riesgos juridicamente desaprobados

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Lucho Vera Riesgos Jurídicamente desaprobados El hombre interactúa con otros seres humanos y en la medida que interactúa con estos, también interactúa con bienes jurídicos ajenos Pauta Básica: No dañar, no perjudiques bien o persona ajena, aquello a lo que no tienes derecho Teoría: Una acción causa de un resultado que crea un riesgo jurídicamente transformado que luego se materializa con la producción del resultado Hablar de riesgo es lo mismo que hablar de peligro de daño Los Riesgos Jurídicamente desaprobados, generan inicialmente la posibilidad de dañar bienes ajenos sin que ello este tolerado o amparado por el Derecho, Posibilidad que para tener trascendencia penal, debe necesariamente tener tomar forma externa vía producción del resultado típico Criterios para confirmar o desvirtuar riesgos jurídicamente desaprobados Nociones: 1.-Existen Riesgos socialmente tolerados, y jurídicamente permitidos Esto significa que el ser humano según su evolución, ha ido incursionando en una serie de conductas peligrosas, pero pese a ser peligrosas las analiza en un contexto de costo-Beneficio (Mal necesario) Ejemplos de actividades peligrosas que no son ilícitas (generan posibilidad de daño pero son licitas) Transporte Público Deportes (artes marciales, boxeo, futbol) El que transporta Gas Propano Hay actividades peligrosas socialmente toleradas permitidas por el derecho En las actividades socialmente Peligrosas hay 2 posibilidades 1.-Que se disminuya el riesgo 1

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Lucho Vera

Riesgos Jurdicamente desaprobadosEl hombre interacta con otros seres humanos y en la medida que interacta con estos, tambin interacta con bienes jurdicos ajenosPauta Bsica: No daar, no perjudiques bien o persona ajena, aquello a lo que no tienes derechoTeora: Una accin causa de un resultado que crea un riesgo jurdicamente transformado que luego se materializa con la produccin del resultadoHablar de riesgo es lo mismo que hablar de peligro de daoLos Riesgos Jurdicamente desaprobados, generan inicialmente la posibilidad de daar bienes ajenos sin que ello este tolerado o amparado por el Derecho, Posibilidad que para tener trascendencia penal, debe necesariamente tener tomar forma externa va produccin del resultado tpicoCriterios para confirmar o desvirtuar riesgos jurdicamente desaprobadosNociones:1.-Existen Riesgos socialmente tolerados, y jurdicamente permitidosEsto significa que el ser humano segn su evolucin, ha ido incursionando en una serie de conductas peligrosas, pero pese a ser peligrosas las analiza en un contexto de costo-Beneficio (Mal necesario)Ejemplos de actividades peligrosas que no son ilcitas (generan posibilidad de dao pero son licitas)Transporte PblicoDeportes (artes marciales, boxeo, futbol)El que transporta Gas Propano Hay actividades peligrosas socialmente toleradas permitidas por el derechoEn las actividades socialmente Peligrosas hay 2 posibilidades1.-Que se disminuya el riesgo2.-Que se incremente el riesgo1 no genera problema, por ejemplo, en una pelea de boxeo, adems de pelear con lo que dice el reglamento, se pelea con mayor cantidad de protectores, y producto de esto, uno se lesiona gravemente, no hay actividad socialmente peligrosa, se quiebra el vinculo causal desde el punto de vista valorativo, el Derecho no considera que esta accin causa un resultado tpico llamado lesin graveEn la segunda Posibilidad (2) si en vez de pelear con guantes pelean con manoplas y uno de ellos muere, se va en contra del reglamento, la accin ya creo un riesgo jurdicamente desaprobadoIgual cuando se usa el vehculo, en una zona donde se permite un cierto limite de velocidad, si se atropella a una persona por encima de esa velocidad, esto ser un incremento de riesgoSiempre que se incrementa el riesgo permitido, hay confirmacin del nexo causalEsta nocin de disminucin de riesgo tambin entra en aquellos supuestos en donde se produce o provoca un dao para evitar un mal mayor, alli se quiebra desde el punto de vista valorativo el nexo causal (dentro de lo que es disminucin de riesgos)Ejemplo, Gangrena y amputacin de la pierna (El mdico lo hace para evitar que fallezca)El da se hace siempre para evitar un mal mayorToda actividad peligrosa est reglamentada por ley.Juicio de PrevisibilidadPara los efectos de confirmarse el riesgo jurdicamente desaprobado, debe considerarse el Juicio de previsibilidad (este es el razonamiento lgico inductivo, que permite inferir hechos futuros, es decir, aquel que puede ser anticipado razonablemente hablando)El hecho imprevisible quiebra la relacin causal (Ejemplo: un movimiento ssmico)Ejemplo: a uno lo pueden culpar por atropellar a una persona frente al carro, pero por atropellar a una persona que cay del cielo, a menos que manejes en una zona de paracaidista (juicio de previsibilidad) (Aun en tipicidad)Desde el punto de vista de la conducta extrema la accin (objetiva) la accin puede ser comisiva u omisiva (desde el punto de vista subjetivo es Dolo o Culpa)Aqu se habla de :1.-DELITOS DOLOSOS DE COMISION2.-DELITOS DOLOSOS DE COMISION POR OMISION (propia o impropia)3.-DELITOS CULPOSOS

1.- Delitos Dolosos de ComisinDelitos Comisivos, cuando la norma, el arquetipo, contiene una norma jurdico penal prohibitiva, prohbe hacer algo.1.1 DOLOConocimiento y voluntad en la realizacin de TODOS los elementos del tipo El dolo tiene 2 dimensionesi) Dimensin Cognoscitivaii) Dimensin Volitiva El dolo no es solo o intencin o saber, son las dos cosas, saber que lo que voy a realiza r es un ilcito y querer hacerlofalta una, ya no funciona.Dimensin CognoscitivaLa dimensin cognoscitiva equivale a la conciencia, SABER, saber que la conducta que estoy realizando o pretendo realizar constituye un delito.Se requiere un conocimiento comn y corriente (aquel que permite discernir entre lo bueno y lo malo) para poder cometer este acto. Conocimiento corriente, comn.Si una persona vende un celular pensando que es suyo, y luego el increpan este acto, esto no es hurto, ya que aunque objetivamente hablando parece un hurto, subjetivamente no es hurto, ya que falta Dolo porque esa persona no sabe que lo que se est llevando, vendiendo, es ajeno. Si no sabe nada de eso, no hay dolo, no hay delitoEl delito son todos los aspectos, objetivo y subjetivo, los 2 aspectos deben conjugar, falta alguno, el tema no funciona, no es delitoLa teora del delito nos dice tambin aquellos supuestos no hay Dolo (Falta de elemento cognoscitivo), no sabe (Error de tipo) 1.- Error de tipoCuando el sujeto desconoce que con la conducta que est realizando, se est a su vez cometiendo un delito. En otros trminos, ignora que con su accin se est materializando uno o ms elementos objetivos.El error de tipo puede ser invencible y vencibleINVENCIBLE: Cuando empleando el cuidado debido, el sujeto no podra haber salido del error, y percatarse por consiguiente que su conducta era delictivaVENCIBLE: Empleando el cuidado debido podra haber salido del errorQu clase de cuidado se espera de una persona comn y corriente? Ni muy cuidadoso ni muy descuidado, simplemente justo medioEjemplo: Sacar a pasear un perro peligroso:Exagerado: enjaulado amarrado y dopadoIrresponsable: Con el perro al ladoJusto medio: Con el perro al lado, amarrado con una correa y un bozalJusto medio: Tener objetivo de cuidado Ejemplo: Una persona (A) se separa de su esposa, se casa con otra, su anterior pareja lo denuncia por bigamia ya que esta persona (A) hizo una separacin convencional, que no genera la disolucin del vinculo matrimonial. Aqu hay un error, ya que con la separacin convencional A pens que estaba realizando una separacin Este ejemplo permite diferenciar entre error Invencible y Vencible, Si el abogado de (A) le dice que la separacin convencional basta, si ante esto a sale a casarse inmediatamente, esto es un error de tipo vencible (A pudo haber preguntado mas)Artculo 14.- Error de tipo y error de prohibicinEl error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravacin. Si fuere vencible, la infraccin ser castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infraccin penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuar la pena.Error de tipo invencible, no hay responsabilidad Penal, No hay dolo- No hay delitoError de tipo vencible, no se castiga por el delito doloso, pero si hay una forma de delito culposo, se le castiga por esa.Ejemplo Si una persona est en su auto, y ve un saco en la pista, lo arrolla a propsito pensando que eran desperdicios, pero luego se percata que este contena un ser humano dentro y lo mata, all hay dolo? No, hay un error de tipo, no saba que se estaba matan do a alguien, EL ERROR DE TIPO ES VENCIBLE EN ESTE CASO, uno sabe que cuando maneja tiene que tomar cuidado, se le puede procesar no por homicidio doloso pero si por homicidio culposo.Una persona destruye un bien pensando que es suyo, pero era ajeno, Hay daos? Objetivamente si, ha daado un mueble ajeno (Comisin), Se le puede castigar por alguna modalidad de Dao? No existe modalidad culposa de dao, luego, no se le castiga. En el error de tipo vencible necesariamente debe haber una modalidad culposa, en la cual pueda subsumirse esa conducta, de no haberla resulta atpico y no hay posibilidad de sancin penal. En el fondo, en el error de tipo vencible hay una infraccin del deber de cuidado y eso es culpaNO HAY ELEMENTO COGNOSITIVO CUANDO HAY ERRORES DE TIPO

2.-ERRORES SECUNDARIOS O ACCIDENTALESSe caracterizan porque no se cancela el Dolo, existe, HAY DOLO, pero se estudian para no confundirlos con los errores de tipo, se parecen pero no son lo mismo. En ninguno de ellos hay ausencia de dolo1.-Error en la Persona o en el Objeto (in persona vel in objeto)Se produce cuando el sujeto equivoca la identidad de la persona o las caractersticas individualizantes del objeto en contra de los cuales rige la accin EjemploA quiere matar a B, le dispara y luego descubre que disparo a C (Error en la identidad persona)A decide hurtar una propiedad de B, y luego descubre que no era de B, sino de C (Error en las caractersticas individualizantes)Individualizante: Atribuir datos que permiten diferenciar una cosa de la otraConsecuencia de este tipo de error: Juridicamente-penalmente es irrelevante porque, por ejemplo, en el primer ejemplo el delito de homicidio no ve a quien quiso matar A, sino ve que A mato a alguien, lo que interesa es que se realiza la conducta sabiendo que esta est orientada na algo( en en primer ejemplo matar) (En el segundo ejemplo se ve que hubo robo, no interesa a quien)Pero tiene importancia cuando el error recae en uno o mas elementos que sustenta la agravacin del tipoArtculo 14El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravacinA dispara pensando matar a B pero mata a su Progenitor, en este caso el error en la identidad de la persona es penalmente importante, porque cuando se habla de parricidio es necesario que a sabiendas se mate. Consecuencia, se le castiga a A por homicidio simple.2.-Error en la Ejecucin o en el Golpe (Aberratio Ictus)Aqu el error se produce en el proceso de ejecucin de la conducta delictivaHabindose identificado correctamente por el sujeto activo a la persona u objeto en contra de los cuales dirige su reaccin sobreviene una circunstancias ajenas a su control que provocan un resultado tpico distinto del deseado, en tanto se compromete finalmente a una persona u objeto diferentes de aquellos que tena previstos el agenteA ubica a B y le dispara, se interpone C (por descuido o quiso salvar la vida a B o cualquier motivo) Error en la ejecucin o en el golpe. Esto genera a la larga un desvo en el proceso causal, que puede ser causado por la accin humana, puede ser producto de algn factor propio de la naturaleza o incluso propio de la propia torpeza (A tiene mala puntera y mata a C)*Acotacion del profesor:Por el delito deseado y no logrado se castiga como tentativa y por el delito finalmente materializado por culpaPero la discusin esta en el tipo de delito provocado , en el ejemplo algunos dicen que es delito Culposo respecto de A, otros dicen que a cuando A le dispara a B lo hace con el animo de matar, y cuando se interpone B produce el mismo resultado queriendo, o no queriendo, POR ESO para castigar culpa uno tiene que infringir el deber de cuidado, y en el caso concreto ,cual es el deber de cuidado? Matar con cuidado?) A todo esto en el caso concreto diremos que para estudiar mejor, Sera tentativa respecto de C y Culpa respecto de B3.- Error en el proceso CausalA decide matar a B A dispara a BA falla y le dispara en los piesCuando B recibe el impacto cae y en ese instante un rbol detrs cae y B fallece por la cada en el rbolA es castigada por tentativaFORMULA: El sujeto es castigado cuando esa desviacin causal puede ser controlada por el Si A dispara a B, B cae y A al ver que no mato a B ve un rbol, observa que puede caer con un disparo, le dispara para ocasionar el fallecimiento de A, A fallece. Aqu el sujeto si esta controlando el nexo causal.B recibe el disparo Fallido de A, despus C dispara a B (C no esta coludida con B), B no controla conducta de C y cada uno responde por su cuenta (Si se pusieron de acuerdo los dos responden por coautora)4.-Causalidad adelantada (causalidad anticipada)El sujeto planifica la perpetracin del delito (Perpetrar=realizar, ejecutar, materializar), segn esa planificacin esta persona tiene previsto realizar un primer acto que va a facilitar a continuacin la obtencin del resultado tpico. (En el primer acto no logra realizar el acto querido, practica el primero para facilitar la obtencin de ese fin ltimo, pero solo con el primer acto materializa el resultado) Pero se queda solo en el primero porque con el primero logra el resultado tpico.Una mujer quiere matar un hombre, sabe que no puede hacerlo por la fuera, primero lo dopa y luego lo mata, pero se excede en la dosis y lo mata con esta.Esta conducta es: Segn unos Delito doloso consumado y otros tentativa de delito doloso y por modalidad culposa consumada( El profe se inclina por la primera porque igual se consigui el resultado deseado)

5.- Error en el desarrollo de la accin pero con acierto en el resultadoIgual que en el anterior, se planean 2 o ms actos para obtener el resultado tpicoEn un primer acto se obtiene el resultado y en el segundo se quiere eliminar las pruebas, evitar que sea comprometido, es decir fines de ocultamientoPero sucede que la persona cree haber obtenido el resultado con el 1er acto, acto seguido practica el segundo y no percibe que es con este segundo acto que consigue el resultado deseado A estrangul a a B B se queda inmvilA asume su deceso B desbarranca a ALuego se descubre que A muri o producto de la cada y no del estrangul amiento Tentativa respecto del delito deseado pero no logrado y culpa por el delito con resultado tpico materializadoEn el fondo en todos estos casos hay conciencia, el sujeto sabe que la conducta que esta realizando es o representa la condicin de un delito y por consiguiente ningn caso se puede confundir con un error de tipo, donde esta comprometida la conciencia. Error de tipo es distinto, con consecuencias juridicopenales distintas. Dimensin Volitiva Dimensin volitiva- voluntad- quiere- el sujeto sabe que eso es un delito, que al conducta que tiene planificada representa la comisin de un delito y acto seguido quiere realizar esa conductaRetomemos la conducta tpica se fragmenta en elementos, el saber es respecto de todos y cada uno de esos elementos, el querer realizarlos es respecto de todos y cada uno de esos elementos, falta solo uno de ellos en el saber o en el querer y eso ya no es dolo.

A.-Clases de Dolo:1.-Dolo Directo o en Primer Grado2.-Dolo Indirecto o en Segundo Grado3.-Dolo eventualEl sujeto A quiere realizar un ilcito, realiza el ilcitoEl sujeto A sabe que no podr realizar el ilcito si no realiza otro acto (tambin ilcito) para por este realizar el primer ilcito (sin que este segundo por ejemplo se lo impida)Qu le interesaba realmente a A (Que quera ?El Segundo ilcito tiene contenido Penal? Si, pero el sujeto A no dedicaba su trabajo, atencin a este, sino es como un mal necesario Respecto del primer ilcito hay dolo directo, y del segundo hay dolo indirectoNo es que: como el sujeto quera el primer ilcito y el segundo no lo quera y lo vea como algo accesorio, por eso no es dolo y por lo tanto es culpa, en el segundo hay dolo porque quiere realizar este como medio necesario para realizar el otro ilcito que ser el fin, este fin lo determina a actuar en estos trminos.Conceptos:1.- Cuando la realizacin del Tipo decidido por el sujeto activo es lo que se desea obtener en forma inmediata2.-Cuando la realizacin de un resultado tpico, es considerado por el sujeto activo, simplemente un medio necesario para obtener otro u otros resultados tpicos que son los que realmente deseaUn ladrn de banco busca robar un banco, y por el dinero puede hacer otras cosas (herir a alguien o peo r ) durante el robo3.- Ocurre, opera, cuando el sujeto activo, representa mentalmente la posibilidad de que se produzca un resultado tpico, como consecuencia de la conducta que viene materializando y si bien no desea de forma inmediata la materializacin del mismo, prosigue con su accionar admitiendo la posibilidad de que finalmente se produzca dicho resultado.Se acepta la posibilidad de que algo se materialice y por eso es dolo eventualParricidio no es dolo eventualEjemplos: Se empuja a alguien pensando que puede fallece r producto de esto, pero se acepta esta posibilidad.Se coloca una bomba con el objeto de asustar, no se piensa matar, pero se piensa que esa bomba puede hacer que la gente corra y se asuste, pero se contina con esta accin mismo asi

---- > Esto aqu a continuacin no es parte del dolo, se estudia para hacer un anlisis comparativo entre este dolo y la culpa1.- Culpa consiente (con representacin)2.- Culpa Inconsciente (Sin representacin)Dolo eventual se parece al primero, ya que en 1.- el sujeto tambin se representa la posibilidad de que esta conducta que est materializando, que est realizando, que va a realizar puede producir un resultado tpico y ante esta perspectiva clara se dice que no pasara(la posibilidad esta ah pero esta seguro que no pasara), acta con exceso de confianza o no evala correctamente las circunstancias y dicha posibilidad sucede, se materializa. (Imprudencia)En 2 el sujeto ni siquiera piensa que su conducta podra ocasionar en un resultado tpico (Negligencia)*Impericia tambin tiene que ver con el deber de cuidado (pero por si sola no es sustento ni fundamento de culpabilidad, es solo un indicador)Ambos son lo mismo ante el derechoLos delitos dolosos tiene mayor sancin que los delitos culposos, pero excepcionalmente hay delitos culposos con mayor pena, porque no todo se relaciona con dolo culpa. Tambin importa la trascendencia del bien jurdico1.- El sujeto activo representa para s mismo la posibilidad de que se produzca el resultado tpico y acto seguido niega la factibilidad de su produccin, producto de un exceso de confianza, error de clculo o inadecuada valoracin de las circunstancia, producindose finalmente dicho resultado 2.- El sujeto ni siquiera representa mentalmente la posibilidad de que se produzca dicho resultadoEn el dolo eventual no hay error, lo que sucede es que el sujeto no tiene certeza absoluta de que el resultado tpico se va a dar, pero sin embargo sabe que es razonablemente posible que se produzca, y ante esa sola posibilidad es que sigue

B.- Elementos especiales del Dolo A.- De tendencia Interna intensificadaB.- De tendencia Interna TrascendenteC.- De Actitud internaEn los 3 hay Dolo, pero hay algunas circunstancias extraordinarias en las que percibir simplemente el tema con la conciencia y voluntad no basta, es necesario enfatizar algunos extremos de estas dimensiones Cognoscitiva y VolitivaEjemplo:A toma algo de B como venganza y lo destruyeArtculo 185.- Hurto Simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos.Artculo 205.- Dao simple El que daa, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a sesenta das-multa.Se equiparan a bien mueble la energa elctrica, el gas, el agua y cualquier otra energa o elemento que tenga valor econmico, as como el espectro electromagntico.En cul de estas dos conductas tpicas estara A?Hurto: Sustraer un bien mueble ajeno, se toma va sustraccin, se coge y sale del mbito de dominio de custodia, de manera ilegal, y luego se apodera (actuar como si siempre hubiese sido del infractor) del mismoL a diferencia entre los 2 se ve con la pregunta: Que busca el delincuente? Cul es su objetivo, ( Hurto- procurarse un provecho //Dao deteriorar el bien--- ) La conducta tiene un fin ultimoEn el ejemplo seria Daos. (Externamente parece un concurso de delitos pero subjetivamente no lo esno se materializa.) Estos elementos del dolo sirven para no confundir figuras tpicas.En 1.-Corresponde a aquellas estructuras tpicas que, desde el punto de vista subjetivo, exigen en el agente la realizacin del tipo objetivo con el nimo de lograr una satisfaccin anmica o apetito lubrico (Lubrico=Propenso a un vicio, y particularmente a la lujuria, Libidinoso, lascivo- lascivo.-propenso a los deleites carnales, apetito inmoderado de algo-)En 2.-Corresponde a tipos cuyos elementos subjetivos contemplan orientar la realizacin de los mismos hacia el logro u objecin de un fin ltimo o logro de un objetivo final que, como tal, inspira o informa el actuar u obrar subjetivo del agente. En 3.- Se refiere a estructuras tpicas cuya realizacin denota por su propi a naturaleza, componentes psquicos que representan una singular peligrosidad y correlativa capacidad de culpabilidad.(Solamente analizando uno se da cuenta que la persona que realiza este 3er supuesto es tremendamente peligrosa) EjemplosSiempre se parte del principio de taxatividad1.-Asesinato por placer- busca un nimo de satisfaccinAlgunos dicen que aqu entran los supuestos de violacin contra la libertad se xual, pero esto esta algo desencadenado porque se puede afectar libertad sexual ajena sin que necesariamente se busque un nimo lubrico, simplemente por maltra tar a la persona Asesinato por crueldad 2.-Lucro.- no basta entender que el sujeto quiere matar, sino que a dems es indispensable comprender que ese acto de matar busca un fin ltimo, se orienta a la consecucin de un fin interior, que es lograr provecho, beneficio econmico (lucro)Para facilitar u ocultar otro delito

3.-Asesinato por ferocidad

Diferencia entre 1 y 2 : Hacia donde se orienta el querer, Este sujeto cometi el delito para que segn la estructura, segn lo descrito? Se esta enfatizando el fin el medio o el inicio de la conducta? Voy a la tienda Porque- porque me mandaron a comprar algo, Como- a pie, en carro, Para que- para comprar panEn los tipos (..) (Mvil-Lo que lo inicia/// Como.- Medios o procedimientos/// Para que- Que buscaba el sujeto) hay que centrarse en el Para que, hacia donde se orienta la realizacin de esa conducta. Asesinato para realizar otro delitose atenta contra la vida para realizar otro delito, hay algo que trasciende, que va mas all. En los de tendencia interna intensificada el meollo del asunto es en la bsqueda apetitosamente, satisfacer algo (esta satisfaccin siempre tiene que estar descritas en el delito, sino uno se confundira ejemplo.- Un delito de hurto podra ser de tendencia interna intensificada porque al ladrn le gusta robar, le encanta robar, pero esto es mvil, no es estructura del tipo, tiene que estar especifica.-----Cleptmano, no es parte de la estructura ni del robo ni del hurto, en ninguno se encuentra este componente,. por eso aqu no se interpreta o razona en base a valoraciones coloquiales o genricas, se interpreta o razona en base a lo que dice el tipo, hay que fijarse en la estructura del tipo porque de lo contrario se incurre en generalizaciones, se incurre en errores que no corresponden)

(Viene de la pag 2)En 2.-2.-DELITOS DOLOSOS DE COMISION POR OMISION (propia o impropia)Existen 2 clases de delitos de comisin por omisinEl tema central en esta clase de delitos pasa por entender bsicamente lo siguiente, cuando se habla de un delito de omisin en general, ms que de un hacer nada estamos hablando de no hacer lo debido, lo que la norma jurdico-penal preceptiva establece. Esto se entiende no en un esquema puramente naturalistico sino mas bien valorativo, hay que valorar la clase de mensaje que enva el derecho Penal, algunas veces nos prohbe algo , en otras nos exige hacer algo, practicar u observar una determinada conductaArt 11

Artculo 11.- Delitos y faltasSon delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

Esto se puede ver:Acciones Dolosas o culposasOmisiones Dolosas o culposas --- > Esto estamos viendoDelitos de comisin por omisin son todos dolososA) Delitos de comisin por omisin Propia1.-ConceptoEstamos frente a un delito de comisin por omisin propia cuando el sujeto activo incumple un deber de actuar explcitamente previsto en un tipo concreto, generando como consecuencia de ello el resultado tpico 2.- Estructura Objetiva (conducta externa)Hay ciertos componenetes que por su propia naturaleza siempre conforman estas modalidades delictivas

Artculo 127.- Omisin de auxilio o aviso a la autoridad El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o con treinta a ciento veinte das-multa.

Este tipo penal es de pluralidad de actos, hay 2 conductas principales1.- No presta auxilio (1ra posibilidad)2.-No pone en conocimiento de la autoridad competente (2da Posibilidad)Veamos la primeraLa lgica secuencial seria:-Primero una persona encuentra a otra en estado de grave e inminente peligro (herida)-Luego al verla herida omite auxiliarla-Despus como consecuencia de esto se genera el resultado (poner en peligro la vida humana) (Es una situacin pre-existente y ante la pauta de auxilio esta situacin se mantiene)Otro componente en este articulo seria la capacidad de hacerEjemploUna persona se est ahogando, debo auxiliarla, pero como lo hago si no se nadar?As encontramos2.1 Situacin tpica Generadora del deber de actuarEs el supuesto factico previsto en el tipo objetivo como sustento de la correlativa obligacin que recae en el sujeto en cuanto a practicar el acto debido o preceptuado o la norma jurdico penal.2.2 Omisin del Acto DebidoEl incumplimiento por parte de la gente en cuanto a materializar u observar la conducta debida exigida por el tipo objetivo(Parntesis)Aqu se recurre a juicios de valor y no a una perspectiva naturalistica pura

Ejemplo (a la luz del articulo 127)Un edificio est en llamas y vemos un nio en el edificio en peligro fatalA la luz del articulo 127. Se da la situacin de delitoUn 3er observador puede hacer algo al respecto (salvar al nio) pero si se queda parado sin hacer nada, naturalsimamente representa un no hacer Si este en lugar de quedarse parado se retira del lugar naturalsimamente hablando esta posibilidad representa un hacerPor eso decidir el hacer o no hacer como equivalente a un movimiento corporal sea que te quedes mirando o te retires, en uno u otro caso no has hecho algo, y que es ese algo? Lo debido, no se ha podido completar el auxilioPor eso esto no se ve en un esquema puramente naturalistico2.3 Capacidad de actuarTiene una dimensin, una doble perspectiva, su cabal comprensin o entendimiento tiene que percibirse desde 2 ngulos.1ra dimensin Que se entiende por capacidad de actuar?Que el sujeto activo se encuentre en condiciones fsicas & psquicas para cumplir con el acto debido2da dimensinQue pueda atender a dicho cumplimiento sin tener que soportar respecto de si mismo o de un tercero un peligro inexigible de acuerdo a las circunstancias del caso concretoEjemplo:X se ahoga, un paralitico observa la situacinAqu no hay capacidad fsicaX se ahoga, quien observa es alguien sano (adems u gran nadador) pero prestar auxilio a quien se est ahogando comportara respecto de el la posibilidad que su hijo pequeo, en cuanto el otro se descuida para auxiliar, ingrese al mar y tambin se ahogue Aqu hay capacidad psquica y fsica, pero no hay ausencia de riesgoEl derecho Penal no te puede exigir que seas un hroe, solo te describe aquello que cualquier persona comn y corriente podra hacer, en otras palabras, ayuda si ,siempre y cuando siempre y cuando esto no comporte para ti un extraordinario esfuerzo, siempre y cuando esto no represente para ti tolerar sacrificios inexigible, algo que no se puede pedir.Basta con que se de cualquiera de las dimensiones de la capacidad de actuar, falta una u otra ya no habr tpicamente una conducta omisiva propia, si se dan las 2 con mayor razn.Cuando se analizan los tipos penales que tengan esta peculiaridad, siempre se encontrara de manera implcita los 2 primeros elementos (Situacin tpica generadora del deber de actuar y Omisin del Acto debido) y el tercero en algunos casos queda sobreentendido, el hecho que no lo mencione el tipo no significa que no se aplica, a veces queda sobreentendido.

Artculo 126.- Omisin de socorro y exposicin a peligro El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos.

Cual Sera la situacin tpica generadora del deber de actuar en este caso?Que el sujeto activo haya herido o incapacitado al sujeto activoCul sera la omisin del acto debido?Acto debido consiste en prestar auxilio, brindarle ayudaLa capacidad de actuar?No est explcitamente, queda sobreentendida.

Artculo 127.- Omisin de auxilio o aviso a la autoridad El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o con treinta a ciento veinte das-multa.

En este artculo haban 2 actos, no auxiliar y no dar aviso a la autoridadEnfocndonos en el segundo (dar aviso a la autoridad)Cul es la situacin tpica generadora del deber de actuar?El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro El acto debido es el dar aviso a la autoridad (se plantea en trminos positivos)

Artculo 149.- Omisin de prestacin de alimentos El que omite cumplir su obligacin de prestar los alimentos que establece una resolucin judicial ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos, o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentids jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.()La capacidad de actuar esta prevista? No lo esta, sin embargo sigue siendo propia del deber ( se sobreentiende)

En este articuloLa situacin tpica seria la obligacin de prestar alimentos establecida por una resolucin judicial (tiene que haber una resolucin que indique que una persona pasara alimentos a otra)La omisin del acto debido sera el que omite CUMPLIR, el cumplimiento

Artculo 198.- Administracin fraudulenta Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos el que, en su condicin de fundador, miembro del directorio o del consejo de administracin o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurdica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:()6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurdica. ()

Situacin tpica: es El supuesto factico previsto en el mismo tipo y que una vez producido acarrea, genera, obliga, impone sobre todos al sujeto activo la obligacin de actuar Situacin tpica generadora del deber de actuar: La existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurdicaLa omisin del acto debido es el no comunicar a los rganos (directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar), el acto debido es el comunicar

3.- Aspecto Subjetivo de los Delitos de comisin ImpropiaEn este esquema encontramos siempre DoloDesde el punto de vista subjetivo, los delitos de comisin por omisin siempre exigen dolo, esto es el sujeto no solo tenga conocimiento-conciencia de la situacin tpica, de la omisin del acto debido, y de la capacidad de actuar, sino que adems, est o quiera acto seguido materializar los elementos del tipo objetivo del cual se trateEjemplo:X se est baando en el mar, pasa Y, en lo que pasa Y, X mueve los brazos, Y piensa que X esta saludando pero estaba pidiendo auxilio, Y no comete delito aqu, ya que acta de manera culposa, no se le ocurri que podra estar pasando.Este sera un error Vencible, no sabe, no toma conciencia, no se percata de que con la manera que se est conduciendo se est exteriorizando los elementos de este tipo, el error radica en que no percibe que al retirarse esta omitiendo el acto debido, error vencible.

B) Delitos De Comisin Por Omisin Impropia1.-ConceptoHablamos de un delito de omisin impropia cuando el sujeto realiza el tipo objetivo previsto en un delito de comisin, pero en forma omisiva.Ejemplo:El salvavidas que tiene el deber de rescatar a las personas nque necesiten de su auxilio. Observa a su enemigo ahogndose, se hace el tonto y deja que se produzca el resultado.Se podra decir que este salvavidas es responsable de este homicidio? Puede quedar impune este hecho? Una madre no alimenta a su hijo, a propsito, para que este fallesc a , esto esta tipificado? No expresamente, pero el sentido comn nos dice que esto es parricidioEl principio de taxatividad dira que estamos haciendo aplicaciones analgicas y esto esta prohibido, pero esto se resuelve con el articulo 13

Artculo 13 .- Omisin impropiaEl que omite impedir la realizacin del hecho punible ser sancionado:1. Si tiene el deber jurdico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.2. Si la omisin corresponde a la realizacin del tipo penal mediante un hacer.

Este articulo cierra el circulo de en que casos se debe impedir la realizacin del resultado tpico, esto porque no todos pueden estar a la expectativa de poder impedir hechos punibles, ya que no somos superhroes ni nada por el estiloEn el caso del inciso 2 se puede ver el ejemplo de la madre y del salvavidas, el no hacer es un procedimiento, un medio del cual se valen para obtener el resultado tpico, medio tan vlido como emplear cualquier otro (hache, veneno) causalmente es tan eficaz como estos.La diferencia entre los dos tipos de delito de comisin por omisin es que en la omisin propia todos los elementos estn inscritos en el mismo tipo (2.1 Situacin tpica Generadora del deber de actuar 2.2 Omisin del Acto Debido 2.3 Capacidad de actuar)(2.1 y 2.2 explcitamente y 2.3 implcitamente). Cuando hablamos de omisin impropia la situacin tpica nace de cualquier delito comisivo, asi por ejemplo en el ejemplo de la madre la situacin tpica se extrae del parricidio (en trminos comisivos es parricidio- madre que da muerte al hijo) la omisin del acto debido se sustenta en el artculo 13, capacidad de actuar queda sobreentendida.Omisin propia: en un solo artculo estn todos los elementos (2.1 - 2.2 - 2.3)Omisin impropia: est en cualquier modalidad comisiva y acto seguido se comprueba con el articulo 13 y acto seguido se comprueba con el articulo 13 para poder sustentar la omisin del acto, sustentar legalmente.No se utiliza cualquier artculo, por ejemplo para estructurar una modalidad omisiva impropia se eche mano del resultado tpico de una omisin propia, resolviendo lo ya resuelto, no es correcto decir cualquier artculo, sino cualquier delito de comisinPor que las modalidades impropias?2.- FundamentoPorque la realidad denota una casustica infinita que, como tal, jams prodria ser satisfecha recurriendo a la tcnica legislativa de la taxatividad pura. Es decir Mediante un no hacer lo debido ,se puede pensar, cuanta maneras habra de dar muert a un ser human o? el legislador tendra que decir ..la amdre que no alimente a su hij o, el salvavidas que no auxilia x, no se acabara nunca, luego para satisfacer en gran medida se resuelve el problema recurriendo a una formula general : la posicin de garante, esta posicin de garante es la prevista en el articulo 13, es una formula universal, vale decir un precepto general que se aplica para sustentar jurdico penalmente el reproche de aquellas conducta s que en forma omisiva y deliberadas, provocan resultados tpicos contemplados en tipos comisivos.La posicin de granate tambin se conoce como clausula de homologacin, (Homologar: tener un tratamiento igualitario, nivelar todo) clausula: algo genrico, que equipara un todo, cual es el todo? Los delitos de comisin. Explica como un delito de comisin puede convertirse en un delito de omisin, puede responder a esta forma.3.- Estructura Objetiva de los delitos de comisin impropia Contemplan los mismos elementos o componentes de los delitos de omisin propia, esto es:-Situacin tpica-Omisin del Acto debido-Capacidad de ActuarPero el contenido de estos denota algunas variantes. A saber3.1 Situacin TpicaEs el resultado propio de un delito de comisin, a diferencia del de comisin propia en el que el supuesto esta contemplado expresamente en un tipo.La produccin del resultado tpico es atribuible al sujeto activo, no en atencin a una accin, sino mas bien en base a un no hacer lo debido, con el ulterior propsito de materializar dicho resultadoLa relacin causal en estas estructurasse comprende reformulando la teora de la condicin Sine qua non vindose reemplazada por la llamada teora de la causalidad hipottica que postula lo siguien te:-Una omisin es causa de un resultado si agregada mentalmente la accin debida, dicho resultado desapareceEjemploA observa a B ahogndose y no hace nada para ayudarlo.Si A hubiese ayudado a B este no se hubiese ahogado (Agrego mentalmente la accin debida- la omisin del acto es causa de que B se ahogue)3.2 Omision del Acto DebidoEn estas estructuras tpicas, la omisin del acto debido se sustenta en la clausula general de homologacin prevista por el artculo 13 del cdigo pena, la cual dems responde en esencia a lo que dogmticamente se denomina Posicin de garante.La ratio essendi (Ratio- razon essendi- esencial) de la posicin de garante se sustenta fundamentalmente en el cabal entendimiento de la obligacin que se exige a determinadas personas y que consiste en tratar de impedir la produccin del resultado tpico que se le es impuesto por un deber de proteccin del bien jurdico vinculado con una persona u objeto en singular.NOTAS: Segn el 127 se tiene la intencin de matar? No se puede pedir a la omisin impropia que responda a la estructura del 127 en un resultado tpico que no esta previsto. El 127 no exige que quiera provocar la muert e , sino de ponder en peligro, ya que si en situacin de peligro el sujeto quiere aprovechar esta para provocar el resultado fatal, all habra animus necadi,, intencin de mata r , no de poner en peligro, esta intencin de matar bastara para que ese sujeto sea condenado por el delito de homicidio? No, para eso hay que ver en que casos es exigible la posicin de garante, por eso se estudian las siguientes fuentes3.2.1 Fuentes de la posicin de Garante.A) Deber de proteccin de determinados Bienes Juridicos1.- Las relaciones familiaresSon aquellos vnculos de familia que generan entre los sujetos unidos por los mismos deberes de auxilio o socorro generalmente mutuos.Su sustento o fundamento tiene intima vinculacin con el Derecho Natural.Se comprende las relaciones conyugales, paterno materno filiales, fraternales, entre otras. Segn el grado de desarrollo del hijo ese deber de socorro se puede volver mutuo (hijo socorre tambin al padre en cuanto ambos son mayores)Esto en el cdigo penal en el articulo 13 necesariamente deben tener un correlato en el sistema jurdico nacional.Asi si decimos Los padres tienen el deber de auxilar a los hijos donde esta esa norma? Encontramos preceptos en el cdigo civil, en el cdigo de nios y adolecentes, el deber de apoyo mutuo entre los cdigos.Pero la esencia del fundamento base nace por esta nocion ,el hombre no habra llegado donde esta si esto no hubiese estado incluso en su cdigo gentico, ese sentimiento de ayudar a aquellos con los que estamos vinculados.Parte del Instinto de conservacin es: lo que se observa indefenso genera necesidad de ser protegido por los otros.

2.- Las relaciones de ComunidadToda las actividades que desarrollamos los seres humanos son ausentes de peligros? No, hay varias que en su propia naturaleza esta la posibilidad de generar o posibilitar dao para nosotros y para los dems. Dentro de estas actividades peligrosas o riesgosas hay algunas que lo son en mayor medida, varias de estas actividades adems tienen que ser desarrolladas por 2 o mas personas, no solo por una. Y Esa exigencia, esa necesidad de que intervengan 2 o mas sujetos, deriva de exigencias impuestas por los requerimientos de seguridad, cosas que no nos atrevemos a hacer solos porque resultan tremendamente peligrosa s, pero si intervienen 2 o mas la posibilidad de peligro se reduce. En esta nocin de 2 o mas sujetos que intervienen surge lo comunitario, algo que afecta por igual a dos o mas personas que estn vinculadas por esta actividad. EjemploIr de Viaje a pieIdea que surge: con quien ir? Esta idea responde a la necesidad de seguridad, porque en este camino se puede exponer a mltiples peligros.Siendo as, se escoger al enemigo para que acompae? No, se escoger a la persona conocida, esto por una cuestin de confianzaCuando se participa en actividades riesgosas comunitarias se asume el compromiso de la posicin de garante, y si se da una situacin de peligro inminente y se aprovecha esto para deshacerse del enemigo, se incurre en este tipo de responsabilidadComprende todos aquellos supuestos en los que 2 o ms sujetos aceptan explcita o implcitamente participar de manera conjunta en actividades peligrosas o riesgosas, asumiendo as un deber de proteccin mutua que se sustenta a su ve en un principio de confianza.EjemploA viaja con B, A da un mal paso cae y se lastima gravemente, B ante esto muestra su verdadera intencin y deja en el lugar a A para que se produzca el resultado letal. A tenia la pocin de garante respecto de B porque participo en actividades comunitarias riesgosas, luego tena el deber de auxiliarla e impedir el resultado muert e, al no hacerlo y realizar este comportamiento se materializa el delito de homicidi o.

3.- Relaciones consensuales de proteccinCuando el sujeto activo, de mutuo acuerdo, se obliga a tutelar o proteger bienes jurdicos de tercerosEsto tiene a ver con el tema contractual, hay un acuerdo entre el sujeto y otras personas en virtud del cual este sujeto queda vinculado al deber de proteger, salvaguardar uno o mas bienes jurdicos ajenos.EjemploVigilantes particulares Medico que se opone a atender al amante de su cnyuge, si hay contrato de por medioEl representante legal no encaja en este lado, aunque de manera excepcional podra serlo.El consenso se percibe en base a las fuentes del acto jurdico. (Expresa, tacita)B) Deber de vigilancia producto de Fuentes del DelitoEngloba todos aquellos supuestos en los cuales el sujeto asume una garanta de seguridad que emana del hecho de estar vinculado con determinadas fuentes de peligro (Fuente: Origen - Peligro: Posibilidad de dao)( esos orgenes de posibles daos, cuando se dan esos orgenes de daos es que entramos a este segundo contexto de posibilidades)1.-Hecho PrecedenteCuando el Sujeto merced una conducta anteriormente ejecutada por el mismo, crea una situacin de peligro inminente para un bien o bienes jurdicos ajenos, hallndose entonces obligado a evitar que se produzca consecuencias lesivas.Dicha conducta precedente puede ser dolosa o culposa y subjetivamente hablando, no debe mediar en el primer caso premeditacin respecto del delito que finalmente se materialiceEjemplo.En una carretera se encuentra un vehculo, se le salen unos neumticos en una curva a, el conductor toma conciencia de que atrs hay un vehculo, pero ante esto no hace nada Esto puede ser provocado dolosa o culposamente, por ejemplo una rabieta, o porque est pasando la curva a se le salen los neumticos y ante esto l se da cuenta (sin mediar premeditacin) que atrs viene su enemigo o y deja la situacin as, es decir, los neumticos en el lugar. Es importante que no haya premeditacin, en el ejemplo seria entrar en una curva a propsito y dejar los neumticos a propsito para daar a otro. Esto no est previsto en este caso, ya que sera un proceso causal puro, normal.El tema es cuando se realiza este hecho precedente sin saber en ese momento que luego va a ser conectado, va a ser empleado para la comisin de un delito de manera omisiva, hay un quiebre, primero el hecho precedente: Doloso o culposo, y una vez materializado este hecho precedente surge o representa en el sujeto la oportunidad del sujeto de valerse de esto para provocar el resultado tpico que finalmente es el que ocurre materializado el acto.Yo hago algo antes, producto de este hacer genero una situacin de peligro y una vez provocada esta situacin de peligro me valgo de esta para materializar un delito va omisiva (no hacer)2.- Control de Fuentes de Peligro bajo dominioSe comprenden todos aquellos casos en los cuales el sujeto tiene capacidad para controlar o someter segn su voluntad, fuentes que por su propia naturaleza tiene capacidad lesiva respecto de bienes jurdicos de tercerosEjemplo: A saca a la calle a su perro, este es agresivo, con tendencia a tacar a la gente, desde el momento en que A saca el perro a la calle ya est creando peligro para otras personas, luego se presenta el enemigo de A mientras el perro esta suel t o, acto seguido el perro va a envestir al enemigo, t te das cuenta en ese momento pero no dices nada ( A no sabia que su enemigo estara all ni se le ocurra), all se configura esta forma de omisinSi A hubiese visto a su enemigo y le hubiese soltado el perro, eso no seria ya omisivo, sino Comisivo, A usa al perro como arma.Para que haya un erro de tipo debe haber dolo, este no es un caso de error de tipo ya que no hay un dolo inicial. Lo que podra darse es un dolo eventual.? (esto ultimo no estoy seguro, hay que preguntar al profe)3.- Responsabilidad por conducta de terceros bajo subordinacinSe refiere a aquellos casos en los que una o ms personas crean peligros inminentes para un bien o bienes jurdicos de terceros, resultando que el sujeto activo tiene capacidad para controlar o someter la conducta de aqullos (los que crean peligros inminentes)Estamos hablando ya no de un equivoco, en el caso anterior hablbamos de fuentes de peligros, pero representadas por cosas o situaciones , aqu tambin pero aqu esta representadas por terceras personas (siempre seres humano s), son distintas al sujeto activo, pero porque resulta responsable el sujeto activo? Porque estos otros estn sometidos al control del sujeto activo, estos realizan sus actos por la autoridad que tiene el sujeto activo sobre ellos.

Ejemplo: Un superior del ejrcito durante una protesta ordena a los subordinados a disparar bombas lacrimgenas contra el cuerpo para que la gente se aleje de ah (lo que dice el reglamento es que se dispare para arriba y no contra el cuerpo), Entonces aqu se sabe que los policas dispararon (comisin), pero estos realizaron esta accin por ordenes de sus superiores, los cuales podan evitar esto ya que eran responsables directos de las acciones ya que estos las ordenaron(as por ejemplo descartaramos una argumentacin ad adsurdum culpando por ejemplo al alcalde o al presidente de la Repblica al ser estos superiores de los superiores)4.- Tema SubjetivoAqu encontramos DOLO, (conciencia y voluntad) si se pasa por alto esto se puede confundir , se puede mal aplica r el Derecho PenalSi se habla de dolo hablamos de que el conoce la situacin tpica, sabe que tiene la obligacin de actuar y sabe que adems tiene la capacidad de actuar, a pesar de todo esto no quiere evitar el hecho sino que quiere que se produzca el hecho, que se materializ eSi no se entiende bien esto se puede confundir conductas culposas con la omisin impropia.La omisin impropia solo es doloso (NO CONFUNDIR CON LAS CONDUCTAS CULPOSAS, NO ES LO MISMO)Ejemplo de confusin:A esta haciendo prcticas de ingeniera, para verificar la resistencia de un puente coloca una bomba en el. Esto se produce a las 8 pm en una carretera, acto seguido viene un vehculo a toda velocidad conducido por B y cae por el puenteQue ser? Comisin omisin culpa? Depende, hay que remitirse a los hecho y no suponer cosas1ra posibilidad: A luego de producido el derrumbe acto seguido recuerda que su enemigo B pasara por all en ese momento, Omisin Impropia (Dolo, no culpa)2da Posibilidad: A sale corriendo asustada por hacer caer el puente y pasa B sin que A sepa de esto, esto es Culpa inconscienteNO HAY MODALIDADES OMISIVAS CULPOSAS----Un vigilante de un club, este retira de una fiesta en el club (pero solo del ambiente , no del club), en eso los chicos que estn en la fiesta pelean y uno de ellos cae y es herido mortalmente. El vigilante comete omisin? La pregunta sera el vigilante estaba contratado para que, para vigilar el club o para cuidar la fiesta. La pelea fue en el ambiente de la fiesta o fuera de este hay que responder varias interrogantes para saber que aplicar (unidad de riesgos, relacin consensual, depende..)3.-Delitos Culposos (Delitos de comisin culposos simplemente culposos)Lo correcto es hablar de delitos culpososEsto tiene que ver con la teora de la imprudenciaEn sus orgenes en el derecho Penal se diferencia lo intencional de lo no intencional (lo a propsito con lo no apropsito) y esto de lo no intencional durante muchos aos se confundi la culpa con los casos fortuitos. Con la teora de la imprudencia todo esto se supera.Por que castigar la Culpa?Si se infringe el deber de cuidado se tiene responsabilidad, tu tienes la posibilidad de adecuar tu conducta segn el nivel de lo optimo, de lo deseado, cual es la conducta optima de todo ser humano? Ser cuidadoso, tener la cautela necesaria para no daar bienes de otros, a propsito o por imprudencia o negligencia, por esto la culpa tambin es una forma de ataque a los bienes jurdicos.Se puede evitar conductas culposas? Con el deber de cuidado si1.- Fundamente de la relevancia penal en la culpa:La culpa se sanciona penalmente pues, si bien, se sanciona en forma menos intensa que las conductas dolosas tambin representa una forma de ataque a bienes jurdicos.La base de la reprochabilidad de la culpa est representada por la infraccin del deber de cuidado que, como tal, se materializa en comportamientos negligentes o imprudentes jurdicamente desaprobados. 2.- ConceptoConsiste en la realizacin del tipo objetivo de un delito doloso, pero como consecuencia de la infraccin del deber de cuidado o de prudencia.

Artculo 106.- Homicidio Simple El que mata a otro ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte aos.El sujeto Activo no quiere en rigor producir el resultado tpico, sin embargo, genera este al inobservar una norma de cuidado o diligencia.

Artculo 111.- Homicidio CulposoEl que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. ()

En los dos el tipo objetivo es el mismo, pero uno es dolo y el otro es culpa, cambia el tipo subjetivo.

Artculo 141.- Autorizacin ilegal de matrimonioEl funcionario pblico que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos e inhabilitacin de dos a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 3.Si el funcionario pblico obra por culpa, la pena ser de inhabilitacin no mayor de un ao, conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 3.Tenemos que concentrar nuestra atencin no en el tipo objetivo sino en lo segundo

Tipo objetivo: celebra un matrimonio ilegalSe diferencia dolo o culpa, es lo nico que cambia.No existe ningn delito culposo que no sea previamente sancionado como doloso. Todas las estructuras tpicas son dolosas y en algunos casos adems culposas.Por eso no se puede encontrar un resultado tpico que sea sancionado solo por culpa y no por dolo. Siempre son por dolo primero y a veces por culpaNo hay que perderse en el tipo objetivo, lo que varia es el tipo Subjetivo3.-Sistemas de sancin de la culpa en el (me quede en el 59:37- audio 6)

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