rió negro: ley impositiva 4609 - 2011

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  • 8/7/2019 Ri Negro: Ley IMPOSITIVA 4609 - 2011

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    2010 Ao del Bicentenario de la Revolucin de Mayo

    Legislatura de la Provinciade Ro Negro

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGROSANCIONA CON FUERZA DE

    L E Y

    Artculo 1.- De conformidad con lo dispuesto en la ley I n1301 establcese la tasa general del tres por ciento (3%) paralas siguientes actividades de comercializacin (mayoristas yminoristas) y de prestaciones de obras y/o servicios, en tantono tengan previsto otro tratamiento en esta ley, en el CdigoFiscal, en leyes fiscales especiales o en otras normasfundadas en ley que lo autorice:

    CONSTRUCCION

    Construccin, electricidad, gas y agua.

    COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES

    Comercio por mayor:

    Textiles, confecciones, cueros y pieles.

    Artes grficas, maderas, papel y cartn.

    Productos qumicos derivados del petrleo yartculos de caucho y plstico.

    Artculos para el hogar y materiales para laconstruccin; metales, excluye maquinarias.

    Vehculos, maquinarias y aparatos.

    Otros comercios mayoristas no clasificadosen otra parte (excepto comercializacin debilletes de lotera y juegos de azarautorizados).

    Comercio por menor:

    Indumentaria, artculos para el hogar.

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    Legislatura de la Provinciade Ro Negro

    2254/70, reglamentario de la ley nacionall8.829.

    Pelculas cinematogrficas, alquiler devideocassettes.

    Emisiones de radio, televisin.

    Otros servicios culturales:

    Servicios de diversin y esparcimiento noclasificados en otra parte (excepto boites,cabarets, casas de citas, casas o salas demasajes, caf concerts, dncings, nigthclubes, whiskeras, confiteras bailables,video bailables y establecimientos deanlogas actividades, cualquiera sea sudenominacin).

    Servicios personales y de los hogares:

    Servicios de reparaciones, servicios delavandera, establecimientos de limpieza yteido.

    Servicios personales directos (excepto todaactividad de intermediacin que se ejerzapercibiendo comisiones, porcentajes u otrasretribuciones anlogas).

    Locacin de bienes inmuebles y muebles.Locacin de espacios en medios radiales ytelevisivos. Venta de tiempo compartido.

    GENERACION DE ENERGIA:

    Generacin de energa elctrica:

    Generacin de energa elctrica encualquiera de sus formas.

    Artculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en la ley I n1301, establcese la tasa del tres por ciento (3%) para lassiguientes actividades de produccin primaria, en tanto notengan previsto otro tratamiento en esta ley, en el CdigoFiscal o no contrare las condiciones estatutarias encontratos de concesin de reas petroleras y/o gasferas

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    Legislatura de la Provinciade Ro Negro

    preexistentes, a las que la Provincia de Ro Negro hayaadherido expresamente:

    Extraccin de petrleo crudo y gas natural.

    Artculo 3.- De conformidad con lo dispuesto en la ley I n1301, establcese la tasa del uno punto ocho por ciento (1,8%)para las siguientes actividades de produccin de bienes, entanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en elCdigo Fiscal y/o en normas especiales fundadas en ley que lo

    autorice:

    Industria manufacturera de productosalimenticios, bebidas y tabacos.

    Fabricacin de malta, cerveza y bebidasmalteadas.

    Elaboracin de pescados de mar, crustceos yotros productos marinos; envasado yconservacin.

    Elaboracin de pescados de ros y lagunas yotros productos fluviales y lacustres;envasado y conservacin.

    Preparacin y conservacin de carne deganado, frigorficos.

    Matanza, preparacin y conservacin de aves,frigorficos.

    Elaboracin de frutas y legumbres frescaspara envasado y conservacin.

    Elaboracin de frutas y legumbres secas.

    Fbrica de aceites y harinas de pescado y/uotros animales marinos, fluviales ylacustres.

    Fabricacin de textiles, prendas de vestir eindustria del cuero.

    Hilado de lana, hilanderas.

    Tejido de lana, tejeduras.

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    Industria de la madera y productos de lamadera.

    Preparacin y conservacin de maderas;aserraderos; talleres, preparacin demaderas terciadas y aglomeradas.

    Fabricacin de puertas, ventanas yestructuras de madera para la construccin.

    Fabricacin de envases y embalajes de madera(barriles, tambores, cajas).

    Fabricacin de muebles y accesorios, exceptometlicos.

    Fabricacin de papel y productos del papel,imprentas y editoriales.

    Fabricacin de sustancias qumicas y deproductos qumicos derivados del petrleo ydel carbn, de caucho y de plstico.

    Fabricacin de productos minerales nometlicos, excepto derivados del petrleo ydel carbn.

    Industrias metlicas bsicas.

    Fabricacin de productos metlicos,maquinarias y equipos.

    Mataderos de hacienda propia.

    Otras industrias manufactureras.

    Artculo 4.- De conformidad con lo dispuesto en la ley I n1301, establcense para las actividades que se enumeran acontinuacin, las tasas que en cada caso se indican:

    1)Prstamos de dinero, descuento dedocumentos de terceros y demsoperaciones efectuadas por los Bancosy otras instituciones sujetas a laLey de Entidades Financieras:....4,8%

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    13) Agencias o empresas de publicidad,incluso las de propaganda filmada otelevisada:......................5,0%

    14) Boites, cabarets, nigth clubes,whiskeras, casas de citas, casas osalas de masajes y establecimientosanlogos, cualquiera sea ladenominacin utilizada: .......10,0%

    15) Dncings, confiteras bailables,video-bailables, caf concerts, pubs,restobar, cantobar y establecimientosanlogos, cualquiera sea ladenominacin utilizada:. ........5,0%

    16) Toda actividad de intermediacin quese ejerza percibiendo comisiones,bonificaciones, porcentajes u otrasretribuciones anlogas, tales comoconsignaciones, intermediacin en lacompraventa de ttulos, venta derifas, bonos contribucin, bingos,tmbolas o similares, de bienesmuebles e inmuebles en forma pblicao privada, agencias orepresentaciones para la venta demercadera de propiedad de terceros,comisiones de publicidad oactividades similares, comisiones deagencias o empresas de turismo yagencias de pasajes, alcanzados porel decreto nacional n 2254/70,reglamentario de la ley nacional n18.829:..........................5,0%

    17) Acopiadores de productosagropecuarios:...................5,0%

    18) Acopiador de lana:..... .........2,0%19) Las ventas realizadas por

    industriales, comerciantes mayoristaso minoristas de caramelos,confituras, masas, facturas yespecialidades de panadera,alfajores, postres, tortas, helados,

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    cremas heladas ygolosinas:.......................3,0%

    20) Venta mayorista y directa al pblicoconsumidor de los siguientesalimentos de primera necesidad:

    Carne, leche entera (fluida o enpolvo, leche maternizada),pescado, huevos, aves, frutas y

    verduras frescas sin elaborar;harinas, pan comn, fideos,arroz, margarina, azcar, sal,yerba, aceite, vinagre ylegumbres:...................1,8%

    21) Elaboracin y venta mayorista decombustibles lquidos derivados delpetrleo y de gas natural comprimido:.................................1,0%

    22) Venta mayorista de combustibleslquidos derivados del petrleo y degas naturalcomprimido:......................2,0%

    23)Venta por menor de combustibleslquidos y gas naturalcomprimido:...... .........2,0%

    24) Venta mayorista y minorista desemillas, abonos, fertilizantes yplaguicidas:.....................1,8%

    25) Personas o empresas que organicenrifas, bonos contribucin, bingos,tmbolas o similares:.. .........5,0%

    26) Transporte pblico urbano, suburbanoe interurbano de pasajeros (excluyetaxis, remises, transporte escolar ytransporte de larga distancia,considerndose a este solo efectocomo larga distancia el recorrido quesupere los 100 km) ..............1,8%

    27) Distribucin de energa elctrica:..1,8%

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    28) Mera compra de productosagropecuarios, forestales, frutos delpas y minerales paraindustrializarlos o venderlos fuerade lajurisdiccin:...................2,0%

    29) Las ventas realizadas porindustriales de bombones y

    chocolates:........ ........1,8%

    30) Venta minorista de combustibleslquidos y gas natural comprimido enconsignacin:....................5,0%

    31) Pesca de altura y costera(martima):......................1,8%

    32) Pesca fluvial y lacustre(continental) y explotacin decriaderos o viveros de peces y otrosfrutos acuticos: ..............1,8%

    33) Comercializacin de vehculos,maquinarias y aparatos destinados ala produccin agropecuaria,(entendida sta en los trminos yalcances definidos por el Cdigo deClasificacin Industrial Uniforme detodas las actividades econmicas,tercera revisin aprobado por elConsejo Econmico y Social de lasNaciones Unidas) efectuada porcontribuyentes radicados en laProvincia de Ro Negro......... .1,8%

    Queda exceptuada del presente lacomercializacin de automotores,camiones, inclusive los llamadossemirremolques, camionetas, rurales,jeeps, furgones de reparto, mnibus,micromnibus, colectivos, gras,maquinaria vial y cuatriciclos, lacual seguir gravada con la alcuotageneral del 3% establecida en elartculo 1 de la presente ley, aunen los casos que los bienes fueren

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    destinados o utilizados para laproduccin primaria.

    34) La venta de automotores usadosrealizada por ConcesionariosOficiales radicados en la provincia,siempre que sean de titularidad de laConcesionaria y que se opere latransferencia de dominio ante DNRPA:...............................2,0%

    35) La venta de garrafas de 10, 12 y 15kg.:...............................0%

    36) Extraccin de oro, plata ypolimetlicos (en tanto no tengaprevisto otro tratamiento en elCdigo Fiscal o no contrare lascondiciones estatutarias en contratosde concesin de reas petroleras y/ogasferas preexistentes, a las que laProvincia de Ro Negro haya adheridoexpresamente)...................5,0%:

    Artculo 5.- Facltase al Poder Ejecutivo a otorgarexenciones y/o desgravaciones, cuando lo justifiquen razonesde promocin para reas inhspitas, de desarrollo econmico ocuando la imposicin contravenga normas legales preexistentesa las que la Provincia de Ro Negro haya adheridoexpresamente.

    Artculo 6.- Facltase al Poder Ejecutivo a disminuir lastasas establecidas en la presente ley hasta en un veinte porciento (20%).

    Artculo 7.- Las disposiciones de la presente ley entrarnen vigencia a partir del da 1 de enero de 2011.

    Artculo 8.- Comunquese al Poder Ejecutivo y archvese.

    Dada en la Sala de Sesiones de la Legislaturade la Provincia de Ro Negro, en la ciudad de Viedma, a los

    dieciseis das del mes de diciembre del ao dos mil diez.

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    Ing. Victor Hugo MEDINA Ing. Bautista J MENDIOROZSecretario Legislativo PresidenteLegislatura de Ro Negro Legislatura de Ro Negro

    VIEDMA, 28 de diciembre de 2010.-Cmplase, publquese, dse al Registro, al Boletn Oficial yArchvese.-

    Ing. Carlos Alberto OLIVA Dr. Miguel Angel SAIZMinistro de Hacienda, Obras y GobernadorServicios Pblicos

    DECRETO N 1219Registrada bajo el Nmero de Ley cuatro mil seiscientos nueve(4609).VIEDMA, 28 de diciembre de 2010.-

    Dra. Silvia JAEZSecretaria Legal, Tcnica yDe Asuntos Legislativos

    Secretaria General de la Gobernacin