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1 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS PÚBLICAS EN NICARAGUA 1 1 Preparado por el Master. Haraxa José Sandino Méndez y el Especialista Gustavo José Torres Hernández (Nicaragua), consultores internacional de la UNCTAD. Esta actividad se realiza dentro del marco del componente regional del Programa COMPAL II. Se agradecen los comentarios a versiones anteriores de Hassan Qaqaya, Pierre Horna, Yolanda Méndez (UNCTAD), Luis Humberto Guzmán (PROCOMPETENCIA Nicaragua.

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

AYUDAS PÚBLICAS EN

NICARAGUA1

1 Preparado por el Master. Haraxa José Sandino Méndez y el Especialista Gustavo José Torres Hernández (Nicaragua),

consultores internacional de la UNCTAD. Esta actividad se realiza dentro del marco del componente regional del Programa COMPAL II. Se agradecen los comentarios a versiones anteriores de Hassan Qaqaya, Pierre Horna, Yolanda

Méndez (UNCTAD), Luis Humberto Guzmán (PROCOMPETENCIA Nicaragua.

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INDICE DE CONTENIDO.

I. Introducción.

II. Antecedentes en la Legislación Europea.

1. Concepto de Ayuda Pública a Nivel Comunitario e Internacional.

III. Antecedentes en Nicaragua.

VI. Ayudas Públicas.

1. Definición de Ayudas Públicas.

2. Otras definiciones de Ayudas Públicas.

2.1. Manual de estadísticas de Finanzas Públicas 2001 (FMI).

2. 2. Clasificador por objeto del gasto México 2009.

3. Tipos de Ayudas Públicas.

4. Condiciones de Ayudas y Subvenciones Públicas.

5. Principio de Concesión en las Ayudas y Subvenciones Públicas.

V. Facultades del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia para

recomendar Políticas Públicas.

VI. Subsidios a empresas estatales.

1. Beneficios de Preservar el trato Neutral entre empresas.

2. Aspecto primordial de la preservación de una neutralidad competitiva

en el mercado.

3. Subsidios Públicos.

4. Diferentes formas de subsidio.

VII. Metodología de Análisis de Impacto para Aprobación de Leyes y Normas

que puedan afectar a la competencia.

1. Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).

2. Análisis de Impacto en la Competencia (AIC).

3. Criterios del diseño de la Metodología.

4. Procedimiento de aplicación de Metodología.

5. Definición y Evaluación del mercado relevante y la competencia.

6. Preguntas para evaluar el impacto en la competencia.

7. Recomendaciones para crear opciones adicionales menos restrictivas

de la competencia.

VIII. Conclusiones.

IX. Recomendaciones.

X. Anexo. (Matriz de Leyes referidas a las Ayudas Públicas en Nicaragua).

XI. Bibliografía.

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I. INTRODUCCIÓN

La concesión de ayudas públicas constituye una forma de intervención pública

en la economía que, sin perjuicio de la persecución de ciertos objetivos de

interés público, puede alterar el funcionamiento de los mercados,

introduciendo distorsiones al juego competitivo y a la eficiencia de los mismos.

El establecimiento de mecanismos de seguimiento del impacto de las ayudas

públicas contribuye al funcionamiento eficiente de los mercados, disminuyendo

o evitando el intervencionismo injustificado por parte de los poderes públicos,

intervencionismo que conduce, según demuestra la experiencia internacional, a

una reducción de la competitividad de los agentes económicos, al

debilitamiento de las economías y, en última instancia, al perjuicio sobre el

bienestar económico general y del consumidor en particular.

El objetivo de PROCOMPETENCIA con este estudio, es contribuir al mejor

conocimiento del marco que regula las ayudas públicas en Europa, exponer

criterios que son tenidos en cuenta en la evaluación de las ayudas públicas

desde el punto de vista de la competencia y trasladar los beneficios que pueden

derivarse de un buen diseño de las mismas, así como de los esfuerzos

realizados en Nicaragua para entender el impacto que estas ayudas públicas

tienen en nuestra economía.

Un análisis cuidadoso de las implicaciones de la concesión de ayudas públicas

sobre los mercados resulta más pertinente en un momento económico como el

actual, en el que el Estado está activamente participando en la puesta en

marcha de medidas que contribuyan a limitar los efectos de una difícil

situación económica sobre empresas y ciudadanos.

Precisamente en este contexto, se puede generar distorsiones que alteren

significativamente el correcto funcionamiento de los mercados en el medio y

largo plazo si no se realizan de previo valoraciones sobre una adecuada

identificación y corrección de los fallos de mercado y la consecución de

objetivos de interés común claramente definidos sin merma injustificada del

natural desenvolvimiento de los mercados.

Es interés de PROCOMPETENCIA sensibilizar a entidades públicas, operadores

privados y a la sociedad en general, acerca de la importancia de que la política

de ayudas públicas esté justificada de acuerdo con los objetivos que persiga y

considere expresamente en su diseño y en la elección de los instrumentos

disponibles para llevar a cabo dicha tarea, los efectos que estas actuaciones

públicas pueden comportar sobre el funcionamiento competitivo de los

mercados afectados.

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II. ANTECEDENTES EN LEGISLACION EUROPEA

Utilizando como referencia el Informe Anual 2008 de Ayudas Públicas la

Comisión Nacional de la Competencia, una aproximación al concepto de ayuda

pública debe partir del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), y en

particular de lo que disponen sus artículos 87, 88 y 89.

De acuerdo con el artículo 87 TCE las ayudas que tienen un efecto perjudicial

sobre la competencia y el comercio intracomunitario son en principio

incompatibles con el Derecho comunitario (art. 87.1), si bien a continuación, el

mismo artículo precisa como compatibles o susceptibles de ser consideradas

como tales ciertas categorías de ayuda. Por su parte, el art. 88 TCE diseña los

aspectos procedimentales del sistema de control de ayudas de Estado,

mientras que el art. 89 TCE autoriza al Consejo de Ministros de la UE a

adoptar los reglamentos necesarios para hacer efectivos los preceptos

anteriores.

No existe, a nivel de la Comunidad Europea, una definición legal precisa del

concepto de ayuda de Estado. El artículo 87 habla de ayudas “otorgadas por

los Estados o mediante fondos estatales” que serán incompatibles con el

mercado común en la medida en que falseen o amenacen falsear la

competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Por otra

parte, las autoridades comunitarias no vinculan la noción de ayuda a una

forma jurídica determinada, siendo irrelevante que el beneficio se conceda a

través de una medida legislativa, reglamentaria o administrativa.

Ha sido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la que

ha ido perfilando los elementos necesarios para la configuración del concepto

de ayuda, exigiendo para ello, en base a los elementos que se contienen en el

TCE, los siguientes cuatro requisitos acumulativos:

A) La ayuda debe generar un beneficio económico al que la recibe, es decir,

debe suponer una ventaja económica que la empresa en cuestión no habría

obtenido en el ejercicio normal de su actividad (por ejemplo, el acceso

privilegiado a líneas de financiación públicas o la compra de terrenos públicos

a precios inferiores a los de mercado).

B) La ayuda debe ser otorgada por los Estados o con cargo a fondos estatales

o, lo que es lo mismo, debe existir una transferencia de recursos públicos.

Dichas transferencias pueden revestir muy diversas formas, por ejemplo,

subvenciones, aportaciones de capital, reducciones de tipos de interés,

instrumentos de capital-riesgo, etc., y no necesariamente han de ser

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concedidas por la Administración territorial central sino también por todo tipo

de entes territoriales (en el caso de España, autonómicos o locales) e

instituciones (organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones

públicas…).

C) La ayuda debe tener un carácter selectivo para determinadas empresas o

producciones, es decir, la ayuda en cuestión debe romper el equilibrio existente

entre determinadas empresas y sus competidores. Es precisamente ese

carácter selectivo lo que diferencia a las ayudas públicas de las “medidas de

alcance general”, entendiendo por tales aquellas que se aplican

automáticamente a las empresas de todos los sectores económicos de un país

(por ejemplo, la mayoría de las medidas fiscales de alcance nacional).

Cabe señalar que la Comisión Europea siempre ha mantenido un concepto

funcional de empresa beneficiada, en el sentido de que la naturaleza ya sea

pública, privada, condición de persona física o jurídica…, carece de

importancia, siendo el elemento relevante el que el destinatario realice una

actividad económica, habiendo llegado a considerar que una organización no

lucrativa, si desempeña una actividad económica en un mercado, es “empresa”

en el sentido del Derecho comunitario de la competencia.

D) La ayuda debe afectar a los intercambios comerciales entre Estados

miembros. Para determinar la adecuación de la actuación a este requisito

bastaría con demostrar que la empresa beneficiada desempeña una actividad

económica, en un mercado en el que existen intercambios comerciales entre

Estados Miembros, y, por añadidura, que la ayuda tiene una entidad suficiente

como para afectar al comercio intracomunitario.

1. Concepto de Ayuda Pública a Nivel Comunitario e Internacional

Toda aproximación al concepto de ayuda pública debe arrancar, del ámbito

comunitario, a partir del vigente Tratado de Funcionamiento de la UE.

De acuerdo al art 7 TFUE, las ayudas otorgadas por los estados o mediante

fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la

competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones serán

incompatibles con el mercado interior.

De lo anterior se deduce que no existe, a nivel comunitario una definición legal

precisa del concepto de ayuda de estado. Ha sido la jurisprudencia del tribunal

de justicia de la UE la que ha ido perfilando los elementos que se contienen en

el tratado, que deben ser acumulativos:

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1. La ayuda debe generar un beneficio económico al que la recibe.

2. La ayuda debe ser otorgada por los Estados o con cargo a fondos

estatales.

3. La ayuda debe tener un carácter selectivo para determinadas empresas o

producciones, la ayuda en cuestión debe romper el equilibrio existente

entre determinados empresas y sus competidores.

4. La ayuda debe afectar a los intercambios comerciales entre estados

miembros.

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III. ANTECEDENTES EN NICARAGUA

Los incentivos fiscales surgieron con mayor auge en la década del 60 y 70 para

atraer Inversión Extranjera Directa (IED). Sin embargo, varios estudios han

señalado que los tratamientos especiales o incentivos no es lo único que toman

en cuenta los inversionistas para invertir en un país (Wisecarver, Daniel y otros

(2005), la reforma del impuesto sobre la renta en Centroamérica en

cumplimiento al Mandato de la OMC. san salvador, el salvador. escuela

superior de economía y negocios, ESEN), pues la estabilidad política, respeto a

la propiedad intelectual, mano de obra calificada, cercanía de mercados, acceso

a materias primas, entre otros componentes, es tomado en cuenta cuando

deciden llevar a cabo su inversión (“foreign Direct investment in Developing

countries: What economists (Donot) Know and What policymakers should (not)

Do”. centre for international trade, economics & environment. 2002).

En 1961, cuando se comenzaba a hablar de incentivos, H.J Robinson (“the

Motivation and flow of private foreign investment”) reveló que las autoridades

gubernamentales consideraban indispensable los incentivos fiscales para

atraer IED, mientras que ejecutivos de empresas multinacionales no lo

consideraban así. Robinson concluyó que empresas que inician operaciones

prefieren privilegios fiscales que reduzcan sus costos de operación o valoran

más incentivos relacionados con la depreciación de sus activos, en vez

incentivos que les grave con tasa cero su utilidad (ibid).

En muchos casos, los incentivos fiscales generan distorsiones importantes en

la economía. Crean inequidad porque el impuesto que les es exonerado a unos,

terminan pagándolo otros, contribuyendo así a tener un sistema tributario

regresivo, injusto e insostenible. Asimismo, frente a la dificultad de someter a

rendición de cuenta a los beneficiarios de las exoneraciones ni al rigor de la

reglas de transparencias, se tiende a crear mercados paralelos y competencias

desleales en el mercado, que al final terminan beneficiando a terceros para

quienes no están destinados.

El documento titulado apuntes sobre exoneraciones fiscales en nicaragua,

elaborado por Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP)

publicado en 2010, plantea que las exoneraciones, exenciones o tratamientos

preferenciales han sido otorgadas por el Estado para incentivar a algún sector

de la economía y para atraer inversión (nacional o internacional), en el caso de

las inversiones turísticas, zonas francas y energéticas.

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Uno de los principales señalamientos en contra de los incentivos hacia estos

sectores se centra en varios aspectos:

1. las inversiones de zona franca, en el caso específico de las maquilas, no le

dejan valor agregado al país, más que el empleo formal. Y la exoneración del ir

que reciben dichos inversionistas, en realidad es un subsidio que Nicaragua

otorga a sus países de procedencia, que casi siempre son naciones donde

impera un sistema de renta mundial, donde cobran ir a sus empresas

independientemente de donde hayan obtenido sus ganancias.

2. no existe un control exhaustivo por parte del estado de las exoneraciones

que otorga y por tanto no se puede medir el beneficio que le han dejado al país.

3. las exoneraciones deberían tener su límite en el tiempo en Nicaragua lo

tienen pero hay exenciones donde las empresas pueden seguir recibiendo

privilegios después del tiempo estipulado.

4. las zonas francas y turismo son de los sectores más dinámicos de la

economía, lo que los convierte en un potencial recaudatorio, si se exoneran

esos sectores, la carga impositiva recae en sectores que no son dinámicos, es

decir en los más débiles.

5. el 6.6% del PIB (U$415.6) como gasto tributario que Nicaragua otorgó en

2008 es una cifra demasiado grande para una economía tan pequeña como la

Nicaragüense.

A nivel internacional se ha demostrado que el objetivo principal por el cual

nacieron las ayudas públicas y exoneraciones, que es atraer inversión extrajera

directa, no obedece precisamente a estos tratamientos tributarios diferenciados

(Wisecarver, Daniel y otros (2005), la reforma del impuesto sobre la renta en

Centroamérica en cumplimiento al Mandato de la OMC. san salvador, el

salvador. escuela superior de economía y negocios, ESEN). Son otros

determinantes que definen las decisiones de inversión en el mercado.

En muchos países el abuso de las ayudas públicas ha creado incentivos

perversos en contra de los objetivos de mediano y largo plazo perseguidos por

la política fiscal, que en esencia es el crecimiento económico sostenible, la

estabilidad y la reducción de la pobreza. Sin embargo, es más fácil enunciar

estos principios que lograrlos en la práctica. Por el contrario, la experiencia de

muchos países en desarrollo demuestra que la subsistencia de muchos

negocios descansa en el otorgamiento prolongado de incentivos fiscales.

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En América Latina, contrario a lo esperado, esto ha contribuido a concentrar la

riqueza en grupos privilegiados en contra del principio distributivo y de

equidad que persigue la política fiscal. Por otra parte, la no claridad del

beneficio neto de estos incentivos, pone en duda la efectividad del mecanismo

de “exoneración” de impuesto o ayudas públicas.

Los programas que apoya el Fondo Monetario Internacional (FMI) han ido en

esta línea, pues este enfoque permite reducir la dependencia del

endeudamiento para financiar las brechas fiscales, genera una mayor

capacidad distributiva por la vía del gasto, y reduce los efectos perversos que

sobre la economía de mercado tienen muchas de las exoneraciones otorgadas.

VI. AYUDAS PÚBLICAS.

1. Definición de Ayudas Públicas.

Se denominan a los apoyos o ventajas que las Administraciones Públicas

otorgan a determinadas empresas o actividades empresariales. Estas ayudas

suponen discriminación positiva a favor de alguna empresa o actividad

empresarial frente a las demás, que falsean siempre, en mayor o menor

medida, el juego de la libre competencia. Estas prácticas discriminatorias

privilegian a veces la localización, en diferentes ocasiones la actividad

desarrollada, y otras veces el tamaño, lo que se suele hacer en beneficios de las

empresas pequeñas.2

Las Ayudas Públicas pueden identificarse, en una primera aproximación, como

una de las posibles técnicas de la acción administrativa de fomento o

promoción.

Técnicas de Fomento Conforme enseña la Doctrina3, desde Jordana de Pozas la

clasificación más habitual en este sentido es la que distingue entre: i)

beneficios o estímulos honoríficos, ii) beneficios o estímulos económicos y iii)

beneficios jurídicos.

2 Diccionario de Derecho y Economía de la Competencia en España y Europa. Julio Pascual y Vicente.

Editorial Civitas. Ira Edición. 2008. Página 111. 3 Martin- Reportillo, S. , Derecho Administrativo Economico, I, La Ley, Madrid. 1998, paginas 441 y 442; Parejo Alonso, L. Derecho Administartivo, Cit. Pag. 675; Santamaria Pastor, J.A., Principios de Derecho Administrativo General II, lustel, Madrid, 2004, pag. 348; Lopez Castro Garcia-Morato, L, en la obra dirigida por Ariño Ortiz, G, Principios de

Derecho Publico Economico.

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Bajo la rúbrica genérica ayudas y subvención, es publicas4 entendiéndose por

tales las siguientes: i) Toda disposición gratuita a fondos públicos realizada por

el Estado o sus organismos a favor de personas o entidades públicas o privadas

para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la

consecución de un fin público; ii) Cualquier tipo de ayuda que se otorgue con

cargo al Presupuesto del Estadio o de sus Organismos Autónomos y a las

subvenciones o ayudas, financiadas, en todo en parte, con los fondos de la

Comunidad Económica Europea.

Por ayuda pública se entiende toda disposición gratuita de fondos públicos

realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas por razón del

estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte.

Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne,

toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas

destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de

interés público o social.

2. Otras definiciones de Ayudas Públicas.

2.1. Manual de estadísticas de finanzas públicas 2001 (FMI).

Subsidios: pagos corrientes sin contrapartida que las unidades

gubernamentales hacen a las empresas en función de los niveles de su

actividad productiva o de las cantidades o valores de los bienes o

servicios que producen, venden, exportan o importan.

Transferencias Corrientes: Subvención que el estado le da a las

empresas productoras de bienes y servicios para reducir costo de

producción y nivel de precios.

Transferencias de capital: Pueden constituir una transferencia de

efectivo que el beneficiario debe utilizar o se espera que utilice para la

adquisición de un activo.

2.2. Clasificador por objeto del gasto México 2009.

Ayudas: Asignaciones que el gobierno estatal otorga a los diversos

sectores de la población, personas, instituciones sin fines de lucro y al

sector educativo público, ya sea de forma directa o a través de los

4 Artículos 81 y 82 Ley 31/1990 del 23 de Septiembre 1990; Véase, Palomar Olmeda A y Losada Gonzalez H. El

Procedimiento administrativo y gestión presupuestaria y su control, Dykinson, Madrid, 1995, páginas 120 a 123.

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organismos públicos.

Subsidios: Asignaciones que el gobierno estatal otorga para actividades

prioritarias, generales y de carácter temporal, a los diferentes sectores de

la sociedad, en forma directa o a través de organismos públicos.

Transferencias: Asignaciones previstas por el gobierno estatal en el

presupuesto de las dependencias como un proyecto, destinadas a las

entidades sectorizadas a estas, para sufragar gastos de operación y de

capital, o bien por su naturaleza y objetivos, se podrá registrar el

presupuesto de los organismos públicos.

3. Tipos de Ayudas Públicas.

Existen tres tipos de ayudas:

o Son ayudas y subvenciones nominadas las consignadas

inicialmente en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos y

las procedentes de modificaciones de crédito que se acuerden

durante el ejercicio presupuestario para un beneficiario

determinado.

o Son ayudas y subvenciones genéricas las consignadas en los

estados de gastos de la Ley de Presupuestos para una pluralidad

de beneficiarios o para una finalidad sin especificación de los

beneficiarios.

o Son subvenciones específicas las que se conceden, sin promover

la concurrencia, a un beneficiario singular por razones de

reconocido interés público con cargo a los créditos consignados en

los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para subvenciones

genéricas.

4. Condiciones de Ayudas y Subvenciones Públicas.

La concesión de ayudas y subvenciones está sujeta a determinadas

condiciones:

o No son invocables como precedente.

o No es exigible su revisión, salvo disposición legal expresa.

o No pueden exceder en su cuantía del coste de la situación, estado

o hecho soportado ni de la actividad a desarrollar por el

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beneficiario, aun cuando las mismas estén nominadas en la Ley de

Presupuestos.

o Cuando el destino de los fondos públicos sea la construcción o

adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos

inventariables, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones

cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos

durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de

bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el

compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de

amortización.

5. Principio de Concesión en las Ayudas y Subvenciones Públicas.

La concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de

objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad.

Para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión

de ayudas y subvenciones se realizará mediante convocatoria pública a través

del Boletín Oficial correspondiente. No obstante, en los supuestos

expresamente previstos en la norma reguladora, en atención a la naturaleza de

la ayuda o subvención, o por razón de los beneficiarios, pueden concederse sin

promover la concurrencia.

Para garantizar los principios de objetividad e igualdad, las convocatorias

públicas deberán contener los criterios objetivos de valoración de las

solicitudes que sirvan de base para la concesión, así como, en su caso, para

fijar la cuantía de las ayudas y subvenciones.

Los criterios de valoración recogidos en la convocatoria no podrán ser

alterados, salvo modificación expresa de la convocatoria realizada, que

comportará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

V. FACULTADES DE PROCOMPETENCIA PARA RECOMENDAR POLÍTICAS

PÚBLICAS.

El Instituto Nacional de Promoción de la Competencia, de conformidad con las

facultades que le otorga la Ley 601, Ley de Promoción de la Competencia en su

artículo 16, puede realizar las siguientes acciones:

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a) Proponer la remoción de barreras legales de entrada a mercados que

excluyan o limiten la participación de nuevos agentes económicos.

b) Elaborar, divulgar y presentar propuestas técnicamente justificadas que

tengan por objeto la liberalización y desregulación de sectores económicos y

mercados claves para el desarrollo del país.

c) Asesorar a los Entes de la Administración Pública Nacional, Regional o

Municipal; para que en el cumplimiento de sus funciones, no se establezcan

trabas o barreras burocráticas que obstaculicen los derechos a la libertad

económica y la competencia.

e) Realizar actividades de promoción de la competencia, asesorando a los

órganos y entidades del Estado, agentes económicos, organizaciones

académicas, colegios de profesionales, en materia económica y comercial.

f) Promover y realizar estudios, investigaciones y otras actividades de

investigación y divulgación, con el fin de inducir una cultura de la competencia

entre los agentes económicos del país.

En base a estas facultades PROCOMPETENCIA realiza el estudio sobre ayudas

públicas, que como ya se ha expresado, resalta la importancia de que la

política de ayudas públicas esté justificada de acuerdo con los objetivos que

persiga y considere en su diseño el impacto en los mercados.

VI. SUBSIDIO A EMPRESAS ESTATALES.

El principal fin de una política de competencia es acrecentar la eficiencia, esto

es, promover la asignación de recursos escasos en una economía de manera

que satisfaga las necesidades de los consumidores de modo óptimo. De modo

que cualesquiera ventajas que se concedan a empresas que de otro modo no

serían comercialmente viables, dañan la competencia y reduce la eficiencia de

los mercados. Por esta razón, es preciso considerar los problemas derivados del

tratamiento “competitivamente neutral” o “no discriminatorio” que el Estado

debe conceder a las empresas, para que éstas operen en un mismo terreno de

juego (“playing level field”).

El tratamiento no discriminatorio se relaciona con políticas que introducen

distorsiones de mercado. Tales distorsiones ocurren cuando la asignación de

recursos económica no puede alcanzar un nivel óptimo, debido a

intervenciones del Estado. Si bien el principio de respeto a un tratamiento no

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discriminatorio se aplica también a las empresas privadas entre sí, resulta más

relevante en su aplicación por el Estado, toda vez que es éste quién tiende a

privilegiar o favorecer sus empresas estatales, en perjuicio de otras que no lo

son, o privilegiar ciertas empresas privilegiadas, en contra de quienes no gozan

de ese privilegio.

El impacto negativo de la discriminación se extiende más allá de las ventajas o

desventajas conferidas por los gobiernos a firmas específicas, dado que

repercute en los proveedores, consumidores y empleados de tales firmas. Por

ejemplo, si una empresa pública no contrata competitivamente, sus

proveedores estarán en posición de hacer ganancias supra-competitivas en un

largo período. Esto induce a los proveedores a organizarse en actividades tales

como fijación de precios, a fin de preservar su posición protegida en el

mercado. Estos proveedores tampoco tendrán el incentivo de emplear los

recursos económicos eficientemente en la producción de bienes y servicios. Así,

los clientes de las empresas públicas y eventualmente la economía en conjunto

sufrirán a través de métodos ineficientes de determinación de los precios.

Los negocios deben tener la posibilidad de competir en un ambiente neutral,

esto es, uno en el que el gobierno no favorece o penaliza a firmas en particular,

mediante subsidios, impuestos o regulaciones. El rol de los gobiernos es

asegurar la neutralidad a través de políticas que enfrenten las distorsiones del

mercado. Las distorsiones del mercado ocurren cuando la asignación de los

recursos en la economía no permite alcanzar el óptimo social, en algunos

casos, debido a intervenciones del gobierno.

1. Beneficios de preservar el trato neutral entre empresas.

Los beneficios potenciales que derivan para el público en general son:

a. Mejora la calidad de los bienes y servicios que se transan en el mercado

en particular;

b. Disminución en los precios;

c. Reducción de costos; y

d. Mejora en la productividad de las empresas.

2. Aspecto primordial de la preservación de una neutralidad competitiva

en el mercado.

El aspecto central es la política de precios. Los precios son la señal principal

que tiene la economía para asignar sus recursos valiosos. En consecuencia, la

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determinación inapropiada de precios envía señales equivocadas a la economía,

lo cual se traduce en una asignación errada de los recursos relativos a firmas o

actividades ineficientes. En tales casos, cuando una empresa obtiene una

ventaja competitiva neta sobre otras empresas, gracias a una ayuda estatal,

estará en capacidad de aplicar precios significativamente inferiores a aquellos

aplicados por empresas competidoras, no obstante la capacidad de éstos en

proveer eficientemente los mismos servicios o actividades. Adicionalmente, la

habilidad de desplazar rivales ilegítimamente, puede actuar como un

impedimento al desarrollo de competencia efectiva en otras áreas de la

economía, como por ejemplo, a través de costear el pago de ciertos insumos

claves a las empresas, como es el subsidio de la factura de electricidad.

En este contexto de ideas, la ventaja competitiva neta debe ser medida al nivel

individual de la firma. Para un negocio gubernamental, si las ventajas que se

reciben como consecuencia de la condición de la titularidad estatal exceden las

desventajas en que se incurre, entonces la empresa que se trate estará en

condiciones de aplicar precios inferiores a los que aplicaría en condiciones

normales, con lo cual gozará de una “ventaja competitiva neta”. La obtención

de ventajas competitivas netas no supone que las ventajas obtenidas en un

área sean una compensación por las desventajas sufridas en otras.

Tanto las ventajas como las desventajas resultan en ineficiencias para el

funcionamiento de la economía. Las diferencias en los estándares y exigencias

regulatorios impuestos a favor las empresas públicas (en razón de su propiedad

pública) son igualmente inequitativas, especialmente en aquellos casos donde

no aparece muy evidente el interés público que las justifica. Por esta razón, la

eliminación de estas ventajas puede ser considerada necesaria cuando los

beneficios de la reforma compensen los costos. Desde luego, ello supone una

evaluación subjetiva del beneficio social en materias que incluyen aspectos

tales como:

a) La protección de los consumidores;

b) La provisión de un ambiente de negocios con bajos costos de transacción,

sin el peso de una excesiva permisología;

c) La sostenibilidad ecológica;

d) El bienestar social;

e) Las relaciones industriales;

f) El desarrollo regional o rural, así como el desarrollo económico en general.

Una empresa pública comprende los departamentos gubernamentales,

empresas creadas por ley, corporaciones y cualesquiera otras entidades que

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provean comercialmente bienes y servicios al público. Es importante destacar

que esto incluye la oferta de bienes y servicios que realizan organismos

públicos que son considerados como autoridades gubernamentales. Las

empresas públicas comprenden aquellas entidades que reciben un ingreso

como resultado de la venta de bienes y servicios. Estas entidades pueden

operar en diversos sectores, que comprenden la venta de productos básicos,

electricidad, servicio de ferrocarriles, aviación, servicios portuarios, transporte

urbano, la provisión de servicio de aguas blancas, y aseo urbano, entre muchos

otros. En todas estos sectores, la realización de actividades empresariales para

generar un ingreso, puede potencialmente ser efectuadas en competencia con

el sector privado, por lo que ellas son susceptibles de ser objeto del principio de

no-discriminación competitiva.

En estos y otros casos, las empresas privadas pudieran sentir legítimamente

que el tratamiento fiscal privilegiado o los subsidios otorgados a las empresas

públicas que compiten con ellas, por el sólo hecho de la titularidad pública de

las empresas que ejecutan estos servicios pudiera conferir una ventaja

competitiva injusta.

Dichas ventajas a favor de las empresas públicas pueden adoptar diversas

formas:

a) Exención de impuestos;

b) Exención de requisitos regulatorios;

c) Concesión de garantías explícitas o implícitas a deudas contraídas;

d) Transferencia de precios no comerciales para insumos o servicios;

e) Aplicación de tasas de interés no comerciales sobre préstamos;

f) No verse sujeto a gastos por depreciación;

g) No verse exigido a las empresas públicas una rentabilidad en las inversiones

efectuadas;

h) No verse sujeto a disposiciones sobre atraso y quiebra.

Hay una diversidad de maneras para resolver los problemas de no-

discriminación en el tratamiento competitivo. Ellos comprenden los siguientes:

a. Privatización;

b. La comercialización o corporativización;

c. La reforma de algunas fuentes particulares de ventaja o desventaja.

d. Las directrices sobre la aplicación de precios;

e. La franquicia, la contratación y las licitaciones competitivas.

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3. Subsidios Públicos

Somos conscientes de que los subsidios son un importante instrumento de

política, y pueden tener ventajas en ciertas circunstancias, por ejemplo, los

fallos del mercado, o fomentar el crecimiento económico y el empleo. Sin

embargo, también generan un costo al causar distorsiones de la competencia.

Esto genera un costo, tanto para el contribuyente, y para la economía.

En el Reino Unido, los subsidios son proporcionados por una amplia gama de

organismos públicos. No existe ninguna fuente única y definitiva de los datos

sobre el gasto en subsidios a las empresas en el Reino Unido. Se estima que el

Reino Unido gasta más de 6 mil millones de libras por año en subsidios a las

empresas privadas.

Dado que los datos están recogidos en la contabilidad del estado

con fines de vigilancia y ayuda pública, no presentan una visión clara de la

cantidad de dinero que es proporcionado por el sector público a empresas

privadas en la forma de subvenciones, préstamos a bajo interés, las

prestaciones en especie y beneficios fiscales.

4. Diferentes formas de subsidio.

a. Las donaciones en efectivo: los pagos directos a los productores

b. El crédito: las garantías del gobierno o préstamos a bajo interés del

gobierno.

c. Impuestos: reducción de las obligaciones tributarias específicas, tales

como créditos fiscales.

d. En el tipo de subsidios: la provisión de bienes y servicios en

precios por debajo del mercado, tales como asesoramiento gratuito.

e. Subsidio Cruzado: los organismos públicos con fondos del gobierno para

apoyar sus actividades en los mercados comerciales.

f. Adquisiciones: las compras gubernamentales de bienes y servicios en el

mercado por encima de los precios.

VII. METODOLOGIA DE ANALISIS DE IMPACTO PARA APROBACIÓN DE

LEYES Y NORMAS QUE PUEDAN AFECTAR A LA COMPETENCIA

Para asegurar que las normativas promulgadas en Nicaragua no impacten

negativamente en la competencia, PROCOMPETENCIA propone implementar

una metodología de análisis de impacto en la competencia (AIC) para Leyes o

Normativas que pudieran a tener un impacto en el mercado.

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Dicha metodología consiste en un procedimiento orientado primero a identificar

los proyectos normativos que tienen el potencial de afectar negativamente la

competencia, y luego a rediseñar dichos proyectos intentando minimizar el

impacto negativo.

Para que la metodología de AIC funcione, ésta debe estar diseñada de manera

correcta, tomando en cuenta la experiencia internacional al respecto, así como

también las necesidades específicas de Nicaragua.

Además, la metodología de AIC se debe integrar de una manera consistente con

la metodología más general de análisis de impacto regulatorio (AIR). El AIR es

una metodología para evaluar el impacto que los proyectos normativos tienen

sobre la sociedad en su conjunto.

1. Análisis de Impacto Regulatorio

El análisis de impacto regulatorio (AIR) es una metodología usada en una gran

mayoría de los gobiernos de países desarrollados para ayudar a los servidores

públicos a tomar decisiones de política que generalmente se cristalizan en

normativas legales como Leyes, Decretos u Ordenanzas.

El AIR consiste en un proceso cíclico de siete etapas, presentado debajo en la

Figura 1. Este proceso brinda un marco conceptual para que los servidores

públicos en las diferentes áreas del gobierno puedan decidir objetivamente que

opciones de proyectos normativos deben ser implementadas. Un proceso de AIR

utilizado correctamente asegura que solamente las normas legales que son

beneficiosas para la sociedad sean implementadas.

Figura 1. Ciclo del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).

Fuente: Leandro

Arias, basado en

HM Treasury

(2003),

„The

Green Book:

Appraisal and

Evaluation

in Central

Government.

Etapa I

Racionalización

Etapa II

Objetivos

Etapa III

Opciones

Etapa IV

Estimación

Etapa V

Implemantación

Etapa VI

Evaluación

Etapa VII

Feed Back

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Las etapas I, II, III y IV en la Figura 1 deben ser completadas antes de que la

norma legal sea implementada. Por lo tanto son las etapas fundamentales del

AIR. Estas etapas pueden ser descriptas de la siguiente manera:

Etapa I (Racionalidad): Consiste en entender la razón por la cual es necesaria

la intervención del gobierno y la naturaleza del problema a resolver.

Etapa II (Objetivos): Lleva el debate un paso más adelante, discutiendo en más

profundidad cuales deben ser los objetivos específicos de la intervención

gubernamental.

Etapa III (Opciones): Define un número de opciones que son serios candidatos

posibles de proyectos normativos. Notar que dentro de los candidatos posibles

siempre se debe incluir una opción en la cual el gobierno introduce solamente

cambios mínimos, o no introduce ningún cambio (la opción „de mínima‟). En

muchos casos, sólo hay dos opciones para evaluar: el proyecto normativo en sí,

y la opción de no implementar el proyecto normativo.

Etapa IV (Estimación): Estima los costos y beneficios esperados de cada una de

las opciones de proyectos normativos. En base a esta estimación, los

funcionarios públicos pueden decidir de manera objetiva que proyectos

normativos implementar.

Las etapas V, VI y VII tienen que ver con la implementación real de la política

en cuestión, la evaluación posterior y el proceso de feedback (o

retroalimentación) con base en los resultados obtenidos.

2. Análisis de Impacto en la Competencia (AIC).

El análisis de impacto en la competencia (AIC) es una prueba que se realiza

dentro del AIR para minimizar el posible impacto negativo de decisiones de

política en la competencia.

La figura 2 muestra que el AIC se integra en la Etapa III del AIR, junto con una

serie de otras pruebas de impacto, como por ejemplo las pruebas de impacto en

la pequeña empresa o en los derechos humanos.

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Figura 2. Ciclo de Análisis de Impacto en la Competencia

Fuente: Leandro Arias.

El AIC, al igual que otras pruebas de impacto, verifica primero si una opción de

política tiene o no impacto negativo, en este caso sobre la competencia, y si lo

tiene, se concentra en proponer opciones adicionales con menor impacto. La

metodología del AIC es explicada en más detalle en la Sección 3.

Para integrar AIC con AIR correctamente es importante tener en cuenta que

existen conflictos (o trade offs) entre diferentes impactos. Por ejemplo, los

objetivos de política podrían ser alcanzados por dos opciones alternativas de

proyectos normativos: una que tenga efectos negativos sobre la competencia y

positivos sobre el medio ambiente; y otra que tenga efectos positivos sobre la

competencia y negativos sobre el medioambiente. Esto significa que una

prueba de impacto por sí sola no puede eliminar opciones de proyectos

normativos, ya que puede haber otros impactos que también deben ser tenidos

en cuenta.

Para que el proceso de eliminación de opciones de proyectos normativos sea

consistente, las opciones solo pueden ser eliminadas en etapa IV del AIR en

Otras Pruebas

Derechos Humanos

Competencia (AIC)

Pequeña empresa

Etapa I

Racionalización

Etapa II

Objetivos

Etapa III

Opciones

Etapa IV

Estimación

Etapa V

Implemantación

Etapa VI

Evaluación

Etapa VII

Feed Back

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base a un análisis de costo beneficio que toma en cuenta todos los posibles

impactos de la propuesta, incluyendo, pero no limitándose, a los impactos

sobre la competencia.

3. Criterios del diseño de la Metodología

La metodología ha sido diseñada con base en dos criterios fundamentales:

• Simplicidad: es importante que la metodología de AIC sea fácilmente

entendible y aplicable. Esto es necesario para que los diferentes

organismos de gobierno no encuentren dificultades su implementación.

• Integración: es importante que la metodología de AIC mantenga el foco en

la competencia pero al mismo tiempo reconozca que también existen

otros impactos. Esto es necesario para que los diferentes organismos de

gobierno, que tienen prioridades que van más allá de la competencia,

sean más propensos a su implementación.

De esta manera, se espera que la metodología propuesta pueda ser

implementada con éxito en los distintos organismos de gobierno responsables

de introducir proyectos normativos.

4. Procedimiento de aplicación de Metodología.

Debido a que, como se describe anteriormente, el AIC es en esencia una de las

pruebas de impacto que se realiza como parte de un AIR, resulta fundamental

que tanto el AIC, como las otras pruebas de impacto, se integren con el AIR de

manera análoga, coordinada y consistente.

Para lograr esta integración las pruebas de impacto deben poder:

• identificar simple y rápidamente si existe potencial de impacto negativo;

• sugerir opciones de proyectos normativos adicionales;

• realizase para cada una de las opciones de proyectos normativos,

incluyendo las opciones adicionales; y

• realizarse de manera consecutiva (esto es, una después de la otra), sin

importar el orden

Notar además, que para que la integración con el AIR sea totalmente

consistente, las pruebas de impacto no deben eliminar opciones de proyectos

normativos, ya que las opciones solo pueden ser eliminadas la etapa 4 del AIR,

donde los costos y beneficios de cada opción son estimados y comparados, y en

base a esta comparación la opción más beneficiosa para la sociedad es elegida.

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El procedimiento de AIC propuesto para Nicaragua consiste en dos pasos

fundamentales:

Paso 1 (¿Se restringe la competencia?): Determina si los proyectos normativos

tienen el potencial de causar un impacto negativo en la competencia.

Paso 2: (¿Existen opciones menos restrictivas?): Identifica opciones de

proyectos normativos adicionales que sean menos restrictivas que la opción

evaluada.

Si la respuesta a la pregunta del Paso 1 es negativa se continúa con las otras

pruebas de impacto, o en caso de que el AIC sea la última prueba de impacto,

se pasa a la Etapa 4 del AIR.

Si la respuesta a la pregunta del Paso 1 es positiva se continúa por el Paso 2

del procedimiento de AIC.

Si en el Paso 2 se pueden identificar opciones menos restrictivas, estas deben

ser propuestas como opciones adicionales a ser incorporadas al procedimiento

de AIR.

Debido a que en el AIC no puede eliminar opciones, luego del Paso 2 siempre se

debe continuar con las otras pruebas de impacto (o con la Etapa 4 del AIR), sin

importar si se identificaron o no opciones adicionales.

Una característica adicional específica del AIC es que previamente a ejecutar

los dos pasos del procedimiento es necesario definir el mercado relevante y

evaluar el nivel de competencia de dicho mercado. Esto es importante para

encuadrar de manera más precisa las preguntas de los dos pasos del

procedimiento.

Existen herramientas económicas avanzadas para definir el mercado relevante

y para evaluar el nivel de competencia, las cuales son usualmente usadas por

PROCOMPETENCIA en la resolución de los casos de competencia.

Sin embargo, debido a que la metodología de AIC deberá ser aplicada por todo

el sector público, se propone definir el mercado y evaluar su nivel de

competencia de manera simplificada. Por ejemplo, incluyendo en el mercado

simplemente los productos a los que se hace referencia en el proyecto

normativo evaluado (y sus substitutos inmediatos), y utilizando índices básicos

de concentración, por ejemplo el índice Herfindahl–Hirschman (HHI) o las tasas

de concentración (CRn), como indicadores del nivel de competencia.

Sin perjuicio del análisis de mercado que se efectúe para la realización del AIC

de un proyecto normativo, en caso de que la relevancia del proyecto normativo

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analizado lo justifique, los organismos del sector público podrán consultar a

PROCOMPETENCIA para que dicha entidad les facilite metodologías más

sofisticadas para definir el mercado relevante y evaluar el nivel de competencia.

5. Definición y Evaluación del mercado relevante y la competencia.

La evaluación del nivel de competencia en un mercado depende crucialmente

de la determinación de lo que se denomina „mercado relevante‟. El mercado

relevante se conforma de un producto o conjunto de productos (denominado en

la literatura „producto relevante‟) y una área geográfica (denominada „ámbito

geográfico relevante‟) en los que una empresa o conjunto de empresas puede

ejercer „poder de mercado‟.

El poder de mercado se define a su vez como la habilidad que tiene una

empresa o conjunto de empresas de obtener retornos económicos

extraordinarios a través de incrementar el precio por encima del precio

competitivo. Uno de los enfoques más utilizados para definir el mercado

relevante es el denominado Test del Monopolista Hipotético, también conocido

como Test de un incremento „pequeño pero significativo y no transitorio‟ de los

precios („Small but Significant Non-transitory Increase in Price‟ o SSNIP test

por sus siglas en inglés). Dicho test consiste en comenzar por una definición

pequeña del mercado relevante, la cual se expande hasta el punto tal en el que

se considera que un monopolista hipotético podría obtener retornos

económicos extraordinarios a través de incrementar el precio por encima del

precio competitivo.

El análisis de competencia se puede descomponer en dos etapas, siendo la

primera de ellas, la definición del mercado relevante (que incluye la definición

del producto y el área geográfica relevante) y la segunda, la identificación del

grado o nivel de competencia (o análisis del poder de mercado).

La determinación del mercado relevante a efectos de analizar el nivel de

competencia requiere de la definición del „producto relevante‟ y del „ámbito

geográfico‟. El producto relevante incluye el producto para el cual el

investigador desea analizar el nivel de competencia y otros productos que son

substitutos de dicho producto, tanto desde un punto de vista técnico como

desde un punto de vista económico.

Además, la definición del mercado relevante requiere la delimitación del ámbito

geográfico en el que el producto relevante se comercializa. Definido el producto

relevante, el ámbito geográfico de dicho producto se delimita utilizando una

versión modificada del SSNIP test.

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Esta versión modificada del SSNIP test busca determinar si el consumidor se

trasladaría a otras áreas geográficas para obtener el producto relevante ante un

incremento en los precios de dicho producto. Si la respuesta del consumidor es

afirmativa, dichas áreas pasan a conformar el „mercado geográfico relevante‟.

Estimar el nivel de competencia en un mercado equivale a estimar el poder de

mercado existente en dicho mercado. Como se indicó anteriormente, el poder

de mercado se define como la habilidad que tiene una empresa o conjunto de

empresas de obtener retornos económicos extraordinarios a través de

incrementar el precio por encima del precio competitivo.

El precio competitivo es entendido como el precio de un mercado perfectamente

competitivo, es decir el costo marginal de producción. Para evaluar si existe o

no competencia (o poder de mercado), se suele emplear indicadores que

describen la estructura (concentración y participaciones de mercado, barreras

estructurales a la entrada y grado de transabilidad del producto), la conducta

de las empresas (barreras estratégicas a la entrada, estrategias de precios, etc)

y el desempeño de la industria (productividad, rentabilidad, precios y

satisfacción del consumidor) de un mercado. Evaluados en conjunto, dicho

indicadores informan sobre el grado de competencia que existe en el mercado

relevante definido.

Paso 1: ¿Se restringe la competencia?

El primer paso del AIC se encarga de determinar si los proyectos normativos

tienen el potencial de causar un impacto negativo en la competencia. Tomando

en cuenta las organización funcional de PROCOMPETENCIA, se entiende por

impacto sobre la competencia, el impacto que tendría una determinada

propuesta normativa sobre consumidores, sobre el acceso al mercado y sobre

la libre competencia. De esta forma se propone que la metodología refleje todos

los ámbitos de la defensa de la competencia en los que PROCOMPETENCIA es

responsable.

El criterio utilizado para ello, consiste en responder cuatro preguntas

fundamentales:

• Pregunta 1: ¿Limita el número o variedad de proveedores?

• Pregunta 2: ¿Limita la capacidad competitiva de los proveedores?

• Pregunta 3: ¿Reduce los incentivos de los proveedores de competir

vigorosamente?

• Pregunta 4: ¿Limita la opciones o información que los consumidores

tienen disponible?

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Si la respuesta de las cuatro preguntas es negativa se continúa con las otras

pruebas de impacto, o en caso de que el AIC sea la última prueba de impacto,

se pasa a la Etapa IV del AIR.

Si la respuesta de al menos una de las cuatro preguntas es positiva, se puede

concluir que la opción de proyecto normativo tiene potencial de restringir la

competencia y por lo tanto se continúa por el Paso 2 del procedimiento de AIC

A continuación se presentan una serie de ejemplos para ayudar a responder

las cuatro preguntas.

Notar que tanto las cuatro preguntas fundamentales, como los ejemplos, no

representan una lista exhaustiva de casos en los que un proyecto normativo

pueda restringir a la competencia. Por lo tanto, la metodología de AIC debe

brindar a los funcionarios públicos la posibilidad de que se concluya que el

proyecto normativo tiene potencial de restringir la competencia con base en

algún argumento que va más allá de las cuatro preguntas fundamentales.

6. Preguntas para evaluar el impacto en la competencia.

Una opción de proyecto normativo tiene potencial de restringir la competencia

si la respuesta de al menos una de las cuatro preguntas debajo es „SI‟

Pregunta 1: ¿Limita el número o variedad de proveedores en el mercado?

Por ejemplo, es posible que esto suceda si la opción:

a. otorga derechos exclusivos a un proveedor para ofrecer bienes o

prestar servicios;

b. excluye a proveedores por el tipo de actividad económica que

realiza;

c. establece un sistema de licencias, permisos o autorizaciones como

requisito para operar en el mercado;

d. establece un límite fijo en el número de proveedores; o

e. eleva de forma significativa los costos, incluyendo los costos de

entrada y de salida, para algunos proveedores más que para otros.

Pregunta 2: ¿Limita la capacidad competitiva de los proveedores?

Por ejemplo, es posible que esto suceda si la opción:

a. controla los precios de bienes o de servicios;

b. limita la libertad de los proveedores de promocionar o de

comercializar sus bienes o servicios;

c. limita las posibilidades de los proveedores para innovar en la

producción o provisión de bienes o servicios;

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d. crea barreras en los canales de distribución o barreras geográficas

que limitan la capacidad de los proveedores de ofrecer bienes o

servicios;

e. establece requerimientos técnicos o de calidad de los productos

que sean más ventajosos para algunos proveedores que para otros

o que superen el nivel que elegiría un gran número de

consumidores bien informados; o

f. establece requerimientos burocráticos mayores para algunos

proveedores que para otros.

Pregunta 3: ¿Reduce los incentivos de los proveedores de competir

vigorosamente?

Por ejemplo, es posible que esto suceda si la opción:

a. exime a los proveedores de las exigencias de la ley de defensa de la

competencia; o

b. exige o fomenta que se comparta información sobre producción,

precios, ventas o costos entre proveedores.

Pregunta 4: ¿Limita las opciones o información que los consumidores tienen

disponible?

Por ejemplo, es posible que esto suceda si la opción:

a. limita la habilidad de los consumidores de comparar información

para decidir a quién comprarle; o

b. incrementa los costos de cambiar de proveedor.

Es importante notar que las metodologías de AIC de la OCDE, Reino Unido y

España utilizan estas preguntas, o versiones muy similares, como criterio para

evaluar si los proyectos normativos restringen la competencia; y que sus

respectivas guías de AIC presentan una discusión adicional sobre las

preguntas, la cuál puede ser consultada en caso de ser necesario.5

Paso 2: ¿Existen opciones menos restrictivas?

En el Paso 2 se identifican opciones de proyectos normativos adicionales que

sean menos restrictivas que la opción evaluada.

5 OCDE (2010), ‘Competition Assessment Toolkit. Volume 2 - Competition Assessment Guidance’; Comisión

Nacional de la Competencia (2009), ‘Guía para la elaboración de memorias de competencia de los proyectos normativos’, Enero; y Office of Fair Trading (2007), ‘Completing competition assessment in Impact Assessment: Guideline for policy makers’, Agosto.

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Para poder proponer opciones de proyectos normativos adicionales es

fundamental tener claro cuáles son los objetivos que se planean alcanzar

mediante la introducción de la norma. Dichos objetivos, como ha sido explicado

en la Etapa 2 del AIR. Los proyectos normativos adicionales deben, en todos los

casos, alcanzar o superar dichos objetivos.

El recuadro debajo presenta una lista de recomendaciones para proponer

opciones de proyectos normativos adicionales con menor impacto en la

competencia. Para facilitar su uso, la lista de recomendaciones discute cada

una de las cuatro preguntas y los correspondientes ejemplos presentados.

Es importante aclarar que las recomendaciones no cubren todos los casos ni

las opciones posibles. Por lo tanto, estas recomendaciones deben ser utilizadas

como ejemplos inspiradores, más que como una lista completa de opciones

posibles.

7. Recomendaciones para crear opciones adicionales menos restrictivas

de la competencia.

1. Cuando el proyecto normativo limita el número o variedad de proveedores en

el mercado

a. Si se otorgan derechos exclusivos a un proveedor investigar la

posibilidad de que dichos derechos sean temporarios y

regularmente revisados. Implementar además, en los casos que

fuera posible, procesos de licitación abierta obligatoria para otorgar

dichos derechos exclusivos.

b. Si se excluye a proveedores por el tipo de actividad económica que

realizan, investigar la posibilidad de incluir clausulas de

suspensión automática de las exigencias en los casos en los que el

mercado no alcanza un nivel razonable de competencia.

c. Si se establece un sistema de licencias, asegurar que los

requerimientos son transparentes y pueden ser alcanzados tanto

por los proveedores actuales como por los potenciales entrantes en

el mercado. Evitar que los sistemas de licencias permitan que

proveedores sin licencia puedan operar en el mercado junto con

proveedores con licencia.

d. Si se establece un límite fijo en el número de proveedores, asegurar

que el número sea lo suficientemente alto como para que el sector

se mantenga razonablemente competitivo. En lo posible, también

es recomendable establecer algún sistema que permita que el

límite fijo en el número de proveedores no limite la entrada de

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nuevos oferentes. Esto se puede lograr mediante un sistema de

concurso para poder operar en el mercado, en el cual deben

participar de manera obligatoria tanto oferentes actuales como

potenciales entrantes.

e. Si se elevan los costos, y en particular los costos de entrada y

salida, para algunos proveedores más que para otros, por ejemplo,

restringiendo la posibilidad de realizar trámites para el acceso o

permanencia en el mercado, esto se debe hacer de manera

temporaria y durante el menor tiempo posible para evitar que las

ventajas se transformen en una barrera de entrada permanente.

2. Cuando el proyecto normativo limita la capacidad competitiva de los

proveedores

a. Si se controlan los precios de bienes o de servicios, asegurarse de que

éstos sean determinados de manera tal que se asemejen lo más posible a

los precios que prevalecerían en el mercado. Existen técnicas

regulatorias avanzadas que pueden ser aplicadas para lograr establecer

precios similares a los de mercado. Estas técnicas, utilizadas

normalmente para regular los precios de servicios como electricidad y

agua, deben ser utilizadas cuando sea posible. Además, si fuese posible,

se debería implementar un sistema que retire la regulación de precios a

medida que pasa el tiempo.

b. Si se limita la posibilidad de que los proveedores, especialmente los

entrantes, promocionen sus bienes o servicios utilizando los medios de

marketing habituales, se debe asegurar que existan medios alternativos

que garanticen que los proveedores puedan dar a conocer sus ofertas por

ejemplo, a través de sitios web centralizados. Notar, sin embargo, que

ciertas restricciones sobre la publicidad, por ejemplo las restricciones

sobre publicidad engañosa, son pro competitivas ya que aseguran que

los proveedores compitan en términos más justos.

c. Si se limita la capacidad de los proveedores para innovar, se debe

investigar la posibilidad de implementar medidas para contrarrestar los

problemas de innovación, como por ejemplo, asegurar el acceso de todos

los proveedores a la información fundamental para realizar innovaciones.

d. Si se crean barreas geográficas o en los canales de distribución, es

recomendable que se creen opciones para que los proveedores puedan

superar dichas barreras. Por ejemplo, si se establece que ciertas

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medicinas solo pueden ser vendidas en farmacias porque un

farmacéutico calificado tiene que estar presente al momento de la venta,

se podría también dar la posibilidad a los supermercados de vender

dichas medicinas si contratan a un farmacéutico calificado como parte

de su personal.

e. Si se establecen requerimientos técnicos o de calidad de los productos

que sean más ventajosos para algunos proveedores, es recomendable que

éstos sean diseñados de tal manera que a lo largo del tiempo una mayor

cantidad de proveedores puedan estar en condiciones de alcanzarlos y

que finalmente la ventaja desaparezca. Esto se podría lograr, por

ejemplo, tomando en cuenta proyecciones del avance tecnológico que

permitan estimar con cierto grado de certeza que lo que hoy es una

barrera tecnológica dejará de serlo en el futuro. Si se establecen

requerimientos técnicos o de calidad de los productos que superen el

nivel que elegiría un gran número de consumidores bien informados,

sería recomendable implementar algún proceso por el cual los

proveedores puedan apelar dichos requerimientos técnicos utilizando

como evidencia las opiniones de los consumidores. Notar que existen

técnicas avanzadas que permiten tomar en cuenta de una manera

sistemática cual es la disponibilidad a pagar de los consumidores.

Dichas técnicas utilizan datos obtenidos directamente de las

transacciones que ocurren en el mercado o indirectamente de encuestas

con potenciales clientes.

f. Si se establecen requerimientos burocráticos mayores para algunos

proveedores que para otros, es recomendable implementar medidas para

contrarrestar dichas exigencias. Por ejemplo, si el mayor requerimiento

está relacionado trámites de licencias, se podría extender el tiempo en

que se les permite a los proveedores operar en el mercado con licencias

provisorias.

3. Cuando el proyecto normativo reduce los incentivos de los proveedores de

competir vigorosamente

a. Si se exime a los proveedores de las exigencias de la ley de defensa de la

competencia, es recomendable implementar algún otro tipo de

mecanismo que asegure que no exista posibilidad de que los proveedores

con poder de mercado se comporten anticompetitivamente. Por ejemplo,

un mecanismo utilizado principalmente en los sectores de

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infraestructura como agua y electricidad es la regulación directa de los

precios y la calidad ofrecida por los operadores, o la obligación de acceso

e interconexión a infraestructuras básicas.

b. Si se exige o fomenta que se comparta información sobre producción,

precios, ventas o costos entre proveedores es recomendable que las

condiciones en las cuales esto pase estén bien definidas de manera tal

que no haya margen para que mas información de la necesaria sea

compartida por los proveedores. Por ejemplo, en el mercado de seguros

en Europa se permite compartir información de costos entre las

aseguradoras, pero las condiciones para compartir dicha información

están claramente especificadas en la legislación, la cual establece que

solamente se podrá compartir información sobre costos de seguros

cuando se aseguran riesgos que son nuevos para el sector, y que además

dicha información podrá ser compartida solamente por un período de

tres años.

4. Cuando el proyecto normativo limita las opciones o información que los

consumidores tienen disponible

a. Si se limita la habilidad de los consumidores de comparar información

para decidir a quién comprarle, es recomendable establecer alguna

medida adicional que contrarreste el problema de información. Por

ejemplo, requerir un claro estándar para comparar ofertas de distintos

proveedores como por ejemplo el estándar requerido para las etiquetas de

los productos alimenticios.

b. Si se incrementan los costos de cambiar de proveedor, es recomendable

establecer alguna medida adicional que contrarreste este incremento. Por

ejemplo, en caso la propuesta legislativa obligue a entidades del Estado o

a entidades del sector privado a contratar con un solo proveedor o grupo

de proveedores, en consecuencia limitando la posibilidad o los costos de

cambio de proveedores, sería conveniente que dicha propuesta sea

temporal o en su defecto, este acompañada de medidas que limiten el

impacto sobre otros proveedores. En otros sectores, como los de servicios

públicos (por ejemplo, de telefonía) se suele dar, especialmente durante

los primeros años de la liberalización de dichos sectores en países en

desarrollo, que los proveedores establezcan contratos de largo plazo con

los usuarios del servicio, que de alguna forma limitan o encarecen los

costos de cambiar de proveedor. En estos casos, se podría exigir que se

limite el tiempo de exclusividad de dichos contratos, a fin de promover

una mayor movilidad de los usuarios entre proveedores y en

consecuencia una mayor competencia.

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Utilizando esta lista como inspiración, en la mayoría de los casos, los diferentes

departamentos gubernamentales a cargo del AIR y del AIC deberían poder

identificar y proponer opciones alternativas que puedan alcanzar los objetivos

planteados y que al mismo tiempo tengan un menor impacto negativo en la

competencia.

Sin embargo, en algunos casos, dependiendo de la importancia del proyecto

normativo, puede ser necesario realizar una evaluación más profunda y

detallada del impacto sobre la competencia. Para esto, existen una serie de

conceptos más avanzados, como por ejemplo la definición del mercado

relevante utilizando la prueba SSNIP2. Dichas herramientas son

cotidianamente utilizadas por PROCOMPETENCIA para resolver casos de

defensa de la competencia. Por lo tanto, cuando la importancia del proyecto

normativo lo justifique, los organismos gubernamentales podrán pedir ayuda al

PROCOMPETENCIA para fundamentar de manera más detallada la propuesta

de opciones de proyectos normativos adicionales.

Notar finalmente que, la opción de proyecto normativo analizada no debe ser

descartada en el Paso 2 del AIC, sino que ésta debe ser analizada, junto con las

otras opciones, en el etapa 4 del AIR, en donde se estima el impacto global de

cada opción tomando en cuenta el impacto sobre la competencia así como

también otros impactos, y en base a esa estimación se elige la opción más

beneficiosa para la sociedad.

VIII. CONCLUSIONES

La necesidad del gobierno central de obtener mayores recursos para financiar

el presupuesto es un componente importante que permita hacer un análisis de

cuáles son aquellas exoneraciones o tratos tributarios preferenciales que le

están haciendo bien al país y a cuáles habrá que ponerles un alto.

Por la abundancia de tratos preferenciales, Nicaragua sin embargo, cuenta con

un potencial de recaudación al cual apelar sin necesidad de crear o

incrementar tributos.

Otra de las características del sistema de ayudas públicas implementado en

Nicaragua, es que aparte de tener múltiples beneficios para un sinnúmero de

sectores también tiene un rezago importante en materia tecnológica,

mecanismos de medición y seguimiento.

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Si se quiere avanzar para incentivar un mercado competitivo, se tendrá que

hacer una revisión profunda a un sinnúmero de leyes que establecen ayudas

públicas.

Esta revisión puede utilizar la metodología propuesta en este documento a fin

de que los poderes del Estado se coordinen ya sea para derogarlas, reformarlas

o bien establecer límites en el tiempo a estas ayudas. Y aquí tendrá que

participar también, por supuesto, el sector privado, beneficiario de dicho

régimen.

Las ayudas públicas, exoneraciones fiscales o tratos preferenciales crean

distorsiones en la economía, mercados paralelos y a la competencia.

IX. RECOMENDACIONES

1. Ponerle un límite en el tiempo a las ayudas públicas, para que que

gradualmente se vayan reduciendo o eliminando. Para los nuevos proyectos de

Ley, podría establecerse la utilización de la metodología de análisis de impacto

en la competencia y de análisis de impacto regulatorio.

2. Buscar ayuda técnica en la comunidad internacional, sobre la aplicación de

las mejores prácticas en el mercado sobre el análisis y tratamiento de las

ayudas públicas.

3. Levantar un registro de agentes económicos públicos o privados que

actualmente reciben ayudas públicas.

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X. ANEXO

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MATRIZ DE LEYES REFERIDAS A LAS AYUDAS PUBLICAS EN NICARAGUA

Nombre de la Ley Artículos

1. Constitución Política

Arto. 5. Formas de Propiedad.

Arto. 68.- La importación de papel, maquinaria y

equipo y refracciones para los medios de

comunicación social escritos, radiales y televisivos

así como la importación, circulación y venta de

libros, folletos, revistas, materiales escolares y

científicos de enseñanzas, diarios y otras

publicaciones periódicas, estarán exentas de toda

clase de impuestos municipales, regionales y fiscales.

Arto. 99. Protección y fomento de las formas de

propiedad por el Estado.

101. Promulgación de Ley de Inversiones

Extranjeras.

Arto. 114.- Estarán exentas del pago de toda clase de

impuesto los medicamentos, vacunas y suero de

consumo humano, órtesis, prótesis, lo mismo que los

insumos y materia prima necesarios para la

elaboración de esos productos de conformidad con la

clasificación y procedimientos que se establezcan.

Arto. 125.- Las Universidades y Centro de Educación

Técnica Superior estarán exentos de toda clase de

impuestos y contribuciones fiscales, regionales,

municipales. Sus bienes y rentas no podrán ser

objeto de intervención, expropiación ni embargo,

excepto cuando la obligación que se haga valer, tenga

su origen en contratos civiles, mercantiles o

laborales.

Arto. 138. Promulgación de tributos.

Arto. 150. Presidente dirige la Economía.

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2. Código Tributario de la

República de Nicaragua

Ley 562

Arto 3. Principio de Legalidad. Modificar o derogar

tributos, otorgar, modificar, ampliar o eliminar

exenciones, exoneraciones, condonaciones y demás

beneficios tributarios.

Arto 53. Exención tributaria y clasificación del tipo

de exenciones.

Arto 54. Establece exoneraciones.

Arto 55. Condiciones para exenciones y

exoneraciones.

Arto 56. Establece que son los beneficios tributarios.

Arto 57. Establece que las exenciones tributarias son

personalísimas y no transferibles.

Arto 60. Requisitos para que otorguen las exenciones

y beneficios tributarios.

Arto 61. Consulta previa de todo ante proyecto de Ley

que contenga exenciones, exoneraciones o beneficios

fiscales.

3. Leyes No 40 y 261

Reformas e

incorporaciones a la

Ley No 40, “Ley de

Municipios”

Arto 60. Prohibición para acordar exenciones,

exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o

contribuciones especiales. Excedentes obtenidos por

las empresas municipales estarán exentos de

impuestos fiscales.

4. Ley de Solvencia

Municipal. Ley No 452

Art 17, Exentos del pago de bienes inmuebles los

bienes que pertenezcan a las comunidades indígenas

de Nicaragua y los terrenos que forman parte de

áreas protegidas por Ley.

Art, 17. No tributan por impuesto sobre ingresos las

personas naturales o jurídicas que se dediquen a la

venta de productos cuyos impuestos municipales

hayan sido conglobados por una disposición legal de

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5. Plan de Arbitrios

Municipal, Decreto No

455

carácter general (caso de productos derivados del

petróleo).

Art 21. quedan exentos del pago del impuesto del 5%

sobre los ingresos por la venta de entrada para el

espectáculo, las actividades de índole cultural.

6. Plan de Arbitrios del

Municipio de Managua,

Decreto No. 10-91

Art 4, se exceptúan del pago del impuesto municipal

del 2% sobre el monto total de los ingresos brutos

percibidos: a), b), c), ....

a) Las Casas Comerciales, Industrias y Fábricas

sobre el monto de la mercadería vendida por medio

de Agentes o Sucursales establecidos en forma legal

fuera de la comprensión del Municipio de Managua...

b) Las exportaciones.

c) Las instituciones del estado.

d) los bienes de industria Fiscal.

e) Las demás instituciones y organismos a que se

refiere el Art 15 de la Legislación Tributaria Común.

Art 15, Quedan exentas del pago del impuesto

municipal del 1% sobre el valor total de la obra,

calculado según presupuesto a precio de mercado las

viviendas para uso familiar con valor de la

construcción menor de Cinco Mil Córdobas Oro

(C$5.000.00), más no quedan exentas ningunas del

Permiso de Construcciones.

7. Impuesto Municipal de

Rodamiento, Ley 431

Art 13, Exentos del pago de arancel de derecho de

matrícula, placas, licencia de circulación y

calcomanías los propietarios de vehículos del cuerpo

diplomático y consular así como los organismos

internacionales acreditados en el país.

También quedan exentos de todo pago de aranceles

de tránsito los vehículos de Dirección General de

Bomberos de Nicaragua, Cuerpo de Bomberos

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Voluntarios, Cruz Roja, Cruz Verde, Ejercito de

Nicaragua y Policía Nacional.

8. Ley para el

Mantenimiento

Municipal de Playas,

Ley 451

Art 3, Exentas del pago de la contribución especial

en materia de esta Ley Las personas que residen o

que tengan residencia dentro de los municipios que

posean playas y que sean contribuyentes

permanentes. De igual manera están exentos todos

los peatones que ingresen a las playas.

9. Impuesto Municipal de

Bienes Inmuebles

(Decreto No. 3-95)

Art 6, Están exentos del pago del IBI pero con la

obligación de presentar declaración las siguientes

personas:

1. Las asociaciones de municipios.

2. Las cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales

durante los dos primeros años a partir de su

constitución legal.

3. Las comunidades indígenas.

4. Las instituciones de beneficencia y de asistencia

social sin fines de lucro.

5. Los jubilados por la casa en la que habitan,

siempre que la persona jubilada o su conyugue o

compañero en unión de hecho estable, sea

propietario o usufructuario del bien inmueble.

6. las universidades y centros de educación técnica

superior.

7. las instituciones culturales, científicas, deportivas

y artísticas; los sindicatos y asociaciones de

trabajadores y profesionales; y las asociaciones

gremiales, siempre que no persigan fines de lucro.

8. las empresas que operan en zonas francas

industriales de exportación.

9. los cuerpos de bomberos.

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10. la cruz roja nacional.

Art 11, Los Concejos Municipales podrán acordar

exoneraciones con carácter general en el caso de

actividades específicas legalmente ejercidas, que

tengan como finalidad promover en sus respectivos

Municipios el desarrollo ecológico, turístico,

económico, educativo, de la salud, humanitario y las

viviendas de interés social.

Para su aplicación, los acuerdos de exoneración

resueltos por los Concejos Municipales deberán ser

sometidos a aprobación de la Presidencia de la

República, por medio del Ministerio de Finanzas, el

que velará por la armonización de la tributación

Fiscal y Municipal. El Poder Ejecutivo deberá resolver

en un plazo no mayor de 60 días, a partir de su

presentación sobre los acuerdos de exoneración que

les sometieren los Concejos Municipales.

10. Ley de Admisión

Temporal y

Facilitación de

Exportaciones, Ley No.

382.

Art, 4.- Régimen.

Es el sistema tributario que permite tanto el ingreso

de mercancías en el territorio aduanero nacional

como la compra local de las mismas sin el pago de

toda clase de derechos e impuestos.

Después de ser sometidas a un proceso de

transformación, elaboración, reparación u otro

contemplado en el Reglamento de la presente Ley.

Art, 5.- De no ser posible aplicar la suspensión previa

de derechos e impuestos por razones de

administración tributaria, el régimen a que se refiere

el artículo anterior se aplicará bajo el procedimiento

de devolución posterior de los mismos.

Los derechos e impuestos que son objeto de

suspensión o devolución en virtud de esta Ley

incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter

fiscal que grave las importaciones, las ventas locales

o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas,

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bienes intermedios o de capital adquiridos por el

exportador, ya sea por la vía de importación directa o

por compra local y que hayan sido incorporados en

bienes exportados de manera directa o utilizados en

producción de los mismos.

Se exceptúa del derecho de suspensión o devolución

los tributos que graven la gasolina y el diesel, salvo

para las actividades comerciales pesqueras,

incluyendo la pesca industrial, artesanal y la

acuicultura. El MHCP no reembolsará los pagos que

no le hayan sido efectuados.

Las empresas usuarias de Zonas Francas

Industriales de Exportación, conforme al Decreto No.

46-91, publicado en la Gaceta No. 221 del 22 de

Noviembre de 1991, no podrán acogerse al Régimen

de Admisión Temporal establecido en la presente Ley.

Art, 6.- Suspensión Opcional.

Podrán acogerse a la suspensión previa de derechos e

impuestos las empresas que exporten, de manera

directa o indirecta, por lo menos un veinticinco por

ciento (25%) de sus ventas totales y con un valor

exportado no menor de cien mil pesos

centroamericanos ($CA 100,000.00) anuales, de

acuerdo a los procedimientos que establece esta Ley

y su Reglamento.

Art, 8.- Los Plazos de permanencia en el territorio

nacional de las mercancías admitidas al amparo de

este régimen con suspensión previa de derecho e

impuestos, y la correspondiente liquidación de los

mismos, se aplicará a cada categoría de mercancías

como sigue:

a) En el caso de las incluidas en el literal a) del

artículo anterior de esta Ley, el plazo para su

permanencia en el territorio nacional será de seis (6)

meses, el que podrá ser prorrogado por período igual

por la DGA, por una sola vez, previa resolución

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favorable de la Secretaría Técnica del CNPE con base

en políticas aprobadas por dicha Comisión.

b) En el caso de las incluidas en el inciso b) y c) del

artículo anterior, el plazo para su permanencia en el

territorio nacional será de cinco (5) años no

prorrogables. Al ingresar las mercancías al país, los

beneficiarios deberán pagar los derechos e impuestos

de importación y demás tributos en la proporción

que corresponda al porcentaje promedio anual de

ventas locales sobres las totales de cada exportador

durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de

admisión.

En caso de que, al final del plazo, se hubiere

excedido el porcentaje de exportaciones sobre ventas

totales originalmente previsto para el período de

cinco (5) años, será definitivamente exonerado este

nuevo porcentaje. En ambos caso, se le reembolsarán

al beneficiario los derechos e impuestos pagados en

exceso.

Si después de cinco (5) años de ingresadas al país

tales mercancías no se han cumplido los porcentajes

de exportación previstos para dicho período, los

exportadores acogidos a este régimen deberán pagar

los gravámenes pendientes, si es el caso, sobre la

base del porcentaje realizado de las ventas locales

sobre las ventas totales de los tres (3) últimos años.

En este Caso, se pagará además un recargo por

deslizamiento más intereses prevalecientes en el

mercado, en la forma que establezca el Reglamento.

Art,16.- Pagos del Derecho del Beneficiario.

Para le venta, en el mercado local, los productos

finales o semielaborados, el beneficiario de este

régimen deberá pagar los derechos e impuestos

correspondientes a la importación definitiva de las

mercancías admitidas temporalmente.

En es caso de exportaciones destinadas a países con

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los cuales Nicaragua tenga en vigencia tratados de

integración o de libre comercio o convenio similares,

se aplicarán las condiciones especiales contempladas

en dichos Tratados o Convenios.

Art, 21.- Determinación del Cálculo en la Devolución

de Impuestos.

La Secretaría Técnica de la CNPE, en coordinación

con el MHCP, determinará, para cada exportador o

categoría de productos, los coeficientes de devolución

de impuestos, expresados en pesos centroamericanos

por unidad física de cada producto exportado. Con

base en una evaluación de los impuestos que

efectivamente gravan los insumos utilizados en la

producción de cada tipo de bienes exportados. En

todo caso el beneficiario deberá estar incluido en un

registro que para tales efectos llevará dicha

Secretaría.

Para facilitar los trámites de devolución la Secretaría

Técnica de la CNPE elaborará una tipificación del

monto a reintegrar al exportador con una valides de

doce (12) meses a contar desde el primer acto de

tipificación. Los criterios utilizados para el cálculo de

la devolución deberán ser revisados cada doce (12)

meses por la Secretaría Técnica y la DGA sobre la

base de las importaciones debidamente realizadas.

La tipificación se diseñará con base en unidades

físicas a exportar.

Art, 6.- El régimen de Suspensión Previa de derechos

e impuestos, se aplicará tanto a las importaciones

como a las compras locales de mercancías que serán

incorporadas a los productos de exportación,

realizadas por las empresas que cumplan con los

requisitos del arto.6 de la Ley.

Los derechos e impuestos incluyen, entre otros, los

DAI, IEC e IGV; y las mercancías adquiridas

incluyen, entre otros, materias primas, insumos,

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11. Reglamento de la

Ley de Admisión

Temporal, Decreto No.

80-2001

productos semielaborados, envases, empaques y

productos terminados incorporados a los productos

de exportación.

En el caso de las compras locales, una vez acogida la

empresa a la Ley de Admisión Temporal y con la

correspondiente certificación de la Secretaría Técnica

de la CNPE, la DGI emitirá la respectiva constancia u

oficio de exoneración por un período no menor de

seis meses, para que el exportador pueda hacerla

efectiva ante cualquiera de sus empresas

abastecedoras.

Art, 25.- Una vez incorporado al régimen de

suspensión previa por parte de la Secretaría de la

CNPE y con la correspondiente constancia de la

Secretaría Técnica, el interesado solicitará a la DGI

que libre la respectiva constancia u oficio de

exoneración por período semestral, para que el

exportador pueda hacerla efectiva ante cualquiera de

las empresas distribuidoras correspondientes.

12. Reglamento de la

Ley de Promoción de

Inversiones

Extranjeras, Decreto

No. 74-2000

Art, 8. Garantías del Inversionista: El inversionista

que solicite el registro de su inversión, tendrá

derecho a:

a) A la compra y venta de moneda extranjera

disponible y a la libre convertibilidad de la misma.

b) Solicitar y obtener certificación de su inscripción,

cuando lo necesite.

c) La Inversión Extranjera queda en lo general, sujeta

al régimen fiscal general. Para el disfrute de

exenciones deberá sujetarse estrictamente a los

beneficios o incentivos fiscales establecidos en otras

leyes, conforme la naturaleza de su inversión.

d) La Inversión Extranjera tendrá libre acceso a

financiamiento externo e interno.

Art. 3.- Las Zonas Francas Industriales de

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13. Decreto de Zonas

Francas Industriales de

Exportación, decreto

No. 46-91

Exportación, deben considerarse como situadas fuera

del territorio nacional para efectos fiscales, sujetas

en todo caso a los períodos de exenciones

establecidos en este Decreto y su Reglamento. Las

materias primas o mercancías destinadas a las

operaciones de las empresas en las Zonas se

admitirán sin el pago de los gravámenes de

importación según lo dispuesto más adelante.

Art. 8.- Las sociedades a que se refiere el Artículo 6

de este Decreto que administren Zonas de dominio

privado serán denominadas "Empresas Operadoras

de Zonas Francas", deberán ser calificadas y

aprobadas por la Comisión Nacional de Zonas

Francas a que se refiere el capítulo V de este Decreto,

y una vez autorizadas para operar gozarán de los

siguientes beneficios fiscales:

1) Exención del 100% del impuesto Sobre la Renta

generada por las operaciones de la Zona, por un

período de quince años a partir de iniciado su

funcionamiento.

2) Exención total del pago de impuestos a la

importación de maquinaria, equipo, herramientas,

repuestos y otros implementos necesarios para el

funcionamiento de la Zona.

3) Exención del pago de impuestos por constitución,

transformación, fusión y reforma de la sociedad, así

como del impuesto de Timbres.

4) Exención total del pago de impuestos sobre

transmisión de bienes inmuebles afectos a la zona.

5) Exención total de impuestos indirectos, de venta o

selectivos de consumo.

6) Exención total de impuestos municipales.

Art. 10.- La Corporación gozará de los mismos

beneficios fiscales que las Empresas Operadoras de

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Zonas Francas privadas.

Art. 20.- Las Empresas Usuarias de Zonas Francas,

gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1) Exención del 100% durante los primeros diez años

del funcionamiento, y del 60% del undécimo año, del

pago del Impuesto Sobre la Renta generada por sus

actividades en la Zona. Esta exención no incluye los

impuestos por ingresos personales, salarios, sueldos

o emolumentos pagados al personal nicaragüense o

extranjero que trabaje en la empresa establecida en

la Zona, pero si incluye los pagos a extranjeros no

residentes por concepto de intereses sobre

préstamos, por comisión, honorarios y remesas por

servicios legales en el exterior o en Nicaragua, y los

de promoción, mercadeo, asesoría y afines, pagos por

los cuales esas empresas no tendrán que hacer

ninguna retención.

2) Exención del pago del impuesto sobre enajenación

de bienes inmuebles a cualquier título, inclusive el

impuesto sobre

Ganancias de Capital, en su caso, siempre que la

empresa esté cerrando sus operaciones en la Zona, y

el bien inmueble continúe afecto al régimen de Zona

Franca.

3) Exención del pago de impuestos por constitución,

transformación, fusión y reforma de la sociedad, sí

como también del impuesto de Timbres.

4) Exención de todos los impuestos y derechos de

aduana y de consumo conexos con las

importaciones, aplicables a la introducción al país de

materias primas, materiales, equipo, maquinaria,

matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y

accesorios destinados a habilitar a la Empresa para

sus operaciones en la Zona; así como también los

impuestos aplicables a los equipos necesarios para la

instalación y operación de comedores económicos,

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servicios de salud, asistencia médica, guarderías

infantiles, de esparcimiento, y a cualquier otro tipo

de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades

del personal de la empresa que labore en la Zona.

5) Exención de impuestos de aduana sobre los

equipos de transporte, que sean vehículos de carga,

pasajeros o de servicios, destinados al uso normal de

la empresa en la Zona. En caso de enajenación de

estos vehículos a adquirentes fuera de la Zona, se

cobrarán los impuestos aduaneros, con las rebajas

que se aplican en razón del tiempo de uso, a las

enajenaciones similares hechas por Misiones

Diplomáticas y Organismos Internacionales.

6) Exención total de impuestos indirectos, de venta o

selectivos de consumo.

7) Exención total de impuestos municipales.

8) Exención total de impuestos a la exportación sobre

productos elaborados en la Zona. Para gozar de los

beneficios fiscales estipulados en este artículo, o

cualquier otro que se otorgue, la Empresa Usuaria de

la Zona Franca deberá mantener un número

razonable de trabajadores de acuerdo a los

manifestado al presentar su solicitud de admisión a

la Zona, y mantener también razonablemente los

mismos salarios y prestaciones sociales que ofreció.

En todo caso, las Empresas Usuarias están sujetas a

las leyes de la República de Nicaragua.

14. Reglamento del

Decreto de Zonas

Francas, Decreto No.

50-2005

Art, 80.- Las empresas usuarias de Zonas Francas,

según lo dispone el Arto. 20, numeral 5 del Decreto,

gozarán de exención de derechos e impuestos sobre

los equipos de transporte, destinados al uso normal

de la empresa en la Zona, bajo las regulaciones que

las siguientes disposiciones establecen.

Art, 81.- Las empresas clasificadas en la categoría a)

que establece el Arto. 22 de este Reglamento, podrán

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introducir:

a) Hasta tres vehículos para uso administrativo,

cuyo valor CIF, no exceda a los U.S.$ 19,500.00

(Diecinueve mil Quinientos Dólares) cada uno.

15. Ley General del

Medio Ambiente y los

Recursos Naturales Ley

No. 217

Art, 42.- Exonera del pago de Impuesto sobre Bienes

Inmuebles, a aquellas propiedades destinadas a

programas de reforestación, conservación de suelos y

conservación de biodiversidad.

Art, 45.- Se exonerará de impuestos de importación a

los equipos y maquinarias conceptualizados como

tecnología limpia en su uso, previa certificación del

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en

consulta con el Ministerio de Finanzas.

16. Ley de

Conservación,

Fomento y Desarrollo

del Sector Forestal Ley

No. 462

Art, 37.- El Estado establecerá una política de

incentivos cuyo objetivo fundamental será el de

fomentar el desarrollo forestal, promover la

incorporación de las personas naturales o jurídicas

en actividades de manejo adecuado de los recursos

forestales y lograr su participación en el incremento

de la masa forestal nacional y la reversión del

proceso de deforestación que sufre el país.

Art, 38.- Se establecen como incentivos fiscales

especiales para el sector, los siguientes:

1. Gozarán de la exoneración del pago del cincuenta

por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Venta

y del cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades

derivadas del aprovechamiento, aquellas

plantaciones registradas durante los primeros 10

años de vigencia de la presente Ley.

2. Se exonera del pago de Impuesto de Bienes

Inmuebles a las áreas de las propiedades en donde se

establezcan plantaciones forestales y a las áreas

donde se realice manejo forestal a través de un Plan

de Manejo Forestal, durante los primeros diez años

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de vigencia de la presente Ley.

3. Las empresas de cualquier giro de negocios que

inviertan en plantaciones forestales, podrán deducir

como gasto el 50% del monto invertido para fines del

IR.

4. Se exonera del pago de Impuesto de Internación, a

las empresas de Segunda Transformación y Tercera

Transformación que importen maquinaria, equipos y

accesorios que mejore su nivel tecnológico en el

procesamiento de la madera, excluyendo los aserríos.

5. Todas las instituciones del Estado deberán de

priorizar en sus contrataciones, la adquisición de

bienes elaborados con madera que tienen el debido

certificado forestal del INAFOR, pudiendo reconocer

hasta un 5% en la diferencia de precios dentro de la

licitación o concurso de compras.

6. Todas las personas naturales y jurídicas podrán

deducirse hasta un 100% del pago de IR cuando este

sea destinado a la promoción de reforestación o

creación de plantaciones forestales. A efectos de esta

deducción, de previo el contribuyente deberá

presentar su iniciativa forestal ante el INAFOR.

17. Ley de Pesca y

Acuicultura Ley No.

489

Art, 111.- Se establece el derecho de suspensión

previa de los tributos que graven el diesel para las

actividades pesqueras y la acuicultura, cuando dicho

insumo se utilice en la producción de productos que

se destinen al mercado nacional y de exportación.

Asimismo, se establece el derecho de devolución para

los tributos que graven la gasolina de la pesca y la

acuicultura artesanal cuando dicho insumo se utilice

en la producción de productos que se destinen a la

exportación. En estos últimos casos, la devolución se

realizará en un plazo no mayor de 30 días después

de presentada la solicitud. La Comisión Nacional de

Promoción de Exportaciones del MIFIC, a través de la

Secretaría Técnica y en coordinación con el

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la

Dirección General de Ingresos, administrarán la

aplicación de la presente disposición.

Con el propósito de promover la pesca artesanal, se

exoneran hasta el 30 de junio del año 2010, las

importaciones y enajenaciones de materias primas,

bienes intermedios y bienes de capital destinados a

la pesca artesanal y la acuicultura artesanal, lo cual

se operará de conformidad a lo establecido en los

párrafos 2 y 3 del artículo 126 de la Ley 453, Ley de

Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta No. 82 del 6

de mayo del 2003.

18. Ley de

Autonomía de las

Instituciones de

Educación Superior.

Ley No. 89

Art,.- 55. El patrimonio de las universidades y

centros de Educación Técnica Superior estará

constituido por los bienes y recursos que a

continuación se enumeran:

1. El aporte ordinario y extraordinario del Estado. El

aporte ordinario no podrá ser menor del 6% del

Presupuesto General de Ingresos de la República,

como garantía mínima para hacer efectiva la

Autonomía Universitaria.

2. Los bienes muebles e inmuebles que les

pertenezcan, los ingresos que ellos mismo reciban

por concepto de matrícula, pensiones, derecho de

grado, utilización de laboratorio, prestaciones de

servicios, frutos o productos de sus bienes, las

adquisiciones que a cualquier título hicieren y los

aportes extraordinarios, donaciones, herencias,

legados y subvenciones que reciban.

3. Lo correspondiente a los centros regionales o

centros de investigación adscritos a las universidades

en el Artículo 48 de esta Ley.

4. Los demás bienes que adquieren de conformidad

con la Ley. Los bienes e ingresos de cualquier

naturaleza serán administrados con plenitud por las

universidades y centros de Educación Técnica

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Superior, sin estar sujetos al pago de impuestos de

ninguna índole. También estarán exentos del pago de

los servicios públicos (agua, electricidad, teléfono,

correos), los que le serán brindados de manera

gratuita por el Estado y sus instituciones.

19. Ley General de

Educación, Ley No.

582

Art, 97. El Gobierno de la República orientará las

exenciones fiscales para donaciones de materiales o

bienes educativos, destinados a los centros de

estudios primarios, secundarios, centros de

investigación, institutos técnicos básicos, medios y

superiores.

Art, 98. De acuerdo con la Constitución, las

Universidades y los Centros de Educación Técnica

Superior estarán exentos de toda clase de impuestos

y contribuciones fiscales Regionales y Municipales.

Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de

intervención, expropiación ni embargo según el

artículo 125 de la Constitución Política.

20. Acuerdo para la

Importación de

Objetos de Carácter

Educativo, Científico o

Cultural (UNESCO).

Gaceta Nos. 100 y 101

del 7 y 8 de mayo

1964

Art,1.- Los Estados contratantes se comprometen a

no imponer derechos de aduana ni otros gravámenes,

a la importación o en relación con la importación:

a) A los libros, publicaciones y documentos a que

se refiere en Anexo A7 del presente Acuerdo;

b) A los objetos de carácter educativo, científico o

cultural a que se refieren los Anexos B, C, D y E del

presente Acuerdo, cuando respondan a las

condiciones establecidas por dichos anexos y hayan

sido producidos por otro Estado contratante.

21. Ley de

Promoción a las

Expresiones Artísticas

Nacionales y de

Protección a los

Artistas Nicaragüenses

(Ley No. 215)

Art, 36.- La circulación de las obras plásticas estarán

libre de impuestos sin perjuicio impuesto que

pagarán los artistas por la venta de sus obras.

Art, 37.- Se exonera de impuestos, la remuneración

que obtengan los artistas nicaragüenses en la

armonización de

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50

Festividades patronales de presentaciones artísticas,

religiosas y deportivas.

22. Ley General de

Deporte, Educación

Física y Recreación

Física (Ley No. 522)

Art, 102.- El Estado nicaragüense exonerará de pago

de impuestos y tasas tanto por conceptos migratorios

como por uso de aeropuertos y puertos marítimos y

terrestres, a los atletas, técnicos, oficiales y demás

personas que conformen las delegaciones deportivas

que representen al país en el nivel internacional,

debidamente avalados por el Consejo. Las

delegaciones internacionales participantes en eventos

deportivos gozaran igualmente de este beneficio

siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.

Art, 103.- Gozarán de exoneración de todos los

impuestos establecidos en la legislación fe las

importaciones de equipos, material deportivo, así

como materias primas para fabricarlos.

Arto. 104. Gozarán de exoneración de pago por

concepto de Impuesto General al Valor (IVA), las

Importaciones de equipos, material deportivo, así

como materias primas para fabricarlos.

Los uniformes de competencia y de gala de las

delegaciones que oficialmente representan a

Nicaragua en eventos deportivos, gozarán de la

exoneración de pago de todos los impuestos, previo

aval de la federación correspondiente y del Consejo.

Art, 120.- Exención del pago del IBI. Las

organizaciones deportivas, recreativas y de educada

física que posean instalaciones, siempre que no

persigan fines de lucro, están exentas del pago del

Impuesto de Bienes Inmuebles, pero deberán

presentar la declaración requerida por la

municipalidad, a fin de poder optar a crédito contra

impuesto por la propiedad de estos inmuebles

relacionados exclusivamente con sus fines.

Art, 10. Exenciones. Están exentos del pago del

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51

23. Ley de Equidad

Fiscal, Ley 453

Impuesto sobre la Renta:

1. Las universidades y los centros de educación

técnica superior de conformidad con el artículo 12 de

la Constitución Política de la República de Nicaragua,

así como los centros de educación técnica vocacional.

Las instituciones artísticas, científicas, educativas y

culturales, los sindicatos de trabajadores, los

partidos políticos, los Cuerpos de Bomberos y la Cruz

Roja Nicaragüense, siempre que no persigan fines de

lucro. Cuando realicen actividades remuneradas que

impliquen competencia en el mercado de bienes y

servicios, la renta proveniente de tales actividades no

estarán exentas del pago de este impuesto;

4. Las iglesias, denominaciones, confesiones y

fundaciones religiosas que tengan personalidad

jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de

actividades y bienes destinados a sus fines;

5. Las instituciones de beneficencia y de asistencia

social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y

confederaciones, que tengan personalidad jurídica,

sin fines de lucro;

Cuando estas mismas instituciones realicen

actividades remuneradas que impliquen competencia

en el mercado de bienes y servicios, la renta

proveniente de tales actividades no estarán exentas

del pago de este impuesto. Igualmente, no estarán

exentos de pagar este impuesto, cuando tales

personas jurídicas se dediquen a prestar o brindar

servicios financieros de cualquier índole y que las

mismas estén sujetas o no a la supervisión de la

Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones

Financieras;

7. Las sociedades cooperativas legalmente

constituidas. En caso de que distribuyan excedentes,

las sumas distribuidas a los socios o cooperados

serán consideradas como parte de la renta personal

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de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto

sobre la Renta de conformidad con lo establecido en

esta Ley y su Reglamento.

Art, 11. Ingresos no gravables. No se comprenderán

como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto,

no serán gravados con el IR, los siguientes.

1. Los premios de la Lotería Nacional, excepto

aquellos superiores a los cincuenta mil córdobas;

2. Las sumas recibidas por concepto de seguros,

salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto,

en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta;

3. Las indemnizaciones que reciben los trabajadores

o sus beneficiarios, contempladas en el Código del

Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra

índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que

se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad

social;

4. El décimo tercer mes o “aguinaldo”;

5. Derogado 6. Derogado. 7. Derogado

8. Los intereses que devenguen los créditos otorgados

por instituciones crediticias internacionales y

agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos

extranjeros;

9. Los intereses que devenguen los préstamos

otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o

instituciones privadas extranjeras;

10. Derogado. 11. Derogado.

12. Los representantes diplomáticos nicaragüenses,

si están sometidos a prestación análoga en el país

donde está situada la representación;

13. Las remuneraciones que reciban las personas

naturales residentes en el extranjero y que

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ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o

instituciones oficiales, siempre y cuando dichas

remuneraciones fuesen donadas por gobiernos,

instituciones extranjeras o internacionales.

14. Los dividendos o participación de utilidades

pagados por las sociedades a sus accionistas o

socios, sobre los que se hubiesen efectuado

retenciones definitivas; y

15. Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y

similares, y ganancias de apuestas, menores o

iguales a los veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00),

tanto en dinero como en especie.

Art, 29. Exenciones al pago mínimo definitivo. No

estarán sujetos al pago mínimo definitivo del IR:

1. Los contribuyentes señalados en el Artículo 27 de

esta Ley durante los tres primeros años de inicio de

sus operaciones mercantiles, siempre que la

actividad haya sido constituida con nuevas

inversiones, excluyéndose las inversiones en

adquisiciones de activos o derechos preexistentes;

2. Los contribuyentes cuya actividad esté sujeta a

precios de venta controlados o regulados por el

Estado;

3. Las inversiones sujetas a un plazo de maduración

de sus proyectos. El MHCP en coordinación con el

MIFIC y el MAGFOR, según sea el caso,

determinaran los períodos de maduración del

negocio;

4. Los contribuyentes que no estén realizando

actividades económicas o de negocio, que ante la DGI

formalicen su condición de inactividad, previa

solicitud del interesado; y

5. Los contribuyentes que por razones de caso

fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado

ante la administración tributaria interrumpieran sus

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actividades económicas o de negocio.

Art, 52. Enajenaciones exentas. No estarán sujetas al

pago del IVA estas enajenaciones:

1. Libros, folletos, revistas, materiales escolares y

científicos, diarios y otras publicaciones

periódicas, así como los insumos y las materias

primas necesarias para la elaboración de estos

productos;

2. Medicamentos, vacunas y sueros de consumo

humanos, órtesis, prótesis, así como las

maquinarias, equipos y repuestos, los insumos y las

materias primas necesarias para la

elaboración de estos productos 10 ;

3. El papel, maquinaria y equipo y refacciones para

los medios de comunicación social escritos, radiales

y televisivos;

4. El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible,

café molido, la tortilla, sal, el grano de soya;

5. El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y

de maíz, el pan simple y pan dulce tradicional, las

levaduras vivas para uso exclusivo en la fabricación

del pan simple y pan dulce tradicional, pinol y

pinolillo;

6. Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y

demás bienes agrícolas producidos en el país, no

sometidos a procesos de transformación o envases,

excepto flores o arreglos florales;

7. Los huevos, leche modificada, preparaciones para

la alimentación de lactantes, leches

maternizadas, leche íntegra y leche fluida;

8. El queso artesanal nacional;

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9. La producción nacional de papel higiénico, jabón

de lavar, detergente, jabón de baño, pasta y cepillo

dental, desodorante, escoba, fósforo, toalla sanitaria,

y gas butano hasta de 25 libras;

10. Los animales vivos y pescados frescos, excepto

los moluscos y crustáceos; las carnes frescas,

refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus

vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y

filetes, vendidos por separado o como parte integral

del animal; carnes frescas, refrigeradas o congeladas

de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto

las pechugas, vendidas por separado o como parte

integral del animal; todo lo anterior cuando no sean

sometidos a procesos de transformación, embutido o

envase;

11. La producción nacional de pantalones, faldas,

camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas,

botas de hule y botas de tipo militar con aparado de

cuero y suela de hule para el campo, blusas,

vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para

niños y niñas, camisolas, camisolines, camisetas,

corpiños, pañales de tela, ropa de niños y niñas. La

enajenación local de estos productos, realizadas por

empresas acogidas bajo el régimen de zona franca,

estará sujeta al pago de IVA12;

12. La transmisión del dominio de propiedades

inmuebles;

13. Las monedas de circulación nacional, los billetes

de lotería, boletos de lotería instantánea, las

participaciones sociales y demás títulos valores, con

excepción de los certificados de depósitos que

incorporen la posesión de bienes por cuya

enajenación se esté obligado a pagar el IVA;

14. El petróleo crudo o parcialmente refinado o

reconstituido, así como los derivados del petróleo, a

los cuales se les esté aplicando dicho tributo como

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impuesto conglobado o único;

15. La melaza y alimento para ganado, aves de

corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea

su presentación;

16. Los productos veterinarios, vitaminas y

premezclas vitamínicas para uso veterinario y los

destinados a la sanidad vegetal;

17. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas,

fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos,

fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías

para uso agropecuario o forestal;

18. El equipo e instrumental médico, quirúrgico,

optométrico, odontológico y de diagnóstico para la

medicina humana;

19. Los bienes muebles usados.

20. Las enajenaciones de bienes efectuadas por

empresas que operan bajo el régimen de puertos

libres, de conformidad a la ley de la materia;

21. Los materiales, materias primas y bienes

intermedios incorporados físicamente en los bienes

finales que conforman la canasta básica que en su

elaboración estén sujetos a un proceso de

transformación industrial, de conformidad con el

Reglamento de la presente Ley;

22. Las realizadas en locales de ferias internacionales

o centroamericanas que promuevan el desarrollo del

sector agropecuario, en cuanto a los bienes

relacionados directamente a las actividades de este

sector, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y

en consulta con los organizadores de las mismas. El

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en

coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria

y Comercio y el Ministerio Agropecuario y Forestal,

determinará la clasificación de los bienes, para

efectos de la aplicación de la exención aquí

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dispuesta, de acuerdo con la nomenclatura del

Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) aplicable

al país.

Art, 54. Servicios exentos. No estarán sujetos al IVA:

1. Los servicios de salud humana;

2. La prima originada por contrato de seguro contra

riesgos agropecuarios y los seguros obligatorios

establecidos en la Ley No. 431, Ley para el Régimen

de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito,

publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 15 del 22

de enero de 200313;

3. Los espectáculos montados con deportistas no

profesionales y los promovidos por entidades

religiosas, siempre que el resultado de esas

actividades esté destinado a cumplir con los fines por

los cuales se han constituido;

4. El transporte interno, aéreo, terrestre lacustre,

fluvial y marítimo;

5. Los servicios de enseñanza prestados por

entidades y organizaciones cuya naturaleza principal

sea educativa;

6. El suministro de energía y corriente eléctrica

utilizada para el riego en actividades agropecuarias;

7. La facturación relacionada con el suministro de

energía para el consumo doméstico, cuando sea

menor o igual a 300 kw/h mensual. Si el consumo

excede de dicha cantidad el IVA se pagará por el total

del consumo;

8. El suministro de agua potable, excepto el hielo y el

agua envasada;

9. Los intereses de préstamos otorgados por las

instituciones financieras, y las asociaciones y

fundaciones civiles con o sin fines de lucro,

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autorizadas, sujetas o no a la vigilancia de la

Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones

Financieras;

10. Los contratos de construcción de viviendas de

interés social, conforme el artículo 39 de la Ley Nº

428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda

Urbana y Rural publicada en La Gaceta, Diario

Oficial Nº 109, del 12 de junio del 2002;

11. El arrendamiento de inmuebles destinados a

casa de habitación, a menos que éstos se

proporcionen amueblados;

12. El arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo

para uso agropecuario, forestal o acuícola.

Art, 57. Importaciones exentas. No estarán sujetas al

pago del IVA las importaciones e

internaciones consideradas como bienes cuya

enajenación en el país no esté sujeta al pago del IVA,

excepto las importaciones de bienes usados.

Art, 59. Obligación de trasladar. Serán sujetos del

impuesto con obligación de trasladarlo a los

adquirentes o usuarios, las personas naturales o

jurídicas y las unidades económicas que lleven a

efecto de modo independiente, habitual u

ocasionalmente, las operaciones afectadas por la

presente Ley, aunque no sea con fin lucrativo. Se

excluyen de la obligación anterior el Estado y sus

organismos por sus actos o actividades de derecho o

función pública.

Art, 71. ISC conglobado. En los casos del azúcar y los

bienes derivados del petróleo contenidos en el

artículo 83 de la presente Ley, éstos estarán

gravados con el ISC como impuesto conglobado o

único en el precio; en consecuencia, no podrán

gravarse en sus ventas o enajenaciones con ningún

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tributo municipal ni con el IVA.

Art, 76. No acreditación.

No será acreditable el ISC en los siguientes casos:

1) Cuando grave bienes que se utilizan para efectuar

operaciones exentas.

2) El ISC conglobado en el precio, en las

enajenaciones de los bienes derivados del Petróleo. El

ISC no acreditable formará parte del costo del bien

final

Art, 78. Hecho generador. Para los efectos del ISC se

entiende por:

1. Enajenación: todo acto o contrato que conlleve

la transferencia del dominio o de la facultad para

disponer de un bien como propietario,

independientemente de la denominación que le

asignen las partes, exista o no un precio pactado.

También se entenderá por enajenación gravable: a.

Las donaciones, excepto las de las iglesias,

denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas

que tengan personalidad jurídica.

Art, 87. Exenciones. No estarán sujetos al pago del

ISC, las importaciones de combustibles utilizados

para la generación eléctrica, conforme lo establecido

en el artículo 131 de la Ley No. 272, Ley de la

Industria Eléctrica.

Art, 100. Admisión Temporal. Refórmense los

artículos 5 y 6 de la Ley 382 “Ley de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo y

Facilitación de las Exportaciones”, publicada en La

Gaceta, Diario Oficial N° 70 del 16 de abril de 2001,

de acuerdo con las disposiciones siguientes:

El Arto. 5 se leerá así:

“Arto. 5. Limitaciones a la aplicación del régimen y

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otras suspensiones y devoluciones. De no ser posible

aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos

por razones de administración tributaria, el régimen

a que se refiere el artículo anterior se aplicará bajo el

procedimiento de devolución posterior de los mismos.

Los derechos e impuestos que son objeto de

suspensión o devolución en virtud de esta Ley

incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter

fiscal que grave las importaciones, las ventas locales

o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas,

bienes intermedios y de capital adquiridos por el

exportador, ya sea por la vía de importación directa o

por compra local y que hayan sido incorporados en

bienes exportados de manera directa o utilizados en

la producción de los mismos. Se exceptúan del

derecho de suspensión, los tributos que graven la

gasolina y el diesel.

Las empresas usuarias de Zonas Francas

Industriales de Exportación, conforme al Decreto No

46-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 221

del 22 de noviembre de 1991 no podrán acogerse al

régimen de admisión temporal establecido en la

presente ley”.

El Arto. 6 se leerá así:

“Arto.6. Suspensión opcional. Podrán acogerse a la

suspensión previa de derechos e impuestos, las

empresas que exporten de manera directa o

indirecta, por lo menos un 25 por ciento de sus

ventas totales y con un valor exportado no menor de

cincuenta mil dólares anuales de los Estados Unidos

de América (US$ 50,000.00), de acuerdo con los

procedimientos que establece esta Ley y su

Reglamento”.

Art, 109. Inversiones hospitalarias. Las inversiones

en hospitales estarán sujetas a un régimen de

beneficios fiscales de conformidad con las

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disposiciones siguientes:

1. La inversión mínima para gozar de beneficios

fiscales será de cinco millones de córdobas

(C$5,000.000.00) en los departamentos de

Chinandega, León, Managua, Masaya, Carazo y

Rivas; dos millones de córdobas (C$2,000.000.00) en

las Regiones Autónomas; y tres millones de córdobas

(C$3,000.000.00), en el resto del país.

2. Beneficios fiscales: Exención de Derechos

Arancelarios a la Importación (DAI), ISC e IVA de los

bienes necesarios para su construcción,

equipamiento y funcionamiento, conforme el

programa anual público, previamente aprobado por

el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público. Asimismo, estarán exentos del

Impuesto al Valor Agregado, las compras locales de

bienes incluidos en el Programa Anual Público y los

servicios de construcción correspondientes.

Art, 110. Transacciones bursátiles. Todas las

transacciones bursátiles que se realicen a través de

las bolsas agropecuarias y en las bolsas de valores,

debidamente autorizadas para operar en el país,

estarán exentas de tributos fiscales y locales, excepto

la renta obtenida por la venta, concesiones,

comisiones y servicios, percibidos o devengados por

personas naturales o jurídicas, excluyendo los

intereses y las ganancias de capital no afectadas al

pago del IR.

En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas

al pago del IR derivadas de las transacciones

bursátiles de instrumentos financieros con plazo

menor a cuatro años, estarán sujetas a una

retención definitiva del diez por ciento (10%),

conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta

Ley.

En el caso de las bolsas agropecuarias, las

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transacciones estarán sujetas a una retención

definitiva del IR de uno por ciento (1%) para los

bienes agrícolas primarios y del dos por ciento (2%)

para los demás bienes del sector agropecuario

transados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento

de esta Ley.

Art, 113. Derechos Arancelarios a la Importación

para vehículos. A todos los vehículos automóviles

clasificables en la partida arancelaria 87.03 del

capítulo 87 del Sistema Arancelario Centroamericano

(SAC) se les aplicará una tasa de DAI de diez por

ciento (10%), excepto las ambulancias y carros

fúnebres, a los cuales se les aplicará una tasa de DAI

de cinco por ciento (5%).

Arto. 118. Se reforma el numeral 6.2 del artículo 6 de

la Ley No 306 “Ley de Incentivos para la Industria

Turística de la República de Nicaragua”, publicada

en La Gaceta, Diario Oficial, N° 117 del 21 de junio

de 1999, el que se leerá así:

“6.2 A las personas naturales o jurídicas que

inviertan sus utilidades en el desarrollo de Zonas

Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico

(ZEPDT) por medio de los Fondos de Capital de

Inversión Turística (FONCITUR´S) podrán deducir de

su Impuesto sobre la Renta anual el valor total de la

inversión contribuida, hasta un monto no mayor del

setenta por ciento (70%) de su obligación fiscal

anual.

El porcentaje de aplicación contra el IR se reducirá a

partir del inicio de operaciones de los FONCITUR´S

conforme el calendario siguiente:

Año Porcentaje de aplicación contra el IR

1 70%

2 50%

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3 40%

4 30%

5 20%

6 10%

7 0%

La vigencia de este calendario aplicará

indistintamente si el inversionista aporta fondos en

cualesquiera de los años a los que se refiere.”

Art, 120. Control de exoneraciones. Se deroga toda

disposición legal que autorice a cualquier funcionario

del gobierno a otorgar exoneraciones de cualquier

tipo, de forma discrecional por la vía administrativa o

por medio de decreto ejecutivo. La Contraloría

General de la República en el ejercicio de su

competencia, velará por el estricto cumplimiento de

esta disposición, a fin de que se apliquen las

sanciones administrativas, civiles o penales según

correspondan.

Art, 123. Exenciones y exoneraciones. Se derogan

todas las disposiciones legales que otorguen

exenciones o exoneraciones fiscales, excepto, para los

efectos de esta Ley, las siguientes:

2)Las otorgadas al Cuerpo Diplomático o Consular y

de Organismos Internacionales debidamente

acreditados en el país, siempre que exista

reciprocidad de conformidad con los convenios

internacionales vigentes, así como las otorgadas por

la legislación nicaragüense a organismos reconocidos

por la misma como Misiones Internacionales.

3) Las previstas en Convenios Bilaterales,

Multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de esta

reforma y amparados por la Leyes o Decretos que se

reforman con esta Ley.

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64

4) Las donaciones otorgadas a los Poderes del Estado

de Nicaragua.

7) Las iglesias, denominaciones, confesiones y

fundaciones religiosas que tengan personalidad

jurídica, en cuanto a los templos, dependencias,

bienes y objetos destinados a sus fines, así como su

patrimonio e ingresos relacionados con el

cumplimiento de sus fines propios y de asistencia

social sin fines de lucro; las exenciones de los

impuestos señalados en esta ley y lo relativo a bienes

inmuebles.

8) Los cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja

Nicaragüense sobre las importaciones o compras

locales que efectúen para el uso exclusivo en el

desarrollo de sus funciones propias.

9) Las importaciones o compras locales que

efectúen el Ejército de Nicaragua y la Policía

Nacional.

10) Las importaciones o compras locales que

efectúe el gobierno de la República, los gobiernos

municipales y las regiones autónomas, referentes a

maquinaria y equipos, asfalto, adoquines, y de

vehículos empleados en la construcción y

mantenimiento de calles, carreteras y caminos, y en

la limpieza pública.

27) Las importaciones o enajenaciones de leches

maternizadas, clasificadas como leche modificada,

otras y las preparaciones para la alimentación de

lactantes, de acuerdo a los códigos arancelarios en el

Sistema Arancelario Centroamericano (SAC),

estipulados en el Reglamento de esta Ley.

28) La importación y compra local de equipos de

transporte, llantas, materia prima, insumos y

repuestos utilizados por las cooperativas de

transporte en lo referido al DAI, 1SC, IVA e

Impuestos Municipales para uso exclusivo en el

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65

desarrollo del servicio público que brindan.

Art, 127. Exoneración a productores de café.

También gozarán de la exención al pago mínimo

definitivo en los tres primeros años, los productores

de café cuyo saldo promedio de activos sea mayor o

igual al equivalente en córdobas al tipo de cambio

oficial de US$ 150,000.00. Esta exención quedará

suspensa si en este período el quintal de café oro de

exportación, llegare a alcanzar el precio internacional

de US$ 80.00.

Art, 130. Impuesto al Valor Agregado. En lo referente

al IVA, se establece lo siguiente:

1. Los impuestos que se hubieren causado durante la

vigencia de las leyes y disposiciones

derogadas, deberán ser pagados en el monto, forma y

plazos y se regirán por las disposiciones establecidas

en las mismas, para cuyos solos efectos continuarán

en todo su vigor y fuerza legal.

2. Quienes a la fecha de aplicación de la presente Ley

se encuentren inscritos como responsables del IGV e

IEC en la Dirección General de Ingresos de

conformidad con la ley derogada, quedarán

automáticamente inscritos como tales para los

efectos de la presente Ley, excepto los no obligados al

IVA e ISC de acuerdo a las disposiciones de la

presente ley.

3. La importación o enajenación de cemento sin

pulverizar (clinker) y cemento gris, se aplicará de la

siguiente manera:

AÑO TASA

2003 7%

2004 10%

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2005 12%

2006 15%

Esta disposición no será aplicable a la construcción

de vivienda popular tal como quedó definida en los

artículos 31 y 39 de la ley Creadora del INVUR, Ley

Nº 428 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 109,

del 12 de junio del 2002.

24. Código del

Trabajo (Ley No. 185)

Art, 97. El salario correspondiente al décimo tercer

mes es inembargable, salvo para el cumplimiento de

las obligaciones de prestar alimentos, tiene la misma

protección que el salario mínimo, y estará exento del

pago de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y

deducciones de cualquier especie.

Art, 200. El Estado dará facilidades de carácter fiscal

y crediticio y de cualquier otra índole a las empresas

de discapacitados, a las que hayan establecido

departamentos mayoritaria-mente integrados por

trabajadores discapacitados y a las que en cualquier

forma favorezcan su empleo, capacitación,

rehabilitación y readaptación.

Art, 225. Los sindicatos de trabajadores son

organizaciones sin fines de lucro y en consecuencia

gozarán de los siguientes beneficios:

a) Exención del pago de impuestos fiscales sobre

inmuebles y mobiliarios del sindicato, sus

cooperativas, escuelas industriales o profesionales,

bibliotecas y clubes deportivos y culturales;

b) Exención de pago de impuestos de introducción de

las maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u

otros artículos indispensables para el

funcionamiento de los centros de formación

profesional que estableciere, previo dictamen del

Ministerio del Trabajo.

Art, 109. Con el objeto de estimular el movimiento

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25. Ley General de

Cooperativas (Ley No.

499)

cooperativista, se otorga a favor de las cooperativas,

de conformidad con la ley de la materia y otras

disposiciones pertinentes, los siguientes beneficios y

exenciones:

a) Exención de Impuesto de Timbre y papel

sellado.

b) Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles

(IBI).

c) Publicación gratuita de todos los documentos

en La Gaceta, Diario Oficial.

d) Exención de Impuesto sobre la Renta (IR).

e) Exención de Impuesto al Valor Agregado, para

la importación de los insumos, materias primas,

bienes intermedios y de capital utilizados en la

producción de los bienes de exportación y de

consumo interno.

f) Exención del DA1, ISC, IVA e impuestos

municipales en las importaciones de bienes de

capital, llantas, materia prima, maquinarias,

insumos y repuestos utilizados, a favor de las

cooperativas.

g) Otros beneficios y exenciones que las demás

leyes y disposiciones establezcan a favor de las

cooperativas.

26. Ley de

Asentamientos

Humanos Espontáneos

(Ley No. 309)

Art, 35. Mientras estén pendientes de pago, los lotes

de los Asentamientos Humanos Espontáneos a los

que se refiere el artículo 28, de la presente Ley, no

podrán ser objeto de embargo por terceras personas,

ni podrán ser enajenados, objetos de cesión de

derechos, subarrendados y estarán exentos del pago

de Impuesto de Bienes Inmuebles.

27. Ley Creadora del

Instituto Contra el

Alcoholismo y

Art, 17. Con el objeto de fortalecer la operatividad del

Instituto se autoriza a las empresas productoras o

comercializadoras de cigarrillos o de licores, para que

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Drogadicción (Ley No.

370)

realicen donaciones al Instituto hasta el 10% de las

utilidades gravables anuales, las que serán

deducidas del Impuesto sobre la Renta, conforme al

artículo 15, inciso j), de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, reformada por la Ley de Justicia Tributaria y

Comercial.

El instituto utilizará estos fondos donados, en la

implementación de sus programas de estudio,

investigación, prevención, tratamiento y

rehabilitación.

28. Ley Creadora del

Colegio de Periodistas

de Nicaragua (Ley No.

372)

Art, 33. Las donaciones en especie que reciba el

Colegio estarán exentas de todo tipo de impuestos.

29. Ley que

Beneficia a los

Deudores por

Viviendas en el

Proyecto de Viviendas

conocido como Colonia

del Periodista (Ley

No.450)

Art, 2. Las viviendas adquiridas con el beneficio

objeto de la presente Ley, no podrán ser enajenadas

o gravadas durante un período de 10 años, que se

computarán a partir de la entrada en vigencia de la

presente Ley.

Art, 3. De conformidad con el artículo 71 de la

Constitución Política de la República, las viviendas

adquiridas en base a la presente Ley se declaran en

Régimen de Patrimonio Familiar con todos los

derechos y prerrogativas que tal régimen les confiere.

30. Exenciones a

viviendas de interés

social. Ley del INVUR

(Ley No. 428)

Art, 39. Exoneración tributaria. Vivienda de interés

social. Se exonera del pago de todo tipo de tributos,

las operaciones, actos, permisos de construcción,

formalización e inscripción de actos, contratos,

escrituras, trámite y autorización de planos, compra

de materiales de construcción, herramientas y

equipos menores relacionadas con las viviendas de

interés social y sus obras civiles de urbanización

relacionadas, calificadas y aprobadas por el INVUR,

las certificaciones para gozar de este beneficio las

emitirá el INVUR y el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, servirán para la exoneración del IGV

de la compra de materiales de construcción,

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herramientas y equipos menores. El INVUR y el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

determinarán los parámetros y procedimientos para

hacer efectivo este derecho.

31. Partidos

políticos. Ley Electoral

(Ley No. 331)

Art, 104. Los aportes privados directos deberán

depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos

del Estado, si los hubiere, si no en instituciones del

Sistema Financiero Nacional, por cada partido

político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán

una cuenta para recibir los aportes destinados para

centros de formación política y otra para campañas

electorales.

Estos aportes privados directos a los partidos

políticos o alianzas de partidos serán beneficiados

con exoneración impositiva.

La documentación de las contribuciones privadas

directas a los partidos políticos o alianzas de partidos

será pública quedando esta documentación a

disposición de la Contraloría General de la

República.

Los partidos políticos o alianzas de partidos no

podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

1. Contribuciones privadas anónimas, salvo las

colectas populares.

2. Aportes provenientes de entidades autónomas

o descentralizadas, nacionales, regionales,

departamentales o municipales.

Arto. 106. Para la importación de materiales de

propaganda electoral, los partidos políticos o alianzas

de partidos gozarán de franquicia aduanera, previa

autorización del Consejo Supremo Electoral. La

Administración General de Aduana deberá darle

cumplimiento inmediato a dicha autorización.

Art, 183. La Empresa Nicaragüense de

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70

Telecomunicaciones (ENITEL), o las instituciones

privadas o concesionarias que presten este servicio

darán preferencia a las comunicaciones enviadas por

los organismos electorales. Éstos gozarán de

franquicia.

32. Ley Orgánica del

Poder Legislativo (Ley

No. 606)

Art, 189.[Segundo párrafo] Restablézcase el derecho

contenido en el numeral 8 del artículo 30, Capítulo

XVI de la Ley No. 257, publicada en La Gaceta,

Diario Oficial No. 106 del 6 de junio de 1997, todo de

conformidad al artículo 15, numeral 11, de la

presente Ley. Esta disposición no estará sujeta a

reglamentación del Poder Ejecutivo.

33. Instituciones

financieras en

liquidación. Ley

General de Bancos (Ley

No. 561)

Art, 99. Todas las deudas y demás obligaciones de

una institución financiera a favor de terceros, a

partir de la fecha de la declaración judicial de su

liquidación forzosa, no devengarán intereses, ni

estarán sujetos a mantenimiento de valor en su caso.

Los activos de una institución financiera en

liquidación forzosa no están sujetos a embargos,

secuestros ni retenciones o restricciones de ningún

tipo. Los jueces tampoco podrán tramitar demandas

por obligaciones a cargo de una institución en

liquidación.

Cualquier embargo, secuestro o retención recaído

sobre los activos de una institución financiera en

liquidación forzosa, quedará sin efecto alguno a

partir de la declaratoria de liquidación forzosa.

Asimismo, las instituciones financieras en

liquidación estarán exentas del pago del Impuesto

sobre la Renta, sobre los bienes inmuebles que

enajenen como parte del proceso de liquidación

forzosa, así como de cualquier impuesto fiscal o

municipal que grave dichas operaciones.

Cualquier acto de contravención a los dispuesto en

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71

este artículo será nulo.

34. Beneficios al

FOGADE. Ley del

Sistema de Garantía de

Depósitos (Ley No.

551)

Art, 21. Apertura de cuenta. Exenciones tributarias.

El FOGADE sólo podrá abrir cuentas en el Banco

Central de Nicaragua.

El FOGADE, así como las transacciones y demás

actividades que por Ley le corresponda cumplir,

estará exento de todos los impuestos, aranceles,

timbres, tasas y de todos los tributos o derechos

similares tanto nacionales como municipales.

Las transferencias de activos y pasivos que se

realicen con ocasión de los procedimientos de

restitución, así como las transferencias de activos

realizadas durante el proceso de liquidación forzosa

estarán exentas de todos los impuestos, aranceles,

timbres, tasas y de todos los tributos o derechos

similares tanto nacionales como municipales.

Art, 22. Privilegios legales. Las transferencias de

activos realizadas en el proceso de restitución

estarán exentas del pago de los aranceles regístrales.

Serán aplicables al FOGADE, los privilegios legales

otorgados a los bancos referidos en la Ley General de

Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y

Grupos Financieros, en lo que le fuere aplicable.

Art, 37. Inembargabilidad de activos. Exenciones

tributarias. Los activos de las entidades financieras

intervenidas no están sujetos a embargos, secuestros

ni retenciones o restricciones de ningún tipo. De

igual manera, no se tramitará durante el período de

intervención ninguna ejecución de sentencia en

contra de los activos de la misma.

Cualquier embargo, secuestro o retención, bien sea

preventivo o por ejecución de sentencia así como

cualquier anotación preventiva que afecte los activos

de una entidad intervenida antes, durante o después

del período de intervención, quedarán suspensos en

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72

sus efectos conforme a la ley hasta que finalice el

proceso de intervención.

Asimismo, las entidades financieras intervenidas

estarán exentas del pago del Impuesto sobre la

Renta, sobre los bienes que enajenen como parte del

proceso de restitución de depósitos, así como de

cualquier impuesto fiscal o municipal que graven

dichas operaciones.

Art, 65. Inembargabilidad de activos. Exenciones

tributarias. Los activos de las entidades financieras

en liquidación forzosa no están sujetos a embargos,

secuestros, ni retenciones o restricciones de ningún

tipo. De igual manera, los jueces no podrán tramitar

demandas por obligaciones a cargo de una entidad

financiera en liquidación, ni continuar tramitando

las causas pendientes al momento de la declaratoria

de liquidación forzosa.

Cualquier embargo, secuestro o retención recaído

sobre los activos de una entidad en liquidación

forzosa, quedará sin efecto alguno a partir de la

declaratoria de liquidación forzosa.

Asimismo, las entidades financieras en liquidación

estarán exentas del pago del Impuesto sobre la

Renta, sobre los bienes que enajenen como parte del

proceso de liquidación, así como de cualquier

impuesto fiscal o municipal que graven dichas

operaciones.

Cualquier acto de contravención a lo dispuesto en

este artículo será nulo absolutamente.

Art, 78. Conclusión del proceso de liquidación. (...)

Las transferencias de activos que se realicen en esta

etapa estarán exentas de todos los impuestos,

aranceles, timbres, tasas y de todos los tributos o

derechos similares tanto nacionales como

municipales.

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73

Procederán a favor de la unidad de gestión y

liquidación de activos los privilegios bancarios que le

fueren aplicables conforme a lo indicado en el

Capítulo VII de la Ley General de Bancos.

35. Transferencias

de dominio al Banco

Central (Ley No. 396)

Art, 1. Por ministerio de la presente Ley, pasan a ser

propiedad del Banco Central de Nicaragua, los

bienes, derechos y acciones que a la vigencia de esta

Ley pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo.

Estas transferencias de dominio, así como los actos

jurídicos que pudieren celebrarse por razón de ella

estarán exentas de cualquier tributo.

36. Instituto de la

Vivienda Urbana y

Rural, INVUR (Ley

No.428)

Art, 51. Exoneración del pago de todo tipo de

tributos. Se exonera del pago de todo tipo de

tributos, los actos, acuerdos y contratos de cualquier

tipo o naturaleza que tuviere que realizar la Junta

Liquidadora del BAVINIC para el mejor cumplimiento

de sus funciones. Esta exoneración también se

aplicará al contrato de mandato, que hubiere de

suscribirse en su momento en la forma prevista en la

presente Ley, para la conclusión residual de la

liquidación y durante todo el tiempo que durare el

mismo.

Por consiguiente, quedarán exonerados del pago de

todo tipo de tributos los actos, contratos, convenios,

traspasos e inscripciones que en el cumplimiento de

sus funciones debiere llevar a cabo el mandatario.

37. Beneficiarios de

títulos de propiedad

(Ley No. 512)

Art, 43. Dispensas. El [Instituto de la Propiedad

Reformada Urbana y Rural] INPRUR y los

beneficiarios de títulos de propiedad emitidos por el

Instituto, estarán exentos de toda clase de

impuestos, tasas, y contribuciones, directos o

indirectos, establecidos o por establecerse, sean éstos

regístrales, municipales, regionales o nacionales, en

lo concerniente a la titulación.

Art, 44. El INPRUR usará papel común, en todas sus

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formas de realización escrita.

38. Fondo de

Mantenimiento Vial,

FOMAV (Ley No. 355)

Art, 13. (...) Los contratos para la construcción y

mantenimiento de obras públicas, financiadas con

fondos provenientes del FOMAV, estarán exonerados

del pago del Impuesto al Valor Agregado. Para gozar

de esta exoneración, los contratos requerirán del aval

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Art, 14. El FOMAV estará exento del pago de todo

impuesto fiscal sobre sus bienes, capital, reservas,

créditos, préstamos, utilidades, traspaso de títulos

valores, impuestos municipales y las demás

operaciones que obtenga o realice, así como toda

clase de impuestos o contribuciones sobre herencias,

legados y donaciones hechos a su favor.

39. Sistema

Penitenciario Nacional

(Ley No. 473)

Art, 138. Exenciones y exoneraciones. Con el

propósito de reforzar el presupuesto del Sistema

Penitenciario Nacional y hacer posible el

cumplimiento de sus fines y objetivos, así como su

misión y función social, las compras locales, las

importaciones, donaciones, legados, subvenciones

provenientes de personas naturales o jurídicas, o de

organismos nacionales e internacionales, públicos o

privados, con destino al Sistema Penitenciario

Nacional, están exentas del pago de todo tipo de

impuesto municipal o fiscal. Este será deducible del

Impuesto sobre la Renta del donante, de conformidad

a lo establecido en la ley de la materia vigente.

40. Ratificación del

Convenio sobre el

Régimen Arancelario y

Aduanero

Centroamericano

(Decreto No. 1557)

Gaceta No. 8 del 10 de

enero 1985

Art, 21. Disposición única. Los Estados Contratantes

no otorgarán franquicias o exenciones de derechos

arancelarios a la importación excepto en los casos

que a continuación se enumeran:

a) Del menaje de casa para las personas domiciliadas

que hayan estado ausentes del país los 24 meses

anteriores a su regreso definitivo;

b) De las mercancías amparadas a normas de

convenios regionales e internacionales vigentes; o a

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75

leyes nacionales relativas a fines o actividades

distintas de la industria manufacturera a que se

refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos

Fiscales y sus Protocolos;

c) De las mercancías que se importen para el

desarrollo de actividades artesanales, pequeña

industria e industrias de exportación a terceros

países;

d) Para actividades debidamente calificadas, que

autorice el Consejo;

e) De las mercancías originarias del país, objeto de

reimportación sin transformación alguna dentro del

plazo de tres años.

Asimismo, los Estados Contratantes podrán

autorizar la suspensión de derechos arancelarios, en

sus respectivos territorios, para las mercancías

aceptadas en importación o exportación temporal de

acuerdo con la legislación aduanera, pudiendo

prorrogarse sucesivamente los plazos por períodos

iguales a los autorizados originalmente. Cada Estado

Contratante emitirá las reglamentaciones

pertinentes.

41. Convenio

Centroamericano de

Incentivos Fiscales al

Desarrollo Industrial

(Resolución No. 180)

Gaceta Nos. 110 a 113

del 19 al 22 de mayo

1964

Art, 2. El régimen a que se refiere el artículo anterior

se aplicará al establecimiento o a la ampliación de las

industrias manufactureras que contribuyan de

manera efectiva al desarrollo económico de

Centroamérica.

Art, 3. Los Estados contratantes no otorgarán a las

industrias manufactureras beneficios fiscales de

naturaleza, monto o plazo distintos a los previstos en

este Convenio. Se exceptúan de esta disposición las

exenciones que se concedan respecto a impuestos

municipales o locales. Los Estados contratantes no

otorgarán beneficios fiscales a actividades

productivas no comprendidas en el artículo 2

anterior, excepto a las siguientes, que podrán regirse

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por leyes o disposiciones de carácter nacional;

a) Las de extracción de minerales;

b) La de extracción de petróleo y gas natural;

c) La silvicultura y la extracción de madera;

d) La piscicultura, la caza marítima y la pesca;

e) Las industrias y actividades de servicios;

f) Las actividades agropecuarias; y

g) La construcción de vivienda popular. En este

caso sólo podrá concederse franquicia aduanera

sobre la importación de materiales de construcción,

cuando no pueda disponerse de sustitutos

centroamericanos adecuados en cuanto a calidad,

cantidad y precio.

Las excepciones a que se refieren los literales

anteriores no comprenderán los procesos típicamente

manufacturados de los productos obtenidos los

cuales se regirán por los preceptos de este Convenio.

42. Acuerdo de Sede

entre la Corte

Centroamericana de

Justicia. y el Gobierno

de la República de

Nicaragua, La Gaceta

No. 231 del 9 de

diciembre 1994

Art, 6. Los magistrados y funcionarios no nacionales

de la Corte gozarán de los siguientes privilegios,

inmunidades y exenciones:

g) Exención de impuestos sobre los sueldos,

emolumentos y cualquier clase de prestaciones e

indemnizaciones provenientes de la Corte.

h) Exención de impuestos, derechos y demás

gravámenes sobre la importación de su equipaje,

menaje de casa y demás artículos de uso personal y

doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos

menores y mayores dependientes.

i) Exención de impuestos, derechos y demás

gravámenes sobre la transferencia del dominio de

sus muebles y demás artículos de uso personal y

doméstico, conforme a las condiciones establecidas

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por el Gobierno y sujeto a lo dispuesto en la ley sobre

esta materia.

1) Derecho a las exoneraciones del pago de

impuestos a la importación de un automóvil,

destinado a su uso personal y a utilizar una placa

gratuita a determinarse, según se trate de

magistrados o de funcionarios. La disposición y venta

del automóvil en la República de Nicaragua se regirá

de conformidad con las normas estipuladas en la ley

sobre esta materia.

Art, 7. Los magistrados de nacionalidad

nicaragüense, gozarán del tratamiento y de los

mismos privilegios, inmunidades y exenciones que se

les concede a los no nacionales.

Los funcionarios de nacionalidad nicaragüense, a

quienes la Corte designe con el carácter de

internacionales, disfrutarán de un estatuto

privilegiado de acuerdo a su categoría, pero no les

será aplicable el régimen de exenciones y en cuanto a

las inmunidades únicamente en el ejercicio de sus

funciones, igual tratamiento recibirá el Secretario

General de la Corte cuando sea de nacionalidad

nicaragüense.

43. Tratado

Constitutivo del

Parlamento

Centroamericano y

Otras Instancias

Políticas (Decreto No.

028) Gaceta No. 22 del

2 de febrero 1988

Art, 26. Facilidades al Parlamento Centroamericano.

Los Estados miembros darán al Parlamento

Centroamericano las facilidades necesarias para el

cumplimiento de sus funciones y garantizarán libre

comunicación a los diputados y funcionarios del

Parlamento para todos sus fines oficiales. Los locales,

archivos, correspondencia oficial y documentos del

Parlamento Centroamericano son inviolables,

dondequiera que se hallen; en sus comunicaciones

gozará de las mismas franquicias que se conceden a

las comunicaciones oficiales.

Art, 27. Inmunidades y privilegios de los diputados

ante el Parlamento Centroamericano. Los diputados

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ante el Parlamento Centroamericano gozan del

siguiente régimen de inmunidades y privilegios:

a) En el Estado donde fueron electos, de las

mismas inmunidades y privilegios que gozan los

diputados ante los Congresos, Asambleas

Legislativas o Asambleas Nacionales.

b) En los demás países centroamericanos de las

inmunidades y privilegios que para los Agentes

Diplomáticos se establecen en la Convención de

Viena sobre Relaciones Diplomáticas; y

c) En el país sede además de los privilegios que

se establezcan en el Tratado Sede.

44. Privilegios e

Inmunidades para la

Organización de

Estados Americanos

(OEA) y sus

Representantes, La

Gaceta No. 22 del 26

de enero 1961

Art, 5. La Organización y sus Órganos, así como sus

haberes, ingresos y otros bienes estarán:

b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y

restricciones respecto a artículos que importen o

exporten para su uso oficial. Se entenderá sin

embargo, que los artículos que se importen libres de

derechos no se venderán en el país al que se

importen sino conforme a las condiciones que se

acuerden con el Gobierno de ese país.

Art, 10. Los funcionarios y demás miembros del

personal de la Unión Panamericana:

g) Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y

efectos, en el momento en que ocupen su cargo en el

país respectivo.

45. Convenio Reto

del Milenio (Decreto

Sección 2.3 e.i) Impuestos, afectación

presupuestaria. Tal como es requerido por las leyes

pertinentes de los Estados Unidos y el apoyo a los

requerimientos aplicables del Convenio General de

Ayuda Económica, Técnica y Conexa, entre el

Gobierno de los Estados Unidos de América y el

Gobierno de Nicaragua, fechado el 14 de mayo de

1962, según se ha enmendado en el transcurso del

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79

Legislativo No. 4622)

Gaceta No. 74 del 17

de abril 2006

tiempo (el Convenio Bilateral) que la asistencia estará

exenta de impuestos, el Gobierno garantizará que el

programa, todo activo del programa, el

financiamiento del MCC [Corporación Reto del

Milenio, por sus siglas en inglés] y los intereses

acumulados, no estarán sujetos a ningún impuesto,

afectación presupuestaria, retención, cargo,

asignación, ni a ninguna otra obligación y

contribución impuesta de conformidad a las leyes

vigentes o que entren en vigencia posteriormente en

la República de Nicaragua durante el plazo del

Compacto [Compendio de documentos que incluye: el

Convenio con sus respectivos anexos, suplementos y

otros datos adjuntos]. Esta exención deberá ser

implementada de forma eficiente

administrativamente y consistente con los principios

que el financiamiento del MCC [utilice] únicamente

para financiar al Programa y lograr los objetivos para

evitar en lo posible la doble imposición a los

proveedores, sin importar su nacionalidad y lugar de

residencia; y aplicarse a cualquier uso de los activos

del programa, al financiamiento del MCC y al interés

acumulado, incluyendo cualquier uso exento y

cualquier trabajo realizado bajo actividades llevadas

a cabo en el cumplimiento de este Compacto por

cualquier persona o entidad (incluyendo a los

contratistas y concesionarios) financiados con

financiamiento del MCC, y aplicará a todos los

impuestos, tarifas, aranceles y otros gravámenes

(cada uno un impuesto y conjuntamente, los

impuestos) incluyendo, con excepción de lo aquí

dispuesto:

1. Hasta donde pueda serle atribuido al

financiamiento del MCC (...);

2. Los derechos de aduana, aranceles, impuesto

de importación y exportación (...);

3. Los impuestos por ingresos o sobre activos

personales de todos los individuos que no sean

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ciudadanos ni residentes en la República de

Nicaragua (...);

4. A los impuestos o aranceles, impuestos a la

compra de bienes o servicios financiados por el

financiamiento del MCC (...).

46. Decreto N° 628.-

Ley de Residentes

Pensionados y

Residentes Rentistas.

Arto. 123 Ley de

Equidad Fiscal,

Numeral 14

Las personas amparadas a esta Ley gozaran de

franquicia, aranceles y de otros impuestos de

importación presentes o futuros, por una sola vez y

por la cantidad de diez mil dólares (US$ 10,000.00)

para la importación de su menaje de casa. Podrán

además amparar en las solicitudes a sus

dependientes, para los efectos migratorios. También

gozarán de exención del Impuesto sobre la Renta que

gravare las sumas declaradas como provenientes del

exterior, para hacerse acreedor a los derechos

concedidos en esta Ley.

Los beneficiarios podrán importar, además un

vehículo automotor para uso personal o general libre

de todos los impuestos de importación, arancelarios,

de ventas y de estabilización económica, cada 5 años.

47. Ley N° 277.- “Ley

de Suministro de

Hidrocarburos.

Arto. 123 Ley de

Equidad Fiscal,

Numeral 16

Se exonera de los Derechos Arancelarios a la

Importación (DAI), Arancel Temporal de Protección

(ATP) la importación de petróleo crudo, parcialmente

refinado o reconstituido, así como los derivados del

petróleo, incluidos en el Anexo III del Decreto N° 25-

94 del 25 de mayo de 1994.

Los derivados del petróleo ya sean refinados

localmente o importados pagarán un impuesto único,

el Impuesto Específico de Consumo (IEC), el que será

un impuesto conglobado por galón de producto

vendido de acuerdo a las disposiciones de la materia

(Arto. 43).

Los contratistas tendrán el derecho de importar

bienes e insumos requeridos para las actividades

autorizadas en el contrato para la fase de exploración

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48. Ley N° 286.- “Ley

Especial de

Exploración y

Explotación de

Hidrocarburos.”

Arto. 123 Ley de

Equidad Fiscal

Numeral 16- Los

contratistas tendrán el

derecho de importar

y los primeros cuatro (4) años después de la

declaración del descubrimiento comercial de cada

contrato, libre de todo impuesto de internación,

derechos arancelarios y demás gravámenes que

recaen sobre la importación, incluyendo aquellos que

requieran mención expresa. (Arto.60).

- El contratista y subcontratista podrán importar

temporalmente, por un periodo no mayor de dos (2)

años, bienes e insumos destinados a las actividades

autorizadas en el contrato de exploración y

explotación, libre de todo impuesto de internación,

derechos arancelarios y demás gravámenes que

recaen sobre la importación. (Arto.61)

- Los contratistas estarán exentos del pago de

cualquier otro impuesto fiscal y municipal que grave

sus bienes patrimoniales, sus ingresos por ventas,

los bienes, servicios y uso o goce de bienes que

adquieran internamente, que sean necesarios para

las actividades de exploración y explotación de

hidrocarburos.

- Además de las exenciones consignadas en el

párrafo anterior, el contratista estará exento del pago

de contribuciones, derechos o tasas fiscales y

municipales que graven sus ingresos o capital

invertido durante la fase de exploración, sin perjuicio

de las obligaciones que como empresa retenedora del

impuesto correspondiente debe realizar por compras

y pagos por servicios locales. (Arto. 62).

49. Ley N° 443.- “Ley

de Exploración y

Explotación de

Recursos

Geotérmicos.”

Arto. 123 Ley de

Equidad Fiscal

Numeral 16

El beneficiario de una exploración y/o explotación de

recursos geotérmicos, sus contratistas y

subcontratistas, pueden importar libres de

Impuestos y de derechos de aduanas, todos los

bienes y equipos que sean necesarios para llevar a

cabo las operaciones de exploración y explotación

geotérmicas, de acuerdo a como se establecerá en el

Reglamente de esta Ley. (Arto.64)

50. Concesionarios Se exoneran por tres años, a partir del otorgamiento

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de Licencia de

Generación,

Transmisión,

Distribución y

Comercialización de la

Oferta y Suministro de

energía eléctrica. Ley

de la Industria

Eléctrica (Ley No. 272)

de la licencia de concesión, las compras locales o

importaciones de maquinaria, equipos, materiales,

insumos destinados exclusivamente a la generación,

transmisión, distribución y comercialización de la

oferta y suministro de energía eléctrica para uso

público.

51. Ley N° 368.- “Ley

del Café”

Arto. 123 Ley de

Equidad Fiscal

Numeral 18

El cincuenta por ciento de los costos de adquisición

de maquinaria y equipamiento para la producción y

procesamiento del café, que eviten la contaminación

del medio ambiente, será deducible del Impuesto

sobre la Renta (IR), del productor que haga tales

adquisiciones.

Esta deducción podrá afectar hasta un máximo del

50% del total del IR que corresponda pagar a los

productores en cada ejercicio fiscal. (Arto.4).

La deducción de que habla el artículo anterior, será

aplicable también a la construcción de toda

infraestructura social realizada en el campo para

vivienda, salud, y educación, cuya finalidad sea

brindar a los trabajadores del área rural y sus

familias, mejores condiciones de vida y trabajo.

(Arto.5).

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XI. BIBLIOGRAFIA.

1. Constitución Política de la Republica de Nicaragua.

2. Código Tributario de la República de Nicaragua Ley 562.

3. Leyes No 40 y 261 Reformas e incorporaciones a la Ley No 40, “Ley de

Municipios”.

4. Ley de Solvencia Municipal. Ley No 452.

5. Plan de Arbitrios Municipal, Decreto No 455.

6. Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, Decreto No. 10-91.

7. Impuesto Municipal de Rodamiento, Ley 431.

8. Ley para el Mantenimiento Municipal de Playas, Ley 451.

9. Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles (Decreto No. 3-95)

10. Ley de Admisión Temporal y Facilitación de Exportaciones, Ley No.

382.

11. Reglamento de la Ley de Admisión Temporal Decreto No. 80-2001

12. Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras,

Decreto No. 74-2000

13. Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación, decreto No.

46-91

14. Reglamento del Decreto de Zonas Francas, Decreto No. 50-2005

15. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Ley No.

217

16. Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal Ley

No. 462

17. Ley de Pesca y Acuicultura Ley No. 489

18. Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior. Ley

No. 89.

19. Ley General de Educación, Ley No. 582.

20. Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo,

Científico o Cultural (UNESCO). Gaceta Nos. 100 y 101 del 7 y 8 de mayo

1964.

21. Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de

Protección a los Artistas Nicaragüenses (Ley No. 215).

22. Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física (Ley

No. 522).

23. Ley de Equidad Fiscal, Ley 453.

24. Código del Trabajo (Ley No. 185).

25. Ley General de Cooperativas (Ley No. 499).

26. Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos (Ley No. 309).

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27. Ley Creadora del Instituto Contra el Alcoholismo y Drogadicción (Ley

No. 370)

28. Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua (Ley No. 372).

29. Ley que Beneficia a los Deudores por Viviendas en el Proyecto de

Viviendas conocido como Colonia del Periodista (Ley No.450).

30. Exenciones a viviendas de interés social. Ley del INVUR (Ley No. 428)

31. Partidos políticos. Ley Electoral (Ley No. 331).

32. Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No. 606)

33. Instituciones financieras en liquidación. Ley General de Bancos (Ley

No. 561)

34. Beneficios al FOGADE. Ley del Sistema de Garantía de Depósitos

(Ley No. 551)

35. Transferencias de dominio al Banco Central (Ley No. 396).

36. Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR (Ley No.428).

37. Beneficiarios de títulos de propiedad (Ley No. 512).

38. Fondo de Mantenimiento Vial, FOMAV (Ley No. 355).

39. Sistema Penitenciario Nacional (Ley No. 473).

40. Ratificación del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano (Decreto No. 1557) Gaceta No. 8 del 10 de enero 1985.

41. Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo

Industrial (Resolución No. 180) Gaceta Nos. 110 a 113 del 19 al 22 de mayo

1964.

42. Acuerdo de Sede entre la Corte Centroamericana de Justicia. y el

Gobierno de la República de Nicaragua, La Gaceta No. 231 del 9 de

diciembre 1994.

43. Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras

Instancias Políticas (Decreto No. 028) Gaceta No. 22 del 2 de febrero 1988.

44. Privilegios e Inmunidades para la Organización de Estados

Americanos (OEA) y sus Representantes, La Gaceta No. 22 del 26 de enero

1961.

45. Convenio Reto del Milenio (Decreto Legislativo No. 4622) Gaceta No.

74 del 17 de abril 2006.

46. Decreto No. 628 Ley de residentes Pensionados y Residentes

Rentistas.

47. Ley N° 277.- Ley de Suministro de Hidrocarburos.

48. Ley N° 286.- Ley Especial de Exploración y Explotación de

Hidrocarburos.

49. Ley N° 443.- Ley de Exploración y Explotación de Recursos

Geotérmicos.

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50. Concesionarios de Licencia de Generación, Transmisión, Distribución

y Comercialización de la Oferta y Suministro de energía eléctrica. Ley de la

Industria Eléctrica (Ley No. 272).

51. Ley N° 368.- Ley del Café.

52. Diccionario de Derecho y Economía de la Competencia en España y

Europa. Julio Pascual y Vicente. Editorial Civitas. Ira Edición. 2008.

53. Martin- Reportillo, S. , Derecho Administrativo Económico, I, La Ley,

Madrid. 1998,

54. Santamaría Pastor, J.A., Principios de Derecho Administrativo

General II, lustel, Madrid, 2004;

55. Derecho de la Competencia. Estudio sobre la Ley 15 -2007 del 03 de

Julio de Defensa de la Competencia. Editorial La Ley, Madrid, 1ra Edición

Abril de 2008.

56. Manual de estadísticas de finanzas públicas 2001 (FMI).

57. Clasificador por objeto del gasto México 2009.

58. Metodología para el análisis de impacto de proyectos normativos en

la competencia. Agosto 2011. Leandro Arias. INDECOPI, Perú.

59. Manual para la Formulación y aplicación de las leyes de

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Desarrollo UNCTAD. Naciones Unidas, New York y Ginebra. 2004.