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Constitución del 91:Conmemoración, contradicciones y perspectivas

SERGIO DE ZUBIRÍA SAMPERPROFESOR CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDESPROFESOR DOCTORADO BIOÉTICA UNIVERSIDAD DEL BOSQUE

GIOVANNI LIBREROS JIMÉNEZFILÓSOFO E INVESTIGADORCANDIDATO MAESTRÍA EN ESTUDIOS CULTURALES DE AMÉRICA LATINAUNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UBA

La caracterización de la Constitución Política de Colombia se ha convertido en un tema obligatorio de la agenda acadé-mica, jurídica y política actual. Un problema y debate que retorna por oleadas en las últimas tres décadas, como si fuera una figura espectral e incisiva. Algo contiene aque-

lla Constitución acordada en 1991 que produce malestar, admira-ción, polémica y desconcierto.El pensamiento crítico debe realizar esfuerzos para evitar lugares comunes, aproximaciones epidérmicas y promoción de la falsa conciencia en nuestro acercamiento a esta institución constitu-cional acordada en 1991. Hacer esfuerzos por ir más allá de las noticias periodísticas conmemorativas y los discursos laudato-rios tan cercanos a ciertas matrices culturales del fetichismo legal hispanista.El presente escrito pretende contribuir a develar estos lugares comunes, incentivar la polémica sobre su caracterización, descu-brir sus contradicciones y arriesgar perspectivas sobre su destino a mediano plazo. La protesta social y la insubordinación prolon-gada que caracteriza el momento político colombiano obligan a pensar la acción política y social en sus relaciones con la vigente Constitución Política.

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El artículo consta de tres partes. En la primera sección, hacemos un recorrido por los motivos o causas que han sedimentado nuevamente el retorno del tema de la caracterización de la Constitución del 91. En la segunda parte, intentamos hacer una cartografía de las prin-cipales aproximaciones a su naturaleza; un mapa de corrientes interpretativas, provi-sional e incompleto que instalan la Constitu-ción en un modelo teórico y político. La tercera parte está dedicada a establecer relaciones entre la coyuntura política colombiana y las posibles perspectivas que puedan abrirse en un horizonte de mediano plazo.No se trata de una investigación exhaustiva y sistemática sobre la Constitución de Colombia, sino de un ejercicio reflexivo para intensificar la polémica sobre su naturaleza, hacer explí-citas ciertas contradicciones y contribuir en la discusión anticipatoria sobre el horizonte de futuro.

Motivos de una nueva oleada

La convergencia de un conjunto de motivos ha puesto en escena interpelaciones importantes a la Constitución de Colombia, las cuales nos pueden orientar en ciertas claves interpreta-tivas para su comprensión.El primer motivo, tal vez, el más visible, es la conmemoración este 4 de julio de 2021 de tres décadas de su existencia. Una efeméride que coincide, como recordaba R. Uprimny (El Espectador, 2021a), con los 200 años de la Constitución de Cúcuta de 1821, uno de los textos fundacionales de nuestra historia cons-titucional; este último con una vida bastante efímera porque fue desmontada, en 1828, por la Convención de Ocaña. El interrogante siempre será por el sentido de las celebraciones histó-ricas, que en la tradición del pensamiento crítico no puede conducir a la mixtificación o la repetición de visiones canónicas. La mejor manera de celebrar es perseverar en la actitud crítica, buscar la verdad en otra parte, “no

en la constitución sino en la gente, no en el derecho sino en la vida” (Valencia, 1987, p. 170), impedir las historias monumentales. También evocar el espíritu ilustrado kantiano de reconocer los “límites” de un proceso histó-rico. Rememorar que en Colombia las leyes y las constituciones, desde el siglo XIX, han sido utilizadas como armas, “cartas de batalla” (Valencia) y que existen constantes estructu-rales de nuestra vida constitucional conver-tidas en obstáculos para la paz y la demo-cracia. Algunos de estos factores que pesan en nuestra historia republicana son el presiden-cialismo, el centralismo, el confesionalismo, el otorgamiento de libertades públicas limitadas, el reformismo constitucional para el conti-nuismo político y social, el culto al orden esta-blecido, entre muchos otros. Reiterar, como lo destaca V. M. Moncayo (2002), que aquel constituyente llamado “primario” ha estado ausente en la gestación de nuestras constitu-ciones y reconocer en todo constitucionalismo “la pretensión de regular jurídicamente el poder constituyente para bloquear su tempo-ralidad constitutiva” (p. 3).El segundo motivo es el despliegue de diná-micas constituyentes en otros países del continente al inicio del siglo XXI, como Ecuador, Bolivia y Venezuela. Además, la reciente instalación de la Convención Cons-titucional en Chile que intenta borrar de la faz del país austral el legado de Pinochet; en el cual han tenido un papel protagónico los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas. Procesos que se han gestado partiendo de importantes protestas e insubordinaciones sociales. Emerge en el continente la polémica sobre aquella vía para emprender transfor-maciones que se inicia con la protesta social, la confrontación callejera y desemboca en procesos constituyentes.El tercer motivo es la persistencia del malestar social, la desigualdad, la deslegitimación insti-tucional y la violencia en Colombia, acompa-ñada de una percepción cada vez más gene-ralizada de una constitución que no impide o mitiga la catástrofe. Su carta de presentación

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con un “bienvenidos al futuro” ha protago-nizado grandes e inquietantes pesadillas. A treinta años de su promulgación, la sociedad colombiana experimenta el paro nacional más extendido y violento de su historia política. Somos el segundo país del continente, luego de Brasil, con mayor desigualdad y concentra-ción de la riqueza.La cuarta motivación corresponde a la coinci-dencia de una prolongada pandemia y la deve-lación de los rostros repugnantes de la fase de acumulación neoliberal. Un prolongado proceso de neoliberalización de la sociedad y las subjetividades que evidencia una catás-trofe ecológica de dimensiones inocultables, la crisis sanitaria occidental más grave en un siglo y el derrumbe moral y cultural de la civilización eurocéntrica. Existe la sospecha fundada de la existencia de un nexo entre la constitucionalización neoliberal y la profun-dización de las catástrofes anteriores.

Contradicciones en la caracterización

Las lecturas e interpretaciones sobre la “esencia” de la Constitución Política de Colombia han sido múltiples. Han sido tres décadas de intensas polémicas sobre el modelo filosófico, político y jurídico que expresa este texto escrito; esta “hoja de papel”, como la denominaba Ferdinand Lasalle. Tenemos que reconocer la exis-tencia de aproximaciones contradictorias, simplistas y hasta conformistas de este documento legal.Una cartografía provisional podría postular la existencia, por lo menos, de cinco “modelos” interpretativos. Reiteramos a esta altura del texto que no existen modelos “puros” y tampoco “monolíticos”, pero, por razones expositivas, podemos denominarlos así: (a) Estado Social de Derecho; (b) Estado Neoliberal; (c) Coexistencia de Estado Social

https://www.aa.com.tr/es/mundo/violaci%C3%B3n-de-derechos-reproductivos-en-colombia-un-hist%C3%B3rico-desaf%C3%ADo-para-la-jep/1607254

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de Derecho y Neoliberalismo; (d) Tesis de la neutralidad económica, y (e) Presencia de otras tradiciones.La primera perspectiva sostiene que la Constitución del 91 es un típico ejemplo de “Estado Social de Derecho” (ESD) y su argumento principal es que el artí-culo 1 así lo determina: “Colombia es un Estado social de derecho”. Ha sido una de las interpretaciones dominantes y la comparten autores de orillas políticas distintas como L. Villar, J. Castro, G. Hernández, A. Novoa y R. Uprimny, entre otros. Desde esta mirada se nutren también las caracterizaciones de las “promesas incumplidas” y la “colcha de retazos”. En el primer caso, se trata de un “Estado Social de Derecho” pero que no ha podido cumplirse o realizarse por diversos motivos (Uprimny, 2002); en el segundo, las contra-rreformas aprobadas en estas décadas han negado o suprimido esa condición original. Las dificultades que presenta esta interpretación son profundas: (a) Es controversial sostener que la Constitución contiene literalmente una adecuada concepción del ESD, porque para varios investigadores (Sánchez, 2002) ha sido por vía de las sentencias de la Corte Constitucional (ante todo las dos primeras luego de su promulgación) que se dio forma a esa naturaleza “social”; (b) Es discutible el tipo de concepción del ESD que aparentemente contiene el texto constitucional porque surge el interrogante si debe provenir de concepciones filosóficas fundadas o solo del propio articulado; un análisis detallado podría demostrar que sus enunciados están muy lejanos de teorías reconocidas del ESD, como aquellas de los filósofos alemanes H. Heller, W. Abendroth y E. Forsfhoff; (c) Es impugnable concebir la Constitución conteniendo solo elementos del ESD porque es demostrable la existencia de elementos eclécticos en relación con otras tradiciones, como el Estado neoli-beral, el liberal, el neoinstitucional, etc. Por lo anterior, consideramos que esta interpretación posee rasgos unilaterales en su concepción.La segunda mirada subraya la condición neoliberal de la Carta desde su formulación. Postula el carácter predominantemente neoliberal del texto constitucional y ratifica la posterior profundización de esta corriente por vías legales. La comparten autores como J. Álvarez y A. Mejía. Algunos de sus planteamientos son los siguientes: (a) Las constituciones y sus contenidos no pueden comprenderse de forma aislada de la coyuntura histórica en que se producen; estos “factores reales de poder” (F. Lasalle) son determinantes para develar su naturaleza; por tanto, el proceso de apertura económica neoli-beral y la constituyente del 91 se condicionan mutuamente; b) La magna carta consolidó un aparato estatal al servicio del mercado y los monopolios; por tanto, los derechos y garantías se plantearon dentro de la lógica del mercado como “servicios” para el enriquecimiento privado; (c) La existencia de algunas garantías y derechos no es determinante en la arquitectura constitucional para tomar las decisiones políticas y económicas centrales; (d) La batalla real la ganó el neoliberalismo constitucionalizado. Los argumentos anteriores son debatibles, pero exigen un proceso decantado de análisis y crítica. Tal vez, la mayor dificultad que enfrenta esta posición es la posibilidad de deslizarse de la “prelación” del neoliberalismo a la absolutización de su presencia.

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https://www.dejusticia.org/el-drama-de-los-indigenas-yukpa-en-cucuta-un-caso-que-puede-llegar-a-la-corte-constitucional/

https://www.semana.com/nacion/articulo/el-paso-paso-del-proceso-constituyente/238038-3/

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La tercera perspectiva bosqueja la coexis-tencia –vigente desde su génesis– de tensiones, matices y contradicciones en la naturaleza del documento. El texto real es expresión de las contradicciones que posee toda sociedad real y no puede interpretarse como algo monolítico. Aunque con acentos, los trabajos de S. Kalmanovitz, O. Mejía y J. Estrada se orientan en este horizonte. Para Kalmanovitz (2002), se presenta en sus orígenes un “tipo de compromiso” entre inte-reses liberales, conservadores y socialdemó-cratas que ha impedido consolidar un Estado capaz de realizar los principios de la demo-cracia liberal; una legislación demasiado preocupada por ciertos intereses particulares. En una lectura crítica del proceso constitu-yente, O. Mejía (2007) se aparta de cualquier sesgo para asumir la Carta como un todo “coherente y monolítico”, constata la super-posición de diferentes proyectos de sociedad y formula la hipótesis de un acuerdo entre las élites colombianas para la “imposición de un modelo de desarrollo neoliberal, constitu-cionalizar la mentira y disfrazar su esquema histórico de dominación hegemónica con los ropajes seductores de un Estado social de derecho y una democracia participativa” (p. 236). Para J. Estrada (2002), el ordena-miento constitucional del 91 ha sido “en lo

esencial” funcional al proceso de construc-ción de un ordenamiento neoliberal, pero han existido necesariamente resistencias tanto sociales como legales, tendencias en contra del neoliberalismo. En cuanto a los diseños constitucionales en materia económica se reforzaron las políticas neoliberales, porque era un proyecto arraigado desde la década del setenta del siglo XX. A partir de los noventa podemos apreciar cinco momentos de afianzamiento de este modelo: reformas legales estructurales para la desregulación de la economía (1990-1991); formulación de la Constitución económica (1991); profundi-zación de la desregulación económica según mandato constitucional (1992-1998); gestión de la crisis y disciplina fiscal (1999-2004), y supranacionalización del orden jurídico-eco-nómico por medio de los tratados de libre comercio. Compartimos esta caracterización compleja, matizada y ligada a factores más allá de lo exclusivamente constitucional.La cuarta concepción plantea que la Carta no constitucionaliza un modelo económico o ideológico preciso y que corresponde a los gobiernos, al Congreso y a las instancias judi-ciales orientar los contenidos concretos. Es la tesis de la “neutralidad” del marco normativo que tiene dos gradualidades: la primera, se trata de una neutralidad dentro de ciertos

https://programaacua.org/el-96-de-las-victimas-del-conflicto-son-afrocolombianos-raizal-y-palenquera/

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límites normativos y valorativos; la segunda, la existencia de una neutralidad plena. Sostiene R. Arango, en el marco de los veinte años de su conmemoración, que el texto es neutral respecto del modelo económico. “La Constitución de 1991 es neutral respecto del modelo económico. Ella no es neoliberal ni socialista. El legislador puede adoptar un modelo económico u otro en el ejercicio del amplio marco de configuración normativa que goza en la materia” (El Espectador, 2011). Esta visión procedimental formal del mundo legal es bastante problemática, porque no existe forma sin contenido y tampoco conte-nido sin forma.La quinta posición se desmarca de encontrar solo neoliberalismo y ESD en la Ley funda-mental, considerando que también existen otras tradiciones jurídicas e intelectuales. La insistencia exclusiva en dos marcos ideo-lógicos ha desvanecido la presencia real de otros importantes legados de la jusfilosofía latinoamericana. Es conveniente explorar lo que podemos denominar en forma genérica el “neoconstitucionalismo” emergente (Matías y Estupiñán). Consideramos que es un campo que debe seguir siendo explorado.Las aristas y complejidad de estas caracteri-zaciones nos muestran como el debate teórico se ha desplegado con rigor y distanciamiento crítico. Nos evidencia que esta conmemoración ha desplegado ya una dinámica constituyente.

Soluciones intraconstitucionales y perspectivas constituyentes

Consideramos en la coyuntura actual que se debaten estas dos perspectivas: la primera desde el poder constituido y la segunda desde el poder constituyente. T. Negri (2004) se refiere al «contrapoder» como un proceso real en el que interactúan de forma dialéc-tica por lo menos tres momentos o formas constitutivas del mismo: la resistencia contra el viejo poder, la insurrección y la potencia

constituyente de un nuevo poder (p.157). Sin tal noción productiva del poder difícilmente podríamos comprender las perspectivas del proceso de insubordinación social que estalló a finales de abril. De ahí que en los treinta años de la Constitución y los tres de la actual administración hayan aparecido dos vectores estratégicos del debate polí-tico. El primero se refiere a la perspectiva de solución (orgánica o coyuntural) de la crisis del régimen dominante; el segundo, apunta hacia las posibilidades de convergencia entre las subjetividades múltiples que impugnan el neoliberalismo y el escenario electoral de 2022. Uno y otro vector enlazan la coyuntura con este debate sobre las soluciones efec-tistas inmediatas y las perspectivas consti-tuyentes.En el primer vector, los guarismos de las “coaliciones progresistas”, pese a algunas diferencias, tienden a coincidir en torno a cuatro escenarios de tránsito de la crisis: 1) el avance a partir de un “gobierno demo-crático de coalición y un nuevo Congreso”; 2) el continuismo de la ultraderecha y sus aliados en el mando gubernamental; 3) la posibilidad a partir de la segunda vía de un retroceso histórico por efecto de un eventual cierre antidemocrático y, con ello, una supre-sión de derechos y garantías conquistadas en décadas de lucha social; 4) el culto al orden constitucional existente. Con relación a las soluciones intraconstitucionales, tanto “libe-rales socialdemócratas” como “progresistas” y la “izquierda institucionalizada” coinciden en que ante una situación de “polarización intensa” no se debería recurrir a un proceso constituyente porque pondría en peligro los “avances” logrados en la Carta del 91. Para la táctica reformista solo quedarían dos caminos por recorrer –no excluyentes– para llevar a cabo las reformas que demanda la movilización social y la “salida democrática” de la crisis: uno sería a través del mismo “Congreso” logrando cambiar su composi-ción en las próximas elecciones y el otro pasaría por una “consulta popular” en la

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que el pueblo se autoconvoque para pronunciarse sobre temas como la renta básica, el empleo y la educación, la reforma estructural al sistema de salud, la reforma fiscal justa, entre otros (Uprimny, 2021b); es decir, utilizar los meca-nismos contemplados en la Carta para hacer algunas reformas.Por su parte, en el segundo vector, se manifiestan tensiones que emergen y se desarrollan en una “realidad que aún está en pleno despliegue” (De Zubiría, 2021). Para entender el alcance de estas contradicciones en la perspectiva constituyente, resulta pertinente aludir al modo en que T. Negri (2004) define el momento insurreccional y el momento constituyente del proceso de produc-ción del «contrapoder»: mientras que la insurrección es la forma de un movi-miento de masas resistente que excede el límite del poder constituido, el poder constituyente es siempre algo que tiene la potencia de darle forma a la innova-ción producida por la resistencia y la insurrección. En otros términos, “mien-tras la insurrección es un arma que destruye las formas de vida del enemigo, el poder constituyente es la fuerza que organiza de modo positivo nuevos esquemas de vida y de goce de masas” (pp. 157-158). Ahora, si bien existe una marcada diferencia entre una situación de “insubordinación social” y una situación de “insurrección social”, también es cierto que la primera es condi-ción de posibilidad para la producción de la segunda. Así mismo, la “revuelta social” también puede ser normalizada a través de los dispositivos de produc-ción de la resistencia que el mismo poder permite para su relegitimación, tal y como lo advierte el profesor V. Moncayo (2021), con lo que podría ser un tránsito hacia una “trampa electoral”. En este sentido, resulta razonable pensar que la dinámica del movimiento real no está condenada a cerrarse en las elecciones de 2022 o en alguna de las fórmulas de la democracia participa-tiva de la Constitución de 1991. Desde esta perspectiva, el curso de la acción social, en la presente coyuntura, puede presentar derivas hacia un proceso constituyente abierto.No podemos confundir el proceso constituyente abierto con la convocatoria a elegir unos pocos delegados a una asamblea constituyente. Siempre hay que sospechar de la “constitución” y el “constitucionalismo”; como reiteramos al inicio de este escrito con el profesor Moncayo todo constitucionalismo tiene la “pretensión de regular jurídicamente el poder constituyente para bloquear su temporalidad constitutiva”. Algunos de los pilares para perseverar en un “proceso abierto” son los siguientes:

a. Se trata de la formación y ejercicio de otro poder, no de relegitimar el existente.

b. Se exigen procesos de des-constitucionalización y des-soberaniza-ción del ejercicio del poder.

c. Un contra-poder desde “abajo”, asambleario, que fomente la autoorganización comunitaria, la autonomía de los movimientos sociales y la dualidad de poderes; que evite aquellos excesos de la “ficción” representativa de un “pueblo abstracto” o de un “Estado de Derecho”.

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https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57690929

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d. El escenario privilegiado para el despliegue del proceso son los territorios y las regiones. e) Que potencie lo político más allá del Estado, de la soberanía y de la representación.

e. Que no tenga la obsesión instrumentalista y finalista de promulgar una “constitución” y finiquitar la energía constituyente. Son muchos los ejemplos de la imaginación creadora de los pueblos de Nuestra América que han recorrido estos senderos, como las insu-rrecciones de Tupac Amaru y Tupac Katari, las asambleas popu-lares, las mingas, los cabildos, los palenques, los consejos comuni-tarios y las comunas, entre muchos otros.

En suma, sería un error limitar y clausurar las perspectivas constituyentes a partir de un temor frente a una eventual regresión autoritaria. Esta no comenzó ni con el triunfo uribista del 2018 ni con el régimen de la “seguridad democrática”. El retroceso político tiene sus antecedentes en el momento mismo de construcción del orden económico y jurídico del neoliberalismo, que se desplegó a partir de la Constitución del 91. Para ser más precisos, este inició a la par con la tendencia generalizada de la crisis del capitalismo tardío durante las décadas de los años setenta y ochenta del siglo XX. Desde entonces, la respuesta del neoliberalismo a los crecientes conflictos sociales ha sido la contrainsurgencia, el “estado de sitio” (permanente y no declarado) y la militarización de la vida civil. Desde los tiempos del “Estatuto de Segu-ridad” y la institucionalización de la tortura en el país (Kalmanovitz, 1985), pasando por el escenario político de la nueva Constitución, donde neolibera-lismo y autoritarismo se revistieron con los ropajes de la democracia liberal (Estrada, 2004), para luego quedar desnudos ante los horrores desatados por el narco-paramilitarismo, hasta llegar a los tiempos presentes con la perfidia al acuerdo de paz y la exacerbación de la violencia territorial en el denomi-nado “posconflicto”, la receta autoritaria sigue caracterizando al bloque domi-nante en el poder en Colombia.Existen aún muchos caminos alternativos imprevisibles, abiertos, imagi-nados, para la acción social y política si no perdemos la utopía y la imagina-ción creadora. Las dinámicas constituyentes siguen emergiendo en los terri-torios, las calles y las subjetividades.

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Referencias

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» Moncayo, Víctor. (2002). La constitución de 1991 y el Estado de la nueva era del capitalismo. In El debate de la Constitución (pp. 15–18). ILSA.

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