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TITULO 3 DEL PERSONAL EN GENERAL CAPITULO 11.301 DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL INDICE Pág. Sección 1: DEBERES GENERALES DEL PERSONAL Art. 11.301.001. Honor de la Institución .................................................................................................... 11.301-2 Art. 11.301.002. Concepto General del accionar de la Armada............................................................... 11.301-2 Art. 11.301.003. Procedimiento de trabajo ................................................................................................ 11.301-2 Art. 11.301.004. Estudio de cuestiones técnicas y profesionales .............................................................. 11.301-2 Art. 11.301.005. Invenciones ....................................................................................................................... 11.301-3 Art. 11.301.006. Publicaciones, conferencias, discursos, alocuciones, reuniones de prensa, trans- misiones radiales y televisivas ......................................................................................... 11.301-3 Art. 11.301.007. Relaciones con Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, Legisladores y Funcio- narios del Poder Legislativo, Funcionarios del Poder Ejecutivo, Dignatarios Ecle- siásticos y personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales y Fuerzas Armadas Extranjeras ....................................................................................................................... 11.301-3 Art. 11.301.008. Comportamiento en el extranjero .................................................................................. 11.301-3 Art. 11.301.009. Críticas al Superior .......................................................................................................... 11.301-3 Art. 11.301.010. Informe de enlace ............................................................................................................ 11.301-4 Art. 11.301.011. Actuación como proveedor o contratista y aceptación de comisiones ......................... 11.301-4 Art. 11.301.012. Agasajos en nombre de la Armada................................................................................. 11.301-4 Art. 11.301.013. Fijación y registro de domicilio....................................................................................... 11.301-4 Art. 11.301.014. Deudas ............................................................................................................................... 11.301-4 Art. 11.301.015. Juegos de Azar.................................................................................................................. 11.301-5 Art. 11.301.016. Obligaciones con respecto al personal retirado ............................................................. 11.301-5 Art. 11.301.017. Invitación cuando concurre el Presidente de la Nación y/o la máxima autoridad de la Armada .................................................................................................................... 11.301-5 Sección 2: DEBERES DE LOS SUPERIORES Art. 11.301.025. Ascendiente del Superior ................................................................................................. 11.301-7 Art. 11.301.026. Ejercicio de la responsabilidad ....................................................................................... 11.301-7 Art. 11.301.027. Resolución directa ............................................................................................................ 11.301-7 Art. 11.301.028. Forma de mantener la disciplina .................................................................................... 11.301-7 Art. 11.301.029. Relaciones con los subalternos y subordinados ............................................................. 11.301-7 Art. 11.301.030. Bienestar del personal...................................................................................................... 11.301-8 Art. 11.301.031. Vigilancia y respeto a las atribuciones de los subordinados......................................... 11.301-8 Art. 11.301.032. Conocimientos de los subordinados................................................................................ 11.301-8 Art. 11.301.033. Comunicaciones al subalterno que no esté subordinado .............................................. 11.301-8 Art. 11.301.034. Conocimiento de los deberes y derechos de los subalternos ......................................... 11.301-8 Art. 11.301.035. Embarcaciones menores .................................................................................................. 11.301-8 Art. 11.301.036. Responsabilidad en las embarcaciones menores y vehículos militares ....................... 11.301-8 Sección 3: DEBERES DE LOS SUBALTERNOS Y SUBORDINADOS Art. 11.301.040. Obediencia y respeto al superior .................................................................................... 11.301-11 Art. 11.301.041. Conocimiento de los deberes y derechos del superior................................................... 11.301-11 Art. 11.301.042. Obligaciones de obtener la consideración de sus superiores ........................................ 11.301-11 Art. 11.301.043. Relaciones con sus superiores ......................................................................................... 11.301-11 Art. 11.301.044. Venia para presentarse al superior ................................................................................ 11.301-11

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Page 1: RGSN TOMO 1 - Titulo 3

TITULO 3

DEL PERSONAL EN GENERAL

CAPITULO 11.301

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL

INDICE

Pág.

Sección 1: DEBERES GENERALES DEL PERSONAL Art. 11.301.001. Honor de la Institución.................................................................................................... 11.301-2 Art. 11.301.002. Concepto General del accionar de la Armada............................................................... 11.301-2 Art. 11.301.003. Procedimiento de trabajo ................................................................................................ 11.301-2 Art. 11.301.004. Estudio de cuestiones técnicas y profesionales .............................................................. 11.301-2 Art. 11.301.005. Invenciones ....................................................................................................................... 11.301-3 Art. 11.301.006. Publicaciones, conferencias, discursos, alocuciones, reuniones de prensa, trans-

misiones radiales y televisivas ......................................................................................... 11.301-3 Art. 11.301.007. Relaciones con Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, Legisladores y Funcio-

narios del Poder Legislativo, Funcionarios del Poder Ejecutivo, Dignatarios Ecle-siásticos y personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales y Fuerzas Armadas Extranjeras ....................................................................................................................... 11.301-3

Art. 11.301.008. Comportamiento en el extranjero .................................................................................. 11.301-3 Art. 11.301.009. Críticas al Superior.......................................................................................................... 11.301-3 Art. 11.301.010. Informe de enlace ............................................................................................................ 11.301-4 Art. 11.301.011. Actuación como proveedor o contratista y aceptación de comisiones......................... 11.301-4 Art. 11.301.012. Agasajos en nombre de la Armada................................................................................. 11.301-4 Art. 11.301.013. Fijación y registro de domicilio....................................................................................... 11.301-4 Art. 11.301.014. Deudas............................................................................................................................... 11.301-4 Art. 11.301.015. Juegos de Azar.................................................................................................................. 11.301-5 Art. 11.301.016. Obligaciones con respecto al personal retirado............................................................. 11.301-5 Art. 11.301.017. Invitación cuando concurre el Presidente de la Nación y/o la máxima autoridad

de la Armada .................................................................................................................... 11.301-5 Sección 2: DEBERES DE LOS SUPERIORES Art. 11.301.025. Ascendiente del Superior................................................................................................. 11.301-7 Art. 11.301.026. Ejercicio de la responsabilidad ....................................................................................... 11.301-7 Art. 11.301.027. Resolución directa ............................................................................................................ 11.301-7 Art. 11.301.028. Forma de mantener la disciplina .................................................................................... 11.301-7 Art. 11.301.029. Relaciones con los subalternos y subordinados ............................................................. 11.301-7 Art. 11.301.030. Bienestar del personal...................................................................................................... 11.301-8 Art. 11.301.031. Vigilancia y respeto a las atribuciones de los subordinados......................................... 11.301-8 Art. 11.301.032. Conocimientos de los subordinados................................................................................ 11.301-8 Art. 11.301.033. Comunicaciones al subalterno que no esté subordinado .............................................. 11.301-8 Art. 11.301.034. Conocimiento de los deberes y derechos de los subalternos......................................... 11.301-8 Art. 11.301.035. Embarcaciones menores .................................................................................................. 11.301-8 Art. 11.301.036. Responsabilidad en las embarcaciones menores y vehículos militares ....................... 11.301-8 Sección 3: DEBERES DE LOS SUBALTERNOS Y SUBORDINADOS Art. 11.301.040. Obediencia y respeto al superior .................................................................................... 11.301-11 Art. 11.301.041. Conocimiento de los deberes y derechos del superior................................................... 11.301-11 Art. 11.301.042. Obligaciones de obtener la consideración de sus superiores ........................................ 11.301-11 Art. 11.301.043. Relaciones con sus superiores ......................................................................................... 11.301-11 Art. 11.301.044. Venia para presentarse al superior ................................................................................ 11.301-11

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E S T A S P A G I N A S C O N T I E N E N V I N C U L O S
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LEER
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Art. 11.301.045. Consulta sobre órdenes.................................................................................................... 11.301-11 Art. 11.301.046. Disidencia de juicio con el superior ................................................................................ 11.301-12 Art. 11.301.047. Personal de Sanidad en cuestiones profesionales .......................................................... 11.301-12 Art. 11.301.048. Regalos o agasajos al superior ........................................................................................ 11.301-12 Sección 4: DERECHOS Art. 11.301.055. Consignas.......................................................................................................................... 11.301-13 Art. 11.301.056. Recompensas .................................................................................................................... 11.301-13 Art. 11.301.057. Trabajos profesionales..................................................................................................... 11.301-13 Art. 11.301.058. Constitución de asociaciones ........................................................................................... 11.301-14 Art. 11.301.059 Asistencia médica, odontológica y bioquímica-farmacéutica....................................... 11.301-14 Art. 11.301.060 Situación del personal militar femenino en estado de embarazo y periodo de lac-

tancia ................................................................................................................................. 11.301-14 Sección 1: DEBERES GENERALES DEL PERSONAL 11.301.001. Honor de la Institución Todo el personal dentro de sus atribuciones, y de acuerdo a los usos, costumbre y disposiciones en vigor en la Armada, ajustará su conducta para evidenciar que considera como cosa propia el honor y buen nombre de la Institución, y que hará cuanto esté a su alcance para defenderla, honrarla y enaltecerla. 11.301.002. Concepto General del accionar de la Armada Todo el personal actuará teniendo presente que su primer deber es emplear al máximo sus capaci-dades morales, intelectuales y psicofísicas para que la Armada cumpla con su misión, considerando que ésta se materializa mediante la operación eficaz de los medios navales en el momento necesario y lugar oportuno, para lo cual, quienes tripulen Fuerzas y Unidades deberán encontrarse en situa-ción de emplear sus sistemas al máximo de posibilidades y aquéllos que presten servicios en Orga-nismos y Dependencias lo harán con la plena conciencia que su deber primordial es asegurar el co-rrecto y oportuno apoyo a los medios operativos. 11.301.003. Procedimiento de trabajo Todo el personal que intervenga en cualquier trámite propio del servicio naval adoptará las medidas necesarias para asegurar la máxima rapidez y agilidad posibles en su resolución. Por ello el responsable del análisis o de la resolución de las cuestiones citadas, cuando en ellas, a su juicio o el de la autoridad que impuso la tarea, deban emitir opinión otras autoridades, empleará como sistema de trámite normal el tratamiento oral en reunión con los otros involucrados en la so-lución y/o la consulta directa con ellos, sin que lo precitado sea impedimento para la correspondien-te confirmación escrita cuando se considere necesario.

Las Autoridades Navales evitarán, salvo por necesidad imperiosa o trámites judiciales, recurrir al sistema de formación de expedientes que impliquen la intervención sucesiva o recurrente de varias autoridades, a causa de la demora, la dificultad en lograr la integridad y profundidad necesarias en el análisis de los temas y de la dispersión de responsabilidades que este sistema implica. 11.301.004. Estudio de cuestiones técnicas y profesionales

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Deberá estudiar las cuestiones técnicas y profesionales de su incumbencia, comunicar a la superio-ridad toda idea que a su juicio tienda a mejorar el servicio o constituya un progreso en cualquier campo de la profesión. Las únicas limitaciones que se imponen a este respecto son las siguientes:

1. Los estudios críticos deben referirse exclusivamente a métodos, nunca a personas. 2. Deber ir siempre acompañados de proposiciones concretas para corregir las deficiencias

señaladas. 11.301.005. Invenciones Cuando sea autor de algún invento aplicable a los usos de la Armada o de la guerra, tendrá la obli-gación de presentarlo a su Autoridad Superior, y sólo quedará en libertad de hacer uso comercial de él cuando haya sido autorizado por ésta 11.301.006. Publicaciones, conferencias, discursos, alocuciones, reuniones de prensa, transmi-

siones radiales y televisivas El personal militar podrá efectuar publicaciones en la prensa, pronunciar conferencias y participar en transmisiones radiales o televisivas teniendo en cuenta que la capacidad de la Armada para man-tenerse actualizada es en gran parte consecuencia del esfuerzo intelectual de sus integrantes. En ellas no deberá comprometer sin previa autorización la opinión de la ARMADA, ni verter con-ceptos que afecten al secreto de la Defensa Nacional o que constituyan transgresiones a las normas disciplinarias.

Con respecto al uso, en estos casos, del uniforme y denominación del grado, deberá guardar la cir-cunspección que el celoso cuidado del prestigio de la Institución impone, teniendo en cuenta que siempre se la juzga por la actuación de cada uno de sus miembros, sin perjuicio de las limitaciones que sobre actividades de carácter político y comercial establece la legislación vigente Todo caso de duda será consultado siguiendo la vía jerárquica correspondiente. 11.301.007. Relaciones con Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, Legisladores y Funcionarios del Poder Legislativo, Funcionarios del Poder Ejecutivo, Dignatarios Eclesiásticos y personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales y Fuerzas Armadas Extranjeras Deberá usar toda la deferencia y atención acordes con la jerarquía y el cargo de que el mismo esté investido. 11.301.008. Comportamiento en el extranjero Evitará, cuando se encuentre en el extranjero, todo acto que pueda interpretarse desfavorablemente, respetando los usos, costumbres y creencias religiosas locales. 11.301.009. Críticas al Superior 1. Deberá evitar en toda circunstancia las críticas o comentarios mal intencionados o desfavora-

bles con respecto al Superior, ya sea por sus procedimientos, órdenes, instrucciones o disposi-ciones del servicio, las que además de poner de manifiesto la irresponsabilidad por parte de

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quien las pronuncia, la mayoría de las veces implican también una deslealtad y falta de espíritu militar.

2. El Superior presente, en el caso del párrafo precedente, tiene la obligación de hacerlas cesar de

inmediato, tomando al mismo tiempo las medidas disciplinarias que correspondan si así fuera necesario.

11.301.010. Informe de enlace

11.301.011. Actuación como proveedor o contratista y aceptación de misiones 1. Ningún miembro del personal en actividad podrá ser proveedor de artículos o materiales para la

Armada, ni recibir gratificaciones de contratistas o proveedores, ni actuar como agente o conse-jero de éstos.

2. Cuando no sea posible impedir el pago de comisiones por compras por haberlo así establecido

las prácticas comerciales, el importe de ellas será acreditado a favor del Tesoro Nacional en las rendiciones de cuentas.

11.301.012. Agasajos en nombre de las Armada 1. No podrá dar ni aceptar agasajos en nombre de la Institución, Comando, Organismos o Depen-

dencias, sin el permiso de las Autoridades correspondientes. 2. Cuando una Fuerza o Unidad se encuentre en el extranjero y tenga que retribuir oficialmente

atenciones recibidas de autoridades o instituciones, el Comandante solicitará a su Comando, cuando sea posible, la autorización para hacer los gastos necesarios, si no estuviera previsto el caso en sus instrucciones.

11.301.013. Fijación y registro de domicilio 1. Deberá fijar obligatoriamente su domicilio real y/o eventual dentro de los límites de la REPU-

BLICA ARGENTINA. Se exceptúa de esta disposición únicamente al personal destinado a prestar servicios en Comisiones, Agregadurías y/o Misiones Navales Argentinas en el exterior, que lo fijará en el país donde resida.

2. Tendrá registrado en la Dirección General del Personal Naval su domicilio, teléfono particular,

y el radicado en el país, además, la seccional policial. 3. Comunicará a dicha Dirección General, por formulario reglamentario, todo cambio, dentro de

los 30 días de producido, directamente el Personal Superior y por intermedio del Comando, Organismo o Dependencia el Subalterno.

11.301.014. Deudas 1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el Código de Justicia Militar y su

Reglamentación, evitará el contraer deudas cuando no tenga la seguridad de poder satisfacerlas.

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El Personal Militar Superior y Subalterno que desee contraer enlace, dará cum-plimiento a lo establecido en la Publicación R.A-6-004“P” – “Reglamento para la Administración del Personal de la Armada” (R.A.P.A.) Título 1 - Volumen 1 – Per-sonal Militar Superior y Volumen 2 – Personal Militar Subalterno. VR19
REEMPLAZADO VR 20
REEMPLAZADO VR 20
1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el Código de Justicia Militar y su Reglamentación, evitará el contraer deudas cuando no tenga la seguridad de poder satisfacerlas.
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Cuadro de texto
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2. Cuando en circunstancias excepcionales el Personal Militar se vea obligado a contraer com-promisos superiores a sus recursos, cuya falta de cumplimiento pueda comprometer su presti-gio, deberá comunicarlo por la vía jerárquica correspondiente a su Autoridad Superior, con an-terioridad a que se hayan hecho exigibles los compromisos contraídos.

11.301.015. Juegos de Azar Se abstendrá de todo juego de azar por dinero en jurisdicción militar o vistiendo uniforme. En el Comando, Organismo o Dependencia podrá practicar los juegos y entretenimientos autoriza-dos. 11.301.016. Obligaciones con respecto al personal retirado El personal en actividad está obligado a guardar al personal en situación de retiro las consideracio-nes y respeto que le corresponden por su estado militar, a tributarle los honores cuando vista de uni-forme, y a saludarlo cuando vista de civil, sí lo conoce, en concordancia con su grado. 11.301.017. Invitación cuando concurre el Presidente de la Nación y/o la máxima autoridad

de la Armada Siempre que se invite al Personal Superior franco de servicio, a acompañar en actos oficiales al Pre-sidente de la Nación y/o a la máxima autoridad de la ARMADA, la concurrencia será obligatoria para aquellos que presenten servicios en los Comandos, Organismos o Dependencias con asientos en el lugar donde se realice el acto. 11.301.018. Pedido de autorización para desempeñar tareas, funciones o empleos ajenos a las

actividades de la ARMADA Para poder ejercer o desempeñar tareas, funciones o empleos ajenos a las actividades de la ARMA-DA, deberá solicitar vía Comando, la correspondiente autorización al señor DIRECTOR DE AR-MAMENTO DEL PERSONAL NAVAL. Esta autorización tendrá carácter transitorio.

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Sección 2: DEBERES DE LOS SUPERIORES 11.301.025. Ascendiente del Superior En toda circunstancia debe ser un modelo de disciplina, buena conducta y laboriosidad. Tratará de perfeccionar su preparación profesional por medio de un constante estudio, debiendo tener presente que el conjunto de estas cualidades inspira la estimación y el respeto de sus subalternos y subordi-nados, de donde emana el ascendiente que debe ejercer sobre ellos. 11.301.026. Ejercicio de la responsabilidad Todas las autoridades navales ejercerán permanentemente la totalidad de las responsabilidades in-herentes a la jerarquía que poseen y al cargo que desempeñen. Por ello todas las cuestiones derivadas del Servicio Naval deberán ser siempre resueltas por la auto-ridad de menor jerarquía posible interviniente en la cadena de mando y que tenga capacidad para adoptar las decisiones requeridas. 11.301.027. Resolución directa Las Autoridades Navales tramitarán directamente entre sí todas las cuestiones que exija el servicio naval, no siendo normalmente imperativa la vía jerárquica, sin perjuicio de informar a sus superio-res de aquellas cuestiones que por su importancia en el alistamiento, la administración o conducción del personal así lo justifiquen. Quedan exceptuados de lo aquí estipulado los casos expresamente establecidos en la reglamenta-ción naval, para los que será de cumplimiento obligatorio la vía jerárquica u otra forma particular de encaminamiento. 11.301.028. Forma de mantener la disciplina Debe mantener entre sus subordinados una severa disciplina, abstenerse de mostrar preferencia hacia alguno, tratando de proceder siempre con justicia, usando con todos de igual firmeza y corte-sía y evitando tanto la rudeza como la familiaridad. 11.301.029. Relaciones con los subalternos y subordinados No debe usar jamás palabras inconvenientes o ultrajantes, ni modales incorrectos o hirientes.

Al amonestar o hacer observaciones, lo hará en forma reservada, tratando en todos los casos de no efectuarlas en presencia de subalternos del amonestado u observado. Debe evitar que sus subordinados sean castigados injustamente o por error. 11.301.030. Bienestar del personal Cuidará del bienestar moral y material de sus subordinados sirviéndose de su experiencia para diri-girlos o aconsejarlos, interiorizándose de todos sus problemas y tratando de subsanarlos y evitará que expongan su vida y su salud, cuando esto no sea exigido por razones del servicio. Asimismo, canalizará por la vía reglamentaria sus inquietudes, cuando ellas no hayan podido ser satisfechas a su nivel.

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11.301.031. Vigilancia y respeto a las atribuciones de los subordinados Vigilará que cumplan siempre sus deberes y observen una actitud que corresponda a la autoridad de que están investidos por su grado y por su cargo. Respetará sus atribuciones, dejándoles la libertad de acción necesaria para ejercerlas, y se abstendrá de desempeñar las funciones que les sean propias, salvo que las circunstancias reclamen su inter-vención. 11.301.032. Conocimientos de los subordinados Procurará conocer personalmente a todos y formarse una idea de su preparación, tendencias y con-ducta, ya sea para utilizar con acierto sus aptitudes, para procurar corregirlos en caso necesario o estar habilitado para informar sobre ellos de manera justiciera. 11.301.033. Comunicaciones al subalterno que no esté subordinado Cuando tenga que hace comunicaciones del servicio a un subalterno que no le esté subordinado, se dirigirá a la autoridad de quien éste dependa, salvo casos excepcionales o de urgencia, en los cuales podrá hacerlo directamente bajo su responsabilidad , comunicándolo después a la autoridad men-cionada. 11.301.034. Conocimientos de los deberes y derechos de los subalternos Es su obligación conocer los deberes y derechos de los subalternos, para poder exigir que los mis-mos sean cumplidos estrictamente. 11.301.035. Embarcaciones menores Son las embarcaciones de pequeño porte de puerto o de servicio a bordo. Las embarcaciones menores a vela son aquellas cuyo medio de propulsión principal son las velas. 11.301.036. Responsabilidad en las embarcaciones menores y vehículos militares

1. Será responsable del orden y de la disciplina el superior de mayor precedencia, cualquiera sea su Cuerpo o Escalafón.

2. El Oficial del Cuerpo Comando, Escalafón Naval, o el Suboficial más antiguo del Escalafón

Mar que se encuentre en una embarcación menor, podrá hacerse cargo de la seguridad y de la maniobra de la misma, cuando las circunstancias así lo aconsejen, relevando expresamen-te al Patrón de su responsabilidad.

3. El más antiguo que esté en servicio o deba hacerse cargo del desempeño de una comisión

con embarcaciones menores o vehículos militares, tendrá la obligación de asegurarse con tiempo que se encuentren en debidas condiciones para el cumplimiento de la comisión y que no les falte ninguna clase de elementos, ya sea personal, víveres y demás pertrechos que puedan ser necesarios para el mejor desempeño de la misma.

A bordo de las embarcaciones menores, si el más antiguo es del Cuerpo Comando, Escala-fón Naval o del Escalafón Mar, será además responsable de la seguridad, maniobra y disci-plina durante el tiempo que dure la comisión. No siendo de este Cuerpo o Escalafón, sólo se-

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rá responsable del mantenimiento de la disciplina, corriendo la seguridad y la maniobra a cargo de su Patrón.

4. En las embarcaciones menores a vela el más antiguo presente será responsable de la seguri-

dad, maniobra y disciplina, siempre que sea idóneo en la conducción de embarcaciones de este tipo. En caso contrario sólo será responsable de la disciplina, corriendo la seguridad y maniobra a cargo de su Patrón.

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Sección 3: DEBERES DE LOS SUBALTERNOS Y SUBORDINADOS 11.301.040. Obediencia y respeto al superior El personal debe obediencia y respeto al Superior en todo tiempo y lugar, aún cuando éste no vista uniforme, si se trata de un Superior a quien conoce. Se supone establecido este caso cuando es su-bordinado de aquél, cuando ha tenido relaciones particulares u oficiales, o ambos presten servicios en el mismo destino. 11.301.041. Conocimiento de los deberes y derechos del superior Es su obligación conocer los deberes y derechos del superior que tiene el grado o cargo inmediato superior. 11.301.042. Obligaciones de obtener la consideración de sus superiores Tratará de hacerse acreedor a la consideración de sus superiores, para lo cual no se limitará al es-tricto cumplimiento de sus deberes, sino también cooperará por propia iniciativa en todo cuando pueda redundar en bien del servicio. Deberá seguir los progresos de la ciencia que se relacionan con su profesión, dedicando al estudio la mayor parte del tiempo que le dejen disponibles sus obligacio-nes. 11.301.043. Relaciones con sus superiores En las relaciones con sus superiores, ya sean verbales o escritas, deberá observar una actitud respe-tuosa y digna, abstenerse de expresiones superfluas y de simple cumplimiento, y de expresar juicios desfavorables o críticas hacia sus actos. 11.301.044. Venia para presentarse al superior Para presentarse a un superior del que no dependa directamente deberá solicitar la venia por vía jerárquica. No está obligado a exponer el motivo de su pedido cuando se trate de asuntos particulares, pero sí deberá hacerlo si es por asuntos del servicio. En caso de que la venia le fuera negada, podrá insistir formulando la solicitud por escrito, dejando constancia que da a la misma carácter de formal reclamo. En casos extraordinarios o de suma urgencia, podrá presentarse directamente a cualquier superior, pero debe advertir a éste que ha prescindido de la vía jerárquica y comunicarlo después sin demora al Superior a quien habría debido dirigirse en circunstancias normales. 11.301.045. Consulta sobre órdenes En los casos de dudas justificadas sobre interpretaciones o alcance de alguna orden o disposición, relacionadas con el servicio, deberá disponer sin demora su consulta al Superior por el conducto que corresponda, a fin de que el servicio no sea perjudicado. Cuando por razones de urgencia u otras circunstancias especiales no fuere posible efectuar la con-sulta o aclaración, deberá guiarse por el espíritu general que las anima, para proceder de acuerdo con su criterio profesional y bajo su responsabilidad.

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11.301.046. Disidencia de juicio con el superior Todo Oficial está obligado a hacer conocer al Superior, en oportunidad, su discenso cuando éste hiciere una apreciación sobre hechos o situaciones que sean de su incumbencia si su opinión es dis-tinta a la de aquél, debiendo en el mismo momento informarle el fundamente de su propia aprecia-ción. Esta obligación referida a apreciaciones no dispensa del cumplimiento de órdenes impartidas ni sus-tituye a la consulta sobre dudas en su interpretación prescripta en el Art. 11.301.045. 11.301.047. Personal de Sanidad en cuestiones profesionales Deberá guiarse por sus propias convicciones, sin restricción de ningún género. Este personal tendrá la facultad de determinar las medidas de carácter sanitario o tratamiento a adoptar en cada caso par-ticular. Cuando surjan graves divergencias de opinión entre superior y subalterno, deberá someterse el caso a consulta facultativa y si esto no fuera posible, el superior tomará una resolución definitiva asu-miendo por escrito toda responsabilidad, y haciéndose cargo del enfermo, si la disidencia es por cuestiones de tratamiento. 11.301.048. Regalos o agasajos al superior Está prohibido hacer u ofrecer manifestaciones, obsequios o comidas al Superior.

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Sección 4: DERECHOS 11.301.055. Consignas El personal que tenga que cumplir una consigna, tiene derecho en el cumplimiento de ésta, a la obe-diencia de todos los demás, cualquiera sea su jerarquía. 11.301.056. Recompensas

1. Podrá ser recompensado oficialmente el que lleve a cabo actos de arrojo o de habilidad pro-fesional, cuyas consecuencias sean de importancia moral o material y, en general, el que ejecuta acciones encomiables dignas de premio a juicio de la superioridad.

2. Normalmente, la recompensa consistirá en:

2.1. Mención en la orden del Comando, Organismo o Dependencia donde preste servicio.

2.2. Mención en Boletín Naval.

2.3. Los premios que acuerden las autoridades navales o militares de acuerdo con la regla-

mentación respectiva.

2.4. Los premios que acuerde el Poder Ejecutivo.

2.5. Los premios que asigne las organizaciones o entidades afines con las Fuerzas Arma-das.

3. Las recompensas acordadas en cada caso, se harán conocer a las dotaciones dando lectura a

la orden respectiva en formación general. 11.301.057. Trabajos profesionales Todo el que presente un trabajo de orden científico profesional a la consideración de la superiori-dad, tiene el derecho de pedir se le dé conocimiento de la resolución final que sobre él haya recaído y del concepto que haya merecido.

Los organismos que entiendan en ello o las comisiones que se nombren para su estudio, después de haber llegado a la conclusión definitiva respecto al mérito que encierra, elevarán por separado a la Dirección General del Personal Naval su concepto, para ser agregado al legajo personal del intere-sado. Los titulares de Comandos, Organismos o Dependencias que tengan bajo sus órdenes personal que dentro de su jurisdicción dé conferencias o produzca trabajos profesionales que excedan de lo re-querido por sus funciones ordinarias del servicio y que no sean elevados a la consideración de la superioridad, aparte de las anotaciones que se hagan en la foja de conceptos de los autores en las fechas reglamentarias, elevarán a la Dirección General del Personal Naval una nota descriptiva del trabajo producido, dejando constancia del mérito que se le asigne.

Dichas autoridades, cuando lo consideren necesario, podrá nombrar comisiones internas para juzgar sobre la bondad de un trabajo que no corresponda sea elevado a la consideración de la superioridad.

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El que publique trabajos profesionales en revistas técnicas, si desea que se deje constancia de ello en su legajo personal, podrá enviarlos por vía jerárquica a la Dirección General del Personal Naval. 11.301.058. Constitución de asociaciones El personal militar tiene derecho a constituir asociaciones que tengan por objeto estimular el estu-dio, estrechar vínculos de compañerismo y de amistad, contribuir al bienestar de los asociados y el desarrollo de la cultura física, como también aquellas que tengan fines patrióticos o tiendan al en-grandecimiento de la Armada. Cuando personal en actividad proyecte la constitución de una de estas sociedades, deberá solicitar permiso al Estado Mayor General de la Armada, indicando el fin que se propone. 11.301.059. Asistencia médica, odontológica y bioquímica-farmacéutica El personal militar tiene derecho a la asistencia médica, odontológica y bioquímica-farmacéutica en los hospitales y dependencias sanitarias de la Armada en la forma que se establece en los reglamen-tos respectivos. Si la Junta de Reconocimientos Médicos estableciere que debe ser asistido en nosocomios civiles; por razones médicas o de distancia, todos los gastos que demande esa asistencia correrán por cuenta del Estado. Si el enfermo no deseare hacer uso de la asistencia médica que prestan los Hospitales Navales o los que Sanidad de la Armada indicare, y prefiera hacerse asistir por otros facultativos o en nosocomios particulares, podrá hacerlo solventando los gastos de atención privada por su cuenta.

Si se encuentra navegando o en campaña será siempre atendido por la sanidad de su destino. Si la mencionada asistencia privada implicara la práctica de intervención quirúrgica u otros trata-mientos que pudieran comprometer su aptitud psicofísica, las Juntas de Reconocimientos Médicos deberán tomar intervención y, ante ellas, el personal afectado deberá manifestar su deseo de tratarse fuera de la Institución, a los efectos de deslindar las responsabilidades, por parte de la Armada, de las secuelas que pudieren sobrevenir como consecuencia de las intervenciones o tratamientos insti-tuidos. 11.301.060. Situación del personal militar femenino en estado de embarazo y período de lac-

tancia

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1.Podrá acordarse el cambio de las tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad al personal militar femenino que así lo necesitare, previa certificación médica competente. 2.A partir de la certificación médica de la gestación y durante el período de lactancia, será eximida de las siguientes actividades: -Embarco. -Campaña. -Guardia militar y de servicio. -Orden cerrado. -Combate. -Tiro. -Pruebas físicas reglamentarias (excepto con autorización médica). -Tareas en cámara hiperbárica (solamente durante el período de embarazo). -Realizar tareas que requieran esfuerzos físicos (solamente durante el período de embarazo). -Toda tarea no contemplada anteriormente que no sea autorizada por un médico.
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3.Toda madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo durante el transcurso de la jornada de trabajo o reducir en una hora el horario de trabajo diario. El período de lactancia es de un año, contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médi-cas sea necesario que lo amamante por un lapso más prolongado. VR 19
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CAPITULO 11.302

DE LOS OFICIALES DE LA PLANA MAYOR

INDICE

Pág.

Art. 11.302.001. Alcance de este capítulo................................................................................................... 11.302-1 Art. 11.302.002. Servicio de los Oficiales ................................................................................................... 11.302-1 Art. 11.302.003. Cargos ............................................................................................................................... 11.302-1 Art. 11.302.004. Oficiales subordinados..................................................................................................... 11.302-2 Art. 11.302.005. Deberes generales............................................................................................................. 11.302-2 Art. 11.302.006. Atribuciones y derechos con respecto a sus subordinados ........................................... 11.302-4 Art. 11.302.007. Visitas de interés profesional .......................................................................................... 11.302-5 Art. 11.302.008. Deberes especiales de los Guardiamarinas y Tenientes de Corbeta ............................ 11.302-5 Art. 11.302.009. Desempeño de las Comisiones del Servicio .................................................................... 11.302-5 11.302.001. Alcance de este capítulo Las prescripciones del presente Capítulo alcanzan a todos los Oficiales de los distintos Cuerpos que constituyan la Plana Mayor de un Comando, Organismo o Dependencia, a excepción del Coman-dante y Segundo Comandante, o sus equivalentes en los Organismos y Dependencias. 11.302.002. Servicio de los Oficiales Tienen a su cargo: El Servicio de Guardia que por su especialización o capacitación le corresponda a cada Cuerpo o Escalafón, la conducción del personal a sus órdenes, el cumplimiento de funciones en Conjuntos Operativos y Estaciones de Combate, la administración de los Cargos y Divisiones, y la conservación, limpieza y arrancho del material y locales que se les hayan asignado, debiendo intervenir personalmente en todo lo que a ello se refiera. Deberán además cumplir toda otra tarea que le asigne el Titular del Comando, Organismo o Depen-dencia. 11.302.003. Cargos

1. La distribución de los Oficiales en los distintos Conjuntos Operativos, Estaciones de Combate,

Departamentos y Cargos del Comando, Organismo o Dependencia se hará teniendo en cuenta su jerarquía, antigüedad, Cuerpo, Escalafón, Orientación, Capacitación y experiencia a en la ta-rea o en tareas afines a la que ha de desempeñar y la importancia del Cargo dentro de cada des-tino. Los Oficiales que sigan en antigüedad a los Jefes de Departamento serán distribuidos, en lo posible de acuerdo con sus respectivas orientaciones entre los Cargos que comprenda cada Departamento, teniéndose presente que no deberán ser habilitados como Jefes de Cargo aque-llos especializados a quienes por su graduación y tipo de buque en que presten servicio sólo les corresponda ser Ayudantes de Cargo.

2. Cuando el número de Oficiales de graduación para Jefes de Cargo sea menor que la cantidad de

Cargos, éstos deberán agruparse en la forma y orden que se establezca en el Reglamento Orgá-nico de la Unidad, pudiendo tener cada uno de ellos el número de Ayudantes que correspondan a cada Cargo.

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E S T A S P A G I N A S C O N T I E N E N V I N C U L O S
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3. Los que sigan en antigüedad a los de Cargo, serán distribuidos como ayudantes de los mismos en proporción a la importancia de éstos y al número de Oficiales de esa graduación.

4. En caso de acumulación de Cargos, el Oficial que se halle al frente de los mismos llevará la

administración de cada uno de ellos separadamente. 11.302.004. Oficiales subordinados Tienen la obligación de cooperar en toda forma con el Superior a quien están directamente subordi-nados, para el mejor desempeño de su cometido, de acuerdo con las órdenes e instrucciones que al efecto se les impartan. Serán directamente responsables de la exacta ejecución y cumplimiento de las mismas, así como de todo trabajo, faena, ejercicio, etc., cuyo control, dirección o vigilancia se les haya encomendado, y deberán mantener al Superior debidamente informado de todo cuanto se relacione con el servicio o cargo que desempeñen, lo mismo que de las órdenes que les hubiera im-partido otra Autoridad. 11.302.005. Deberes generales

1. Conocimiento de la Unidad, Dependencia u Organismo: En los buques y otras Unidades operativas será obligación de todos los Oficiales conocer lo más pronto posible las caracte-rísticas generales de construcción, armamento, máquinas, electricidad, inundación, achique, etc., así como la organización general y los detalles del régimen interno. El conocimiento de estas características será minucioso en todo lo referente al Departamento o Cargo que tengan directamente bajo su responsabilidad. Todos los Oficiales que desempeñen puestos operati-vos deberán conocer las doctrinas y procedimientos operativos correspondientes a los siste-mas que posee el destino al que pertenecen y a las tareas que éste tiene asignadas en el pla-neamiento naval

En los Organismos y Dependencias se interiorizarán lo más pronto posible de la organiza-ción general, detalle del régimen interno y características del material que por su Cargo les corresponda.

2. Reglamentos y publicaciones: Todos los Oficiales deberán conocer este Reglamento, el Ma-

nual de Organización o Reglamento Orgánico de la Unidad, Dependencia u Organismo, y las instrucciones o publicaciones oficiales que se refieran a su cargo o especialidad profe-sional; debiendo estar igualmente familiarizados con las instrucciones y disposiciones vigentes para la conservación, conocimiento y manejo del material, con los Manuales de Ejercicios y demás reglamentación vigente, lo mismo que con las prescripciones establecidas para llevar los libros de guardias, de cargos, planillas y/o partes periódicos que por el cargo o puesto que desempeñen les corresponda diligenciar.

3. Ejecución de órdenes e instrucciones: Deberán ejecutar puntual y celosamente las órdenes e

instrucciones que reciban de sus Superiores, lo mismo que las de rutina diaria, siendo su de-ber desempeñar personalmente las funciones que les son propias y cooperar en el servicio de toda forma y con el mayor interés, a fin de dar cumplimiento a las órdenes recibidas, alla-nando en lo posible los inconvenientes y dificultades que pudieran presentarse. Además de-berán facilitar en la medida de lo posible, la misión del Oficial de Guardia, en todo aquello que tuviera relación con sus propias funciones.

4. Casos de peligro o siniestros: En los casos de inminente peligro o siniestros, los Oficiales

que se designen para el cumplimiento de una orden o comisión dispuesta por el Comandante o Jefe relacionada con la seguridad del material o del personal, tendrán muy presente que el interés en resolver favorablemente la situación debe estar por encima de todo, a cuyo efecto será de su deber cooperar con todo interés y abnegación para el mejor

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yo efecto será de su deber cooperar con todo interés y abnegación para el mejor cumpli-miento y resultado de su cometido, aún cuando en estos casos no sea posible atenerse es-trictamente a la antigüedad y cargo de los Oficiales a designar.

5. Mando del personal: Dirigirán y mandarán a su personal, ateniéndose a las disposiciones

reglamentarias y órdenes especiales que reciban.

6. Conocimiento de obligaciones y funciones: Además del perfecto conocimiento de las dis-tintas funciones y obligaciones que por este Reglamento se les asignan, deberán conocer igualmente las del Superior a quien les correspondería relevar en casos de ausencia o in-habilitación.

7. Responsabilidades sobre el personal y material: Son directamente responsables del adies-

tramiento de su personal, y de la limpieza, arrancho y conservación del material y locales a su cargo. A tal efecto intervendrán personalmente de acuerdo con lo establecido en el apar-tado 3., a fin de asegurarse debidamente de la buena marcha y estado de todo lo que esté bajo su control, y comunicarán a la Autoridad que sucede al Titular del Comando, Orga-nismo o Dependencia o al Jefe de quien dependan, según el caso, la deficiencias e incon-venientes para subsanarlos. En las inspecciones que pasen tanto el Titular como la Autori-dad que lo sucede, al personal, material o locales a su cargo, deberán acompañarlos, a cuyo efecto estarán debidamente enterados de todo lo concerniente a los mismo, con el fin de poder dar en cualquier momento las informaciones que les fueran requeridas.

8. Asuntos técnicos: Lo referente a la parte técnica de los Departamentos o Cargos, será tra-

tado por los Oficiales con el Titular del Comando, Organismo o Dependencia, a cuyo efec-to, al solicitar la venia a la Autoridad que lo sucede, deberán ponerlo en antecedentes del asunto a tratar. Si como consecuencia de disposiciones de carácter técnico pudieran, a su juicio, derivarse resultados contraproducentes, lo harán presente al Titular, y en caso de que éste insistiera en su orden, podrán dejar constancia por escrito que sus indicaciones, siempre que del cumplimiento de aquéllas pudieran resultar averías o accidentes de impor-tancia.

Tomada una decisión por el Titular, aún cuando el Oficial no estuviera de acuerdo con ella, será su deber apoyarla en toda forma, teniendo en cuenta que dicho Titular es el único res-ponsable de todo lo concerniente a su Comando, Organismo o Dependencia.

9. Ordenes directas del Titular del Comando, Organismo o Dependencias: Toda orden o dis-

posición que les haya impartido el Titular, la harán conocer a la brevedad a su Superior inmediato.

10. Notas e informes: Cooperarán de acuerdo con las órdenes e instrucciones del Titular del

Comando, Organismo o Dependencia, en la preparación, teniendo a su cargo el adiestra-miento y dirección del personal que tengan asignado.

11. Puestos en los roles: Ocuparán los puestos que les correspondan en los diversos roles de

acuerdo con lo establecido en los Manuales de Organización, teniendo a su cargo el adies-tramiento y dirección del personal que tengan asignado.

12. Formación del personal: Solicitarán del Oficial de Guardia las órdenes del caso, cuando

por razones del servicio deban hacer formar al personal de su División o Cargo.

13. Economía en la administración: Cuando sean destacados en comisión o toda vez que ten-gan que administrar fondos o materiales confiados a su cargo, procederán con el mayor es-

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píritu de orden y economía posible, compatible con el buen servicio, y serán responsables de todo gasto o empleo de materiales que no fuera debidamente justificado.

14. Libreta de anotaciones. Deberán tener una libreta de apuntes de carácter reservado, con la

lista de su personal y otras anotaciones de interés relativas al mismo, además de todo lo re-lacionado con las instalaciones y materiales a su cargo y demás detalles necesarios, que les aseguren el mejor desempeño y conocimiento de las funciones que les están asignadas.

11.302.006. Atribuciones y derechos con respecto a sus subordinados

1. Disciplina: Deberán mantener bien alta la disciplina y el espíritu militar del personal a sus órdenes, a cuyo efecto y dándole el ejemplo en toda circunstancia, lo incitarán al cumpli-miento de sus obligaciones, al respeto y obediencia a sus superiores, a la constancia, celo y puntualidad en todos los actos del servicio, teniendo presente que por su forma de actuar y modo de proceder, tendrán un fiel reflejo en el personal que sirve a sus órdenes.

2. Forma de proceder: Procederán con el personal con toda la firmeza y moderación necesa-

rias dentro de la mayor equidad, como medio para hacerse obedecer, y tratarán de ganarse el respeto, estima y consideración de sus subordinados, encuadrando sus decisiones y ac-tuación dentro de un espíritu de serenidad y elevada tolerancia, de acuerdo con las circuns-tancias y los antecedentes de los mismos

3. Lenguaje: En los casos en que el personal emplee lenguaje obsceno, abusivo e impropio

deberán intervenir de inmediato reprimiéndolo; igualmente intervendrán para evitar gritos o ruidos innecesarios que puedan originar confusión.

4. Presentación y prescripciones higiénicas: Serán responsables de la presentación en general

y en particular de la del uniforme del personal a sus órdenes, y cuidarán que se observen las prescripciones de higiene reglamentarias, tanto para consigo mismo como para con su Unidad u Organismo.

5. Conocimiento de sus subordinados: Deberán tratar de adquirir lo más pronto posible un

conocimiento exacto de las condiciones militares, marineras, morales e intelectuales de sus subordinados, así como de su actividad, competencia y celo en el servicio, a fin de poder, conociéndolo debidamente, utilizarlo en la forma más conveniente para obtener el mayor rendimiento, intervenir oportunamente con un consejo adecuado o informar justicieramen-te sobre sus cualidades.

6. Autoridad de sus subordinados: Tratarán por todos los medios de afirmar la autoridad de

sus subordinados apoyando sus decisiones y no desautorizándolo sino en casos en que sea imprescindible hacerlo.

7. Faltas y méritos: Tendrán muy presente que tan importante es cumplir la obligación de re-

primir las faltas cometidas por los subordinados como premiar su conducta meritoria o acreedora de elogio, aunque sólo sea con una simple palabra de aliento.

8. Faenas peligrosas: Tomarán las precauciones del caso para que el personal que deba traba-

jar en lugares peligrosos o expuestos a accidentes, esté debidamente instruído respecto a sus precauciones personales y forma de ejecutar el trabajo, y para que el personal encarga-do del cuidado de los mismos esté al corriente de su misión y responsabilidad.

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11.302.007. Visitas de interés profesional Al término de los viajes, comisiones o visitas de interés profesional que efectúen en el país o en el extranjero, presentarán un informe sobre todo cuanto pueda interesar a la Armada y hayan tenido oportunidad de conocer u observar. 11.302.008. Deberes especiales de los Guardiamarinas y Tenientes de Corbeta Debiendo los Oficiales de esta jerarquía completar su instrucción técnica, marinera y militar, adqui-rir aptitudes para el mando de las maniobras y ejercicios, y familiarizarse tanto con la parte admi-nistrativa de los cargos como con la conservación, conocimiento y manejo del material y demás servicios de la Unidad, tendrán además de los deberes generales que se establecen para los Oficiales de la Plana Mayor y Oficiales subordinados, la obligación de intervenir, toda vez que así se dispon-ga, en las maniobras, faenas, comisiones, trabajos, cálculos y ejercicios de índole profesional, bajo la dirección y control de los Oficiales que según el caso corresponda o que se designen especial-mente. 11.302.009. Desempeño de las Comisiones del Servicio

1. Las comisiones de importancia, tanto en la Unidad como fuera de ella, serán desempeñadas por el Oficial Comandante de Guardia del trozo retén.

2. Si durante el desempeño de una comisión por el Oficial de Retén, se presentara el caso de te-

ner que desempeñarse simultáneamente otra de importancia, que no deba ser demorada, será confiada al Oficial Comandante de Guardia del trozo contraretén.

3. Las comisiones de rutina y aquellas de menor importancia serán desempeñadas por los Oficia-

les Ayudantes del trozo retén, y para los casos previstos en el párrafo 2., por los del trozo con-traretén.

4. No obstante lo establecido en los incisos anteriores, el Comandante podrá confiar a los Oficia-

les que tengan una Orientación, Capacitación o Cargo determinado, el desempeño de comi-siones relacionadas con dicha Orientación, Capacitación o Cargo, aún cuando estén francos de servicio.

5. Las visitas de ceremonial y todas aquellas comisiones del servicio general, ante autoridades y

funcionarios extranjeros, serán desempeñadas por los Oficiales con arreglo al párrafo 1., no debiendo en lo posible confiarse a aquellos que por su jerarquía sean Ayudantes.

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CAPITULO 11.303

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL SUBALTERNO

INDICE

Pág.

Art. 11.303.001. Disciplina y subordinación .............................................................................................. 11.303-1 Art. 11.303.002. Modo de proceder ............................................................................................................ 11.303-1 Art. 11.303.003. Conocimiento de los superiores ...................................................................................... 11.303-1 Art. 11.303.004. Conocimiento de los subalternos .................................................................................... 11.303-2 Art. 11.303.005. Relaciones con los superiores .......................................................................................... 11.303-2 Art. 11.303.006. Relaciones con los subalternos ........................................................................................ 11.303-2 Art. 11.303.007. Relaciones con el personal de otras FF.AA.................................................................... 11.303-3 Art. 11.303.008. Cooperación y espíritu de Cuerpo para con el Organismo, Dependencia o Uni-

dad .....................................................................................................................................11.303-3

Art. 11.303.009. Conocimiento de las características del Organismo, Dependencia o Unidad ............. 11.303-3 Art. 11.303.010. Conocimiento del régimen interno, reglamentos y publicaciones................................ 11.303-3 Art. 11.303.011. Conocimiento de las atribuciones y deberes de los superiores inmediatos ................. 11.303-3 Art. 11.303.012. Siniestros y casos de inminente peligro .......................................................................... 11.303-4 Art. 11.303.013. Responsabilidad sobre el material.................................................................................. 11.303-4 Art. 11.303.014. Responsabilida sobre el personal.................................................................................... 11.303-4 Art. 11.303.015. Ordenes directas............................................................................................................... 11.303-4 Art. 11.303.016. Asuntos técnicos del Cargo o Subcargo ......................................................................... 11.303-4 Art. 11.303.017. Materiales ......................................................................................................................... 11.303-4 Art. 11.303.018. Depósitos de dinero .......................................................................................................... 11.303-4 Art. 11.303.019. Conducta durante las comidas y el descanso................................................................. 11.303-4 Art. 11.303.020. Silencio en las maniobras y faenas.................................................................................. 11.303-4 11.303.001. Disciplina y subordinación Su observancia deber ser una práctica constante, que demuestre en todo momento la existencia de un elevado espíritu militar, pues en esas virtudes militares morales reside la fuerza de la Armada. 11.303.002. Modo de proceder En todo lugar y ocasión el personal debe dar ejemplo de corrección, firmeza, moderación y equidad 11.303.003. Conocimiento de los superiores Transcurrida la primera semana de permanencia en la Unidad, Organismo o Dependencia, deberá conocer por sus nombres y cargos que desempeñen a las siguientes personas.

1. A las dos Autoridades Superiores de su destino.

2. A los superiores con los cuales tiene relación directa.

3. En lo posible, a todos los Jefes y Oficiales de la Plana Mayor. 11.303.004. Conocimiento de los subalternos Procurará conocer en el más breve plazo a todos los subalternos, especialmente a los que le están subordinados directamente, esforzándose por formarse una idea exacta de su preparación profesio-nal, conducta, condiciones militares y modalidad de carácter, a fin de utilizarlos de acuerdo con sus aptitudes, corregir sus fallas e informar justicieramente al Superior acerca de sus condiciones.

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11.303.005. Relaciones con los superiores Observará las siguientes normas:

1. Normalmente por asuntos de servicio se dirigirá a su Ayudante o Jefe de División.

2. Se dirigirá directamente al Ayudante de Guardia u Oficial de Guardia cuando circunstancias del servicio requieran su intervención urgente, informando posteriormente a su Ayudante o Jefe de División.

3. Consultará a sus Superiores directos en casos de:

3.1. Dudas sobre la interpretación o alcance de órdenes o disposiciones del servicio.

3.2. Asuntos técnicos de los Cargo.

3.3. Régimen interno.

3.4. Preocupaciones de índole personal, etc., teniendo en cuenta que éstos no sólo deben velar por el fiel cumplimiento de las órdenes y disposiciones, sino que es también su obliga-ción asegurar el bienestar moral y espiritual de sus subalternos.

11.303.006. Relaciones con los subalternos Observará las siguientes normas:

1. Procederá con la más absoluta lealtad, teniendo presente que “la lealtad para con los subalter-nos engendra lealtad hacia quien la practica”.

2. Tendrá presente que los hombres se gobiernan con sencillez, humanidad y sentido común.

3. Mantendrá el dominio sobre sí mismo en todas las contingencias de la vida militar, especial-mente a bordo y en particular en circunstancias adversas; hará cumplir leal y celosamente las órdenes de los Superiores, demostrando una fe absoluta en éstos y el máximo entusiasmo, energía y tacto.

4. Se esforzará por inspirar respeto, estimación y confianza al subalterno, preocupándose, ade-más de su instrucción y adiestramiento, de su bienestar físico y moral ayudándolo en la medi-da de sus posibilidades.

5. En todo momento hará observar las normas disciplinarias convenientes en cada caso.

11.303.007. Relaciones con el personal de otras FF.AA. En su trato con el personal del Ejército y Fuerza Aérea mantendrá la corrección propia del estado militar que inviste, teniendo en cuenta que con respecto a ellos tiene los mismos deberes y derechos que con los Superiores no directos y Subalternos de la Armada. 11.303.008. Cooperación y espíritu de Cuerpo para con el Organismo, Dependencia o Unidad Todo el personal de un Organismo, Dependencia o Unidad de la Armada tiene el deber de velar por su conservación, presentación y eficiencia; se sentirá orgulloso de formar parte de su dotación y aspirará con entusiasmo a que sea la mejor Unidad de la Armada. Para lograr este elevado propósito

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es preciso no limitarse a cuidar la sección o material a su cargo, sino que, por el contrario, deberá trabajar en armonía con los demás animado de un sano espíritu de cooperación, y evitar con tacto los rozamientos propios de la vida en común, a fin de elevar progresivamente la eficiencia de todos los servicios de su destino y, por lo tanto, el valor militar del mismo. 11.303.009. Conocimiento de las características del Organismo, Dependencia o Unidad En los Buques y otras Unidades operativas conocerá, en el más breve plazo, sus características ge-nerales de construcción, armamento, máquinas, electricidad, inundación, achique, etc. El conoci-miento de estas características será minuciosa en la Sección que corresponda al Cargo o Subcargo al que ha sido destinado. En los Organismos y Dependencias conocerá lo más pronto posible las características del material que le corresponda por el Cargo o Subcargo al que ha sido asignado. 11.303.010. Conocimiento del régimen interno, reglamentos y publicaciones Igualmente deberá conocer lo antes posible:

1. Los detalles del régimen interno del Organismo, Dependencia o Unidad a que pertenece.

2. El Reglamento Orgánico o Manual de Organización en sus lineamientos generales, y en deta-lle aquellas partes que debe cumplir o cuya observancia le corresponda por la organización vigente.

3. Las normas para uso y conservación del material, en aquellas partes que le conciernen de acuerdo con su especialidad y con el Cargo a que haya sido asignado.

4. Toda otra publicación o reglamento que deba cumplir o hacer cumplir. 11.303.011. Conocimiento de las atribuciones y deberes de los superiores inmediatos Conocerá con exactitud las atribuciones y deberes de sus Superiores inmediatos, a fin de estar capa-citado para relevarlos automáticamente en sus funciones en caso necesario. 11.303.012. Siniestros y casos de inminente peligro Tendrá muy presente que en estos casos, el interés en resolver favorablemente la situación de la Unidad predomina en absoluto sobre cualquier otra cuestión, por lo cual, en dichas circunstancias se esforzará por cumplir con la máxima disciplina la misión que le corresponde. 11.303.013. Responsabilidad sobre el material Será responsable ante sus Superiores del cuidado, conservación y empleo del material que se le con-fíe en custodia de acuerdo con su jerarquía y especialidad. 11.303.014. Responsabilidad sobre el personal Será responsable ante sus Superiores del nivel de educación, adiestramiento y disciplina alcanzado por el personal cuya dirección se le ha confiado. Cooperará activamente en la conducción del mis-mo, cuando le corresponda desempeñarse como encargado de División. Exigirá que cada subalterno desempeñe sus funciones con la máxima actividad, celo y corrección. 11.303.015. Ordenes directas

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Después de cumplirlas, hará conocer a su Superior inmediato las órdenes del servicio o las que le sean impartidas directamente por otros Superiores. 11.303.016. Asuntos técnicos del Cargo o Subcargo Serán consultados y resueltos ante su Jefe, cuyas disposiciones acatará fielmente, dado que él es el único responsable ante la Superioridad de todo lo concerniente al Cargo. 11.303.017. Materiales En su administración y uso se ajustará a la más estricta economía compatible con las necesidades del servicio, siendo responsable, económica y disciplinariamente, de todo abuso. 11.303.018. Depósitos de dinero Podrá depositar y retirar sus depósitos de dinero de la caja de la Unidad, Organismo o Dependencia con la debida intervención del Oficial Ayudante o Jefe de su División o Cargo. 11.303.019. Conducta durante las comidas y el descanso En la mesa usará buenos modales, será correcto en su conversación y cordial con todos sus compa-ñeros. En horas de descanso procurará no molestar al personal que se encuentre en reposo. 11.303.020. Silencio en las maniobras y faenas Guardará silencio durante las maniobras o faenas, cuando se den voces de mando o se repitan por medio de las pitadas reglamentarias, cuando se transmitan órdenes verbales, en los sollados en horas de reposo, en las cámaras y alojamientos de la Plana Mayor, en las proximidades de los porta-lones, en el puente de navegación y sus cercanías y siempre que esté desempeñando un servicio.

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CAPITULO 11.304

DE LOS SUBOFICIALES SUPERIORES

INDICE

Pág.

Art. 11.304.001. Denominación................................................................................................................... 11.304-1 Art. 11.304.002. Necesidad, misión y dependencia.................................................................................... 11.304-1 Art. 11.304.003. Deberes generales............................................................................................................. 11.304-1 Art. 11.304.004. Ordenes y disposiciones de importancia ........................................................................ 11.304-2 Art. 11.304.005. Puesto y control en la formación de la División ............................................................ 11.304-2 Art. 11.304.006. Relaciones con el Oficial de Guardia.............................................................................. 11.304-2 Art. 11.304.007. Limpieza............................................................................................................................ 11.304-2 Art. 11.304.008. Custodia del material....................................................................................................... 11.304-2 Art. 11.304.009. Administración del material ........................................................................................... 11.304-3 Art. 11.304.010. Eficiencia del personal ..................................................................................................... 11.304-3 Art. 11.304.011. Ronda de retirada ............................................................................................................ 11.304-4 Art. 11.304.012. Libreta de apuntes ........................................................................................................... 11.304-4 Art. 11.304.013. Suboficial Encargado de Destino; Encuadre General del Cargo, Designación

Dependencia y Funciones ................................................................................................ 11.304-4 Art. 11.304.014. Tareas y Obligaciones Particulares del Suboficial de Estado Mayor, Comando,

Dirección y Jefatura......................................................................................................... 11.304-5 Art. 11.304.015. Tareas y Obligaciones Particulares del Suboficial de Buque, Escuadrilla o Uni-

dad ..................................................................................................................................... 11.304-5 Art. 11.304.016. Encuadre General del Cargo y Funciones del Suboficial Mayor Decano de la

Armada........................................................................................................................... 11.034-7

11.304.001. Denominación Serán denominados genéricamente “Suboficiales”, de acuerdo con lo que es tradición en la Armada. 11.304.002. Necesidad, misión y dependencia La cadena del Mando, con su serie de escalones a través de los cuales se transmite la autoridad, conduce a la descentralización de tareas y funciones, que en los Buques y Unidades se hace necesa-ria para la conservación del material y la instrucción y adiestramiento del personal. El Mando o Comando dispone de los Suboficiales para realizar muchas de estas tareas, que tienen por fin obtener la máxima eficiencia de la Unidad. Es pues función de los Suboficiales cooperar con lealtad, abnegación, entusiasmo, energía, tacto y perseverancia en el fiel cumplimiento de las disposiciones del Mando o Comando para tales fines. Normalmente dependerán de su Superior inmediato, pero están igualmente subordinados al Jefe y Oficiales de su División o Cargo, y a Dependencia. Asimismo recibirán órdenes del Oficial de Guardia en cuestiones relacionadas con la rutina, presentación y seguridad de la Unidad, Organismo o Dependencia. 11.304.003. Deberes generales Se esforzarán por merecer la confianza en ellos depositada:

1. Compenetrándose profundamente de su responsabilidad.

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2. Mejorando progresivamente sus cualidades de carácter y su competencia profesional.

3. Ajustando sus procederes a una conducta ejemplar, disciplina y subordinación, manteniendo en todo momento el más elevado espíritu de cuerpo para con el Comando, Organismo o De-pendencia

4. Guiando, aconsejando y educando al personal que les está subordinado, con la palabra y el ejemplo.

5. Aplicando la experiencia adquirida en sus años de servicio y asimilando las normas que les impartan los Oficiales, para un mejor empleo del material y conducción del personal.

6. Exigiendo estricto cumplimiento de los horarios, órdenes y disposiciones del servicio.

7. Siendo afables y respetuosos en su trato con el personal, pero reprimiendo las faltas con fir-

meza y justicia, con lo cual adquirirán el más elevado ascendiente ante sus subalternos que los hará acreedores a la confianza de sus Superiores.

11.304.004. Ordenes y disposiciones de importancia Podrán dar órdenes fuera de la rutina y tomar disposiciones de importancia bajo su propia respon-sabilidad y sin la autorización previa del Superior de quién dependen, en casos de urgencia que exi-jan su intervención inmediata debiendo en tales circunstancias proceder de acuerdo con las disposi-ciones vigentes y las normas del Comando, Organismo o Dependencia; pero informarán de ello a la brevedad al Oficial de Guardia y a sus Superiores inmediatos. 11.304.005. Puesto y control en la formación de la División Tendrán puestos asignados en las Divisiones y tomarán el Mando de ellas cuando no esté presente el Superior. Vigilarán la presentación del personal y comprobarán que las inasistencias sean justifi-cadas. 11.304.006. Relaciones con el Oficial de Guardia Cuando razones del servicio así lo exijan quedarán directamente subordinados al Oficial de Guar-dia, circunstancia de la que darán cuenta a la brevedad al Superior inmediato. 11.304.007. Limpieza Son responsables directos de la limpieza, arrancho y presentación de los locales y Secciones de los Cargos y Subcargos que les corresponden por la organización de la Unidad, Organismo o Depen-dencia. 11.304.008. Custodia del material Siendo directamente responsable del cuidado, conservación, ajuste y empleo del material que se les confía en custodia, cumplirán y harán cumplir estrictamente las respectivas disposiciones en vigor, y en particular:

1. Lo inspeccionarán con la frecuencia necesaria, manteniendo informados a sus Superiores de las novedades que surgieren respecto a su estado de conservación y eficiencia.

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2. Intervendrán en su recepción; en la recepción y prueba de las obras ejecutadas por los talle-res; en los desmontajes y pruebas de funcionamiento y en los trabajos de regulación, ajuste, limpieza y lubricación del material del Cargo.

3. Dispondrán la ejecución de los trabajos de rutina, distribuyendo el personal que les esté su-bordinado de acuerdo con su jerarquía y capacidad y dirigiéndolo personalmente cuando lo estimen necesario.

4. Solicitarán autorización de sus Superiores para ordenar desarmes que afecten al funciona-miento o la eficiencia del material a su cargo, como así también para utilizar los repuestos del Cargo.

5. Informarán inmediatamente a la guardia y a sus Superiores en el Cargo, de cualquier pérdida

o avería ocurrida en el material, tomando medidas para asegurar la continuidad del servicio. 11.304.009. Administración del material Colaborarán con sus Superiores en la administración del material del Cargo o Subcargo:

1. Manteniendo al día los inventarios, historiales, libros de movimientos, libros de trabajos, li-bretas de cuentas corrientes y demás documentación reglamentaria

2. Interviniendo en los recuentos del material.

3. Vigilando los acopios de material de consumo y asesorando sobre las necesidades y pedidos reglamentarios de abastecimientos.

4. En caso de pérdida o averías, haciendo las anotaciones que correspondan para el trámite administrativo posterior.

11.304.010. Eficiencia del personal Cooperarán con el Comando o Mando y con sus Superiores inmediatos en la tarea de lograr que el personal alcance el máximo grado de eficiencia en su desempeño. Un aspecto importante de esta cooperación consistirá en instruir, educar y adiestrar al personal que les está directamente subordinado, en forma metódica, severa y constante:

1. Inculcándole el concepto de la responsabilidad.

2. Estimulando su iniciativa.

3. Destacando públicamente y en todas las circunstancias propicias el comportamiento de los que lo merezcan.

4. Corrigiendo las faltas y los errores con elevado espíritu de justicia y con la prudencia y reser-

va que corresponda, de acuerdo con la jerarquía del subordinado. 11.304.011. Ronda de retirada Después del toque de retirada recorrerán los diferentes locales y Secciones a su Cargo a fin de ase-gurarse que:

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1. El personal haya guardado en los pañoles, taquillas y demás sitios asignados, y en forma or-denada, el material utilizado en los trabajos del día.

2. No se suspendan las faenas que a su criterio o por orden superior deban ser continuadas. 3. Se hayan cumplido las disposiciones sobre arrancho del material, incendio, luces, cierre de

locales y llaveros, condición de clausura ordenada, etc., tomando en cada caso las providen-cias que correspondan e informando al Superior.

11.304.012. Libreta de apuntes Tendrán una libreta de apuntes, de carácter reservado, en la cual asentarán los detalles necesarios de las instalaciones y materiales bajo su custodia, puestos en los diferentes roles y demás datos que les aseguren su mejor desempeño y su conocimiento de las funciones que les están asignadas. 11.304.013. Suboficial Encargado de Destino; encuadre General del Cargo, Designación, De-

pendencia y Funciones

1. Los Comandos, Organismos y Dependencias están facultados a designar un suboficial en el Cargo Suboficial Encargado de Destino, siempre que sus titulares lo juzguen necesario para el mejor funcionamiento del servicio naval.

Los Destinos que podrán efectuar la designación que se establece en el párrafo anterior, serán fijados por Resolución del JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA que será incorporada como Disposición Permanente.

2. Denominación del Cargo: “Suboficial de . . . .(Tipo de Destino)”.

3. Jerarquía: Salvo caso excepcionales, será el Suboficial más antiguo de la Dotación, fijándose

la jerarquía de Suboficial Mayor, Principal y Primero (con el curso de ascenso de Suboficial Primero a Suboficial Principal aprobado) para desempeñar en el cargo indicado en el inciso 1.

4. Será designado con dedicación exclusiva según criterio de los Comandantes, jefes o Directo-

res, sin que ello implique incrementar la planilla de armamento del Destino.

5. Requisitos: El personal a designar deberá reunir probada idoneidad como conductor, elevado prestigio personal, ascendiente sobre sus subordinados y no tener observaciones de la DI-RECCION DE ARMAMENTO DEL PERSONAL NAVAL en su legajo personal, debiendo los titulares de los Destinos, previo a su designación, requerir el correspondiente asesoramien-to a la Dirección antes citada. El personal seleccionado deberá ser instruido en sus funciones generales, mediante un curso que deberá ser planificado, instrumentado y supervisado por la DIRECCIÓN DE EDUCA-CIÓN NAVAL con la participación del Suboficial del Estado Mayor General de la Armada.

6. Precedencia: El Suboficial designado tendrá la superioridad por Cargo que establece

la Ley para el Personal Militar. 7. Dependencia: Dependerá directamente del Subjefe, Segundo Comandante o Subdi-

rector, quién lo pondrá en funciones en formación general.

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8. Funciones General: Asistir al Comandante, Segundo Comandante y Plana Mayor, con su ex-periencia; conocimiento y sensibilidad en aspecto de la formación humana, afianzamiento de la moral militar, profesionalismo, amarinamiento, presentación personal y espíritu de unidad del personal de Suboficiales y Cabos, representando el mejor ejemplo de virtudes y estilo na-val de vida.

11.304.014. Tareas y Obligaciones Particulares del Suboficial de Estado Mayor, Comando, Dirección y Jefatura

1. Actuar en todo momento para mantener y promover la efectividad de la cadena de mando.

2. Asesorar al Comando en todos los asuntos pertinentes a: Bienestar, satisfacción en el trabajo,

moral, empleo y adiestramiento del personal subalterno.

3. Asesorar al Comando en lo relativo a los planes de acción pertinentes al personal subalterno.

4. Asegurarse que los planes de acción (o políticas) sean explicados, comprendidos y llevados a cabo por los subordinados para desarrollar y emplear los principios básicos de conducción. El personal será estimulado para mantener al máximo las normas de conducta e imagen a tra-vés de la efectiva dirección de los escalones intermedios.

5. Contribuir al incremento de la vocación del Personal Subalterno.

6. Ser efectivo ejemplo y promotor del cumplimiento de las tradiciones de la Armada.

7. Acompañar, cuando se ordene, a la autoridad de quién depende para efectuar las visitas e ins-pecciones de destinos dependientes, con el objeto de tomar conocimiento de los problemas del Personal Subalterno, a fin de asesorar sobre su solución.

8. Representar, previa invitación, al Personal Subalterno en eventos, celebraciones y ceremonias

especiales.

9. Tener a su cargo en general toda otra tarea que le asigne la autoridad de quién dependa y en particular las atinentes al cumplimiento de las tareas de Suboficial de destino que se le reca-ben.

11.304.015. Tareas y Obligaciones Particulares del Suboficial de Buque, Escuadrilla o Unidad

1. Ganar la confianza del personal del destino y promover al autoconvencimiento de sus funcio-nes.

2. Actuar con el ejemplo ante el personal, particularmente, ser un modelo para los Suboficiales

Subalternos.

3. Estimular a la solución de problemas dentro de la camareta. Esto puede ser realizado utilizan-do el potencial individual de los Suboficiales y promoviendo la interacción entre ellos.

4. Determinar los problemas reales y los que puedan percibirse.

5. Tomar acción para resolver los problemas en el mínimo nivel de la cadena de mando.

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6. Organizar y facilitar la comunicación efectiva en la cadena de mando, tanto sea hacia arriba como hacia abajo.

7. Mantenerse informado acerca de sistemas de la Armada, programas, reglamentaciones, nor-mas, etc. a fin de responder a los asuntos concernientes a la tripulación o dotación del destino.

8. Informar al Comandante, 2do. Comandante o Jefe de División de los asuntos relacionados con el personal.

9. Interactuar con el Comandante o 2do. Comandante sobre la influencia de las políticas de Co-

mando y brindar argumentos sobre el impacto que dichas políticas provocan en el personal subalterno.

10. Efectuar sondeos sobre las actitudes y comportamiento del personal en el destino.

11. Controlar las actividades dentro del destino a fin de mejorar las funciones del Comando y re-comendar la eliminación de aquellas actividades ineficaces. Intentar mejorar las condiciones para el personal nuevo.

12. Comunicar, clarificar y explicar las órdenes y disposiciones al personal.

13. Ser un entendido en las tradiciones y ceremonias navales.

14. Asesorar individualmente a los miembros del Comando a fin de obtener solución a los pro-blemas.

15. Asistir a las reuniones de los Suboficiales de los destinos del Area a fin de intercambiar opi-niones y discusión de temas concernientes y de interés mutuo sobre disposiciones y resultados obtenidos.

16. Representar las funciones de los Oficiales del Comando cuando le sean requeridas.

17. Planificar y organizar reuniones sociales.

18. Participar en los procesos de evaluación del personal.

19.Acelerará y mantendrá el cumplimiento de las órdenes, impartidas al personal a fin de asegurar exactitud en la obediencia, acabado, solidez y precisión.

20. Asistir con su experiencia a los nuevos miembros del Comando.

21. Tratar que la gente renueve sus servicios en la Armada (como miembro de retención del per-sonal del destino).

22. Controlar de acuerdo con las directivas impartidas por el segundo Comandante u Oficial Co-mandante de Guardia, informando a los responsables de las deficiencias que encontrare sugi-riendo soluciones:

22.1.Arrancho y presentación de la dotación y Unidad.

22.2.Presentación y mantenimiento de alojamientos, ba ños y servicios a bordo y en tierra.

23. Proponer al Segundo Comandante las actividades a desarrollar por el personal que permanez-

ca a bordo durante los días no laborables.

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24. Asesorar al Jefe de Adiestramiento en la necesidad de cursos así como en su supervisión.

25. Asesorar al Jefe de Bienestar en los aspectos relativos al bienestar de la dotación. Supervisar

el uso y conservación de los elementos de bienestar.

26. Proponer sobre la base de las directivas impartidas por el Segundo Comandante, las medidas de preparación y coordinación de las ceremonias que se realicen.

27. Tener a su cargo toda otra tarea de orden interno que le asigne el Segundo Comandante o el Oficial Comandante de Guardia.

11.304.16. Encuadre General del Cargo y Funciones del Suboficial Mayor Decano de la Ar-mada

1. Función General:

Representar la continuidad de los valores de la Armada, siendo un referente para las distintas generaciones del personal de suboficiales que integran sus filas.

2. Jerarquía, requisitos y denominación:

Será el Suboficial Mayor (RE) de mayor antigüedad que haya ocupado el cargo de “Suboficial del Estado Mayor General de la Armada”. Tendrá el título de Suboficial Decano de la Armada.

3. Designación.

Será designado a través de una Resolución del JEFE DEL ESTADO MAYOR GE-NERAL DE LA ARMADA, a propuesta de la DIRECCION ARMAMENTODEL PERSONAL NAVAL ( Departamento Reservas, Retirados, Pensionados y Reinser-ción Laboral).

4. Dependencia: Dependerá del SUBJEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. 5. Protocolo d atenciones:

5.1 . Se le hará entrega de una copia de la resolución y medalla de oro de la Armada Ar-gentina, acreditándole como Suboficial Decano de la Armada.

5.2. Se lo invitará a todos los actos o ceremonias especiales que Correspondan, organi-zadas por la JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. De confirmar su asistencia, se le asignará como ayudante al Suboficial Mayor de ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, quien se presentará a su domi-cilio para acompañarlo a la ceremonia, durante su desarrollo y de regreso a su do-micilio. La movilidad del ayudante estará a cargo de la SECRETARIA GENRAL NAVAL.

5.3. En el día de la Armada y el de su cumpleaños, será saludado en su domicilio, en

nombre del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, por el Suboficial Mayor del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

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CAPITULO 11.305

DE LOS SUBOFICIALES SUBALTERNOS

INDICE

Art. 11.305.001. Denominación................................................................................................................... Art. 11.305.002. Misión................................................................................................................................ Art. 11.305.003. Dependencia en las distintas circunstancias del servicio .............................................. Art. 11.305.004. Deberes generales............................................................................................................. Art. 11.305.005. Custodia del material....................................................................................................... 11.305.001. Denominación Serán denominados genéricamente “Cabos”, de acuerdo con lo que es tradición en la ARMADA. 11.305.002. Misión En su carácter de auxiliares directos de los Suboficiales, deberán estar capacitados para reemplazar-los, en caso necesario, en el cumplimiento de sus funciones. Corresponde así a los Cabos: Cooperar con lealtad, abnegación, entusiasmo, energía, tacto y perse-verancia en el fiel cumplimiento de las disposiciones del Mando o Comando referentes al personal y el material, a fin de lograr en el más breve plazo la máxima eficiencia de la Unidad, Organismo o Dependencia. 11.305.003. Dependencia en las distintas circunstancias del servicio Normalmente dependerán de su Superior inmediato, pero estarán igualmente subordinados a los Oficiales y Suboficiales de su División o Cargo; asimismo recibirán órdenes del Oficial de Guardia, en cuestiones relacionadas con la rutina, presentación y seguridad de la Unidad, Organismo o De-pendencia. 11.305.004. Deberes generales En virtud de su posición jerárquica inmediatamente superior a la de los marineros y de su conviven-cia directa con éstos, y compenetrados de la responsabilidad derivada de las tareas que se les asig-nen, se esforzarán por despertar la emulación en los mismos y ganar ascendiente sobre ellos:

1. Siendo ejemplo constante de corrección y diligencia en el cumplimiento de los deberes de servicio.

2. Ajustando su trato a una sana camaradería sin incurrir en familiaridad.

3. Dirigiéndolos activamente en los zafarranchos, ejercicios, maniobras, limpieza y demás fae-nas.

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4. Inculcándoles en todas las oportunidades propicias hábitos militares y marineros, de higiene, de orden y de cuidado y conservación del material.

5. Velando por su bienestar físico y moral, para lo cual prestarán especial atención:

5.1. Al servicio de los ranchos y a la calidad y abundancia de la comida. 5.2. A la limpieza y al orden de las taquillas, como también a su comodidad y eficaz distri-

bución. 5.3. A la correcta asignación de sitios para dormir en cuchetas o coys, de acuerdo con la je-

rarquía y antigüedad. 5.4. A la buena presentación e higiene de las camas, batayolas, bolseros, etc. 5.5. A la correspondencia privada (distribución, conocimiento de horarios, etc.). A tal efecto tratarán de solucionar los inconvenientes notados e informarán de ellos a sus

Superiores, cuando su intervención directa no permita subsanarlos.

6. Educándolos, instruyéndolos y guiándolos con su mayor experiencia y capacidad, en todo cuanto pueda serles útil para su mejor desempeño en el servicio.

7. Exigiendo el fiel cumplimiento de los horarios y órdenes del servicio y reprimiendo las fal-

tas con firmeza y justicia. 11.305.005. Custodia del material Siendo directamente responsables del cuidado, conservación, ajuste y empleo del material que se les confía en custodia, cumplirán y harán cumplir estrictamente las respectivas disposiciones en vigor y, en particular, las prescripciones detalladas en el Art. 11.304.008.

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CAPITULO 11.306.

DE LOS MARINEROS Y CONSCRIPTOS

INDICE

Art. 11.306.001. Deberes generales............................................................................................................. Art. 11.306.002. Dependencia en las distintas circunstancias del servicio .............................................. Art. 11.306.003. Reemplazo de Cabos ........................................................................................................ Art. 11.306.004. Custodia del material....................................................................................................... 11.306.001. Deberes generales Procurarán merecer la confianza y estima de sus Superiores:

1. Observando en todos los actos diarios del servicio la máxima corrección, diligencia y subor-dinación.

2. Adquiriendo rápidamente hábitos militares y marineros, para lo cual se esforzarán para asimi-lar las enseñanzas de sus Superiores.

11.306.002. Dependencia en las distintas circunstancias del servicio Normalmente dependerán de su Superior inmediato, pero estarán igualmente subordinados a los Oficiales y Suboficiales de su Cargo o División; Asimismo recibirán órdenes del Oficial de Guardia en cuestiones relacionadas con la rutina, presentación y seguridad de la Unidad, Organismo o De-pendencia. 11.306.003. Reemplazo de Cabos Los Marineros reemplazarán a los Cabos, con todas las atribuciones y deberes, cuando sea necesa-rio por exigencias derivadas del número de cabos disponibles en los Cargos y Subcargos, o por au-sencia temporaria de éstos. 11.306.004. Custodia del material No se podrá asignar la custodia del material de un Cargo o Subcargo a Personal de Tropa.

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R.G-1-003 PUBLICO

CAPITULO 11.307.

DEL PERSONAL DE PASAJE, DE TRANSITO

Y DOTACION DE EMBARCO

Secci6n 1: NORMAS GENERALES Pág. Art.11.307.001. Personal de pasaje ......................................................................................................................................11.307-2 Art. l1.307.002. Dotaci6n de Embarco.................................................................................................................................. 11.307-2 Art.11.307.003. Personal deTránsito .....................................................................................................................................11.307-2

Secci6n 2: DEL PERSONAL DE PASAJE Art.11.307.010. Autoridad deI Comandante................................................................... .......................................................11.307-3 Art.11.307.011. Variaci6n del itinerario .................................................................................................... ............. ..............11.307-3 Art.11.307.012. Oficiales Subalternos....................................................................................................... ............... ............ 11.307-3 Art.11.307.013. Personal Subalterno.......................................................................................................................................11.307-3 Art.11.307.014. Puestos en los roles...................................................................................................................................... 11.307-3 Art.11.307.015. Deberes ...........................................................................................................…........................ ................11.307-3 Art.11.307.016. Equipaje ..........................................................................................................................……..……….......11.307-3 Art.11.307.017. Trato al Personal Civil ................. ...............................................................................................................11.307-3 Art.11.307.018. Quejas y reclamos....................................................................................................................................... .11.307-4 Art.11.307.019. Desembarco momentáneo........................................................................................................................... 11.307-4 Art. 11.307.020. Cesi6n del a1ojamiento del Comandante. .................................................................................................. 11.307-4 Art. 11.307.021 Alojamiento del persona1 de jerarquía igua1 o Superior a1 Comandante................................................... 11.307-4 Art. 11.307.022. Alojamiento del personal de jerarquía inferior a1 Comandante................................................................. 11.307-4 Art.11.307.023. Alojamiento de familias............................................................................................................................... 11.307-4 Art. 11.307.024. Alojamiento de Suboficiales...................................................................................................................... 11.307-5 Art.11.307.025. Alojamiento de Cabos y Tropa. ................................................................................................................. 11.307-5 Art. 11.307.026. Mesas para los Oficia1es de 1as Fuerzas Armadas. .................................................................................. 11.307-5 Art. 11.307.027 Mesa para el Persona1 Suba1temo .............................................................................................................. 11.307-5 Art. 11.307.028. Mesa para Civiles ........................................................................................................................................ 11.307-5 Art.11.307.029. Mesa para el Persona1 de Servicios. ......................................................................................................... 11.307-5 Art. 11.307.030. Mesas especia1es ........................................................................................................................................ 11.307-5 Sección 3: DE LA DOTACION DE EMBARCO (DISPOSICIONES PARTICULARES) Art.11.307.040. Régimen lega1............................................................................................................................................ 11.307-6 Art. 11.307.041. Disposiciones permanentes...................................................................................................................... . l1.307-6 Art.11.307.042. Inspecci6n sanitaria..................................................................................................................................... l1.307-6 Art. 11.307.043. Loca1es asignados, .....................................................................................................................................l1.307-6 Art. 11.307.044. Inspecci6n previa de locales. ~................................................................................................................... l1.307-6Art. 11.307.045. Materia1es explosivos, inflamables y armamento. ......................................................................................l1.307-6 Art.11.307.046. Ganado ........................................................................................................................................ ..............l1. 307-6Art.11.307.047. Listas de embarco .........................................................................................................................................l1.307-7 Art. 11.307.048. Presentaci6n a1 Comandante ......................................................................................................................l1.307-7 Art.11.307.049. Centinelas e imaginarias ..............................................................................................................................l1.307-7 Art. 11.307.050. Autoridad del Comandante de la Unidad de Tropa. ~...................……..................................................... l1.307-7 Art.11.307.051. Ordenes..................................................................................……………................................................. l1.307-7 Art.11.307.052. Planes de actividades................................................................................................................................... l1.307-7 Secci6n 4: DEL PERSONAL DE TRANSITO Art.11.307.060. Náufragos . . .................................................................................................................................................11 307-8 Art.11.307.061. AsiIados políticos ........................................................................................................................................ 11.307-8 Art.11.307.062. Condenados y detenidos.............................................................................................................................. 11.307-8Art. 11.307.063. Alojamiento en Organismos y Dependencias............................................................................................. 11.307-8

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PUBLICO R.G-1-003

Sección 1: NORMAS GENERALES

11.307.001. Personal de pasaje

Es el personal militar o civil que embarcare transitoriamente en una Unidad de la ARMADA, sin integrar una dotación de Embarco ni formar parte de su tripulación o del Estado Mayor de la Fuerza a la que pertenezca dicha Unidad.

11.307.002- Dotación de Embarco

Es el Personal que integra Unidades terrestres o sus fracciones, embarcadas transitoriamente; en un mismo buque de la ARMADA, con sus abastecimientos y equipos.

11.307.003. Personal de Tránsito

Es el que aloja transitoriamente en una Unidad; Dependencia u Organismo, sin pertenecer al pasaje, Dotación de Embarco o Dotación de destino.

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R.G-1-003 PUBLICO Sección 2: DEL PERSONAL DE PASAJE

11.307.010. Autoridad del Comandante

El Comandante conservará íntegra la autoridad del Comando y su responsabilidad, cualquiera sea

el grado y Categoría de las personas que viajaren de pasaje. Informará, sin embargo, a los Oficiales con

precedencia en su escala jerárquica y altos funcionarios del Estado, aquellos datos sobre la derrota que

pudiera interesarles, cuando no se opongan a ello razones de índole militar.

11.307.011. Variación del itinerario

Los Oficiales con precedencia en la escala jerárquica que no tengan superioridad.-por cargo sobre

el Comandante, y los altos funcionarios que viajaren de pasaje, no podrán hacer retardar las llegadas o

salidas de puerto ni variar el itinerario previsto, salvo razones de servicio relacionadas con las comisiones

que desempeñen, con autorización de la Autoridad naval de quien dependa el Comandante.

11.307.012. Oficiales Subalternos

Los que viajen de pasaje a bordo de una Unidad; podrán ser considerados adscriptos a la Plana

Mayor y prestar servicio en la forma que determine el Comandante, excepto cuando integren una

Dotación de Embarco o cuando viajen en un transporte con pasaje pago.

11.307.013. Personal Subalterno

El que embarque de pasaje será agregado a la Dotación y prestará servicio en la forma que

determine el Comandante, siempre que no integre una Dotación de Embarco ni viaje en un transporte

con pasaje pago.

11.307.014. Puestos en los roles

Toda persona embarcada de pasaje tendrá su puesto asignado en el Rol de Abandono. En caso de

guerra también en el de Combate.

11.307.015. Deberes

El personal de pasaje deberá observar las disposiciones del presente Reglamento en lo que

concierne, para lo cual se le harán conocer en cuanto se embarque.

11.307.016. Equipaje

El Segundo Comandante determinara los locales en que deberá guardarse y designara al personal

encargado de su cuidado.

La Autoridad de a bordo no se responsabilizara por las alhajas y valores que no hayan sido

depositados en la caja de la Unidad

11.307.017. Trato al Personal Civil

Deberá ser tratado con la diferencia, respeto y consideración debidas a su empleo y posición.

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PUBLICO R.G-I-003

11.307.018. Quejas y reclamos

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que tengan superioridad Jerárquica sobre el Comandante, y

los altos funcionarios civiles de pasaje, le presentaran directamente sus quejas. En los demás casos los

reclamos llegaran al Comandante por vía jerárquica, después de haber sido presentados según el grado

o posición del que formula.

11.307.019. Desembarco momentáneo

Cuando los Oficiales que tengan superioridad jerárquica sobre el Comandante y altos funcionarios

que viajen de pasaje desearen ausentarse momentáneamente de a bordo, le avisaran al Comandante.

Lo mismo harán con el segundo Comandante los Oficiales de pasaje que tengan superioridad

jerárquica sobre éste.

Los demás pasajeros solicitarán autorización de Segundo Comandante.

11.307.020. Cesión del alojamiento del Comandante

Será cedido únicamente en los casos previstos en el Art. 11.404.003 de este Reglamento.

11.307.021. Alojamiento del personal de jerarquía igual o superior al Comandante

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y los Diplomáticos, Cónsules y altos Funcionarios civiles,

de jerarquía o precedencia igual o superior al Comandante, no comprometidos en el Art. 11.404.003,

concurrirán a la Cámara del Comandante, y serán alojados en camarotes especiales para pasajeros, si el

buque dispusiera de ellos, o en camarotes de Oficiales, preferentemente que no sean Comandantes de

Guardia y que no tengan instalaciones especiales necesarias para las funciones del Cargo.

11.307.022. Alojamiento del personal de jerarquía inferior al Comandante

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas de Jerarquía inferior a la del Comandante, y los

Funcionarios civiles de categoría equivalente a la de los Oficiales de la Plana Mayor, alojarán en la

cámara de éstos y en los camarotes para uso de los mismos que pudieran proporcionárseles de acuerdo

con su jerarquía y las limitaciones indicadas en el Art. 11.307.030.

11.307.023. Alojamiento de familias

En el caso excepcional de que el buque conduzca también familias sin tener comodidades especiales

para pasajeros, éstas serán alojadas, si fuera posible, en una camareta o en caso contrario en los

camarotes que por su ubicación les permitan estar con más independencia.

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R.G-l-003 PUBLICO

11.307.024. Alojamiento de Suboficiales

Los Suboficiales de cualesquiera de las Fuerzas Armadas y los empleados civiles de categoría

equivalente serán alojados en las camaretas o locales que ocupen los Suboficiales del buque.

11.307.025. Alojamiento de Cabos y Tropa

Los Cabos y Tropa de la Fuerzas Armadas serán alojados del modo más conveniente, en lo posible

en condiciones similares a los Cabos y Tropa del Buque.

11.307.026. Mesas para los Oficiales de las Fuerzas Armadas

Serán agregados a una de las mesas de a bordo, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.A la del Comandante, los de jerarquía superior al Segundo Comandante.

2.A la de Jefes, los Jefes de jerarquía igual o inferior al Segundo Comandante.

3.A la de Oficiales, todos los demás.

4.En caso de dudas o inconvenientes, el Comandante dispondrá lo que fuere mas adecuado según

las circunstancias.

11.307.027. Mesa para el Personal Subalterno

El personal Subalterno de las Fuerzas Armadas será agregado a las mesas o ranchos de la

tripulación de jerarquía equivalentes.

11.307.028. Mesa para Civiles

Las personas que no tuvieren estado militar, serán agregadas a las mesas que correspondan a los

alojamientos que se les hayan asignados en este Reglamento, según su investidura oficial, empleo o

jerarquía civil. Las familias que embarquen, vayan o no acompañadas por sus Jefes, serán agregadas

a las mesas de las que éstos forman o formarían parte.

11.307.029. Mesa para el Personal de Servicios

El personal que hubiere embarcado al servicio de determinados pasajeros, comerá junto con el

destinado a la atención de la mesa a la que hubieren sido agregados sus empleadores.

11.307.030. Mesas especiales

Cuando en circunstancias extraordinarias se embarque un considerable número de personas, el

Comandante ordenará que se constituyan mesas especiales, presididas para cada una por un Oficial o

Suboficial, según las circunstancias.

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PUBLICO R.G-I-003

Sección 3: DE LA DOTACION DE EMBARCO (DISPOSICIONES PARTICULARES)

11.307.040. Régimen legal

Cuando embarquen “Dotación de Embarco” de otras Fuerzas Armadas quedarán sujetas, mientras

permanezcan a bordo, a las disposiciones disciplinarias que rigen en la Armada, las que se harán conocer

en la primera oportunidad.

11.307.041. Disposiciones permanentes

En lo que respecta a las medidas de coordinación y otras, que rigen la vida y actividades de las tropas

a bordo de los buques, regirán las disposiciones reglamentadas en la publicación “ Manual de embarco”.

11.307.042. Inspección sanitaria

Antes de embarcarse, la Tropa será sometida a una inspección médica, para evitar que se embarquen

individuos afectados de enfermedades contagiosas. Si esta inspección no hubiese sido hecha, personal de

sanidad de la Unidad embarcada, o del buque si aquélla no contara con éste, la efectuará tan pronto como

llegue la Tropa a bordo.

11.307.043. Locales asignados

El Segundo Comandante comunicará al Segundo Comandante de la Unidad de Tropa los locales que

ésta deberá ocupar para dormir, comer, hacer instrucción, etc., y se pondrá de acuerdo con él en lo que

se refiere a su distribución en ranchos, horarios, aseo personal, de ropa y limpieza de dichos locales.

11.307.044. Inspección previa de locales

Previamente aL embarco de la Unidad de Tropa, el Comandante de la misma o quien lo represente,

acompañado por una Oficial de a bordo, pasará inspección a los alojamientos y facilidades destinadas a su

personal. En esta oportunidad hará presentes los inconvenientes encontrados, si los hubiera, a fin de que

sean solucionados.

11.307.045. Materiales explosivos, inflamables y armamento

El Segundo Comandante del buque asignará a la Unidad de Tropa las SS.BB. o locales especiales que

sean necesarios a fin de estibar los elementos explosivos, inflamables o material de armamento que deba

transportar. Las tropas conservarán consigo en sus alojamientos aquellos elementos que los respectivos

planes operativos o la coordinación previa, prevean necesarios. Serán instruidas sobre las normas para

prevenir incendios y se verificará que no conserven en su poder elementos no previstos o

contraindicados por las mismas.

11.307.046. Ganado

Cuando se haya embarcado ganado perteneciente a la Unidad de Tropa, ésta tendrá su cargo el

cuidado del mismo y la limpieza de las instalaciones que ocupare.

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R.G-l-003 PUBLICO

11.307.047. Listas de embarco

El Comandante de la Unidad de Tropa hará saber al Comandante del buque las Listas de embarco

definitivas del personal y/o material embarcado. Entregará por escrito éstas y toda otra relación que el

Comandante del buque estime conveniente.

11.307.048. Presentación al Comandante

Tan pronto se efectúe el embarco, el Comandante de la Unidad de Tropa embarcada presentará al

Comandante y Segundo Comandante los Oficiales que le están subordinados.

11.307.049. Centinelas e imaginarias

El Comandante del buque determinará en coordinación con el Comandante de la Unidad de Tropa,

las consignas y el número de centinelas y/o imaginarias que deberá apostar.

11.307.050. Autoridad del Comandante de la Unidad de Tropa

Conservará su autoridad sobre sus subordinados y será responsable ante el Comandante del buque

de la fiel observancia de las disposiciones relativas al orden y la disciplina. Cuando necesite reunir la

Tropa fuera de los momentos previstos lo hará saber al Segundo Comandante del buque a fin de que se

adopten las medidas del caso.

11.307.051. Ordenes

Por regla general las órdenes que deba cumplir le serán transmitidas por intermedio de sus propios

Oficiales.

11.307.052. Planes de actividades

Cuando la Unidad de Tropa haya sido embarcada para participar en operaciones, el Comandante del

Buque o Unidad, salvo circunstancias excepcionales, no interferirá el cumplimiento de los planes

aprobados. En los casos de simple transporte, el Comandante de la Unidad de Tropa, en coordinación

con el del Buque, confeccionará con anterioridad al embarco el Plan de Actividades de las tropas a

bordo.

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Sección 4: DEL PERSONAL DE TRANSITO

11.307.060. Náufragos

1. Los náufragos de cualquier nacionalidad deberán ser tratados a bordo con todas las

consideraciones que su estado exija. Serán convenientemente alojados y en caso necesario

atendidos en la enfermería.

2. Cuando por su grado o por su jerarquía civil correspondiera formar parte de una de las mesas

de a bordo, se los agregará como Personal de Pasaje. En los demás casos se les racionará en

los ranchos de tropa.

11.307.061. Asilados políticos

Los connacionales refugiados a bordo y los extranjeros asilados por causas políticas serán tratados, en

lo que se refiere a su manuntención y alojamiento, en la forma que les corresponda por su grado o por su

jerarquía civil.

11.307.062. Condenados y detenidos

El Comandante tomará las precauciones del caso para evitar toda tentativa de sublevación o evasión

de los condenados y detenidos militares o civiles que embarcare. Si los condenados fueran custodiados

por fuerza pública, ésta será considerada como Dotación de Embarco. A los Condenados se les

suministrará la ración de Tropa.

11.307.063. Alojamiento en Organismos y Dependencia.

El personal que alojare transitoriamente en un Organismo o Dependencia será equiparado a Dotación

de Embarco o Personal de Pasaje según corresponda, rigiendo por analogía las disposiciones del presente

Capítulo.