revista e-jusicia n.º 4 - poder judicial · protocolo para la gestión de acceso de los usuarios a...

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e -Justicia Julio 2007 Nuevo portal del Punto Neutro Judicial Difusión pública de la jurisprudencia Estadística Judicial: Situación de los Juzgados de menores Hacia el expediente Judicial Por José María Abad Transición gradual de Adriano a eAdriano. Por Esperanza Dorado Hacia la calidad de La Justicia Por Ana Molina La interoperabilidad de los Sistemas de Información Por Héctor Sánchez Los Sistemas de Información como agentes impulsores de la modernización. de la Justicia Por Amaia Landa Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 4

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e-JusticiaJulio

2007

Nuevo portal del Punto Neutro Judicial

Difusión pública de la jurisprudencia

EstadísticaJudicial:Situación de los Juzgados de menores

Hacia el expediente JudicialPor José María Abad

Transición gradual de Adriano a eAdriano.Por Esperanza Dorado

Hacia la calidad deLa JusticiaPor Ana Molina

La interoperabilidad de los Sistemas de InformaciónPor Héctor Sánchez

Los Sistemas de Información como agentes impulsores de la modernización.de la JusticiaPor Amaia Landa

Tecnologías de la Información y las ComunicacionesNº 4

EditorConsejo General del Poder Judicial

Consejo de Redacción

D. Carlos Ríos IzquierdoVocal del Consejo General del Poder JudicialD. Javier Laorden FerreroVocal del Consejo General del Poder JudicialD. Javier Martínez LázaroVocal del Consejo General del Poder JudicialD. Juan Mateo Ayala GarcíaLetrado del Consejo General del Poder JudicialD. Ildefonso Villán CriadoLetrado del Consejo General del Poder JudicialD. José Daniel Sanz HerederoLetrado del Consejo General del Poder Judicial

© CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

c/ Marqués de la Ensenada, 8 28004 Madrid (España)

Depósito legal: M.__.___-2006Imprime: Lerko Print, S.A.

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro y otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

e-Justicia

Editorial

NoticiasSe ha aprobado la primera revisión del Test deCompatibilidadSe ha aprobado el “protocolo de gestión de usuarios delos servicios del Punto Neutro Judicial”Se ha celebrado la quinta reunión de responsables técnicosde las administraciones competentesPresentada la publicación de la Justicia Dato a Dato 2006

Punto Neutro JudicialNuevo portal del Punto Neutro JudicialNoticias del Punto Neutro Judicial

Extranet de Jueces Difusión pública de la jurisprudencia

Datos de Justicia Evolución del proceso monitorio (II)Situación de los Juzgados de Menores

Artículos TécnicosSeguimiento de incidencias informáticas en la adminis-tración de justicia de Andalucía

Justicia y TecnologíaHacia el expediente judicial electrónicoTransición gradual Adriano a eAdriano en la Consejeríade Justicia y Administración Pública de la Junta deAndalucíaHacia la calidad en la justiciaConcepto y Reflexiones sobre la Interoperabilidad de losSistemas de InformaciónLos Sistemas de Información como Agentes ImpulsoresDe la modernización de la justicia

El Rincón del UsuarioDudas y preguntasCentro de Atención a Usuarios

Suplemento EspecialProtocolo para la gestión de acceso de los usuarios a los servicios de PNJJurisprudencia del Tribunal Supremo

Ficheros JudicialesDirecciones de accesoServicios

Sumario

e-JusticiaTerminamos el segundo trimestre del año y terminamos la edición del número cuatro de la revista.

En este número, además de diversas noticias relacionadas con la ac-tividad del Consejo General del Poder Judicial, podemos encontrar, en el apartado “Punto Neutro Judicial”, un artículo sobre el nuevo portal web que está operativo desde hace algunos meses.

En “Extranet de Jueces”, se incluye un artículo sobre la difusión pú-blica de la jurisprudencia.

En “Datos de Justicia”, se incluyen dos informes: una actualización del estudio elaborado sobre el Procedimiento Monitorio y un estudio sobre los juzgados de Menores.

En el apartado “Artículos Técnicos”, se describe el funcionamiento del Centro Telefónico de Atención a Usuarios de la Administración de Justicia en Andalucía.

En este número, además, dentro de “Justicia y Tecnología”, contamos con artículos del Director General de Justicia de Navarra, José María Abad Alegría, sobre la forma de abordar, en la Comunidad Foral, la implantación del expediente informático; de la Jefa de Informática de la Secretaría General de Modernización de la Justicia, Esperanza Dorado Gutiérrez, en el que explica la transición del antiguo sistema de gestión Adriano, a la nueva versión e-Adriano; de la Jefe de In-formática Judicial del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, Ana Molina, sobre la transformación de la Administración de Justicia en el País Vasco en beneficio de los ciudadanos; de Héctor Sánchez Montenegro, Director de Tecnología de Microsoft Ibérica, sobre la interoperabilidad de los sistemas y de Amaia Landa, responsable de Justicia de la empresa Ibermática, sobre los sistemas de información y el expediente digital.

En el apartado “El Rincón del Usuario”, se responde a una de las preguntas recibidas en el buzón [email protected]. Ani-mamos a todos los lectores a que sigan enviando dudas y preguntas. Asimismo se incluyen, como en el número anterior, los últimos datos recogidos por el Centro de Atención a Usuarios del Consejo.

En el suplemento especial de este mes se incluye el “Protoco-lo de Gestión de Usuarios de los Servicios del Punto Neutro Judicial”, aprobado por la Comisión de Informática Judicial.

Inaguramos la Sección “Ficheros Judiciales” que contendrá resoluciones de interés, referidas a las nuevas tecnologías y a la protección de datos. En este número se incluye una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve una solicitud de un abogado de acceso a datos relativos a asuntos repartidos por un Decanato.

Consejo General del Poder Judicial

Julio 2007

Editorial

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Noticias

Primera revisión del Test de Compatibilidad

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, aprobó, en su sesión de 12 de abril de 2007, la Primera Revisión del Test de Compatibilidad de los Sistemas Informáticos de Gestión Procesal. La revisión del Test contempla los siguientes objetivos:

1. Que los Sistemas de Gestión Procesal existentes, así co-mo los futuros, utilicen los conceptos jurídicos expresados en las tablas de códigos aprobadas.

2. Registro homogéneo de asuntos en los Sistemas Infor-máticos de Gestión Procesal.

3. Intercambio de información entre sistemas:

a) 1ª etapa: Itineración de exhortos. b) 2ª etapa: Itineración de recursos y asuntos. c) 3ª etapa: Envío de datos a Registros Centrales y al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

4. Seguridad y auditoría.

5. Gestión del conocimiento. Definición y establecimiento de los hitos relevantes en la tramitación procesal de los expedien-tes.

6. Establecimiento de las funcionalidades mínimas que deben contener los Sistemas Informáticos de Gestión Procesal.

7. Alardes.

En la primera etapa se han abordado los objetivos 1, 2, 3-a, 4 y 5.

Protocolo de gestión de usuarios de los servicios del Punto Neutro Judicial

La Comisión de Informática Judicial, en su sesión de 29 de marzo de 2007, ha aprobado el protocolo para la gestión de los usuarios del Punto Neutro Judicial. Este documento, que nace de la necesidad de dar cumplimiento a diversos convenios de colaboración firmados por el Consejo para prestar nuevos servicios en el Punto Neutro Judicial, recoge los procedimientos a seguir para solicitar el alta y la baja de usuarios de los distintos servicios. Se incluye, como “Suplemento Especial” un resumen del documento aprobado.

Se ha celebrado la quinta reunión de Res-ponsables Técnicos de las Administraciones Competentes

Los días 12 y 13 del mes de julio se ha celebrado en San Sebastián la Quinta Reunión de Responsables Técnicos de las Administraciones competentes, precedida de la preceptiva reunión de los Grupos de Trabajo. En números anteriores se ha venido informando de la actividad de estos Grupos de Trabajo, cuyos componentes están consensuando, entre otros particulares, la revisión del Test de Compatibilidad y la implantación de medidas de seguridad. Se han definido las especificaciones técnicas para el envío telemático de los recursos y de los asuntos completos; se ha propuesto un modelo para presentar alardes y se han presentado los trabajos realizados con el Instituto Nacional de Empleo (INEM), el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y el Catastro para integrar las consultas a sus bases de datos dentro de los servicios del Punto Neutro Judicial de acuerdo a las especificacio-nes técnicas del Test de Compatibilidad. Igualmente se llevó a cabo, con éxito, el primer envío telemático de un exhorto entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma Andaluza.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acuerda mejorar el correo web de la Extranet de Jueces y Magistrados.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 19 de julio, aprobó un gasto por importe de 480.000 euros, con el objeto de mejorar las prestaciones y funcionalidades del correo web que jueces y magistrados tienen a su disposición en la Extranet.

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Presentada la publicación “La Justicia Dato a Dato 2.006” y el Estudio del servicio de Ins-pección sobre la Justicia en España 2.006.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, presentó el día 22 de junio la publicación Dato a Dato 2.006 y el Estudio del Servicio de Inspección sobre la Justicia en España 2.006. La Justicia Dato a Dato 2.006 es la cuarta publicación de esta serie, que resume, la situación de la justicia en España. La publicación se compone de tres grandes apartados:

La Organización y los Medios. En el que se ofrecen para el total nacional y por tribunales superiores de justicia, los números de partidos judiciales, órganos judiciales, jueces y magistrados, fiscales, secretarios, funcionarios judiciales, abogados y procuradores, registradores y notarios. Se ofrecen los presupuestos iniciales en Justicia; de la justicia gratuita; y los saldos y movimiento de las cuentas de depósitos y consigna-ciones. También presenta un resumen de la movilidad y vacantes en la plantilla de los juzgados en 2.006.

Carga y Resolución. Ofrece un resumen del movimien-to de asuntos por jurisdicciones y tipo de órganos, la evolución en últimos ocho años, y un resumen de al-gunos de los asuntos más significativos.

Calidad de la Justicia. Muestra la distribución de las sentencias dictadas por tipo de magistrado/juez; un resumen del resultado de las apelaciones y una estima-ción de las duraciones medias de los procedimientos terminados en el año, y del tiempo que llevan los que están en trámite. Finalmente se ofrecen datos de las quejas tramitadas por el Consejo General del Poder Judicial.

Este año se ha incluido un cuarto apartado, denomi-nado Hace cien años, que ofrece algunas cifras de la justicia en 1.906 obtenidas de los Anuarios Estadísti-cos de la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico.

La Justicia Dato a Dato tendrá una amplia distribución, se puede consultar en el Punto Neutro Judicial y en la página web del Consejo Gneral del Poder Judicial, en la que también pude consutarse el Estudio del Servicio de Inspección.

El Consejo General del Poder Judicial ha suscrito un convenio de colaboración con el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para la transmisión telemática de asuntos –sistema e-justícia.Cat- en las oficinas judi-ciales de cataluña.

El pasado 23 de abril se ha firmado un Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña que tiene por tiene por objeto regular la efectiva implantación y utilización del sistema e-justicia.cat por parte de las oficinas judiciales y de los procuradores en el ámbito territorial de Cataluña, definiendo el marco de la colaboración técnica, organizativa y procedimental preciso para la presentación telemática de asuntos y de escritos y documentos, con el alcance y límites que el ordenamiento jurídico determine.

El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia de Cataluña utilizarán certificados digitales expedidos por la Agencia Catalana de Certificación-CATCert. El resto de usuarios del sistema de información (abogados y procuradores) podrán operar siempre que su respectivo certificado digital haya sido reconocido por la Agencia Catalana de Certificación-CATCert.

Punto Neutro J udicial

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NUEVO PORTAL DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del “Punto Neutro Judicial”, como una red privada y segura de comunica-ciones. Durante el primer año se construyó la infraestructura física de la red; en el año 2003 se consiguió la total integración del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas.

Después de más de cinco años de trabajo y esfuerzo por parte de todas las Administraciones, y gracias a los convenios firma-dos con terceros, el Consejo General del Poder Judicial ofrece a los órganos judiciales, a través del Punto Neutro Judicial, más de veinte servicios distintos.

En un principio, los servicios del Punto Neutro Judicial se enu-meraron en una página Web cuyo cometido era informar de las direcciones de acceso desde las distintas Administraciones.Posteriormente se amplió la información ofrecida, añadiéndo-se manuales de las aplicaciones de consulta, convenios firma-dos por el Consejo para el acceso a bases de datos de terceros, etcétera.

Ante el aumento del número de servicios ofrecidos y del nú-mero de usuarios que diariamente acceden al Punto Neutro Judicial, el Consejo ha decidido renovar su página Web, cons-truyendo un nuevo portal.

En él, fundamentalmente, se consiguen dos cosas: la primera, agrupar los servicios ofrecidos, facilitando el acceso a los mis-mos y permitiendo una mejor gestión frente a su crecimiento; la segunda, ofrecer más información que pueda ser de interés a los usuarios, organizada por materias, dedicando apartados exclusivos a la Comisión de Informática Judicial y a los diver-sos Centros de Atención a Usuarios de todos los miembros de la red.

Se han mantenido las direcciones para acceder al nuevo portal.

Andalucía: http://172.30.221.1/Cataluña: http://192.168.227.1/Madrid y C.G.P.J.: http://www.pnj.cgpj.es/Navarra: http://10.250.6.5/Resto de Comunidades Autónomas: http://10.172.17.16/

Para el diseño del nuevo portal se ha utilizado un diseño actual y pensado para facilitar la navegación; se ha pasado de una lista de servicios, cada uno de ellos con sus diversas direcciones de acceso y dos enlaces a datos técnicos y manuales de consulta, a una página organizada mediante pestañas.

INICIO muestra, actualmente, un mensaje de bienvenida y en un futuro se utilzará para anunciar las principales noveda-des del Portal.

Además se ha añadido un resumen de las principales zonas del Portal, un acceso a la aplicación de envío de boletines y otro al último número publicado de la revista “e-Justicia”. También aparece una pequeña colección de accesos de interés.

SERVICIOS, muestra, como su título indica, la relación de servicios ofrecidos en el Punto Neutro Judicial, organizados en seis grandes bloques: Consultas, Registros Centrales, Esta-dística judicial, Gestión gubernativa, Consignaciones y Juicios rápidos.

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Consultas

En este apartado se encuentran los enlaces a las aplicaciones de consulta de las bases de datos de la Agencia Estatal, la Se-guridad Social, la Dirección General del Tráfico, el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. También se han incluido los accesos a las Bibliotecas Judiciales, a la Intranet Corporativa del Ministerio de Justicia y al Área de publicación de las relaciones facilitadas por la Administración Penitenciaria de plazas para cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la Comunidad.

Todos los servicios guardan la misma estructura. Se muestra un logotipo identificativo de la Administración proveedora del servicio, la relación de direcciones de acceso, en función de la ubicación geográfica, y una serie de enlaces a información de interés. En la imagen se muestra cómo aparece la Consulta Tributaria Estatal y Aduanera.

Registros Centrales

En este apartado se agrupan los accesos al Registro Mercantil Central, Registro Central de Penados y Rebeldes, Registro Central de Sentencias Firmes de Menores, Registro Central de Violencia Doméstica, y a la aplicación de remisión telemática de Notas de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Estos servicios comparten estructura con los mostrados en el apartado de Consultas. En la imagen se muestra el servicio de acceso a la remisión de notas de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Estadística Judicial

En este apartado se muestran dos accesos: la Consulta estadís-tica judicial y el Envío de boletines estadísticos. Estos dos ser-vicios están proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial. Respecto del primero, se incluyó en el primer número de la revista un artículo sobre su utilización. El segundo acceso redirige la aplicación a Inter-Ius, que es actualmente el método que se actualiza para autenticar a los usuarios y mostrarle los boletines que debe de completar.

Gestión Gubernativa

En este apartado también se muestran dos accesos: Gestión de Sustitución de Jueces y Area de Presidentes TSJ. La apli-cación “Gestión de Sustitución de Jueces”, desarrollada por el Consejo, es una herramienta puesta a disposición de las Secretarías de Gobierno para que puedan llevar el control gubernativo de las sustituciones. El “Area de Presidentes de TSJ” es un área privada para dichos órganos de gobierno, desde la que pueden acceder a la estadística judicial y a otros datos de los órganos judiciales dentro de sus respectivas com-petencias territoriales.

Consignaciones

Muestra un único enlace “Cuentas de Depósitos y Consigna-ciones Judiciales”, que, como su nombre indica, permite el ac-ceso desde el Punto Neutro Judicial a la aplicación de cuentas desarrollada en entorno Web por el Ministerio de Justicia y la entidad Banesto.

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Juicios Rápidos

Por último, el apartado Juicios rápidos permite el acceso a la Agenda de Juicios Rápidos proporcionada por el Ministerio de Justicia.

AULA VIRTUAL, agrupa toda la documentación relacio-nada con el Punto Neutro Judicial o con sus servicios, que puede ser descargada para imprimir.

La documentación se encuentra agrupada en carpetas temáti-cas, entre las que pueden encontrarse: Boletines estadísticos; Comisión de Informática Judicial; Convenios de colaboración; Cursos de formación; Histórico Revistas CGPJ; Información técnica; Manuales de usuario; Organización; Solicitudes; Tex-tos normativos.

Boletines estadísticos

Contiene, en formato .pdf, los boletines estadísticos trimes-trales que se envían al Consejo General del Poder Judicial (ver el servicio del Punto Neutro Judicial: “Envío de boletines es-tadísticos”).

Comisión de Informática Judicial

Contiene todos aquellos documentos de la Comisión de In-formática Judicial relacionados con el Punto Neutro Judicial o que puedan afectar al funcionamiento u organización de las oficinas judiciales.

Convenios de Colaboración

Contiene una copia, en formato .pdf, de todos los convenios firmados con los distintos socios colaboradores del Punto Neu-tro Judicial, mediante los cuales se ha acordado la prestación de un servicio.

Cursos de Formación

En esta carpeta se irán incluyendo cursos sobre la utilización de las aplicaciones del Punto Neutro Judicial u otros que pue-dan resultar de interés para los componentes de la Oficina Ju-dicial.

Histórico Revistas CGPJ

Como su nombre indica, dentro de esta carpeta podrán encon-trarse los últimos números de la revista “e-Justicia. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” editada por el Con-sejo General del Poder Judicial.

Información Técnica

Está dividida en dos subcarpetas: Agenta Tributaria y Seguri-dad Social. Contiene documentación y manuales técnicos di-rigidos a los responsables del mantenimiento y configuración de las aplicaciones de consulta.

Manuales de Usuario

Organizada, también, en subcarpetas, contiene, como su nom-bre indica, los manuales y guías rápidas de las distintas aplica-ciones de consulta. Actualmente se ofrecen manuales de los accesos al Consejo General del Notariado, Dirección General de Tráfico, Instituto Nacional de Estadística, Agencia Tribu-taria y de todos los servicios ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial.

Organización

Esta carpeta contiene documentación técnica a disposición, únicamente de los responsables de la red de cada una de las Administraciones.

Solicitudes

En esta carpeta pueden encontrarse los formularios para solici-tar el alta de usuarios en los servicios del Punto Neutro Judicial que así lo requieren, y jueces y magistrados pueden encontrar, también, su solicitud de carnet judicial.

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Textos Normativos

En esta carpeta se incluyen todas aquellas leyes, reglamentos, instrucciones o circulares dictadas que, por su contenido, deben de ser conocidas por los usuarios del Punto Neutro Judicial.

También incluye sentencias del Tribunal Supremo dictadas en recursos interpuestos contra los anteriores.

COMISIÓN INFORMÁTICA JUDICIAL se divide en dos apartados diferenciados: “Documentos de la Comi-sión” y “Noticias”.

En “Documentos” se incluyen enlaces a los documentos con-tenidos en la carpeta de la Comisión de Informática Judicial descrita anteriormente.

En “Noticias” se incluirán todos aquellos hechos relevantes para la oficina judicial, como pueden ser cambios en el Test de Compatibilidad, aprobación de nuevas aplicaciones de ges-tión, firma de convenios con las Administraciones, etcétera.

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CAU, recopila los datos de todos los Centros de Atención a Usuarios que, actualmente, se encuentran en funcionamiento en el Consejo, en el Ministerio y en las Comunidades Autóno-mas, así como en los socios proveedores de servicios.

También se recoge la forma de solicitar el alta en la totalidad de los servicios.

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Alta de un nuevo servicio en el Punto Neu-tro Judicial: Biblioteca de la Fiscalía General del Estado.

Desde el Punto Neutro Judicial se puede consultar en línea el catálogo de la Biblioteca de la Fiscalía General del Estado, que tiene como función específica proporcionar el soporte de información bibliográfica y documental que los miembros del Ministerio Fiscal requieran para la realización de su trabajo, mediante la búsqueda, localización y entrega de los datos que cada uno de ellos solicite, dentro de los plazos que permita el propio perfil de la consulta y los medios disponibles en cada momento.

Desde el 1 de septiembre de 2007 será obli-gatoria la consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) para averiguar los domicilios padronales.

La Comisión de Informática Judicial, en su sesión de 18 de julio de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Establecer para los órganos judiciales la consulta a través del servicio habilitado al efecto en el Punto Neutro Judi-cial, como única vía, a partir del 1 de septiembre de 2007, de obtención de los domicilios padronales. Sólo en casos de fuerza mayor, debidos a problemas de comunicaciones

o informáticos se podrá soli-citar al INE la información por medio de escritos remi-tidos por correo, debiendo el INE atender estas peticio-nes a la mayor brevedad. En estos casos se comunicará la incidencia informática o de comunicaciones al CAU del Consejo General del Poder Judicial con el fin de que se inste a su más inmediata re-solución.”

Auditorías de seguridad. Seguimiento del convenio Consejo General del Poder Judicial-Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Con objeto de dar cumplimiento a las medidas de seguridad impuestas por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y como seguimiento al Convenio de Colaboración firmado por el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se facilita, mediante la utilización de medios electrónicos, el acceso a la información declarada por los contribuyentes contenida en los ficheros au-tomatizados de la Agencia, se vienen realizando, por parte de la Agencia Tributaria, auditorías de seguridad de los accesos realizados.

Mensualmente, se solicita justificación de determinados acce-sos. Algunos de ellos, considerados indebidos, como la consul-ta de datos propios por parte del usuario, y otros elegidos al azar, dentro de la política de seguridad y garantía de derechos.

Tras varios meses de trabajo se observa, con carácter general, un uso adecuado de la aplicación de consulta a las bases de da-tos de la Agencia Tributaria.

NOTICIAS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

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El Consejo General del Poder Judicial ha suscrito un convenio de colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

El pasado 20 de julio, el Consejo General del Poder Judicial y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares firmaron un Convenio para la incorporación del Colegio de Abogados como usuario, al “Sistema de Intercambio de Documentos Judiciales - Inter-Ius”, con la finalidad de llevar a cabo, por esta vía, las comunicaciones que deban dirigir a los Órganos Judiciales, del ámbito territorial del colegio de abogados de Alcalá de Henares, de las designaciones recaídas en los procedimientos de reconocimiento del derecho a la asistencia de justicia gratuita; establecer un procedimiento mediante el cual se posibilite el acceso desde los Juzgados y Tribunales

al “Directorio de Abogados Ejercientes”, gestionado por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares e implantar Inter-Ius como sistema definitivo para los Órganos Judiciales, radicados en la Comunidad de Madrid para la recepción de todas las co-municaciones y dictámenes referidos a materia de honorarios

profesionales de los letrados, como consecuencia de las solici-tudes realizadas por los Juzgados y Tribunales a este Colegio de Abogados, así como cualquier otra comunicación que se genere entre ambas instituciones derivada de las funciones que cada una tiene asignadas.

NOTICIAS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

El pasado 12 de julio, el Consejo General del Poder Judicial y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda suscribieron en la sede del órgano de gobierno de los jueces, un convenio por el que los Juzgados y Tribunales podrán acceder en tiempo real a la Base de Datos Nacional del Catastro, la cual contiene los datos de más de 74 millones de inmuebles inscritos. Con esto se contribuirá a agilizar el fun-cionamiento de la Administración de Justicia en toda España. En representación del CGPJ suscribió el mencionado Conve-nio el Vocal y Presidente de la Comisión de Informática Ju-dicial, Carlos Ríos Izquierdo, y por parte del Catastro, Jesús Miranda Hita, Director General de dicha institución.

La rúbrica de este acuerdo se enmarca en la política de moder-nización y de colaboración con otras Instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, impulsada desde el comien-zo de su mandato por este Consejo. En este sentido, coincide, en objetivos y disponibilidades, con la implementada por la Dirección General del Catastro.

Gracias a ello, los Jueces y Magistrados españoles accede-rán a la información a través del Punto Neutro Judicial, nodo informático de acceso a las diferentes administracio-nes, y de la Oficina Virtual del Catastro en un tiempo muy reducido. Lo que antes se tardaba semanas o meses ahora

se conseguirá en horas. El Consejo General del Poder Judi-cial incluirá dentro de los servicios de su infraestructura de interconexión de las Redes Judiciales Territoriales la cana-lización de comunicaciones electrónicas de datos entre los Juzgados y Tribunales y la Dirección General del Catastro, se obtendrá un importante ahorro de tiempo y dinero tantopara los órganos jurisdiccionales como para la administración catastral y para los ciudadanos que necesiten aportar certifica-dos catastrales a los procedimientos judiciales, que desde ahora podrán incorporarse a dichos procedimientos de forma inme-diata y gratuita.

La Oficina Virtual del Catastro (OVC) es una apuesta estratégica de Administración electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda que se basa en el uso intensivo de Internet y que permite a los ciudadanos, profesionales y administraciones públicas acceder de manera libre, gratuita y permanente a la representación cartográfica de los inmuebles y a la información literal no protegida, como la referencia catastral, la superficie, el uso y la antigüedad. Por otra parte, la OVC permite el acceso a los datos catastrales de carácter protegidos (titulares y valores), no sólo a quienes ostenten la titularidad de los bienes, sino, además, a los diferentes órganos constitucionales y a las administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias.

El Consejo General del Poder Judicial ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Catastro para agilizar el funcionamiento de la justicia.

E xtranet deJ ueces

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Difusión pública de la jurisprudencia

El Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, acaba de disponer la publi-cación de todas las sentencias de las Audiencias Provinciales, en Internet (en http://www.poderjudicial.es) de modo abierto y gratuito, y con pleno respeto a la legislación sobre protección de datos personales.

Con ello, culmina el plan que se trazó a comienzos de su man-dato, en virtud del cual ha ido difundiendo en el mismo medio las sentencias primero del Tribunal Supremo y después de los Tribunales Superiores de Justicia. El resultado es que todas las sentencias de todos los órganos judiciales colegiados de Es-paña, con un histórico que se remonta al menos a 1997, son consultables por la ciudadanía.

Son casi tres millones de resoluciones accesibles en un medio tecnológicamente avanzado, y en condiciones de búsqueda reales y suficientes, de modo que quien tenga interés podrá obtener información sobre los criterios de decidir de los Tri-bunales españoles, ya sea para casos concretos conociendo los datos de la resolución que busca, ya sea utilizando un buscador por palabras a texto completo para búsquedas más amplias.

El Consejo General del Poder Judicial se pone así a la altura de los otros poderes del Estado en su esfuerzo de dar información utilizando las nuevas tecnologías, siguiendo principios de e-administración. Tanto el Ejecutivo como el Legislativo cuen-tan con medios amplios de difusión gratuita de información, que hacen posible a los ciudadanos conocer sus actuaciones y formarse opinión, elemento clave en un sistema democrático.A partir de este momento, también el Poder Judicial culmina las acciones emprendidas para dar la máxima transparencia a la actuación de los Órganos Judiciales que lo integran. Se da así cumplimiento a la normativa europea sobre la materia, y se hace además en condiciones equiparables a las actuaciones que se realizan, en este ámbito, en los países de nuestro entorno jurídico cultural.

Esta actuación sólo es posible gracias a un enorme esfuerzo de trabajo y de colaboración. En efecto, para poner en Internet, en las condiciones actuales, las sentencias, se precisa de todo un sistema procesal (integrado por profesionales, funciona-rios, Jueces y Magistrados) cuya gestión se lleva a cabo por las distintas administraciones con competencia en la materia, coordinados todos por el Consejo. Y que un Órgano Técnico específico dentro del Consejo, el Centro de Documentación Judicial, ejecute las políticas trazadas y realice las acciones pre-cisas para su consecución. En este sentido, merece destacarse la labor permanente de puesta al día tecnológica llevada a cabo por dicho Órgano.

La coordinación incluye al sector de las editoriales jurídicas privadas, en el marco de la normativa sobre reutilización de la información del sector público. En este aspecto concreto, es fundamental la transparencia que garantice que las decisiones de carácter público no tengan ningún compromiso ni vínculo personal con el sector privado.

Aunque este Consejo se ha caracterizado por el impulso deci-dido al uso de las tecnologías de la información y la comuni-cación también en otros ámbitos como el de difusión de la es-tadística, corresponde en este momento destacar la difusión de las sentencias. El Consejo es consciente de que queda mucho camino por recorrer, siempre en el terreno de la coordinación con las administraciones y en la idea de servicio público que ha motivado todas sus actuaciones.

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D atos de J usticia

Evolución del Proceso Monitorio (II)

Afianzada ya la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, los datos estadísticos de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción más los de Primera Instancia puros, presentan la siguiente progresión para los Asuntos contenciosos (sin contabilizar los procesos concursales):

Tanto los asuntos ingresados, como los resueltos y los que que-dan en trámite a final de año mantienen unos fuertes ritmos de crecimiento.

La evolución de los monitorios ha sido:

El número de monitorios ingresados, tras el espectacular in-cremento de 2003, ha mantenido unos incrementos anuales superiores al 10% (y al 20% en 2005).

Concentrando nuestra atención en los procesos monitorios:

2.002 2.003 2.004 2.005 2.006

Ingresados 567.350 673.363 713.177 765.825 808.504

Resueltos 467.902 582.481 655.101 711.783 752.519

En trámite 361.165 442.141 486.746 525.210 568.681

2002 2003 2004 2005 2006 Evol 2002/2003 Evol 2003/2004 Evol 2004/2005 Evol 2005/2006

Ingresados 168.032 246.882 272.557 332.270 368.819 46,9% 10,4% 21,9% 11,0%

Resueltos 124.772 191.289 228.113 287.943 329.913 53,3% 19,3% 26,2% 14,6%

En trámite 108.851 160.306 196.938 233.018 264.586 47,3% 22,9% 18,3% 13,5%

El primer informe de la serie Datos de Justicia, publicado en mayo de 2005 se dedicó al análisis de la evolución del proce-so monitorio, con referencia a los años 2002, 2003 y 2004. El tiempo transcurrido hace aconsejable actualizar el informe, incluyendo los datos de 2005 y 2006.

% respecto Tasa de Tasa de a los contenciosos resolución pendencia

ingresados

2.002 29,5% 0,74 0,87

2.003 36,6% 0,77 0,84

2.004 38,2% 0,84 0,86

2.005 42,9% 0,87 0,81

2.006 45,1% 0,89 0,80

12

D at

os d

e J us

ticia

Encontramos que el porcentaje de monitorios sobre el total de asuntos contenciosos, crece de manera ininterrumpida, alcanzando en 2.006 el 45%. La tasa de resolución de los procesos monitorios ha ido creciendo año a año, mientras que la de pendencia se reducía lentamente.

Por tribunales superiores de justicia, en todos se supera el 40% salvo en el País Vasco (37,4%), Castilla y León (39,8%) y la Rioja (39,9%). En Canarias se alcanza el 55,6%.

21

tasa de resolución de los procesos monitorios ha ido creciendo año a año,mientras que la de pendencia se reducía lentamente.

Por tribunales superiores de justicia, en todos se supera el 40% salvo en elPaís Vasco (37,4%), Castilla y León (39,8%) y la Rioja (39,9%). En Canarias sealcanza el 55,6%.

Porcentaje de monitorios respecto al total de contenciosos

ingresados

45,3% 43,7%

55,6%

45,7%45,5%46,6%46,0%43,4%45,4%46,3%44,5%

41,4%40,7% 40,8%

39,8%

39,9%

37,4%

0,0%

20,0%

40,0%

60,0%

Andal

ucía

Ara

gón

Ast

urias

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Cas

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arra

Paí

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co

La Rio

ja

Hay que hacer notar en estos datos, que se han contabilizado losmonitorios y asuntos contenciosos ingresados en los juzgados de primerainstancia, primera instancia e instrucción y mercantiles (a partir de 2.005). En elaño 2.004 los juzgados mercantiles recibieron asuntos monitorios que no sereflejaron, de manera diferenciada, en la estadística judicial.

La forma más deseable de conclusión del Proceso Monitorio sin duda es elpago, pero los datos disponibles indican que el porcentaje de monitorios queacaban en pago es decreciente. La evolución de las formas de terminación hasido:

2002 2003 2004 2005 2006PAGO 20,4% 18,6% 17,9% 16,3% 15,3%EJECUCIÓN 44,2% 44,3% 43,6% 40,6% 38,2%TRANSFORMACIÓN AVERBAL

8,6% 6,8% 5,9% 5,5% 4,9%

TRANSFORMACIÓN AORDINARIO

4,8% 3,8% 3,6% 3,1% 2,8%

OTRAS 22,0% 26,5% 29,2% 34,5% 38,7%

La forma más deseable de conclusión del Proceso Monitorio sin duda es el pago, pero los datos disponibles indican que el porcen-taje de monitorios que acaban en pago es decreciente. La evolución de las formas de terminación ha sido:

21

tasa de resolución de los procesos monitorios ha ido creciendo año a año,mientras que la de pendencia se reducía lentamente.

Por tribunales superiores de justicia, en todos se supera el 40% salvo en elPaís Vasco (37,4%), Castilla y León (39,8%) y la Rioja (39,9%). En Canarias sealcanza el 55,6%.

Porcentaje de monitorios respecto al total de contenciosos

ingresados

45,3% 43,7%

55,6%

45,7%45,5%46,6%46,0%43,4%45,4%46,3%44,5%

41,4%40,7% 40,8%

39,8%

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Galicia

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Hay que hacer notar en estos datos, que se han contabilizado losmonitorios y asuntos contenciosos ingresados en los juzgados de primerainstancia, primera instancia e instrucción y mercantiles (a partir de 2.005). En elaño 2.004 los juzgados mercantiles recibieron asuntos monitorios que no sereflejaron, de manera diferenciada, en la estadística judicial.

La forma más deseable de conclusión del Proceso Monitorio sin duda es elpago, pero los datos disponibles indican que el porcentaje de monitorios queacaban en pago es decreciente. La evolución de las formas de terminación hasido:

2002 2003 2004 2005 2006PAGO 20,4% 18,6% 17,9% 16,3% 15,3%EJECUCIÓN 44,2% 44,3% 43,6% 40,6% 38,2%TRANSFORMACIÓN AVERBAL

8,6% 6,8% 5,9% 5,5% 4,9%

TRANSFORMACIÓN AORDINARIO

4,8% 3,8% 3,6% 3,1% 2,8%

OTRAS 22,0% 26,5% 29,2% 34,5% 38,7%

Hay que hacer notar en estos datos, que se han contabilizado los monitorios y asuntos contenciosos ingresados en los juz-gados de primera instancia, primera instancia e instrucción y mercantiles (a partir de 2.005). En el año 2.004 los juzgados mercantiles recibieron asuntos monitorios que no se reflejaron, de manera diferenciada, en la estadística judicial.

22

Forma de terminación en 2.006

Pago ; 15,3%

Ejecución ;

38,2%Transformación

a Juicio Verbal;

4,9%

Transformación

a Juicio

Ordinario; 2,8%

Otras ; 38,7%

Estos datos de forma de terminación son conjuntos para los juzgados deprimera instancia, primera instancia e instrucción y mercantiles. Si limitamosnuestro análisis a los mercantiles se observa un perfil muy diferente:

2005 2006PAGO 24,9% 27,8%EJECUCIÓN 41,9% 38,6%TRANSFORMACIÓN AVERBAL

9,0% 11,2%

TRANSFORMACIÓN AORDINARIO

3,2% 2,2%

OTRAS 21,0% 20,2%

Con un nivel de terminación por pago muy superior, y el doble detransformaciones a verbales.

En general las diferentes formas de conclusión de estos asuntos hansufrido ligeras disminuciones, tan solo en el capitulo de “otras” (entre ellasestarían las inadmisiones, y sobre todo habría que considerar los desistimientosque seguramente se producen por el pago extrajudicial) parece apuntarse unaumento mas marcado y progresivo

De todas las formas de terminación es el despacho de ejecución la quemás altos niveles presenta (requerido el deudor ni paga ni se opone). Más de lamitad de los Procesos Monitorios tramitados se ejecutan o transforman en otrossegún la cuantía, y es sin duda en la ejecución donde tienen un impacto másnotable. Este dato se localiza en la estadística judicial dentro de las ejecucionesciviles en restantes procesos civiles, ya que así diferencia estas ejecuciones delas de Derecho de Familia, de las Hipotecarias y de las de Títulos no Judiciales.

Forma de terminación en 2.006

Estos datos de forma de terminación son conjuntos para los Juzgados de Primera Instancia, Primera Instancia e Instrucción y Mercantiles. Si limitamos nuestro análisis a los mercantiles se observa un perfil muy diferente:

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Forma de terminación en 2.006

Pago ; 15,3%

Ejecución ;

38,2%Transformación

a Juicio Verbal;

4,9%

Transformación

a Juicio

Ordinario; 2,8%

Otras ; 38,7%

Estos datos de forma de terminación son conjuntos para los juzgados deprimera instancia, primera instancia e instrucción y mercantiles. Si limitamosnuestro análisis a los mercantiles se observa un perfil muy diferente:

2005 2006PAGO 24,9% 27,8%EJECUCIÓN 41,9% 38,6%TRANSFORMACIÓN AVERBAL

9,0% 11,2%

TRANSFORMACIÓN AORDINARIO

3,2% 2,2%

OTRAS 21,0% 20,2%

Con un nivel de terminación por pago muy superior, y el doble detransformaciones a verbales.

En general las diferentes formas de conclusión de estos asuntos hansufrido ligeras disminuciones, tan solo en el capitulo de “otras” (entre ellasestarían las inadmisiones, y sobre todo habría que considerar los desistimientosque seguramente se producen por el pago extrajudicial) parece apuntarse unaumento mas marcado y progresivo

De todas las formas de terminación es el despacho de ejecución la quemás altos niveles presenta (requerido el deudor ni paga ni se opone). Más de lamitad de los Procesos Monitorios tramitados se ejecutan o transforman en otrossegún la cuantía, y es sin duda en la ejecución donde tienen un impacto másnotable. Este dato se localiza en la estadística judicial dentro de las ejecucionesciviles en restantes procesos civiles, ya que así diferencia estas ejecuciones delas de Derecho de Familia, de las Hipotecarias y de las de Títulos no Judiciales.

3 13

Con un nivel de terminación por pago muy superior, y el doble de transformaciones a verbales.

En general las diferentes formas de conclusión de estos asuntos han sufrido ligeras disminuciones, tan solo en el capitulo de “otras” (entre ellas estarían las inadmisiones, y sobre todo habría que considerar los desistimientos que seguramente se producen por el pago extrajudicial) parece apuntarse un aumento mas marcado y progresivo. De todas las formas de terminación es el des-pacho de ejecución la que más altos niveles presenta (requerido el deudor ni paga ni se opone). Más de la mitad de los Procesos Monitorios tramitados se ejecutan o transforman en otros según la cuantía, y es sin duda en la ejecución donde tienen un impacto más notable. Este dato se localiza en la estadística judicial dentro de las ejecuciones civiles en restantes procesos civiles, ya que así diferencia estas ejecuciones de las de Derecho de Familia, de las Hipotecarias y de las de Títulos no Judiciales.

La incidencia del Proceso Monitorio en el total de las Ejecu-ciones de los restantes procesos civiles ha sido la siguiente:

23

La incidencia del Proceso Monitorio en el total de las Ejecuciones de losrestantes procesos civiles ha sido la siguiente:

Ejecucionesingresadas

Ejecuciónmonitorios

% debidasa

monitorios2.001 174.883 20.303 11,6%2.002 209.522 55.053 26,3%2.003 223.997 84.684 37,8%2.004 246.946 99.304 40,2%2.005 272.345 124.653 45,8%2.006 273.765 115.937 42,3%

En este cuadro sólo se han tenido en cuenta los juzgados de primerainstancia y primera instancia e instrucción.

Si nos restringimos a los juzgados de lo mercantil, los datos son:

Ejecucionesciviles

ingresadas

Ejecuciónmonitorios

% debidasa

monitorios

2.005 1.893 814 43,0%2.006 3.252 840 25,8%

En los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucciónlas ejecuciones debidas a los procesos monitorios han pasado a representar elmás importante capitulo de las ejecuciones civiles y como estas, están sufriendoimportantes problemas que se traducen en un constante aumento de lasejecuciones en trámite al final del año:

Ejecucionesen trámiteal final del

año2.001 549.9732.002 581.1112.003 628.3012.004 664.9222.005 700.4752.006 742.247

23

La incidencia del Proceso Monitorio en el total de las Ejecuciones de losrestantes procesos civiles ha sido la siguiente:

Ejecucionesingresadas

Ejecuciónmonitorios

% debidasa

monitorios2.001 174.883 20.303 11,6%2.002 209.522 55.053 26,3%2.003 223.997 84.684 37,8%2.004 246.946 99.304 40,2%2.005 272.345 124.653 45,8%2.006 273.765 115.937 42,3%

En este cuadro sólo se han tenido en cuenta los juzgados de primerainstancia y primera instancia e instrucción.

Si nos restringimos a los juzgados de lo mercantil, los datos son:

Ejecucionesciviles

ingresadas

Ejecuciónmonitorios

% debidasa

monitorios

2.005 1.893 814 43,0%2.006 3.252 840 25,8%

En los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucciónlas ejecuciones debidas a los procesos monitorios han pasado a representar elmás importante capitulo de las ejecuciones civiles y como estas, están sufriendoimportantes problemas que se traducen en un constante aumento de lasejecuciones en trámite al final del año:

Ejecucionesen trámiteal final del

año2.001 549.9732.002 581.1112.003 628.3012.004 664.9222.005 700.4752.006 742.247

En este cuadro sólo se han tenido en cuenta los Juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción.

Si nos restringimos a los juzgados de lo mercantil, los datos son:

En los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción las ejecuciones debidas a los procesos monitorios han pasado a representar el más importante capitulo de las ejecuciones civiles y como estas, están sufriendo importantes problemas que se traducen en un constante aumento de las ejecuciones en trámite al final del año:

23

La incidencia del Proceso Monitorio en el total de las Ejecuciones de losrestantes procesos civiles ha sido la siguiente:

Ejecucionesingresadas

Ejecuciónmonitorios

% debidasa

monitorios2.001 174.883 20.303 11,6%2.002 209.522 55.053 26,3%2.003 223.997 84.684 37,8%2.004 246.946 99.304 40,2%2.005 272.345 124.653 45,8%2.006 273.765 115.937 42,3%

En este cuadro sólo se han tenido en cuenta los juzgados de primerainstancia y primera instancia e instrucción.

Si nos restringimos a los juzgados de lo mercantil, los datos son:

Ejecucionesciviles

ingresadas

Ejecuciónmonitorios

% debidasa

monitorios

2.005 1.893 814 43,0%2.006 3.252 840 25,8%

En los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucciónlas ejecuciones debidas a los procesos monitorios han pasado a representar elmás importante capitulo de las ejecuciones civiles y como estas, están sufriendoimportantes problemas que se traducen en un constante aumento de lasejecuciones en trámite al final del año:

Ejecucionesen trámiteal final del

año2.001 549.9732.002 581.1112.003 628.3012.004 664.9222.005 700.4752.006 742.247

(Nótese que en estas ejecuciones no se incluyen ni las del Derecho de familia, ni las hipotecarias, ni de títulos no judiciales).

En los juzgados de lo mercantil las ejecuciones de asuntos civi-les representan la mayor parte de las pendientes:

24

(Nótese que en estas ejecuciones no se incluyen ni las del Derecho defamilia, ni las hipotecarias, ni de títulos no judiciales).

En los juzgados de lo mercantil las ejecuciones de asuntos civilesrepresentan la mayor parte de las pendientes

Ejecucionesciviles entrámite alfinal del

año

Total deejecucionesen trámiteal final del

año

2.005 1.630 1.6032.006 3.889 3.693

Los asuntos monitorios, al resolverse por auto, han tenido un importanteimpacto en la forma de terminación de los asuntos. Así, si consideramos la tasade sentencia (ratio entre el número de sentencias y el número de resueltos) paralos asuntos contenciosos en los juzgados de primera instancia y primerainstancia e instrucción tenemos la siguiente evolución:

2.001 2.002 2.003 2.004 2.005 2.00657,2% 41,8% 33,5% 31,1% 27,8% 26,2%

Los procesos monitorios continúan aumentando su participación porcentual en el conjuntode asuntos contenciosos ingresados en los juzgados de primera instancia y primerainstancia e instrucción, alcanzando el 45% en 2.006. Las ejecutorias derivadas de losmonitorios también aumentan su participación representando un 42%.

24

(Nótese que en estas ejecuciones no se incluyen ni las del Derecho defamilia, ni las hipotecarias, ni de títulos no judiciales).

En los juzgados de lo mercantil las ejecuciones de asuntos civilesrepresentan la mayor parte de las pendientes

Ejecucionesciviles entrámite alfinal del

año

Total deejecucionesen trámiteal final del

año

2.005 1.630 1.6032.006 3.889 3.693

Los asuntos monitorios, al resolverse por auto, han tenido un importanteimpacto en la forma de terminación de los asuntos. Así, si consideramos la tasade sentencia (ratio entre el número de sentencias y el número de resueltos) paralos asuntos contenciosos en los juzgados de primera instancia y primerainstancia e instrucción tenemos la siguiente evolución:

2.001 2.002 2.003 2.004 2.005 2.00657,2% 41,8% 33,5% 31,1% 27,8% 26,2%

Los procesos monitorios continúan aumentando su participación porcentual en el conjuntode asuntos contenciosos ingresados en los juzgados de primera instancia y primerainstancia e instrucción, alcanzando el 45% en 2.006. Las ejecutorias derivadas de losmonitorios también aumentan su participación representando un 42%.

Los asuntos monitorios, al resolverse por auto, han tenido un importante impacto en la forma de terminación de los asuntos. Así, si consideramos la tasa de sentencia (ratio entre el número de sentencias y el número de resueltos) para los asuntos contenciosos en los Juzgados de Primera Instancia y Pri-mera Instancia e Instrucción tenemos la siguiente evolución:

Los procesos monitorios continúan aumentando su participación porcentual en el conjunto de asuntos contenciosos ingresados en los Juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción, alcanzando el 45% en 2.006. Las ejecutorias derivadas de los monitorios también aumentan su participación representando un 42%.

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ticia

Situación de los Juzgados de Menores

La Ley Orgánica 5/2.000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores nace con la aspiración de adaptación a los preceptos Constitucionales y a la Convención de los Derechos del Niño de 1989 a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1991 de 14 de febrero que declaró inconstitucional el Art.15 de los antiguos Tribunales Tutelares de Menores, Texto refundido de 11 de Junio de 1948, al no cumplir con las garantías constitucionales establecidas para un procedimiento penal, y así se reconoce en la nota elaborada por el Instituto de Derecho Publico, publicada en el Informe de Comunidades Autónomas de 2.003. Consecuencia de la mentada Sentencia del Tribunal Constitucional fue la promul-gación de la Ley Orgánica 4/1992 que originó la publicación de la Ley Orgánica 5/2.000.

Pero es el Art. 19 del Código Penal, aprobado por LO 10/1995 el que fija la mayoría de edad en los 18 años y exige la regula-ción expresa de la responsabilidad penal de los menores de esa edad en una Ley independiente dentro del marco jurídico de protección del menor.

Así en la LO. 5/2.000 la edad penal de los sujetos que quedan sometidos a ella pasa de los 16 años de la regulación anterior a los 18, mientras que la inimputabilidad de responsabilidad penal pasa de los 12 a los 14, estableciéndose a su vez medidas asegurativas para los mayores de edad penal pero menores de 21 años cuando no sean reincidentes y siempre que los delitos no sean considerados graves.

La ampliación de la edad penal conlleva dos tramos sanciona-dores, uno que comprende de los 14 a los 16 y otro de 16 a 18 años. Por su parte la aplicación de esta Ley a mayores de 18 y menores de 21 se debe acordar por el Juez atendiendo a las circunstancias personales, madurez del autor, gravedad y natu-raleza de los hechos, a estos la Ley les denomina “jóvenes”.

Conviene destacar el preciso tratamiento que se da a las medi-das estableciéndose en la Ley un amplio catálogo en el que la consideración principal es el interés del menor para la adop-ción de la medida más idónea según las características del caso y la evolución personal del sancionado durante la ejecución de la medida que se ve enmarcada siempre en una perspectiva sancionadora-educativa.

La competencia corresponde a un Juez ordinario, con categoría de magistrado y preferentemente especialista, que garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos en conflicto, destacan-do la posición del Ministerio Fiscal que tiene encomendada la instrucción de los Expedientes, en su doble condición, como se reseña en la Exposición de Motivos de la Ley, de institución que constitucionalmente tiene encomendada la función de promover la acción de la Justicia y la defensa de la legalidad, así como también de los derechos de los/las menores velando por el interés de estos.

Los Juzgados de menores, son órganos de naturaleza penal con competencias en materia civil, en los que por primera vez en nuestra legislación la LO. 5/2.000 incorpora la responsabili-dad civil al procedimiento desencadenante de un hecho delic-tivo cometido por un menor, a fin de reforzar la protección de las victimas en todo tipo de procesos.

Anteriormente solo se discutía la pretensión penal y los/las perjudicados / as tenían que acudir por los daños ocasionados por los/las menores delincuentes a la jurisdicción civil. Así la propia Exposición de Motivos dice que tampoco se puede ol-vidar” el interés propio del perjudicado/a o victima del hecho cometido por un menor”. Para el resarcimiento de daños deri-vados de hechos constitutivos de delitos o faltas la ley establece un procedimiento que denomina “Pieza de responsabilidad Civil”.

La LO. 8/2.006 de 4 de diciembre ha modificado la LO. 5/2.000, la nueva Ley, que introduce importantes cam-bios, no interfiere en los datos que se han considerado en el presente estudio al haberse publicado al final del 2.006, sin duda habrá que considerar su repercusión a partir del 2.007.

El presente análisis tiene por objeto la evolución desde el 2.003 a 2.006 en el ámbito nacional de los Juzgados de Menores, uti-lizando como fuente la base de datos estadísticos del CGPJ.

15

Área Penal

Evolución del movimiento de asuntos de los Juzgados de Menores en los últimos cuatro años.

Paulatino y moderado aumento del ingreso de asuntos, ligero incremento en la resolución remontando el descenso aparecido en el 2.003 y constante descenso de la pendencia, son las características que nos ofrecen el movimiento de asuntos penales de estos órganos, si bien en el último año ha sido menor.

Si fijamos nuestra atención en la forma de resolución de estos asuntos, observamos que la mayor parte de los asuntos penales de estos órganos se resuelven por Sentencia, superándose el 50% de terminaciones por sentencia en todos los años analizados:

Profundizando el análisis, podemos distinguir los distintos tipos de sentencias, según correspondan a faltas o delitos o especifiquen o no la adopción de medidas.

26

Anteriormente solo se discutía la pretensión penal y los/las perjudicados / astenían que acudir por los daños ocasionados por los/las menores delincuentes a lajurisdicción civil. Así la propia Exposición de Motivos dice que tampoco se puede olvidar”el interés propio del perjudicado/a o victima del hecho cometido por un menor”. Para elresarcimiento de daños derivados de hechos constitutivos de delitos o faltas la leyestablece un procedimiento que denomina “Pieza de responsabilidad Civil”.

La LO. 8/2.006 de 4 de Diciembre ha modificado la LO. 5/2.000, la nueva Ley,que introduce importantes cambios, no interfiere en los datos que se han considerado enel presente estudio al haberse publicado al final del 2.006, sin duda habrá que considerarsu repercusión a partir del 2.007.

El presente análisis tiene por objeto la evolución desde el 2.003 a 2.006 en elámbito nacional de los Juzgados de Menores, utilizando como fuente la base de datosestadísticos del CGPJ.

Área penal

Evolución del movimiento de asuntos de los Juzgados de Menores en los últimoscuatro años

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006Ingresados 33.120 32.574 33.549 34.855 - 1’6% 3% 4%Resueltos 36.089 35.611 34.785 35.623 - 1’5% - 2’5% 2’5%Pendientes 26.665 24.280 22.891 22.666 -9% - 5’8% -1%

Paulatino y moderado aumento del ingreso de asuntos, ligero incremento en laresolución remontando el descenso aparecido en el 2.003 y constante descenso de lapendencia, son las características que nos ofrecen el movimiento de asuntos penales deestos órganos, si bien en el último año ha sido menor.

27

Asuntos penales en los Juzgados de Menores

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

2.003 2.004 2.005 2.006

Ingresados

Resueltos

Pendientes

Si fijamos nuestra atención en la forma de resolución de estos asuntos,observamos que la mayor parte de los asuntos penales de estos órganos se resuelvenpor Sentencia, superándose el 50% de terminaciones por sentencia en todos los añosanalizados:

2.003 2.004 2.005 2.00651,1% 57,0% 58,6% 57,7%

Profundizando el análisis, podemos distinguir los distintos tipos de sentencias,según correspondan a faltas o delitos o especifiquen o no la adopción de medidas.

SENTENCIAS2.003 2.004 2.005 2.006

Evolución2.003/2.004

Evolución2.004/2.005

Evolución2.005/2.006

Por delitocon medidas

13.087 14.246 13.849 13.372 0,09 - 2’8% - 3’5%

Por delito sinmedidas

1.147 1.357 1.276 1.214 18’5% -0,06 -0,05

Por faltascon medidas

3.615 4.008 4.424 5.174 0,11 10’5% 0,17

Por faltas sinmedidas

597 687 825 812 15’1% 20’1% - 1’6%

TOTAL 18.446 20.298 20.374 20.572 10% 0’5% 1%

Es en los procesos por delito con imposición de medidas donde se dictan mássentencias aun cuando en el último año vemos que mantienen la tendencia a bajar. LasSentencias, en el cómputo total, han aumentado en el último año un escaso 1%. Baja elvolumen de Sentencias en los delitos y aumentan, sobre todo, en las faltas con medidas.

27

Asuntos penales en los Juzgados de Menores

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

2.003 2.004 2.005 2.006

Ingresados

Resueltos

Pendientes

Si fijamos nuestra atención en la forma de resolución de estos asuntos,observamos que la mayor parte de los asuntos penales de estos órganos se resuelvenpor Sentencia, superándose el 50% de terminaciones por sentencia en todos los añosanalizados:

2.003 2.004 2.005 2.00651,1% 57,0% 58,6% 57,7%

Profundizando el análisis, podemos distinguir los distintos tipos de sentencias,según correspondan a faltas o delitos o especifiquen o no la adopción de medidas.

SENTENCIAS2.003 2.004 2.005 2.006

Evolución2.003/2.004

Evolución2.004/2.005

Evolución2.005/2.006

Por delitocon medidas

13.087 14.246 13.849 13.372 0,09 - 2’8% - 3’5%

Por delito sinmedidas

1.147 1.357 1.276 1.214 18’5% -0,06 -0,05

Por faltascon medidas

3.615 4.008 4.424 5.174 0,11 10’5% 0,17

Por faltas sinmedidas

597 687 825 812 15’1% 20’1% - 1’6%

TOTAL 18.446 20.298 20.374 20.572 10% 0’5% 1%

Es en los procesos por delito con imposición de medidas donde se dictan mássentencias aun cuando en el último año vemos que mantienen la tendencia a bajar. LasSentencias, en el cómputo total, han aumentado en el último año un escaso 1%. Baja elvolumen de Sentencias en los delitos y aumentan, sobre todo, en las faltas con medidas.

27

Asuntos penales en los Juzgados de Menores

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

2.003 2.004 2.005 2.006

Ingresados

Resueltos

Pendientes

Si fijamos nuestra atención en la forma de resolución de estos asuntos,observamos que la mayor parte de los asuntos penales de estos órganos se resuelvenpor Sentencia, superándose el 50% de terminaciones por sentencia en todos los añosanalizados:

2.003 2.004 2.005 2.00651,1% 57,0% 58,6% 57,7%

Profundizando el análisis, podemos distinguir los distintos tipos de sentencias,según correspondan a faltas o delitos o especifiquen o no la adopción de medidas.

SENTENCIAS2.003 2.004 2.005 2.006

Evolución2.003/2.004

Evolución2.004/2.005

Evolución2.005/2.006

Por delitocon medidas

13.087 14.246 13.849 13.372 0,09 - 2’8% - 3’5%

Por delito sinmedidas

1.147 1.357 1.276 1.214 18’5% -0,06 -0,05

Por faltascon medidas

3.615 4.008 4.424 5.174 0,11 10’5% 0,17

Por faltas sinmedidas

597 687 825 812 15’1% 20’1% - 1’6%

TOTAL 18.446 20.298 20.374 20.572 10% 0’5% 1%

Es en los procesos por delito con imposición de medidas donde se dictan mássentencias aun cuando en el último año vemos que mantienen la tendencia a bajar. LasSentencias, en el cómputo total, han aumentado en el último año un escaso 1%. Baja elvolumen de Sentencias en los delitos y aumentan, sobre todo, en las faltas con medidas.

Es en los procesos por delito con imposición de medidas donde se dictan más sentencias aun cuando en el último año vemos que mantienen la tendencia a bajar. Las Sentencias, en el cómputo total, han aumentado en el último año un escaso 1%. Baja el volumen de Sentencias en los delitos y aumentan, sobre todo, en las faltas con medidas.

16

D at

os d

e J us

ticia

Atendiendo a la conformidad con la sentencia, se observa que cada vez es mayor el número de asuntos en los que se produce conformidad, como muestra el siguiente cuadro:

28

Atendiendo a la conformidad con la sentencia, se observa que cada vez es mayorel número de asuntos en los que se produce conformidad, como muestra el siguientecuadro:

Porcentaje de sentencias de conformidad

2.003 2.004 2.005 2.00667,6% 67,8% 69,3% 70,5%

A pesar de la dificultad que implica el que los menores citados no comparezcan alas audiencias en las que exige su presencia lo que conlleva nuevos señalamientos seobserva un incremento en el porcentaje de juicios celebrados.

2.003 2.004 2.005 2.006

Juicios señalados 26.084 28.839 27.902 28.444P o r c e n t a j e d ecelebrados 72,0% 71,5% 72,7% 73,8%

Evolución de las Medidas

Es en la Sentencia donde se acuerda el mayor número de medidas, significando,en cada uno de estos años un porcentaje cercano al 80% del total de medidas, aunqueeste porcentaje es decreciente al aumentar de manera más significativa las medidascautelares.

Las medidas adoptadas en sentencia más frecuentes durante estos años han sido:

2.003 2.004 2.005 2.006Internamientos 4.609 4.954 4.777 4.644Libertad vigilada 6.943 7.246 7.303 7.420Prestación de servicios en beneficio comunidad 1 __ 5.991 6.488 7.245Realización de tareas socio-educativas 1.779 1.149 1.141 1.121Permanencia de fin de semana en su hogar 782 817 853 1.116Otras 7.483 3.968 3.691 3.516

En 2.006 la distribución porcentual de las medidas ha sido:

1 ) Los servicios en beneficio de la comunidad que como medida se adoptaron en el año 2.003 no se disponiéndose de datos

para ese año

A pesar de la dificultad que implica el que los menores citados no comparezcan a las audiencias en las que exige su presencia lo que conlleva nuevos señalamientos se observa un incremento en el porcentaje de juicios celebrados.

28

Atendiendo a la conformidad con la sentencia, se observa que cada vez es mayorel número de asuntos en los que se produce conformidad, como muestra el siguientecuadro:

Porcentaje de sentencias de conformidad

2.003 2.004 2.005 2.00667,6% 67,8% 69,3% 70,5%

A pesar de la dificultad que implica el que los menores citados no comparezcan alas audiencias en las que exige su presencia lo que conlleva nuevos señalamientos seobserva un incremento en el porcentaje de juicios celebrados.

2.003 2.004 2.005 2.006

Juicios señalados 26.084 28.839 27.902 28.444P o r c e n t a j e d ecelebrados 72,0% 71,5% 72,7% 73,8%

Evolución de las Medidas

Es en la Sentencia donde se acuerda el mayor número de medidas, significando,en cada uno de estos años un porcentaje cercano al 80% del total de medidas, aunqueeste porcentaje es decreciente al aumentar de manera más significativa las medidascautelares.

Las medidas adoptadas en sentencia más frecuentes durante estos años han sido:

2.003 2.004 2.005 2.006Internamientos 4.609 4.954 4.777 4.644Libertad vigilada 6.943 7.246 7.303 7.420Prestación de servicios en beneficio comunidad 1 __ 5.991 6.488 7.245Realización de tareas socio-educativas 1.779 1.149 1.141 1.121Permanencia de fin de semana en su hogar 782 817 853 1.116Otras 7.483 3.968 3.691 3.516

En 2.006 la distribución porcentual de las medidas ha sido:

1 ) Los servicios en beneficio de la comunidad que como medida se adoptaron en el año 2.003 no se disponiéndose de datos

para ese año

Evolución de las Medidas

Es en la Sentencia donde se acuerda el mayor número de medidas, significando, en cada uno de estos años un porcentaje cercano al 80% del total de medidas, aunque este porcentaje es decreciente al aumentar de manera más significativa las medidas cautelares.

Las medidas adoptadas en sentencia más frecuentes durante estos años han sido:

28

Atendiendo a la conformidad con la sentencia, se observa que cada vez es mayorel número de asuntos en los que se produce conformidad, como muestra el siguientecuadro:

Porcentaje de sentencias de conformidad

2.003 2.004 2.005 2.00667,6% 67,8% 69,3% 70,5%

A pesar de la dificultad que implica el que los menores citados no comparezcan alas audiencias en las que exige su presencia lo que conlleva nuevos señalamientos seobserva un incremento en el porcentaje de juicios celebrados.

2.003 2.004 2.005 2.006

Juicios señalados 26.084 28.839 27.902 28.444P o r c e n t a j e d ecelebrados 72,0% 71,5% 72,7% 73,8%

Evolución de las Medidas

Es en la Sentencia donde se acuerda el mayor número de medidas, significando,en cada uno de estos años un porcentaje cercano al 80% del total de medidas, aunqueeste porcentaje es decreciente al aumentar de manera más significativa las medidascautelares.

Las medidas adoptadas en sentencia más frecuentes durante estos años han sido:

2.003 2.004 2.005 2.006Internamientos 4.609 4.954 4.777 4.644Libertad vigilada 6.943 7.246 7.303 7.420Prestación de servicios en beneficio comunidad 1 __ 5.991 6.488 7.245Realización de tareas socio-educativas 1.779 1.149 1.141 1.121Permanencia de fin de semana en su hogar 782 817 853 1.116Otras 7.483 3.968 3.691 3.516

En 2.006 la distribución porcentual de las medidas ha sido:

1 ) Los servicios en beneficio de la comunidad que como medida se adoptaron en el año 2.003 no se disponiéndose de datos

para ese año

1) Los servicios en beneficio de la comunidad que como medida se adoptaron en el año 2.003 no se disponiéndose de datos para ese año

1)

29

Medidas adoptadas en sentencia en 2.006

Internamientos;

18,5%

Libertad

vigilada; 29,6%

Prestación de

servicios en

beneficio

comunidad;

28,9%

Realización de

tareas socio-

educativas; 4,5%

Permanencia de

fin de semana

en su hogar;

4,5%

Otras; 14,0%

Podemos analizar los internamientos por su tipo:

2.003 2.004 2.005 2.006Reg. cerrado 1.307 1.220 1.104 1.013Reg.semiabierto 2.950 3.356 3.334 3.277

Reg. abierto 118 107 84 107Terapéutico 234 271 255 247

Por Tribunales Superiores de Justicia, la distribución de las medidas acordadas ensentencia ha sido en 2.006:

InternamientosLibertadvigilada

Realización detareas socio-educativas

Prestaciónde

serviciosen

beneficiocomunidad

Amonestaciones Otras

Andalucía 17,1% 29,9% 3,7% 27,4% 10,5% 11,4%Aragón 18,8% 38,2% 0,7% 34,1% 4,2% 3,9%Asturias 16,7% 27,2% 8,9% 23,0% 0,2% 23,9%Baleares 15,4% 46,5% 3,5% 29,2% 1,0% 4,5%Canarias 20,0% 37,2% 2,9% 15,8% 1,9% 22,2%Cantabria 5,8% 19,4% 12,6% 39,8% 6,8% 15,5%Castilla y León 9,8% 13,9% 4,4% 45,5% 7,3% 19,2%Castilla-LaMancha 12,9% 30,6% 6,8% 22,9% 9,1% 17,8%Cataluña 19,3% 37,6% 3,8% 28,0% 5,7% 5,6%Valencia 21,8% 35,5% 6,9% 21,7% 7,7% 6,4%Extremadura 12,2% 26,1% 6,1% 26,8% 10,4% 18,4%Galicia 15,0% 19,4% 6,7% 19,5% 9,0% 30,4%Madrid 26,5% 22,8% 2,4% 36,5% 3,8% 8,1%Murcia 32,2% 8,6% 2,5% 46,5% 5,3% 4,9%Navarra 16,7% 16,7% 5,6% 30,6% 14,8% 15,7%País Vasco 17,3% 18,8% 7,0% 38,9% 2,4% 15,7%La Rioja 7,3% 29,1% 8,3% 48,5% 1,0% 5,8%

Podemos analizar los internamientos por su tipo:

29

Medidas adoptadas en sentencia en 2.006

Internamientos;

18,5%

Libertad

vigilada; 29,6%

Prestación de

servicios en

beneficio

comunidad;

28,9%

Realización de

tareas socio-

educativas; 4,5%

Permanencia de

fin de semana

en su hogar;

4,5%

Otras; 14,0%

Podemos analizar los internamientos por su tipo:

2.003 2.004 2.005 2.006Reg. cerrado 1.307 1.220 1.104 1.013Reg.semiabierto 2.950 3.356 3.334 3.277

Reg. abierto 118 107 84 107Terapéutico 234 271 255 247

Por Tribunales Superiores de Justicia, la distribución de las medidas acordadas ensentencia ha sido en 2.006:

InternamientosLibertadvigilada

Realización detareas socio-educativas

Prestaciónde

serviciosen

beneficiocomunidad

Amonestaciones Otras

Andalucía 17,1% 29,9% 3,7% 27,4% 10,5% 11,4%Aragón 18,8% 38,2% 0,7% 34,1% 4,2% 3,9%Asturias 16,7% 27,2% 8,9% 23,0% 0,2% 23,9%Baleares 15,4% 46,5% 3,5% 29,2% 1,0% 4,5%Canarias 20,0% 37,2% 2,9% 15,8% 1,9% 22,2%Cantabria 5,8% 19,4% 12,6% 39,8% 6,8% 15,5%Castilla y León 9,8% 13,9% 4,4% 45,5% 7,3% 19,2%Castilla-LaMancha 12,9% 30,6% 6,8% 22,9% 9,1% 17,8%Cataluña 19,3% 37,6% 3,8% 28,0% 5,7% 5,6%Valencia 21,8% 35,5% 6,9% 21,7% 7,7% 6,4%Extremadura 12,2% 26,1% 6,1% 26,8% 10,4% 18,4%Galicia 15,0% 19,4% 6,7% 19,5% 9,0% 30,4%Madrid 26,5% 22,8% 2,4% 36,5% 3,8% 8,1%Murcia 32,2% 8,6% 2,5% 46,5% 5,3% 4,9%Navarra 16,7% 16,7% 5,6% 30,6% 14,8% 15,7%País Vasco 17,3% 18,8% 7,0% 38,9% 2,4% 15,7%La Rioja 7,3% 29,1% 8,3% 48,5% 1,0% 5,8%

En 2.006 la distribución porcentual de las medidas han sido:

17

Por Tribunales Superiores de Justicia, la distribución de las medidas acordadas en sentencia ha sido en 2.006:

Destacando Murcia y Madrid, como las comunidades en las que se aplican más los internamientos. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad se aplica más en La Rioja, Murcia y Castilla y León. La libertad vigilada se aplica especialmente en Baleares. Cantabria es la comunidad en la que se aplican más las tareas socioeducativas.

Muchas de las medidas acordadas vienen condicionadas por los servicios que ofrecen las Comunidades Autónomas con relación a las plazas y medios disponibles para el cumplimiento por parte de los menores.

Finalmente es interesante estudiar las modificaciones, suspen-siones o supresiones que han tenido las medidas adoptadas en sentencia:

30

Destacando Murcia y Madrid, como las comunidades en las que se aplican más losinternamientos. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad se aplica más enLa Rioja, Murcia y Castilla y León. La libertad vigilada se aplica especialmente enBaleares. Cantabria es la comunidad en la que se aplican más las tareassocioeducativas.

Muchas de las medidas acordadas vienen condicionadas por los servicios queofrecen las Comunidades Autónomas con relación a las plazas y medios disponibles parael cumplimiento por parte de los menores.

Finalmente es interesante estudiar las modificaciones, suspensiones o supresionesque han tenido las medidas adoptadas en sentencia:

Modificadas Suprimidas Suspendidas

2.003 3,4% 4,3% 3,5%2.004 5,9% 7,3% 4,4%2.005 6,9% 10,3% 3,9%2.006 7,55% 10,79% 4,05%

Pasando a estudiar las Medidas Cautelares, ofrecen el siguiente resultado:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006Internamientos 1.630 1.980 2.078 2.039 21’5% 5% -2%LibertadVigilada

495 676 898 1.043 36’6% 33,00% 16’2%

Ya se adopten en sentencia o cautelarmente los internamientos disminuyen yaumenta la libertad vigilada.

El número de medidas acordadas en sentencia es aproximadamente ocho vecesmayor que el de cautelares, aunque este ratio muestra una tendencia decreciente.

Pasando a estudiar las Medidas Cautelares, ofrecen el siguiente resultado:

30

Destacando Murcia y Madrid, como las comunidades en las que se aplican más losinternamientos. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad se aplica más enLa Rioja, Murcia y Castilla y León. La libertad vigilada se aplica especialmente enBaleares. Cantabria es la comunidad en la que se aplican más las tareassocioeducativas.

Muchas de las medidas acordadas vienen condicionadas por los servicios queofrecen las Comunidades Autónomas con relación a las plazas y medios disponibles parael cumplimiento por parte de los menores.

Finalmente es interesante estudiar las modificaciones, suspensiones o supresionesque han tenido las medidas adoptadas en sentencia:

Modificadas Suprimidas Suspendidas

2.003 3,4% 4,3% 3,5%2.004 5,9% 7,3% 4,4%2.005 6,9% 10,3% 3,9%2.006 7,55% 10,79% 4,05%

Pasando a estudiar las Medidas Cautelares, ofrecen el siguiente resultado:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006Internamientos 1.630 1.980 2.078 2.039 21’5% 5% -2%LibertadVigilada

495 676 898 1.043 36’6% 33,00% 16’2%

Ya se adopten en sentencia o cautelarmente los internamientos disminuyen yaumenta la libertad vigilada.

El número de medidas acordadas en sentencia es aproximadamente ocho vecesmayor que el de cautelares, aunque este ratio muestra una tendencia decreciente.

Ya se adopten en sentencia o cautelarmente los internamientos disminuyen y aumenta la libertad vigilada.

29

Medidas adoptadas en sentencia en 2.006

Internamientos;

18,5%

Libertad

vigilada; 29,6%

Prestación de

servicios en

beneficio

comunidad;

28,9%

Realización de

tareas socio-

educativas; 4,5%

Permanencia de

fin de semana

en su hogar;

4,5%

Otras; 14,0%

Podemos analizar los internamientos por su tipo:

2.003 2.004 2.005 2.006Reg. cerrado 1.307 1.220 1.104 1.013Reg.semiabierto 2.950 3.356 3.334 3.277

Reg. abierto 118 107 84 107Terapéutico 234 271 255 247

Por Tribunales Superiores de Justicia, la distribución de las medidas acordadas ensentencia ha sido en 2.006:

InternamientosLibertadvigilada

Realización detareas socio-educativas

Prestaciónde

serviciosen

beneficiocomunidad

Amonestaciones Otras

Andalucía 17,1% 29,9% 3,7% 27,4% 10,5% 11,4%Aragón 18,8% 38,2% 0,7% 34,1% 4,2% 3,9%Asturias 16,7% 27,2% 8,9% 23,0% 0,2% 23,9%Baleares 15,4% 46,5% 3,5% 29,2% 1,0% 4,5%Canarias 20,0% 37,2% 2,9% 15,8% 1,9% 22,2%Cantabria 5,8% 19,4% 12,6% 39,8% 6,8% 15,5%Castilla y León 9,8% 13,9% 4,4% 45,5% 7,3% 19,2%Castilla-LaMancha 12,9% 30,6% 6,8% 22,9% 9,1% 17,8%Cataluña 19,3% 37,6% 3,8% 28,0% 5,7% 5,6%Valencia 21,8% 35,5% 6,9% 21,7% 7,7% 6,4%Extremadura 12,2% 26,1% 6,1% 26,8% 10,4% 18,4%Galicia 15,0% 19,4% 6,7% 19,5% 9,0% 30,4%Madrid 26,5% 22,8% 2,4% 36,5% 3,8% 8,1%Murcia 32,2% 8,6% 2,5% 46,5% 5,3% 4,9%Navarra 16,7% 16,7% 5,6% 30,6% 14,8% 15,7%País Vasco 17,3% 18,8% 7,0% 38,9% 2,4% 15,7%La Rioja 7,3% 29,1% 8,3% 48,5% 1,0% 5,8%

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Medidas adoptadas en sentencia en 2.006

Internamientos;

18,5%

Libertad

vigilada; 29,6%

Prestación de

servicios en

beneficio

comunidad;

28,9%

Realización de

tareas socio-

educativas; 4,5%

Permanencia de

fin de semana

en su hogar;

4,5%

Otras; 14,0%

Podemos analizar los internamientos por su tipo:

2.003 2.004 2.005 2.006Reg. cerrado 1.307 1.220 1.104 1.013Reg.semiabierto 2.950 3.356 3.334 3.277

Reg. abierto 118 107 84 107Terapéutico 234 271 255 247

Por Tribunales Superiores de Justicia, la distribución de las medidas acordadas ensentencia ha sido en 2.006:

InternamientosLibertadvigilada

Realización detareas socio-educativas

Prestaciónde

serviciosen

beneficiocomunidad

Amonestaciones Otras

Andalucía 17,1% 29,9% 3,7% 27,4% 10,5% 11,4%Aragón 18,8% 38,2% 0,7% 34,1% 4,2% 3,9%Asturias 16,7% 27,2% 8,9% 23,0% 0,2% 23,9%Baleares 15,4% 46,5% 3,5% 29,2% 1,0% 4,5%Canarias 20,0% 37,2% 2,9% 15,8% 1,9% 22,2%Cantabria 5,8% 19,4% 12,6% 39,8% 6,8% 15,5%Castilla y León 9,8% 13,9% 4,4% 45,5% 7,3% 19,2%Castilla-LaMancha 12,9% 30,6% 6,8% 22,9% 9,1% 17,8%Cataluña 19,3% 37,6% 3,8% 28,0% 5,7% 5,6%Valencia 21,8% 35,5% 6,9% 21,7% 7,7% 6,4%Extremadura 12,2% 26,1% 6,1% 26,8% 10,4% 18,4%Galicia 15,0% 19,4% 6,7% 19,5% 9,0% 30,4%Madrid 26,5% 22,8% 2,4% 36,5% 3,8% 8,1%Murcia 32,2% 8,6% 2,5% 46,5% 5,3% 4,9%Navarra 16,7% 16,7% 5,6% 30,6% 14,8% 15,7%País Vasco 17,3% 18,8% 7,0% 38,9% 2,4% 15,7%La Rioja 7,3% 29,1% 8,3% 48,5% 1,0% 5,8%

29

Medidas adoptadas en sentencia en 2.006

Internamientos;

18,5%

Libertad

vigilada; 29,6%

Prestación de

servicios en

beneficio

comunidad;

28,9%

Realización de

tareas socio-

educativas; 4,5%

Permanencia de

fin de semana

en su hogar;

4,5%

Otras; 14,0%

Podemos analizar los internamientos por su tipo:

2.003 2.004 2.005 2.006Reg. cerrado 1.307 1.220 1.104 1.013Reg.semiabierto 2.950 3.356 3.334 3.277

Reg. abierto 118 107 84 107Terapéutico 234 271 255 247

Por Tribunales Superiores de Justicia, la distribución de las medidas acordadas ensentencia ha sido en 2.006:

InternamientosLibertadvigilada

Realización detareas socio-educativas

Prestaciónde

serviciosen

beneficiocomunidad

Amonestaciones Otras

Andalucía 17,1% 29,9% 3,7% 27,4% 10,5% 11,4%Aragón 18,8% 38,2% 0,7% 34,1% 4,2% 3,9%Asturias 16,7% 27,2% 8,9% 23,0% 0,2% 23,9%Baleares 15,4% 46,5% 3,5% 29,2% 1,0% 4,5%Canarias 20,0% 37,2% 2,9% 15,8% 1,9% 22,2%Cantabria 5,8% 19,4% 12,6% 39,8% 6,8% 15,5%Castilla y León 9,8% 13,9% 4,4% 45,5% 7,3% 19,2%Castilla-LaMancha 12,9% 30,6% 6,8% 22,9% 9,1% 17,8%Cataluña 19,3% 37,6% 3,8% 28,0% 5,7% 5,6%Valencia 21,8% 35,5% 6,9% 21,7% 7,7% 6,4%Extremadura 12,2% 26,1% 6,1% 26,8% 10,4% 18,4%Galicia 15,0% 19,4% 6,7% 19,5% 9,0% 30,4%Madrid 26,5% 22,8% 2,4% 36,5% 3,8% 8,1%Murcia 32,2% 8,6% 2,5% 46,5% 5,3% 4,9%Navarra 16,7% 16,7% 5,6% 30,6% 14,8% 15,7%País Vasco 17,3% 18,8% 7,0% 38,9% 2,4% 15,7%La Rioja 7,3% 29,1% 8,3% 48,5% 1,0% 5,8%

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Medidas adoptadas en sentencia en 2.006

Internamientos;

18,5%

Libertad

vigilada; 29,6%

Prestación de

servicios en

beneficio

comunidad;

28,9%

Realización de

tareas socio-

educativas; 4,5%

Permanencia de

fin de semana

en su hogar;

4,5%

Otras; 14,0%

Podemos analizar los internamientos por su tipo:

2.003 2.004 2.005 2.006Reg. cerrado 1.307 1.220 1.104 1.013Reg.semiabierto 2.950 3.356 3.334 3.277

Reg. abierto 118 107 84 107Terapéutico 234 271 255 247

Por Tribunales Superiores de Justicia, la distribución de las medidas acordadas ensentencia ha sido en 2.006:

InternamientosLibertadvigilada

Realización detareas socio-educativas

Prestaciónde

serviciosen

beneficiocomunidad

Amonestaciones Otras

Andalucía 17,1% 29,9% 3,7% 27,4% 10,5% 11,4%Aragón 18,8% 38,2% 0,7% 34,1% 4,2% 3,9%Asturias 16,7% 27,2% 8,9% 23,0% 0,2% 23,9%Baleares 15,4% 46,5% 3,5% 29,2% 1,0% 4,5%Canarias 20,0% 37,2% 2,9% 15,8% 1,9% 22,2%Cantabria 5,8% 19,4% 12,6% 39,8% 6,8% 15,5%Castilla y León 9,8% 13,9% 4,4% 45,5% 7,3% 19,2%Castilla-LaMancha 12,9% 30,6% 6,8% 22,9% 9,1% 17,8%Cataluña 19,3% 37,6% 3,8% 28,0% 5,7% 5,6%Valencia 21,8% 35,5% 6,9% 21,7% 7,7% 6,4%Extremadura 12,2% 26,1% 6,1% 26,8% 10,4% 18,4%Galicia 15,0% 19,4% 6,7% 19,5% 9,0% 30,4%Madrid 26,5% 22,8% 2,4% 36,5% 3,8% 8,1%Murcia 32,2% 8,6% 2,5% 46,5% 5,3% 4,9%Navarra 16,7% 16,7% 5,6% 30,6% 14,8% 15,7%País Vasco 17,3% 18,8% 7,0% 38,9% 2,4% 15,7%La Rioja 7,3% 29,1% 8,3% 48,5% 1,0% 5,8%

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Medidas adoptadas en sentencia en 2.006

Internamientos;

18,5%

Libertad

vigilada; 29,6%

Prestación de

servicios en

beneficio

comunidad;

28,9%

Realización de

tareas socio-

educativas; 4,5%

Permanencia de

fin de semana

en su hogar;

4,5%

Otras; 14,0%

Podemos analizar los internamientos por su tipo:

2.003 2.004 2.005 2.006Reg. cerrado 1.307 1.220 1.104 1.013Reg.semiabierto 2.950 3.356 3.334 3.277

Reg. abierto 118 107 84 107Terapéutico 234 271 255 247

Por Tribunales Superiores de Justicia, la distribución de las medidas acordadas ensentencia ha sido en 2.006:

InternamientosLibertadvigilada

Realización detareas socio-educativas

Prestaciónde

serviciosen

beneficiocomunidad

Amonestaciones Otras

Andalucía 17,1% 29,9% 3,7% 27,4% 10,5% 11,4%Aragón 18,8% 38,2% 0,7% 34,1% 4,2% 3,9%Asturias 16,7% 27,2% 8,9% 23,0% 0,2% 23,9%Baleares 15,4% 46,5% 3,5% 29,2% 1,0% 4,5%Canarias 20,0% 37,2% 2,9% 15,8% 1,9% 22,2%Cantabria 5,8% 19,4% 12,6% 39,8% 6,8% 15,5%Castilla y León 9,8% 13,9% 4,4% 45,5% 7,3% 19,2%Castilla-LaMancha 12,9% 30,6% 6,8% 22,9% 9,1% 17,8%Cataluña 19,3% 37,6% 3,8% 28,0% 5,7% 5,6%Valencia 21,8% 35,5% 6,9% 21,7% 7,7% 6,4%Extremadura 12,2% 26,1% 6,1% 26,8% 10,4% 18,4%Galicia 15,0% 19,4% 6,7% 19,5% 9,0% 30,4%Madrid 26,5% 22,8% 2,4% 36,5% 3,8% 8,1%Murcia 32,2% 8,6% 2,5% 46,5% 5,3% 4,9%Navarra 16,7% 16,7% 5,6% 30,6% 14,8% 15,7%País Vasco 17,3% 18,8% 7,0% 38,9% 2,4% 15,7%La Rioja 7,3% 29,1% 8,3% 48,5% 1,0% 5,8%

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Medidas adoptadas en sentencia en 2.006

Internamientos;

18,5%

Libertad

vigilada; 29,6%

Prestación de

servicios en

beneficio

comunidad;

28,9%

Realización de

tareas socio-

educativas; 4,5%

Permanencia de

fin de semana

en su hogar;

4,5%

Otras; 14,0%

Podemos analizar los internamientos por su tipo:

2.003 2.004 2.005 2.006Reg. cerrado 1.307 1.220 1.104 1.013Reg.semiabierto 2.950 3.356 3.334 3.277

Reg. abierto 118 107 84 107Terapéutico 234 271 255 247

Por Tribunales Superiores de Justicia, la distribución de las medidas acordadas ensentencia ha sido en 2.006:

InternamientosLibertadvigilada

Realización detareas socio-educativas

Prestaciónde

serviciosen

beneficiocomunidad

Amonestaciones Otras

Andalucía 17,1% 29,9% 3,7% 27,4% 10,5% 11,4%Aragón 18,8% 38,2% 0,7% 34,1% 4,2% 3,9%Asturias 16,7% 27,2% 8,9% 23,0% 0,2% 23,9%Baleares 15,4% 46,5% 3,5% 29,2% 1,0% 4,5%Canarias 20,0% 37,2% 2,9% 15,8% 1,9% 22,2%Cantabria 5,8% 19,4% 12,6% 39,8% 6,8% 15,5%Castilla y León 9,8% 13,9% 4,4% 45,5% 7,3% 19,2%Castilla-LaMancha 12,9% 30,6% 6,8% 22,9% 9,1% 17,8%Cataluña 19,3% 37,6% 3,8% 28,0% 5,7% 5,6%Valencia 21,8% 35,5% 6,9% 21,7% 7,7% 6,4%Extremadura 12,2% 26,1% 6,1% 26,8% 10,4% 18,4%Galicia 15,0% 19,4% 6,7% 19,5% 9,0% 30,4%Madrid 26,5% 22,8% 2,4% 36,5% 3,8% 8,1%Murcia 32,2% 8,6% 2,5% 46,5% 5,3% 4,9%Navarra 16,7% 16,7% 5,6% 30,6% 14,8% 15,7%País Vasco 17,3% 18,8% 7,0% 38,9% 2,4% 15,7%La Rioja 7,3% 29,1% 8,3% 48,5% 1,0% 5,8%

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El número de medidas acordadas en sentencia es aproximadamente ocho veces mayor que el de cautelares, aunque este ratio muestra una tendencia decreciente.

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21.597

24.125 24.253 25.062

2.185 2.791 3.197 3.528

0

10.000

20.000

30.000

2.003 2.004 2.005 2.006

Medidas en

sentencia

Medidas cautelares

Pasando a estudiar las características de los menores enjuiciados, se observa quelos menores son enjuiciados más por la comisión de delitos que de faltas, y en amboscasos la mayor parte de los/las infractores/as tienen edades comprendidas entre los16/17 años.

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006De14/15años

1.596 1.750 1.979 2.279 0,1 13’5% 15’5%

De16/17años

2.925 3.223 3.598 4.470 10’5% 0,12 24’5%

Conimposición

demedidaspor faltas Total por

faltas4.521 4.973 5.577 6.749 0,1 12’5% 21%

De14/15años

4.900 5.413 5.399 5.172 10’5% - 0’5% - 4’5%

De16/17años

11.442 12.417 11.709 11.457 8’5% - 5’7% - 2’5%

Conimposición

demedidas

por delitos Total pordelitos

16.342 17.830 17.108 16.629 9’5% - 4’5% -3%

Mientras en los delitos se observa un descenso del número de menoresenjuiciados las faltas ofrecen el panorama contrario; su incremento es patente sobretodo por lo que respecta a los menores de 16/17 años.

Analizando la situación porcentual respecto al total de menores enjuiciados:

2.003 2.004 2.005 2.006Con imposición de medidaspor conductas tipificadas

como Delito70,50% 70,00% 66,70% 64,10%

Con imposición de medidaspor conductas tipificadas

como Faltas19,50% 19,50% 21,80% 26,00%

Sin imposición de medidas. 10,00% 10,50% 11,50% 9,90%

Pasando a estudiar las características de los menores enjuiciados, se observa que los menores son enjuiciados más por la comisión de delitos que de faltas, y en ambos casos la mayor parte de los/las infractores/as tienen edades comprendidas entre los 16/17 años.

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21.597

24.125 24.253 25.062

2.185 2.791 3.197 3.528

0

10.000

20.000

30.000

2.003 2.004 2.005 2.006

Medidas en

sentencia

Medidas cautelares

Pasando a estudiar las características de los menores enjuiciados, se observa quelos menores son enjuiciados más por la comisión de delitos que de faltas, y en amboscasos la mayor parte de los/las infractores/as tienen edades comprendidas entre los16/17 años.

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006De14/15años

1.596 1.750 1.979 2.279 0,1 13’5% 15’5%

De16/17años

2.925 3.223 3.598 4.470 10’5% 0,12 24’5%

Conimposición

demedidaspor faltas Total por

faltas4.521 4.973 5.577 6.749 0,1 12’5% 21%

De14/15años

4.900 5.413 5.399 5.172 10’5% - 0’5% - 4’5%

De16/17años

11.442 12.417 11.709 11.457 8’5% - 5’7% - 2’5%

Conimposición

demedidas

por delitos Total pordelitos

16.342 17.830 17.108 16.629 9’5% - 4’5% -3%

Mientras en los delitos se observa un descenso del número de menoresenjuiciados las faltas ofrecen el panorama contrario; su incremento es patente sobretodo por lo que respecta a los menores de 16/17 años.

Analizando la situación porcentual respecto al total de menores enjuiciados:

2.003 2.004 2.005 2.006Con imposición de medidaspor conductas tipificadas

como Delito70,50% 70,00% 66,70% 64,10%

Con imposición de medidaspor conductas tipificadas

como Faltas19,50% 19,50% 21,80% 26,00%

Sin imposición de medidas. 10,00% 10,50% 11,50% 9,90%

Mientras en los delitos se observa un descenso del número de menores enjuiciados las faltas ofrecen el panorama contrario; su incremento es patente sobre todo por lo que respecta a los menores de 16/17 años.

Analizando la situación porcentual respecto al total de menores enjuiciados:

Se observa una reducción del porcentaje de los menores que resultan sin imposición de medidas.31

21.597

24.125 24.253 25.062

2.185 2.791 3.197 3.528

0

10.000

20.000

30.000

2.003 2.004 2.005 2.006

Medidas en

sentencia

Medidas cautelares

Pasando a estudiar las características de los menores enjuiciados, se observa quelos menores son enjuiciados más por la comisión de delitos que de faltas, y en amboscasos la mayor parte de los/las infractores/as tienen edades comprendidas entre los16/17 años.

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006De14/15años

1.596 1.750 1.979 2.279 0,1 13’5% 15’5%

De16/17años

2.925 3.223 3.598 4.470 10’5% 0,12 24’5%

Conimposición

demedidaspor faltas Total por

faltas4.521 4.973 5.577 6.749 0,1 12’5% 21%

De14/15años

4.900 5.413 5.399 5.172 10’5% - 0’5% - 4’5%

De16/17años

11.442 12.417 11.709 11.457 8’5% - 5’7% - 2’5%

Conimposición

demedidas

por delitos Total pordelitos

16.342 17.830 17.108 16.629 9’5% - 4’5% -3%

Mientras en los delitos se observa un descenso del número de menoresenjuiciados las faltas ofrecen el panorama contrario; su incremento es patente sobretodo por lo que respecta a los menores de 16/17 años.

Analizando la situación porcentual respecto al total de menores enjuiciados:

2.003 2.004 2.005 2.006Con imposición de medidaspor conductas tipificadas

como Delito70,50% 70,00% 66,70% 64,10%

Con imposición de medidaspor conductas tipificadas

como Faltas19,50% 19,50% 21,80% 26,00%

Sin imposición de medidas. 10,00% 10,50% 11,50% 9,90%

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os d

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ticia

Por último, dentro del bloque penal, es importante destacar la actividad que desarrollan los Jueces de estos órganos relativa a las visitas que regularmente realizan a los Centros de Internamiento de menores a fin de ejercer el control de la ejecución de las medidas acordadas.

En las visitas reseñadas los internos examinados ascienden a:

El incremento de las visitas supone sin duda un importante esfuerzo y significa un mayor control por parte de los Jueces de Menores.

32

Se observa una reducción del porcentaje de los menores que resultan sinimposición de medidas.

Por último, dentro del bloque penal, es importante destacar la actividad quedesarrollan los Jueces de estos órganos relativa a las visitas que regularmente realizan alos Centros de Internamiento de menores a fin de ejercer el control de la ejecución delas medidas acordadas

En las visitas reseñadas los internos examinados ascienden a:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.0061.090 4.606 4.775 5.725 322,6% 3,7% 20%

El incremento de las visitas supone sin duda un importante esfuerzo y significa un mayorcontrol por parte de los Jueces de Menores.

Área civil

Las piezas de responsabilidad civil en los juzgados de Menores han presentado lasiguiente evolución:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006Ingresadas 29.950 27.916 27.611 28.464 -0,07 - 1’1% 3’1%Resueltas 25.523 26.599 28.641 31.018 4’5% 0,08 8’5%Pendientes 34.089 34.914 33.325 30.480 2’5% - 4’5% - 8’5%

Mientras que la resolución de las piezas civiles ha presentado las siguientes características:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006Sentencias 1.919 2.476 2.777 2.832 0,29 12’2% 2%AutosFinales

21.342 22.011 21.975 24.212 3’2% - 0’2% 10’2%

La resolución de las piezas de responsabilidad civil mediante sentencias ha ido enaumento progresivo, alcanzando el mayor porcentaje durante el 2.006. En los asuntosciviles, al revés que en los penales, se dictan más autos finales que sentencias.

Solo disponemos de datos de los señalamientos civiles de los años 2.005 y 2.006,observándose el aumento del 6’5% de los juicios señalados. El porcentaje de loscelebrados esta en el 80% frente al 74% en los penales.

2.005 2.006Evolución

2.005/2.006

Área Civil

Las piezas de responsabilidad civil en los juzgados de Menores han presentado la siguiente evolución:

32

Se observa una reducción del porcentaje de los menores que resultan sinimposición de medidas.

Por último, dentro del bloque penal, es importante destacar la actividad quedesarrollan los Jueces de estos órganos relativa a las visitas que regularmente realizan alos Centros de Internamiento de menores a fin de ejercer el control de la ejecución delas medidas acordadas

En las visitas reseñadas los internos examinados ascienden a:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.0061.090 4.606 4.775 5.725 322,6% 3,7% 20%

El incremento de las visitas supone sin duda un importante esfuerzo y significa un mayorcontrol por parte de los Jueces de Menores.

Área civil

Las piezas de responsabilidad civil en los juzgados de Menores han presentado lasiguiente evolución:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006Ingresadas 29.950 27.916 27.611 28.464 -0,07 - 1’1% 3’1%Resueltas 25.523 26.599 28.641 31.018 4’5% 0,08 8’5%Pendientes 34.089 34.914 33.325 30.480 2’5% - 4’5% - 8’5%

Mientras que la resolución de las piezas civiles ha presentado las siguientes características:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006Sentencias 1.919 2.476 2.777 2.832 0,29 12’2% 2%AutosFinales

21.342 22.011 21.975 24.212 3’2% - 0’2% 10’2%

La resolución de las piezas de responsabilidad civil mediante sentencias ha ido enaumento progresivo, alcanzando el mayor porcentaje durante el 2.006. En los asuntosciviles, al revés que en los penales, se dictan más autos finales que sentencias.

Solo disponemos de datos de los señalamientos civiles de los años 2.005 y 2.006,observándose el aumento del 6’5% de los juicios señalados. El porcentaje de loscelebrados esta en el 80% frente al 74% en los penales.

2.005 2.006Evolución

2.005/2.006

Mientras que la resolución de las piezas civiles ha presentado las siguientes características:

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Se observa una reducción del porcentaje de los menores que resultan sinimposición de medidas.

Por último, dentro del bloque penal, es importante destacar la actividad quedesarrollan los Jueces de estos órganos relativa a las visitas que regularmente realizan alos Centros de Internamiento de menores a fin de ejercer el control de la ejecución delas medidas acordadas

En las visitas reseñadas los internos examinados ascienden a:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.0061.090 4.606 4.775 5.725 322,6% 3,7% 20%

El incremento de las visitas supone sin duda un importante esfuerzo y significa un mayorcontrol por parte de los Jueces de Menores.

Área civil

Las piezas de responsabilidad civil en los juzgados de Menores han presentado lasiguiente evolución:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006Ingresadas 29.950 27.916 27.611 28.464 -0,07 - 1’1% 3’1%Resueltas 25.523 26.599 28.641 31.018 4’5% 0,08 8’5%Pendientes 34.089 34.914 33.325 30.480 2’5% - 4’5% - 8’5%

Mientras que la resolución de las piezas civiles ha presentado las siguientes características:

2.003 2.004 2.005 2.006Evolución

2.003/2.004Evolución

2.004/2.005Evolución

2.005/2.006Sentencias 1.919 2.476 2.777 2.832 0,29 12’2% 2%AutosFinales

21.342 22.011 21.975 24.212 3’2% - 0’2% 10’2%

La resolución de las piezas de responsabilidad civil mediante sentencias ha ido enaumento progresivo, alcanzando el mayor porcentaje durante el 2.006. En los asuntosciviles, al revés que en los penales, se dictan más autos finales que sentencias.

Solo disponemos de datos de los señalamientos civiles de los años 2.005 y 2.006,observándose el aumento del 6’5% de los juicios señalados. El porcentaje de loscelebrados esta en el 80% frente al 74% en los penales.

2.005 2.006Evolución

2.005/2.006

La resolución de las piezas de responsabilidad civil mediante sentencias ha ido en aumento progresivo, alcanzando el mayor porcentaje durante el 2.006. En los asuntos civiles, al revés que en los penales, se dictan más autos finales que sentencias.

Solo disponemos de datos de los señalamientos civiles de los años 2.005 y 2.006, observándose el aumento del 6’5% de los juicios señalados. El porcentaje de los celebrados esta en el 80% frente al 74% en los penales.

Los menores son enjuiciados más por la comisión de delitos que de faltas, y en ambos supuestos la mayor parte de los infractores tienen edades comprendidas entre los 16 y los 17 años. El porcentaje de menores enjuiciados por delito (64,1% en 2006) es muy superior a de faltas (26%), si bien está descendiendo el numero de menores enjuiciados por delito. Res-pecto a las medidas tomadas en sentencia destaca el papel que está tomando la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que en 2006 represento el 28,9%, solo superada por la libertad vigilada (29,6%).

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2.005 2.006Evolución

2.005/2.006Juicios señalados 3.204 3407 6’5%Porcentaje decelebrados

80,1% 79,5% -0,8%

Los menores son enjuiciados más por la comisión de delitos que de faltas, y en ambossupuestos la mayor parte de los infractores tienen edades comprendidas entre los 16 ylos 17 años.El porcentaje de menores enjuiciados por delito (64,1% en 2.006) es muy superior a defaltas (26%), si bien esta descendiendo el numero de menores enjuiciados por delito.Respecto a las medidas tomadas en sentencia destaca el papel que esta tomando laprestación de servicios en beneficio de la comunidad, que en 2.006 represento el28,9%, solo superada por la libertad vigilada (29,6%).

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A rtículos T écnicos

Desde el año 2000, los usuarios de sistemas de información de la Administración de Justicia en Andalucía cuentan con un servicio de asistencia telefónica para la resolución de inciden-cias de tipo informático.

Para ello, la Consejería de Justicia y Administración Pública creó el Centro de Explotación de la Red Judicial de Andalucía (denominado CEIURIS) situado en Sevilla, desde donde se atienden alrededor de 90.000 llamadas telefónicas al año re-lativas a problemas, averías, consultas, peticiones de material y otras cuestiones de los equipos y programas que componen el Plan Adriano.

Mediante un único número de teléfono (955.040.955) dotado de múltiples líneas simultáneas, se atienden todas las llamadas antes de 20 segundos. Para cumplir con este objetivo el Centro dispone de 10 operadores –mujeres en su mayoría- que prestan atención en primer nivel y que están capacitadas para resolver, en el transcurso de la primera llamada, más del 40% de todas las incidencias y consultas. Cuando se produce una de estas llamadas, la operadora dispone en su terminal informático de todos los datos de configuración hardware y software del usuario que realiza la llamada y del juzgado a que pertenece, además de una relación de todas las incidencias tramitadas o en curso de dicho órgano. Con toda esta información y con los datos que aporta el usuario, se clasifica la incidencia y se busca una solución, provisional o definitiva.

La aplicación informática de gestión de incidencias permite a las operadoras elegir la solución apropiada entre una lista de soluciones alternativas que están relacionadas con el problema descrito. Cuando en el programa no aparece una solución ade-cuada, seguramente porque ha surgido un problema nuevo, entonces la incidencia se escala a otro departamento, de segun-do nivel, formado por especialistas en sistemas informáticos o en gestión procesal que se ponen manos a la obra para atajar a tiempo la incidencia.

A veces, sin embargo, la resolución de un problema o avería depende de terceros. Es el caso, por ejemplo, del Contrato de Mantenimiento de Ordenadores e Impresoras con que cuenta la Junta de Andalucía para todo el parque informático. Aquí la labor del Centro consiste en garantizar que se realizan a tiem-po los correspondientes avisos y que se hace un seguimiento y un control exahustivo de los mismos.

Todas estas actividades están sometidas a unos tiempos de res-puesta, algunos de los cuales se expresan en la tabla siguiente:

Cuando se recibe una incidencia en el Centro es clasificada según su prioridad a la hora de resolverla. Los Jueces, Magis-trados, Secretarios Judiciales y los Fiscales pueden declarar una incidencia como urgente si así lo estiman necesario. Pero cuando una incidencia afecta a toda la operación de un órgano o edificio completo entonces es declarada como crítica de for-ma automática, teniendo la máxima prioridad de resolución.

Actualmente, los usuarios pueden consultar el estado de sus incidencias a través de la red. Para ello la Consejería de Justicia y Administración Pública ha habilitado una consulta de tipo web accesible para todos los usuarios. Entrando a través del portal Adriano, se navega por las opciones:

Mis Aplicaciones > Aplicaciones Internas > Escritorio Judicial

Se llega así a una pantalla de identificación del usuario. Una vez introducidas las credenciales, se elige la aplicación Con-sulta Incidencias. El funcionario puede entonces elegir para su consulta cada incidencia concreta puesta por él con ante-rioridad.

En el caso de Jueces o Secretarios, pueden consultar el estado de todas las incidencias abiertas en su órgano.

Una vez elegida una incidencia, el usuario puede añadir un co-mentario a la misma. El técnico recibirá un aviso en su correo electrónico advirtiéndole que el usuario que abrió la incidencia desea comunicarle alguna cuestión al respecto.

Llevar un registro informático de todas las incidencias no sola-mente sirve para hacer un seguimiento de las mismas. La base de datos permite hacer análisis estadísticos que se usan para planificar las inversiones, reforzar los recursos en las áreas que más problemas presentan o incluso llegar a prever problemas antes de que se presenten.

Es por ello que se hace incapié en que sea el teléfono de aten-ción al usuario el único medio que se utilice para comunicar las incidencias, pues ello redunda en beneficio de todos.

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Concepto Tiempo

Tiempo medio de resolución de incidencias < 3h.

Tiempo de notificación de averías de recursoscríticos

< 30 m.

Tiempo de notificación general de averías < 1 h.

Tiempo medio de resolución de consultas < 5 m.

Número de incidencias resueltas en primer nivel > 40 %

Tiempo medio de respuesta a la llamada < 20 s.

Cuando se recibe una incidencia en el Centro es clasificada según suprioridad a la hora de resolverla. Los Jueces, Magistrados, Secretarios Judicialesy los Fiscales pueden declarar una incidencia como urgente si así lo estimannecesario. Pero cuando una incidencia afecta a toda la operación de un órgano oedificio completo entonces es declarada como crítica de forma automática,teniendo la máxima prioridad de resolución.

Actualmente, los usuarios pueden consultar el estado de sus incidencias através de la red. Para ello la Consejería de Justicia y Administración Pública hahabilitado una consulta de tipo web accesible para todos los usuarios. Entrando através del portal Adriano, se navega por las opciones:

Mis Aplicaciones > Aplicaciones Internas > Escritorio Judicial

Se llega así a una pantalla de identificación del usuario. Una vezintroducidas las credenciales, se elige la aplicación Consulta Incidencias. Elfuncionario puede entonces elegir para su consulta cada incidencia concretapuesta por él con anterioridad. En el caso de Jueces o Secretarios, puedenconsultar el estado de todas las incidencias abiertas en su órgano.

SEGUIMIENTO DE INCIDENCIAS INFORMÁTICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ANDALUCÍAServicio de Informática Judicial:Secretaría General de Modernización de la Justicia, Junta de Andalucía

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J usticia y T ecnología

En los últimos años se ha demostrado que los medios infor-máticos y tecnológicos pueden ayudar a resolver algunos de los problemas asociados a la gestión tradicional del expediente judicial en papel como son:

- La ineficacia provocada por los continuos tránsitos físicos de los expedientes, unido a los diferentes plazos y trámites de cada uno de ellos. Esto provoca, además, una pérdida del control de los plazos e incluso del lugar físico en donde se encuentra cada uno.

- Una gran dificultad en la recuperación de los expedientes.

- La acumulación de grandes cantidades de papel y, por tan-to, la necesidad de grandes espacios para el almacenamiento de los expedientes.

Estos problemas y los nuevos tiempos de la era de la infor-mación digital, que ya se han generalizado en los servicios públicos, obligan a incorporar el expediente y la tramitación electrónicos en la gestión judicial.

¿Qué es el expediente electrónico?

En términos generales, un expediente está compuesto por distintos elementos (documentos en papel, ficheros, vídeos u otros). Todos estos elementos se generan (interna o externa-mente) por los distintos intervinientes (magistrados, fiscales, jueces, secretarios, peritos, procuradores, abogados, graduados sociales, policías, ciudadanos, etc.) de un proceso judicial.Por tanto, dicho expediente será electrónico si todos estos ele-mentos son susceptibles de tratamiento en formato digital o electrónico.

¿Qué beneficios aporta?

La incorporación de las nuevas tecnologías en la Administra-ción de Justicia es un proceso vertiginoso que no tiene vuelta atrás y que redundará en una mejora del servicio, proporcio-nando las garantías, rapidez y seguridad suficientes para dina-mizar los procesos judiciales.

No podemos olvidar que la implantación del expediente ju-dicial electrónico supondrá un profundo cambio cultural, y ningún cambio cultural es fácil. Además, hay que ir adaptando la normativa procesal dado que el nuevo medio sobre el que se va a soportar la validez del expediente judicial ya no va a ser el soporte papel con firma autógrafa.

No obstante, la implantación del expediente judicial electró-nico aporta una serie de beneficios para la gestión procesal y para todos los intervinientes en el proceso, contribuyendo a la racionalización de los procedimientos, obteniendo un mejor rendimiento y una mayor eficacia en el mismo, como son:

- Disponibilidad de toda la historia del expediente para los intervinientes en el proceso judicial sin tener que tras-ladarse para conocer el contenido de los documentos de su expediente. No es necesaria la espera y la información está accesible las 24 horas del día los 7 días de la semana.

- Agilidad en el trámite, eliminando etapas que no apor-ten valor añadido a la tramitación del expediente.

- Localización de los expedientes de forma que se obtenga un mayor rendimiento al ser un depósito único (centrali-zación) de los datos y de la información.

- Archivo y copias inmediatos, evitando la utilización de miles de hojas de papel, ya que la lectura puede realizarse desde el propio equipo informático.

- Control y seguridad, proporcionando garantías de se-guridad imprescindibles en las actuaciones judiciales me-diante la autenticidad e integridad de la información.

¿Qué características debe de cumplir?

El expediente electrónico se ha convertido en un requisito fundamental para el éxito de la implantación de la nueva Oficina Judicial en su búsqueda de la agilidad procesal, ya que puede evitar el trasiego de papeles entre las distintas Uni-dades Procesales de Apoyo Directo, los Servicios Comunes Procesales y las Unidades Administrativas.

Para conseguir dicho expediente será necesario que los ficheros tengan formatos compatibles y que sirvan para el intercambio de forma universal.

Además, para conseguir un mejor servicio y asegurar su efi-cacia, una característica fundamental del expediente, y sobre la que en la Comunidad Foral de Navarra se está trabajando con profundidad, es la Seguridad total, garantizando la dis-ponibilidad, confidencialidad, integridad, autenticación de la información y la autorización de accesos a la misma.

HACIA EL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

José María Abad AlegríaDirector General de JusticiaGobierno de Navarra

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Experiencia en Navarra

Sobre los aspectos tratados como introducción conviene des-tacar que en Navarra se están acometiendo distintos proyectos encaminados a la consecución del expediente electrónico y que se terminarán de implantar entre los años 2007 y 2008. En la siguiente imagen se muestra el estado actual de avance hacia el expediente electrónico:

Proyectos programados

Proyectos finalizados o en proceso de finalización

En este camino se están priorizando los proyectos relacionados con la Seguridad, adelantándonos a la integración de las distin-tas etapas y fases del proceso judicial, así como los elementos que las componen.

Cada una de las excepciones al cumplimiento de la norma ISO 17799/2005 detectadas en la fase de adecuación da lugar a una o varias acciones de mejora, que tienen como objetivo la adecuación de la organización a dicha norma.

Para una implementación más eficaz de las acciones de mejora identificadas, éstas han sido agrupadas en proyectos. Estos proyectos se han priorizado teniendo en cuenta factores como la dificultad de implementación de las acciones de mejora y la criticidad de las excepciones que han dado lugar a estas acciones.

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Para ello, se llevó a cabo en el año 2006 un proyecto de Seguridad que tenía como objetivo principal definir un Plan de Acción para alcanzar los niveles de seguridad objetivos y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, y que tuvo las siguientes fases:

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A continuación se indican los proyectos y acciones acometi-dos, en ejecución y pendientes de acometer próximamente en materia de Seguridad para la Administración de Justicia de Navarra:

1. Organización de la Seguridad de la Información:

En este proyecto se llevarán a cabo distintas acciones de mejora correspondientes a la organización interna y accesos externos a la información. Como acciones en este apartado podemos citar:

- Establecer un Comité de Seguridad.

- Definir responsables delegados de seguridad en las diferentes áreas de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Na-varra y de la Administración de Justicia de Navarra.

- Regularizar contratos para la inclusión en los mismos de las Cláusulas de Seguridad.

- Establecer cuándo y con qué autoridades se ha de contactar para la gestión de incidencias y gestión de la continuidad.

- Realizar revisiones periódicas respecto a la Seguridad de la Información.

- Identificar y evaluar los riesgos derivados del acceso a los ac-tivos de la organización por parte de terceros.

2. Plan de Auditorías:

Definición de un plan para la realización de Auditorías técni-cas de los sistemas de información y protección de las herra-mientas necesarias.

3. Definición de Políticas y Procedimientos de Seguridad:

Este proyecto incluye tanto la definición como la divulgación de las Políticas de Seguridad como estrategia de seguridad, for-mando y concienciando a los usuarios.

4. Inventario y clasificación de activos:

Con este proyecto se pretende establecer la responsabilidad respecto a los activos, definiendo el inventario de activos, así como revisando, aprobando, publicando y difundiendo las normas para el uso adecuado de los activos.

Además se pretende realizar una clasificación de la informa-ción, estableciendo una guía de clasificación de activos y de-finiendo los procedimientos de marcado y tratamiento de la información.

5. Plan de Continuidad, recuperación y contingencias:

Se definirá un Plan de Continuidad para asegurar el negocio ante contingencias y analizar los riesgos en caso de interrup-ción en los procesos.

6. Mejora de la seguridad en salas de archivo y CPDs:

Se está mejorando el sistema de tarjetas de acceso y adecuando las medidas de seguridad de almacenamiento de copias fuera del Centro de Proceso de Datos.

7. Gestión de incidencias:

Se llevará a cabo una definición del procedimiento de comu-nicación de los eventos de seguridad comunicando a los em-pleados su deber de informar de las debilidades de seguridad. Además se registrarán todas las acciones llevadas a cabo ante un incidente y se definirán los procedimientos de revisión y evaluación de los incidentes de seguridad y fallos de funciona-miento, así como la recogida de pruebas tras un incidente.

Además de estos proyectos se está llevando a cabo, entre otros, los siguientes:

- Proyecto de cifrado de datos de nivel alto. - Nuevo proyecto de gestión de contraseñas. - Adaptación de todos los sistemas al Reglamento de Medias de Seguridad.- Mantenimiento del proyecto de modelado de roles elaborado en 2006.- Revisión de Acuerdos de Nivel de Servicio.- Medidas de seguridad para el uso de Fax.

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El sistema Adriano en su concepción en los años 90 surge en un momento en el que no existe la red corporativa de la Junta de Andalucía ni las redes de banda ancha. El modelo tecnoló-gico de la época es el modelo totalmente distribuido.

En la actualidad y con las grandes redes de comunicaciones que se extienden a lo largo de toda la geografía andaluza se pre-tende dar el salto al entorno totalmente centralizado basado en clientes web tecnología 100% Java que es la apuesta tecnológi-ca que ha realizado la Junta de Andalucía (frente a soluciones propietarias tipo .Net de Microsoft). Todos los intercambios de información se realizan en XML a través de web services.

El hecho adicional de la consolidación de las plataformas de Administración Electrónica de esta Consejería (infraestructura W@nda) permiten construir el nuevo sistema sobre una base de software estable y probada que permitirá funcionamiento tanto en línea como fuera de línea para permitir continuidad de los sistemas aún en caso de caída de las comunicaciones.

Dada la gran inversión que esto supone se está abordando el proyecto de forma gradual y se están quitando funcionalidades a Adriano y haciendo pequeños módulos web que se ejecutan sobre una base de datos central que constituyen lo que hemos

dado en llamar los satélites Adriano, base sobre la que se cons-truirá el futuro eAdriano.

La red de comunicaciones judiciales está basada en la infra-estructura de comunicaciones de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía (RCJA) gestionada por la empresa pú-blica SADESI.

Esta red de comunicaciones, actualmente en su versión 2, es una red privada para toda la Junta de Andalucía con tecnología MPLS (MultiProtocol Label Switching). Este sistema, grosso modo, se basa en un conjunto de etiquetas que marcan con el mismo número todos los paquetes de datos que pertenecen a una sede, los paquetes de otra sede tendrían una etiqueta con un número diferente de los anteriores. Esto permite configu-rar una Red Privada Virtual o VPN (Virtual Private Network) dentro de la red MPLS.

Dentro de cada VPN se puede gestionar una calidad de servi-cio (ancho de banda o caudal diferente). Asimismo las VPN tienen posibilidades de encriptación de modo que el tráfico de comunicaciones viaja cifrado, es decir, en formato ininteli-gible para cualquiera que intente acceder a una línea de la red judicial.

TRANSICIÓN GRADUAL ADRIANO A eADRIANO EN LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Esperanza Dorado GutiérrezJefa de Servicio de Informática JudicialSecretaría General de Modernización de la JusticiaJunta de Andalucía

REDES PRIVADAS A TRAVÉS DE RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

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En la actualidad podemos decir que tenemos un modelo híbrido distribuido / centralizado que representa el sistema Adriano: distribuido en 160 servidores diferentes con todos sus satélites ejecutándose en modo centralizado en nuestros servidores de servicios centrales.

MODELO HÍBRIDO DE TRANSICIÓN

Todos estos satélites que configuran el nuevo eAdriano tienen acceso seguro a través de certificado electrónico almacenado en tarjeta criptográfica. Son accesibles a través de una interfaz web llamada escritorio judicial (de aspecto homogéneo y configurable según perfiles que permite la movilidad del funcionario, desde cualquier pc que se conecte tiene siempre su mismo entorno de trabajo) o bien a través de los portales temáticos (próxima versión de portales Adriano), están integrados con el sistema de información procesal y utilizan una infraestructura común de administración electrónica realizada en la Consejería de Justicia y Administración Pública, la infraestructura w@nda antes mencionada con módulos entre los más importantes @firma para permitir firmar y autenticar electrónicamente, not@rio que permite enviar sellos de tiempo, notific@ para las notificaciones telemáticas, etc.

NUEVA VERSIÓN DEL PORTAL ADRIANO

LAN 160

LAN 160

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El conjunto de aplicaciones que constituyen el conjunto de aplicaciones satélite del futuro eAdriano son entre otros:

Agenda de Señalamientos

Aplicación que permite vía web reservar las salas de vistas para el desarrollo de los juicios, las utiliza tanto la policía como los juzgados. Los funcionarios de los órganos judiciales pueden utilizar también esta agenda como propia, pudiendo incorporar a la misma tanto sus tareas diarias como sus notas personales. Se plantea su integración con los sistemas de grabación de salas de vistas y sistemas de información de paneles.

Información Procesal Particular

Proporciona un mecanismo rápido y eficaz para satisfacer el derecho de las partes interesadas en un asunto judicial a conocer el estado de las actuaciones judiciales del mismo, siempre que no estén declaradas secretas ni reservadas. Se implantará a lo largo de este año.

Sistema de Comunicaciones Telemáticas y Presentación Telemática de Escritos

Sistema que va a permitir la presentación telemática de escritos de trámite en los juzgados por parte de los profesionales de la justicia (procuradores, abogados y graduados sociales) en un principio y con posterioridad permitirá la presentación telemática de la demanda por parte del ciudadano. Asimismo el sistema permite realizar las notificaciones por parte de los juzgados a los profesionales que se den de alta en el sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía. También en el futuro permitirá notificar directamente al usuario. Este sistema está en la actualidad funcionando en piloto con los procuradores de Cádiz. A finales de año se prevé su despliegue a toda Andalucía y la implantación en piloto con los abogados.

Libros informáticos

Desarrollo e implantación de libros informáticos para todas las jurisdicciones y traspaso de los existentes (Primera Instancia e Instrucción) a entorno web. Estos son los tradicionales libros de registro que se iban rellenando de forma manual en los juzgados y que ahora se pueden obtener automáticamente extrayéndolos del sistema de información procesal.

Envío resoluciones de los órganos colegiados al CENDOJ

En los órganos colegiados de Andalucía se encuentran las aplicaciones informáticas (SEINDOJ Y RESDOJ ) para la extracción de las resoluciones finales que han de ser remitidas al Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Punto de Coordinación de Violencia de Género

Esta aplicación hace posible la transmisión telemática de la información relativa a las órdenes de protección a los diferentes centros o puntos de coordinación establecidos en Andalucía encargados de mantener y dar a conocer dicho tipo de información a las personas víctimas de violencia de género.

Se están abordando asimismo proyectos de gestión documental. El sistema de información actual se basa en la generación de papel, la orientación futura se basa en el expediente digital, minimizando la generación de papel. Toda la información que se incorpore al expediente debe poder incorporarse en el sistema judicial bien escaneado o bien a través de correo electrónico, fax, etc.

Los modelos de documentos actuales están basados en el uso de texto libre, se pretende homogeneizar modelos y almacenarlos en un repositorio único o almacén de datos único, fácilmente accesible, con utilidades avanzadas de búsquedas (indexación a través de palabras clave para agilizar la búsquedas), posibilidad de almacenar versiones de documentos, clasificables manual o automáticamente a través de metadatos (datos del documento), con capacidades de workflow o flujos de trabajo, etc.

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La primera fase de este proyecto consiste en implantar un sistema de petición telemática de nuevos modelos o modificación de los ya existentes y su posterior validación por el departamento procesal. Para ello se está trabajando en la homogeneización de los ya existentes y su almacenamiento en un repositorio documental. En breve se publicará en el portal el acceso a este servicio.

Las herramientas que permiten esto son los gestores documentales, si además tienen utilidades de publicación en la web (accesibles a través de Internet) se consideran gestores de contenidos.

El nuevo sistema de información Adriano deberá apoyarse sobre una buena herramienta de gestión documental para el tratamiento del expediente digital y de contenidos para alimentar sus portales temáticos.

Otro de los grandes proyectos que se pretender abordar en el nuevo sistema son los intercambios con terceros a través de XML. Se plantea:

Comunicarnos con la policía para permitir la presentación telemática del atestado.

Intercambio telemático de información entre los órganos judiciales y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Intercambio telemático de solicitudes de cooperación judicial (intercambio de exhortos). Se prevé este año la realización de un piloto con el País Vasco.

Comunicación con instituciones penitenciarias para la comunicación telemática de los permisos y puestas en libertad de los presos. Muy interesante para el punto de coordinación de violencia de género.

Integración del sistema de información Adriano con el Fortuny aplicación del Ministerio para la fiscalía. Se presenta en Junio.

Por último se está abordando un proyecto de interconexión a través de videoconferencia de fiscalía, institutos de medicina legal y órganos judiciales con el objetivo de reducir los costes de desplazamiento de fiscales y forenses a la hora de comparecer en un juicio.

Se ha iniciado el proyecto a través de sistemas de videoconferencia de sala en los juzgados y videoteléfono para fiscales y forenses a través de líneas RDSI, la siguiente fase del proyecto pretende reducir aún más los costes utilizando IP e integrando los sistemas de videoconferencia con los sistemas de grabación de salas de vistas que se utilizan para grabar los juicios, de modo que también puedan grabarse las comparecencias audiovisuales y almacenarse en grandes sistemas de almacenamiento con técnicas de compresión y video streaming.

Estos son, entre otros, los proyectos de modernización de la justicia que se están abordando a lo largo de esta legislatura.

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El avance en las aplicaciones y en los usos de las tecnologías de la información ha sido uno de los objetivos fundamenta-les del último Plan de Informática y Telecomunicaciones de la Administración de Justicia en el País Vasco, siempre bajo la perspectiva de una serie de objetivos estratégicos como estruc-turar una Justicia rápida, eficaz y de calidad que se han man-tenido vigentes en estos 17 años de actividad. Sin embargo, las nuevas tecnologías y las grandes plataformas no son un fin en sí mismos sino un medio. Por lo tanto, no importa tanto el uso de estas tecnologías como los resultados que se derivan del uso de ellas.

Por este motivo, los avances en el nuevo sistema de informa-ción judicial, JustiziaBat, se han inspirado en los principios de eficacia, eficiencia y prestación de servicio público. A nuestro entender, el ciudadano, como actor principal en la Adminis-tración de Justicia, ha de ser el gran beneficiado en estos pro-cesos de mejora.

HACIA LA CALIDAD EN LA JUSTICIA

Ana Molina AldareguíaJefa de Servicio de Informática JudicialConsejería de JusticiaGobierno Vasco

Sobre la base de estos principios, el diseño de las herramientas informáticas que conforman este sistema ayuda a la con-secución de logros tan importantes como: • Agilizar la resolución de los expedientes judiciales (potentes herramientas de tramitación que incluyen los esquemas proce-

sales y los modelos normalizados, control de tareas pendientes y su impulso procesal, control de plazos a través de agendas, comunicaciones telemáticas con organismos externos…).

• Integración con los profesionales (abogados y procuradores) que acceden a los asuntos en los que están personados para consulta de su estado, y dónde pueden recibir notificaciones y enviar escritos de forma telemática.

• Integración con otros organismos e instituciones relacionados, mediante envíos y recepciones telemáticas de información, consulta, etc. Servicios como peritaje, medicina legal, policía judicial, registros centralizados, administraciones forales, cen-tros de internamiento de menores, servicios de orientación jurídica y asistencia jurídica gratuita, etc.

• Mejora en el desempeño de la Función Pública a través de un instrumento puesto a disposición del personal al servicio de la Administración de Justicia, y no a la inversa, por lo que facilita el desempeño de sus actuaciones diarias (mayor agilidad y rapidez) y garantiza una mayor eficiencia en la gestión interna de los recursos. Así, el personal invierte menos tiempo en funciones instrumentales, pudiendo reforzar aspectos más relacionados con la atención al ciudadano.

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Algunas de las características que avalan esta mejora son:

• Se integra toda la información, compartiendo agendas, datos y control de estados de los expedientes o solicitudes.

• La aplicación tiene un único estilo y aspecto. También se ha aplicado al máximo posible la homogeneización y unifor-mización en los procesos propios de las oficinas judiciales, lo que permite un menor impacto respecto a la movilidad del personal.

• Se potencia el concepto de “oficina sin papeles” con el objetivo de reducir al mínimo indispensable el movimiento físico de expedientes.

• Están habilitados mecanismos que dan soporte a la organización interna de las oficinas judiciales (gestión de grupos de

trabajo, asignación de tareas mediante reglas de negocio, etc.). • Se cubren todas las áreas relacionadas con la Administración de Justicia (Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Servicios Comunes

Procesales y Servicios Auxiliares). • Este sistema permite dar cumplimiento a los protocolos establecidos en el “Código de Conducta para usuarios de equipos

y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia”, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Contribución a la modernización y desarrollo tecnológico de la Administración Pública Vasca, en el avance y favorecimiento de nuevas tecnologías:

• Referentes a la seguridad, como la firma electrónica.

• Referentes a la recuperación eficiente de la información contenida en las bases de datos.

• Referentes al tratamiento documental.

• Y referentes a todas aquellas que posibilitan el avance ha-cia la “oficina sin papeles”, como la grabación de vistas, escaneados, incorportación al expediente judicial de obje-tos multimedia, etc.

Todo esto, unido a otros dos sistemas integrados con el anterior, JustiziaSIP, que constituye el sistema de gestión y tramitación telemática para los profesionales (abogados y procuradores) y, JustiziaNET, portal de información judicial www.justizia.net, núcleo de encuentro del conjunto de agentes de la justicia y que se alimenta automáticamente desde las oficinas judiciales, posi-bilita la comunicación entre la justicia y el ciudadano, permi-tiendo junto a la firma electrónica avanzada, ofrecer nuevos , y más complejos servicios de valor añadido, en un sistema integral de comunicaciones seguras.

En definitiva, la Administración de Justicia en el País Vasco se ha transformado radicalmente en menos de 20 años y su misión es acercarse cada vez más al ciudadano haciendo reali-dad la “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia” aprobada por el Congreso de los Diputados y que impone una Justicia transparente, comprensible, atenta, responsable, ágil y tecnológicamente avanzada.

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Introducción

Los sistemas de información y comunicaciones, se han consti-tuido hoy en día en uno de los elementos más determinantes y relevantes asociados al progreso. Facilitar y estimular el acceso a la tecnología posibilita de forma muy directa la capacidad creativa, informativa, comunicadora e interactiva de los ciuda-danos, funcionarios o empleados.

Yendo un paso más allá, nos encontramos en los albores de am-biciosos entornos legislativos españoles (Proyecto de ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas) que reconocerán el derecho de los ciudadanos a reci-bir servicios telemáticos por parte de sus administraciones, así como la consecuente obligación de las Administraciones pu-blicas a facilitarlos. ¿Y esto por que? Porque la Administración española identifica a las tecnologías de la información como uno de los motores básicos en el aumento de la eficiencia de

la Administración, porque la realidad de penetración de tec-nología en los hogares, empresas y administraciones españolas han alcanzado niveles importantes y porque la velocidad de innovación tecnológica permite prever en un medio plazo la aparición de nuevos avances y modelos de relación tecnoló-gica entre ciudadanos/Administraciones/Empresas, creando la necesidad de contemplar de la forma mas abierta posible, su futuro hueco en el marco tecnológico.

Son muchos más los principios que regirán este esfuerzo y que irán desde la garantía de la privacidad o la neutralidad tecnológica, hasta la de la necesaria y obligada colaboración entre Administraciones públicas, condición imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos. Es en este ámbito donde la interoperabilidad adquiere una relevancia esencial como condición necesaria.

CONCEPTOS Y REFLEXIONES SOBRE LA INTEROPERABILIDADDE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Héctor Sánchez MontenegroDirector de TecnologíaMicrosoft Ibérica

Interoperabilidad

Existen varias definiciones de interoperabilidad, aunque sin entrar inicialmente en matices, con muchas de ellas nos resulta fácil identificar nuestro concepto de interoperabilidad. Es el caso de la EICTA. European IT Trade Association que define interope-rabildad como la capacidad de dos o más sistemas, aplicaciones, redes o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada. Interoperar es una cuestión que pertenece a un ámbito superior al meramente tecnológico. Conse-guir entornos realmente interoperables requiere un gran esfuerzo y trabajo en otros ámbitos paralelos al técnico. Léase:

• Interoperabildad SemánticaReferida a la importancia de la consistencia en la forma de presentación de la infor-mación y su interpretación a través de sistemas diferentes de información.

• La interoperabilidad organizativaQue nos prepara para ámbitos organizativos más amplios y complejos. Marcos supe-riores de interoperabilidad facilitarán este proceso.

• La interoperabilidad cultural Es preparar a la organización para este flujo de información. Ha de ser percibido como algo positivo. Se pueden detectar duplicidad de funciones, o sentimientos de perdida de control o propiedad sobre la información. No son pocos los proyectos de Gestión de Identidad corporativa que encuentran su principal escollo en este punto y no en la tecnología.

• La Interoperabilidad tecnológicaContemplada en profundidad en el apartado siguiente.Todo esto significa que la interoperabilidad es un objetivo tan amplio e importante, como complejo y que son muchos los factores de peso que posibilitan o no su consecución.

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Interoperabilidad Tecnológica

• Por diseñoEs decir, tecnologías que en su propia concepción y construc-ción se diseñan para ser interoperables. En el caso de Micro-soft, los SDKs, SSKs, publicación y documentación exhaustiva de APIs etc, han permitido que cientos de miles de aplicacio-nes se ejecuten correctamente sobre esta plataforma, así como la capacidad de interoperar con más de 10 sistemas operativos, etc.. Jupiter Research posiciona a Microsoft en un estudio reciente como el fabricante de tecnología mas interoperable.

• Colaboraciones de la industriaSon muchas las ocasiones donde los fabricantes responden de forma conjunta a las necesidades del mercado encontran-do vías de colaboración que permiten la interoperabilidad. A modo de ejemplo podríamos nombrar, la integración de los sistemas de Mensajería Instantánea de MSN, AOL y Yahoo, o la incorporación de Activesync en los sistemas operativos Simbian de moviles, o la colaboración Microsoft-Cisco para la interoperabilidad de sus tecnologías de protección de red NAP y NAC respectivamente etc.

• Adopción de EstándaresEspecificaciones abiertas o interfaces abiertos. Es un importan-te mecanismo para conseguir Interoperabilidad y que desarro-llaremos en el punto siguiente.

• Licenciamiento de Propiedad IntelectualNo podemos olvidar este mecanismo, no difundido en exceso hacia el usuario de tecnología, pero enormemente importante entre fabricantes. Es mucha la tecnología de terceros licencia-da e integrada en productos Microsoft, así como la tecnología Microsoft licenciada e integrada en otros productos. Este es un mecanismo más de interoperabilidad, de escasa difusión, pero de gran relevancia.

La interoperabilidad tecnológica pasa por ser uno de los mecanismos imprescindibles a considerar. Es indiscutible la importan-cia de este objetivo dado el gran número de tecnologías diferentes que componen cualquier sistema de información.La interoperabilidad tecnológica se consigue de diferentes formas que aportan riqueza y posibilidades:

Interoperabilidad y Estándares

Los estándares constituyen un importantísimo vehículo hacia la interoperabilidad. Si bien no existe de nuevo una única definición de lo que es un estándar (un vistazo a organismos como ECMA, IETF, W3C, OASIS, IEEE, etc. nos ponen de manifiesto esta falta de unicidad de criterio), existen algunas aproximaciones de alto nivel con las que nos resulta fácil identifi-car con nuestro concepto de estándar. Por ejemplo, estándar es una especificación técnica que permite interoperabilidad entre diferentes productos o servicios:

- Ha sido creada para su aceptación general de la industria, o - Ha conseguido una amplia aceptación de la Industria previo a su proceso de estandarización

Los Standards 101 abiertos a la participación y cooperación, han sido tradicionalmente los encargados de definir estas especi-ficaciones técnicas que permiten la interoperabilidad. Los estándares son positivos también desde la perspectiva del fabricante, dado que crean un marco de interoperabilidad donde conviven productos en competencia, y en segundo lugar simplifica los desarrollos.

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Si bien, la aproximación al estándar final ha seguido funda-mentalmente dos caminos diferentes:

1. Proceso de Estandarización Formal.El estándar es el resultado de un proceso evolutivo en el tiempo y consistente en: Contribuciones tecnológicas, bajo el paraguas de un organismo de estandarización (ECMA, W3C, IETF, etc..) crean una especificación técnica, que posteriormente tendrá una implementación Propietaria, open source, un desarrollo privado, etc.. (no confundir es-tándar abierto con software abierto). A partir de ahí el mer-cado adoptará o no ese estándar en función de lo alineado que esté con las necesidades y problemas reales.

2. Proceso de Estandarización de FactoEl estándar es el resultado de una implementación Propieta-ria u Open source, que adquiere una adopción de mercado muy amplia, y finalmente pasa por un proceso de estanda-rización.Ambos procesos de estandarización son importantes, con-viven e ilustran dinámicas y aproximaciones diferentes al Estándar abierto. El segundo proceso, suele contar sin em-bargo con la ventaja adicional de haber sido, previo a su proceso de estandarización, sometido al escrutinio y análisis del mercado real, así como haber demostrado previamente

a su proceso de estandarización, que resuelve los problemas reales para los que fue concebido. Existen ejemplos im-portantes que ilustran esta situación ventajosa de este se-gundo mecanismo: TCP/IP (en competencia en el tiempo con el estándar “Formal”OSI de ISO siguiendo el proceso 1 ) y estandarizado posteriormente en el IETF, o HTML, XML (ambos estándares de facto del W3C), o el SMTP (del IETF), igualmente en competencia en el tiempo con el X.400.

Ambas aproximaciones ilustran la riqueza que los estándares pueden tener. Renunciar a cualquiera de estas dos aproxi-maciones, crearía un entorno tecnológico más pobre que el actual, y con menor capacidad de innovación.

Existe una máxima, cargada por otra parte de sentido co-mún, que dice que “el mejor estándar del futuro, ya está siendo utilizado y resolviendo problemas reales en el pre-sente”. Cualquiera que este fuere, de cualquier tecnología o fabricante, estará siendo utilizado hoy en día, previamente a un proceso de estandarización. Eso es lo que la experiencia más reciente nos ha enseñado.

Microsoft participa en más de 400 comités de estandariza-ción al año, incorpora miles de estándares en su tecnología y existen cientos de empleados trabajando en organizaciones internas relativas a los estándares.

Formatos de Documento

El documento es quizá la pieza informática “más humana”. En un alto porcentaje, el resultado de nuestra interacción con los sistemas de información es la creación de un documento que recoge la in-formación generada. Un Documento digital contiene dos tipos de información: los datos o contenido intelectual del documento y la información de cómo se presenta (es decir, negritas, fuentes, tablas, co-municación con la aplicación etc..). Los Formatos de Documento son la forma de almacenar y descri-bir ambos tipos de información, de forma que pueda ser utilizada y reutilizada por las aplicaciones.Un formato de documento abierto permite el acceso libre y transparente a la información contenida desde cualquier aplicación capacitada para tal efecto, independientemente de la aplicación original que la creó.

Los formatos de documento abiertos son importantes por diferentes motivos:

• Necesidad de acceso a su contenido en el tiempo.• Independencia de la aplicación que lo creó.• Independencia de la existencia del vendedor que generó la aplicación.• Independencia del pago de Royalties de ningún tipo por el uso de la información.

Tales requisitos son comprendidos y asumidos por los fabri-cantes, que en consecuencia deciden la apertura y estanda-rización de sus formatos de fichero. De esa forma tenemos ODF, OpenXML o el proceso iniciado igualmente por Adobe con PDF.

Open XML (o ECMA376) es el formato abierto por defecto de la suite ofimática Office. Se estandariza con el objetivo de ofrecer la tecnología de formato de ficheros que hay detrás de BILLONES de documentos, a la industria en general, como un Standard abierto internacional. El trabajo de ECMA se ha remitido adicionalmente a ISO que en Septiembre de este año decidirá su incorporación como estándar ISO.

La estandarización de OpenXML supone una excelente noticia para todos los usuarios de tecnología (empresas, Administra-

ciones, profesionales de It, ciudadanos), que podrán “rescatar” billones de documentos guardados hasta la fecha en formatos binarios propietarios, y convertirlos en un formato estándar, abierto que les independiza ahora y siempre de la aplicación que lo generó, así como de la existencia misma del fabricante (fabricantes como Novel o corel ya han anunciado la incorpo-ració de OpenXML en sus productos ofimáticos).

Es una excelente noticia para aquellos usuarios deseosos de evaluar y escoger el software única y exclusivamente por sus méritos, y es además una excelente oportunidad para los desa-rrolladores en cualquier ámbito (tanto de código abierto como propietario) de aprovechar el enorme conocimiento y expe-riencia puesta a su libre disposición y uso en este estándar, para la creación y mejora de sus propias aplicaciones.

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LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN COMO AGENTES IMPULSORES DE LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA

Amaia Landa CalvoResponsable de JusticiaIbermática

La Administración de Justicia está realizando una apuesta cla-ra por mejorar la Justicia en su vertiente relacional y de efica-cia; de hecho, estos cambios vienen amparados por diferentes reformas legislativas, en especial la de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que pondrá a la Justicia “en el siglo XXI”: un nuevo modelo basado en la utilización, cada vez más ge-neralizada de las nuevas tecnologías. Uno de los elementos de este proceso de mejora de la Justicia a nivel organizativo (LOPJ 19/2003 de 23 de diciembre), es lo que se ha denomi-nado la Nueva Oficina Judicial.

La Nueva Oficina Judicial es el resultado de una ambiciosa reforma para adaptar a los nuevos tiempos y necesidades una estructura que se ha quedado obsoleta. Su diseño responde a un amplio plan para mejorar los procesos judiciales, que siguen generando la percepción en la ciudadanía de sistemas lentos, con alta tasa de dependencia y una ausencia notable de transparencia.

La solución Justicia I+J (Ibermatica y Justicia) fruto de la experiencia en el ámbito de la tecnología aplicada a la Admi-nistración de Justicia en diferentes comunidades autónomas y órganos jurisdiccionales de ámbito nacional, aplica las tec-nologías de la información en la consecución de un modelo

integral de justicia y responde a uno de los retos fundamen-tales de la Administración de Justicia del siglo XXI que supo-ne acercarse al ciudadano y fomentar en la organización una mentalidad de orientación tanto al ciudadano como al resto de agentes en todas sus actuaciones.

Con este fin, se están realizando múltiples esfuerzos desde la Administración de justicia. En la actualidad, las T.I.C. apor-tan nuevos canales para establecer una comunicación bidi-reccional y continua a través de Internet, optimizando, asi-mismo, las relaciones con los agentes que intervienen en los diferentes procesos y con el resto de administraciones.

El establecimiento de relaciones entre la oficina judicial y los particulares, profesionales y administraciones, constituye una oportunidad para dar el impulso definitivo cumpliendo todos los requerimientos en materia de seguridad que el Consejo General del Poder Judicial demanda en sus auditorías.

Evolución de la Oficina Judicial

Los fines estratégicos que guían el diseño de los sistemas de información que deben dar servicio a la Administración de Justicia, tanto en la situación actual como en el marco de la Nueva Oficina Judicial, son los de conseguir una organiza-ción donde se minimice tanto como sea posible la circulación de papeles entre las diferentes unidades que la integran y, al mismo tiempo, se fomente la transparencia de las actuaciones judiciales y se facilite el acceso e intercambio de información de los ciudadanos y los profesionales al contenido de los expe-dientes de los cuales sean parte.

La consecución del diseño conlleva un proceso de cam-bio hacia un nuevo modelo de gestión, fundamentado en la creación de nuevos sistemas de organización y en el desarrollo de las tecnologías de la información. Se están creando nuevas herramientas de gestión, nuevas formas de interrelación, identificándose nuevos procedimientos de trabajo en un escenario que involucra a una gran parte de los usuarios internos de Justicia y que, indudablemen-te, debe repercutir en una mejora en el servicio prestado a la ciudadanía.

Uno de los cambios organizativos más relevantes es el esta-blecimiento del Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, que implica un elevado número de itineran-cias del procedimiento (cambios de unidades tramitadoras), con repetidos desplazamientos de los expedientes entre la

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Unidad de Apoyo Directo y los distintos Servicios Comunes Procesales, lo que puede suponer un incremento en la dura-ción de la tramitación y dificultar la ubicación del expediente en cada caso.

Estas circunstancias se pueden mitigar mediante la implanta-ción de instrumentos tecnológicos de información y comuni-cación (TIC) que permitan el uso generalizado del llamado “expediente digital” y su circulación entre las distintas unida-des de la oficina judicial a través de las redes de comunicación para que cada integrante del proceso de tramitación acceda a la información correspondiente.

Para este cometido es necesario realizar la trasformación de la organización y esto representa un cambio de gran importancia en sus procedimientos y hábitos de gestión. Debido a la com-plejidad de la estructura organizativa judicial es importante que en este proceso se considere el impacto sobre los colec-tivos involucrados, identificando y gestionando todos aque-llos aspectos que constituyen las principales barreras para el éxito del proceso, como por ejemplo, nuevos procedimientos, aplicaciones y metodologías de trabajo, nuevas necesidades de formación, comunicación...

Sin embargo, nos encontramos que hasta que este escenario sea realidad se vivirá un periodo de transición en el que se continuará con el “expediente físico” en convivencia con el “expediente digital“, hasta que las herramientas y el modo de

uso por parte de los profesionales de la Justicia permitan una digitalización integra del mismo. La realidad es que tanto los archivos de gestión de las oficinas judiciales como los archivos territoriales siguen repletos de carpetas con papel impreso y cada vez más deterioradas, ocupando un espacio que con la aportación de las nuevas tecnologías carece de sentido.

El expediente digital, en el ámbito de la Administración de Justicia, se define como el conjunto de información que se ge-nera durante la tramitación de un expediente judicial, tanto la emitida desde la propia oficina judicial como la aportada por las partes durante el desarrollo del proceso o la que se deriva de los informes o aportaciones de peritos y profesionales.

• Los sistemas de información implementados en las oficinas judiciales, permitirán que toda la información que se genera ya esté en formato electrónico y se integre de forma natural en el expediente digital.

• Los documentos aportados por las partes y los profesionales al expediente deberán llegar a las oficinas judiciales, donde se incorporarán al expediente digital, tanto si se trata de escritos de trámite como en el caso de documentos que dan origen a un nuevo asunto judicial.

Es un objetivo por parte de la Administración de Justicia el conseguir que los litigantes, sus representantes y demás pro-fesionales presenten sus escritos en formato electrónico con las debidas garantías y que los procesos a los que den lugar se tramiten íntegramente en formato electrónico. Para ello es necesario fomentar las siguientes líneas de actuación:

• Realización de acuerdos con administraciones y organis-mos públicos y privados, como pueden ser los colegios profesionales, para el intercambio de información inhe-rente a los expedientes.

• Comunicaciones telemáticas con los abogados y procura-dores, cuerpos y fuerzas de seguridad, peritos, traductores, etc…

• Establecimiento de medios tanto humanos como materia-les para el proceso de digitalización en la sede, así como mecanismos para la firma digital.

La necesidad de realizar una correcta asimilación de estos cambios en Justicia, viene marcada por los riesgos inheren-tes a todo proceso de transformación. Es necesario gestionar la resistencia al cambio, especialmente en aquellos colectivos poco familiarizados con los nuevos procesos y sistemas a poner en marcha. Será necesario un nivel de compromiso suficiente como catalizador del proceso de cambio, y la comunicación de una visión global y compartida de los promotores para vencer las dificultades del impacto organizativo y cultural que supone el hecho de trabajar con nuevos sistemas.

Para poder relacionar a todos los usuarios de la Administración de Justicia, es imprescindible que se disponga de medios segu-ros. Es necesario acreditar quién está firmando los documen-tos, quién está realizando las presentaciones, que lo que figura en el expediente digital es lo que se ha presentado, en definitiva quién y en qué condición está accediendo a la Administración de Justicia y es aquí donde la firma digital adquiere todo su protagonismo.

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Los documentos generados desde los sistemas de información de las oficinas judiciales deberán estar firmados digitalmente por los usuarios con autorización para ello, siendo estos inicialmente los secretarios, jueces y magistrados. Asimismo las presentacio-nes que se realizan en el juzgado deberán tener la validez que en cada momento sea necesario. Los documentos presentados en las sedes judiciales deben llevar una firma digital mediante una entidad certificadora que a modo de sello de entrada, certifique que ese es el documento que se ha presentado. De esta manera:

En las comunicaciones telemáticas de abogados y procuradores serán los profesionales quienes firmen el proceso de presentación de la documentación.

En la presentación de documentación mediante medios digitales (FAX/CD/USB..) en la propia sede deberá exis-tir, en la incorporación al expediente de los documentos digitalizados, un proceso por el cual en el momento de la anexión de documentos al expediente, éstos quedarán firmados mediante lo que se denomina certificado digital de aplicación.

En los documentos que se presentan en formato físico en la propia sede y que el departamento de digitalización proceda a su escaneo, bien en un proceso manual o bien desatendido, será el propio proceso de escaneo y anexión al expediente digital quien firme el documento mediante el certificado digital de aplicación.

La existencia del expediente digital facilita la itineración de los mismos no sólo dentro de la nueva organización entre las unida-des procesales de apoyo directo y los servicios comunes, sino también entre diferentes órganos de la estructura judicial, tanto si se trata de itineraciones de asuntos entre órganos de la misma provincia tales como elevaciones, recursos, inhibiciones, etc… como entre órganos de distintas ubicaciones geográficas como puede ser el caso de los recursos al Tribunal Supremo, envíos a la Audiencia Nacional y los auxilios judiciales entre órganos (exhortos) entre otros.

En este sentido, el Test de Compatibilidad impulsado por el CGPJ ha definido, mediante sus Grupos de Trabajo, los protocolos para las comunicaciones telemáticas de exhortos entre distintos sistemas informáticos judiciales, tanto para los envíos como para la recepción por el órgano de destino. Asimismo, el CGPJ ha puesto a disposición de las comunidades una plataforma para el intercambio de información del Test de Compatibilidad.

Capacidad parauna actividadoperativaóptima

Explotación ypublicación de lainformación a todoslos niveles

AdministraciónTransparente y

abierta alciudadano

Adaptación yorientación de las

estrategias e inversionesen Infraestructura Tecnológica

Ibermática apuesta por una solución global, generadora de un entorno adecuado en la Administración de Justicia y facilita-dora de la implantación de nuevos sistemas de información y formas de trabajo.

La solución Justicia I+J aporta un conjunto integrado de productos, aplicaciones y servicios que dan respuesta a las necesidades de la Administración de Justicia y a sus diver-sos participantes, facilitando el avance de las líneas de acción identificadas para la consecución de los objetivos estratégicos a los que todo proceso de modernización debe dar respuesta.

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Los objetivos estratégicos fundamentales a conseguir para modernizar la Administración de Justicia y adecuarla a las necesidades y exigencias de la sociedad son los siguientes:

Alcanzar una capacidad para desarrollar una acti-vidad operativa óptima:

EFICACIA que facilite la agilidad y flexibilidad de la gestión y la racionalización de esfuerzos y recursos, basa-do en un modelo de gestión único e integrado, en línea con las nuevas tendencias tecnológicas.

Conseguir una Adminis-tración transparente y abierta al ciudadano:

ACCESIBILIDAD Aumen-tando el número de servicios ofrecidos a los ciudadanos, mejorando la calidad de los mismos, desarrollando nue-vos canales de acceso (Call-Center, Internet...) a estos servicios y reforzando el pa-pel de terceros colaboradores (instituciones diversas) en los procesos de gestión.

Incorporar sistemas de ex-plotación y publicación de la información a todos los niveles:

CONOCIMIENTO inte-grando toda la información del entorno de un ciudada-no, generando información que posibilite la mejora de la gestión, el análisis y la si-mulación, estructurando los datos de forma que se desa-rrolle un modelo de conoci-miento de la situación.

Adaptar y orientar, de for-ma adecuada, las estrate-gias e inversiones en infra-estructura tecnológica:

SOLIDEZ Y EVOLU-CIÓN incorporando tecno-logías de aplicación práctica en los procesos y diseñando una Arquitectura de Siste-mas de Información que aporte tuna visión global e integrada.

La transformación que requiere la modernización de la Admi-nistración de Justicia, conlleva también considerar los siguien-tes aspectos:

Adaptación a los cambios organizativos, para adaptar la estrategia organizativa al nuevo modelo de gestión (roles, competencias y personas) al cual se tendrá que aproximar la organización a lo largo del proceso de cambio.

Comunicación, con el fin de difundir la visión, objetivos y resultados del proyecto, tanto a nivel interno como externo.Formación, Para dar estructura al proceso y permitir obtener el mayor rendimiento posible en el aprendizaje de los cono-cimientos necesarios en los nuevos sistemas.

Soporte rendimiento operativo, para proporcionar el apoyo a los usuarios y los elementos necesarios para seguir la evolu-ción de la implantación del nuevo sistema.

En definitiva, nos encontramos ante un reto histórico para el que es necesario priorizar la inversión en aplicaciones infor-máticas que contribuyan a poner en marcha la modernización de la oficina judicial y poder realizar el seguimiento en tiempo real de la actividad de los órganos de la Administración de Justicia. Hay que impulsar y proponer nuevas ideas para el desarrollo de iniciativas y fomentar la colaboración y el ac-ceso electrónico entre las distintas Administraciones Públicas, colectivos profesionales y ciudadanos (ley Orgánica 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos), a quienes en definitiva debemos prestar un servicio público de calidad.

Eficacia

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E l R incón delU suario

DUDAS Y PREGUNTAS

En algunas revistas y en muchas páginas de Internet se habla de una tecnología llamada “Ajax” en relacción con Web 2.0.¿Qué significa?

Ajax es, en realidad, un acrónimo de Asynchronous JavaScript And XML (JavaScript y XML asíncronos). Es una técnica de desarrollo web, que permite diseñar aplicaciones que se ejecu-tan en el cliente, esto es, en el navegador del usuario, y mantie-nen una conexión asíncrona con el servidor.De esta forma, el usuario puede recibir información del servi-dor sin necesidad de volver a solicitar la carga de una página nueva, aumentándose la velocidad de la navegación.Grosso modo, una página construida con tecnología Ajax im-plementa una especie de segundo navegador dentro del propio navegador del usuario, que se conecta con el servidor y realiza las peticiones de datos sin necesidad de cargar una página nue-va y los muestra más rápidamente.Es uno de los pilares sobre los que se construye la Web 2.0, segunda generación Web, orientada a la interacción y las redes sociales (wikis, blogs, rss, etcétera).

CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS

El Centro de Atención a Usuarios del Consejo General del Poder Judicial atiende las incidencias que los usuarios del Punto Neutro Judicial reportan cuando tienen alguna duda o dificultad.

A principios del año 2007 ha cambiado su número telefónico, siendo el actual el 918382680, en el que se siguen atendiendo todas las llamadas. Asimismo, responde a cuantas preguntas reciba en la cuenta de correo [email protected]

A continuación se muestran algunas estadísticas de las incidencias, en número superior a 2000, recibidas en el CAU por Comunidades Autónomas, la tasa de preguntas por usuario y comunidad o el perfil de los usuarios que solicitan ayuda al CAU.

1. Incidenciasregistradas porComunidadAutónoma

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2. Incidenciasregistradas porAdministracionescompetentes,agrupando en elMinisterio de Justicia los servi-cios centrales y las Comunidadesno transferidas

3. Tasa de incidenciasPor Comunidad Autó-noma en relación conel número de usuarios

4. IncidenciasRegistradas porcargo desempeña-do por solicitante

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lUsu

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SuplementoE special

PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE ACCESO DE LOS USUARIOS A LOS SERVICIOS DEL PNJ (Acuerdo de la Comisión de Informática Judicial de 29 de marzo de 2007)

Se reproducen, a continuación, algunos particulares del protocolo:

INTRODUCCIÓNEste protocolo nace como consecuencia de la necesidad de regular la gestión de usuarios que acceden a los servicios del Punto Neutro Judicial, considerando el Código de Conduc-ta aprobado por Instrucción del Pleno del CGPJ nº 2/2003 de 26 de febrero, y atendiendo al cumplimiento de algunos convenios de colaboración como el firmado con la Agencia Española de Administración Tributaria o el Instituto Nacional de Estadística, en los que se establece en su clausulado que el CGPJ debe dictar la normativa relativa a la gestión de usua-rios.

TIPOS DE ACCESO

El PNJ ofrece servicios que se proporcionan por diferentes proveedores: El propio Consejo, las Comunidades Autónomas con las competencias trasferidas, el Ministerio de Justicia y otros Organismos. Cada uno de ellos ha definido su política de seguridad y con cada uno de ellos el CGPJ ha llegado a acuerdos reflejados en los correspondientes convenios de co-laboración.

Como consecuencia el modo de acceso de los usuarios y su ges-tión, es distinta según el servicio que deseen utilizar por lo que distinguimos tres tipos de control para acceder a los servicios:

Servicios de acceso libre: Son aquellos que ofrecen in-formación libremente sin ningún tipo de control.

Servicios de acceso restringido: Son aquellos que con-trolan el acceso de los usuarios mediante el uso de claves secretas específicas para este servicio y gestionadas por el organismo que lo proporciona. Las claves son distintas en cada caso. Ejemplo: Registro Central de Penados y Rebeldes o Consulta de las bases de datos de la AEAT.

Servicios de acceso global: Aquí se integran los servi-cios a los que es posible acceder después de una única identificación en el Portal del PNJ. A su vez podemos distinguir dos tipos de claves en los servicios de acceso global: Las asignadas a individuos específicos que evi-dentemente son secretas e intransferibles, y las departa-mentales asignadas a un determinado órgano, contro-ladas por el secretario judicial y utilizadas por aquellas personas que éste determine. Debe entenderse que la utilización de una clave única no implica que se pue-da acceder a todos los servicios de acceso global, sino solo a aquellos a los que se tenga autorización. Ejemplo: Consulta a la Estadística Judicial, o Correo electrónico departamental.

Son evidentes las ventajas de la utilización del acceso global ya que con una única identificación es posible acceder a un con-junto de servicios. El Consejo General del Poder Judicial ha iniciado las acciones oportunas para integrar progresivamente todos los servicios ofrecidos por terceros en el grupo de servi-cios de acceso global.

Por otro lado, y en la medida en que la tecnología instalada en los sistemas de información de las Administraciones con competencias lo permita, el portal del PNJ ofrecerá un control de acceso basado en certificados digitales. Mientras tanto el control de acceso a los servicios, tanto particularizado como global utilizará la dupla: usuario – contraseña.

GESTIÓN DE ACCESOS

Debemos considerar tres tipos de usuarios, los que no tie-nen claves de acceso, aquellos que ya están dados de alta en alguno de los servicios y aquellos nuevos seleccionados por el Secretario Judicial correspondiente para acceder a algún servicio del PNJ. También debemos considerar las claves de-partamentales.

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Usuarios que no tienen clave de acceso Podrán acceder a los servicios de acceso libre que ofrecen entre otras cosas, información general, documentación de interés y avisos. Debe entenderse que la conexión física con el PNJ des-de los terminales de los usuarios depende de la autorización del Secretario Judicial y será resuelta por los técnicos de soporte de la Administración con Competencias correspondiente.

Usuarios que ya están dados de altaCuando un usuario esté dado de alta en algún servicio, podrá conectarse a todos los señalados como acceso libre, al servicio para el que esté autorizado y a los servicios Generales, salvo que el Secretario Judicial exprese de forma directa alguna res-tricción utilizando el formulario de Alta de Usuarios del Portal del PNJ.

Usuarios nuevosEn este caso el Secretario Judicial deberá solicitar el acceso al servicio o servicios del PNJ para los usuarios que haya desig-nado. Esta solicitud SOLO podrá realizarse por el Secretario Judicial y mediante el correspondiente formulario de alta de usuarios que se rellena directamente en el portal del PNJ*.

(*)El formulario de alta de usuarios se encuentra en el Portal del Punto neutro Judicial. Las instrucciones para rellenar el for-mulario aparecen como información adicional en las páginas del portal donde también se indica la forma de envío del citado formulario

En esta solicitud se indicará el servicio específico autorizado para cada usuario con las siguientes consideraciones:

Los servicios de acceso libre podrán ser utilizados por todos los usuarios sin necesidad de solicitud alguna.

Los servicios de acceso restringido deberán señalarse en el formulario y solo podrán ser utilizados por los usua-rios autorizados por el Secretario Judicial.

Los servicios de acceso global serán accesibles con el uso de una única clave que permitirá el acceso a todos los servicios.

Las claves departamentales, deberán solicitarse expre-samente por el Secretario Judicial, utilizando el mismo formulario.

Todas las peticiones se efectuarán de forma preferiblemente electrónica, y se enviarán al Consejo General del Poder Judicial que controlará su introducción en la base de datos de usuarios y en el correspondiente directorio (LDAP).

El Consejo General del Poder Judicial determinará los requisi-tos y demás condiciones que aseguren el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

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FICHEROS JUDICIALESSolicitud de un abogado de acceso a los datos relativos a los asuntos repartidos por el Decanato. Aplicación a los ficheros de los órganos judiciales de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos. Sentencia de la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, de 18 de septiembre de 2006.

HECHOS

El recurrente dirigió el 8 de febrero de 2002 el siguiente escrito al Decano de los Juzgados de Zaragoza:Que ante el Juzgado de Primera Instancia número trece de los de Zaragoza se sigue por D. Rosendo procedimiento de Juicio Verbal 94/2001-A contra D. Ramón, según justifica, el cual se encuentra suspendido en su trámite por problemas de citación al demandado.

“Que habiendo tenido conocimiento de la posible existencia de otros procedimientos contra el mismo Demandado ante los Juzgados de Zaragoza, lo que podría facilitar la citación del de-mandado e incluso la adopción de medidas de aseguramiento si existieran cantidades a su favor, interesa le sean participados los asuntos repartidos contra dicha persona desde el 1/01/1999 hasta la fecha.”

El Magistrado-Juez Decano resolvió al respecto, mediante acuer-do de 11 de febrero de 2002, lo siguiente:

“Se tiene por presentado el anterior escrito. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de “Protección de Datos de carácter personal”, no ha lugar a lo solicitado por D. Armando.”

El recurrente interpuso recurso de alzada ante el Pleno del Con-sejo General del Poder Judicial, el cual fue desestimado por el acuerdo de 9 de octubre de 2002, impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- No podemos compartir los argumentos del recurrente ni la conclusión a la que le conducen. Lo cierto es que el acuerdo recurrido es conforme al ordenamiento jurídico según explicamos a continuación.

Para ello, antes de entrar en el examen pormenorizado de la demanda, conviene precisar el alcance de lo que se discute en este proceso. En realidad, lo que el recurrente pretendía es que por el Juzgado Decano se le comunicaran unos datos de carácter personal contenidos en los registros de dicho órgano jurisdiccional. Según el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999 así han de ser calificados los pedidos por el Sr. Armando.

Y la protección de los datos de ese carácter es el objeto de un derecho fundamental autónomo, fundamentado en el artículo 18.4 de la Constitución y distinto de los que enuncia su apartado primero. Derecho fundamental que se proyecta también sobre aquellas informaciones que no forman parte del honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen. Y la protección que comporta descansa, entre otros principios básicos, en la exigencia del consentimiento del interesado para ceder o comunicar sus datos a terceros, salvo que lo autorice la ley o se dé alguno de los supuestos enunciados en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de perfilar los rasgos de este derecho fundamental en sus Sentencias 292 y 290, ambas de 30 de noviembre de 2000. Y no está de más recordar que también ha sido enunciado con autonomía respecto del derecho a la vida privada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Así, pues, lo primero que debe señalarse es que en tanto está en juego un derecho fundamental, vincula a todos los poderes públicos, incluidos los Juzgados y Tribunales. Precisamente, por eso, el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recuerda que las garantías y derechos que protegen los datos de carácter personal han de ser observados también ante los ficheros automatizados de los órganos jurisdiccionales. Eso quiere decir, en lo que ahora importa, que no estamos ante un simple principio que se contrapone al de publicidad de las actuaciones judiciales, sino frente a un derecho fundamental que limita las posibilidades de acceso por parte de terceros a datos personales ajenos y obliga a los órganos que los custodian a no facilitarlo a quienes no cuentan con el consentimiento del afectado o no se hallan en alguna de las posiciones en que la Ley Orgánica 15/1999 lo autoriza.

Es preciso observar, por otra parte, que los registros de los Juzgados no son fuentes accesibles al público en el sentido en que los define el artículo 3 j) de la Ley Orgánica 15/1999. Y que la Ley Orgánica del Poder Judicial explícitamente erige en límite al acceso a las actuaciones judiciales la protecciónde los derechos y libertades y, en todo caso, requiere la condición de interesado para acceder a los libros, archivos y registros (artículo 235). Sentadas estas premisas, veamos las alegaciones efectuadas por el recurrente en el orden en que las ha formulado.

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SEXTO.- De cuanto se ha expuesto en el fundamento cuarto se desprende la aplicabilidad de la Ley Orgánica 15/1999 a los ficheros de datos de carácter personal de los órganos jurisdiccionales y a los tratamientos que de los mismos lle-ven a cabo. La falta de inscripción de aquellos en la Agencia Española de Protección de Datos no excluye que los derechos y garantías que recoge también rijan en ellos con independencia de que hayan sido o no inscritos en el Registro General de Pro-tección de Datos. Y es así no sólo porque el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo dispone expresamente, sino, sobre todo, porque el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal vincula también a todos los poderes públicos y, por tanto, a los órganos judiciales, sea en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, sea en sus aspectos gubernativos al margen de la forma en que se cumplan las normas que la hacen efectiva.

Lo mismo hay que decir sobre cuanto manifiesta la demanda a propósito de la información en la recogida de datos contem-plada en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999.

Tras lo que se ha dicho antes, resulta claro que no es de apli-car en este caso la excepción del artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999: la comunicación de datos pretendida por el recurrente no está autorizada por la Ley, ya que las normas aplicables son las de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial que, como se ha dicho, requieren ser interesado para acceder a ella.

SÉPTIMO.- Sobre su condición de interesado versa la última alegación del Sr. Armando. Dice que el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial la restringe indebidamente porque conduce a que sea más restrictivo el régimen de acceso a los registros gubernativos que a los procedimientos y reso-luciones judiciales, porque los datos que pretende no afectan estrictamente a la intimidad personal ni son de especial protec-ción. De ahí deduce que el interés a justificar es de baja inten-sidad y rechaza con énfasis que su petición fuera muy amplia y que no constara la finalidad que buscaba. También reprocha al Decano que no le hubiera requerido para que la precisara.

De nuevo hay que recordar que está en juego el derecho funda-mental a la protección de datos de carácter personal y que esa circunstancia obliga a analizar el asunto desde la perspectiva que impone. En principio, ha de rechazarse la posibilidad de que terceros accedan a datos personales que no obran en fuen-tes accesibles al público y no cuenten con el consentimiento del afectado o medie la autorización de la Ley. Se trata, sin em-bargo, de ver si los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial invocados por el recurrente, contienen esa autorización. A falta de una regulación legal específica del régimen de los fi-cheros y tratamientos de datos de los órganos jurisdiccionales, hay que decir que los artículos 232 y siguientes de aquél texto ofrecen el marco jurídico en el que ha de buscarse la solución, la cual ha de estar presidida por la interpretación más favorable a la efectividad del derecho fundamental.

Las normas que recogen dichos artículos la facilitan en la me-dida en que se dirigen a hacer compatible el principio de la publicidad de las actuaciones judiciales que enuncia el artículo 120.1 de la Constitución con el respeto a los derechos funda-mentales de quienes intervienen en los procesos de los que co-nocen los Juzgados y Tribunales. Por eso, si bien prevén el acce-so a las actuaciones judiciales y a los libros, archivos y registros y a las resoluciones de los Juzgados y Tribunales, lo limitan a los interesados. Pero el interés que asiste a quien no es el afec-tado se ve circunscrito, entre otros factores, por los derechos de las personas a quienes se refieren las informaciones o datos objeto de la pretensión de acceso, entre ellos el que descansa en el artículo 18.4 de la Constitución. De este modo, se detiene donde empieza el espacio protegido por el derecho fundamen-tal. En este contexto, hay que situar la Sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 1995 (recurso 1228/1991) que estableció la interpretación que merece el concepto de interesado utilizado por los artículos 235 y 266.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El acuerdo del Pleno del Consejo recoge su doctrina y la mantiene, entre otras, la Sentencia de 6 de abril de 2001 invocada en la demanda. Lo hizo en estos términos: “el interés legítimo que es exigible en el caso, sólo puede reconocerse en quien, persona física o jurídica, manifiesta y acredita, al menos “prima facie”, ante el órgano judicial, una conexión de carácter concreto y singular bien con el objeto mismo del proceso -y, por ende, de la sentencia que lo finalizó en la instancia-, bien con alguno de los actos procesales a través de los que aquel se ha desarrollado y que están documentados en autos (...)”. Y, además, sujetaba esa conexión a dos condicionamientos:

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1) Que no afectara a derechos fundamentales de las partes procesales o de quienes de algún modo hubieran interve-nido en el proceso, para salva-guardar esencialmente el derecho a la privacidad e intimidad personal y familiar, el honor y el derecho a la propia imagen que eventualmente pudiera afectar a aquellas personas.

2) Que, si la información es utilizada, como actividad mediadora, para satisfacer derechos o intereses de terce-ras personas y, en consecuencia, adquiere un aspecto de globalidad o generalidad por relación no a un concreto proceso, tal interés se mantenga en el propio ámbito del ordenamiento jurídico y de sus aplicadores, con carácter generalizado, pues otra cosa sería tanto como hacer partí-cipe o colaborador al órgano judicial en tareas o activida-des que, por muy lícitas que sean, extravasan su función jurisdiccional. Este esquema, establecido antes de que el Tribunal Constitucional identificara el derecho fun-damental a la protección de datos de carácter personal, sirve, no obstante, para hacerla efectiva en casos como el que nos ocupa. En realidad, el pronunciamiento del Tribunal Supremo se hizo cuando ya se vislumbraba en la legislación a través de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter perso-nal –y en la jurisprudencia constitucional (a partir de la Sentencia 254/1993)– la existencia de un nuevo derecho. Veamos, pues, si el interés del recurrente respeta los lí-mites descritos y es, por tanto, hábil para franquearle el acceso que quiere.

Dice el Sr. Armando que no pretende realizar actividad mediadora alguna, por lo que ese segundo condicionamiento no viene al caso y, ciertamente, nada hay en las actuaciones que así lo indique. Ahora bien, queda pendiente comprobar si hay afectación del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para determinarsi se produce y, en consecuencia, es inviable el acceso pretendido, es menester, según se ha dicho, el examen de lo que se ha pedido porque el interés necesario para justificar la comunicación solicitada debe acreditarse en función de la concreta información requerida y de la finalidad para la que se pide. Una y otra definen la condición de interesado y han de valorarse con criterios respetuosos con el derecho fundamental que nos ocupa.

Aquí, la petición del recurrente era ciertamente amplia pues, si lo que deseaba era superar las dificultades para practicar notificaciones al demandado, pudo limitar su solicitud a los datos relativos a su domicilio. Sin embargo, pidió la comunicación de todos los procedimientos seguidos contra aquél en los tres años anteriores. Es de apreciar, por tanto, el exceso apuntado por el Pleno del Consejo, contrario al principio de proporcionalidad que está presente en el ejercicio de cualquier derecho o facultad y explica, en este ámbito, que el artículo 37.7 de la Ley

30/1992 , excluya, en principio, las solicitudes genéricas de acceso a los registros por los ciudadanos. Y, también, se aprecia la falta de precisión de la finalidad, elemento esencial en el régimen del derecho a la protección de datos de carácter personal, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 35, 45, 60, 77, 94, 104, 105, 106, 123, 124, 125, 126, 158, 198, 223, todas de 1998; y 30, 44, 45, 202 de 1999, además de la 292/2000. En efecto, si no parece tener relación con las dificultades de notificación la comunicación de todos los procesos seguidos a lo largo de tres años contra una persona, tampoco acreditó el Sr. Armando que fueran precisas medidas de aseguramiento de bienes en el pleito de origen. Exceso, por un lado, e indefinición por el otro concurren en la solicitud que dirigió al Magistrado-Juez Decano y la hacen inviable desde las exigencias que impone el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, las cuales, como estamos diciendo, han de presidir la interpretación de las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicables al caso.

Por lo demás, es evidente que el Sr. Armando pudo haber solicitado al Juez que conocía el proceso en el que interviene profesionalmente, que recabara del Decanato los datos necesarios para practicar las notificaciones o, de ser procedente, para adoptar medidas cautelares sobre bienes. Afirmarlo no supone que se le haya negado lo que pidió por existir un camino distinto para hacerlo. Lo que ocurre es, sencillamente, que los términos en que formuló su solicitud impedían que fuera atendida.

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