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  • Sumario

    Pag. 5

    EditorialMara del Carmen Falbo

    Pag. 7

    EL ORIGEN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MERCE-DES Y SUS PIONEROS DEL MINISTERIO PUBLICO

    Pag. 12

    V Jornadas de Asesores de Incapaces, Defensores Oficiales Civiles y Curadores OficialesMarcela Piccioni

    Pag. 14

    La adiccin como automedicacinLeonardo Ghioldi

    Pag. 17

    El debido proceso de infancia en el Sistema de Proteccin Integral de Derechos de Ni-os y Adolescentes de la Provincia de Buenos Aires. Silvia Fernandez

    Pag. 22 y 23Concurso de proyectos para la mejora del servicio de jus-ticia en el mbito del Ministerio Pblico de la provincia de Buenos Aires Premio COMPROMISO AO 2011 Susana E. Deferrari

    Pag. 27LA CAMARA GESELL EN ELDEPARTAMENTO JUDICIAL TRENQUE LAUQUEN.Roberto Miguel Rubio

    Pag. 30

    El nio vctima de abuso sexualen el proceso penalAna Mara Hernndez Gmez

    Pag. 32

    Grupos especializados paracombatir la piratera del asfalto

    Pag. 33: Departamento Judicial San Martn

    Pag. 36: Departamento Judicial Zrate - Campana

    Pag. 39El Derecho Penal Econmico y la capacitacin en mate-ria de la compleja delincuencia econmica: Un desafo para el Ministerio Pblico Fiscal Marcelo A. Riquert

    Procuradora GeneralMara del Carmen Falbo

    Director de PrensaPablo Morales

    Asesor EjecutivoMarcelo Krikorian

    Staff PeriodsticoMara Florentina San Martn

    Marcelo OrtaleLautaro Buffalo

    FotografaMarcelo Sosa

    RAMIRO MARTIARENA(colaboracin foto de tapa)

    Diseo de TapaMartn Land

    Mariano Baldantoni

    Diseo y diagramacin de interioresMartn Land

    Calle 47 N 927 (1900) La PlataTel: 0221 424 4665

    e-mail: [email protected]

    Revista N 12 - Junio 2011

  • Pagina 4

    Sumario

    Pag. 42

    Continuidad del proyectoLaboratorios Regionales de Ciencias ForensesAlejandro R. Ficoseco

    Pag. 45

    Una nueva herramienta del Ministerio Pblico Gua de Recursos de la ComunidadSilvia Llanos Arnold

    Pag. 46

    MEDIACION PENALA cinco aos de la sancin de la ley 13.433

    Pag. 50

    UN NUEVO PASO DEL SIMPMariano Salgado

    Pag. 52Seminario sobre ltimas tendencias y novedades en tecnologas de informacinInvitacin al Microsoft Technology BriefingCristian Apas

    Pag. 53Asentamiento y proyeccin del Campus Virtual de capacitacinLos cursos virtuales y su naturaleza reversible Juan Martn Garca Cortina

    Pag. 55

    Edificio para el Ministerio Pblico - Primera etapa Banfield - Dto. Judicial Lomas de Zamora.

    PAG. 57Disertacin en el Congreso Internacional de BiometraNuevas herramientas para la investigacin criminal

    Pag. 58

    Nuevos magistrados asumieron enLa Matanza, Trenque Lauquen, Zarate Campana y Dolores

    Pag. 59

    Dictmenes 2011

  • Pagina 5

    En este nmero de la revista del Ministe-rio Pblico, creo importante referirme primera-mente a la problemtica de la violencia de gnero, cuyos daos fsicos, sexuales o psicolgicos se manifi estan no solo en quienes la padecen sino en el ncleo familiar y la comunidad en general. Asumiendo con fi rmes convicciones esta causa, la Procuracin General ha desplegado en los l-timos aos un conjunto de acciones tendientes a remover los obstculos que impiden el pleno ac-ceso al sistema judicial para las vctimas de estos delitos: recibiendo denuncias, asesorando, orien-tando y brindando contencin, sobre la base de una actuacin coordinada de todos los operado-res que intervienen: Fiscalas Generales, el cuerpo de Fiscales, los Centros de Asistencia a la Vctima, los Asesores de Menores e Incapaces, la Defensa Pblica, los equipos profesionales interdisciplina-rios, las Casas de Justicia, entre otros.

    La trata de personas es otras de las crueles facetas con que se presenta la violencia de gne-ro. Si bien es un delito de competencia federal, hay delitos conexos que son de competencia pro-vincial; y es all que el Ministerio Pblico ejerce su jurisdiccin, contribuyendo al desbaratamiento de organizaciones criminales que se mueven alrede-dor de esta actividad ilcita con millonarios benefi -cios econmicos. Producto de una labor conjunta entre todas las provincias, el Consejo Federal de Poltica Criminal que tengo el honor de presidir, elabor el Protocolo de actuacin comn para la investigacin del delito y proteccin de las vcti-mas, adoptado para la provincia de Buenos Aires mediante la Resolucin de Procuracin General n 542/09. Desde la vigencia del Protocolo de Ac-tuacin Comn, el Ministerio Pblico ha iniciado numerosas investigaciones que permitieron llevar a cabo en nuestra provincia ms de 100 allana-mientos en locales de explotacin sexual donde se encontraban unas 500 mujeres vctimas -mayori-

    tariamente adolescentes y jvenes- argentinas y de otros pases como Paraguay o Repblica Do-minicana. Tambin se allanaron establecimientos laborales rurales y textiles, habindose encontrado a cerca de 200 vctimas en situacin de explota-cin. Otra temtica de especial sensibilidad para el Ministerio Pblico es la salud mental y la proteccin integral de la niez y adolescencia, ejes convocantes de las V Jornadas de Asesores de Incapaces, Defensores Ofi ciales civiles y Curadores Ofi ciales que tuvieron lugar en la ciudad de Ne-cochea durante los das 31 de marzo y 1 de abril de 2011. El abordaje realizado -bajo la modalidad de exposiciones orales y talleres- fue integral: ju-rdico, social, mdico y psicolgico; en todos los casos con trabajos de gran nivel, algunos de los cuales se publican en la revista.

    En el mes de mayo hemos lanzado el premio Compromiso, original iniciativa pensada y propuesta por la Secretaria de Estrategia Institu-cional y Gestin, Dra. Susana Deferrari y por los Subsecretarios de Control de Gestin, Lic. Ricar-do Burry y del Centro Capacitacin, Dr. Martn Carrique. El concurso permitir que quienes ms conocen al Ministerio Pblico: sus actores en las distintas ramas que lo componen, presenten pro-yectos tendientes a mejorar la gestin de las reas en que se desempean. Para evaluar los proyec-tos, se ha convocado a un jurado prestigioso, in-tegrado por destacadas personalidades del mbito judicial, acadmico y de la gestin pblica.

    Culmin exitosamente la primera cohor-te de la Especialidad en Criminalidad Econmica, carrera de postgrado que existe en virtud de un convenio con la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Universidad de Castilla La Mancha (Es-paa). Cuarenta y tres alumnos pertenecientes al

    Editorial

    por Mara del Carmen Falbo (*)

    Edito

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    (*) Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

  • Pagina 6

    Ministerio Pblico cursaron la carrera y aproba-ron su trabajo fi nal integrador. Con satisfaccin hemos recibido la noticia de la mencin Matr-cula de Honor otorgada por la Casa de Estudios espaola a los trabajos de dos Agentes Fiscales: Victoria Huergo y Jorge Paolini. Los resultados de esta primera experiencia, sin dudas fueron el me-jor aliento para que este ao nuevos magistrados y funcionarios se hayan inscripto y estn actual-mente cursando. Tambin se implementaron los cursos virtuales de capacitacin, permitiendo de esta manera que participen integrantes del Minis-terio Pblico de todos los departamentos judicia-les bajo la modalidad de educacin a distancia.

    Trabajamos para tener un Ministerio P-blico progresivamente ms cerca de la sociedad. Y prueba de ello es el lanzamiento de la Gua de recursos de la comunidad, herramienta que con-tiene informacin suministrada por organismos estatales y de la sociedad civil, para que los ciu-dadanos encuentren respuestas cuando necesiten saber cmo canalizar diferentes problemticas.

    Venimos impulsando el primer proyecto federal que tiene por objeto lograr un cambio de paradigma en la investigacin forense: que esta tarea sea llevada a cabo de manera segura y con-fi able en el mbito de Laboratorios Regionales de-pendientes de los Ministerios Pblicos, tal como se ha mencionado en nmeros anteriores de la revista. En este sentido y para dar continuidad al proyecto, se ha fi rmado recientemente la Adden-da al convenio suscripto en abril de 2010 entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la nacin, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nacin, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales y el Conse-jo Federal de Poltica Criminal de la Repblica Argentina, inicindose as la segunda etapa que comprende nuevos laboratorios en la provincia de Buenos Aires y en las regiones Noreste (sede Chaco), Centro (sede Crdoba) y Patagonia Sur (sede Santa Cruz).

    En materia de infraestructura, el Minis-terio Pblico busca priorizar la incorporacin de nuevos inmuebles con la particularidad de ser

    proyectados de acuerdo con las necesidades funcio-nales de sus distintas dependencias. Es as que se encuentra pronta a fi nalizar la construccin en la ciudad de La Plata del inmueble que alojar a los Defensores Civiles de ese Departamento Judicial, mientras avanzan las obras de construccin del edifi cio para el Ministerio Pblico del departa-mento Judicial Lomas de Zamora, cuya primera etapa en ejecucin totalizar una superfi cie cu-bierta de poco ms de 8.000 metros cuadrados. Tambin en poco tiempo comenzarn a cons-truirse los edifi cios del Ministerio Pblico para los Departamentos Judiciales de San Martn y La Matanza.

    Decisiones fi rmes frente al fl agelo de la violencia de gnero y la trata de personas, est-mulos para quienes piensen proyectos que me-joren la gestin en sus respectivas jurisdicciones, actividades exitosas de capacitacin en postgrado, desarrollo de herramientas que acerquen infor-macin til a la comunidad, expansin progresiva de laboratorios de investigacin forense para el esclarecimiento de los delitos con recursos tc-nicos modernos, avances en obras de infraestruc-tura donde se registran mayores demandas de espacios, son -entre otros- aspectos salientes de una poltica institucional que lleva adelante la Pro-curacin General gracias al inestimable aporte de magistrados, funcionarios y empleados consustan-ciados con un modelo de Ministerio Pblico efi caz y efi ciente, profundamente respetuoso de los va-lores jurdicos y socialmente comprometido.

    Por esa senda vamos.

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    Las manos: representacin del Premio Compromiso

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    El origen del Departamento Judicial Merce-des se remonta a 1854. El 29 de noviembre de 1853 el gobernador de Buenos Aires, Dr. Pastor Obliga-do, promulg la ley de descentralizacin judicial que, a iniciativa del diputado Valentn Alsina acababa de sancionar la Sala de Representantes veinticuatro horas antes.

    La norma mand el establecimiento de dos departamentos judiciales en la campaa de Buenos Aires: el del Norte, en Arrecifes, y el de Sur, Dolo-res. A cada organismo asignaron un juez en el fuero criminal, asistido por un secretario y un ordenanza a caballo, y el ministerio pblico compuesto por un agente fi scal y un defensor de pobres. Tuvo, tambin, hasta 1875 competencia en materia civil en aquellas actuaciones o controversias.

    ...cuando las partes tuviesen en ello conformes.... (art. 18)

    Diversas circunstancias impidieron al juez designado, Dr. Jos Mara Juan Climaco de Irigoyen, radicarse en Arrecifes, resolviendo el Poder Ejecuti-vo el 12 de junio de 1854 lo hiciera, provisoriamen-te, en la Villa de Mercedes. El 12 de junio de 1854 el Ministro de Gobierno, Dr. Ireneo Portela, comunic al juez Irigoyen y a los jueces de paz de la Villa de Mercedes y de Arrecifes que lo haga en la Villa de Mercedes.

    ...intern se obvien las difi cultades que obstan al esta-blecimiento del mismo (por el juzgado) en el pueblo de Arrecifes...,

    Cuarenta das despus el Ministro Porte-la instruy al juez Irigoyen en como organizar la Crcel departamental, y en la misma jornada haca saber a los jueces de paz que tras el recibo de la

    comunicacin, toda nueva actuacin criminal sera de conocimiento del juez residente en la Villa de Mercedes.

    El 3 de agosto de 1854 el juez Irigoyen propuso como secretario del juzgado al escribano Rafael Argello y nombr en carcter de ordenanza a caballo a Epifanio de la Iguera.

    En septiembre el juez Irigoyen gestion la apertura de un Registro de Contratos Pblicos (o Notarial), anexo a las funciones de su secretario Ar-guello, solicitud a la que hizo lugar el gobernador Obligado, previa conformidad de la Cmara de Jus-ticia (tribunal supremo bonaerense).

    Recin el 24 de octubre de 1856 mediante reforma de la ley Alsina el gobierno de Buenos Aires subsan lo relativo a la cabecera departamental. A travs de la norma reformatoria qued ratifi cado el Departamento en Dolores, modifi c la jurisdiccin territorial del existente en la Villa de Mercedes (re-ducindole la extensin en la que actuaba proviso-riamente) denominndolo del Centro- y erigi un tercero, en el Norte, con asiento en San Nicols de los Arroyos.

    La reforma constitucional de 1873 cre Cmaras de Apelacin en los tres departamentos de campaa, constituyndose la de Mercedes el 3 de febrero de 1875 e inicindose a partir de dicha jornada la labor del primer juzgado de primera ins-tancia en lo civil y comercial.

    En cuanto al edifi cio la Casa de Justicia de calle 27 entre 26 y 28- qued inaugurado el 25 de junio de 1908. (1) Actualmente el Departamento Judicial Mercedes denominacin que data por ley n 5827 del ao 1955 comprende los partidos

    EL ORIGEN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MERCEDES

    Y SUS PIONEROS DEL MINISTERIO PUBLICO Por Alejandro Francisco Molle (*)

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    (*) Jefe del Archivo Histrico del Departamento Judicial Mercedes.

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    de: Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Alberti, Bragado, Nueve de Julio, 25 de Mayo, Gral. La Heras, Marcos Paz, Navarro, Lujn, San Andrs de Giles, San An-tonio de Areco, Carmen de Areco, Salto, General Rodrguez y Moreno. Respecto de estos dos lti-mos partidos prximamente pasarn a conformar un nuevo Departamento.

    El Ministerio Pblico. Noticia introductoria.

    Con anterioridad a 1994 las funciones y atribuciones que posea como propias el Ministerio Pblico fueron el resultado de una pausada evolu-cin. Su raz estaba inserta en el derecho hispano, remozada en los albores del derecho patrio y con-solidado a partir de la reforma constitucional de 1934 como magistratura judicial, independiente y jerrquicamente organizada.

    En los das corrientes de importancia sin-gularsima para el Ministerio Pblico report la re-forma constitucional de 1994 y el acarreado nuevo Cdigo de Procedimiento en lo Penal (ley 11.922 y sus modifi catorias) vigente desde 1998. El modelo sustitutivo tanto en lo orgnico como en lo fun-cional- puso fi n a la tradicin antoana en la que se desenvolva, escupindole un nuevo perfi l.

    Precursores legos departamentales.

    La ley del 29 de noviembre de 1853 al crear los juzgados en lo criminal para los departamentos del Norte y Sur prescribi de modo muy vago las intervenciones a las que estaban llamados los Agen-tes Fiscales y Defensores de Pobres o particulares. En ocasin del libramiento del ofi cio que librara el juez Irigoyen al Poder Ejecutivo en el que propona al Esc. Rafael Argello como secretario de actua-cin y nombraba a Epifanio de la Iguera como orde-nanza a caballo, expres

    ...que no le es posible elevar las propuestas de las per-sonas que deban desempear las funciones de Agente Fiscal y Defensor de Pobres, pero que queda tomando los conocimientos necesarios sobre la idoneidad de las personas para esos destinos que en oportunidad eleva-r.... (2)

    La norma fundacional de los departamen-tos reserv al Poder Ejecutivo nombrar

    ...en cada uno de los departamentos una persona que desempee el cargo de Agente Fiscal, con el sueldo mensual de mil pesos, y otra que desempee el de De-fensor de Pobres, con el de ochocientos... (art. 6), sin embargo, deleg en el juez Irigoyen que hiciera las

    (2) Archivo General de la Nacin, Memorndum (sin fi rma), X-28-5-5, fs. 98 v.

    Vista panormica de la ciudad de Mercedes

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    propuestas. Y bien, quines fueron los primero veci-nos que desempearon los cargos de Agente Fiscal y Defensor de Pobres, funciones para las que no les eran requeridas la calidad de letrados?. (art. 7)Documentalmente, de nota, ofi cio o comunicacin no se tiene noticia ni tampoco decreto transcripto en el Registro Ofi cial Bonaerense; no obstante de los escasos sumarios hallados en el Archivo Depar-tamental e incorporados a la Seccin Histrico Ju-dicial como sector Ral Ortelli es posible conocer sus nombres: Antonio Maqueda como Agente Fiscal y Jos Mara Solveyra como Defensor de Pobres.

    Durante las dos primeras dcadas del De-partamento el Ministerio Pblico transit sin orien-tacin alguna, careci de normas prescriptivas en cuanto a las intervenciones en los sumarios (salvo las enumeradas en la ley de noviembre de 1853) y para colmo de males el carcter lego de los funcio-narios.

    Con tamao vaco legal el Ministerio P-blico lleg hasta la misma Sala de debates de la Convencin reformadora 1870-73. Al sancionarse el nuevo ordenamiento constitucional el 29 de no-viembre de 1873 los Convencionales en las dis-posiciones transitorias- encomendaron al Poder Legislativo organizara todo lo concerniente al Po-der Judicial antes del 1 de marzo de 1874 y de no hacerlo, el titular del Poder Ejecutivo

    ...nombrar todos los jueces que deben componer los Tribunales de Justicia con sujecin a las siguientes dispo-siciones: 1) la Suprema Corte de Justicia se establecer en la Capital de la Provincia con cinco jueces y un Secre-tario que deber ser letrado y nombrado en la misma forma que los miembros de la Corte. 2) Instalada que sea observar el procedimiento vigente en el conoci-miento de los negocios de su competencia, en cuanto no se oponga a lo ordenado en esta Constitucin....(art. 217)

    En otras mandas la Constitucin previ el establecimiento en las cabeceras departamentales de Mercedes, Dolores y San Nicols de los Arro-yos de una Cmara de Apelacin (nica para am-

    bos fueros), juzgados de primera instancia en lo civil y comercial , y criminal, y consecuentemente sin consignarlo- el Ministerio Pblico.

    Organizacin provisoria de los Ministerios Fis-cal, de Pobres, y Menores.

    En la sesin del 22 de junio de 1874 la Le-gislatura sancion la organizacin provisoria de los Ministerios Fiscal, el de Pobres, y Menores a travs de las leyes 888 y 889. (3)Por la primera de ellas y

    ...mientras no se dicten las leyes orgnicas del Poder Judicial...,

    el Ministerio Fiscal sera desempeado en el depar-tamento Capital por el Procurador General de la Suprema Corte, un Fiscal de las Cmaras de Ape-lacin, dos Agentes Fiscales, uno en lo Civil y otro en lo Criminal. Mientras que en los departamentos del interior Mercedes, Dolores y San Nicols de los Arroyos- un Agente Fiscal comprensivo de los fueros Civil y Comercial, y Criminal y para ambas instancias en cada una de dichas ciudades. (art. 1, segunda parte, ley n 888).

    Las condiciones para ser Procurador Ge-neral y Fiscal de Cmaras eran similares a las reque-ridas

    ...para los miembros de los Tribunales de que son par-te, y sern nombrados en la misma forma que stos...

    y respecto de los Agentes Fiscales

    ...tendrn las condiciones exigidas para los Jueces de Primera Instancia y sern nombrados directamente por el Poder Ejecutivo....

    En todos los casos a los designados les quedaba vedado el ejercicio profesional.

    La segunda de las leyes organizativa de los Ministerios de Pobres y Menores los cargos

    ...sern desempeados en el Departamento Capital, con arreglo a las disposiciones vigentes....

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    (3) Registro Ofi cial de la Provincia de Buenos Aires (ROPBA), ao 1874, Bs. As., Imp. del Mercurio, ao 1875, p. 367/368.

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    Y en cuanto a los departamentos de campa-a en el modo siguiente:

    a) En los partidos comprendidos dentro de cada Departamento Judicial corresponda entender a los Procuradores municipales en todos los asuntos ex-tra judiciales concernientes al cuidado de las perso-nas y bienes de los menores, y en los casos judiciales el mismo funcionario comunal ante el juez de paz del distrito.

    b) En los asuntos en trmite ante juzgados de pri-mera instancia o cmara de apelacin, por parte de un letrado que representar a los menores, siendo al mismo tiempo asesor de los defensores de los parti-dos en casos de consulta o consejo, en que pueden dirigirse a los Defensores Generales, por las dispo-siciones vigentes.

    En la misma jornada que se produca la ins-talacin de la Suprema Corte de Justicia, el goberna-dor coronel lvaro Barros nombr Agente Fiscal en el Departamento Judicial del Centro (hoy Mercedes) al Dr. Juan Sanmartn y el 11 de febrero de 1875 Ase-sor de Menores al Dr. Virgilio Tedn. (4)

    La fi gura del Fiscal de Cmara.

    En la ley de organizacin provisoria del Mi-nisterio Fiscal (30-VI-1874) estableci que mientras no se dictare la ley orgnica del Poder Judicial, en los departamentos judiciales del interior el Agente Fiscal tendra las atribuciones de actuacin ante pri-mera y segunda instancia.

    De conformidad con los modifi cados pre-ceptos constitucionales (reforma promulgada en 1889), en 1894 se sancion la ley 2511, relativa a la designacin de funcionarios del Ministerio Pblico los que seran nombrados por el Poder Ejecutivo con previo acuerdo senatorial y por el trmino de seis aos, lapso durante el cual solo podran ser re-movidos por las causales y procedimientos simila-res a las de los magistrados y por el mismo tipo de jury. Esa inmovilidad temporal qued en pi hasta 1923 al sancionarse la ley 3778 donde modifi ca lo atinente a la permanencia y declara que conserva-ran sus empleos mientras dure su buena conducta y reitera el modo de remocin diseado en 1894.

    Muy probablemente que en orden al au-mento demogrfi co e ndice de criminalidad y li-tigiosidad, la Cmara de Apelacin (todava nica) del Departamento haya hecho conocer a los esta-

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    (4) ROPBA, ao 1875, Imp. del Mercurio, Bs. As., p. 15 y 27/28.

    Vista del actual edifi cio del Ministerio Pblico Fiscal del Dto. Judicial Mercedes

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    mentos provinciales haca 1902, aproximadamente- la necesidad de dotar a Mercedes de un funcionario que interviniera de modo exclusivo ante el tribunal de al-zada. Esa posibilidad o supuesta gestin por parte de la Cmara departamental vio coronado el anhelo al in-cluirse en el Presupuesto provincial para 1903 el cargo de Fiscal de Cmara, asistido por un auxiliar y un or-denanza, con sueldos mensuales de pesos seiscientos, cien y cincuenta, respectivamente. (5)

    Frente al modo usual determinante, el gober-nador Marcelino Ugarte propici el pedido de acuerdo senatorial respecto del entonces Agente Fiscal, Dr. Pe-dro J. Hernndez, para el ascenso a Fiscal de Cmara; una vez comunicada la aprobacin del senado, el Dr. Ugarte por decreto del 4 de mayo de 1903 hizo el nombramiento del Dr. Hernndez y en su reemplazo design al Dr. Jos Antonio de Oro. (6)

    Con motivo de la asuncin del cargo del Dr. Hernndez, el diario El Orden de la ciudad de Merce-des, seal

    ...en la magistratura judicial de este departamento, ha descollado la personalidad del Dr. Pedro J. Hernndez en un triple concepto de manifestaciones que se resumen para formar una sola entidad altamente digna de ndole de consideraciones elogiosas. Como intelectualidad estudio-sa, como juicio sereno, profundo y recto y como modali-dad simptica, dulcemente atrayente, el Dr. Hernndez ha quedado reconocido y nosotros nos adelantamos a hacer generalmente sensible lo que, en particular, todos sienten identifi cndolo a esas cualidades en su ms elevada expre-sin. Es una de las esperanzas ms hermosas para nuestra alta magistratura, cabiendo esperar mucho de su juventud y de las brillantes aptitudes que se le reconocen. El ascenso de que ha sido objeto, es un bien discernido premio a sus merecimientos....(7)

    Finalmente, es oportuno destacar, que la Su-prema Corte de Justicia reconoci a los Fiscales de Cmara el carcter de magistrados (8) y, adems, en el orden funcional revestir el rol de jefe del Ministerio Pblico del departamento judicial que integran.

    (5) ROPBA, ao 1903, Ed. Talleres de Publicaciones Ofi ciales, p. 164/165. (la incorporacin del cargo est inserta en el Inc. 4, Poder Judicial, Item 18, del presupuesto ao 1903, sancionado el 5/II/1903 y promulgado el 7/II/1903).

    (6) Ibidem p. 458/459. (7) Diario El Orden, Mercedes, Bs. As., Ed. 6-V-1903, p. 1.

    (8) El Ministerio Pblico en la Provincia de Buenos Aires, Ed. de la Procuracin General de la SCJBA, Centenario de su organizacin, La Plata, 1975, Ed. Escuela de Artes y Ofi cios San Vicente de Paul, p. 187, en referencia a la causa B-46. 772, en Acuerdos y Sentencias, 1973, II, p. 1097, y J.A., T. 22, 1974, p. 542.-

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    Vista del Edifi cio de Tribunales del Dto. Judicial Mercedes

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    Se realizaron en la ciudad de Necochea du-rante los das 31 de marzo y 1 de abril las V Jornadas de Asesores de Incapaces, Defensores Ofi ciales Ci-viles y Curadores Ofi ciales. Los temas elegidos: Salud Mental y Protec-cin Integral de los Derechos de los Nios, sumados a la propuesta de brindar herramientas concretas de actuacin bajo el lema efectividad de la tutela judicial, estimularon a una importante concurren-cia de integrantes del Ministerio Pblico de toda la provincia y de otras jurisdicciones, autoridades y operadores del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, del Municipio local, profesionales de la salud, estudiantes y representantes de la comunidad.

    El mbito result propicio para refl exionar sobre el escenario jurdico que plantea la reciente Ley Nacional de Salud Mental -26.657- y asimismo profundizar cuestiones referidas al Debido Proceso en la Ley 13.298 y el inters superior del nio. Todas temticas que -como lo sealara la Sra. Procuradora General en el acto de apertura- robustecen las fi gu-ras de los Asesores de Incapaces, Defensores Ofi -ciales Civiles y Curadores Ofi ciales, dndole ms signifi cado a sus funciones e intervenciones cuando lo que est en juego son los derechos de personas con padecimientos mentales y personas menores de edad, nios, nias y adolescentes.

    La excelencia acadmica de los exposito-

    (*) Subsecretaria de la Sala de Relatora en temas de Menores e Incapaces

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    V Jornadas de Asesores de Incapaces, Defensores Oficiales

    Civiles y Curadores OficialesPor Marcela Piccioni (*)

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    tal

    res y el entusiasmo puesto en cada una de sus di-sertaciones, provocaron en los asistentes el espera-do disparador para trabajar en los Talleres de Salud Mental y Abrigo, cuyas conclusiones y las mencio-nadas exposiciones pueden consultarse en www.mpba.gov.ar/capacitacin.

    La realizacin de estas Jornadas, reuniendo a las ramas del Ministerio Pblico que desde sus respectivos roles e incumbencias tienen la delica-da y a la vez enaltecida misin de garantizar los derechos de las personas ms vulnerables de la so-ciedad demostraron lo importante que es generar espacios para el debate y anlisis sobre temas de tanta trascendencia.

    Pero sin duda, el xito de estas Jornadas no hubiera sido posible ni completo, sin la presencia y enriquecedor aporte de todos los participantes, reveladores del compromiso con la funcin y tarea cotidiana.

    El paradigma de la Proteccin Integral de Derechos que atraviesa la consideracin de todas las situaciones que involucren a los nios y a las personas con padecimientos mentales, implica un

    profundo cambio cultural que obliga a transformar las visiones, las conductas personales y las prcticas familiares, sociales e institucionales.

    Todos y cada uno sin excepcin y en el marco de la corresponsabilidad diseada, somos parte del Sistema de Proteccin Integral. Y este en-tendimiento es el nudo de la importante transfor-macin.

    Construir y consolidar el cambio no es tarea fcil. Llevar tiempo y esfuerzo a los integrantes del Ministerio Pblico que tenemos responsabilidades funcionales diarias frente al caso concreto, procu-rando agilizar nuestra propia construccin cultural removiendo los obstculos, repensando las incum-bencias, colaborando y apoyndonos mutuamente.

    Desde la Procuracin General venimos asumiendo el compromiso de brindar los espacios y acompaamientos necesarios para transitar en con-junto los caminos conducentes a hacer operativa y de efectivo cumplimiento a la Proteccin Integral de los Derechos de las personas menores de edad y discapacitadas mentales.

    La Procuradora Mara del Carmen Falbo, abriendo las jornadas

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    El sistema sanitario psiquitrico argentino en general, y el de Buenos Aires en especial, cuen-ta con una importante infraestructura tanto edili-cia como de calidad del recurso humano en Salud Mental que, sin embargo, no ha podido dar respues-ta sufi ciente al crecimiento de los trastornos por Dependencia de las ltimas dcadas. Como causas probables se describe la modifi cacin progresiva del perfi l epidemiolgico de los cuadros psiqui-tricos, tomando preponderancia los trastornos de conducta: alimentarios, disociales, impulsivos, adicti-vos y otros.

    Los servicios hospitalarios fueron dise-ados en las postrimeras del siglo XIX y primera mitad del siglo veinte, poca histrica en la cual el diagnostico de las psicosis ocupaba una parte sus-tancial del debate sanitario en las grandes urbes. En forma consecuente se disearon los grandes hos-pitales monovalentes psiquitricos que hasta hoy perduran. Los mencionados hospicios estaban pre-vistos para la estada prolongada o permanente de aquellos pacientes a los cuales no se les encontraba otro tratamiento mejor que el aislamiento mismo.

    Durante la segunda mitad del siglo, la psicofarmacologa alcanza mejores resultados y la gran mayora de los cuadros se estabilizan con medicacin dispensando de menores perodos de internacin. Pese a ello las salas de internacin psi-quiatrica continan atestadas de personas que no tienen donde alojarse y cuyas familias no los reci-ben. La inexistencia de un abordaje efi ciente que solucione los problemas de este grupo de pacien-tes -preponderantemente socio-econmicos pero tambin de gestin- por parte de las autoridades sanitarias-mantiene una situacin opuesta a todas las normativas bioticas y legales sobre internacin psiquiatrica tanto nacional como internacional-.

    La adiccin como automedicacinPor Leonardo Ghioldi (*)

    La ciudad de Buenos Aires no cuenta con mbitos sanitarios de internacin para adictos a ex-cepcin del CENARESO (1975), por lo cual tales pacientes no encuentran mbitos de internacin pblicos. Para poder efectuarlas es necesario obte-ner becas que otorgan instituciones como SE.DRO.NAR., de lo cual se deduce la duplicacin de gastos que el Estado afronta al sostener estructuras p-blicas desajustadas de la realidad sanitaria actual. Si bien el Gobierno de la Ciudad cre algunas instan-cias de tratamiento las mismas no funcionan al da de hoy como referentes de internacin para adictos en la Ciudad. Actualmente y a instancias de la nueva ley de Salud Mental -26657- se propone integrar los tratamientos en adicciones al Hospital General, para lo cual debern destinarse la sufi ciente canti-dad de recursos para que la intencin de mejorar el abordaje no culmine en sentido inverso-.

    CARACTERISTICAS DEL ADICTO

    No todas las personas expuestas a estupe-facientes, incluyendo aquellas que lo han hecho por un prolongado lapso, desarrollan una dependencia a sustancias psicoactivas. Generar una dependencia requiere una confl uencia de predisponentes tales como: cierta vulnerabilidad gentica, determinada conformacin familiar, un trauma vital y el deseo propio de vivenciar situaciones que sin los qumicos no puede obtener.

    Las sustancias actan segn una descrip-cin general que se ajusta a cada funcionamiento particular-:

    1) a expensas de bloquear o subvertir receptores sinpticos o sus zonas de infl uencia (las puertas de ingreso de la neurona),

    Una visin mdica sobre la dependencia del adicto que se aleja del generalizado concepto del abuso como desviacin de la voluntad o deterioro moral.

    (*) Psiquiatra, Legista. Mdico Forense de la Justicia Nacional. Profesor Adjunto de Medicina Legal Universidad Favaloro

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    Salud

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    tal2) asemejando sustancias generadas por el propio cuerpo (smiles extra corpreos de sustancias neu-roendocrinas tal como la morfi na o el opio).

    La dependencia puede describirse como un funcionamiento modifi cado del mbito del es-pacio sinptico (el lugar de los neurotransmisores, receptores e iones que actan comunicando las neuronas entre s). Esta deformacin de la sinap-sis (contacto entre neuronas) se produce en forma paulatina en la medida en que el consumo es regu-lar, sin embargo una vez instalada la deformacin, ella no suele removerse sino con una nueva modi-fi cacin que se mantenga por un tiempo similar y en igual potencia por ejemplo una abstinencia de varios aos de duracin-. Por tal motivo esta neu-roadaptacin del funcionamiento sinptico al con-sumo crnico se comporta como una cicatriz neu-roqumica que, en algunos casos es apenas una escoriacin y en otras un queloide- que condiciona en forma continua el procesamiento psquico de la persona y que se traduce en sntomas singulares tales como un estado de nimo extremadamente variable, una hipersensibilidad al stress o una min-usvala para controlar la ira, entre otros.

    En cuanto a las causas del consumo, el mis-mo suele producirse en virtud de que el sujeto per-cibe sus reacciones como insufi cientes o desajusta-das de lo que pretende de s mismo; por ejemplo la vivencia de que el contacto social le produce una ansiedad displacentera, o que ante situaciones de cierto stress se inhibe o cualquier otra sensacin estable y duradera de padecimiento.

    Otras personas perciben que se fatigan

    con demasiada facilidad o que no pueden relajarse espontneamente. La sensacin de disarmona es terreno constante en donde se asienta el cuadro de dependencia (cualquiera sea ella). Por ello toda adiccin es un intento de autoprescripcin, que modula o regula una disfuncionalidad psquica per-cibida preexistente.

    En resumen, podemos concluir que la de-pendencia no surge por una desviacin de la vo-luntad o una cuestin moral de ndole viciosa o pecaminosa sino que se instala sobre un terreno predispuesto de disarmonas intrapsquicas que pa-radjicamente- aparenta compensar pero que por el contrario agrava (como ejemplo posible un pa-ciente cocainmano puede estar compensando su timidez e inhibicin o una persona alcohlica inten-tando calmar su ansiedad embriagndose). Tradicio-nalmente estos rasgos se han descripto como crite-rios del diagnostico de trastorno de la personalidad. Aspectos diagnsticos * Vulnerabilidad gentica previa sobre la cual se ins-tala el efecto psicoactivo (antecedentes en historia familiar).

    * Personalidad previa (generalizada convivencia con rasgos de Trastornos de la personalidad).

    * Momento actual: Sensacin de disarmona, des-asosiego o infelicidad, pudiendo la misma actuar como disparadora o agravante.

    * Objetivo de consumo: Para qu consume: desin-hibicin, sedacin, hipnosis, recreacin, evasin de

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    la angustia.

    * Tipo de sustancia:

    A) psicolepticos (producen somnolencia y sedacin): opiaceos, benzodiacepintas, cannabinoides

    B) psicodislepticos (alteran la percepcin) LSD, Peyote

    C) psicoanalepticos (excitatorios): cocana, anfeta-minas.

    * Modalidad de consumo vincular: La misma sea indi-vidual, social, grupos consolidados o alternantes.

    * Va de administracin: Inhalada, fumada, inyectada.

    Cmo se presenta la dependencia

    Una vez establecidos estos aspectos du-rante el interrogatorio, el diagnostico principal que debe pesquisarse es si el consumo es an abusivo o ya es dependiente para lo cual se indaga sobre cier-tos fenmenos propios del consumo (es de sealar que la terminologa se conceptualiza en idioma in-gls por ser mayoritaria la literatura angloparlante).

    Craving (Abstinencia): Es el concepto ms reco-nocido por los psiquiatras y consiste en la presencia de sintomatologa psicofsica ansiosa ante la supre-sin, sostenida en el tiempo, del txico administra-do: aumento de la presin sangunea, palpitaciones, sudoracin, irritabilidad, insomnio, temblor distal y ansiedad propiamente dicha.

    Salience: La persona utiliza el consumo inicialmen-te como favorecedor eventual (ej: cocana para conseguir desinhibicin de su conducta) y paulati-namente el consumo se transforma como el objeto inicial de la accin, an cuando el sujeto no reco-nozca esta transformacin como tal (por ejemplo, contine justifi cando su accionar que toma cocana para poder abordar relaciones nuevas en una salida nocturna pero el verdadero motivo es el consumo mismo) o bien, considere que puede manejar el consumo y no fuera consumo quien lo maneja a l.

    Priming: Habiendo la persona suprimido el consu-mo por un perodo de tiempo extenso, ya superada la etapa de deshabituacin, la exposicin a una canti-dad an mnima de estupefacientes detona un fen-

    meno de abstinencia importante como sino hubiera transcurrido tanto tiempo. Este fenmeno puede tambin desencadenarse con otras sustancias psi-coactivas a las de consumo habitual, lo cual lo pre-dispone a generar otras dependencias. Un ejemplo es que la persona se abstuvo de fumar nicotina por tres aos y, en una ocasin que considera contro-lable, fuma nuevamente. Este cigarrillo desencadena un episodio de abstinencia desproporcionada habi-da cuenta el tiempo transcurrido.

    En cuanto a otros sntomas propios de la dependencia, destacamos que la misma cursa con trastornos en cuanto a poder modular la voluntad (tal como impulsividad) y del nimo (inestabilidad permanente para sostener un estado de nimo), no tan importante la afectacin sobre el contenido del pensamiento, la atencin o la memoria como en otros cuadros clsicos de la psiquiatra (delirio o alucinaciones, demencia), si bien pueden existir.

    La impulsividad en particular es un aspecto fundamental que se estudia en s mismo y se sub-divide en el acto irrefl exivo propiamente dicho y la conducta de delay-aversin que es aquella en la que el sujeto no tolera postergar la recompensa an sa-biendo que la gratifi cacin a largo plazo ser mayor.

    En relacin al afecto, el mismo es osci-lante, lbil, inestable, con bruscas variaciones ante estmulos menores. Tambin el nimo adopta for-mas espasmdicos tales como explosividad, crisis melanclicas y otras en la cual el afecto determina comportamientos que no se supeditan a la actividad de pensamiento y por lo tanto son desajustados (ri-as, sobrerreacciones, raptos de tristeza u otros).

    Estos sntomas, que constituyen el corazn sintomtico de la cicatriz neuroqumica ya mencio-nada, se los observa, tanto en el examen, como a lo largo de la historia del sujeto y se gradan desde formas leves hasta graves como en cualquier otro trastorno. Esta graduacin es un factor relevante a la hora de establecer un pronstico segn la gra-vedad de la disfuncin neuroqumica que subyace a ella y permite establecer tratamientos viables y efectivos. Cabe entonces descartar a los procesos de diagnostico que se han realizado, nicamente, sobre el tipo de estupefaciente que se ha consumi-do ignorando como la persona se transform por dicho consumo.-

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    1. Introduccin

    La intervencin estatal en la vida y de-rechos de nios y adolescentes y sus familias se habilita, a partir del marco contextual normativo conformado por las Leyes de Promocin y Protec-cin Integral de Derechos de Nios y Adolescen-tes(1), a travs de una mecnica mixta o dual que se origina en sede de la Administracin mediante el dictado de actos administrativos que reciben posterior contralor judicial. Tanto en una como en otra esfera, las acciones estatales se encauzan en el marco de un proceso que, en el contexto de nues-tro Estado de Derecho e independientemente de su mbito de desarrollo -administrativo o judicial-, deber satisfacer las exigencias del Proceso Justo Constitucional, trmino que aglutina las garantas mnimas acordes a la tutela judicial efectiva recono-cida por la Constitucin Nacional y tratados inter-nacionales de derechos humanos.

    En materia del proceso de infancia, la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sealado en su Opinin Consultiva (OC) 17 so-bre Condicin Jurdica del Nio (agosto, 2002) que en los procedimientos judiciales y administrativos que involucren a los nios se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal, atendiendo a las particularidades que se derivan de su condicin especfi ca. As, las garantas tradicio-nales(2) que integran el amplio concepto de dere-cho a la jurisdiccin, deben ser observadas y refor-zadas frente a la condicin de nio del destinatario del Sistema de Justicia. La CIDH expresa que: las disposiciones del debido proceso legal emergen de los arts 8 y 25 de la CADH, pero son insufi cientes para asegurar a las personas menores de edad el

    respeto de las ga-rantas y derechosreconocidosa todas las personas;...deben conside-rarse una serie de principios y garantas propiasun principio de discriminacin positiva paracompensar median-te ms especfi cas garantas, situaciones de franca desigualdad que existen en la realidad.

    Entendemos entonces, que el debido pro-ceso de infancia se conforma a travs de una se-rie de ejes principales: 1.- Acceso a la Justicia (arts. 14 Constitucin Nacional, 15 Constitucin de la PBA), 2.- Derecho a una Representacin propia, dado por la garanta constitucional del Asesor de Incapaces (arts. 59 C.C., 23 ley 12.061, 120 CN), fi gura preexistente al Sistema de Proteccin (Sis-tema de Proteccin Integral de Derechos - SPID), que conserva su autonoma funcional y fortalece su rol como bisagra o engranaje en el sistema mixto administrativo-judicial; 3.- El derecho del nio a ser escuchado (art. 12 CDN; arts. 3, 14, 15, 19, 23, 24 , 27 ley 26.061; art. 3 ley 13.634); 4.- El derecho a su participacin personal en los procedimientos (art. 18 CN; arts. 37, 40 CDN; art. 27.d, ley 26.061; conforme el principio de autonoma progresiva); 5.- Derecho a la asistencia letrada (art. 27.c),ley 26.061); 6.- El derecho al plazo razonable.

    2. El Debido Proceso Constitucional en las Medidas de Separacin Familiar.

    Corresponde as preguntarnos cmo se

    El debido proceso de infancia en el Sistema de Proteccin Integral de Derechos de

    Nios y Adolescentes de la Provincia de Buenos Aires.

    Por Silvia Fernndez (*)

    (*) Asesora de Incapaces titular de la Asesora de Incapaces N1 del Depto. Jud. Mar del Plata. (1) Ley nacional 26.061, su decreto reglamentario 415; ley provincial bonaerense 13.298, su decreto reglamentario 300/05 y ley provincial 13.634.

    (2) Conformadas en lneas generales desde los arts. 16, 18 CN, 8 y 25 CADH y 2, 9, 14 y 15 del PIDCP

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    (3) Recordemos que los documentos emanados de los rganos de interpretacin de los tratados comparten su jerarqua constitucional, pues la Argentina ha incorporado dichos convenios internacionales al art. 75.22 CN en las condiciones de su vigencia, esto es, con el alcance sentado en las interpretaciones emanadas de los rganos internacionales a tal fi n habilitados (conf. doct. CSJN in re Giroldi y otros).(4) Asamblea Geneeral ONU, Manual de Derechos Humanos para Jueces, Fiscales y Abogados, 2003.(5) CRC, 16 de setiembre de 2006; CRC/C/153.

    cumple este debido proceso en las medidas excep-cionales adoptadas por el Estado en el marco del SPID. La norma madre en la materia es el art. 9 de la Convencin sobre derechos del nio (CDN) cuando exige a los Estados asegurar que el nio no sea separado de sus padres contra la voluntad de stos, excepto cuando, a reserva de revisin judicial, las au-toridades competentes determinen, de conformidad con la ley y procedimientos aplicables que tal separa-cin es necesaria en el inters superior del nio Son as tres los requisitos habilitantes de la separa-cin familiar: observancia de la ley y procedimientos aplicables, posibilidad de revisin judicial, determina-cin de la necesidad (y no simple conveniencia) de la separacin, en el inters superior del nio.

    La directiva se complementa con lo esta-blecido por la citada OC 17 de la CIDH(3), que ha explicitado que los arts. 8 y 25 de la CADH cons-tituyen el cauce por el cual deben transitar necesa-riamente las medidas de proteccin, de acuerdo al artculo 19 de dicho tratado; asimismo ha expresado que el derecho a un recurso efectivo establecido en el art. 25 CADH implica la posibilidad de revisin judicial de la medida adoptada.

    Por su parte y acorde el art. 9 de la CDN citada, en el proceso de separacin debe darse a todas las partes interesadas la posibilidad de ser es-cuchadas. La Ofi cina del Alto Comisionado de Dere-

    chos Humanos de la ONU(4) aclara expresamente que el trmino todas las partes interesadas inclu-ye, en primer lugar, al nio. Sin embargo, el Comit de Derechos del Nio (CRC), en Debate General titulado Nios privados de cuidado parental(5) , ha observado la insufi ciente participacin del nio en la toma de decisin de la medida de separacin; por tal razn recomend a los Estados que facili-ten esta participacin en el proceso de evaluacin, separacin y colocacin fuera del hogar, escuchan-do al nio durante todo el proceso de toma de la medida, antes de la decisin, cuando se la aplica y tambin posteriormente; valorando al nio como copartcipe.

    A partir de estas directivas internacionales, nos preguntamos cmo participan nios y ado-lescentes en la toma de las medidas de proteccin excepcionales? Si bien es cierto que la normativa no ha establecido un procedimiento especfi co re-glado para la actuacin en el mbito administrativo, lo cierto es que en esta sede tambin deben ob-servarse las exigencias del debido proceso, como garanta constitucional de los administrados (conf. doct. CSJN). As, el sistema no es eminentemente discrecional sino que por el contrario, prev deter-minadas facultades regladas para la Administracin; entre ellas fi gura sin duda, la participacin del nio en la adopcin del abrigo. En efecto, esta exigencia est expresamente prevista en la legislacin pro-

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    (6) T.Flia. 2 MDP-28-5-10, G.G. s/ medidas de proteccin.(7) Cm. Apel. Cont. Adm. y Tribut. Bs. As. 16-12-10

    (8) SCBA, 14-6-10, P., C. S/ amparo; SCBA, 14-7-10, C., M. S. S/ amparo (9) Diferenciadas del abrigo segn Documento interno del MDH, que estableci que la MPD adoptada en acuerdo con los representantes legales, se

    encuentra exenta del control de legalidad y comunicacin al Asesor. La disconformidad con esta regulacin dio lugar a contundentes dictamenes de la Procuracin General SCBA (28/9/2007;05/10/2007), sealando la violacin a los arts. 35 inc h,13.298; 59 C.C.; 23 ley 12.061, arribndose as al dictado de la Disposicin n 12/07 de

    la Subsecretara de PPDN que estableci que toda MPD que implique la permanencia del nio en mbitos alternativos, incluso acordada por los padres y el nio, debe ser materia de comunicacin judicial.

    vincial; as, conforme el art. 35.1 Dec. 300: Antes de tomar la medida y de acuerdo al derecho a ser escuchado, deber tenerse en cuenta los deseos y consideraciones del nio; el art. 35.3 exige que el nio sea informado en forma comprensible sobre sus derechos, plazos de la medida, su futuro; el art. 35.4 habilita la adopcin del abrigo a requerimiento del propio nio; el art. 35 .3 exige a los operado-res elaborar en forma consensuada con el nio su proyecto de vida; implementar en consulta con el nio un plan que contemple su escolaridad, salud, recreacin y mantenimiento de sus vnculos.

    Continuando con las facultades regladas, mencionamos la fi nalidad de la medida -dirigida al cese de la situacin de vulneracin derechos- y la causa, entendida en el concepto de causa sufi cien-te, que se traduce en el caso en verifi car el cumpli-miento de las Medidas de Proteccin de Derechos (MPD) previas (art. 40, ley 26.061; 34, 13.298) dadas por las polticas-programas dispuestos por el orde-namiento como herramientas tendientes a evitar la separacin. Ello, pues el objetivo principal de la poltica de infancia es la contencin de los nios en su ncleo familiar (arts. 3, 7 ley 26.061; 3, 7, 13.298), como exigencia del paradigma de fortalecimiento familiar, eje y norte del nuevo sistema -cuestiona-dor de la anterior poltica de intervencin propia del Patronato del Estado, signada por la judicializa-cin de la pobreza y la frecuente separacin fami-liar por causa econmico-social-.

    En este marco entonces, se justifi ca y ex-plica por qu el abrigo se ubica en la enuncia-cin del art. 35 ley 13.298-, al fi nal de una serie de medidas previas tendientes al fortalecimiento del grupo familiar en la crianza. El sistema se ha ocupado de sancionar expresamente la prohibicin de separacin familiar por causas econmicas; as lo establecen el art. 35 ley 26.061 y el art. 34 ley 13.298 al disponer que cuando la amenaza o viola-cin de derechos sea consecuencia de necesidades bsicas insatisfechas, las medidas de proteccin son

    los programas dirigidos al fortalecimiento y man-tenimiento de los vnculos familiares; y el art. 9 de la 13.298 que edicta que la ausencia de recursos materiales no constituye causa para la exclusin del nio de su grupo familiar, o institucionalizacin. As, el principal rol de la Administracin no es la adop-cin de MPD excepcionales, sino la ejecucin de polticas pblicas dirigidas al fortalecimiento de la familia en el cuidado de nio. (arts. 4, 7, ley 26061). La paradoja se presentara entonces, cuan-do la eventual omisin estatal en el cumplimiento de la poltica pblica de fortalecimiento familiar importe fi nalmente la separacin del nio, por ca-rencia de recursos, no ya del mbito familiar sino del subsidiario estatal que deba brindar las alterna-tivas para evitar esta separacin. En estos supues-tos asume alto signifi cado el rol del Poder Judicial actuando la garanta de prioridad estatal (art. 7, 13.298) que lo habilita a ejercer la fi scalizacin de la efectividad de la poltica pblica. Es que si bien es cierto que se han desjudicializado las cuestiones sociales, que se ha eliminado la judicializacin de la pobreza, consideramos no se ha prohibido el contralor judicial del cumplimiento de la poltica de fortalecimiento familiar. Habilitar este contralor ju-dicial no guarda ninguna relacin con las pretritas causas asistenciales(6), constituyendo por el con-trario el control jurisdiccional que cabe en nuestro Estado de Derecho en relacin a la actuacin de cada Poder del Estado(7). En esta lnea se inscriben las recientes sentencias de la SCBA, muestras del imperium jurisdiccional en relacin al cumplimiento de las polticas pblicas del Estado frente a personas vulnerables(8).

    Y a esta altura se hace necesario refl exio-nar particularmente el caso de las llamadas Medi-das de Proteccin Simples -Actas Acuerdo-(9) , puntualmente cuando a travs de estas medidas consensuadas, se presencia la institucionalizacin de nios por motivos prioritariamente sociales. En nuestra lamentable realidad econmica, con

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    (10) La internacin y cualquier otra medida que signifi que el alojamiento del nio en una institucin pblica, semipblica o privada, cualquiera sea el nombre que se le asignean provisional, tendr carcter excepcionalde ltimo recurso, por el tiempo ms breve posible y debidamente fundada.(11) La institucin de derecho civil guarda simple, mantiene su efi cacia como herramienta independiente al SPID. As, el dictado de la G.I. no impide la solicitud directa de guarda simple; a la inversa, la futura promocin de la guarda civil no excusa el dictado de la G.I. como paso del entramado de las MPDE, que evita la incertidumbre sobre la situacin jurdica del nio. (CAMDP sala II 25/2/10).(12) La Res 171 seala que la autorizacin para el ingreso en institucin en carcter de G.I. debe consignar los plazos proyectados. (13) Grosman, Cecilia Herrera, Marisa El tiempo sentencia? A propsito de un fallo sobre restitucin y adopcin del alto tribunal, JA 2005-IV-32.

    extensos sectores en alto grado de vulnerabilidad, resulta frecuente el cruce entre estas MPD Simples y la vulneracin de derechos econmicos y sociales; esto ocurre cuando la imposibilidad de los padres de afrontar la crianza de sus hijos problemas habi-tacionales, alimentarios, etc.- y la carencia de autn-ticos recursos y programas estatales, slo encuentra solucin al problema a travs de mbitos institu-cionales para la continuidad de la crianza. Conside-ramos que estas decisiones no pueden enmarcar como ejercicio de la responsabilidad parental y que los instrumentos que al respecto los padres suscriban resultan nulos por la existencia de vicios del consentimiento (vgr. estado de necesidad). Las medidas as adoptadas seran ilegales por violar el art. 9 ley 13.298 y el art. 34 ley 13.298, que dispone que cuando la violacin de derechos sea consecuen-cia de necesidades bsicas insatisfechas, las MPD son los programas dirigidos a brindar apoyo econmico para el fortalecimiento de los vnculos familiares.

    Por su parte, se advierte que conforme el art. 31.2 Dec. 300, cuando a pedido de los padres un nio ingresa a un hogar convivencial la institucin est obligada a comunicarlo al Servicio Local de Pro-teccin de Derechos (SLPD) y la permanencia del nio ser regida por el art. 35 inc h. De tal modo, y an con acuerdo de los representantes legales, la institucionalizacin de un nio exige comunicacin judicial. Desde el plano internacional, por su parte, pueden citarse las Directrices sobre modalidades alternativas de cuidado de los nios (Asamblea Ge-neral ONU, 15-6-09) que exigen el cumplimiento del debido proceso y la revisin judicial, respecto a las medidas califi cadas como Acogimiento formal, que comprenden los desarrollados en entorno fa-miliar, ordenados por autoridad judicial o adminis-trativa competente; y los acogimientos en mbito residencial (cualquier espacio colectivo no familiar, vgr. centros de trnsito, de acogimiento no familiar), resultante o no de medidas judiciales o administrati-vas. Las Directivas excluyen aquellas modalidades in-formales en que el nio permanece voluntariamente con terceros, por motivos no relacionados con inca-pacidad, falta de voluntad, o posibilidad de los padres

    para cumplir con los deberes de guarda. A contra-rio sensu entonces, cuando stas son las causas de separacin, y no obstante la voluntariedad con la medida, la misma debe ser objeto de revisin judicial. 3. La etapa posterior al abrigo.

    Finalizado el plazo de abrigo -y su prrro-ga-, se abre una etapa eminentemente jurisdiccional, aunque con intervencin conjunta -corresponsa-bilidad- del sistema administrador. Dispone el art. 35.6 dec. 300 que vencidos los plazos del abrigo sin haberse modifi cado las circunstancias ni haber encontrado estrategias para reintegrar el nio a su familia, el SLPD deber presentar por escrito al Asesor de Incapaces en 5 das, una sntesis de lo actuado, estrategias desarrolladas y sus resultados. All deber: 1. fundar la necesidad de mantener la separacin, sugiriendo el mbito de convivencia y 2. requerir al Asesor la promocin de las acciones civiles necesarias para proteccin de los derechos del nio. De tal modo se advierten dos supuestos en el art. 35.6:

    a. El pedido de Guarda institucional (G..I.): regu-lada en la Resolucin 171 del Ministerio de Desa-rrollo Humano (Anexo II) y en el art. 7 de la ley 13.634(10),

    b. La promocin de las acciones civiles necesarias para la proteccin de derechos del nio (vgr. tutela, guarda simple(11), decreto de adoptabilidad, etc.).

    Si bien no ha sido previsto expresamente en la normativa, sostenemos la necesidad de fi jacin de plazo para la G.I. Desde que ella constituye una MPDE, le resultan aplicables las exigencias del art. 35 inc h) (provisionalidad.)(12) Entendemos induda-ble la facultad judicial de fi jacin de plazo, conforme el ejercicio de las potestades judiciales (arts. 34, 36 CPCC), vgr.: fi jacin de plazos a medidas cautelares.

    La exigencia de la determinacin de plazos para la G.I. guarda relacin con la consideracin del peso del tiempo(13) en los procesos judiciales y,

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    (14) Esta no es una situacin hipottica, por el contrario se confi gur en un caso llegado a la CSJN (16/9/2008, G., M. G. s/ proteccin de persona, causa N 73.154/05) motivado en la prolongacin de una MPDE consentida por la progenitora y que fue interpretada como guarda de hecho por la Corte Nacional.

    (15) Esta es tambin la doctrina de la SCBA, causa 9-2-11. (16) CIDH in re Genie Lacayo (29-1-97); Valle Jaramillo (27-11-2008)

    (17) As, habilitando el dictado del auto de adoptabilidad an en los inicios de la guarda institucional (TF2 MDP 30/8/10); o la seleccin de matrimonio del listado de aspirantes a guarda con fi nes de adopcin an durante el perodo de G.I y sin el dictado de estado de adoptabilidad. (Cam Apelac. Civ y Com sala I, La Matanza,

    9/12/2009), entendiendo que la nstitucionalizacin no debe exceder un plazo razonable y que el respeto al debido proceso de los padres no impide un anticipo jurisdiccional a favor de los nios.

    (18) En este sentido puede verse, Juzgado de Ro Gallegos, 20-9-10. (19) Lyotard, Jean Francois. Lo inhumano. Charlas sobre el tiempo. Manantial, Bs. As. 1998, p. 36.

    aqu tambin, administrativos, peso que se patenti-za ante la eventual prolongacin indefi nida de las MPDE. As, podra sorprendernos la confi guracin de situaciones que, aunque iniciadas al amparo de una MPD, culminen en la consolidacin del estado transitorio habilitando pedidos de carcter defi -nitivo -vgr. guarda, an preadoptiva, apoyada en el prolongado tiempo transcurrido-. Estas situaciones son ms factibles de ocurrir en los supuestos de las ya citadas MPD Simples, sobretodo cuando ellas se cumplen en mbito familiar pues al no califi carlas la Administracin como abrigos, no aplican los plazos vigentes y carecen de control de legalidad-. De tal modo cabe la posibilidad de desembocar en pedidos de guarda a favor de los terceros a cuyo cargo se encuentra el nio con acuerdo de sus padres(14). Es esto lo que quiso el sistema? Sin duda no.

    Sostenemos que la exigencia de tiempos en la defi nicin de la situacin de G.I. se fundamen-ta en la garanta del plazo razonable, que confor-me doctrina de la CSJN tiene rango constitucional (arts. 8, 25 CADH y 15 CPBA)(15). La CIDH ha declarado al plazo razonable como exigencia del proceso penal, luego extendida al fuero civil conf. arts. 8 y 25 CADH-. As ha establecido(16) las pautas que permiten verifi car cundo un Estado ha violado el plazo razonable: a. La complejidad del asunto, b. La conducta procesal del interesado, c. La actuacin de las autoridades judiciales, d. La afecta-cin que genera el tiempo en la situacin jurdica de la persona involucrada.

    Nos parece por dems elocuente este ltimo tem en relacin a la situacin de indefi ni-cin del nio en G.I. Resulta necesario as manejar plazos, tentativos o aproximados, para llegar a la decisin de reintegro del nio o declarar su adapta-bilidad; para implementar las herramientas jurdicas y recursos estatales dirigidos a posibilitar la recu-peracin familiar (conforme imperativo de la CDN, en aquellos casos en que esto sea posible) o asumir

    la decisin de desvinculacin. La prolongacin inde-fi nida implica una continuidad en la vulneracin de derechos, recordando que los tiempos del SPID son siempre de trnsito hasta la solucin de reestableci-miento defi nitivo de derechos.

    No se nos escapa que detrs de esto con-fl uyen la necesidad de compatibilizar las exigencias de pronta resolucin de la situacin del nio y de evitar institucionalizaciones prolongadas, con el cumplimiento del debido proceso en relacin a los padres biolgicos. Sin embargo debe indagarse la posibilidad de soluciones intermedias, que procuren la satisfaccin del primordial inters del nio-, sin sacrifi cio absoluto del derecho tambin constitu-cional de los adultos. Se plantea as la necesidad de compatibilizar estos tiempos del nio con el debido proceso de los adultos; para ello habrn de fi jar-se plazos tentativos, contemplando cada situacin concreta, que posibiliten soluciones novedosas, ar-tesanales, a cada caso particular(17). El pretendido equilibrio quizs se lograra procurando la incorpo-racin de los padres desde el inicio de las medidas de proteccin de derechos excepcionales (MPDE) vgr: mediante la debida notifi cacin del abrigo, de su control de legalidad y de la resolucin de guarda institucional, posibilitando la defensa-.(18)

    Sin duda las soluciones no descienden de la sola aplicacin de la ley, sino que su logro nece-sita miradas e intervenciones consustanciadas con la realidad, pero sobretodo oportunas. Queremos cerrar con esta refl exin del fi lsofo francs Jean Lyotard: Un paciente procura tomar conciencia del confl icto que lo hace sufrir. Necesita rememorar; atrapar ese tiempo y esa temporalidad no domi-nada. El nombre que tiene ese tiempo perdido es infancia.(19) El Sistema de Proteccin debe cons-truirse as, diariamente, en un mecanismo de evita-cin de aquellos tiempos perdidos.

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    La Procuracin General present el jueves 19 de mayo el premio Compromiso, concurso que tiene por objeto reconocer iniciativas destinadas a mejorar el servicio de justicia en el Ministerio Pblico.

    El acto tuvo lugar en la ciudad de La Plata (sala Benjamn Victorica) y cont con la presencia del Supro-curador General, Dr. Juan Angel de Oliveira, del Defen-sor de Casacin, Dr. Mario Coriolano, magistrados y funcionarios de todas las ramas del Ministerio Pblico.

    Adems, participaron por videoconferencia los 18 departamentos judiciales. Este sistema de comunica-cin es una valiosa herramienta que acorta distancias, integra y hace sentir parte de proyectos como este con-curso a los integrantes del Ministerio Pblico en toda la extensa geografa de la provincia de Buenos Aires.

    La Seora Procuradora General Dra. Mara del Carmen Falbo destac: la importancia de premiar a quienes desde el Ministerio Pblico generen ideas que nos permitan funcionar ms efi cazmente, de modo que pueda darse adecuada respuesta a lo que la sociedad demanda al sistema judicial. Seal asimismo que el concurso es parte de uno de los ejes del plan es-

    tratgico institucional de la Procuracin: combinar el crecimiento y la expansin que cuantitativamente se han podido observar en los ltimos aos, con una me-jora cualitativa en la gestin. La Dra. Falbo agradeci adems al Dr. Eduardo Nestor de Lazzari, ministro y actual vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, por haber aceptado presidir el jurado evaluador.

    Por su parte, el Dr. de Lazzari expres que soy yo quien debo agradecer el haber sido convocado a participar como jurado del concurso: en primer lugar, debido al especial afecto que siento por el Ministerio Pblico, por el especial recuerdo que tengo con motivo de mi anterior funcin como Procurador General; y en segundo lugar porque proyectos como el del premio compromiso -pensado para incentivar ideas superado-ras presentadas por los actores que trabajan y conocen profundamente a la jurisdiccin en que se desempe-an-, merecen todo mi apoyo personal e institucional

    Finalmente, la Dra. Susana Deferrari, secreta-ria de Estrategia Institucional y Gestin, brind detalles acerca del origen e implementacin del concurso junto a los Subsecretarios de Capacitacin Dr. Martn Carri-que y de Control de Gestin, Lic. Ricardo Burry.

    Premio Compromiso

    Acto de presentacin en la Sala Victorica

    de la Procuracin General

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    La Dra. Falbo junto al Dr. De Lzzari, la Dra Deferrari, el Dr. Carrique y el Lic. Burry durante la presentacin.

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    Desde que los estados modernos orga-nizaron sistemas judiciales para resolver los con-fl ictos internos, estructura, gestin y normas estn indefectiblemente vinculados.

    La confl ictividad no slo ha acompaado el incremento poblacional, sino tambin las mutacio-nes en que aquella se manifi esta. De all que pueden conjugarse sin caer en contradicciones la estabilidad que una estructura judicial supone como forma de tornar efectivo su acceso y un marco fl exible como herramienta para que tal objetivo pueda alcanzarse.

    El sistema no es una entelequia. Fcilmente se reconocen en l distintos componentes clara-

    (*) Secretaria de Estrategia Institucional y Gestin de la Procuracin General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

    mente identifi cables y valuables en su individualidad pero que a la hora de su modifi cacin, ampliacin o reduccin, deben ser pensados integralmente.

    Inicialmente el Poder Judicial se sustent en personas probas y no mucho ms se necesita-ba para resolver los confl ictos de los particulares. Estructura, procedimiento y gestin slo confor-maban un aspecto minsculo de la justicia estadual. Esta conformacin inicial infl uy en la forma de pensar la justicia an cuando la demanda supera-ba a un modelo que resolva expedientes, basado casi exclusivamente en la sapiencia de profesionales destacados del mbito jurdico.

    La crisis de la justicia fue sealada ya a mediados del siglo XX cuando los tiempos de re-solucin empezaron a preocupar a abogados y doctrinarios, quienes plantearon una situacin de congestin de los juzgados y el envejecimiento de las normas procedimentales previstas para un con-texto social donde las comunicaciones y recursos eran signifi cativamente distintas.

    El avance tecnolgico de las ltimas dca-das del siglo XX y lo que lleva del presente, irrumpi en el mundo jurdico con magnitud desconcertante, en un ambiente donde el tiempo tiene otras dimen-siones; y esto provoc tanto o ms desazn, sino resistencia, que las modifi caciones casi contempo-rneas producidas en el diseo de los procesos y fueros (penal, familia, contencioso, penal juvenil).

    Estos impactos debieron (y an deben)

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    Concurso de proyectos para la mejora

    del servicio de justicia en el mbito del

    Ministerio Pblico de la provincia de Buenos Aires

    Premio COMPROMISO AO 2011

    Por Susana E. Deferrari (*)

    OBJETIVOS DEL PREMIO

    Reconocer y distinguir los esfuerzos y experiencias que se vienen desarrollando en pos de la mejora del servicio de justicia. Realzar, estimular y fortalecer la ca-pacidad emprendedora de los magistra-dos, funcionarios y agentes que se hayan destacado por la elaboracin de trabajos que impliquen aportes signifi cativos para la mejora continua en el mbito del Ministe-rio Pblico de la provincia de Buenos Aires.

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    ser absorbidos por una misma generacin de ma-gistrados, funcionarios y empleados tanto de los organismos centrales como desde cada una de las dependencias que integran el Poder Judicial. Es cier-to que confl uy la importante incorporacin de una camada de jvenes que si bien llegan amigados con la tecnologa, fueron formados an con lejana de la gestin sistmica.

    La buena voluntad, el sentido comn y algu-na lectura aislada domin la forma de enfrentar estas transformaciones; y en esa conjuncin de necesidades, iniciativas y experiencias se han desarrollado prcti-cas que dan muestra de la creatividad de los miem-bros del Ministerio Pblico, al menos en gran parte de ellos que asumieron pertenecer a una estructura guiada por el concepto de fl exibilidad, diferencindo-se de la rigidez propia de los rganos jurisdiccionales.

    Desde la Secretara de Estrategia Institucio-nal y Gestin, rea pensada para proponer -entre otros- planes de gerenciamiento y optimizacin en la aplicacin de recursos materiales o afectacin de recursos humanos, analizando viabilidad de proyec-tos y programas que respondan a polticas y objeti-vos fi jados por el Procurador General, difundiendo y fomentando programas de gestin originados en las diferentes dependencias del ministerio pblico (art. 39 inc. 6 y 7 res. 505/04), detectamos a poco de andar, no slo la necesidad de impulsar nuevas prcticas en la gestin sino tambin la de incentivar aquellas generadas en las diferentes dependencias que de manera espontnea surgan en el marco de la gestin cotidiana.

    Convencidos que el mejor servicio slo se puede brindar sobre la base de un sistema aceitado, donde todos sus componentes crezcan de manera acompasada, con la mitrada global que nos impo-ne integrar una estructura central, analizamos las diferentes reas del ministerio pblico desde sus componentes si se quiere ms rgidos (infraestruc-tura edilicia, normas procesales y sustanciales) hasta aquellos ms fl exibles en los que incluimos software y personal. Desagregamos posibilidades y limitacio-nes de cada uno y en ello -centrndonos ya en el componente recurso humano- visualizamos como lmite susceptible de ser superado a la casi completa ausencia de estmulos positivos que no slo reco-nozcan los esfuerzos y logros alcanzados en pos de una mejora del servicio sino adems alienten voca-ciones que permitan a los integrantes del Ministerio Pblico sentirse realizados dentro de la institucin que no slo les exige sino tambin los contiene.

    Inicialmente multiplicamos las actividades de capacitacin, generando espacios de actualiza-cin y de refl exin que facilitaran la apertura frente a cambios normativos producidos y otros en pro-ceso de consolidacin. Tambin se colabor con la interconexin de las dependencias del Ministerio Pblico, con el diseo de software para el mbito penal (de adultos y juvenil), la unifi cacin de ges-tin administrativa para las curaduras, los redise-os para las asesoras y la deteccin y difusin de formas organizativas de la defensa civil, entre otras.

    Asimismo, se abri paso la formacin en

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    ALCANCE Y CATEGORAS

    Pueden participar en el Concurso, presentando sus proyectos, para la edicin del ao 2011 las unidades funcionales y de servicio separadas en dos agrupaciones:

    reas Penales: unidades que conforman el Ministerio Pblico Fiscal y de la Defensa Penal, incluido las correspondientes al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

    reas Sociales: unidades de la Defensa Civil, Curaduras y Asesoras de Incapaces.Existen 2 categoras para participar en el Premio:1. Proyectos implementados y en funcionamiento.2. Proyectos a implementarse.

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    alta direccin y desde el rea de control de gestin fueron producindose talleres e informes para cre-cer en el anlisis de resultados, brindando insumos tiles a fi n de colaborar con las jefaturas de los Mi-nisterios Pblicos de Fiscalas y Defensoras depar-tamentales y para la mxima autoridad del Ministe-rio Pblico, en la fi jacin de polticas, deteccin de inconvenientes y establecimiento de prioridades.-

    Quedaba pendiente concretar una modali-dad horizontal de incentivo a quienes resultan ser actores protagnicos del Ministerio Pblico. La idea de premiar iniciativas surgi en 2005, a poco de asu-mir la Dra. Falbo. Sin embargo, la carencia de parti-das presupuestarias para dichos fi nes constitua una barrera que no logrbamos superar hasta que el ao pasado fue aprobada una partida especfi ca para 2011 y de manera conjunta el Centro de Capacita-cin y el rea de Control de Gestin comenzamos a elaborar su diseo, regulacin y presentacin.

    Desde el momento en que presentamos junto al Licenciado Ricardo Burry y el Dr. Martn Carrique -subsecretarios del rea Control de Ges-tin y Centro de Capacitacin respectivamente- la idea de trabajar un concurso destinado a premiar iniciativas de gestin para la mejora del servicio, hubo un expreso apoyo institucional de la Procu-radora General, quien a su vez realiz las gestiones

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    PREMIO:

    Se premiar a 4 proyectos de cada una de las reas (penales y sociales) para cada una de las categoras, que el jurado elija como los mejores, en funcin de criterios defi nidos. Los proyectos ganadores recibirn: Diploma de Honor Difusin del proyecto Visitas al rea para compartir su expe-riencia o proyecto. Un monto de dinero.El monto de dinero podr ser utilizado por cada rea para los siguientes fi nes:1. Capacitacin de los miembros del rea ganadora. (Matrcula, viticos y movilidad, para asistir a cursos, especializaciones, maestras, congresos). 2. Compra de bienes de capital o refaccio-nes necesarias para implementar el proyecto o mejorar el proyecto ya implementado.

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    necesarias para que la partida presupuestaria fuera aprobada. Esto tambin demuestra el respaldo de los otros poderes del estado cuando se trata de in-vertir en proyectos de esta naturaleza.

    Estarn comprendidos inicialmente en el concurso quienes se desempean en las diferentes instancias del Ministerio Pblico (excepto integran-tes de la Procuracin General, Fiscal y Defensor de Casacin, Fiscales Generales y Defensores Gene-rales). Si bien pueden ser reconocidas iniciativas individuales, la experiencia de estos aos nos indica que en gran medida los proyectos de mejora en la prestacin del servicio han sido desafos asumidos en equipo, lo cual aporta un plus en trminos de consolidacin del proyecto.

    Una especial mencin merece el aporte de cada uno de los funcionarios y empleados que com-ponen las reas de Capacitacin y Control de Gestin para el armado de las bases y condiciones, del curso virtual de apoyo y de su difusin e implementacin.

    Luego de presentadas las bases a los dis-tinguidos miembros del jurado designados para esta primera experiencia, recibimos de ellos la mejor dis-posicin a fi n de llevar adelante la tarea de seleccin, lo que por un lado refuerza la confi anza y por el otro, indefectiblemente, acrecienta la responsabili-dad en su ejecucin.

    El premio lleva el nombre de la actitud que asumen a diario muchos magistrados funcionarios y empleados, quienes con su labor cotidiana contribu-yen a brindar el servicio de justicia que el Ministerio Pblico est llamado a cumplir.

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    INTEGRACIN DEL JURADO:

    El Jurado evaluador ser un cuerpo colegiado que se encuentra compuesto por re-presentantes de mbitos institucionales, foros acadmicos y de la sociedad civil, que ser de-signado para cada una de las ediciones anuales del concurso a travs de resolucin de la Procu-radora General. El jurado contar con el apoyo de un equipo tcnico compuesto por miembros del Centro de Capacitacin y el Departamento de Control de Gestin.

    Resolucin PG: 235/11Artculo 1: Proponer como miembros del Jurado del Concurso de proyectos para la mejora del servicio de justicia en el mbito del Ministerio Pblico de la provincia de Buenos Aires a: Dr. Eduardo De Lzzari (Juez de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires); Dr. Homero Alonso (Secretario de Poltica Criminal, Coordinacin Fis-cal e Instruccin Penal de la Procuracin General SCBA); Dr. Carlos Martiarena (Ex Subsecretario de Justicia de la provincia de Buenos Aires); Dr. Hctor Granillo Fernndez (Abogado, Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Jurdicas y So-ciales de la UNLP); Dra. Claudia Bernazza (Ex Presidenta del Instituto Prov. de la Administra-cin Pblica Pcia. de Bs. As.); Lic. Martn Lpez Armengol (Decano de la Facultad de Ciencias Econmicas de la UNLP).Artculo 2: La presidencia del Jurado estar a cargo del Dr. Eduardo De Lzzari

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    Desde que conoc varios aos atrs a la Asesora de Incapaces departamental Ana Mara Hernndez Gmez, pude comprobar cmo insista sobre los benefi cios de la cmara Gesell y su im-portancia como herramienta apropiada para el tra-bajo con menores de edad. En cada causa con una vctima de abusos sexuales, adverta esas difi culta-des que surgan para dar a conocer lo que le haba pasado, hecho siempre ocurrido en las sombras y en solitario. Eran tiempos del sistema escrito y del testis unus, testis nullus.

    Ya en el sistema oral, la presencia de las vc-timas en los juicios reactualiz las difi cultades para preguntar sin herir, convencidos acerca de la necesi-dad de hacerlo como legalmente corresponda. No obstante, quedaba esta sensacin: la vctima no la pasaba nada bien, le costaba volver mucho tiempo despus para recordar lo que quera olvidar y lo haca debido a la importancia de que un Juez la escuchase, en la esperanza que le crea, por ltima vez y para nunca ms. Entonces, girando sobre la idea de la cmara Gesell, el Tribunal que integraba

    ide un sistema de recepcin de testimonios en una sala contigua a la del debate, llevado a cabo por un psiclogo de la Asesora Pericial que, a solas con el nio, hiciera las preguntas de las partes mientras el acto era transmitido a un televisor instalado en la sala de juicio que en tiempo real permita presen-ciarlo sin otras intermediaciones que las imposi-bles de reducir. Era un gran avance que el nio no se enfrentara a tantas personas, cara a cara (incluso la del abusador) ni responder a tantas preguntas sen-sibles, ntimas y de tantos lados provenientes, sino ante un interrogador capacitado y en un ambiente mas amigable que una sala de juicio.

    Al asumir como Fiscal General, la Dra. Hernndez Gmez me puso al tanto sobre sus re-manidos proyectos para concretar -de una vez por todas- una cmara gesell en nuestro departamento judicial. Si bien no pasaba de una idea que compar-tamos, bast que llegara la sancin de una reforma al cdigo de procedimiento penal (ley 13.954), que al incluir el art.102 bis nos puso inmediatamente a trabajar y convocamos una reunin a la que asis-

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    LA CAMARA GESELL EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL TRENQUE LAUQUEN.

    Por Roberto Miguel Rubio (*)

    (*) Fiscal General del Dto. Judicial Trenque Lauquen.

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    tieron, adems de los Asesores de Incapaces y to-dos los Fiscales, las psiclogas del Cuerpo Tcnico Auxiliar quienes hicieron un aporte profesional in-valorable por su formacin y aos de experiencia en la escucha del nio como integrantes del cuerpo tcnico del Juzgado de Menores.

    Se decidi instalar informalmente un siste-ma similar al de la cmara Gesell. Sin olvidar lo que se tena en mente para que funcione (vidrio espe-jado, sistema de sonido apropiado, sala de observa-cin adecuada y dems), bastaba inicialmente con los recursos disponibles: dos salas separadas, una para el acto (despojada, con slo una mesa, dos sillas y una cmara fi lmadora) y otra para observacin, donde las partes siguen la audiencia a travs de un televisor, todo operado por los tcnicos de la delegacin de informtica. A su vez, dos vas de circulacin impiden el contacto de vctima e imputado, garantizando un mbito de reserva e intimidad necesario para el acto. Otros actores indispensables -los Jueces de Garantas- ratifi caron su viabilidad acordando que -aunque provisional- el sistema se ajustaba a lo que la ley requera, resguardando tanto los derechos de la vctima como los del imputado y su defensa. As, desde la entrada en vigencia de la nueva norma, la primera declaracin tomada a un menor en esas

    circunstancias fue a travs de este sistema infor-mal de cmara Gesell, mientras se tramitaba una defi nitiva con los requerimientos antes menciona-dos, con la colaboracin y decidido apoyo de la Procuracin General.

    Buscando aprender y mejorar, acordamos reuniones en conjunto -cada tres o cuatro meses- para exponer y recoger las novedades de la prctica a fi n de ajustar la intervencin de cada operador, segn las observaciones tiles que surgieran de la experiencia conjunta. Desde el comienzo se ges-t una coincidencia entre todos los involucrados sobre la importancia de concretar el tratamiento especial y diferenciado que la ley preve para los testimonios de los menores que aparecen como vctimas de delitos contra la integridad sexual: los Fiscales por la prueba, los Jueces por las garantas, el perito exclusivamente por la ausencia de mayor sufrimiento, pero todos -en conjunto- por el ob-jetivo primordial que la norma salvaguarda en este tipo especial de vctimas.

    El art.102 bis incorpora al cdigo proce-sal la recepcin de testimonios en casos especia-les. Esencialmente apunta a evitar la revictimizacin, adecuando nuestro proceder a las convenciones in-ternacionales suscriptas por nuestro pas, en razn

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    de las cuales debe adoptar todas las medidas ade-cuadas para promover tanto la recuperacin fsica y psicolgica cuanto la reintegracin social del nio. Resalta la necesidad de tornar lo menos traumtico posible el contacto de los mismos con el proceso, que no sea sometido a interrogatorios en diversas sedes y por distintos funcionarios sino que sea una sola y nica declaracin con recaudos que la hagan irreproducible, atenuando los efectos nocivos para la salud que su reiteracin produce.

    Varios casos sustentados con este pro-cedimiento han llegado a instancias defi nitivas y puede hablarse de incipientes resultados positivos. En nuestro foro, han sido admitidos -sin objecio-nes- como adelanto probatorio (art.274 del C.P.P.) que se eleva al juicio en envase videofi lmado. Un fallo del T.O.C. N1 local (causa 443/1810 D, G.J. s/abuso sexual agravado) merita un testimonio del siguiente modo. ... la adolescente se present en su declaracin de manera tmida, angustiada, hablando en voz muy baja, tal es as, que debi acercarse junto a la profesional que la entrevistaba ... para as po-der percibir sus dichos... Se puede apreciar en dicha fi lmacin la tristeza de la joven y el llanto cuando culmina su declaracin. Y para conclur califi ca de testimonio creble, dnde no se observ rencor, ni resentimiento, slo dolor por lo acontecido. Evi-dentemente, se llega a la conviccin con algo ms que palabras.

    Tambin la casacin provincial se ha ex-pedido en diversos fallos que mas all de asentar en cuestiones particulares, dejan visible la abierta admisin del procedimiento como medio idneo, an contra la invocacin de menoscabo de garantas que explcitamente rechaza. La casustica va perfi -lando una modalidad aceptada en su formalidad, cuyo peso real proviene del testimonio en s y no de formalidades.

    As, la reforma se adecua a las necesidades de los nios vctimas, mitiga el sufrimiento conse-cuente y garantiza sus derechos que es una obli-gacin inexcusable de los operadores, as como la proteccin conjugada de los derechos parciales, compatibilizando el inters superior del nio con los del imputado.

    Si tuviera que sealar una clave, resaltara la decisin de trabajar coordinadamente para cum-plir la obligacin conjunta de evitar la revictimiza-cin del nio/nia. Con ese norte, empieza a fl ur el aporte de cada uno, desde su rol, en el cuidado de la operatoria y pronto comienzan a notarse cam-bios. As lo indica el rostro de nios que tran-sitan el acto con alivio en razn de haber sido atendidos con cuidados apropiados, con rapidez y seriedad, resultado de una preocupacin humana y profesional por quitarles de encima una carga difcil de sobrellevar . En estos casos, la Justicia ya no es la misma del sistema anterior.

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    Uno de los crmenes ms aberrantes que puede sufrir un nio es sin dudas el abuso sexual en todas sus formas y califi caciones. En la mayora de los casos, -como todos sabemos de acuerdo a las estadsticas locales y mundiales-, es cometido por familiares directos, personas cercanas a sus afectos o por quienes tienen la responsabilidad de su cuida-do. La situacin se agrava an mas cuando la medi-da de proteccin del nio implica sustraerlo de ese medio, que aunque patolgico representa desde lo simblico, su familia. Hay prdida de afectos, de lu-gares de pertenencia, sentimientos de culpabilidad y desamparo, y un sin fi n de secuelas propias de lo su-frido, adems de las circunstancias concomitantes.

    Como Asesora del Departamento Judicial de Trenque Lauquen que lleva ms de dos dca-das en la funcin, me ha tocado acompaar como a todos los Asesores de la Provincia- en muchas oportunidades a las vctimas de este fl agelo, des-de el momento del develamiento y denuncia y en algunos casos hasta la audiencia de la vista oral, advirtiendo en muchas oportunidades una revic-timizacin del nio.- Es cierto como dice el Dr. Rubio-, que hemos venido bregando por una forma de tratamiento de ese nio en el proceso penal, que lo contemple como sujeto de derechos espe-cial y no como objeto de proteccin y de prueba. Si bien desde muchos aos atrs, incluso antes de la reforma constitucional de 1994, los tratados in-ternacionales fi rmados por nuestro pas deban ser aplicados, entre ellos la Convencin de Derechos del Nio (cfr. C.J.N.Ekmekdjian c/Sofovich en re-lacin con la Convencin Americana de Derechos Humanos), no siempre se cumpli. Tambin ha sido tarda la adecuacin de la normas nacionales y provinciales a dicha manda constitucional (leyes 20061 y 13298). De igual modo y aunque con mu-cha demora, estos principios son receptados en la ley 13954, art.102 bis en relacin con el tratamien-

    to de la vctima nio en el proceso penal. A partir de all, no pueden quedar dudas que el testimonio se obtendr una sola vez, con presencia de las par-tes, respetando garantas constitucionales, obser-vndose las exigencias del art.274 de dicho Cdigo y disponindose un sistema de video-grabacin o similar (cmara Gesell) de registracin del acto a fi n de evitar la necesidad de repeticin. Por fi n en-tonces y con su debida aplicacin, podremos decir que hemos cumplido con el nio sujeto especial de derechos, en la consideracin efectiva por parte de los operadores judiciales de su superior inte-rs (arts.1, 3 y 41 C.D.N.); haciendo operativo el principio de efectividad al que tanto se ha referido la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, previsto en los arts. 4 de la Convencin sobre Derechos del Nio (CDN), 29 de la ley nacional 26061 y 5 de la ley 13298.-(Crdoba, 11-2010, Aspectos procesa-les de la ley 26061, Congreso Latinoamericano de Niez, Adolescencia y Familia).

    De todos modos, parecera que la inter-pretacin en la Provincia no es unvoca, ni unni-me. En mi opinin, considero que la discusin ha pasado por cuestiones no esenciales, centrndose en si es el Fiscal el que interroga o un psiclogo; cuando -segn entiendo- se ha corrido el eje de lo medular: esto es que el nio declare una vez, con grabacin del acto y cumpliendo todas las partes con la manda del Cdigo. Debo manifestar muy claramente mi felicidad y mi agradecimiento a los que hicieron posible esta experiencia: operadores judiciales, (Fiscales, Jueces de Garantas), al Sr. Gui-llermo Aristimuo Delegado de Informtica y su personal, a las Lic. Nora Filippa y Marcela Trapiella con muchos aos de experiencia en el Fuero de Menores, integrantes del C.T.A, entre otros, que aceptaron la convocatoria y pese a no pocos con-tratiempos, entendieron, que su tarea no vulneraba normas de tica profesional, sino que su funcin

    El nio vctima de abuso sexualen el proceso penal

    Por Ana Mara Hernndez Gmez (*)

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    (*) Asesora de Incapaces del Departamento Judicial Trenque Lauquen

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    era la de asistencia al nio en la declaracin testi-monial, mediatizando las preguntas que formulaba el Fiscal y la Defensa. No hay tanto espacio para explicar con detalles el desarrollo del acto. A modo de sntesis puedo expresar que el Fiscal a cargo de la investi-gacin cita a todos para una misma fecha. El nio y su familiar o acompaante concurren media hora antes, recibidos por personal de Fiscala y el Psic-logo, para evaluar si est o no en condiciones de prestar declaracin. Si no lo fuera, se labra un acta con las partes y se da por concluda la diligencia. La Fiscala General ha sido clara en su postura: la prioridad incluso a costa de perder la prueba- es el nio. Si se dan las condi