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www.asesorempresarial.com EDICIÓN VIRTUAL Marzo 2011 Año I, Nº 001 Revista de Asesoría Especializada TRIBUTARIA FINANCIERA COSTOS LABORAL INDICADORES LEGAL CONTABLE AUDITORÍA COMERCIO EXTERIOR GUBERNAMENTAL DERECHO COMERCIAL

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Asesor Empresarial

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EDICIÓN VIRTUAL • Marzo 2011

Año I, Nº 001

Revista de Asesoría Especializada

TRIBUTARIA

FINANCIERA

COSTOS

LABORAL

INDICADORES

LEGAL

CONTABLE

AUDITORÍA

COMERCIO EXTERIOR

GUBERNAMENTAL

DERECHO COMERCIAL

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IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o forma electrónica, mecánica o química, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.Ltda. quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

© DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY

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EDICIÓN VIRTUAL

Revista Asesor Empresarial

Page 3: Revista Virtual

1MARZO 2011

SECCIÓN TRIBUTARIA

Obligación de entrega de los Certifi cados de Renta y Retenciones

Operatividad Tributaria

Eco. Rita Basauri López/ Economista Tributaria / Post Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil / Ex-Funcionaria de SUNAT / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

1. INTRODUCCIÓN

El Numeral 1 del artículo 45° del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.1994), establece la obligación de las personas que abonen rentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías, de entre-gar antes del 1° de marzo de cada año, a los contribuyentes domiciliados, percepto-res de dichas rentas un Certificado de Ren-tas y Retenciones en el que se deje cons-tancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

Asimismo, dispone que los agentes de re-tención que paguen rentas de cualquier ca-tegoría a contribuyentes no domiciliados, tienen la obligación de entregar el Certi-ficado de Rentas y Retenciones cuando el contribuyente lo solicite.

Sobre el particular, y a efecto de regular estas obligaciones, con fecha 13.01.2006 se publicó la Resolución de Superinten-dencia Nº 010-2006/SUNAT, la misma que norma las formalidades, a tener en cuenta para la emisión de los Certificados de Renta y Retenciones, en cumplimiento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales son desarrollados a con-tinuación.

2. OBLIGADOS A EMITIR Y ENTRE-GAR EL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES

Se encuentran obligados a emitir y entregar el Certificado de Rentas y Retenciones:

a) Cuando se trate de retenciones a contribuyentes domiciliados en el país:

Los agentes de retención que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta ca-tegorías, entregarán al perceptor de di-chas rentas, un Certificado de Rentas y Retenciones, en el que se deje constan-cia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

En el caso de rentas de quinta cate-goría, cuando el contrato de traba-jo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el Certifica-do, por el período trabajado en el año calendario.

El trabajador deberá entregar la copia del certificado al nuevo empleador.

En dicho certificado no deberán incluirse los importes correspondientes a remu-neraciones percibidas que sean conside-radas dividendos.

b) Cuando se trate de retenciones a contribuyentes no domiciliados en el país:

Los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contri-buyentes no domiciliados, entregarán el Certificado de Rentas y Retenciones, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. OPORTUNIDAD DE EMITIR Y EN-TREGAR EL CERTIFICADO DE RENTA Y RETENCIONES

El artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece la obligación a cargo de los Agentes de Retención de emitir y entregar el Certificado de Renta y Retención, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Tratándose de Retenciones a sujetos perceptores de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría:

Los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría tie-nen la obligación de entregar al per-ceptor de dichas rentas, antes de 1º de marzo de cada año, un Certificado de Rentas y Retenciones, en que se deberá dejar constancia, entre otros, del impor-te abonado y del impuesto retenido co-rrespondiente al año anterior.

El perceptor de dichas rentas deberá conservar el Certificado durante el plazo de prescripción, computándose como año base al ejercicio al que se refiere el Certificado.

b) Tratándose de Retenciones a sujetos perceptores de rentas de quinta cate-goría:

Cuando el contrato de trabajo se ex-tinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el Certificado de Rentas y Retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el traba-jador al nuevo empleador.

c) Tratándose de Retenciones a contri-buyentes no domiciliados en el país:

Los Agentes de Retención que paguen rentas de cualquier categoría a con-tribuyentes no domiciliados deberán cumplir con entregar el Certificado de Rentas y Retenciones, cuando el contri-buyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta:

Artículo 13°.- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican:

a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de Cumplimiento de Obligacio-nes Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, inde-pendiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país, acti-vidades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

c) En caso de contar con una calidad mi-gratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

d) En caso que el pagador de la renta no hu-biera retenido el Impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

1MARZO 2011

SECCIÓN TRIBUTARIA

Obligación de entregade los Certifi cados de Renta y Retenciones

Operatividad Tributaria

Eco. Rita Basauri López/ Economista Tributaria / Post Grado en Administración Tributaria en la zFundación Getulio Vargas de Brasil / Ex-Funcionaria de SUNAT / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

1. INTRODUCCIÓN

El Numeral 1 del artículo 45° del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, aprobado por el Decreto Supremo N°122-94-EF (21.09.1994), establece laobligación de las personas que abonenrentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías, de entre-gar antes del 1° de marzo de cada año, alos contribuyentes domiciliados, percepto-res de dichas rentas un Certificado de Ren-tas y Retenciones en el que se deje cons-tancia, entre otros, del importe abonado ydel impuesto retenido correspondiente alaño anterior.

Asimismo, dispone que los agentes de re-tención que paguen rentas de cualquier ca-tegoría a contribuyentes no domiciliados,tienen la obligación de entregar el Certi-ficado de Rentas y Retenciones cuando elcontribuyente lo solicite.

Sobre el particular, y a efecto de regularestas obligaciones, con fecha 13.01.2006se publicó la Resolución de Superinten-dencia Nº 010-2006/SUNAT, la mismaque norma las formalidades, a tener encuenta para la emisión de los Certificadosde Renta y Retenciones, en cumplimientoal Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, las cuales son desarrollados a con-tinuación.

2. OBLIGADOS A EMITIR Y ENTRE-GAR EL CERTIFICADO DE RENTASY RETENCIONES

Se encuentran obligados a emitir y entregarel Certificado de Rentas y Retenciones:

a) Cuando se trate de retenciones acontribuyentes domiciliados en elpaís:

Los agentes de retención que paguenrentas de segunda, cuarta y quinta ca-tegorías, entregarán al perceptor de di-chas rentas, un Certificado de Rentas yRetenciones, en el que se deje constan-cia, entre otros, del importe abonado ydel impuesto retenido correspondienteal año anterior.

En el caso de rentas de quinta cate-goría, cuando el contrato de traba-jo se extinga antes de finalizado elejercicio, el empleador extenderá deinmediato, por duplicado, el Certifica-do, por el período trabajado en el añocalendario.

El trabajador deberá entregar la copiadel certificado al nuevo empleador.

En dicho certificado no deberán incluirselos importes correspondientes a remu-neraciones percibidas que sean conside-radas dividendos.

b) Cuando se trate de retenciones acontribuyentes no domiciliados en elpaís:

Los agentes de retención que paguenrentas de cualquier categoría a contri-buyentes no domiciliados, entregaránel Certificado de Rentas y Retenciones,cuando el contribuyente no domiciliadolo solicite para efectos distintos a los quese refiere el artículo 13º de la Ley delImpuesto a la Renta.

3. OPORTUNIDAD DE EMITIR Y EN-TREGAR EL CERTIFICADO DE RENTAY RETENCIONES

El artículo 45º del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta establece la obligacióna cargo de los Agentes de Retención deemitir y entregar el Certificado de Renta yRetención, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Tratándose de Retenciones a sujetosperceptores de rentas de segunda,cuarta y quinta categoría:

Los agentes de retención de rentas desegunda, cuarta y quinta categoría tie-nen la obligación de entregar al per-ceptor de dichas rentas, antes de 1º demarzo de cada año, un Certificado deRentas y Retenciones, en que se deberádejar constancia, entre otros, del impor-te abonado y del impuesto retenido co-rrespondiente al año anterior.

El perceptor de dichas rentas deberáconservar el Certificado durante el plazode prescripción, computándose comoaño base al ejercicio al que se refiere elCertificado.

b) Tratándose de Retenciones a sujetosperceptores de rentas de quinta cate-goría:

Cuando el contrato de trabajo se ex-tinga antes de finalizado el ejercicio,el empleador extenderá de inmediato,por duplicado, el Certificado de Rentasy Retenciones, por el periodo trabajadoen el año calendario. La copia de estecertificado será entregada por el traba-jador al nuevo empleador.

c) Tratándose de Retenciones a contri-buyentes no domiciliados en el país:

Los Agentes de Retención que paguenrentas de cualquier categoría a con-tribuyentes no domiciliados deberáncumplir con entregar el Certificado deRentas y Retenciones, cuando el contri-buyente no domiciliado lo solicite paraefectos distintos a los que se refiere elartículo 13º de la Ley del Impuesto a laRenta:

Artículo 13°.- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican:

a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de Cumplimiento de Obligacio-nes Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, inde-pendiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país, acti-vidades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

c) En caso de contar con una calidad mi-gratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

d) En caso que el pagador de la renta no hu-biera retenido el Impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

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ASESOR EMPRESARIAL2

SECCIÓN TRIBUTARIA

e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las calidades migratorias señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

4. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS DE RENTA Y RETENCIONES

La Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, publi-cada el 13.01.2006, define las normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en relación a la información mínima que debe contener cada uno de ellos, las cuales pasamos a definir a conti-nuación:

4.1 Certificado de Rentas y Retenciones por Rentas de Segun-da, Cuarta y Quinta Categoría

Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes do-miciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por ren-tas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría”, según corresponda.

b) Ejercicio al que corresponde el certificado.

c) Fecha de emisión del certificado.

d) Datos del agente de retención:

(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

(ii) Número de RUC.

(iii) Domicilio fiscal.

(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.

e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

(i) Nombres y apellidos.

(ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuen-tren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad.

(iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria.

f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o ser-vicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.

g) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta catego-ría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio.

h) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g).

i) La firma del agente de retención o su representante legal acre-ditado en el RUC.

A continuación le presentamos los siguientes modelos de Certifica-dos de Rentas y Retenciones:

• Segunda Categoría

• Cuarta Categoría

• Quinta Categoría

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – EJERCICIO GRAVABLE 2010

(De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF)

LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domicilio fiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don Juan Vera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjunta-mente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao.

CERTIFICA:

Que, doña ROSA MARÍA FRANCIA QUIROZ, identificado con RUC Nº 10226879012, con domicilio fiscal en Calle Ubinas Nº 222, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha percibido un total de S/. 30 000 (TREINTA MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por sus servicios prestados como profesional independiente, efectuándosele reten-ciones equivalentes a S/. 3 000 (TRES MIL NUEVOS SOLES CON 00/100), por los honorarios puestos a su disposición.

Lima, 15 de febrero de 2011

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA – EJERCICIO GRAVABLE 2010

(De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF)

LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domicilio fiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don Juan Vera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjunta-mente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao.

CERTIFICA:

Que, doña MARÍA LUISA CARRERA CASTRO, identificado con RUC Nº 10334458691, con domicilio fiscal en Avenida Las Perlas Nº 610, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha per-cibido un total de S/. 12 000 (DOCE MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por concepto de intereses originados en el Contrato de Mutuo dinerario celebra-do con fecha 15 de diciembre de 2009 con la empresa LA PODEROSA S.A., efectuándosele retenciones equivalentes a S/. 600 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100).

Lima, 15 de febrero de 2011

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

ASESOR EMPRESARIAL2

SECCIÓN TRIBUTARIA

e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país conalguna de las calidades migratorias señaladas en los literales a) y b)del presente artículo y que durante su permanencia en el país realicenactividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana,deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán alas autoridades migratorias al momento de salir del país.

4. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOSCERTIFICADOS DE RENTA Y RETENCIONES

La Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, publi-cada el 13.01.2006, define las normas sobre los Certificados deRentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, en relación a la información mínima que debecontener cada uno de ellos, las cuales pasamos a definir a conti-nuación:

4.1 Certificado de Rentas y Retenciones por Rentas de Segun-da, Cuarta y Quinta Categoría

Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda,cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes do-miciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas yretenciones, el que deberá contener como mínimo la siguienteinformación:

a) La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por ren-tas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría”, según corresponda.

b) Ejercicio al que corresponde el certificado.

c) Fecha de emisión del certificado.

d) Datos del agente de retención:

(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

(ii) Número de RUC.

(iii) Domicilio fiscal.

(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento deidentidad del representante legal acreditado en el RUC, deser el caso.

e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

(i) Nombres y apellidos.

(ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuen-tren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número deldocumento de identidad.

(iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en elRUC, su dirección domiciliaria.

f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o ser-vicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en elcentro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quintacategoría, respectivamente.

g) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta catego-ría que el agente de retención hubiera puesto a disposición delcontribuyente en el ejercicio.

h) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que serefiere el literal g).

i) La firma del agente de retención o su representante legal acre-ditado en el RUC.

A continuación le presentamos los siguientes modelos de Certifica-dos de Rentas y Retenciones:

• Segunda Categoría

• Cuarta Categoría

• Quinta Categoría

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – EJERCICIO GRAVABLE 2010

(De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF)

LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domiciliofiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don JuanVera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjunta-mente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de PersonasJurídicas de Lima y Callao.

CERTIFICA:

Que, doña ROSA MARÍA FRANCIA QUIROZ, identificado con RUC Nº10226879012, con domicilio fiscal en Calle Ubinas Nº 222, Distrito de SanMiguel, Provincia y Departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha percibidoun total de S/. 30 000 (TREINTA MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por susservicios prestados como profesional independiente, efectuándosele reten-ciones equivalentes a S/. 3 000 (TRES MIL NUEVOS SOLES CON 00/100),por los honorarios puestos a su disposición.

Lima, 15 de febrero de 2011

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA – EJERCICIO GRAVABLE 2010

(De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF)

LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domiciliofiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don JuanVera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjunta-mente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de PersonasJurídicas de Lima y Callao.

CERTIFICA:

Que, doña MARÍA LUISA CARRERA CASTRO, identificado con RUCNº 10334458691, con domicilio fiscal en Avenida Las Perlas Nº 610, Distritode Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha per-cibido un total de S/. 12 000 (DOCE MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) porconcepto de intereses originados en el Contrato de Mutuo dinerario celebra-do con fecha 15 de diciembre de 2009 con la empresa LA PODEROSA S.A.,efectuándosele retenciones equivalentes a S/. 600 (SEISCIENTOS NUEVOSSOLES CON 00/100).

Lima, 15 de febrero de 2011

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

Page 5: Revista Virtual

3MARZO 2011

SECCIÓN TRIBUTARIA

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA – EJERCICIO GRAVABLE 2010

(De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF)

LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domicilio fiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don Juan Vera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjunta-mente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao.

CERTIFICA:

Que, don CARLOS GARCIA LÓPEZ, identificado con DNI Nº 05896315, con domicilio fiscal en Jirón San Martín Nº 134, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha percibido un total de S/. 63 000 (SESENTA Y TRES MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por sus servicios prestados como trabajador dependiente, efectuándosele retenciones equiva-lentes a S/. 5 600 (CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100) por las remuneraciones puestas a su disposición.

Lima, 15 de febrero de 2011

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUAL-QUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES – EJERCICIO

GRAVABLE 2010

(De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF)

LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domicilio fiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don Juan Vera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjunta-mente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao.

CERTIFICA:

Que, don JOSÉ MANUEL PÉREZ CARRIÓN, identificado con RUC Nº 10875678942, con domicilio fiscal en Jirón Los Sauces Nº 340, Distrito de La Molina, Provincia y departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha perci-bido un total de S/. 80 000 (OCHENTA MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por la distribución de utilidades de la empresa LA PODEROSA S.A., efectuándo-sele retenciones equivalentes a S/. 3 280 (TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES CON 00/100).

Lima, 15 de febrero de 2011

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

4.2 Certificado de Renta y Retenciones por Dividendos y cual-quier otra forma de Distribución de Utilidades

Los agentes de retención del Impuesto que pongan a disposición o acuerden la distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, que constituyan rentas de segunda cate-goría de contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un Certificado de Rentas y Retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades”.

b. Ejercicio al que corresponde el certificado.c. Fecha de emisión del certificado.d. Datos del agente de retención:

(i) Denominación o razón social.(ii) Número de RUC.(iii) Domicilio fiscal.(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de iden-

tidad del representante legal acreditado en el RUC.

e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

(i) Nombres y apellidos.(ii) Número de RUC.(iii) Domicilio fiscal.

f. El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribu-ción de utilidades sobre las que el agente de retención hubiera tenido la obligación de efectuar la retención.

g. El importe de las retenciones efectuadas.

h. La firma del representante legal acreditado en el RUC.

En este certificado no deberá incluirse los importes correspondien-tes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley.

4.3 Certificado de Rentas y retenciones por rentas pagadas a contribuyentes no domiciliados

Los agentes de retención del Impuesto por rentas de cualquier ca-tegoría pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el país, deberán emitir y entregar un Certificado de Rentas y Re-tenciones, cuando estos lo soliciten, el mismo que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Primera/Segunda/Tercera/Cuarta/Quinta Categoría, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país”.

b. Fecha de emisión del certificado.

c. Periodo por el que se emite el certificado.

d. Datos del agente de retención:

(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

(ii) Número de RUC.

(iii) Domicilio fiscal.

(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso.

e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

(ii) Tipo y número del documento de identidad.

f. Descripción de la actividad que generó la renta.

g. El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribu-yente, consignándose por separado el importe correspondiente a cada categoría de renta así como a dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, de ser el caso.

h. La tasa de la retención.

3MARZO 2011

SECCIÓN TRIBUTARIA

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA – EJERCICIO GRAVABLE 2010

(De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF)

LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domiciliofiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don JuanVera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjunta-mente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de PersonasJurídicas de Lima y Callao.

CERTIFICA:

Que, don CARLOS GARCIA LÓPEZ, identificado con DNI Nº 05896315, condomicilio fiscal en Jirón San Martín Nº 134, Distrito de San Miguel, Provinciay Departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha percibido un total de S/. 63000 (SESENTA Y TRES MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por sus serviciosprestados como trabajador dependiente, efectuándosele retenciones equiva-lentes a S/. 5 600 (CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100)por las remuneraciones puestas a su disposición.

Lima, 15 de febrero de 2011

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUAL-QUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES – EJERCICIO

GRAVABLE 2010

(De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF)

LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domicilio fiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don Juan Vera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjunta-mente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao.

CERTIFICA:

Que, don JOSÉ MANUEL PÉREZ CARRIÓN, identificado con RUC Nº 10875678942, con domicilio fiscal en Jirón Los Sauces Nº 340, Distrito de La Molina, Provincia y departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha perci-bido un total de S/. 80 000 (OCHENTA MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por la distribución de utilidades de la empresa LA PODEROSA S.A., efectuándo-sele retenciones equivalentes a S/. 3 280 (TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES CON 00/100).

Lima, 15 de febrero de 2011

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIEROTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

4.2 Certificado de Renta y Retenciones por Dividendos y cual-quier otra forma de Distribución de Utilidades

Los agentes de retención del Impuesto que pongan a disposicióno acuerden la distribución de dividendos y cualquier otra forma dedistribución de utilidades, que constituyan rentas de segunda cate-goría de contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir unCertificado de Rentas y Retenciones, el que deberá contener comomínimo la siguiente información:

a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones porDividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades”.

b. Ejercicio al que corresponde el certificado.c. Fecha de emisión del certificado.d. Datos del agente de retención:

(i) Denominación o razón social.(ii) Número de RUC.(iii) Domicilio fiscal.(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de iden-

tidad del representante legal acreditado en el RUC.

e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

(i) Nombres y apellidos.(ii) Número de RUC.(iii) Domicilio fiscal.

f. El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribu-ción de utilidades sobre las que el agente de retención hubieratenido la obligación de efectuar la retención.

g. El importe de las retenciones efectuadas.

h. La firma del representante legal acreditado en el RUC.

En este certificado no deberá incluirse los importes correspondien-tes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos,de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisosn) y ñ) del artículo 37° de la Ley.

4.3 Certificado de Rentas y retenciones por rentas pagadas a contribuyentes no domiciliados

Los agentes de retención del Impuesto por rentas de cualquier ca-tegoría pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados enel país, deberán emitir y entregar un Certificado de Rentas y Re-tenciones, cuando estos lo soliciten, el mismo que deberá contenercomo mínimo la siguiente información:

a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones porrentas de Primera/Segunda/Tercera/Cuarta/Quinta Categoría,pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país”.

b. Fecha de emisión del certificado.

c. Periodo por el que se emite el certificado.

d. Datos del agente de retención:

(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

(ii) Número de RUC.

(iii) Domicilio fiscal.

(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento deidentidad del representante legal acreditado ante el RUC, deser el caso.

e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

(ii) Tipo y número del documento de identidad.

f. Descripción de la actividad que generó la renta.

g. El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribu-yente, consignándose por separado el importe correspondientea cada categoría de renta así como a dividendos o cualquier otraforma de distribución de utilidades, de ser el caso.

h. La tasa de la retención.

Page 6: Revista Virtual

ASESOR EMPRESARIAL4

i. El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas sobre cada una de las rentas señaladas en el literal g).

j. La categoría de renta que se abona.

k. De existir Convenio para evitar Doble Imposición, señalar el convenio, el País y la cláusula que se aplica.

l. La firma del agente de retención o, tratándose de personas jurí-dicas, del representante legal acreditado en el RUC.

Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se deberá con-siderar lo siguiente:

a. En el caso de las rentas por regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, se consignará el importe de la renta registrada contablemente como gasto o costo en el ejercicio por el que se emite el certificado.

b. Tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se re-fiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debida-mente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor.

5. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS POR LA NO ENTREGA DEL CERTIFICADO DE RENTA Y RETENCIONES

El hecho de no entregar el Certificado de Rentas y Retenciones, configura la infracción del Numeral 26) del artículo 177º del Có-digo Tributario: “No entregar los Certificados o Constancias de Retención o Percepción de tributos, así como el Certificado de Rentas y Retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dis-puesto en las normas tributarias”

De acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones del Código Tribu-tario, este tipo de infracción se encuentra sancionada de acuerdo al tipo de contribuyente, de la siguiente forma:

NO ES APLICABLE EL CRITERIO DE GRADUALIDAD

DE PAGO: REBAJA DEL

100%

CON PAGO: REBAJA DEL 80%

SIN PAGO: REBAJA DEL 50%

VOLUNTARIA

INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comuni-ca al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso.

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del re-querimiento de fiscalización o del documento en el que se le comu-nica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.

CATEGORÍASCONCEPTO

QUE SE GRADUA

CATEGORÍA DEL

NUEVO RUS

CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA

1ª Oportunidad

2ª Oportunidad

3ª Oportunidad o más

(Multa rebajada)(Multa sin

rebaja)

III Multa

15% UITS/.180

8% UITS/.288

50% UITS/.1800

28% UITS/.288

11% UITS/.396

310% UITS/.360

13% UITS/.468

413% UITS/.468

16% UITS/.576

516% UITS/.576

19% UITS/.684

ANEXO V – MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE

(*) Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT (5% de S/.3 600 = S/. 180).

(2) La multa que sustituye al cierre señalado en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183º del Código Tributario no podrá ser menor al 50% de la UIT.

(3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto los del artículo 174º del Código Tributario, se aplicará la sanción del cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación del cierre.

A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Graduali-dad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), el cual señala como forma de subsanar la infracción:

Entregando los Certificados o Constancias de Retención o Per-cepción de tributos así como el Certificado de Rentas y reten-ciones según corresponda, comunicándolo a la Administración Tributaria adjuntando copia del cargo de entrega de los docu-mentos.

TABLA IPersonas y entidades generadoras de rentas de 3ra Categoría.

Sanción = 30% de la UITSanción = 30% de S/. 3,600

Sanción = S/. 1,080

Sanción = 15% de la UITSanción = 15% de S/. 3,600

Sanción = S/. 540

Sanción = 0.2% de I o Cierre (2)(3)

TABLA IIPersonas naturales que perciban rentas de cuarta categoría, personas acogidas al RER y otras personas y en-tidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.

TABLA IIIPersonas que se encuentran en el Nue-vo RUS.

CATEGORÍAS I 0.2% I

1 S/. 5 000 X 4 = S/. 20 000 S/. 40(*)

2 S/. 8 000 X 4 = S/. 32 000 S/. 64(*)

3 S/. 13 000 X 4 = S/. 52 000 S/. 104(*)

4 S/. 20 000 X 4 = S/. 80 000 S/. 160(*)

5 S/. 30 000 X 4 = S/. 120 000 S/. 240A las multas rebajadas se les debe aplicar los intereses moratorios desde el momento en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago inclusive.

Para el pago de Multa deberá utilizarse la Guía de Pagos Varios, consignando como Código de la Multa el ”6117“- No entregar Certificados de Retenciones o Percepciones, así como de Rentas y Retenciones.

SECCIÓN TRIBUTARIA

ASESOR EMPRESARIAL4

i. El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas sobrecada una de las rentas señaladas en el literal g).

j. La categoría de renta que se abona.

k. De existir Convenio para evitar Doble Imposición, señalar elconvenio, el País y la cláusula que se aplica.

l. La firma del agente de retención o, tratándose de personas jurí-dicas, del representante legal acreditado en el RUC.

Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se deberá con-siderar lo siguiente:

a. En el caso de las rentas por regalías y retribuciones por servicios,asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, seconsignará el importe de la renta registrada contablemente comogasto o costo en el ejercicio por el que se emite el certificado.

b. Tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se re-fiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas quehubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en elejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados.Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptorde la renta y siempre que dicha situación se encuentre debida-mente acreditada, la renta correspondiente se considerará reciénen el ejercicio en que se identifique al perceptor.

5. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS POR LA NO ENTREGA DELCERTIFICADO DE RENTA Y RETENCIONES

El hecho de no entregar el Certificado de Rentas y Retenciones,configura la infracción del Numeral 26) del artículo 177º del Có-digo Tributario: “No entregar los Certificados o Constancias deRetención o Percepción de tributos, así como el Certificado deRentas y Retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dis-puesto en las normas tributarias”

De acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones del Código Tribu-tario, este tipo de infracción se encuentra sancionada de acuerdo altipo de contribuyente, de la siguiente forma:

NO ES APLICABLE EL CRITERIO DE GRADUALIDAD

DE PAGO: REBAJA DEL

100%

CON PAGO: REBAJADEL 80%

SIN PAGO: REBAJADEL 50%

VOLUNTARIA

INDUCIDA

Si se subsana la infracción antesque surta efecto la notificación delrequerimiento de fiscalización o deldocumento en el que se le comuni-ca al infractor que ha incurrido eninfracción, según el caso.

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del re-querimiento de fiscalización o del documento en el que se le comu-nica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.

CATEGORÍASCONCEPTO

QUE SEGRADUA

CATEGORÍA DEL

NUEVO RUS

CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA

1ª Oportunidad

2ªOportunidad

3ª Oportunidado más

(Multa rebajada)(Multa sin

rebaja)

III Multa

15% UITS/.180

8% UITS/.288

50% UITS/.1800

28% UITS/.288

11% UITS/.396

310% UITS/.360

13% UITS/.468

413% UITS/.468

16% UITS/.576

516% UITS/.576

19% UITS/.684

ANEXO V – MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE

(*) Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT (5% de S/.3 600= S/. 180).

(2) La multa que sustituye al cierre señalado en el inciso a) del cuarto párrafo delartículo 183º del Código Tributario no podrá ser menor al 50% de la UIT.

(3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto los del artículo 174ºdel Código Tributario, se aplicará la sanción del cierre, salvo que el contribuyenteefectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación del cierre.

A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Graduali-dad de Sanciones normado por la Resolución de SuperintendenciaNº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), el cual señala como forma desubsanar la infracción:

Entregando los Certificados o Constancias de Retención o Per-cepción de tributos así como el Certificado de Rentas y reten-ciones según corresponda, comunicándolo a la AdministraciónTributaria adjuntando copia del cargo de entrega de los docu-mentos.

TABLA IPersonas y entidades generadoras derentas de 3ra Categoría.

Sanción = 30% de la UITSanción = 30% de S/. 3,600

Sanción = S/. 1,080

Sanción = 15% de la UITSanción = 15% de S/. 3,600

Sanción = S/. 540

Sanción = 0.2% de I oCierre (2)(3)

TABLA IIPersonas naturales que percibanrentas de cuarta categoría, personasacogidas al RER y otras personas y en-tidades no incluidas en las Tablas I y III,en lo que sea aplicable.

TABLA IIIPersonas que se encuentran en el Nue-vo RUS.

CATEGORÍAS I 0.2% I

1 S/. 5 000 X 4 = S/. 20 000 S/. 40(*)

2 S/. 8 000 X 4 = S/. 32 000 S/. 64(*)

3 S/. 13 000 X 4 = S/. 52 000 S/. 104(*)

4 S/. 20 000 X 4 = S/. 80 000 S/. 160(*)

5 S/. 30 000 X 4 = S/. 120 000 S/. 240A las multas rebajadas se les debe aplicar los intereses moratoriosdesde el momento en que se cometió la infracción hasta la fechade pago inclusive.

Para el pago de Multa deberá utilizarse la Guía de Pagos Varios,consignando como Código de la Multa el ”6117“- No entregarCertificados de Retenciones o Percepciones, así como de Rentas yRetenciones.

SECCIÓN TRIBUTARIA

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5MARZO 2011

¿Quiénes deben determinar y pagar el ITF que contiene la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta 2010?

1. ANTECEDENTES

Como se recuerda, el artículo 9º de la Ley Nº 28194 “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”1, creó el Impuesto a las Tran-sacciones Financieras (en adelante, ITF), cuyo ámbito de aplicación es gravar prin-cipalmente las operaciones realizadas a tra-vés de las empresas del sistema financiero nacional. En este caso, estas empresas son las que retienen y pagan el tributo.

No obstante lo anterior, otra de las ope-raciones que grava este tributo es aquella indicada en el inciso g) del artículo antes citado. En efecto, de acuerdo a esta nor-ma, también están gravados con el ITF, los pagos que excedan el 15% de las obliga-ciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría que se hayan efectuado sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago2 (es decir pagos realizados a través de compensaciones, permutas, da-ciones en pago, entre otras). En este caso, y a diferencia del supuesto anterior, el propio contribuyente es quien debe presentar la declaración y efectuar el pago del impues-to conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.

Como se observa de lo anterior, la obliga-ción de pagar el ITF a través de la declara-ción jurada anual del Impuesto a la Renta no es aplicable a todos los contribuyentes, sino únicamente es de aplicación a aquellos sujetos que durante el ejercicio hayan efec-tuado cancelaciones por medios distintos al dinero en efectivo o a través de medios de pago y en tanto hayan superado el porcen-taje antes señalado.

En ese sentido, a continuación presenta-mos los principales aspectos a considerar a efectos de determinar si un contribuyente está obligado o no a pagar el ITF a través de la citada declaración.

2. SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR EL ITF VÍA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR

Como se ha señalado en las cuestiones previas, únicamente los sujetos que en un ejercicio hayan pagado más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efec-tivo o medios de pago, están obligados a pagar el ITF por cuenta propia.

1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de septiembre del 2007.

2 Es importante considerar que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 28194 constituyen medios de pago: los Depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, Tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “No Negocia-ble”, “Intransferibles”, “No a la orden”, u otro equivalente.

3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF publicado en el Dia-rio Oficial El Peruano el 08 de abril del 2004.

Obligados a pagar ITF por

las operaciones a que se refiere

el inciso g), artículo 9º de la Ley Nº 28194

Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago su-peraron el 15% del total de sus pagos

SI

NO

Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago no superaron el 15% del total de sus pagos

3. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR EFECTUAR PAGOS “SIN UTILIZAR DINERO EN EFECTIVO O MEDIOS DE PAGO”?

Si bien la Ley Nº 28194 ni su Reglamen-to3 señalan expresamente qué se entiende por “pagos sin utilizar dinero o medios de pago”, podemos indicar que el Código Civil, regula una serie de figuras que ex-tinguen obligaciones, sin que medie dine-ro en efectivo o un medio de pago. Entre éstas se encuentran, la Permuta, la Dación en pago, la Compensación, entre otras si-milares, cuyas definiciones se presentan a continuación.

CONCEPTO DETALLE

PERMUTA

Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recípro-camente la propiedad de bienes. (Artículo 1602º del Código Civil)

DACIÓN EN PAGO

El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cance-lación total o parcial una pres-tación diferente a la que debía cumplirse.(Artículo 1265º del Código Civil)

COMPENSACIÓN

Por la compensación se extin-guen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de presta-ciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la exclu-yen de común acuerdo. (Artículo 1288º del Código Civil)

4. TASA A APLICAR

El inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 señala que cuando un contribuyen-te efectúa el pago de más del 15% de sus obligaciones utilizando medios distintos al efectivo o medios de pago, el mismo debe pagar un ITF equivalente al doble de la alícuota sobre los montos cancelados que excedan dicho porcentaje.

En ese sentido, como para el ejercicio 2010, la tasa del ITF era equivalente al 0.05%, los contribuyentes afectos a la operación gravada del inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 deberán pagar el 0.10% por el exceso del 15% antes citado.

ITF (Inciso g) artículo 9º Ley Nº 28194) = 0.10%

5. BASE IMPONIBLE

Para determinar la base imponible del ITF, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Determinar el monto total de los pagos que haya realizado un contribuyen-te en el ejercicio gravable (incluyendo dentro de éstas aquellas cancelaciones efectuadas mediante medios distintos al efectivo o medios de pago como por ejemplo compensaciones, daciones en pago, permutas, entre otras), sea que correspondan a obligaciones generadas en el mismo ejercicio como aquellas ge-neradas en ejercicios anteriores.

b) Determinar el monto total de los pagos realizados en el ejercicio, en los que no se haya utilizado dinero en efectivo o medios de pago. En caso este monto excediera el 15% del total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, dicho exceso constituirá la base imponible so-bre la cual se aplicará el doble de la alí-cuota.

El siguiente esquema intenta graficar la for-ma de calcular el impuesto:

(a)Monto total de pagos

realizados en el ejercicio

(b)15% de (a)

(c)Monto de los pagos sin utilizar efectivo o medios de pago – (b)

(d)(c) x 0.10%

Obligaciones generadas en el ejercicio

Obligaciones generadas en ejercicios anteriores

6. DECLARACIÓN Y PAGO

Tratándose de la operación gravada con el ITF señalada en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, la determinación del monto gravable así como la determinación del impuesto se efectuará al cierre del ejer-cicio. Para estos efectos, el contribuyen-te presentará la declaración y efectuará el pago del impuesto conjuntamente con la

SECCIÓN TRIBUTARIA

5MARZO 2011

¿Quiénes deben determinar y pagar el ITF que contiene la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta 2010?

1. ANTECEDENTES

Como se recuerda, el artículo 9º de laLey Nº 28194 “Ley para la lucha contrala evasión y para la formalización de laeconomía”1, creó el Impuesto a las Tran-sacciones Financieras (en adelante, ITF),cuyo ámbito de aplicación es gravar prin-cipalmente las operaciones realizadas a tra-vés de las empresas del sistema financieronacional. En este caso, estas empresas sonlas que retienen y pagan el tributo.

No obstante lo anterior, otra de las ope-raciones que grava este tributo es aquellaindicada en el inciso g) del artículo antescitado. En efecto, de acuerdo a esta nor-ma, también están gravados con el ITF, lospagos que excedan el 15% de las obliga-ciones de la persona o entidad generadorade rentas de tercera categoría que se hayanefectuado sin utilizar dinero en efectivo omedios de pago2 (es decir pagos realizadosa través de compensaciones, permutas, da-ciones en pago, entre otras). En este caso, ya diferencia del supuesto anterior, el propiocontribuyente es quien debe presentar ladeclaración y efectuar el pago del impues-to conjuntamente con la presentación dela declaración jurada anual del impuesto ala renta del ejercicio gravable en el cual serealizaron los pagos.

Como se observa de lo anterior, la obliga-ción de pagar el ITF a través de la declara-ción jurada anual del Impuesto a la Rentano es aplicable a todos los contribuyentes,sino únicamente es de aplicación a aquellossujetos que durante el ejercicio hayan efec-tuado cancelaciones por medios distintos aldinero en efectivo o a través de medios depago y en tanto hayan superado el porcen-taje antes señalado.

En ese sentido, a continuación presenta-mos los principales aspectos a considerar aefectos de determinar si un contribuyenteestá obligado o no a pagar el ITF a travésde la citada declaración.

2. SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR ELITF VÍA DECLARACIÓN JURADAANUAL DEL IR

Como se ha señalado en las cuestionesprevias, únicamente los sujetos que en unejercicio hayan pagado más del 15% desus obligaciones sin utilizar dinero en efec-tivo o medios de pago, están obligados apagar el ITF por cuenta propia.

1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto SupremoNº 150-2007-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 deseptiembre del 2007.

2 Es importante considerar que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº28194 constituyen medios de pago: los Depósitos en cuenta, giros,transferencias de fondos, órdenes de pago, Tarjetas de débito y decrédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “No Negocia-ble”, “Intransferibles”, “No a la orden”, u otro equivalente.

3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF publicado en el Dia-rio Oficial El Peruano el 08 de abril del 2004.

Obligados a pagar ITF por

las operacionesa que se refiere

el inciso g), artículo 9º de la Ley Nº 28194

Cuando sus pagossin utilizar dinero omedios de pago su-peraron el 15% deltotal de sus pagos

SI

NO

Cuando sus pagossin utilizar dinero omedios de pago nosuperaron el 15%del total de suspagos

3. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POREFECTUAR PAGOS “SIN UTILIZARDINERO EN EFECTIVO O MEDIOSDE PAGO”?

Si bien la Ley Nº 28194 ni su Reglamen-to3 señalan expresamente qué se entiendepor “pagos sin utilizar dinero o medios de pago”, podemos indicar que el CódigoCivil, regula una serie de figuras que ex-tinguen obligaciones, sin que medie dine-ro en efectivo o un medio de pago. Entreéstas se encuentran, la Permuta, la Daciónen pago, la Compensación, entre otras si-milares, cuyas definiciones se presentan acontinuación.

CONCEPTO DETALLE

PERMUTA

Por la permuta los permutantesse obligan a transferirse recípro-camente la propiedad de bienes.(Artículo 1602º del Código Civil)

DACIÓN EN PAGO

El pago queda efectuado cuandoel acreedor recibe como cance-lación total o parcial una pres-tación diferente a la que debíacumplirse.(Artículo 1265º del Código Civil)

COMPENSACIÓN

Por la compensación se extin-guen las obligaciones recíprocas,líquidas, exigibles y de presta-ciones fungibles y homogéneas,hasta donde respectivamentealcancen, desde que hayan sidoopuestas la una a la otra. Lacompensación no opera cuandoel acreedor y el deudor la exclu-yen de común acuerdo.(Artículo 1288º del Código Civil)

4. TASA A APLICAR

El inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº28194 señala que cuando un contribuyen-te efectúa el pago de más del 15% de susobligaciones utilizando medios distintos alefectivo o medios de pago, el mismo debepagar un ITF equivalente al doble de laalícuota sobre los montos cancelados queexcedan dicho porcentaje.

En ese sentido, como para el ejercicio 2010,la tasa del ITF era equivalente al 0.05%,los contribuyentes afectos a la operacióngravada del inciso g) del artículo 9º de laLey Nº 28194 deberán pagar el 0.10% porel exceso del 15% antes citado.

ITF (Inciso g) artículo 9º Ley Nº 28194) = 0.10%

5. BASE IMPONIBLE

Para determinar la base imponible del ITF,se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Determinar el monto total de los pagosque haya realizado un contribuyen-te en el ejercicio gravable (incluyendodentro de éstas aquellas cancelacionesefectuadas mediante medios distintosal efectivo o medios de pago como porejemplo compensaciones, daciones enpago, permutas, entre otras), sea quecorrespondan a obligaciones generadasen el mismo ejercicio como aquellas ge-neradas en ejercicios anteriores.

b) Determinar el monto total de los pagosrealizados en el ejercicio, en los que nose haya utilizado dinero en efectivo omedios de pago. En caso este montoexcediera el 15% del total de los pagosrealizados en el ejercicio gravable, dichoexceso constituirá la base imponible so-bre la cual se aplicará el doble de la alí-cuota.

El siguiente esquema intenta graficar la for-ma de calcular el impuesto:

(a)Monto total de pagos

realizados en elejercicio

(b)15% de (a)

(c)Monto de los pagossin utilizar efectivo o medios de pago – (b)

(d)(c) x 0.10%

Obligaciones generadas en el ejercicio

Obligaciones generadas en ejercicios anteriores

6. DECLARACIÓN Y PAGO

Tratándose de la operación gravada con elITF señalada en el inciso g) del artículo 9ºde la Ley Nº 28194, la determinación delmonto gravable así como la determinacióndel impuesto se efectuará al cierre del ejer-cicio. Para estos efectos, el contribuyen-te presentará la declaración y efectuará elpago del impuesto conjuntamente con la

SECCIÓN TRIBUTARIA

Page 8: Revista Virtual

ASESOR EMPRESARIAL6

presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO

ITF POR NO UTILIZAR EFECTIVO O MEDIOS DE PAGO

El Contador de la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. nos comenta que durante el año 2010, ha cancelado obligaciones a diversos proveedores mediante operaciones de compensación (es decir, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago) por un im-porte de S/. 250,000. Al respecto, nos pregunta si tiene que pagar el ITF por estas operaciones al no haber utilizado efectivo o medios de pago, teniendo en consideración que ha realizado los siguientes pagos durante el referido período:

OBLIGACIONES TOTALES PAGADAS DURANTE EL EJERCICIO

Cuenta 41 Remuneraciones por Pagar S/. 100,000Cuenta 42 Proveedores S/. 780,000Cuenta 46 Cuentas por Pagar Diversas S/. 100,000Cuenta 47 Beneficios Sociales S/. 20,000

Total pagos efectuados en el ejercicio S/. 1’000,000

SOLUCIÓN:

A efecto de determinar si la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. debe pagar el ITF antes señalado es necesario determinar en principio si la empresa ha efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. En ese sentido, para determinar dicho supuesto, efectuaremos el siguiente cálculo:

1. Monto Total de los Pagos (MTP)

Monto Total de los Pagos (MTP) S/. 1’000,000

2. Pagos sin utilizar dinero o medios de pago

Compensaciones realizadas en el ejercicio S/. 250,000

3. Pagos utilizando dinero o medios de pago

Pagos utilizando dinero o medios de pago (S/. 1’000,000 – S/. 250,000) S/. 750,000

4. Determinación del Monto Máximo (MM) sin utilizar dinero o me-dios de pago

MM Monto Total de los Pagos (MTP) x 15%

MM S/. 1’000,000 x 15%MM S/. 150,000

5. Determinación de la Base Imponible

BI Pagos sin utilizar dinero o medios de pago - Monto Máximo (MM)

BI S/. 250,000 – S/. 150,000BI S/. 100,000

6. Determinación del ITF, inciso g) del artículo 9º

ITF Base Imponible x (alícuota ITF x 2)

ITF S/. 100,000 x (0.05% x 2)ITF S/. 100,000 x (0.10%)ITF S/. 100

Como se puede observar, el impuesto calculado sobre el exceso de pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago resulta S/. 100, impuesto que como se mencionó, deberá ser declarado y

pagado conjuntamente con la presentación de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos, para lo cual el contribuyente deberá consignar “SI” a la pregunta “¿Ha efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago?” que aparece en el rubro identificación del PDT 668 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2010 3ª categoría e ITF.

Para ingresar esta información en el PDT Nº 0668, se deberá mar-car “SI” en el Rubro “IDENTIFICACIÓN” del referido PDT.

Habiéndose marcado la opción, se activará el rubro “Impuesto a las Transacciones Financieras” dentro de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta, debiéndose ingresar en ese caso, siguiente información:

Habiendo determinado la deuda tributaria por Impuesto a la Renta de Regularización y por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), los mismos quedarán reflejados en el PDT de la siguiente forma:

Indicar si el contribuyente ha realizado la cancelación de

más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o

medios de pago

INVERSIONES SAN JUAN S.A.C.

SECCIÓN TRIBUTARIA

ASESOR EMPRESARIAL6

presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Rentadel ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO

ITF POR NO UTILIZAR EFECTIVO O MEDIOS DE PAGO

El Contador de la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. noscomenta que durante el año 2010, ha cancelado obligaciones adiversos proveedores mediante operaciones de compensación (esdecir, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago) por un im-porte de S/. 250,000. Al respecto, nos pregunta si tiene que pagarel ITF por estas operaciones al no haber utilizado efectivo o mediosde pago, teniendo en consideración que ha realizado los siguientespagos durante el referido período:

OBLIGACIONES TOTALES PAGADAS DURANTE EL EJERCICIO

Cuenta 41 Remuneraciones por Pagarp g S/. 100,000Cuenta 42 Proveedores S/. 780,000Cuenta 46 Cuentas por Pagar Diversasp g S/. 100,000Cuenta 47 Beneficios Sociales S/. 20,000

Total pagos efectuados en el ejerciciop g j S/. 1’000,000

SOLUCIÓN:

A efecto de determinar si la empresa “INVERSIONES SAN JUAN”S.A.C. debe pagar el ITF antes señalado es necesario determinar enprincipio si la empresa ha efectuado el pago de más del 15% desus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.En ese sentido, para determinar dicho supuesto, efectuaremos elsiguiente cálculo:

1. Monto Total de los Pagos (MTP)

Monto Total de los Pagos (MTP) S/. 1’000,000

2. Pagos sin utilizar dinero o medios de pago

Compensaciones realizadas en el ejercicio S/. 250,000

3. Pagos utilizando dinero o medios de pago

Pagos utilizando dinero o medios de pago (S/. 1’000,000 – S/. 250,000) S/. 750,000

4. Determinación del Monto Máximo (MM) sin utilizar dinero o me-dios de pago

MM Monto Total de los Pagos (MTP) x 15%

MM S/. 1’000,000 x 15%MM S/. 150,000

5. Determinación de la Base Imponible

BI Pagos sin utilizar dinero o medios de pago - Monto Máximo (MM)

BI S/. 250,000 – S/. 150,000BI S/. 100,000

6. Determinación del ITF, inciso g) del artículo 9º

ITF Base Imponible x (alícuota ITF x 2)

ITF S/. 100,000 x (0.05% x 2)ITF S/. 100,000 x (0.10%)ITF S/. 100

Como se puede observar, el impuesto calculado sobre el excesode pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago resultaS/. 100, impuesto que como se mencionó, deberá ser declarado y

pagado conjuntamente con la presentación de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual serealizaron los pagos, para lo cual el contribuyente deberá consignar“SI” a la pregunta “¿Ha efectuado el pago de más del 15% de susobligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago?” queaparece en el rubro identificación del PDT 668 Declaración PagoAnual Impuesto a la Renta 2010 3ª categoría e ITF.

Para ingresar esta información en el PDT Nº 0668, se deberá mar-car “SI” en el Rubro “IDENTIFICACIÓN” del referido PDT.

Habiéndose marcado la opción, se activará el rubro “Impuestoa las Transacciones Financieras” dentro de la Declaración JuradaAnual del impuesto a la Renta, debiéndose ingresar en ese caso,siguiente información:

Habiendo determinado la deuda tributaria por Impuesto a la Rentade Regularización y por el Impuesto a las Transacciones Financieras(ITF), los mismos quedarán reflejados en el PDT de la siguienteforma:

Indicar si el contribuyente ha realizado la cancelación de

más del 15% de sus obligacionessin utilizar dinero en efectivo o

medios de pago

INVERSIONES SAN JUAN S.A.C.

SECCIÓN TRIBUTARIA

Page 9: Revista Virtual

MARZO 2011 7

SECCIÓN CONTABILIDAD

Práctica Contable

CASO Nº 1

OPERACIÓN ENTRE UNA SUBSIDIARIA Y SU MATRIZ

La empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. ha efectuado la venta de mercade-rías por S/. 50,000 más IGV a la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. Sobre el particular, nos consultan cómo contabilizar esta operación considerando que esta última empresa posee el 95% de las acciones de la primera empresa.

SOLUCIÓN:

A efectos de registrar contablemente la operación que nos comenta la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. es pre-ciso considerar si la misma se ha realizado o no con una entidad relacionada con la empresa.

Sobre el particular, debemos considerar que una empresa realiza operaciones con entidades relacionadas cuando las realiza con entidades que califiquen en algunos de los siguientes supuestos:

a) Cuando la contraparte califique como su Matriz

La matriz es una entidad que contro-la una o más subsidiarias. En estos su-puestos, debe entenderse por Control al poder para poder dirigir las políticas fi-nancieras y de operación de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Es importante mencionar que para estos efectos la normatividad contable presu-me qué existe control cuando la matriz (controladora) posea, directa o indirec-tamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una enti-dad. No obstante esto, debe precisarse que esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se pue-de demostrar claramente que esta po-sesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene:

• Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

• Poder para dirigir las políticas finan-cieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatu-taria o un acuerdo;

• Poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del con-sejo de administración u órgano de

gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o,

• Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté contro-lada por éste.

b) Cuando la contraparte califique como su Subsidiaria

Una subsidiaria es una entidad que es controlada por una matriz.

c) Cuando la contraparte califique como su Asociada

Una Asociada es una entidad, sobre las que el inversor posee influencia signifi-cativa, y no es una subsidiaria ni consti-tuye una participación en un negocio en conjunto. Para estos efectos, debe con-siderarse que Influencia Significativa es el poder de participar en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control conjunto de tales políticas.

La normatividad contable presume que existe Influencia Significativa, si un inversor mantiene, directa o indi-rectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20% o más del poder de voto en la asociada, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe.

No obstante, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20% del poder de voto en la asociada, se supone que no existe Influencia Signifi-cativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia existe.

Control es el poder para diri-gir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades

Controlde una o

más

MATRIZ

Cuando posee directa o indi-rectamente a través de sub-sidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad

SUBSIDIARIA

Controlde

“LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C (MATRIZ)

“LOS CONSTRUCTORES” S.A.C.(SUBSIDIARIA)

Entidad, sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una subsidia-ria ni constituye una participación en un negocio en conjunto.

ASOCIADA

INVERSOR(EMPRESA)

En ese sentido, habiendo verificado cada uno de los supuestos que configuran en-tidades relacionadas, es preciso determinar si las entidades “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. y “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. califican como tales.

Para tal efecto, debemos considerar que si “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. participa con el 95% del capital de la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C., la misma calificará como su Ma-triz, en vista que ésta cuenta con el po-der para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad. A su vez, como “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. es controlada por “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C., ésta calificará como su subsidiaria.

¿Cuándo estamos ante una Matriz, Subsidiaria o Asociada?

MARZO 2011 7

SECCIÓN CONTABILIDAD

Práctica Contable

CASO Nº 1

OPERACIÓN ENTRE UNA SUBSIDIARIA Y SU MATRIZ

La empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. ha efectuado la venta de mercade-rías por S/. 50,000 más IGV a la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. Sobre el particular, nos consultan cómo contabilizar esta operación considerando que esta última empresa posee el 95% de las acciones de la primera empresa.

SOLUCIÓN:

A efectos de registrar contablemente laoperación que nos comenta la empresa“LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. es pre-ciso considerar si la misma se ha realizadoo no con una entidad relacionada con laempresa.

Sobre el particular, debemos considerarque una empresa realiza operaciones conentidades relacionadas cuando las realizacon entidades que califiquen en algunos delos siguientes supuestos:

a) Cuando la contraparte califique comosu Matriz

La matriz es una entidad que contro-la una o más subsidiarias. En estos su-puestos, debe entenderse por Control alpoder para poder dirigir las políticas fi-nancieras y de operación de una entidadcon el fin de obtener beneficios de susactividades.

Es importante mencionar que para estosefectos la normatividad contable presu-me qué existe control cuando la matriz(controladora) posea, directa o indirec-tamente a través de subsidiarias, más dela mitad del poder de voto de una enti-dad. No obstante esto, debe precisarseque esta presunción se puede obviar encircunstancias excepcionales, si se pue-de demostrar claramente que esta po-sesión no constituye control. Tambiénexiste control cuando la controladoraposee la mitad o menos del poder devoto de una entidad, pero tiene:

• Poder sobre más de la mitad de losderechos de voto, en virtud de unacuerdo con otros inversores;

• Poder para dirigir las políticas finan-cieras y de operación de la entidad,según una disposición legal o estatu-taria o un acuerdo;

• Poder para nombrar o revocar a lamayoría de los miembros del con-sejo de administración u órgano de

gobierno equivalente, y la entidadesté controlada por éste; o,

• Poder para emitir la mayoría de losvotos en las reuniones del consejo deadministración u órgano de gobiernoequivalente y la entidad esté contro-lada por éste.

b) Cuando la contraparte califique comosu Subsidiaria

Una subsidiaria es una entidad que escontrolada por una matriz.

c) Cuando la contraparte califique comosu Asociada

Una Asociada es una entidad, sobre lasque el inversor posee influencia signifi-cativa, y no es una subsidiaria ni consti-tuye una participación en un negocio enconjunto. Para estos efectos, debe con-siderarse que Influencia Significativa esel poder de participar en las decisionesde política financiera y de operación dela asociada, sin llegar a tener control oel control conjunto de tales políticas.

La normatividad contable presumeque existe Influencia Significativa, siun inversor mantiene, directa o indi-rectamente (por ejemplo, a través desubsidiarias), el 20% o más del poderde voto en la asociada, a menos quepueda demostrarse claramente que talinfluencia no existe.

No obstante, si un inversor mantiene,directa o indirectamente (por ejemplo, através de subsidiarias), menos del 20%del poder de voto en la asociada, sesupone que no existe Influencia Signifi-cativa, a menos que pueda demostrarseclaramente que tal influencia existe.

Control es elpoder para diri-gir las políticasfinancieras y deoperación deuna entidad, conel fin de obtenerbeneficios desus actividades

Controlde una o

más

MATRIZ

Cuando posee directa o indi-rectamente a través de sub-sidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad

SUBSIDIARIA

Controlde

“LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C (MATRIZ)

“LOS CONSTRUCTORES” S.A.C.(SUBSIDIARIA)

Entidad, sobre laque el inversorposee influenciasignificativa, y noes una subsidia-ria ni constituyeuna participaciónen un negocio enconjunto.

ASOCIADA

INVERSOR(EMPRESA)

En ese sentido, habiendo verificado cadauno de los supuestos que configuran en-tidades relacionadas, es preciso determinarsi las entidades “LOS CONSTRUCTORES”S.A.C. y “LOS AMIGOS DEL VOLANTE”S.A.C. califican como tales.

Para tal efecto, debemos considerarque si “LOS AMIGOS DEL VOLANTE”S.A.C. participa con el 95% del capitalde la empresa “LOS CONSTRUCTORES”S.A.C., la misma calificará como su Ma-triz, en vista que ésta cuenta con el po-der para dirigir las políticas financierasy de operación de la entidad. A su vez,como “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C.es controlada por “LOS AMIGOS DELVOLANTE” S.A.C., ésta calificará comosu subsidiaria.

¿Cuándo estamos ante una Matriz, Subsidiaria o Asociada?

Page 10: Revista Virtual

ASESOR EMPRESARIAL8

SECCIÓN CONTABILIDAD

De ser así, y considerando que la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. califi-ca como subsidiaria de la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C., la ope-ración de venta deberá registrase de la si-guiente forma:

XX13 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES – RELACIONADAS 59,500

131 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1312 Emitidas en cartera 13121 Matriz

40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,500

401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta Propia

70 VENTAS 50,000

701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70112 Relacionadasx/x Por la venta de mercaderías

a la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. (empre-sa relacionada).

XX

69 COSTO DE VENTAS 35,000 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69112 Relacionadas

20 MERCADERÍAS 35,000

201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costox/x Por la determinación del Costo de Ventas de las mercaderías vendidas.

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 59,500

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

13 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES – RELACIONADAS 59,500

131 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1312 Emitidas en cartera 13121 Matriz

x/x Por la cobranza efectuada a la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. (empresa relacionada).

XX

Cabe considerar finalmente que en el caso en desarrollo, el registro contable que de-berá realizar la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. (matriz de la em-presa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C.) debería ser el siguiente:

XX

60 COMPRAS 50,000 601 Mercaderías

6011 Mercaderías manufacturadas

40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,500

401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia

43 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES – RELACIONADAS 59,500

431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43122 Subsidiarias x/x Por la adquisición de las merca-

derías manufacturadas a la em-presa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. (empresa relacionada).

XX

20 MERCADERÍAS 50,000

201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 50,000

611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadasx/x Por el destino de las mercaderías manufacturadas.

XX

43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS 59,500

431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43122 Subsidiarias

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 59,500

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativasx/x Por la cancelación a la empre-

sa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C.

XX

CASO Nº 2

OPERACIÓN ENTRE ASOCIADAS

La empresa “LOS ALAMOS” S.A.C. ha efectuado un préstamo de S/. 500,000 a la empresa “CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C. el cual será devuelto en un plazo de 6 meses. Sobre el particular, nos consultan acerca de la contabilización de esta operación, con-siderando que la primera empresa (“LOS ALAMOS” S.A.C.) participa en el patrimo-nio de la segunda (“CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C.) con el 25% del capital.

SOLUCIÓN:

A fin de contabilizar la operación que nos comenta la empresa “LOS ALAMOS” S.A.C. debemos determinar la relación que existe entre ésta y la empresa “COR-PORACIÓN LOS ANDES” S.A.C. En efec-to, de tal determinación dependerán las cuentas que se utilizarán para el registro contable.

Así, si la empresa “LOS ALAMOS” S.A.C. es poseedora del 25% del capital de la empresa “CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C., esta última calificará como su aso-ciada.

“CORPORACIÓN LOS ANDES”

S.A.C(ASOCIADA)

“LOS ALAMOS” S.A.C.

(INVERSOR)Posee “INFLUENCIA

SIGNIFICATIVA”

De ser así, el préstamo que realizó la empresa “LOS ALAMOS” S.A.C. se re-gistrará contablemente de la siguiente forma:

XX

17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – RELACIONADAS 500,000 171 Préstamos 1712 Sin garantía 17123 Asociadas

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 500,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el préstamo en efectivo realizado a favor de “CORPO-RACIÓN LOS ANDES” S.A.C.

XX

En todo caso, en el caso de la empresa que recibe el dinero en calidad de préstamo (“CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C.), la misma registrará la operación de la si-guiente forma:

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 500,000 104 Cuentas corrientes en instituciones finan- cieras 1041 Cuentas corrientes operativas47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS 500,000 471 Préstamos 4713 Asociadasx/x Por el préstamo en efectivo

recibido de “LOS ALAMOS” S.A.C.

XX

ASESOR EMPRESARIAL8

SECCIÓN CONTABILIDAD

De ser así, y considerando que la empresa“LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. califi-ca como subsidiaria de la empresa “LOSAMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C., la ope-ración de venta deberá registrase de la si-guiente forma:

XX13 CUENTAS POR COBRAR COMER--

CIALES – RELACIONADAS 59,500

131 Facturas, boletas y otros comprobantes

por cobrar1312 Emitidas en cartera 13121 Matriz

40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DEPENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,500

401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV - Cuenta Propia

70 VENTAS 50,000

701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas70112 Relacionadas

x/x Por la venta de mercaderíasa la empresa “LOS AMIGOSDEL VOLANTE” S.A.C. (empre-sa relacionada).

XX

69 COSTO DE VENTAS 35,000691 Mercaderías6911 Mercaderías manufacturadas69112 Relacionadas

20 MERCADERÍAS 35,000

201 Mercaderías manufacturadas2011 Mercaderías manufacturadas20111 Costo

x/x Por la determinación del Costode Ventas de las mercaderíasvendidas.

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTESDE EFECTIVO 59,500

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas

13 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES – RELACIONADAS 59,500

131 Facturas, boletas y otros comprobantes

por cobrar1312 Emitidas en cartera 13121 Matriz

x/x Por la cobranza efectuada a la empresa “LOS AMIGOS DELVOLANTE” S.A.C. (empresa relacionada).

XX

Cabe considerar finalmente que en el casoen desarrollo, el registro contable que de-berá realizar la empresa “LOS AMIGOSDEL VOLANTE” S.A.C. (matriz de la em-presa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C.)debería ser el siguiente:

XX

60 COMPRAS 50,000601 Mercaderías6011 Mercaderías manufacturadas

40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DEPENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,500

401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV – Cuenta Propia

43 CUENTAS POR PAGAR COMER--CIALES – RELACIONADAS 59,500

431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar4312 Emitidas 43122 Subsidiarias

x/x Por la adquisición de las merca-derías manufacturadas a la em-presa “LOS CONSTRUCTORES”S.A.C. (empresa relacionada).

XX

20 MERCADERÍAS 50,000

201 Mercaderías manufacturadas2011 Mercaderías manufacturadas20111 Costo

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 50,000

611 Mercaderías6111 Mercaderías manufacturadas

x/x Por el destino de lasmercaderías manufacturadas.

XX

43 CUENTAS POR PAGARCOMERCIALES –RELACIONADAS 59,500

431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar4312 Emitidas 43122 Subsidiarias

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTESDE EFECTIVO 59,500

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por la cancelación a la empre-sa “LOS CONSTRUCTORES”S.A.C.

XX

CASO Nº 2

OPERACIÓN ENTRE ASOCIADAS

La empresa “LOS ALAMOS” S.A.C. ha efectuado un préstamo de S/. 500,000 a la empresa “CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C. el cual será devuelto en un plazo de 6 meses. Sobre el particular, nos consultan acerca de la contabilización de esta operación, con-siderando que la primera empresa (“LOS ALAMOS” S.A.C.) participa en el patrimo-nio de la segunda (“CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C.) con el 25% del capital.

SOLUCIÓN:

A fin de contabilizar la operación que noscomenta la empresa “LOS ALAMOS”S.A.C. debemos determinar la relaciónque existe entre ésta y la empresa “COR-PORACIÓN LOS ANDES” S.A.C. En efec-to, de tal determinación dependerán lascuentas que se utilizarán para el registrocontable.

Así, si la empresa “LOS ALAMOS” S.A.C.es poseedora del 25% del capital de laempresa “CORPORACIÓN LOS ANDES”S.A.C., esta última calificará como su aso-ciada.

“CORPORACIÓNLOS ANDES”

S.A.C(ASOCIADA)

“LOS ALAMOS” S.A.C.

(INVERSOR)Posee “INFLUENCIA

SIGNIFICATIVA”

De ser así, el préstamo que realizó laempresa “LOS ALAMOS” S.A.C. se re-gistrará contablemente de la siguienteforma:

XX

17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – RELACIONADAS 500,000 171 Préstamos 1712 Sin garantía 17123 Asociadas

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 500,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el préstamo en efectivorealizado a favor de “CORPO-RACIÓN LOS ANDES” S.A.C.

XX

En todo caso, en el caso de la empresa querecibe el dinero en calidad de préstamo(“CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C.),la misma registrará la operación de la si-guiente forma:

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 500,000 104 Cuentas corrientes en instituciones finan- cieras 1041 Cuentas corrientes operativas47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS 500,000 471 Préstamos 4713 Asociadasx/x Por el préstamo en efectivo

recibido de “LOS ALAMOS”S.A.C.

XX

Page 11: Revista Virtual

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