régimen de regularización impositiva, registrado ...régimen de regularización impositiva,...

141
Cuadernos del Instituto AFIP C3 Mayo 2009 Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales L ey N° 26.476 Decreto 2.183/2008 Resoluciones Generales N° 2.536, N° 2.537, N° 2.576 y Nº 2.609 (AFIP) Disposición N° 93/2009 (AFIP) Resolución (MTESS) N° 3/2009 Resolución (MEyFP) N° 82/2009 Comunicaciones (BCRA) "A" 4.916, "A" 4.917, "A" 4.919 Dictamen 088/09 de la Procuración del Tesoro de la Nación Nota Externa Nº 2/2009 (AFIP) Correlación de normas ABC - Compilación de consultas frecuentes sobre la Ley 26.476 TERCERA EDICIÓN

Upload: others

Post on 04-Oct-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Cuadernos del Instituto AFIP C3Mayo 2009

Cuadernos del Instituto AFIPwww.afip.gov.ar/institutoBernardo de Irigoyen 474C1072AAJ Buenos Aires,Argentina

Régimen de regularización impositiva,promoción y protección del empleoregistrado, exteriorización yrepatriación de capitales Ley N° 26.476

Decreto 2.183/2008

Resoluciones Generales N° 2.536, N° 2.537, N° 2.576 y Nº 2.609 (AFIP)

Disposición N° 93/2009 (AFIP)

Resolución (MTESS) N° 3/2009

Resolución (MEyFP) N° 82/2009

Comunicaciones (BCRA) "A" 4.916, "A" 4.917, "A" 4.919

Dictamen 088/09 de la Procuración del Tesoro de la Nación

Nota Externa Nº 2/2009 (AFIP)

Correlación de normas

ABC - Compilación de consultas frecuentes sobre la Ley 26.476

TERCERA EDICIÓN

Page 2: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Cuadernos del Instituto AFIP Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social (AFIP)

Presidente del Instituto AFIP Ricardo Echegaray Director Ejecutivo del Instituto AFIP Mario Jorge Bibiloni Consejo Editorial Alejandro M. Estévez (editor responsable) Roberto Sericano Alejandro Otero Susana C. Esper Francisco Pagliuca Lucas García Aráoz

ISSN: 1851-9873. Hipólito Yrigoyen 370, (CP 1086), Capital Federal, República Argentina. // Publicación trimestral de la AFIP, confeccionada por el Instituto AFIP. // Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en los artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la AFIP puede compartir las opiniones vertidas o no. // Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en la revista, con la necesaria mención de la fuente. Impreso en los talleres gráficos de la AFIP, Humberto I° 110, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Diseño y adaptación: Icónica.

Page 3: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1
Page 4: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

CONTENIDO:

Ley N° 26.476 Resoluciones Generales N° 2536, N° 2537 y N° 2576 Resolución (MTESS) N° 3/2009 Comunicaciones (BCRA) “A” 4916, “A” 4917 y “A” 4919 Resolución (MEyFP) N° 82/2009 Correlación de normas

TABLA DE CONTENIDOS

Título I: Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social .............................. 1

Título II: Régimen Especial de Regularización del Empleo No Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado................................................................................. 27

Título III: Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior .................................................................................................. 39

Título IV: Disposiciones Generales ............................................................................................................ 57

Decreto 2183/2008............................................................................................................................................... 65

Resolución General N° 2537 (AFIP)........................................................................................................... 66

Resolución General N° 2576 (AFIP)........................................................................................................... 68

Disposición 93/2009 (AFIP)........................................................................................................................... 72

Comunicaciones (BCRA) “A” 4916, “A” 4917 y “A” 4919................................................................ 74

Resolución MEyFP 82/2009...........................................................................................................................90

ABC Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas ....... 92

1 Fuente: Subdirección General Técnico Legal Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Page 5: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1
Page 6: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Editorial La experiencia internacional nos indica que existen diversos países que han recurrido a la medida de repatriaciones o blanqueos de capitales recientemente: Gran Bretaña, Alemania, Estados Unidos, Japón, Italia, Grecia, Irlanda, Turquía, Brasil, Sudáfrica, Bélgica y México.

La crisis financiera mundial desatada en el 2008 instaló una realidad que nos muestra la gran preocupación de las distintas naciones por atraer capitales a sus economías, otorgándoles un tratamiento impositivo favorable.

Argentina no es una excepción a este fenómeno mundial. Y el diagnóstico es relativamente sencillo: dada la situación de crisis internacional, sumada al capital argentino en el exterior estimado en 125.000 millones de de dólares – y virtual objeto de seducción por las medidas implementadas por otros países- y la decisión del gobierno nacional de continuar con el camino de desarrollo y equidad emprendido, se hizo indispensable realizar una repatriación que buscara el ingreso de capitales locales que fugaron de nuestra economía, y por otro lado, lograr una mayor formalización impositiva y laboral.

En este marco, se sancionó la Ley 26.476 « Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales » que fue el intrumento mediante el cual se implementó esa decisión gubernamental.

Los efectos de los 90, todavía no han desaparecido de nuestro país y se manifiestan, entre otras cosas, en un alto nivel de exclusión social, elevada informalidad, trabajo en negro, etc; que si bien decrecieron en los últimos años por la acción del gobierno, lejos estamos aún de su erradicación definitiva. El conjunto de medidas que posibilitó esta ley, son un paso más orientado a solucionar esta rémora del pasado, ya que la crisis del 2001 nos enseñó que en las grandes debacles económicas, quienes más sufren son los sectores sociales desprotegidos. Esta ley, busca romper con esa larga historia al promocionar el empleo formal, cuyo principal peligro son los cracks económicos.

La intención de este acuerdo fiscal, es volcar los capitales que reingresan, a la inversión productiva, que justamente, es la que tiene la mayor influencia sobre el bienestar de la sociedad y el empleo de los argentinos y argentinas.

Como toda pieza normativa, la Ley 26.476, generó una serie de legislaciones complementarias, que tienen como objetivo la implementación de dicha medida de gobierno. Este cuadernillo, tiene como objeto compendiar esa serie de instrumentos legales y técnicos.

Dr. Ricardo Echegaray Administrador Federal

Page 7: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1
Page 8: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

Título I: Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

Ley 26.476

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse por única vez entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y el sexto mes calendario posterior al de dicha fecha. Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificaciones, no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

Resolución General N° 2537 Obligaciones incluidas. Plazo para el acogimiento

ARTICULO 2° - Podrán incluirse en el régimen que establece el Título I de la ley las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales

Cuadernos del Instituto AFIP | 1

Page 9: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 2

vencidos a dicha fecha. El acogimiento podrá formularse, por única vez, entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive. Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, arts. 1°, 2°, 4° y 6° (pág. 68).

Conceptos y sujetos excluidos ARTICULO 3° - Quedan excluidos del presente título: a) Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto

los correspondientes a los componentes previsionales y de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.

b) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para

empleados del servicio doméstico. c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan

beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al régimen instrumentado por el Título I de la Ley N° 26.476.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.

d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya

solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley N° 24.769 y/o de la Ley N° 25.401.

e) Las deudas e infracciones aduaneras. f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. g) Los pagos a cuenta. h) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios

realizadas en el exterior (Resolución General N° 549 y sus modificaciones). i) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de

sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los

conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso g) del presente artículo.

Page 10: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

k) Los sujetos enumerados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 41 de la Ley N° 26.476 (3.1).

ANEXO I

(3.1.) Conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley N° 26.476 quedan excluidos

quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto

continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 y sus modificaciones, o N° 24.522 o N° 25.284, según corresponda.

b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

e) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al Título III, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto N° 1.043 del 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. En caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el Fisco al cobro de multas.

Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, art. 3° (pág. 68).

Cuadernos del Instituto AFIP | 3

Page 11: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 4

Procedimiento para la adhesión ARTICULO 4° - Para efectuar la adhesión al presente régimen se deberá: a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión mediante el sistema informático denominado

"MIS FACILIDADES", opción "Ley N° 26.476 - TITULO I" debiendo indicarse alguna de las condiciones previstas en el Artículo 7° de la ley. Dicha opción se encontrará disponible a partir del día 1 de marzo de 2009, inclusive, en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (4.1.). A las deudas consolidadas, el sistema le aplicará automáticamente las condonaciones dispuestas por el Artículo 4° de la ley con las limitaciones del Artículo 5° de la misma.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía

"Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239 y sus respectivas modificatorias y complementarias:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se

regularizan y, en su caso, el plan de facilidades solicitado. 2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de

la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (4.2.).

3. Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada (contribuyente, presidente,

etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen, que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de "e-Ventanilla" que obra en la página "web" de esta Administración Federal (4.3.), así como un número telefónico.

c) Generar mediante el sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1003. d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (4.4.). Asimismo, se deberán presentar -de corresponder- a la fecha de adhesión, las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse.

Page 12: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

ANEXO I

(4.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá

acceder a la página “web” institucional e ingresar –además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)- la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.

El ingreso de la “Clave Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad. Los sujetos que no posean la aludida “Clave Fiscal” deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias. La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.

(4.2.) A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá

acceder a la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar a “MIS FACILIDADES”.

La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas. Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

(4.3.) Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente. (4.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e

importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.

Referencias Normativas: Ley Nº 26.476 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO) Resolución General Nº 1345/2002 Resolución General Nº 2239/2007

Cuadernos del Instituto AFIP | 5

Page 13: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 6

Anulación del plan y nueva solicitud. Efectos

ARTICULO 5°.- Dentro del plazo previsto en el Artículo 2° de la presente, los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores u omisiones- podrán anular el plan presentado, en la dependencia donde se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación, y efectuar una nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplirse con lo previsto en el artículo anterior. En tal supuesto, los ingresos efectuados respecto del plan anulado (pago a cuenta y, en su caso, cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones incluidas en el plan anulado, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan. El beneficio establecido en el inciso b) del Artículo 4° de la ley, será el que corresponda al bimestre en el que se realice la nueva presentación y resultará aplicable a la totalidad de la deuda que se regulariza en la misma. Referencias Normativas: Ley Nº 26476 Articulo Nº 2 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO) Resolución General Nº 1128/2001 Ley Nº 26476 Articulo Nº 4 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO) Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, art. 5° (pág. 68).

Deudores en concurso preventivo: ARTICULO 6º - Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación: a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo

general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 2°. b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con

anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al 31 de diciembre de 2007 -con los alcances del Artículo 2°-, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen, inclusive.

Page 14: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

c) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos por la presente resolución general, ingresando al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" opción "Ley N° 26.476 - Título I - Concursados", en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:

1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado

hasta el 31 de julio de 2009, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión. El beneficio establecido en el inciso b) del Artículo 4° de la ley será el que corresponda al bimestre en el que se realice la presentación, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento.

2. Resoluciones homologatorias notificadas con posterioridad al 31 de julio de 2009 y/o

pendientes de dictado al 31 de agosto de 2009, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación. El beneficio aplicable en este supuesto será el establecido en el inciso b) punto 3. del Artículo 4° de la ley, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento.

d) Presentar una solicitud de acogimiento, distinta a la mencionada en el inciso c)

precedente, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso y éstas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha solicitud deberá realizarse hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente, ingresando al sistema informático detallado en el Artículo 4°, inciso a) de esta resolución general.

Referencias Normativas: Ley Nº 26.476 Articulo Nº 4 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO)

Quiebra con continuidad en la explotación

ARTICULO 7º - Los sujetos en estado falencial podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación: a) Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resolución judicial firme, hasta el

día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 2°.

b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con

anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de diciembre de 2007 -con los alcances del Artículo 2°-, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web"

Cuadernos del Instituto AFIP | 7

Page 15: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 8

institucional (http://www.afip.gob.ar) con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.

c) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos

por la presente resolución general, ingresando al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" opción "Ley N° 26.476 - Título I - Fallidos", en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:

1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento

notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2009, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión. El beneficio establecido en el inciso b) del Artículo 4° de la ley será el que corresponda al bimestre en el que se realice la presentación, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento.

2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento

notificada con posterioridad al 31 de julio de 2009 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2009, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediato siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación. El beneficio aplicable en este supuesto será el establecido en el inciso b) punto 3. del Artículo 4° de la ley, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento.

d) Presentar una solicitud de acogimiento, distinta a la mencionada en el inciso c)

precedente, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente, ingresando al sistema informático detallado en el Artículo 4°, inciso a) de esta resolución general.

Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, art. 8° (pág. 68).

Ley 26.476

ARTICULO 2º - Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y

Page 16: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

Resolución General N° 2537

Deuda en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Allanamiento

ARTICULO 8° - A fin de formalizar el allanamiento deberá presentarse el formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, o en el Juzgado o Tribunal donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

En los casos en que procediera la condonación de oficio de multas a que se refiere el Artículo 6° de la ley, el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones en las que se debata la aplicación o cobro de las mismas. A tal efecto, dichos funcionarios quedan autorizados a producir los actos procesales necesarios.

Archivo de ejecuciones judiciales

ARTICULO 9° - Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en su totalidad la deuda, conforme a lo previsto en los incisos b) o c) del Artículo 7° de la ley, esta Administración Federal podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, este Organismo deberá proseguir con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Cuadernos del Instituto AFIP | 9

Page 17: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 10

Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento

ARTICULO 10 - En los casos previstos en el artículo anterior por los que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En el caso de optarse por la cancelación de la deuda mediante el plan de facilidades previsto en el inciso c) del Artículo 7° de la ley, las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.

El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización.

Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación

ARTICULO 11 - A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el Artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso administrativa o judicial, se observarán los siguientes criterios:

a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas que resulten condonadas de oficio por aplicación de la Ley N° 26.476, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.

b) En los demás supuestos los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso, en los términos del Artículo 8° de la presente resolución general.

La cancelación de los honorarios referidos en el inciso b) precedente, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-) (11.1.). La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota,

Page 18: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.

La primera cuota se abonará según se indica:

1. Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, presentada ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal actuante.

2. Si a la aludida fecha de adhesión al plan no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios, deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes e informado dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1.128, presentada ante la respectiva dependencia de este Organismo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los puntos 1. y 2. precedentes.

En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (11.2.). En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien, ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3.887 (DGI) o la que la sustituya.

ANEXO I

(11.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.

Cuadernos del Instituto AFIP | 11

Page 19: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 12

(11.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto N° 65 del 31 de enero de 2005.

Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, art. 10 (pág. 68).

Costas del juicio

ARTICULO 12 - El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, presentada ante la dependencia correspondiente de este Organismo.

b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal.

ARTICULO 13 - Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas precedentemente, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.

Ley 26.476

ARTICULO 3º - El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago

Page 20: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme.

El incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición, y el comienzo del cómputo de la prescripción penal.

Resolución General N° 2537

Suspensión de acciones penales e interrupción de la prescripción

ARTICULO 14 - La suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción de la acción penal tributaria previstas en el Artículo 3° de la Ley N° 26.476, se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen.

El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.

A los efectos de la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y de la interrupción de la prescripción penal a que se refiere el Artículo 3° de la ley, se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación.

Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, art. 9° (pág. 68).

Ley 26.476

ARTICULO 4º - Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación:

a) De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes;

b) De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el importe que supere:

Cuadernos del Instituto AFIP | 13

Page 21: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 14

1. El treinta por ciento (30%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el primero o segundo mes de su vigencia.

2. El cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.

3. El cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o por infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007.

Resolución General N° 2537 Multas y sanciones firmes. Concepto

ARTICULO 15 - A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones prevista en el inciso a) del Artículo 4° y en los Artículos 6° y 8° de la ley, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que, al 24 de diciembre de 2008, se hallaren consentidos o ejecutoriados, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).

Intereses resarcitorios capitalizados. Beneficios

ARTICULO 16 - En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 7° de la ley, será de aplicación el beneficio dispuesto en el punto 1. del inciso b) del Artículo 4° de dicha norma, respecto de los intereses resarcitorios transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a la deuda a la que se refiere el párrafo anterior, gozarán del beneficio previsto en el citado inciso b) del Artículo 4° de la ley, de acuerdo con la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen.

Page 22: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

El beneficio a que se refiere el segundo párrafo de este artículo no será de aplicación a los intereses capitalizados, cuando el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, inclusive.

Multas por infracciones formales. Anticipos. Procedencia del beneficio

ARTICULO 17 - El beneficio establecido en el Artículo 4° de la ley también será procedente cuando:

a) En el caso de multas por incumplimiento de obligaciones formales, el cumplimiento de dichas obligaciones -susceptibles de ser cumplidas-, se verifique hasta el día de vencimiento del plazo previsto en el Artículo 2° de esta resolución general.

b) De tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se cancelen mediante pago al contado hasta la fecha de acogimiento al régimen, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la presente, o se regularicen de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 20.

Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, art. 7° (pág. 68).

Deducción especial Artículo 23 inciso c) segundo párrafo de la ley de impuesto a las ganancias

ARTICULO 18 - El cumplimiento al amparo del régimen dispuesto por el Título I de la Ley N° 26.476, de la condición exigida en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, habilita el cómputo de la deducción especial prevista en el citado artículo sólo en los casos en que, con anterioridad al 24 de diciembre de 2008, no se hubiera presentado la declaración jurada ni pagado el correspondiente gravamen.

Ley 26.476

ARTICULO 5º - Exclúyanse de la exención y/o condonación establecida en el artículo anterior a los siguientes conceptos:

Cuadernos del Instituto AFIP | 15

Page 23: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 16

a) Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;

b) Los intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Ley 26.476

ARTICULO 7º - El beneficio que establece el artículo 4º, procederá si los sujetos cumplen, respecto de capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;

c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda.

2. Por el saldo de deuda resultante, hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, con un interés de financiación del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.

Resolución General N° 2537 Pago de contado. Procedimiento

ARTICULO 19 - La cancelación mediante pago al contado de las obligaciones adeudadas a que se refiere el inciso b) del Artículo 7° de la ley, se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementaria. Al respecto, el sistema informático "MIS FACILIDADES" opción "LEY N° 26.476 - TITULO I" generará el volante electrónico de pago (VEP) el que tendrá una validez

Page 24: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

máxima hasta la hora VEINTICUATRO (24) del séptimo día corrido siguiente al del acogimiento.

Plan de Facilidades. Condiciones

ARTICULO 20 - A los fines de lo previsto en el inciso c) del Artículo 7° de la ley, el plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Un pago a cuenta que será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la deuda consolidada, excluido -de corresponder- el importe del capital de los anticipos que se regularicen, cuyo monto no podrá ser inferior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

Al pago a cuenta se le adicionará -de corresponder- el importe del capital de los anticipos mencionados en el párrafo anterior.

b) El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120), las que deberán ser mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas, y el importe de cada una, determinada en base a lo dispuesto en el Anexo III -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

c) La tasa de interés de financiación será del SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) mensual.

Pago a cuenta. Forma y plazo de ingreso

ARTICULO 21 - El ingreso del pago a cuenta a que se refiere el inciso a) del artículo anterior o la cancelación mediante pago al contado dispuesta en el Artículo 19, deberá efectuarse conforme al procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementaria, mediante el volante electrónico de pago (VEP), bajo los códigos de impuesto-concepto-subconcepto: 079-272-272, el que será generado automáticamente por el sistema y tendrá una validez máxima hasta la hora VEINTICUATRO (24) del séptimo día corrido siguiente al de la presentación del acogimiento.

Aceptación del acogimiento

ARTICULO 22 - Con excepción de los supuestos a que se refieren los Artículos 6° y 7° de la presente resolución general, en los que se requerirá la aprobación formal previa por parte del Organismo, la adhesión al presente régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda previstos en

Cuadernos del Instituto AFIP | 17

Page 25: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 18

el Artículo 7° de la ley y con la totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establecen en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo de la adhesión realizada.

Rechazo de la adhesión. Formalidades y efectos

ARTICULO 23 - La resolución que disponga dicho rechazo deberá expresar los fundamentos que la avalen y notificarse por alguna de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por los planes rechazados se podrá presentar una nueva solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 4°, a cuyo efecto los importes ingresados no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.

Las solicitudes recibidas respecto de las que no se registre el ingreso del pago a cuenta indicado en el Artículo 20, serán rechazadas por esta Administración Federal. En dicho caso, de existir cuotas en proceso de débito, el contribuyente deberá solicitar en la correspondiente entidad bancaria la orden de no debitar o, en el caso que se haya debitado, su devolución dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido el mismo.

Cuotas del plan. Vencimiento y forma de cancelación

ARTICULO 24 - Las cuotas previstas en el inciso b) del Artículo 20 vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la presentación del plan de facilidades y se cancelarán exclusivamente mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo II.

En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el párrafo anterior no se pueda efectuar el débito en la cuenta para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas impagas que no produzcan la caducidad del plan se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente de haber efectuado el contribuyente la solicitud de rehabilitación de las mismas, en los términos del Apartado A punto 1. del Anexo II.

En los supuestos indicados en los párrafos segundo y tercero de este artículo, la respectiva cuota devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los que se adicionarán a dicha cuota, la que se abonará conforme a la metodología de débito directo en cuenta bancaria y en las fechas indicadas en los mencionados párrafos.

Page 26: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

Vencimientos en días feriados o inhábiles

ARTICULO 25 - Cuando el día fijado para el ingreso de las cuotas del plan de facilidades o del saldo respectivo en caso de cancelación anticipada, coincida con días feriados o inhábiles, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Cancelación anticipada. Procedimiento

ARTICULO 26 - Los planes de facilidades de pago podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

En caso que no se pueda efectuar el débito directo del importe total de la cancelación anticipada, no existe posibilidad de continuar cancelando cuotas.

No obstante lo dispuesto precedentemente, la cuota solicitada para la cancelación anticipada podrá ser rehabilitada en los términos establecidos en el tercer párrafo del Artículo 24 de la presente.

En este supuesto el sistema denominado "MIS FACILIDADES" calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada.

El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota.

Caducidad del plan de pagos. Condiciones y efectos

ARTICULO 27 - Serán causales de caducidad del plan de facilidades de pago las que se indican a continuación:

a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Cuadernos del Instituto AFIP | 19

Page 27: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 20

b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas:

1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes de VEINTICINCO (25) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:

1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas:

1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

e) Planes de SETENTA Y TRES (73) cuotas hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas:

1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Verificadas las causales de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de notificación, el responsable podrá rehabilitar el plan por única vez, con arreglo a lo previsto en el Artículo 28. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste caducará, circunstancia que será notificada a través del servicio "e-Ventanilla".

Operada la caducidad -tal situación se verá reflejada en el sistema denominado "MIS FACILIDADES" (27.1.)-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

La caducidad mencionada en el párrafo anterior producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la condonación dispuesta en el Artículo 4° de la ley, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos.

Page 28: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades -originario o rehabilitado-, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante pago al contado.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página "web" de este Organismo, mediante "Clave Fiscal" conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias. Al mencionado saldo se deberá sumar, para aquellas obligaciones que no hayan sido canceladas con las cuotas ingresadas, la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación establecida por la ley.

ANEXO I

(27.1.) Sin perjuicio de la comunicación que se le cursará.

Rehabilitación del plan. Condiciones

ARTICULO 28 - Los contribuyentes y responsables podrán ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación del plan de facilidades formalizado conforme al presente régimen (28.1.), dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del plan.

La referida rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e impagas -al momento de la caducidad-, más aquellas respecto de las que aún no operó el vencimiento.

b) El monto de cada cuota -en cuanto al capital a cancelar- será igual al determinado en la solicitud de adhesión.

c) La tasa de interés de financiamiento aplicable para el cálculo de las cuotas indicadas en el inciso a) precedente, será del SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) mensual.

d) Las cuotas vencidas e impagas, además del interés de financiamiento, devengarán intereses resarcitorios -de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la presente- desde la fecha de vencimiento en que debieron ser ingresadas hasta la fecha de su efectivo pago.

e) Las cuotas vencidas e impagas vencerán todas el día 12 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación del plan, o el primer día hábil siguiente de ser éste feriado o no laborable.

Cuadernos del Instituto AFIP | 21

Page 29: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 22

f) Las cuotas a vencer mantendrán la fecha de vencimiento original.

ANEXO I

(28.1.) Cuando respecto de un plan operen las causales de caducidad, se pondrá en conocimiento de tal situación al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de “e-Ventanilla”, al que accederá con su “Clave Fiscal”. El responsable podrá optar por rehabilitarlo a través del sistema, en cuyo caso se liquidará la totalidad de las cuotas incumplidas con más los intereses resarcitorios correspondientes a cada una de ellas, calculados desde la fecha de vencimiento original de cada cuota hasta los nuevos vencimientos, los que operarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de ejercida la opción de rehabilitación.

Ley 26.476

ARTICULO 8º - Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren y pagaren -en los términos de los incisos b) o c) del artículo anterior-, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción que no se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 41, quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de acciones penales previstas en el artículo 3º para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de exclusión previstas en el artículo 41.

Page 30: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

Ley 26.476

ARTICULO 9º - Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la Ley 24.769 y/o de la Ley 25.401.

Resolución General N° 2537 Intereses de deudas incluidas en planes de facilidades. Exención

ARTICULO 29 - Los contribuyentes y/o responsables que hayan consolidado sus deudas en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.476, que se encuentren vigentes podrán gozar del beneficio de exención de los intereses resarcitorios y/o punitorios, así como de los intereses previstos en el Artículo 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, comprendidos en dicho saldo, según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 26.476.

A tal efecto, deberán detraer del saldo adeudado la parte proporcional del excedente exento e ingresar la diferencia en la forma prevista en los incisos b) o c) del Artículo 7° de la Ley N° 26.476.

Reformulación de planes de facilidades vigentes

ARTICULO 30 - Las deudas incluidas en planes vigentes al día 24 de diciembre de 2008, de los regímenes de facilidades de pago implementados por las Resoluciones Generales Nros. 1.966, 1.967, 2.278, 2.360, 2.518 y sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán ser reformuladas en el marco de la presente resolución general, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

Cuadernos del Instituto AFIP | 23

Page 31: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 24

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados-. La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema "MIS FACILIDADES" opción "Reformulación de Plan":

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuales de sus planes vigentes reformula.

2. En cada plan seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.

3. Las obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen continuarán en el plan de pago original manteniendo las condiciones del mismo en cuanto a fecha de consolidación, tasa de interés de financiamiento y cantidad de cuotas, siempre y cuando el importe de las mismas no sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-), en cuyo caso se reducirá la cantidad de cuotas solicitadas hasta alcanzar ese importe mínimo. El sistema recalculará las cuotas no canceladas.

b) Se generará un nuevo plan con las condiciones de esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas por este régimen de todos los planes identificados como reformulados, las obligaciones de los planes caducos que no registren estado "liquidado manual" y las nuevas obligaciones incorporadas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes presentados, vigentes o caducos.

1. En el caso de tener una misma obligación en más de un plan se sumarán los importes de las obligaciones principales presentadas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, para los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.

2. En caso de adeudar únicamente intereses se deberá ingresar, en forma manual, la obligación principal y el pago, calculando el sistema los intereses con los beneficios correspondientes.

3. De las obligaciones seleccionadas, el contribuyente podrá eliminar, modificar o agregar obligaciones. Las diferencias eliminadas no se mantendrán en el plan que se está reformulando.

4. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que incluya las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que quiera incluir, con excepción del plan para concursados o fallidos.

Las deudas incluidas en planes caducos que registren estado "liquidado manual" podrán ser incorporadas en forma manual.

c) Una vez reformulado el/los plan/es y generado el nuevo plan, el sistema emitirá un acuse de recibo por cada una de las acciones efectuadas.

Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, art. 11 (pág. 60).

Page 32: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

Planes de facilidades rechazados o caducos

ARTICULO 31 - Podrán también regularizarse, mediante este régimen, las obligaciones vencidas a la fecha indicada en el Artículo 2° de la presente, que se indican a continuación:

a) Las deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados o caducos:

1. Presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General N° 1.966, sus modificatorias y complementaria.

2. Formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la Resolución General N° 1.967 y sus modificaciones.

3. Solicitados en los términos del régimen de facilidades implementado por la Resolución General N° 2.278, su modificatoria y complementaria.

4. Presentados conforme al régimen especial de regularización establecido por la Resolución General N° 2.360, sus modificatorias y complementaria, excepto por las obligaciones en concepto de aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales.

5. Solicitados en el marco del régimen de facilidades implementado por la Resolución General N° 2.518.

En todos los casos enumerados en este inciso, se observarán las siguientes pautas:

- Si el plan se encontrare rechazado podrá incluirse la totalidad de la deuda. En el caso que se hubieran efectuado pagos se podrán imputar contra las obligaciones que se incluyan.

- De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio "MIS FACILIDADES", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página "web" de este Organismo, mediante "Clave Fiscal" conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

b) Deudas incluidas en otros planes de facilidades no comprendidos en el inciso anterior, en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

A las deudas consolidadas, el sistema le aplicará automáticamente las condonaciones dispuestas por la ley.

Cuadernos del Instituto AFIP | 25

Page 33: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título I Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social

| Cuadernos del Instituto AFIP 26

Ley 26.476

ARTICULO 10 - No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así como los intereses previstos en el artículo 168 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.

Page 34: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

Título II: Régimen Especial de Regularización del Empleo No Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

Ley 26.476

Capítulo I Regularización del empleo no registrado

ARTÍCULO 11 - La registración en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:

a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificaciones, 22.161 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificaciones, 25.212, 25.191 y capítulo VII de la Ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

b) Para la regularización de hasta diez (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda -capital e intereses originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:

1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones.

2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificaciones.

3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones.

4. Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones.

Cuadernos del Instituto AFIP | 27

Page 35: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

| Cuadernos del Instituto AFIP 28

5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones.

6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones.

7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.

8. Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones.

Este beneficio también comprende a la deuda -capital e intereses- en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

c) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos;

d) Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

Resolución (MTESS) 3/09

ARTÍCULO 1° - (Reglamentación artículo 11 y 12). Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales, firmes o no y que no hayan sido abonadas, impuestas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el empleador deberá presentarse, en la sede donde se instruya el sumario o expediente por infracciones imputadas en ejercicio de las facultades conferidas en los

Page 36: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

artículos 36 y 37 de la Ley Nº 25.877, a acreditar la aprobación a su acogimiento en el modo que lo establezca a tal efecto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los libros establecidos por la legislación laboral. ARTICULO 2º - (Reglamentación artículo 11 inciso a). La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos de las facultades citadas en el artículo anterior, solo será procedente cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación.

Resolución General N° 2537

Regularización del empleo no registrado

Sujetos, obligaciones comprendidas y plazo

ARTICULO 32 - Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, que registren a sus trabajadores en los términos del Artículo 7º de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2008, inclusive, quedarán comprendidos en el régimen de regularización de empleo no registrado establecido en el Título II, Capítulo I de la Ley N° 26.476.

Se encuentran incluidos los casos correspondientes a las citadas relaciones laborales constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.

Están excluidos del aludido régimen de regularización de empleo no registrado los sujetos enumerados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 41 de la Ley N° 26.476 (3.1.), de acuerdo con lo previsto en dicho artículo.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Regularización de trabajadores. Concepto

ARTICULO 33 - Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador.

A tal fin, los empleadores deberán:

Cuadernos del Instituto AFIP | 29

Page 37: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

| Cuadernos del Instituto AFIP 30

a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General N° 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

Efectos jurídicos de la regularización

ARTICULO 34.- La regularización producirá los efectos detallados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.476, según corresponda.

Regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores

ARTICULO 35 - La regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores inclusive producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley N° 24.241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificaciones.

c) Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

d) Fondo Nacional de Empleo. Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

e) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

f) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

g) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley N° 25.191.

h) Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones.

Esta Administración Federal comunicará la regularización efectuada mediante el servicio "e-Ventanilla" a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.

Page 38: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

Regularización de más de DIEZ (10) trabajadores

ARTICULO 36 - La regularización de más de DIEZ (10) trabajadores producirá -a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas enumerados en los puntos 1. a 7. del inciso b) Artículo 11 de la ley, al contado o mediante el plan de facilidades de pago que se establece en el Artículo 38 de la presente.

Individualización de trabajadores

ARTICULO 37 - La individualización de los trabajadores a regularizar será efectuada por el empleador en el sistema "MI SIMPLIFICACION" con los códigos previstos en el Anexo de la Resolución General N° 2.536, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Resolución N° 3 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 12 de enero de 2009. A efectos de la individualización de los trabajadores se computará a cada uno de ellos por su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), independientemente de que se regularice más de un incumplimiento por trabajador.

Ley 26.476

ARTICULO 13 - A efectos de lo establecido en el artículo anterior se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.

Cuadernos del Instituto AFIP | 31

Page 39: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

| Cuadernos del Instituto AFIP 32

Resolución General N° 2537 Deudas en discusión administrativa o judicial

ARTÍCULO 39.- En el caso de incluirse deudas en discusión judicial o administrativa, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la presente.

Ley 26.476

ARTÍCULO 14 - La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título.

En los supuestos de rectificación de las reales remuneraciones, lo dispuesto en los artículos anteriores del presente capítulo será aplicable sólo a la parte regularizada.

Ley 26.476

ARTÍCULO 15 - La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular de oficio determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y ajustes impositivos, con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este régimen.

Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la misma medida prevista en este artículo con relación a sus impuestos y tasas.

Page 40: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

Ley 26.476

Capítulo II Promoción y protección del empleo registrado

ARTICULO 16 - Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;

c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;

e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.

El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.

La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.

No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.

Cuadernos del Instituto AFIP | 33

Page 41: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

| Cuadernos del Instituto AFIP 34

Resolución (MTESS) 3/09

ARTICULO 7º - (Reglamentación artículo 16). De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 26.476, los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores durante los DOS (2) años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo para regularizar estipulado en el artículo 23 del citado cuerpo normativo.

Resolución General N° 2537 Obligaciones correspondientes a diciembre 2008 y posteriores. Forma y plazo de

ingreso

ARTICULO 40 - El beneficio de reducción de contribuciones establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley N° 26.476 rige a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes. A tal fin se deberá observar lo dispuesto en la Resolución General N° 2.536.

Están excluidos del aludido beneficio de reducción de contribuciones los sujetos a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 26.476 y los enumerados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 41 de la citada norma legal (3.1.), de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.

Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción citado en el primer párrafo de este artículo, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.

Resolución General N° 2536

ARTICULO 1º.- Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales previsto en el Artículo 16 del régimen de "Promoción y Protección del Empleo Registrado" -Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.476- deberán cumplir con lo dispuesto por la mencionada norma -incluyendo lo previsto en su Artículo 45-, y por la presente.

ARTICULO 2º - A los fines indicados en el artículo anterior, los empleadores deberán identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que regularicen, en las declaraciones juradas -Formulario F. 931- mensuales, determinativas y nominativas, de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante el código "31" de la Tabla T03 "Tabla Códigos de Modalidad de Contratación", contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Page 42: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

ARTICULO 3º - Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema "Su Declaración" y modifique la Tabla T03 "Tabla Códigos de Modalidad de Contratación".

ARTICULO 4° - A efectos de la identificación en el Sistema "Mi Simplificación" de las relaciones laborales comprendidas en la presente, los empleadores deberán registrar previamente el alta de los trabajadores de acuerdo con los códigos que se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTICULO 5º - Cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados -Artículos 34 de la Ley N° 24.147 y 87 de la Ley N° 24.013- los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa con los previstos en la Ley N° 26.476, Título II, Capítulo II.

ARTICULO 6º - Los empleadores que contraten o regularicen trabajadores comprendidos en el artículo anterior y/o rurales, a partir de la vigencia de la Ley N° 26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -Ley N° 25.191-, deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará este Organismo.

Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2.536

Código Descripción

201 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476.

202 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

203 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

211 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado.

212 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147.

213 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013.

221 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado.

222 (**)

Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147.

223 (**)

Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013.

(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total. (**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número

Cuadernos del Instituto AFIP | 35

Page 43: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

| Cuadernos del Instituto AFIP 36

Ley 26.476

ARTICULO 17 - El régimen del presente capítulo resulta de aplicación respecto de los empleadores inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o que se inscriban en el marco esta ley.

Ley 26.476

ARTICULO 18 - El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal, siempre que no resulte alcanzado por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de este capítulo.

Ley 26.476

ARTICULO 19 - El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 16, con relación a los siguientes trabajadores:

a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Page 44: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

Ley 26.476

ARTÍCULO 20 - Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el artículo 16 los empleadores, cuando:

a) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo;

b) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el artículo 19.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

Ley 26.476

ARTICULO 21 - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20 de este capítulo producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.

Ley 26.476

ARTÍCULO 22 - Los aportes previsionales de los trabajadores comprendidos en este régimen se realizarán al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Cuadernos del Instituto AFIP | 37

Page 45: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título II Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado

| Cuadernos del Instituto AFIP 38

Ley 26.476

ARTÍCULO 23 - El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional.

Las disposiciones previstas en el título II de la presente ley no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente.

Ley 26.476

ARTICULO 24 - Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en los capítulos I y II del presente título, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Page 46: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el

Exterior

Cuadernos del Instituto AFIP | 39

Título III: Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior

Ley 26.476

ARTICULO 25 - Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en el presente título. La referida exteriorización comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007.

Resolución General N° 2537 Formalidades y plazo para efectuarla

ARTICULO 41.- El detalle de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes (41.1.) en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes (41.1.) en el país, deberá realizarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive, por declaración jurada, confeccionada mediante el programa aplicativo denominado "REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA DJ INFORMATIVA - Versión 1.0", el cual se encontrará disponible en la página "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), presentada mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

ANEXO I (41.1.) Inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles

integrantes del patrimonio del sujeto. Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, art. 15 (pág. 68).

Page 47: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior

| Cuadernos del Instituto AFIP 40

Sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

ARTICULO 42 - Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberán tramitar su obtención de acuerdo con la normativa vigente.

Sujetos excluidos

ARTICULO 43 - Quedan excluidos del presente régimen los sujetos enumerados en el Artículo 41 de la Ley N° 26.476 (3.1.).

Ley 26.476

ARTÍCULO 26 - La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes, a que se refiere el artículo 25 de la presente ley, se efectuará:

a) Mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, dentro del plazo de seis (6) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la forma que disponga la misma;

b) Mediante su transferencia al país a través de la entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo fijado en el inciso anterior;

c) Mediante la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos, dentro del plazo fijado en el inciso a) y con los requisitos que fije la reglamentación;

d) Mediante su depósito -en el caso de tenencias en el país- en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificaciones, dentro del mismo plazo previsto en el inciso a).

Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo será válida la normalización aun cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes que se pretenda exteriorizar

Page 48: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el

Exterior

Cuadernos del Instituto AFIP | 41

se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Resolución General N° 2537

Exteriorización de moneda extranjera y divisas depositadas en el exterior. Requisitos

ARTICULO 44 - A efectos de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 26 de la ley, resultarán procedentes los depósitos en el exterior de moneda extranjera y/o divisas, existentes al 31 de diciembre de 2007, efectuados en entidades bancarias, financieras u otras, que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, en la medida que por sus operaciones estén bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados precedentemente.

Será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el

depósito, se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Conversión a moneda local y depósito en cuentas especiales. Prueba de la tenencia

ARTICULO 45 - En el caso del inciso b) del Artículo 26 de la ley, las transferencias de moneda extranjera y/o divisas desde el exterior, deben liquidarse en el mercado local de cambios y los fondos resultantes de dicha operación deberán ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas dictadas o que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Independientemente del destino de los fondos, el eventual egreso de la moneda extranjera, se efectuará conforme al procedimiento que a tales efectos disponga específicamente la citada autoridad de contralor. Las transferencias deberán provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, basadas en recomendaciones internacionales, y bajo la supervisión del banco central u organismos equivalentes de los países de origen. Los fondos transferidos deben corresponder a tenencias al 31 de diciembre de 2007 en las entidades del exterior comprendidas en el artículo anterior. Cuando los ingresos de fondos del exterior correspondan a la tenencia de otros bienes al 31 de diciembre de 2007 cuya venta o disposición posterior, dio origen a los fondos que se ingresan, se deberá contar con la documentación que permita constatar la tenencia de los bienes a la fecha de exteriorización, la venta o disposición de esos bienes y el depósito del

Page 49: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior

| Cuadernos del Instituto AFIP 42

importe de los fondos resultantes en una de las entidades indicadas en el Artículo 44 de la presente.

Tenencia de moneda extranjera o divisas en el país. Depósito en cuentas especiales ARTICULO 46 - En el caso previsto en el inciso d) del Artículo 26 de la ley, las tenencias exteriorizadas deberán ser acreditadas en cuentas especiales, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Declaración jurada de bienes exteriorizados. Datos a consignar

ARTICULO 47 - A los fines previstos en el Artículo 26 de la ley, la declaración jurada a que se refiere el Artículo 41 de la presente, deberá contener el detalle de las tenencias en moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes que se exteriorizan, el lugar donde se encuentran situados -en el país o en el exterior- y su correspondiente valuación.

En el caso de la moneda extranjera o divisas la determinación del importe en pesos se efectuará considerando el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización.

Tratándose de bienes (41.1.) la valuación a que se refiere el primer párrafo deberá estar referida al 31 de diciembre de 2007 y se efectuará conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, cuando los titulares de los bienes sean personas físicas o sucesiones indivisas y de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la ganancia mínima presunta de tratarse de los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Tenencias registradas a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes.

Acreditación del vínculo

ARTICULO 48 - En el supuesto previsto en el último párrafo del Artículo 26 de la ley, además de cumplir lo dispuesto en el Artículo 41, los sujetos deberán mantener a disposición de este Organismo, el original o una copia autenticada de la documentación que acredite el vínculo requerido por dicha norma.

Ley 26.476

ARTÍCULO 27 - El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen, estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de las siguientes alícuotas:

a) Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país: ocho por ciento (8%);

Page 50: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el

Exterior

Cuadernos del Instituto AFIP | 43

b) Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera algún destino de los previstos en los incisos c), d) y e) de este artículo: seis por ciento (6%);

c) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional: tres por ciento (3%). Si los títulos se transfieren en un período inferior a veinticuatro (24) meses se deberá abonar un cinco por ciento (5%) adicional;

d) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley: uno por ciento (1%). Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación;

e) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país: uno por ciento (1%). Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos d) y e) precedentes, dará lugar a la pérdida de los beneficios dispuestos en el artículo 32 de la presente ley. Para la determinación del importe en pesos deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización, efectuada conforme a lo prescripto en el artículo anterior.

Page 51: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior

| Cuadernos del Instituto AFIP 44

Resolución General N° 2537 Impuesto especial. Forma y plazo para el pago

ARTICULO 49 - El importe del impuesto especial que resulte de la aplicación de las alícuotas fijadas para cada caso por el Artículo 27 de la ley, deberá determinarse mediante la presentación por transferencia electrónica, en los términos de la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, del formulario de declaración jurada N° 1205 confeccionado mediante el sistema informático "MIS FACILIDADES", opción "Ley N° 26.476 - Título III" ingresando con "Clave Fiscal", obtenida en los términos de la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

El importe así determinado se ingresará de contado hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada referida en el párrafo anterior, mediante pago bancario electrónico, utilizando el volante electrónico de pago (VEP), el cual será generado automáticamente por el sistema informático enunciado precedentemente.

Cuando la fecha de vencimiento dispuesta en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, el pago podrá ingresarse el primer día hábil inmediato siguiente.

La falta de pago del impuesto especial dentro del plazo fijado en el presente artículo, privará a la exteriorización efectuada de la totalidad de los beneficios a que se refiere el Artículo 32 de la Ley N° 26.476, quedando habilitado este Organismo para determinar y exigir el pago de los gravámenes, intereses, multas y demás sanciones que pudieren corresponder, sobre las tenencias de moneda nacional o extranjera, divisas y/o bienes incluidos en la respectiva declaración jurada. Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, Art. 14 (Página Nro. 68).

Depósitos en moneda local o extranjera aplicados a la adquisición de determinados bienes antes del 24 de diciembre de 2008. Tratamiento aplicable. Prueba

ARTICULO 50 - Tendrán el tratamiento previsto en el inciso b) del Artículo 27 de la ley:

a) Las transferencias a que se refiere el inciso b) del Artículo 26 de la ley, las que, de corresponder, deberán observar las disposiciones de los Artículos 29 y 31 de dicha norma.

b) Los depósitos en moneda local o extranjera -en entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones- existentes al 31 de diciembre de 2007 y las tenencias de las referidas monedas en el país a dicha fecha, que hubieran sido invertidos en la adquisición de inmuebles o bienes muebles no fungibles con anterioridad al 24 de diciembre de 2008 y existentes a esta última fecha. El destino dado a los fondos deberá informarse en la declaración jurada de exteriorización de los mismos prevista en el Artículo 41 de la presente resolución general, en la que constarán los datos necesarios para la identificación de las inversiones realizadas, las que deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria.

Page 52: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el

Exterior

Cuadernos del Instituto AFIP | 45

En estos casos deberá estar a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, una certificación extendida por la entidad financiera interviniente, cuando corresponda, que acredite la existencia de los depósitos al 31 de diciembre de 2007.

Norma Complementaria - Resolución General N° 2576: Artículos: 12 y 13. (Páginas N° 53/54).

Depósitos en moneda local o extranjera aplicados a la compra de títulos públicos.

Supuestos comprendidos

ARTICULO 51 - El impuesto especial del TRES POR CIENTO (3%) previsto en el inciso c) del Artículo 27 de la ley, será de aplicación siempre que los fondos se destinen a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales o de los instrumentos jurídicos enumerados en el artículo siguiente, en las condiciones que al respecto establezca la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).

Los títulos públicos objeto de la inversión deberán permanecer depositados en la Caja de Valores S.A. "Cuenta Especial Ley N° 26.476", por el plazo previsto en la referida norma contado a partir de la fecha de inversión.

Cuando los referidos títulos se transfieran con anterioridad al plazo aludido precedentemente, la Caja de Valores S.A. comunicará mensualmente dicha circunstancia a este Organismo por vía informática mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Tal comunicación se efectuará dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente al de realizada la transferencia.

En tal situación, el contribuyente deberá -hasta el vencimiento del citado plazo- informar el período en que se haya efectuado la transferencia mencionada en el párrafo precedente e ingresar el impuesto especial del CINCO POR CIENTO (5%) adicional -inciso c) del Artículo 27 de la ley-, en la forma y condiciones dispuestas en el Artículo 49 de la presente resolución general.

La falta de ingreso al vencimiento del plazo fijado precedentemente, producirá los efectos indicados en el último párrafo del citado Artículo 49.

Fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros destinados exclusivamente

a la suscripción primaria de títulos públicos. Requisitos

ARTICULO 52 - Lo dispuesto en el artículo anterior también comprende la suscripción de los instrumentos jurídicos que se detallan a continuación, con los recaudos previstos para cada caso:

a) Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción primaria de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.

b) Títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros, cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta

Page 53: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior

| Cuadernos del Instituto AFIP 46

pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), siempre que el patrimonio fideicomitido se integre, exclusivamente, con la suscripción primaria de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.

Los reglamentos de gestión, prospectos, suplementos de prospectos y/o toda otra publicidad a difundirse con motivo del lanzamiento de los fondos comunes de inversión y/o la oferta pública de los valores negociables mencionados en los incisos anteriores, deberán integrar su contenido con información suficiente acerca de la conformación de los respectivos patrimonios y de lo establecido en la Ley N° 26.476.

A los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del presente artículo, las sociedades gerente y fiduciarios financieros que se desempeñan como tales en los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros constituidos de conformidad con las previsiones establecidas en este artículo, deberán presentar dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes calendario, informe emitido por el órgano de fiscalización de acuerdo con los incisos primero y segundo del Artículo 294 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones; el cual, en el caso de sociedades extranjeras -habilitadas a desempeñarse como gerentes de fondos comunes de inversión registrados ante la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) o como fiduciarios de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la citada entidad- deberá ser producido y suscripto por Contador Público, cuya firma esté legalizada por el respectivo Consejo Profesional.

El informe indicado en el párrafo anterior deberá presentarse mediante su incorporación a la página "web" de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) a través de la "Autopista de la Información Financiera (AIF)" e ingresarse a la página "web" institucional de la gerente o fiduciario financiero, según corresponda.

Afectación de los fondos al financiamiento de proyectos en el país. Supuestos

comprendidos

ARTICULO 53 - El impuesto especial del UNO POR CIENTO (1%) aplicable al monto exteriorizado conforme a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 27 de la ley también resultará procedente cuando los fondos se destinen a los instrumentos jurídicos que se detallan a continuación con los recaudos previstos para cada caso:

a) Acciones y/u obligaciones negociables, a emitirse por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), para ofrecer públicamente sus valores negociables siempre y cuando los fondos resultantes de la colocación de esos valores negociables se destinen, exclusivamente, a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.

b) Títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y constituidos con el objeto exclusivo de obtener fondos para financiar las obras e inversiones señaladas en el inciso anterior.

Page 54: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el

Exterior

Cuadernos del Instituto AFIP | 47

c) Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción de acciones, obligaciones negociables y/o valores fiduciarios emitidos en las condiciones previstas en los incisos anteriores.

Los prospectos, suplementos de prospectos, reglamentos de gestión y/o toda otra publicidad a difundirse con motivo de la oferta pública de los valores negociables mencionados en los incisos a) y b) que anteceden y de la comercialización de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión indicados en el precedente inciso c), deberán integrar su contenido con información suficiente acerca del destino a otorgarse a los fondos resultantes de la colocación de los valores negociables o, la conformación de los patrimonios y de lo establecido en la Ley N° 26.476.

ARTICULO 54 - A los fines de acceder a la aplicación de las alícuotas indicadas en los incisos c) y e) del Artículo 27 de la ley, los valores fiduciarios, las acciones, las obligaciones negociables y, en su caso, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, emitidos de conformidad con los establecido en los Artículos 52 y 53, deberán contar con cotización en entidades autorreguladas locales.

Aplicación de los fondos exteriorizados al destino declarado. Plazo

ARTICULO 55 - A los fines de lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la ley, con los alcances previstos en los Artículos 51, 52, 53 y 54 de la presente resolución general, el destino de los fondos que se regularicen de acuerdo con las citadas normas, deberá perfeccionarse hasta el año posterior a la finalización del plazo fijado en el Artículo 26 de la ley e informarse dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la realización de la respectiva inversión, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Permanencia de la inversión. Cómputo del plazo. Deber de información

ARTICULO 56 - El plazo de DOS (2) años de permanencia de la inversión en cabeza del titular, dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 27 de la ley, se contará a partir de la fecha de realización de la misma.

En los casos de inversiones del inciso e) del artículo precitado, canalizadas a través de certificados de participación emitidos por fideicomisos o que se realicen mediante la suscripción de títulos representativos de deuda, la permanencia de las inversiones durante el plazo requerido por la citada norma deberá ser cumplida exclusivamente por el fideicomiso receptor de las mismas.

La permanencia de la inversión al 31 de diciembre de cada uno de los años calendario, que resulten comprendidos en el plazo indicado en el primer párrafo, deberá ser informada anualmente a este Organismo por el contribuyente en la declaración jurada de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.

Page 55: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior

| Cuadernos del Instituto AFIP 48

Pérdida de los beneficios del Artículo 27 incisos d) y e). Efectos ARTICULO 57 - De producirse la situación prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 27 de la ley y el consecuente decaimiento de los beneficios reconocidos por el Artículo 32 de la misma, el contribuyente deberá dar cumplimiento a las obligaciones liberadas con más los intereses resarcitorios y sanciones que resultaren procedentes, pudiendo computar contra ellas el impuesto especial ingresado. A tal efecto deberá observarse lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 1.128.

Ley 26.476

ARTICULO 28 - Quedan comprendidas en las disposiciones de este título la moneda extranjera o divisas que se encontraren depositadas al 31 de diciembre de 2007 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina, y la tenencia de moneda extranjera o nacional en el país que cumpla con el requisito previsto en el inciso d) del artículo 26.

También quedarán comprendidas las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del exterior durante un período de tres (3) meses corridos anteriores al 31 de diciembre de 2007 y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley:

a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país, o;

b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones a la fecha de vigencia de esta ley y continúen en la misma condición por un plazo no inferior a dos (2) años desde la citada fecha.

Page 56: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el

Exterior

Cuadernos del Instituto AFIP | 49

Resolución General N° 2537 Entidades bancarias del exterior. Concepto y alcances

ARTICULO 58 - A los fines dispuestos en el segundo párrafo del Artículo 28 de la ley, deberá considerarse como entidades bancarias del exterior a las instituciones o entidades mencionadas en el Artículo 44 de la presente.

Tenencias de moneda extranjera o divisas en el exterior aplicadas a la adquisición

determinados bienes antes del 24 de diciembre de 2008. Procedimiento. Prueba

ARTICULO 59 - A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 28 de la ley, será de aplicación el tratamiento dispuesto en el inciso b) del Artículo 27 de la ley y el destino dado a los fondos existentes en el exterior y reinvertidos con anterioridad al 24 de diciembre de 2008, deberá informarse en la declaración jurada de exteriorización de los mismos prevista en el Artículo 41 de la presente resolución general, en la que constarán los datos necesarios para la identificación de las inversiones realizadas, las que deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria.

En estos casos deberá estar a disposición del personal fiscalizador de este Organismo,

una certificación extendida por el banco del exterior que acredite la existencia de los depósitos durante un período de TRES (3) meses corridos anteriores al 31 de diciembre de 2007.

Permanencia de la inversión. Deber de informar. Pérdida de beneficios

ARTICULO 60 - La permanencia de la inversión requerida en el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 28 de la ley, corresponderá informarse mediante el procedimiento previsto en el último párrafo del Artículo 56 de la presente resolución general. El incumplimiento del requisito de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a la pérdida de los beneficios dispuestos en el Artículo 32 de la ley, siendo de aplicación en este caso lo previsto en el Artículo 57 de la presente resolución general.

Ley 26.476

ARTICULO 29 - En los casos previstos en los incisos b) y d) del artículo 26, el importe correspondiente a la moneda local, extranjera y/o divisas

Page 57: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior

| Cuadernos del Instituto AFIP 50

que se exterioricen deberá permanecer depositada a nombre de su titular por un lapso no inferior a dos (2) años contados a partir de la fecha de la transferencia o depósito a que hacen referencia los citados incisos, según corresponda, con excepción de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los incisos c), d) y e) del artículo 27.

Los depósitos deberán efectuarse en el Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, que adhieran expresamente a la aplicación de los fondos depositados a una línea especial de créditos al sector productivo, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar el destino de los créditos a que alude el párrafo anterior y a disminuir las alícuotas establecidas en el artículo 27, para aquellas colocaciones cuyo plazo supere el establecido en el primer párrafo de este artículo.

Una vez vencido el plazo previsto en los párrafos precedentes, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular.

Resolución General N° 2537 Mantenimiento del depósito. Deber de informar. Pérdida de beneficios

ARTICULO 61 - A los fines dispuestos por el Artículo 29 de la ley, respecto de la permanencia del depósito requerida por dicha norma y el incumplimiento del referido requisito, será de aplicación lo previsto en el artículo anterior.

Ley 26.476

ARTÍCULO 30 - La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la forma y condiciones en que deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29

Ley 26.476

ARTÍCULO 31 - Los sujetos indicados en el artículo 25 que exterioricen tenencias de moneda extranjera y/o divisas en la forma prevista en el

Page 58: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el

Exterior

Cuadernos del Instituto AFIP | 51

inciso a) del artículo 26, deberán solicitar a las entidades indicadas en el artículo 28 en la cual estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste:

a) Identificación de la entidad del exterior;

b) Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito;

c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera;

d) Lugar y fecha de su constitución.

Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera y/o divisas de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 26, deberán extender un certificado en el que conste:

a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular;

b) Identificación de la entidad del exterior;

c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;

d) Lugar y fecha de la transferencia.

Resolución General N° 2537 Certificación de tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior.

Formalidades

ARTICULO 62 - El certificado a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 31 de la ley, deberá contener, además de los conceptos indicados en el mismo, los siguientes datos:

a) Nombre de la entidad del país receptora de los fondos, su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el tipo y número de cuenta donde se depositan los fondos.

b) País de origen y moneda de la transferencia y número de cuenta de donde se realizó el envío.

ARTICULO 63 - Los certificados requeridos en los párrafos primero y segundo del Artículo 31 de la ley, deberán estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización cuando éstos lo requieran.

De tratarse de las certificaciones que deban expedir las entidades financieras del exterior, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del citado Artículo 31 y en el segundo párrafo del Artículo 59 de la presente resolución general, la firma inserta en los mismos deberá estar certificada de acuerdo a las modalidades de práctica.

Page 59: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior

| Cuadernos del Instituto AFIP 52

Ley 26.476

ARTICULO 32 - Los sujetos que efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial que se establece en el artículo 27, conforme a las disposiciones de este título, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas;

b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria -con fundamento en la Ley 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley 24.769 y sus modificaciones administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones;

c) Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en

Page 60: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el

Exterior

Cuadernos del Instituto AFIP | 53

pesos de la tenencia de moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen.

2. Liberación de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Liberación de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados.

4. Liberación del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias y bienes que se exteriorizan.

Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera y/o divisas que se exterioricen, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstos en los artículos 26 y 29 de la presente ley.

A los fines del presente artículo, el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas será el que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27.

Ley 26.476

ARTICULO 33 - La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, liberará del

Page 61: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el Exterior

| Cuadernos del Instituto AFIP 54

Impuesto a las Ganancias del período fiscal al cual se impute la liberación, correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.

Ley 26.476

ARTÍCULO 34 - Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización prevista en este título, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.

Ley 26.476

ARTICULO 35 - A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 32, en oportunidad de efectuarse la exteriorización a que se refiere el artículo 25, deberá imputarse la misma a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este régimen. Una vez realizada dicha imputación, ésta tendrá carácter definitivo.

Resolución General N° 2537 Imputación de la exteriorización

ARTICULO 64 - A los fines de lo dispuesto en el Artículo 35 de la ley, la imputación de la exteriorización a alguno de los períodos fiscales comprendidos en el régimen, deberá efectuarse en la declaración jurada prevista en el Artículo 41 de la presente resolución general, indicando la fecha de incorporación al patrimonio de cada uno de los bienes.

Sin perjuicio de la imputación a que se refiere el párrafo anterior, la liberación del pago de los impuestos prevista en el Artículo 32 de la ley, resulta aplicable a la totalidad de los períodos fiscales comprendidos en la normalización.

Page 62: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título III Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demás Bienes en el País y en el

Exterior

Cuadernos del Instituto AFIP | 55

Ley 26.476

ARTÍCULO 36 - La liberación establecida en el inciso c) del artículo 32 no podrá aplicarse a:

a) El impuesto resultante de declaraciones juradas presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, o las resoluciones de determinación de oficio dictadas por dicho organismo.

b) Las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

Ley 26.476

ARTÍCULO 37 - El ingreso del impuesto especial que se fija en el artículo 27 deberá efectuarse en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ley 26.476

ARTICULO 38 - El producido del gravamen establecido en el artículo 27 se coparticipará de acuerdo con el régimen de la Ley 23.548 y sus normas complementarias.

Ley 26.476

ARTÍCULO 39 - El impuesto especial establecido en el artículo 27 se regirá por las disposiciones de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Page 63: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

| Cuadernos del Instituto AFIP 56

Page 64: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título IV Disposiciones Generales

Cuadernos del Instituto AFIP | 57

Título IV: Disposiciones Generales

Ley 26.476

ARTICULO 40 - Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.

Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6º de la Ley 25.246. Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente.

Resolución General N° 2537 ARTICULO 65 - A efectos de lo dispuesto en el Artículo 40 de la ley, los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicha Ley, así como en el Decreto N° 290/07 y en la reglamentación dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF). ARTICULO 66.- La Unidad de Información Financiera (UIF) podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos en los términos del Título III de la Ley N° 26.476.

Adhesión a cualquiera de los regímenes. Efectos

ARTICULO 67 - La adhesión a alguno de los regímenes instrumentados por esta resolución general, implicará para el sujeto interesado:

Page 65: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título IV Disposiciones Generales

| Cuadernos del Instituto AFIP 58

a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 26.476.

c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.

d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda -extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley N° 25.246.

Ley 26.476

ARTÍCULO 41 - Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 o 25.284, según corresponda;

b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se

Page 66: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título IV Disposiciones Generales

Cuadernos del Instituto AFIP | 59

haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativasen las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

e) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al título III, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.

En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas.

Ley 26.476

ARTICULO 42 - La Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las Leyes 23.771 y sus modificaciones y 24.769, según

Page 67: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título IV Disposiciones Generales

| Cuadernos del Instituto AFIP 60

corresponda, en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias conforme a las disposiciones de los títulos II y III de la presente ley, o en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias omitidas de acuerdo a las disposiciones del título I de la misma norma.

Resolución General N° 2537

Dispensa de efectuar la denuncia penal

ARTICULO 68 - Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la Ley N° 26.476, a través de alguno de los regímenes reglamentados por la presente resolución general respecto de los delitos previstos en la Ley N° 23.771 y sus modificaciones y en la Ley N° 24.769 y sus modificaciones, relacionados con los conceptos incluidos. Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación.

Ley 26.476

ARTICULO 43 - La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará el régimen de regularización de deudas tributarias previsto en la presente ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de los regímenes previstos en sus títulos I y III.

Ley 26.476

ARTICULO 44 - Suspéndese con carácter general por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Page 68: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título IV Disposiciones Generales

Cuadernos del Instituto AFIP | 61

Resolución General N° 2537

Suspensión de la prescripción para determinar y exigir el pago de tributos y para la

aplicación de sanciones. Alcances. Cómputo del plazo

ARTICULO 69 - La suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, previstas con carácter general en el Artículo 44 de la Ley N° 26.476, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados por esta resolución general. El término de un año a que se refiere dicho artículo se computará a partir del día 24 de diciembre de 2008, inclusive.

Ley 26.476

ARTICULO 45 - Establécese que los sujetos que fueren empleadores alcanzados por las disposiciones de la presente ley, mantendrán los beneficios creados por ésta, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años después de la finalización del régimen de beneficios.

Resolución General N° 2537

Obligación de mantener la plantilla de personal. Cómputo del plazo ARTICULO 70 - Los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los DOS (2) años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, los que deberán contarse a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los Artículos 14 y 23 de la ley.

A tal efecto se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización.

Disminución transitoria. Integración con nuevas contrataciones. Plazo

ARTICULO 71 - Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Page 69: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título IV Disposiciones Generales

| Cuadernos del Instituto AFIP 62

Trabajadores excluidos del cómputo

ARTICULO 72 - No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Decaimiento de beneficios por disminución de la plantilla. Efectos

ARTICULO 73 - El decaimiento de los beneficios por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley N° 26.476 y en las disposiciones de la presente, surtirá efecto sólo para los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la citada norma legal y producirá, únicamente, la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas por el citado título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago establecido en el Título II de esta resolución general.

Acumulación y subsistencia de otros beneficios

ARTICULO 74 - Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 26.476, los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la Ley N° 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el Artículo 6º de la Ley N° 25.877 hasta agotar su plazo.

Convenios con jurisdicciones locales

ARTICULO 75 - Esta Administración Federal podrá celebrar acuerdos con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a efectos de coordinar acciones de efectividad tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos de la ley. Norma Complementaria - Resolución General N° 2576, art. 16 (pág. 60)

Cancelación de deudas conforme a los Títulos I y II. Efectos

ARTICULO 76 - La regularización de las deudas en los términos previstos en los Títulos I y II de la presente -siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente del régimen pertinente y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo-, permite al responsable:

a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2004 y su modificación.

Page 70: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título IV Disposiciones Generales

Cuadernos del Instituto AFIP | 63

El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir del acaecimiento del hecho que lo genere.

Resolución (MTESS) 3/2009

ARTICULO 5º - (Reglamentación artículo 45). La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 será la correspondiente al período devengado en noviembre de 2008.

ARTICULO 6º - (Reglamentación artículo 45). A efectos de constatar que no se haya disminuido la plantilla, deberá tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el último período exigible a la fecha de vigencia de la ley —noviembre de 2008—, incluyendo a aquellos trabajadores incorporados con motivo de lo previsto en los artículos 11 y 12 por períodos que comprendan el referido mes.

ARTICULO 8º - (Reglamentación artículo 45). Cuando, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días procederá a la integración de aquella mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

ARTICULO 9º - (Reglamentación artículo 45). No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Ley 26.476

ARTÍCULO 46 - Los sujetos que resultaren alcanzados por el régimen de regularización establecido en la presente ley, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en los títulos I, II y III de la misma.

Ley 26.476

ARTÍCULO 47 - Los plazos establecidos en los artículos 1º, 14 y 26 podrán ser prorrogados por un período igual por el Poder Ejecutivo nacional.

Page 71: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Título IV Disposiciones Generales

| Cuadernos del Instituto AFIP 64

Ley 26.476

ARTICULO 48 - Aclárase que las facultades otorgadas por los artículos 36 y 37 de la Ley 25.877 al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, rigen desde sus respectivas vigencias, incluyendo el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y del decreto 801 de fecha 7 de julio de 2005, de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 655 de fecha 19 de agosto de 2005, de su régimen de procedimientos, asignación de competencias, de sus normas complementarias y modificatorias.

Ley 26.476

ARTICULO 49 - Derógase el artículo 6º de la Ley 25.877 a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Ley 26.476

ARTICULO 50 - Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Ley 26.476

ARTICULO 51. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Page 72: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Decreto 2183/2008

REGULARIZACION IMPOSITIVA

Promúlgase la Ley N° 26.476.

Bs. As., 22/12/2008

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.476 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

Cuadernos del Instituto AFIP | 65

Page 73: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Resolución General N° 2537 (AFIP) A - DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA 1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General N° 2.537”, el día 16 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes, o el primer día hábil siguiente de ser éste día feriado o no laborable.

Las cuotas impagas, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 -o primer día hábil posterior, de ser feriado o no laborable aquél- del mes inmediato siguiente de haberse efectuado la solicitud de rehabilitación de las mismas.

No obstante, a solicitud del contribuyente se posibilitará el débito de la cancelación total anticipada, de las cuotas vencidas e impagas y de las cuotas a vencer.

Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a las solicitudes de rehabilitación o cancelación anticipada, teniendo en cuenta los montos que incluyen los intereses resarcitorios respectivos.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

2. COMPROBANTE DE PAGO Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

B - CAJA DE AHORRO FISCAL

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago “Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal” deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal”.

| Cuadernos del Instituto AFIP 66

Page 74: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.

1. CARACTERISTICAS DE LA “CAJA DE AHORRO FISCAL” El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal”, en base a las normas sobre “Depósitos de Ahorro, Pago de Remuneraciones y Especiales” del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular: a) Costo de apertura y mantenimiento mensual. b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta. c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral. d) Operaciones de depósitos y extracciones. e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad

social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal. En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente: 1. Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal”, no podrá exigir al titular

de la cuenta que deposite un importe inicial. 2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable (titular de la cuenta

informado por esta Administración Federal) la inclusión de un segundo titular por él designado.

3. Moneda: en “pesos” 4. Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal”: el contribuyente y/o responsable podrá

utilizar esta cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las normas sobre “Depósitos de Ahorro, Pago de Remuneraciones y Especiales” del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), no se encuentra restringido su uso a los débitos/créditos que ordene esta Administración Federal.

2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO Con relación a la operatoria relacionada con los débitos y al comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Acápite A precedente.

DETERMINACION DE LAS CUOTAS

CALCULO DE LAS CUOTAS IGUALES -EN CUANTO AL CAPITAL-, MENSUALES Y CONSECUTIVAS, NO INFERIORES A CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) M = C [1 + i . n ] 3000 donde: M: monto de la cuota que corresponde ingresar C: capital de cada cuota i: tasa de interés mensual n: total de días desde la fecha de consolidación a la de vencimiento de cada cuota

Cuadernos del Instituto AFIP | 67

Page 75: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Resolución General N° 2576 (AFIP)

ARTICULO 1°.- Quedan comprendidas en lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.537, las obligaciones correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos establecido en el inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241. ARTICULO 2°.- Con excepción del supuesto previsto en el inciso i) del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.537, podrán regularizarse mediante el régimen previsto en el Título I de la Ley N° 26.476 las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las resultantes de la recategorización en dicho régimen efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por el Fisco, como también las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del Monotributo, siempre que correspondan a períodos comprendidos en el Artículo 2° de dicha resolución general. La exteriorización de bienes en los términos del Título III de la citada ley, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado título. Las obligaciones mencionadas en el primer párrafo, correspondientes a períodos no alcanzados por el Título I de la citada ley, deberán ser cumplidas de acuerdo con sus respectivos regímenes.

ARTICULO 3°.- Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se hallan excluidas del régimen de regularización de deudas previsto en el Título I de la Ley N° 26.476. ARTICULO 4°.- Los responsables solidarios mencionados en el Artículo 8° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, haya mediado o no contra ellos la determinación de oficio prevista en el Artículo 17 quinto párrafo de la citada ley, podrán -en tal carácter- incorporarse al régimen del Titulo I de la Ley N° 26.476, aun cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el Artículo 41 inciso a) de esta última Ley. En dicho supuesto, deberá identificarse al deudor principal y no regirá, respecto del presentante, la obligación establecida en el Artículo 4° último párrafo de la Resolución General N° 2.537. Cuando hubiera mediado determinación de oficio contra el responsable solidario y la deuda incluida en el acogimiento se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a los fines del acogimiento deberá cumplimentarse además lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.537. Lo señalado precedentemente procederá sin perjuicio de la subrogación de los derechos del Fisco contra el contribuyente y/o responsable principal, que pudiera corresponder en favor del sujeto que realice el acogimiento a que se refiere el presente artículo.

| Cuadernos del Instituto AFIP 68

Page 76: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.537, también será de aplicación cuando la adhesión al régimen se haya realizado conforme lo previsto en el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.476. ARTICULO 6°.- Los beneficios establecidos por los Artículos 4°, 6° y concordantes de la Ley N° 26.476, resultan igualmente procedentes respecto de las obligaciones comprendidas en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.537, canceladas hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive. Asimismo, quedan comprendidas en el beneficio de condonación las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes, relacionadas con obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007 que se regularicen en el marco de la mencionada resolución general.

ARTICULO 7°.- La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá de pleno derecho siempre que las mismas se cumplimenten hasta el 31 de agosto de 2009, inclusive. ARTICULO 8°.- A los fines de facilitar la adhesión al régimen de la Ley N° 26.476 de los sujetos en estado falencial respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, este Organismo prestará la conformidad para el respectivo avenimiento, pudiendo el interesado formular la propuesta de pago en los términos de la citada ley. ARTICULO 9°.- En caso de rechazo del acogimiento al régimen por incumplimiento de los requisitos fijados en la Ley N° 26.476 y/o en las normas reglamentarias o complementarias que al efecto se dicten, la reanudación de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal en curso -conforme lo previsto en el Artículo 3° de la citada Ley- se producirá a partir de la notificación de la resolución administrativa que así lo disponga. Por su parte, la reanudación de la acción penal por caducidad del plan de pagos propuesto, operará a partir de la fecha en que esta última adquiera carácter definitivo en sede administrativa, sea por expiración del plazo de TREINTA (30) días corridos establecido en el Artículo 28 de la Resolución General N° 2.537, sin que el contribuyente y/o responsable hubiere solicitado la rehabilitación del plan, o habiéndola solicitado, incurra en una nueva causal de caducidad.

ARTICULO 10.- Los honorarios profesionales a que se refiere el Artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en alguno de los regímenes previstos en la Ley N° 26.476, se reducirán en los porcentajes que, para cada caso, se indican a continuación: a) Honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal

Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008, inclusive: TREINTA POR CIENTO (30%).

b) Honorarios que, a la mencionada fecha, no revistiesen la condición indicada en el inciso anterior: CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuadernos del Instituto AFIP | 69

Page 77: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

La deuda por honorarios resultante de aplicar las reducciones precedentes, se abonará de acuerdo con las previsiones del Artículo 11 de la Resolución General N° 2.537. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación respecto de aquellos honorarios cancelados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución general. ARTICULO 11.- A los efectos previstos en el Artículo 30 de la Resolución General N° 2.537, podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el primer párrafo del citado artículo, que se encontraren vigentes al 24 de diciembre de 2008. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan. ARTICULO 12.- La liberación dispuesta en el punto 1 del inciso c) del Artículo 32 de la Ley N° 26.476, comprende a las ganancias netas no declaradas correspondientes a las tenencias y bienes que se exterioricen de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del Artículo 50 de la Resolución General N° 2.537. ARTICULO 13.- A efectos de lo establecido en el inciso b) del Artículo 50 de la Resolución General N° 2.537, quedan comprendidos en el mismo los conceptos mencionados en el inciso b) del Artículo 28 de la Ley N° 26.476. A los fines dispuestos por la citada resolución general, las inversiones previstas en la misma -incluidas las señaladas en el párrafo anterior- serán las realizadas con anterioridad al 1 de marzo de 2009. ARTICULO 14.- La falta de presentación de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 41 de la Resolución General N° 2.537, producirá los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 49 de la referida norma. ARTICULO 15.- A los fines establecidos en el Artículo 41 de la Resolución General N° 2.537, podrán también exteriorizarse los bienes de cambio existentes al cierre del último período fiscal finalizado al 31 de diciembre de 2007, con prescindencia del carácter de fungibles o no que revistan los mismos. A tal efecto, dichas existencias se valuarán conforme lo previsto en el inciso c) del Artículo 4° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La exteriorización de bienes de cambio en la forma establecida en el párrafo que antecede implicará, para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar -a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias- los bienes de que se trata, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente al indicado en el párrafo anterior. ARTICULO 16.- La información sobre los sujetos y montos adheridos a los regímenes previstos por la Ley N° 26.476, tendrá carácter confidencial y reservado, debiendo facilitarse únicamente a los efectos indicados en el Artículo 40 de dicha ley y con los alcances definidos en los Artículos 65 y 66 de la Resolución General N° 2.537.

| Cuadernos del Instituto AFIP 70

Page 78: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

ARTICULO 17.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Cuadernos del Instituto AFIP | 71

Page 79: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Disposición 93/2009 (AFIP)

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Ley Nº 26.476. Facultades de fiscalización, control y juez administrativo sustituto. Su competencia.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-9-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales, que concede importantes beneficios a quienes adhieran al mismo, cumplidas las condiciones fijadas al efecto.

Que en ese marco, resulta pertinente unificar la función de fiscalización y control del Organismo respecto del cumplimiento de tales condiciones, así como de las acciones a seguir, en caso de incumplimiento de las obligaciones impositivas y en concepto de los recursos de la seguridad social comprendidas en el mencionado régimen.

Que con relación a lo señalado, se considera que el desempeño de tales funciones resultará más eficaz si se lleva a cabo en jurisdicción de la dependencia ante la cual los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos.

Que similares fundamentos resultan aplicables al ejercicio de las funciones de juez administrativo, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto, durante el período de acogimiento al régimen señalado en el primer párrafo, la prórroga de jurisdicción acordada por la Disposición Nº 666/03 (AFIP) y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 4º, 6º, 9º y 10 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que exterioricen su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 26.476, las funciones y facultades de fiscalización, control y de juez administrativo sustituto, relativas tanto a las obligaciones

| Cuadernos del Instituto AFIP 72

Page 80: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

que se incorporen al régimen previsto por la Ley Nº 26.476, como las referidas al cumplimiento de las condiciones fijadas por el mismo, serán ejercidas, exclusivamente, por los funcionarios de la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, a la fecha de esta disposición.

Art. 2º — Durante el período de vigencia del acogimiento al referido régimen, las actuaciones en curso radicadas en una dependencia distinta de aquella en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, deberán ser remitidas de inmediato a esta última, con un detalle del estado en que se encuentran a la fecha de remisión.

Art. 3º — En todos los casos que corresponda, las dependencias que remitan las actuaciones en la forma indicada en el articulo anterior, informarán tal remisión a los contribuyentes y/o responsables en forma inmediata y por medio fehaciente, a los efectos de que puedan tomar contacto con la dependencia de destino, para todos los trámites o cuestiones vinculadas con el régimen establecido por la Ley Nº 26.476.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Cuadernos del Instituto AFIP | 73

Page 81: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Comunicaciones (BCRA) A 4916, A 4917 y A 4919

| Cuadernos del Instituto AFIP 74

Page 82: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Cuadernos del Instituto AFIP | 75

Page 83: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

| Cuadernos del Instituto AFIP 76

Page 84: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Cuadernos del Instituto AFIP | 77

Page 85: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

| Cuadernos del Instituto AFIP 78

Page 86: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Cuadernos del Instituto AFIP | 79

Page 87: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

| Cuadernos del Instituto AFIP 80

Page 88: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Cuadernos del Instituto AFIP | 81

Page 89: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

| Cuadernos del Instituto AFIP 82

Page 90: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Cuadernos del Instituto AFIP | 83

Page 91: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

| Cuadernos del Instituto AFIP 84

Page 92: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Cuadernos del Instituto AFIP | 85

Page 93: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

| Cuadernos del Instituto AFIP 86

Page 94: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Cuadernos del Instituto AFIP | 87

Page 95: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

| Cuadernos del Instituto AFIP 88

Page 96: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Cuadernos del Instituto AFIP | 89

Page 97: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Resolución MEyFP 82/2009

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 82/2009

Suspéndense los plazos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 para los ingresos de divisas y moneda extranjera al mercado local contemplados en la Ley Nº 26.476.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01: 0079848/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 2537 del 26 de enero de 2009, ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Título III de la Ley Nº 26.476 se estableció un régimen mediante el cual, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de divisas y moneda extranjera, en la forma y con las condiciones establecidas en su Artículo 26 y siguientes. Ello sujeto al pago del impuesto especial previsto en el citado Título.

Que, a tal fin, una de las posibilidades que se otorga a los contribuyentes por el citado artículo, es la de transferir al país los fondos que poseen en el exterior a través de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que el referido artículo prevé que la exteriorización de tenencias de moneda extranjera, divisas y bienes se debe realizar dentro del plazo de SEIS (6) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, reglamentó el referido régimen de regularización a través de la Resolución Nº 2537 del 26 de enero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial del día 2 de febrero de 2009.

Que por su parte, por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los

| Cuadernos del Instituto AFIP 90

Page 98: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo, cuya aplicación se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que inspiraron el dictado por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de la Ley Nº 26.476, resulta necesario adecuar a sus disposiciones los recaudos exigidos por el decreto antes citado, para los ingresos de divisas y moneda extranjera al mercado local contemplados en los incisos b), c) d) y e) del Artículo 27 de dicha ley, a cuyos efectos corresponde suspender los requisitos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05 y el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese por el plazo previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 26.476, exclusivamente para el ingreso de fondos destinados a alguno de los fines previstos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 27 de la citada ley, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 a los ingresos de divisas al mercado local de cambios.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

Cuadernos del Instituto AFIP | 91

Page 99: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

ABC Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas2

¿Quiénes pueden adherirse al Régimen de Regularización?

Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social

El artículo 2 de la RG 2537 se refiere a períodos fiscales vencidos al 31/12/2007. ¿Deben considerarse los períodos vencidos y exigibles a esa fecha o sólo los cerrados sin importar la fecha de presentación de la DJ? Por ejemplo, ¿puede incluirse IVA de diciembre de 2007 con vencimiento enero 2008?

Si, puede incluirse ya que hace referencia a períodos cerrados. Por esto, queda comprendido el periodo fiscal 2007 y para presentaciones mensuales, hasta diciembre de 2007 inclusive.

¿Con qué servicio Web se manifestará voluntad de regularizar las obligaciones adeudadas a que alude el artículo 6 inciso b) y 7 inciso b) de la RG 2537? (concursados y/o fallidos)

Ingresando en el sistema “Mis Facilidades”, solapa “Concursos y Quiebras” con clave fiscal y completando los siguientes datos: Fecha de presentación del concurso Fecha de Homologación

RG Art. 22: Para concursados y fallidos ¿cómo se obtiene la “Aprobación formal previa de la AFIP”?

Para obtener la aprobación formal previa de la AFIP se deberá concurrir a la dependencia que ejerce la representación del Fisco Nacional a fin de acompañar copia del aplicativo presentado respecto de la deuda concursal para su análisis y aprobación en su caso.

El artículo 4 de la RG 2537 establece que el sistema calcula las condonaciones una vez consolidada la deuda. ¿Deben ingresarse todas las multas y el sistema eximirá del pago de aquellas que no se encuentren firmes?

Las multas no firmes (es decir, las condonadas) no deben ingresarse como parte de la deuda consolidada.

El artículo 7 inciso a) de la ley 26476 incluye dentro de los beneficios a las deudas que se hubieran cancelado con anterioridad a la vigencia de la misma. Para que estos beneficios sean aplicados ¿Cómo se debe proceder?

Para ello debe consignarse el impuesto, periodo fiscal, fecha y monto del pago realizado. “Mis Facilidades” calculará los intereses que se adeudaren.

Sujetos y situaciones comprendidos en la regularización del empleo no registrado.

Los empleadores del sector privado y los organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7° de la Ley N° 24.013, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26.476 (24 de diciembre de 2008). Fuente: Artículo 11 de la Ley N° 26.476 y Artículo 32 de la Resolución General N° 2537.

2 Se agradece el material provisto por la Dirección de Serv. al Contribuyente y al Usuario Aduanero. El ABC se renueva permanentemente en función de las preguntas realizadas, por lo que se recomienda su consulta en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

| Cuadernos del Instituto AFIP 92

Page 100: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

¿Cómo regularizo trabajadores no registrados?

La regularización se efectúa mediante la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán: a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General N° 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder. b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social. c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado Diciembre de 2008 y siguientes. d) Incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.

Un contribuyente con deuda en ejecución fiscal, traba de embargo en cuentas bancarias, pretenden regularizar dichas deudas mediante el plan previsto en la ley 26.476 se encuentran con la siguiente situación: a) generan el VEP pero no pueden realizar la transferencia electrónica de fondos pues su cuenta bancaria está embargada por AFIP b) por lo antes dicho no efectúan el pago a cuenta necesario para el envío del plan el que en los sistemas mis facilidades aparece "plan no enviado" c) solicitan en la dependencia el levantamiento de la medida cautelar a los efectos de poder realizar el pago a cuenta. d) según el art. 2 de la ley 26476 y el art.10 de la rg2537/09 el levantamiento de la respectiva medida cautelar se dispondrá una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del F408 ¿Cómo se soluciona esta situación ya que al no poder acreditar la adhesión no es viable el levantamiento solicitado?

Las condiciones para poder acreditar la adhesión son haber consolidado la deuda y enviado el plan. Como también haber presentado las declaraciones juradas o liquidaciones administrativas que pudieran corresponder. (art 4º - RG 2537). No se condiciona a pago alguno.

¿Qué efectos produce la regularización del empleo no registrado hasta 10 empleados?

La regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, produce la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008, inclusive, originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación: 1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley N° 24.241 y sus modificaciones. 2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones. 3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones. 4. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones. 5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones. 6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones. 7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25.191. 8. Ley de Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones. Este beneficio también comprende a la deuda -capital e intereses- en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas. Fuente: Artículo 11 de la Ley N° 26.476 y Artículo 35 de la Resolución General N° 2537.

¿Cuál es el beneficio para el empleado regularizado?

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013. Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria. Además el empleado regularizado se beneficiará con las prestaciones de la seguridad social. Cuando los trabajadores regularizados sean más de diez (10), del trabajador once (11) en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados. Fuente: Artículos 11 y 12 de la Ley N° 26.476. Artículo 3° de la Resolución N° 3 MTEySS

Cuadernos del Instituto AFIP | 93

Page 101: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

¿Qué otros beneficios produce para el empleador la regularización del empleo no registrado?

La regularización del empleo no registrado produce además: a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes N° 11.683, 17.250, 22.161, 24.769, 25.212, 25.191 y capítulo VII de la Ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley; b) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26.476 y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos. c) La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social con facultades en la materia se abstendrán de formular de oficio determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y ajustes impositivos, con causa en las relaciones laborales regularizadas. Fuente: Artículos 11 y 15 de la Ley N° 26.476 y Artículo 36 de la Resolución General N° 2537

¿Qué acciones deben cumplirse para la regularización del empleo no registrado cuando se excede la cantidad de diez (10) empleados?

A partir del trabajador número 11, inclusive, que se regularice, se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas -capital e intereses- en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008 El pago de estas obligaciones se podrá realizar al contado o a través del plan de facilidades de pago, con las características que se señalan en el ID 8677754. Fuente: Artículos 12 y 13 de la Ley N° 26.476 y artículo 36 de la Resolución General N° 2537

¿La adhesión a un plan de la ley 26.476 debe considerarse dentro del límite de 12 planes dispuesto por la RG 2518?

La adhesión a un plan de la ley 26.476 no debe considerarse dentro del límite de 12 planes dispuesto por la RG 2518.

¿Si regularizo más de diez (10) trabajadores, ¿cómo determino a cuáles se aplicará el beneficio de la extinción de la deuda originada en la falta de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social?

La individualización de los diez (10) trabajadores comprendidos en el beneficio de la extinción de la deuda originada en la falta de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social, será efectuada por el empleador en el sistema “MI SIMPLIFICACION” con los códigos previstos en el Anexo de la Resolución General N° 2536, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Resolución N° 3 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 12 de enero de 2009. (Linkear la RG MT) Fuente: Artículo 37 de la Resolución General N° 2537.

¿Cuál es el plazo para realizar la regularización del empleo no registrado?

La regularización deberá efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución General N° 2537 en el Boletín Oficial (02 de febrero de 2009), plazo que vence el 01 de agosto de 2009. Fuente: Artículo 14 de la Ley N° 26.476 y Artículos 32 y 38 de la Resolución General N° 2537.

¿Cuáles son las condiciones del plan de facilidades de pago?

El plan de facilidades deberá ajustarse -en lo pertinente- a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la Resolución General N°

| Cuadernos del Instituto AFIP 94

Page 102: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

2537, con las siguientes adecuaciones: a) El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del respectivo capital; b) el interés mensual de financiación será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%), calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados; c) para la consolidación de la deuda y, en el caso de pago al contado, la generación del volante electrónico de pago (VEP), se utilizará el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, opción “Ley N° 26.476 - TITULO II”; y d) operada la caducidad del plan de pagos este Organismo comunicará dicha circunstancia, a través del servicio “e-Ventanilla”, a las obras sociales, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de que gestionen el cobro de sus créditos. El plan de facilidades comprenderá las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008 inclusive y la solicitud deberá presentarse entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive. Fuente: Artículo 12 de la Ley N° 26.476 y Artículo 38 de la Resolución General N° 2537.

Se presentan situaciones de contribuyentes que al generar el VEP se equivocaron con la CBU, consignaron Red Link en lugar de Banelco, la cuenta estaba embargada o no tenían clave para operar ni Link ni Banelco. Por todos estos temas se van a producir una gran cantidad de rechazos por problemas del pago a cuenta. ¿Existe alguna posibilidad de que cuando generen el VEP dentro de los 7 días pueda modificarlo para solucionar cualquiera de estos errores y efectivizar el pago sin que se genere el rechazo?

Los contribuyentes pueden reenviar el VEP manteniendo el importe y la fecha de expiración del VEP original. Para ello deberán utilizar la opción reenvío de VEP del plan original y seleccionar el sitio de pago que corresponda.

¿Cuál es el tratamiento que se le debe dar a los intereses resarcitorios incluidos en una ejecución fiscal al realizar el acogimiento al plan? ¿Hasta que monto o porcentaje se deben incluir?

El tratamiento para intereses en el caso de Juicio de Ejecución Fiscal, es el que se establece en el art. 4 de la Ley 26.476.

¿Las empresas surgidas a partir del proceso de reorganización, puede computar la reducción por los empleados que “reciben” de las antecesoras?

Si se hubiera producido una transferencia de empleados, se trataría de los mismos trabajadores en distinto establecimiento. Evidentemente, no es la situación prevista por la Ley a efectos de conceder el beneficio, ya que la transferencia no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. Es más, toda vez que pasan al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el trasmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, resulta improcedente, que por el solo hecho de cambio de establecimiento por parte del trabajador, el adquirente o empleador, se viera beneficiado con una reducción que no gozaba el empleador anterior, sin que se origine un real y auténtico nuevo puesto de trabajo.

Los beneficios referidos a los intereses resarcitorios y/o punitorios dispuestos por el Art. 4 Inc. b ¿son aplicables a los intereses capitalizados (051) (Intereses resarcitorios transformados en capital) cuando el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31/12/07?

En este caso, no tienen el beneficio.

El VEP del pago a cuenta es generado automáticamente por el servicio “Mis Facilidades”?

El volante electrónico de pago del “pago a cuenta” se genera a través del sistema “Mis Facilidades”. Para ello, deben cargarse las obligaciones como cualquier plan y en el momento del envío se genera tanto el acuse de presentación como el VEP.

¿Cuándo un plan presentará el estado “Liquidado Manual”?

Cuadernos del Instituto AFIP | 95

Page 103: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Esto es cuando la novedad de caducidad fue ingresada manualmente por un agente en la dependencia. Las obligaciones que se encontraban en el mismo, deberán ser ingresadas por el contribuyente.

¿Quiénes gozarán del beneficio de promoción del empleo registrado?

Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes. IMPORTANTE: El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal. Fuente: Artículo 16 de la Ley N° 26.476

¿En qué consiste el beneficio de promoción del empleo registrado?

Este beneficio consiste en una reducción de las contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley N° 24.241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones; e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25.191. El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas. A estos efectos deberá observarse lo indicado en el ID 8471658. Fuente: Artículo 16 de la Ley N° 26.476.

¿Cuándo no se podrá hacer uso de dicho beneficio?

El empleador no podrá hacer uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores: a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha; b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación; c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. Fuente: Artículo 19 de la Ley N° 26.476.

¿Cuáles son los plazos para que el empleador pueda acceder a los beneficios de promoción de empleo relativos a la reducción de contribuciones y a que trabajadores comprende?

El plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones es de doce (12) meses contados desde el 24 de diciembre de 2008 y tiene la extensión que, para cada caso, se indica a continuación: a) Para los nuevos trabajadores, veinticuatro (24) meses desde su incorporación. b) Para los trabajadores regularizados, veinticuatro (24) meses contados a partir del período devengado Diciembre de 2008. Fuente: Artículo 23 de la Ley N° 26.476.

¿Cuáles son las normas que reglamentan la Ley N° 26.476 -Título II- y cuáles son los códigos que se deben asignar a los nuevos empleados o personal no registrado, en el marco de la Ley N° 26.476, en el sistema Mi Simplificación y desde cuando se encuentran vigentes?

La ley se encuentra reglamentada por las Resoluciones Generales N° 2536 y 2537 y por la Resolución N° 3 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En los ID 8663702 e ID 8666044 se hace referencia a los requisitos que deben cumplir los empleadores para proceder a la registración de las relaciones laborales comprendidas en la Ley N° 26.476 (nuevos trabajadores o regularización de personal no registrado) remitiendo a los códigos que se detallan en el Anexo de la Resolución General N° 2536, a saber: Código Descripción 201 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476. 202 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 203 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 211 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado. 212 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34

| Cuadernos del Instituto AFIP 96

Page 104: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Ley Nº 24.147. 213 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013. 221 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado. 222 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147. 223 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013. (*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total. (**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número Los códigos deberán utilizarse a partir del período devengado Diciembre de 2008 y siguientes, observándose lo dispuesto en la Resolución General N° 2536 Fuente: Artículo 40 de la Resolución General N° 2537.

¿Cuáles son los códigos que se deben asignar a los nuevos empleados en el Formulario 931 en el marco de la Ley N° 26.476?

Los empleadores deberán identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que regularicen, en las declaraciones juradas -Formulario F. 931- mensuales, determinativas y nominativas, de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante el código "31" de la Tabla T03 "Tabla Códigos de Modalidad de Contratación", contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. El mencionado código se empleará para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado Diciembre de 2008 y siguientes. El procedimiento indicado en los párrafos anteriores serán aplicables hasta tanto la AFIP apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema “Su Declaración” y modifique la Tabla T03 “Tabla de Códigos de Contratación”. Fuente: Artículo 2° y 3 de la Resolución General N° 2536

¿Un empleador que contrata personal a partir del 1 de enero de 2009 ¿puede aplicar la reducción de contribuciones y sobre qué porcentajes se aplica?

Puede tomarse la reducción de contribuciones durante dos años contados a partir de la fecha de contratación del nuevo empleado, a saber: el beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas. Dichos porcentajes se aplicarán a los empleadores del sector privado y a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016, sobre las alícuotas previstas en el artículo 2° incisos a) y b) del Decreto N° 814/2001,según corresponda. Para gozar del beneficio de reducción, la contratación del nuevo empleado debe efectuarse durante los doce meses contados a partir de la vigencia de la ley (24 de diciembre de 2008), plazo que puede ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional. Fuente: Artículos 16 y 23 de la Ley N° 26.476

Si un trabajador renuncia o es despedido y estaba comprendido en el régimen general de la Seguridad social, al producirse una nueva relación laboral con este mismo trabajador ¿se puede hacer uso del beneficio?, ¿y si es contratada otra persona?

Las situaciones descriptas se encuentran contempladas en los incisos b) y c) del artículo 19 de la Ley. Para que la reincorporación del mismo trabajador otorgue derecho al goce del beneficio de reducción de contribuciones deberán transcurrir doce (12) meses desde la disolución del vínculo laboral cualquiera haya sido el motivo que la originó. En caso de que la extinción de la relación laboral fuese incausada, también deben transcurrir doce (12) meses para la contratación de otro trabajador desde dicha extinción, a fin de gozar del beneficio de reducción de contribuciones. Por último, si la extinción de la relación laboral no fuese incausada, la contratación de un nuevo trabajador dará derecho a la reducción de contribuciones. Fuente: Artículo 19 de la Ley N° 26.476.

¿Puedo acceder simultáneamente a todos los beneficios contemplados en los Títulos I, II y III de la Ley N° 26.476?

Los sujetos que resultaren alcanzados por el régimen de regularización establecido en la Ley N° 26.476, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en los Títulos I, II y III de la misma. Fuente: Artículo 46 de la Ley N° 26.476.

Cuadernos del Instituto AFIP | 97

Page 105: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

¿Qué sujetos se encuentran excluidos?

Quedan excluidos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 o 25.284, según corresponda; b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley; c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley; d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26.476. Asimismo, los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto N° 1.043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas. Fuente: Artículo 41 de la Ley N° 26.476.

Soy empleador, ¿debo cumplir algún requisito especial para mantener los beneficios del Título II, Capítulos I y II de la Ley N° 26.476.

Los empleadores que se encuentren adheridos al Título II del régimen, mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los dos (2) años posteriores a la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 14 y 23 de la Ley N° 26.476. A tal efecto se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado Noviembre de 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización. No se computarán los trabajadores contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Fuente: Artículo 45 de la Ley N° 26.476 y artículo 70 de la Resolución General N° 2537.

¿Quedo alcanzado por la suspensión de la prescripción que establece la Ley N° 26.476, aunque no adhiera a alguno de los regímenes instrumentados por la reglamentación de la norma? De ser así, ¿desde cuándo corre el plazo fijado por la norma?

Sí, cabe destacar que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables de los tributos recaudados por la AFIP, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados por la Resolución General N° 2537. El término de un año a que se refiere la Ley N° 26.476 se computará a partir del día 24 de diciembre de 2008, inclusive. Fuente: Artículo 44 de la Ley N° 26.476 y artículo 69 de la Resolución General N° 2537.

Ante la vigencia de la Ley N° 26.476, ¿mantengo como empleador los beneficios establecidos por las leyes de promoción de empleo Nº 25.250 y 25.877?

Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 26.476, los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la Ley N° 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el Artículo 6º de la Ley N° 25.877 hasta agotar su plazo. Fuente: Artículo 74 de la Resolución General N° 2537.

| Cuadernos del Instituto AFIP 98

Page 106: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

¿A qué plazo se refiere el artículo 17 inciso a)?

Se refiere al 31.08.09

El artículo 7 inciso a) de la ley 26476 incluye dentro de los beneficios a las deudas que se hubieran cancelado con anterioridad a la vigencia de la misma. Para que estos beneficios sean aplicados ¿Cómo se debe proceder?

Para ello debe ingresarse el impuesto oportunamente pagado y el pago realizado. “Mis Facilidades” calculará los intereses que se adeudaren

RG Art. 30: Para reformular un plan es requisito que se encuentre vigente al 24/12/2008. Si yo consolidé una deuda con fecha posterior ¿puedo reformularlo? En principio por lo que dice la RG no podría. Ahora si ANULO el plan consolidado con fecha posterior al 24/12/08 con multinota en agencia, puedo incluir las obligaciones susceptibles a ser incorporadas.-

Para la reformulación es requisito que el plan se encuentre vigente. Por otra parte, si se hubiera consolidado una deuda con fecha posterior al 24.12.08, el plan puede reformularse.

RG Art. 30: ¿Cuándo un plan presentará el estado “Liquidado Manual”?

Esto es cuando la novedad de caducidad fue ingresada manualmente por un agente en la dependencia. Las obligaciones que se encontraban en el mismo, deberán ser ingresados por el contribuyente..

Blanqueo Laboral - Regularización de trabajadores Se consulta si un empleador que regulariza un trabajador por el blanqueo laboral (tit. II), debe presentar las DDJJ por todos los años hacia atrás por los que regulariza o sólo incluye al trabajador en la DDJJ de Diciembre y ss?. Esto se consulta considerando el art. 33 inc. b) de la RG 2537 que manda a presentar las ddjj por los períodos fiscales que se regularicen, pero luego el inc. c) del mismo art. manda a incorporar al trabajador regularizado en las ddjj 12/2008 y ss.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 33 de la Resolución General Nº 2537 los empleadores deben dar el alta a los trabajadores en el sistema MI SIMPLIFICACIÓN con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General Nº 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder. Asimismo, deben presentar las declaraciones juradas —originales o rectificativas— determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social por todos los periodos que se regularicen; y también incorporar a dichos trabajadores regularizados (y/o las reales remuneraciones, según el caso) en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado Diciembre de 2008 y siguientes.

Disminución de plantilla Con relación al requisito de no disminuir la plantilla de los trabajadores respecto a la nomina 11/2008 para mantener los beneficios del título II, se consulta si se considera reducción de plantilla a la disminución operada como consecuencia de trabajadores que se jubilen en el futuro.

Si, la ley no hace ninguna distinción al respecto, y en caso de disminución transitoria de la plantilla, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio –artículo 71 de la Resolución General Nº 2537-.

Reducción Contribución: Un empleador que no regularizó empleado (contribuyente que no tenía trabajadores no registrados) ¿Puede acceder a la reducción de contribución?

La reducción de contribuciones es aplicable para las nuevas relaciones laborales –iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 26.476 en el Boletín Oficial del 24 de diciembre de 2008-, o para las relaciones preexistentes con ausencia total de registración. Asimismo, de acuerdo a lo

Cuadernos del Instituto AFIP | 99

Page 107: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

establecido por el artículo 19 inciso a) de la ley, el beneficio de reducción no procede respecto de los empleados que hayan sido declarados en el régimen general hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley y continúen trabajando para el mismo empleador.

¿Qué pasa si en el 2008 se presentaron las dd.jj y no se pagaron. Se pueden regularizar?

No, ya que el Título I -que es el único en que se puede incluir la mora-, alcanza hasta los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007.

¿Se pueden anotar en el blanqueo laboral las personas (1 a 10) que no se declararon como empleadas a la fecha?

Si, se pueden regularizar relaciones con ausencia total de registración o diferencias de fecha de ingreso y/o remuneraciones.

¿Se pueden anotar en el blanqueo laboral las personas (1 a 10) que no se declararon como empleadas a la fecha? si la respuesta es sí, ¿se pueden y deben presentar las dd.jj de 12/2008 y 01/2009 ahora? ¿Se deben pagar las leyes sociales? ¿Se condonan capital e intereses hasta 11/2008?

La regularización se efectúa mediante la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán: a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General N° 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder. b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social. c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado Diciembre de 2008 y siguientes. d) Incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral La regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, produce la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008, inclusive, originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación: 1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley N° 24.241 y sus modificaciones. 2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones. 3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones. 4. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones. 5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones. 6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones. 7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25.191. 8. Ley de Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones. Este beneficio también comprende a la deuda -capital e intereses- en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas. Las Declaraciones Juradas de Diciembre de 2008 y Enero de 2009 deben presentarse conforme lo dispone la Resolución General N° 2536, manteniendo este procedimiento hasta tanto la AFIP apruebe una nueva versión del programa aplicativo (cfme. artículo 3° de la Resolución General N° 2536).

Empresa con 1 trabajador dado de alta en el año 2003, si lo blanqueo desde 1998 a 2002. ¿Qué beneficios obtiene el empleador y que beneficios obtiene el trabajador? ¿El empleador se libera de todas las deudas (seguridad social, obra social, ART, sindicales, etc) por todo el periodo blanqueado, o caso contrario, por una parte sola?

La regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, produce la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008, inclusive, originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación: 1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley N° 24.241 y sus modificaciones. 2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones. 3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones. 4. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones. 5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones. 6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones. 7. Registro Nacional de

| Cuadernos del Instituto AFIP 100

Page 108: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25.191. 8. Ley de Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones. Este beneficio también comprende a la deuda -capital e intereses- en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas. Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013. Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria. Además el empleado regularizado se beneficiará con las prestaciones de la seguridad social. Cuando los trabajadores regularizados sean más de diez (10), del trabajador once (11) en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados. La regularización del empleo no registrado produce además: a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes N° 11.683, 17.250, 22.161, 24.769, 25.212, 25.191 y capítulo VII de la Ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley; b) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26.476 y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos. c) La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social con facultades en la materia se abstendrán de formular de oficio determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y ajustes impositivos, con causa en las relaciones laborales regularizadas. En el caso consultado, el beneficio de regularización será procedente sólo si la relación laboral estaba vigente al 24 de diciembre de 2008 y los efectos para el empleador se producen respecto de la totalidad del período regularizado.

Fletero, contratado a través de una Cooperativa Monotributista. AFIP solicita al transportista “regularizar” la situación. No estaba en la nómina antes, ¿cómo regulariza?

Si la cooperativa es empleadora deberá cumplir con las siguientes pautas: La regularización se efectúa mediante la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán: a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General N° 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder. b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social. c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado Diciembre de 2008 y siguientes. d) Incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.

Se constituye una S.A. la cual absorbe el personal de una empresa unipersonal, ¿se consideran éstos empleados como nuevas relaciones laborales a los efectos de hacer uso de las reducciones o los empleados conservan los derechos de la relación laboral anterior?

Si se hubiera producido una transferencia de empleados, se trataría de los mismos trabajadores en distinto establecimiento. Evidentemente, no es la situación prevista por la Ley a efecto de conceder el beneficio, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. Es más, toda vez que pasan al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el trasmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, resulta improcedente, que por el solo hecho de cambio de establecimiento por parte del trabajador, el adquirente o empleador, se viera beneficiado por la reducción de una que no gozaba el empleador anterior, sin que se origine un real y auténtico nuevo puesto de trabajo.

Promoción y protección del empleo registrado. ¿Cómo debe entenderse el requisito del inciso c) del artículo 19 de la Ley 26476? Debe entenderse que refiere a que si un empleador despide a un

Cuadernos del Instituto AFIP | 101

Page 109: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

empleado y dentro de los 12 meses posteriores contrata uno nuevo, este nuevo no tiene los beneficios?

Si. Se aplica cuando el empleador despide de manera incausada a un trabajador que se encontraba declarado en el régimen general y dentro de los doce (12) meses contrata a un nuevo trabajador. En dicho supuesto, por el nuevo trabajador contratado no puede hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones.

Trabajador que deja de pertenecer a la empresa por acogimiento al régimen de jubilación (la empresa le envía telegrama de despido, conforme Art. 52 LCT). El caso anterior excluye a la empresa de blanqueo laboral, ya que no se cumple con el requisito de mantención de la fuente de trabajo?

A los efectos del acogimiento a los beneficios de la ley debe tratarse de relaciones existentes al 24 de diciembre de 2008. Si se cumple con dicho requisito, a fin de mantener los beneficios de la regularización de registración, la plantilla que se vea disminuida por una desvinculación ocurrida por la causal mencionada en la pregunta deberá ser integrada dentro de los noventa (90) días de ocurrida.

¿Se puede reformular un plan vigente de la RG 1966 el cual incluye deuda por IVA período 07/2008; dado que estaría conteniendo un período fiscal devengado luego del 31/12/2007?

Conforme el art. 30 inc. a) punto. 3, la obligación del período 7/2008, por haber sido devengada luego del 31/12/07, quedaría excluida de la reformulación del plan vigente, pero continuará con el plan original, manteniendo las condiciones de ella.

¿Se pueden reformular planes vigentes (todavía tienen saldo a pagar) a efectos de beneficiarse con la reducción de intereses?

Sí, en los términos del art. 30 de la R.G. N° 2537/09 (AFIP).

Reformulación de planes vigentes: el artículo 30 de la RG 2537 reglamenta la reformulación de planes vigentes al 24/12/2008. a) ¿cómo se compatibiliza este artículo (el que reglamenta el artículo 9, segundo párrafo de la ley) y el inciso f) del artículo 3 de la RG 2537 (excluyente cuotas de planes de facilidades). ¿Hay que distinguir entre regularizar y reformular? b) ¿se pueden reformular (no regularizar) planes vigentes al 24/12/2008 pero referido a obligaciones fiscales posteriores al 31/12/2007? Ejemplo: IVA de 07/2008 incluido en plan de pagos, ¿puede reformularse en los términos de la RG 2537?

a) La reformulación de un plan vigente, establecida en el artículo 30, implica la consolidación de las obligaciones en él incluidas por el saldo pendiente de cancelación, mientras que la exclusión dispuesta en el inciso f) del artículo 3 comprende a las cuotas adeudadas del plan b) No, solo se pueden reformular aquellos planes que registren deudas remanentes susceptibles de ser incluidas en este Régimen. Si dicho plan incluye también otras obligaciones que no puedan ser incluidas en el Régimen estas se mantendrán en el plan original manteniendo sus condiciones.

¿Deudas por ART, se encuentran explícitamente excluidas o no?

Las cuotas con destino a las ART no se encuentran incluidas en el presente régimen en atención a que no se trata de un impuesto ni de un recurso de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos -artículo 1° de la Ley N° 26.476- sino que se trata de un concepto cuya fiscalización, verificación y ejecución se encuentra a cargo de las propias ART -cfme. artículo 23 de la Ley N° 24.557-. Asimismo, toda vez que la autoridad de aplicación en la materia específica es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, cualquier inquietud relacionada con los conceptos emergentes de la Ley N° 24.557, correspondería que sea canalizada a través de ese Organismo

| Cuadernos del Instituto AFIP 102

Page 110: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Una empresa blanqueó un empleado y al ingresar a Su Declaración en el mes de febrero de 2007 aparece el mensaje "por el momento no se encuentra autorizada la rectificación de la DDJJ incluyendo los códigos de contratación seleccionados" Lo primero que el contribuyente hizo fue modificar el alta con el código 211 y su fecha de inicio. Abajo, en la obra social, figura también otro error: "De acuerdo a los datos ingresados, el código de Obra Social debe ser cero" ¿Cómo se debe operar para presentar las rectificativas?

Respecto del tema planteado y tal como lo establece la RG AFIP Nº 2536/09 en su art. 6º a efectos de regularizar la situación de los trabajadores que se pretendan blanquear o regularizar y presentar las DDJJ rectificativas de períodos anteriores a Dic./2008, deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará este Organismo. Una vez aprobado el mismo, que será versión 32, los empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio Actualmente lo único que se encuentra habilitado para procesar los códigos nuevos es MI Simplificación. Estos mismos códigos se utilizarán en el aplicativo próximo a salir, para presentar las rectificativas correspondientes a todos los períodos anteriores por los cuales se desea regularizar a un trabajador, generar la DDJJ y efectuar el cálculo de aportes y contribuciones, según se trate del trabajador 1 a 10 (cáculo cero) o del 11 en adelante. Hasta tanto ello suceda la RG mencionada en su art. 2ª preve la incorporación del personal que se regularice, en las declaraciones juradas -Formulario F. 931- mensuales, determinativas y nominativas, mediante la utilización del código "31" de la Tabla T03 "Tabla Códigos de Modalidad de Contratación", para poder tomar el beneficio de reducción de contribuciones.

El Artículo 2 de la RG 2537 se refiere a períodos fiscales vencidos al 31/12/2007. ¿Deben considerarse los períodos vencidos y exigibles a esa fecha o sólo los cerrados sin importar la fecha de presentación de la DJ? Por ejemplo, ¿puede incluirse IVA de diciembre de 2007 con vencimiento enero 2008?

Si, puede incluirse ya que hace referencia a períodos cerrados. Por esto, queda comprendido el periodo fiscal 2007 y para presentaciones mensuales, hasta diciembre de 2007 inclusive.

¿Con qué servicio Web se manifestará voluntad de regularizar las obligaciones adeudadas a que alude el artículo 6 inciso b) y 7 inciso b) de la RG 2537? (concursados y/o fallidos)

Ingresando en el sistema “Mis Facilidades”, solapa “Concursos y Quiebras” con clave fiscal y completando los siguientes datos: - Fecha de presentación del concurso - Fecha de Homologación

RG Art. 22: Para concursados y fallidos ¿cómo se obtiene la “Aprobación formal previa de la AFIP”?

Para obtener la aprobación formal previa de la AFIP se deberá concurrir a la dependencia que ejerce la representación del Fisco Nacional a fin de acompañar copia del aplicativo presentado respecto de la deuda concursal para su análisis y aprobación en su caso.

El Artículo 4 de la RG 2537 establece que el sistema calcula las condonaciones una vez consolidada la deuda. ¿Deben ingresarse todas las multas y el sistema eximirá del pago de aquellas que no se encuentren firmes?

Las multas no firmes (es decir, las condonadas) no deben ingresarse como parte de la deuda consolidada.

Para el caso de las multas formales susceptibles de ser cumplidas, además de subsanar la infracción, ¿se debe exteriorizar tal situación?

No se exterioriza tal situación.

El artículo 7 inciso a) de la ley 26476 incluye dentro de los beneficios a las deudas que se hubieran cancelado con anterioridad a la vigencia de la misma. Para que estos beneficios sean aplicados ¿Cómo se debe proceder?

Cuadernos del Instituto AFIP | 103

Page 111: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Para ello debe consignarse el impuesto, periodo fiscal, fecha y monto del pago realizado. “Mis Facilidades” calculará los intereses que se adeudaren.

¿A qué plazo se refiere el artículo 17 inciso a)?

Se refiere al 31.08.09

La adhesión a un plan de la ley 26.476 debe considerarse dentro del límite de 12 planes dispuesto por la RG 2518?

La adhesión a un plan de la ley 26.476 no debe considerarse dentro del límite de 12 planes dispuesto por la RG 2518.

¿Para generar el VEP del pago al contado, deben cargarse todas las obligaciones como si se tratara de un plan?

El volante electrónico de pago del “pago al contado” se genera a través del sistema “Mis Facilidades”. Para ello, deben cargarse las obligaciones como cualquier plan y en el momento del envío se genera tanto el acuse de presentación como el VEP.

¿El VEP del pago a cuenta es generado automáticamente por el servicio “Mis Facilidades”?

El volante electrónico de pago del “pago a cuenta” se genera a través del sistema “Mis Facilidades”. Para ello, deben cargarse las obligaciones como cualquier plan y en el momento del envío se genera tanto el acuse de presentación como el VEP.

RG Art. 30: Para reformular un plan es requisito que se encuentre vigente al 24/12/2008. Si yo consolidé una deuda con fecha posterior ¿puedo reformularlo? En principio por lo que dice la RG no podría. Ahora si ANULO el plan consolidado con fecha posterior al 24/12/08 con multinota en agencia, puedo incluir las obligaciones susceptibles a ser incorporadas.-

Para la reformulación es requisito que el plan se encuentre vigente. Por otra parte, si se hubiera consolidado una deuda con fecha posterior al 24.12..08, las obligaciones incluídas en el plan anulado, siempre y cuando sean susceptibles de ser incorporadas, luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado de acuerdo a la normativa correspondiente, podrán acogerse a los beneficios de la Ley 26.476.

Ley Art. 9: Puedo incorporar al régimen un plan cuya caducidad operó después de la entrada en vigencia de la Ley? Por el Art. 9 en principio no.

Pueden regularizarse deudas incluidas en planes anteriores vigentes o caducos al momento de la reformulación, considerando para ello, los saldos impagos de cada obligación.

RG Art. 30: ¿Cuándo un plan presentará el estado “Liquidado Manual”?

Esto es cuando la novedad de caducidad fue ingresada manualmente por un agente en la dependencia. Las obligaciones que se encontraban en el mismo, deberán ser ingresadas por el contribuyente.

¿Las deudas por ART, se encuentran explícitamente excluidas o no?

Las deudas por ART no se encuentran comprendidas en el presente régimen, en atención a que no se trata de obligaciones impositivas ni previsionales. Asimismo, el artículo 5º inc. b) de la Ley 26.476, excluye de la exención y/o condonación a los intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

| Cuadernos del Instituto AFIP 104

Page 112: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

¿Entran en moratoria los períodos fiscales 2007 con vencimiento en abril y mayo 2008?

Sí, los períodos en cuestión se encuentran incluidos en el régimen previsto por el Título I, conforme lo establece el artículo 2° RG 2437/09.

¿Entran en moratoria los anticipos por el período 2007?

Los mencionados anticipos se encuentran subsumidos en la declaración jurada de dicho período 2007. Los intereses resarcitorios de los citados anticipos pueden incluirse en el régimen.

Solicitamos nos informen cuál es el procedimiento para realizar la reformulación de un plan RAFA, en el aplicativo Mis facilidades Ley 26476.

A los fines de la reformulación de un plan RAFA deberá aplicarse lo dispuesto en el art.11 de la RG 2576, que para mejor proveer se adjunta. ARTICULO 11.- A los efectos previstos en el Artículo 30 de la Resolución General N° 2.537, podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el primer párrafo del citado artículo, que se encontraren vigentes al 24 de diciembre de 2008. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

IVA por prestaciones del exterior, ¿tampoco se condona la multa?

La sanción correspondiente al incumplimiento indicado, no se condona conforme lo dispuesto por el art. 3° [inc. h) y j)] de la RG N° 2537, que excluye dicho concepto del régimen.

Bienes Personales – Acciones y Participaciones – Año 2007, el cual venció en mayo de 2008 ¿entra con los beneficios de condonación de intereses y multas materiales? RG 4120, Año 2007, vencida en julio de 2008, ¿se condonan multas?

Tanto el impuesto como el período se encuentran alcanzados por el régimen. Los beneficios de condonación de intereses y multas materiales corresponden, en tanto se cumplan los presupuestos del art. 6° y 7° de la Ley N° 26.476. De igual manera, lo dicho resulta de aplicación para las multas de la R.G. N° 4120, Año 2007.

El Art. 21 de la RG 2537 expresa que el pago del anticipo del 6% se hace mediante un VEP que genera el sistema. La duda es como hace el contribuyente que no posee habilitado el sistema de pago por Interbanking. Existe otro medio que no sea el pago vía Internet. ¿No se puede efectuar un debito en la cuenta del CBU informado para pagar este anticipo? Hay casos de contribuyentes a los que resulta imposible habilitarle el sistema de Interbanking puesto que no tienen Internet y no quieren ceder el manejo de su cuenta bancaria.

El único medio de pago para cancelar el pago a cuenta del 6% es mediante el VEP que genera el sistema. Los débitos en cuenta son exclusivamente para el pago de las cuotas.

RG Art. 30 inc. b.1: ¿A que hace referencia este inciso? “En el caso de tener una misma obligación en más de un plan se sumarán los importes de las obligaciones principales presentadas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, para los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.”

En el caso de tener una misma obligación en más de un plan se sumarán los importes impagos de las obligaciones principales presentadas, ya que se presumen son complementarias. El responsable podrá modificar los valores mostrados. En cambio, debido a que autónomos y monotributo se tratan de obligaciones de pago mensual e importe fijo, dicha suma no se realiza. El sistema computa los pagos efectuados.

Cuadernos del Instituto AFIP | 105

Page 113: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

El artículo 2 de la RG 2537 se refiere a períodos fiscales vencidos al 31/12/2007. ¿Deben considerarse los períodos vencidos y exigibles a esa fecha o sólo los cerrados sin importar la fecha de presentación de la DJ? Por ejemplo, ¿puede incluirse IVA de diciembre de 2007 con vencimiento enero 2008?

Si, puede incluirse ya que hace referencia a períodos cerrados. Por esto, queda comprendido el periodo fiscal 2007 y para presentaciones mensuales, hasta diciembre de 2007 inclusive.

¿Con qué servicio Web se manifestará voluntad de regularizar las obligaciones adeudadas a que alude el artículo 6 inciso b) y 7 inciso b) de la RG 2537? (concursados y/o fallidos)

Ingresando en el sistema “Mis Facilidades”, solapa “Concursos y Quiebras” con clave fiscal y completando los siguientes datos: - Fecha de presentación del concurso - Fecha de Homologación

RG Art. 22: Para concursados y fallidos ¿cómo se obtiene la “Aprobación formal previa de la AFIP”?

Para obtener la aprobación formal previa de la AFIP se deberá concurrir a la dependencia que ejerce la representación del Fisco Nacional a fin de acompañar copia del aplicativo presentado respecto de la deuda concursal para su análisis y aprobación en su caso.

El artículo 4 de la RG 2537 establece que el sistema calcula las condonaciones una vez consolidada la deuda. ¿Deben ingresarse todas las multas y el sistema eximirá del pago de aquellas que no se encuentren firmes?

Las multas no firmes (es decir, las condonadas) no deben ingresarse como parte de la deuda consolidada.

Para el caso de las multas formales susceptibles de ser cumplidas, además de subsanar la infracción, ¿se debe exteriorizar tal situación?

No se exterioriza tal situación.

¿Se puede reformular un plan vigente de la RG 1966 el cual incluye deuda por IVA período 07/2008; dado que estaría conteniendo un período fiscal devengado luego del 31/12/2007?

Conforme el art. 30 inc. a) punto. 3, la obligación del período 7/2008, por haber sido devengada luego del 31/12/07, quedaría excluida de la reformulación del plan vigente, pero continuará con el plan original, manteniendo las condiciones de ella.

Los beneficios dispuestos en el inc. b) del 4 ¿no son aplicables a los intereses capitalizados (051) (Intereses resarcitorios transformados en capital) cuando el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31/12/07?

En este caso, no tienen el beneficio.

¿Para generar el VEP del pago al contado, deben cargarse todas las obligaciones como si se tratara de un plan?

El volante electrónico de pago del “pago al contado” se genera a través del sistema “Mis Facilidades”. Para ello, deben cargarse las obligaciones como cualquier plan y en el momento del envío se genera tanto el acuse de presentación como el VEP.

¿El VEP del pago a cuenta es generado automáticamente por el servicio “Mis Facilidades”?

El volante electrónico de pago del “pago a cuenta” se genera a través del sistema “Mis Facilidades”. Para ello, deben cargarse las obligaciones como cualquier plan y en el momento del envío se genera tanto el acuse de presentación como el VEP.

| Cuadernos del Instituto AFIP 106

Page 114: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Art. 30: Para reformular un plan es requisito que se encuentre vigente al 24/12/2008. Si yo consolidé una deuda con fecha posterior ¿puedo reformularlo? En principio por lo que dice la RG no podría. Ahora si ANULO el plan consolidado con fecha posterior al 24/12/08 con multinota en agencia, puedo incluir las obligaciones susceptibles a ser incorporadas.-

Para la reformulación es requisito que el plan se encuentre vigente. Por otra parte, si se hubiera consolidado una deuda con fecha posterior al 24.12..08, las obligaciones incluídas en el plan anulado, siempre y cuando sean susceptibles de ser incorporadas, luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado de acuerdo a la normativa correspondiente, podrán acogerse a los beneficios de la Ley 26.476.

Art. 9: Puedo incorporar al régimen un plan cuya caducidad operó después de la entrada en vigencia de la Ley? Por el Art. 9 en principio no.

Pueden regularizarse deudas incluidas en planes anteriores vigentes o caducos al momento de la reformulación, considerando para ello, los saldos impagos de cada obligación.

Ley Art. 9: Puedo incorporar al régimen un plan cuya caducidad operó después de la entrada en vigencia de la Ley? Por el Art. 9 en principio no.

Pueden regularizarse deudas incluidas en planes anteriores vigentes o caducos al momento de la reformulación, considerando para ello, los saldos impagos de cada obligación.

Cómo debe un concursado ingresar por sistema las obligaciones emergentes del concurso preventivo en el caso que el Acuerdo Homologatorio haya sido dictado en fecha anterior a la entrada en vigencia de la norma? Su deuda ingresa mediante el régimen general de adhesión? Cabe aclarar que de la visualización del sistema no surge la opción "Ley 26476 - Título I - Concursados".

El art. 6° de la RG 2537 no hace distinción en el procedimiento a seguir para aquellos casos en que el Acuerdo Homologatorio haya sido dictado antes de la entrada en vigencia de la Ley. Para que se habilite la opción "Ley 26.476 - Título I - Concursados" previamente debe ingresar las fechas "Fecha de Presentacion del Concurso:" y "Fecha de Homologacion:" para lo cual se deberá presionar el botón "Concursos y Quiebras"

¿Cómo debe un concursado ingresar por sistema las obligaciones emergentes del concurso preventivo en el caso que el Acuerdo Homologatorio haya sido dictado en fecha anterior a la entrada en vigencia de la norma? Su deuda ingresa mediante el régimen general de adhesión? Cabe aclarar que de la visualización del sistema no surge la opción "Ley 26476 - Título I - Concursados"

El art. 6° de la RG 2537 no hace distinción en el procedimiento a seguir para aquellos casos en que el Acuerdo Homologatorio haya sido dictado antes de la entrada en vigencia de la Ley. Para que se habilite la opción "Ley 26.476 - Título I - Concursados" previamente debe ingresar las fechas "Fecha de Presentacion del Concurso:" y "Fecha de Homologacion:" para lo cual se deberá presionar el botón "Concursos y Quiebras"

¿Se pueden reformular planes vigentes (todavía tienen saldo a pagar) a efectos de beneficiarse con la reducción de intereses?

Sí, en los términos del art. 30 de la R.G. N° 2537/09.

Se consulta sobre el efecto de la anulación de planes de pagos de la Ley 26.476 Titulo I que contengan deudas que provienen de planes anteriores. Dicha anulación ¿vuelve todo a la situación inicial?

Cuadernos del Instituto AFIP | 107

Page 115: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Los planes vigentes, anteriores a los de la Ley 26.476, que se reformulen ingresando por la opción Reformulación de Planes, quedan como reformulados, independientemente de lo que ocurra con el nuevo plan de la Ley 26.476. El procedimiento de reformulación de planes está detallado en el ID 9326488.

a) Un contribuyente que genera un plan por ley 26476, envía el plan, genera un VEP; y no posee cuenta en ningún banco. Pero en el plan incorpora la CBU del cónyuge. Según el funcionamiento, el cónyuge (esposo) no puede levantar de su propia cuenta el VEP que generó el plan de su esposa. Entonces este contribuyente no puede ingresar el pago a cuenta del plan. El cónyuge (esposo) fue al banco y en el banco le dijeron que él podía generar el VEP de su esposa (CUIT) que generó el plan. Cuando el cónyuge quiere generar el VEP de su esposa que generó el plan, no existe el código 079-272-272 Este código solo lo genera con el envío del plan. ¿Cómo se soluciona esto? b) Siguiendo el razonamiento del caso anterior, si este contribuyente, la deuda que incorporó al plan es deuda judicial y por lo tanto tiene inhibición bancaria, como hace para abonarlo; si tiene inhibición bancaria. Al estar inhibido el contribuyente no puede hacer el pago a cuenta. Porque solo lo puede pagar desde una cuenta propia. Como hace?

a) Para esta situación, se encuentra habilitada la posibilidad de pagar un VEP con otra CUIT. Para ello el contribuyente que quiere presentar un plan y no tiene cuenta bancaria propia deberá autorizar a un tercero, utilizando para ello el administrador de relaciones con clave fiscal , a fin de delegarle el servicio Mis Facilidades para que éste (poseedor de la cuenta con la que va a pagar el VEP) realice el plan a nombre del contribuyente deudor. Vinculado al ID 9403774. b) En este caso será de aplicación lo dispuesto en el articulo 10 de la RG 2537, en el sentido que cuando se les hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente.

a) En los casos en los que se encuentra trabado el Embargo General de Fondos y Valores en la cuenta del contribuyente, surge de la normativa que para lograr el levantamiento del citado embargo no solo hay que cumplimentar los requisitos de adhesión - art. 4 RG 2537/09 - sino también se debe realizar el ingreso del 6% de anticipo conforme art. 20, 21 y 22 de la RG 2537/09. b) Ahora bien, el problema práctico es que el contribuyente se encuentra imposibilitado de efectivizar la transferencia electrónica para el pago del VEP ya que siempre su cuenta embargada coincide con el CBU del plan. Al ser sólo por transferencia electrónica no le permito al contribuyente el pago del anticipo por otra vía. Esta imposibilidad fáctica, se complica aún más con lo normado en el art.19 y 21 de la RG 2537/09, según el cual transcurrido siete días sin cancelar el anticipo el plan genera el rechazo de la adhesión realizada. Se consulta: ¿cómo se pueden flexibilizar estos casos que son numerosos?

a) Cuando se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente. (art 10 – RG 2537). Las condiciones para poder acreditar la adhesión, son haber consolidado la deuda y enviado el plan. Como también haber presentado las declaraciones juradas o liquidaciones administrativas que pudieran corresponder. (art 4º - RG 2537). Por ende no es requisito para acreditar la adhesión haber efectuado pago alguno. b) Para esta situación, se encuentra habilitada la posibilidad de pagar un VEP con otra CUIT. Para ello el contribuyente que quiere presentar un plan y no tiene cuenta bancaria propia deberá autorizar a un tercero, utilizando para ello el administrador de relaciones con clave fiscal, a fin de delegarle el servicio Mis Facilidades para que éste (poseedor de la cuenta con la que va a pagar el VEP) realice el plan a nombre del contribuyente deudor.

a) El artículo 30 de la R.G habla de la reformulación de planes de facilidades vigentes expresando que podrán ser reformuladas las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes al día 24/12/2008. Se si consulta un plan vigente de la R.G 970 puede ser reformulado. b) La consulta obedece a que los únicos planes que el art. 30 menciona son los implementados por la R.G 1966/67,

| Cuadernos del Instituto AFIP 108

Page 116: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

2278, 2360 y 2518, no dando apertura a otros planes. Mientras que, de tratarse de un plan caduco -art. 31de la R.G 2537- no se genera la duda, pues el inc. b) de dicho artículo abre la posibilidad de regularización de otros planes que no sean los mencionados en el inciso a) de dicho articulado.

a) Se puede reformular un plan de la RG 970 vigente al 24-12-08, fundamentándolo en el articulo 30 de la RG 2537 complementada por el art. 11 de la RG 2576. b) Cualquier deuda incluida en un plan podrá ser regularizada, aún las no mencionadas en el citado artículo 30. Si se trata de la reformulación de uno de los planes citados, por haber sido éstos generados mediante el sistema Mis Facilidades, la misma se efectuará dentro del sistema. Si se trata de otros planes de facilidades de pago, vigentes al 24.12.08, la deuda deberá ingresarse en forma manual, debiendo considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante de los mismos, luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado, de acuerdo con la normativa de cada plan.

Se encuentran beneficiados con la ley 26476 los nuevos empleadores con ingresos de personal a partir de 1/09?.

Respecto de los empleados incorporados a partir del periodo Enero de 2009, los empleadores podrán gozar del beneficio de reducción de contribuciones establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 26.476, siendo el mismo aplicable para las nuevas relaciones laborales –iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 26.476 (Boletín Oficial del 24 de diciembre de 2008)-, o para las relaciones preexistentes con ausencia total de registración. A tal fin, deberán presentarse las declaraciones juradas de acuerdo a los códigos establecidos en la Resolución General Nº 2536. En caso de no haber utilizado dichos códigos, debería presentar las Declaraciones Juradas rectificativas para poder gozar de los beneficios conforme lo dispuesto en la citada resolución.

¿Dónde se puede consultar la lista de bancos que ya cuentan con la cuenta especial del art. 26 Ley 26.476. Ya el BCRA dictó alguna Norma?

En el marco de la Ley 26.476, el BCRA ha dictado las comunicaciones A 4916 y 4917.

¿Qué conceptos y períodos pueden incluirse en el plan de pagos para la regularización de más de diez (10) trabajadores? ¿Cuándo puedo adherirme?

Quienes regularicen más de diez (10) trabajadores, podrán acceder a un plan de facilidades de pago por el trabajador número once, inclusive, y siguientes para cancelar las deudas -capital e intereses y únicamente por la diferencia rectificada por aplicación del Artículo 12 de la Ley N° 26.476- por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008, inclusive, con destino a los siguientes subsistemas: 1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley N° 24.241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-. 2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificaciones. 3. Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.661 y sus modificaciones. 4. Fondo Nacional de Empleo. Ley N° 24.013 y sus modificaciones. 5. Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley N° 23.660 y sus modificaciones. 6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificaciones. 7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley N° 25.191. Asimismo se podrá incluir deuda que se encuentre en discusión administrativa o judicial con anterioridad a la fecha de adhesión. En este supuesto deberá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 8°,9°,11, 12 y 13 de la Resolución General N° 2537. Importante: Las cuotas con destino a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557) no deberán ser regularizadas a través del plan de pagos. La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive Fuente: Artículo 12 de la Ley N° 26.476 y Artículo 38 de la Resolución General N° 2537.

El contribuyente desea reformular un plan VIGENTE en el que tiene incluidos intereses resarcitorios e intereses capitalizados correspondientes a un pago de DDJJ periodo fiscal 2000 del impuesto a las ganancias. Cuando se elige la opción Reformular aparece el plan como VIGENTE pero en la pantalla le dice "EL plan B378793 no tiene deuda regenerable", cuando en realidad corresponde a una deuda de declaración jurada 2000. ¿Este mensaje está bien o el sistema debería permitir su reformulación?

Cuadernos del Instituto AFIP | 109

Page 117: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

En el caso de reformulaciones de planes, las deudas que el Sistema Mis Facilidades traslada al nuevo plan son solo en concepto de capital (liquidando, en el momento de la confirmación de las deudas, los intereses correspondientes a ese capital.) En caso de adeudar solo intereses, la reformulación debe hacerse mediante la carga manual de las obligaciones.

Un contribuyente reformuló un plan de “Mis facilidades”, generó el VEP pero como todavía no gestionó su clave para efectuar los pagos electrónicos se desea consultar cómo puede efectuar el pago mediante formulario 799/E con códigos Impuesto: 079 Concepto 272, subconcepto 272. El tiempo que le tarda la tramitación de la clave necesaria para efectuar el pago por Vep sobrepasaría la fecha para efectuar dicho pago. ¿Puede efectuar el pago entonces con el formulario 799/E?

Los pagos contado o a cuenta deben ser efectuados únicamente con el VEP que genera el sistema. No están habilitados para pagarse con el F 799/E.

Con relación al requisito de no disminuir la plantilla de los trabajadores respecto a la nomina 11/2008 para mantener los beneficios del título II, se consulta si se considera reducción de plantilla a la disminución operada como consecuencia de trabajadores que se jubilen en el futuro.

Si, la ley no hace ninguna distinción al respecto, y en caso de disminución transitoria de la plantilla, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio –artículo 71 de la Resolución General Nº 2537-.

Ante una multa formal por falta de presentación de declaración jurada, el contribuyente a los efectos de regularizar su situación ¿debe presentar una multinota en la dependencia?

Para la condonación de las multas de oficio no es necesaria la presentación del Formulario Multinota ante la dependencia.

En el caso de una multa material no firme al 24/12/08, cuya obligación principal se encuentra regularizada a través de un plan de facilidades de pago anterior al dispuesto en el Art. 20 de la RG 2537, vigente a la fecha y con cuotas aún no vencidas. ¿Debe reformularse acorde al art. 30 de la RG 2537, para que proceda la condonación dispuesta en el Art. 4 de la Ley 26.476? b - Otra situación que quedaría fuera, sería el caso de un pago por compensación del capital, efectuado entre la fecha de vigencia de la ley y la de acogimiento al régimen.

La consulta ha sido derivada separada por los ítems a y b. Acá figura el ID del a, el del b es 9300726.

Se consulta si en el caso de un empleador que ha tenido un acta del Ministerio de trabajo en la cual se le constato personal no declarado y, luego de haber concurrido a audiencia ante el mencionado Ministerio realizando el Alta temprana de dicho personal con fecha anterior (11/12/08) a la presente ley 26476, se pueden acceder a los beneficios de Regularización de empleo no registrado estipulados por los art 11 a 15 de la 26476? En caso afirmativo se debería modificar el alta temprana de dichos empleados utilizando los códigos establecidos por la RG 2536 y realizar la presentación de las DDJJ por los empleados que se dieron de alta? En caso afirmativo que código se debe utilizar para que no genere el F931 aportes ni contribuciones por los periodos rectificados hasta 11/2008?.

En el caso planteado no corresponden los beneficios del Título II de la Ley N° 26.476 por tratarse de una relación que ya se encontraba registrada al 24 de diciembre de 2008. La ley en su artículo 11 establece: “La registración en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley…”. En este caso sólo podrá ingresar a través del Plan de Facilidades de Pago del Título I de la mencionada ley los aportes, contribuciones y accesorios que correspondan.

Para los casos que en forma previa a la interposición de la denuncia, el contribuyente se adhiera al plan sancionado por la ley de asunto: ¿se produce la interrupción de la prescripción penal? Y, en tal caso ¿el comienzo del cómputo de la prescripción penal se produce a partir del incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago o a partir del día siguiente al acogimiento?

| Cuadernos del Instituto AFIP 110

Page 118: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

En los casos en que se produzca el acogimiento al régimen en forma previa a la interposición de la denuncia penal, si bien no habrá suspensión de la acción penal -toda vez que ésta no ha sido iniciada-, si habrá interrupción del cómputo de la prescripción, el que se reanudará con el incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago. La interrupción se produce a partir de la fecha del acogimiento al régimen y el nuevo plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.

Se plantea el caso de un contribuyente que tiene la ejecución fiscal iniciada por una deuda de aportes y contribuciones originada en un Acta de Inspección y una de Infracción. La deuda corresponde a empleados no declarados detectados en un relevamiento de personal. Dicho personal no fue incorporado a la nómina del contribuyente a pesar que las relaciones laborales continuaron y se encontraban vigentes al 24/12/08, como exige el art. 11 de la ley. ¿Esta deuda (Acta de Inspección e Infracción) es susceptible de condonar por el Título II - Capítulo I?

En el caso planteado, el empleador puede regularizar la deuda en el marco del Capítulo I del Título II de la ley, ya que se trata de relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley –24 de diciembre de 2008- con ausencia total de registración. En cuanto a la deuda por capital e intereses, si se regularizan hasta DIEZ (10) trabajadores la misma se encontrará extinguida, y en caso de regularización de mas de DIEZ (10) empleados, a partir del número ONCE (11) inclusive, el empleador deberá abonar las cotizaciones de seguridad social al contado o mediante su inclusión en el plan de facilidades de pago previsto en la Resolución General Nº 2537 para el Título II de la ley. Respecto de las multas, en ambos supuestos, se encuentran condonadas de conformidad con lo establecido por el 11 inciso a) de la Ley 26.476.

En la RG 2537 Art. 3º se establecen los conceptos y sujetos excluídos, en el inc. b) determina: "Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico." En el caso que exista una deuda por una denuncia de una empleada doméstica que abarca períodos devengados anteriores y posteriores al 03/2000, los cuales fueron liquidados en el régimen general ya que el régimen especial tiene vigencia desde el 04/2000. En este caso la deuda que corresponde hasta el 03/2000 inclusive, puede consolidarse en el Plan de Facilidades?

Si, la deuda intimada por el régimen general puede incluirse en el Título I de la ley.

El contribuyente se encuentra bajo inspección, se determina un ajuste en el impuesto a las ganancias basado en el saldo de una cuenta corriente, y plazos fijos no declarados, para el ejercicio 2005. Manifiesta el mismo, que al 31/12/2007, tenía dinero en efectivo y/o en el Banco, el que quiere exteriorizar por Título III, e imputarlo al ejercicio 2005 (art. 64 RG. 2537/09 y 35 Ley 26.476), liberando así materia imponible para el ejercicio 2005. ¿Sería factible aceptar lo propuesto por el contribuyente, ó debería regularizar el impuesto adeudado por el ajuste de inspección en el Título I?

Este contribuyente podría exteriorizar en los términos del Título III, las tenencias de moneda local, extranjera y divisas en el país, cumpliendo con lo establecido a tales fines con los arts. 26 y 27 de dicha norma, y arts. 46 y 49 de la RG 2537, pudiendo gozar de los beneficios del art. 32 de la Ley N° 26.476.

Se determina por inspección diferencias entre ventas en base a acreditaciones bancarias y las vtas declaradas por el contribuyente. Aqui se pueden dar a su vez dos alternativas: - ----que la cta. esté declarada pero el monto de acreditaciones es superior a las ventas y el contribuyente no tiene pruebas para justificar que el origen no es de ventas.- .---que la cuenta no esté declarada, que el saldo al 31/12/2007 sea insignificante pero si comparamos los depositos bancarios con las vtas declaradas la diferencia es muy importante. En estos casos donde el contribuyente no manifiesta que va a exteriorizar sumas de dinero el ajuste de inspección se regularizaría por Título I o III ¿ es correcta esta interpretación?

La determinación de materia imponible por la fiscalización, en el caso planteado, queda sujeto solamente a la regularización establecida por el Título I de la Ley 26.476, atento a que el contribuyente manifiesta que no va a exteriorizar sumas de dinero.

Cuadernos del Instituto AFIP | 111

Page 119: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Otro caso de inspección con diferencia de ventas determinada entre las registraciones (y documentación) del contribuyente y los menores montos que declaraba en IVA y Gcias. Se dan casos que sólo declara mal en impuesto a las ganancias porque el impuesto le dá muy alto. Este caso se regularizaría por Título I o III. ¿Es correcto?

Corresponde regularizar por Título I, toda vez que a los efectos del Título III debe contar con bienes a exteriorizar.

El contribuyente respaldó con facturas apócrifas parte de su costo disminuyendo de esta manera la materia imponible en impuesto a las ganancias. Inspección probó que los gastos respaldados con facturas apócrifas no existieron, determinando una mayor ganancia y por lo tanto mayor impuesto a las ganancias. Corresponde impugnar el IVA de esos crèditos fiscales de proveedores apócrifos. El contribuyente aduce que "el dinero" de esa ganancia que no estaba declarada lo tenìa debajo del colchon y por lo tanto hoy puede blanquearlo depositando el dinero como exige la ley. No se expiden sobre el IVA. Con respecto al IVA y a los créditos fiscales el impugnarlos o no, es competencia de la inspección. Con respecto al impuesto a las ganancias, el ajuste se debería regularizar por moratoria. ¿Si el contribuyente tiene dinero en efectivo para exteriorizar, lo puede hacer por título III, (art. 25, 26, 32, art.35 de la Ley 26476 y art. 64 de la RG 2537/09?

Si tiene fondos para exteriorizar, lo puede hacer por Título III, imputando la exteriorización al período en que se haya producido la omisión a los efectos de la liberación del Impuesto a las Ganancias. Con respecto al IVA, atento a que los ingresos no declarados son los que se han de exteriorizar (fondos) en ningún caso podrían atribuirse a la adquisición de bienes y por lo tanto no corresponde al cómputo de crédito fiscal alguno, situación que no figura en la liberación prevista en el inciso c) del artículo 32.

¿Es factible exteriorizar a través del Título III un crédito tanto del exterior como del país?

Si, es factible.

¿Un concursado que aún no tiene homologado el acuerdo, puede ingresar igual al plan por el total de la pretensión fiscal? (Prefiere hacerlo para aprovechar el tope del 30% para los intereses).

El contribuyente concursado que aún no tiene resolución judicial homologatoria del acuerdo, no podrá acogerse al régimen del Título I de la ley, hasta tanto no le sea notificada dicha resolución, pudiendo acogerse en la oportunidad que, en cada caso corresponda, de acuerdo con lo previsto por el art. 6° de la Resolución General 2537.

¿Qué pasa si la obligación principal se canceló después del 31/12/2007 y antes del 24/12/2008? ¿Opera la condonación de la multa no firme? En caso afirmativo, no se comprende el sentido de la fecha que figura en el párrafo señalado.

Si la obligación principal se canceló después del 31/12/07 y antes del 24/12/08, opera la condonación de la multa no firme.

¿Es factible la existencia de ajustes de inspección que se puedan regularizar por Título III? - A modo de ejemplo: En una inspección a una persona física, se le demuestra la existencia de un bien inmueble no declarado en ningún impuesto. El contribuyente acepta la existencia del bien pero en vez de rectificar los impuestos correspondientes, procede a exteriorizarlos por Título III.

En el caso planteado, en la medida en que no exista resolución de determinación de oficio dictada por el Organismo [art. 36, inc. a) de la ley 26.476] el contribuyente exterioriza el bien de acuerdo con el Título III aplicando la liberación establecida en el inciso c) del art. 32, al período ajustado por la inspección.

¿Cuál es la fecha de exteriorización, para ver qué tipo de cambio tomar? ¿La del momento en que se está “blanqueando” o la del período al que se está imputando?

Conforme lo indica el art. 26 de la ley, la fecha de exteriorización variará según el bien de que se trate. Ahora bien, a los fines de la valuación, en el art. 47 de la RG 2537, se, prevé que en caso de moneda

| Cuadernos del Instituto AFIP 112

Page 120: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

extranjera, deberá tomarse el tipo de cambio vigente a la fecha de exteriorización, el que será, el de la transferencia o depósito. En cuanto a los demás bienes la exteriorización se producirá con la presentación de la DDJJ instrumentada por el art. 41 de la RG 2537. No obstante, a los fines de la valuación de este tipo de bienes, la norma establece que la misma estará referida al 31/12/07.

¿Se pueden “blanquear” bienes de cambio tales como ganado de pedigree (no sería fungible), acciones de sociedades y otros bienes distintos de los registrables).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución General N° 2576, pueden exteriorizarse bienes de cambio con prescindencia del carácter de fungibles o no fungibles.

¿Se pueden computar ahora los créditos fiscales por compra de materiales para la construcción de inmuebles que se exteriorizan, si se poseen los comprobantes correspondientes? Oportunamente el contribuyente no los computó para no declarar la obra. Si ahora la exterioriza, generará débito fiscal al momento de la venta, por ello considera adecuado también computar los CF.

No se pueden computar los créditos fiscales provenientes de la compra de materiales utilizados en la construcción del o los inmuebles que se exteriorizan. De lo contrario la liberación prevista por el art. 32, inc. c) de la ley importaría un doble beneficio, en cuanto le permitiría recuperar dos veces el crédito fiscal contenido en las adquisiciones.

A los efectos de pagar un impuesto especial menor, ¿Pueden invertirse los fondos en Fideicomisos Ordinarios o sólo Financieros, cuyo objeto exclusivo sean los fijados por la norma?

A los efectos de la inversión de los fondos en forma indirecta, sólo resulta admisible la inversión en Fideicomisos Financieros, sin perjuicio de los otros instrumentos a que se refieren en forma taxativa los artículos 52 y 53 de la RG 2537.

Suspensión de la prescripción. Art. 44 Ley 26476. ¿Cuáles son los “recursos judiciales” a los que se refiere la norma?

Se refiere, con carácter general, a aquellos recursos judiciales interpuestos como consecuencia de la determinación de tributos y de la aplicación de multas por parte del Organismo

Las multas formales no susceptibles de ser cumplidas con posterioridad a la infracción y el resto de las multas correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31/12/07 quedan condonadas de pleno derecho. ¿Eso significa que no se exterioriza tal situación para obtener la condonación?

No se exterioriza tal situación. No se debe presentar el formulario de multinota en la dependencia de AFIP.

¿Cuál es el plazo máximo que tengo para cumplir los deberes formales incumplidos beneficiados con la condonación de la multas, establecida en el Art. 4 de la ley? O ¿ a que plazo hace referencia el art 17 inc a de la RG?

El plazo rige hasta el 31 de agosto de 2009.

¿Para generar el VEP del pago al contado, deben cargarse todas las obligaciones como si se tratara de un plan?

El volante electrónico de pago del “pago al contado” se genera a través del sistema “Mis Facilidades”. Para ello, deben cargarse las obligaciones como cualquier plan y en el momento del envío se genera tanto el acuse de presentación como el VEP.

Una vez ingresado el pago a cuenta cuyo VEP generó el mismo plan, ¿aparecerá como Vigente o hace falta que realizar algún procedimiento adicional?

Cuadernos del Instituto AFIP | 113

Page 121: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

No es necesario realizar ningún procedimiento adicional, estando el plan enviado y el ingreso del pago a cuenta. El Sistema Mis Facilidades actualizará automáticamente el estado del plan.

¿Un empleador que perdió un juicio laboral por despido en el año 2003. La persona estaba declarada por un sueldo menor al que determinó el Juez. AFIP le está reclamando que presente rectificativas e ingrese la diferencia de cargas sociales. ¿Puede incluirse esta deuda en algún plan de facilidades de pago de la Ley N° 26.476?

El empleador puede incluir la deuda en el plan de facilidades previsto en Título I de la Ley N° 26.476 reglamentado Resolución General N° 2537. Deberá, asimismo rectificar las declaraciones juradas por los períodos en que se denunció la remuneración incorrecta. No corresponde la regularización de la situación en los términos del Capítulo I del Titulo II reglamentado por los artículos 32 a 39 de la mencionada Resolución General en razón que la relación laboral no se encontraba vigente al 24 de diciembre de 2008 -fecha de inicio de vigencia de la ley-. Fuente: Artículo 11 de la Ley N° 26.476.

¿Se puede regularizar por la Ley N° 26.476 a una empleada doméstica? En caso afirmativo ¿que procedimiento debo cumplir?

La Ley N° 26.476 no comprende a los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Fuente: Artículo 3° inciso b) de la Resolución General N° 2537.

¿Se puede regularizar a través de la Ley N° 26.476 la deuda del Régimen de Trabajadores Autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-?

Sí, se pueden regularizar a través del Plan de Facilidades de Pago del Título I de la Ley, con excepción de las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, devengadas hasta el mes de Junio de 2004. Fuente: Artículo 3° incisos a) e i) de la Resolución General N° 2537.

¿A partir de qué fecha rige el beneficio de reducción de contribuciones?

El beneficio de reducción de contribuciones rige a partir del período devengado Diciembre de 2008. A tal fin se deberá observar lo dispuesto en la Resolución General N° 2536 y lo indicado en el ID 8471658. Las declaraciones juradas de los períodos devengados Diciembre de 2008 y Enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción citado en el primer párrafo, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder. Fuente: Artículo 40 de la Resolución General N° 2537.

¿Debo realizar algún procedimiento si ya presenté las declaraciones juradas de los períodos devengados Diciembre de 2008 y Enero de 2009?

Las declaraciones juradas de los períodos devengados Diciembre de 2008 y Enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder. Fuente: Artículo 40 de la Resolución General N° 2537.

¿A los trabajadores nuevos hay que darles de alta con código 201 aun en los tres meses de prueba?

Si, corresponde aplicar el mencionado código que se encuentra previstos en el Anexo a la Resolución General N° 2536. Fuente: Artículo 4° de la Resolución General N° 2536.

Si ingresa un nuevo empleado y doce (12) meses antes se había dado de baja a uno pero por renuncia o despido con causa, ¿Igual podría usar el beneficio?

Si, puede incorporarse con goce de beneficio de reducción de contribuciones en tanto se encuentre vigente el beneficio (artículo 23 de la Ley). El artículo 19 inciso c) hace referencia al despido incausado del trabajador. Fuente: Artículo 19 de la Ley N° 26.476.

| Cuadernos del Instituto AFIP 114

Page 122: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

A un empleado que figuraba en la plantilla al 24 de diciembre de 2008 y que renunció el 31 de diciembre de 2008 ¿Se le puede reconocer una antigüedad distinta a la que figura en el Alta y acogerse el empleador a los beneficios de la regularización de empleo no registrado?

Si, puede regularizar la situación de ese trabajador en los términos del Título II Capítulo I, ya que la relación laboral existía a la fecha de entrada en vigencia de la Ley -24 de diciembre de 2008-. Fuente: Artículo 11 de la Ley N° 26.476.

Ante disminuciones de la plantilla de personal en diversas situaciones, ¿cómo debo proceder para mantener los beneficios del Título II de la Ley N° 26.476?

Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro de los noventa (90) días de producido el distracto, como condición para continuar manteniendo los beneficios. A tal efecto no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Fuente: Artículos 71 y 72 de la Resolución General N° 2537

Si regularizo las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social en las condiciones previstas en los Titulo I y II de la Ley N° 26.476, ¿obtengo algún beneficio adicional?

La regularización de las deudas -siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente del régimen pertinente y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo-, permite al responsable: a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General N° 1566, texto sustituido en 2004 y su modificación. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios, a partir del acaecimiento del hecho que lo genere. Fuente: Artículo 76 de la Resolución General N° 2537.

¿Cuál es la implicancia que me produce la adhesión a alguno de los Regímenes instrumentados por la Resolución General N° 2537?

La adhesión a alguno de los Regímenes establecidos en la Resolución General N° 2537, implicará: a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente. b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 26.476. c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión. d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda -extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley N° 25.246. Fuente: Artículo 67 de la Resolución General N° 2537.

¿Cuáles son las consecuencias que implica la disminución de la plantilla de trabajadores en las condiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley N° 26.476 reglamentado por los artículos 70, 71 y 72 de la Resolución General N° 2537?. ¿Se pierde el beneficio de reducción de contribuciones por todos los empleados afectados y de manera retroactiva al comienzo de dicho beneficio?

El incumplimiento a las previsiones de las normas citadas implica el decaimiento de los beneficios con relación a los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la Ley N° 26.476 y producirá la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas mencionadas en el citado Título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades establecido para el ingreso de las deudas

Cuadernos del Instituto AFIP | 115

Page 123: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

correspondientes a los trabajadores que excedan la cantidad de diez (10). En caso de disminución de la plantilla de personal, la misma deberá completarse dentro de los noventa (90) días de haberse producido. De no cumplirse tal recaudo el beneficio se pierde desde que se hizo uso del mismo y comprende a la totalidad de los trabajadores respecto de los cuales se efectuó la disminución de las contribuciones. Fuente: Artículos 70 a 73 de la Resolución General N° 2537.

Ley Art. 9: Puedo incorporar al régimen un plan cuya caducidad operó después de la entrada en vigencia de la Ley? Por el Art. 9 en principio no.

Pueden regularizarse deudas incluidas en planes anteriores vigentes o caducos al momento de la reformulación, considerando para ello, los saldos impagos de cada obligación.

RG Art. 30 inc. b.1: ¿A que hace referencia este inciso? “En el caso de tener una misma obligación en más de un plan se sumarán los importes de las obligaciones principales presentadas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, para los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.” En el caso de tener una misma obligación en más de un plan se sumarán los importes de las obligaciones principales presentadas, ya que son complementarias. En cambio, debido a que autónomos y monotributo se tratan de obligaciones de pago mensual e importe fijo, dicha suma no se puede realizar.

Esta es una ayuda del sistema, el responsable podrá modificar los valores mostrados.

Los sujetos no inscriptos ante la AFIP, ¿deben tramitar la CUIT? En caso afirmativo, ¿en qué impuestos se deben inscribir?

Los sujetos no inscriptos ante la AFIP deben tramitar la CUIT para poder ingresar al servicio “Mis facilidades” y abonar el impuesto especial pero, de no corresponder la inscripción en el Impuesto sobre los Bienes Personales debería solicitar el alta en el impuesto 66 “EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE MONEDAS Y BIENES. LEY 26476”.

Transferencia de personal según la Ley de Contrato de Trabajo: ¿para el receptor de los trabajadores tiene el tratamiento de puesto nuevo?

Si se hubiera producido una transferencia de empleados, se trataría de los mismos trabajadores en distinto establecimiento. Evidentemente, no es la situación prevista por la Ley a efecto de conceder el beneficio, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. Es más, toda vez que pasan al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, resulta improcedente, que por el solo hecho de cambio de establecimiento por parte del trabajador, el adquirente o empleador, se viera beneficiado con una reducción que no gozaba el empleador anterior, sin que se origine un real y auténtico nuevo puesto de trabajo.

Si tengo empleados no registrados y no me encuentro inscripto como empleador, a los efectos de la regularización de los trabajadores ¿debo inscribirme como empleador en forma retroactiva? En caso afirmativo, ¿dicha inscripción la debo hacer en la dependencia o previamente a través del PUC y luego dirigirme a la agencia para efectuar la retroactividad?

La inscripción se debe efectuar por PUC y luego solicitar la retroactividad en la dependencia El empleador con su Clave Fiscal podrá inscribirse como empleador a partir de ahora y con ello podrá acceder a Mi Simplificación para regularizar a los trabajadores sin que la inscripción como empleador limite dicha regularización. Si el empleador quiere que figure como fecha de inicio de su actividad como empleador la que corresponde, eberá solicitarlo en la Agencia en la que se encuentre inscripto.

Relaciones laborales no registradas. El art. 11 de la ley dice que la registración de los trabajadores, rectificación de monto o fecha de inicio de relaciones laborales existentes al 24/12/2008 acarrea (inciso A) la liberación de multas y demás sanciones, firmes o no, que no hayan sido pagadas y cumplidas. La norma no habla, a diferencia del título 1°, de "períodos comprendidos". El art. 35 de la RG dice que se extingue la deuda por los primeros 10 trabajadores por los períodos devengados

| Cuadernos del Instituto AFIP 116

Page 124: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

hasta noviembre de 2008 y el art. 36 establece el mismo límite temporal (devengados hasta noviembre de 2008) para la regularización del trabajador 11 en adelante. Tanto el 35 como el 36 hablan solo de deudas, no de sanciones. Para la condonación de sanciones sólo se requiere que la relación laboral existiera al 24/12/2008 y que la multa esté impaga o también es aplicable, por vía de interpretación, que las sanciones deben corresponder a períodos devengados hasta noviembre de 2008?

El inciso a) del artículo 11 de la Ley N° 26.476 establece en forma expresa la liberación de infracciones, multas y sanciones firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por lo que debe concluirse que dicha liberación es aplicable a todas aquellas regularizaciones de relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2008.

Un empleador que no regularizó empleado (contribuyente que no tenía trabajadores no registrados)¿Cuál sería el periodo base que se debería tomar como plantilla base?

Es el correspondiente al periodo devengado Noviembre 2008, incluyendo a los trabajadores incorporados con motivo de lo previsto en los artículos 11 y 12 de la ley por periodos que comprendan el referido mes (artículos 5 y 6 de la Resolución Nº 3/2009 MTEySS y artículo 70 de la Resolución General Nº 2537).

Un empleador que no regularizó empleado (contribuyente que no tenía trabajadores no registrados) ¿Qué sucedería si hay renuncia del trabajador? ¿Disminuciones de la plantilla base? (partiendo que se estaba en el límite del N° plantilla base).

A fin de continuar haciendo uso del beneficio de reducción, el empleador deberá integrar la plantilla mediante nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días (artículo 8 de la Resolución Nº 3/2009 MTEySS). Dichas contrataciones para gozar del beneficio de reducción de contribuciones no deberán encontrarse incluidas en los supuestos de los incisos b) o c) del artículo 19 de la Ley N° 26.476.

En el régimen de Blanqueo Laboral. En el sistema “Mi simplificación” hay que registrar la real fecha de ingreso del trabajador?

Si, conforme los códigos indicados en la Resolución General Nº 2536.

Si yo tenía un pasante, termina el contrato y tomo una persona en relación de dependencia. ¿Este nuevo se toma como aumento de plantilla?

Los pasantes no se encuentran en relación de dependencia, no forman parte de la plantilla. Por lo tanto, la incorporación de un nuevo trabajador en relación de dependencia implica un aumento de la plantilla, independientemente de la previa vinculación existente con el pasante.

Procedimiento ante Ministerio de Trabajo por multas aplicables por personal en relación de dependencia no registradas. ¿Qué pasa con las multas del Ministerio de Trabajo por falta de inscripción como empleador?

Se encuentra normado en los artículos 1º y 2º del Anexo de la Resolución MTEySS 3/2009. El empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el sumario o expediente y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los libros establecidos por la legislación laboral. Además, los beneficios sólo serán procedentes cuando se haya regularizado a la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación.

SRL constituida durante 2008. ¿Puede regularizar relaciones laborales iniciadas antes de la fecha de su contrato social?

No, la S.R.L. no existía como persona jurídica.

Una relación laboral no regularizada que finaliza en enero 2009, ¿se puede incluir dentro del blanqueo de personal?

Cuadernos del Instituto AFIP | 117

Page 125: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Si, puede regularizar la situación de ese trabajador en los términos del Título II Capítulo I, ya que la relación laboral existía a la fecha de entrada en vigencia de la Ley -24 de diciembre de 2008-.

Empleado no registrado en el 2006-2007. Se da por despedido en junio 2008 (antes de la vigencia de la ley) e inicia demanda laboral. ¿Qué se puede regularizar? ¿Qué ocurre con las multas por falta de registración de otras leyes que demanda?

Para la regularización del Título II de la ley, las relaciones deben existir a la fecha de su entrada en vigencia –24 de diciembre de 2008-. Sin embargo, la deuda podría incluirse en el plan de pagos del Título I. Las multas por falta de registración que tienen como beneficiario al empleado no han sido condonadas ni eximidas por la Ley N° 26.476.

Para mantener el beneficio se debe continuar la “plantilla” a nov 2008. Si se cumplió con la nómina por ejemplo, ¿hasta octubre 2009, hasta esa fecha me corresponde el beneficio? O, por no mantener la nómina tengo que devolver el beneficio?

El incumplimiento al mantenimiento de la plantilla implica el decaimiento de los beneficios con relación a los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la Ley N° 26.476 y producirá la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas mencionadas en el citado Título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades establecido para el ingreso de las deudas correspondientes a los trabajadores que excedan la cantidad de diez (10). En caso de disminución de la plantilla de personal, la misma deberá completarse dentro de los noventa (90) días de haberse producido. De no cumplirse tal recaudo el beneficio se pierde desde que se hizo uso del mismo y comprende a la totalidad de los trabajadores respecto de los cuales se efectuó la disminución de las contribuciones.

Si debido a una visita del Ministerio de Trabajo en Oct 2008 se incorporó una persona retroactiva a Abril 2008. ¿Se puede de alguna forma gozar a partir de ahora la reducción del 50%, si ya se esta pagando lo anterior mediante un Plan Mis Facilidades, y si así fuere de que forma?

No. La reducción opera respecto de nuevas relaciones laborales o preexistentes con ausencia total de registración que se regularicen en el marco de la ley.

¿Conviene efectuar la regularización de los empleados hasta el último día del plazo que tiene la reglamentación, o debería hacerlo antes? ¿Cuál es la diferencia entre hacerlo en febrero o en Agosto?

El beneficio de reducción, respecto de las relaciones regularizadas se extiende por 24 meses a partir del mes de Diciembre de 2008. Por lo tanto, si bien podrían regularizarse las relaciones el último día del plazo establecido al efecto, deberían presentarse las Declaraciones Juradas rectificativas -Diciembre de 2008 a Julio de 2009-, aplicando el beneficio de reducción de contribuciones a los empleados regularizados e ingresando el saldo adeudado con más los intereses desde el vencimiento de cada uno de esos períodos hasta la fecha de efectivo pago.

Reducción de contribuciones patronales. ¿También incluye a los trabajadores de la construcción?

La ley no hace distinciones.

¿Para determinar nuevas relaciones, se consideran los trabajadores de temporada”(no eventuales)?

Los de temporada si, los eventuales no.

Un empleador que por vencimiento de una pasantía, lo incluye como personal de planta, ¿puede gozar del beneficio de reducción de cargas sociales por creación de empleo nuevo? ¿Cómo registrar esto en mi simplificación y en el SIJP?

Si, porque la pasantía no supone vínculo laboral. Así, la contratación de quien se desempeñaba como pasante constituye una nueva relación. La regularización se efectúa mediante la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal

| Cuadernos del Instituto AFIP 118

Page 126: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

fin, los empleadores deberán: a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General N° 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder. b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social. c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado Diciembre de 2008 y siguientes. d) Incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.

Tomando la nómina base del mes de noviembre y teniendo en cuenta que se incorporan y se van empleados mensualmente que a veces la cantidad de empleados en el mes siguiente tiene < cantidad de empleados que en la nómina base. ¿Todos los empleados que se incorporan los tomo con el % de reducción? Teniendo en cuenta que tengo 90 días para mantener la nómina.

En la plantilla base –Noviembre de 2008- se incluyen también los trabajadores incorporados con motivo de la regularización con alta retroactiva a dicho mes. Contra ese número base se coteja que no se haya disminuido la plantilla. La reducción se aplica sobre las relaciones regularizadas o las nuevas relaciones, no pudiendo el empleador hacer uso del beneficio en los casos contemplados en el artículo 19 de la ley.

¿Pueden regularizar personas que tienen la edad para jubilarse? ¿Podría jubilarse a los 6 meses de regularizado?

Si, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación.

¿Qué sucede con los profesionales que trabajan en organismos del estado como ser el Ministerio de Economía, que son obligados a facturar como monotributistaS?

Los beneficios de la ley se aplican respecto de los empleadores del sector privado y de entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.

En el caso de un contribuyente que da de alta a un trabajador en enero de 2009 y no tenía personal. ¿Es vigente la reducción de las contribuciones patronales?

Si. En este caso se trata de una nueva relación laboral, iniciada a partir de la vigencia de la ley –24 de diciembre de 2008-.

Si un empleador realiza el blanqueo a un trabajador en junio de 2008, ¿el mismo se encuadra en el beneficio de reducción de contribuciones, aunque se incremente la nómina de noviembre de 2008?

Si el trabajador fue declarado en el mes de junio de 2008 y continúa trabajando con el mismo empleador no se aplica la reducción –conf. artículo 19 inciso a) de la ley-. Si la pregunta apunta a que se regulariza la situación de un empleado no registrado cuya relación laboral estaba vigente al 24 de diciembre de 2008, declarando como real fecha de ingreso el mes de Junio de 2008, dicho trabajador se considerará integrando la nómina de Noviembre de 2008 y gozará de la reducción de contribuciones por veinticuatro (24) meses a partir de Diciembre de 2008.

Se puede utilizar cualquier CBU para abonar las cuotas, o tiene que ser el del contribuyente que adhiere al plan?

El art. 4, inc b), pto 2 de la R.G. N° 2537/09 (AFIP) expresa que debe indicarse la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro, no estableciendo que deba ser la del contribuyente o responsable.

Las multas que figuran en Cuentas Tributarias, serán dadas de baja automáticamente?

Las multas del artículo 38 de la Ley de Procedimiento serán saldadas en forma automática en el Sistema de Cuentas Tributarias, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 26476 y en la R.G. AFIP Nª 2537/09.

Cuadernos del Instituto AFIP | 119

Page 127: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Cuando se condonan multas de oficio, ¿es conveniente o corresponde presentar una multinota a la AFIP para dejar constancia de tal circunstancia?

Para la condonación de las multas de oficio no corresponde la presentación de una Multinota ante esta AFIP.

¿Cuál es el plazo de la AFIP para comunicar rechazo del plan, desde la fecha de presentación?

La R.G. N° 2537/09 (AFIP) no establece un plazo para que la AFIP comunique el rechazo del plan desde la fecha de la presentación.

¿Cómo es la parte práctica para la reformulación de un plan vigente? ¿Cuáles serían los pasos? ¿Automáticamente o lo debe hacer uno manualmente? ¿Existirán resoluciones aclaratorias?

Podrán ser reformuladas las deudas incluidas en planes vigentes a la fecha de adhesión a la regularización, de los regímenes de facilidades de pago implementados por las Resoluciones Generales Nros. 1.966, 1.967, 2.278, 2.360, 2.518. La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “REFORMULACION de Plan”., seleccionando los planes a reformular. Así todas las deudas posibles de reformular de todos los planes seleccionados formarán parte del nuevo plan regenerado. Estas deudas trasladadas al plan nuevo podrán ser borradas o modificadas. Las nuevas deudas que quieran incluirse deberán ser ingresadas en este mismo plan. El nuevo plan con las deudas reformuladas, modificadas o agregadas constituirán un único plan, no pudiendo presentarse otro de las mismas características mientras este esté vigente. Las deudas no pasibles de ser reformuladas, y las deudas ya canceladas en los planes originales, quedarán en los planes originales los que serán recalculados con la nueva deuda, manteniendo las condiciones de tasa, cantidad máxima de cuotas, número de plan, fecha de consolidación y condiciones de caducidad del plan original. Las deudas incluidas en otros planes (no Mis Facilidades) deberán ser ingresadas como nueva deuda.

Un contribuyente formuló un plan de pagos bajo la RG 1966. La primera cuota vence el 16/02/2009. Puede anularlo y reformularlo a través de la moratoria, ya que goza de reducción de intereses?

Si la primera cuota del plan vence el 16/02/2009 debe entenderse que la presentación del mismo se efectuó durante el mes de enero 2009. En ese sentido y conforme lo establecido por el artículo 30 de la RG N° 2537, no se podrían reformular planes presentados con posterioridad al 24/12/2008.

¿Se puede presentar la moratoria para contribuyentes que no tengan CUIT al 31/12/2007, pero debían haber presentado y pagado determinados tributos?

Si, pero para su acogimiento resultará necesario consignar una CUIT por lo que deberán tramitar su obtención de acuerdo con la normativa vigente.

Planes caducos: ¿cómo sería el procedimiento de cálculo: ¿hay que presentarse en la AFIP Sector Recaudación para que este informe la real deuda?

No, deberá considerarse el procedimiento establecido en el art. 31 de la R.G. N° 2537/09 (AFIP).

Presentación por única vez, ¿significa que todas las obligaciones a regularizar se deben presentar en un único plan?

Si, la adhesión deberá efectuarse consolidándose la deuda en un único plan para las obligaciones incorporadas al Título I.

Las deudas correspondientes a ART, ¿se pueden incluir dentro del régimen de regularización?

Las cuotas con destino a las ART no se encuentran incluidas en el presente régimen en atención a que no se trata de un impuesto ni de un recurso de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos -artículo 1° de la Ley N° 26.476-, sino

| Cuadernos del Instituto AFIP 120

Page 128: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

que se trata de un concepto cuya fiscalización, verificación y ejecución se encuentra a cargo de las propias ART -conforme artículo 23 de la Ley N° 24.557-. Fuente: Art. 1 ley 26.476

Ley 26.476, Art. 6: Multas. Las multas formales no susceptibles de ser cumplidas con anterioridad a la infracción y el resto de las multas correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31/12/07 quedan condonadas de pleno derecho. ¿Eso significa que no se exterioriza tal situación para obtener la condonación?

No se exterioriza tal situación.

Los beneficios dispuestos en el inc. b) del 4 ¿no son aplicables a los intereses capitalizados (051) (Intereses resarcitorios transformados en capital) cuando el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31/12/07?

En este caso, no tienen el beneficio.

En caso de una ejecución fiscal con varios conceptos, ¿se puede regularizar parcialmente?

Sí, se puede efectuar una regularización parcial.

¿Un diferimiento decaído puede reformularse?

Conforme el art. 3 inc. c) de la R.G. N° 2537/09 (AFIP), las deudas impositivas resultantes del decaimiento de un régimen promocional pueden regularizarse, en tanto comprenda obligaciones incluídas en el art. 2 de dicha R.G.

Determinación de oficio sobre derechos de exportación en juicio? ¿Qué se puede hacer?

Conforme el art. 3 inc. e) de la RG N° 2537/09, las deudas e infracciones aduaneras no se encuentran incluidas.

¿Qué sucede con los pagos superiores a $ 1.000, realizados en efectivo antes del 31/12/2007?

En el caso de haberse efectuado pagos en contravención a la ley 25.345, corresponderá que el contribuyente rectifique sus DDJJ, conforme lo dispuesto por el art. 2° de la citada norma, pudiendo incorporar las diferencias surgidas al Régimen previsto en el Título I.

Son regularizables las deudas generadas por impugnaciones de créditos de devoluciones de impuestos ya abonadas por la AFIP?

No puede regularizarse porque se trata de un concepto que ha perdido su naturaleza tributaria.

¿Se pueden regularizar las deudas impositivas devengadas de las sociedades off-shore?

La regularización deberá ser efectuada por el responsable que corresponda, según el caso.

Las medidas cautelares trabadas en juicios que no son de ejecución fiscal, ¿se levantan? ¿Aún cuando sea inhibición de bienes?

En la reglamentación (Artículo 10 Res Gral. N° 2537) sólo está previsto el mecanismo a aplicar para las medidas cautelares trabadas en juicios de ejecución fiscal

Un contribuyente presentó la dd.jj. de ganancias fuera de término. La misma vencía antes del 31/12/2007, pero la presentó antes del 24/12/2008, ¿queda condonada la multa por infracción formal?

Sí, siempre y cuando la multa no se encuentre firme al 24/12/08 (consentida o ejecutoriada) (conf. Art. 15 y 17 RG N° 2537/08 AFIP)

Cuadernos del Instituto AFIP | 121

Page 129: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Deuda impositiva por ganancias, período fiscal 2004. La AFIP trabó embargo sobre sueldos hasta cancelar el capital (05/2008). Se deben los intereses resarcitorios y punitorios. Estos intereses impagos, ¿se podrían entrar en la moratoria? ¿Le corresponde la condonación?

Los intereses resarcitorios y punitorios se encontrarán alcanzados por los beneficios de la condonación, siempre que no hayan sido pagados con anterioridad a la vigencia de la ley, y correspondan a obligaciones impositivas de períodos fiscales vencidos al 31/12/07 [cfr. art. 7°, inc. a) de la Ley N° 26.476].

Un contribuyente debe saldo DJ de bienes personales y las diferencias de anticipos que generan intereses de anticipos no ingresados. ¿Estos intereses de anticipos no ingresados, se tratan como intereses capitalizados y tienen el tope del 30% (en caso de adhesión en Marzo al Titulo I)?

Al vencimiento del plazo general o a la fecha de la presentación de la DDJJ por parte del contribuyente, los anticipos ya no resultan exigibles y, por lo tanto, dejan de devengar intereses, capitalizándose los generados hasta ese momento. Si el vencimiento del plazo general o la presentación de la DDJJ, del período al que corresponde el anticipo fuera anterior al 31/12/07, los intereses capitalizados gozan del beneficio del artículo 4° de la ley (tope 30%) En cambio, si fuera posterior, no queda comprendida en el régimen (cfr, art. 16 de la RG 2537).

A un contribuyente se le inicia una inspección el 18-12-2008 y a la fecha no hay ninguna determinación por parte del inspector; el contribuyente posee un inmueble que se encontraba en su patrimonio al 31-12-2007 pero no declarado, para realizar el blanqueo del mismo, ¿por qué Titulo lo debe hacer?

Podrá regularizar por el Títulos III.

¿Es correcto declarar en este titulo Semovientes (hacienda vacuna) que se encontraban en el patrimonio del contribuyentes al 31-12-2007, si no están declarados, pero puede justificar que los tenía?

Resulta posible, de conformidad con lo previsto por el art.15 de la RG 2576, complementaria de la RG 2537.

¿Se puede invertir en cualquier título público?

Se puede invertir en los Títulos públicos, en las condiciones establecidas en los arts. 51 y 52 de la RG 2537.

Contribuyente que tiene moneda nacional y extranjera en cajas de seguridad: ¿se puede blanquear sin retirarlo de la caja, ya que no los quiere reinvertir en los próximos 2 años, tampoco quiere depositarlo? ¿Qué alícuota paga?

La tenencia de moneda local o extranjera en el país sólo puede exteriorizarse mediante el depósito en las cuentas especiales que serán reglamentadas por el BCRA, con permanencia en el patrimonio del contribuyente por un período de dos (2) años [art. 26, inc. d) y 29 de la ley], o invertirlo de acuerdo con lo previsto en los incisos c), d) o e) del artículo 27. Por lo tanto no puede acogerse en las condiciones expuestas.

Contribuyente que tiene moneda nacional y/o extranjera en el país. No quiere reinvertirlo en el banco sino que desea invertirlo en una actividad industrial o ganadera. ¿Se puede blanquear de esta forma, dejándolo en su propiedad hasta que lo invierta? ¿Paga el 1%?

No. La única manera de exteriorizar la tenencia de moneda nacional o extranjera es mediante su depósito previo en los términos del inciso d) del art. 26 de la ley para luego afectarlo en el plazo previsto en el artículo 55 de la Resolución General N° 2537.

Persona física en cuya DDJJ ganancias año 2007 declara la compra de un inmueble con fondos no declarados. Parte de esos inmuebles los vende en el 2008. A su vez en el 2008 compra más inmuebles con dinero no declarado, los que venderá en el 2009. ¿Las compras efectuadas en el 2007 pueden ingresar en el blanqueo y moratoria? Respecto de las compras del 2008 y 2009, ¿cuál sería la opción?

| Cuadernos del Instituto AFIP 122

Page 130: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Puede exteriorizar los inmuebles adquiridos en el año 2007 si es que no estuvieran ya exteriorizados. La venta de dichos inmuebles en el año 2008 y la posterior compra de otros inmuebles, sea en el mismo año (2008) o en 2009, no son susceptibles de regularización toda vez que dichos períodos se encuentran fuera del Régimen instrumentado por la Ley N° 26.476. En el caso concreto, en atención a que el inmueble adquirido en el 2007 ya estaría declarado, no puede ser incorporado al régimen. Respecto de las adquisiciones realizadas durante el año 2008, si las mismas se efectuaron con tenencias no declaradas y existentes al 31/12/2007, las mismas podrán regularizarse por Título III.

Los créditos fiscales “impugnables” computados en dd.jj. de IVA, en los períodos no prescriptos, pueden incluirse en el blanqueo, como dinero en caja?

No. La tenencia de moneda sólo puede exteriorizarse mediante el depósito en las cuentas especiales reglamentadas por el BCRA, con independencia de cuál haya sido el origen de la misma y su fecha de ingreso al patrimonio.

Socio de SRL: a) si blanquea la SRL, ¿justifica al socio? b) si blanquea el socio, ¿justifica a la SRL?

Cada contribuyente se encontrará amparado en los términos de la Ley Nº 26.476 exclusivamente por el monto regularizado. En consecuencia, los fondos declarados por la sociedad no tienen incidencia respecto del socio y viceversa. En tal sentido, cabe tener en cuenta que conforme surge del artículo 33 de la ley, las únicas sociedades que liberan del impuesto a las ganancias a sus integrantes son las comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley Nº 20.628, norma que no resulta aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada.

Si un contribuyente declara depósitos en el exterior y no puede demostrar cómo transfirió las divisas al exterior, ¿alcanza con demostrar la fecha del depósito y su permanencia hasta la actualidad?

A los fines de la exteriorización de un depósito efectuado en el exterior resulta suficiente acreditar la fecha de depósito y su permanencia al 31/12/07.

Si una empresa tiene $ 100.000 no declarados en un banco del exterior que provienen de ventas omitidas de un período fiscal no prescripto, y ahora lo blanquea, ¿con el pago del 8% ya quedan regularizados todos los impuestos? Se entiende que bajo esta situación no hay que presentar dd.jj.

Con la exteriorización del depósito y el pago del 8% sobre los fondos del exterior quedan regularizados los impuestos correspondientes al período no prescripto comprendido en el régimen, al que se imputen los fondos, no siendo necesaria la presentación de la declaración jurada rectificativa del período de imputación.

SA que ha vendido un inmueble (bien de uso) en el 2005, registrando dicha venta a un menor valor: a) al 31/12/2007 el bien a exteriorizar sería moneda extranjera (originada por la diferencia del monto de la venta) ¿Puede exteriorizarse en el blanqueo? b)¿Cuál sería el tratamiento aplicable al mayor valor de venta?

La sociedad puede exteriorizar las tenencias de moneda extranjera que poseía al 31/12/07 –con independencia del origen de los fondos- en la medida que proceda a su depósito en las cuentas especiales o les haya dado –con anterioridad al 24/12/08- alguno de los destinos previstos por la reglamentación –adquisición de bienes inmuebles o bienes muebles no fungibles-.

¿Algunas de las cuentas del exterior, que habitualmente son vía Bahamas o Montevideo, entran en el blanqueo?

Las instituciones financieras del exterior en las que se encuentren depositados los fondos que se deseen exteriorizar deben responder a la definición del artículo 28 de la ley y 44 de la RG 2537/09, para acceder a los beneficios del Título III de la ley.

Cuadernos del Instituto AFIP | 123

Page 131: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

¿Qué formas puede adoptar la exteriorización de tenencias de moneda extranjera por inversiones industriales o agropecuarias? Ejemplo: ¿puede ser por medio de mutuos o aportes de capital a empresas existentes?

La forma de exteriorizar la tenencia de moneda en el país, es mediante el depósito en las cuentas especiales reglamentadas por el BCRA. Luego, una vez exteriorizada, y a los efectos de la aplicación de la alícuota del 1%, podrá darle el destino a que se refiere el inciso e) del art. 27 de la ley, a cuyos efectos puede recurrir a los instrumentos jurídicos descriptos en el artículo 53 de la RG 2537/09.

Se consulta si las Universidades Nacionales gozan de los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 26476 (Promoción y protección del empleo registrado). La duda radica en que la RG 2537 y la RG 2536, cuando reglamentan el cap. II mencionado, en sus arts. 32 y 1 respectivamente, se refieren a los empleados del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el art. 1 de la 22016. Se recuerda que el art. 1 de ésta ley incluye a: las Sociedades de Economía Mixta regidas por el Decreto-Ley 15.349/46, ratificado por la Ley 12.962, las Empresas del Estado regidas por la Ley 13 653 (texto ordenado por Decreto 4053/55 y modificaciones), o por leyes especiales, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la Ley 19.550, las Sociedades Anónimas con simple participación estatal regidas por la Ley 19.550, las Sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales - todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos -, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la Ley 21.526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso.

No, las Universidades Nacionales no se encuentran comprendidas en los beneficios del Capítulo II del Título II de la Ley 26.476.

Los intereses capitalizados en un caso de ejecución fiscal, ya firme, ¿se pueden condonar de acuerdo con los topes establecidos?

Sí, se puede condonar. Está alcanzado por los beneficios de la normativa, con los límites que ella establece RG 2537/09 (AFIP) – art. 16.

Sanciones en discusión administrativa o judicial. ¿Hay que solicitar la aplicación de la ley u opera la condonación de oficio?

Si se cumplen los requisitos y condiciones de los arts. 2 y 6 de la Ley N° 26.476, opera la condonación de oficio.

2537, Art. 5: ¿Cómo se hace la imputación en el caso de haber pagado el pago a cuenta y/o cuotas de un plan anulado? ¿Es con F.399, con multinota o es automático según el detalle de imputación del plan anterior?

La imputación debe efectuarse utilizando el formulario F. 399 y completando en el mismo los códigos de ICS 079-272-272.como pago origen.

RG Art. 23: ¿Cómo se hace la imputación en el caso de haber pagado el pago a cuenta y/o cuotas de un plan rechazado? ¿Es con F. 399, con multinota o es automático según el detalle de imputación del plan anterior?

La imputación debe efectuarse utilizando el formulario F. 399 y completando en el mismo los códigos de ICS 079-272-272.como pago origen

Un contribuyente con deuda con juicio de ejecución fiscal, canceló la totalidad del capital antes del 31/12/2007 e incluyó en un plan de pagos los intereses punitorios. El plan de pagos está vigente. ¿Corresponde la condonación parcial de intereses y sobre qué base se calcula?

| Cuadernos del Instituto AFIP 124

Page 132: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Sí, corresponde la condonación parcial. Deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 16 y. 29 de la RG N° 2537/09 (AFIP) y en el art. 4 de la Ley N° 26.476.

Ley 26.476, Art. 6: Multas. Las multas formales no susceptibles de ser cumplidas con anterioridad a la infracción y el resto de las multas correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31/12/07 quedan condonadas de pleno derecho. ¿Eso significa que no se exterioriza tal situación para obtener la condonación?

No se exterioriza tal situación.

El artículo 7 inciso a) de la ley 26476 incluye dentro de los beneficios a las deudas que se hubieran cancelado con anterioridad a la vigencia de la misma. Para que estos beneficios sean aplicados ¿Cómo se debe proceder?

Para ello debe consignarse el impuesto, periodo fiscal, fecha y monto del pago realizado. “Mis Facilidades” calculará los intereses que se adeudaren.

¿A qué plazo se refiere el artículo 17 inciso a)?

Se refiere al 31.08.09

La adhesión a un plan de la ley 26.476 debe considerarse dentro del límite de 12 planes dispuesto por la RG 2518?

La adhesión a un plan de la ley 26.476 no debe considerarse dentro del límite de 12 planes dispuesto por la RG 2518.

RG Art. 30: ¿Cuándo un plan presentará el estado Liquidado Manual?

Esto es cuando la novedad de caducidad fue ingresada manualmente por un agente en la dependencia. Las obligaciones que se encontraban en el mismo, deberán ser ingresadas por el contribuyente.

Si anulo un plan consolidado con fecha posterior al 24/12/08 con multinota en la agencis ¿puedo incluir las obligaciones en este plan?

Si se hubiera consolidado una deuda con fecha posterior al 24/12/08 las obligaciones incluidas en el plan anulado, siempre y cuando sean suceptibles de ser incorporadas, luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado de acuerdo a la normativa correspondiente, podran acogerse a los beneficios de la LEY 26,476.

Para considerar la fecha de acogimiento para los beneficios, en los casos de determinaciones de oficio apeladas, ¿se toma la fecha de presentación del Formulario 408 o la presentación del plan Mis Facilidades?

El acogimiento se produce con la presentación del plan Mis Facilidades, debiendo considerarse dicha fecha [art. 4° de la RG 2537].

En el caso de un concurso preventivo en el cual esta AFIP insinuó acreencias: puede entenderse como "no firme" aquellas multas que a la fecha se encuentran en discusión mediante un incidente de revisión en trámite? Se apunta a definir si una multa insinuada como "firme" de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley 11.683 (texto vigente) puede ser considerada como "no firme" si el concursado está discutiendo esa multa, por distintas causas (por ej. impugnando la notificación), a través de un Recurso de Revisión?.

El incidente de revisión en un proceso concursal no incide en la firmeza o no de la sanción, sino que está orientado a la procedencia o no de la verificación del crédito. Por ello, con independencia de la discusión que pueda estar dándose en el mencionado proceso, deberá evaluarse si la multa se encuentra o no firme de conformidad con lo previsto por el art. 15 de la RG 2537.

Cuadernos del Instituto AFIP | 125

Page 133: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Puede entenderse como plan de pagos vigentes los acuerdos homologados respecto de los cuales esta AFIP otorgó conformidad bajo los lineamientos de la RG 970 - Titulo V (CREDITOS QUIROGRAFARIOS = INTERESES Y MULTAS)? En el caso afirmativo, como se efectivizaría operativamente dicha acción si además el concursado posee por el crédito privilegiado (CAPITAL)un plan de pagos bajo la RG 970 - Título III que a nuestro entender sí podría ser reformulado según lo dispuesto por el art. 9) de la Ley 26476 y art. 29 RG 2537? Se está preguntando si un acuerdo homologado firme puede ser reformulado a través de la nueva ley.

Si, puede ingresar el saldo de las obligaciones adeudadas en el sistema ”Mis Facilidades en forma manual.

SA compró tractores sin factura, con dinero no declarado, el que fue aportado por los socios con fecha anterior al 24/12/2008, no estando a esa fecha cerrado el ejercicio. ¿Se puede blanquear ese dinero? ¿Se pueden blanquear los tractores? ¿Quién debe hacerlo, la sociedad o los socios? ¿Qué alícuotas paga?

La SA no puede exteriorizar bienes que no estaban en su patrimonio al 31/12/07. Los socios no podrán exteriorizar la tenencia de dinero, toda vez que al no tenerla en su poder al momento del acogimiento, no podrán depositarla [art. 26, inc. d) de la ley], además de que los tractores no fueron adquiridos por ellos ni se encontraban en su patrimonio al 24/12/08; no cumpliéndose, por ende, los requisitos contemplados en el art. 50 de la RG.

¿Es posible blanquear las cuotas abonadas por la compra de un inmueble, el que en definitiva, cuando se escriture, se colocará a nombre del hijo de ese comprador?

Podrá exteriorizar los créditos a su favor generados por las cuotas abonadas hasta el 31/12/07, en la medida en que pueda demostrar la existencia de los mismos.

¿Cuál es la implicancia de blanquear respecto de las obligaciones impositivas provinciales y municipales?

En este caso se deberá acudir al marco normativo vigente en cada jurisdicción.

¿Los inmuebles pertenecientes a personas físicas o jurídicas que figuran a nombre de una sucursal off-shore pueden blanquearse?

Conforme con lo dispuesto por el artículo 26, último párrafo, de la Ley Nº 26.476, sólo resultará válida la regularización en la medida que los bienes o tenencias exteriorizadas se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En función de ello, el contribuyente argentino no podrá regularizar a nombre propio los bienes ubicados en el país pertenecientes a la sucursal foránea –en cambio, sí podrá exteriorizar las acciones que posea en esta última-.

Aclarar por favor la responsabilidad del contador certificante/ auditor de un balance de una SA que blanquea, y si hay que rectificar dicho balance.

Los profesionales certificantes de los estados contables emitidos por entidades que hayan regularizado su situación en los términos de la Ley Nº 26.476, se encuentran eximidos de toda acción civil, comercial, penal

| Cuadernos del Instituto AFIP 126

Page 134: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

tributaria, administrativa y profesional que les pudiera corresponder, ello según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 32 del plexo legal.

Si un contribuyente blanquea ventas, qué sucede con el comprador que pagó una venta “no declarada” por el primero, ahora regularizada: ¿con qué fondos pagó? Este también debería regularizar o queda liberado?

El contribuyente que adquirió bienes a un contribuyente adherido al régimen instaurado por la Ley Nº 26.476 no se encuentra amparado por los beneficios que la norma atribuye a este último. Por lo tanto, deberá regularizar su situación en los términos del Título I del plexo legal, ello en la medida que los bienes adquiridos no posean naturaleza no fungible y no hayan permanecido en existencia al 31/12/07 –condiciones que de presentarse concurrentemente habilitarán la exteriorización según el Título III del mismo cuerpo legal-.

¿Se puede blanquear un ajuste de inventarios, por haber valorizado en menos los bienes de cambio?

No resulta factible la regularización de los ajustes en la valuación de inventarios, dado que los bienes ya se encuentran exteriorizados al 31/12/07.

Cuando se habla de “otros bienes” existentes al 31/12/2007, ¿se puede incluir en ese rubro al saldo en cuenta particular del socio, por dinero aportado a la sociedad hasta el 31/12/2007 y no declarado por el socio en su dd.jj. del período 2007?

En la medida que el saldo particular omitido se encuentre debidamente registrado en la contabilidad de la sociedad, el mismo podrá ser exteriorizado en los términos del Título III de la Ley Nº 26.476.

¿Se puede regularizar menos pasivos?

La disminución de pasivos no se encuentra amparada por los alcances del Título III de la Ley Nº 26.476, ello atento a que no se trata de ninguno de los supuestos de exteriorización previstos por el artículo 26 de la ley. No obstante, la hipótesis planteada es susceptible de regularización en los términos del Título I del mismo cuerpo legal.

¿Cómo se interpreta que, por un lado, se liberan todas las acciones (civil, penal,tc.), y por el otro, que la liberación no alcanza a las acciones de los particulares? ¿Se refiere a que las primeras son las acciones promovidas por el Estado (AFIP, etc)?

La liberación de acciones a las que alude el inciso b) del artículo 32 de la ley, sólo comprende a las promovidas por el Fisco Nacional.

Inversión en acciones en el año 2000, las cuales se encuentran registradas a nombre de familiares (hijos) los que no las pueden justificar. ¿Esos montos pueden declararse a nombre del padre y blanquearlos? Esa inversión se encontraría prescripta, consultándose si habría que blanquearlas o justificarlas patrimonialmente en la dd.jj. de ganancias y bienes personales? Respecto de este último, si el monto supera los 102.300 (por años anteriores) estaría gravado?

Los bienes no declarados imputados a períodos prescriptos no resultan pasibles de exteriorización conforme al régimen previsto por el Título III de la Ley Nº 26.476. Sin embargo, los gravámenes patrimoniales omitidos podrán ser regularizados en los términos del Título I del mismo marco legal.

Una sociedad tiene una cuenta en el extranjero no declarada y realizó transferencias de fondos a la cuenta bancaria local bajo el concepto “anticipo de clientes”. Al cierre del balance esto queda reflejado como pasivo de clientes. ¿Cómo se instrumenta el blanqueo de esos fondos, ya que siempre fueron de la sociedad?

Los fondos ya estaban exteriorizados, razón por la cual la única forma de regularizar sería por Título I.

Cuadernos del Instituto AFIP | 127

Page 135: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

¿Puede un contribuyente blanquear dinero en efectivo, el cual fue utilizado para la compra de un inmueble? ¿O directamente blanquea el valor del inmueble y con ello el bien queda justificado patrimonialmente?

Si el inmueble fue adquirido con anterioridad al 31/12/07, debe exteriorizar el inmueble. Si la adquisición del inmueble fue posterior y antes del 24/12/08 –permaneciendo en el patrimonio a dicha fecha-, se exteriorizará la tenencia al 31/12/07, informando el destino dado a los fondos en la declaración jurada de exteriorización de los mismos prevista en el artículo 41 de la RG, en la que constarán los datos necesarios para la identificación del bien, debiendo contarse con la correspondiente documentación respaldatoria.

¿Cuánto tiempo tiene que estar depositado el dinero que ingresa del exterior en la entidad financiera nacional, el cual es destinado a la compra de nuevas viviendas o a la construcción de nuevos inmuebles?

El depósito efectuado deberá mantenerse hasta que se produzca la inversión, cuyo plazo máximo es de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Resolución General N° 2537.

¿Cómo exteriorizo la tenencia de moneda extranjera originada en la percepción de sueldos percibidos en negro, durante períodos prescriptos y no prescriptos?

Puede exteriorizar en el marco del régimen la tenencia de moneda extranjera imputable a los períodos no prescriptos comprendidos en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 inciso d) y el artículo 27 inciso b), ambos de la ley.

Una SA retira dólares sin declarar de su caja de seguridad para usarlos en su giro comercial. Dichos fondos son detectados por la AFIP, dado que habían sido depositados en la cuenta corriente. Actualmente, la empresa se encuentra en inspección. ¿Se pueden blanquear estos fondos, a qué alícuota?

No. A los fines de exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera debe efectuar el depósito que manda la ley, en las cuentas especiales o, acreditar las inversiones a que se refiere el inciso b) del art. 50 de la RG. La situación expuesta puede ser regularizada de acuerdo al régimen establecido en el Título I de la Ley

He recibido en el Distrito varias consultas relativas a deudas que tienen actualización, la pregunta es si esa actualización tiene bonificación, y otra duda es como cargar la deuda en Mis Facilidades, si se carga el capital original mas la actualización o por separado.

La actualización es la reexpresión del capital. El régimen no contempla beneficio de reducción para este concepto. A los efectos del acogimiento, debe realizar una sola carga con el capital actualizado.

Sres. Se transcribe inquietud de la Agencia Sede 1 en la cual un contribuyente (CUIT 27177556993) que presentó un plan al principio de la vigencia, le venció el VEP generado y aun no tiene la posibilidad de generar un nuevo plan.

El VEP generado expira a los 7 días, si el contribuyente no lo reenvía en ese lapso, no lo podrá regenerar y deberá anular el plan y presentar otro. Ello es para mantener los valores de consolidación de deuda. Fuente: Art. 21 RG 2537/09

Un inmueble adquirido en el año 2005 que se vendío en octubre del 2008, se puede regularizar?, va al 6%? El requisito de permanencia al 24/12/2008 del art.50 de la Res 2537 no rige para los bienes? sólo es para las tenencias de dinero? Por otra parte, hay que rectificar bienes personales por los años 2005, 2006 y 2007? o no, la resolución no dice nada al respecto, solo dice que libera del impuesto y por otra parte nombra la declaración jurada informativa para declarar los bienes con las fechas de ingreso al patrimonio y la valuación siempre al 31/12/2007.

Se puede regularizar, correspondiendo aplicar la tasa del 6%. No rige para estos bienes la permanencia al 24/12/08, toda vez que el inc. b) del art. 50 de la RG 2537 se refiere a los bienes adquiridos con depósitos y

| Cuadernos del Instituto AFIP 128

Page 136: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

tenencias al 31/12/07 y no a los bienes adquiridos con anterioridad y que se encontraban en el patrimonio a esta última fecha. No corresponde rectificar bienes personales por los períodos comprendidos en el régimen, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del art. 64 de la RG 2537.

Si se regulariza al 1% moneda del exterior por 50.000 dólares y en el plazo establecido por la res. (31/10/2010 un año despues de la finalización del régimen) solo se utliza 40.000 dólares, que pasa con la diferencia no utlizada a la adquisición de una inversión inmobiliaria? Se pierden los beneficios? No está especificado que pasa con el saldo porque es muy difícil que justo se invierta el capital exacto que se regulariza.

El incumplimiento del destino que debía darse a los fondos en los plazos previstos a tales efectos, conlleva la pérdida de los beneficios dispuestos en el art. 32 de la ley (cfr. penúltimo párrafo del art. 27 de la Ley 26.476 y art. 57 de la RG 2537).

Un contribuyente monotributista que está excluido del régimen por los ingresos con anterioridad al 31/12/2007, ¿cómo regulariza esa situación? Respecto del componente impositivo, ¿es todo débito fiscal? ¿Tiene derecho a algún crédito fiscal?

La situación planteada puede ser regularizada a través del Título I de la ley, con relación a los impuestos por los que es responsable al 31 de diciembre de 2007. Las operaciones generan débito fiscal sin cómputo de crédito fiscal alguno, de acuerdo con las disposiciones del Impuesto al Valor Agregado.

La tasa de justicia por juicios laborales, ¿se encuentran encuadrados dentro de las obligaciones a regularizar?

No, puesto que si bien se trata de un tributo, no es un impuesto de los alcanzados por el régimen de la Ley 26.476.

Un contribuyente compra un inmueble en 1990, año prescripto a la fecha de la regularización. ¿Regulariza por el Título I moratoria y no por el blanqueo?

Sí, debe regularizar por Título I y no por Título III, ya que este último sólo comprende los períodos fiscales no prescriptos al 31/12/2007. Por lo tanto, corresponde presentar todas las declaraciones juradas de Bienes Personales de los períodos no prescriptos.

¿Es un impedimento para acogerse a la moratoria por una deuda impositiva, la existencia de un reclamo de la AFIP por otra obligación tributaria?

No. No surge de la normativa que resulte condición necesaria para su acogimiento al régimen del Título I que la adhesión al mismo deba incluir la totalidad de las obligaciones adeudadas por el contribuyente.

¿Cómo debe interpretarse el segundo párrafo del artículo 8 de la ley 26.476, en el caso de retenciones no practicadas? ¿Qué es lo que debe regularizar el sujeto pasible para liberar al agente de retención?

A los fines de liberar de responsabilidad al agente de retención y/o de percepción que no practicó las mismas, el sujeto pasible deberá regularizar su situación, en el marco del régimen, mediante la presentación de la DJ del período –e ingreso del saldo resultante, de corresponder- al que dichos pagos a cuenta hubieran correspondido. Ello, si no lo hubiera hecho con anterioridad.

¿La condonación de intereses incluye a los vinculados a autónomos? Hay planes vigentes que incluyen deudas por ese concepto, ¿podrán ser reformulados?

Sí, la condonación de intereses incluye a los vinculados a autónomos. En cuanto a los planes, podrán ser reformulados en tanto se encuentren dentro de los mencionados taxativamente por la normativa.

¿Se puede adherir al plan de facilidades de pago el IVA por importación de servicios devengado hasta el 31/12/2007, más sus intereses resarcitorios?

Cuadernos del Instituto AFIP | 129

Page 137: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

No. Dichos conceptos están expresamente excluidos.

Una empresa promocionada obtuvo una reformulación de su proyecto por un fallo judicial. Al acogerse a los beneficios de la Ley 26.476, ¿debería reintegrar los beneficios de la reformulación?

Sólo pueden acogerse a los beneficios de la Ley 26.476, las obligaciones impositivas y sus accesorios, derivadas del decaimiento del régimen promocional de que se trate. Las obligaciones derivadas de un proyecto promovido vigente, cuyas obligaciones promocionales hayan sido o no reformuladas, no se encuentran comprendidas en la norma.

Un agente de retención que ingresó retenciones con un atraso de 7 días y que tiene una multa del artículo 48 Ley 11.683 que se encuentra en discusión en el TFN, ¿queda condonada y en caso afirmativo, se debe presentar algo?

En tanto cumpla con las condiciones del art. 7 de la Ley 26.476, se condona la multa no firme, produciéndose este beneficio de oficio.

Si el acogimiento se realiza en marzo o en abril, y luego se modifica, ¿cómo funciona el tope de intereses?

El beneficio será el que corresponda al bimestre en que se realice la nueva presentación y resultará aplicable a la totalidad de la deuda que se regularice en la misma. Es decir, a los efectos de la aplicación del tope de intereses se considerará el bimestre que corresponda a la fecha de la nueva adhesión.

La condonación y exención establecida en el art. 4 procede en la medida que se encuentren cancelados el capital, las multas firmes y los intereses no condonados. ¿Cómo debe interpretarse?

La limitación debe considerarse referida al impuesto, período y concepto que se regularice y no necesariamente deben encontrarse cancelados al 24/12/08 para que proceda la condonación, ya que la misma será igualmente procedente, en tanto la cancelación se produzca en las formas y plazos dispuestos en los incisos b) y c) del art. 7.

En el caso de una multa material no firme al 24/12/08, cuya obligación principal se encuentra regularizada a través de un plan de facilidades de pago vigente a la fecha y con cuotas aún no vencidas. ¿Debe reformularse acorde al art. 30 de la RG 2537, para que proceda la condonación dispuesta en el art. 4 de la Ley 26.476?

A los efectos de la condonación dispuesta por el art. 4 de la ley, debe reformular el plan vigente a la fecha del acogimiento. Para obtener más información del procedimiento de reformulación puede ingresar al ID 8623888

Un contribuyente que abona el capital de una obligación a través de una compensación, ¿accede a los beneficios de exención y condonación establecidos en el art. 7 de la ley?

Esta forma de cancelación no fue prevista. Cualquier forma distinta de cancelación del capital, no prevista en el art. 7 mencionado, como es el caso de una compensación, no permite el goce del beneficio de condonación de multa.

¿Es condición que el plan que se reformule esté vigente al momento de la reformulación, además de estar vigente al 24/12/2008, para que goce de los beneficios de exención previstos en el artículo 29 de la RG 2537/09?

La fecha a la que debe estar vigente el plan que se pretende reformular es el 24/12/08.

El producido de un remate de bienes, que se encuentra como depósito judicial y que el contribuyente quiere utilizar ese dinero en la moratoria, ¿lo puede hacer? ¿Cómo?

| Cuadernos del Instituto AFIP 130

Page 138: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Si tiene la disponibilidad de los fondos al momento del acogimiento, podrá efectuar las cancelaciones requeridas por el art. 7 de la Ley 26.476.

¿Cuál es la situación de las denuncias penales, por obligaciones devengadas entre el 01/01/2005 y el 24/12/2008, canceladas con anterioridad al 24/12/2008?

Tratándose de denuncias penales sin sentencia firme, por obligaciones correspondientes a períodos vencidos al 31/12/07 y canceladas al 24/12/08, se producirá la extinción de las mismas.

En los casos de ajustes impositivos y/o previsionales conformados, en los que el contribuyente hubiera cancelado en forma total lo adeudado o hubiera planes de pago vigentes y no reformulados al nuevo régimen previsto por la ley 26.476: la Sección Penal, ¿debe proceder a la promoción de la correspondiente denuncia penal?

Si el contribuyente canceló en su totalidad la deuda mediante pago al contado, debe considerarse que están dadas las condiciones previstas en el segundo párrafo del art. 3 de la ley, produciéndose la extinción de la acción penal, siempre que no se encuentre dentro de los sujetos excluidos del régimen (art. 41 de la ley), encontrándose dispensados, los funcionarios competentes, de formular la denuncia penal contra dicho responsable (art. 68 de la RG 2537/09). Por el contrario, si la deuda se encuentra incluida en un plan de pagos vigente, deberá reformularlo de conformidad con lo previsto en el art. 9 de la ley 26.476, para quedar comprendido en las disposiciones del art. 42 de la misma norma y 68 de la RG 2537/09.

En el supuesto de una deuda que se encuentra en ejecución fiscal con medida cautelar de embargo e inhibición de bienes, ¿el hecho de incluir la deuda en la moratoria, implica el levantamiento de ambas medidas, o únicamente el embargo?

La regularización de la deuda en el marco de un plan de facilidades, implicará el levantamiento del embargo o la intervención judicial de caja, no así de las demás medidas cautelares, las que se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente. En el supuesto de cancelación al contado, se levantarán todas las medidas cautelares.

Se consulta si la cuota de vencimiento en marzo correspondiente a un plan MIS FACILIDADES reformulado por uno de la LEY 26476 debe ser comunicada a la entidad bancaria para que se efectivice un "stop debit" dado que ya han sido incluidas las deudas en el nuevo plan.

Si el plan fue reformulado, debería solicitar el stop debit de la cuota que vence en el mismo mes en que efectuó la reformulación.

Un contribuyente presenta DDJJ Ganancias e IVA si movimiento por los periodos 2006 y 2007 y se acoge a la exteriorización de capitales - titulo III - con imputación a los periodos citados. Se consulta como seria el tratamiento para las personas físicas y sociedades con respecto a las DDJJ de dichos periodos. ¿Es necesaria la presentación de las DDJJ rectificativas correspondientes?

No resulta necesaria la presentación de las DDJJ rectificativas de los períodos de imputación.

Tal lo charlado, la consulta pasa por averiguar si un fiduciante inversor que blanquea tenencia en moneda extranjera, y lo aplica a un fideicomiso ordinario como fiduciante inversor (no a m2); ¿encuadra como inversión al 1%? Esto pasa por el hecho que según la normativa esta cuestión estaría en principio circunscripto solo a la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros estructurados por oferta pública el tema de vender la participación antes de los dos años. Si este mismo encuadre se pudiera aplicar a los fideicomisos ordinarios, sin tener que esperar los referidos dos años, cambiaría totalmente la “seducción” de la ley. Cualquier tema en el que no haya sido claro, quedo a disposición para aclarar o ampliar cualquier tema.

No está prevista la posibilidad de concretar la inversión en fideicomisos ordinarios, sin perjuicio de los otros instrumentos a que se refieren en forma taxativa los artículos 51, 52 y 53 de la RG 2537.

Cuadernos del Instituto AFIP | 131

Page 139: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Caso: infracción cometida al 31/12/2007, que la multa no está firme al 24/12/2008 pero que se encuentra paga al 24/12/2008, no queda condonada (art. 4 ley) El art. 10 RG agrega que no están sujetas a reintegro las multas canceladas con anterioridad al 24/12/2008. Si bien no se condonan ni se devuelve lo pagado ¿Deben considerarse como antecedentes sumariales?

Si la multa se pagó antes del 24/12/08, se considera consentida y, por lo tanto, firme a esa fecha, razón por la cual no se verá alcanzada por la condonación dispuesta por la Ley 26.476, sin que exista norma alguna que prive a dicha sanción de las consecuencias que le son propias.

El art. 10 RG dice que no están sujetas a reintegro las multas canceladas con anterioridad al 24/12/2008. ¿Debe interpretarse que, contrario sensu, si se pagan con posterioridad a dicha fecha sí lo están? Teoría General: Las multas tributarias son, por su naturaleza, insusceptibles de repetición.

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 10 de la ley, las multas canceladas con anterioridad al 24/12/08 no pueden ser objeto de repetición toda vez que al encontrarse firmes a esa fecha no fueron objeto de condonación. Si una multa no firme a la fecha indicada se abona con posterioridad a la misma, podría ser objeto de repetición toda vez que se trataría de un pago sin causa, en la medida en que la sanción hubiese quedado condonada a la fecha de vigencia de la ley.

Respecto del art 10 ley 26476, que establece que las sumas que se hubieren ingresado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26476, en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios, multas e intereses del art.168 de la ley 11683, por obligaciones comprendidas en el régimen de la misma no serán objeto de repetición ni reintegro ¿podría interpretarse, a contrario sensu, que si durante la vigencia del presente régimen un contribuyente abona una obligación por la que hubiera podido adherirse al mismo, dicha circunstancia lo habilitaría a repetir lo abonado?. De ser así ¿hasta cuando tendría oportunidad de solicitarlo?

La condonación será de aplicación respecto de los conceptos mencionados “que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley”. Por lo tanto, si los conceptos son abonados con posterioridad a dicha vigencia y con anterioridad al 01/03/09 ese pago, en el monto que exceda el tope de intereses condonados, se transforma en un pago sin causa. En cuanto al plazo para solicitar la repetición, es el de la prescripción prevista en el artículo 61 de la L. 11.683, el que comenzaría a contarse desde el momento en que se efectuó el ingreso respectivo. Si el pago se realizara a partir del 01/03/09 debe considerarse que el mismo no habilita la adhesión al régimen del Título I de la Ley 26476.

Sumarios Materiales en el caso de las multas aplicadas que no se encontraren firmes al 24/12/08 y que la base de la multa para la aplicación de la misma incluye periodos 2006, 2007 y 2008 ¿cómo se seguirían las actuaciones por el periodo fiscal 2008, se dicta nuevo acto administrativo, se recalcula la multa?

En el caso en que en un mismo sumario se incluyan sanciones materiales correspondientes a períodos sujetos a regularización y períodos no sujetos a regularización (p.e. 2006, 2007 y 2008), deberá tenerse en cuenta el estado procesal. Si se encuentra pendiente de resolución, al momento de resolver se dejará sin efecto la imputación para los períodos regularizados (2006 y 2007), con fundamento en la Ley N° 26.476, aplicándose la sanción sólo por el período 2008. Si la resolución ya se dictó y se encuentra recurrida habrá que producir los actos procesales necesarios ya sea en el TFN o en sede judicial.

Si para que se efectivice la condonación de oficio prevista por el artículo 6° de la ley 26.476, es necesario que el sujeto beneficiado con la misma no se encuentre comprendido en alguna de las causales de exclusión previstas por el artículo 41 de la citada ley.

El artículo 41 prevé que quedan excluidos de las disposiciones de la Ley 26476, quienes se hallen en alguna de las situaciones que la citada norma enumera expresamente, por lo tanto, dichos sujetos no se verán alcanzados por ninguna de las disposiciones de la Ley, lo que incluye su artículo 6° en el que se prevé la condonación de oficio de las sanciones formales, cuando el deber transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad.

| Cuadernos del Instituto AFIP 132

Page 140: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

Un contribuyente que desea saber si una nueva relación laboral, pero de jornada parcial de cuatro (horas) está incluida en el Título II de la Ley 26476 ya que en la RG 2536 no se encuentra codificada la misma. Al respecto se entiende que la Ley 26476 y la RG 2537 no excluyen del Título II esa modalidad de contratación y por lo tanto las nuevas relaciones laboral aunque sean jornada parcial gozan de la reducción de contribuciones, pero nos queda la duda de que manera y/o que código el contribuyente utiliza para informar las mismas.

La modalidad de contratación A Tiempo Parcial se encuentra incluida en el Título II de la Ley Nº 26476 y hasta tanto se apruebe la nueva versión del aplicativo ex-SIJP -SICOSS-, los empleadores, a los efectos de identificar las nuevas relaciones laborales, deben seguir el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2536 AFIP. Los trabajadores contratados por tiempo parcial pueden identificarse como tales en el libro de sueldos y jornales, recibos de sueldo y/o cualquier otro registro que posea el empleador.

¿Cómo se cuentan los 24 meses de beneficio en el caso de un trabajo por temporada o eventual? ¿Son corridos o los efectivamente prestados?

La Ley Nº 26.476 y la Resolución General Nº 2537 no hacen distinciones al respecto, por lo que corresponderá que el plazo de veinticuatro (24) meses se computen corridos. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que en la reglamentación se establece que los trabajadores eventuales no se consideran parte de la plantilla de personal que el empleador debe mantener.

¿Se Puede incluir en la regularización o en el blanqueo el Régimen antiguo de Autónomos como ama de casa por años muy antiguos (desde 20 años atrás) a efectos de regularizar los años no aportados de una empleada doméstica que en la actualidad está aportando Régimen especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico?.

Puede regularizar deuda por el Título I pero no como ama de casa dado que se trata de una afiliación voluntaria y la falta de pago de seis (6) posiciones mensuales produce la caducidad de la afiliación, la que en este caso en particular estaría caduca. Otro aspecto a tener en cuenta es que para afiliarse como ama de casa debe contar con menos de 55 años de edad. Con tales recaudos, puede señalarse que la deuda correspondiente al Régimen de Autónomos se puede regularizar a través del Plan de Facilidades de Pago del Título I de la Ley. Por otra parte, cabe destacar que la Ley N° 26.476 no comprende a los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

Respecto al último párrafo del artículo 1º de la Ley 26.476 en relación a la exclusión del régimen de regularización a las empresas con promoción y cito .."no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios", nos han surgido ciertas dudas de aplicación respecto a lo alcanzado por la ley (pasible de ser regularizado) y lo excluido por la misma. Tenemos una promovida que tiene la puesta en marcha y desde la misma goza de beneficios de liberación de Impuesto a las Ganancias. Hemos detectado (en forma administrativa) que se ha tomado más beneficios que los otorgados oportunamente por la norma particular emitida por la Autoridad de Aplicación. La empresa ha aceptado la observación y pretende ingresar la diferencia no alcanzada por la liberación, a través del PFP instaurado por el Título I de la y 26.476.

En la medida en que se trate de obligaciones impositivas no amparadas por el régimen promocional, se estará en presencia de una simple omisión en el pago del tributo que debió abonarse a la fecha del vencimiento general para la presentación de la DDJJ e ingreso, razón por la cual podrá acogerse a los beneficios de la Ley N° 26.476.

Según el art. 11 de la Ley 26.476, al regularizar un empleado no registrado el mismo tendrá derecho a computar 60 meses de servicios con aportes, aunque el plazo regularizado supere dicha cantidad. En este caso particular, el empleado inició la relación laboral aproximadamente hace 15 años. ¿Qué alternativas hay para ingresar los aportes y contribuciones por ALGUNOS (no todos) años más que los 60 meses que la Ley permite computar (ya sea en efectivo o mediante plan de facilidades)?

Cuadernos del Instituto AFIP | 133

Page 141: Régimen de regularización impositiva, registrado ...Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales1

Anexo

¿Debería rectificar las DDJJ anteriores sin contemplar los códigos que dan derecho a beneficio (211, 212, etc.)

Si el empleador rectifica las Declaraciones Juradas sin los códigos establecidos para identificar a los empleados regularizados en el marco del Capítulo I del Título II de la ley, debe ingresar también los montos resultantes de dichas declaraciones mas los intereses y sanciones respectivos, y en dicho supuesto, se computarán los años de servicios con aportes.

La limitación del art. 19 inc. c) de la Ley (extinción incausada de la relación laboral) aplica para todos los nuevos puestos que se quieran dar de alta, o sólo por aquel que reemplace al trabajador despedido. Ejemplo, en marzo 09 tengo 10 empleados, despido a tres, en abril doy de alta 10, tres van sin el beneficio y 7 si, o ninguno?

De acuerdo a lo establecido por el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 26.476, el empleador no puede hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones respecto del nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. En consecuencia, tal limitación opera solo respecto del nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses, en el ejemplo, no podría gozar del beneficio por 3 trabajadores y sí por el resto.

Una consulta esta referida a si se puede blanquear un empleado/a doméstico por el régimen del Título II Capitulo I de la Ley 26.476. La duda esta referida ya que los empleados domésticos están expresamente excluidos del Titulo I de la ley, pero nada dice respecto al Título II ( o no lo he visto ) . Si fuere posible su regularización, como habría que hacer (ya que no le es aplicable Mi Simplificación, etc. )

La Ley N° 26.476 no comprende a los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

Cuando decimos hasta 10 trabajadores, ¿se refiere a la nómina actual de la Pyme? O puede tener registrado a 1 empleado y a otros 10 no registrados e incluirse en hasta 10 empleados.

Debe destacarse que el límite de 10 trabajadores no está destinado a definir universos de empleadores, sino sólo a delimitar el régimen de beneficios de la regularización de trabajadores. En este sentido, los 10 empleados a los que hace referencia la ley son aquellos que, si se incluyen en la regularización, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 26.476. Ello es independiente de la cantidad de trabajadores que el empleador tenga declarados. En el caso del ejemplo, el empleador gozará de la totalidad de los beneficios del artículo 11 por diez (10) trabajadores, entre los cuales puede estar incluido también el declarado, para el caso que se deba regularizar fecha de ingreso o remuneración. En este último caso, si en total debe regularizar la situación de once (11) trabajadores, por uno de ellos deberá ingresar las cotizaciones de la seguridad social adeudadas, pudiendo incluir las mismas en el Plan de Facilidades de Pago del Título II de la Ley.

| Cuadernos del Instituto AFIP 134