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 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (RIDAA) El 28 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA) que regula las condiciones técnicas de las instalaciones de Agua potable y Alcantarillado. Este Reglamento reemplaza al Reglamento DS MINVU N º 267 de 1980 y DS MOP Nº 70 de 1981 y entrará en vigencia a contar del 28 de mayo de 2003. REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO N° 50.- SANTIAGO, 25 de enero de 2002 (PUBLICADO D. O. DE FECHA 28.01.2003) VISTOS: El artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República, la Ley Nº 18.902, lo dispuesto en el artículo 51º y el inciso 2º del artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88, lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 810, de fecha 30 de marzo de 1999. CONSIDERANDO:  Que es necesario actualizar y regular de manera general las normas aplicables a los proyectos, construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, estab leciendo además sus disposiciones técnicas. Que el artículo 51º del DFL MOP Nº 382/88, “Ley General de Servicios Sanitarios”, establece que las disposiciones técnicas que regulen el diseño, construcción y puesta en explotación de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, serán establecidas en un Reglamento. Que los Reglamentos que deben dictarse para la aplicación de la citada ley, de acuerdo al artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88 serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas. D E C R E T O Apruébase el siguiente REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO: P R I M E R A P A R T E TITULO I Objeto y Definiciones ARTÍCULO 1º El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional. Las normas técnicas, tablas y Anexos de este Reglamento sólo son aplicables a una sola unidad de vivienda o edificio (instalaciones interiores).

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO (RIDAA)

El 28 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento deInstalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA) que regula lascondiciones técnicas de las instalaciones de Agua potable y Alcantarillado. Este

Reglamento reemplaza al Reglamento DS MINVU N º 267 de 1980 y DS MOP Nº 70de 1981 y entrará en vigencia a contar del 28 de mayo de 2003.

REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUAPOTABLE Y DE ALCANTARILLADO

N° 50.- SANTIAGO, 25 de enero de 2002 (PUBLICADO D. O. DE FECHA 28.01.2003)VISTOS: El artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República, la Ley Nº18.902, lo dispuesto en el artículo 51º y el inciso 2º del artículo 2º del DFL MOP Nº

382/88, lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su oficio Nº810, de fecha 30 de marzo de 1999.

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y regular de manera general lasnormas aplicables a los proyectos, construcción y puesta en servicio de lasinstalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, estableciendoademás sus disposiciones técnicas.

Que el artículo 51º del DFL MOP Nº 382/88, “Ley General de Servicios Sanitarios”,establece que las disposiciones técnicas que regulen el diseño, construcción ypuesta en explotación de las instalaciones domiciliarias de agua potable y dealcantarillado de aguas servidas, serán establecidas en un Reglamento.

Que los Reglamentos que deben dictarse para la aplicación de la citada ley, deacuerdo al artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88 serán expedidos a través delMinisterio de Obras Públicas.

D E C R E T O

Apruébase el siguiente REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DEAGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO:

P R I M E R A P A R T E

TITULO IObjeto y Definiciones

ARTÍCULO 1º El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puestaen servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado yestablece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorionacional.Las normas técnicas, tablas y Anexos de este Reglamento sólo son aplicables a unasola unidad de vivienda o edificio (instalaciones interiores).

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TITULO III

Atribuciones y Responsabilidades

ARTÍCULO 7º El mantenimiento de las instalaciones domiciliarias de agua potable yde alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del

inmueble.El mantenimiento del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria dealcantarillado será ejecutado por el prestador en los términos dispuestos en el DFLMOP N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

TITULO IV

Red de Incendio

ARTÍCULO 53º En toda edificación, se deberá considerar un sistema de redes parala provisión de agua, que se denominará red de incendio (red húmeda y red seca).Mientras no exista una norma específica al respecto, estas redes deberán ser

proyectadas de acuerdo con las disposiciones mínimas que a continuación seindican:

a. RED HUMEDA

a.a. En los inmuebles destinados a la reunión de personas tales como hospitales,comercio, escuelas, industrias, edificios públicos, deportivos y otros destinados almismo efecto, así como también en los edificios de tres o más pisos se deberáconsiderar para utilización contra fuegos incipientes, una boca de incendio de 25mm como mínimo por piso, conectada al sistema de distribución de agua deledificio.Las bocas de incendio se distribuirán de manera que ningún punto del inmueble

quede a una distancia mayor de veinticinco metros de ellos, con una manguera quecubra el punto más alejado y su acceso será expedito y de fácil accionamiento deválvulas y mangueras.a.b. En edificios de departamentos las bocas de incendio deberán ubicarse enespacios comunes, y en aquellos casos que no se pueda cumplir con la distanciaseñalada en el inciso precedente, podrán aceptarse mangueras de longitud superiora 25 metros, siempre que permitan contar una presión de 8 m.c.a., a la salida de lamangueraa.c. Cada boca de incendio se ubicará en un nicho o gabinete con puerta de vidrio debidamente señalizado, en lugares de fácil acceso y rápida ubicación, excepto lasescalas presurizadas. Este nicho se ubicará a una altura entre 0,9 m y 1,5 m sobreel nivel del piso, y contará una manguera resistente a una temperatura de 80º C,

con certificado de calidad y especificada para estos efectos.a.d. La boca de incendio tendrá llave de salida del tipo cierre rápido, válvula deltipo bola o globo angular de 45o, a la que deberá conectarse una manguera dediámetro igual al de la boca de incendio, con su respectivo pitón. Las manguerasque deberán ser del tipo semirígidas, no podrán estar sometidas en ningún caso apresiones mayores que 70 mca.a.e. En las bocas de incendio de 25 mm, el pitón de la manguera tendrá unaboquilla cuyo diámetro interior será mayor o igual a 7 mm.a.f. En cada vivienda unifamiliar, vivienda social e inmuebles similares destinados aotros fines y que enfrenten a la red pública, deberán contar a lo menos con unallave de salida con hilo exterior, de un diámetro igual al del arranque de aguapotable, exceptuando edificios que cuenten con red húmeda.a.g. Según las características de la edificación, en el diseño de la red de distribuciónque alimenta la red húmeda deberá considerarse la operación simultánea de dos omás bocas de incendio.

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b. RED SECA

b.a. En los edificios de siete o más pisos de altura se deberá instalar una red secapara agua independiente de la red de distribución de agua para el consumo. Seráuna tubería matriz para utilización exclusiva del Cuerpo de Bomberos, de acerogalvanizado ASTM A-53 con unión roscada y tendrá un diámetro mínimo de 100

mm.No obstante, su capacidad deberá verificarse para un caudal total de 24 l/s, conuna presión de 50 m.c.a. en la boca de salida más desfavorable.b.b. La red seca deberá ir ubicada de tal manera que se permita su inspección, y nopodrá situarse en lugares comunes con conductores eléctricos. En la parte superiorla tubería llevará una ventosa u otro dispositivo automático que permita evacuar elaire del sistema cada vez que sea usado. En la parte más baja del sistema descrito,se dispondrá de una llave de purga que permita desaguar completamente la tuberíauna vez usada.b.c. La parte inferior de esta tubería se prolongará hasta el exterior del edificiodonde rematará en dos bocas de 75 mm ubicadas a un metro de altura sobre elnivel de piso terminado adyacente y en un lugar de fácil acceso e inmediato a las

vías principales de entrada al edificio. Las citadas bocas estarán provistas desendas válvulas de retención o válvulas bola con válvulas de retención en lavertical, o bifurcación con chapaleta de desviación según DIN 14.361, con válvulade retención en la vertical, que rematarán en uniones Storz que permitan el acoplede la Storz DIN 14.322. Cada una de ellas tendrá su correspondiente tapa Storz,asegurada con cadenilla, que la proteja de deterioro o del ingreso de cuerposextraños.b.d. La red seca tendrá bocas de salidas debidamente señalizadas en todos lospisos incluidos los subterráneos, que se ubicarán en los espacios comunes y enlugares de fácil acceso, exceptuando las cajas de escalas presurizadas. Deberácuidarse que ningún punto de cada piso quede a una distancia mayor de cuarentametros de una boca de salida. Estas bocas estarán provistas de su correspondiente

llave globo angular de 45º, que rematarán en una unión Storz de 52 mm (2") quepermita acoplar la unión Storz DIN 14.322. Las salidas estarán protegidas por lascorrespondientes tapas Storz, con cadenillas, que las resguarden de deterioros odel ingreso de cuerpos extraños.

TITULO V

Estanques de Agua Potable

ARTÍCULO 54º Las edificaciones en altura, que no tengan la posibilidad de unadecuado y permanente abastecimiento directo desde la red pública, deben estarprovistos de estanques de regulación o ser de acumulación y regulación 

conjuntamente. Estos estanques deberán ubicarse en la parte baja (cisternas), enpisos intermedios o sobre el edificio (elevados) o combinadamente. Podrán seralimentados en forma directa o mediante equipos elevadores, de acuerdo con suubicación.ARTÍCULO 55º En los edificios de cuatro o más pisos, deberán proyectarse yconstruirse estanques de almacenamiento inferior, o inferior y superior, cuyacapacidad total conjunta sea superior al 50% del consumo medio diario, salvo justificación técnica en contrario. La capacidad útil total del estanque superiordeberá ser mayor al 5 % de dicho consumo.En los edificios de cuatro o más pisos, ubicados bajo la cota de solera respecto dela ubicación del medidor, podrá no instalarse el estanque de regulación, en loscasos que el caudal probable sea igual o inferior al consumo máximo diario y lapresión disponible en el artefacto más desfavorable sea igual o superior a lareglamentaria.ARTÍCULO 60º Los estanques de 20 m3 o más, deberán estar divididos en dos (2) o

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más compartimentos.ARTÍCULO 63º Cada estanque deberá contar por lo menos con una tubería dealimentación con una válvula de corte automático por llenado, la que se ubicaráinmediata a la escotilla de acceso. Estas válvulas deberán cumplir con la presiónestática máxima de trabajo indicada en la norma de diseño norma chilena NCh 691.En caso contrario, deberá disponerse un dispositivo reductor de presión.

ARTÍCULO 64º Cada estanque contará con una tubería de rebase a lo menos cincocentímetros sobre el nivel máximo del agua, que deberá tener un área mínima a lomenos igual al doble del área del tubo de entrada. En todo caso deberá poderdesaguar el gasto de entrada.ARTÍCULO 73º Cada compartimento tendrá una tubería de aspiración con undiámetro que garantice una velocidad en su interior, inferior a 2,5 m/s. Esta tuberíacontará con coladores de rejilla, cuya área de perforación será igual o superior al dela tubería y de material resistente a la corrosión. Los coladores deberán instalarseen un pozo de aspiración el que podrá ser el mismo que se utiliza para el desagüe,con altura máxima de dos diámetros de la tubería de aspiración, sobre la boca deentrada del desagüe.ARTÍCULO 74º Cada compartimento deberá tener una ventilación cuya área no sea

inferior a la de la tubería de succión, con su acceso debidamente protegido contraagentes externos, contaminación y oxidación, no pudiendo ventilar hacia la sala debombas. En el caso que se use una tubería vertical, ésta deberá terminar en una Uinvertida con acceso protegido.ARTÍCULO 75º Todos los estanques deberán tener una escotilla de acceso y sudimensión no será inferior a 0,60 metros libres por lado, con tapa cerrada. En elcaso de accesos horizontales, éstos deberán contar con tapa estanca para evitar laentrada de agua exterior y su borde superior estará a una altura mínima de 0,15metros respecto del piso.ARTÍCULO 76º Deberá procurarse que la entrada y salida del agua se haga porextremos opuestos.ARTÍCULO 77º Todo estanque deberá contar para su acceso con escalines de un

material resistente, inoxidable y atóxico.ARTÍCULO 78º Todo inserto en los muros del estanque, bajo el nivel de aguas,deberá ser metálico y deberá tener en la parte media del paso del muro, un anilloatóxico cuyo diámetro exterior no será inferior a 1,5 veces el diámetro de latubería.ARTÍCULO 79º La cota de fondo de los estanques elevados será la necesaria parasuministrar agua a lo menos con las presiones mínimas indicadas a los artefactosinstalados. Para efectos de determinar la presión inicial, se deberá considerar comoaltura de aguas en dicho estanque la que corresponda cuando esté vacío.

TITULO VI

Sistemas de Elevación de AguasARTÍCULO 80º En las edificaciones en que, por su condición topográfica o dediseño, la presión informada por el prestador en el correspondiente Certificado deFactibilidad no garantice un adecuado y permanente abastecimiento de aguapotable desde la red pública a todos los pisos, deberá proyectarse y construirse unsistema de elevación de agua. Excepcionalmente, en aquellos casos en que existapresión suficiente en la red de distribución, el peticionario podrá diferir laconstrucción de dicho sistema de elevación, el que en todo caso deberá quedardiseñado en el proyecto correspondiente para su construcción cuando seanecesario.

ARTÍCULO 81º Los equipos de bombeo se surtirán desde un depósito especial oestanque de acumulación sin presión, no pudiendo hacerlo directamente desde lared pública, ni permitiéndose el uso de by-pass.

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ARTÍCULO 82º Toda sala de bombas deberá situarse en sitios construidos en formaaislada a la estructura del edificio, con el fin de evitar la transmisión de vibracioneso ruidos a los usuarios y a una distancia tal, que los generados no sean molestos,acogiéndose a la norma oficial para estos efectos. En especial no deberá estarinmediata a cajas de escalas, ascensores, ventanas o shaft.La altura de la sala de bombas deberá ser a lo menos de dos metros, medidos

desde el nivel de piso terminado hasta el cielo, y el espacio libre alrededor de lasbombas y equipos adyacentes garantizará una fácil remoción o reparación de ellos,con un mínimo de 0,25 metros.Todos sus paramentos internos serán lisos e impermeables. Su piso tendrá unapendiente mínima de un 1% hacia canaletas recolectoras de desagües ofiltraciones, las que descargarán a pozos absorbentes o a pozos acumuladoresprovistos con bomba sentina, ambos diseñados de acuerdo con las descargasmáximas que recibirán.El acceso a la sala de bombas será dimensionado de acuerdo con los equipos queen ella se instalen y deben tener un ancho mínimo de 1 m.ARTÍCULO 83º Las salas de bombas deberán contar con elementos de iluminación artificial apropiados y a lo menos un (1) enchufe hembra embutido de 220 voltios

con tapa, para conexión de herramientas de reparación y mantención, a una alturamínima de un metro del piso, inmediatamente al lado del tablero de comando.Los equipos deberán instalarse sobre fundaciones con elementos adecuados paraabsorber vibraciones, con una altura mínima de 0,10 metros sobre el nivel del pisohasta la base de los equipos.Las salas deberán contar a lo menos con dos ventilaciones ubicadas en losextremos superiores opuestos, con rejillas de protección, cuya área dependerá delas características de la bomba, no siendo inferior a 300 cm2 cada una, u otrodiseño que mantenga los equipos libres de humedad.ARTÍCULO 84º Los equipos de elevación deberán cumplir con los siguientesrequisitos:a. Toda instalación de equipos de bombeo deberá considerar a lo menos un equipo

de reserva de capacidad igual al mayor de los equipos básicos. También se debenconsiderar en los casos necesarios, la alternativa de conexión a una fuente eléctricade respaldo.b. Los equipos de bombeo deberán suministrar un caudal equivalente al de diseño,a la presión mínima requerida por el sistema.c. Las uniones de la bomba a las tuberías de succión e impulsión deberán ser deltipo normalizado que permitan fácil conexión y desconexión.d. Cada motobomba deberá contar con válvulas de corta, tanto en la succión comoen la impulsión. Asimismo, deberá instalarse siempre una válvula de retención en laimpulsión.e. En la tubería de impulsión general, previo a la salida de la sala de bombas,deberá instalarse una válvula de corta y antes de ella, una válvula que permita el

desagüe de la impulsión.f . Las tuberías de impulsión no podrán estar directamente adheridas a la estructuradel edificio, debiendo ser fijadas con elementos metálicos que incluyan aislantes devibraciones, especialmente en los tramos finales o en los cambios de dirección. Encaso de ser necesarios, deberán incluir elementos para la absorción de dilataciones.g. Toda aspiración que trabaje con carga negativa deberá contar con una válvula deretención en su extremo inferior, o con un sistema que permita su cebado.h. Cada equipo de bombeo será alimentado con energía directamente del tablero decontrol, con circuitos protegidos contra sobrecargas y corto circuitos.i. Para la operación del sistema, se dispondrá de controles automáticos(interruptores y alternadores), para garantizar el funcionamiento alternativo de lasunidades de bombeo, incluyendo el equipo de reserva. Además deberán disponersede controles manuales que permitan la operación de a lo menos un equipo, en casode fallas de los sistemas automáticos.

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 j. Deberá disponerse de controles que detengan las bombas al estar el nivel deagua a 0,10 metros sobre el nivel del chupador (protección de vacío).k. Para que el suministro se realice a una presión estable, la presión de detencióndel sistema tendrá una variación máxima con relación a la presión de partida de 12m.c.a.l. La presión máxima del sistema deberá ser tal que no exceda la máxima aceptable

para cualquier artefacto. En estos casos podrán instalarse elementos reguladoresde presión.m. En los planos deberá indicarse claramente las presiones de partida y detenciónde cada una de las motobombas.n. Las características, tipo, detalles y disposición total de la instalación y sus obrascomplementarias, deberán quedar claramente establecidos en los planos.ñ. El contratista deberá entregar al propietario un manual con instrucciones deoperación, control y seguridad del sistema de elevación de aguas.

ARTÍCULO 85ºEn las instalaciones de equipos elevadores con estanque de presión(hidroneumático o similar) deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a. Deberá elegirse una adecuada combinación de estanques hidroneumáticos ybombas, de manera tal que se obtengan intervalos de tiempo entre dos partidassucesivas de los equipos, acordes con la especificación del fabricante del motor.b. Deberá evitarse la fuga de aire por las tuberías que pueda ocasionarinconvenientes en el uso, ya sea separando el aire del agua u otro sistema.c. Todo equipo deberá contar con válvulas de corta y elementos de unión,normalizados.