revista judicial 6 enero 2013

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AUTOR: DR. ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL Introducción La pertenencia del infante y del adolescente a un determina- do estatus social y económico, así como la pertenencia a un sector político de privilegio, son varia- bles que deben ser apreciadas con objetividad, aunque se diga que el medio económico puede deter- minar el tipo de delito, pero no la delincuencia en sí. El fenómeno de la estructura del medio-socioeco- nómico en el que desenvuelve sus actividades el menor no puede ser minimizado. Lo que ocurre es que son los menores de menos recursos, los que soportan la represión social formal a través de la intervención policial, o del sistema de justicia penal de menores, o de la reacción social informal en hogares incom- pletos, con deserciones escolares; y una crítica en más de una oca- sión implacable de los medios de comunicación. Cuando se pretende encontrar factores que expliquen la crimi- nalidad de la minoridad por la pertenencia a un determinado estatus socio económico, apre- ciamos explicaciones en algunos momentos que resultan hasta con- tradictorias. Así un autor sostiene: “La ideología marxista, como se sabe, atribuye a las precarias condiciones económicas un papei importantísimo en la génesis de la criminalidad. Esta teoría aunque no sea parcialmente exacta, es a nuestro parecer demasiado sim- plista, en cuanto sólo un reducido grupo de delitos puede ser referido a la indigencia. Los crímenes pro- vocados por la pobreza económica pertenecen en realidad sólo a los estratos deprimidos de la pobla- ción y se terminan casi completa- mente en el ámbito de la pequeña criminalidad” . Las afirmaciones que prece- dentemente hemos insertado, tienen como fin que no se llegue a maximizar el factor económico, al que se le reconoce una matriz criminógena; sino que se trate de buscar un punto de equilibrio en la correlación de los diferentes factores, esto es que se tomen en cuenta los factores fisiopsicológi- cos del individuo y las influencias ambientales que se producen en el seno del reducido círculo de fami- liares y amigos, e incluso las que provengan del medio escolar que tiene un importante rol. Móviles de la conducta crimi- nal juvenil El profesor Eugenio González González trata de explicar los móviles de la conducta criminal juvenil, en razón de la pertenencia a un estatus o a otro, afirmando: “a) Los que proceden de la clase social alta. A grandes rasgos se podría decir que los menores que salen de las filas de los status eco- nómicamente altos o medios sue- len actuar por hambre de cariño, de atención de sus padres... que tienen tiempo para todo y des- cuidan o abandonan la obli- gación de educar y estar cerca de sus hijos... De esta delincuencia poco o nada se sabe, porque los padres de los menores, con tal de no verse involucrados en un escándalo, compran a cual- quier precio el silencio de las víctimas de sus hijos... b) Los que pro- ceden de las clases sociales bajas o muy bajas. Los menores que proceden de estas clases sociales, ade- más de carecer –normal- mente– del cariño, protec- ción, ayuda y apoyo de sus padres desde su más tierna infancia...carecen normalmente también del dinero de sus padres para comprar el silencio de sus víctimas. Esta es la delincuencia juvenil “callejera” de la que se habla y sobre la que se hacen las estadísticas” . El profesor ecuatoriano Francisco Dalmau Gavilanez en un trabajo que hemos podido con- sultar, hace afirmaciones en cuan- to el entorno socioeconómico en el que vive el menor, con condiciones que no han mejorado en nuestro medio ni por votos piadosos, sino que antes por el contrario me atre- vo a sostener que se han empeo- rado, lo que convierte en caldo de cultivo el medio socioeconómico. Hay un agravamiento del medio con condiciones de pobreza que originan una vivencia inmunda, escasa alimentación, promiscui- dad y falta de distracciones sanas. “La falta de trabajo de los padres, lanza a los niños a buscar el sustento por propia iniciativa. Los más se dedican a la mendici- dad, al robo al descuido; otros a la realización de toda clase de tareas. Nuestro Código del Trabajo pro- híbe la labor de los menores. Sin embargo gran cantidad de niños están empleados en talleres, fábri- cas, almacenes, plazas y casas par- ticulares. “El trabajo prematuro del niño produce la despauperización del mismo, que se agota con esfuer- zos a los que no está acostumbra- do. Su influencia nociva no sólo hace mella en su cuerpo sino que el contacto con obreros adultos no suele ser del todo favorable. Desde luego, esta influencia es menos nociva que la de la calle” . El medio ambiente El profesor Luis Rodríguez Manzanera nos recuerda que el medio ambiente por sí solo no es capaz de producir delincuencia, pero califica al ambiente como cómplice, y al criminal como el microbio que se desarrollará y evolucionará en ese caldo de cul- tivo. Afirma igualmente que con respecto el medio ambiente, éste comprende: al trabajo, la policía, la vagancia, la mendicidad y el urbanismo . CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 6 DE ENERO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10568 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Criminalidad de la infantoadolescencia: Factores criminógenos externos

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Revista Judicial 6 enero 2013

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de NOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. Alfonso ZAmbrAno

PAsquel

IntroducciónLa pertenencia del infante y

del adolescente a un determina-do estatus social y económico, así como la pertenencia a un sector político de privilegio, son varia-bles que deben ser apreciadas con objetividad, aunque se diga que el medio económico puede deter-minar el tipo de delito, pero no la delincuencia en sí. El fenómeno de la estructura del medio-socioeco-nómico en el que desenvuelve sus actividades el menor no puede ser minimizado.

Lo que ocurre es que son los menores de menos recursos, los que soportan la represión social formal a través de la intervención policial, o del sistema de justicia penal de menores, o de la reacción social informal en hogares incom-pletos, con deserciones escolares; y una crítica en más de una oca-sión implacable de los medios de comunicación.

Cuando se pretende encontrar factores que expliquen la crimi-nalidad de la minoridad por la pertenencia a un determinado estatus socio económico, apre-ciamos explicaciones en algunos momentos que resultan hasta con-tradictorias. Así un autor sostiene:

“La ideología marxista, como se sabe, atribuye a las precarias condiciones económicas un papei importantísimo en la génesis de la criminalidad. Esta teoría aunque no sea parcialmente exacta, es a nuestro parecer demasiado sim-plista, en cuanto sólo un reducido grupo de delitos puede ser referido a la indigencia. Los crímenes pro-vocados por la pobreza económica pertenecen en realidad sólo a los estratos deprimidos de la pobla-ción y se terminan casi completa-mente en el ámbito de la pequeña criminalidad” .

Las afirmaciones que prece-dentemente hemos insertado, tienen como fin que no se llegue a maximizar el factor económico, al que se le reconoce una matriz criminógena; sino que se trate de buscar un punto de equilibrio en la correlación de los diferentes factores, esto es que se tomen en cuenta los factores fisiopsicológi-cos del individuo y las influencias ambientales que se producen en el seno del reducido círculo de fami-liares y amigos, e incluso las que provengan del medio escolar que tiene un importante rol.

Móviles de la conducta crimi-nal juvenil

El profesor Eugenio González González trata de explicar los móviles de la conducta criminal juvenil, en razón de la pertenencia a un estatus o a otro, afirmando:

“a) Los que proceden de la clase social alta. A grandes rasgos se podría decir que los menores que salen de las filas de los status eco-nómicamente altos o medios sue-len actuar por hambre de cariño,

de atención de sus padres... que tienen tiempo para todo y des-

cuidan o abandonan la obli-gación de educar y estar

cerca de sus hijos... De esta delincuencia

poco o nada se sabe, porque los padres de los menores,

con tal de no verse involucrados en un

escándalo, compran a cual-quier precio el silencio de las víctimas de

sus hijos...

b) Los que pro-

ceden de las clases sociales

bajas o muy bajas. Los menores que proceden de estas clases sociales, ade-más de carecer –normal-mente– del cariño, protec-ción, ayuda y apoyo de sus

padres desde su más tierna

infancia...carecen normalmente también del dinero de sus padres para comprar el silencio de sus víctimas. Esta es la delincuencia juvenil “callejera” de la que se habla y sobre la que se hacen las estadísticas” .

El profesor ecuatoriano Francisco Dalmau Gavilanez en un trabajo que hemos podido con-sultar, hace afirmaciones en cuan-to el entorno socioeconómico en el que vive el menor, con condiciones que no han mejorado en nuestro medio ni por votos piadosos, sino que antes por el contrario me atre-vo a sostener que se han empeo-rado, lo que convierte en caldo de cultivo el medio socioeconómico. Hay un agravamiento del medio con condiciones de pobreza que originan una vivencia inmunda, escasa alimentación, promiscui-dad y falta de distracciones sanas.

“La falta de trabajo de los padres, lanza a los niños a buscar el sustento por propia iniciativa. Los más se dedican a la mendici-dad, al robo al descuido; otros a la realización de toda clase de tareas. Nuestro Código del Trabajo pro-híbe la labor de los menores. Sin embargo gran cantidad de niños están empleados en talleres, fábri-cas, almacenes, plazas y casas par-ticulares.

“El trabajo prematuro del niño produce la despauperización del mismo, que se agota con esfuer-zos a los que no está acostumbra-do. Su influencia nociva no sólo hace mella en su cuerpo sino que el contacto con obreros adultos no suele ser del todo favorable.

Desde luego, esta influencia es menos nociva que la de la calle” .

El medio ambienteEl profesor Luis Rodríguez

Manzanera nos recuerda que el medio ambiente por sí solo no es capaz de producir delincuencia, pero califica al ambiente como cómplice, y al criminal como el microbio que se desarrollará y evolucionará en ese caldo de cul-tivo. Afirma igualmente que con respecto el medio ambiente, éste comprende: al trabajo, la policía, la vagancia, la mendicidad y el urbanismo .

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

C1LUNES

6 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista No: 10568

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoralcda. naThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Criminalidad de la infantoadolescencia:factores criminógenos externos

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Con respecto al trabajo, debe-mos mencionar que aunque la ley proscriba el trabajo de la minori-dad o que lo limite en situaciones excepcionales, lo cierto es que en nuestro país el menor trabaja sin ningún tipo de protección, que no sea la teórica que le proporciona formalmente el código del trabajo. Los esfuerzos, para dar protección al menor en este nivel también se pierden porque no existe la ade-cuada infraestructura para velar por un trabajo idóneo. No conoce-mos cifras estadísticas oficiales de menores que presten servicios de manera subordinada, menos aún la cantidad de menores que labo-ren de manera autónoma, esto es sin patrono y bajo las formas ya conocidas de sub-empleo como venta de números de lotería, lus-trada de zapatos, venta de cigarri-llos, voceada de periódicos, etc.

Hay determinados tipos de tra-bajo que pueden ser calificados como criminógenos, esto es aque-llos que se desarrollan en centros de vicios, como prostíbulos, can-tinas, cabarets, expendio de bebi-das alcohólicas. Este medio laboral extra familiar es criminógeno.

La policía puede también con-vertirse en medio criminógeno, cuando por ej. actúa en labores únicamente de represión a los menores de edad que deambulan por la ciudad porque se han con-vertido en “los hijos de la calle”, y ese es lamentablemente su propio hábitat, no tiene ni conoce otro. Esta falta de comunicación policial genera conflictos psicológicos de autoridad, porque el pequeño va a reaccionar negativamente en con-tra del agente de la autoridad en quien va a encontrar un enemigo.

Tal vez lo aconsejable sería con-tar con una policía de menores y una estrecha relación de ésta con trabajadores sociales. Los Congresos de NN.UU. se han pro-nunciado por la necesidad de crear una policía especializada para con-trolar el área de la criminalidad de la minoridad, pero sabemos que esos buenos intentos, son sola-mente eso.

En nuestro medio es grave la situación de la mendicidad y la vagancia sin que se hayan dado propuestas alternativas, para tra-tar de a-tender adecuadamente el espectro negativo, de la delincuen-cia de menores y por supuesto de las bandas y pandillas juveniles. Es doloroso el cua¬dro de los menores

de edad que en los sectores céntri-cos de la ciudad se dedican a solici-tar dinero a los transeúntes, o que tratan de limpiarle los vidrios, o se dedican a espectáculos de gimna-sia. Estos menores terminan por agruparse y allí vamos a encontrar un germen para explicar lo de las bandas y pandillas.

También se considera al urba-nismo como un factor potencial de criminalidad, porque hay una invasión del campo a la ciudad que ha sido castigada políticamente, sin poder atender la prestación de servicios básicos que le son exigi-dos. Las ciudades que tienen una gran densidad poblacional son más criminógenas que aquellas que no han sufrido el impacto de la invasión y el precarismo urbano.

El ambiente que rodea al indivi-duo va a influir sobre él, incluso el tipo de actividades que realice como las que tienen que ver con los medios de comuni-cación conforme lo aprecia-remos posteriormente. El problema de la delincuencia juvenil debe centrarse en dos estructuras típicas: en la estructura individual de la personalidad delincuente, y en la estructura ambiental en la que ese delincuente nace, crece y se desarrolla. A esto lo calificamos como un proceso de simbiosis criminal.

Las diversiones y los medios de comunicación

Con razón se dice que al lado de la familia, el rol de la escuela es de una impor-tancia capital, porque es la segunda fase de socializa-ción del menor; más debemos admitir que las condiciones precarias en las que se desen-vuelve el proceso educativo oficial, sin la infraestructura mínima adecuada es un obstáculo simplemente insalvable. Sin dejar de reconocer la importancia de la escuela, al igual que la del barrio en el que crece y se desarrolla el menor, que se puede también con-vertir en un factor criminógeno por las condiciones del mismo, no nos hemos detenido mayormente en estos sectores que bien pueden ser ubicados como parte del medio ambiente.

Uno de los segmentos olvidados, en una hipotética tarea de rehabi-litación del menor delincuente, y de una política de prevención de la criminalidad de los jóvenes, es el que tiene relación con la ausencia de diversiones no criminógenas. Pero este es también un problema insoluble porque su génesis es de orden estructural y su solución depende de una adecuada infraes-

tructura social. Con qué sitios de diversión

cuenta el menor de edad en nues-tro medio? Tal vez con los billares o las casas de tolerancia y pros-tíbulos que funcionan a menos de 200 metros de las escuelas y colegios, no obstante que existe un reglamento que en la práctica no se cumple porque afectaría los bene-ficios que le brinda una sociedad de consumo de este modelo?

Es común y corriente encontrar a menores en billares, o en otros sitios en que funcionan máquinas electrónicas para juegos de video. Lo que se le puede brindar como alternativa conlleva un cambio incluso de mentalidad, pues por lo general se trata de menores que pertenecen a los sectores de menores recursos económicos, de quienes el Estado se ha olvidado.

Es verdad que los menores de la clase social alta o pudiente tienen mejores posibilidades, porque son generalmente educados en cole-gios particulares o confesionales, que tienen los recursos para ofre-cerles la posibilidad de diversio-nes sanas.

Los medios de comunicaciónExiste una natural resistencia a

tratar y más aún a discutir la pro-blemática de los medios de comu-nicación. Aunque el rol social legitimador de la prensa escrita, de la radio, del libro, del cine y de la televisión es el de constituir un poderoso agente e instrumento de la transmisión de las ideas y del conocimiento; no es menos cierto que pueden convertirse en medios capaces de ser nocivos a la comu-nidad, y en factores criminógenos por el mercado de la violencia que

nos llega por su conducto, y la magnificación de conductas inmo-rales o delictuosas.

“El empleo negativo de los medios masivos de comunicación tiene una explicación de fondo; como parte del sistema económico dominante, son poderosos instru-mentos comerciales casi siempre en manos de empresas multina-cionales que los manipulan en su propio beneficio; y como el sexo, la violencia, y el crimen vestidos con ropaje sensacionalista son absor-bidos ávidamente por la masa anodina de sus destinatarios, han explotado esas vertientes con des-aforada codicia y con el empleo de los últimos avances de la téc-nica; por eso la prensa, la radio, la televisión, el cine y el libro se han venido transformando de eficaces instrumentos de cultura en medio

idóneos de enriquecimiento particular” .

Debemos admitir que los medios de comunicación están destinados a cum-plir una importante tarea de socialización y cultu-rización, pero degeneran creando una subcultura de la violencia. No solo trans-miten diversión y noticias sino en gran cantidad, una publicidad alienante con mensajes subliminales que afectan principalmente al menor, que recibe el impac-to de la publicidad gratuita del crimen en circunstan-cias que afronta una crisis de valoración para cuya normatividad es negativo el mensaje del delito, de los vicios y de los desórdenes sociales.

El doctor Luis Rodríguez Manzanera manifiesta que los medios masivos pue-

den convertirse en factores criminógenos cuando:

“1.- Enseñan las técnicas del delito.

2.-Por su frecuente mención, los delitos no parecen algo desacos-tumbrado.

3.-Sugestionan a los jóvenes de que el delito es atractivo y exci-tante.

4.-Dan la impresión de que el delito es rentable.

5.-Despiertan una simpatía patológica por algunos delincuen-tes.

6.-Muestran a los delincuentes como hombres que han adquiri-do un gran prestigio por sus actos antisociales.

7.-Dan una versión falsa y ocul-tan las verdaderas causas del deli-to.

8.-Describen al delito de manera

que parece fácil escapar a la acción de la justicia.

9.-No se destaca suficientemente el elemento de la pena inherente a la comisión de un delito.

10.-Desacreditan la persecución penal.

11.-Sugieren metas engañosas a la vida.” .

Se discute a nivel especializado, la influencia real o no de la violen-cia en los menores de edad, a quie-nes les llega el mensaje subliminal de los diferentes medios difusivos. En nuestra opinión es innegable el mensaje negativo de la violencia y la creación de una probable sub-cultura criminal en la delincuen-cia juvenil individual y también en la criminalidad de las bandas y pandillas juveniles. No obstante sigue abierta la discusión y los cri-terios son contrapuestos.

Federico Werthan un destaca-do investigador americano en el campo de la psiquiatría sostiene que:

“existe un efecto acumulativo en toda esta violencia, que constituye un factor que contribuye a todo tipo de perturbaciones infantiles”. .

En la orilla opuesta se ubican algunos sociólogos que se preocu-pan menos por lo que estos medios influyen en lo que la gente haga y más por lo que hacen determina-dos individuos con cierta predis-posición a dejarse influir por los medios. Incluso otro psiquiatra el doctor Betlheim, es del parecer:

“que los medios no pervierten al inocente” .

Para tomar partido por una determinada posición, debe-mos anotar que de acuerdo con lo que nos enseña la Psicología Experimental, hay tendencia al aprendizaje y a la imitación por una especie de “ley del desplaza-miento”. Evidentemente al tratar-se de menores de edad la transfe-rencia negativa de la agresividad, encuentra un mejor terreno que si la violencia hubiese sido proyecta-da a una persona adulta y con sufi-ciente equilibrio emocional. ¡La inmadurez del niño y del menor constituye una buena parcela!

Es discutible la función de catar-sis que se le atribuye a la violencia que proporcionan los medios de comunicación. De acuerdo con quienes participan del criterio catártico, la violencia que propor-cionan los medios de información permite liberar la carga de agre-sividad y la tensión emocional en muchos individuos que allí pue-den desahogar sus pasiones por una especie de morbosidad, que no llega a la agresión a terceros.

La prensa y la radio.La sobredimensión de la crónica

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roja y el sensacionalismo con el que se la cubre, tiene una sola explica-ción “se trata de vender más”, sin que importe el costo social porque se utiliza un viejo aforismo, “el fin justifica los medios”. Se pretende ignorar que:

“La prolijidad en los detalles escabrosos, especialmente en tratándose de delitos sexuales o contra la moral pública, abre un amplio horizonte a las mentes juveniles en un estadio vital en el que el sexo ejerce sobre ellas un magnetismo vigoroso; por este mismo camino suelen llegar a conocimiento púbico hechos que en momento desgraciado envuel-ven a familias honorables en un manto de ludibrio y deshonor.

No pocas veces la descripción más o menos detallada del modus operandi del criminal constitu-ye una verdadera lección que no tarda mucho en ser aprovechada; prueba de ello es la repetición de ilícitos de igual especie mediante el empleo de la misma técnica des-crita por la prensa” .

La televisiónEs el medio de mayor acceso por-

que puede llegar al público incluso analfabeto que se limita a ver a y escuchar. Sabemos el valor edu-cativo del sistema audio-visual en la enseñanza, por lo que debemos medir con la misma vara el efecto negativo con el mensaje de violen-cia, sexo, culto a la guerra, al pandi-

llaje, a la prostitución, al consumo de licor, cigarrillo y otras drogas “duras”, que nos permite la TV.

En importantes trabajos de investigación se hace notar el efecto negativo que además del mensaje de la violencia y del sexo tiene la TV, por el tiempo que per-manecen sentados frente a un tele-visor los menores de edad, que por ello incluso desatienden sus tareas escolares.

Eugenio González González, nos orienta así:

“Esta influencia puede conside-rarse desde dos ángulos:

a) Frecuentemente se insiste en la morbosidad de tal o cual conte-nido de los mensajes televisivos, pero no es sólo la violencia y el sexo de los medios de comunicación los factores influyentes de la crimina-lidad de los menores.

Hay otro factor de indudable repercusión, nos referimos a la publicidad, a esa continua lluvia de anuncios, a esa provocación cons-tante al consumo de tal manera que parece que sea el disfrute de los bienes materiales el único ideal de la vida. Se produce esta tremenda contradicción: de una parte en los anuncios y películas, se nos pre-sentan en televisión unos medios, unos hogares y lugares de ocio muy confortables y prácticamente al alcance de todos, pero, por otra parte, sólo muy pocos los poseen. De esta forma a los jóvenes que

no tienen medios para conseguir las comodidades ofrecidas, se los incita a obtener estos medios para poder disfrutar de esos bienes.

b) Aun cuando se lograra un saneamiento en los programas de televisión infantiles y estos se con-virtieran en formativos, debemos hacer constar que ello poco reme-diaría, toda vez que los menores seguirían viendo televisión hasta el último programa. Por parte de los padres se impone la obligación de hacer una lectura crítica de los contenidos y mensajes recibidos en televisión por el niño, pues, aunque los programas fuesen muy depurados, los menores necesitan que se les ayude a interpretar las imágenes recibidas audiovisual-mente; en caso contrario los meno-res se ven expuestos a lavados de cerebro” .

No contamos con estadísticas que revelen el tiempo que dedica a la televisión un menor de edad en el Ecuador, pero para dimensionar la gravedad del problema citamos polos opuestos: en Francia (poco tiempo viendo TV), los niños de 6 a 11 años pasan cada semana 7.45 hs. frente a un aparato de televisión, contra 27 hs. en la escuela prima-ria, en la épo¬ca escolar que es de 32 semanas al año.

En la misma Francia, los jóvenes de menos de 15 años de edad y de más de 11, llegan a un promedio de 18 horas de televisión, por semana.

En EE.UU. (se pasa mucho tiempo viendo TV), los niños de 3 a 12años tienen un promedio de 6 horas diarias dedicados a la televi-sión y de 5 horas de escuela. Esto determina que a los 12 años han visto 19.600 horas de TV contra 13.600 horas de escuela. El prome-dio de homicidios que ha presen-ciado en la televisión un muchacho medio de 14 años, está calculado en 11.000.

El profesor Alfonso Reyes Echandía (13), considera que tal fenómeno no puede pasar des-apercibido, porque en primer lugar hay que admitir que la varie-dad de programas que ve un menor de edad puede alterar el equili-brio sicosomático del menor, que es más delicado que el del adulto. Por otra parte se corre el riesgo de que coexistan en el niño como dos tipos de realidad diversos y a veces antagónicos: la que él comienza a captar como resultado de sus primeras experiencias sociales y familiares, y la que le trasmiten los canales de televisión surgiendo así una ambivalencia desconcertante. Además por las leyes del contagio y de la imitación -dada su escasa capacidad de crítica y análisis-, se van a reproducir en su psique situaciones y actitudes morbosas o violentas con desmedro para su formación personal y social.

Creo que la única respuesta legí-tima y aceptable frente al rol de

socialización y culturización que debe cumplir la televisión, como el principal y más importante agente de la comunicación de masas, es el de reordenar su estructura de trabajo en cuanto a la hora que le llega al gran público (a los meno-res de edad). Siendo como es, una formidable herramienta de pene-tración cultural se está perdiendo su objetivo, cuando le rinde culto al mensaje subliminal, al hedonismo y al consumismo.

Prof. Dr. Alfonso Zambrano PasquelProfesor titular de Derecho Procesal Penal en la Universidad Católica de Guayaquil

PARENTI FRANCESCO Y PAGANI PIER LUIGI. Ob. cit. pág. 49-50. GONZALEZ GONZALEZ EUGENIO. Ob. cit. pág. 42-43 DALMAU GAVILANEZ FRANCISCO, Ob. cit. pág. 97 RODRIGUEZ MANZANERA LUIS. Criminalidad de Menores. Ob. cit., pág.161 y siguientes. REYES ECHANDIA ALFONSO. Ob. cit. pág. 121. RODRIGUEZ MANZANERA LUIS. Criminalidad de Menores. Ob. cit. pág. 179. Citado por IZQUIERDO MORENO CIRIACO. Ob. cit. pág. 117. Citado por IZQUIERDO MORENO CIRIACO. Ob. Cit. pág. 117. REYES ECHANDIA ALFONSO. Ob. cit. pág. 122. GONZALEZ GONZALEZ EUGENIO. Ob. cit. pág. 84 RODRIGUEZ MANZANERA LUIS. Criminalidad de Menores. Ob. cit. pág. 186.

PODERpODER gENERAl

Sépase por el presente instrumento que el abajo firmante, Eitan Moshe Shalev, Israeli Passport No. , en mi cali-dad de Representante Legal de TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTDA., sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de Israel, por medio de este instrumen-to constituye y nombra a MEGASOL VE SOLUCIONES S.A. de Quito, Ecuador, para que sea nuestro mandatario en el Ecuador, con plenos poderes para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía en el Ecuador. El Apoderado a nombre de TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTDA., tendrá todas las facultades que se otorgan a los procuradores de con-formidad con el. Articulo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluso, entre otras, la facultad para presentar y contestar demandas, pre-sentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, senten-cias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posicio-nes y deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, reci-bir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades puede ejercerlas ante cualquier corte, tribunal y autoridad administrativa.Este Poder General alcanzani para que el Apoderado pueda cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Compañías para las empresas extran-jeras establecidas en el pais.El Apoderado podrá realizar todos los actos y negocios juridicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional.APOSTILLE(Convention de la Haye du 5 Octobre 1961)1. STATE OF ISRAELThis public document2. Has been signed byAdvocate3. acting in capacity of Notary4. Bears the seal/stamp ofthe above NotaryCertified5. At the Magistrates Court of Tel Aviv Jaffa6. Date7. By an oficial appointed by 18-11-2013Minister of Justice under the Notaries Law, 19768. Serial Lumber 173179. Seal/Stamp10. Signature

APOSTILLE en idioma hebreo…ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de la abogada Ana Carolina González, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Quinta a mi cargo, el PODER GENERAL otorgado por la compañía TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTD., a favor de la compañía MEGASOLVE SOLUCIONES S.A., y RESOLUCIONES por escrito del Directorio, en dieciséis fojas útiles y con esta fecha.- Quito, a veinte y ocho de noviembre del año dos mil trce.Firmado) Doctor Luis Humberto Navas Dávila. NOTARIO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITYO. SIGUE UN SELLO.SE PROTOCOLIZÓ ANTE MI Y EN FE DE ELLO ESTA 3era COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA EN LOS MISMOS LUGAR Y FECHA DE SU PROTOCOLIZACIÓN.Luis Humberto NavasQuito-EcuadorRegistro Mercantil QuitoTrámite número: 60491REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITORAZÓN DE INSCRIPCIÓNEn la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aprobatoria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: Poder y Revocatoria de Poder aprobado por Resolución de la Superintendencia de Compañías.Número de repertorio: 44347Fecha de inscripción: 27/12/2013Número de inscripción 5131Registro: Libro de Registro Mercantil2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:Identificación1792458218001NombresMEGASOLVE SOLUCIONES S.A.Cantón de DomicilioQuitoCalidad en que compareceAPODERADOEstado CivilNo Aplica3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO:Naturaleza del acto o contrato: Poder y Revocatoria de Poder aprobado por resolución de la Superintendencia de CompañíasFecha escritura: 28/11/2013Notaría: Notaria QuintaCantón: QuitoNº Resolución: Resolución: SC.IJ.DJCPTE.Q.13.6222Fecha Resolución: 19/12/2013Autoridad que aprueba: Intendente de

Compañías SubroganteNombre autoridad que emite la reso-lución: Ab. Alvaro Guivernau BeckerPlazo: 0Nombre de la compañía: THAL CONSULTING ENGINEERS LTD.Domicilio de la compañía: Quito4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA:No aplica5. DATOS ADICIONALES:Poder que la compañía Israelita TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTD. confiere a la compañía ecuato-riana MEGASOLVE SOLUCIONES S.A. y la revocatoria de Poder al Sr. Moises Goren Reznik.- Se tomó nota al margen de la inscripción Nº 2541 del Registro Mercantil de 22 de diciembre de 1992, Tomo: 123Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesa-rios para la validez del proceso de ins-cripción, según la normativa vigente.Fecha de emisión: Quito, a 27 día(s) del mes de diciembre de 2013.DR. RUBEN ENRIQUE AGUIRRE LOPEZREGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITODirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelMembrete de la hoja: TAHAL Group(Sello impreso en la esquina superior derecha: “Notario” en hebreo, ingles y francés, Jaime Aron) y firma ilegible sobre el selloNOTIFICACIÓN DE REVOCATORIA DE PODERNosotros, Tahal Consulting Engineers Ltd., una compañía constituida bajo las leyes del Estado de Israel, que tiene sus oficinas registradas en 5 Yahadut Canada st., Or-Yehuda, Israel, median-te instrumento escrito con fecha 24 de febrero de 2003, nombramos al Señor Moises Goren, de Quito, con C.I. No. 170725085-6, como nuestro apodera-do para los propósitos y con los pode-res ahí estipulados, una copia del cual se adjunta aquí como Anexo “A”.Por medio de este, se notifica que hemos revocado, y por medio este, revocamos, el Poder arriba descrito, y todos los poderes y autoridad conce-didos en él, con la intención de haber sido dados, efectivo a partir del 10 de septiembre de 2013.Fechado: 10 de septiembre de 2013Firmado: (firma ilegible)Ehud Brand, CFO1 Firmado: (firma ilegible)Yegnes Alon, EVP2Este documento fue traducido por

Iliana de las Mercedes Garda Marino, C.I. 1708624216, de nacionalidad ecuatoriana, del idioma ingles al espa-ñol. El documento consta de 2 paginas.Iliana García M.CI 17086242161 Jefe del Departamento Financiero2 Vicepresidente EjecutivoSe protocolizó ante mi DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, NOTARIO SUPLENTE, ENCARGADO DE LA NOTARIA DÉCIMA, DEL CANTÓN QUITO, y, en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a PRIMERO de OCTUBRE del año dos mil trece.-DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERONotario Suplente (E), Encargado de la Notaria DécimaP AR/94072/cc

DIVORCIOSEXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAl TERCERA ESpECIAlIZADA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTÓN QUITOCITACIÓN JUDICAL A : RAQUEL LONCAN JIMENEZ, en el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL, que sigue DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO CASTELO en contra de RAQUEL LONCAN JIMENEZ.CAUSA: DIVORCIO POR CAUSALNro. DE JUICIO: 2013-42884-BGACTOR: DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO CASTELODEMANDADO: RAQUEL LONCAN JIMENEZCUANTÍA: INDETERMINADAJUEZ: DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOSOBJETO: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN DIVORCIO.AUTO:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE

LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de octubre del 2013, las 11h07 .- VISTOS : Mediante acción de personal No 7654 DNP de 17 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito , crea-da mediante Resolución No. 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en con-cordancia con los Arts. 30,233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, una vez que la accionante ha dado cumplimien-to con lo dispuesto en providencia anterior y ha realizado el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado se procede a calificar la demanda presentada por el señor DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO CASTELO ,la misma que es clara , precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuen-cia , de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va, inciso 2do., RAQUEL LONCAN JIMENEZ , al mismo que atento juramento de la actora , se lo citará por la prensa , esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 276 y el correo pontifi-cia. [email protected] , señalado por el accionante para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador .- Actúe la Ab. Yolima Vizuete, Secretaria de está Unidad Judicial .- Cítese y Notifíquese.- f)DR. BOLIVAR GARCIA PINOS , JUEZ DE LA UNIDAD

JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.-Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casi-llero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa, Quito, a 07 de Noviembre del 2013.- Certifico.ANDRES CRESPO IZQUIERDOSECRETARIO ( E ).Existe sello y firma P.A.P/58124/p.n

CITACIÓN JUDICIAlAl demandado PAULINA ELIZABETH VALDIVIESO OJEDA, se le hace saber que en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues, a cargo del señor Dr. Francisco Rodas Cabrera , se ha presentado una demanda en su contra, siendo su extracto como la pro-videncia recaída del tenor siguiente:ACTOR: CARLOS MARCELO LUCERODEMANDADO: PAULINA ELIZABETH VALDIVIESO OJEDATRAMITE: VERBAL SUMARIONATURALEZA: DIVORCIO CAUSALCUANTIA: INDETERMINADA.PROVIDENCIA:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CAÑAR.- UNIDAD JUDICIAL 3 DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA . Azogues, miércoles 13 de noviembre del 2013, las 12h22.- VISTOS: Cumplido con lo ordenado en providencia anterior , la demanda por divorcio propuesta por CARLOS MARCELO LUCERO, en contra de PAULINA ELIZABETH VALDIVIESO OJEDA, cumple con los requisitos de Ley , por lo que calificándola de clara y completa , se acepta a trámite de juicio verbal sumario que es el que le corresponde. En tal virtud , por la imposibilidad de determinar la indivi-dualidad, domicilio y residencia de la demandada, como así afirma bajo jura-mento el actor , cítese a la demanda-da PAULINA ELIZABETH VALDIVIESO OJEDA, conforme lo disponen los Art. 82 del Código Procesal Civil y 119 del Código Civil; esto es , mediante tres publicaciones diferentes en el Diario La Portada que se edita en la ciudad de Azogues y uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito, mediando el término de ocho días, por lo menos , entre la una y la otra. Al menor MARIA JOSE LUCERO VALDIVIEZO, provéasele de un curador Ad-Litem que le represente en este juicio. A la efecto , oígase en

audiencia a dos parientes más cerca-nos de dichos menores, para que insi-núen el nombre de la persona que les represente como curador . la cuantía por indeterminada . téngase presente el casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización concedida a la doctora Julia González Castillo.- NOTIFIQUESE.- DR. FRANCISCO RODAS CABRERA , JUEZ.OTRA PROVIDENCIA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CAÑAR.- UNIDAD JUDICIAL 3 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Azoguez , jueves 14 de noviembre del 2013, las 09h49. Con alcance a lo dispuesto en providencia anterior y para que se oiga en audiencia a dos parientes cercanos de la menor MARIA JOSE LUCERO VALDIVIEZO, señálase el día jueves 21 del presente mes y año, desde las 10h00 a 10h30. Conforme el Art. Innumerado 29 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia , se fija la prestación ali-menticia provisional a favor del niño JORDAN ISRAEL TORRRES LEMA ,en la suma de NOVENTA Y UNO DOLARES mensuales, más los bene-ficios de ley; pensión que la sufragará su padre Carlos Marcelo Lucero, a partir del mes de noviembre del pre-sente año .Notifíquese a la señorita Administradora Técnico de la Unidad para que proceda con la apertura de la cuenta bancaria para que se proceda con los depósitos . CITESE Y NOTIFIQUESE . DR. FRANCISCO RODAS CABRERA , JUEZ. OTRA PROVIDENCIACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CAÑAR.- UNIDAD JUDICIAL 3 DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Azogues , miércoles 20 de noviembre del 2013, las 12h46. Siendo que por un error involuntario en providencia anterior se ha referi-do al niño Jordan Israel Torres Lema, cuando en realidad de las constan-cias procesales se desprende que la menor, hija del matrimonio responde a los nombres y apellidos de María José Lucero Valdiviezo, en tal virtud , rectificando dicho error se tiene que Carlos Marcelo Lucero , debe suminis-trar a favor de su hija María José Lucero Valdiviezo, la suma de noventa y uno dólares mensuales , más los benefi-cios establecidos en la Ley ,a partir del mes de noviembre del presente año . Notifíquese , CITESE Y NOTIFIQUESE . DR. FRANCISCO RODAS CABRERA , JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley

Al demandado se le previene la obli-gación que tiene de señalar domicilio para recibir notificaciones , dentro del perímetro legal de esta ciudad , bajo prevenciones de Ley.Azogues, Noviembre 22 del 2013.Dra. Carmita Avendaño Reyes.ANALISTA JURIDICO DE LA UNDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AZOGUES.Existe firma y selloP.A.P/58062/p.n

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA

DE pICHINCHA JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 15572-2013-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: ORTIZ ZAPATA CARLOS ENRIQUE (PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: BLANCA CECILIA AGUILAR GUAYASAMIN CITACION JUDICIAL A: BLANCA CECILIA AGUILAR GUAYASAMIN CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de noviembre del 2013, las 15h31.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en virtud del sorteo rea-lizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos en la ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, acorde a lo contemplado en los Arts. 113 y 828 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada señora BLANCA CECILIA AGUILAR GUAYASAMIN, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación

C3

RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Só lo los ton tos han crea do pro gre sos en el mun do, por que los lis tos

se han adap ta do a lo que ha bía sin ne ce si dad de in ven tar.

G e o R G e B e R na R d S h aw

Page 4: Revista Judicial 6 enero 2013

de esta ciudad de Quito y Guayaquil, en su orden, mediando el término de 8 días entre publicación y publicación.- Téngase en cuenta la mayoría de edad de los hijos habidos dentro del matri-monio cuyo divorcio se demanda.- Incorpórese a los autos la documen-tación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patro-cinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones pos-teriores en esta causa. NOTIFIQUESE - f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previ-niéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDASECRETARIA Hay firma y sello P AC/97721/tf

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: AMERICA PATRICIA MULLO MULLO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro.: 48277 – 2013 (W) ACTOR (A): VICTOR HUGO CAMPOVERDE MORENO DEMANDADOS (A): AMERICA PATRICIA MULLO MULLO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZA (E): DRA. SARA YEPEZ AUTO INICIAL. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de noviembre del 2013, las 16h07. VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa y en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y atención a la razón senta-da por la Secretaria de la Unidad.- Cumplido lo dispuesto en providencias iniciales; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite, en juicio verbal sumario; en lo principal se dis-pone: Entréguese copia de la demanda y este auto a la demandada señora AMERICA PATRICIA MULLO MULLO, para cuyo efecto en virtud del jura-mento rendido por el actor, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; provéase de un Curador Ad-litem a la menor de edad Jannis Eva Mullo Campoverde; para lo cual óigase al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha citando con todo lo actuado, sin perjuicio de que el menor adulto realice dicha designación ; incorpórese al expediente los docu-mentos acompañados y téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto.- Notifíquese.- F).- DRA. SARA YEPEZ.- JUEZA ENCARGADA. Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley pertinentes, pre-viniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.DR. GABRIEL RODRÍGUEZ SECRETARIOHay firma y sello P AC/97620/tf

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ANTONIO WILFRIDO PEREZ PAEZ EXTRACTO CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 2013-22639 DEMANDADO/A CARLOS ANTONIO WILFRIDO PEREZ PAEZ ACTOR/A TERESA DE JESUS SORIA VEGA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- “...Quito, jueves 21 de noviembre del 2013, las 15h11. Una vez que la señora TERESA DE JESUS SORIA VEGA, con cédula de ciudadanía No. 171032236-1, ha declarado bajo juramento que des-conoce el domicilio del señor CARLOS ANTONIO WILFRIDO PEREZ PAEZ, pese a todas las averiguaciones reali-zadas y que le ha sido imposible esta-blecer su individualidad, residencia o domicilio, se dispone citar al deman-dado, CARLOS ANTONIO WILFRIDO PEREZ PAEZ, con este auto, dentro del juicio de divorcio No. 2013-22639–CD, a través de la prensa mediando un término de ocho días entre cada publi-cación, esto es en uno de los diarios

de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continua-rá en rebeldía.- NOTIFIQUESE, CITESE y CUMPLASE...” f).- DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALHay un selloP.A.C./97617

REpUBlICA DEl ECUADORCORTE pROVINCIAl DE JUSTICIA

DEl gUAYASUNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTON GUAYAQUILESTRACTO DE CITACIONA: GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZALE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL NO. 5025-2012, seguido por la señora YAHIMA DE LA CARIDAD BALBOA CARRASCO en contra de GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZAOBJETO DELA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimo-nial que une a la señora YAHIMA DE LA CARIDAD BALBOA CARRASCO con el señor GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZA de conformidad a lo esta-blecido en el articulo 110 numeral 11 inciso 1 del código civil vigente.AUTO INICIAL: EL AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, Guayaquil. Jueves 10 de mayo de 2012, las 09h18.- VISTOS: Forme parte del proceso el Acta de Declaración Juramentada que ha rendido en esta unidad judicial especializada la actora YAHIMA DE LA CARIDAD BALBOA CARRASCO por intermedio de su procurador, abogado Jaime Guerrero Cruz.- En lo principal la demanda de divor-cio presentada por YAHIMA DE LA CARIDAD BALBOA CARRASCO, por intermedio de su procurador , abogado Jaime Guerrero Cruz, calidad que se encuentra acreditada en autos, contra GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZA, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales que exige los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al tramite verbal sumario.- En virtud de la declaración juramentada practicada ante el suscrito Juez de esta Unidad Judicial Especializada, se dispone que la diligencia de cita-ción al demandado GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZA, se la realice por medio de tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor cir-culación que se edita en esta ciudad así como en la ciudad de Quito, en tres días diferentes, conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil y artí-culo 82 del Código de Procedimiento civil, mediando ocho días entre una publicación y otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial no. 2555 que seña-la la actora para sus notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese Guayaquil, viernes 25 de octubre de 2013, a las 11h25.- Forme parte del proceso el escrito de la actora, sin anexos.- Por solicitado, y en virtud de la pérdida del anterior extracto, emítase nuevamente el extracto de citación por prensa tanto para la ciudad de Quito como para esta ciudad.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-CUANTIA: IndeterminadaJUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYASGuayaquil, 25 de octubre de 2013Ab. MARIA ELENA SALAVARIA SANTANA (E)SECRETARIAUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO. 1GUAYAQUILP/28710

MENORES

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO pRIMERO DE lA

FAMIlIA, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE SUCUMBIOS

CITACIÓN JUDICIALCITO.- Con el contenido de la demanda , auto de aceptación a trámite y más instancias procesales, recaídas en el mismo al señor PAREDES ARGUELLO JUAN ALFONSO, cuyo extracto es el siguiente:ACTORA: LOOR SALTOS MARIA EDILMADEMANDADO PAREDES ARGUELLO JUAN ALFONSOCAUSA: ALIMENTOSJUICIO: 0679-2011CUANTIA: $2400 USDTRAMITE : CONTENCIOSO GENERAL

JUZGADO: PRIMERO DE LA FAMILIA , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SUCUMBIOS.SE HACE CONOCER AL DEMANDADO PAREDES ARGUELLO JUAN ALFONSO LO QUE A CONTINUACIÓN SIGUE:VISTOS.- Por sorteo realizado , avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Sucumbíos, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de PRESTACIÓN ALIMENTICIA, presentada por LOOR SALTOS MARIA EDILMA, en con-tra de JUAN ALFONSO PAREDES ARGUELLO , reclamando alimentos a favor de los menores JUAN JHAIR, ANGIE DAMARIS , BIANCA NAYELI PAREDES LOOR , que antecede por reunir los requisitos de ley determi-nados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil , se la califica de clara, precisa , completa . por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo procedimiento pres-crito en la ley Reformatoria al Título V , Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en relación a los Arts. 9,35,37 y 39 de las reformas referidas publicadas en el Registro Oficial No. 643 del martes 28 de julio del 2009, en virtud de lo que esta-blece las reformas indicadas , en concordancia con los Art. 44 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia. Por cuanto la actora ha rendido declaración juramentada conforme el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, Se dispone: 1.- CÍTESE INMEDIATAMENTE con el auto de calificación y presente auto , confor-me lo establece la ley al demandado JUAN ALFONSO PAREDES ARGUELLO una vez que la actora bajo juramento a manifestado que desconoce el indi-vidualidad o residencia respecto al domicilio del demandado conforme lo establece el Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, por ello cítese a través de un periódico de amplia circulación NACIONAL por tres ocasiones en días distintos, cuyo extracto se entregará en Secretaria del Juzgado , previniéndole de la obli-gación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le corres-pondan en el término de tres días , quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía , en caso de no compare-cer se procederá en rebeldía ( Art. 35 Ibídem); realizada la citación pásese el proceso al despacho del suscrito Juez en forma inmediata 1.1 La parte demandada en forma inmediata debe anunciar la prueba a presentar en la audiencia única , hasta 48 horas antes del día de la audiencia única. 2.- Tómese en cuenta la casilla judi-cial señalada por la actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor.3.- De conformidad con los artículos 9,34,37 y disposición general quinta de la Ley Reformatoria mencionada , se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citado el demandado, hecho que fuere el señor actuario pasará inmediata-mente el proceso a éste despacho. 4.- Al tenor de lo que establece el Art. 8,9 y 35 Ibídem ; de conformidad a lo que establece la tabla de pensiones alimenticias se fija provisionalmente la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS

MENSUALES , más los beneficios de ley que establecen los Arts. 16 y 43 de la Ley Reformatoria referida, que al demandado JUAN ALFONSO PAREDES ARGUELLO, deberá cance-lar a favor de los menores de edad JUAN JHAIR, ANGIE DAMARIS, BIANCA NAYELI PAREDES LOOR , en la cuenta del Banco de Guayaquil, que el Juzgado de la Niñez y Adolescencia mantiene , para cuyo efecto deberá notificar a la Oficina de Pagaduría de este Juzgado , para que la responsa-ble de la Pagaduría apertura la tarjeta Kardex y realice el sistema de ingreso informático , cuya funcionaria dará los datos necesarios a las partes , sin per-juicio de que se proceda conforme a las disposiciones transitorias Quinta y Sexta de la Ley Reformatoria en referencia , de conformidad con lo determinado en el Art. 19 Ibídem cuya pensión alimenticia pagará el demandado por adelantado los cinco primeros días de cada mes . 5.- De conformidad a lo que establece el Art. 19 Ibídem , se dispone que la actora en forma inmediata determina la cuenta corriente o de ahorro en la que deberá depositar las pensiones alimenticias el demandado, las mismas que por el momento se depositará en la cuenta que este Juzgado tiene en el Banco Guayaquil . 6.- Se dispone que el señor actuario en forma inmediata oficie a las diferentes instituciones conforme a lo solicitado por la parte actora en el escrito de presentación a la demanda en la calidad de anuncio de prueba. Agréguese a los autos los documen-tos aparejados a la demanda . por renuncia del titular , actúe en calidad de secretaria encargada la Ab. Olga Castillo.- CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE.-Lo que comunico a Usted, para los fines legales consiguientes .Atentamente,Ab. Olga Castillo P.SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SUCUMBIOS ( E ) .Nueva Loja , a 10 de diciembre del 2013.Existe sello y firma P.A.P/58207/p.n

JUZgADO MUlTICOMpETENTE DE OREllANA

CON SEDE EN LE CANTON LORETOEXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL: MARTINEZ GONZALEZ LUIS DAVIDACTOR: YUMBO GREFA MARGOTH MARLENEDOMICILIO DEL ACTOR: Casilla No. 23 de la Defensoría Pública de OrellanaCUANTIA: IndeterminadaJUEZ: Dr. Luis Vinicio Villena M.SECRETARIO: Ab. Alex Uribe EivarEn juicio de alimentos con presun-ción de paternidad No. 2013-0300, propuesto por la señora YUMBO GREFA MARGOTH MARLENE en

contra de MARTINEZ GONZALEZ LUIS DAVID, fundamentado en el Art. Innumerado 34 del Código de la Niñez y Adolescencia.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O MULTICOMPETENTE DE ORELLANA. Loreto , martes 17 de diciembre del 2013, las 08h24.- VISTOS.- Dentro del juicio de alimentos con presunta pater-nidad propuesta por la señora YUMBO GREFA MARGOTH MARLENE en con-tra de MARTÍNEZ GONZÁLEZ LUIS DAVID, SE ORDENA: 1.- Por cuanto la actora da cumplimiento a lo dispues-to por esta autoridad en providencia anterior , la demanda presentada se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil Art. 67. Se acepta a trámite especial , bajo el procedimiento establecido en la Ley Reformatoria al Titulo V del libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia . 2.- Conforme esta-blecen los Arts. Innumerados 8,9 y 35 Ibídem, se fija como pensión ali-menticia provisional la cantidad de OCHENTA Y SIETE DÓLARES men-suales más beneficios legales que el demandado LUIS DAVID MARTÍNEZ GONZÁLEZ deberá pagar desde la presentación de la demanda , pensión que corresponde al 27.2 % de un SBU, a favor de la niña JULIANA YARIZELA YUMBO GREFA que se fija en base a la tabla de pensiones alimenticias míni-mas vigente publicada en el R.O No. 234, del 13 de Julio del 2010, pensión provisional que será depositada en la cuenta de ahorros No. 4-00256248-8 del Banco Nacional de Fomento cuyo titular es la señora Margoth Marlene Yumbo Grefa . 3.- Conforme establece el Art. Innumerado 9 Ibídem , se ordena la práctica del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de Ácido desoxirribonucleico ADN, disponiendo que el demandado señor LUIS DAVID MARTÍNEZ GONZÁLEZ, la señora MARGOTH MARLENE YUMBO GREFA y la menor JULIANA YARIZELA YUMBO GREFA. Comparezcan el día viernes 28 de marzo del 2014 , a las 10:00 hasta dependencias de la Cruz Roja ubicadas en la calle Quito s/n y Av. Guayaquil de la ciudad de Puerto Francisco de Orellana , Provincia de Orellana para la toma de mues-tras , oficiándose en tal sentido a la Institución aludida sin perjuicio de

que el demandado comparezca libre y voluntariamente ante el Registro Civil correspondiente y proceda con la inscripción del apellido paterno . 4.- En mérito al juramento rendido por la actora, por desconocer el domicilio del demandado cuya individualidad o residencia es imposible determinar, con el contenido de la demanda y auto de calificación , CITESE al demanda-do señor: LUIS DAVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ , por intermedio de la prensa , citación que se realizará en el diario La Hora de la ciudad de Quito , por ser de amplia circulación nacional , tal como lo disponen los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , para lo cual, confiérase el extracto respectivo. Se advierte además la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad o dirección electrónica para recibir futuras notificaciones y la obligación de anunciar los medios probatorios hasta 48 horas antes de la audiencia única conciliación y contestación a la demanda de conformidad con el últi-mo inciso del Art. Innumerado 34 de las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia . 5.- Establecida la paternidad de la menor de edad se convocará a las partes procesales a la audiencia única en donde se fija-rá la pensión alimenticia definitiva 6.- Adjúntese al proceso la documen-tación que acompaña a la demanda . 7.- Tómese en cuenta los documentos que adjunta la actora como anuncio de prueba, correspondiente al numeral 12 literales a),b),c),e) y m) del for-mulario único para la demanda de pensión alimenticia. 8.- Continúese notificando en el correo electrónico del Ab. Ernesto Rodríguez Defensoría Pública de Orellana . Intervenga el Ab. Alex Uribe Eivar , en calidad de secretario encargado de esta judica-tura. CUMPLACE , OFICIESE , CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Villena Masaquiza, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico : Ab. Alex Uribe Eivar, Secretario. Loreto , 19 de Diciembre del 2013. Particular que comunico a usted para los fines de ley.Atentamente.Ab. Alex Uribe EivarSECRETARIO. Existe firma y selloP.A.P/58200/p.n

EJECUTIVOSEXTRACTO JUDICIAl

JUZgADO DECIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIONCÍTESE A LOS DEMANDADOS: NELSON ANIBAL CHAVEZ GARZON Y BLANCA MELIDA TRAVEZ TRAVEZ.ACTOR: DR. GEAN MAGALY AGUIRRE (PROCURADOR JUDICIAL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.)JUICIO No. 2012-0072-MZTRÁMITE: EJECUTIVO

CUANTIA: 5,000.00OBJETO: FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.PROVIDENCIA.-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 10h51.-VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No. 012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa .-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley-En consecuencia y de conformi-dad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores CHAVEZ GARZÓN NELSON ANIBAL Y TRAVEZ TRAVEZ BLANCA MELIDA en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a los demandados en el lugar que para el efecto se encuentra señalado.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-NOTIFIQUESE.-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 9 de octubre del 2013, las 09h56.-En mérito del juramento rendido por la actora en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de los demandados, cíte-se con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a los demandados señores Chávez Garzón Nelson Aníbal y Travez Travez Blanca Melida, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los perió-dicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE.-F) DRA. VERÓNICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.-Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Certifico.Firma ilegibleDR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (E) DEL JUZGADODECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloF/119335-24013

ORDINARIOSJUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl

DE MANABI EXTRACTO DE CITACIÓN

Al demandado señor PABLO RAMÓN TEJENA RIVAS, se le hace saber que al Juzgado Primero de lo Civil de Manabí, con asiento en Portoviejo, le ha toca-do conocer una demanda Ordinaria-Especial de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio No. 72/2013, cuyo extracto es el siguiente:ACTORA: Señora ROSA IDA PROAÑO PIN DEMANDADO: Señor PABLO RAMÓN TEJENA RIVASOBJETO DE LA DEMANDA: La acto-ra Señora ROSA IDA PROAÑO PIN, manifiesta al Juzgado que desde hace más de 43 años, viene poseyendo de forma pacifica, pública, tranquila e ininterrumpida, con ánimo de señora y dueña, un bien inmueble, que per-teneció a la señora ROSA BLANCA VELASQUEZ (fallecida) consistente en una parte del lote No. 48, propie-dad ubicada en la calle Tomás Larrea de la parroquia Picoazá y primer callejón 24 de Mayo sector conocido como esquina de la Y, perteneciente a la parroquia Picoazá de este can-tón Portoviejo, cuyos linderos son los siguientes: Por el NORTE: Con la señora Maricela Molina con 5.95 ML haciendo un giro de 90 grados con la señora antes mencionada y una longi-tud de 4.10 ML, luego haciendo un giro de 90 grados con el señor Silvino Laz Velásquez y una longitud de 14.90 ML, haciendo otro giro de 90 grados con la señora Haydee Muñiz Laz y una longi-tud de 5.35 ML y finalmente haciendo un giro de 90 grados con la señora antes mencionada y una longitud de 6.60 ML; SUR: Con el señor Silvino Laz Velásquez y una longitud de 27.70 ML; ESTE: Con callejón 24 de Mayo No. 1 y una longitud de 20.23 ML; OESTE: Con callejón 24 de Mayo No. 2 y una longitud de 19.27 ML. Teniendo un área de terreno de 614.78 m2. La posesión del referido bien, la inició por el año 1969 hasta la fecha actual, en forma ininterrumpida del bien descrito y con el pasar del tiempo ha construido una pequeña casa de caña guadua, así como un pequeño cerco de latilla de caña guadua y alambre, ha sembrado árbol de ébano, todo en calidad de señora y dueña a vista de los veci-nos del lugar. Con los antecedentes expuestos comparezco a demandar en Juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. La presente demanda la fundamenta en los artículos 2392 en concordan-cia con los artículos 715, 2411 y más aplicables del Código Civil.ABOGADO DE LA ACTORA: AB. IVÁN LÓPEZ CEDEÑOPROVIDENCIA: La Señora Juez Primero de lo Civil de Manabí, Ab. Gladys Zambrano Loor, mediante auto de fecha, Portoviejo, martes 5 de noviembre del 2013, las 12h24, aceptó la demanda al trámite en la vía Ordinaria-Especial.- Como la actora señora ROSA IDA PROAÑO PIN, bajo juramento de ley dice que desconoce

C4

RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

No arrepentirse ni hacer reproches a los demás,

son los pasos de la sabiduría.d i d e R o t , d e n i S

De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Trans-porte TRANSALFA S.A., la misma que se llevara a cabo el día viernes 17 de enero del 2014 a las 15:00 horas, en el Local Social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6-435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito.

En merito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Ordinaria se instalara legalmente con la asistencia de los ac-cionistas que representen más del 50% del Capital Social, para tratar el siguiente orden del día:

1. CONSTATACION DEL QUÓRUM 2. POSESIÓN DE LA NUEVA DIRECTI-

VA AÑO 2014-2015 3. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL

ACTA ANTERIOR 4. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

AÑO 2014 5. OFICIOS Y RESOLUCIONES 6. CLAUSURA

Atentamente,

SR. CLAUDIO VILATUÑA PINTO PRESIDENTE

LCDO. EDWIN CUEVA CAJAS GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA

P.A.C./97714

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTODE LA ESCRITURA PÚBLICA DE

AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA

IMPREXCOM CIA. LTDA.

Se comunica al público que la compañía IMPREXCOM CIA. LTDA. con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD$ 220.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropoli-tano de Quito, el 18 de octubre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superin-tendencia de Compañías, mediante Resolu-ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.006351 de 27 de diciembre de 2013

En virtud de la mencionada escritura públi-ca, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital so-cial, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SO-CIAL: El capital social de la compañía es de quinientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$ 535.000,00), dividido en cincuenta y tres mil quinientas participaciones de diez dólares de los Estados Unidos de América cada una...”.

Distrito Metropolitano de Quito, 27 de di-ciembre de 2013

Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑIAS DE

QUITO, SUBROGANTEP AC/97724/tf

La com pa ñía SUPROVOLTING CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Décimo Primero del Dis tri to Me tro-po li ta no de Qui to, el 02/12/2013, fue apro ba-da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.006052 de 11/Diciembre/2013, con la siguiente modi-ficación: En el artículo veinte y cinco del estatuto constitutivo, sustitúyese "removerlos por causas justificadas" por "removerles por causas legales".

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui-to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: ... EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS...

Qui to, 11/Diciembre/2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍASUPROVOLTING CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P AR/94078/cc

Page 5: Revista Judicial 6 enero 2013

el domicilio de los demandados seño-res PABLO MISAEL RIVAS LAZ, CRUZ PURÍSIMA RIVAS LAZ, MARÍA AMELIA RIVAS LAZ, DORA ANTOLINA PIN LAZ, LUCINDA PIN LAZ y PABLO RAMÓN TEJENA RIVAS, y a los herederos pre-suntos y desconocidos de la señora MARÍA ROSA BLANCA VELÁSQUEZ, así como a todas las personas que se creyeren con derechos sobre la propie-dad descrita, y que le ha sido imposible determinar la individualidad o residen-cia de los mismos, se ordena que se los cite por la prensa en uno de los periódi-cos de amplia circulación en el cantón Portoviejo y la Provincia de Manabí, en la forma señalada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, en el caso del deman-dado señor PABLO RAMÓN TEJENA RIVAS, y en consideraciones que de las averiguaciones dispuestas por este Juzgado, se pudo conocer que tiene su domicilio electoral en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, se dispone citar al mismo por tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación en el cantón Quito y la Provincia de Pichincha, en la forma señalada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se le advier-te al demandado y demás personas que se creyeren con derecho sobre el bien descrito, que tienen la obligación de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación.Lo que se publica para los fines de ley.Portoviejo, diciembre 12 del 2013 Dra. Jessica Coello WilfordSecretaria (e) del JuzgadoP/ 20691

VARIOSCONSEJO DE lA JUDICATURA

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHAALIMENTOS N° 33296-2013-M.G.CUANTIA: 16.800TRAMITE: ESPECIALACTORA: SANDRA PATRICIA BARBA MALDONADO (apoderada ADRIANA ESCOBAR GUERRERO)DEMANDADO: MOLINA HUGO JHON GENARO CITACION JUDICIAL A: MOLINA HUGO JHON GENAROUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 25 de septiem-bre del 2012, las 11h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito,

provincia de Pichincha, según resolu-ción N°24-2013 del 23 de abril del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de conformidad con la Acción de Personal.- N°7466-DNP de 17 de mayo del 2013.- En lo prin-cipal la demanda presentada por la señora, SANDRA PATRICIA BARBA MALDONADO (apoderada ADRIANA ESCOBAR GUERRERO), portadora de la cédula de ciudadanía N° 170862622-9 es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida Ley y Art. 5 de la Resolución N° 001-CNNA-2012, dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 628 del 27 de enero de 2012, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en $90.72 (NOVENTA DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor JHON ERIC MOLINA BARBA, cantidad que deberá ser depo-sitada en la Pagaduría de esta Unidad Judicial, por el demandado señor JHON GENARO MOLINA HUGO, con cédula de ciudadanía No. 03008466-6, en mesadas anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la tarjeta Kardex, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 04 de septiembre del 2013, es decir desde la fecha de presentación de la deman-da.- CÍTESE con la demanda inicial y este auto al demandado señor, JHON GENARO MOLINA HUGO, con cédula de ciudadanía No. 030087466-6 , por medio de la prensa de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, mediando entre una y otra publica-ción ocho días, bajo prevenciones al demandado, que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía, así como de anunciar oportunamente la prueba. Para efectos de la citación, confiérase el extracto a la parte acto-ra.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, diligencia a la cual las partes deberán comparecer en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con Poder Especial que contenga cláusula especial para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Proveyendo la anunciación de pruebas de la parte actora se dispone: 1.- Recéptese el tes-timonio del señor RAFAEL EMILIANO GUZMAN FERNANDEZ, con cédula de ciudadanía No. 170938717-7.- en

la Audiencia Única.- 2.- Se ordena la confesión judicial del señor JHON GENARO MOLINA HUGO, con cédula de ciudadanía No. 030087466-6, se receptará en el momento procesal que corresponde.- Como medida cautelar se dispone: Prohíbase la salida del país al demandado señor JHON GENARO MOLINA HUGO, con cédula de ciuda-danía No. 030087466-6.- 3, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y/ o a la Gerencia de Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Tómese en cuen-ta el casillero judicial N°4083 correo electrónico [email protected] así como la autorización conferida a su Abogado Defensor, señalado por la actora para sus notificaciones que le correspondan. Agréguese la documen-tación adjunta a la demanda. La apode-rada, presente PODER VIGENTE, para comparecer en la presente causa en toda la sustanciación, ante la auto-ridad que conoce este trámite y con cláusula especial para transigir y más; con aquel legitime la intervención del abogado patrocinador, lo hará hasta dos días antes de la Audiencia Unica, bajo prevenciones de ley. Cuéntese con la Dra. Martha Gordillo Sahona, Secretaria de la Unidad Judicial. - Cítese y Notifíquese.- F.)Dra. Sandra Yanchatipán, Jueza de la Unidad.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previ-niéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. MARTHA GORDILLO SAHONASECRETARIAHay un selloAR/93790/cc P

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO DE COACTIVAS

DEl BANCO DEl INSTITUTO ECUATORIANO DE SEgURIDAD

SOCIAlEXTRACTO DE CITACIÓNA: Señor RAMON EDUARDO RIOFRIO JARAMILLO, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de Corporación Zipper del Ecuador S.A., se le hace saber el contenido del extracto del Auto inicial dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-014-2013 -MS incoado por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:Conforme la Orden de Cobro No. BIESS-E-GOPE-017-2013 se des-prende que CORPORACION ZIPPER DEL ECUADOR S.A. CORZISA, cuyo Representante Legal es el señor Ramón Eduardo Riofrío Jaramillo se hallan en mora de sus obligaciones a favor del BIESS por vencimientos en el pago de amortizaciones semes-trales por lo que el Juez de Coactivas del BIESS, inicia Juicio Coactivo dic-tando AUTO DE PAGO en contra de la Corporación Zipper del Ecuador S.A. CORZISA en la persona de su representante legal, el señor RIOFRÍO JARAMILLO RAMON EDUARDO; y ordena que en el término de ley paguen o dimitan bienes suficientes y equiva-lentes para el embargo, por los valores adeudados al BIESS.- Determinado en motivación que no es posible deter-minar la residencia del demandado, Corporación Zipper del Ecuador S.A. y de su Representante Legal el señor Ramón Eduardo Riofrío Jaramillo, con fundamento en lo que dispone el Art. 29 de la Ley de Creación del BIESS, cítese por la prensa, en un periódico de

amplia circulación del lugar en donde se ventila el proceso.- Cuantía: USD $ 731.536.54.- JUEZ DE LA CAUSA Dr. Fernando Ochoa Molina.- Al coacti-vado se le previene de la obligación de comparecer y señalar domicilio judicial para recibir futuras notifica-ciones y hacer uso del derecho a la defensa establecido en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador.- Dra. Martha Gomezjurado SECRETARIAQuito, 3 de diciembre de 2013.Dra. Martha Gomezjurado SonoSECRETARIAP AR/94067/cc

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO NOVENO DE lO CIVIl DE

pICHINCHAAVISO JUDICIALSE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE LA SEÑORA ROSA MARIA ALLAUCA MITAJUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, CAUSA: No.2013-1032-EFCH.ACTOR: ROSA MARIA ALLAUCA MITADOMICILIO JUDICIAL: AB. SILVIA CASTILLO ROMEROCUANTIA: INDETERMINADAOBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDASEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHAROSA MARIA ALLAUCA MITA, Ecuatoriana, de estado civil casada, de 49 años de edad, de ocupación Quehaceres domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a usted comedidamente me presento con la siguiente DEMANDA:INOMBRES DEL DEMANDADO “LEGITIMO CONTRADICTOR” Abogada Maribel Guevara, Delegada de la Directora Provincial de Pichincha de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Dirección de Asesoría JurídicaIIFUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHODe la Partida de Nacimiento inscrita en la Parroquia San Andrés, Provincia de Chimborazo, el 31 de Agosto de 1964, año 64, Tomo II, DFVS Pagina 158, Acta 707 y que adjunto a la presen-te, vendrá a su conocimiento que me encuentro inscrita como ROSA MARIA ALLAUCA hija de SEGUNDO ANDRES ALLAUCA y de Clotilde Mita, mas en mi Cedula de Identidad consta como mi padre el señor SEGUNDO ALLAUCA, existiendo un error en lo mencionado anteriormente, por cuanto el verdade-ro nombre y apellido de mi padre es el que consta en la Cedula de identi-dad No. 170194578-2 siendo ANDRES ALLAUCA y no SEGUNDO ANDRES y/o SEGUNDO ALLAUCA Con fecha 25 de Octubre de 2013, solicite a la Dirección

General de Registro Civil, Dirección de Asesoría Jurídica la Reforma de esta inscripción en el sentido de que el verdadero nombre y apellido de mi padre son ANDRES ALLAUCA, según su acta de nacimiento del año 1945 Tomo 1 DRTS Pagina 103 Acta 308, pero dicha autoridad mediante reso-lución de fecha 28 de Octubre del 2013 NEGO el tramite argumentando que no procede lo solicitado por vía administrativa, toda vez que el padre de la inscrita comparece y firma con error con los nombres de SEGUNDO ANDRES siendo lo correcto únicamen-te ANDRES, contraviniendo la disposi-ción del Art. 77 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por consiguiente el trámite a seguir es el de la via judicial para cumplir con los requisitos que determina el Art. 61 del mismo cuerpo legal.IIICon los antecedentes expuestos, con-curro ante su autoridad y amparada en lo dispuesto en los Arts. 61 y 89 de la ley de Registro civil, Identificación y Cedulación en Juicio especial y/o Sumario DEMANDO la Reforma de mi Partida de Nacimiento a fin de que en esta inscripciones conste mi padre con su verdadero nombre y apellido como ANDRES ALLAUCA, así como en la misma sentencia su autoridad la dispondrá la SUBINSCRIPCION del acta de mi Partida de nacimiento conforme lo dispuesto en el art. 74 de la ley de Registro Civil, identificación y Cedulación IVLa cuantía par su naturaleza es inde-terminadaJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de diciem-bre del 2013, las 17h23.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda presentada por ROSA MARIA ALLAUCA MITA es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, cítese y cuéntese con la señora Directora del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Cúmplase con la publi-cación dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Cuéntese también con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados por la actora, para sus futuras notificaciones; asi como la autorización conferida a su abogada patrocinadora.- Agréguese la documentación presentada.- NOTIFIQUESE. F.: DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA).Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines lega-les consiguientes.DR. JHONY POMBOZA VILLACRES

SECRETARIOJUZGADO NOVENO DE LO CIVILHay un selloP AR/94070/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgESIMO QUINTO DE

lO CIVIl DE pICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A LA D E M A N DA DA CO M PA Ñ Í A PANAMERICAN ENTERTAINMENT CYCLES PEC S.A,ACTOR: IVÁN SALCEDO CORONEL PORTADOR DE LA MATRICULA PROFESIONAL NÚMERO 2554 DEL C.P. EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.ADEMANDADA : COMPAÑ ÍA PANAMERICAN ENTERTAINMENT CYCLES PEC S.A,JUICIO EJECUTIVO No: 1230-2009-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 1413 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCUANTIA: 30.000,oo.ABOGADO DEFENSOR: DR. IVAN SALCEDO CASILLERO JUDICIAL: No. 1449JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de Octubre del 2009, las 09h44.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Distrito de Pichincha, encargado mediante Acción de Personal No. 2247-DP-DPP fecha 05 de Octubre del 2009 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indica a la Compañía PANAMERICANA ENTERTAIMENT CYCLES PEC S.A.., en las personas de sus representantes legales seño-res Ramiro Sebastián Avilés Carrera y Esteban Ricardo Galarza Arroto, a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistidos; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casi-llero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESEJUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Mayo del 2013, las 13h47.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- Atento a lo manifestado y al juramen-to rendido por el actor señor doctor Iván Salcedo Coronel portador de la matricula profesional número 2554 del C.P. en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Compañía PANAMERICAN ENTERTAINMENT CYCLES PEC S.A, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiéra-se el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . . f) DR. PAUL NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notifica-ciones.Dr. Luis Fernando Serrano MenesesSECRETARIOHay un selloP AR/94032/cc

R. DEl E.UNIDAD JUDICIAl pRIMERA

ESpECIAlIZADA DE TRABAJO DEl CANTÓN QUINTO DE lA pROVINCIA DE pICHINCHA

EXTRACTOJuicio de Trabajo Oral Nº 3245-2013-RSActor: SERGIO FERNANDO BAZANTE CHIRIBOGADemandado: DANIEL JACQUES KLEIN SUSSMANNCuantía: USD $ 120.000Inicio: 27 de Junio del 2013Defensor: Dr. Rodrigo CortezCasillero: 4812Juez: Abg. Rodrigo SalazarSecretario: Abg. Graciela BetancourtPROVIDENCIA:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de julio del 2013, las 13h53.- VISTOS: Ab. Esp. Rodrigo Fernando Salazar Ruiz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada del Trabajo del cantón Quito de la provincia de Pichincha, conforme al contrato No. No.4363-CJT-17-RN-2013, avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada: DANIEL JACQUES KLEIN SUSSMANN en su calidad de Presidente y Representante Legal de la ex empleadora la compañía ECUABORDADOS SOCIEDAD CIVIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico.- Hecho que fuere, convócase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 25 de octubre de 2013, a las 09h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompaña-dos de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación de forma escrita.- Agréguese al proceso la docu-mentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el casillero judicial No. 4812 y correo electrónico mcortes@trans-telco-net, señalados para poste-riores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor doc-tor Marco Cortes L.- Actúa como secre-taria la abogada Viviana Betancourt Ortiz.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Rodrigo Salazar, Juez; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de octubre del 2013, las 11h32.- En lo principal: 1) Una vez que el actor a reconocido su firma y rúbrica de su escrito de fecha 25 de septiembre del 2013, las 16h38 y en mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a la parte demandada señor DANIEL JACQUES KLEIN SUSSMAN, en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; 2) De conformidad al inciso quinto del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y para precautelar el debido pro-ceso se vuelve a señalar el día 25 de Febrero del 2014 a las 15H00, a fin de que tenga lugar la respectiva audien-cia preliminar, conciliación, contes-tación a la demanda y formulación de pruebas; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 03 de julio del 2013, las 13h53, y esta providencia.- Notifíquese.- f) Abg. Rodrigo Salazar, Juez; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de diciembre del 2013, las 13h46.- Agréguese al proceso el escrito presentado, en atención al mismo se dispone; por cuanto por un error mecanográfico se hace constar de fecha 10 de octubre del 2013, las 11h32 se hace constar el nombre DANIEL JACQUES KLEIN SUSSMAN, se enmienda dicho error siendo lo correcto DANIEL JACQUES KLEIN SUSSMANN, en lo demás las partes procesales estarán a lo dispuesto en el auto de calificación y la providencia que antecede.- La parte actora en el término de 48 horas retirará los res-pectivos extractos de citación por la prensa con el archivo de esta unidad.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines

legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judi-cial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proce-so.- Certifico.ABG. GRACIELA BETANCOURTLA SECRETARIAHay un selloP AB/7421/cc

REpÚBlICA DEl ECUADORUNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, lA MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DEl CANTÓN QUITO

EXTRACTO JUDICIALCITACION JUDICIAL A: ANNE LOUISE WELDON ACTOR: MANUEL EDUARDO VEINTIMILLA NAJERADEMANDADA: ANNE LOUISE WELDONJUICIO DE: DIVORCIO POR CAUSAL No. 41163 - 2013 IEH.TRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTIA: INDETERMINADAFUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Inciso segundo de la causal 11 del Código del CivilABOGADO DEFENSOR: Dr. Manuel Eduardo Veintimilla NajeraCASILLA JUDICIAL: 4102 P.J.QUNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, lunes 02 de diciem-bre del 2013, las 15h49.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, mediante traslado administrativo, acción de personal No. 2385-DP-DPP, Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Cumplido el juramento de rigor, atento a lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Calificase la demanda que antecede, presentada por el señor MANUEL EDUARDO VEINTIMILLA NAJERA, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la señora ANNE LOUISE WELDON, con la demanda y esta providencia por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, cantón de Quito, provincia de Pichincha con-forme a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 del Código Civil.-Agréguese al proceso los documentos presenta-dos.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.-Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, pre-viniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. IVONNE ESPINOZA H.SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOHay un selloP AR/94077/cc

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO DECIMO pRIMERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A : EDITH NARCISA ZAMORA LITARDOACTOR: GALO IVAN TULCANAZA VARGAS y MONICA DE LOS DOLORES GALARZA MOLINAJUICIO: INSOLVENCIA No. 2012-1288 –H.CHTRAMITE: ESPECIALCUANTIA: INDETERMINADAOBJETO: fundamento en los Arts. 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil , solicita se declare la insolvencia.PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito , jueves 19 de septiembre del 2013, las 15h40.- VISTOS.- VISTOS.- En lo principal , la demanda que antecede es , clara, completa y reúne los demás requisi-tos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado .- De la documen-tación acompañada por los actores, se presume que la demandada señora Edith Narcisa Zamora Litardo , se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1o del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores .- En conse-cuencia, acorde a lo dispuesto por el Art.509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias : L a ocupación y depósito de los bienes , libros, corres-pondencia y más documentos de la demandada que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnando Fiallos , a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer , pudiendo los acree-

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RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Te med el amor de la mu jer más que el odio del hom bre.

S ó c R a t e S

La com pa ñía RAIDENPOWER ECUADOR S.A. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor-ga da an te el No ta rio Vigésimo Noveno del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 22/11/2013, fue apro ba da por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.006348 de 27/Diciembre/2013.

1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro vin cia de PI CHIN CHA

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Nú me-ro de Acciones 800 Valor US$1,00 Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa ñía es: UNO) LA EXPLOTACIÓN TOTAL Y EN TODAS SUS FASES DE LAS ÁREAS RELACIONADAS CON EL CAMPO DE LAS INGENIERIAS, ELECTRÓNICA, ELECTROMECANICA Y DE COMPUTACIÓN...

LA COMPAÑÍA NO PODRÁ REALIZAR ACTIV IDADES F INACIERAS CONTEMPLADAS EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Y LEY DE MERCADO DE VALORES

Qui to, 27/ Diciembre/2013

Dr. Eddy Viteri GarcésDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

SUBROGANTE

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA RAIDENPOWER ECUADOR S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P.A.C./97715

De conformidad con lo que determinada la ley de compañías se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Libertados de Pichincha “TRANSPICH S.A.” a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse el día 11 de Enero del 2014 a las 13h00 en las calles Inti OE2-238 y Jipijapa para resolver el siguiente.

ORDEN DEL DIA

1. CONSTATACIÓN DEL QUORUM. 2. LECTURA Y APROBACION DE LA ORDEN

DEL DIA. 3. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 4. ANÁLISIS Y APROBACION DEL AUMENTO

DE CAPITAL POR PARTE DE LOS ACCIO-NISTAS DE LA COMPAÑÍA.

5. ANALISIS Y APROBACION PARA EL AU-MENTO EN EL PRECIO DE LA ACCION DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA.

6. INFORME DE GERENCIA. 7. ASUNTOS VARIOS.

Se pide la asistencia del Sr. COMISARIO

Atentamente.

LUIS GUAGChA PRESIDENTE DE TRANSPICh

P.A.C./97713

CONVOCATORIA CONVOCATORIA

Se convoca a todos los socios ac-cionistas de la CIA TRANSATE-NAS S.A. a la reunión con carácter urgente , lugar : oficina ubicada en la calle Santa Prisca OE-322 y pa-saje San Luis, Edificio Cobo oficina 202 , con fecha sábado (14 de ene-ro de 2014) a las 9:00 AM, con el fin de tratar el siguiente orden del día.

1. Constatación del Quórum2. Asignación y posesión del nuevo directorio período (2014-2016)

Nota: Se tomarán todas las decisio-nes de carácter obligatorio con los asistentes presentes.

Atentamente.

John VillegasPresidente.

P.A.P/58206/p.n.

Page 6: Revista Judicial 6 enero 2013

dores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada Edith Narcisa Zamora Litardo ausentarse de lugar del jui-cio sin la autorización del juez que conoce la causa .- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días .- Remítase copia de lo actuado a uno de los seño-res jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- La demandada queda de hecho en Interdicción de administrar sus bienes , debiéndose comunicar este parti-cular mediante oficio a los señores : Controlador General del Estado, , Dirección Nacional de Migración y Extranjería , Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema finan-ciero nacional, Superintendencia de Compañías , así como las Notarias y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se absten-gan de celebrar y registrar contra-tos traslaticios de dominio de los bienes de la demandada , así como también a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito , al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón ; en fin , cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor .- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores , la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de cita-da.- En mérito del juramento rendido , cítese a la demandada Edith Narcisa Zamora Litardo por la prensa , median-te tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformi-dad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Agréguese a los autos la documen-tación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por los actores para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.- F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley , previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones .- Certifico.-Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley , previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal .- Certifico.-ATENTAMENTE.DR. LUIS RUANOSECRETARIO ( E ).Existe sello y firmaP.A.P/58122/p.n

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTÓN QUITO DE lA pROVINCIA

DE pICHINCHA.JUICIO DE INTERDICCIÓN 10558-2013.CUANTIA: INDETERMINADA.ACTOR: ZOLILA ARGENTINA EYDI TERESA PIEDAD Y INES JAMES TRUJILLODEMANDADO: JAMES TRUJILLO ROSA DEL CARMEN, JAMES TRUJILLO NORMA MARIANA DE JESUS , JAMES TRUJILLO JHON GIACOMOCITAR A : LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE MARÍA ZENOBIA TRUJILLO IDROVO Y SANTIAGO JAMES SUÁREZCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER . NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 13 de mayo del 2013, las 15h51. Avoco conocimiento de la pre-sente causa en calidad de Jueza de esta Unidad judicial.- En virtud del sorteo de ley en la oficina correspondiente.- En lo principal , previo a calificar la deman-da , los actores comparezcan a esta judicatura el día miércoles 15 de mayo del 2013 a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos, con el objeto de que cumplan con lo determinado por el inciso tercero del art. 82 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los herederos presuntos desconocidos .- NOTIFIQUESE .- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 16 de mayo del 2013, las 09h52. Avoco conocimiento en calidad de Juez de esta Unidad Judicial; En razón que las actoras han dado cumplimiento a la providencia de fecha 13 de mayo del 2013 a las 15 horas y 51minutos .- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley , por lo que declarándola proce-dente se la admite a trámite especial previsto en el art. 677 del Código de Procedimiento Civil ; en consecuencia

, con el contenido de la demanda y pre-sente providencia, cítese a los deman-dados , herederos: NORMA MARIANA DE JESÚS , ROSA DEL CARMEN, JHON GIACOMO JAMES TRUJILLO, en los lugares señalados para el efec-to de esta ciudad de Quito; a la señora Norma Mariana de Jesús James Trujillo ( Mariana Williams) en su domicilio que lo tiene en 7835 Moanahua Way Diamonhead , MS 39525 del Estado de Mississipi ; Estados Unidos, par lo cual se enviara en forma inmediata atento exhorto al señor Cónsul de Ecuador en dicha Jurisdicción, para que realice la diligencia de citación , de no ser posible la citación en las direcciones indicadas se citara en otra dirección tal como se deberá solicitar; y a los herederos ; y a los herederos presuntos y descono-cidos de quien en vida fue , la señora MARIA ZANOBIA TRUJILLO, la pose-sión efectiva se realizó según cons-ta escritura celebrada en la Notaria Décima Sexta del Cantón Quito, del doctor Gonzalo Roman Chacón el 2 de Agosto del 2002, e inscrita el 10 de octubre del 2002 en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito correspondiente al 50% de los bienes inmuebles y el restante 50% por volun-tad del señor Santiago James Suárez corresponde al testamento abierto rea-lizado y efectuado mediante diligencia judicial en el Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, en la que no se ha realizado participación de los bienes dejados por el fallecido, en mérito del juramento rendido por las acto-ras , se les citara con un extractos del contenido de la demanda y presente providencia por la prensa , en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma prevista en el art. 82 Ibidem .- Las actoras en el término de tres días den cumplimiento a lo determinado por el art. 52 Ibídem .- Dra. Msc. Sara Yépez Guillén Juez de la unidad Judicial.- Notifíquese .- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito , jueves 03 de octubre del 2013 , las 09h52 . Agréguese el escrito que antecede de fecha primero de octubre del 2013.- En lo principal atendiendo el pedido se ordena en forma inmediata se conceda el extracto de publicación de lo haga con un intervalos de ocho días cada una y la interesada se acer-que a esta Unidad Judicial a retirarlo .- Por un lapsus calamis involuntario en las declaraciones bajo juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos y presuntos desconocidos , de la señora María Senobia Trujillo Hidrovo y del señor Santiago James Suárez , por error del sistema y trans-cripción de las actas , consta en las mismas actas que se realizaron el 12 de enero del 2011 a las 10 horas siendo lo correcto 12 de enero del 2013 a las 10 horas .- Actúe la doctora Norma Vargas Armijo en calidad de secretaria de esta Unidad.- NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes , pre-viniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para sus futuras notificaciones en esta causa , en esta ciudad de Quito.DRA. NORMA VARGAS ARMIJOSECRETARIA.Existe sello y firmaPA.P/58123/p.n

REpUBlICA DEl ECUADORUNIDAD JUDICIAl “C “ DE

lA FAMIlIA MUJER NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE MORONA

SANTIAgOA : Sarita Mabel Madero Yépez y Erika Gabriela Madero Yépez y a los herederos desconocidos y presuntos del extinto Luis Marcelino Madero Rivadeneira, se les hace conocer que dentro de la causa 2013-3134, por INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD plateada por Ananga Chapaica Marcelo Gerardo, hay lo siguiente:“... VISTOS.- Habiéndose dado cum-plimiento a lo dispuesto en auto del miércoles 30 de octubre del 2013 a las 18h09, estimase clara, completa y precisa la demanda presentada por Marcelo Gerardo Ananga Chapaica, contra los herederos del señor Luis Marcelino Madero Rivadeneira, seño-

res: Anita Farahnaz Madero Lara, Christian Marcelo Madero Yépez, Sarita Mabel Madero Yépez y Erika Gabriela Madero Yépez, sobre investi-gación¡ de Paternidad, la que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trá-mite ordinario que le corresponde. En consecuencia, con la acción propuesta se corre traslado a la parte demandada a fin de que la conteste en el término de quince días, que correrán a partir de la citación con la demanda , oponiendo las excepciones de que se crean asisti-dos , con prevenciones legales. Cítese a los demandados Anita Farahnaz Madero Lara y Christian Marcelo Madero Yépez en las direcciones que se señalan en la demanda. Por cuan-to el accionante ha manifestado bajo juramento que, a pesar de todas las gestiones efectuadas, le es imposible determinar la individualidad o residen-cia de las señoras Sarita Mabel Madero Yépez y Erika Gabriela Madero Yépez y ha justificado documentadamente dichas gestiones , de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , se dispone citar a las señora Sarita Mabel Madero Yépez y Erika Gabriela Madero Yépez por uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Cuenca , por no existir ese tipo de medios impresos en la ciudad de Macas ; y , por encontrarse determinado el domicilio electoral de Erika Gabriela Madero Yépez en la jurisdicción de la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, se la citará en uno de los periódicos de la ciudad de Quito. Así mismo, a los herederos desconocidos y presuntos del extinto Luis Marcelino Madera Rivadeneira se los citará en uno de los periódicos de la ciudad de Cuenca , para cuyos casos la actuaria del despacho entregue el extracto correspondiente.Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de la ciudad de Macas, a quien se lo citará en su despa-cho y dictaminará sobre lo principal de la acción. Tómese en cuenta el correo electrónico, casillero judicial señalado y la cuantía de la acción, así como la autorización conferida al Abogado Emilian Cando Shevchikova para que suscriba peticiones en su nombre.- ...” NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Se aclara que con fecha Jueves 19 de Diciembre del 2013 se enmienda el lapsus incurrido en el apellido Madera por Madero que es lo correcto. Se le advierte a los demandados de la obli-gación que tienen de señalar casilla judicial en esta Judicatura para futu-ras notificaciones. FF. DR. AGUSTIN LEONARDO HERRERA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA FF) DRA. BETTY LASTENIA CHICA MONCAYO.- SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL.- General Proaño, Viernes 20 de Diciembre del 2013.-Dra. Betty Lastenia Chica MoncayoSECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO.Existe firma y selloP.A.P/58209/p.n

REpÚBlICA DEl ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO No. 117433-2013-PRTACTOR: FERNANDO ENRIQUE AGUIRRE PÉREZACCIONADO: ZANDRA MARÍA PADILLA PADILLACAUSAL: ART. 172 NUMERALES 1RO Y

2DO DEL CÓDIGO DE TRABAJO.Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 117433-2013-P.R.T., que sigue el (a) señor (a) FERNANDO ENRIQUE AGUIRRE PÉREZ, Gerente y Representante Legal de la empre-sa VAINCO CONSTRUCTORES HIPOTECARIOS COMPAÑÍA LIMITADA, en su calidad de emplea-dor (a), en contra del (a) señor (a) ZANDRA MARÍA PADILLA PADILLA, en su calidad de trabajador(a), se ha dictado lo que sigue:INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de diciembre del 2013, a las 16H05.- Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 117433- 2013-P.R.T, que sigue el (a) señor (a) FERNANDO ENRIQUE AGUIRRE PÉREZ, Gerente y Representante Legal de la empresa VAINCO CONSTRUCTORES HIPOTECARIOS COMPAÑÍA LIMITADA, en su calidad de trabajador (a). En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentado por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y atendiendo al mismo se dispone: En lo principal agréguese al trámite la decla-ración juramentada presentado por la parte actora celebrado ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionado y atendiendo el mismo se dispone : 1)En aplicación al Art. 183,545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo , con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia noti-fíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio actual de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- Para tal efecto se entrega el correspondiente extrac-to. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presen-te causa.- NOTIFIQUESE f)Dr. Patricio Rodas Toledo.Lo que comunico para los fines de Ley.DR. PATRICIO RODAS TOLEDOINSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA.Existe firmaP.A.P/58204/p.n

UNIDAD JUDICIAl DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DE MORONA SANTIAgO CITACION JUDICIAl

AL SEÑOR JOEL ESQUIJAROSA IGLESIAS, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA

SANTIAGO, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES COMO SIGUE: (JUICIO 2013-0932) DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. General Proaño, Jueves 18 de julio del 2013, las 18h05. Dra. Sayonara Merino López, Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del cantón Morona, avoco conocimien-to de la demanda de DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL presen-tada por DELGADO ECHEVERRIA TANIA TAMARA en contra de JOEL ESQUIJAROSA IGLESIAS, por reunir los requisitos de ley contemplados en el Código de Procedimiento Civil, se califica de clara y completa, admi-tiéndola a trámite Sumario. Cítese al demandado por la prensa a través de tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas distintas, en el periódico La Hora, editado en la ciudad de Quito y de amplia circulación nacio-nal de conformidad a lo tipificado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo jura-mento ha declarado a la suscrita, en esta Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de conformidad al Art. 82 inciso tercero que desconoce el domi-cilio y la imposibilidad de determinar la individualidad del demandado. La publicación contendrá un extracto de la demanda y de la providencia respec-tiva.- Concédase el extracto pertinente en el que se hará conocer al demanda-do de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notifica-ciones, bajo prevenciones de dictar sentencia, conforme lo determina el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil. En cuenta la cuantía.- Agréguese al proceso los documentos que adjun-ta a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y la auto-rización que concede a su abogado Defensor. Actúe el Dr. Fabián Polo, Encargado de Secretaria mediante oficio No 0421-UTH- DPCJMS-2012, el que se manda agregar al proceso en copia certificada- NOTIFIQUESE.- Al citado se le previene la obligación de fijar casillero judicial para sus futuras notificaciones. -General Proaño, 22 de

julio de 2013.Dr. Fabián Polo Hernández ANALISTA JURIDICO “B” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA (E)Hay un selloP.A.C./97694

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CAUSA No: 35212-2013 CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: ABRIL VELASQUEZ RODRIGO EDUARDO, CECILIA AZUCENA VÁSQUEZ RODRIGUEZ CITACION JUDICIAL A: WANDEMBER GUALBERTO GUZMÁN MEDINA y ANGEL PATRICIO GUZMAN MEDINA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de octubre deI 2013, las 10h47 .- Vistos: Agréguese al pro-ceso el escrito que antecede de fecha nueve de octubre deI 2013 en la que completa la demanda el actor.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa, com-pleta y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite previsto en el art. 1338 y más pertinentes del Código Civil y 653 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda de conformidad con art. 30 numeral 5 del Código de Comercio Se concede a las partes el término de diez días, para que se presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición corriéndo-se traslado a las partes procesales, lnscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón corres-pondiente, notificándose al respecto a su Titular. Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados, en los domicilios seña-lados para el efecto, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casi-llero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Cuéntese en esta causa con los Representantes Legales del Ilustre Municipio de Quito, a fin de que intervengan en esta causa si a bien lo tuvieren, citándoseles en el despacho respectivo, Incorpórese al proceso la documentación adjuntada. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1377 para las posteriores notifica-ciones de la accionante, así mismo se señala para el día 14 de octubre deI 2013 rinda declaración de desconoci-

miento de domicilio el señor Rodrigo Eduardo Abril, bajo su estricta respon-sabilidad, a las nueve de la mañana en esta Unidad Judicial.- tómese en cuenta a la autorización conferida a su defensor.- Notifíquese y Cítese. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA,-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de diciembre del 2013, las 13h22. Atento lo solicita-do y en virtud del juramento de los actores, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cíte-se a los demandados WANDEMBER GUALBERTO GUZMÁN MEDINA y ANGEL PATRICIO GUZMAN MEDINA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad .-Notifíquese lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previ-niéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJOSECRETARIAHay firma y sello P AC/97720/tf

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 121893-2013-OApA

ACTOR GIUSEPPE GUERINI CASARI ACCIONADO SERGIO MANUEL TORRES SILVA CAUSAL : 1era DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 121893-2013-OAPA, que sigue el (a) señor (a) GIUSEPPE GUERINI CASARI GERENTE GENERAL DE INDUSTRIA PIOLERA PONTE SELVA S.A. en su cali-dad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) SERGIO MANUEL TORRES SILVA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de diciembre del 2013, a las 16H20.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 121893- 2013-OAPA, la misma que por cumplir con los requi-sitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al expediente la Declaración Juramentada presen-tado por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el

Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domi-cilio actual del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. NOTIFIQUESE. f) Abg. Oscar Pineda Arguello Abg. Oscar Pineda Arguello INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P A.C./97674

REpUBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 117503-2013-XMp ACTOR: ABG. BAYARDO OMAR BURBANO ARAUJO PROCURADOR JUDICIAL DE FABIAN ESTEBAN BACA COBO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CASABACA S.A. ACCIONADO: RICARDO FELIPE ARELLANO TAPIA CAUSAL: 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de diciembre de 2013, a las 10H55.- Avoco conoci-miento de la solicitud de Visto Bueno No. 117503-2013- XMP, presentada por el señor ABG. BAYARDO OMAR BURBANO ARAUJO PROCURADOR JUDICIAL DE FABIAN ESTEBAN BACA COBO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CASABACA S.A., en su calidad empleador (a), en contra del trabajador (a) señor (a), RICARDO FELIPE ARELLANO TAPIA.- Agréguese el escrito y documentación agregada con fecha 17-12-2013.- Atendiendo el mismo y continuando con el trámite, se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador RICARDO FELIPE ARELLANO TAPIA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto el empleador bajo-juramen-to declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial No 628; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.” NOTIFIQUESE.- f) Abg. Ximena Morán ProcelParticular que comunico a usted, para los fines de Ley.Abg. Ximena Morán ProcelINSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./97661

C6

RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Ten mi se ri cor dia, si quie res ob te ner per dón.

R a i m u n d o L u L i o

Se comunica al público en general la pérdida y/o robo de 1 placa No. PCC6488 del vehículo Mazda 2.2 BT.50, año 2012 color rojo, perte-neciente al Sr. Moisés Faraón Villacís Vayas portador de la C.C. 1801714369, hecho sucedido el 21-12-2013, en el Trayecto El Quinche, Checa del cantón Quito.

P AC/97716/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTOCONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA

MANTAK S.A.

La compañía MANTAK SA se cons-tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compa-ñías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.006326 de 26 de Diciem-bre de 2013.

1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2. CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00

3. OBJETO: El objeto de la compa-ñía es: “PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS RELA-CIONADOS CON SOLUCIONES ELECTRÓNICAS Y DESARROLLO DE SISTEMAS....”

Quito, 26 de Diciembre de 2013.

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURIDICO DE

COMPAÑIAS SUBROGANTEP AC/97719 (2/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS TURISTICOS

TOURSAGESA S.A.

La compañía SERVICIOS TURISTI-COS TOURSAGESA S.A. se cons-tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciembre de 2013, fue aproba-da por la Superintendencia de Com-pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.14.000005 de 02 de Enero de 2014.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compa-ñía es: “PRESTAR SERVICIOS DE HOTELERÍA, TURISMO Y TODO LO RELACIONADO CON EL TURISMO ECOLÓGICO...”

Quito, 02 de Enero de 2014.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO

DE COMPAÑIAS P AC/97719 (1/tf

CONFOETA S.A.

CONVOCATORIAA LA JUNTA GENERAL EXTRAORDI-

NARIA DE ACCIONISTASDe conformidad con la Ley de Compa-ñías y el estatuto social de la compañía, se convoca a los socios de CONFOETA S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día lunes 7 de enero de 2014, a las 14h00, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Miguel H. Alcivar y Alberto Borges Esq. De la ciudad de Guayaquil, para conocer y re-solver sobre el siguiente punto del orden del día:

1.Conocer y resolver sobre la renun-cia presentada por el Presidente de la compañía

Se convoca especial e individualmente, a María de Lourdes Fonseca, Comisario Principal de Confoeta S.A., con la finali-dad de que comparezca a la referida Jun-ta General de Accionistas.

Guayaquil , 03 de Enero de 2014.

Macarena LoaizaGerente General. P.A.P/58205/p.n.

Page 7: Revista Judicial 6 enero 2013

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAl CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: WILMA DEL SOCORRO MEJIA BRAVO ACTORA: PAUL VICENTE SANCHEZ DELGADO DEMANDADO: WILMA DEL SOCORRO MEJIA BRAVO JUICIO: No. 1035-2006–MBGR CUANTÍA: USD $ 1.300,oo TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare mediante sentencia se ordene el pago del capital más los intereses de conformidad al Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 1420 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de noviembre del 2013, a las 11h36. Atenta a la aseveración del actor de no poder dar con el paradero y resi-dencia de la demandada WILMA DEL SOCORRO MEJIA BRAVO, se dispone que se la cite por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese F) Dr. FRANCISCO ROBALINO JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIOHay un selloP.A.C./97682

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA

DE pICHINCHAALIMENTOS No. 49533-2013-M.G.CUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTORA: TRAVEZ CHANGOLUISA LUIS OSWALDO Y BAÑOJACOME ELVIA ELIZABETH (PROCURADORES JUDICIALES DE QUITO BACILIA VICTORIA EUGENIA)DEMANDADO: ELADIO ANTONIO SISA MORENOCITACIÓN JUDICIAL A: ELADIO ANTONIO SISA MORENOUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 27 de noviembre del 2013, las 11h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito,

provincia de Pichincha, según resolu-ción N°24-2013 del 23 de abril del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de conformidad con la Acción de Personal.- N°7466-DNP de 17 de mayo del 2013.- En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado ELADIO ANTONIO SISA MORENO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito , bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa conti-nuará la sustanciación en rebeldía.- Hágase saber a la parte demandada para los fines de ley.- Agréguese a los autos los documentos que acompa-ñan así como el escrito y la autori-zación conferida a sus Procuradores Judiciales .- Téngase en cuenta el casi-llero judicial, se le comunica al aboga-do de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para sus notifica-ciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dra. Sandra Yanchatipan, Jueza de la Unidad.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previ-niendole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. MARTHA GORDILLO SAHONASECRETARIAHay firma y sello P AC/97635/tf

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO NOVENO DE lO CIVIl DE

pICHINCHAQUITO-ECUADOREXTRACTO JUDICIALCITACION JUDICIAL A BYRON ANTONIO MONTOYA CASTRO en su calidad de Representante Legal de la Compañía de Carga Pesada Nacextrans S.A.ACTOR: MARIA AUXILIADORA MANTILLA LOPEZ, en su calidad de Procuradora Judicial del señor MIGUEL ANGEL CASTRO NEGRETE, Representante legal de Nestlé Ecuador S.A.DEMANDADO: BYRON ANTONIO MONTOYA CASTRO en su calidad de Representante Legal de la Compañía de Carga Pesada Nacextrans S.A.JUICIO: VERBAL SUMARIONRO: 2011-270-JB.DOMICIL IO ABG. MARIA AUXILIADORA MANTILLA LOPEZCASILLERO JUDICIAL NRO. 2413CUANTIA: NO SERA INFERIOR A OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS (USD $ 82.131.51)OBJETO: SE DECLARE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE COMO PORTEADOR CONTRAJO LA

COMPAÑÍA NACEXTRANS S.A.; CONDENE A LA COMPAÑÍA NACEXTRANS S.A. AL PAGO DEL DAÑO EMERGENTE QUE SE VE REPRESENTADO EN LOS COSTOS DE LA MERCADERIA QUE DEBIO SER ENTREGADA A LOS DESTINATARIOS…JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de marzo del 2011 las 16h33. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmen-te posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por COMPAÑÍA NESTLE ECUADOR S.A., es clara y precisa por lo que se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demanda Compañía de Carga Pesada NACEXTRANS S.A., en la persona de su representante Legal señor BYRON ANTONIO MONTOYA CASTRO, en el lugar que se indica y en forma personal.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.-DR. JAIME CANSECO GUERREROJUEZJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de sep-tiembre del 2013, las 11h11. En merito del juramento que realiza la accionante en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residen-cia de la demanda, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la deman-dada Compañía de Carga Pesada NACEXTRANS S.A. en la persona de su actual Representante Legal señor BYRON ANTONIO MONTOYA CASTRO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondien-te.- NOTIFIQUESE.-DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZJUEZALo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- CertificoDr. Jhony Pomboza VillacresSECRETARIOp.gyq/28747

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 859 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a

PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 967 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5364 de la Cta. Cte. No. 3307221204 perteneciente a HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39 de la Cta. Cte. No. 2100040600 perteneciente a LATTA SANCHEZ SOFIA MICHELE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 36 de la Cta. Cte. No. 2100040029 perteneciente a CARREムO ROBERT PETER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2354 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2393 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 515 al 516 de la Cta. Cte. No. 3109104904 perteneciente a HERNANDEZ AGUIRRE BERTHA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 544 al 545 de la Cta. Cte. No. 3063110004 perteneciente a DIAZ LOPEZ ROSA TARGELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1398 de la Cta. Cte. No. 3257765504 perteneciente a GALARZA LOPEZ NARCISA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3410 al 3421 de la Cta. Cte. No. 3030945204 pertene-ciente a ROMERO TORRES MYRIAM ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5447 de la Cta. Cte. No. 3272681304 perteneciente a ORELLANA MOROCHO JOHANNA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2281 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 53 de la Cta. Cte. No. 2100042318 perteneciente a ALVAREZ ALVAREZ ANA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2289 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1561 al 1562 de la Cta. Cte. No. 3454728904 perteneciente a CARRILLO SALAZAR ANITA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2387 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1299 valor $ 400 de la Cta. Cte. No. 3134495104 perteneciente a ROMO LEROUX PAZMINO PAMELA JAZMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1163 de la Cta. Cte. No. 3264488804 perteneciente a MOGROVEJO LOAIZA PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 755 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 984 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1238 al 1290 de la Cta. Cte. No. 3492391204 perteneciente a CALVOPINA ARIAS JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 985 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1032 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 49 de la Cta. Cte. No. 2100034258 perteneciente a CHAMORRO LAGOS WILSON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 137 al 146 de la Cta. Cte. No. 2100032829 perteneciente a SARI CRUZ ROSA VIRGINIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 968 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 975 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 48 de la Cta. Cte. No. 2100053088 perteneciente a TINOCO CASTILLO WILSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1195 de la Cta. Cte. No. 3492391204 perteneciente a CALVOPINA ARIAS JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2792 de la Cta. Cte. No. 3393738704 perteneciente a COMERCIAL BATERIAS LEDESMA S.A. COB del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 al 260 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1077 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 975 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4964 valor $ 277,76 de la Cta. Cte. No. 3148743804 perteneciente a URQUIZO GAVILANEZ GABRIEL HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7364 de la Cta. Cte. No. 3481539304 perteneciente a BIDTRANS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 944 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 513 de la Cta. Cte. No. 3109104904 perteneciente a HERNANDEZ AGUIRRE BERTHA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 385 de la Cta. Cte. No. 3514060004 perteneciente a YANCE CAMPOS GONZALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 222 valor $ 206 de la Cta. Cte. No. 2100038115 perteneciente a GAVILANEZ CRUZ CESAR GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2012 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100051373 perteneciente a MOYA TROYA LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 582 al 600 de la Cta. Cte. No. 3337629404 perteneciente a AGENCIA DE VIAJES VALENTOURS CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6532 de la Cta. Cte. No. 3184123104 perteneciente a CEVALLOS SOTOMAYOR NADHIA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR======

C7

RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

El sentido común es el instinto de la verdad.

J ac o B S , m a x

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES

ROWEN S.A.

La compañía SERVICIOS Y REPRE-SENTACIONES ROWEN S.A. se consti-tuyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciem-bre de 2013, fue aprobada por la Super-intendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.006327 de 26 de Diciembre de 2013.

1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2. CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Nú-mero de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: “PRESTAR SERVICIOS Y REPRESEN-TACIÓN RELACIONADOS CON EL DE-SARROLLO, CULTIVO Y COMERCIALI-ZACIÓN DE FLORES, YA SEA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO.....”

Quito, 26 de Diciembre de 2013.

Dr. Eddy Viteri Garcés. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

SUBROGANTE

P AC/97719 (3/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ASESORÍA TECNOLÓGICA

BARESCO S.A.

La compañía ASESORÍA TECNOLÓ-GICA BARESCO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropo-litano de Quito, el 12 de Diciembre de 2013, fue aprobada por la Superinten-dencia de Compañías, mediante Reso-lución SC.IJ.DJC.Q.13.006299 de 24 de Diciembre de 2013.

1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2. CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Nú-mero de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA COMPAÑÍA TIENE POR OB-JETO SOCIAL: PRESTAR SERVICIOS RELACIONADOS CON SOLUCIONES ELECTRÓNICAS ADICIONALMENTE SE PRESTARAN SERVICIOS DE DESA-RROLLO DE SOLUCIONES Y APLICA-CIONES TECNOLÓGICAS...”

Quito, 24 de Diciembre de 2013.

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

SUBROGANTE

P AC/97719 (4/tf

Se comunica al público que ESTRATIVA ESTRATEGIA CREATIVA Y SERVICIOS CIA. LTDA., aumentó su capital en US$ 720,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Qui-to el 7 de julio de 2009. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 6212 de 19 DIC.2013.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Quin-to de Estatuto Social , de la siguiente manera:

“ ARTICULO QUINTO: CAPITAL.- El capital social de la compañía es de MIL Dólares de los Estados Unidos de Améri-ca dividido en Veinte y Cinco Mil Par-ticipaciones de cero como cero cuatro (0,04) centavos de dólar cada una”.

Quito, 18 diciembre de 2013.

Dr. Eddy Viteri GarcésDIRECTOR JURIDICO DE

COMPAÑÍAS SUBROGANTE.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMEN-TO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATU-TO SOCIAL DE ESTRATIVA ESTRATEGIA

CREATIVA Y SERVICIOS CIA.LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P.A.P/58202/p.n

BANCO PIChINChA

Page 8: Revista Judicial 6 enero 2013

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 de la Cta. Cte. No. 2100042318 perteneciente a ALVAREZ ALVAREZ ANA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2361 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 502 al 505 de la Cta. Cte. No. 3109104904 perteneciente a HERNANDEZ AGUIRRE BERTHA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 546 de la Cta. Cte. No. 3514060004 perteneciente a YANCE CAMPOS GONZALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 923 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1015 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1224 de la Cta. Cte. No. 3492391204 perteneciente a CALVOPINA ARIAS JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 2100041466 perteneciente a TOVAR GUERRA ISABEL PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11515 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100022296 perteneciente a LOPEZ MOPOSITA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1084 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 961 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 970 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 965 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 962 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 992 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 46 de la Cta. Cte. No. 2100053088 perteneciente a TINOCO CASTILLO WILSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11492 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1217 al 1218 de la Cta. Cte. No. 3492391204 perteneciente a CALVOPINA ARIAS JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 25565 valor $ 419,35 de la Cta. Cte. No. 3078653104 perteneciente a MEDEL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 25566 valor $ 364,89 de la Cta. Cte. No. 3078653104 perteneciente a MEDEL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 937 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1017 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4153 al 4180 de la Cta. Cte. No. 3068125504 perteneciente a FREIRE LOPEZ PEDRO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 456 valor $ 359 de la Cta. Cte. No. 3511564804 perteneciente a PEREZ SCHULER AMAYA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2192 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 40 al 42 de la Cta.

Cte. No. 2100042318 perteneciente a ALVAREZ ALVAREZ ANA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 457 de la Cta. Cte. No. 3514060004 perteneciente a YANCE CAMPOS GONZALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 37 de la Cta. Cte. No. 2100034258 perteneciente a CHAMORRO LAGOS WILSON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1350 de la Cta. Cte. No. 3281202104 perteneciente a BELTRAN SOSA EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 355 al 370 de la Cta. Cte. No. 3454783504 perteneciente a FONSECA MOGRO ADRIANA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 9355 valor $ 1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3411373104 perteneciente a CENTRO ANDINO ACCION POPULAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 896 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 927 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1028 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1001 valor $ 764 de la Cta. Cte. No. 3457649404 perteneciente a PIEDRA GONZALES LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 132 de la Cta. Cte. No. 3518506104 perteneciente a SANDOVAL CHAVEZ CARLOS JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2526 de la Cta. Cte. No. 3179018604 perteneciente a SOLORZANO DELGADO HENRY ADRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 134 al 160 de la Cta. Cte. No. 3518506104 perteneciente a SANDOVAL CHAVEZ CARLOS JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 850 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 27 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100053236 perteneciente a JESSICA ESCOBAR JESRENT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3157 al 3160 de la Cta. Cte. No. 3141260304 perteneciente a MORENO VALVERDE VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100049783 perteneciente a QUISHPE MANYA NANCY JANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100040029 perteneciente a CARREムO ROBERT PETER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2247 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2260 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2280 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1553 al 1554 de la Cta. Cte. No. 3454728904 perteneciente a CARRILLO SALAZAR ANITA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1556 al 1559 de la Cta. Cte. No. 3454728904 perteneciente a CARRILLO SALAZAR ANITA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 263 valor $ 170 de la Cta. Cte. No. 3475831104 perteneciente a PILATAXI BUNAY CARLOS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 948 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2410 valor $ 60 de la Cta. Cte. No. 3480259004 perteneciente a NISKA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 206 de la Cta. Cte. No. 3488052304 perteneciente a INIGUEZ BUYANCELA DIEGO STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 de la Cta. Cte. No. 2100041466 perteneciente a TOVAR GUERRA ISABEL PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 44 al 48 de la Cta. Cte. No. 2100036455 perteneciente a CHIMBORAZO ROMERO CARLOS OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 469 de la Cta. Cte. No. 3475816504 perteneciente a BALCAZAR JIMENEZ GUADALUPE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 404 al 410 de la Cta. Cte. No. 3380421504 perteneciente a VACA HARO CESAR ABDON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1516 de la Cta. Cte. No. 3061389804 perteneciente a RIOFRIO TORRES CAROL ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25 de la Cta. Cte. No. 2100052868 perteneciente a SEGUNDO RODRIGO GUANOLUISA GUANOLUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2246 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100042318 perteneciente a ALVAREZ ALVAREZ ANA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2357 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2369 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1881 de la Cta. Cte. No. 2100017664 perteneciente a TASGACHO TINE CRISTIAN RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 581 de la Cta. Cte. No. 3514060004 perteneciente a YANCE CAMPOS GONZALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8663 de la Cta. Cte. No. 3454229404 perteneciente a ELECTRODOMESTICOS ANDINO DUQUE CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 119 de la Cta. Cte. No. 2100036510 perteneciente a DELGADO PINCAY RICHARD WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1701 valor $ 720 de la Cta. Cte. No. 3177627304 perteneciente a ACUNA COBOS ALEJANDRO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 593 valor $ 2.000,00 de la Cta. Cte. No. 3145361504 perteneciente a ZAMORA SAN PEDRO ZOILA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (115) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 898 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 299 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (117) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 277 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a

C8

RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El sentido común es el menos común de los sentidos.

G R e e L e , h.

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DEREChO DE SUSCRIPCION PREFERENTE EN EL AUMENTO

DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS PISULLI S.A.

Se comunica a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANS-PORTE EN TAXIS PISULLI S.A., que la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 16 de diciembre del 2013, resolvió Aumen-tar el Capital y Reformar los Estatutos de la Compañía, bajo los siguien-tes términos: Que se aumente el capital en USD. 9.600,00 en numerario en acciones nominativas y ordinarias por un valor nominal de USD. 1.60 cada una y que se proceda a reformar los estatutos en las cláusulas pertinentes, de acuerdo al capital aumentado. Además la Junta General Extraordinaria de accionistas resolvió autorizar al Gerente General y Representante Legal de la Compañía señor Mario Aguilar Ávila, para que realice todos los trámites concernientes al aumento de capital y reforma del estatuto social; así como autoriza para que proceda con la publicación del derecho de suscripción preferente y la estructura del cuadro de integración de capital fijando la cuantía exacta del aumento de capital, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 181 de la Ley de Compañías y el Artículo No. 2 de la Resolución No. 99.1.1.3.0005 “Re-glamento sobre el ejercicio del Derecho Preferente en las Compañías Anónimas y de Economía Mixta” publicado en el Registro Oficial No. 252 del 11 de agosto de 1999.

De acuerdo a lo anterior y de conformidad con lo que dispone el Art. 181 de la Ley de Compañías; así como por lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de diciembre del 2013, este derecho de suscripción preferente pueden ejercer a prorrata de las acciones que tuvieren los accionistas, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del aviso del respectivo acuerdo en la Junta General.

Cumplidos los 30 días acordados por la Junta General, desde la publi-cación de este aviso del ejercicio del derecho preferente y verificado por el Representante Legal, el queda facultado a elaborar el cuadro de integración definitivo del Aumento de Capital.

Los señores accionistas deben acercarse ante la señor Gerente Gene-ral y Representante Legal de la compañía en la oficina ubicada en la Av. Mariscal Sucre N71-830 y calle La Esperanza Teléfonos: 2491433 / 0999679660 del Distrito Metropolitano de Quito, para que suscriban las acciones a las que tengan derecho, cuyo valor al Aumento de Capital en numerario será pagado al contado por el accionista y depositado en la Cuenta Bancaria perteneciente a la Compañía.

Atentamente

Mario Aguilar Ávila GERENTE GENERAL

AC/97717/tf

CONVOCATORIA

La COMPAÑÍA TRADING EXPRES BARNA S.A. convoca a junta general Extraordinaria de socios para el día 07 de enero del 2014, a las 14hoo en las oficinas de la Empresa, ubicada en la vía Quito km5 margen de-recho, de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con el siguiente orden:

1.- Constatación del quórum2.- Informe del Gerente General periodo 2010-20123.- Lectura y aprobación de los balances del año 20124.- Elección y posesión de nueva directiva 5.- Venta de Acciones

NOTA: Se esperará un tiempo máximo de 30minutos después de la hora señalada de no existir el quórum reglamentario, se proce-derá de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías en vigencia.

SR. BARNA GIUSEPPE GERENTE

P.A.P/58208/p.n.

Page 9: Revista Judicial 6 enero 2013

MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 757 de la Cta. Cte. No. 3512314204 perteneciente a MEDINA IBANEZ DORA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5344 de la Cta. Cte. No. 3272681304 perteneciente a ORELLANA MOROCHO JOHANNA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (120) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 377 de la Cta. Cte. No. 3417736204 perteneciente a CARRION BAYAS EDGAR DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (121) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 552 al 553 de la Cta. Cte. No. 3280344804 perteneciente a ROJAS MARCIA MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (122) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2228 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (123) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 33 de la Cta. Cte. No. 2100042318 perteneciente a ALVAREZ ALVAREZ ANA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (124) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100042318 perteneciente a ALVAREZ ALVAREZ ANA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (125) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 539 de la Cta. Cte. No. 3463096604 perteneciente a AROCA MARTINEZ WASHINGTON JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (126) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 882 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (127) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 584 al 620 de la Cta. Cte. No. 3502267204 perteneciente a HERNANDEZ QUISNIA LUIS GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (128) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 712 al 790 de la Cta. Cte. No. 3496954904 perteneciente a CHICAIZA POZO KARLA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (129) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 317 al 330 de la Cta. Cte. No. 2100001088 perteneciente a CUZQUILLO CARGUA GLADYS GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (130) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3369 valor $ 2.040,00 de la Cta. Cte. No. 3155817604 perteneciente a ALAVA VELASQUEZ GUIDO ARTIMIDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (131) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 32 de la Cta. Cte. No. 2100040029 perteneciente a CARREムO ROBERT PETER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (132) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4507 valor $ 973,54 de la Cta. Cte. No. 3329859104 perteneciente a COMPAJIA DE SERVICIO DE TRANSPORTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (133) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 38 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100040029 perteneciente a CARREムO ROBERT PETER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (134) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2196 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (135) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1573 al 1650 de la Cta. Cte. No. 3454728904 perteneciente a CARRILLO SALAZAR ANITA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (136) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2375 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (137) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 14608 valor $ 117,60 de la Cta. Cte. No. 3121996204 perteneciente a AROMAS Y RECUERDOS S.A. AROMARSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (138) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 795 al 800 de la Cta. Cte. No. 3488481804 pertene-ciente a VALLE MONTOYA JESSENIA CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (139) NR

====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 340 al 346 de la Cta. Cte. No. 2100007594 perteneciente a PAREDES PALACIOS MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (140) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 164 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (141) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2622 al 2623 de la Cta. Cte. No. 3162886604 perteneciente a YOUSSEF DANY MORCHED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (142) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2626 al 2720 de la Cta. Cte. No. 3162886604 perteneciente a YOUSSEF DANY MORCHED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (143) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 63 al 64 de la Cta. Cte. No. 2100037196 pertenecien-te a SANCHEZ APOLO GUIDO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (144) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 535 valor $ 50 de la Cta. Cte. No. 2100039278 perteneciente a VERA AVEIGA MERCEDES DALINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publicación.P/AC/ (145) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 135 de la Cta. Cte. No. 2100024232 perteneciente a CASTILLO CHANGOTASIG ADOLFO WILMER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (146) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4441 de la Cta. Cte. No. 3022365104 perteneciente a VELA SIMBANA PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (147) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 685 al 700 de la Cta. Cte. No. 3264801904 perteneciente a GUILLEN RODRIGUEZ LORENA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (148) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2293 de la Cta. Cte. No. 3103607504 perteneciente a ZAMBRANO FERRIN JESUS ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (149) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5540 al 5541 de la Cta. Cte. No. 3272681304 perteneciente a ORELLANA MOROCHO JOHANNA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (150) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2292 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (151) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 781 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (152) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 935 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (153) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 946 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (154) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 953 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (155) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 923 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (156) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1679 al 1680 de la Cta. Cte. No. 3416052504 perteneciente a HENRIQUEZ MUNOZ VANESSA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (157) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1147 valor $ 990,77 de la Cta. Cte. No. 3417438804 perteneciente a CONJUNTO INMOBILIARIO ALTOS DEL PAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (158) NR============ QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 179 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (159) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 de la Cta. Cte. No. 2100051373 perteneciente a MOYA TROYA LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (160) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100040029 perteneciente a CARREムO ROBERT PETER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (161) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2248 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (162) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 38 de la Cta. Cte. No. 2100042318 perteneciente a ALVAREZ ALVAREZ ANA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (163) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2263 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (164) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1568 al 1571 de la Cta. Cte. No. 3454728904 perteneciente a CARRILLO SALAZAR ANITA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (165) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1704 de la Cta. Cte. No. 3027498904 perteneciente a CRUZ GAIBOR LUCIA EMILI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (166) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3891 de la Cta. Cte. No. 3479610704 pertenecien-te a ZAMBRANO MACIAS LUIS FRANCISCO GREGORIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (167) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 58 de la Cta. Cte. No. 2100049204 perteneciente a IRRAZABAL CONDE JESUS NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (168) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1681 de la Cta. Cte. No. 3098524104 perteneciente a YAGUANA JARAMILLO VICTOR MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (169) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100024932 perteneciente a CHOCHOS HUERA BYRON RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (170) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 50 al 51 de la Cta. Cte. No. 2100042318 perteneciente a ALVAREZ ALVAREZ ANA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (171) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2358 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (172) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2381 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (173) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 592 de la Cta. Cte. No. 3514060004 perteneciente a YANCE CAMPOS GONZALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (174) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4257 valor $ 200 de la Cta. Cte. No. 3218718304 perteneciente a HARO PILCO ELSA EDILMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (175) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14 de la Cta. Cte. No. 2100050612 perteneciente a GUTIERREZ MOREIRA YESSICA LASTENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (176) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 898 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (177) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 950 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (178) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 77 de la Cta. Cte. No. 2100049204 perteneciente a IRRAZABAL CONDE JESUS NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (179) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2367 de la Cta. Cte. No. 3418073204 pertenecien-te a ZAMORA VERGARA DENYS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (180) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 290 de la Cta. Cte. No. 3504404104 perteneciente a ALMACHE SIERRA MARIA ELISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (181) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 128 al 130 de la Cta. Cte. No. 3503460904 perteneciente a TERAN LEMA MICHAEL JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (182) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 250 de la Cta. Cte. No. 3487387004 perteneciente a SILVA HINOSTROZA MARIA TERESA DEL N J del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (183) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1204 al 1207 de la Cta. Cte. No. 3492391204 perteneciente a CALVOPINA ARIAS JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (184) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1162 al 1190 de la Cta. Cte. No. 3134373804 pertene-ciente a ALVARADO VILLACIS ANGEL GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (185) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 507 de la Cta. Cte. No. 3109104904 perteneciente a HERNANDEZ AGUIRRE BERTHA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (186) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100034258 perteneciente a CHAMORRO LAGOS WILSON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (187) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12 de la Cta. Cte. No. 2100054230 perteneciente a CHICAIZA LLUMIQUINGA NANCY MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (188) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 851 de la Cta. Cte. No. 3098549904 perteneciente a CALLE PORTILLA RICARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (189) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 990 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (190) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 956 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (191) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 522 de la Cta. Cte. No. 3507648704 perteneciente a ROMERO ORTEGA ALBERTO ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (192) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 17 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100038452 perteneciente a ABRIL LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (193) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 474 al 476 de la Cta. Cte. No. 2100003889 perteneciente a GRANJA GARCIA NELSON VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (194) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1232 al 1236 de la Cta. Cte. No. 3492391204 perteneciente a CALVOPINA ARIAS JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (195) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4 de la Cta. Cte. No. 2100048442 perteneciente a VASQUEZ URRESTA RAIMUNDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (196) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1257 valor $ 500 de la Cta. Cte. No. 3392967404 perteneciente a GRANJA ANDINO EDISON HORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (197) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1175 de la Cta. Cte. No. 3495669704 perteneciente a ACURIO PEREZ FRANCISCO SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

C9

RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Só lo mo ri mos una vez; pe ro la muer te se de ja sen tir

a lo lar go de to da nues tra vi da. J e a n d e L a B Ru y è R e

Se comunica al público que la compa-ñía DOOPLER DISTRIBUIDORES CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito aumentó su capi-tal en USD$ 154.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de noviembre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.006283 de 23 de diciembre de 2013

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

“Artículo Quinto Capital.- EI capital social de ciento cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 155.000,00), y dividido en ciento cincuenta y cinco mil participaciones indivisibles con un valor nominal de un dólar cada una...”.

Distrito Metropolitano de Quito, 23 de diciembre de 2013

Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE

QUITO, SUBROGANTE

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA

DOOPLER DISTRIBUIDORES CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P AR/94076/cc

Se comunica al público que la compañía BORJA ESPINOSA CIA. LTDA., con domi-cilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 155.200,00; y, reformó sus estatu-tos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 04 de octubre de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.006214 de 19 de diciembre de 2013

En virtud de la escritura pública menciona-da, la compañía reforma el artículo quinto, referente al Capital, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO.- Capital: el capital social de la compañía es de ciento cincuen-ta y cinco mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en ciento cincuenta y cinco mil seiscientas participaciones sociales de un dólar ameri-cano cada una...”

Distrito Metropolitano de Quito, 19 de diciembre de 2013

Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE

QUITO, SUBROGANTE

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA

BORJA ESPINOSA CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P AR/94081/cc

Page 10: Revista Judicial 6 enero 2013

posteriores a la última publicación.P/AC/ (198) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 348 al 390 de la Cta. Cte. No. 2100007594 perteneciente a PAREDES PALACIOS MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (199) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10 de la Cta. Cte. No. 2100051373 perteneciente a MOYA TROYA LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (200) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1612 de la Cta. Cte. No. 3043026804 perteneciente a FLORES GUZMAN HUGO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (201) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1380 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (202) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2209 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (203) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 39 valor $ 175 de la Cta. Cte. No. 2100041681 perteneciente a SANTANDER CEVALLOS JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (204) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 901 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (205) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 480 de la Cta. Cte. No. 3445697504 perteneciente a ALDAS PARRA ORLANDO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (206) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 534 valor $ 50 de la Cta. Cte. No. 2100039278 perteneciente a VERA AVEIGA MERCEDES DALINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (207) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 835 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (208) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100053236 perteneciente a JESSICA ESCOBAR JESRENT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (209) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1307 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3123911104 perteneciente a SOLIS CHAVEZ MARJORIE ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (210) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 135 de la Cta. Cte. No. 2100010756 perteneciente a REASCOS PICO MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (211) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2287 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (212) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2385 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (213) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 80 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100034258 pertenecien-te a CHAMORRO LAGOS WILSON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (214) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 15047 valor $ 150 de la Cta. Cte. No. 3122136304 perteneciente a LARREA BLANCA,HDRS.E.CUCALON L.HDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (215) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2981 al 2984 de la Cta. Cte. No. 3492786904 perteneciente a ORIENCO S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (216) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1323 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (217) NR====== Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE DEPOSITO No 925108 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a KLEINTOURS Y REPRESENTACIONES CIA. LTDA Valor $ 61,272.32 Cédula 1790581802001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (180)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 041536778 y Libreta de Aportaciones No. 0470182014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILES ORTIZ JUAN GUILLERMO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22470/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600019820 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a JIMENEZ PUEBLA HECTOR ULPIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22471/NR=====Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No. 0608002584 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLIGUICOTA MORALES JENNIFER LILI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22472/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601227769 y Libreta de Aportaciones No. 0607108301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES VELOZ MAYRA ELIZABETH se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22473/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201141004 y Libreta de Aportaciones No.

1207040323 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ ALBUJA JULIA GUADALUPE se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22474/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101847447 y Libreta de Aportaciones No. 107290315 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a SANGUCHO CHIGUANO DIEGO ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22475/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801412113 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a ANALUISA FLORES CLAUDIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22476/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801380170 y Libreta de Aportaciones No. 870086492 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLE VINUEZA LUIS ARMANDO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22477/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101786208 y Libreta de Aportaciones No. 0170174404 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANCINO CARLOS RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22506/( 1)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170170118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA BERMEO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22507/( 2)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0300024588 de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ LITA SONIA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22508/( 3)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301348340 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA CHEVEZ BYRON DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22509/( 4)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO TELPE MONICA PÀTRICIA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22510/( 5)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510034288 y Libreta de Aportaciones No. 0570029372 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOROMORENO DAVILA CHRISTIAN REMIGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22511/( 6)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801474440 y Libreta de Aportaciones No. 807160804 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ GOMEZ MARIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22512/( 7)NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801335010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAICEDO SOSA MANUEL MECIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22513/( 8)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301388442 y Libreta de Aportaciones No. 0301137891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO GEUVARA DIXON OSWALDO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22514/( 9)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1507011223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a VERA SOLORZANO JULIO GARIBALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22515/( 10)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001152337 y Libreta de Aportaciones No. 1070020237 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA GUALOTUÑA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22516/( 11)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401571370 y Libreta de Aportaciones No. 0470227264 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ALULEMA WILSON OLMEDO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que

quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22517/( 12)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400013456 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO MERA GABRIEL RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22518/( 13)NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601038142 y Libreta de Aportaciones No. 1607026257 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGOLUISA LLUMIQUINGA ANDREA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22519/( 14)NR===========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0100003341 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA LOGACHO MONICA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

documento los reclame.P/AC/22484/1NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101646902 y Libreta de Aportaciones No. 0170240274 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA CARVAJAL JUAN RAMON se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22485/2NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201378410 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ CAIZA JOSE ADOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22486/3NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400020692 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMIREZ TAPIA JORGE RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22487/4NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501191770 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROZ ESPEJO DILMA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22488/5NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501201646 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a MALLA ZHUNIO SEGUNDO BELISARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22489/6NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600018070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a BASTIDAS ROBALINO ANDREA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22490/7NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901142914 y Libreta de Aportaciones No. 0907058128 de la Cooperativa

C10

RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Es más fácil ser genial que tener sentido común.

B e nav e n t e, J ac i n t o

1. AN TE CE DEN TES.- La com pa ñía BODEGAS Y COMERCIO S.A. BODECOMSA se cons ti tu yó me dian te es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Tercero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to de 3 de diciembre de 2004, apro ba da me dian te Re so lu ción No. 5093 de 29 de diciembre de 2004, ins cri ta en el Re gis tro Mer can til del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to el 30 de diciembre de 2004.2. CE LE BRA CIÓN Y APRO BA CIÓN.- La es cri tu ra pú bli ca de disminución de capital suscrito y re for ma de es ta tu tos de la com pa ñía BODEGAS Y COMERCIO S.A. BODECOMSA; se otorgó el 26 de septiembre de 2013 an te el No ta rio Vigésimo Quinto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción No . SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005824 de 27 de noviembre de 20133. OTOR GAN TE.- Com pa re ce al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men cio na da, el se ñor MANUEL EDUARDO ECHEVERRÍA GAVILANES, en su calidad de GE REN TE GENERAL de la compañía.4. DISMINUCIÓN DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, Re so-lu ción No . SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005824 de 27 de noviembre de 2013 apro bó la escritura pública otorgada el 26 de septiembre de 2013 ante el Notario Vigésimo Quinto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, que contiene la dis-minución de capital suscrito en USD$ 400.000,00; la fijación de nuevo capital autorizado en USD$ 50.600,00; y, la re for ma de sus es ta tu tos. Or de nó la pu bli ca ción, por tres días con se cu ti vos, pa ra efec tos de opo si ción de ter-ce ros, res pec to de la pretendida disminución del capital suscrito, señalado en el artículo 33 de la Ley de Com pa ñías y en el Re gla men to de Opo si ción, co mo ac to pre vio a su ins crip ción.5. AVI SO PA RA OPO SI CIÓN.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co la dis-minución de capital suscrito en USD$ 400.000,00; la fijación de nuevo capital autorizado en USD$ 50.600,00; y, la reforma de estatutos de la compañía BODEGAS Y COMERCIO S.A. BODECOMSA, a fin de que quie nes se cre-ye ren con de re cho a opo ner se a la ins crip ción de la pretendida disminución de capital pue dan pre sen tar su pe ti ción an te uno de los jue ces de lo ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y ade más, pon gan el par-ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin ten den cia de Com pa ñias. El juez que re ci ba la opo si ción o el ac cio nan te, no ti fi ca rá o co mu ni ca rá se gún el ca so, a es ta Su pe rin ten den cia, den tro del tér mi no de dos días si guien tes a par tir de di cha re cep ción, jun ta men te con el es cri to de opo si ción o pro vi den cia re caí da so bre ella. Si no hu bie re opo si ción o no fue re no ti fi ca da es ta Ins ti tu-ción en la for ma an tes in di ca da, se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la men cio na da com pa ñia y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del estatuto social, referente al capital autorizado y capital suscrito, de la siguiente manera:“ARTÍCULO CINCO.- CAPITAL AUTORIZADO Y CAPITAL SUSCRITO.- El capital autorizado de la compañía es de USD$ 50.600,00 (cincuenta mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América). El capital suscrito es de USD 25.300,00 (veinte y cinco mil tres cientos dólares de los Estados Unidos de América) dividido en 25.300 acciones ordinarias y nominativas de $1.00 cada una.”.Distrito Metropolitano de Qui to, 27 de noviembre de 2013

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA BODEGAS Y

COMERCIO S.A. BODECOMSA

AR/94058/cc P

AN TE CE DEN TES.- La com pa ñía ESTUDIO JURIDICO ARANHA & ASOCIADOS A&A CIA. LTDA., se constituyó me dian te es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to el 26 de junio del 2000 y se inscribió en el Re gis tro Mer can til del citado Dis tri to ba jo el No. 1936, To mo 131, el 28 de julio del 2000.1. CE LE BRA CIÓN Y APRO BA CIÓN.- La es cri tu ra pú bli ca de di so lu ción vo lun ta ria y an ti ci pa da de la com pa ñía ESTUDIO JURIDICO ARANHA & ASOCIADOS A&A CIA. LTDA., otorgada el 02 de octubre del 2013, an te el No ta rio Vi gé si mo Cuar to del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, ha si do apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 6082 de 12 DIC. 20132. OTOR GAN TE.- Com pa re ce al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men cio na da la se ñora Gladys Amelia Flores Godoy, en su ca li dad de Ge ren te Ge ne ral y Representante Legal de la compañía ESTUDIO JURIDICO ARANHA & ASOCIADOS A&A CIA. LTDA. La compareciente es de na cio na li dad ecuatoriana, de es ta do ci vil viuda y do mi ci lia da en el Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to.3. PU BLI CA CIÓN.- La Su pe rin ten den cia de Com pa ñías or de nó la pu bli ca ción del ex trac to de la es cri tu ra pú bli ca pertinente, por tres días con se cu ti vos, pa ra efec tos de opo si ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac to pre vio a su ins crip ción.AVI SO PA RA OPO SI CIÓN.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co la di so lu ción vo lun ta ria y an ti-ci pa da de la com pa ñía ESTUDIO JURIDICO ARANHA & ASOCIADOS A&A CIA. LTDA., a fin de que quie nes se cre ye ren con de re cho a opo ner se a su ins crip ción pue dan pre sen tar su pe ti ción an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y, ade más pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías. El Juez que re ci ba la opo si ción no ti fi ca rá a es ta Su pe rin ten den cia, den tro del tér mi no de dos días si guien tes, jun ta men te con el es cri to de opo si ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. En ca so de no exis tir opo si ción o de no ser no ti fi ca da en la for ma an tes in dica da, se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la citada com pa ñía y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 12 DIC. 2013

Dra. Rosario Carvajal CalvacheDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ESTUDIO JURIDICO ARANhA &

ASOCIADOS A&A CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P AR/94079/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

COOPROGRESO

Page 11: Revista Judicial 6 enero 2013

de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAQUIZA LOVATO EDISON XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22491/8NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201093000 y Libreta de Aportaciones No. 1207035297 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO HERRERA JENNY LUCIA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22492/9NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801354985 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO ESPAÑA PABLO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22493/10NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901192007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a TERAN MORENO MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22494/11NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101832008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-

te a CAMACHO LUZURIAGA LIVIA ERNESTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22495/12NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010077545 y Libreta de Aportaciones No. 1070047462 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINARGOTE ZAMBRANO FABIAN IGNACIO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22496/13NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1107075496 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a JUMBO TORRES ROSA ILDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22497/14NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200007461 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a PANTOJA ALCIVAR MANUEL JACINTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22498/15NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0700003776 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIQUIMBA QUISHPE ELSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22499/16NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301137528 y Libreta de Aportaciones No. 1370020970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUTILLO CHECA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22500/17NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 201397768 y Libreta de Aportaciones No. 270084031 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA HEREDIA RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22501/18NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 14501047515 y Libreta de Aportaciones No. 1507017405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTAMANTE AMBULUDI ROBERTO FAVIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22502/19NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401579280. de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIERA MIRANDA FREDDY HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22503/20NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801385471 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CARRILLO AGUIRRE GIGLIOLA POMPEYA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22504/21NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1001188204 y Libreta de Aportaciones No. 1007060960 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a LLUMIQUINGA PACHACAMA TERESA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22505/22NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170007697 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ VASQUEZ ELSA JOSEFINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22524(1)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501221842 y Libreta de Aportaciones No. 0507061628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIASCOS DIAZ ANA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22525(2)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301424373 y Libreta de Aportaciones No. 0370102559 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA COLLAGUAZO SILVIA JANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22526(3)/NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400011933 Libreta de Ahorros Socios No. 0401537894 y Libreta de Aportaciones No. 0407259753 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ RAZA TOBIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22527(4)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601334596, Libreta de Aportaciones No. 0607131820 y Libreta Cta. Progresar Oro No. 0606003767 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARTAGENA SANCHEZ MONICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22528(5)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301424406 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a ALVAREZ CARAVALI MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22529(6)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0800014180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO SALAZAR ALEXANDER EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22530(7)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601038980, Libreta de Aportaciones No. 1607009940 y Libreta Cta. Progresar Oro No. 1108005676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA COLLAHUAZO MARIA ELVIA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22531(8)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401644256 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CAILLAGUA TACO JANNETH PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea

con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22532(9)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 201277630 y Libreta de Aportaciones No. 270077119 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES COASCOTA EDISON MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22533(10)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810011054 y Libreta de Aportaciones No. 870008905 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA PUEBLA GONZALO ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22534(11)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1500001289 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO JUMBO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22535(12)/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801005075, Libreta de Aportaciones No. 1807005055 y Libreta Cta. Progresar Estudiantil No. 1805000300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a GARCIA DE LA CRUZ BERTHA ANTONIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22536(13)/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267383500 Nro. Cartola 18392620011 Cliente GUALOTUNA CAIZA, ERMINIA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080931800 Nro. Cartola 16725680520 Cliente ROMERO ALVARO, DIEGO-ALCIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045995100 Nro. Cartola 16556860340 Cliente TORRES ROBLES, LEONARDO-ONOFRE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021265700 Nro. Cartola 17355780630 Cliente ALDEAN GONZALEZ, MELQUISEDEC- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8192056300 Nro. Cartola 17992450183 Cliente ACUNA GUERRERO, WASHINGTON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8259712100 Nro. Cartola 18358380089 Cliente LUNA MALDONADO, MANUEL-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061051000 Nro. Cartola

16619320290 Cliente LOMAS REYES, MANUEL-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051189900 Nro. Cartola 17258830334 Cliente CHAMBA MUEPAS, MILTON-ERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8225346500 Nro. Cartola 18177670009 Cliente ELIZALDE CALDERON, SANDRA-JANETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208732400 Nro. Cartola 18082380017 Cliente GORDON ENRIQUEZ, PABLO-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8164031700 Nro. Cartola 17703750194 Cliente ALDAS BARRERA, MARIO-APOLINAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048105500 Nro. Cartola 17156680310 Cliente MURILLO GUANO, LUIS-ROGELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072826900 Nro. Cartola 17196070498 Cliente YASELGA QUISHPE, EDISON-JAIRZINHO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159277500 Nro. Cartola 17649140211 Cliente QUEZADA SALINAS, EDWIN-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008421500 Nro. Cartola 17077270167 Cliente VALDIVIESO VALDIVIESO, JULIO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208585000 Nro. Cartola 18081150031 Cliente CABRERA MALATAXI, RONNIE-EDWARD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148484400 Nro. Cartola 17524070194 Cliente GUAMAN ARMIJOS, WALTER-SEGUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012301300 Nro. Cartola 17179750215 Cliente SANCHEZ GUEVARA, WILFRIDO-ADEODATO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8066873100 Nro. Cartola 16500860271 Cliente MORA QUINTEROS, AURA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA

C11

RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

1. ANTECEDENTES.- La compañía MONICA CABEZA DE VACA PUBLICIDAD C. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otor-gada ante el Notario Décimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de septiembre de 1984, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de octubre de 1984.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública que contie-ne el cambio de denominación de la compañía MONICA CABEZA DE VACA PUBLICIDAD C. LTDA. por MOCAVA PUBLICIDAD CIA. LTDA., la prórroga del plazo de su duración y la reforma y codificación del Estatuto Social, fue otorgada el 22 de noviembre de 2013 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito; y, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.006196 de 19 de diciembre de 2013.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública mencionada, el señor CESAR FABIAN MANTILLA CABEZA DE VACA en su calidad de Gerente de la compañía.4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.006196 de 19 de diciembre de 2013 aprobó el cambio de denominación de la compañía MONICA CABEZA DE VACA PUBLICIDAD C. LTDA. por MOCAVA PUBLICIDAD CIA. LTDA.; la prórroga del plazo de duración; la reforma y codificación del Estatuto Social. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el CAMBIO DE DENOMINACIÓN de la compañía MONICA CABEZA DE VACA PUBLICIDAD C. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, por MOCAVA PUBLICIDAD CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio prin-cipal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. EI Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública y al cumplimiento de los demás requisitos legales.En virtud de la escritura pública otorgada el 22 de noviembre de 2013 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos primero, cuarto y décimo primero del Estatuto Social, referentes a la denominación; dura-ción; gobierno y administración, de la siguiente manera:“ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La compañía se denominara “MOCAVA PUBLICIDAD CIA. LTDA.”.“ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN.- El plazo de duración de la Compañía será de cincuenta años contados desde la fecha de inscripción de esta escritura pública en el Registro Mercantil...”“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- GOBIERNO.- La Compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Gerente General y Presidente Ejecutivo.- ”

Distrito Metropolitano de Quito, 19 de diciembre de 2013

Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P AR/94075/cc

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA MONICA CABEZA DE VACA PUBLICIDAD C.

LTDA. POR MOCAVA PUBLICIDAD CIA. LTDA.; PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; Y, REFORMA Y CODIFICACIÓN

DEL ESTATUTO SOCIAL

Quito, 6 de Enero del 2014

TERCERA CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA

VACACIONES DEL PACIFICO S.A. VADEPACDe conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la Ley, se convoca a los Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A. VA-DEPAC, a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día Lunes 13 Enero del 2014 a las 18:00, en el CIRCULO MILITAR ubicado en la AV. Orellana E7- 73 y Diego de Almagro SALON TARQUI.

La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes pun-tos:

- 1.- CONOCIMIENTO Y APROBACION DE LA PRECANCELACION DEL ARRENDAMIENTO MERCANTIL CON LA CFN Y OPCION DE COMPRA DEL HOTEL CLUB RESORT DEL PACIFICO.

- 2.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE DECISIONES DE AUMENTO DE CAPITAL ANTERIORES.

- 3.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE AUMENTO DE CAPITAL.- 4.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE GESTION BANCA PRIVADA

PARA PRESTAMO HIPOTECARIO.- 5.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE ALTERNATIVAS DE FINAN-

CIAMIENTO PARA EL PAGO TOTAL LEASING CORPORACION FINANCIERA NACIONAL.

- 6.- INFORME GERENCIA.- 7.- ADEMDUM DEL ACTA ANTERIOR.

A esta Junta se le convoca especial y personalmente a la Ing. Sofía Cruz, Comisaria de la Empresa.

Hassan Jalil Becdach Susana Ortega de Villacís PRESIDENTE GERENTE GENERAL

P AP/58215/cc

BANCO RUMIÑAhUI

Page 12: Revista Judicial 6 enero 2013

Por pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8298439000 Nro. Cartola 18533680080 Cliente MORA QUINTEROS, AURA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186631100 Nro. Cartola 17926690151 Cliente LOACHAMIN QUISHPE, JAIRO-JONATHAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071839100 Nro. Cartola 16798300071 Cliente TOAPANTA CHICAIZA, MILTON-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189137500 Nro. Cartola 17960100232 Cliente PUCHAICELA NARVAEZ, KARINA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8259363000 Nro. Cartola 18354580054 Cliente GALLEGOS LENTEJUELA, EDWIN-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208642300 Nro. Cartola 18087450070 Cliente LEVOYER TAMAYO, DANIEL-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181337100 Nro. Cartola 17879430092 Cliente QUISHPE SISA, ELVIA-EDELINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8055674700 Nro. Cartola 17039190552 Cliente JUMA PALMA, JAVIER-IGNACIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009712000 Nro. Cartola 16761870126 Cliente CALDERON MERCHAN, YOLANDA-GUILLERMINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039748900 Nro. Cartola 16540580186 Cliente MARTINEZ FORTIS, LUCIA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035239000 Nro. Cartola 17400670273 Cliente AVILES TONATO, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019498100 Nro. Cartola 17305310058 Cliente QUINATOA ALOMOTO, MARIA-CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059371400 Nro. Cartola 17202890202 Cliente PACALLA VILEMA, LUIS-OCTAVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32)NR =========

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8250513500 Nro. Cartola 18320820139 Cliente POAQUIZA CARRASCO, LUISA-YOLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010880200 Nro. Cartola 17037200072 Cliente HUILA MINA, PEDRO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027574100 Nro. Cartola 16536440312 Cliente MOLINA RACINES, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8011954600 Nro. Cartola 17062900349 Cliente GARCIA GARCIA, RAUL-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010935800 Nro. Cartola 16822220170 Cliente LOYOLA ARROBA, JORGE-WASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8120752000 Nro. Cartola 17370180402 Cliente NUNEZ CAILLAGUA, JAIME-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212032500 Nro. Cartola 18109240053 Cliente HERNANDEZ FLORES, CARLOS-SEGUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8160694100 Nro. Cartola 17665420075 Cliente SHUGULI COLLAGUAZO, CRISTIAN-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8075458800 Nro. Cartola 16722670284 Cliente ERAZO SERRANO, RAMON-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8027207600 Nro. Cartola 16880600404 Cliente LOZA ANDRADE, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208661700 Nro. Cartola 18081710107 Cliente ANDRADE TERAN, CRISTIAN-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (43)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 170 AL 199 de la Cta No. 8023760404 pertene-ciente a HERRERA DUQUE, CARMEN-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 200 AL 229 de la Cta No. 8023760404 perteneciente a HERRERA DUQUE, CARMEN-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 230 de

la Cta No. 8023760404 pertenecien-te a HERRERA DUQUE, CARMEN-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2914 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2728 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR

Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 600964 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (1)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 600972 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publi-cación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (2)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 576700 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (3)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 605791 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (4)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 605808 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publi-cación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (5)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 605845 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ 6)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 600926 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ 7)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 600946 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (8)NR =======Conforme dispone el Reglamento

de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 601043 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (9)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 608337 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (10)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 608344 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (11)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 617206 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (12)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 617224 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (13)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 617239 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (14)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 600901 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (15)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 605719 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (16)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 605895 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.P/AC/ (17)NR =======Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 600904 emitida a nombre de S/N se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presenta ante el Banco alguna reclamación.

P/AC/ (18)NR

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6176204007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANDREA MISHELLE MANOSALVAS YAGUAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/22461/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6104336011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WILLIAM GABRIEL GUANOLUISA CHANALATA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/22462/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6185840004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TINAJERO CHICAIZA SILNVANA ESTEFANIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/22463/NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6046933017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA CRISTINA BARROS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/22464/NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6043804012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LILIA MARLIN CELA ORTIZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/22465/NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6091334012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LETICIA GUERRA AGUAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/22466/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6026274016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA BEATRIZ LEIVA GUERRERO quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/22467/NR========Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 30513053 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LAURA ALICIA VILLAFUERTE PADILLA Valor $ 2700 FE. 17/09/2013 // FV/ 17/12/2013 quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/22468/NR

Se comunica al público, la anulación por Pérdida del cheque No. 95 sin firma y sin valor, presentada por el girador SEGUNDO CUSQUILLO PACALLA cta cte No. 1645000477P/AC/(22523)NR

ANULACIONES VARIASQueda anulado por pérdida cuenta de ahorros Cliente de la Cooperativa 29 de Octubre No. 4501355737 Del Sr. Edwin Solano.P AC/97673/tf=======Queda anulado por pérdida, Cuenta Ahorros Certificado de Aportación No. 4501740717, de la Cooperativa 29 de Octubre del Sr. Edwin Solano.P AC/97673/tf=======Se anula por pérdida la libreta de Ahorros # 4501321733 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre perteneciente al Sr. MARCO VINICIO VALLE GULLQUIP.A.P/58172/p.n--------------------------------Se anula por pérdida la libreta de Ahorros # 28034503 perteneciente a la Sra. NORA GEOCONDA GUZMÁN GALÁRRAGA de la Mutualista Pichincha.P.A.P/58197/p.n--------------------------------------Se anula por robo la libreta de aho-rros de la cuenta # 4501713327 de la Coperativa 29 de Octubre pertene-ciente a MARÍA DE LOURDES MUELA LUGMANIAP.A.P/58198/p.n=======

C12

RevistajudiCial

LUNES 6 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar

escuela de heroísmo y santidad.R i ca R d o L e ó n

QUE el artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros;

QUE mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564, de 26 de los indicados mes y año, la Superintendencia de Compañías expidió el Reglamento para la califi-cación y registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de auditoría externa;

QUE el artículo 6 del Reglamento señalado en el considerando anterior, establece que las personas naturales y jurídicas calificadas como auditores externos deberán renovar su registro hasta el 30 de junio de cada cinco años, a partir de 2003, y establece los requisitos que se deben cumplir para el efecto;

QUE el artículo 11 del referido Reglamento establece que las personas natu-rales o jurídicas que no hubieren renovado su calificación, serán suspendidas y que en el caso de no obtener su rehabilitación, previa la respectiva justifica-ción, dentro de los seis meses posteriores a la suspensión, se cancelará su calificación;

QUE la compañía CIMAUDITORES CIA. LTDA., calificada como auditor externo e inscrita en el Registro Nacional de Auditores Externos con el No. 633, no ha renovado su calificación que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2013, según se establece en el informe de control de control No. SC.ICI.DAI.Q.13.0438 de 26 de noviembre de 2013; en base al cual, la Intendenta de Control e Intervención, mediante memorando No. SC.ICI.DAI.Q.13.959 de 26 de noviembre de 2013, ha recomendado que se suspenda la referida califica-ción, a través de la expedición de la presente resolución; y,

EN uso de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero del 2011 y SC.IAF.DRH.G.2011.186 de 15 de marzo del 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- SUSPENDER la calificación de auditores externos concedida a la compañía CIMAUDITORES CIA. LTDA., inscrita en el Registro Nacional de Auditores Externos con el No. 633, conforme lo dispone el articulo 11 de la Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564, de 26 de los indicados mes y año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR al representante legal de la compañía auditora suspendida que, en caso de no obtener su rehabilitación, previa la respectiva justificación, dentro de los seis meses posteriores a la suspensión, se cancelará su calificación conforme lo establece el citado artículo 11 de la resolución indicada, en cuyo caso no podrá calificarse nuevamente, sino después de transcurridos dos años y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR al representante legal de la compañía suspendida, que su representada se encuentra inhabilitada para realizar auditorías externas en las compañías a las que se refiere el artículo 318 de la Ley de Compañías.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564, de 26 de los indicados mes y año, el Secretario General de esta Intendencia tome nota de la suspensión dispuesta en el artículo primero de esta resolución, al margen de la inscripción No. 633 del Registro Nacional de Auditores Externos, corres-pondiente a la compañía CIMAUDITORES CIA. LTDA.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el representante legal de la compañía CIMAUDITORES CIA. LTDA., una vez que sea notificado con la suspen-sión dispuesta, publique la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio, conforme lo establece el articulo 18 de la Resolución No. 02.Q.ICI.007, de 23 de abril del 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564, de 26 de los Indicados mes y año.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que se comunique de la presente suspen-sión a la Superintendencia de Bancos y Seguros, conforme lo establece el artículo 21 de la Resolución No. 02.Q.ICI.007, de 23 de abril del 2002, publi-cada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564, de 26 de los indicados mes y año.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR con el contenido de la presente resolu-ción a la compañía CIMAUDITORES CIA. LTDA., en el domicilio señalado para el efecto ubicado en la CALLE RUMIPAMBA NUMER E2-324 Y AMAZONAS, teléfono 2252-690, de la ciudad de Quito.

COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de diciembre de 2013.

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

RESOLUCIÓN No.SC.ICI.DAI.Q.13.418

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

CONSIDERANDO:

SU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

P AR/94080/cc

BANCO DEL AUSTRO

BANCO PROMERICA

BANCO BOLIVARIANO