revista sobre estabilidad laboral
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Para Saia F. UFT escuela de Derecho Catedrá: Derecho Colectivo del Trabajo Prof: Dailyn Colmenares Alumna: Laura VillegasTRANSCRIPT
La Estabilidad Laboral
Edición 01-01
Autor:
Laura Villegas
C.I. 17.013.935
Saia
La Estabilidad Laboral Consiste en el
derecho que tiene
el trabajador a
conservar su
puesto de trabajo
indefinidamente,
sin ser trasladado
o desmejorado, siempre que no incurra en faltas
previamente determinadas por la normativa laboral.
La Estabilidad Laboral es el derecho del trabajador a la
permanencia en su puesto de trabajo, persigue un fin propio
del individuo, su permanencia en el empleo, este derecho
surge como una limitación al poder discrecional del
empleador de despedir al trabajador.
También lo podríamos definir como el derecho que un
trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no
incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer
en circunstancias extrañas.
El Derecho laboral : es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas
tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta
ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
“El derecho se pierde al incurrir en faltas”
La Estabilidad Laboral del
sector publico y privado
Cuando nos referimos a la estabilidad
laboral de los funcionarios públicos,
debemos considerar que el numeral 6,
parágrafo único del artículo 1 de la
Ley Del Estatuto de la Función
Pública (LEFP), excluye de su
protección, a los obreros y obreras
El Derecho laboral : tiene sus orígenes con la Revolución Industrial, y
reafirmándose con sus diferentes corrientes durante el siglo XIX
al servicio de la Administración Pública, por lo que a éstos
los ampara la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), con el
último aparte del artículo 8. Respecto a los funcionarios
públicos no obreros, que prestan servicios a la
administración pública nacional, estadal o municipal, el
artículo 19 de la LEFP considera dos tipos de funcionarios
públicos, los funcionarios de carrera y los de libre
nombramiento y remoción
De modo que, según el artículo 30 de la LEFP,
los funcionarios públicos de carrera, “que ocupen cargos
de carrera gozarán de estabilidad laboral en el
desempeño de sus cargos. En consecuencia sólo podrán
ser retirados del servicio por las causales contempladas
en la presente ley”
La Estabilidad Laboral del
sector publico y privado
La Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT), Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.076 de fecha 7
de mayo de 2012, bajo decreto Presidencial Nro. 8.938,
En cuanto a los trabajadores del sector privado,
la LOT recoge el bagaje doctrinal que rodea la relación de
trabajo, las violaciones, por parte del patrono como por
parte del trabajador, explanando la estabilidad laboral en
las normas de estabilidad laboral relativa, las normas
sobre inamovilidad, la sustitución de patrono y los
procedimientos de Calificación de Despido, que ahora los
regula la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT),
siempre atribuidos a los Tribunales del Trabajo. También,
las Calificaciones de Falta y Reenganches, atribuidos a
los Inspectores del Trabajo
La estabilidad contempla
la conservación del empleo en
caso de accidentes o
enfermedades ocupacionales.
Además, es uno de los factores
del contrato de trabajo, aun en
contratos de trabajo a tiempo
determinado, porque deben
respetarse los términos.
Tipos de Estabilidad
Laboral
Estabilidad
Relativa:
Es la
estabilidad que
poseen todos
los
trabajadores
permanentes
con más de
treinta días en
el cargo y que
no ocupen
puestos de
dirección.
Estabilidad Absoluta, Directa, Propia o
Inamovilidad:
Es el derecho que tienen los trabajadores
que han llegado a gozar de algún fuero legal; bien
porque estén
haciendo uso
del principio de
Libertad
Sindical, lo cual
les otorga
Fuero Sindical, bien porque el principio de
protección a la familia les ubique bajo un
fuero maternal o paternal, como también
porque un decreto presidencial les otorgue
inamovilidad, según los términos de tal
decreto. Es una modalidad especial de
estabilidad
Un sindicato: es una asociación integrada por trabajadores en defensa y
promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al
empresarios con el que están relacionados contractualmente.
Estabilidad Contractual: es una figura que aunque
raras veces, los sindicatos logran modalidades de
inamovilidad, que es lo que se conoce como
estabilidad contractual. Esta figura está en desuso, es
anterior a la derogada Ley Contra Despidos
Injustificados, funcionaba como una fórmula para que
trabajadores y empleadores resolvieran sus
diferencias en cuanto a la estabilidad.
Estabilidad Precaria: La ley determina la obligación
de estabilidad relativa para los contratos por tiempo
determinado, en tanto no se haya vencido el término
del contrato, como también para los contratos para
una obra determinada, mientras no se haya
concluido la obra.
La Estabilidad Laboral y los Diferentes Fueros:
La legislación laboral Venezolana considera
fueros sindicales, fueros maternales, fueros
establecidos por decreto presidencial, fuero
paternal, además de la da estabilidad absoluta a
los delegados de prevención.
El fuero sindical es un privilegio que
concede la ley para que los trabajadores
puedan realizar las actividades propias al
desarrollo de la libertad sindical.
Derechos colectivos: son los derechos cuyo sujeto no es un individual (como es
el caso de los derechos individuales), sino un conjunto, colectivo o grupo social.
Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso
la identidad de tales colectivos.
Caso Practico En el Juzgado superior segundo del trabajo de la circunscripción
del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, expediente N°T2°-13-828. Por la apelación de la sentencia emitida con fecha 24-11-2013, en juzgado cuarto de primera instancia; por el recalculo de prestaciones sociales y otros beneficios sociales, así como reenganche del trabajador Rosalio Blanco (actor) contra la empresa B & F CONSTRUCCIÓN, C.A. (demandada) .
Solicitud de la parte actora
Recalculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales hasta el momento de ser dictado la sentencia inicial
Reenganche del trabajador a su puesto de trabajo
Contestación de la parte demandada
Se alega la existencia de pruebas por la existencia de un contrato a tiempo determinado por lo que no debieran generarse compromisos laborales fuera de ese periodo
Su conformidad con la sentencia de fecha 24-11-2013, manifestando ser cosa ya juzgada en sede administrativa
Se decide
Sobre el reenganche del trabajador el acto NO PROSPERA, por que es cosa juzgada administrativamente.
Con respecto al recalculo de pasivos laborales NO PROSPERA Parcialmente, ya que no es hasta la fecha de sentencia como lo solicito la parte actora, sino, el tribunal ordena que los mismo sean hasta la fecha en que se introdujo la demanda inicial el 27-02-2013.
Dispositivo
Primero: Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora; y sin lugar la acción interpuesta por la demandada
Segundo: se modifica la sentencia de fecha 24-11-2013, declarando con lugar el recalculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales
Tercero: se condena en costa a la parte demandada con el articulo 60 de la Ley Org. Procesal del Trabajo.
Referencias
Bibliográficas
Material suministrado por el
Docente
Wikipedia la enciclopedia
libre
http://www.venelogia.com/arc
hivos/5964/
http://miranda.tsj.gob.ve/DEC
ISIONES/2014/MARZO/2248
-6-T2%C2%BA-13-828-
.HTML
Fuentes varias online