las primeras horas del primer día de ausencia al área de Recursos Humanos. El aviso a que se hace referencia no significa justificación, ni permiso autorizando la inasistencia en que se ha incurrido, estando obligado el trabajador a acreditar debidamente en el más breve plazo las razones que motivaron la ausencia. 3.b. Sobretiempos Artículo 47° La empresa se reserva el derecho de autorizar el trabajo fuera de los horarios establecidos, así como determinar a los trabajadores que ha de proponer para laborar el sobre-tiempo y/o trabajar en días de descanso semanal y feriados no laborales. En el nombramiento de este personal se dará preferencia, dentro de lo posible, a quienes hayan demostrado dedicación, buen desempeño, puntualidad y asistencia en el trabajo. Artículo 48° Sólo se reconocerá como labor extraordinaria del trabajador la que haya sido cumplida por el mismo y autorizada por el su jefe inmediato. Artículo 49° La prestación de trabajo en adición a la jornada legal es voluntaria. Sin embargo, si un trabajador se compromete a trabajar sobretiempo o a laborar en días de descanso semanal o feriados no laborales, queda obligado a cumplir con su compromiso. iii.c. Permisos y Licencias Artículo 50° Las licencias a cuenta de vacaciones o sin goce de haber por uno o más días están supeditadas a las necesidades del trabajo, siendo otorgados a juicio de la empresa siempre y cuando no afecten la marcha operativa del centro de trabajo. El trámite de la misma se inicia mediante la presentación de una solicitud dirigida al área de Recursos Humanos de la empresa expresando el motivo y fecha requerida, debiendo de adjuntarse la documentación sustentatoria respectiva de ser el caso. Artículo 51° Las licencias por enfermedad o gravidez, deberán estar acompañadas por el Certificado Médico respectivo debidamente visado por el Ministerio de Salud o el Certificado de Incapacidad Temporal de ESSALUD Artículo 52° Los permisos para salir durante el horario de trabajo, serán solicitados Recursos Humanos, debiendo hacerse con la debida anticipación a fin de no causar trastornos en el normal desenvolvimiento de las labores. Artículo 53° En caso de que por alguna razón urgente el trabajador sea requerido personal o telefónicamente por alguna persona que desee hablarle, el trabajador podrá acercarse previo permiso del superior inmediato para abandonar su puesto por lapso máximo de cinco (5) minutos. Salvo casos especiales autorizados por su superior inmediato, podrá exceder el límite de tiempo establecido. Artículo 54° El personal operario que desee permanecer en las instalaciones de la sede después de su jornada laboral, sólo podrá hacerlo si posee el permiso respectivo que otorga la empresa y/o se trata de eventos propiciados por la misma (charlas de capacitación, reuniones de trabajo, etc.). Los permisos se otorgarán en base a los criterios que la empresa considere. 3.d. Vacaciones Artículo 55° Todo trabajador gozará de sus vacaciones de acuerdo a las leyes vigentes. Artículo 56° La empresa acordará con cada trabajador la oportunidad del goce vacacional, el cual se efectuará, en la medida de lo posible, por mutuo acuerdo. De no producirse el acuerdo, la empresa determinará la oportunidad en que el trabajador cumplirá con su descanso vacacional. Artículo 57° El personal que tenga a su cargo implementos, equipos, útiles, muebles, enseres, documentos, expedientes, etc., antes de hacer uso de sus vacaciones, debe poner los mismos a disposición de su superior inmediato previo inventario e indicación del estado en que encuentren los trabajos en curso. Si fuere el caso, antes de hacer uso de las vacaciones, tratándose de herramientas de trabajo, éstas deberán ser devueltas al almacén o área correspondiente. 3.e. Remuneraciones Artículo 58° Las remuneraciones se pagarán mediante abono en cuenta bancaria en la entidad financiera designada por la empresa. En caso de fuerza mayor que imposibilite el pago de la remuneración mediante abono en cuenta bancaria, la empresa podrá efectuar el pago a discreción mediante cheque o en efectivo. Artículo 59° Todos los trabajadores firmaran y recibirán una boleta de pago por cada abono realizado. Artículo 60° La empresa abonará la remuneración en función a las horas de trabajo y efectividad de la prestación de servicios. En caso de enfermedad debidamente comprobada y

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certificada por la institución acreditada, se realizarán los abonos respectivos de acuerdo con la política de control de asistencia de la empresa. Artículo 61° Las remuneraciones constituyen información de carácter confidencial para cada trabajador, no debiéndose comentar este tema con otras personas. 3.f. Cese de trabajo Artículo 62° El trabajador que decida poner término a sus servicios, deberá cursar una carta simple o notarial comunican de su decisión a la empresa con una anticipación no menor de treinta (30) días. La decisión sobre la exoneración total o parcial del plazo de pre aviso por propia iniciativa o a pedido del trabajador, corresponderá a área de Recursos Humanos. Artículo 63° De acuerdo a la ley, la prestación de servicios durante los tres primeros meses o durante el mayor lapso que de acuerdo disposiciones legales pueda determinarse, se realizará en calidad de prueba, pudiendo la empresa dar por terminada unilateralmente la relación laboral en cualquier momento, sin necesidad de previo aviso o expresión de causa. Artículo 64° El contrato de trabajo se extingue por las causas previstas por la ley. Artículo 65° Corresponde Recurso Humanos realizar la liquidación de la compensación por tiempo de servicios y el trámite documentario pertinente, a los cuales tiene derecho el trabajador de conformidad con los dispositivos legales vigentes. 4.a. Orden, limpieza y presentación Artículo 66° Los trabajadores deberán cumplir todas las normas que la empresa establezca en referencia a los programas de seguridad y salud ocupacional, sistemas de gestión ambiental, así como otras que crea convenientes. Artículo 67° Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos requeridos por la empresa que la ley establezca. Están obligados a cumplir con las instrucciones prescritas por el médico a fin de evitar la proliferación de la enfermedad o mal que se padezca. El rehusarse a la realización de cualquier examen médico dará origen a la aplicación de medidas disciplinarias. Artículo 68° La empresa proporcionará periódicamente a los trabajadores que considere conveniente, por la naturaleza de sus funciones, las prendas de vestir de trabajo que corresponda para el desempeño de sus labores, siendo obligación de cada trabajador utilizar dichas prendas durante el desarrollo de las labores diarias y conservarlas debidamente. La empresa podrá exigir que el trabajador haga entrega de la ropa de trabajo usada, en el momento que corresponda proporcionarle un nuevo juego de prendas. Artículo 69° A fin de cumplir con las condiciones de higiene, seguridad y salud ocupacional en que deben desarrollarse las labores en los diversos sectores, el personal de éstas llevará un uniforme y los EPP que se requieran. No usar los EPP o contravenir las medidas de seguridad prescritas por la empresa constituye falta sujeta a medida disciplinaria. Artículo 70° A fin de que los trabajadores, que por la naturaleza de sus funciones requieran guardar su ropa y efectos personales, la empresa les facilitarán un casillero individual/compartido en la media de las posibilidades. La empresa tiene la facultad de efectuar en cualquier momento y en presencia de los interesados la revisión de los casilleros. La utilización de algún casillero no autorizado se considerará una falta y será motivo de la sanción administrativa que corresponda. Artículo 71° La violación o de un casillero será considerada como falta grave y sancionada como tal. En caso de violación de su casillero, el trabajador deberá informar el hecho a su jefe inmediato y paralelamente al área de Recursos Humanos. La empresa no es responsable por la desaparición de dinero u otros objetos de valor guardados en los casilleros. Artículo 72° El casillero, la ropa y otras prendas de trabajo deberán ser devueltos a la empresa al término del contrato de trabajo. Artículo 73° Queda prohibido que los trabajadores se cambien las prendas de vestir fuera de los lugares designados para tal efecto por la empresa.24 25 Artículo 74° Los vestuarios sólo podrán ser usados por los trabajadores dentro de los treinta (30) minutos antes y treinta (30) minutos después de la jornada laboral. Si el trabajador requiere acceder a su casillero en otro periodo de tiempo deberá solicitarlo a su jefe inmediato. Artículo 75° Todo trabajador deberá cumplir con las normas de limpieza establecidas por la empresa. Artículo 76° Está prohibido

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presentarse a laborar con indicios de haber ingerido licor o cualquier narcótico y/o droga, así como introducir o ingerir en el centro de trabajo licor, narcóticos y/o drogas. Esta prohibición se extiende fuera del centro de trabajo, cuando el trabajador deba cumplir sus funciones en un lugar distinto. Artículo 77° De presentarse cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente, el trabajador será separado de su puesto de trabajo e invitado a retirarse de la sede. Asimismo, estará sujeto a las sanciones disciplinarias pertinentes contempladas en el presente Reglamento Interno de Trabajo. 26 4.b. Accidentes, Emergencias y Urgencias Artículo 78° La empresa contará para la atención de emergencias y accidentes de un botiquín equipado con medicinas de primeros auxilios en las instalaciones de su propiedad y en las instalaciones de los clientes de la empresa que por razones de tercerización se lleven a cabo las actividades laborales, se acudirá al botiquín y/o a la enfermería y/o área en que se preste este servicio auxiliar en el cliente. Artículo 79° Por razones de higiene y orden, sólo se permitirá el ingreso a la enfermería o área en que se preste el servicio auxiliar al personal que debe ser atendido. Artículo 80° En caso de accidente o emergencia, el trabajador afectado deberá ser auxiliado por su compañero de trabajo más próximo o cualquiera que lo presencie. El compañero que auxilió deberá avisar rápidamente al personal de la Brigada de Primeros Auxilios de la empresa y/o la del cliente y/o al superior inmediato para que se presten los auxilios de emergencia con los medios existentes en la sede, hasta el momento en que los servicios médicos correspondientes se hagan cargo del accidentado o en emergencia. Artículo 81° El personal está obligado a prestar su cooperación en resguardo de la vida y salud de sus compañeros de trabajo, así como de los bienes de la empresa. Para ello deberá seguir las instrucciones que se les imparta. Artículo 82° Todo malestar físico que no conlleve riesgo a la vida de un trabajador, será tratado como URGENCIA, debiendo el compañero más próximo o cualquiera que presencie, avisar a su jefe inmediato o al miembro de la Brigada de Primeros Auxilios de la empresa para que traslade al enfermo al centro de ESSALUD más cercano, comunicando en segunda instancia el incidente al área de Recursos Humanos de la empresa. 4.c. Incendios y Evacuaciones Artículo 83° Tan pronto como un trabajador se percate de un incendio o de otra situación de peligro dentro de las instalaciones propias y/o en las instalaciones de los clientes de la empresa que por razones de tercerización se lleven a cabo las actividades laborales, deberá hacer sonar la alarma más próxima y avisar inmediatamente al personal de la Brigada Contra Incendios de la empresa y/o la del clientes y/o a su superior inmediato, en función a su cercanía. Al sonar la alarma, los miembros de la Brigada contra incendios de la empresa Emergencias acudirán rápidamente al lugar de la emergencia; tratándose de las instalaciones de los clientes de la empresa que por razones de tercerización se lleven a cabo las actividades laborales, la Brigada contra incendios y todos los trabajadores de la empresa se subyugarán a las directivas que emanen de la Brigada Contra Incendios del cliente. Artículo 84° El personal de las secciones que no se vean afectados por la emergencia deberá permanecer inicialmente en su puesto, a fin de evitar que se produzca el pánico, debiendo luego actuar según las instrucciones que reciba de sus superiores o del personal de la Brigada de Apoyo y Evacuación de la empresa y de tratarse de las instalaciones de los clientes de la empresa que por razones de tercerización se lleven a cabo las actividades laborales, la Brigada de Apoyo y Evacuación y todos los trabajadores de la empresa se subyugarán a las directivas que emanen de la Brigada de Apoyo y Evacuación del cliente. 4.d. Control de ingreso y tránsito Artículo 85° En días no laborables y feriados, sólo permitirá el ingreso a la sede que corresponda a los trabajadores que hayan sido autorizados por su superior inmediato correspondiente mediante comunicación escrita. Asimismo, no permitirá el ingreso de los trabajadores que no les corresponda laborar en el horario o turno respectivo y que no cuenten con permiso especial de la jefatura correspondiente. Artículo 86° Ningún trabajador deberá circular irrestrictamente

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por la sede laboral o ingresar a otras dependencias que no sean su área respectiva de trabajo. Sólo podrá hacerlo si la naturaleza de sus funciones lo demanda o con la autorización de su superior inmediato. Artículo 87° Ningún trabajador deberá portar elementos (armas, gases tóxicos, etc.) que pongan en riesgo cualquier aspecto de la empresa, salvo lo exija la naturaleza de sus funciones. Artículo 88° Los trabajadores deberán portar el fotocheck y/o identificación de la empresa y/o del cliente de la empresa en lugar visible, en forma permanente y obligatoria. 30 31 Artículo 89° El fotocheck y/o identificación de la empresa y/o del cliente de la empresa es de uso personal e intransferible. El personal no deberá prestar a otro trabajador o a terceros el fotocheck y/o identificación de la empresa y/o del cliente de la empresa o código de accesos para que puedan ingresar a las instalaciones de la empresa. En caso de pérdida o robo del fotocheck y/o identificación de la empresa y/o del cliente de la empresa el personal deberá informar esta ocurrencia de inmediato al área de Administración de la sede. Artículo 90° En los casos de cese el trabajador deberá devolver al área de Recursos Humanos el el fotocheck y/o identificación de la empresa y/o del cliente de la empresa. Artículo 91° equipo y el detalle de los accesorios que posee. Artículo 92° Al ingreso y salida de los trabajadores, eventual y aleatoriamente, se les revisarán maletines y/o paquetes. 4.e. Seguridad industrial y Salud Ocupacional Artículo 93° Es obligatorio cumplir y respetar las reglas, políticas de seguridad y salud ocupacional establecidas por la empresa. Artículo 94° La empresa proporcionará a sus trabajadores los EPP y las herramientas necesarias para el desempeño de las labores. Los utensilios especiales, Artículo 95° Los equipos, herramientas, materia prima, etc., quedarán bajo la responsabilidad de las personas a quienes se les haya hecho entrega de ellos, estando facultada la empresa para verificar el uso y existencia de los mismos. Artículo 96° Los trabajadores deberán abstenerse de fumar en las zonas prohibidas, prender o introducir sustancias inflamables dentro del centro trabajo en razón del peligro que ello entraña. 5.a. Confidencialidad y reserva Artículo 97° La empresa y los clientes de la empresa tienen clasificadas la información que se maneja respecto a ellas. Estas clasificaciones se detallan a continuación, debiendo ser respetadas y cumplidas por todos los trabajadores obligatoriamente: Información Restringida.- Es aquella que por su carácter estratégico o por el daño que le ocasionaría a la empresa su difusión, es necesario restringir su conocimiento a un reducido número de personas, identificando a cada una de ellas y a cada copia existente de la información. Si esta información se difunde fuera de la empresa puede ocasionarle daños irreparables. De esta información sólo se puede hablar con las personas que tienen autorización para ello y dentro de recintos cerrados en la empresa. Las copias siempre deberán estar bajo llave o resguardadas personalmente por el responsable de cada copia. Información Confidencial.- Es aquella que es necesario que sólo un grupo reducido de personas la conozca. Generalmente este tipo de información es reservada a algunas posiciones gerenciales o al equipo de trabajo que la maneja o genera. La divulgación de este tipo de información puede hacer daño a alguna persona o estar incumpliendo el compromiso de mantener esa información en forma reservada. También puede ocasionar graves daños económicos a la empresa. Esta información deberá Información de Uso Interno.- Es aquella que usamos dentro de la empresa y que por ser información generada dentro de la compañía o relacionada a la empresa, no debe divulgarse fuera de ella. La difusión fuera de la empresa de este tipo de información puede ocasionar daños económicos o de imagen. La información impresa de este tipo no deberá salir de la empresa y deberá evitarse que personas que nos visitan puedan tener acceso a ellas. Información Pública.- Es aquella que puede ser conocida por cualquier persona dentro y fuera de la empresa. No existe restricción para hablar de ella y puede hacerse en cualquier lugar. 5.b. Herramientas de comunicación Artículo 98° Herramientas de comunicación de trabajo son todos aquellos recursos e instrumentos que la empresa pone a

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disposición de sus colaboradores para facilitar sus labores, mejorar la atención y servicio a sus clientes externos e internos, así como ayudar diariamente a mejorar la productividad. Artículo 99° Almacenar o transmitir información no relacionada con el trabajo que distorsione el curso de las operaciones, los principios y valores de la empresa y/o de sus clientes, así como el de las personas receptoras de la información, se considera uso indebido de las herramientas de comunicación y por tanto, falta grave a sancionar. Artículo 100° El uso de herramientas tales como rel Internet, Intranet, correo electrónico interno o externo provisto por la empresa y/o realizados mediante equipos de la empresa será usado exclusivamente para fines relacionados con la funcio y/o puesto, de naturaleza laboral y/o comercial y/o con los propósitos previamente autorizados por la empresa, por cuya razón toda correspondencia y/o archivo bajo estos preceptos puede ser intervenida y/o revisada por la empresa en cualquier momento, sin constituir una violación a la privacidad del trabajador.38 39 Artículo 101° No se debe intentar desarmar o burlar los sistemas que la empresa y/o los clientes de la empresa hayan instalado para garantizar la integridad, seguridad y confidencialidad de la red de la organización. 6.a. Capacitación y evaluación del desempeño Artículo 105° La empresa evaluará constantemente las necesidades de capacitación, en función de las cuales elaborará, en la forma más conveniente y dentro de sus posibilidades, el adecuado plan de capacitación. Artículo 106° Todos los trabajadores de la empresa serán capacitados, dentro de las posibilidades de la empresa, comprometiéndose a contribuir con los conocimientos adquiridos en beneficio del resto de trabajadores y de la empresa. Artículo 107° El entrenamiento del personal tiene por finalidad mejorar las habilidades, destrezas y conocimientos del trabajador para desempeñarse con mayor habilidad en su puesto de trabajo y considerando su potencial, prepararlos para puestos de mayor importancia en el futuro. Artículo 108° A todos los trabajadores se les evaluaría su desempeño para determinar su contribución a los resultados de la empresa y/o la forma en la que logran dichos resultados. El responsable de las evaluaciones permitirán a la empresa tomar medidas para cada caso, los cuales incluyen mejoras remunerativas, bonos, reconocimientos y premios, planes de acción para mejorar y desvinculaciones si fuera necesario. 6.b. Ascensos Artículo 109° Corresponde a la empresa decidir los ascensos que considere convenientes o necesarios llevar a cabo, así como la oportunidad en que deban producirse. Artículo 110° Los ascensos de los trabajadores sólo se producirán cuando existan vacantes. Las vacantes se producen por: Cuando existan vacantes. Creación de un puesto no considerado en el cuadro de organización de la empresa. Quedar libre un puesto indispensable. Artículo 111° Es potestad exclusiva de la empresa el resolver todo lo relativo a la creación de vacantes, contratación, promociones, transferencias de personal, así como los ceses, la creación o supresión de puestos de trabajo según su criterio y de acuerdo a las leyes vigentes. 42 7.a. Contratación Artículo 112° Los trabajadores deberán llenar y presentar los documentos que les solicite el área de Recursos Humanos con motivo de su incorporación a la empresa. Artículo 113° Todos los trámites de incorporación a la empresa, así como las dudas que el nuevo trabajador posea respecto a ello, deberán resolverse a través del área de Recursos Humanos. 43 7.b. Solicitudes y reclamos Artículo 114° Los trabajadores ante un problema y/o reclamo deberán formularlo a las personas o áreas que a continuación se señalan, debiéndose considerar de preferencia las siguientes prioridades: Jefe inmediato (Líder o Supervisor o Coordinador) Recursos Humanos Jefe de Operaciones Artículo 115° Cualquier problema de carácter individual, será conocido y resuelto en primera instancia por el superior inmediato del trabajador. Si el trabajador no quedara conforme podrá acudir adicionalmente a las áreas mencionadas en el artículo anterior. 7.4. Obligaciones y medidas disciplinarias Artículo 116° Los trabajadores están obligados a comportarse con decoro y honestidad dentro del centro de trabajo, así como a dirigirse con respeto y consideración a sus

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superiores, compañeros de labor y toda persona relacionada con las actividades propias de la empresa.44 Artículo 117° La empresa está comprometida en proporcionar un ambiente de trabajo libre de cualquier tipo de acoso basado en raza, creencias religiosas, orientación sexual, sexo, edad, discapacidad física, nacionalidad o estado civil. Por tanto, no tolerará ninguno de estos tipos de acoso, tomando para ello las medidas necesarias. Artículo 118° Constituyen faltas de carácter disciplinario todas aquellas contempladas en el Art.25º del DS 003-97-TR y todas las faltas, omisiones o infracciones del trabajador a lo dispuesto en el presente RIT, a las políticas de la empresa o a las órdenes dictadas por sus superiores, dando origen a la aplicación de medidas que correspondan. En el caso puntual de los trabajadores desplazados a instalaciones de los clientes de la empresa por razones de tercerización, serán válidas las amonestaciones verbales llevadas a cabo por un Líder o Supervisor del cliente (solo en temas de seguridad y Salud ocupacional). Siempre y cuando se haya generado un reporte escrito a Recursos Humanos de la empresa, emitido por el amonestante. Artículo 119° Las medidas disciplinarias se aplicarán de acuerdo a la falta cometida, con criterio de gradualidad. Conforme a la naturaleza y gravedad de la falta estas podrán ser: Amonestación verbal.- La amonestación verbal es una llamada de atención primaria ante una falta poco grave o no reiterada. Podrá ser aplicada por su Jefe inmediato. En el caso puntual de los trabajadores desplazados a instalaciones de los clientes de la empresa por razones de tercerización la amonestación verbal puede ser llevada a cabo por un Líder o Supervisor del cliente (solo en temas de seguridad y Salud ocupacional). En ambos casos deberá generarse un reporte escrito a Recursos Humanos de la empresa, emitido por el amonestante. Amonestación escrita.- La amonestación escrita es una llamada de atención que corresponde cuando existe reincidencia en la falta, o cuando se incurre en cualquier otra infracción de mediana gravedad. Será aplicada por Recursos Humanos Suspensión.- La suspensión es una medida que implica la separación temporal del trabajo sin pago de remuneración. Se aplica por faltas que no revisten la gravedad para justificar un despido. Será aplicada por Recursos Humanos. Despido.- El despido es la separación definitiva del trabajo por la comisión de una falta grave prevista en la Ley. Será aplicada por el Gerente General. Artículo 120° El orden de las sanciones mencionadas no significa ni tampoco obliga a la empresa a una aplicación correlativa o sucesiva de dichas sanciones. Toda sanción ha de adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales del trabajador. Artículo 121° Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, la empresa se reserva el derecho de imponer sanciones diversas en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias. Artículo 122° Las medidas disciplinarias que aplique la empresa son independientes de las sanciones que pudieran corresponder al trabajador en el ámbito civil o penal de acuerdo a la naturaleza de la falta. Artículo 123° Los trabajadores sancionados con una medida disciplinaria deberán recepcionar y/o firmar los documentos que les remita la empresa dándoles a conocer la sanción correspondiente. En caso que el trabajador se negare a ello, la entrega se efectuará por vía notarial en la dirección que hubiere consignado en su solicitud de empleo. De haber comunicación escrita y exprofeso a la empresa consignando un cambio domiciliario, será esta última la dirección a la que se le remita la respectiva comunicación. Artículo 124° Se aplicarán medidas disciplinarias a los trabajadores que realicen actividades no relacionadas a sus labores (vender o comprar artículos, efectuar préstamos de dinero, etc.) dentro del centro de trabajo. Artículo 125° Todos los trabajadores están prohibidos de realizar actividades político partidarias durante el cumplimiento de sus labores y/o dentro de cualquier instalación de la empresa y/o de sus clientes. Artículo 126° El trabajador que conociera de la comisión de un hecho irregular o de algún acto delictivo dentro de las instalaciones propias o de algún cliente de la empresa o en circunstancias directamente relacionadas con el ejercicio de la función

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laboral, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente. Disposiciones Finales y Complementarias Todo lo no previsto en el presente RIT será absuelto en primera instancia por el área de Recursos Humanos y en segunda instancia por la Gerencia General. El presente RIT entra en vigencia al día siguiente de su publicación en un lugar visible de la Oficina Administrativa de la empresa.