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Sumario

Pag. 5

EditorialMaría del Carmen Falbo

Pag. 7

Creación del Departamento Judicial de AzulPor Sergio J. Hernandez

Pág. 10

El rol del Ministerio Públicoen el nuevo Código Civil y ComercialPor Silvia Eugenia Fernández

Pag. 21

La Constitución y el Códigodeben mirar en la misma direcciónEntrevista a Aída Kemelmajer de Carlucci

Pag. 25

Departamento Judicial San Nicolás: alto índice de allanamientos y secuestros de drogasPor Hector TANUS, Patricio Mugica Díaz y María Verónica Marcantonio.

Pag. 28

Dos importantes equipospara el Laboratorio de La Plata 

Pag. 29

Nuevo sitio web delCentro de Capacitación

Pag. 33

Juicio por Jurados:primeras experiencias, primeras impresionesEntrevistas realizadas por Marcelo Krikorian

Pag. 40

Pornografía infantil en internet:cooperación y capacitación, claves para

lograr resultados efectivospor Marcelo Krikorian

pág. 42

La jurisprudencia de la Suprema Cortede Justicia de la Provincia de Buenos Airesen materia Penal Juvenil.por José Luis Ennis y Fernando Salvador

Procuradora GeneralMaría del Carmen Falbo

Director de PrensaPablo Morales

 Asesor EjecutivoMarcelo Krikorian

Staff PeriodísticoMaría Florentina San Martín

Marcelo OrtaleLautaro Buffalo

Nazarena Campanella Nadina laprida leonardo alet

FotografíaMarcelo Sosa 

Diseño de TapaMartín Landó

Rodrigo díaz reviglio

Diseño y diagramación de interioresMartín Landó

Rodrigo díaz reviglio

Calle 47 Nº 927 (1900) La PlataTel: 0221 424 4665

e-mail: [email protected]

Revista Nº 16 - Agosto 2015

Página 3

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Sumario

 

pág. 50

Justicia juvenil restaurativacentro de orientacion, articulacion y resolución alternativa de conflictos. -Caorac-por Sandra Bajkovec

Pag. 53

Combate a la pirateria del asfalto:recursos humanos y tecnologicosque dieron buenos resultadospor Liliana Maero

Pag. 55

nueva versión del SIMP Web

Pag. 56

La Procuración General y la UniversidadNacional de La Plata formalizaron un convenio

Pag. 57

Departamento Judicial Quilmes:emotiva conmemoración de sus 25 años

Pag. 58

otro paso para la puesta en funcionamiento delCuerpo de investigadores Judiciales

Pag. 59

Fiscalías, Defensorías y Casas de Justicia en laProvincia: inauguraciones y convenios

Pag. 62

DictÁmenes destacados 2014/2015

 

Página 4

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  Estamos transitando un año con aconteci-

mientos de signicación institucional. Luego de unproceso de muchos años para unicar el derecho pri-vado argentino, se sancionó y está vigente la ley 26994que dio origen al Código Civil y Comercial (CCC).

Quienes formaron parte de la comisión re-dactora: Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton deNolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, junto a losinvalorables aportes de un centenar de juristas detodo el país, realizaron una extraordinaria tarea. Pos-teriormente, las audiencias públicas llevadas a cabopor la Comisión Bicameral del Congreso de la Naciónen distintas universidades fueron valiosos espacios de

participación que permitieron conocer opiniones deprofesionales del derecho y otros sectores de la co-munidad.

Con acierto se incorporan dos paradigmasesenciales: la humanización y la constitucionalizacióndel derecho privado, pues el conjunto de normas queintegran el Código deben ser interpretadas y apli-cadas sobre la base del respeto a los derechos hu-manos consagrados en instrumentos internacionalesraticados por el Estado argentino; y -en el mismosentido- debe haber armonía y coherencia con todo

el ordenamiento entre las disposiciones del Código yla Constitución Nacional, las leyes, principios y valores jurídicos. Sobre este tópico se expresa la prestigiosaDra. Kemelmajer de Carlucci, a quien entrevistamosen el presente número de la Revista.

Hay una innegable repercusión del nuevo Códi-go en el rol del Ministerio Público, por ejemplo en re -lación a la capacidad de las personas y sus eventualesrestricciones; en aquellos casos que por razones devulnerabilidad se pone en riesgo el efectivo disfrute

de derechos fundamentales; y también en otras te-

máticas relevantes por su interés social como el de-recho ambiental y los derechos de los consumidores.La Procuración General -en el marco de una políticaglobal que considera la capacitación como un medioestratégico para profundizar y actualizar los cono-cimientos en nuestros operadores- viene llevandoadelante actividades -y está organizando otras parael futuro próximo-: presenciales (como las Jornadasrealizadas durante mayo en el Teatro Argentino de LaPlata) y a través de la plataforma de contenidos de susitio web.

Otro hito de relevancia ha sido la sanción del

nuevo Código Procesal Penal de la Nación, instauran-do el sistema acusatorio que separa las funciones deinvestigar en manos del Fiscal y de juzgar en manosdel Juez. Es sin lugar a dudas un avance muy positivopor el que los Ministerios Públicos del país han traba- jado activamente desde hace mucho tiempo, impul-sando este cambio que ha tenido a la provincia deBuenos Aires como una de sus jurisdicciones pionerasdesde 1998.

El avance del delito en la era tecnológica impo-ne el desafío de emprender nuevos abordajes para su

combate. Una problemática en la que ponemos espe-cial atención es la pornografía infantil, pues a través deinternet se ha globalizado la circulación o tráco dematerial fílmico o fotográco vinculados a este delito.

En este sentido, los titulares de Ministerios Pú-blicos integrados en el Consejo de Procuradores, Fis-cales, Defensores y Asesores Generales y el ConsejoFederal de Política Criminal de la República Argenti-na, rmamos el “Protocolo de intervención urgentey colaboración recíproca en casos de detección de

Editorialpor María del Carmen Falbo (*)

 E  d i  t  o r i  a  l 

(*) Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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uso de pornografía infantil en internet”. Es así que co-menzó a funcionar la Red 24/7 que contiene medidasmuy concretas: la designación por cada jurisdicciónde funcionarios cuya misión es agilizar cualquier re-querimiento; la implementación de Fiscalías temáticas(que en la provincia de Buenos Aires ya funcionan entodos los departamentos judiciales); y una permanen-te capacitación con vistas a mejorar progresivamenteel desempeño.

Consideramos importante destacar el proyec-to destinado a la instalación y equipamiento de Labo-ratorios e Institutos de investigación forense. A másde 5 años de que los Procuradores y Fiscales Gene-rales del país promoviéramos esta histórica iniciativa,todas las regiones del país han recibido moderna apa-ratología ubicada en espacios dependientes orgánicay funcionalmente de los Ministerios Públicos, con unainversión global aportada por el Estado nacional quesupera los $100 millones. La región provincia de Bue-nos Aires ya tiene en funcionamiento 4 Laboratoriosy uno en vías de inaugurarse, en Mar del Plata. Paraque todos los Laboratorios funcionen se requirieron

obras de infraestructura y contratación de recursoshumanos profesionales, nanciados por los Estadosprovinciales.

La Red de Laboratorios Forenses es una de-mostración sobre cómo los estamentos federal yprovinciales pueden trabajar coordinadamente cons-truyendo una agenda de estado, identicando necesi-dades y buscando atenderlas, inspirados en el paradig-ma constitucional de aanzar la justicia con políticasque por su trascendencia y centralidad perduran.

 Finalmente, 2015 es un año de elecciones. La

democracia argentina, como sistema de gobierno ya la vez como forma de vida, se consolida medianteel voto popular en comicios periódicos que en estaoportunidad también elige a sus máximas autoridadesnacionales y provinciales. Asimismo -para quienes te-nemos responsabilidades públicas- la democracia serobustece mediante la práctica cotidiana de gestión,no olvidando nuestras principales obligaciones: pro-teger y garantizar los derechos y libertades esencialesde todas las personas, sin exclusiones.

   E   d   i   t   o

   r   i   a   l

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El Departamento Judicial de Azul desde suorigen se ha proyectado con una impronta asocia-da al servicio de Justicia, teniendo y abarcando unaextensión geográca con particularidades y rasgostípicos de su conformación histórica junto a otrosdos grandes conglomerados urbanos: Tandil y Ola-varría, que sumados a ciudades tradicionales delcentro de la provincia de Buenos Aires: Laprida, La-madríd, Rauch, Benito Juárez, Las Flores, General Al-vear, Tapalqué y Bolivar, lo nutren con matices y dis-tinguen tanto en el foro como en el ámbito judicial.

 “...Baste decir que el día 26 de julio de 1882,en el club Unión -una caja de resonancia de los altosintereses de la época- invitaba a los que simpaticencon la idea de dirigirse al gobierno de la Provinciade Buenos Aires, pidiendo la instalación de un nuevodepartamento Judicial con asiento en Azul , que porentonces era el último confín del Departamento delSud, con sede en Dolores, del que dependía desde1856, y con posterioridad por la ley orgánica delPoder Judicial Nro. 1431 el partido de Azul, estabadentro del Departamento Judicial La Plata .”

En el proceso legislativo con vistas a crearel Departamento Judicial demandó un esfuerzo co-lectivo que dio nalmente buenos resultados. Elentonces diputado Ezequiel de Olaso sostuvo quela creación del nuevo Departamento “tendería acontribuir al mejoramiento de la Justicia de la Pro-vincia de Buenos Aires y fundó como elementosprincipales:

1. Que la conquista de las libertades que

emanan de la Justicia no son sucientes sin la crea-ción de los Tribunales

2- La imperiosa necesidad de lograr una jus-ticia más cercana y accesible “debemos acercar el Juez al ciudadano”- que hasta los tiempos presentesse sigue proyectando.

3- Que la designación de la ciudad cabeceradebía ser la ciudad de Azul, pues es una de las pri-meras de la provincia en población, riqueza cultural

y potencialidad económica; es así que existen trein-ta y dos escuelas comunes, escuela normal con másde 420 alumnos un Colegio Nacional... una biblio-teca instalada con edicio propio con más de 700volúmenes...”

 El trámite parlamentario -según cuenta la

historia- fue breve: ingresó el día 23/8/1915, se pro-puso sobre tablas el día 24, se lo consideró en ge-neral y -luego de pasar a estudio- nalmente se lovotó el 6 de agosto con resultado armativo.

El Departamento Judicial Sud-Oeste es en-tonces creado por ley 3.617 del 2 de septiembrede 1915.

Su primer Juzgado Civil, Comercial y Correc-cional estuvo a cargo del eminente jurista SalvadorOría. Para 1917, fueron designados como Juez elDr. Ernesto Larraín y como Agente Fiscal (el pri-mero en el ámbito del Departamento) el Dr. CarlosV. Palacios.

CREACIÓN DEL DEPARTAMENTOJUDICIAL DE AZUL

Por Sergio J. Hernandez (*)

 P  e  r f  i  l 

 h i  s  t  ó  r i 

 c o

(*) Secretario de la Fiscalía General de Azul

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   P

   e   r   f   i   l   h   i   s   t   ó   r   i   c   o

En 1919 se incorpora un Juzgado del Crimeny la Cámara de Apelaciones para ambos fueros,siendo sus primeros integrantes los doctores DelCampillo, Salas y Pessagno, mientras que el doctorDavid Cordeviola desempeña la función de Secre-

tario. En ese mismo año se amplía la cárcel de en-causados.

Según relata Alberto Sarramone en su obra“Historia del antiguo Pago de Azul”; que simultá-neamente con la instalación de la sede judicial, uncalicado grupo de abogados se radicaría en estaciudad de Azul; entre ellos, el Dr. Adolfo Bioy -padredel prestigioso escritor Adolfo Bioy Casares. Entre-,Tomás Joffré, Juan y Enrique Lecot, Rafael Huergo,Vicente Gallo, entre otros.

En el año 1950 se incorpora la ciudad de Tan-dil al Departamento Judicial. También se estableceuno de los primeros estudios integrado por losdoctores Juan Carlos Pugliese (dirigente políticode la Unión Cívica Radical que ocupó relevantescargos en el plano nacional, como Ministro de Eco-nomía y Presidente de la Cámara de Diputados)y Juan Belausarán, como así también entre otrosrecordados profesionales se puede mencionar aldoctor Mercader.

Paralelamente con aquella instalación se dic-ta la ley 5178 del año 1947, que instituye en la Pro -vincia los Tribunales de Trabajo, teniendo asientouno en Azul y otro en Olavarría; para muy poste-

riormente (1975) comenzara a funcionar en Tandilotro Tribunal de ese mismo fuero.

En 1972 se crea en esa ciudad el Primer Juz-gado Civil y Comercial. La construcción del actualedicio se concreta en la década del 40, ubicado enla calle Humberto I (hoy Presidente Perón), entreMoreno y Uriburu (hoy Intendente De Paula), inau-gurado en el año 1951.

Reseña Ministerio Público Fiscal

En cuanto al Ministerio Público, su mayorcrecimiento se produce a partir de la reforma alCódigo de Procedimientos Penal a partir del año1998. Hasta ese año contaba con dos Agentes Fis-cales en Azul, uno en Olavarría y uno en Tandil; dosDefensores en Azul, uno en Tandil y uno en Olava-rría.

Con la llegada del nuevo Código y habiendopuesto en cabeza del Ministerio Público Fiscal las

Palacio de Tribunales de Azul (*)

(*) Las fotos del Palacio de Tribunales de Azul son gentileza del Laboratorio Fotográco de la Dirección de Ceremonial de la Suprema Corte

de Justicia de la Prov. de Bs. As.

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 P  e  r f  i  l  h i  s  t  ó  r i  c o

investigaciones Penales Preparatorias, el MinisterioPúbico adquirió un nuevo rol con nuevos prota-gonistas. En este Departamento Judicial entre sep-tiembre del año 1998 y los primeros meses del año1999, se crearon dos nuevas scalías en Azul y unamás en Olavarría y Tandil. Con la llegada de las nue-vas Fiscalías, también surgió la gura del Instruc-tor Judicial, que generó la incorporación de nuevosprofesionales en materia de instrucción e investiga-ción de causas.

En 1999 se crearon asimismo los cargos Fis-

cales Adjuntos -gura hoy desaparecida- los cualesformaban junto con los Fiscales Titulares el equipode Instrucción, convirtiéndose las antiguas scalíasen Fiscalías de Juicio. Así el crecimiento del Minis-terio Público Fiscal no se detuvo, contando ahoraen todo el Departamento Judicial con 20 UnidadesFuncionales de Instrucción, Juicio y Flagrancia.

 A partir del año 2004, con la política de

descentralización instaurada desde la ProcuraciónGeneral, se comenzó a visualizar la necesidad deque en cada ciudad se creara una extensión del Mi-nisterio Público Fiscal para estar más cerca de loshechos que requieren su intervención.

Así nacieron en principio las Ocinas Des-centralizadas en la rama scal y de la defensa; yluego las Ayudantías Fiscales. De esta manera, elDepartamento Judicial de Azul fue pionero en esamateria, obteniendo la primera Ayudantía Fiscal enBenito Juárez. Dichas dependencias fueron de sumaimportancia en las localidades del interior: el vecinoentendió que ya no era necesario viajar a la locali-dad cabecera, encontrando además una respuesta asu problemática mucho más ágil y rápida.

Corresponde también destacar por un lado

la creación Asesorías de Incapaces en la cabeceradepartamental más Tandil y Olavarría; y por otrolado el surgimiento de las Casas de Justicia (fun-cionando en Bolivar y próximamente en GeneralAlvear, Benito Juárez y Las Flores). Este programaaporta una mirada social al sistema judicial, orien-tando y asesorando a personas que deben acudir asus órganos en reclamo de sus derechos.

Actualmente la política de descentralizaciónsigue dando sus frutos, ya que muchas de las Ayu-dantías hoy son Fiscalías Descentralizadas o en víasde serlo; lo que signica un notorio acercamientodel Ministerio Público a las necesidades de la gente.

Hall de entrada del Palacio de Tribunales inaugurado en 1951

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Algunas consideraciones preliminares

La entrada en vigencia del nuevo Código Ci-vil y Comercial de la Nación, nos convoca a analizarel diseño del rol del Ministerio Público, en la ramade los Asesores de Incapaces, en este nuevo orde-namiento.

De la mano de la remodelación de los con-ceptos rígidos de capacidad-incapacidad civil, tan-to para el universo de niñas, niños y adolescentes,como personas con discapacidad piscosocial -odiversidad funcional- aparece “en espejo” y como

reejo imprescindible, la exigencia de rediseñar losmecanismos para la asistencia y protección reforza-

da de estas personas en situación de vulnerabilidad(cfr. 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justi-cia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad;OC 17 Corte IDH; Convención sobre los Dere-chos del Niño; Convención sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad ley 26.378).

El principio de autonomía progresiva deniños, niñas y adolescentes, de carácter constitu-cional (arts. 3, 5, 12 Convención sobre los Dere-

chos del Niño, CDN) y legal (arts. 3, 19, 24, 27, ley26.061); como también el principio de capacidad jurídica de las personas con discapacidad (arts. 12 yconcs. Convención sobre los Derechos de las Per-

sonas con Discapacidad ley 26.378 y Observación

General nro 1 del Comité sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad, 2014), hacía impres-cindible una renovación de la institución de la ca-pacidad civil (conf. arts. 24, 25, 31, 32, 100 y ss.) y,también, de la actuación de la rama del MinisterioPúblico a cargo de la representación procesal di-ferenciada de los derechos de personas me-nores de edad y personas con discapacidad;organismo reconocido como herramienta esencial   –Corte IDH-2, que equilibre, cual “medida de com-pensación”3  (OC 16 Corte IDH) las condicionesde desigualdad de estas personas con el n de una

adecuada protección y defensa de sus derechos.

Los Asesores de Incapaces4, recibimos y sor-teamos los ataques desplegados desde una visiónreduccionista e inadecuada comprensión de la tutelaespecial reforzada de infancia, en especial a partir dela sanción de la ley 26.061 y la introducción de la -gura del aclamado “abogado del niño”; este vapuleo alMinisterio Público fue sostenido por algunos sectoresclaramente identicados con una línea de pensamien-to y gestión a cuya prevalencia no favorecía la pre-servación de la intervención de funcionarios estatales

comprometidos con los derechos individuales de tan-tas personas invisibilizadas, como son los asistidos porel Ministerio Público. Sólo fue necesario el tiempo y losfallos jurisprudenciales para evaporar estas proclamas

El rol del Ministerio Públicoen el nuevo Código Civil y Comercial.

Por Silvia Eugenia Fernández (1)

“Ver a los seres humanos como no humanos es excepcional.

Sin embargo, es fácil no ver a ninguna persona.” Avishai Margalit.

(1) Asesora de Incapaces, titular de la Asesoría de Incapaces Nro 1 del Depto Judicial Mar del Plata.(2) Corte IDH “Furlán, Sebastián y iares vs. Argentina”, 31/8/2012.(3) “La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los

obstáculos y deciencias que impidan o reduzcan la defensa ecaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, amplia-mente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventajadisfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benecian de un debido proceso legal en condiciones de igualdad.” (Párrafo 119), OC-16 CorteIDH, OC-16/99 de 1/10/1999, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_16_esp.pdf.

(4) No obstante la conservación de la denominación en las leyes orgánicas, los Asesores no actuamos desde la consideración de incapacidadde las personas asistidas, sino por el contrario, desde una perspectiva de promoción de derechos y reconocimiento de la autonomía. (conf. arts.5 y 12 CDN, art. 12 CDPD).

   n   u   e   v   o   c   ó   d   i   g   o

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 n u e  v o c ó  d i  g o

“revolucionarias” que pedían y justicaban –desde talreducido y minoritario discurso- la erradicación de lagura del Asesor. Como dice el refranero popular “eltiempo habla por sí mismo” y así fue: un repaso delos repertorios jurisprudenciales de los últimos añosnos permite apreciar cómo los casos más resonantes,no en términos de publicidad de gestión política, sinode ecaz y real protección de derechos de niños yniñas individuales, con vidas propias y valiosas en sí 5,fueron llevados adelante por comprometidos funcio-narios del Ministerio Público. Para coronar, el legadodel caso “Furlán” de la Corte IDH, reconoció a los

Asesores como garantía procesal esencial al debido pro-ceso, debido proceso reforzado o profundizado en elcaso de niños y niñas, “…por las condiciones especiales

en las que se encuentran (…) [requiriendo] la adopción

de ciertas medidas especícas con el propósito de que

 gocen efectivamente de dichos derechos y garantías.”  (p.242). “Teniendo en cuenta lo anterior, en las circunstancias

especícas del presente caso el asesor de menores e inca-

paces constituía una herramienta esencial para enfrentar

la vulnerabilidad de Sebastián Furlan por el efecto nega-

tivo que generaba la interrelación entre su discapacidad

 y los escasos recursos económicos con que contaban él y

su familia (…). En consecuencia, la Corte concluye que se

vulneró el derecho a las garantías judiciales establecido en

el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1, todos

de la Convención Americana.”  (p. 243).

La  amplitud funcional multifuero del Minis-terio Público surgía ya del generoso marco delart. 59 C.C. Sólo un desconocimiento maniestode las funciones ejercidas por este organismo entoda cuestión judicial y/o extrajudicial   que involucrelos derechos de un niño o niña o de una personacon discapacidad, fundamentaba las voces cuestio-nadoras de la supervivencia del Ministerio, a quiense acusaba de gura resabio del Patronato de Me-nores -ley 10.903 y dec.-ley 10.067-. Por supuestoaquel Ministerio Pupilar de la escuela ideológica delPatronato se tornó tan insostenible como éste, a laluz del marco constitucional en el que se inserta elmodelo de reconocimiento de derechos6 por opo-sición al modelo tutelar; el Ministerio Público dejó

(5) Desde la perspectiva de la responsabilidad por otro “Todo se puede intercambiar entre los seres, salvo el existir”, Lévinas, Emmanuel. Éticae innito. Madrid, A. Machado Libros, S.A., 2000 Págs. 53 y 54

(6) Conf. OC 17 (agosto, 2002) sobre Condición jurídica del Niño, CIDH.

 Jornadas de Capacitación

El Ministerio Público organizó y llevóa cabo una actividad de capacitación sobre elnuevo Código durante los días 28 y 29 demayo de 2015 en la sala Astor Piazzolla delTeatro Argentino de La Plata, que contó conla presencia de la Procuradora General Ma-ría del Carmen Falbo y la participación en elcarácter de docentes del reconocido acadé-mico Dr. Gabriel Stiglitz (quien fue ademásDirector de las Jornadas); Gonzalo Sozzo,doctor en derecho por la Universidad Nacio-nal del Litoral e investigador del CONICET;Marisa Herrera, doctora en derecho por laUBA; y Victoria Pellegrini, abogada graduadaen la UNLP y especialista en derecho de Fa-milia de la Universidad Nacional de Rosario.

Los ejes temáticos abordados fueron:matrimonio, divorcio, responsabilidad paren-tal, uniones convivenciales, liación y adopción.

Asistieron más de 350 operadores del

Ministerio Público de todos los departamen-tos judiciales cuya tarea cotidiana se vinculacon los contenidos desarrollados (especial-mente Defensores, Asesores de Incapaces,secretarios, auxiliares letrados, entre otros).

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de constituir el brazo del Patronato rediseñandosu función de la mano de la garantía constitucionaldel debido proceso7 en favor de las personas vul-nerables. Este refuerzo de tutela jurídica8, lejos deanular la gura del Ministerio, la convalidó comomecanismo de protección y defensa jurídica de dere-

chos de niños y niñas y personas con discapacidad,en la esfera judicial y extrajudicial.

El régimen de capacidad en que se in-serta el rol del Ministerio Público

Muy sintéticamente –por razones de espa-cio- mencionamos que el nuevo Código Civil y Co-mercial ya no se estructura desde el eje rígido delbinomio capacidad-incapacidad civil. Por el contra-rio, el principio en materia de condición jurídica deniños y niñas es la autonomía progresiva en el ejercicio

de sus derechos, en que prevalece su actuación au-tónoma (arts. 24, 25, 26) en tanto reúnan las pau-tas de edad y madurez suciente delimitadoras de lacompetencia para la toma de decisiones. El Códigocalica niños y adolescentes, estableciendo comolínea divisoria la edad de 13 años, reconociendo a

estos últimos un mayor ejercicio independiente.

Respecto de las personas con discapacidad,el régimen general tampoco es el de la incapacidad,sino el de restricciones a la capacidad (arts. 31, 32)solución que impone limitaciones parciales y pun-tuales respecto a actos que la persona no podrá

ejercer por sí en modo independiente, precisandola intervención de una gura de apoyo (art. 43),cuya función es la promoción de la autonomía y lafacilitación de la comprensión. Sólo residual y ex-cepcionalmente y en tanto que el régimen de apo-yo resulte inecaz, para la persona absolutamenteimposibilitada de interaccionar con su entorno ycomunicarse por cualquier medio o formato ade-cuado, se prevé la alternativa de la incapacidad.

3. Algunas consideraciones en torno allenguaje y los aspectos ideológicos del dis-

curso jurídico detrás del Código Civil y Co-mercial

Uno de los cambios sustanciales que presentaeste Código y que reeja el especial cuidado pues-to por la Comisión Reformadora a la hora de suredacción, está dado por el uso y selección del len-guaje empleado a lo largo de su texto.

En primer lugar, el lenguaje es método direc-to de interpretación (art. 2)9. A su vez, y más sustan-cialmente, el lenguaje de esta codicación nos pone

de maniesto los valores que nutren su ideología,expresados en los Fundamentos del entonces Ante-proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial.Es que el lenguaje excede una mera herramientainstrumental; por el contrario, en él se expresa unsistema de valores que subyace en las palabras, queno es neutro, cuya faz simbólica puede legitimar

(7) Arts. 16, 18 CN; arts. 8 y 25 CADH; arts. 2, 9, 14 y 15 PIDCP.(8) OC 17 CIDH, 2002: “...deben considerarse una serie de principios y garantías propias de la materia de la niñez para conformar un núcleo

fundamental…que contemple un principio de discriminación positiva para procurar equidad y compensar mediante mayores y más especícasgarantías, estas situaciones de franca desigualdad que existen en la realidad”.

(9) Art. 2: “Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus nalidades, las leyes análogas, las disposiciones quesurgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.”

   n   u   e   v   o   c   ó   d   i   g   o

Palabras de la Dra. María del Carmen Falbo en el acto inauguralde las Jornadas sobre el Código Civil y Comercial

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ciertas realidades o condenarlas a la no existencia.10

 Decía Heidegger, la palabra es ‘la casa del ser’, en ellaéste se maniesta, se aloja y se proyecta. Así, tododiscurso jurídico lleva las marcas de la sociedad quelo produce y que se observan en aquellos concep-tos construidos como un ‘centro totalizante’: estoscentros dan cuenta de opuestos binarios, dos tér-minos proporcionalmente contrarios: uno de ellosprivilegiado y el otro subordinado, reprimido.11

En el Código Civil de Vélez y sus reformasposteriores, el binarismo se observó patente tanto

respecto a la situación de los niños como de laspersonas con discapacidad. El centro totalizante enel primer caso fue la condición de adultez: así, ni-ños y niñas fueron regulados en la ley civil como elopuesto subordinado y dependiente al adulto; porsu parte, las personas “dementes”, “insanas” o “en-fermas” lo eran frente a un ser “sano” denido porpatrones de “normalidad” como centro totalizante dominador frente a la marginalidad y exclusión desu opuesto simétrico: el “anormal”.12

En un terreno jurídico lingüístico que ya no

habla de menores, ni impúberes  o menores adultos,sino por el contrario convoca a niños, niñas y ado-

lescentes, a personas menores de edad , posicionan-do la minoría de edad como una calidad temporaly no como un aspecto denitorio que opaque odesplace la condición de persona; en un texto queborra de escena a dementes, a disminuidos en sus fa-

cultades mentales, a incapaces y enfermos, para hablarde personas con discapacidad , ubicando el constanteacento en la naturaleza ética del ser -la persona-,más allá de la condición de discapacidad, los centros

totalizantes de adjudicación de poder y correlativaexclusión, se neutralizan.

Esta modicación sustancial del lenguaje sereeja también en la referencia al órgano estataldel Ministerio Público que tiene a su cargola representación y asistencia de estas per-sonas vulnerables. Así, el nuevo Código Civil yComercial no habla de Ministerio de Incapaces, ni

de Ministerio Pupilar , sino de Ministerio Público, asecas. Este organismo no asiste a personas negati-vamente precalicadas, o paternalistamente tutela-das, sino que se contempla como el mecanismo deasistencia especializada, herramienta de tutela especial

reforzada, reconocida constitucionalmente (art. 120CN) para asistir la situación de desventaja estructu-ral dada por la condición especial de vulnerabilidad(arg. Corte IDH “Furlán”, cit., 100 Reglas de Brasilia).

4. Sobre el rol del Ministerio Público enel nuevo Código Civil y Comercial

El art. 103 que regula su función:“ Actuación del Ministerio Público. La actuación

del Ministerio Público respecto de personas menores de

edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aque-

llas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema

de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complemen-

taria o principal.

a. Es complementaria en todos los procesos en

los que se encuentran involucrados intereses de per-

sonas menores de edad, incapaces y con capacidad

restringida; la falta de intervención causa la nulidad re-

lativa del acto.

b. Es principal:

I. cuando los derechos de los representados están

comprometidos, y existe inacción de los representantes;

(10) Casas, Manuel Gonzalo; Lopez Testa, Daniela. “Una ‘dogmática deconstructiva’ del Código Civil y Comercial.” Suplemento Actualidad21/05/2015, 1. LL 21/05/2015.

(11) Casas, López Testa, op. cit.(12) Ver en esta línea Foucault, Michel Los anormales. Fondo de cultura económica, 2007.

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Exposición de la Dra. Marisa Herrera

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II. cuando el objeto del proceso es exigir el cum-plimiento de los deberes a cargo de los representantes;

III. cuando carecen de representante legal y es

necesario proveer la representación.

En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público

actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los re-

presentantes legales, cuando están comprometidos los

derechos sociales, económicos y culturales.” 

4.1. Ámbito material de actuación.

El Ministerio Público interviene por mandato

legal y constitucional , respecto de personas menoresde edad -arts. 24, 2513- y personas con capacidadrestringida14, como de aquellas cuyo ejercicio decapacidad requiera de un sistema de apoyos15, seaen el ámbito judicial como extrajudicial. Esta últi-ma aclaración coincide con lo previsto por el an-terior art. 59 del C.C. Muestra concreta y diariade la actuación extrajudicial del Ministerio Públicoen favor de NNA es la que se cumple en el marcodel Sistema de Protección Integral de Derechos, enarticulación con los organismos administrativos deprotección, con o sin intervención judicial previa oposterior (leyes 13.298, 14.537, 14.528 y dec. reg.).

La actuación judicial, a su vez, puede ser com-plementaria o principal.

Actuación complementaria:

Es el perl de intervención tradicional delMinisterio Público, descripto en la doctrina como

intervención promiscua, en el sentido de comple-mentaria, de asistencia. La falta de intervención sesanciona con la nulidad, que dice la norma revis-te carácter relativo, tal como pacícamente lo in-terpretaba la jurisprudencia a la luz del principioprocesal de trascendencia de las nulidades. Esta esla posición de la Corte de Justicia de la Nación:“...es descalicable la sentencia que, al conrmar una

resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar

para que ejerciera la representación promiscua a pesar

de que dicha resolución comprometía en forma directa

los intereses de la menor, lo que importa desconocer el

alto cometido que la ley ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que

acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados

en esas condiciones”.16 La falta de intervención delAsesor “compromete las garantías de defensa en jui-

cio, debido proceso, de acceder a la justicia en un pie

de igualdad y el derecho a ser oído”.17 Ya en el planointernacional el reconocimiento pleno a la funciónse integraría con la decisión de la Corte IDH en elcitado caso “Furlán”.

Vale aclarar asimismo, que la eliminaciónde la palabra “parte” obrante en el art. 59 C.C.no menoscaba el rol; de la lectura del art. 103 seadvierte que cada vez que el Ministerio Público asume actuación directa y principal, lo hace encarácter de parte. Pensamos que esta calidad nonecesita ser dicha en forma expresa, ya que enlos procesos en que son parte NNA y PCD, elMinisterio comparte tal carácter procesal con suasistido.

(13) Art. 24 “Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a. la persona por nacer; b. la persona que no cuenta con la edad ygrado de madurez suciente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en

la extensión dispuesta en esa decisión.” Art. 25 “Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años.Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años”

(14) Art. 32: “El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o unaalteración mental permanente o prolongada, de suciente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar undaño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, espe-cicando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados debenpromover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.”

(15) Art. 43. Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona quelo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen comofunción la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de susderechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su conanza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar losalcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conictos de intereses o inuencia indebida. La resolución debeestablecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.”

(16) CSJN, ver entre otros, “Pastrana, María Cristina y otros c/Municipalidad de Coronel Pringles”, 17/10/2007; “Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucíac/ANSeS s/daños y perjuicios”, 19/5/2009; “Faifman, Ruth Myriam y otros c/ Estado Nacional s/benecio de litigar sin gastos”, 19/4/ 2011; entre muchos.

(17) CSJN, 19-5-09.

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Actuación principal18

La calicación expresa de esta modalidad deintervención, recepta los fundamentos de doctrinay jurisprudencia que avalaron la actuación autóno-ma del Ministerio Público para garantizar derechoscomprometidos de sus asistidos. Y aporta como be-necio práctico el eliminar la necesidad de fundaresta legitimación en cada caso puntual y particular.

Así, siguiendo el art. 103, la actuación es di-recta: i. cuando los derechos de los representados están

comprometidos, y existe inacción de los representantes -el Ministerio Público suple la inacción de los re-presentantes ante su omisión19-; ii. cuando el objeto

del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes

a cargo de los representantes; iii. cuando carecen de

representante legal y es necesario proveer la represen-

tación -promoviendo los procesos judiciales pertinentes

a ese n -vgr., adopción, tutela, restricción a la capa-cidad y designación de guras de apoyo, etc.-

Se agrega a estos supuestos el concreto casode conicto de intereses entre representantes le-gales e hijos menores de edad, muchas veces visua-lizado en una insuciente o defectuosa defensa o enla aceptación de soluciones judiciales que violentanlos derechos de los hijos menores. En este sentidoun fallo dictado por el Tribunal de Casación PenalBuenos Aires, sala 6°, a instancias de la Asesoría deIncapaces del Depto Judicial La Plata20, inadmite lasuspensión del juicio a prueba en un caso de violen-cia familiar que involucraba pasivamente a los hijos

menores de edad y a la progenitora, quien habíaaceptado la solución alternativa.21 La nulidad pro-puesta por la Asesoría recibió dictamen favorablede la Señora Procuradora General, que en profundafundamentación desde la vertiente constitucional-convencional, alerta que “la concreta situación de

riesgo para los menores que fuera reconocida expresa-

mente al incluirlos en la medida de prohibición de acer-

camiento no fue tenida en cuenta para oírlos a través

de su representante, cuando se adoptaron decisiones

posteriores en el marco de un proceso que directamen-

te les afecta, en la medida que lo allí resuelto puedeafectar directamente sus derechos más elementales (vida, integridad física y psíquica, libertad, etc.).”  

También en el campo de la protección delderecho a la salud de las personas menores deedad, la Suprema Corte de Justicia bonaerense re-conoció la legitimación autónoma y directa de laAsesoría de Incapaces22 en un caso en que los pa-

(18) Reconocida desde antaño por la Corte Federal; CSJN, 1/11/1999, O.28.XXXII, Recurso de Hecho, O., S.A. c/O., C.H.; CSJN, 13/2/2001,M.354. XXXIV. Recurso de Hecho. M.,S.M. c/M.,M.A. y otros.

(19) Ver en este sentido interesante sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, de 22/4/2015, causa C. 117.505, “M. M. N. d.C. y otros c. 17 de Agosto S.A. y otro. Daños y perjuicios”, que exibilizando las normas procesales, convalidó la presentación del memorial porla Asesoría de Incapaces supliendo la inacción del representante legal –que apeló y no fundó- no obstante que la Asesoría no había interpuestooportunamente recurso de apelación. El recurso de la actora fue declarado desierto por falta de presentación del memorial por la apelante, antelo cual la Asesoría plantea la nulidad de lo actuado por no habérsele permitido suplir la omisión del representante legal. La Corte valora que lainterpretación efectuada por la Cámara omitiendo la intervención supletoria del Asesor, “dejan sin contenido las facultades que le concede la leyde suplir la defectuosa defensa hecha por ellos o de complementar ésta en la forma que considere más adecuada. (…) Con esta interpretaciónlimitada, desde el enfoque de derechos humanos con perspectiva de infancia no se asegura el efecto útil de las disposiciones que protegen dere-chos humanos, reconociendo la necesidad de que tal interpretación sea verdaderamente práctica y ecaz y no convierta las reglas de protecciónde derechos en fórmulas vacías de contenido que no tengan ningún efecto en la práctica” (voto del Ministro De Lazzari).

(20) Ver intervenciones de Asesoría de Incapaces nro 1 y Asesoría de Incapaces nro 2, que desembocan en la decisión del Tribunal de CasaciónPenal de Buenos Aires sala 6, 30/5/2013, causa 55.462.

(21) Recordamos que tanto la ley 12.569-14.509 como la ley nacional 26.485 prohiben la mediación en temas de violencia familiar Arg. CSJNrecurso de hecho “Góngora, Gabriel s/ causa 14.092”, 23/4/2013. En el caso, la Asesoría de Incapaces alegó la violación de los derechos de losniños al haberse omitido la intervención del Asesor –con facultad de oponerse a la solución alternativa-.

(22) SCBA “N.N. o U.V. s/ protección de personas”, 6/10/2010, promovida por Asesoría de Incapaces nro 1 Mar del Plata.

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Dr. Stiglitz en las Jornadassobre el Código Civil y Comercial

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dres de un niño recién nacido negaban su acceso alplan de vacunación ocial.23 El fallo fue conrmadopor la Corte Suprema Nacional en fecha 11 de ju-nio de 2012.

Asimismo, el art. 103 convalida la actuaciónautónoma del Ministerio Público no solo ante in-acción voluntaria de los representantes, sino tam-bién en aquellos casos en que se conguran si-tuaciones de vulnerabilidad tal que operan comoreales obstáculos para el acceso a la justicia. Así,en todos aquellos supuestos que comprenden la

puesta en crisis de derechos económicos y socia-les, el escenario en que estos niños y sus familiasviven impiden muchas veces un real acceso a la justicia; cuando son escasos los medios para laalimentación, es difícil pensar que una persona seencuentre en condiciones de priorizar tiempo,transporte, dinero, etc. para comparecer ante la justicia y reclamar por sus derechos y los de susfamilias.

Así, en un contexto de severa vulnerabilidad,el Juzgado de Familia Nro 1 del Depto Judicial Mardel Plata en fecha 18/6/2014 hizo lugar a la medidaurgente interpuesta por la Asesoría de Incapacesnro.1, tendiente a la restitución de los cupos ali-mentarios otorgados por la Provincia de BuenosAires a las escuelas con servicio de comedor; ma-trícula constituida íntegramente por niños en con-dición de vulnerabilidad económica.

En similar línea, a petición de la Asesoría deIncapaces nro 4 de La Plata, en el marco de unaacción de amparo, se ordenó efectuar mejoras edi-licias, de plantel y estructura, así como del régimende ingresos y permanencia de pacientes en el Hos-pital Neuropsiquiátrico Melchor Romero. La medi-da involucra un impacto que excede la postulaciónpuntual a través del amparo, en tanto visibiliza losderechos humanos de las personas internadas enestos hospitales monovalentes.

También en el contexto de reconocimientode derechos en favor de las personas con discapaci-dad mental, el Juzgado de Familia nro. 2 de Mar delPlata admitió la acción colectiva peticionada por laAsesoría de Incapaces nro 1 rechazando la necesi-dad de declaración de incapacidad para acceder apensiones graciables no contributivas y ordenandoal Ministerio de Desarrollo Social Comisión Na-cional de Pensiones Asistenciales la adecuación delCerticado de Discapacidad conforme ley 26378 y26657.

En otros supuestos, el Ministerio Público deIncapaces actúa asumiendo representación directaen el marco de su función de contralor de la legali-dad y de manera ociosa. Así, el Tribunal de Familianro 2 Mar del Plata, en fecha 9/11/2011, hizo lugara la acción interpuesta por la Asesoría de Incapacesen representación de intereses colectivos de niñosy niñas con emplazamiento lial unilateral a quienesel Registro Civil obturaba el reconocimiento pater-no directo, sujetándolo a la previa conformidad delas progenitoras24.

Finalmente no podemos menos que aplaudirla incorporación expresa de la competencia en elámbito extrajudicial, reconociendo la silenciosa yno tan visible labor del Ministerio Público cuandoestán comprometidos los derechos sociales, econó-micos y culturales, situación hoy de conguracióndiaria en el contexto socioeconómico argentino.

4.2. Actuación del Ministerio Públicoen los diversos procesos

Una lectura transversal del Código nos per-mite detectar los casos en que se reconoce en for-ma expresa la actuación del Ministerio Público. Sólomencionamos aquellos supuestos especialmentereferidos en el Código fuera de la regla general deactuación del art. 103, ya que según este artículo,como vimos, en todo caso que involucre derechos

(23) La Corte ordena a los padres dar cumplimiento al plan de vacunación y avala la legitimación de la Asesoría, quien “…no ha hecho másque, en representación de un sujeto vulnerable accionar en protección de su derecho a que se le aplique el plan de vacunación impuesto por elEstado ante la inactividad de sus progenitores.”

(24) Invocando el art. 8 del dec. 300 reglamentario de la ley 13.298 y una Circular interna 1458 del Registro Civil. La acción interpuesta por laAsesoría de Incapaces nro 1 lo fue en representación colectiva de todos los niños y niñas que se encontrasen en dicha condición. El fallo declarala inconstitucionalidad de las normas acusadas y reconoce la legitimación colectiva del Asesor.

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e intereses de niños, niñas, adolescentes y personascon discapacidad, en ámbito judicial como extraju-dicial y tanto si existe, o es deciente o en ausenciade los representantes legales, el Asesor tiene inter-vención por imperativo legal y constitucional.

4.2.1. Procesos de restricción al ejercicio de la

capacidad . (art. 31 y ss.)El Ministerio Público tiene legitimación ex-

presa para la promoción del proceso de restricciónde capacidad (art. 33). Este reconocimiento llevaimplícita la facultad de asumir o no la promoción

del proceso, optando por no hacerlo cuando estaalternativa perjudica los derechos de la persona. Seestablece asimismo la obligatoriedad de presenciadel Ministerio Público en las audiencias que tienenpor n la inmediación entre la persona y el juez(art. 35). Este contacto personal deja de ser unafacultad –como lo prevén algunos códigos procesa-les- para convertirse en deber del Magistrado y conigual carácter se requiere la presencia del Asesor.También se coloca como deber imprescindible delMinisterio Público promover la revisión de la sen-tencia declarativa de restricciones a la capacidad,scalizando su cumplimiento o bien instarlo si nose llevó a cabo (art. 40).

4.2.2. Determinación del nombre. (art. 63)El Ministerio Público tiene legitimación para

la elección del prenombre en caso de no haber sidoelegido por los progenitores del niño.

4.2.3. Tutela. (art. 105)Tiene participación esencial en el nombra-

miento de tutor, justamente congurándose aquíuno de los supuestos en que la persona menor deedad carece de representante legal y es necesarioproveer a su designación. Se encuentra facultadopara pedir rendición de cuentas y la remoción deltutor (arts. 130, 131)

4.2.4. Protección de la vivienda (art. 245)La afectación de la vivienda al régimen de

protección general establecido a partir de los arts.244 y ss., puede ser solicitada por el MinisterioPúblico cuando hay beneciarios incapaces o concapacidad restringida, sea en la sentencia que atri-

buye la vivienda en el juicio de divorcio o en la queresuelve las cuestiones relativas a la conclusión dela convivencia (art. 245). Asimismo, puede pedir lainscripción de la afectación efectuada por actos deúltima voluntad (245 primer párrafo).

4.2.5. Dispensa para celebrar matrimonio. (arts.

404 y 405)

Tanto el caso de impedimento de falta deedad como por privación temporaria o permanen-te de salud mental en el momento del acto, exige laintervención necesaria del Ministerio Público, por

el juego de los arts. 103, 24, 31 y concs.

4.2.6. Determinación de la doble liación extra-

matrimonial (art. 583)

En materia de emplazamiento lial se amplíanlos contornos de intervención del Ministerio Públi-co previstos tradicionalmente en el art. 255 C.C.Así, el art. 583 dispone que en los casos de liacióncon exclusiva determinación de la maternidad, elRegistro Civil comunicará la situación al MinisterioPúblico, quien debe procurar la determinación dela paternidad y el reconocimiento del hijo por el

presunto padre, instando a la madre a suministrar lainformación pertinente. Esta constituye una funciónque tradicionalmente cumplimos las Asesorías, enel marco de actuación extrajudicial. La nueva nor-ma asume el principio de corresponsabilidad impo-niendo al Registro Civil, previo a la elevación dela comunicación, citar a la madre e informarle so-bre los derechos del niño. Cumplida esta etapa, lasactuaciones se remiten al Ministerio Público parapromover acción judicial. En este sentido la normaavanza sustancialmente en la protección del dere-cho a la identidad del niño, eliminando los reparosplanteados desde la doctrina en torno a la exigenciade la conformidad de la madre para la promocióndel proceso de reclamación lial.

Lamentablemente esta exigencia de inter-vención del Ministerio Público cuando se hallacomprometido el derecho a la identidad del niñoaún en la órbita administrativa no fue seguida porel Registro de las Personas de la Pcia de BuenosAires en un caso en que, mediante una Resoluciónadministrativa, constituyó un triple vínculo lial

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en relación a un niño nacido por el uso de técni-cas de reproducción asistida.25 En el caso, pese aque el órgano administrativo carece de facultadespara inaplicar las normas legales –de orden públi-co- que imponen en el derecho argentino la reglade doble vínculo lial (art. 250 C.C. reforzado porel art. 558 C.C.C., art. 41 y ss. ley 26.414). Estaeventual decisión de conmoción de la regla de do-ble vínculo únicamente podía provenir de un juezquien, previo analizar el interés superior del niño en el

caso concreto, eventualmente decretase –a efectos

de posibilitar la triple inscripción- la inconstitucio-nalidad de la regla de doble vínculo en el caso con-

creto, previa intervención obligada del MinisterioPúblico Fiscal y el Ministerio Público de Incapaces.Finalmente, y aún en la solución administrativa quese dio al caso, se omitió dar participación al Minis-terio de Incapaces, a quien debió correrse vista aefectos de expedirse y efectuar un análisis de laconveniencia de la petición y de las consecuenciasde esta triple liación en el ejercicio de la respon-sabilidad parental.

4.2.7. AdopciónEl Ministerio Público interviene en el procesode Declaración en situación de adoptabilidad (art.

608), si bien no aparece contemplada esta participa-ción en carácter de “parte”, al congurar esta cali-dad el niño, niña o adolescente, el Ministerio Públicoasume en su representación esta calidad. Como ladeclaración en situación de adoptabilidad equivale ala privación de responsabilidad parental, a partir deallí el NNA queda sin representación y en conse-cuencia es vital la actuación del Ministerio Público.

Igual intervención se prevé para el pro-ceso de adopción, en el art. 617.

El Ministerio Público interviene también enla conversión de la adopción simple en plena, otor-gada en el extranjero según lo dispuesto por el art.2638 en tanto el adoptado sea menor de edad -elMinisterio Fiscal interviene en todo caso-. Tambiénen materia de derecho internacional privado, anteel conocimiento de situación de vulneración de de-rechos de niños y niñas según el art. 2641.

Varios fallos jurisprudenciales dieron mues-tra del rol sustancial con que ha incidido la ac-

tuación del Ministerio Público en los procesos deadopción y protección de la vida familiar de niñosy niñas. Así, por intervención de la Asesoría de In-

(25) Registro provincial de las Personas, Resolución administrativa fecha 22/4/2015, Disposición nro 2022. El caso, sintéticamente, es el siguiente.Dos mujeres unidas en matrimonio se someten a una técnica de reproducción con donante de material genético masculino; una de ellas gesta elhijo, con el aporte genético de un amigo en común de ambas, expresando que compartían un proyecto parental común y deseaban que el hijo pornacer conociera, a futuro, su origen y mantuviera un vínculo y una presencia en su vida del aquí “co-genitor” masculino. Producido el nacimiento,el niño se inscribe como hijo de la mujer que dio a luz –conforme la regla del entonces vigente art. 242 del Código Civil-, y de la cónyuge de lamujer que dio a luz, en los términos de la presunción de liación del art. 243 para hijos nacidos dentro del matrimonio y conforme modicaciónde la ley 26.618. El hombre que aportó el material genético masculino en conjunto con las progenitoras se presenta al Registro Civil y solicita“la inscripción de reconocimiento” (sic) del niño; pide en forma expresa “ser el padre biológico” del niño (sic). El Registro de las Personas aplica –erróneamente- a la solución del conicto las normas civiles que rigen la liación extramatrimonial, olvidando que se trata de un supuesto deliación derivada del uso de técnicas de reproducción asistida en las que el aspecto determinante es la voluntad procreacional y no la coincidenciabiológica con el niño.

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Disertación del Dr. Sozzo en las jornadas.

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capaces de La Matanza, autos “N.N. o A., G M s.Medida de abrigo”, la Suprema Corte de Justiciaen 11/4/2012, revocó la decisión de la Cámara deApelaciones que convalidó una guarda de hechoen violación a las disposiciones legales en mate-ria de adopción.26 En este caso resultó sustancialla actuación expedita de la Asesoría de Incapacesque solicitó ante la detección de la maniobra deentrega directa con visos de comercialización, laadopción de una medida de protección por el Ser-vicio Local y la selección cautelar de postulantesa adopción, separando al niño de los guardadores

cuestionados. La posición de la Asesora fue fuerte-mente acompañada y sostenida desde el dictamende la Procuración General.

Más recientemente, la Asesoría de Incapacesde Pergamino intervino en forma oportuna opo-niéndose a una guarda delegada en forma extra- judicial por la progenitora de un niño a los cuatrodías de su nacimiento en favor de un matrimoniode dicha localidad. Como dato de interés se agregaque la progenitora es oriunda de la provincia de LaPampa. Cuando la situación de hecho fue puesta enconocimiento de la justicia al momento de solici-tar la guarda, la Señora Asesora pide la separacióndel niño y su ubicación en el marco del sistemade protección integral de derechos, con fundamen-to en las severas violaciones conguradas, en loprincipal, por el estado puerperal de la madre almomento del desprendimiento de su hijo, la inexis-tencia de víinculo afectivo previo entre las partesque motivara la elección personal, el hecho que elvínculo nació a partir del contacto efectuado porun tercero -conrmado por la distancia existentelos domicilios-, y la ubicación del niño como objetode contratación, amén que la violación de las dis-posiciones imperativas del Registro de Aspirantes aGuarda con nes de adopción. La decisión del Juezde Familia de fecha 22/10/2014 dispuso separar alniño de dicho ámbito colocándolo a disposición delServicio de Protección de Derechos. No obstan-te ello fue revocado por la Cámara de Apelacio-nes local, lo que motivó la interposición de recurso

extraordinario de inaplicabilidad de ley por la SraAsesora, a la fecha en resolución ante la SCBA.

4.2.8. Responsabilidad parental 

El Ministerio Público interviene en todas lascuestiones relativas al ejercicio de la responsabili-dad parental -por principio compartido-, la atribu-ción del cuidado personal del hijo; debe dictaminarsobre el plan de parentalidad propuesto por losprogenitores (art. 655); interviene frente al des-acuerdo reiterado en el ejercicio de la función (art.642), todo ello en las condiciones tradicionales deactuación funcional.

Puede demandar alimentos en favor del niñoen forma subsidiaria a los principales legitimados -el

otro progenitor y el propio hijo- (art. 661). Puededemandar no solo a los progenitores sino tambiéna demás ascendientes, conforme la legitimaciónpasiva simultánea y no subsidiaria que establece elnuevo Código entre los obligados.

Debe intervenir en el proceso que resuelvela oposición al inicio de acciones civiles en forma

(26) Dijo la Corte “la sola guarda de hecho y un plan de los pretensos adoptantes dirigido para que la justicia homologue este procedimientocon el único requerimiento de citar a la madre y entrevistarla en presencia del Defensor Ocial, no alcanza para tener derecho a acceder a laadopción, pues la justicia no puede dejar en manos de las partes el acomodamiento de los hechos, en tanto no contribuyen a alcanzar la tutela judicial efectiva que reclama que se respete el procedimiento previsto en la ley y el interés superior del niño.”

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Exposición de la Dra. Pellegrinisobre el nuevo código

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autónoma por el hijo (art. 678) sin asistencia de susprogenitores.27

4.2.9. Intervención ante la gura del abogado

del niño

La regulación de la gura del abogado delniño en el nuevo Código aparece colocando en su justo término el alcance de esta función, confusadesde la ley 26.061 en cuanto a su extensión y ope-ratividad. Poniendo n a estos debates, el Códigounicado admite la intervención con abogado supe-ditado a la oposición de intereses del niño con sus re-

presentantes legales y a la edad y madurez suciente para contratar estos servicios y dar instrucciones(arts. 26, 677 y concs.).28

La diferencia es sustancial entre las guras delAsesor y el abogado del niño, en cuanto el primerodeende derechos de los NNA, frente a la defensade los intereses particulares por el letrado. Esto noimplica descalicar la gura del abogado del niñosino comprenderla y admitirla en su justo término.

También el rol del Ministerio Público se in-dependiza del eventual tutor ad litem que puedadesignarse en el proceso, supeditado al conicto deintereses. Así agudamente se señala en dictamen dela Procuración General29 frente al recurso extraor-dinario interpuesto contra la sentencia de la CámaraCivil y Comercial de La Plata, que declaró nula lasentencia de grado que rechazó la acción de liaciónplanteada por la pareja conviviente de la progenitoradel niño y devolvió el expediente a primera instanciaa n de que se designe un tutor ad litem. Expresael dictamen de la Sra. Procuradora que “legitimar la

citada conclusión conllevaría al absurdo de admitir la ne-

cesidad de designar tutores ad litem en todos los casos

en que uno de los progenitores del niño, en ejercicio de

los deberes derivados de la responsabilidad parental, se

presente ante la justicia con el objeto de formalizar una

acción de reclamación de paternidad/maternidad ”. Eldictamen advierte que la decisión atacada violó elderecho al acceso a la identidad y liación del niño.

5. Conclusión

La sanción de un nuevo Código Civil y Co-mercial y su puesta en marcha abre el escenario fér-til y propicio para potenciar la intervención de losAsesores de Incapaces, al amparo de una normativaque no sólo ha conservado sino reforzado el rolque corresponde a esta rama del Ministerio Público.

Así, el Código ha aggiornado las antiguasnormas de los arts. 59, 494 y concs., conforme lainterpretación constitucional y convencional vigen-te, cambiando el eje de la mirada desde la funciónrepresentación por incapacidad, propia a la condiciónde incapacidad, a una reinterpretada  función  deasistencia acorde al desarrollo de la autonomía pro-gresiva de niños, niñas y adolescentes y al recono-cimiento de la capacidad jurídica de las personascon discapacidad, cuyo ejercicio debe favorecerseen igualdad de condiciones con las demás personas.

En esta inteligencia, la nalidad de interven-ción del Ministerio Público es la protección de dere-

chos y asistencia de estas personas, no la anulaciónde su capacidad o participación personal, de su au-tonomía. Así se refuerza la doctrina convencional dela Corte Interamericana que calica la función delMinisterio Público de Incapaces como una garantía

esencial del debido proceso para el cumplimientode las medidas especiales de protección en favor delas personas en condición de vulnerabilidad. La fun-ción de esta rama del Ministerio Público colaboraa la neutralización de uno de los problemas máscomplejos de la visión contemporánea de la teoríade la justicia: el de garantizar no sólo una sociedad justa, sino, especialmente, una sociedad decente.30 

(27) Art. 678. Oposición al juicio. Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civil contra un tercero, el juez puede autorizarlo a intervenir en el proceso con la debida asistencia letrada, previa audiencia del oponente y del Ministerio Público.

(28) La OC-17 de la CIDH ha aclarado que: “no existe discriminación por razón de la edad en los casos en que la ley limita el ejercicio de lacapacidad civil a quienes por ser menores…no están en condiciones de ejercerla sin riesgo... debe matizarse razonablemente el alcance de laparticipación del niño en los procedimientos con el n de lograr la protección efectiva de su interés superior.”

(29) Causa 119.424. “ B. M. y otros s/ Filiación”(30) Dice Avishai Margalit “el problema más acuciante no es la sociedad justa, sino la sociedad decente”, resaltando “la centralidad del honor y

la humillación en las vidas de la gente”; “una sociedad civilizada es aquella cuyos miembros no se humillan unos a otros, mientras que una sociedaddecente es aquella cuyas instituciones no humillan a las personas.” Margalit, Avishai La sociedad decente. Paidos, 2010.

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“La Constitución y el Códigodeben mirar en la misma dirección”

Entrevista a Aída Kemelmajer de Carlucci (*)

De la reforma surge nítidamente que el

derecho privado no puede estar desconecta-do de estándares constitucionales y de ins-trumentos internacionales de derechos hu-manos que forman parte del orden jurídicodel Estado argentino. ¿Qué efectos generaráesta constitucionalización y humanizacióndel derecho civil y comercial?

El código civil y comercial ha zanjado el an-tiguo debate entre Vélez Sarseld y Alberdi a favordel constitucionalista. No hay dudas que, como éldecía, la Constitución y el Código civil deben mirar

en la misma dirección. Este punto de partida implicados consecuencias a nivel de interpretación y apli-cación de la ley en todos aquellos temas en los queestán comprometidos derechos fundamentales: (a)La constitucionalización del derecho privado exigeuna interpretación dinámica de los textos atendien-do a sus nalidades actuales. O sea, al momento deresolver el conicto, no hay que tornar la vista haciaatrás, como hizo la mujer de Lot en el relato bíblico,pues haciéndolo, quedamos petricados; no interesatanto cual fue la intención del legislador, al momentode dictarla, sino sus nes analizados en el presente;

(b) La segunda consecuencia es el debilitamientodel método de la subsunción (tengo estos hechos,los encuadro en la norma, y fácilmente encuentro lasolución) para priorizar el de la ponderación, en unintento de respetar todos los derechos fundamen-tales, dando mayor peso, en cada caso concreto alque requiere de mayor protección.

 Estas armaciones parecen verdad de pero-grullo, pero el cambio de mirada ha sido el resulta-

Luego de una trayectoria rica e intensa enla magistratura y el ámbito académico, Aida Ke-

melmajer tuvo el privilegio merecido de elaborar

el proyecto de nuevo código civil y comercial junto

al Presidente y Vicepresidente de la Corte Supre-

ma de Justicia de la Nación Ricardo Lorenzetti y

Elena Highton de Nolasco respectivamente.

Nuestra entrevistada es Doctora en De-

recho, fue Jueza de la Suprema Corte de Justicia

de Mendoza, es profesora titular en la Universi-

dad Nacional de Cuyo, es profesora en universi-

dades de Francia e Italia y es autora de una can-

tidad apreciable de libros y artículos de doctrina.Tomar contacto con Aida siempre resulta

 grato, aunque en estos tiempos sea difícil pues

su agenda es mucho más nutrida que lo habi-

tual: viajes por el país y al exterior, conferencias,

elaboración de trabajos para publicar, entre

otras actividades derivadas de la vigencia del

nuevo código.

Pautamos la entrevista estando ella en

Roma por una actividad académica. Cuando re-

 gresó nalmente se concretó, mostrando siempre

la mejor disposición, haciendo sentir al entrevista-

dor que podía tratarse cualquier tema a agendaabierta, hasta incluso teniendo el gesto de dis-

culparse y pedir comprensión ante una posible

demora producto de jornadas muy exigentes:

cualidades que distinguen a esta jurista tan no-

table como humanamente sencilla y cálida que

desde sus sentencias, sus aportes doctrinarios

 y la enseñanza a generaciones de abogados es

considerada una auténtica maestra del derecho.

 N u e  v

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(*) Jurista. Coautora del nuevo Código Civil y Comercial

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do de una larga evolución. Piénsese en el siguienteejemplo: en el siglo XIX, dos décadas tuvieron quepasar para que se dictara una ley de matrimonio ci-vil que, a diferencia del código civil, respetase el art.20 de la Constitución Nacional, reconociendo de-recho a contraer matrimonio válido en el territorionacional a los extranjeros que no profesaban la fecristiana o que no profesaban ninguna. Casi un siglomás tarde, en 1986, en el caso Sejean c/Zaks de Se-

 jean, la interpretación dinámica permitió a la Cor-te Nacional declarar la inconstitucionalidad de esamisma ley porque no admitía el divorcio vincular.Hoy, en 2015, en consonancia con lo que disponeel Código civil y comercial, la Corte de México de-clara inconstitucional una ley estadual que impide auna persona divorciarse, sin expresar la causa, si no

cuenta con el consentimiento del otro, porque laimposición legal lesiona el derecho a la intimidad yal libre desarrollo de la personalidad.

¿Cambiará el código el modo de razona-miento de los magistrados en la tarea de apli-car el derecho al caso en que deban sentenciar?

Como expliqué en mi respuesta anterior, enaquellos casos en los que están en juego derechosfundamentales, la entrada en vigencia del nuevo có-

digo acentuará el proceso de control de constitu-cionalidad y de convencionalidad que está instalado,desde hace años, en la mayoría de los tribunalesargentinos, tal como lo demuestra una importantecantidad de sentencias. Quizás, un ejemplo paradig-mático sea el plenario de la Cámara Nacional deComercio, autoconvocado s/ competencia del fuero

comercial en los supuestos de ejecución de títulos cam-

biarios en que se invoquen involucrados derechos de

consumidores, 29/6/2011. En esa decisión, la mayoríaentendió que un juez de la ciudad de Bs As, de ocio,puede declararse incompetente, aunque en el títuloque se ejecuta (un pagaré por ej.) esté escrito quela obligación es pagadera en Bs As, cuando advierteque el deudor, una persona individual, reside a milesde kilómetros de distancia del tribunal, perjudicán-

dose de este modo el acceso a la justicia. El votodel Dr. Heredia, que integró la mayoría, dice que elprincipio de la abstracción cambiaria tiene exclusivofundamento en el derecho común y, por eso, al igualque cualquier otra disposición especial que de él de-riva, no puede prevalecer sobre las leyes generalesdictadas en cumplimiento o ejercicio de la Consti-tución misma, como es la ley de protección de losconsumidores. Por lo tanto, aún en materia comer-cial, se advierte como el derecho fundamental delacceso a la justicia prevalece sobre una noción de

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Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci

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naturaleza meramente legal, tan cara a los títuloscirculatorios, como es el de la abstracción.

La reforma ha reemplazado el tradi-cional enfoque patrimonialista del códigohasta ahora vigente por otro centrado en lapersona. ¿Qué implicará este nuevo enfoque?

Efectivamente, el derecho del siglo XIX eraesencialmente patrimonialista. Lo era, incluso, nues-tra constitución de 1853, que no menciona expre-samente el derecho a la vida, pero sí el derecho de

propiedad (art. 17). Más aún, recuérdese que el art.15, después de declarar que en la Nación Argentinano hay esclavos y que los pocos que existen que-dan libres, dispone que “una ley especial reglará lasindemnizaciones a que dé lugar esta declaración”;o sea, el sentido de la propiedad individual era tanfuerte, que el dueño de un esclavo que quedabalibre debía ser indemnizado. Obviamente, muchaagua ha pasado debajo del puente desde entonces.Todo el derecho se ha vuelto más “personalista”; elcódigo civil y comercial ha profundizado esta visión.

Al establecerse la presunción de capa-cidad para las personas y considerar excep-cional las limitaciones a su ejercicio, el códi-go dispone en sus artículos 32 y 43 “apoyos”que promuevan la autonomía y faciliten latoma de decisiones sobre su persona y bie-nes. Sin perjuicio de la posterior adecuaciónde las normas de procedimiento provincial-que ocurrirá luego de la vigencia efectiva dela reforma, no habiendo estimación de tiem-po para ello-, ¿en qué tipo de medidas o ac-ciones han pensado los autores del proyectoal decidir incluir la gura de los apoyos?

El código civil y comercial, al igual que lasconvenciones internacionales a favor de las perso-nas con discapacidad, ha abandonado el conceptode discapacidad focalizado en los aspectos médicoso individuales, o dicho de otro modo, como pro-blema ubicado exclusivamente en las limitacionesfuncionales de la persona. Por el contrario, ingresaa un modelo social que contempla la diversidad de

la capacidad del ser humano desde un enfoque ba-sado en los derechos humanos y sitúa la cuestión,especialmente, en las circunstancias que rodean a lapersona. Son las barreras sociales y no los impedi-mentos físicos, mentales, intelectuales o sensorialeslas que provocan la discapacidad. Por lo tanto, estosapoyos o sostenes varían, esencialmente, según lasbarreras que la persona encuentra para poder de-sarrollar su personalidad. Por eso, no puede darseuna respuesta genérica; dependerá de cada caso. Enesta materia, al igual que en la niñez y en la adoles -cencia, no caben las abstracciones.

Subsisten controversias en relación alartículo 19 del Código cuando alude al co-mienzo de la existencia humana, atribuyén-dose la redacción a presiones eclesiásticassin tener en cuenta derechos consagradosen Convenciones Internacionales en materiade Derechos Humanos o lo establecido ju-risprudencialmente por tribunales como laCorte Interamericana de Derechos Huma-nos. ¿Puede aclarar la cuestión?

No puede negarse que la modicación deltexto originario del art. 19 obedeció a presionesde grupos religiosos. De cualquier modo, la redac-ción actual no genera problemas si las palabras seinterpretan conforme la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos. Como essabido, en el caso Artavia Murillo c/Costa Rica, laCorte Interamericana debió interpretar el art. 4.1del llamado Pacto de San José relativo al derecho ala vida, “protegido, en general, a partir del momento 

de la concepción”. Un rápido análisis de esa decisiónpermite armar que: a) Fecundación y concepciónson dos momentos distintos; un óvulo puede es-tar fecundado por gametos masculinos (es lo queocurre con el embrión in vitro, o con un óvulo den-tro del cuerpo humano que aún no ha anidado),pero esto no implica concepción, porque mientrasno hay anidación, no hay embarazo, desde que eseóvulo fecundado y no anidado no tiene posibilidadde desarrollarse. O sea, en principio, la vida se pro-tege desde la concepción, que sólo puede produ-cirse en el cuerpo de la persona que tiene órganos

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femeninos; consecuentemente, la “vida” o la “per-sona” de la que habla la Convención no existe enel embrión no implantado. No hay concepción “ex-tracorpórea”; b) Producida la concepción, los de-rechos del embrión no son absolutos; como todoslos derechos, puede entrar en conicto con otrosderechos, en el caso, los de la mujer que ha que-dado embarazada; en ese caso, ese conicto deberesolverse ponderando, especialmente, el mayor omenor desarrollo de este embrión.

 ¿Cómo ha vivido la experiencia de serprotagonista del proceso de elaboración deuna reforma integral que regirá la vida de losargentinos por varias generaciones?

  He vivido este proceso de elaboración, junto a una importante cantidad de juristas ar-gentinos, varios de ellos amigos entrañables, conuna gran responsabilidad. De cualquier modo, soyconsciente de que vivimos en un mundo de cam-

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bios permanentes; este código no pretende vivircasi un siglo y medio, como el de Vélez Sarseld,sino, como he dicho en otras oportunidades, serun mero puente entre el derecho que fue y el queindudablemente exigirán las generaciones futuras.

Dra. Kemelmajer, teniendo en cuen-ta las múltiples actividades que colman suagenda en estos tiempos, valoramos muchosu generosidad para posibilitar esta entrevis-

ta y la claridad conceptual de las respuestas

Al contrario, ha sido un gusto colaborar conel Ministerio Público de la Provincia de Buenos Ai-res; y agradezco me hayan convocado.

Entrevista realizada por Marcelo Krikorian

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do -con la cooperación de la justicia santafesina-allanamientos en la ciudad de Rosario, ciudad endonde residen los principales proveedores de es-tupefacientes de los vendedores locales.

- Diagnóstico de la problemática, sólida es-tructura de planicación y utilización de manerarotativa del personal policial de la Delegación deDrogas Ilícitas de la Provincia y de las demás fuer-

zas nacionales radicadas en la jurisdicción.

- La evaluación de la información recibidacon el propósito de no generar excesivas investi-gaciones penales preparatorias, a n de evitar uncúmulo de causas, que superen la logística policial y judicial, optándose para tal n por la concentraciónen pocas causas penales, de varios puntos de ventasque tengan un proveedor en común.

- La generación de una estructura propia delMinisterio Público Fiscal en tareas de investigacióne inteligencia a la altura de cualquier agencia estatal.

- El trabajo mancomunado y el monitoreoconstante con la policía en función judicial, tuvocada vez mayor ecaacia en el resultado de los alla-namientos, con mayor secuestro de estupefacientesy la aprehensión de sujetos vinculados a la comer-cialización de estupefacientes.

- Desarrollo técnico, y capacitación del perso-nal (empleados) especializado de la Fiscalía, en análisisde comunicaciones, sin requerir grandes inversiones.

- Equipamiento al cuepo de instructores(movilidad propia, cámaras y lmadoras de altatecnología, visores de acción nocturna, etc.) parafacilitar las tareas de inteligencia e identicar a losvendedores de drogas y comprobar los elementosdel tipo penal.

- Coordinación con municipios locales, es-cuelas secundarias, justicia federal, gendarmería y

prefectura naval a n de intercambiar información ymarcar una fuerte presencia del Ministerio PúblicoFiscal con todos los actores de la comunidad local.-

La rme voluntad en la política judicial im-plementada, para enfrentar la problemática de losdelitos incorporados a nuestra agenda por la Ley13.392 y los ilícitos conexos o relacionados, logrómodicar el escenario de las bandas delictivas queoperaban en la zona en todas sus modalidades.

Con los elementos tanto humanos comomateriales disponibles se encontró una solución

integral y efectiva, se logró aumentar -a través delos consecutivos y exitosos procedimientos- los ín-dices de secuestro de sustancias estupefacientes, elnúmero de aprehendidos y la recolección de ele-mentos de prueba indispensables para obtener unmayor número de condenadas por parte del Tribu-nal Oral Criminal local.

En base a datos recogidos por la Procura-ción General de la Corte Suprema de Justicia, elDepartamento Judicial de San Nicolás ha registra-do records en allanamientos y secuestro de drogas.

El Fiscal General Héctor Tanus junto a los Agentes Fiscales Marcantonio y Mugica Díaz

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(teniendo en cuenta el índice de proporcionalidad,en base a cantidad de material estupefaciente yaprehendidos por cada cien mil habitantes).

Fiscal General Hectór Juan Tanús

“Esto da un buen resultado porque haygente altamente comprometida traba- jando, lo que es fundamental”

“Primeramente es un halago, tengo que re-conocer el trabajo de los scales, instructores judi-

ciales y secretarios. A raíz de estos números los Fis-cales fueron convocados por la Procuradora paradar charlas ante scales y ayudantes de scales delresto de la provincia. Esto da un buen resultadoporque hay gente altamente comprometida traba- jando, lo que es fundamental”

Sobre cómo se opera en los allanamientos:“Algunas veces se hacen procedimientos simultá-neos, vienen grupos de afuera de narcotráco, nosaben dónde se va, no tienen celulares para evitarla fuga de información y a la cabeza va un instructor judicial. Una vez que la policía ingresa y asegura ellugar para que no haya peligro de enfrentamiento,ingresa el instructor judicial con los testigos de ac-tuación y se desarrolla el procedimiento. Hay trans-parencia, tranquilidad, nadie puede objetar nada ylas Cámaras Penales conrman los procedimientos,los jueces también y se dictan las prisiones preven-tivas. Es un orgullo para la justicia de San Nicolás.No vamos a desterrar la droga, pero que la vamosa contener y la estamos achicando es una certeza.Antes había innumerable cantidad de kiosquitos de

droga en los barrios, ahora se redujo muchísimoporque saben que en cualquier momento caen losallanamientos con los scales”.

Fiscal Patricio Mugica Díaz

“La base del éxito es haber tematiza-do la scalía”

“La base de este éxito es haber tematizadoun ilícito que hasta ese momento estaba muy dis-perso y que nos tenía en veredas opuestas a la ac -

tual. Estos números están muy lejos de los que te-níamos. A partir de ahí el hecho de poder coordinardentro de un mismo ámbito de trabajo los datos yusarlos siempre con el mismo grupo de personasnos permite poder visualizar cuales son los indivi-duos que están incurriendo en este delito, cualesson las modalidades y como van variando. Al estardisperso en distintas scalías se pierde y no se lo-gra un procesamiento de datos que, en este delitoen particular, es necesario tener porque las moda-lidades evidentemente son distintas, los nombres aveces se repiten o las bandas se cruzan”.

“Otra cosa importante que hemos advertidoy tiene que ver con la scalía general es que en2013 también se tematizo el tema de robos cali-cados que son robos con el uso de armas de fuego.Encontramos una íntima vinculación de esa clase dedelitos con el mundo de los estupefacientes, debidoa que se cometen robos calicados bajo el efectode estupefacientes y/o se cometen para adquirirdrogas, en la mayoría de los casos. Nos ha sido demucha utilidad cruzar un delito con el otro”.

Fiscal María Verónica Marcantonio

“Sentimos la necesidad de darle unarespuesta a la sociedad”

“Es trabajar, ponerse al frente, sentimos lanecesidad de darle una respuesta a la sociedad. Esecompromiso nos vuelve porque la gente viene a laFiscalía; son ciudadanos comunes que nos dan da-tos y los recibimos con los instructores”.

“Hemos notado últimamente es que el éxitoante los procedimientos y la cantidad de detenidoshace que vayan cambiando la forma de venta”.

“Estamos preocupados por la venta a meno-res de edad; y es por ello que estamos investigandoquién vende en plazas y en escuelas. Nos preocupael consumo en menores”.

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Dos importantes equipospara el Laboratorio de La Plata 

Proyecto FederalLaboratorios Regionales de Investigación Forense

En el marco del proyecto federal Red de La-boratorios Regionales en Ciencias Forenses, la Pro-curación General de la provincia de Buenos Airesha incorporado recientemente dos equipos desti-nados al Laboratorio de La Plata: un cromatógrafogaseoso con detector de masa, que permite realizaranálisis de indicios de presencia de estupefacientesen la investigación de hechos criminales y la posibi-lidad de obtener registros con resultados verica-bles; y un microscopio electrónico de barrido, cuyafunción es analizar indicios en hechos violentos conarmas de fuego y la posibilidad de registro de pre-sencia de plomo, bario y antimonio. La suma inver-

tida en ambos casos asciende a $3.750.000

La Red Federal de Laboratorios fue gestadacon el n de dotar de equipamiento y moderna tec-nología a los Ministerios Públicos de todo el país,con vistas a lograr resultados seguros y conablesen las investigaciones judiciales. Es el resultado deun esfuerzo colectivo: de los Consejos de Procu-radores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales

y de Política Criminal; del Gobierno Nacional queaporta los fondos para la compra de los equipos; yde los gobiernos provinciales que facilitan la aper-tura de los laboratorios nanciando las obras deinfraestructura edilicia necesarias para su adecuan-do funcionamiento.

Los laboratorios de una región pueden reci-bir requerimientos de Ministerios Públicos provin-ciales ubicados en otras zonas, en base a un criterio

genuinamente federal y de colaboración interjuris-diccional.

En la provincia de Buenos Aires (que por sutamaño territorial y poblacional es considerada unaregión en el proyecto) ya funcionan los laboratoriosde Conurbano Sur (Lomas de Zamora), Conurba-no Norte (Vicente López), Provincia de Buenos Ai-res Norte (Junín) y La Plata, mientras que está enproceso de avanzada construcción el laboratorioProvincia de Buenos Aires Sur (Mar del Plata).

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Juicio por Jurados:primeras experiencias, primeras

impresiones 

¿Qué importancia tiene para el desem-peño de la defensa el ejercicio de litigación

consistente en plantear la teoría del caso?

La audiencia de debate, -juicio-, resulta porsu dinámica, inmediatez e importancia, una de lassituaciones dentro del proceso penal más impor-tantes para todos los que desde un lado u otro par-ticipamos en ella. El ritmo con el que se desarrollaesa discusión es, muchas veces tan vertiginoso, quesi quien participa en ella, no tiene de antemano, unplan trazado, que contenga objetivos claros a perse-guir, y el modo de alcanzarlos, pone en serio riesgo

La participación ciudadana en los asuntos

públicos, la publicidad de los actos de gobierno y la

transparencia en la administración de justicia son

aspectos centrales que caracterizan al sistema de

enjuiciamiento por jurados aprobado por ley 14543.

La ley crea un jurado popular clásico com-

puesto por ciudadanos comunes: 12 miembros titu-

lares y 6 suplentes, de entre 21 y 75 años de edad,

argentinos o naturalizados, en pleno ejercicio de los

derechos ciudadanos, que entiendan plenamente el

idioma nacional y gocen de aptitud física y psíquica

suciente para desempeñar el cargo.

 

 A n de garantizar la plena imparcialidad de

los jurados, están expresamente inhabilitados para ser

miembros los funcionarios públicos, abogados, escriba-

nos o procuradores, integrantes del Poder Judicial, fuer- zas de seguridad, integrantes de agencias prestadoras

de servicios de seguridad, entre otros.

El veredicto se basa exclusivamente en la

voluntad popular representada por quienes ejercen

la función de jurados, sin que terceros inuyan en el

sentido de la votación. La decisión se adopta según su

íntima convicción y a su leal saber y entender. El juez

ejerce la dirección del debate pero no interviene en el

dictado del veredicto. 

La Procuración General viene desplegando

desde hace tiempo un conjunto de acciones orien-

tadas a capacitar a sus operadores para cuando les

toque intervenir en el marco de la ley 14543, tenien-

do en cuenta el impacto en materia de destrezas de

litigación, organización y desarrollo del juicio, uso del

lenguaje, entre otros.

En este número de la revista del Ministerio

Público hemos entrevistado a la Defensora Ocial del

Departamento Judicial San Martín Verónica Jolliffe y

al Fiscal del departamento Judicial Pergamino PabloSantamarina, quienes actuaron en los primeros juicios

llevados adelante con esta nueva modalidad, para co-

nocer sus miradas acerca de la experiencia vivida en

relación a este signicativo cambio que atraviesa la

provincia de Buenos Aires en la materia.

la concreción del objetivo que se propuso al acudira la audiencia de debate.

 El plan a trazar por cada una de las partes,

no es más ni menos que nuestra teoría del caso. Deesta manera, no es profesional acudir a una audien-cia de debate (con jueces técnicos o con jurados),sin tener trazada una teoría del caso.

Las normas procesales obligan al scal a de-linear su teoría del caso desde el momento en quedecide convocar a una persona a prestar declara-ción indagatoria. Esa teoría del caso debe luego

Entrevista a la Dra. Verónica Jolliffe

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otra vez ser expuesta por el scal si pretende llevarel caso a juicio. Como vemos, el Estado transita a lolargo del proceso, y antes de llegar a la audiencia dedebate, estadios en los que está obligado a exponersu teoría del caso.

 ¿Qué pasa por el lado de la defensa? Desde

ya que si el imputado, -al momento de la declara-ción indagatoria-, decide brindar su versión, ya sea

negando participación en el hecho por el que se loacusa, o brindando una explicación sobre el modoen que el evento ocurrió, oponiéndose de esta ma-nera a la imputación del scal, ya se comienza enese momento a delinear la teoría del caso de ladefensa.

El hecho de que el imputado se encuentreamparado por la garantía constitucional de negarsea declarar sin que esto pueda luego ser utilizadocomo una presunción en su contra, no debe signi-car, que la defensa no tenga la responsabilidad pro-

fesional de elaborar una teoría del caso que apuntea satisfacer los intereses de la persona que asiste. Como se ve, la importancia de elaborar una

teoría del caso, rige ya sea que el acusado sea juz-gado por jurados, como para el caso de ser juzgadopor jueces profesionales.

Es importante también aclarar que una co-rrecta elaboración de la teoría del caso por parte dela defensa, no necesariamente consiste en contra-rrestar la teoría del caso de la scalía, -la acusación-.

Si la defensa, luego de sopesar la teoría del casode la scalía, y la prueba que la sustenta, llega a laconclusión de que no se cuenta con herramientasprocesales y de prueba para enfrentar la acusación,su teoría del caso consiste en aceptar las diculta-des para atacar la acusación, debiendo imputado yabogado analizar la ventaja de acudira a una salidaalternativa al juicio oral (juicio abreviado).

¿El juicio por jurados implica efectiva-mente un cambio de paradigma?

El juicio por jurados implica un importantecambio en la forma de trabajar de las partes delproceso y del juez que guiará el debate.

 Desde el punto de vista procesal, y siguiendo

lo expuesto sobre la importancia de la elaboraciónde la teoría del caso, si se ha optado por un juiciocon jurados, no hay duda de que en el momento enque las partes deban ofrecer la prueba que se pre-

tenda producir en la audiencia de debate, la teoríadel caso de cada una de ellas, -si no ha ocurrido an-tes, por el lado de la defensa-, quedará en ese mo-mento expuesta, y no podrá la defensa escapar dela obligación profesional de haberse ocupado de ello.Esto último no ocurre necesariamente en un juiciocon jueces profesionales, ya que en la mayoría de loscasos las partes renuncian a la celebración de unaaudiencia oral para el tratamiento de la prueba, limi-tándose a presentar escritos con una extensa lista detestigos, que en la generalidad de los casos recibenfavorable acogida por parte de los Sres. Jueces.

La Dra. Falbo inicia la actividad de Capacitación en juicios por jurados junto a la Dra. Deferrari y el Dr. Alonso

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La ley establece que cuando el juicio sea por jurados, la audiencia de prueba es obligatoria. Enesa audiencia, ninguna de las partes podrá limitarsea ofrecer una extensa lista de testigos, sin aclararqué es lo que se pretende demostrar con cada unode ellos. Porque los testigos que resulten imperti-nentes o superabundantes, serán rechazados porparte del juez. Lo mismo ocurrirá respecto de lostestigos que la parte ofrezca sin saber sobre quéextremo se manifestarán en la audiencia de debate.Asimismo, la posibilidad de que las partes propon-gan estipulaciones o acuerdos probatorios, otra vez

obliga a la scalía y a la defensa, a delimitar la teoríadel caso, pues dentro del plan de cada una de ellasprobablemente existan cuestiones que ningunatenga interés en discutir. (Ej. el lugar donde ocurrióel hecho; la identidad de la víctima o la edad deesta, etc.)

 Pero la forma de trabajar no solo cambia,

en un juicio por jurados-, desde el punto de vistaprocesal, sino que también debe aceptarse que hayun cambio en la técnica de litigación. Si cualquierade las partes no tiene en cuenta esto último, y en-cara su tarea de la misma manera en que exponesu caso ante jueces profesionales, pone en riesgosu objetivo. Con esto no quiero signicar que conuna buena o mala retórica y nada más, se pue-da lograr el objetivo propuesto. Pero si la prue-ba que la parte lleva al juicio, no es debidamente

presentada al jurado; si el testigo de la parte noes debidamente interrogado, o si su testimoniono tiene claridad expositiva, se generarán bacheso situaciones grises, que ponen en peligro el ob- jetivo perseguido por la parte. De igual manera,las partes deben expresarse ante el jurado con laclaridad suciente que requiere exponer nuestrateoría del caso a personas tan ajenas al mundo delvocabulario de los abogados.

¿Cuáles son los puntos más novedososque se introducen, aplicados a la dinámica ju-

dicial de la defensa?

Sin perjuicio de los cambios hasta aquí seña-lados, cuando el abogado defensor debe exponersu caso ante un jurado, debe tener una actitudclaramente activa, aún cuando su teoría del casose limite a desacreditar la teoría del caso de lascalía, sin presentar prueba de descargo para ello.Su actitud debe ser necesariamente activa, aúnpara dejar en claro al jurado, que la prueba quela scalía presenta al jurado, debe ser descartadapor el motivo que fuere (porque no prueba losextremos de la acusación; porque no puede sertomado como un testimonio creíble, etc), y paraello, siempre que sea posible, debe contrainterro-garse al testigo y/o perito, y dejarse de esa maneraexpuesta la deciencia que luego se pretenda re-saltar.

Participantes del simulacro de juicio por jurado realizadoen una de las capacitaciones que organizó el Ministerio Público

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Se arma que el juicio por juradosdesconoce principios y derechos fundamen-tales consagrados en la Constitución y tam-bién que favorece la demagogia punitiva...Qué opina al respecto?

Nunca como en un juicio por jurados, losprincipios y derechos fundamentales están a mi cri-terio, más resguardados. Desde antes de comen-zar a producirse la prueba, y hasta el momento enque el jurado se retira a deliberar, las garantías yderechos constitucionales son puestos en cono-

cimiento del jurado, de manera clara. Pero no solose pone en conocimiento del jurado aquellos de-rechos y garantías, sino también el alcance de cadauno de ellos. La trascendencia que el juez le da aesto, en el momento de impartir las instrucciones,me lleva a no tener duda de que cuando el juradose retira a deliberar, el respeto de las garantías quehacen al debido proceso, se encuentran a resguar-do. En cuanto a la demagogia punitiva, el resultadode los juicios por jurados que se han llevado a caboen nuestra provincia, expresan lo contrario.

Usted actuó como Defensora Ocial

en el primer juicio por jurados. Cómo ha vi-venciado esa experiencia? ¿Qué se requierede ahora en más para aanzar esta modali-dad de enjuiciamiento?

Cuando mi defendido y yo decidimos llevarel caso a un juicio por jurados, lo hicimos en elconvencimiento de que un jurado no podía encon-trar culpable a Guillermo Barros: cuando entrevistédurante la instrucción a los testigos que luegodeclararon en el debate, aquellos brindaban un re-lato coherente con un estado de letígima defensa.

Pero cuando el jurado se retiró a deliberar y masallá de aguardar el resultado con la serenidad desaber cual era la prueba que el jurado debía consi-derar, también se me vino a la mente una situaciónque me generó un estado de fuerte angustia: si mi

asistido era encontrado culpable, no obstante ha-berse impartido al jurado instrucciones que habíansatisfecho ampliamente las pretensiones de estaparte. Este punto fue, en lo personal, novedoso ypara nada agradable claro está.

A medida que pase el tiempo, y con el desa-rrollo de más juicios por jurados, este nuevo pro-cedimiento dejará de ser visto como algo excep-cional, y pasará a formar parte de una forma másde litigar en la provincia de Buenos Aires. Cuandoalcancemos ese objetivo, las ventajas que el siste-ma tiene para el aanzamiento de la justicia y la

paz social, serán aún más evidentes para toda lasociedad.-

Fotografías con luz ultravioleta

Vista de la simulación de audienciarealizada en la capacitación

Entrevista al Dr. Pablo Santamarina 

¿Qué signica para la dinámica global

de trabajo del Ministerio Público Fiscal laimplementación del Juicio por Jurados?

En principio, un desafío para el que nos debe-ríamos preparar. Incluso, si se me permite, creo queno solo para el Ministerio Público Fiscal, sino tam-

bién para todo el Poder Judicial. Por lo menos, los

operadores del sistema que serán responsable, envirtud de sus cargos, de poner en marcha el desarro-llo de los distintos juicios que se vayan presentando.

Ahora bien, yendo en particular al Ministe-rio Público Fiscal, es indudable que la exigencia del juicio ante jurados populares nos obliga a repensar

una gran cantidad de cosas. Por ejemplo, en el diseño

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institucional me parece impensable (o por lo menossumamente inconveniente) la división entre Fiscalíade Instrucción o Investigación y Fiscalía de Juicio.

El juicio ante jurados exige que desde unaprimera aproximación a un caso se diseñe unateoría del caso que estructure nuestro trabajo yestrategias, y que no debe dividirse entre actoresdiferentes. Es obvio que esta forma de trabajo, la deun Fiscal único para todo el proceso, es ideal paratodos los casos. Pero, en particular, en el caso del juicio por jurados diría que es indispensable. Soy

consciente que en algunos departamentos judicia-les esto es difícil de implementar. De todos modos,hay que buscar la forma, cuanto menos, de evitar la“desconexión” que se da algunas veces entre losresponsables de la investigación y quienes llevan elcaso en el juicio.

Por otro lado, la irrupción del juicio ante ju-rados signica, de una buena vez, la “muerte” delexpediente en el debate. Es decir, ante los juradosno hay nada del expediente que se pueda mostraro reproducir si no es por intermedio de testigos.Y eso implica conocer e incorporar rápidamentetécnicas de litigación adecuadas, propias de un ver-dadero sistema adversarial. De lo contrario se litigamal, se produce mal la información que los juradosnecesitan para tomar una decisión correcta, y sepone en juego el resultado. Y claramente el Minis-terio Público Fiscal tiene, cuanto menos, el deberde realizar el mejor juicio posible, presentar el casode la mejor forma. Es por eso que también en loque es capacitación en cómo litigar hay que ponerun gran énfasis. Soy testigo que desde el área deCapacitación de la Procuración se está poniendorecursos en esta dirección. Se dictan cursos y seresalta la importancia del tema. Es imprescindibleque todos se involucren, se empapen de las técnicascorrectas, las practiquen, y las pongan en marcha.Esa responsabilidad no la podemos soslayar.

La actuación scal debe presentarse de

una manera comprensible para personas másallá de su nivel de instrucción no manejan ter-minología jurídica ni están habituados a razo-nar en el rol de circunstanciales integrantes

del sistema judicial. Cómo se logra esto?

En principio, esto está vinculado con lo quedije antes. Hay que litigar bien. Y litigar bien, en elcaso de jurados, es hablar de manera clara, explican-do las cosas como si lo hicieramos con un amigoo un familiar. Uno no le cuenta a un amigo o a unhermano que “fulano desapoderó ilegítimamentemediante violencia a mengano de una cosa mueble”,sino que le explica un suceso de la vida con términosdiferentes, simples, que forman parte de nuestra ma-nera de hablar en el día a día. Debemos lograr eso.

Y, la verdad es que a veces no nos resulta fácil

pues, a los abogados nos encanta hablar de una for-ma que solo entendamos, en el mejor de los casos,nosotros. Y las universidades enseñan también deesa forma. Es raro, pues si el Derecho es una cien-cia, en denitiva sería una Ciencia Social y en conse-cuencia debería poder transmitirse y denirse conun lenguaje más coloquial. Pero no es así.

En denitiva es verdad que estamos ante unnuevo desafío y que es, justamente, comunicarnosde una forma clara. Parece increíble lo que estoydiciendo, pero es así: hay que hablar claramente.

Y, también, la forma de “comunicar” la prue-ba, mostrar la prueba, producir la prueba, está con-dicionada de manera especial. Allí también hay undesafío. Hay que se claros, precisos, concretos, enla forma de mostrar la prueba al jurado. De todosmodos, todo eso se prepara, se aprende. No hayque inventar nada, sino aprender a litigar bien.

En que varía la preparación del Fiscalcon esta nueva modalidad de enjuiciamiento?

Como dije, hay dos aspectos que me pare-cen esenciales. El primero, me parece que el casono puede pasar de un Fiscal a otro. Por lo menosno es lo más conveniente. Es imprescindible, desdemi punto de vista, que desde el primer minuto enel que un Fiscal está ante un caso que puede lle-gar ser juzgado ante un jurado popular ya haga unaanálisis a fondo pensando en ese escenario, en esemomento, y en consecuencia las decisiones estra-tégicas que vaya tomando sean pensadas en esa di-rección. Es decir, en base a la la teoría del caso que

estructure en ese momento deberá ir tomando las

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   s

decisiones que le posibiliten el mejor juicio ante

 jurados que sea posible. No tener en cuenta estopuede provocar un montón de inconvenientes, deproducción de medidas desacertadas e inútiles. Undispendio de esfuerzo estéril. Y, lo más grave, no ha-cer lo que es necesario para el momento del juicio.

Y, otro aspecto que me parece importantees incorporar las herramientas de litigación propiasde un verdadero sistema adversarial que permitanpresentar la prueba en forma correcta. Repito, el ex-pediente no está ni estará nunca ante un jurado. Lainformación se debe producir ante esas doce perso-

nas para que puedan tomar una decisión. Y la formade producción se aprende. No podemos repetir lasprácticas que hacíamos ante jueces profesionalesque, en la mayoría de los casos, ya conocían de quéiba la historia, qué prueba había e, incluso, en mu-chísimos casos habían tenido contacto con el expe-diente. Ante el jurado la realidad es bien distinta. Sondoce ciudadanos que no saben de qué se trata elcaso a los que hay que contarle toda la historia, per-suadirlos, y para eso mostrarle de manera adecuadala prueba que ratica mi posición. Si no se hace bienes casi imposible que consigamos una decisión comola que pretendemos. Además diría que, de mínimatenemos la responsabilidad de litigar correctamente.

 También hay que tener en cuenta que, jus-tamente, por las características propias de produc-ción de prueba en el juicio ante jurados es necesa -rio contar con medios para preparar el juicio.

Hay que entrevistar testigos, asegurarse queestén al momento del juicio, incorporar material deapoyo durante el dabate para ser claros, en n, una

serie de elementos y recursos en los que uno debepensar y con los que debe contar para que todosalga como lo tenía programado.

Usted actuó como Fiscal en la etapainicial del juicio por jurados en la provincia deBuenos Aires. Cómo ha sido la experiencia?

Fue exigente, porque el juicio litigado correc-tamente implica una exigencia mayor a lo que venía-mos haciendo. Fue, también, un gran desafío para elequipo que trabaja diariamente conmigo e, incluso

para el Ministerio Público de Pergamino. Todos jun-

tos, desde los integrantes de la UFIJ a mi cargo hastalos de la Fiscalía General, de una manera coordinaday generosa nos preparamos y trabajamos para hacerel mejor juicio posible. Y, humildemente, sin perjui-cio que reconozco que debemos corregir muchascosas en el futuro creo que lo hicimos bien y estoysatisfecho. Fue la primera vez en el departamento judicial, no había mucha experiencia previa (fue elsegundo juicio de la historia de nuestra provincia), ymás allá de algunos dtalles todo salió más o menoscomo lo habíamos planeado.

Además, es una sensación increíble, difícil detransmitir y describir, el escuchar una decisión enun caso penal por un ciudadano de tu lugar. La deci-sión, en ese sentido, tiene una legitimidad tremenda.Incluso, como dato de color, en nuestro caso el pre-sidente del jurado fue una mujer, lo que potencióaún más la emoción de ese momento.

Creo, en términos personales, que es maravi-lloso que sea la gente la que decida si una personadebe “pagar”, hacerse cargo, por un hecho que pue-de ser un delito. No hay nada más democrático queeso. Podemos compartir o no lo decidido. Siemprehabrá diferentes puntos de vista. Pero es innegablela legitimidad con la que viene la decisión que setoma en el caso. Son doce personas de tu ciudadque dijeron lo que si y lo que no, lo que correspon-de. Y, de alguna forma, lo que quieren.

Incluso, en tiempos donde la Justicia está tancuestionada, donde las decisiones de la Justicia (so-bre todo la Penal) son tan discutidas, creo que esextraordinario que se el pueblo, la gente, la que de-

na los valores que considera correctos.Cree que hay aspectos para mejorar

en relación a su funcionamiento?

Sin dudas que los hay. Muchos. No solo fuiprotagonista del primer juicio por jurados que sehizo en mi ciudad sino que también tuve la opor-tunidad de ver las lmaciones de los juicios que sefueron realizando en la provincia, y es indudableque hay muchas cosas por mejorar.

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Después, aunque parezca reiterativo, me pa-rece que debemos mejorar mucho la forma de liti-gación. Esto es imprescindible. Lo que veníamos ha-ciendo ante los jueces profesionales, por lo menosen la mayoría de los casos, no sirve. No es la forma.Y eso se nota.

Y, en ese sentido, además, deberemos incen-tivar y tener una relación más uída, directa, cordial,con las partes involucradas en el juicio. No solo la

contraparte, sino también los jueces. Porque entretodos hay que preparar el mejor contexto para larealización de un verdadero debate en el que sediscuta y pruebe lo que verdaderamente resultecontrovertido, y en el que quienes forman parte del jurado son lo más importante. Y, por ello, la respon-sabilidad de capacitación y reexión sobre todo loque venimos haciendo y lo que vayamos a hacer esde todos, no solo del Ministerio Público Fiscal. Solopara dar un ejemplo: si tenés un Fiscal y un Defensorque litigan a la perfección, que prepararon el juiciode manera correcta, estipulando lo no controverti-do y produciendo prueba solo por lo que es discu-tible, pero tenés un juez que desconoce las técnicascorrectas, que toma decisiones erróneas, el juicioclaramente corre un riesgo importante. Es por esoque digo que la responsabilidad es de todos.

Entrevistas realizadaspor Marcelo Krikorian.

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Un objetivo que deberíamos tener todosen claro es que, hay que brindarle al jurado, encada caso, las mejores condiciones para que puedarealizar la tarea para la que fue convocado de lamejor manera. Eso implica, desde el respeto porlos horarios, la extensión de las jornadas, el tras-lado, los detalles relativos incluso a lo que comeny beben, en n, todo. Debe pensarse todo de ma -nera que lleguen al momento de la deliberaciónen la mejor forma. Por ejemplo, en el caso que

nos tocó en Pergamino, si tuviera que hacerlo denuevo, creo que propondría que se realice en dos jornadas. Incluso, comenzaría con la selección del jurado un día por la tarde y luego de ello, unavez que se les dan algunas de las instrucciones ini-ciales y se les recibe juramento haría un cuartointermedio hasta el día siguiente, para comenzarcon el juicio propiamente dicho desde los alega-tos iniciales. Siento que, en algún punto, les dimosdemasiada información y los exigimos demasiado,y todo durante todo un día.

Además, hay que tener en cuenta no solo loque las partes exigen mucho de los jurados, sinoque las instrucciones que los jueces inevitablemen-te les tienen que dar por momentos pueden sertediosas. Incluso, en lo que hace a las instruccionesnales debemos procurar trabajar en la realizaciónde protocolos tanto en cuanto a la forma de trans-misión como a los contenidos para que las mismasse simpliquen todo lo que sea posible. Allí tene-mos un gran desafío por delante.

Declaración testimonial en la simulación de audiencia

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Pornografía infantil en internet:cooperación y capacitación, claves para

lograr resultados efectivos

La pornografía infantil se ha expandido enlos últimos años por el avance masivo de las nuevastecnologías que sirven como medio para intercam-bio de información e interacción entre los usuarios,sin distinguir fronteras y nacionalidades y con ardi-des cada vez más sosticados para eludir el controlque sobre estos delitos debe existir.

El incremento desproporcionado del consu-mo y distribución de material pornográco infantilpor internet obedece entre otras causas a la posi-bilidad de enviar videos e imágenes fotográcas atodo el mundo.

La “globalización” a escala planetaria de ladenominada ciberdelincuencia ha generado unatoma de conciencia internacional en relación a pen-sar y generar herramientas de cooperación entrelos países para lograr su efectivo combate.

Hace poco más de 3 décadas fue creado elCentro Nacional para Menores Desaparecidos y Explo-

tados (National Center for Missing & Exploited Chil-

dren – NCMEC - 1984), una institución sin nes delucro cuya sede está en Estados Unidos. Fue preci-samente el Congreso de ese país el que autorizó

a NCMEC para operar CyberTipline, recibiendodenuncias de usuarios y proveedores relacionadoscon servicios de datos sobre cualquier actividadque pueda resultar sospechosa de explotación se-xual de menores.

En sintonía con la necesidad de establecermecanismos ágiles y ecaces para la transmisión deinformación entre los organismos intervinientes, ennoviembre de 2103 NCMEC celebró un acuerdocon el Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. en

función del cual se implementó un sistema de co-municación que otorga a éste último organismo elacceso remoto a todos los reportes de pornografíainfantil detectados en el territorio nacional.

Mecanismos de cooperaciónen Argentina

Luego de establecer en 2013 un primer vín-culo entre el Ministerio Público Fiscal de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y NCMEC para accesoremoto a reportes de pornografía infantil, en octu-bre de 2014 el Consejo de Procuradores Fiscales,Defensores y Asesores Generales de la República

Argentina -que preside el Fiscal General de JujuyAlejandro Ficoseco y cuya Vicepresidente 1° es laProcuradora General María del Carmen Falbo- yel Consejo Federal de Política Criminal –presididopor el Fiscal General de San Juan Eduardo Quat-tropani- suscribieron el “Protocolo de intervención

urgente y colaboración recíproca en casos de detección

de uso de pornografía infantil en internet”.

El propósito principal ha sido adoptar meca-nismos uniformes de colaboración recíproca inter-provincial y el intercambio de información a través

del establecimiento de una “Red de Puntos de Con-tacto contra la Pornografía Infantil en Internet”.

El Protocolo dispone la implementación de unaRed 24/7 , por la que todos los Procuradores o FiscalesGenerales deben establecer dos puntos de contactolocal (titular y alterno) con vistas a viabilizar de modoágil necesidades o requerimientos de otras jurisdiccio-nes. En una segunda etapa, está contemplada la puestaen funcionamiento de tecnología para intercambiar in-formación instantánea (Red Virtual Privada).

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Acciones de la Procuración General

La Procuración General de la Suprema Cor-te de la provincia de Buenos Aires considera prio-ritario el combate a la pornografía infantil y a lasredes delictivas que lo cometen y contribuyen a suexpansión. En este sentido, tomó medidas para darcumplimiento al Protocolo: designó puntos de con-

tacto local: Dras. Eleonora Weingast, Analía Duartey Marcela Piccioni, quienes han participado en laPrimer Jornada de trabajo de Puntos de Contactode la Red 24/7 llevada a cabo en diciembre de 2014y en la Jornada Internacional sobre “Explotación Se-

 xual Infantil en la red – Perspectivas globales y locales”  en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También se institucionalizó un ámbito deconsulta y coordinación en la materia integradoque integran profesionales de la Procuración Ge-neral y se impartieron directivas al Departamento

de Policía Judicial para optimizar la realización depericias en los equipos informáticos y dispositivosde comunicación secuestrados.

Asimismo, se coordinó con los Fiscales Ge-nerales Departamentales la designación de scalesreferentes en la materia para su intervención inme-diata en la problemática.

La red 24/7 cuenta, por decisión de laProcuración General, con al menos un

Fiscal Referente en todos los Departamentos Judiciales de la provincia de Buenos Aires.

Un aspecto central para el fortalecimien-to de esta actividad de la Procuración General

y los Ministerios Públicos departamentales es lacapacitación de sus operadores especializados.

Por ello, se organizó y realizó una Ca-pacitación en pornografía infantil en internet, adurante los meses de junio y julio de 2015 entres encuentros regionales llevados a cabo enLa Plata, Mar del Plata y Junín; y fueron capa-citados 3 peritos informáticos en el programaNetClean.

Sólo durante el primer semestre de2015 se registraron 395 reportes de los queresulta la tramitación de 257 IPP, habiéndoserealizado 63 allanamientos.

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I. Introducción.

La entrada en vigencia de la ley 13.634 queimplementó en la Provincia de Buenos Aires el fue-ro de la responsabilidad penal juvenil a partir demediados del año 2008, implicó una modicaciónimportante en las prácticas procesales acuñadasen el fuero de menores, que combinaba el trata-miento de las cuestiones estrictamente penalescon el campo de lo tutelar. La aplicación de estasnuevas reglas formales -que pretenden trasladar alfuero penal juvenil los principales postulados de unproceso penal acusatorio, público y oralizado- ha

generado dicultades que las partes y los órganos jurisdiccionales han tenido que salvar proponiendodiferentes interpretaciones de la ley.

Este cambio procesal se insertó, además, enun proceso de paulatina adecuación de la legisla-ción de fondo al nuevo esquema constitucional, enel que incidió decisivamente la incorporación de laConvención sobre Derechos del Niño al conjun-to de instrumentos internacionales con jerarquíaconstitucional del art. 75 inc. 22 de la ConstituciónNacional. En este proceso de adecuación de la ley

de fondo es preciso destacar que la ley de facto22.278 del año 1980 mantiene aún su vigencia, co-brando particular importancia. En consecuencia,la interpretación constitucional progresiva de esanorma, como principal herramienta en ese procesode adecuación normativa aún no ha concluído.

Seguidamente se hará una reseña de los pro-nunciamientos dictados por la Suprema Corte de

la Provincia de Buenos Aires en el curso de este

proceso, agrupando las resoluciones que han pre-cisado aspectos procesales no resueltos expresa-mente por la ley del fuero o que requerían de unainterpretación que aclarara los alcances de la remi-sión genérica del art. 1° de la ley 13.634 al Códigode Procedimiento Penal (ley 11.922 y modicato-rias) teniendo en cuenta la especialidad del fueroy el marco constitucional especíco que imponenanalizar en cada caso la posibilidad de aplicar lasreglas de forma previstas para el proceso penal deadultos.

Para facilitar la exposición, las reseñas apare-cen ordenadas en dos grandes grupos que reúnen,respectivamente, los temas de derecho procesal ylos temas de derecho de fondo, pudiendo apareceren algún caso referencias a una misma sentencia enambos grupos.

II. Temas de derecho procesal.

II.a. Las cuestiones de derecho procesal tra-tadas por la Suprema Corte se vinculan en generalcon el régimen recursivo, en particular con aquellos

aspectos que hacen a la intervención de ese altotribunal en causas del fuero penal juvenil y al tránsi-to de esas impugnaciones por las instancias previas.

Corresponde recordar, antes de señalar algu-nas particularidades del régimen recursivo del fue-ro especializado, que la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha establecido que el derechoa una revisión amplia e integral de la sentencia de

La jurisprudencia de la Suprema Cortede Justicia de la Provincia de Buenos Aires

en materia Penal Juvenil.

por José Luis Ennis(*) y Fernando Salvador (**)

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   u   v   e   n   i   l

(*) Subsecretario - Sala I de Relatoría Penal de la Procuración General SCBA(**)Fernando Salvador Relator Penal de la Prucuración General SCBA.

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condena -que reconocen el art. 8.2.h de la CADHy la doctrina elaborada desde “Herrera Ulloa vs.Costa Rica”- también se encuentra previsto en elart. 40.2.b.V de la Convención sobre los Derechosdel Niño y que el Comité de los Derechos del Niñoha interpretado -conforme a esta disposición- “elniño tiene derecho a apelar contra la decisión porla que se le declare culpable de los cargos formu-lados contra él y las medidas impuestas como con-

secuencia del veredicto de culpabilidad. Competeresolver esta apelación a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e im-parcial, en otras palabras, un órgano que satisfagalas mismas normas y requisitos que el que conociódel caso en primera instancia” destacando que estederecho “no se limita a los delitos más graves” yconcluyendo que el derecho de recurrir del falloadquiere una relevancia especial tratándose de ladeterminación de los derechos de los niños, parti-cularmente, cuando han sido condenados a penasprivativas de libertad por la comisión de delitos

(Corte IDH “Mendoza y ot. vs. Argentina”).

En la Sección II del Capítulo V de la 13.634 seregula el medio de impugnación contra las decisio-nes denitivas que pueden dictarse en el ámbito delfuero penal juvenil. Así, se contempla expresamen-te la posibilidad de interponer un recurso de ape-lación contra la decisión que declara penalmenteresponsable al imputado, contra aquella que lo ab-suelve y contra la sentencia en la que se le imponeuna sanción penal determinada.

El art. 62 establece que el Ministerio Públi-co Fiscal y el particular damnicado sólo podránrecurrir el sobreseimiento y “en los supuestos delos artículos 448 y 449 del Código Procesal Penal”,combinando en una misma disposición legal unaresolución impugnable (sobreseimiento) y moti-vos especícos del recurso de casación (art. 448 y449 CPP), sin precisar cuáles serían las restriccio-nes especícas de la impugnación scal en el fueropenal juvenil, generando una serie de dicultades

interpretativas. La cuestión ha sido sometida alalto tribunal, que no se pronunció expresamentesobre el fondo -pues rechazó por cuestiones for-males los planteos-. Sin embargo, puede asumirseuna respuesta negativa implícita a los planteos quedesconocen la existencia de un recurso scal con-tra la sentencia absolutoria en aquellos casos enlos que la Corte rechazó los recursos de la defensacontra la sentencia condenatoria dictada por la Cá-

mara departamental que había revocado, a su vez, laabsolución de primera instancia (SCBA P. 116095,sent. del 27/11/2013, 116.252 sent. del 12/3/2014;P. 114.710, sent. del 26/3/2014; P. 120.295, sent. del16/7/2014; P. 112.776, sent. del 15/10/2014).

También podría destacarse aquí que la Su-prema Corte ha considerado admisible el recursoextraordinario interpuesto por el Particular Dam-nicado contra la decisión de la Cámara departa-mental que absolviera al joven imputado haciendolugar al recurso de la defensa (SCBA P. 117.523, re-

solución del 10/10/2012).

La cesura entre declaración de responsabili-dad e imposición de pena que impone el régimende fondo vigente (ley 22.278) permite que en estefuero la impugnación de la primera y el segundoacto se escindan también y sigan cada una de ellaslas vías impugnativas correspondientes, situaciónque puede generar ciertos inconvenientes de tra-mitación paralela (v. SCBA P. 112.623, sent. del6/8/2014).

El art. 61 establece que las decisiones quese dicten a consecuencia del recurso de apelaciónprevisto contra las resoluciones del art. 56 -auto deresponsabilidad- y las sentencias del art. 57, seránconsideradas sentencia denitiva a los efectos de lainterposición de los recursos extraordinarios antela Suprema Corte de Justicia.

La Suprema Corte ha considerado impugna-bles ante esa sede y a través de los recursos ex-

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equiparables a denitiva a los efectos recursivos eimpugnables en los términos del art. 450 del CPP(SCBA, P. 111.794, sent. del 13/7/2011).

II.b. Por fuera de estas consideraciones vin-culadas al régimen de impugnaciones, la SupremaCorte se ha pronunciado sobre algunas cuestionespuntuales del proceso penal juvenil, entre las quedestacamos las siguientes:

Por un lado, rechazó -apartándose del dic-tamen de la Procuración General- el planteo deinconstitucionalidad de la Resolución 1216 de esaSuprema Corte -reglamentaria del art. 27 de la ley13.634- que se le sometiera, armando que la inte-gración del un Tribunal de Responsabildiad Penal Ju-venil con un Juez de Garantías del fuero de adultosno era incompatible con el principio de “especiali-dad” que establecen la CIDN, la CADH, las Reglasde Beijing y la propia ley local en la medida que laimplementación del fuero requiere de una paulatinaespecilaización de los operadores que debe se con-

siderada a la luz de un adecuado funcionamiento dela administración de justicia (SCBA P. 113.673, sent.del 18/12/2013 y P. 118.166, sent. del 10/9/2014).

Por otro lado dictó la Resolución 838-15: elprocedimiento de juicio por jurados no se encuen-tra contemplado en la legislación vigente para elámbito de la responsabilidad penal juvenil, deni-ción legislativa que no podía ser suplida por esteTribunal al exceder su potestad reglamentaria.

Además, en el marco de su limitada compe-tencia para tratar cuestiones procesales se ha pro-nunciado respecto a la audiencia de visu contem-plada en el art. 60 de la ley 13634, el cual reza: “LaCámara de Apelación y Garantías en lo Penal deberátomar contacto directo y personal con el niño, bajopena de nulidad” y ha señalado que la entrevistade los magistrados con el menor el mismo día deemitida la sentencia satisface la manda del art. 60,así como también que la exigencia de realización dela audiencia en cuestión está ligada especialmente a

la temática de la mensuración punitiva (cfr. SCBA P.115.632 sent del 11/6/2014). Por otra parte, es da-ble destacar que la inobservancia de la audiencia encuestión trae aparejada la violación al derecho dedefensa (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución na-cional, 3, 12, 37 y 40 de la Convención del Niño) y enese sentido ha dicho Superior Tribunal Provincial quesi la Cámara omite la realización de la audiencia seencuentra transgrediendo el art. 12.2 de la Conven-ción sobre los Derechos del Niño en cuanto estable-ce que debe dársele oportunidad de ser escuchadoya sea directamente o por medio de un representan-

te o de un órgano apropiado. Esta última expresiónde la Convención remite a la regulación del dere-cho interno que reglamenta aquella disposición, queno es otra que el mentado art. 60 de la ley 13.634,que establece de manera imperativa el contacto di-recto y personal con la alzada, bajo pena de nulidad.Así la necesidad del contacto con el joven ha sidomotivo de pronunciamiento en diversas oportunida-des, en relación a distintos litigios, entre los cualespueden citarse los siguientes: Corte I.D.H., Opinión

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Consultiva OC-17/2002 de 28 de agosto de 2002,párrs. 99/102 y “Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile”,sentencia de 24 de febrero de 2012, párrs. 196/208-este último, en un proceso de tuición-; C.S., “Mar-teau” (sent. del 17/III/2009) y “Maldonado” (sent. del7/XII/2005) -con el objeto de la determinación de lapena-; “P., G.M. y P., C.L.” (sent. del 27/XI/2012)” (cfr.SCBA P. 119.841 sent del 1/4/2015).

Tuvo también oportunidad de expedirse so-bre la posibilidad de extender, durante la cesura del

 juicio, una medida cautelar restrictiva de la libertad,en un caso en el que entendió que la alzada de-partamental “justicó por qué el plazo límite de laprisión preventiva que establece el art. 43 de la ley13.643, se encuentra supeditado a que no se hubie-re realizado el juicio, y, por otra parte -con cita delos arts. 1 de la ley 22.278 y de los arts. 56 y 68 delrégimen especial provincial-, resolvió que no nece-sariamente el período de cesura ha de transitarsecon un tratamiento en absoluta libertad, al menos,en casos de singular gravedad...”, convalidando ade-más la posibilidad de aplicar la última parte del art.

371 del CPP en virtud de la remisión del art. 1 de laley 13.634 (SCBA P. 114.150, sent. 19/3/2014).

Por último, podríamos destacar que la Su-prema Corte se ha pronunciado sobre los alcancesde la restricción impuesta en el art. 38 de la ley13.634, admitiendo sin mayores precisiones que elrégimen especializado podría ser más riguroso eneste punto que la ley 11.922, pero que existía unarelación evidente entre aquella disposición y el art.art. 294 inc. 8 del CPP. De todos modos, invocandola doctrina de “Ruiz, Roque”, Fallos 310:1847, des-cartó que una eventual ilegalidad en el acto inicialdel proceso no determinaba en el caso la de todolo actuado, pues existía un curso de investigaciónindependiente efectivamente transitado (SCBA P.114.750, sent. del 20/11/2013).

III. Cuestiones de derecho penal juvenil.

En lo que respecta a la legislación de fondo-materia sobre la cual recae en denitiva la casación

que la Suprema Corte ejerce en los términos de losarts. 494 y ss. del CPP-, los pronunciamiento dicta-dos en causas del fuero de la responsabilidad penal juvenil que pueden mencionarse se concentran enel proceso de individualización de la pena que, eneste caso y a diferencia de lo que ocurre en el régi-men de adultos, puede dividirse en dos momentosclaros de: a) necesidad de imponer pena y b) even-tualmente, su selección y cuanticación, conformelo dispuesto en el art. 4 de la ley 22.278.

III.a. En lo que respecta a la necesidad de im-poner pena, vemos como la Suprema Corte ha re-suelto, invocando expresamente las Reglas Mínimasde Beijing (Regla 17 ap. c), en cuanto admiten laimposición de una pena ante un hecho grave ya seaque fuere cometido contra las personas o la pro-piedad, indicando que no es “...arbitrario ni absur-do concluir que el robo agravado por el homicidioresultante y la utilización de arma de fuego quedacomprendido entre esos hechos graves (SCBA P.112.915, sent. del 30/10/2013).

En el mismo sentido, ha expresado el Supe-rior Tribunal Provincial que la cuestión se encon-traba debidamente fundada con la referencia a laextrema gravedad del hecho, a “las característicasdel grave trastorno de personalidad antisocial delmenor, las reiteradas fugas de los lugares de inter-nación, su resistencia a los tratamientos psicológi-cos-sociales y por su adicción, la peligrosidad parasí y para terceros reejada en los distintos informestécnicos”, agregando que la gravedad del hecho o lapeligrosidad no son connotaciones ajenas al juiciorespectivo en tanto sean ponderadas en su justamedida frente a la expresa previsión del art. 4 dela ley 22.278. Así, en aquel precepto se establececomo elementos a tener en cuenta para denir lanecesidad de imponer pena: “las modalidades delhecho, los antecedentes del menor, el resultadodel tratamiento tutelar y la impresión directa re-cogida por el juez...” (SCBA P. 114.750 sentencia20/11/2013, 112.623 sent. del 6/8/2014). Asimismola Suprema Corte Provincial avaló la necesidadde imponer una pena restrictiva de la libertad en

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tanto se consideren “agotadas las alternativas pre-vias y menos lesivas y recurriendo, además, a las

reglas que permiten reducir en estos casos el mar-co cuantitativo de la respuesta punitiva” (SCBA P.113.965 sent. del 30/10/2013).

Con base en la distinción que marcamos enun primer momento la Suprema Corte ha expre-sado que “la referencia a las modalidades del hechoque junto con otros aspectos conduce a la decisiónde imponer una sanción reposa en criterios diver-sos a los de su individualización. Además, por suevaluación más general, no reclama la ponderaciónde las especicidades y particularidades que pue-den tomarse en cuenta en ocasión de jar el montode la pena, las que son necesarias considerar paradiscernir la real intensidad de ilicitud que el hechorepresenta dentro de su escala punitiva. Tales comolas circunstancias de tiempo, lugar y modo de rea-lización, el grado de violencia desplegado y demáscualidades consideradas todo ello a n de que seexhiban e identiquen claramente los criterios de-cisivos que justican el monto de pena denido”(SCBA P. 112.776 sent. del 15 /10 /2014).

III.b. En lo que respecta estrictamente a ladeterminación de la pena la Suprema Corte ha des-

tacado que la doctrina del caso “Maldonado” impo-ne que -por regla- la culpabilidad del menor no esigual a la del mayor producto de su etapa vital evo-lutiva (menor madurez) y por ello debe regirle unareacción punitiva menor, la de la tentativa (SCBAP 118.195, sent. 18/12/2013, P. 117.997, sent. del27/11/2013, P. 118.195, sent. del 18/12/2013, entreotras). La referencia a ese precedente de la CorteSuprema es una constante en la doctrina legal deltribunal provincial.

Respetando la distinción de dos niveles deanálisis planteada la Suprema Corte provincial haseguido a la Corte federal en cuanto a que la sen-tencia debe realizar una evaluación de los paráme-tros detallados por el art. 4 del régimen penal de laminoridad directamente vinculados con la decisiónde fundar, una vez adoptada la decisión de imponerpena, la medida de la misma. Así entendió que “(…)la pena no debe eludir la consideración de la re-ducción de la pena a la luz de la escala atenuada deldelito tentado, o en su caso, dar las razones de tal

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negativa. Efectivamente, el fallo recurrido prescindede hacer mérito de tales cuestiones no obstantesu relevancia en la solución del pleito, conforme lapreceptiva que rige la materia (Corte Suprema, Fa-llos 311:948; 319:103; 321:1909)” (SCBA P 112.623sent. del 6/8/2014).

Completando esta referencia ha citado elprecedente “Marteau”, sent. del 17/III/2009, en elque se indicó que no se respetan las exigencias

derivadas de la normativa aplicable si la decisión dela Cámara “no exhibe argumento alguno que per-mita entender por qué se consideró eximida de laobligación de fundar la ‘necesidad de pena’ en losantecedentes del menor, en el resultado del trata-miento tutelar y en la impresión directa de aquél,tal como lo exige el art. 4 de la ley 22.278, según eln claramente resocializador que se reconoce a lapena impuesta por hechos cometidos por jóvenesmenores de edad” estimaciones pertinentes, muta-tis mutandi, “en lo relativo a la fundamentación desu monto, lo que incluye la necesidad de justicar

si respecto del menor de autos deviene o no per-tinente la aplicación de aquélla en relación con elmarco especíco que regula el art. 42 del CódigoPenal (conf. doctr. P. 110.252, sent. del 13/IV/2011)”(P. 114.710, sent. del 26/3/2014).

En este punto la Suprema Corte ha consi-derado insuciente el recurso que no rebatía lodecidido por los Tribunales intervinientes, quienesmotivaron -con fundamento en las modalidades delhecho, los antecedentes del menor, el resultado deltratamiento tutelar y la impresión directa recogi-da por los jueces- en primer lugar, la necesidad deaplicar una sanción y, luego, de fundar la medida dela misma (parámetros exigidos por el art. 4 de laley 22.278), la aplicación de una pena que se en-cuentra ajustada al parámetro diferencial conformela escala de la tentativa (SCBA P. 117.216, sent. del30/10/2013). También rechazó el reclamo dirigidocontra una decisión en la que la alzada departa-mental había realizado “un pormenorizado análisisde todas las normas en juego (Convención sobre

los Derechos del Niño; leyes provinciales 13.298 y13.634 -en especial arts. 56, 67 y 68-; ley nacional22.278 -en especial el 4-; 40, 41 y 79 del C.P.)” yaplicado “la alternativa otorgada por el art. 4 inc.3º de la ley 22.278, en cuanto a la aplicación de loscánones punitivos previstos para la tentativa” com-putando además -a modo de prisión preventiva- eltiempo que el imputado estuvo internado. (SCBAP. 112.461, sent. del 4/6/2014).

III.c. Una mención especial merecen los pro-nunciamientos en que la Surpema Corte se ha re-ferido al art. 4 inc. 3 de la ley 22278 el cual reza: “Laimposición de pena respecto del menor a que sereere el artículo segundo estará supeditada a lossiguientes requisitos (..) Que haya sido sometido aun período de tratamiento tutelar no inferior a un(1) año, prorrogable en caso necesario hasta la ma-yoría de edad”. Aún cuando en el plano conceptualeste instituto del “tratamiento tutelar” aparezcacomo un claro resabio del régimen de la situaciónirregular, lo cierto es que su adminsitración por los

operadores del fuero de la responsabilidad penal juvenil lo ha transformado en la práctica en un ele-mento útil para adecuar la respuesta punitiva enaquellos casos en los que se evalúa la necesidad deimponer una pena.

Avalando el criterio de la Cámara departa-mental que había considerado cumplida esta exi-gencia con el tiempo de privación de la libertadcautelar, la Suprema Corte armó que si el jovenimputado “tuvo acceso a actividades encaminadas a

mejorar su integración social”, que “otras prácticas le

hayan sido negadas por el tribunal interviniente en ra-

 zón del peligro de fuga que ellas involucraban no per-

mite deducir -más allá del acierto en el juzgamiento de

esta cuestión de hecho- que sea absurdo armar que el

tratamiento tutelar tuvo lugar” , agregando luego quela recurrente no había cuestionado en su apelaciónel argumento subsidiario que, con base en el art. 8de la ley 22.278, indicaba que el tratamiento podíaser reemplazado por la amplia información que eltribunal de responsabilidad juvenil tuvo en cuenta

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(SCBA P. 112.915, sent. del 30/10/2013).

En este sentido ha expresado que “la arma-

ción de que el tiempo que el menor estuvo privado de

su libertad cautelarmente no puede computarse para

el plazo de un año de “tratamiento tutelar” que prevé

el art. 4 de la ley 22.278, más allá de la evidente distin-

ción conceptual, deja sin explicar por qué motivo ambas

nalidades no pueden coincidir temporalmente, cuando

en ese período estuvo también bajo tratamiento inter-

disciplinario” (SCBA P.112.623 sent. del 6/8/2104, enel mismo sentido P. 114.750 cit.).Así también se ha pronunciado el Máximo

Tribunal Provincial al abordar la problemática re-lacionada con el cumplimiento del año tutelar pre-vio, contemplando que si el imputado al momen-to de apertura del debate ya tenía cumplidos losdieciocho años de edad; su personalidad había sidoevaluada por los Jueces mediante los informes quehabían recibido en la audiencia producida antes dejar pena, y entendían que la nalidad del año tu-telar previo se reunía entonces la evaluación previa

a la imposición de pena se había realizado, desta-cando que “no podría dejar de entenderse que losrequisitos del mentado art. 4to. de la ley 22.278son exigibles en el orden cronológico en que ellegislador los enumera pues el transcurso del añode tutela no necesariamente debe ser interpretadocomo que indefectiblemente debe transcurrir an-tes del juicio o entre el juicio de responsabilidad yel del monto de la pena (cfr. SCBA P.113.672 sent.del 11/6/2014).

También señaló en lo que atañe al cumpli-miento del recaudo del inc. 3 de aquel precepto-tratamiento tutelar previo- que era posible inter-pretar que debía prescindirse de nuevas alternati-vas “cuando el principal interesado no lo requierey el Juez advierte la imposibilidad de realizarlas enun plazo razonable” sin que, además, la recurrentese hiciera cargo, en este punto, de la previsión delart. 8 de dicha ley 22.278, que autoriza en ciertoscasos la sustitución del tratamiento por los infor-mes correspondientes (SCBA P. 113.965 sent. del

30/10/2013).

En esta línea, convalidó la Corte la sentenciaque había determinado que un caso en que era im-posible “el tratamiento tutelar, toda vez que el impu-tado había sido condenado en un proceso de adul-tos a una pena privativa “...era perfectamente válido-contándose con la información sobre la conductadel menor-, y sin necesidad de recurrir al segundopárrafo del art. 8 -mayoría de edad-, aplicar pena al

imputado en función de los arts. 4 y 8 -párr. 1º- de laley 22.278” (SCBA P. 117216, sent. del 30/10/2013).La Suprema Corte convalidó en otra opor-

tunidad el temperamento adoptado por el órganorevisor que no descartó la posibilidad de que el me-nor fuera absuelto; sino que “en el margen de dis -crecionalidad que habilita el art. 4 de la ley 22.278, justicó por qué entendió necesario diferir el exa-men de esa cuestión, a resultas de la prolongacióny del éxito del tratamiento tutelar iniciado, cuyaevaluación consideró “determinante a los efectosde decidir respecto de la necesidad o no de impo-

ner una pena”; teniendo como principio rector el“menor reproche penal que les corresponde a los jóvenes en función de la aplicación del principio deculpabilidad por tratarse de personas en plena for-mación, con el grado de inmadurez propio que lascaracteriza” (P. 116.252, sent. del 12/3/2014).

IV. Consideraciones nales

La presente reseña desarrollada hasta aquídemuestra la importancia de la doctrina que la Su-prema Corte provincial elabora en materia penal juvenil para jar pautas interpretativas uniformesdonde la normativa no aparece lo sucientementeclara, así como armonizar las disposiciones legalesde forma y de fondo que entran en juego en el fuero.

Que este aporte resulte útil para los opera-dores del sistema judicial en una temática de espe-cial sensibilidad.

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Una experiencia valiosa 

Hace algunos años, en la Provincia de Bs Ascomenzó a gestarse un Proyecto innovador basadoen el trabajo conjunto del Ministerio Público Fiscaly de la Defensa del Departamento Judicial de LaMatanza, conteniendo en su espíritu y esencia loslineamientos de los Procesos Restaurativos.

 En el marco del Premio Compromiso 2011

organizado por la Procuración General, el ProyectoCAORAC -Centro de Articulación y Orientaciónen Resolución Alternativa de Conictos- de La Ma-

tanza, fue galardonado con el primer premio.  A partir de ese año, a instancias de la Secre-taría de Estrategia Institucional y Gestión la OcinaCentral de Mediación comenzó a acompañar lasactividades de dicho Centro, con el objetivo de es-timular las buenas prácticas en Justicia Juvenil Res-taurativa a través de la aplicación de los MétodosAlternativos.

 Con el tiempo se advierte una evolución en

el trabajo desarrollado por la citada dependencia,valiéndose de los aportes teóricos y la reexión

realizada sobre la experiencia, focalizándose la ac-tividad actualmente en la etapa de resolución delconicto.

Hacia nes del año 2012 se planteó la ne-cesidad de sistematizar las intervenciones y con-tar con una mayor legitimación institucional, lo quese dio al año siguiente a través de la ResoluciónNº533/13 de la Fiscalía General Departamental,que dispuso formalmente la creación del Centro de

Articulación, Orientación y Resolución Alternativa

de Conictos del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en dicho Departamento, además de aprobarun Protocolo de Actuación.

 Actualmente el Equipo está integrado por

profesionales mediadores de diferentes disciplinas,con formación y experiencia en niñez y adolescen-cia. Al momento de reestructurarse toda el ÁreaSocial de la Fiscalía General hacia nes de 2013 -apartir de un Proyecto implementado por esa de-pendencia juntamente con el Departamento deControl de Gestión y la Ocina Central de Media-

ción- se le destina un espacio más apropiado parafuncionar en su tarea especíca.

El grupo de trabajo participa en actividadesde capacitación, especializándose en forma conti-nua. Al mismo tiempo realizan tareas de difusión endistintos espacios en que son invitados y exponensu experiencia.

(*) Subsecretaria de la Ocina Central de Mediación

Oficina Central de Mediación

JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVACENTRO DE ORIENTACION, ARTICULACIÓN

 y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS-CAORAC-

por Sandra Bajkovec (*)

Dra. Sandra Bajkovec

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Como producto de una construcción en eltiempo se ha logrado:

- Crear un espacio que cuenta con el reco-nocimiento dentro del sistema y en su comunidadpara el abordaje de casos con jóvenes infractoresdesde la perspectiva restaurativa.

-Incorporar una metodología acorde con loslineamientos de la normativa internacional en Jus-ticia Juvenil.

- Elaborar un Protocolo o Guía de Actuaciónque establece las pautas básicas para el procedi-miento.

- Reforzar el trabajo de la voluntariedad conlas víctimas, contando previamente con el compro-miso del joven infractor.

- En aquéllos casos que lo ameritan, otrasdependencias del sistema-Centro de Atención a laVíctima, Cuerpo Técnico Auxiliar- les remitan infor-mes que resultan muy valiosos para el abordaje dela problemática.

- Encontrar instituciones para llevar a caboTareas Socio-educativas por parte del joven, lo queen un inicio les resultaba bastante difícil. Actualmen-te trabajan además para que los mismos procurenubicar en su comunidad el lugar para efectuarlas,

como una forma de responsabilizarse, más allá de laarticulación del CAORAC con dicha entidad.

- Establecer contacto permanente con las re-des a través de la participación en el Consejo Localincorporando nuevos recursos y el estableciendoconvenios con otros organismos.

Resulta sumamente auspicioso que en nues-tra Provincia y por iniciativa de los propios inte-grantes del sistema -formados y especializadoscomo mediadores penales a través de la capacita-ción realizada dentro de la institución- se generende manera sistémica emprendimientos que con-templan a todas las partes afectadas por una infrac-ción a la norma penal cometida por jóvenes .

Nueva mirada

La Justicia Juvenil Restaurativa es un modelo detrabajo que trae internalizada una mirada positiva parala resolución de los conictos derivados de los delitoscometidos por jóvenes. Genera efectos pedagógicosen los participantes, trata de restablecer el lazo socialy permite a los operadores dar un nuevo sentido a susintervenciones, estimulando su tarea cotidiana. Previe-ne además, la reincidencia en el delito.

 El acuerdo representa, desde esta metodo-logía, un resultado diferente al de la pena, que im-pacta y se imbrica en la paz social.

 Acto inaugural de la Jornada sobre Justicia Penal Restaurativarealizada en el mes de Junio de 2015

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El acercamiento víctima- victimario juvenil,en los hechos pasibles de intervención, coloca almenor infractor en el plano de un sujeto de dere-cho, que puede reexionar sobre el alcance de susactos y a la víctima en protagonista del conicto yparte en el tratamiento del mismo. Intenta restau-rar, al mismo tiempo, a la comunidad que se ha vistoafectada por el delito.

Presente y futuro

La Ocina Central de Mediación de la Pro-

curación General desarrolla desde hace varios añosactividades para difundir la temática, estimular yacompañar las experiencias en Justicia Juvenil Res-taurativa. Se ha visualizado la necesidad de siste-matizar las prácticas existentes, lo que dio origena la elaboración de un Proyecto de Unicación deCriterios de Prácticas Restaurativas Juveniles plas-mado durante el año 2014 y que ha comenzado aimplementarse.

 En el marco del citado Proyecto se llevó acabo un Primer relevamiento en toda la Provincia.Por la información emergente y el diagnóstico rea-lizado, se organizó la Jornada de Justicia Juvenil Res-taurativa en el mes de Junio pasado en la ciudad deLa Plata, que contó con la presencia de la Procura-dora General. La citada actividad tuvo como desti-natarios a Defensores y Fiscales del Fuero Penal Ju-venil, equipos especializados que han comenzado aaplicar métodos de Resolución Alternativa de Con-ictos (RAC) con jóvenes infractores y Mediadoresde las Ocinas departamentales de RAC, siendo susobjetivos promover el intercambio de las prácticas,identicar intervenciones efectivas, estimular el co-nocimiento y concientizar sobre los benecios queimplica la Justicia Juvenil Restaurativa.

En estos encuentros -entre las múltiples pro-ducciones y la creatividad de los operadores-se hallala valiosa posibilidad de que avance el crecimiento yla sistematización de una auspiciosa perspectiva: lanalidad esencialmente educativa, responsabiliza-dora, reparadora y restauradora ameritan un arduotrabajo conjunto cuyo propósito primordial es lapacicación social.

Otras experiencias pionerasen Provincia de Buenos Aires

- En el Departamento Judicial de Lo-mas de Zamora la Defensoría General impul-só en 2010 la Secretaría de Mediación Penal Juvenil, Resolución Alternativa de Conictosy Justicia Restaurativa, que en la actualidadha incorporado a la Fiscalía General e invi-tado a participar al Cuerpo Técnico Auxiliar-CTA-, implementándose en febrero de 2015el Área del mismo nombre.

- La Fiscalía General de Zárate-Cam-pana creó en 2013 el Área Especializada deAbordaje y Resolución de Conictos -AE-RAC- para el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que funciona en las tres Ocinas deResolución Alternativa de Conictos -ORAC-: Zárate, Campana y Belén de Escobar.

- En el Departamento Judicial de San

Martín se ha capacitado un Equipo de la Fis-calía del fuero de Responsabilidad Penal Ju-venil junto a un grupo de profesionales per-tenecientes al Municipio, en el marco de unconvenio suscripto por la Fiscalía General, elMunicipio, el Colegio de Abogados y la Uni-versidad de San Andrés, iniciando sus activi-dades en el año 2014.

- Más allá de estas áreas especializadasque además ya cuentan con un Protocolo deActuación, son muchos los Departamentos

 Judiciales que llevan a cabo diferentes tipode intervenciones con diferentes abordajespara este tipo de situaciones donde están in-volucrados los jóvenes.

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DEPARTAMENTO ZÁRATE CAMPANA 

COMBATE A LA PIRATERIA DEL ASFALTO:RECURSOS HUMANOS Y TECNOLOGICOS QUE

DIERON BUENOS RESULTADOS

por Liliana Maero(*)

En 2011 se publicó en la revista institucional

del Ministerio Público una nota sobre la modali-dad delictiva conocida como “piratería del asfalto”(delitos cometidos contra el transporte de carga),explicando las características de estas bandas: suconformación, modalidad de funcionamiento, distri-bución de roles, capacidad tecnológica e implican-cias con otros sectores.

Destacábamos en aquella oportunidad los be-necios de la especialización en la investigación, puesse había advertido que -como consecuencia de las ca-racterísticas principales de este tipo de organización

y de su “modus operandi”- los métodos tradicionalesde investigación sólo lograban, en la mayoría de los ca-sos, llegar a los últimos eslabones de la cadena delicti-va (los reducidores de las mercaderías o algún chofero empleado inel de la empresa de transporte o deseguridad), sin lograr desmantelar a las organizacionescriminales que están detrás de este delito.

Para lograr ese objetivo se adoptaron deci-siones orientadas a la profesionalización y especia-lidad de los actores que intervienen en la pesquisa,generando estructuras investigativas que faciliten

el trabajo coordinado, en equipo, interdisciplinario,técnico y cientíco.

La premisa era que estos equipos, atento lacomplejidad del fenómeno cuyo abordaje se perse-guía, debían estar dotados de una cantidad impor-tante de recursos humanos especialmente capaci-tados en la temática y debían además ser provistosde herramientas informáticas y de comunicaciónadecuadas para una rápida y ecaz intervención.

Así es que, desde la puesta en marcha del

proyecto, se le ha dado un nuevo perl a la in-vestigación del delito contra el transporte decargas utilizando los recursos aportados desdela Procuración General de la S.C.B.A. y desdeel Ministerio de Seguridad. Se ha trabajado cadauna de las investigaciones iniciadas mediante elanálisis de las comunicaciones, como también delas relaciones personales entre los integrantesde cada banda y de las bandas entre sí, con ta-reas de observación en la vía pública e interven-ciones telefónicas dispuestas en el marco de lascausas instruidas. De esta forma, a la vez que se

avanzaba en la investigación de un hecho, fueelaborándose un completo mapa del delito y unabase de datos que resultaron herramientas útilese indispensables para futuras investigaciones.

Como consecuencia de este modo deencarar la investigación de los “piratas del asfal-to” fueron desbaratándose numerosas bandas.Pero, para llegar a esos resultados positivos unavez identicados a sus integrantes, se debieronrealizar en forma simultánea numerosos allana-mientos -oscilando entre diez a cincuenta- en

distintos lugares de la provincia e inclusive enCiudad Autónoma de Buenos Aires y siemprecon la presencia de un funcionario del MinisterioPúblico Fiscal, por lo que en más de una oportu-nidad, al no ser sucientes los propios recursos,fue necesario solicitar la colaboración de los Ins-tructores Judiciales del Departamento de Policía Judicial de la Procuración General para cubrirtodos los domicilios.

 P  i  r a  t  e  r í   a 

 d e  l  a  s  f  a  l  t  o

(*) Fiscal General del departamento judicial Zárate Campana.

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Esta modalidad de investigación generó unadisminución de las operaciones delictivas en el ámbi-

to de los departamentos judiciales de Zárate-Cam-pana y San Martín; y como correlato, un aumentoen otras zonas geográcas. Consecuencia de estosresultados fue la decisión de la Procuradora GeneralMaría del Carmen Falbo, disponiendo replicar estesistema de investigación respecto de los hechos ocu-rridos en los departamentos judiciales de La Matan-za, Lomas de Zamora, Mercedes y Morón.

 La experiencia alcanzada nos permite reali-

zar algunas reexiones sobre la evolución de estamodalidad delictiva y la necesidad de continuar

perfeccionando el abordaje de las investigaciones.

Entendemos que coexisten numerosas orga-nizaciones delictivas operando en el territorio dela Provincia de Buenos Aires, de las cuales un altoporcentaje cuentan con “entregadores”, empleadosineles de las compañías de transporte o de segu-ridad que aportan información sobre el camión yla mercadería en cuestión. Sin perjuicio de que es-tos hechos no se caracterizan por el despliegue deviolencia, últimamente se han producido hechos enlos que los autores utilizan sus armas para efectuar

disparos intimidatorios y lograr la detención de loscamiones, siendo que, en más de una oportunidadeste accionar provocó que varios de los choferesresultaran heridos por proyectil de arma de fuegoy -como consecuencia de ello- se abortara la ope-ración delictiva.

Se advierte que la mayoría de las bandas se-leccionan la carga que pueden colocar con rapidez(carga segura) y cuyo valor económico permi-ta solventar los gastos que origina la operación,desde el combustible que consumen los vehículos

en que se movilizan hasta el alquiler del depósitopara guardar la mercadería por horas o a lo sumo

por unos días. Finalmente -y no menos importantepara estas organizaciones- es que el delito arrojeun margen de ganancia considerable.

En el transcurso de estos años de trabajohubo signicativos logros, siendo quizá el más im-portante de ellos que diferentes Jueces integrantesde los Tribunales Orales han dado certera entidadmediante sus sentencias a la metodología investiga-tiva adoptada por el Ministerio Público Fiscal. Estodemuestra que fue idónea a los nes de otorgar alos magistrados la convicción suciente para resol-

ver la condena de los imputados. Aún así, las mutaciones que se producen en

el seno de estas bandas y en la modalidad de losataques y la permanente actualización de los ele-mentos tecnológicos con que cuentan, nos llevan auna actualización permanentemente. Las necesida-des de estas complejas investigaciones que buscanmeterse en el corazón de las bandas exigen que secontinúe dotando al Ministerio Público Fiscal de re-cursos investigativos, sean estos de carácter mate-rial o la elaboración de instrumentos formales que

agilicen la obtención de la información requerida.

En ese sentido, reconocemos los esfuerzosde la Procuración General en la permanente bús-queda de herramientas destinadas a la mejora delas investigaciones e instamos a continuar en esecamino: ampliando bases de datos, desarrollan-do programas informáticos que además permitanentrecruzar esas bases, generando programas deanálisis de las comunicaciones e instrumentos ade-cuados para la obtención de datos de aparatos te-lefónicos, entre otras.

   P   i   r

   a   t   e   r   í   a   d

   e   l   a   s   f   a   l   t   o Elementos secuestrados tras una serie de allanamientos

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nueva versión delSIMP Web

En junio de este año se puso en funciona-miento una nueva versión del SIMP Web para brin-dar acceso a la información desde dispositivos mó-

viles, como tablets o smartphones. Con un diseñoque permite una navegación más cómoda, intuitivay ágil, el contenido se adapta al tamaño del disposi-tivo utilizado. El sitio aplica los conceptos de Dise-ño Centrado en el Usuario (DCU), o User Cente-red Design (UCD).

El DCU, es denido por la Usability Professio-nals Association (UPA) como un enfoque de diseñocuyo proceso está dirigido por información sobrelas personas que van a hacer uso del producto.

Es decir, es una losofía de diseño que tienepor objeto la creación de productos que resuelvannecesidades concretas de sus usuarios nales, con-siguiendo la mayor satisfacción y mejor experienciade uso posibles con el mínimo esfuerzo de su parte.

Prestaciones del sistema

El Sistema Informático del Ministerio Públi-co (SIMP Web) es una herramienta íntegramentedesarrollada por la Procuración General. A travésdel SIMP Web pueden consultarse los procesospenales que son cargados en el SIMP. Se visualizancontenidos inherentes a la tramitación del proceso:datos del parte policial, organismos vinculados, he-

chos y delitos, imputados, víctimas y denunciantes;tramitaciones efectuadas, entre otros.

La información se actualiza a diario, “uni-cando” los datos cargados en todos los departa-mentos judiciales en una base de datos única y dis-ponible para consultarla en cualquier momento deldía disponiendo de una conexión a internet.

Cabe mencionar que la aplicación está res-guardada aplicando políticas de seguridad y encrip-tación de los datos y que todas las acciones estáncompletamente auditadas.

Este sistema también es utilizado por abo-

gados de la matrícula, permitiendo consultar losProcesos Penales (IPP) en los cuales tengan inter-vención. Para ello, cada abogado debe registrarsecomo usuario en el sistema ingresando sus datospersonales, los cuales son validados con el Cole-gio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ypueden realizar una solicitud para ser autorizadoen el acceso a una IPP, imprimiendo un comproban-te que debe ser presentado en la UFI que intervie-ne en el proceso, la cual deberá aceptar o rechazardicha solicitud. Si la UFI acepta la solicitud, el abo-gado podrá acceder al proceso en la Mesa Virtual.

En el mismo será posible consultar:• Carátula del Expediente

• Organismos involucrados

• Personas vinculadas

• Calicación del Hecho

• Tramitación del Proceso

• Ubicación física del expediente

• Información de conexidad 

• Información de archivo

www.simp.mpba.gob.ar 

 N u e  v o S  I   M P 

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La Procuración General y la Universidad Nacional de La Plata

formalizaron un convenio

La Procuración General y la UniversidadNacional de La Plata formalizaron un convenio decolaboración y asistencia técnica por el que ambasinstituciones llevarán adelante programas de coo-peración para la capacitación y asistencia técnicaen aquellas causas penales donde se investigue lapresunta comisión de delitos contra la salud públicay de contaminación ambiental del aire, agua, suelo ytodo lo que pudiere afectar el ambiente de acuerdoa lo establecido en las leyes 24.051 y 11.720, reali-zando los aportes cientícos y tecnológicos nece-sarios para tal n.

Asimismo, se crea una Unidad de Coordinaciónintegrada por representantes de ambas partes quecentralizará, orientará y promoverá la gestión de ini-

ciativas o proyectos vinculados al objeto del convenio.

Con motivo de la rma del documento, visi-taron a la Procuradora General en su despacho elPresidente de la UNLP profesor Raúl Perdomo y elDecano de la Facultad de Ciencias Exactas profesorCarlos Naón.

La Dra. Falbo destacó que “vincularnos conla universidad para recibir el aporte de sus uni-

dades académicas, centros e institutos de investi-gación es una política institucional para nosotrosmuy importante, que buscamos permanentementeprofundizar y diversicar porque contribuye a unfuncionamiento más óptimo del Ministerio Públicoen sus diferentes ramas; y en este caso particular-mente con relación a investigaciones judiciales enque estén comprometidos la salud y el ambiente.Hemos encontrado, como ha ocurrido en anterio-res experiencias, la mejor disposición en la Uni-versidad Nacional de La Plata para trabajar estainiciativa”

El profesor Perdomo resaltó “la vinculacióncon la Procuración General a través de este convenioy el rol que las universidades y la UNLP especialmen-

te deben tener en la agenda de las políticas públicas,donde los temas ambientales y de salud ocupan unlugar central, sea actuando en colaboración con elsistema judicial en el marco de investigaciones porla comisión de delitos y también en la faz preventiva,para evitar daños sobre personas y bienes y mejorarla calidad de vida de la sociedad. Por ello la univer-sidad trabaja muy activamente vinculándose con elmedio, porque ese es uno de los postulados esencia-les que la distinguen históricamente”

   c   o   n   v

   e   n   i   o

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   c   u   e   r   p

   o   d   e   i   n   v   e   s   t   i   g   a   d   o   r   e   s

otro paso para la puestaen funcionamiento delCuerpo de investigadores Judiciales

Durante Julio de 2015 se llevaron a cabo losexámenes escritos en el marco del concurso paracubrir cargos directivos del Cuerpo de Investigado-res Judiciales.

En el Consejo de la Magistratura -cuyas au-toridades cedieron su sede con este n- se realizóla prueba escrita a quienes postulan para el cargode director general y subdirector de la nueva ins-titución.

En sucesivos días fueron también evaluadosquienes postulan para los cargos de secretario deformación y capacitación, secretario de investiga-ción, secretario técnico cientíco y subsecretariosdescentralizados para Junín y Mar del Plata.

El Cuerpo de Investigadores Judiciales es unainstitución de naturaleza civil, perl netamente pro-

fesional y de respeto a los derechos humanos ygarantías, que dependerá de la Procuración Generalbonaerense e intervendrá en aquellas causas quepor su complejidad requiera su actuación, así comoen homicidios dolosos y en ilícitos cometidos porfuncionarios públicos y miembros de las fuerzas deseguridad y penitenciarias.

El Jurado evaluador está compuesto por re-

presentantes de los estamentos Suprema Corte,Procuración General, Cámara de Senadores y Cá-mara de Diputados. Sus integrantes son el jurista yex magistrado León Carlos Arslanian, el Director dela Policía Judicial de Córdoba Federico Storni, la Fis-cal General de Zárate Campana Liliana Maero, losacadémicos José Martocci, Hernán Gomez y Her-nán Gullco y los diputados Guido Lorenzino, Nel-son Silva Alpa y Liliana Denot y los Senadores EmilioLopez Muntaner, Luciano Martini y Diana Larraburu.

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Fiscalías, Defensorías y Casas de Justicia en la Provincia:inauguraciones y convenios

 I   n a  u g u

 r a  c i  o n e  s 

 

Nueva scalía y defensoría para Chascomús

Durante el mes de diciembre pasado ycomo corolario de la rma de un convenio en-

tre la Procuración General y la municipalidad deChascomús quedó inaugurada en este distrito lanueva scalía y defensoría en dicha ciudad, depen-diente del departamento judicial de Dolores.

Presidieron el acto de inauguración la pro-curadora general María del Carmen Falbo juntoal ministro de Justicia, Ricardo Casal, con la pre-sencia del intendente de Chascomús, Juan Gob-bi, el scasl general de Dolores, Diego Escoda, elsenador nacional Jaime Linares, jueces de cámara,legisladores provinciales y miembros del Ministe-

rio Público.

Firmado el convenio, se tomó juramento aquien se desempeña como agente scal, la docto-ra Daniela Bertoletti Tramuja.

 Nuevas scalías y defensorías en Ezeiza

El nuevo edicio de las scalías y defenso-rías descentralizadas de Ezeiza quedó inaugurado

en el mes de octubre del 2014, durante un actoque contó con la presencia de la procuradorageneral, María del Carmen Falbo; el ministro deSeguridad provincial, Alejandro Granados; la di-putada nacional, Dulce Granados y el intendenteinterino de Ezeiza, Oscar Cicco.

Además estuvieron presentes el secretariode Política Criminal de la Procuración General,Homero Alonso; autoridades del Departamento Judicial de Lomas de Zámora y de la Municipali-dad de Ezeiza.

Cabe recordar que las scalías y defenso-rías de Ezeiza funcionaban provisoriamente desdeel año 2006 en otra sede, hasta la creación de lanueva y denitiva unidad descentralizada.

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   I

   n   a   u   g   u   r

   a   c   i   o   n   e   s

 

Inauguración de la Fiscalía de Brandsen

En marzo de 2014 quedó inaugurada lanueva fiscalía de Brandsen, dependiente del De-paramento Judicil La Plata, en un acto que estuvopresidido por el Gobernador bonaerense, Da-niel Scioli junto con la procuradora general Ma-ría del Carmen Falbo. Se encontraban también elministro de Justicia, Ricardo Casal; el intendentede Brandsen, Gastón Arias; el fiscal general de LaPlata, Héctor Vogliolo y el ministro de Infraes-tructura provincial, Alejandro Arlía, entre otras

autoridades y representantes de los tres pode-res del Estado.

En la oportunidad presentó juramento elnuevo agente fiscal de Brandsen, Mariano Siguet.

 

Nueva Fiscalía en General Madariaga

El 10 de abril de 2015 quedó inaugurada unascalía descentralizada en el partido de General Ma-dariaga, dependiente del departamento judicial deDolores. El acto estuvo presidido por la procurado-ra general María del Carmen Falbo, acompañada porel ministro de Justicia, Ricardo Casal, con la presen-cia, entre otras autoridades, del scal general Die-go Escoda; el intendente Cristian Popovich; el scalWalter Mercuri y la ayudante scal Carina Galante.

La Dra. Falbo destacó que “esta scalía es lanúmero 709 de toda la Provincia, en tanto que lasdefensorías llegan hoy a más de 400”, para señalarluego que “pasamos de tener un defensor cada cua-tro scales a contar hoy con un defensor cada dosscales”.

El Dr. Casal hizo aludicó al crecimiento delnúmero dentro del departamento judicial Doloresy manifestó su satisfacción “con esta tarea que he-mos hecho conjuntamente con el gobernador Scioliy con la Procuradora”. El titular de Justicia aseguróque “un juicio oral antes tardaba siete años, ahorademora un año” y reseñó que “no había jueces niscales en el interior de la provincia, la gente teníaque viajar 400 kilómetros para llegar un juzgado”.

 

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  Actas compromiso con Ayacucho,

 Marcos Paz y Mar Chiquita

En noviembre de 2014 la procuradora gene-

ral, María del Carmen Falbo rmó tres actas com-promiso para la creación de Casas de Justicia: enAyacucho, dependiente del Departamento JudicialDolores junto al Intendente Municipal Pablo Zubiau-rre; en Marcos Paz, del Departamento Judicial Mer-cedes, junto al intendente Ricardo Pedro Curuchet;y en Mar Chiquita junto a su intendente Jorge Paredi.

En los actos participaron los Defensores Ge-nerales de Dolores, Mercedes y Mar del Plata, asícomo Secretarios y Subsecretarios de la Procura-ción General y de los Municipios mencionados.

 I   n a  u g u

 r a  c i  o n e  s 

 

Nueva Casa de Justicia en Coronel Suárez

Una nueva Casa de Justicia quedó inauguradaen la ciudad de Coronel Suárez, dependiente deldepartamento judicial de Bahía Blanca, a 183 km. dedistancia de la cabecera departamental.

El acto de apertura se realizó en el mes deseptiembre de 2014 y contó con la presencia dela secretaria de Estrategia Institucional y Gestión,Susana Deferrari -en representación de la Procu-radora General-; el intendente de dicha localidad,

Osvaldo Fuentes Lema; el diputado provincial Lic.Ricardo Móccero; la defensora deneral del Depar-tamento Judicial Bahía Blanca, Graciela Cortazar; ladirectora del programa de Casas de Justicia, SilviaLlanos, así como autoridades municipales y provin-ciales.

Al mismo tiempo se realizó la rma de con-venio con las autoridades municipales, donde esta-blece que dicha Casa de Justicia, según el programade “Defensorías Descentralizadas en Casas de Jus-ticia” del Ministerio Público, funcionará como oci-

na de recepción, asesoramiento y derivación de losmiembros de la comunidad carentes de recursosque requieran asistencia jurídica.

Como responsable de esa dependencia pres-tó juramento Evangelina Mollievi.

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en la instancia de origen- debe ser recogido por esa Corte. Y para así solicitarlo es dable tomar en consi-deración las propias palabras que utilizara V.E. en casos que guardan analogía con el presente para concep-tualizar la labor que les cabe a los funcionarios del Ministerio Público Pupilar, que no se agota pasivamenteen una mera asistencia y control del representante necesarios sino que -muy por el contrario- debe serconcebida y ejercida por sus agentes con dinamismo y compromiso al punto tal de estar a la altura -even-tualmente- de suplir el décit u omisión de actuación de los representantes necesarios de los incapaces.....[Por todo lo dicho] considero que debe prevalecer por sobre las normas procesales, en este puntual caso,el aseguramiento de una de las garantías básicas de nuestro sistema constitucional como es la defensa en juicio y el debido proceso legal (conf. causas C. 90.709, sent. del 17-II-2010; C. 104.588, sent. del 19-V-2010;e.o.), máxime tratándose los afectados por la situación planteada en autos, de sujetos de derechos quepor sí carecen de capacidad procesal para actuar en juicio, viniendo a ser suplida dicha adolescencia conla actuación de su representante promiscuo. Y si bien tiene dicho también esa Corte (causas Ac. 67.912,

sent. del 27-IX-200; Ac. 75.908, sent. del 3-X-2001; L. 70.897, sent. del 28-III-2011; e.o.) que la falta de in-tervención del Ministerio Pupilar en los asuntos judiciales o extrajudiciales en que los menores sean partees causal de nulidad relativa (susceptible como tal de conrmación aún tácita), lo cierto es que en el subexamine y en función del comportamiento desplegado por la Sra. Asesora intervinientes, en modo algunopuede pensarse que ha sido consentida su falta de intervención, habida cuenta las presentaciones queésta hizo en ejercicio de su función de las que da muestra el relato efectuado oportunamente. Por todolo dicho, opino que la ausencia de anoticiamiento de la Sra. Asesora de Incapaces del auto de fs. 448 queimplicó una falta de consideración de su verdadera condición de “parte”, amerita hacer lugar al pedido denulidad por ella formulado...Estoy convencido de que debe prevalecer en esta sociedad cada vez más com-pleja y exigente la necesidad de concebir la representación que emerge del art. 59 del C.C. en un contextoconstitucional y supra legal que condiciona -al punto si se quiere de modicar- los alcances clásicos de laintervención que tradicionalmente le cupo al Asesor de Incapaces en los juicios civiles”

Dictamen de la Procuración General S.C.B.A. en la causa C. 117.505 con fecha24/V/2013, al que por mayoría remitiera la S.C.B.A. en sentencia del 22/IV/2015.

QUIEBRA DEL CONSUMIDOR. CESE DE LA INHABILITACIÓN: exclusión del desa-poderamiento de los bienes ingresados al patrimonio del fallido luego del plazo previsto enel art. 236 ley 24.522. Principio de preclusión procesal.

“… para rechazar la procedencia jurídica del pedido de levantamiento del embargo trabado sobresus haberes el órgano jurisdiccional actuante hubo de acometer el reexamen relativo a la procedencia delpedido que de su propia falencia realizara la señora S. en el escrito inaugural del proceso -v. fs. 23/27- yla consecuente revisión del auto que la declaró en fs. 28/29 vta. … fue la tarea valorativa llevada a caboen torno del cuadro de situación planteado por la fallida en su postulación inicial y del contenido de lasrestantes presentaciones que le sucedieron, lo que condujo a la Cámara interviniente a concluir en que lapeticionaria de su quiebra voluntaria incurrió en un ejercicio abusivo, desviado y fraudulento de la costosavía concursal en los términos de los arts. 1071 del ordenamiento civil de fondo y 52, inc. 4° de la ley 24.522y a descalicar bajo el mote de “irregular” la sentencia que la decretó, apontocando precisamente en esaconclusión su decisión de desactivar, en la especie, la operatividad de uno de los principales efectos jurídi-cos patrimoniales propios del cese de la inhabilitación como lo es el de excluir del alcance del desapode-ramiento previsto por el art. 107 del ordenamiento concursal a aquellos bienes que ingresen al patrimonio

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del quebrado a partir del momento mismo en que aquél tuvo lugar extremo que, por lo demás, tuvo porvericado por el mero transcurso del plazo anual previsto en el art. 236 de la ley 24.522 según expresó...” “…sin abrir juicio acerca del acierto o error del criterio que los señores camaristas hicieron valer

en el supuesto de autos -claramente adscripto a la corriente doctrinaria y jurisprudencial elaborada enderredor de lo que ha dado en denominarse “quiebra del consumidor”-, es mi opinión que la soluciónadoptada en su virtud no puede ser válidamente sostenida en el estado actual del proceso -llamado a re-solver el levantamiento del embargo trabado sobre los haberes percibidos por la declarada en bancarrotaluego de vencido el período de inhabilitación legal-, ni bien se repare que su elaboración se remonta alanálisis de una cuestión pretérita que quedó niquitada con la sentencia de fs. 27/29 vta., a través de lacual el juzgador de la instancia de origen reconoció el derecho de la señora Seijas a solicitar su quiebravoluntaria procediendo, sin más, a decretarla sin limitación ninguna.”

“Es que más allá de que el sentenciante de mérito haya considerado “irregular” la sentencia dequiebra obrante en fs. 27/29 vta., lo cierto es que la misma fue dictada, quedó rme y puso en marchael procedimiento especial estatuido en la ley 24.522 al que se ajustó el trámite seguido en la causa con-forme revelan sus constancias. Fue a partir de la declaración del estado falencial que, por imperio de loordenado por el art. 107 de la legislación mencionada, se produjo de pleno derecho el desapoderamientode los bienes de la quebrada existentes a esa fecha y de los que fueron adquiridos hasta su rehabilitación.Ergo, cesado el período de desapoderamiento con motivo del cese de la inhabilitación que, por lo demás,el sentenciante entendió operado de pleno derecho por el solo transcurso del término anual jado enel art. 236 de la citada ley y no invocada la presencia de alguna de las causales que el régimen legal deaplicación autoriza a disponer su prórroga, pienso que la decisión de ampliar los alcances y extensión deldesapoderamiento para abarcar aquellos bienes ingresados a su patrimonio luego de su rehabilitación,como lo son los salarios que percibe como retribución de los servicios prestados bajo la dependencia dela Municipalidad de C. S., resulta violatoria del debido proceso falimentario vigente que, en el punto, noconsagra previsión alguna destinada a gobernar el estado de situación que el pronunciamiento en críticadescribe patentizado en las presentes actuaciones. [Es que] … las consideraciones de orden fáctico y jurídico formuladas por los magistrados de grado -idóneas, en todo caso, para rechazar la procedenciade la quiebra voluntaria oportunamente solicitada por la presentante o bien para dejar sin efecto el autoque la decretó-, no pueden desnaturalizar la sentencia del estado falencial de la señora S. y el procesodesarrollado en su consecuencia que, dije ya, quedó rme y alcanzado por los efectos de la preclusiónprocesal que se erige en valladar impeditivo para encarar el reexamen o revisión del grado de acierto conque aquél fue dictado.

Dictamen de la Procuración General S.C.B.A. en la causa C.116.834 con fecha24/X/2012, al que por mayoría, remitiera la SCBA en Sent. del 8/IV/2015

PAGO EN EFECTIVO DE SUMAS SUPERIORES A $1.000: su ecacia (o no) a la luz de

las previsiones de la ley 25.345 y el decreto reglamentario 22/2001.

“…la restricción legal a los pagos en efectivo comprende únicamente a las obligaciones de dar sumasde dinero -arts. 617 y 619, Código Civil- y sólo alude a uno de los medios consagrados para su extinción,como es el pago -art. 724, inc. 1°, cod. cit.-, denido como el cumplimiento de la prestación que hace al

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en las sentencias de segunda instancia cuando las mismas resuelven cuestiones esenciales (conf. Ac. 87.820,sent. del 6-VI-2007), a lo que se añade, por el otro, que conforme doctrina legal de V.E. los planteos ati-nentes a la determinación de los honorarios profesionales no revisten tal calidad (conf. L. 84.594, sent. del11-IV-2007; C. 101.003, sent. del 22-XII-2010). De allí que lo que pudiera haberse dispuesto sobre dichatemática –mera cuanticación de los honorarios profesionales-, bien podría haberse resuelto válidamentebajo la forma que exhibe el acto judicial cuestionado (conf. S.C.B.A., causa Rc. 117.136, resol. del 10-IV-2013). Ello, claro está, si aquella hubiera sido la única temática a dilucidar por el tribunal, situación que,como veremos, no es la conjugada en la especie.

En efecto, …resulta fácil advertir que en el cuestionamiento formulado por la apoderada actoracon relación al decisorio de primera instancia de fs. 875/876 se encargó la impugnante de enderezar susembates contra dos aspectos del pronunciamiento. Ello así, toda vez que en primer lugar cuestionó porabsurda y cticia la base económica conjugada en la resolución apelada en la medida en que consideró que

ante la comprobada inexistencia de bienes en el patrimonio del testador, el pleito carecía desde su origende contenido económico (v. presentación de fs. 878). Y, a renglón seguido, apeló por altos los honorariosregulados.

A su turno, el tribunal de Alzada al expedirse acerca de dicho recurso así como también respectodel interpuesto por su propio derecho por el Dr. P. quien consideró exiguos los honorarios reguladosen su favor (v. presentación de fs. 877 y vta.), entró a tratar derechamente la cuestión relativa a dichascuanticaciones sin formular consideración alguna con relación a las objeciones que de la base arancelariatomada habían sido vertidas por la letrada apoderada de la parte actora en su intento revisor.

Sobre dicha plataforma fáctica, … advierto congurada la omisión de cuestión esencial endilgadapor la quejosa al pronunciamiento objeto de crítica, en infracción a la manda contenida en el art. 168 de lacarta local … [pues] ninguna duda albergo acerca de que la relativa al valor económico en juego en el pro-ceso a los nes de la determinación de la base regulatoria para la cuanticación de las tareas desarrolladasdurante el mismo por los profesionales intervinientes reviste dicha condición [la de cuestión esencial], porlo que, según mi apreciación, debía el órgano revisor expedirse al respecto. Es que la exigencia de resolverlas cuestiones esenciales planteadas por las partes, cuyo incumplimiento depara la nulidad en los términosde los arts. 168 y 161 inc. 3, ap. b) de la Constitución de la Provincia, vinculada sin poder escindirse con elprincipio de congruencia, supone la obligación del tribunal de expedirse sobre aquéllas que han determina-do la plataforma misma de la litis. Como expresan Azpelicueta y Tessone, “remiten ontológicamente a loselementos de la pretensión y oposición” (“La alzada, poderes y deberes”, Ed. Platense, pág. 205).”

Dictamen de la Procuración General S.C.B.A. en la causa C.119.030 con fecha 26/XI/2014, al que remitiera haciéndolo propio la SCBA en Sent. del 26/III/2015.