revista yenifer torres

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Diseñado por: Yenifer Carolina Torres Vargas. Directora: Raíza Terán. 1

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Page 1: Revista Yenifer torres

Diseñado por: Yenifer Carolina Torres Vargas.

Directora: Raíza Terán.

1

Page 2: Revista Yenifer torres

DIR

EC

TOR

A

UTO

RA

DR.(A). RAISA TERAN SPINETTI.

YENIFER CAROLINA TORRES

VARGAS

2

Page 3: Revista Yenifer torres

Garay, J. (2006). La

Constitución Bolivariana. Caracas –

Venezuela: Corporación AGR, S. C.

Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de

Finanzas Públicas y Derecho

Tributario. Caracas: Mobiliarios.

Ossorio, M. (2006). Diccionario de

Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta.

Torres B., R. (2005). Principios de

Derecho Tributario e Impuesto sobre la

Renta venezolanos. Caracas:

Universidad Nacional Abierta.

Villegas, H. B. (2002). Curso de

Finanzas, derecho financiero y

tributario. Buenos Aires: Editorial Astrea.

3

Page 4: Revista Yenifer torres

Contenido Pag.

Potestad Tributaria. 5

Concepto. 6

Potestad tributaria Originaria - Potestad

tributaria derivada o delegada,

7

Características de la Potestad Tributaria. 8

Limites a la potestad Tributaria. 9

¿A quien Pertenece? 10

Competencia Tributaria. 11 - 12

Elementos de la Obligación Tributaria. 13

Sujetos de la Obligación Tributaria. 14

Aspectos importantes del sujeto pasivo.-

Obligaciones tributaria Formales. –

Obligaciones de sujetos pasivos. –

Obligaciones de Información.

15

Obligaciones Accesorias. – Con relaciones

al pago el articulo 16 del código tributario. –

Domicilio Fiscal.

16

Contribuyentes. – Dicha condición puede

recaer en:

Obligación. – Responsables.

17

Responsables Directos. – Responsables

Solidarios.

18

Art. 19 COT. – Hechos Imponibles. –

Ocurrencias.

19

Condiciones. 20

Publicidad. 21 4

Page 5: Revista Yenifer torres

5

Es la facultad que tiene el Estado de crear

unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a

las personas sometidas a su competencia tributaria

especial siendo su destino es el de cubrir las

erogaciones que implica el atender necesidades

públicas

Page 6: Revista Yenifer torres

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Page 7: Revista Yenifer torres

Se dice que la potestad tributaria

es originaria cuando emana de

la naturaleza y esencia misma

del Estado, y en forma

inmediata y directa de la

Constitución de la República.

Nace de la propia Carta

Fundamental, donde exista

constitución escrita, o de los

principios institucionales donde

no exista la misma.

Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.

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Page 8: Revista Yenifer torres

Abstracto: Para que exista

un verdadero poder tri-

butario, es necesario que el

mandato del Estado se

materialice en un sujeto y se

haga efectivo mediante un

acto de la administración.

Alessi (citado en Moya)

considera que puede

hablarse de poder tributario

abstracto y poder tributario

concreto, siendo este,

complementario del

abstracto.

La Potestad Tributaria, al igual

que las leyes, es abstracta,

pero se deben aplicar en

concreto.

Permanente: La potestad

tributaria perdura con el

transcurso del tiempo y no

se extingue. Sólo se

extinguirá cuando perezca

el Estado. Siempre que

exista, ineludiblemente ha-

brá poder de gravar.

Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse

ni delegar la potestad

tributaria. El Estado

puede delegar la fa-

cultad de recaudar y

administrar los tributos.

No puede renunciar a su

poder de imposición.

Indelegable: Esta característica es

sinónima de la anterior,

ya que el Estado no

puede renunciar o

desprenderse en forma

total y absoluta de su

potestad tributaria o

facultad de imposición

tributaria.

8

Page 9: Revista Yenifer torres

9

La potestad tributaria no es ilimitada, ella se

encuentra limitada por la Constitución de la

República. Existen varios principios

Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:

a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;

b) Principio de Capacidad Contributiva;

c) Principio de Generalidad;

d) Principio de Igualdad;

e) Principio de No Confiscatoriedad.

Page 10: Revista Yenifer torres

10

Moya (2009), asevera que el sujeto activo de

Poder Tributario es el ente público con capacidad

para crear normas jurídicas tributarias, llámese

Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o

Cámara Municipal, quienes actúan como órganos

legisladores en su respectivo ámbito territorial.

Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad

Tributaria a Nivel Nacional le pertenece a la

Asamblea Nacional.

Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la

Asamblea Nacional:

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea

Nacional:

1º Legislar en las materias de la competencia

nacional y sobre el funcionamiento de las

distintas ramas del Poder Nacional.

6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional

y todo proyecto de ley concerniente al

régimen tributario y al crédito público. (…)

Page 11: Revista Yenifer torres

11

Page 12: Revista Yenifer torres

Analizando las razones iníciales de la

competencia tributaria, cabe destacar

que la baja en los impuestos aumenta la

asignación de recursos productivos, ya

que al bajar los impuestos la tasa de

rendimiento productiva aumenta.

Anteriormente, los gobiernos disponían de

mayor libertad para asignar los valores de

los impuestos, ya que lo establecían como

obstáculo principal para la transferencia

en materia económica y personal; ya que

otro criterio en los cuales se basaban, era

la inversión de la mano de obra, para la

competitividad de la nación.

12

Page 13: Revista Yenifer torres

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Page 14: Revista Yenifer torres

SU

JETO

AC

TIV

O (

CO

T 18)

SU

JETO

PA

SIV

O

EL ENTE público ACREEDOR

del TRIBUTO. (FISCO

NACIONAL, ESTATAL y

MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O,

INCE) (Es el ente público que se encarga de

controlar y recibir el tributo mediante

una ley.)

Artículo 19. Es sujeto pasivo el

obligado al cumplimiento de

las prestaciones tributarias,

sea en calidad de

contribuyente o de

responsable.

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Page 15: Revista Yenifer torres

15

Aspectos importante del Sujeto Pasivo

De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación:

Obligaciones Tributarias formales

- Presentación de declaraciones

- Obligación de realizar pago a cuenta

Obligaciones sujetos pasivos

- Repercusión

- Retención´

- Ingresos a cuenta

Obligaciones de Información

- Propia

- En relación con terceros.

Page 16: Revista Yenifer torres

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Obligaciones Accesorias Recargos, multas e intereses por mora.

Con relación al pago, el artículo 16 del Código Tributario establece lo siguiente:

¨ El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo

debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos¨

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es el lugar de localización del sujeto pasivo

(obligado tributario) en sus relaciones con la administración

tributaria. Es el lugar en el que deban notificar los actos y se

hayan de realizar las demás actuaciones de la

administración tributaria.

Para las personas físicas, será el lugar donde tenga su

residencia habitual. No obstante para las personas físicas

que desarrollen principalmente actividades económicas, la

Administración Tributaria podrá considerar su domicilio fiscal

en el lugar donde esté efectivamente centralizada la

gestión administrativa y la dirección de las actividades

desarrolladas.

Page 17: Revista Yenifer torres

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CONTRIBUYENTES

Son los SUJETOS PASIVOS sobre los cuales se

verifica el HECHO IMPONIBLE de la

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Dicha condición puede recaer en las:

PERSONAS NATURALES (aún MENOR de 18

años)

PERSONAS JURÍDICAS y demás ENTES

COLECTIVOS (SUJETOS de DERECHO)

ENTIDADES y COLECTIVIDADES (UNIDAD

ECONÓMICA, con PATRIMONIO propio y

AUTONOMÍA FUNCIONAL)

OBLIGACIÓN (COT 23)

Están OBLIGADOS al PAGO de los TRIBUTOS y

al cumplimiento de los DEBERES FORMALES

impuestos por el COT o por

las NORMAS TRIBUTARIAS especiales.

RESPONSABLES (COT 25)

Son los SUJETOS PASIVOS que sin tener el

carácter de CONTRIBUYENTES deben, por

disposición legal, cumplir las

OBLIGACIONES atribuidas a éstos.

Page 18: Revista Yenifer torres

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RESPONSABLES DIRECTOS (COT 27)

Son RESPONSABLES DIRECTOS en calidad

de AGENTES de RETENCIÓN

o PERCEPCIÓN las PERSONAS designadas

por la LEY o por la ADMINISTRACIÓN previa

autorización legal, que por

sus funciones públicas o por razón de sus

actividades privadas, intervengan en actos

u operaciones en los cuales deben

efectuar la RETENCIÓN o PERCEPCIÓN del

TRIBUTO correspondiente.

RESPONSABLES SOLIDARIOS (COT 28) Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: 1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces. 2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y

demás entes colectivos con personalidad reconocida. 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes

de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. 7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.

Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan. Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.

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Artículo 29. Son responsables solidarios los

adquirentes de fondos de comercio así como los

adquirientes del activo y del pasivo

de empresas o entes colectivos con personalidad

jurídica o sin ella.

La responsabilidad establecida en este artículo

estará limitada al valor de los bienes que se

adquieran, a menos que los adquirientes

hubiesen actuado con dolo o culpa grave. (…)

EL HECHO IMPONIBLE (COT 36)

Es el PRESUPUESTO establecido por LEY para

tipificar el TRIBUTO y cuya realización origina el

NACIMIENTO de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

OCURRENCIA (COT 37)

Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible

y existentes sus resultados:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento

que se hayan realizado las

circunstancias materiales necesarias para que

produzcan los efectos que normalmente les

corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en

que estén definitivamente constituidas de

conformidad con el derecho aplicable.

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CONDICIONES (COT 38)

Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere

condicionado por la ley o fuere un acto

jurídico condicionado, se le considerará

realizado:

1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.

2. Al producirse la condición, si ésta fuere

suspensiva.

Parágrafo Único: En caso de duda se

entenderá que la condición es resolutoria.

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