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Sumario

Pag. 5

EditorialMaría del Carmen Falbo

Pag. 7

San Nicolás en la historia del poder judicial de la Provincia de Buenos AiresJosé Ricardo Eseverri

Pág. 12

Campus Virtual de la Procuración GeneralCapacitación distancia - Cursos 2013

Pag. 14

Cuerpo de Investigadores Judiciales: desafíohistórico para la Provincia de Buenos Aires

Pag. 17

Importantes Avances en materia Informática:Cinco Herramientas para mejorar el trabajo coti-diano de la Procuración General- Pág. 17: I. Sistema de Generación de Informes de Anteceden-tes: Eficiencia, transparencia y seguridad- Pág. 18: II. Sistema de información para la Defensa Civil (SIDC)- Pág. 21: III. Nuevo sistema COA para las Curadurías Oficiales- Pág. 22: IV. Sistema de Expedientes de la Procuración (SEP):mayor agilidad en la tramitación de expedientes.- Pág. 24: V.  aplicación de Firma Digital

Pag. 25 XXV Jornadas Nacionalesde los Ministerios Públicos

Pag. 29

“La gestión en la justicia”Paulino Mora Mora 

Pag. 33

1° Congreso Internacional del ConsejoNacional de Procuradores de Brasil

Pag. 35

Concurso de proyectos para la mejora del servicio dejusticia en el ámbito de la Procuración Generalde la provincia de Buenos Aires“Premio COMPROMISO – AÑO 2012”

pág. 40

Daños y perjuicios derivados de la conductasexual reprochable atribuida a un clérigo de unaparroquia. Responsabilidad del Obispado de ladiócesis.

Procuradora General

María del Carmen Falbo

Director de Prensa

Pablo Morales

 Asesor Ejecutivo

Marcelo Krikorian

Staff Periodístico

María Florentina San MartínMarcelo OrtaleLautaro Buffalo

Nazarena Campanella 

Fotografía

Marcelo Sosa 

Diseño de Tapa

Martín Landó

Diseño y diagramación de interiores

Martín LandóMariano Baldantoni

Calle 47 Nº 927 (1900) La PlataTel: 0221 424 4665

e-mail: [email protected]

Revista Nº 14 - Mayo 2013

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Pagina 4

Sumario

Pag. 42

Moderno equipamiento para los 3 laboratorios deinvestigación forense de la Procuración General

Pag. 44

Dos nuevas oficinas judiciales se suman altrabajo del departamento de derechoshumanos, política penitenciaria y denuncias dela Procuración General.

Pág. 45

Nuevo edificopara las defensorías Civiles de La Plata 

Pag. 48Seminario Taller“Técnicas y herramientas en la gestión desituaciones conflictivas interpersonales”

Pag. 49

Universidad Nacional de La Matanza Iª Jornada provincial sobre ética judicial

Pag. 50

Encuentro en materia de estupefacientes

Pag. 50

Para combatir piratería del asfaltoNueva fiscalía especializada en Lomas de Zamora 

Pag. 51

Intercambio de experiencias en materia judicialEncuentro con personalidades de Austria 

Pag. 51

Departamento Judicial MercedesNueva Ayudantía Fiscal en San Andrés de Giles

Pag. 52

Elecciones en el consejo de la magistratura Pag. 53

Dictámenes 2012

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Pagina 5

  Presentamos la edición 2013 de la revis-ta del Ministerio Público de la provincia de BuenosAires reseñando hechos de gran signicación insti-tucional; otros vinculados a temas de gestión quemerecen destacarse y también valiosas reexionesde especial relevancia para la justicia y la ciudadanía.En el número anterior se anunciaba para los días 7,8 y 9 de noviembre de 2012 la realización en nues-tra provincia (ciudad de Mar del Plata) de las  XXV

 Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos,que anualmente reúne a representantes de todaslas jurisdicciones del país. Tener a cargo su organi-zación celebrando un aniversario tan especial fueun verdadero desafío; y los resultados fueron muysatisfactorios: más de un mil asistentes provenien-tes de todo el país; doce ejes temáticos; diez con-ferencistas magistrales y 48 expositores, argentinos,latinoamericanos, europeos y de Estados Unidos;todo en un clima de confraternidad federal durantetres intensos días de actividades.

Corresponde un sincero agradecimiento alos colegas titulares de Ministerios Públicos de todoel país y muy especialmente a los Dres. AlejandroFicoseco y Eduardo Quattropani, en el carácter depresidentes de los Consejos de Procuradores, Fis-cales, Defensores y Asesores Generales y de PolíticaCriminal de la República Argentina respectivamente,por el apoyo brindado; al Gobierno de la Provinciade Buenos Aires; al Consejo Federal de Inversionesy a los entes públicos y privados que posibilitaronnanciar los gastos de las Jornadas. Asimismo, cabeexpresar un reconocimiento a quienes participaron

aportando sus conocimientos y experiencia en lasconferencias magistrales y paneles; al personal de laProcuración General que estuvo brindando apoyologístico y colaborando con gran responsabilidad yesmero para que todo estuviera acorde a la jerar-quía de las Jornadas; y al Comité Ejecutivo: Dres.Susana Deferrari, Martín Carrique y Marcelo Kriko-rian, quienes tuvieron a cargo durante varios mesesla supervisión de todos los aspectos organizativos.

Prosiguiendo con el desarrollo del proyec-to de implementación de una Red Federal de la-

boratorios forenses en todas las regiones del país,del que venimos dando cuenta en este espacio haceun tiempo, se ha completado en los últimos mesesla entrega de moderno equipamiento para cada unade las áreas en que intervienen los laboratorios ubi-cados provincia de Buenos Aires, dependientes dela Procuración General: Conurbano Sur con sedeen Lomas de Zamora; Conurbano Norte con sedeen Vicente López y Buenos Aires Norte con sedeen Junín. Mientras tanto, en la actual etapa de esteproyecto, se ha gestionado exitosamente la adqui-sición de más instrumental que permitirá continuarmejorando la importante tarea que desarrollan es-tos centros de investigación.

El balance de la segunda edición del Pre-

mio Compromiso, por el número de equipos parti-cipantes y los contenidos de las propuestas, fueronotra cabal demostración del interés de empleadosy funcionarios -en esta ocasión pertenecientes adependencias la Procuración General- por gene-

rar ideas e impulsar iniciativas -en ejecución o porejecutarse- que optimicen o hagan más eciente sudesempeño. Para evaluar los proyectos, se contónuevamente con un prestigioso jurado, ahora presi-dido por el Dr. Francisco Roncoroni.

Lograr avances concretos en materia degestión es uno de los aspectos centrales de la po-lítica institucional de la Procuración General. Men-

Editorial

por María del Carmen Falbo (*)

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(*) Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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ciono en este sentido: el Sistema de Información

 para la Defensa Civil (en etapa de prueba), a tra-vés de la cual son registrados informáticamente yactualizados en carpetas datos de los casos aten-didos, agilizando así la capacidad de respuesta a lasconsultas de quienes acuden a las defensorías; elSistema Contable para Curadurías de Aliena-

dos,  que al tener información digitalizada aportaseguridad y transparencia; el haber alcanzado el es-tatus de autoridad certicante de rma digital, siendo el primer Ministerio Público de nuestro paísen obtenerla; y el Sistema de Expedientes de Pro-

curación (SEP), que permite conocer su ubicacióny estado de tramitación, pudiendo generar escritos

enviados sin necesidad del soporte papel, con r-ma digital. También continuaron fortaleciéndose elSistema Informático del Ministerio Público (SIMP) yel del Registro Único de Detenidos (RUD). El desa-rrollo y aplicación de todas estas herramientas fue-ron realizados por personal calicado que trabajaen la Procuración General bajo la coordinación delas diferentes Secretarías, con gran dedicación y es-píritu innovador.

Buscando reducir los tiempos de tramita-ción de solicitudes de antecedentes en el marco de

causas iniciadas (especialmente las de agrancia) seideó y puso en marcha el Sistema de Generación

de Informes de Antecedentes (SGI), gracias al tra-bajo articulado entre el Poder Ejecutivo mediante laDirección Provincial de Informática de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, el valioso aporte delMinisterio Público Fiscal del departamento judicialQuilmes -encabezado por su Fiscal General- que junto a otros departamentos aceptaron ser partede una experiencia piloto; y la Subsecretaría de In-formática de la Procuración, prestando apoyo técni-co. El sistema posibilita que on line y en tiempo realFiscales y Jueces de Garantía accedan a datos deantecedentes de personas aprehendidas que antesdemoraban varios días.

Desde octubre de 2012 está funcionan-do el nuevo edicio para la Defensa Civil de LaPlata: espacio proyectado y construido para unfuncionamiento adecuado de las Defensorías -his-tóricamente ubicadas en el subsuelo del ediciode Tribunales- y para una más cómoda atención alpúblico, en razón de la sensibilidad de muchas delas temáticas que llevan a las personas a solicitar laintervención de estos organismos.

Un enorme desafío tenemos por delante:poner en marcha el Cuerpo de Investigadores

 Judiciales o Policía Judicial, creado por ley 14424.Esto signicará un cambio de paradigma en materiade investigación: un nuevo modelo con integrantesciviles, perl netamente profesional y permanentecapacitación. Su implementación será progresiva,pero sin lugar a dudas habrá un salto cualitativo queaportará conabilidad a las diligencias y medidasque deban llevarse a cabo con respecto a los deli-tos que de acuerdo a la ley son de su incumbencia,sobre la base de una estricta observancia de los de-rechos humanos. 

En este sentido, la Procuración Generalcreó una Comisión formada por Fiscales Genera-les, Agentes Fiscales, Secretarios y Subsecretariosde distintas áreas, abocada a dar cumplimiento conlo establecido por la norma en esta primera eta-pa: elaboración de una reglamentación (para lo cualse están manteniendo reuniones con institucionessimilares ya existentes en otras jurisdicciones delpaís); inicio del proceso con vistas a la sustanciacióndel concurso a n de cubrir los cargos de Director,Subdirector General y tres Secretarios (para lo cualse propusieron los tres integrantes del jurado que

representan a la Procuración General). Asimismo, laSuprema Corte de Justicia designó a quienes sonsus tres representantes en el jurado evaluador, quese completará con seis miembros propuestos porlas Cámaras de Diputados y Senadores.

  Este es un año con dos aniversarios sig-nicativos, en perspectiva histórica y actual: el bi-

centenario de la Asamblea del año XIII , que co-menzó a sentar las bases institucionales de lo queluego sería la Nación Argentina; y los 30 años de

funcionamiento ininterrumpido de las institu-

ciones democráticas, luego de tantas décadas deinestabilidad política y padecimientos con regíme-nes dictatoriales. Como en los tiempos fundaciona-les y ahora también, el sistema judicial está llamadoa desempeñar la importante misión de garantizar laefectiva observancia de las declaraciones, derechos,mecanismos de protección y división orgánica yfuncional del poder consagrados en la ConstituciónNacional y en las Constituciones Provinciales. Tra-bajando para aanzar su plena vigencia se fortaleceel Estado de derecho.

En ese camino estaremos siempre.

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  Es conocida la importancia histórica, cul-tural, económica y judicial que tiene y ha tenido laciudad de San Nicolás de los Arroyos en la historiaregional, provincial y nacional; y ese conocimientose conrma con algunas circunstancias ocurridasen nuestro pago en las primeras décadas del sigloXVIII.

  Es destacable la participación que tieneSan Nicolás de los Arroyos en el proceso de inde-pendencia argentino, partiendo de la actitud asumi-da con motivo de las invasiones inglesas de 1806y 1807, el abrazo a la Gesta de Mayo, le leva querealiza el Gral. Manuel Belgrano el 28 de septiembrede 1810, el Primer Combate Naval Argentino y elsaqueo y asesinato del Padre Escudero el 9 y 10 de

octubre de 1812, entre las primeras.-

  Una vez declarada la Independencia el 9 de julio de 1816, y alejado el peligro español luego dela Campaña Libertadora de San Martín, el CongresoNacional –inicialmente reunido en san Miguel de Tu-cumán, y luego trasladado a buenos Aires-, premia al“benemérito pueblo de San Nicolás de los Arroyos”por entregar la sangre de sus hijos en defensa de lalibertad …y… los extraordinarios sacricios queha sufrido … para sostener el orden contra la anar-quía, se le concede el título de ciudad, y la facultadde establecer Cabildo, el día 19 de noviembre de1819.-

Nacimiento de la provincia de Buenos Aires:

  Las victorias de Estanislao López y Fran-cisco Ramírez en Cepeda y en y en la Cañada dela Cruz, producen la desintegración de la autori-dad nacional ya que, ante éstos acontecimientos,la ciudad de Buenos Aires reasume la soberanía ymediante el Cabildo Abierto del 16 de febrero de1820, con la opinión de los 182 vecinos reunidosen la ciudad –ante la emergencia no se consulta a la

campaña- da nacimiento de la Provincia de BuenosAires y designa gobernador a Manuel de Sarratea,que es bien visto por los caudillos litoraleños.-

Nueva visión de la justicia como poder delestado y el constitucionalismo moderno:

  El gobierno encabezado por el Gral. MartínRodríguez y su principal mentor y ministro Bernar-dino Rivadavia decreta la abolición de la vieja insti-tución municipal española: El Cabildo.

San Nicolás en la historia del poder judicial de la Provincia de Buenos Aires

Por José Ricardo Eseverri (*)

(*) Juez Civil e Historiador

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  A su vez, comienzan a implementar ennuestra patria los conceptos del constitucionalismomoderno que surge con las revoluciones america-nas y francesa, siguiendo ese espejismo que imagina

Montesquieu, la división de funciones del estado: lafunción legislativa, la función administrativa y la fun-ción jurisdiccional, realmente función judicial. Nohay división de poderes sino delimitación o separa-ción de funciones.-

El sistema judicial de la provincia:

Sin dudas las ideas rivadavianas que sostie-ne el gobierno de Martín Rodríguez, están imbui-das de este nuevo concepto de constitucionalismoliberal que entiende que la Justicia es una de las

funciones o poderes del estado.

  En concreto, el sistema judicial de la pro-vincia de Buenos Aires tuvo la siguiente composi-ción:

1) Cámara de Apelación en lo Civil y Criminal de laprovincia de Buenos Aires como Tribunal de Alzada:Integrada por tres jueces letrados y dos vecinoslegos. Dicha Cámara, creada por el Reglamento de

Institución y Administración de Justicia del 23 deenero de 1812, es continuadora de la Real Audien-cia Virreinal existente en la ciudad de la Trinidad(Buenos Aires).

  Luego de la separación del estado de Bue-nos Aires y al darse su propia constitución se ladenomina Superior tribunal de Justicia, antecedenteinmediato de la Suprema Corte de Justicia creadapor ley estatal del 30 de septiembre de 1857.

2) Juzgados de Primera Instancia de la provincia deBuenos Aires: Integrados por dos jueces para la ciu-dad de Buenos Aires y 3 para la campaña.

  En el inicio de 1857, el gobernador PastorObligado designa como juez del Crimen del Depar-

tamento Judicial del Norte, con asiento en San Ni-colás, al Dr. Adeodato Gondra, nacido en Tucumán,quien antes había sido diputado por la legislaturasantiagueña y ministro de esa provincia.

  El Magistrado, designado con su secretario,el escribano Luis Arzac y un hermano de éste, llegana San Nicolás para hacerse cargo del juzgado en loCriminal, hasta ese momento a cargo de Manuel S.Pombo como Juez de Paz.

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  A los pocos días de llegado, una revuelta

popular, encabezada por Juan y Sandalio Boer, Benig-no Oteiza (primer contador y tesorero de la Mu-nicipalidad de San Nicolás), Luis Fernández, PascualLacomba y una treintena de vecinos, se dirige a lacasa del juez cuestionándole su vinculación con elrosismo. El juez y sus colaboradores se embarcaninmediatamente hacia Buenos Aires.

  Luego de la lamentable experiencia del Dr.Adeodato de Gondra, le sucede en el cargo de juezdel juzgado de Primera Instancia en lo Penal el Dr.Alejandro Heredia, quien es reemplazado por el Dr.

Claudio Martínez. En el año1859, es designado en el cargo de

 Juez del Crimen el Dr. Carlos H. Correa.

  En 1864 es reemplazado por el Dr. TomásIsla.

  En el año 1867 se designa titular del Juzga-do de Primera Instancia de San Nicolás al Dr. Ven-tura Pondal, quien se mantiene hasta la nueva orga-nización judicial establecida como consecuencia dela Constitución Provincial de 1873.

Constitución provincial de 1873:

Una de las reformas más profundas e im-portantes que introduce la Constitución de 1873,punto de partida de nuestra organización judicialprovincial actual, es la creación de la Suprema Cor-te de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Cáma-ras de Apelación y tribunales inferiores.

La Suprema Corte de Justicia Provincia deBuenos Aires:

Creada la máxima autoridad judicial, los

primeros ministros de la Suprema Corte de Justiciade la Provincia de Buenos Aires, reciben acuerdodel Senado Provincial el día 25 de agosto de 1874y son los Dres. Federico Pinedo, Ezequiel Pereyra,Manuel María Escalada, Sixto Villegas y Alejo B. Gon-zález, designándose Procurador General (en lostérminos de la ley del 23 de junio, promulgada el 30de junio de 1874, es decir hasta que se dicte la leyespecial que la regule) el Dr. Sabiniano Kier, y comoSecretario se designa al Dr. Aurelio Prado.

  Originalmente funcionó en el edicio delCabildo de la ciudad de Buenos Aires hasta 1884,

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en que se traslada a la nueva Capital, la ciudad de

La Plata y se instala en forma provisoria en el actualedicio de la Universidad Nacional de La Plata, paratrasladarse a su actual ubicación en 1886.

Los departamentos de la campaña:

Los tribunales inferiores, siguiendo los li-neamientos de la ley del 28 de noviembre de 1853y sus modicaciones, se dividen en Departamentos Judiciales, que en 1874, son:

1.- El Departamento Judicial de la Capital, con sede

en la ciudad de Buenos Aires.

2.- El Departamento Judicial del Sud con sede enDolores.

3.- Departamento Judicial del Centro con sede enMercedes, y

4.- Departamento Judicial del Norte con sede enSan Nicolás de los Arroyos.

  Esa organización con esos cuatro departa-mentos Judiciales se mantienen en la ley 1319 del 10de noviembre de 1874, que establece que a nuestroDepartamento Judicial del Norte le correspondenlos partidos de San Nicolás, Pergamino, San Pedro,Arrecifes, Rojas, Baradero y Ramallo.

Cámara de Apelación. Departamento Judi-cial del norte:

En cumplimiento del mandato constitucio-nal y hasta tanto se dicte la ley orgánica del Poder Judicial, el mismo día que se le presta acuerdo alos Ministros de la Suprema Corte, 25 de agosto

de 1874, se hace lo mismo con dos Jueces de laCámara de Apelación del Departamento Judicial delNorte, los Dres. Félix Amadeo Benitez y EduardoGuido y al Secretario Dr. Dalmiro Sáenz.

  Asimismo se da acuerdo al Juez en lo Civily Comercial, Dr. Lorenzo Saborido y al Juez en loCriminal, Dr. Luis Mendez Paz.. El Senado al sesio-nar le niega asimismo el acuerdo al Dr. Adolfo Canopara la Cámara del Departamento Juicio del Nortecon sede en San Nicolás.

  Por decreto del Poder Ejecutivo de fecha

27 de agosto de 1874, rmado por el gobernadorAcosta y el ministro Amancio Alcorta se nombrana los funcionarios citados en los cargos indicadosprecedentemente.

  Luego, con fecha 16 de enero de 1875, elSenado de la Provincia presta acuerdo al Dr. Maria-no Castellano como Vocal de la Cámara de Apela-ciones del Departamento Judicial del Norte, el quees nombrado por decreto del Poder Ejecutivo defecha 18 de enero de 1875 rmado por el Gober-nador Alvaro Barros y su Ministro Aristóbulo del

Valle.

  Con fecha 22 de enero de 1875, se nombraal Dr. Félix Amadeo Benítez como Presidente de laCámara de Apelaciones del departamento Judicialdel Norte, “ínterin se dicte la ley orgánica de losTribunales…”.

  Con fecha 23 de enero de 1875 el P.E.nombra, conforme lo ordenado por la ley del 30 de junio de 1874, Agente Fiscal en los Civil y Criminalpara el Departamento Judicial del Norte al Dr. Da-vid de Tesano Pintos.

  Con fecha 23 de enero de 1875, el Dr. Ma-nuel María Escalada, presidente en ejercicio de laSCJBA y pese a la ausencia autorizada del Gober-nador, Dr. Carlos Tejedor, comunica al Poder Eje-cutivo: “Tengo el honor de poner en conocimientode V.E. que hoy a la una de la tarde ha tenido lugarla instalación de la Suprema Corte de Justicia de laProvincia, acompañando copia del acta respectiva.Por acuerdo de esta fecha se ha designado la mismahora del lunes 25 del presente para que presten juramento los miembros de las Cámaras de Ape-

lación, Fiscales y demás Magistrados y funcionariosdel Departamento de la Capital, así como los Presi-dentes de las Cámaras de Apelación de los Depar-tamentos de campaña. –Dios guarde á V.E.”

Instalación de la primera cámara de campa-ña: en la vieja municipalidad:

La Cámara del Departamento Judicial del Nortecon sede en la ciudad de San Nicolás de los Arro-yos, se constituye y comienza a funcionar en el vie-

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 jo edicio frente a la Plaza Principal, desde 1854 llamaPlaza de la Constitución, y hoy Plaza Bartolomé Mitre.Esa vieja casona es sede de la Municipalidad desde larma del contrato de locación con fecha 22 de marzode 1861.

  La propiedad es de D. Federico García, y estáubicada en la actual calle Sarmiento, entonces calle dela Constitución, entre las calles del Comercio (Mitre)y Belgrano. Consta de nueve piezas, dos patios y unahuerta con arboleda.

  Allí se encuentra instalada la Comisión Muni-cipal, y sirve de sede a los Tribunales por poco tiempo,poco más de tres meses.

Tres de febrero de 1875:

  Una vez prestado el juramento de ley, y puestoen posesión del cargo el Presidente de la Excma. Cáma-ra de Apelación del Departamento Judicial del Norte,se presenta en la ciudad de San Nicolás de los Arroyosy en la Vieja Municipalidad, frente a la Plaza de la Cons-

titución (hoy Plaza Bmé. Mitre), con fecha 3 de febrerode 1875 pone en funcionamiento la primera Cámara deApelaciones de la Campaña de la Provincia de BuenosAires, y si consideramos que la Capital de la Provinciapor aquel entonces era la ciudad de Buenos Aires, sepuede armar que fue la Primera Cámara denitave-mente instalada de la Provincia de Buenos Aires, juntoscon los juzgados y Ministerio Público ordenados por laley y establecidos en la Constitución Provincial de 1873.

  El acta N° 1 del primer libro de Conocimien-

tos Generales de la Excma..Cámara Primera de SanNicolás de los Arroyos, dice: “En la ciudad de SanNicolás de los Arroyos, Provincia de buenos Aires,a 3 de febrero de 1875, reunidos en número le-gal en los Salones e la Municipalidad los Letradosnombrados para la composición de los Tribunalesde Justicia del departamento del norte, así comolas autoridades locales ya existentes, y dispuestotodo en el sentido de la publicidad para el acto, elseñor presidente de la Cámara de Apelación Dr. Fé-lix A. Benites, ordenó se prestara el juramento de

ley para los miembros presentes, que lo hicieron deconformidad con la fórmula prescripta por la Cor-te Suprema de Justicia de la Provincia, en el ordensiguiente. El Dr. Dalmiro Sáenz, como secretario dela misma Cámara. El Dr. Luis Méndez Paz como juezde primera Instancia en lo Criminal. El Dr. LorenzoSaborido, como juez de primera Instancia en lo Civily Comercial. Finalizado esto el señor presidente dela Cámara, Dr. Benítes, declaró instalados los Tribu-nales de Justicia de esta repartición.”

  Mención especial merece el Dr. Dalmiro

Sáenz, primer secretario del Departamento Judicialde San Nicolás, quien, al igual que su tío abuelo elPbro. Antonio María Norberto Sáenz, organizador yprimer Decano de la Universidad de Buenos Aires,se destaca por su cultura, preparación y claridadconceptual. Por todo esto, en 1903 es declaradoAcadémico de la facultad de Derecho y CienciasSociales de La Plata, en 1908 Director de Escuelasde Buenos Aires y el 1909 es electo Senador Pro-vincial. 

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1) Aprobación, debate previo y creación deuna Comisión ad hoc

  La ley 14424 sancionada por la Legislatu-

ra en noviembre de 2012, creó la Policía Judicialque la Constitución de la Provincia de Buenos Airesmenciona en su artículo 166. La norma denominaa esta nueva institución: Cuerpo de Investigadores Judiciales, dependiente orgánica y funcionalmentede la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.

  La Procuración General creó por Resolu-ción 67/13 una Comisión abocada a la implementa-ción de lo dispuesto por la ley 14424, presidida porla Procuradora General e integrada por los Dres.

Carlos Pettoruti, Susana Deferrari, Homero Alonso, Jorge Amorin, Liliana Maero, Daniel Lago, VictoriaHuergo, Esteban Lombardo, Martín Carrique, Ricar-do Burry, Marcelo Krikorian, Eleonora Weingast yAlberto Ves Losada.

Durante la etapa previa a la sanción de laley, la mayoría de los miembros de esta Comisióntrabajaron activamente estudiando el proyecto, ana-lizando aspectos institucionales y funcionales sobrela base de indicadores objetivos y realizando luegoaportes constructivos que -respetando las líneasrectoras de la iniciativa- permitieran al futuro Cuer-po de Investigadores Judiciales dar una adecuadarespuesta al reclamo ciudadano para que se escla-rezcan los delitos que dan origen a su intervención.

En este mismo sentido, el proyecto fuegirado a todas las Fiscalías y Defensorías Genera-les departamentales y a la Fiscalía y Defensoría deCasación, para que emitan opiniones al respecto.También hubo espacios para abordar y reexionaracerca del tema en el ámbito de los Consejos de

Fiscales y Defensores Generales de la provincia de

Buenos Aires y a través de una Jornada organizada porla Procuración General realizada La Plata en mayo de2012, con la participación de destacados especialistas.Asimismo, desde el Poder Legislativo se impulsaron fo-ros para el debate en los departamentos judiciales deSan Martín, Florencio Varela, Junín, Mar del Plata, BahíaBlanca, Azul, Zárate Campana y La Plata.

Dentro de la comisión funcionan actualmentesubcomisiones: de concursos, de capacitación, de es-tructura organizativa, de reglamento e infraestructura.En todos los casos se produjeron informes de avances

con propuestas y se jaron reuniones institucionalescon otras jurisdicciones del país que tienen Cuerposde Investigadores Judiciales (caso Ciudad Autónomade Buenos Aires y Córdoba). También se establecieroncontactos con estamentos gubernamentales de la Pro-vincia de Buenos Aires, con vistas a la efectiva disponi-bilidad de las partidas presupuestarias a que alude elart. 53° de la ley, que permitan progresivamente hacerrealidad la puesta en funcionamiento de la nueva insti-tución.

2) Administración y Competencia:

  De acuerdo al art. 3°, teniendo a cargo la ad-ministración general del Cuerpo de Investigadores Ju-diciales, la Procuración formula, establece y supervisael cumplimiento de los parámetros generales y pro-tocolos reglamentarios de la gestión administrativa; lagestión de los recursos humanos; la gestión económica,contable y nanciera; la gestión presupuestaria; la ge-rencia patrimonial e infraestructural; y la asistencia yasesoramiento jurídico

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Cuerpo de Investigadores Judiciales:

desafío histórico para la Provincia de Buenos Aires

Por Homero Alonso (*)

(*) Secretario de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal.

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  La ley en su art. 4° le ja competencia al Cuer-

po en los siguientes casos:

a) En aquellos casos que, debido a la estructuraorganizativa de los autores que involucra, a las caracte-rísticas propias de la comisión del hecho ó la compleji-dad requerida para la investigación, los Agentes Fiscalesdispongan su intervención.b) En la investigación de homicidios dolosos ocometidos en ocasión de otro delito doloso.c) En la investigación de ilícitos cometidos porfuncionarios públicos y miembros de las fuerzas de se-guridad y penitenciarias con motivo o en ocasión de

sus funciones.

  Sus intervenciones están orientadas al esclare-cimiento de los hechos a través de la búsqueda, reco-lección y análisis de elementos de prueba.

3) Principios:

  Los principios que guían el desempeño delCuerpo de Investigadores Judiciales, contemplados enel art. 5° de la ley son:

Respeto a los Derechos Humanos y a las Ga-rantías consagrados en la Constitución Nacional y dela Provincia de Buenos Aires y en los Instrumentos In-ternacionales de Derechos Humanos.

  No Milit arización, pues se trata de una institu-ción de naturaleza civil, sin perjuicio de las relacionesinstitucionales de cooperación y coordinación (no desubordinación) con las policías y demás fuerzas de se-guridad y de investigación.

  Especiali dad, focalizada en la búsqueda, reco-pilación, análisis y estudio de elementos de prueba y

en la asistencia técnica y cientíca en el marco de lasinvestigaciones que son de su competencia.

  Objetividad, pues su criterio de actuacióndebe ser objetivo, sin que estén permitidas prácticasdiscriminatorias en materia política, social, económica,religiosa, racial, cultural, ideológica, sexual, de género ode cualquier otra índole.

Deber de reserva, en razón de que sus inte-grantes están obligados a guardar total reserva sobrela evolución y resultado de las investigaciones que son

de su competencia, así como de todas las informa-

ciones que se obtengan.

4) Funciones y atribuciones:

  Las funciones que el art. 7° de la ley le asig-na al Cuerpo de Investigadores Judiciales son, entreotras, auxiliar en forma directa al Ministerio PúblicoFiscal, debiendo ejecutar sus requerimientos y ór-denes; prestar asistencia técnica y cientíca necesa-ria para el desarrollo de las investigaciones, aportaral desarrollo y perfeccionamiento de tecnologíasque permitan mejorar las técnicas de investigación

criminal; elaborar y actualizar protocolos de actua-ción para la preservación de la escena del delito,conservación de los elementos de prueba y la segu-ridad de las víctimas.

  Al constituirse en el lugar del hecho, sepueden impartir directivas a las policías y a las de-más fuerzas de seguridad e investigación que se en-contraren en el lugar del hecho.

En cuanto a las atribuciones, mencionadasen el art. 8° son, entre otras, cuidar que los rastros

materiales que hubiere dejado el delito sean con-servados y que el estado de las cosas no se modi-que hasta que así lo determine el Ministerio PúblicoFiscal; efectuar en el lugar del hecho toda medidaprobatoria que no exija la presencia exclusiva delFiscal; disponer, en caso necesario, que ninguna delas personas que se hallaren en el lugar del hechoo sus adyacencias, se aparten del sitio durante lasdiligencias que correspondan, con inmediata comu-nicación al Fiscal; requerir instrucciones al Fiscal,en relación a objetos o instrumentos secuestradosrelacionados con el delito; tomar declaración a lostestigos, previo juramento; informar al presunto im-

putado y víctima sobre los derechos constitucio-nales que le asisten y que el Código Procesal Penalreglamenta; solicitar a los agentes scales el cese dela intervención de las policías y fuerzas de seguridady de investigación cuando lo considere convenientea los nes de la tarea investigativa.

5) Estructura Organizativa, selección y capa-citación:

  Le ley prevé en sus artículos 9 a 18 que la

 P  o l  i  c í   a 

 J   u d i  c i  a 

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conducción esté bajo la responsabilidad de un Di-rector y Subdirector General más tres secretarías:

Técnico Cientíca, de Investigación y de Formacióny Capacitación. Asimismo, en los departamentos judiciales funcionarán subsecretarías descentrali-zadas, estando a cargo de la Procuración Generaljar la cantidad y competencia regional de cada sub-secretaría, de acuerdo a los índices delictivos, geo-grácos y poblacionales de cada zona. El procesode implementación en los departamentos judicialesserá gradual, no pidiendo exceder los cuatro años.

  Las máximas autoridades hasta el nivel sesubsecretario, permanecen en sus cargos duran-te cuatro años con posibilidad de ser designadosnuevamente. Para su selección se estableció el me-canismo del concurso de méritos y antecedentescon intervención de un jurado compuesto por docepersonas: tres representantes de la ProcuraciónGeneral; tres de la Suprema Corte de Justicia, tresde la Cámara de Senadores y tres de la Cámarade Diputados. Como resultado de la evaluación seelaborará una terna, de la cual surgirá el nombrepropuesto por la Procuración General a la SupremaCorte de Justicia para cubrir los cargos.

  La norma institucionaliza la formación y

capacitación como herramientas para un adecua-do desempeño, basado en ciclos: básico (requisitoindispensable para el ingreso al Cuerpo de Inves-tigadores Judiciales); perfeccionamiento (cursos,seminarios y demás actividades relacionadas con lainvestigación criminalística); terciario, que comple-menta al ciclo básico con dos orientaciones: asis-

tencia técnico cientíca y en investigación criminal; yposgrado, para quienes concluyeron ciclo terciario.

  La formación se rige por principios, como elde profesionalización, para que se refuercen habilidadesespecícas, se uniquen criterios de desempeño profe-sional y ético; derechos humanos y garantías; perl civilno militarizado; especialización en campos especícosrelacionados con delitos complejos y criminalidad or-ganizada; investigación y desarrollo cientíco para com-prender mejor el fenómeno delictivo y las técnicas deinvestigación; y reconocimiento universitario, medianteconvenios con universidades públicas e institutos deformación nacionales e internacionales.

La Comisión mencionada en la parte inicial deesta nota, propuso como representantes de la Procura-ción General en el jurado evaluador de la idoneidad delos postulantes a los cargos de Director y SubdirectorGeneral, Secretarios y Subsecretarios descentralizados.Es así que fueron designados el Director de la Policía Judicial de la provincia de Córdoba, Dr. Federico Stor-ni; la Fiscal General del departamento judicial ZárateCampana, Dra. Liliana Maero y el reconocido académi-co y jurista Dr. Hernán Gullco.

  La Suprema Corte de Justicia por su parte, de-

signó como representante ante la Comisión a uno desus Ministros: el Dr. Eduardo Pettigiani; y para integrarel jurado, fueron propuestos el destacado jurista y exmagistrado Dr. León Carlos Arslanian; el Decano de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Dr.Hernán Gomez y el Presidente de la Asociación por losDerechos Civiles, Dr. Alvaro Herrero.

   P   o   l   i   c   í   a   J   u   d   i   c   i   a   l

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 Jornadas sobre Policía Judicial realizadas en mayo de 2012

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Importantes avances de un trabajo articulado

entre diferentes estamentos gubernamentales  El martes 7 de mayo de 2013 se presentaronformalmente los avances logrados en el Sistema deGeneración de Informes (SGI), herramienta informáti-ca desarrollada con el aporte conjunto de la SecretaríaGeneral de la Gobernación (por medio de la DirecciónProvincial de Sistemas de Información y Tecnologías),el Ministerio de Justicia y Seguridad (a través de la Di-rección de Registro de Antecedentes) y la ProcuraciónGeneral de la Suprema Corte de Justicia, con el objetode agilizar la generación de antecedentes penales so-licitados por las Fiscalías y Juzgados de Garantías en

el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. El SGI yafunciona como experiencia piloto y con muy buenosresultados en los departamentos judiciales de Quilmes(cuyo Fiscal General Marcelo Dragui y el Fiscal NicolásFondevila trabajaron activamente para lograr su imple-mentación), Lomas de Zamora, Mercedes y Mar delPlata, generándose unos 30.000 antecedentes anuales.Trámites que demoraban varios días y exigían com-pletar innumerables planillas mientras los datos eranenviados en soporte papel usando móviles y personalpolicial, con el SGI se realizan on line, en tiempo real.

Esto tiene especial utilidad en -por ejemplo-los casos de agrancia, resguardándose los derechos

de todos los justiciables: evitando que quien tiene

antecedentes pueda ser excarcelado desconocién-dose tal situación y que quien no los tiene continúeaprehendido.  Teniendo en cuenta la exitosa experienciaen los mencionados 4 departamentos judiciales, elsiguiente paso es extender su aplicación al resto,completando de esa manera todo el territorio pro-vincial.

  La Subsecretaría de Informática de la Pro-curación General, además de contribuir a la imple-mentación efectiva del sistema, aportó la incorpo-ración innovadora de la rma digital, para darle más

seguridad y conabilidad a la información enviada yrecibida por el sistema.

Participaron de la presentación realiza-da en la Casa de Gobierno provincial, el Gober-nador Daniel Scioli, la Procuradora General Maríadel Carmen Falbo, el Secretario General de la Go-bernación. Dr. Eduardo Camaño, el Subsecretariode Coordinación Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad Mariano Martinez Hermida; elFiscal General de Quilmes, Dr. Marcelo Dragui, elFiscal Nicolás Fondevila y los funcionarios de la

Procuración General Homero Alonso, Jorge Amo-rin, Maximiliano Pagani y Marcelo Krikorian.

 S 

 G I  

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I. Sistema de Generación de Informesde Antecedentes:

Eficiencia, transparencia y seguridad

Importantes Avances en materia Informática 

Cinco Herramientas para mejorarel trabajo cotidiano de la Procuración General

La Dra. Falbo junto al gobernador Daniel Scioli en a presentación del SGI. Acompañan miembros del Ministerio Público y del Poder Ejecutivo Provincial.

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  La Subsecretaría de Informática y el Dpto.Control de Gestión de la Procuración General es-tán trabajando conjuntamente para diseñar un sis-tema de información para la Defensa Civil, que per-mite recabar –desde el inicio a cualquier consultaplanteada ante las defensorías civiles- información

necesaria para una mejor atención de las personasasistidas, contribuyendo además a tener referenciasconables y oportunas para que los operadores ju-diciales realicen una tarea más eciente.

  Los ciudadanos que concurren a las de-fensorías tienen determinadas expectativas: en re-lación el tiempo y la exibilidad en la atención, laprecisión, el criterio de oportunidad y la calidad dela información brindada, son fundamentales para sa-tisfacer dichos requerimientos. Es por ello que seadvierte la necesidad de gestionar los registros de

sus atenciones y de aquellos procedimientos admi-nistrativos y jurídicos sustanciados con el objetivode satisfacer adecuadamente su demanda.

Objetivo General del proyecto

  Mejorar la calidad de respuesta global a losrequerimientos de las personas que acuden a lasdefensorías civiles a partir de un mayor y mejor ac-ceso a la información.

Objetivos específcos o inmediatos

  Desarrollar e implementar una herramien-ta informática para el registro y administración delas consultas y de procesos donde intervienen lasDefensorías Civil, Comercial y de Familia, tanto enla etapa prejudicial como judicial y extrajudicial entoda la provincia de Buenos Aires.

Obtener información para el Análisis yControl de variables sensibles de la Defensa Civil

para facilitar y optimizar la toma de decisiones en basea información objetiva tanto desde la Defensoría Ge-neral departamental y como desde la Procuración Ge-neral.

Dotar a las áreas mencionadas de un sistema

de información que colabore a:• Mejorar globalmente la atención de consultasy casos planteados ante las defensorías civiles.• Acceder a información actualizada sobre loscasos atendidos.• Propender a la integración del trabajo entresedes descentralizadas y centralizadas, así como en unfuturo con los órganos jurisdiccionales.• Facilitar el trabajo colaborativo de distintasdependencias en la atención a una misma persona oproceso.• Identicar claramente el cumulo de trabajo:

carpetas extrajudicial (en trámite o archivada) y judicial(en trámite, paralizada o archivada)• Generar de manera automática informaciónestadística sobre hitos fundamentales de la atención yprocesos de forma oportuna y actualizada para la tomade decisiones.• Favorecer la implementación de objetivos ins-titucionales y modelos organizativos propuestos parala defensa ocial.

Localización física y cobertura espacial

El proyecto será desarrollado en lo atinente alanálisis, deniciones y programación en la ProcuraciónGeneral por parte de la Subsecretaría de Informática yel Departamento de Control de Gestión con el aportede referentes de las Defensorías de los diferentes De-partamentos Judiciales.

  Respecto de la Implementación, será gradual enlas Defensorías Civiles y ocinas dependientes de ladefensa en todos los Departamentos Judiciales.

   S   I   M   P  -

   C   I   V   I   L

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II. Sistema de informaciónpara la Defensa Civil (SIMP - CIVIL)

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Módulos

1) Consulta, donde se registrará a las personasque concurren a la defensa pública, permitiendo al em-pleado encargado de la atención consultar en el mo-mento los eventuales registros previos vinculados a lapersona. A través de este módulo pueden realizarse lassiguientes acciones:

• Consultar datos y procesos ingresados conanterioridad• Ingresar datos nuevos• Administrar y orientar acerca de requerimien-tos de documentación establecida para la atención dedeterminadas materias (por ejemplo, certicados denacimiento previo a asignar a funcionario letrado unacausa por alimentos)• Administrar agenda de citas para las personas

que necesitan ser atendidas por órganos de la de-fensa.• Registrar las derivaciones a organismos ex-ternos (por ej organizaciones de la sociedad civil,organismos públicos) en aquellos casos “no judicia-lizables”• Ingresar noticaciones (por ejemplo vistasy resoluciones judiciales sobre los procesos a cargode la defensa ocial)• Registrar entrevistas• Generar la correspondiente carpeta delcaso a atender y asignar la unidad funcional de ladefensa/ secretaría que lo atienda.• Generar remitos / recibos electrónicos.

2) Carpeta: una vez registrada la consulta yante una nueva intervención que lleve a derivar elcaso a una defensoría, podrá generarse una carpe-ta judicial o extrajudicial. Este módulo ofrece unaherramienta para la gestión de procesos judicialeso extrajudiciales, pudiéndose realizar las siguientesacciones:

• Asignar organismos• Administrar la agenda del funcionario in-terviniente• Cargar un aviso para solicitar la causa co-rrespondiente un día antes de cada entrevista pro-gramada• Generar textos y trámites asociados a la

 S  I   M P 

- C I   V  I   L 

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  El 22 de mayo de 2013 se completó el trá-mite de registración en la Dirección Nacional delDerecho de Autor de los sistemas desarrolladospor la Subsecretaría de Informática de la Procu-ración General, siendo el titular de estas obras elMinisterio Público de la Provincia de Buenos Aires. SEP - Sistema de Seguimiento de Expediente de laProcuración general; Nº de Expediente 5097470

Sistema Contable COA; Nº de Expediente 5097471

SIMP CIVIL – Sistema de Información para los fue-ros Civil, Comercial y de Familia; Nº de Expediente5097472

SIMP- Sistema Informático del Ministerio Público(nueva versión 4.0); Nº de Expediente 5097474(Obra original registrada con el Nº 598971 en elaño 2007)

Propiedad Intelectual

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carpeta• Actualizar las distintas etapas de la carpeta,a partir de la tramitación que se genere sobre lamisma• Transformar la carpeta de extrajudicial a judicial si así correspondiera• Generar remitos recibos electrónicos

Reportes para una mejor gestión

  Contienen datos relevantes según los di-ferentes niveles de órganos, como por ejemplo:

Unidad de Defensa (con información de su propiaunidad); Defensoría General Departamental (coninformación de la labor de todas las Unidades deDefensa del departamento judicial).Esta información debe:

- Claricar la verdadera dimensión de traba- jo que ingresa a la Defensa y la celeridad y calidadcon la que se concluye.

- Facilitar la reseña sobre cantidad de causasasignadas, favoreciendo la asignación equitativa detrabajo (dependencias, titulares, responsables, etc.)Alertar sobre carpetas sin movimiento según pautastécnico – jurídicas y de gestión que se establezcan.

Forma de Trabajo

  En el Departamento Ingeniería en Sistemasde la Subsecretaría de Informática se ha adoptadoun modelo tradicional de desarrollo del softwarellamado modelo en cascada, en la cual encontramoslas siguientes etapas:

• Gestión de requerimientos: En esta eta-

pa se hace el análisis de los requisitos que deberácumplir el sistema. Se efectúan entrevistas con losusuarios acerca de las tareas habituales que realizany así tratar de obtener las necesidades del mismo.Finalmente se confecciona el documento de espe-cicación de sistema. En esta etapa se consensuanestos requerimientos con los usuarios referentes.Para ayudar al entendimiento del sistema por partedel usuario nal, se confecciona una maqueta del

sistema e para que pueda ser validada por el usua-rio referente.• Diseño del Sistema: Se describe como el sis-tema va a cumplir con los requisitos, hay diferentesniveles de detalle. Desde la descripción de compo-nentes a los módulos que contendrá el sistema.• Diseño del Programa: Se divide el sistema enmódulos que puedan construirse por separado y asíaprovechar el desarrollo en equipo.• Programación: es cuando el programa osistema a ser desarrollado se codica, de acuerdoa la envergadura del proyecto la programación pue-

de ser dividida entre distintos programadores o engrupos de estos. Cada persona o grupo se concen-trará en la construcción y prueba del subsistemaque tenga a cargo.• Validación y pruebas: Se verica que el fun-cionamiento del sistema y que este cumpla con losrequerimientos del usuario. Se hace pruebas inte-grales y unitarias, controlando que se cumpla losrequerimientos y que responda en tiempo y forma.• Implementación: Es la etapa en la que sedesembarca con el software en el usuario nal, sies necesario se hacen las migraciones de sistemaspreexistentes, se dan cursos de entrenamiento alos usuarios nales y luego se monitorea y se ase-sora en terreno.• Mantenimiento: Se corrigen defectos, se ha-cen ajustes de los parámetros del sistema, se desa-rrollan mejoras y se analiza nuevos requerimientosque no fueron detectados en la etapa de pruebay validación. Cabe aclarar que dado que son siste-mas desarrollados dentro de la Subsecretaría deInformática, el mantenimiento y atención a usuarios(mesa de ayuda) queda a cargo nuestro, por lo cualson sistemas que se encuentran en permanente ac-tividad.

Al nal de la etapa monitoreamos que se hayancumplido los objetivos propuestos en forma satis-factoria y se evalúa si es factible pasar a la etapasiguiente.Finalmente, una vez entregado e implementado elsistema, con el mantenimiento del mismo surgennuevos requerimientos y con ellos se los vuelve atratar con las mismas etapas ya nombradas.

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Ejecución del proyecto

  La primera propuesta de solución se diseñó enfunción a un relevamiento in situ de las necesidades enlos departamentos de San Martin, Morón, La Matanza,San Isidro y Lomas de Zamora, así como a partir deun análisis de las funcionalidades y usos actuales de lossistemas disponibles para la defensa civil.

  Una vez elaborada la propuesta, se presentóen el consejo de defensores y allí se exhortó a con-formar un grupo de referentes de la defensa, una co-

misión, para ir validando la propuesta en las distintasetapas del proyecto.

Integrada la comisión, se presentó la propues-ta y a partir de allí se emprendió el trabajo de reco-pilación de requerimientos, se visitó a las defensoríasen terreno como en el caso de La Plata y La Matanza,se mantuvo contacto mediante videoconferencias y através de correos electrónicos.

  Posteriormente se desarrolló y presentó un

 C

 O A 

prototipo de la aplicación, algo que ayuda a enten-der cómo será la futura herramienta y si esta cum-ple con las expectativas. Para ello, es bueno destacarque se desplegó una herramienta de trabajo cola-borativo: fue publicada en la intranet del ministeriopúblico, de modo que sea accesible desde cualquierpuesto de trabajo, facilitando el intercambio tenien-do en cuenta la distribución geográca de quienescomponen la comisión. A partir de la publicaciónde la maqueta, los intercambios y aportes sirvieronpara fortalecer el proyecto.

Ya consensuado el prototipo se comenzócon las tareas de diseño más especíco y documen-tación de las especicaciones funcionales del siste-ma, para luego pasar a la etapa actual: de codicacióno construcción de la herramienta. El próximo pasoes disponer y publicar una versión Beta del sistema,para que nuevamente los usuarios puedan validarlo,ahora ingresando a la herramienta y comprobandosiu efectivamente el sistema les resulte intuitivo, fá-cil de usar, que reeje y funcione de acuerdo a lo losrequerimientos efectuados por el mismo.

  En el transcurso de 2012 se instaló y co-menzó a funcionar el nuevo sistema informáticoCOA: herramienta diseñada para la gestión conta-ble y rendición de cuentas en relación a las perso-nas insanas que son representadas por las Curadu-rías de Alienados. La aplicación fue desarrollada entecnología Web.

Las funcionalidades desarrolladas e innovadas sereeren al registro e información sobre alta decausantes, datos personales, lugar de residencia,posibilidad de editar y modicar datos, detalle delos benecios, cuentas bancarias, órdenes de pago,transferencias, rendiciones de cuentas, cese de lacuratela, entre otras.

El análisis de los requerimientos para programar laaplicación, testeo y evaluación de las funcionalida-des fue un trabajo realizado por la Subsecretaría de

Informática juntamente con la Curaduría Generalde Alineados y la Auditoría Contable de la Procu-ración General. Posteriormente, en la CuraduríaOcial del Departamento Judicial Trenque Lauquense efectuó una prueba piloto con resultados satis-factorios. Y en base a esta primera experiencia, sedecidió avanzar extendiendo las innovaciones delsistema a las restantes Curadurías Ociales de toda

la provincia. Para ello se confeccionó un protocoloque detalla los pasos a seguir y un calendario deimplementación progresiva.

III. Nuevo sistema COA para las Curadurías Oficiales

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  La idea surgió hace un tiempo en la MesaGeneral de Entradas de la Procuración General,

pensando en interconectar todas las secretarías,subsecretarías, departamentos y áreas en un siste-ma que pudiera registrar los expedientes y actua-ciones que ingresen a la Procuración General, comoasí también los que se originen o ingresen en otrasdependencias.

  Planteada la necesidad, la Subsecretaría deInformática diseñó e implementó un sistema únicodenominado SEP (Sistema de Expedientes de Pro-curación), con ciertas características: fácil accesopara los usuarios, seguridad y condencialidad delos datos a través del uso de claves de acceso ysistemas informáticos de encriptación.

• El SEP permite conocer la ubicación física yestado actual de todo expediente.

• Las dependencias de la Procuración Gene-ral -previa capacitación- van incorporándose pro-gresivamente a su utilización.

• Los usuarios pueden ingresar con su nom-bre de usuario y contraseña de mail, teniendo ac-ceso a la información que se trabajó y trabaja en

su ocina, además de poder visualizar información

básica de otros expedientes que hayan sido carga-dos en el sistema.

• Están denidos y tabulados datos que per-mitan establecer rápidamente la ubicación física yestado actual de todo expediente o actuación quese encuentre registrado en el sistema.

• El sistema provee distintos tipos de re-portes, confeccionados según los requerimientosde cada una de las dependencias; esto a efectos decontar con una visión acerca de su trabajo interno,como así también a las secretarías conocer la cargade trabajo de las áreas que dependen de ellas.

• Se ofrece la posibilidad de confeccionar es-critos en el procesador de texto, que pueden serenviados a futuros destinatarios sin tener la nece-sidad de remitir una impresión en papel; también elsistema da la posibilidad de rmar electrónicamen-te dichos escritos lo cual sirve como aval para susdestinatarios.

Capacitación para el adecuado uso del siste-ma

• Elaboración de un Manual de Funciones

que sirve como instructivo y guía para el aprendiza- je y uso del mismo.

• Videos demostrativos de diferentes circui-tos de trabajo que siguen los expedientes y actua-ciones dentro de la Procuración General y de lasfunciones que ofrece el sistema.

• Presentaciones generales del sistema ycursos destinados a los usuarios de las diferentesáreas de la Procuración.

   S   E

   P

IV. Sistema de Expedientes de la Procuración (SEP):mayor agilidad en la tramitación de expedientes.

  El SEP fue premiado en la 2° edicióndel Premio Compromiso (como se mencionaen este número de la revista) en la categoríaproyectos implementados.

Premio

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Las dependencias que actualmente utilizan el sistemason:

1. Contrataciones y suministros2. Curaduría General de Alienados3. Departamento de Arquitectura e Infraestruc-tura4. Departamento de Policía Judicial5. Departamento Jurisdiccional Penal Y Política

Criminal – Mesa de Entradas6. Liquidación a Proveedores y Otros Pagos7. Liquidación de Sueldos8. Ocina Coordinación de Casas de Justicia9. Registro Único de Personas Detenidas10. Sala de Relatoría Civil, Comercial Y Laboral11. Sala de Relatoría de Temas De Menores E Inca-paces12. Sala Especial de Relatoría Penal I13. Sala de Relatoría de Asuntos ConstitucionalesY Administrativos14. Secretaría de Estrategia Institucional Y Ges-tión

 S  E  P 

15. Secretaría de Política Criminal, Coordina-ción Fiscal e Instrucción Penal16. Secretaria General17. Secretaría General – Mesa General de En-tradas18. Secretaría Privada de la Sra. ProcuradoraGeneral

19. Secretaría Privada del Sr. SubprocuradorGeneral20. Sistema De Investigaciones Criminalísticas(SIC)21. Subsecretaría de Administración – Delega-ciones de Administración22. Subsecretaría de Administración – Mesa deEntradas23. Subsecretaría de Informática y todas susdelegaciones departamentales24. Unidad de Investigación de Delitos Econó-micos (UIDE)

Vista de una de las capacitaciones del SEP 

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  La Procuración General obtuvo la certi-cación correspondiente que faculta a administrar yutilizar la rma digital en el ámbito de competen-cia del Ministerio Público, siendo designado comoAutoridad de Registro por la ONTI - Ocina Na-cional de Tecnologías de Información-, que es elOrganismo Certicador creado por la ley 25.506.De esta manera el Ministerio Público de la pro-vincia de Buenos Aires se convierte en la prime-ra jurisdicción de su tipo en todo el país y primerorganismo público de la Provincia de Buenos Airesque adhiere a la infraestructura de Firma DigitalNacional: procedimiento que permite asegurar laidentidad del rmante y la integridad de un men-saje o documento digital, ya que es asimilada a larma ológrafa a través del art. 3 de la citada norma.

Legalmente tiene el mismo valor, dotándolaa su vez de presunción de autoría e integridad. Has-

ta hoy, se encontraba vigente la Resolución 786/11,que reglamentaba la utilización de la rma electró-nica, basada en la conanza de sus usuarios. Imple-mentar la Firma Digital signica haber llegado a unainstancia superadora, pues ya no se requiere con-venio de ningún tipo para validar su conabilidad.

En este sentido, la Procuradora Generaldictó en el mes de marzo la resolución 164/13, quedispone el uso de la rma digital en todo el ámbitodel Ministerio Público, determinando que las me-didas de instrumentación técnica sean coordinadaspor la Subsecretaría de Informática y haciendo sa-ber al Fiscal y Defensor de Casación, Fiscales Gene-rales y Defensores Departamentales y titulares dedependencias de la Procuración acerca de la aplica-ción de la rma digital. Para solicitar más informa-ción y solicitar certicados, se ha creado una cuentade correo electrónico: [email protected]

  Impulsar el uso de la rma digital tendien-do a promover el empleo de las nuevas tecnolo-gías de la información y las comunicaciones; opti-mizar la productividad de los organismos; reducirlos costos de almacenamiento y de traslado depapel logrando progresivamente la despapelización

ahorrando de recursos de todo tipo; son parte deuna la política institucional que viene desarrollan-do la Procuración General, siempre pensando enuna gestión más eciente, ecaz y transparente. 

 V. Aplicación deFirma Digital

   F   i   r   m   a   D   i   g   i   t   a   l

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  Las XXV Jornadas Nacionales de losMinisterios Públicos, desarrolladas en el NHGran Hotel Provincial de Mar del Plata entreel 7 y el 9 de noviembre de 2012, estuvie-ron enmarcadas por la distinguida presencia

de las más altas autoridades de institucionesdel Estado y la sociedad civil, argentinas y ex-tranjeras, que se dieron cita para compartirun signicativo acontecimiento federal conexcelencia académica y espíritu de camarade-ría. Durante tres días intensos de actividadesy con una asistencia de 1000 personas pro-venientes de todo el país, coexistieron armo-niosamente la razón, el entusiasmo, el espíri-tu de trabajo y un ambiente de cordialidad.

  El acto de apertura de las Jornadas, junto a la antriona Procuradora General Dra.María del Carmen Falbo, estuvieron presentesel Gobernador de la provincia de Buenos AiresDaniel Scioli, el Ministro de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación, Dr. Raúl Zaffaroni, elPresidente de la Suprema Corte de Justicia deCosta Rica, Dr. Luis Paulino Mora Mora -lamen-tablemente fallecido en febrero de 2013-, losMinistros de la Suprema Corte de la provinciade Buenos Aires, Dres. Héctor Negri y EduardoPettigiani, el Ministro de Justicia y Seguridad dela provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo Casaly los Presidentes del Consejo de Procuradores,Fiscales, defensores y Asesores Generales y delConsejo Federal de la República Argentina, Dres.

Alejandro Ficoseco y Eduardo Quattropani.

 XXVJornadas Nacionales de los Ministerios Públicos

La Dra. Falbo junto a colegas titulares de MinisteriosPúblicos de todo el país

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  La Dra. Falbo, en oportuni-dad de dar el discurso inaugural, expresó:“El XXV aniversario de las Jornadas es propi-

cio para hacer un balance, que sin dudas es po-

sitivo, por los resultados que el conjunto de los

 Ministerios Públicos han obtenido actuando en

base a causas comunes que abrazamos con vo-

cación y compromiso: la progresiva implementa-

ción del sistema acusatorio, la jerarquización de

la investigación forense, los avances en relación

con el combate a la trata de personas, las activi-

dades permanentes de capacitación, entre otras.

Quienes ejercemos responsabilidades insti-tucionales en cada uno de los poderes públicos y

particularmente en el ámbito de la Justicia, tene-

mos el deber supremo de honrar la confanza que

la sociedad ha depositado en nosotros para llevar a

cabo la importante misión de defender sus intereses.

Recordemos que el progreso de la nación y de las

provincias que le dieron origen requiere de institu-

ciones sólidas, previsibles y fuertemente comprome-

tidas con la defensa de valores jurídicos esenciales.

Bregar por la observancia de los derechos humanos

de todas las personas es la premisa que los Minis-

terios Públicos en sus diferentes ramas tomamos

como guía para el desempeño de nuestra labor.

 Así alcanzaremos una democracia genuinamen-

te inclusiva, con derechos plenamente exigibles”.

 

Los Procuradores Generales de todo el país reunidos durante las jornadas.

Conferencia magistral del Dr. Zaffaroni

Conferencia Magistral del Dr. Abramovich,Director del Instituto de Políticas Públicas en

DDHH del Mercosur 

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 Acto inaugural de las XXV Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos

Fiscal General de Mar del Plata y el Dr. RodolfoOrjales (Dto. de Justicia de EE.UU.)  Acto de cierre de las XXV Jornadas

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Vista de los asistentes al acto inaugural

Reunión del Consejo de Procuradores, Fiscales,

Defensores y Asesores Generales de la Rep. Argentina.

Disertación de M. del Rosario Soler Roque, Justicia Juvenil - Departamento de Justicia de Cataluña

Disertación de Gabriel Bestard

 Ministerio de Justicia de Francia

Disertación de Teresa Martinez

Fiscal Especializada en Trata de Personas (Paraguay)

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 “La gestión en la justicia”

Es un gran honor participar de las XXV Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos.Agradezco a los organizadores, muy especialmente

a la señora Procuradora General María del Car-men Falbo, no sólo por haberme permitido llegara esta bella ciudad de Mar del Plata sino tambiénpor visitar nuevamente Argentina, país que siem-pre está muy cerca de mi corazón y donde tantosamigos tengo -entre ellos el querido Raúl Zaffaroni.

Emprender una reforma judicial sin re-formar al mismo tiempo la gestión del despachoy del caso sometido a conocimiento de los or-ganismos jurisdiccionales es imposible de lograr.Experiencias de esta índole tenemos muchas en

América. La democracia, que afortunadamente seexpandió en todo el continente, implica para quie-nes tienen responsabilidades públicas avanzar haciaun cambio radical de los viejos moldes que nosenseñó y entregó la corona española, reemplazán-dolos por sistemas que respeten plenamente losderechos humanos. Es decir: en donde el ser hu-mano pase a ser el centro de todo el ejercicio dela función del Estado. En la democracia, la justiciatiene como n servir de canal para que las perso-nas gocemos de nuestros derechos; y en esto haydiferencias sustanciales con un sistema autoritariodonde la función de la justicia es proteger el sta-

tus quo. Una justicia democrática debe procurar laeciencia y la ecacia: una justicia sin dilaciones in-debidas, una justicia que sea oportuna, que resuelvael conicto social, una justicia donde el fallo pue-da ejecutarse sobre la base de imperativos éticos.

Trabajar por una justicia democrática exigecambios en la toma de decisiones, donde las es-tructuras verticales vayan cediendo a una mayorparticipación en la toma de decisiones. Estas XXV Jornadas deben ser un reejo de eso, de la partici-pación de todos los que algo tenemos que ver con

la administración de justicia. La realidad cotidianade la justicia demuestra que no toda la actividaddentro del proceso es puramente jurídica. Primerohay que sanear el procedimiento y permitirle al Juezrecibir la prueba y dictar sentencia; pero en el sis-tema Iberoamericano hemos concentrado una grancantidad de funciones no propiamente jurisdiccio-nales en el Juez que -en muchos casos- provocan re-traso judicial. Las funciones de trámite, las funcionesadministrativas, la de recibir prueba, dictar senten-cia y ejecutar lo resuelto, producen una congoja enel Juez. Es necesario -estimo yo- que distribuyamosesas funciones, especialicemos las materias y asimis-mo distribuyamos el procedimiento para que hayauna etapa de saneamiento, otra de recepción deprueba y dictado de sentencia y otra de ejecución.

La administración de justicia enton-ces, además de la reforma a los códigos proce-sales, requiere modicar la administración deldespacho; y es el tránsito de lo que llamamos undespacho artesanal hacia un despacho debida-mente gerenciado, con un administrador del des-pacho, con un administrador del circuito judicial.

  Venimos de una organización de justiciaen donde ese despacho artesanal que nos delególa corona con un Juez, un Secretario y algunos ser-vidores, ahora puede ser sustituido por otra orga-nización. Hay una gran desconanza en la justiciade America Latina. Hace poco el latino-barómetroseñalaba que contamos con menos de un 15% derespaldo popular. Y claro, no podríamos nosotrosde esa manera desempeñar la función de solucióndel conicto social. Hemos logrado establecer quehay dos grandes males endémicos en la Justicia:el retraso judicial y la mala atención. La Reforma

Conferencia magistral brindada por el Dr. Paulino Mora Moracomo Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica en lasXXV Jornadas Nacionales de Ministerios Públicos; publica-

da en homenaje al autor, con motivo de su fallecimiento enfebrero de 2013.

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 de los procedimientos no ha dado los resultadospensados cuando hace unos 20 años se inició estaReforma. Es necesario complementarla con unareorganización de la ocina judicial debidamentegestionada y con un cambio de mentalidad de losactores; y aquí es donde entramos a lo más difícil.Por que nos cuesta mucho cambiar la forma que seha trabajado casi siempre. Muchas veces no se nosexplican bien los benecios que trae ese cambio; ycuando no se nos explica o no se nos convence, sinoque trata de imponerse ese cambio, nos constitui-mos en entes que rechazan dicho cambio. Es mejor

convencer que vencer en cuanto a esto se reere.

En iberoamérica tenemos una tarea pen-diente: crear nuevas formas de administrar el despa-cho judicial para convertirlo en una ocina gerencia-da utilizando inteligentemente las nuevas tecnologías.El catedrático Santos Pastor Prieto, fallecido en Es-paña en 2010 siendo muy joven, señalaba que el 40% o 60 % del tiempo de los judiciales no se gasta entrabajo puro sino estando detrás de papeles. Y tam-bién evitamos que los Abogados tengan acceso a losexpedientes, porque ellos tienen que esperar a que

los Jueces dejemos el papel para que ellos lo puedan

ver. Si nosotros incorporamos esa fuerza laboral ala acción, pues muy probablemente vamos a dismi-nuir el tiempo de espera en la solución del conicto.Es necesario entonces un cambio, ya lo decíamos:los nuevos Códigos nos son sinónimos de mejorcalidad de la justicia; la solución no son más Juecesni más Juzgados. Además de todo esto, los presu-puestos son insucientes. Me satiszo mucho oíral señor Gobernador hablar sobre el compromisocon la Justicia y los aportes económicos que hizosu gobierno, pero muy probablemente si él va a unacomunidad y les pregunta qué quieren, un Hospital,

una Escuela o la construcción de un camino o un Juzgado, escogerán cualquiera de los otros temasantes que el juzgado, porque las sociedades nuestrastienen otras necesidades que se deben satisfacer.Costa Rica optó por la oralidad, pero teníamos escri-torios, escribientes, máquinas de escribir, ahora mássosticadas como son las computadoras, y lo quelogramos fue fortalecer la escritura pasando a unsegundo lugar la oralidad, que era lo que realmenteanhelábamos. ¿Por qué? Porque la utilizamos mal; noutilizamos inteligentemente las nuevas tecnologías.Es necesario un cambio, es necesario acudir a nuevas

reformas judiciales, tener políticas públicas judiciales

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con un rediseño de la jurisdicción y de la administra-ción, tener una política planicada, pensada a corto,mediano y largo plazo con la activa participación dediferentes profesionales. La Justicia dejó de ser unafunción solamente de Abogados: Politólogos, Soció-logos, Informáticos, Administradores, Estadígrafostienen que sumarse, pensando buscar soluciones.

Es necesario un rediseño similar a lo quepuede suceder con un proceso de producción.Cuando hablamos de esto, lo que se quiere es ha-cer de la administración de justicia una fábrica; y novamos a pensar solamente en números. La Justiciatiene que ser de calidad y desde luego el Juez debeproducir esa Justicia de calidad. Para eso preten-demos que tenga más tiempo dedicado a la admi-

nistración de justicia, recibiendo directamente laprueba y no a través de un tercero; y que dicte deinmediato la sentencia. Por ello, son bienvenidos losadministradores del despacho, las ocinas comunesque permiten desligar al Tribunal de mucha activi-dad, la especialización de los despachos, también elestablecer procedimientos para los asuntos simplesy los complejos, hacer una organización muy exi-ble y modicable, según sean las necesidades, apli-car sistemas modernos de gestión, hacer eciente;y sobretodo algo que no nos gusta a los Jueces y judiciales: evaluar el desempeño. Imprescindible es

tener fórmulas para evaluar qué se está haciendo y

cómo. Cómo resulta posible explicar que, a la par deun Juzgado de altísima eciencia y ecacia y con mu-cha calidad, tengamos uno que es ineciente. Cómole explicamos eso al ciudadano que paga impuestos?

  Es necesario también conocer cuáles sonlas necesidades del usuario para poder satisfacer-las. Hay que caminar hacia más allá de la reformanormativa para lograr que haya una justicia pronta,donde el conicto social sea resuelto en un plazorazonable como nos dice la Convención America-na de Derechos Humanos y evitar que este cam-bio pueda ser neutralizado por quienes no esténde acuerdo. Reitero algo que dijera anteriormen-te: lograr convencer para el cambio, aunque tar-demos más tiempo que vencer a los que se opo-

nen. Es necesario además capacitar para el cambioy dosicar su aplicación: si lo tratamos de hacertodo en un solo momento, probablemente nos va-mos a atascar y no vamos a lograr lo pretendido.

Con la reforma procesal de Costa Rica,aquello que pretendíamos era en verdad un agre-gado a lo que ya teníamos: un procedimiento in-quisitivo. Antes se nos había dicho: “bueno, vamosa continuar con una instrucción escrita y luegole vamos a poner una puesta en escena a lo queustedes hicieron”. Pero salimos perdiendo, por-

que fue hacer lo mismo que antes agregándole

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algo más. Los Jueces nos constituimos en investi-gadores y los demás actores pasaron a cumplirpapeles secundarios. El juicio oral fue más que unespacio para poner en escena lo que ya se habíavisto en la instrucción. Y ese papel de investigadordel Juez con interrogatorios propios, llevó tambiéna que lo mismo se reiterara en el procedimiento.

También hubo errores cuando tratamos demodicar para ir hacia un acusatorio, suprimiendoal Juez de Instrucción. Dijimos “la instrucción esta-rá a cargo de la Fiscalía, para que pueda formular la

acusación”, pero organizamos la Fiscalía de la mismamanera en que teníamos los grados de instrucción;simplemente les cambiamos el nombre a los que eranlos encargados del tema. Y entonces continuamoscon lo mismo. Los males del expediente de antes, elexpediente escrito, lo trasladamos aunque ahora noera en el ámbito de un Juzgado de instrucción sinoque se lo dimos a los Fiscales. Y los Fiscales asumie-ron esas tareas de instrucción siguiendo los mismosmodelos empleados por los Jueces de instrucción.¿Qué logramos? Los escribientes pasaron a las Fis-calías, los escritorios, los expedientes y las máquinas

de escribir las tienen las Fiscalías, y seguimos con unprocedimiento oral con el que todos salimos per-diendo. Y la realidad es que no hemos ido efectiva-mente a utilizar la oralidad como deberíamos usarla.

Es necesario tomar conciencia que la Con-vención Americana de Derechos Humanos, en elArt. 8, nos impone esta opción. Yo entiendo ademásque es la única opción para acercar al ciudadano ysu conicto al Juez, de modo que este pueda plan -tearse debidamente cuál es la ventaja de la oralidad,analizando las ventajas de la oralidad para el Juez,para las partes y para la ciudadanía. Desdichadamen-te, la Corte Interamericana de Derechos Humanoscondenó a mi País, y no es por la condena que digo“desdichadamente”, sino porque dictó un fallo quele da una gran fortaleza a la escritura y a la docu-mentación escrita de los temas, para que volviendootra vez al recurso de apelación, pueda revisarseen una segunda instancia lo resuelto. Esto demeritósustancialmente la oralidad. Nos hemos inventadouna nueva fórmula de documentar ya no por escri-to, sino con videograbación y tratar de avanzar unpoco en ese tema. Pero creo que deberíamos apli-car criterios que permitan avanzar en la oralidad sin

quitar entidad al fallo de la Corte Interamericana.

Necesitamos cambiar valores institucio-nales en relación con la instrucción y con la fun-ción de la Fiscalía en este caso. Pasar de un enfo-que escrito, en que lo importante resulta ser es laconstrucción de un expediente, a un enfoque deaudiencias orales, que tenga como n la solucióndel conicto. De un enfoque introspectivo y reac-tivo a un enfoque creativo y moderno, orientadoal ciudadano que acude a los tribunales. De unenfoque sentado en el expediente y en el papel auno con el uso de la digitalización y al no uso delpapel. De actividades fragmentadas y poco coordi-

nadas a procedimientos con responsabilidades de-nidas y donde los actores sepan plenamente quéfunción deben desempeñar. Y de unas estadísticasbasadas en el volumen de casos, pasar a un enfo-que de gestión con indicadores de rendimiento.

  Es conveniente hacer un seguimiento diario,un corte semanal y un corte mensual, que permitaanalizar y tomar decisiones en cada uno de esoscortes, para establecer qué estamos haciendo bieny qué estamos haciendo mal, y que el equipo de ges-tión profesional interdisciplinario al que antes me

referí, lo esté analizando constantemente. Hemosaprendido algunas lecciones. Deben hacerse audien-cias inmediatas, debe posibilitarse a las partes actuaren línea; debemos ir a cero expedientes en el sistematradicional, e ir a carpetas; y debemos hacer realidadel compromiso por ir a la oralidad. Con esa visión,hemos motivado al Ministerio Público para que sesume al cambio. Primero empezamos con la Judica-tura y ahora en el Ministerio Público de Costa Rica.

  Creo que en una perspectiva correcta, lalabor del Juez es buscar un servicio público, com-prometido con los principios democráticos, endonde la eciencia y la ecacia sean uno de los te-mas principales a tomar en consideración; siempreprocurando un verdadero sistema oral y adversarial.La puesta en práctica de todo esto se da en muchospaíses con mayor o menor profundidad. Por eso,deberíamos intercambiar más opiniones sobre loqué estamos haciendo, para no tropezar dos vecescon la misma piedra en donde ya otros han trope-zado y aprender de esos errores. En este sentido,para nalizar, les enfatizo lo muy importante que escambiar nuestras actitudes, buscar una adecuada vi-sualización de los problemas y resolver con criterio

muy propio cuál es la mejor forma de solucionarlos..

 

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  La Procuradora General participó junto aProcuradores de Europa, Estados Unidos y la Cor-te Penal Internacional como conferencista en el 1°Congreso Internacional del Consejo Nacional deProcuradores de Brasil, que se llevó a cabo los días16 y 17 de agosto en Río de Janeiro.

  Fue especialmente invitada por el ConsejoNacional de Procuradores de Brasil, a través de suPresidente y Procurador General de Río de JaneiroClaudio Soares Lopes, siendo la única representan-te de Argentina en el carácter de titular de Ministe-rio Público.

  La Dra. Falbo expuso sobre una temáticade especial sensibilidad y por la que viene desarro-llando una comprometida labor: la Trata de Perso-nas con un abordaje internacional y también acercade la situación en nuestro país y particularmente enla Provincia de Buenos Aires.

En su discurso, hizo referencia a los avancesregistrados en Argentina por la raticación de ins-trumentos internacionales en materia de derechos

humanos y otros más especícos para el combatea este agelo, así como al Protocolo de Actuacióncomún aprobado por el Consejo Federal de PolíticaCriminal en 2009 (vigente en el Ministerio Públicode la provincia de Buenos Aires por Resolución dePG n° 542 de ese año) con el n de investigar en

base a pautas unívocas y de colaboración entre las jurisdicciones provincial y federal los delitos vincu-lados a la Trata de Personas, brindando proteccióna las víctimas. Mediante grácos, se les exhibió a losasistentes datos estadísticos acerca de la cantidadde investigaciones impulsadas, allanamientos realiza-dos y número de víctimas con nes de explotaciónsexual y laboral.

  En relación a las líneas directrices delProtocolo, la Dra. Falbo expresó que: ”Por un lado,

comprometen a los fscales provinciales para que en

el marco de las investigaciones que lleven a cabo en

su jurisdicción indaguen la posible existencia de trata

de personas; y por otro lado, proporcionan un plus de

dedicación y cuidados a las víctimas, atento su alta vul-

nerabilidad emocional y física”.

 C o n

 g r e  s  o I   n t  e  r n a  c i  o n a  l 

1° Congreso Internacional del Consejo Nacional de Procuradores de Brasil

La Dra. Falbo expone en el Congreso desarrollado en Río de Janeiro

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   C   o   n   g

   r   e   s   o   I   n   t   e   r   n   a   c   i

   o   n   a   l

(*) Agente Fiscal UFIJ Nº 8 de La Plata

  Y Sobre los resultados de la aplicaciónefectiva del Protocolo de Actuación en la provinciade Buenos Aires, señaló:

“Desde 2009 se iniciaron 1032 investigaciones pena-

les por delitos conexos discriminadas de la siguiente

manera:

- 80 % correspondientes a investigaciones por delitos

conexos a la trata con fnes sexuales, realizándose más

de 400 allanamientos.

- 20% correspondientes a investigaciones por delitos re-lacionados a la trata con fnes de explotación laboral,

efectivizándose 341 allanamientos.

 

 A su vez, fueron rescatadas 2093 personas, correspon-

diendo 412 a laboral y 1681 a sexual, identifcándose

como víctimas de trata 455 personas. -298 laborales y

157 sexuales-

En cuanto a las nacionalidades de las víctimas, argen-

tinas y paraguayas representan la mayoría; y luego le

siguen en número las dominicanas” 

  Durante el Congreso la Procuradora Ge-neral mantuvo encuentros con el Procurador delMinisterio Público de Italia y miembro de la Euro-

 just, Francesco Lo Voi, Fátima Martins, Procuradoraen el Ministerio Público de Portugal y SecretariaGeneral de la red de Justicia Europea, y Serge Bram-mertz, Procurador General ante el Tribunal PenalInternacional para el caso de la ex Yugoslavia.

Ley 26841

  El Congreso Nacional la aprobó en diciembre de 2012, no variando los aspectos referidosa competencia federal para el delito de trata de personas y provincial para delitos conexos, pero

sí introduciendo importantes modicaciones.

  La norma elimina los medios comisivos -que viciaban el consentimiento de la víctima-tanto del tipo penal de trata como de los delitos conexos de promoción y facilitación de la pros-titución de mayores y menores y la explotación económica del ejercicio de la prostitución tantopara mayores como menores de edad. El tipo básico no exige más que se analice la existencia delconsentimiento de la víctima (sea esta mayor o menor de edad o cuya voluntad esté viciada me-diante engaño, fuerza, intimidación, amenaza o fraude).

Se incorpora además como agravante la consumación de la explotación: cuando existaun supuesto de trata de personas (comprobando la captación, traslado o recepción con nes deexplotación) y además se efectivice la explotación (delitos conexos), el delito trata de personasagrava su penalidad; mientras que se amplía la gura de reducción a la servidumbre incorporandola prohibición de “reducir a la esclavitud, los trabajos forzados o servicios forzados y el matrimonioservil.” (art. 140)

  Asimismo, se agrega al art. 23 del código penal la posibilidad de decomiso de bienes cuan-do se imponga condena por los delitos previstos en los arts. 125 (corrupción de menores), 125bis (promoción o facilitación de la prostitución), 127 (explotación económica de la prostitución deuna persona), 140 (reducción a la esclavitud o servidumbre, trabajo forzado o matrimonio servil).

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  En un acto realizado el 22 de marzo de2013 en la sala Victorica de la Procuración General,fueron entregados los “Premio Compromiso – Año2012”, cuya convocatoria había sido anunciada el 28de agosto de ese año.

La ceremonia contó con la presencia dela Procuradora General María del Carmen Falbo,acompañada por los miembros del jurado evalua-dor: el Dr. Francisco Héctor Roncoroni (Ex Juez dela Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue-nos Aires) en el carácter de Presidente; el Dr. Car-los Arturo Altuve (Fiscal del Tribunal de CasaciónPenal de la Provincia de Buenos Aires); el Dr. MarioLuis Coriolano (Defensor del Tribunal de CasaciónPenal de la Provincia de Buenos Aires); el Lic. Nés-

tor Trabucco (Secretario de Planicación de la Su-prema Corte de la Provincia de Buenos Aires) y laMg. Liliana Cristina Galán (Secretaria de ExtensiónUniversitaria - Facultad de Ciencias EconómicasUNLP). Asistieron además, secretarios, subsecreta-

rios y demás funcionarios de la Procuración Gene-ral e integrantes de los proyectos premiados.

  La Dra. Falbo resaltó la importancia de es-timular el trabajo en equipos de quienes cumplenfunciones en el Ministerio Público, con el propósitode estar más cerca de la sociedad y sus legítimasdemandas. Asimismo, señaló que “es nuestro deberbrindar acompañamiento institucional a quienes tie-nen iniciativas innovadoras y demuestran con elloun profundo compromiso con la tarea que desem-peñan; ese es el espíritu que nos animó y anima acontinuar con el concurso”.  El Dr. Roncoroni a su vez enfatizó que “lagran mayoría de los proyectos presentados se dis-tinguieron por generar ideas y medidas concretas

para atender mejor las demandas ciudadanas”, agra-deciendo nalmente a la Procuradora y el Ministe-rio Público: “gracias por dejarme compartir estossueños con ustedes, por alcanzar un mejor serviciode justicia”

 P  r e  m i  o C

 o m p  r o m

 i  s  o

Concurso de proyectos para la mejoradel servicio de justicia en el ámbito

de la Procuración Generalde la provincia de Buenos Aires

“Premio COMPROMISO – AÑO 2012”

La procuradora junto a los miembros del jurado evaluador

y el equipo técnico del concurso.

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EL CONCURSO

  El Concurso de proyectos para la mejoradel servicio de justicia, comenzó a desarrollarse enel año 2011. Su principal objetivo es estimular voca-ciones, reconociendo los esfuerzos y experienciasya desarrolladas por las distintas áreas e incentivan-do la generación de nuevos proyectos que tengancomo propósito mejorar el servicio prestado a losusuarios internos y externos.

  En la primer edición “Premio Compromiso- Año 2011”, el Concurso se destinó a las unidadesfuncionales y de servicio de los 18 departamentos judiciales separadas en dos: Áreas Penales y ÁreasSociales. Fueron galardonados 16 proyectos muy di-versos, dando cuenta de la capacidad de innovacióny creatividad de quienes forman parte del Ministe-rio Público.

En la segunda edición (2012) se invitó aparticipar del Concurso a todas las Subsecretarias,Direcciones, Departamentos y Áreas de la Procu-ración General, con sede en La Plata y todos losdepartamentos judiciales. Fueron inscriptos y par-ticiparon 25 proyectos, de los cuales 6 ya se en-

cuentran implementados y 19 son propuestas paraimplementar. Estos proyectos fueron presentadospor áreas de la Secretaría de Estrategia de Estra-tegia Institucional y Gestión, Secretaría General ySecretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscale Instrucción Penal. Muchos de los proyectos se tra-bajaron en forma coordinada entre áreas pertene-cientes a distintas Secretarias.

Los proyectos se destacaron por su calidady espíritu innovador, con el propósito de favorecerla accesibilidad al servicio de justicia, la organización

y capacitación para profundizar la aplicación de me-canismos de resolución alternativa de conictos, eldesarrollo y/o aplicación de sistemas informáticosque favorezcan la desformalización y consecuentemejora del servicio, la evaluación del desempeño yla utilización racional de recursos.

OBJETIVOS DEL PREMIO

- Estimular vocaciones reconociendo los es-fuerzos y experiencias ya desarrolladas e incentivarla generación de nuevos proyectos

- Fortalecer la capacidad emprendedora y lo-

grar compromisos de los funcionarios y agentes.- Fomentar el desarrollo de una cultura detrabajo en pos de la mejora continua, valorando yreconociendo el compromiso.- Generar espacios de participación para lo-grar consensos y adhesión en la aplicación de un nue-vo modelo de gestión organizacional.- Establecer canales de comunicación uidosen la Procuración General y en todo el MinisterioPúblico.- Favorecer la generación de proyectos queapunten a la optimización de la ecacia y eciencia delos distintos componentes de la Procuración General.

 ALCANCE Y CATEGORÍAS

  Existieron 2 categorías para participar en elPremio:

1. Proyectos implementados y en funciona-miento, con posterioridad al 01/09/2010 o bien,aquellos proyectos que se encuentran en proceso deimplementación.

2. Proyectos a implementarse.

EL PREMIO:

Se dispuso premiar 4 proyectos para cadauna de las categorías, elegidos por el jurado como losmejores en función de criterios denidos.

La premiación consiste en:

• Diploma de Honor.• Difusión del proyecto (revista del MinisterioPúblico, publicación en la pagina web del Ministerio

Público, otros)• Visitas al área para compartir su experienciao proyecto.• Un monto de dinero con n especíco.

  El monto de dinero podrá ser utilizado porcada área para los siguientes nes:

1. Capacitación de los miembros del área ga-nadora. (Matrícula, viáticos y movilidad, para asistir acursos, especializaciones, maestrías, congresos).

   P   r   e

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2. Compra de bienes de capital o refacciones

necesarias para implementar el proyecto o mejorarel proyecto ya implementado.

Categorías A implementar Implementados

1er Premio (hasta) 70.000 35.0002do. Premio (hasta) 40.000 20.0003er. Premio (hasta) 30.000 15.0004to. Premio (hasta) 20.000 10.000

 TOTAL 160.000 80.000

EL JURADO

• El Jurado evaluador -mencionado en el co-mienzo de esta nota- estuvo compuesto por presti-giosos representantes de ámbitos judiciales, institu-cionales, foros académicos y de la sociedad civil.• Contó con el apoyo de un equipo técnicocompuesto por miembros de la Secretaria de Estra-tegia Institucional y Gestión, el Centro de Capacita-ción y el Departamento de Control de Gestión.El 20 de Diciembre de 2012, luego de varias reunio-nes de trabajo, se estableció por unanimidad el orden

de méritos para los 4 proyectos implementados, 4proyectos a implementar y 1 proyecto con menciónespecial:

PROYECTOS PREMIADOS

Categoría: Proyectos implementados

1er. Premio: Elaboración de una Guía de Recursos dela Comunidad. Coordinación Casas de Justicia.

La GRC es un conjunto sistematizado de benecios,herramientas y prestaciones brindadas por organis-mos estatales y de la sociedad civil, circunscripta a laProvincia de Buenos Aires, y que pretende dar res-puesta a las problemáticas de grupos poblacionalesen condiciones de vulnerabilidad. Partiendo de uninventario, un mapeo de recursos que no se agota ensí mismo, constituye un factor esencial para lograr eltrabajo en red. Se trata de un sistema informático contecnología web de libre acceso, que puede ser con-sultado desde la página ocial del Ministerio Público.

Responsable del proyecto: Lic. Silvia Llanos Arnold.2do. Premio: Procuración Recicla. Separación deResiduos en Origen y Consumo Responsable deRecursos. Área Mantenimiento, Departamento deArquitectura e Infraestructura y Departamento deControl de Gestión.

El proyecto pretende trabajar en dos ejes centrales:en primer lugar, profundizar en el hábito de la sepa-ración en origen de los residuos siendo responsablepor el uso de sus recursos ante la comunidad y las

 P  r e  m i  o C

 o m p  r o m

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   P   r   e

   m   i   o   C   o

   m   p   r   o   m   i

   s   o

políticas socio-ambientales y; en segundo lugar to-mar conciencia sobre el uso adecuado y consumoresponsable de los recursos, debido a los benecioseconómicos, sociales y ambientales que pueden ob-tenerse.

Responsable del proyecto: Vicente Cassano y Fa-cundo Barbero

3er. Premio: SEP - Sistema de Expedientes de laProcuración General. Mesa General de Entradas.

El Sistema de Expedientes de la Procuración Gene-

ral “SEP”, tuvo como objetivo general interconectar,a través de un sistema informático a todas las se-cretarías, subsecretarías, departamentos y áreas dela Procuración General, a n de efectuar el registroy seguimiento de actuaciones que se inician y/o tra-mitan dentro de la Procuración General.

Responsable del proyecto: Dra Patricia Ansolabe-here.4to. Premio: Aplicación del Concepto de economi-cidad en los circuitos administrativos. Subsecretaríade Administración-Delegación de Administración

del Departamento Judicial de Pergamino.

Con este proyecto se logró mejorar la ecienciaen los circuitos administrativos de la Delegación deAdministración del Departamento Judicial de Per-gamino, durante el primer semestre del ejercicio2012, a través del aprovechamiento de las herra-mientas tecnológicas y las capacidades laborales delpersonal, a n de mejorar la calidad de respuesta delos requerimientos, que no impliquen erogación defondos, y de la carga laboral diaria.

Responsable del proyecto:  Cra. María Inés Bac-ciadonne,

Categoría: Proyectos a implementar 

1er. Premio: Utilización de Técnicas y Herramientaspara el Abordaje de Conictos en el marco del Fun-cionamiento de las Ayudantías Fiscales. Secretaríade Estrategia Institucional y Gestión y Secretaría dePolítica Criminal, Coordinación Fiscal e InstrucciónPenal.

El presente proyecto tiene como objetivo central

impulsar una serie de acciones tendientes a mejo-rar la aplicación de técnicas de Resolución Alterna-tiva de Conictos.

El mismo se propone profundizar, incrementar ydifundir la utilización de las técnicas de resoluciónde conictos jurídicos, en el marco de las Investiga-ciones Penales Preparatorias donde intervienen lasAyudantías Fiscales de la provincia de Buenos Aires,cuando se trate de delitos pasibles de ser objetode acuerdos conciliatorios, tendientes al esclareci-miento de los hechos y a la conclusión expedita ypacíca de los conictos.

Responsable del proyecto: Dra Ivana Montserrat.

2do. Premio: “EVALUAR Y MEJORAR” – Evalua-ción de Desempeño de Ingresantes Administrati-vos. Área de Ingreso de Empleados Administrativosy Dpto. Control de Gestión.

El presente proyecto propone la implementaciónde metodologías de Evaluación de Desempeño quepermitan optimizar el rendimiento laboral de losempleados administrativos ingresantes a las distin-

tas y dependencias del Ministerio Público.Como objetivo general plantea la mejora de lagestión de los Recursos Humanos, al incorporarnuevas técnicas de Evaluación de Desempeño quepermitan optimizar el rendimiento laboral de losempleados administrativos, al evaluar el desempeño,comportamiento, y resultados logrados y tomandodecisiones para mejorar los procesos de recluta-miento, selección e inducción y capacitación. Tam-bién el proyecto permitiría mejorar la motivacióndel personal, al tener de manera continua una re-troalimentación de su desempeño laboral.

Responsables del proyecto: Dr. Marcelo Draghi yLic. María Teresa Romero Tirado,

3er. Premio: Aplicar las Nuevas Tecnologías para op-timizar las Comunicaciones y Noticaciones. Sub-secretaría de Informática y Departamento Controlde Gestión

Con la implementación de la digitalización de lascomunicaciones, se pretende asegurar la efectividadde las noticaciones y acortar los plazos necesariospara la efectiva comunicación. A los nes detallados,

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 Mención especial

“Plan de relevamiento, detección y registro de lasituación carcelaria.”. Ocina Judicial con asientoen la Unidad Penitenciaria Nro. 4, dependiente

del Departamento de DDHH, Política Penitencia-ria y Denuncias.

La implementación de este proyecto consiste enanalizar y obtener información de la realidad car-celaria y explorar las distintas problemáticas conel n de conocer y sistematizar la informaciónpara el tratamiento y medición de problemas es-tructurales.

También la implementación del proyecto permi-tirá la capacitación de la Ocina Judicial, para la

función de vericación del cumplimiento de lasreglamentaciones relativas a la ejecución de lapena. En este sentido, las distintas dependencias judiciales que en el marco de las recorridas porla Unidad Penitenciaria incorporan a la Ocina Judicial a modo de base complementaria podríanacceder previamente a un mapa o esquema indi-cador por áreas y temas, sostenido en estadísti-cas conables recogidas mediante metodologíascuantitativas de investigación.

Responsable del proyecto: Fabricio Adrián Fer-

nández

 

se desarrollará una aplicación Web que permitirácentralizar las Comunicaciones, otorgándoles orga-nización, registro y seguimiento. Esta aplicación per-mitirá dotar de una herramienta tecnológica tantoa las noticaciones formales, como a las comunica-ciones informales.

Responsable del proyecto:  AC Mauro FacundoSayavedra.4to. Premio: “Consolidando Puentes” Hacia unamayor integración comunitaria de las Casas de Jus-ticia. Coordinación Casas de Justicia y Centro deCapacitación.

El objetivo del proyecto es fortalecer el acceso ala Justicia de las personas en condición de vulnera-bilidad, a través de la consolidación del organismo

de Justicia en la red de instituciones locales, a nde difundir su competencia, siendo ello a su vez, unmedio para llegar a potenciales beneciarios delservicio. Para ello se creará un nuevo rol de “INTE-GRADOR COMUNITARIO”, que tendrá por fun-ción fundamental, auspiciar de nexo entre la Casade Justicia y el resto de las Instituciones existentesdentro de la zona de inuencia, y por su intermediocon potenciales beneciarios.

Responsable del proyecto:  Lic. Silvia Llanos Ar-nold.

 P  r e  m i  o C

 o m p  r o m

 i  s  o

El Dr. Roncoroni habla a los asistentes junto a uno de losequipos premiados y a la Dra. Falbo.

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  Recientemente la Sala II de la Cámara deApelaciones en lo Civil y Comercial del Departa-mento Judicial de Quilmes se pronunció en un casoen el que los damnicados por la conducta sexualreprochable atribuida a un clérigo parroquial, recla-maron la indemnización de los daños y perjuiciosde los que fueran víctimas, no sólo con relación aquien sindicaran como autor material de aquellaconducta –esto es, el párroco involucrado en elaciago episodio-, sino también al Obispado que lohabía incardinado, con motivo de la responsabilidadque le cabe al “principal” por los hechos de su “de-pendiente”. Y lo novedoso de la cuestión es que através del fallo conrmatorio –hoy ya rme- del deprimera instancia emitido, se condenó a la diócesislocal a indemnizar los padecimientos reclamados enun precedente que no registra antecedentes cono-cidos en nuestro medio (1). Las circunstancias del caso.

  La demanda entablada por quien a la fe-cha de los hechos resultara menor de edad repre-sentado por su madre –quien además actuara en

el proceso también por su propio derecho- pusoénfasis en la frecuencia de trato que la familia de lavíctima tenía con el mundo eclesiástico dentro delque incluye al clérigo involucrado, del que además – destaca- resultaban ser sus vecinos, siendo su hogarlindante con los fondos de la Casa de Formaciónde la Iglesia Católica donde por entonces residía elPadre protagonista del evento dañoso. Y al referirsea las circunstancias en las que se desencadenaranlos hechos injuriantes puntualiza que los mismosse sucedieron en ocasión en que el por entonces

menor de edad compartiera un encuentro a solas conel clérigo aludido para que, actuando como consejeroespiritual, aquel lo orientara dentro de la fe y moralcatólica, en dependencias pertenecientes al domiciliodel sacerdote, antes señalado.

  Deviene necesario destacar que arribó rmea la Alzada la decisión adoptada por el magistrado deprimer orden en punto a la materialidad y autoría delos hechos atribuidos al párroco en cuestión, adopta-da por el sentenciante de origen con apoyo en cons-tancias agregadas a las actuaciones penales ofrecidascomo prueba. Asimismo, resulta menester señalar quela continuidad de la investigación desarrollada en dichasede criminal se vio interrumpida a raíz de la muertedel sacerdote, fallecimiento que, a su vez, generara eldesistimiento de la acción civil incoada a su respectopor los damnicados, quienes optaron por continuarel reclamo indemnizatorio únicamente con relación alObispado local co-demandado.

El factor de atribución de la responsabilidad re-eja endilgada.

  Partiendo de aquella plataforma fáctica incon-trovertida y luego de hacer foco en que los aconteci-mientos se sucedieron con motivo o en ocasión delejercicio de la propia condición clerical que ostentabael autor material de los hechos -aspecto que juzgo, re-sulta trascendente para poder atribuir la responsabi-lidad actuada en el fallo-, el sentenciante de primerainstancia, con apoyo en expresas normas provenientesdel Derecho Canónico que imponen a la autoridadobispal ciertas obligaciones previas a la incardinaciónde un clérigo -asegurar la idoneidad de los aspirantes a

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   t   o   r   d   e   a   t   r   i   b   u   c   i   ó   n

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Daños y perjuicios derivados de

la conducta sexual reprochable atribuida a unclérigo de una parroquia.

Por Federico Garcia Ceppi (*)

Responsabilidad del Obispado de la diócesis. Factor de atribución: ilicitud, ocasión,

dependencia y subordinación.

(*) Subsecretario de la Sala de Relatoría Civil de l a Procuración General.

(1) Causa 10.335, “V.B.C. c/ Obispado de Quilmes s/ Daños y perjuicios”, Sent. del 9-IV-2013, Reg. Sent. Def. N°35, Libro N°19.

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entrar en el seminario mayor (canon 241 1°); velar por

la formación que en él reciban con expresa indicaciónde la preparación a observar el celibato (canon 247);comprobar antes de conferir un ocio como el de pá-rroco, que el elegido reúna una serie de cualidadesespecícas (canon 521 2°), que le conste con certeza laidoneidad para el ejercicio de dicho ministerio (canon521 3°)-, así como la obligación general de vigilancia ensu diócesis (canon 392), terminó por concluir que ladefensa de falta de legitimación pasiva opuesta por lasautoridades eclesiásticas de Quilmes no podía prospe-rar. Ello, tras valorar ciertos elementos de convicciónreunidos en la causa que, a su juicio, daban cuenta de

que al momento de la incardinación del párroco encuestión resultaba conocido para dichas autoridadesque aquel no reunía las condiciones necesarias parallevar a cabo tal misión, no obstante lo cual procedie-ron a su designación como Administrador Parroquial,en clara transgresión a las mandas del Derecho Ca-nónico antes aludidas. Concluyó así el magistrado deorigen que tal accionar omisivo de parte del Obispadodemandado lo coloca en el ámbito de la culpa “in eli-gendo”, primero, e “in vigilando” después, dentro de laórbita de la responsabilidad del principal por el hechode sus dependientes, derivada de la aplicación al caso

de lo normado por los arts. 43 y 1113 del C. C., por loque la demanda debía prosperar a su respecto.

  A su turno, el Tribunal de la apelación que in-terviniera a raíz del recurso interpuesto por la legiti-mada pasiva, además de estimar apropiada la solucióndada al caso por el juez de grado por “idénticas razo-nes” (SIC) añade, como argumento brindado a mayorabundamiento y respondiendo a los agravios llevadosa su conocimiento, que no constituyen aquellas el úni-co factor de atribución de la responsabilidad atribuida.Señala que si bien la entidad conocida en el DerechoCanónico bajo la denominación de “parroquia” goza

de personalidad jurídica propia –argumento utilizadopor la demandada excepcionante a través del que pre-tende desplazar la responsabilidad endilgada a la dió-cesis hacia la Parroquia “San Cayetano” de Berazateguien la que el Sacerdote involucrado prestaba las funcio-nes aludidas- es a la autoridad del Obispo diocesano aquien en denitiva y en última instancia le correspon-de el gobierno de aquella, respecto de la que goza deplenas potestades legislativa, ejecutiva y judicial (Canon391 1° del Código de Derecho Canónico). Y en ese or-den de conceptos concluye que la Parroquia, constituye

una organización con personalidad jurídica propia,

pero que se encuentra bajo la dirección, el controly la administración de otra organización superior, elobispado, a quien termina sindicando, por caráctertransitivo, como principal del autor material de loshechos, el clérigo involucrado en la especie.

Colofón.

  El racconto de los antecedentes referen-ciados nos coloca frente a un claro supuesto deresponsabilidad civil extracontractual, en el que elprincipal debe responder por el hecho de sus de-

pendientes, bajo la órbita de lo normado por el art.1113 del Código de fondo, cuya favorable acogidapor el Tribunal, por la trascendencia de la cuestión yla ausencia de antecedentes, es digna de celebrarse.

  Ello, a partir de la comunión de los treselementos condicionantes que al decir de Busta-mante Alsina(2), resultan indispensables para la ac-tuación de esta responsabilidad por el hecho ajeno,en el marco de la norma aludida, a saber: primero,la indiscutida ilicitud del abuso deshonesto llevadoa juzgamiento; luego, que la ocasión en la que los

sucesos ilícitos fueron perpetrados se correspon-dió con el ejercicio de la función encomendadapor las autoridades eclesiásticas al protagonista delos hechos reprochados, obrando en el interés deaquellas autoridades; y por último, en el foco de lacontroversia dirimida en el caso, la relación de sub-ordinación en la que en su actuar se encontraba elautor material del ilícito (sacerdote dependiente)respecto de aquel a quien se le atribuye la respon-sabilidad (Obispado principal), adecuadamente zan- jada por el Tribunal, según nuestra apreciación.

 F  a  c

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(2) Bustamante Alsina, Jorge, en “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, Abeledo-Perrot, 3ra. Ed., p. 333 y ss.

Diócesis de Quilmes

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  En el marco del primer proyecto federal enla historia argentina en materia de justicia, materia-lizado a través de convenios y addendas rmadospor el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defenso-res y Asesores Generales de la República Argentinay el Consejo Federal de Política Criminal con el Es-tado nacional -en los que la Procuración General dela SCBA de la provincia de Buenos Aires tiene activa

participación desde sus orígenes- y cuyo objetivoprincipal es equipar con aparatología e infraestruc-tura adecuadas a los laboratorios para obtener re-sultados seguros y conables en las causas judicialesque originen su intervención, se detallan seguida-mente los equipos recibidos hasta el presente encada uno de los laboratorios ubicados en el ámbitode la Provincia de Buenos Aires.

Instituto de Ciencias Forenses Conurbano sur

con sede en Lomas de Zamora

•  Morgue Judicial:-Equipo rodante de rayos X arco en C MobilexHFC9, con capturadora de imagen digital, grabado-ra, impresora y accesorios, con su correspondientecamilla radioscópica-Instrumental de cirugía

• Laboratorio de Anatomía Patológica:-Microscopio binocular DM500 (Leica) con cámaraicc50 y PC-Microscopio Binocular Leica DM750 con cámaraICC50 y PC-Micrótomo de rotación Leica RM2125RTS-Micrótomo Criostático de mesa Leica CM1100-Dispensador de parana Bio-Optica DPR-8-Batería de tinción lineal Bio-Optica-2 baños termostáticos para histología

• Laboratorio de Criminalística:-Sistema de microscopia infrarroja por transfor-mada de Fourier (FTIR), Frontier, con microscopioSpotlight200, con PC y accesorios marca Perkin El-mer-Kits para determinación de huellas, planimetrías,rastros, accidentes, tomas de impresiones, trayec-

toria de disparo.

• Laboratorio de Entomología Forense:-Microscopio estereoscopico trinocular stemi 2000c(Carl Zeiss) con cámara y pc-Microscopio binocular DM500 (Leica) con cámaraicc50 y pc-Cámara de cría marca Semedic modelo i-501pf 

Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Fo-renses Conurbano Norte con sede en Vicente Lo-

 pez

• Laboratorio de Toxicología:-Cromatógrafo Gaseoso con detector de ionizaciónde llama (FID) e inyector automático por Head Space,marca Agilent Technologies modelos:7820 y G1888A (incluye Pc, Monitor, Impresora)-Cromatógrafo Gaseoso con detector de masas e in-yector automático, marca Agilent Technologies mode-lo: 7890 y 5975C ( incluye Pc, Monitor, Impresora)

-Generador de Hidrógeno, marca: Parker Balston, mo-delo 165-Cromatógrafo Líquido de alta Performance (HPLC)con detector de arreglo de diodos (DAD), marca:Waters, modelo: Alliance 2695, con horno y auto-sampler ( incluye Pc, Monitor, Impresora)-Espectrofotómetro UV/Visible, marca: Perkin Elmer,modelo: LAMBDA 25 (incluye Pc y Monitor)-Equipo Desionizador de agua ultra pura marca: Milli-pore, modelo: Direct-Q3-UV-Equipo de extracción automática de muestras por fasesólida SPE con soft y PC marca Gilson GX-271- ASPEC-2 Freezers vertical Max Plus FV520IIC-Heladera vertical doble puerta 01FV2PB-Instrumental de laboratorio (centrífugas, balanzas, pi-petas, medidores de pH, agitadores vortex, dispensado-res automáticos, material de vidrio)

• Gabinete de Delitos Contra la Integri-dad Sexual:-Video Colposcopio Mikoba-MKB-3 con cámara-Camilla ginecológica 3 planos-Balanza de pie-Fotóforo-Estufa de esterilización SO33A

-Instrumental de reconocimiento médico

   I   n   v   e   s   t   i   g   a   c   i

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Moderno equipamiento para

los 3 laboratorios de investigación forensede la Procuración General

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Laboratorio de Investigación Criminal y CienciasForenses Región Norte con sede en Junín

Área Anatomía Patológica

Macropath D Special con kit que incluye :-cámara S110-sofware information versión 5.0-driver devices-accesorios: table top, cámera holder

Area radiología-2 equipos rodantes de Rayos X, modelo Rems 200 MA

Área Genética Forense-Microcentrifuga 5430 S/Rotor Eppendorf -Rotor p/ microplacas A-2-MTP Eppendorf-Termomezclador con timer Thermomixer CO pactEppendorf -2 Spectrafuge tm Mini Centrifuge-Sistema de puricación de agua

Área Criminalística-Microcospio comparador Balístico, con soft y expan-sión de rastro de bala-Microcospio estereoscópico modelo Ez4 con cámara

y PC-Equipo completo para determinación de trayectoriade disparo-Equipo completo para toma de impresiones digitales-Equipo completo para levantamiento de huellas de pi-

sadas con opcionales-Equipo completo de planimetría y mediciones-Equipo completo para levantamiento de huellas deneumáticos-Equipo completo para investigación de accidentesde tránsito con opcionales-Equipo completo para inspección ocular con op-cionales-Equipo completo para búsqueda y colección dehuellas y rastros con adicionales-Equipo de tratamiento de gases humeantes-Kits para determinación de sangre, saliva, semen

Área Morgue y consultorio

-Macroview DM-Mesa especializada para necropcias PM-Mesa Instrumentadora doble PM Nova-Sistema de iluminación para cirugía-Camilla de recepción y traslado en morgue-Cámara Frogoríca mortuoria de (2) catres mo-delo frontal-Video Colposcopio-Estufa de esterilización-Balanza de pie-Instrumental de cirugía-Cámara frigoríca para 2 cuerpos

Área Inmunohematología-Microcospio con soporte de software online, 1CPU y monitor

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Vista de una de las salas del Instituto de Ciencias Forenses de Vicente Lopez

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   D   e   r   e   c   h   o   s

   H   u   m   a   n   o   s

UNIDAD 42 DE FLORENCIO VARELA

  En primer lugar, y con la presencia del en-tonces Subsecretario Dr. Ignacio Nol y de las másaltas autoridades provinciales en la materia, se inau-guró la Ocina Judicial con asiento en la Unidad 42

de Florencio Varela. La misma quedó bajo la direc-ción del Sr. Jefe de Despacho Alejandro Bujanda yla supervisión del Abogado Inspector, Dr. GuillermoRaúl Moreno. En este aspecto, conviene señalar quela Unidad 42 está ubicada en el predio de “La Capi-lla”, partido de Florencio Varela y que fue construi-da en el año 2006. Aloja en la actualidad unos 500internos aproximadamente entre penados y proce-sados. Al mismo tiempo, el Departamento de Dere-chos Humanos, Política Penitenciaria y Denunciastambién tiene personal abocado a la atención de laspersonas privadas de la libertad en el resto de las

Unidades que conforman el Complejo PenitenciarioFlorencio Varela, a saber: UP 23; UP 24; UP 31; UP32; y UP 54.

DOS NUEVAS OFICINAS JUDICIALESSE SUMAN AL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOSHUMANOS, POLITICA PENITENCIARIA Y DENUNCIAS DE LA

PROCURACION GENERAL.  Durante el transcurso del año 2012 fueron inauguradas dos nuevas Ocinas Judiciales para cum-plir funciones en las Unidades Penitenciarias de nuestra provincia. De esta forma, no se hace más queconsolidar la rme decisión tomada por la Sra. Procuradora General – Dra. María del Carmen Falbo – defortalecer la presencia judicial en las instituciones del Servicio Penitenciario Bonaerense.

NUEVA OFICINA JUDICIAL EN LAUNIDAD PENITENCIARIA NRO. 51DE MAGDALENA

  A nes del año 2012 también fue inaugura-da una nueva Ocina Judicial en el Complejo Peni-

tenciario Magdalena. El acto contó con la presenciadel Sr. Subsecretario, Dr. Maximiliano Norberto Pa-gani, la Sra. Jefa del Servicio Penitenciario Bonae-rense – Dra. Florencia Piermarini -, el Sr. AbogadoInspector – Dr. Guillermo Raúl Moreno – y el Sr.Coodinador del complejo – Dr. Leonardo Frattini -.

Estas nuevas instalaciones se suman a las yaexistentes en Magdalena y darán respuestas a lo re-querimientos de la población femenina alojada en laUnida Nro. 51. Como lo señalara en la oportunidadel Dr. Pagani, a partir de la problemática especial de

la población alojada en la Unidad 51 se dispuso unaatención integral teniendo en cuenta no solo los as-pectos procesales y de alojamiento, sino también lascuestiones sociales y familiares de las internas pri-vadas de la libertad. Fue así entonces que se sumóal grupo de trabajo la Asistente Social con funcionesen la Procuración General, Licenciada Silvia Zonco.

  Conviene recordar que las Ocinas Judicia-les previstas en la ley 12.061 constituyen un vínculode fundamental importancia entre el Ministerio Pú-blico y los órganos públicos provinciales encargadosde la asistencia y el tratamiento de las personas pri-

vadas de la libertad.

  En su labor diaria, los agentes y funciona-rios que componen las distintas ocinas judicialessuministran información a los internos sobre suscausas cuando así lo requieran, transmiten sus pedi-dos, consultas o peticiones. Además, en el marco desus respectivas funciones verican las condicionesde detención, en especial los aspectos vinculados asalud, vestimenta, alimentación, visitas y educaciónde las personas privadas de libertad en nuestra Pro-vincia.

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  Un nuevo edico integra el patrimoniodel Ministerio Público de la provincia de BuenosAires: comenzó a funcionar en septiembre de2012 la sede de las defensorías civiles del depar-tamento judicial La Plata. El acto de inauguracióncontó con la presencia del Gobernador de la pro-vincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, el Presidentede la Suprema Corte de Justicia, Dr. Eduardo deLazzari, la Procuradora General Dra. María delCarmen Falbo, el Ministro de la Suprema Cor-te de Justicia, Luis Genoud, y los Ministros delPoder Ejecutivo Ricardo Casal (Justicia y Segu-ridad) y Cristina Alvarez Rodríguez (Gobierno).

  Ubicado en calle 14 entre 48 y 49, el edi-cio cuenta con siete pisos y dos subsuelos quealbergan, entre otras dependencias, una mesa deentradas unicada entre las defensorías civilesNro. 2, 7, 17, 18 y 19, la secretaría civil y un área deprocesos urgentes para atender casos de interna-

ciones y protección contra la violencia familiar.

Al respecto, la Procuradora GeneralMaría del Carmen Falbo señaló que “damos unverdadero signicado a las políticas edilicias dela Procuración, logrando un lugar más adecua-do para la atención de aquellos sectores eco-nómica y socialmente vulnerables, que se acer-

Nuevo edifico para las defensorías Civiles de La Plata 

can buscando la ayuda de la defensa pública”.

El Gobernador Scioli destacó la impor-tancia de invertir fondos públicos en obras de in-fraestructura para benecio de la sociedad: “mu-cho más si se trata de ocinas judiciales como lasdefensorías, teniendo en cuenta que quienes máslas utilizan son grupos de personas que no tienenrecursos para costearse un abogado particular”

Por su parte, el Defensor General, OmarOzafrain, destacó que el nuevo edicio permitiráreorganizar la Defensa Civil en atención a la com-

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plejidad de las peticiones que atiende la Defensa O-

cial, no sólo por su resolución y abordaje sino tam-bién por la situación de afectación de derechos quese encuentra en los casos traídos a conocimiento deestos organismos: “Consideramos necesario adap-tar la forma de trabajo actual, no solo para adecuarnuestro funcionamiento a los principios que emanande la Constitución y demás normas, sino tambiénpara atender lo más ecientemente posible el re-clamo de respuestas judiciales urgentes y efectivas”.

Es así que se crearon nuevas áreas operati-vas:

1) de urgencias, a través de las cuales se ca-nalizarán los recursos de amparo, los pedi-dos de internación y sobre todo los casos deviolencia familiar, casos en los cuales las de-moras pueden acarrear enormes perjuicios.

2) de acuerdos extrajudiciales, para agotarlas posibilidades de llegar a entendimientos entrelas partes y evitar así la judicialización del conicto.

El inmueble, con un diseño íntegramentefuncional a su destino, cuenta con espacios en don-de pueden permanecer en condiciones confortables

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las personas que aguardan ser atendidas, conasientos y lugares adaptados para ello. El primercontacto para quienes acuden al edicio se rea-liza en el área de admisión, en un ambiente quepermite atender la requisitoria en condicionesdignas y que además garanticen la privacidad. 

Por otra parte, en la nueva organizaciónestá contemplado el funcionamiento de dos Uni-dades de Defensa, destinadas especícamente laproblemática de salud mental y asistencia de aque-llas personas internadas por orden judicial en ins-

tituciones psiquiátricas o sometidas a procesos deinsania o inhabilitación con el objeto de garantizar-les también a ellos su derecho de defensa en juicio. 

Avances en otras obras

Entre otras, continúan avanzando las obras enel edicio para el Ministerio Público del depar-tamento de Lomas de Zamora, cuya ejecución

legó a aproximadamente el 70%; mientras quelas obras en el edicio ubicado en Tandil (De-partamento Judicial de Azul), están ejecutadasen un 60%

Vista actual de la obra del Edicio del Ministerio Público de Lomas de Zamora

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  El 10 de Agosto del 2012 se realizó, en el Cen-tro Regional Universitario del Municipio de Bolivar, elSeminario Taller “Técnicas y herramientas en la gestiónde situaciones conictivas interpersonales”. El mismofue organizado por la Coordinación de Casas de Jus-ticia, la Ocina Central de Mediación y el Centro deCapacitación de la Procuración General; y contó conla colaboración de las autoridades del Municipio y losmiembros de la Casa de Justicia de Bolivar.

El encuentro estaba dirigido a los equipos detrabajo de las Casas de Justicia de Bolivar, Saladillo y Pe-huajó (empleados administrativos, profesionales, per-sonal municipal y judicial), e integrantes de la DefensaOcial Civil de los Departamentos Judiciales de Azul yTrenque Lauquen . El objetivo del mismo era aportarinstrumentación en técnicas y herramientas que faci-liten la comprensión y el abordaje en la atención desituaciones conictivas, y propiciar la colaboración in-tra e interinstitucional en favor del usuario del sistema judicial.

  Para facilitar la transformación de situacionesconictivas, se requiere que los operadores cuentencon instrumentación que contribuya en la gestión e-caz de las mismas y exige –entre otros- acrecentarconocimientos y prácticas no ortodoxas, que puedanresultar de utilidad en su abordaje. Para ello, se tornanecesaria la comprensión de nociones abordadas pordistintas disciplinas, como ser la co-construcción de laconictividad y el protagonismo de los involucradosen la resolución de sus disputas, los complejos estadosemocionales y sus inuencias en el aumento o disminu-

ción de las tensiones interpersonales, entre otros. Enese sentido, la propuesta del Seminario-Taller estuvodestinada a avanzar en la incorporación de saberes yprácticas que posibiliten un efectivo acceso a la Justicia.

  El contenido del encuentro fue dividido entres módulos. El primero, llamado “Conicto y percep-ciones”, a cargo de la Lic. Graciela Hocsman de la O -cina Central de Mediación, versó sobre los conictosinterpersonales, la construcción de la conictividad y laimportancia del proceso perceptivo para la compren-sión de las situaciones conictivas. El segundo, titulado“Negociación” coordinado por la Abog. María Celina

Seminario Taller

“Técnicas y herramientas en la gestión desituaciones conflictivas interpersonales”

Aquino de la Coordinación del Programa Casas de Jus-ticia, trató sobre las habilidades del negociador paradetectar posiciones e intereses, y la implementación detécnicas tales como la escucha activa, el parafraseo y lalegitimación. Por su parte, la Lic. Magdalena Romañukde la Ocina Central de Mediación, abordó el últimomódulo vinculado a “Las emociones y su rol en el con-texto comunicacional “, su inuencia en las relacionesinterpersonales como fuente de conictos y de solu-ciones, y la escucha emocional.

La apertura de la Jornada estuvo a cargo delDefensor General del Departamento Judicial de Azuly de la Subsecretaria de la Ocina Central de Media-ción de la Procuración General, Dra. Sandra Bajkovec,Finalmente, el encuentro culminó con las palabras de laCoordinadora del Programa Casas de Justicia, Lic. SilviaLlanos Arnold.

  Participaron del taller 30 personas pertene-cientes a las Casas de Justicia de Saladillo, Pehuajó y

Bolivar, y a las Defensorías de Trenque Lauquen , Azuly Olavarría. Se destacó la presencia de los DefensoresGenerales de los Departamentos Judiciales de Azul (Dr.Diego Lucas Fernandez) y Trenque Lauquen (Dra. Ma-ría Elena Amantegui).

  Al nalizar el encuentro se realizó una encues-ta a los participantes que arrojó un resultado altamen-te favorable, ya que en su totalidad respondieron quelos contenidos, la modalidad de trabajo, la organizacióny el desempeño de los docentes en la actividad habíasido altamente satisfactorio.

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  Organizadas por el Colegio de Magistradosy Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia deBuenos Aires, se llevaron a cabo el miércoles 14 deNoviembre de 2012, en la Universidad Nacional de LaMatanza, las Primeras Jornadas sobre Ética Judicial.

  La apertura del encuentro estuvo a cargo dela procuradora general de la Suprema Corte de Justi-cia de la Provincia de Buenos Aires, María del Carmen

Falbo. Luego disertaron Miguel Ángel Ciuro Caldani yRodolfo Vigo.

  La Dra. Falbo destacó la importancia de rea-lizar actividades como ésta, con el objeto de analizary debatir sobre una temática transversal no solo a la justicia, sino a la sociedad en su conjunto. Sostuvo que“la magistratura implica hacer justicia y la ética es ladimensión práctica de esa labor, para hacer realidadtales postulados en cada caso que llegue a su conoci-miento y decisión.”, y agregó “contribuir a instalar unacultura de la ética en la sociedad y especialmente en

quienes tenemos responsabilidades institucionales, esun reclamo ciudadano que debemos atender con r-mes convicciones, actuando con corrección, integridad,independencia e imparcialidad”.

  Hizo referencia también a la l ética de los de-rechos humanos “como paradigma que guíe a la ma-gistratura. El fundamento de los derechos humanos esprincipalmente un fundamento ético, en relación condeterminados estándares que se consideran necesariospara que todas las personas, sin distinción, lleven unavida digna… los derechos humanos son también de-rechos éticos y como tales deben ser garantizados y

protegidos por el sistema judicial. “

  Por otra parte enfatizó que “ser ético es noejercer la función creyendo que basta con cumplir lomínimamente exigido. Es indispensable la permanenteactualización de conocimientos para tener un sistema judicial ecaz y eciente, que conduzca a en cada expe-diente a la verdad real del hecho investigado. Esta debeser una política institucional de la justicia en todas susramas y fueros: la capacitación, para que los magistra-dos y funcionarios estén en mejores condiciones de

Universidad Nacional de La Matanza 

Iª JORNADA PROVINCIAL SOBRE ETICA JUDICIAL

dar respuesta en los casos que dan origen a su inter-vención.”

  En el cierre de las jornadas, la presidente delColegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judi-cial de la Provincia de Buenos Aires, Margarita Tropiano,destacó que los magistrados necesitan “denir colec-tivamente el sentido y los límites de nuestro accionardentro y fuera del ámbito jurisdiccional. Una reexiónmás na y más precisa acerca de qué entendemoscomo conducta apropiada. Somos ciudadanos que he-mos recibido una enorme transferencia de responsabi-lidad. Estoy convencida de que esa condición nos obliga

a algo más que al correcto desempeño en la función”.

  Y agregó: “Los magistrados, con nuestras de-cisiones y nuestras conductas públicas, fortalecemos odebilitamos la conanza de los ciudadanos en el siste-ma. No somos funcionarios electos por el voto: utilizarla función para obtener réditos personales, reconoci-miento público o proyección en otras arenas es mal-versar la transferencia de soberanía con la que hemossido distinguidos”.

De izq. a der.: La Dra. Tropiano, la Dra. Falbo,el Dr. Martinez y el Dr. Rolleri

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  En 2012 fue inaugurada la Unidad Especial deInvestigación de Delitos contra el Transporte de Cargadel Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a car-go del Fiscal Javier Gramajo.

  Se consolida así una política institucional im-

pulsada por la Procuradora General María del CarmenFalbo, de creación de Unidades Especiales para la in-vestigación de casos de piratería del asfalto en el te-rritorio de la provincia de Buenos Aires, como vienesucediendo –con muy buenos resultados- en los depar-tamentos judiciales de Zárate-Campana y San Martín.

Las scalías temáticas no sólo investigan de-litos cometidos durante el trayecto del transporte dela carga sino todos los ilícitos conexos o relacionados,pues en varias oportunidades se ha establecido que elbotín a sustraer no es sólo la mercadería sino tambiénel vehículo en el cual se transporta.

Para combatir piratería del asfalto

Nueva fiscalía especializada en Lomas de Zamora

ENCUENTRO EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES

  El 22 de noviembre de 2012 se llevó a caboen la sala Victorica de la Procuración General el “4to.Encuentro en Materia de Estupefacientes”, dirigido aAgentes Fiscales, Ayudantes Fiscales y demás funciona-rios del Ministerio Público de cada uno de los diferen-tes Departamentos Judiciales de la Provincia de BuenosAires.El acto fue abierto por la Procuradora GeneralMaría del Carmen Falbo, quien estuvo acompañada delSecretario de Política Criminal Homero Alonso.

La Dra. Falbo se rerió a la importancia del

trabajo realizado por los concurrentes al encuentro,instándolos a redoblar esfuerzos para lograr un com-bate más ecaz y eciente del agelo del tráco ilegalde estupefacientes cuando resultan competentes deacuerdo a lo dispuesto en la ley 13392.

Hubo exposiciones de los Agentes FiscalesPatricio Mugica y Verónica Marcantonio, del Departa-mento Judicial San Nicolás bajo el título “Tematización:experiencias y dicultades”; mientras que Marcos JesúsBorghi, Agente Fiscal del Departamento Judicial La Ma-tanza, disertó sobre la “Actualidad en las distintas mo-

dalidades del comercio de estupefacientes”. Concluidaslas disertaciones, los participantes abordaron en talle-res el tratamiento de diversos temas que actualmenterevisten interés.

De izq. a der: El Dr. Borghi,la Dra. Marcantonio y el Dr. Mugica

  Recientemente y tal como lo reejaran diver-sos medios periodísticos nacionales, la Federación Ar-gentina de Entidades Empresarias de Autotransportede Cargas (Fedeeac) señaló que la tarea desplegada porlas scalías especializadas de San Martín y Zárate-Cam-pana permitió desbaratar varias bandas que actuaban

bajo esta modalidad delictiva.

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  La Procuradora General, Dra. María del Car-men Falbo, recibió el pasado 1º de noviembre en lasede del Ministerio Público, a la Sra. Ministro Federal de Justicia dela República de Austria, Dra. Beatriz Karl y alSr. Embajador de la República de Austria en Argentina,Dr. Robert Zischg, a n de intercambiar información,experiencias y diversas temáticas que hacen a las es-tructuras judiciales de ambos países.

Intercambio de experiencias en materia judicial

Encuentro con personalidades de Austria   Del encuentro participaron, además, se-cretarios y subsecretarios de la ProcuraciónGeneral, así como asesores del país europeo.

La Ayudantía Fiscal de San Andrés de Giles-ubicada a 27 km de la cabecera departamental de Mer-cedes- quedó inaugurada en junio de 2012. El acto con-tó con la presencia de la procuradora María del Car-men Falbo, el ministro de Justicia y Seguridad RicardoCasal, el intendente de ese distrito Luis Alberto Ghio-ne, magistrados, funcionarios y empleados judiciales.

Se trata de la primera Ayudantía Fiscal inau-gurada en el marco de la ley 14.176, que establece laprovisión de 20 cargos para localidades que no seancabecera departamental. Actualmente funcionan 58ayudantías scales en el territorio bonaerense, creadaspor la ley 13.274.

Tal como lo destacó la Dra. Falbo, la descen-tralización de scalías y defensorías va progresivamentehaciéndose realidad gracias a un trabajo coordinado delos poderes públicos de la provincia de Buenos Aires,con la colaboración de los intendentes quienes -me-

Departamento Judicial Mercedes

Nueva Ayudantía Fiscal en San Andrés de Giles

diante convenios con el Ministerio Público- aportanfundamentalmente los inmuebles y en algunos casosmobiliario y equipamiento, imprescindibles para poneren marcha a los nuevos organismos.

En el acto, tomó posesión del cargo el Ayudan-te Fiscal Dr. Diego Ferretti.

Dra. Beatriz Karl. Ministro de Justicia de Austria (izq)Dr. Robert Zischg, Embajador de Austria en Argentina

(der)

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  En diciembre de 2012, magistrados nacionalesy provinciales presentaron un informe estadístico so-bre la cantidad de homicidios dolosos que se cometie-ron durante 2011 en los departamentos judiciales deLa Plata y San Martín. El acto tuvo lugar en el colmado

salón de actos del Colegio de Abogados de La Plata, decalle 13 n° 821 entre 48 y 49.

Del encuentro participaron el Ministro dela Corte Suprema de la Nación, Raúl E. Zaffaroni, elentonces Presidente y actual Ministro de la SupremaCorte de Justicia, Eduardo De Lázzari, la ProcuradoraGeneral María del Carmen Falbo y el Defensor Gene-ral del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, CarlosBonicatto y el Ministro de Justicia provincial, RicardoCasal. Además asistieron funcionarios judiciales y de lospoderes Ejecutivo y Legislativo.

Presentan estadística sobrehomicidios en la Provincia 

Elecciones en el Consejo de la Magistratura 

  El 19 de abril de 2013 tuvieron lugar las elec-ciones de representantes (titular y suplente) del Mi-nisterio Público de la provincia de Buenos Aires anteel Consejo de la Magistratura (t.o. ley 11868) y la re-glamentación establecida por Resolución 081/09 de laProcuración General.

En cada departamento judicial participaroncomo electores y candidatos Fiscales y Defensores Ge-

nerales con sus respectivos adjuntos; Agentes Fiscalesy Defensores Ociales con sus respectivos adjuntos yAsesores de Incapaces. En el caso del departamento judicial La Plata votaron como indica la reglamentaciónla Procuradora General, el Subprocurador General yel Fiscal y Defensor de Casación con sus respectivosadjuntos. Luego de la elección se constituyó y sesionóformalmente el día 2 de mayo el Colegio Electoral enrazón de un representante por departamento judicial.

Fueron electos para un mandato de 4 años elFiscal de Casación Penal Carlos Altuve (titular) y el De-fensor General de La Matanza Marcelo García (suplente).

Dr. Carlos Altuve, electo como representante titular del Ministerio Público ante el Consejo de la Magistratura

  Cabe señalar que los datos estadísticos rese-ñados fueron los que proporcionó la Procuración Ge-neral, encontrándose en ellos desagregados las cifrasde delitos cometidos por día de semana, por sexo delos autores, por localidad y por motivación.

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DictÁmenes destacados 2012

Se reseñan algunos de los dictámenes de la Procuración General que pueden resultar de interés

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: FACULTADES IMPUGNATIVAS. SENTENCIA ABSOLUTO-RIA. ART. 441 CPP. NON BIS IN IDEM.

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata declaró inadmisible el recurso deapelación interpuesto por la Agente Fiscal contra la sentencia del Juez en lo que Correccional del mismo distritoque absolviera al imputado por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Contra esa decisión, elFiscal General departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, mantenido por la Procu-radora General, en los siguientes términos: “ ...la Cámara departamental se apartó de la solución legal expresa-mente prevista para el caso al declarar inadmisible el recurso interpuesto por el agente scal contra la sentenciaabsolutoria en los términos del art. 441 del CPP, pues no obstante la declarada intención de someter a aqueldispositivo a confronte constitucional y convencional, el fallo atacado no se pronuncia expresa y especícamente

por la inconstitucionalidad de la norma cuya aplicación omite...” (con cita de CSJN Fallos 329:4688, cons. 6°). //“...la implícita declaración de inconstitucionalidad del art. 441 del CPP que podría inferirse a partir de la absolutaprescindencia de sus términos por parte del a quo luego de haber realizado el confronte constitucional anun-ciado, no cuenta en el pronunciamiento atacado con fundamentos sucientes, toda vez que se sortea el análisisconcreto de las normas convencionales que consagran la garantía contra la doble persecución penal, se apoya enuna tendencia jurisprudencial [CSJN “Mattei”, “Polak”, “Arce”, “Alvarado”, “Kang”, entre otros] que, además deno constituir soporte suciente para una declaración de ese tenor, no cuenta con la precisión y contundencia quese le atribuye...//...el texto de los artículos 8.4 de la CADH y 14.7 del PIDCyP consagra expresamente la prohi-bición de que sea sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos el inculpado absuelto “por una sentenciarme”. La referencia a la rmeza del pronunciamiento absolutorio que impide la renovación de cualquier formade persecución penal por los mismo hechos se repite en ambos textos y es dirimente en el caso para armarla compatibilidad de la disposición del art. 441 del código de forma local con el texto expreso de las normas de

 jerarquía superior involucradas en el caso toda vez que el ejercicio de las facultades recursivas reconocidas enaquél dispositivo supone indefectiblemente que la sentencia absolutoria cuestionada no cuente con las cualida-des de inmutabilidad e inimpugnabilidad propias de la sentencia rme pasada en autoridad de cosa juzgada (eneste sentido, Comisión IDH Informe 1/95 sobre Perú, 7-XII-1995, ap. V.B.3).//....una eventual incompatibilidad deesta facultad en cabeza del Ministerio Público y las garantías consagradas en el art. 8.1 y 8.2.h de la CADH, a lasque también se alude en el fallo en crisis, no puede ser armada en términos generales correspondiendo, a todoevento, constatar en cada caso si la impugnación scal puede derivar en una inadmisible prolongación del procesomás allá de un plazo razonable o en una restricción al ejercicio del derecho al recurso contra la sentencia decondena con que cuenta el imputado”.

Dictamen en causa P 112.591 emitido el 17/2/2012.

AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN. ALOJAMIENTO.

“...el alojamiento nocturno de más de una persona detenida en una celda no atenta, por sí mismo, contra lasnormas constitucionales y convencionales que garantizan un trato digno para las personas en esa condición (arts.18 y 75 inc. 22 CN, art. 5.2 CADH y art. 10.1 PIDCyP).//...las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,aún cuando carezcan de la misma jerarquía que los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad federalse han convertido, por vía del art. 18 de la CN, en el estándar internacional respecto de personas privadas delibertad al que corresponde atenerse en el plano interno. Sin embargo, el propio instrumento internacional sepresenta como parte de un “derecho blando” (Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Observacionespreliminares, reglas 2 y 3). Esta exibilidad aparece corroborada en el pasaje del mismo instrumento referido alos “locales destinados a los reclusos” (Regla 9), donde se admiten una serie de excepciones al principio generalantes mencionado.// Tampoco surge una regla rígida en este sentido del Principio XVII de la Resolución 1/08

dictada en el marco de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad

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en las Américas de la Comisión I.D.H., toda vez que dicha resolución no exige de modo alguno el alojamiento deun interno por celda, sino que brinda las pautas a seguir en materia habitacional con el n de que las autoridadesde cada país denan la cantidad de internos que corresponda a cada lugar de privación de libertad. En la misma

línea, priorizando el alojamiento individual sujeto a las posibilidades y conveniencia de cada caso, pueden citarselos arts. 62 de la ley 24.660 y 74, 124, 135 y 151 de la ley 12.256.// Con este marco de referencia, no puedomenos que indicar que asiste razón a los recurrentes cuando indican que la decisión atacada incurre en un vicioque la descalica como acto jurisdiccional al resolver como lo hiciera, con base en esa posibilidad -legítima enabstracto- de alojar a más de un detenido por celda, sin reparar expresamente en las concretas condiciones dealojamiento de los internos en la Unidad N° -- del Servicio Penitenciario Bonaerense constatadas por distintosfuncionarios, magistrados y peritos a lo largo del presente proceso, quienes indicaran que se ha ampliado la ca-pacidad operativa de determinados pabellones comunes de la Unidad Penal mencionada, duplicando la cantidadde internos por celdas, cuando las mismas originariamente fueron concebidas para alojar a una sola persona,ampliación que no ha sido acompañada por un crecimiento y mejora equivalente de las instalaciones.//El me-canismo práctico de alojar a dos internos en cada celda individual no repara en los indicadores de superciemínima por persona alojada en cada celda a los que alude la Corte IDH en el “Caso Montero Aranguren y otrosvs. Venezuela”.

Dictamen en causa P. 117.445 emitido el 21/11/2012

PARTICULAR DAMNIFICADO. AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN. CONGRUENCIA.

Es acertado el criterio del Tribunal en lo Criminal que, advirtiendo la ampliación en la calicación legal realizadapor el particular damnicado en sus alegatos, resuelve aceptar la ampliación aplicando el art. 359 del C.P.P., envirtud del juego armónico de los art. 79 inc. 4, 368 último párrafo, y 374, 3er párrafo, del C.P.P. y luego concedela palabra al Defensor Ocial de la imputada, quien, entre otras, se opuso a calicación asignada por el particulardamnicado, por considerar que en el caso no se daban los recaudos subjetivos ni objetivos de la alevosía.//El art.334 bis in ne del C.P.P, establece que “El particular damnicado tendrá las mismas facultades que el Agente Fiscal

durante el desarrollo del debate...” y habilita, en consecuencia, a dicha parte a ampliar la acusación efectuadapor el Ministerio Público Fiscal a la que adhiere, pues claramente dentro de esas facultades se encuentra la queal efecto conere el art. 359 del C.P.P. al acusador público.// La sentencia que, luego, condena al imputado en lostérminos requeridos por el particular damnicado no afecta, en modo alguno, al derecho de defensa en juicio nial principio de congruencia.

Dictamen en causa P 112.063 emitido el 21/3/2013

HOMICIDIO CALIFICADO. CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN.

 “La denuncia de inobservancia del art. 80 in ne del C.P. y de la doctrina legal de esta Suprema Corte es in -

suciente si omite considerar que, si bien es cierto que la separación de hecho de los cónyuges constituye unretroceso de la presencia del fundamento de la calicante (conf. fallo P. 34.955 sent. del 31/5/1988, entre otras),el decaimiento de la misma opera siempre que entre los hechos que se tienen por acreditados no exista ningunoque, a su vez, origine excepciones que obsten la mediación de las circunstancias extraordinarias de atenuación(conf. fallo P. 104.997, sent. del 2/3/2011). La modicación operada en la doctrina legal antes reseñada se adelan-tó a la actual reforma legislativa del art. 80 del C.P (Ley 26.791), pues en dicha modicación se estableció quetambién se agrava el homicidio cuando se realizare contra “ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o hamantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. Ello pone en evidencia el acierto de los pronuncia-mientos que relativizan los efectos atenuantes de la separación de hecho, marcando el camino que siguiera luegoel legislador al incluir en la calicante del primer inciso del art. 80 del CP a una gama más amplia de las relacionesde pareja, considerando incluso a aquellas relaciones disuletas o en vía de disolución.”

Dictamen en causa P. 113921 emitido el 7/2/2013

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HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO. COAUTORÍA.

“Tomando debida cuenta de los extremos fácticos que llegan rmes a esta sede –que indican que no se pudoindividualizar al autor del disparo con el que se diera muerte a la víctima- , no hay motivos para apartarse de loya resuelto en los fallos P. 102.106, P.104.688, P. 105.074, P.105.711 y P. 106.350, pronunciamientos en los que laSuprema Corte avaló la aplicación del art. 165 del código de fondo y descartó la posible aplicación de los arts. 46y 47 del mismo ordenamiento en los términos planteados en autos, cuando alguno de los coautores de un robocon armas da muerte a una de las víctimas del atentado contra la propiedad ejerciendo la violencia propia deeste tipo de atentado ante alguna de las contingencias previsibles en ese contexto. Cabe destacar, en este sentido,que en el voto del Dr. Hitters en P. 104.688 citado se indica que “...basta que la muerte se produzca con motivou ocasión del robo para que queden incursos en la gura todos los partícipes en el desapoderamiento violento,pues el grado de participación debe analizarse con respecto al robo y no respecto de la muerte” (conf. P. 83.234,sent. del 8-VI-2005; P. 81.222, sent. del 13-XII-2006; P. 70.190, sent. del 26-IX-2007; P. 95.575, sent. del 17-IX-2008;P. 89.385, sent. del 27-XII-2008).”.Dictamen en causa P. 117.483 emitido el 28/9/2012objetiva (conf. Ac. 50.353, sent. del 8-III-1994, “Acuerdos ySentencias”, 1994-I-240; Ac. 55.043, sent. del 15-VIII-1995, “Acuerdos y Sentencias”, 1995-III-233, Ac. 60.772, sent. del 2-VI-1998, Ac. 86.304, sent. del 27-X-2004). Locontrario importaría incurrir en un exceso ritual inconciliable con una adecuada prestación del servicio de jus-ticia y con el due process of law (arts. 15 de la Const. pcial.; 18 de la Const. nac. y 8 del Pacto San José de CostaRica, Fallos 238:550; 240:99; 247:176, etc.) “...Al fallar, el juez no puede ser fugitivo de una realidad que se presentaobjetivamente ante sus sentidos” (conf. S.C.B.A., Ac.92.112, sent. del .20-VIII-2008). Finalmente considero quetampoco ha de tener acogida su crítica al valor probatorio atribuido al certi cado por estar constituido por unafotocopia simple (fs. 3 y 4 del expediente de medida cautelar acumulado). Si bien se ha dicho en Doctrina que enprincipio carece de valor probatorio “per se” en tanto no se encuentre debidamente autenticada o reconocida,por resultar su alteración muy factible, también lo es que debe entendérsela como un elemento más que -juntocon otras constancias de la causa- puede llegar a formar una prueba, según la naturaleza del caso (Tratado de laprueba Civil, Comercial, Laboral, Penal, Administrativa, Enrique M. Falcón, Tomo I, Pág. 744, Editorial Astrea, Año

2003). Y tal considero debe ser el criterio a aplicar en el supuesto traído, toda vez que su e cacia probatoriadebe ser valorada en el contexto del resto de la prueba producida en autos sobre la existencia y magnitud delos padecimientos que aquejan al menor involucrado en estas actuaciones.”

Dictamen Procuración General S.C.B.A. en la causa C. 107.504 en fecha 3-XII-2009

RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD. OMISION DE CUESTION ESENCIAL. INTER-VENCION ADHESIVA DEL ASESOR DE INCAPACES.

“…Tengo para mí que la razón acompaña a la señora R. cuando arma que el órgano de apelación actuante incu-rrió, descuido o inadvertencia mediante, en la causal omisiva que el art. 168 de la Constitución provincial sancio-

na con la declaración de nulidad del fallo así viciado. Y es que, como con acierto se señala en el escrito recursivo yse encargó de enfatizar la señora funcionaria de este Ministerio Público en ocasión de emitir el dictamen obranteen fs. 251/256 -cuyas consideraciones me permito hacer mías-, las motivaciones volcadas en el pronunciamientode grado giraron en derredor de las nulidades planteadas por el señor Z. y la señora R., por su propio derecho yen representación del de su hija menor de edad, A. A., siendo la solución adversa a su procedencia el fundamentosobre el que descansó la decisión revocatoria dispuesta. Sin embargo, nada dijeron los camaristas actuantes conrelación a los motivos que llevaron al juez de origen a declarar la inoponibilidad de la sentencia de desalojo re-caída contra el demandado S. -v. fs. 60/61 vta.- con relación a la señora R. y su grupo familiar que, con autonomíadel planteo de nulidad, habían introducido tanto la nombrada cuanto la señora Asesora de Incapaces actuantecon posterioridad al llamamiento de autos para sentencia (v. fs. 140 último párrafo/140 vta. y fs. 186/187, respec-tivamente), circunstancia que descarta toda posibilidad de que el argumento volcado en el pronunciamiento encrítica con relación a la convalidación tácita de defectos procesales acaecidos con anterioridad a la providenciade marras (v. pto. III, fs. 227) pueda alcanzarlas. De lo dicho se sigue que la temática de mención integró los tér-

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minos de la incidencia suscitada y si, en palabras de esa Suprema Corte, cuestión esencial es aquélla que, segúnlas modalidades del caso, resulta necesaria para la correcta solución del pleito o está constituida por puntoso capítulos de cuya decisión depende directamente el sentido y alcance del pronunciamiento (conf. causas Ac.

64.422, sent. del 28-IX-1999; Ac. 67.891, sent. del 22-III-2000; Ac. 84.254, sent. del 15-XII-2004; Ac. 92.232, sent. del7-II-2007; Ac. 92.162, sent. del 2-V-2007; C. 96.921, sent. del 6-V-2009; C. 95.005, sent. del 14-X-2009; C. 97.209,sent. del 1-IX-2010 y C. 102.317, sent. del 27-IV-2011), ninguna duda tengo en concluir en que el examen relativoa la oponibilidad o inoponibilidad respecto de la presentante y de la pequeña A. A. -cuyos intereses fueron pro-miscuamente representados por la funcionaria del Ministerio Pupilar a partir de fs. 132/133 vta.- de la sentenciade desalojo dictada contra el demandado S. -v. fs. 60/61 vta.- en orden a las razones ponderadas por el juez deprimera instancia, reviste carácter esencial, por lo que, tan claro como obvio es señalar, su ausencia de tratamien-to y resolución en la sentencia de grado acarrea inexorablemente su nulidad en los términos de lo prescriptopor el art. 168 de la Carta provincial. En mérito de lo expuesto, recomiendo a ese Alto Tribunal se sirva declararla nulidad del decisorio en crítica y devolver la causa al tribunal de origen para que, integrado con magistradoshábiles, proceda a dictar el pronunciamiento que corresponde.”

Dictamen Procuración General S.C.B.A en la causa C. 116.513 con fecha 15-VI-2012

DERECHO DEL CONSUMIDOR. ALCANCE DE LA COSA JUZGADA SOBRE CUESTIONESNO SOMETIDAS A JUZGAMIENTO.

“conviene destacar que como bien lo ha señalado la impugnante en su pieza recursiva, en el expediente origina-rio (“O., G. A. c/ Peugeot Citroën Argentina s/ cumplimiento de contrato”, expte. N° 11.540/03), la pretensióntuvo por objeto que se condenara a la demandada a sustituir el vehículo adquirido (Peugeot modelo 406) quepresentaba fallas que no podían ser reparadas adecuadamente, por otro de iguales características en los tér-minos previstos en el artículo 17 de la ley 24.240. En el escrito inicial de dicho expediente (fs. 35 vta.) se hizoexpresa reserva de iniciar luego las acciones legales que pudieran corresponder por los daños y perjuicios queel accionar de la demandada le había ocasionado y le ocasionaba por su incumplimiento contractual (art. 17 in

ne). Luego, y aún en el marco de dicho proceso, en ocasión de ejecutar la sentencia de condena se resolvió -enfs. 460- que: “El ámbito de ejecución de la sentencia se circunscribe al cumplimiento de los actos de ejecuciónprocesal forzada, tendientes a obtener la satisfacción de la obligación, actúan pues los efectos de la sentenciapronunciada en un proceso de conocimiento en los términos que producen la ecacia de la cosa juzgada y laejecución debe llevarse a cabo en los términos de ésta.” Con tales argumentos se aprobó la liquidación delmonto estimado como equivalente del valor de la cosa cuya restitución había devenido imposible, desestimandoun rubro incluido en la liquidación, como fue el daño moral, por entender que el mismo exorbitaba los términosde la sentencia de condena oportunamente dictada. Cito este resolutorio porque entiendo que de aquí se des-prende la correcta interpretación de los alcances de las dos pretensiones que se encuentran ahora en contraste.Luego, en ejercicio de la reserva oportunamente efectuada y de las facultades legalmente reconocidas, se iniciael presente expediente con la pretensión de reparación de daños y perjuicios, con causa en la inadecuación delservicio técnico de la demandada, la reparación insatisfactoria del vehículo objeto de autos y el comportamiento

posterior de la accionada. En esta segunda pretensión, insisto, independiente de la primera, se reclamaron losdaños derivados de la privación de uso, daño emergente, daño moral y daño punitivo. Contra esta pretensión esque la legitimada pasiva opone la excepción de cosa juzgada a la que la Cámara hizo lugar. De los antecedentesexpuestos surge el error en que incurre la alzada. Según mi apreciación ésta yerra al señalar que en el primerpleito se solicitaron daños y perjuicios con el carácter de pretensiones accesorias al incumplimiento de la sen-tencia que mandó sustituir el vehículo. Ello así, pues tal como surge de la sentencia dictada en el marco de dichaejecución y que anteriormente extractara, el objeto de la misma, en obvio respeto del principio de congruencia,se mantuvo dentro de los lindes del decisorio de origen, desestimando de la liquidación todo rubro que no secorrespondiera con el valor de sustitución del bien a que se había condenado. A esta errónea apreciación de lasconstancias de la causa, se agrega a mi parecer otro error jurídico, consistente en interpretar que los alcancesde la cosa juzgada debieran hacerse extensivos a una cuestión no planteada ni debatida en el proceso originario,como lo es la reparación integral de los daños causados por el incumplimiento contractual, cuya indemnizacióncorresponde con independencia del reclamo de sustitución del automóvil -que luego, por razones particulares

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de este caso, se tradujera en la obligación de entregar el equivalente de su valor, conforme las normas procesalespertinentes-, tal como lo sostiene la recurrente con especial mención de lo previsto en el artículo 17 in ne dela ley de defensa del consumidor y de la que a su vez, hizo expresa reserva en el escrito de iniciación del primer

pleito… No resulta ocioso recordar que tal como lo ha sostenido V.E., la cosa juzgada se congura cuandoademás del criterio de la triple identidad, se pueda comprobar en lo esencial si ambos litigios, considerados ensu conjunto son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir (conf. doctr. causa C. 91.366, sent. del17-IX-2008, con cita de C.S.J.N., fallos 316:3126). En el caso, tal como se ha mostrado sobradamente no existeconcordancia entre el objeto y la causa de las dos pretensiones en cotejo. De hecho, en el primer proceso sedemandó la sustitución del vehículo Peugeot 406 por otro de similares características (con fundamento en elartículo 17 de la ley 24.240), pretensión que luego -en la instancia de la ejecución de sentencia, y por aplicacióndel artículo 513 del ritual- se vio reemplazada por la entrega del equivalente en dinero. En cambio, la segundapretensión ahora en análisis, cuyo objeto es la reparación de daños y perjuicios derivados de la privación de uso,el daño emergente, moral y punitivo, encuentra su causa en el incumplimiento contractual, congurado por la in -adecuación del servicio técnico de la demandada, la reparación insatisfactoria y el comportamiento demostradopor la demandada a lo largo del trámite anterior.”

Dictamen Procuración General S.C.B.A en la causa C. 116.906 con fecha 2-XI-2012

DERECHO A LA SALUD. MEDICINA PREPAGA. PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN EL P.M.O.AMPARO.

“(…) si bien es cierto que el derecho a la salud goza de garantía constitucional, no por ello debe ser pensadocomo un derecho absoluto. Se impone asumir que los derechos fundamentales, en tanto mandatos de optimi-zación, imponen su máxima realización conforme las posibilidades fácticas y jurídicas y están sujetos como talesal control de proporcionalidad (Alexy, Robert: Teoría de los Derechos Fundamentales”, Centro de EstudiosPolíticos y Constitucionales, 2° ed., Madrid, 2008). Es por ello que corresponde evaluar bajo el prisma de larazonabilidad la solución que se impone para el presente (art. 28 CN). Repárese que este caso en particular,

pone bajo análisis el reconocimiento del derecho a la salud en el marco de una relación contractual, de tipocomercial y privada. Ello determina ciertos parámetros de interpretación que, a su vez son moldeados por elparticular objeto del negocio jurídico y por la característica de contratación predispuesta y masiva que imponeuna mayor protección del consumidor en la relación de consumo, todo lo cual evidencia la implicación del or-den público en la materia (arts. 42 y 75 inc. 22 CN, 38 inc. 8° CBA, 37, inc. “a”, Ley 24.240, art. 1198 del CódigoCivil; leyes 23.660, 23.661, 24.754 y arts. 7 y 28 de la ley 26.682). De lo que se trata, entonces, es de vericar sila omisión de cobertura cuestionada judicialmente, resulta razonable y por tanto ajustada a derecho o sí porel contrario, analizando las constancias objetivas incorporadas en la tramitación de la causa, así como las nocolectadas por efecto de omisión probatoria, su irrazonabilidad debe ser cuestionada y en esta sede subsanada.Resulta prima facie atendible el argumento de la alzada en punto al límite que debe observarse al momento dedar reconocimiento al derecho a la salud en el marco de este tipo de contratos, pues es lógico que no puedeexistir una cobertura absoluta a través de un contrato que, por lógicas razones de previsibIlidad y equilibrio

económico, debe ser limitado en su objeto. No obstante, esta armación cuya corrección en abstracto podríasostenerse, debe ser revisada en supuestos como el de autos. Ha quedado demostrado en el expediente -y así loreconoce la propia demandada- que la patología y ciertas prácticas se encontrarían amparadas por la coberturacontractual. Entonces, lo único que fundaría el no reconocimiento de la prestación requerida sería el mentadoexcesivo costo del neuroestimulador solicitado. Sin embargo, tal como ya fuera adelantado párrafos más arriba,como este extremo no ha sido demostrado, aunque -como también ya se ha dicho- pesaba sobre la demandadala carga de su vericación, la tesis del desequilibrio económico pierde sustento y pone en evidencia la necesidadde prever para el caso una solución diversa de la adoptada por la sentencia en revisión. En una posición estricta,cabría armar que por aplicación de las reglas de la carga de la prueba que rigen el proceso civil y comercial,al no haberse demostrado en autos tal desequilibrio, corresponde a la demandada cubrir el tratamiento que,aunque no explícitamente reconocido, tiende a subrogar otras prácticas y por tanto cumple su misma nalidadcon mejores resultados previsibles. No obstante ello, y advirtiendo la prudencia con que debe decidirse este tipode cuestiones, en que el reconocimiento del derecho de una parte pudiera signicar la conculcación de los de-

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rechos de la contraria, entiendo oportuno considerar el efectivo costo de la práctica, para evitar la consagraciónde una injusticia de sentido inverso a la que se intenta solucionar. Sin desconocer lo previsto por el artículo 7°de la ley 26.682 así como la doctrina de autor que ha sostenido que las prestaciones contenidas en el Programa

Médico Obligatorio, resultan un mínimo y no excluyen otras prestaciones posibles (Urbina, Paola A.: “Coberturamédica del tratamiento en radioterapia”, LL 2012-E, 649), entiendo que en el particular, la decisión debe ajustarsea los términos en que ha quedado trabada la presente litis. Por ello, asumiendo muy seriamente el compromisoconstitucional que la justicia debe mantener con el valor ecacia (Art. 8 y 25 CADDHH, art. 18 CN), me permitosugerir a V.E. que, previa acreditación sumaria de los costos involucrados, dirima esta controversia teniendo encuenta que, en caso de tratarse de valores equivalentes a las prestaciones reconocidas en el contrato y el PMO,no hay razones para no dar tal cobertura a la amparista. Pero más aún, entiendo que en caso de corresponder-por importar la práctica un costo realmente excesivo- podría decidirse que la demandada asuma su obligaciónhasta el monto equivalente a las prestaciones que sí está obligada legal y contractualmente a otorgar la empresade medicina prepaga, y que de allí en más, el remanente quede a cargo de la propia amparista, como una formade componer razonablemente esta contienda. Todo ello, sin perjuicio de que luego se pudiera ocurrir por dichoremanente ante quien se estimare pudiera corresponder.”

Dictamen de la Procuración General S.C.B.A. en la causa C.116.515 en fecha 22-III-2013

REGIMEN DE CONSOLIDACION DE PASIVOS DEL ESTADO RPOVINCIAL (LEYES 12.836,13.436 y 13.929, según Dto. reglamentario 304/2012): SU CONSTITUCIONALIDAD.

“Luego de la detenida lectura del texto del decreto 304/12 dictado por el Sr. Gobernador de la provincia de Bue-nos Aires en ejercicio de sus facultades reglamentarias, coincido con el impugnante en cuanto a que su sanción -yconsecuente aplicación- ha venido a reparar la circunstancia temporal de aplazamiento en el pago en 29 días quemotivara, conforme lo dictaminado en causas C. 104.022 (dict. del 22-II-2011), C. 114.085 (dict. del 31-III-2011),C. 108.939 (dict. del 8-XI-2011), e.o., la circunstancia de que esta Jefatura del Ministerio Público se pronuncie porla inconstitucionalidad del sistema consolidatorio provincial, aún con la última reforma efectuada al mismo por la

ley 13.929.En efecto, conforme lo señalara en los dictámenes citados ut supra, no obstante las sucesivas reformasefectuadas al régimen original de consolidación del pasivo provincial -a cuyas consideraciones remito en honora la brevedad- no habían sido sucientes para cumplir con lo ordenado oportunamente por el Máximo Tribunalnacional en los casos “Vergnano” y “Mochi”, precedentes -ambos- en los que se condicionó la validez del régimenlocal en el tema, en tanto y en cuanto éste se ajuste -en modo y tiempo- a lo previsto por su par nacional, comoderivación de la primigenia adhesión que había prestado la provincia al sistema federal, de cuyas previsiones -porende- no podía escaparse. Así las cosas, y rescatando de los considerandos del decreto en análisis que su dictadofue motivado por la rme intención de lograr la coincidencia en el límite temporal máximo de pago previsto porla normativa federal con los nes de evitar futuros planteos de inconstitucionalidad de la ley provincial, y dejan-do constancia de que los 29 días de diferencia que colocaban al acreedor bonaerense en situación perjudicialrespecto de su par nacional, han sido producto de un eventual error material en su dictado, tengo para mí que-nalmente y después de varias reformas legislativas infructuosas- el régimen consolidatorio previsto en el orden

provincial conforme está vigente actualmente (ley 12.836, con las modicaciones efectuadas por las leyes 13.436,13.929, y los decretos 201/10 y 304/12) deberá ser declarado constitucionalmente válido por V.E.”

Dictamen de la Procuración General S.C.B.A. en la causa C. 117.185 en fecha 15-IV-2013.

(Nota: las reseñas no son transcripciones textuales de pasajes de los dictámenes indicados, sinouna síntesis de la doctrina en ellos contenida).