riesgos

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TEORIAS SOBRE EL TEORIAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURI- FUNDAMENTO JURI- DICO DE LA RESPON- DICO DE LA RESPON- SABILIDAD PATRONAL SABILIDAD PATRONAL POR ACCIDENTES DE POR ACCIDENTES DE TRABAJO. TRABAJO. 1o) TEORIA DE LA CULPA: Tiene su fuente en el de- recho romano y se apoyó posteriormente e legislaciones civiles inspiradas en aquél te en que todo daño causado a las cosas personas por culpa del agente, debe ser i zado. Quien demanda el reconocimiento del juicio debe probar el hecho dañoso, la quien incurrió en él y la relación de c existente entre el hecho y el daño produc 2o) TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRAC- TUAL: Se funda en la existencia inequívo un contrato y en el principio de que po ejecución, las partes son responsables que sobrevenga a la otra por el incumpli de sus obligaciones. <

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TEORIAS SOBRE ELTEORIAS SOBRE ELFUNDAMENTO JURI-FUNDAMENTO JURI-DICO DE LA RESPON-DICO DE LA RESPON-SABILIDAD PATRONALSABILIDAD PATRONALPOR ACCIDENTES DEPOR ACCIDENTES DETRABAJO.TRABAJO.

1o) TEORIA DE LA CULPA: Tiene su fuente en el de- recho romano y se apoyó posteriormente en las legislaciones civiles inspiradas en aquél. Consis- te en que todo daño causado a las cosas o a las personas por culpa del agente, debe ser indemni- zado. Quien demanda el reconocimiento del per- juicio debe probar el hecho dañoso, la culpa de quien incurrió en él y la relación de causalidad existente entre el hecho y el daño producido.

2o) TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRAC- TUAL: Se funda en la existencia inequívoca de un contrato y en el principio de que por él y su ejecución, las partes son responsables del daño que sobrevenga a la otra por el incumplimiento de sus obligaciones.

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TEORIAS SOBRE ELFUNDAMENTO JURI-DICO DE LA RESPON-SABILIDAD PATRONALPOR ACCIDENTES DETRABAJO.

3o) TEORIA DEL RIESGO PROFESIONAL O DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Se fun- da en el principio de que toda actividad obje- tiva implica para quien la ejecuta o contribu- ye a ejecutarla, un determinado género de riesgos, y supone una presunción de respon- sabilidad a cargo de quien está al frente de di- cha actividad o que de ella se beneficia. El traba- jo industrial, por su propia naturaleza, implica una serie de hechos peligrosos o de conse- cuencias graves para el organismo del trabaja- dor, y, por lo tanto, de ellos debe responder naturalmente el empleador. De otra parte, se supone en el mismo empleador la obligación de devolver al seno social a los trabajadores en el mismo estado de sanidad e integridad personal en que fueron recibidos. De ahí por- que dentro de esta teoría solamente se exija con cargo al trabajador la prueba del hecho (accidente), sin que esté obligado a demostrar

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TEORIAS SOBRE ELFUNDAMENTO JURI-DICO DE LA RESPON-SABILIDAD PATRONALPOR ACCIDENTES DETRABAJO.

ni la responsabilidad, que se presume en el emplea-dor, ni la existencia del contrato, que se presume también por la prestación del servicio, ni la cuan-tía de los perjuicios, que es deducida por la misma ley. Indudablemente, esta tesis, imperante en la ac-tualidad, es la que más se conforma con la natura-leza jurídica del trabajo asalariado y con la obliga-ción del Estado de proteger por todos los medios aquienes lo prestan. En Colombia, el patrono subrogasu responsabilidad en la correspondiente ARP.

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DESARROLLO LEGISLATIVO DE LOS RIESGOS PROFESIONALESEN COLOMBIA

- Ley 57 de 1915.

- Decreto 2350 de 1944, art. 8o.

- Ley 6a de 1945.

- CST, art.s 199 y 200.

- Acuerdo No. 155 de 1963 aprobado por el Decreto 3170 de 1964 Reglamento General del Seguro Social obligatorio de AT y EP

- Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969.

- Ley 100 de 1993, arts. 249 a 256 y num 11 del art. 139.

- D.L. 1295 de 22 de junio de 1994.

-Ley 776 de 17 de diciembre de 2002.

- Ley 962 de 8 de julio de 2005, art. 52.

DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

- El 1542 del 19 de julio de 1994, por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

- El 1771 del 3 de agosto de 1994, el cual reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994.

- El 1772 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

- El 1832 del 3 de agosto de 1994, por el cual se adoptó la Tabla de Enfermedades Profe- sionales.

- El 1833 del 3 de agosto de 1994, por el cual se determinó la administración y funciona- miento del Fondo de Riesgos Profesionales.

- El 1834 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

- El 1836 del 3 de agosto de 1994, por el cual se adoptó la Tabla Unica de Valuación de In- capacidades del Manual Unico para la Calificación de la Invalidez.

- El 190 de 1996, sobre afiliación de los estudiantes de postgrado del área de la salud al S.G. de R.P.

- El 1530 del 26 de agosto de 1996, por el cual se reglamentó parcialmente la ley 100 de 1993 y el D.L. 1295 de 1994.

- El 917 de 1999, modificatorio del 692 de 1995, por el cual se establece el Manual Unico para la calificación de la invalidez.

- El 2463 de noviembre 20 del 2001, modificatorio del 1346 de 1994, por el cual se regla- menta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Inva- lidez.

- El 1607 del 2002 por el cual se modificó la Tabla de Clasificación de Actividades Econó- micas para el Sistema General de Riesgos Profesionales contenida en el decreto 2100 de 1995.

- El 2800 de 2 de octubre de 2003 que incorpora a unos grupos de trabajadores independien- tes al S.G. de R.P.

ELEMENTOS DE LA DEFINICION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE LA DEFINICION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DIFERENCIAS CON LA ENFERMEDAD PROFESIONALDIFERENCIAS CON LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

ELEMENTOS DE LA DEFINICION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE LA DEFINICION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DIFERENCIAS CON LA ENFERMEDAD PROFESIONALDIFERENCIAS CON LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

1o) Suceso imprevisto y repentino. Lo que caracteriza al accidente de trabajo es que es un suceso súbito, instantáneo, repentino. Excluye la idea de proceso o de elaboración lenta de una perturbación o desgaste orgánico o funcional.

La enfermedad profesional por el contrario supone un proceso o lo que es lo mismo, el fruto de una elaboración más o menos lenta que va lesionando el or- ganismo del trabajador, hasta colocarlo en situación de incapacidad para prestar su oficio.

2o) Que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo. “Con ocasión del trabajo” relación directa entre el oficio y el daño. “Por causa del trabajo” una relación mediata entre el oficio que se está desempe- ñando o el modo de hacerlo y el hecho dañoso.

3o) Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, una inva- lidez o la muerte. La noción de accidente de trabajo, desde el punto de vista de su finalidad social, está orientada hacia la reparación de los daños que sufra el organismo del trabajador.

VIGENCIAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS VIGENCIAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES

Para los trabajadores del sector privado => a partir del 1o. de agosto/94.

Para los servidores públicos del orden nacional => a partir del 1o. de enero/96.

Para los servidores públicos del orden territorial => a más tardar el 1o. de enero/96.

Ley 776 de 17 de diciembre de 2002.

AFILIADOS AL SIS-TEMA GENERAL DERIESGOS PROFESIO-NALES.

- Trabajadores nacionales y extranje- ros vinculados mediante contrato de trabajo.- Servidores Públicos Nacionales y ex- tranjeros.- Jubilados y pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral, vinculados median- te contrato de trabajo o como servi- dores públicos.- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva Institución, cuyo entrenamiento o actividad for- mativa es requisito para la culmina- ción de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

- Los trabajadores Independientes.

1.En forma obli- gatoria

2.En forma Volun- taria

MONTO DE LAS COTIZACIONES PARA EL SISTEMA GENERAL DEMONTO DE LAS COTIZACIONES PARA EL SISTEMA GENERAL DERIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES

El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores no podrá ser inferior al0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización de los trabajadores a cargo delrespectivo empleador.

El porcentaje de cotización es variable y corresponde a la clasificación que se haga del sitio de trabajo, teniéndose en cuenta los siguientes criterios:

- La actividad económica;- Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa;- El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, elaborado con la asesoría de la correspondien- te ARP y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional.

TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMASTABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS

CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO I(Mínimo) 0.348% 0.522% 0.696% II(Bajo) 0.435% 1.044% 1.653% III(Medio) 0.783% 2.436% 4.089% IV(Alto) 1.740% 4.350% 6.960% V(Máximo) 3.219% 6.960% 8.700%

ORGANOS DE DIRECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DEL S. G. DE R. P.

MINISTERIO DE LA PROTEC- CION SOCIAL

VICEMINISTRO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

ORGANISMOS DE ASESORIA YCOORDINACION

ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES

SUPERINTEN- DENCIAS

JUNTAS DECALIFICACIONDE INVALIDEZ

ARPPROTEC. ISS

ARPPRIVADAS

CONSEJONACIONAL DE RIESGOSPROFESIONALES

SUPERINTEN- DENCIA NACIONAL DE SALUD

SUPERINTEN- DENCIA BANCARIA

JUNTAS REGIONA-LES DE CALIFICACION DE INVALIDEZ

JUNTA NACIONAL DECALIFICACION DE IN- VALIDEZ

RED DE COMITES DE SALUD OCUPACIONAL

COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

COMITÉ SECCIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

COMITÉ LOCAL DE SALUD OCUPACIONAL

DIRECCION GENERAL DE RIESGOSPROFESIONALES

DIRECCIONESTERRITORIALES

INSPECCIONES DE TRABAJO

UNIDADESPECIAL DEINSPECCION,VIGILANCIA Y CONTROL

ORGANOS DE DIRECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DEL S. G. DE R. P.

ORGANOS DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE ORGANOS DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES

ENTIDADESADMINISTRADORASDE RIESGOSPROFESIONALES(A.R.P.)

- I.S.S.

- Entidades aseguradoras de vida autorizadas por la Superintendencia Financiera para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

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Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

- La afiliación y el registro.. - El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones..- Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho..- Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas determinadas en el D. 1295/94 y Ley 776 del 2002. .

- Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial,

salud ocupacional y seguridad industrial..

- Vender servicios adicionales de salud ocupacional.

El Fondo de Riesgos Profesionales, creado por el artículo 87 del D.L. 1295, es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia. Este Fondo tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional. Este Fondo recibirá los siguientes recursos: - El 1% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores. - Los aportes del presupuesto nacional. - Las multas impuestas a los empleadores y a las ARP. - Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.

FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

- Las donaciones que reciba y en general los demás recursos que reciba acualquier título.

Las ARP deben transferir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a surecaudo los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales provenientes delos aportes de los empleadores.

El artículo 8o. del D.R. 1833 de 1994 establece que vencido el términoarriba señalado sin que se hayan efectuado los traslados correspondientes alFondo o cuando se hayan realizado por un monto inferior, se causaránintereses de mora iguales a los que rigen sobre el impuesto de renta ycomplementarios, a cargo de las ARP, sin perjuicio de las sanciones quepueda imponer la Superintendencia Bancaria a dichas entidades por elincumplimiento de esta obligación señalada en la Ley.

OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

1o) Adelantar estudios, campañas y acciones de ducación, prevención e investiga- ción de los AT y EP en todo el territorio nacional.

2o) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investiga- ción de los AT y EP en la población vulnerable del territorio nacional.

3o) Financiar estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del S.G. de R.P., así como para crear e implementar un sistema único de información y un Siste- ma de Garantía de Calidad de la Gestión del S.G. De R.P.

IBL - IBC

El ingreso base de liquidación (IBL) para liquidar las prestaciones económicas pre-vistas en el Sistema es el siguiente:

- Para accidentes de trabajo: El promedio de los (6) meses anteriores o fracción de meses si el tiempo laborado en la respectiva empresa fuese inferior, de la base de cotización declarada e ins- crita en la ARP a la que se encuentre afiliado.

- Para enfermedades profesionales: El promedio del último año o fracción de año si el tiempo laborado en la respectiva empresa fuese inferior, de la base de cotización obteni- da en la empresa donde se diagnosticó la enfer- medad, declarada e inscrita en la ARP a la que se encuentre afiliado.

Este ingreso base de liquidación (IBL) que vimos anteriormente es diferente del in-greso base de cotización (IBC), el cual es la suma sobre la cual se aplica el porcen-taje o los porcentajes de cotización que le corresponda al empleador, de acuerdo a

la clasificación de los riesgos de cada empresa, el cual veremos a continuación:

1o) Para los trabajadores particulares dependientes, el que resulte de aplicar lo dis- puesto en el C.S. del T.

2o) Para los servidores del sector público, el que se señale de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992.

3o) Para los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad del salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.

4o) Los trabajadores independientes cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la ARP a la cual se afilien, siendo responsables por la totalidad de la cotización.

En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario míni-mo legal mensual vigente, excepto para los trabajadores del servicio doméstico.

- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

- Los gastos de traslado que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

- Hospitalización.

- Suministro de medicamentos.

- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

- Reparación y reposición de prótesis y órtesis.

- Servicio odontológico.

- Rehabilitación física y profesional.

PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL SISTEMAPRESTACIONES ASISTENCIALES DEL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL SISTEMAPRESTACIONES ASISTENCIALES DEL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

PRESTACIONES ECONOMICAS DEL SISTEMA GENERAL DERIESGOS PROFESIONALES

- SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Se entiende por incapacidad temporal aquella que le impide al afiliado desempe- ñar su función laboral por un tiempo determinado como consecuencia de un ries- go profesional. Este subsidio equivale al 100% del salario base de cotización del afiliado desde el día siguiente al que ocurrió el A. de T. o de iniciada la incapacidad correspon- diente en caso de enfermedad diagnosticada como profesional y hasta el mo- mento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su in- capacidad permanente parcial, invalidez total o muerte.

- INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado, como conse- cuencia de un A. de T. o de una E.P., sufre una disminución parcial, pero defini- tiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se considerará como incapacitado permanente parcial el afiliado que presente una disminución definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su incapa-

- cidad laboral. El afiliado tendrá derecho a que se le reconozca una indemniza- ción en proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a dos (2) salarios ba- se de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario.

Porcentaje (%) Monto de la indemnización de pérdida de en meses ingresocapacidad laboral base de liquidación

49 24 48 23.5 47 23 46 22.5 45 22 44 21.5 43 21 42 20.5 41 20 40 19.5 39 19 38 18.5

ART. 1o DECRETO 2644/94

37 18 36 17.5 35 17 34 16.5 33 16 32 15.5 31 15 30 14.5 29 14 28 13.5 27 13 26 12.5 25 12 24 11.5 23 11 22 10.5

21 1020 9.519 918 8.517 816 7.515 714 6.513 612 5.511 510 4.59 48 3.57 36 2.55 2.00

PENSION DE INVALIDEZ

Se presenta cuando el afiliado pierda el 50% o más de su capacidad laboral.- Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, la pensión equivale al 60% del IBL.- Cuando la invalidez sea superior al 66%, el monto de la pensión será del 75% del IBL.- Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, la pensión equivale al 90% del IBL.

- PENSION DE SOBREVIVIENTES. Se presenta cuando como consecuencia de un A. de T. o de una E.P. sobreviene la muerte de un afiliado al sistema o la de un pensionado por riesgos profesiona- les. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será el siguiente:

- Por muerte del afiliado el 75% del IBL. - Por muerte del pensionado por invalidez, el 100% de lo que estaba recibiendo como pensión, salvo que tuviera el 15% adicional por gran invalidez. En este caso el pago se efectuará descontándolo.

- AUXILIO FUNERARIO.

- Cuando se trate de un afiliado fallecido, su monto será equivalente al último IBC, sin que pueda en ningún caso ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.- Cuando se trate de un pensionado fallecido, su monto será equivalente a la últi- ma mesada pensional que recibió el causante, sin que pueda ser inferior a los lí- mites establecidos en el numeral anterior.