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Alumna: Marian A. Lugo S. CI: 19.884.787 SAIA E

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Leyes Organicas de Venezuela

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Page 1: Revista Marian Lugo

Alumna:

Marian A. Lugo S.

CI: 19.884.787

SAIA E

Page 2: Revista Marian Lugo

Ley Orgánica contra la Delincuencia

Organizada

Nuestro país, hasta hace unas cuantas décadas, se caracterizaba por la amabilidad de

su gente, y su ambiente de paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los

cinco países de mayor índice delictivo del mundo, lo que nos ha obligado a la

generación de instrumentos jurídicos, para combatir este flagelo. A continuación, se

expone el resultado de un trabajo investigativo relacionado con el análisis de la Ley

Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en Venezuela.

1- Objeto, Definiciones Básicas

El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como

su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir,

tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de

conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y

ratificados válidamente por la República”.

Definiciones Básicas de Delincuencia Organizada

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE):

Delincuencia. (Del lat. delinquentĭa). 1. f. Cualidad de delincuente 2. f. Acción de

delinquir. 3. f. Conjunto de delitos, ya en general o ya referidos a un país, época o

especialidad en ellos. 4. f. Colectividad de delincuentes.

Page 3: Revista Marian Lugo

Organización. 3. f. Asociación de personas regulada por un conjunto de

normas en función de determinados fines. 4. f. Disposición, arreglo,

orden.

Definición según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra

La Delincuencia Organizada. “A los efectos de esta Ley, se entiende por:

Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas

asociadas por cierto tiempo con

la intención de cometer los

delitos establecidos en esta Ley y

obtener, directa o

indirectamente, un beneficio

económico o de cualquier

índole para sí o para terceros.

Igualmente, se considera

delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona

actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el

medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico,

digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico

aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana

individual y actuar como una organización criminal, con la intención de

cometer los delitos previstos en esta Ley…”.

Características fundamentales de la Delincuencia

Organizada

Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.

Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no más de dos

Jefes, regularmente, los de más tiempo en la organización.

Page 4: Revista Marian Lugo

Su Organización, está integrada por miembros ubicados

jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas.

Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie

invade el campo de otro.

Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos

a organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio

conocimiento en manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así

como el uso de tecnologías de última generación.

Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios

económicos.

Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través

de redes comerciales trasnacionales.

Su Crecimiento, expanden el delito a regiones donde antes no existía

o era mínimo su practica

Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales

o internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas

y operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el

aprovechamiento del delito.

Tipos delictivos más frecuentes de la Delincuencia

Organizada

Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico

de inmigrantes, Falsificación de billetes y monedas, Fraudes

Financieros, Robo de Bancos, Fraudes Inmobiliarios, Contrabando,

Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales, Prostitución, Trata

de Blancas, otros.

Page 5: Revista Marian Lugo

2- Fortalezas y Debilidades de la novísima Ley.

Debilidades:

En primer lugar, es pertinente señalar, que esta ley parece englobar

todo tipo de delitos, en el marco de la delincuencia organizada, lo

cual puede originar distorsiones en cuanto a la naturaleza misma del

concepto que la envuelve, generando la innecesaria confusión con

delitos que están expresamente definidos o tipificados como

comunes, o pertenecientes a la delincuencia común.

Personalmente considero, que no todos los delitos estipulados en esta

Ley, vale decir los Bancarios, de corrupción, estafas, robos, solo por

mencionar algunos, deben ser considerados como de delincuencia

organizada, lo que obliga a un análisis detallado de cada caso en

particular y su tipificación específica, evitando en lo posible la

confusión que se origina, al confundirlos o no diferenciarlos entre

el delito común y el organizado; es decir, estos delitos contemplados

en la ley in comento, son perfectamente ejecutables por cualquier

ciudadano, no ameritando estar asociado con ninguna

organización, para llevarlos a cabo, etiquetando el delito común, a

la delincuencia organizada.

Esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que

en Venezuela se crean, para solucionar un problema por la

“emergencia del momento”; la misma, se suma a la descodificación

del Código Penal, y por consiguiente, a la dispersión y

“multiplicación legislativa”. Es importante señalar, que no solo

descodifica el Código Penal, contiene penalidades que rozan, chocan

con el mencionado código, vale mencionar que el delito de

“asociación”, previsto en la ley eiusdem, está tipificado como

Page 6: Revista Marian Lugo

“agavillamiento” (cuando dos o más personas se asocien) en el Art.

286 del Código Penal. Igual situación se presenta con el tráfico ilegal

de órganos, delito que ya estaba establecido en la Ley sobre trasplante

de órganos y materiales anatómicos en seres humanos. Estas

circunstancias, seguramente generaran confusión en cuanto a la

interpretación y determinación de cuál sería la norma aplicable.

Es discriminatoria, al excluir al estado y sus empresas del alcance de

la misma; asegurando que este tipo de delitos, no puede alcanzar a

las organizaciones estatales, generando una despenalización si se

presentaran casos en estos entes, como efectivamente puede ocurrir.

Es una ley que se excede en su racionalidad, radicaliza de manera

exagerada los delitos financieros y de legalización de capitales,

tipificando situaciones y conductas que pueden ser

malinterpretadas, las cuales ameritarían de un estudio y análisis

profundo, dado que engloba, generaliza este delito, sin tomar en

consideración factores relevantes accesorios para cada caso. Luce

antidemocrático, que esta ley, cataloga una generalidad de delitos,

donde casi cualquier acción es sancionada, generándose decenas de

nuevos delitos.

Esta Ley, no dispone de las garantías necesarias en caso de personas

o instituciones “inocentes”, constituyéndose en un instrumento legal

inquisitivo

Viola el contenido de los tratados internacionales firmados por

Venezuela en organismos internacionales, en cuanto al tipo penal.

Autoriza al estado y sus organismos, a la utilización acciones

encubiertas, controladas por el Ministerio público, las mismas,

pueden prestarse a abusos y violación de derechos fundamentales.

Page 7: Revista Marian Lugo

Responsabiliza penalmente a la persona Jurídica.

Penalidades exageradamente rígidas, como en el caso de los activos

de origen ilícitos, en comparación con delitos contra los derechos

fundamentales y crueles como el homicidio.

Esta ley, puede fácilmente prestarse para atacar desde cualquier

Angulo, la actuación de la inversión privada en el país, la diversidad

de delitos, la riguridad de las penas, entre otros, parecieran

instrumentos disponibles para el abuso de poder y la manipulación

jurídica contra el empresariado.

Fortalezas:

Es una Ley innovadora, establece las penalidades y sus tipos tanto del

secuestro como de la extorsión, además de advertir las sanciones que

originará su práctica.

Se orienta hacía la prevención, investigación y persecución de

autores, de delitos cometidos bajo la modalidad de delincuencia

organizada, a objeto de garantizar jurídicamente a la sociedad y

librarlos de este flagelo y sus indeseables consecuencias.

Pretende la regulación de delitos cometidos incrementados

exponencialmente en los últimos años, los cuales son perpetrados

generalmente por la asociación de personas, estableciendo una

penalidad para cada tipo de delito, así como sus respectivos

agravantes.

En el caso específico del Tráfico de Drogas, esta Ley no se limita

al solo tráfico de estupefacientes, abarca todo el proceso que

involucra desde su fabricación, distribución, posesión,

almacenamiento, suministro, transporte, materias primas, entre

otros.

Page 8: Revista Marian Lugo

3- ¿La Ley presenta alguna falla o debilidad en cuanto al Delito de

Secuestro?

- Es importante señalar, que el delito de secuestro, en la mayoría de las

legislaciones del mundo, es considerado un delito autónomo, que atenta

contra el Derecho Humanitario y por ende, contra los derechos

fundamentales, constitucionalmente establecidos.

- Esta norma ataca solo el

delito de secuestro como un

delito del orden público, como

delito común. Limitado a esa

tipificación del delito, escapa a

la legislación internacional, en

cuanto que debería ser

considerado, como efectivamente es, un delito que encuadra dentro del

derecho humanitario, violatorio de derechos fundamentales.

- Este delito, también se encuentra tipificado en nuestro Código Penal, y en

la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Como ya se mencionó

anteriormente, crea un escenario de confusión para su interpretación, por

la sobre tipificación, ya que esta ley Contra la Delincuencia Organizada, en

líneas generales establece penas de prisión entre los doce y dieciséis años

por este delito, el Código Penal, las establece entre veinte y treinta años,

creando el innecesario conflicto entre las normas.

Page 9: Revista Marian Lugo

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL

DE LA LEY ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación

para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y las

trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades

ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

Artículo 2.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y

las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los

trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada

durante la jornada de trabajo.

Parágrafo Primero: Se entenderá

por comida balanceada aquella

que reúna las condiciones

calóricas y de calidad, tomando

como referencia las

recomendaciones y criterios

establecidos por el órgano

competente en materia de

nutrición.

Parágrafo Segundo: Los trabajadores y las trabajadoras contemplados en el

ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando

Ley de la Alimentación para los

Trabajadores y Trabajadoras

Page 10: Revista Marian Lugo

lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios

mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Tercero: El beneficio previsto en esta Ley podrá ser concedido,

concertada o voluntariamente, por los empleadores y las empleadoras a los

trabajadores y las trabajadoras que devenguen una remuneración superior

al límite estipulado.

Parágrafo Cuarto: Por razones de interés social, el Ejecutivo Nacional queda

facultado para aumentar mediante decreto el salario tope previsto en el

Parágrafo Segundo.

Artículo 3.- La determinación del régimen dietético de una comida

balanceada estará a cargo del órgano competente en materia de nutrición,

el cual deberá ejercer la supervisión y recomendaciones que estime

pertinentes, así como emprender campañas de orientación y educación

acerca del régimen alimentario y todo lo necesario al cumplimiento del

objeto de esta Ley.

Artículo 4.- El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de

esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora,

de las siguientes formas:

1. Mediante comedores propios operados por el empleador o la empleadora

o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas

especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

Page 11: Revista Marian Lugo

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de

cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por

empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios

sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá obtener comidas

o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o

comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una

tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada

en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra

de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes,

comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la

empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de

empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias

empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los

beneficiarios y beneficiarias de la ley.

6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados

por el órgano competente en materia de nutrición.

Parágrafo Primero: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en

dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el

propósito de la ley, salvo en los siguientes supuestos:

Page 12: Revista Marian Lugo

a) Podrá ser pagado en

dinero en efectivo o su

equivalente, cuando el

empleador o la empleadora,

con menos de veinte (20)

trabajadores o trabajadoras,

se le dificulte cumplir con el

beneficio de alimentación,

mediante las formas

enumeradas en el presente artículo.

b) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los

trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de empleados

o empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les dificulte

acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets

de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.

c) En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo

6 de la presente Ley.

Parágrafo Segundo: Cuando el beneficio previsto en esta Ley se encuentre

consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las

modalidades de cumplimiento deberá ser hecha de común acuerdo entre el

empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha

convención.

Artículo 5.- El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como

salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo,

Page 13: Revista Marian Lugo

salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos

individuales de trabajo se estipule lo contrario.

Parágrafo Primero: En caso que el empleador o la empleadora otorgue el

beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o

tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o

una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo

valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias

(0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50

U.T.). De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado

en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a cero coma

veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma

cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.)

Parágrafo Segundo: Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes

que expidan las empresas emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación,

así como los contratos que éstas celebren con el empleador o la empleadora,

constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones de los

empleadores y las empleadoras bajo esta Ley.

Parágrafo Tercero: Cuando el beneficio previsto en esta Ley se otorgue a

través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de

alimentación, o en dinero efectivo o su equivalente, la provisión mensual

de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del

monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o

trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de

alimentación, o el dinero efectivo o su equivalente, recibidos por éste o ésta

en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales

que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos

colectivos.

Page 14: Revista Marian Lugo

Parágrafo Cuarto: En los casos de aquellos trabajadores y trabajadoras para

los cuales el beneficio establecido en esta Ley exceda del límite fijado en

este artículo, conservarán dicho beneficio, y el empleador o la empleadora

deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos

ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios

para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido.

Parágrafo Quinto: Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos

colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios

sociales con carácter similar a los establecidos en esta Ley, los empleadores

y las empleadoras sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de

esta Ley, si aquellos fuesen menos favorables.

Artículo 6.- En caso que la

jornada de trabajo no sea

cumplida por el trabajador o

trabajadora por causas

imputables a la voluntad del

patrono o patrona, o por una

situación de riesgo,

emergencia, catástrofe o

calamidad pública derivada

de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al

trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole

cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de

vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de

doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de

paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del

beneficio de alimentación.

Page 15: Revista Marian Lugo

Parágrafo Único: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se

haya implementado a través de las modalidades previstas en los numerales

1, 2, 5 y 6 del artículo 4 de la presente Ley, dicho beneficio deberá ser

pagado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de

cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero

en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al

trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio, conforme

a lo establecido en este artículo, o mientras se encuentre disfrutando su

derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de

paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no

exceda de doce (12) meses.

Artículo 7.- Las modalidades establecidas en el numeral 3 del artículo 4 y

en el Parágrafo Primero del artículo 5 de esta Ley, son instrumentos que

acreditan al beneficiario o la beneficiaria a abonar el importe señalado o

representado en el mismo, para el pago total o parcial del beneficio

establecido en la Ley.

Parágrafo Primero: Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de

alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:

1. La razón social del empleador o empleadora que concede el beneficio.

2. La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está

prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o

servicios".

3. El nombre del trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria.

4. La fecha de vencimiento.

Page 16: Revista Marian Lugo

5. La razón social de la empresa especializada en la administración y

gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.

Parágrafo Segundo: Los cupones o tickets deberán contener, además de lo

indicado anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento

proveedor. Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la

consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario o trabajadora

beneficiaria.

Artículo 8.- Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas previstos en esta Ley,

serán instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a

la compra de comidas o alimentos, constituyendo infracción:

1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero,

financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.

2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a

la alimentación del trabajador o trabajadora.

3. El canje o compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos.

4. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, por parte

del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real

del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta

electrónica de alimentación.

5. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario o trabajadora

beneficiaria, por parte de las empresas de servicio especializadas en la

administración y gestión de beneficios sociales, de cualquier descuento,

comisión o carga fiscal por la emisión o el uso de los cupones, tickets o

tarjetas electrónicas de alimentación.

Page 17: Revista Marian Lugo

6. El uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones, tickets o

comprobante de utilización de las tarjetas electrónicas de alimentación que

reciba de los beneficiarios o las beneficiarias para otros fines que no sean

el reembolso directo en la empresa emisora de los cupones, tickets o tarjetas

electrónicas de alimentación. Los empleadores y las empleadoras deberán

orientar a sus trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de

los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.

Aquellos establecimientos que incurran en las infracciones señaladas en el

presente artículo serán sancionados con multa que oscilará entre

veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) y cincuenta unidades tributarias

(50 U.T.). En caso de reincidencia, se procederá al cierre temporal del

establecimiento infractor y se le cancelará, definitivamente, la habilitación,

correspondiéndole al ente

u organismo con

competencia en materia

de defensa y protección de

las personas para el

acceso a los bienes y

servicios, ejecutar la

acción de conformidad

con la ley respectiva.

Artículo 9.- Las empresas

de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios

sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas

de alimentación en el ámbito de esta Ley, deberán inscribirse en el

ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, para

lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener como objeto social principal la emisión, administración y gestión

de beneficios sociales.

Page 18: Revista Marian Lugo

2. Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente a

quince mil unidades tributarias

(15.000 U.T.).

3. Disponer de adecuada estructura organizativa, amplia red de

establecimientos afiliados y excelente capacidad financiera, que le

permitan satisfacer con ventajas los requerimientos de los empleadores y

las empleadoras y trabajadores y las trabajadoras en los términos de la

presente Ley, y asegurar el destino que se debe dar a los cupones, tickets y

tarjetas electrónicas de alimentación.

Las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de

beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets y tarjetas

electrónicas de alimentación, no podrán conceder crédito o financiamiento

a los empleadores y las empleadoras para el pago de dichos cupones, tickets

o tarjetas electrónicas de alimentación. Adicionalmente, deberán destinar

los fondos que reciban de los empleadores y las empleadoras y que

respalden los tickets, cupones y tarjetas electrónicas de alimentación

emitidas, al reembolso de los establecimientos afiliados receptores de los

mismos, no pudiendo utilizar estos fondos en ningún caso para fines

especulativos. Finalmente, deberán entregar al órgano competente en

materia de nutrición o al ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de trabajo, cada seis meses, las listas de los establecimientos

habilitados a los fines de controlar la adecuación de los mismos al objetivo

de esta Ley.

Quedan facultados el ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de trabajo y seguridad social, el ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de salud y el ente u organismo con competencia

en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los

Page 19: Revista Marian Lugo

bienes y servicios, para inspeccionar cuando lo consideren conveniente los

establecimientos habilitados.

Sobre las irregularidades encontradas podrán aplicarse las siguientes

sanciones:

1. Advertencia.

2. Suspensión temporal de la habilitación, en los términos que disponga el

Reglamento de esta Ley.

3. Las sanciones indicadas en el artículo anterior.

En los casos de cierre temporal o cancelación definitiva de la habilitación

de un establecimiento, el empleador deberá tomar las medidas necesarias

para que el beneficio previsto en esta Ley siga siendo otorgado a los

trabajadores y las trabajadoras a través de cualquiera de las formas

previstas en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 10.- El empleador o empleadora que incumpla con el

otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley será sancionado con multas

que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta

unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora

afectada, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad

imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la

imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin

perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a los

trabajadores beneficiarios y las trabajadoras beneficiarias.

Artículo 11.- Todo lo no previsto en esta Ley será desarrollado en su

Reglamento por el Ejecutivo

Nacional, teniendo como principio preservar el carácter laboral del

beneficio.

Page 20: Revista Marian Lugo

Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las

condiciones, y con las salvedades señaladas a continuación:

En el sector público y en el sector privado se mantendrá la aplicación del

programa, para aquellos trabajadores y trabajadoras que estén gozando del

beneficio de alimentación en el momento de la entrada en vigencia de la

presente Ley.

En todo caso, el beneficio nacerá para el trabajador o la trabajadora desde

el mismo momento en que le sea otorgado.

Artículo 13.- Se deroga la Ley Programa de Alimentación para los

Trabajadores, publicada en

Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.538, de fecha 14 de

septiembre de 1998.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de mayo de dos mil once. Años

201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12° de la Revolución

Bolivariana.

Page 21: Revista Marian Lugo

La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue promulgada por la

Asamblea Nacional de Venezuela el 12 de julio de 2005.

El Reglamento parcial fue aprobado el 9 de octubre de 2006. Sin embargo,

la ley del 12 de julio no es la versión original. Anteriormente, fue decretada

la primera versión de la ley, mediante el Decreto N° 1.290 con Rango y

Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en

la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001.

La LOCTI, como se le denomina

comúnmente, consiste en una

colección de cláusulas cuyo

objetivo final es la de conducir a

Venezuela, un país emergente, con

relativo escaso desarrollo

tecnológico, a una etapa superior

donde la aplicación de la ciencia, la

tecnología y la innovación ayuden

a su gente a mejorar su forma de

producción y su forma de vida. Los principales artículos de la ley, y los más

debatidos, son los que corresponden al tributo que deben pagar las diversas

empresas que hacen vida en Venezuela y cómo y en qué debe usarse ese

tributo. Argumentan los expertos que el aporte o inversión que debe hacer

la empresa no es un tributo, si la empresa lo utiliza en mejorarse a sí misma.

Pero tiene las características de un tributo. Como dijo un conferencista

recientemente, "parece un gato, maulla como un gato... de manera que debe

ser un gato".

Ley de Ciencia, Tecnología e innovación

Page 22: Revista Marian Lugo

El tributo o aporte es del 2% del ingreso bruto, para empresas ligadas al

sector hidrocarburos, de 1% para el sector de minería y electricidad, y 0,5%

para todas las demás,

siempre y cuando el ingreso

bruto sea superior, en

cualquier año fiscal, a

100.000 unidades

tributarias (U.T.) que, para

el año 2005, tenía un monto

aproximado a Bs. 30.000.

Por consiguiente, 100.000

U.T. son, aproximadamente Bs 3 millardos (3 mil millones de bolívares que

a valores actuales de 2007 representan, con un bolívar a 2.150 Bs/$

alrededor de $1.4 millones, aproximadamente). Los industriales han visto

la ley como un potencial gasto más. Las universidades y centros de

investigación la han visto como una oportunidad de obtener ingresos para

financiar proyectos de investigación. Y el gobierno lo ve como una forma

de cambio social, de desarrollo social y de democratización del uso de la

ciencia y la tecnología.

El gobierno dio un plazo hasta el 30 de marzo de 2007 para efectuar los

aportes que debieron ser empleados en 2006 pero que, debido al retraso de

más de un año en promulgar el Reglamento Parcial, no pudo llevarse a

cabo. Por tal motivo, los meses de febrero y marzo de 2007 fueron muy

traumáticos tanto para las empresas (que tuvieron que desembolsar un

estimado de $900 millones) como para los centros de investigación y

universidades (que tuvieron que formular centenares de proyectos para

ofrecer al sector industrial), todo esto sin previo acuerdo y sin previa

experiencia. Esto ha traído como consecuencia, en el sector industrial,

quejas sobre la forma en que se implementó la ley, que se combina con el

SENIAT (que recauda los impuestos, impone multas y cierra

establecimientos de todo tipo); y quejas del sector universitario, por la

Page 23: Revista Marian Lugo

forma atropellada en que se han tenido que formular proyectos para

adecuarse, en cuestión de días, a la posible recaudación de centenares de

millones de bolívares.

Page 24: Revista Marian Lugo

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública,

cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus

beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,

enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso,

de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en

atención al marco legal. (MISION)

El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración

de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los

principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país,

de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados

(VISION)

Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la

puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de

enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo

establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social

Obligatorio ( 19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a

la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con

responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y

se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y

posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social

Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las

prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez,

Ley Orgánica Seguridad Social

Page 25: Revista Marian Lugo

incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y

funerarias..

En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya

última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de

Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991,

continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al

Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción

en todo el territorio de la República.