r^faitósá - dadun.unav.edudadun.unav.edu/bitstream/10171/30783/1/fa.140.352_50.pdf · plazo de...
TRANSCRIPT
_ ^ y M - ' " ' ^ .
í A j r ••'••' *.- i '^A ''- > ' V . i •' •
■ ' . . ', ■ V’í . " ' í - ' - r ^ ' - - . . .
. r fAitósá • ■ ■■ ■
• ' • : i
'A IHO
y '
^ ^ 3 > .
/ f ) A .. /- ,
/ P ^ ^ d L 'r ^ ^ - ^ ^ •
i/c>^ ÙAl*' y. ^ ( f
/ £ ■Se-CO O- y '< ^
. I K
X>t.ö i . vv y / /*f ^ , - y v ' ^ 4 *' / V >c. y yJic fL-. - ^ * - f/
y y t ^ / ^ C o / 4 / \ C ^ f » < ^ - * ^ y ^ X P
y V î / " ' ?
c .> ^ > ^ y r > ‘, ‘ '' r r ^ Z ^ ;^ Z ^ - ^ ^ '/ > c „ ^ z i¿ . . ^ > > > ^
^ . . . * - j 5 ¿ ,
5 ^
Ä^4S0 y/}C^ ' 3^'
% t o ^ ^ ^ ^ ^ , . 3 f € '
ß 'yt-&»‘ r . 3 7f l . ^ ¥XA^S-' > l i ^ / yZ*^xT- tZ - jc l ¿T ' J ^
fi-ea/Ci t APàlLC. Âei-yU- t <- 3 ¿Ä
’ííY íff» ' - , ................. . ^^ ‘
^ f y , * ^ ~ X ^ 4Í .r ^ - , , .
/ ) i^ .¿ ^ ú > ^ ................................................................. .......................................... - ^ 3 *
/?/t2i ¿2
Z - ' j c ^ . , ¿ S '
^ í £ < í » > ^ - - ^
/ S ^ f / } ^ ( * ' ' • * ^ ^
0 j ^ / y ¿ ¿ í ¡ ^ S ^ ^ . _ _______________________
^ í ^ -------í t3 .
^ - - -------------- - ¿T(ÍT
/ í ^ - .................................................
y / , „ í i / ^ ¿ ? v : ^ y - ¿ ¿ í * * ’-' ' ^ ¡ ^ y r x c ^ ú ^ c ^ í í^ Ú ^ ¿^ '¡> , fin f 3 Æ jæ -
arer^P^^'^ h j ^/ ¿i*^-! r'lé- A ,
ÍV ' / í ^
^ JL^c^c
— y • r • T ■'-nr > i;:vnn;:?i C;;o i : í : ■: ./uA y
S' :;
> rv i /* '/ÚÜ^ í 0 1
J Ol'f i, j>q : Ci'. J ¡ A C ^— J,;., - .■* í, ¿ i ■
!‘ r ' 'V;.» ObílO^J
urr£ r"" í O v ¿ ^ V . . k s u í D» •
■.fJíV 1 'üb o:. ,.’/ i Í I O Í l
.oh : .- *■■■ "7’. . • • _ , i . A .1 ■. ,o o i^
'•'fi <is> rn- ,U-..'■4 13Í l '. :í ;£ íiD üb
. ;'v ;iií)i3 V cíifo:; ' „ X 'noil . = .10 1
, ,,:us^ruí '-v. ^ a íí ,: .V
'iv. i.. 0.-VíÍÓÍC.\ÍlV -íl'ví'rTv J .
©
H Áviendo rejuelto fu Mage^ad , que para el reemplazo de los Regimientos de fu Exercito, que f¿
ha 'de hacer anualmente comúrran en él prefente los Fueblos de ejie Reyno con trefcientos fetenta y feis Hombres : que inmediatamente fe proceda a fu Sorteo, y aprontocon arreglo, a la Ordenanza del año de i 7 7 0 . i y que a epe fin fe recojan los Vecindarios de cada Pueblo , lo noticio a V, ms. para que en el precif) termino de ocho dias prefenten al Corregidor de la Cabeza de ejje Partido una Relación exaña de fus VKÍnos , expreffando fus nombres , y apellidos, con dijlincion de Hidalgos , y Pecheros , y otra Relación feparada de todos los Mozos , que haya en el m if mo Pueblo defde la edad de diez y fiete hajia trein* ta y feis anos ejiendiendo primero los que fe^n útiles para el Servicio , y a continuación ios que no la fean por definios perfonales, ó baxa talla , dijlinguien- do también los Mozos, que aunque fean aptos para el Servicio, ejlen exemptos de él por Hidalguia , hijos únicos de Padres de fefenta años y u otras jujias caufas de las explicadas en la citada Ordenanza j y Reales Ordenes pojleriormente comunicadas
Para dejlerrar la , fofpecha radicada en algunos Pueblos , de que dando los Vecindarios exaños , ferv i- ran para aumentarles la Contribución , prevengo k "iodos s q s folo ferviran dichas noticias para los emplazos , mediante a deberje incluir en ellas los Jo r naleros , Pobres , y Viudas , que fean Cabezas de C f é'
Si fe ofreciejje alguna duda /obre J i los M)zoSj¡ que fe conftderan aptos para el Servicio llegan, o no
a
à la tali A de los etneo p k s{q m es Id mifrnd que la del anterior Scrtèo ) Jè acudirá à la Cabeza de Parti- ilo, a cuyo Corregidor fe le dirìge una medida.
Los Mozos , que tunjiejfm alguna ext epcion , 6
motl'vo > que alegar > prefentarán fu Inji^ncia a Id JuJitcia de cada Pueblo , para que fendo ciertas , y publicas las caufas , que aleguen , y confiando de ellas ^ los Mozos , y Procurador Sindico del Comm, ejíiendd efie k continuación a nombre de los mifnos Mozos lo que fe ofrezca , acompañando el propio recurf origi^ nal a la relación , y haciendo faher a todos Jos Mozos^ que no poniendo las excepciones que tengan ante la Ju jiicta en fu debido tiempo , no feran oídos por la JuntA de Gobierno de efe Reyno , a menos que la que xa fea direSÍamente , por no hawrles oÍdp la JuJíi^ da \ y que f la caufa en que la funden faliere ifí iierta i, fe le aplicara la pena de doble Sey^icio.
Si en los ocho dias feñalados M remitieffentos AU caldes los referidos Vecindarios, y Relaciones , presen* gú oy al Corregidor de la Cabeza de Partido defpache Perfona , que à fu cofia los forme , y conduzca a fu Real Cárcel al Alcalde, y Efcribàfio del Pueblo que falte y encargándoles efirechamtnte y que nada dtfsimU' Un en efÍ£ particular y por lo que én fu prontitud Jé interesa el Real Servicio \previniendofe , que pof Jt en fu formacion fe padeciere alguna equivocación , S duda f Jean los Efcribanos i ò Fieles de Fechos quienes las lleven à la Cabeza de Partido para ehterarfe dd modo de fubfanarla , ù de formarlas en la mifma Ca pital con las notas , que p le S prevenga.
Queriendo fu Magejiad , que todas efas diU* gmc'ías fe praBiquen con la debida légalidad \ pre- *vengo a Kms. , que por la Real Ordenanza adiccio^
nal
n a l, expediJd en áiez y fíete áe Marzo de ejle año, impone Ju iAageJiai al Ju ez , y Efcrihano , que faU ten , a demas de otras penas , ¡a de perdimiento de OJi- ció 'y e inhabilidad de poder obtener otro de la República 9 y lo mifmo J í faltaren a la veracidad de los Vecindarios ; a excluir del Sernjtcio los que no tengan legitima caufa > o incluir en el aquellos Mozos ^er daderamente exemptos , previniendo , que f i en ejios fe ofirecíejfe alguna duda, la ejiiendan por nota al pie de la mifma Relación de los Mozos , para que en fu v i f ta j fe pueda declarar a que clafje correfponde*
Si en el Termino del Pueblo , b fus inmediaciones huvieré alguna Cafería , Venta , Sardina , o CafliUo, fe incluirá fu Vecino , y Mozos en el Vecindario , y Relación del ueblo donde cumplan con la Parroquia del mifmo modo , qr4e fe executb en el anterior Sorteo.
Aunqiie fe incluyan en el aliflamiento los retira* dos con buena licencia , no fe les Comprehendera en el Sorteo , y las Ju/licias deberán poner en los Libros del Alifiamiento ^eflimonio a la letra de dichas licencias.
Dios guarde a V. ms. muchos anos , como defeo. Zaragoza 30. de Marzo de 1773.
Don Pedro Francifco de Goycncchc»
Señores Alcaldes de
Ua;: - N'- _v >vi' v ' ' • • • \ *
•<V X a n . ‘ V - >• \ V v ■’■ ■'•■•■'*• - ■- "•• Ç
/■
:V
. '
■ •’. ' Í . i-'sr-r, I T< •
: -j/1*- > . • * ; . / / *' ^ ' . v \
/fçV '/i • «là.
Ì'
. ,^ .*' , 4*
•Í K.y V / -I '
T* I'' :v " 'V . . \ '
■ ' ^ ■ ^ § 7 ' ; ; ; ■/
I’i.
-
■ . , v
- N - \ Í t w A<ri i
■m
i : . _ _
- , -I■ * s
' ■ «
' S
'\'à- j * '
íoms J ? r Á - ^ '^ - '^ - < * - Í
v * .
: I Â î ? f: j B a p 5* íiS W 3lí- "^ s? '< '"7^
. . ^ ' - K , . / - /
■■■y.
_ \ ^ ,
^ >
. VvV ' K) ' '■■%
+-
. , 4 . : :
PÍkAt:'V - - - v ; . ,
■ ■
I f. - :
y - ^ ; _
wúhm
•,-ïi
ÍÉ^ihi ÍiéÉ Í I I i í Íii'IÉ*^
I'-.-,.!'
m
j f
-.v.s
■
o r í..'í-
i 'ííüiicÀtô-ï.' lî M
. î - > i ¥ ï T i > i i a •'
.• ì ' f i
n c s a t i4 .\
d /L f^ Ü . xx t» t / I ?
% .