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dez de la ley penal". ·El término "territorio" no es conveniente to- marlo a la vez que en el sentido jurídico como parece utilizarlo el rubro cuyo modificación proyecta- mos y en el sentido geográfico (sue- lo nacional) como lo emplea el Art. 4to. Por otro lado es necesario ha- cer concreta referencia a los delitos cometidos en las aeronaves, ya sea dentro o fuera del espacio aéreo na- cional. b) El catálogo de sanciones debe que- dar reducido a: -Penas principales: prisión y multa -Penas accesorias: inhabilitación absoluta, inhabilitación especial. publicación de la sentencia y co- miso. e) La pena de prisión deberá extender- se desde 30 días a 20 años, pudiendo llevarse consigo, a juicio del Tribu· nal juzgador, la interdicción civiL Todas las demás penas privativas de la libertad, asf como la extintiva de la vida, deberán desaparecer. Na- da justifica la restricción de la li- bertad ambulatoria como un medio para la expiación. La meta debe ser la resocialización del delincuente, so- bre todo mediante el trabajo. d) Mantenimiento en lo esencial de la pena de multa, tal como la legisla nuestro Código. Deberá ser siem- pre alternativa para los delitos que merecen pena no mayor de dos años de prisión . Creemos que en ningún caso deberá ser objeto del benefi- cio de la suspensión condicional de su ejecución , En lo que respecta a la cuantía deberá ser elevada a Un máximo de 400 días .de renta y con un mínimo de 30 días. e) Mantenimiento de las medidas de sr guridad, pero reduciendo su · número de tal manera que se ajuste a las posibilidades del Estado para truir los centros donde deben se1 aplicadas. f) El primer Parágrafo del Art. 49 o- frece dudas al regular oscuramente> una situación que la lógica nos re· suelve con bastante claridad. La de- tención sufrida antes de dictarse In sentencia deberá ser deducida en to- do caso de la duración total de In pena Privativa de la libertad. La ex- presión "podrá" que usa el Código necesita ser cambiada por "debe- rá". g) El Art. 50 reclama urgente rectifi- cación. El término ''expresamente" debe preceder a la frase "sefialada por la ley". En varios casos el co dificador sólo ha indicado el máxi - mo o el mínimo de la pena para el delito, sin señalar el otro extremo de la sanción. Tan incompleta de- terminación legal de la pena da mo- tivo para que se realicen esfuerzos de interpretación que conducen a con· clusiones absurdas. Así por ejemplo: ¿qué pena se aplicaría a quien rein· cidiendo comete el delito que prevé el art. 196 del C. P. que establece la pena de penitenciaría o prisión no menor de 2 años, omitiendo señalar el máximo? ¿Aplicando el art. 112 del C. P., se le impondría el máximo de la pena que se indica en la Parte Ge- neral, o sea, 20 años? h) La condena condicional debe modi- ficarse en tal forma que pueda ser objeto de aplicación siempre . que la sentencia señale una pena no mayor de un año de prisión. t•rmlno "idiotez" debe ser supri- o del Inc. l'? del Art. 85, por en- trarse comprendido dentro de. la dos pena de multa la pre de la acc,ión penal deberá se al año y la pena al año y 6 meses. 111 "enfermedad mental". extensiva la justificante del lado de necesidad, que nuestro Có· &10 prevé en ·el Inc. del Art. m) El Art. 148 también deberá dificado permitiendo que de 21 años y mayor de 18 si! , 1 la salvaguarda de la persona tercero e incluir el requisito que el actor no haya provocado teoclonatmente la necesidad. ,a primera parte del Art. 87 del C. , no concuerda con el apotegma "no ,ay delito sin culpabilidad". El error de hecho y de derecho, en la forma lnculpable como los presenta el re- dispositivo legal, es un caso do cx.imencia de pena y no de mera atenuación. rróncamente el Art. 112 del C. P. le imponga una pena por mínimo del tiempo señalai ley para los mayores de hubiesen los misi tos. n) Del texto del Código babd saparecer aquellas disposicii rentes al régimen de prisio propias de un Código de 1 Penal), a la reh¡¡bitación 1 beración condicional (má nientes en un Código Proc como todo el articulo ref tratamiento de menores. considera el delito como el único tomento de juicio para establecer el monto de la pena aplicable, hacien- do abstracción de otras circunstan- IV).-MODIFICACIONES ESPECIAL.- EN L tas referidas en el Art. 51 y que permitirían conocer mejor la perso· nalldad del delincuente. Lo mismo puede decirse de los arts. 113 y 116. n nuestro parecer los tres dispo- lltlvos referidos deben ser modifica- dos para dejar un margen al ar- bitrio judicial. Asi, por ejemplo, el Art. 112 del C. P. podría quedar re- dactado en la siguiente forma: "Los reincidentes serán reprimidos con pena meno!.' que la mitad del mbimo de la que corresponde al deUto". U) La prescripción de la acción penal y de la pena, para los delitos que me- rezcan prisión. deberán ser eleva- das a 10 y 15 años, respectivamente. Para tos delitos que tengan señala- a) Supresión del adulterio · de por delitos. (Art. 212). La dicial demuestra claramen tilidad de amenazar con un conducta. El carácter es t privado de la acción pena dición objetiva de punibi sistente en la obtención d por causal de adulterio a currir a la vía penal, ha do a restar a su punició cacia como instrumento dor . de la fidelidad cony b) La edad del sujeto pasiv de seducción (Art. 201) bajada a 18 años. Nada este caso la protección los 21 años. e) El art. 206 del C. P. q

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dez de la ley penal". ·El término "territorio" no es conveniente to­marlo a la vez que en el sentido jurídico como parece utilizarlo el rubro cuyo modificación proyecta­mos y en el sentido geográfico (sue­lo nacional) como lo emplea el Art. 4to. Por otro lado es necesario ha­cer concreta referencia a los delitos cometidos en las aeronaves, ya sea dentro o fuera del espacio aéreo na­cional.

b) El catálogo de sanciones debe que­dar reducido a: -Penas principales: prisión y multa -Penas accesorias: inhabilitación

absoluta, inhabilitación especial. publicación de la sentencia y co­miso.

e) La pena de prisión deberá extender­se desde 30 días a 20 años, pudiendo llevarse consigo, a juicio del Tribu· nal juzgador, la interdicción civiL Todas las demás penas privativas de la libertad, asf como la extintiva de la vida, deberán desaparecer. Na­da justifica la restricción de la li­bertad ambulatoria como un medio para la expiación. La meta debe ser la resocialización del delincuente, so­bre todo mediante el trabajo.

d) Mantenimiento en lo esencial de la pena de multa, tal como la legisla nuestro Código. Deberá ser siem­pre alternativa para los delitos que merecen pena no mayor de dos años de prisión . Creemos que en ningún caso deberá ser objeto del benefi­cio de la suspensión condicional de su ejecución , En lo que respecta a la cuantía deberá ser elevada a Un máximo de 400 días .de renta y con un mínimo de 30 días.

e) Mantenimiento de las medidas de sr guridad, pero reduciendo su · número de tal manera que se ajuste a las posibilidades del Estado para con:~ truir los centros donde deben se1 aplicadas.

f) El primer Parágrafo del Art. 49 o­frece dudas al regular oscuramente> una situación que la lógica nos re· suelve con bastante claridad. La de­tención sufrida antes de dictarse In sentencia deberá ser deducida en to­do caso de la duración total de In pena Privativa de la libertad. La ex­presión "podrá" que usa el Código necesita ser cambiada por "debe­rá".

g) El Art. 50 reclama urgente rectifi­cación. El término ''expresamente" debe preceder a la frase "sefialada por la ley". En varios casos el co dificador sólo ha indicado el máxi­mo o el mínimo de la pena para el delito, sin señalar el otro extremo de la sanción. Tan incompleta de­terminación legal de la pena da mo­tivo para que se realicen esfuerzos de interpretación que conducen a con· clusiones absurdas. Así por ejemplo: ¿qué pena se aplicaría a quien rein· cidiendo comete el delito que prevé el art. 196 del C. P. que establece la pena de penitenciaría o prisión no menor de 2 años, omitiendo señalar el máximo? ¿Aplicando el art. 112 del C. P., se le impondría el máximo de la pena que se indica en la Parte Ge­neral, o sea, 20 años?

h) La condena condicional debe modi­ficarse en tal forma que pueda ser objeto de aplicación siempre . que la sentencia señale una pena no mayor de un año de prisión.

t•rmlno "idiotez" debe ser supri-o del Inc. l'? del Art. 85, por en­trarse comprendido dentro de. la

dos pena de multa la pre de la acc,ión penal deberá se al año y la correspondi~ pena al año y 6 meses.

111 "enfermedad mental". a~:cr extensiva la justificante del lado de necesidad, que nuestro Có·

&10 prevé en ·el Inc. 3~ del Art.

m) El Art. 148 también deberá dificado permitiendo que ~ de 21 años y mayor de 18 si!

, 1 la salvaguarda de la persona tercero e incluir el requisito

que el actor no haya provocado teoclonatmente la necesidad. ,a primera parte del Art. 87 del C. , no concuerda con el apotegma "no ,ay delito sin culpabilidad". El error

de hecho y de derecho, en la forma lnculpable como los presenta el re­f~a·ldo dispositivo legal, es un caso do cx.imencia de pena y no de mera

atenuación. rróncamente el Art. 112 del C. P.

le imponga una pena por d~ mínimo del tiempo señalai ley para los mayores de ~ hubiesen ~ometido los misi

tos. n) Del texto del Código babd

saparecer aquellas disposicii rentes al régimen de prisio propias de un Código de 1 Penal), a la reh¡¡bitación 1 beración condicional (má nientes en un Código Proc como todo el articulo ref tratamiento de menores.

considera el delito como el único tomento de juicio para establecer el

monto de la pena aplicable, hacien­do abstracción de otras circunstan-

IV).-MODIFICACIONES ESPECIAL.-

EN L

tas referidas en el Art. 51 y que permitirían conocer mejor la perso· nalldad del delincuente. Lo mismo puede decirse de los arts. 113 y 116.

n nuestro parecer los tres dispo­lltlvos referidos deben ser modifica­dos para dejar un margen al ar­bitrio judicial. Asi, por ejemplo, el Art. 112 del C. P. podría quedar re­dactado en la siguiente forma: "Los reincidentes serán reprimidos con pena nó meno!.' que la mitad del mbimo de la que corresponde al

deUto". U) La prescripción de la acción penal

y de la pena, para los delitos que me­rezcan prisión. deberán ser eleva­das a 10 y 15 años, respectivamente. Para tos delitos que tengan señala-

a) Supresión del adulterio· de por delitos. (Art. 212). La dicial demuestra claramen tilidad de amenazar con un conducta. El carácter es ti privado de la acción penal dición objetiva de punibil) sistente en la obtención de por causal de adulterio ar, currir a la vía penal, han do a restar a su punicióli cacia como instrumento dor . de la fidelidad conyti

b) La edad del sujeto pasivo de seducción (Art. 201) dt bajada a 18 años. Nada j este caso la protección p los 21 años.

e) El art. 206 del C. P. que

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ley penal". El término no es conveniente to­vez que en el sentido

parece utilizarlo el modificación proyecta­

sentido geográfico (sue­como lo emplea el Art.

lado es necesario ha­referencia a los delitos las aeronaves, Ya sea del espacio aéreo na-

slón deberá extender­a 20 años, pudiendo a juicio del Tribu­

interdicción civil. penas privativas de como la extintiva

desaparecer. Na­de la li­

como un medio La meta debe ser

del delincuente, so­te el trabajo.

lo esencial de la 1 como la legisla

Deberá ser siem­los delitos que

de dos años que en ningún

del benefi­

e) Mantenimiento de las medidas de 111'

guridad, pero reduciendo su · númern de tal manera que se ajuste a ]o, posibilidades del Estado para con~ truir los centros donde deben se1 aplicadas.

f) El primer Parágrafo del Art. 49 o frece dudas al regul~r oscuramenft• una situación que la lógica nos rt' suelve con bastante claridad. La de tención sufrida antes de dictarse lu sentencia deberá ser deducida en to do caso de la duración total de In pena Privativa de la libertad. La ex presión "POdrá" que usa el Código necesita ser cambiada por "debe. rá".

g) El Art. 50 reclama urgente rectifi­cación. El término ''expresamente" debe preceder a la frase "señalada por la ley", En varios casos el co dificador sólo ha indicado el máxi­mo o el mínimo de la pena para el delito, sin señalar el otro extremo de la sanción. Tan incompleta de­terminación legal de la pena da mo­tivo para que se realicen esfuerzos de interpretación que conducen a con­clusiones absurdas. Así por ejemplo: ¿qué pena se aplicaría a quien rein­cidiendo comete el delito que prevé el art. 196 del C. P. que establece Ia pena de penitenciaría o prisión no menor de 2 años, omitiendo señalar el máximo? ¿Aplicando el art. 112 del

C. P., se le impondría el máximo de

condicional de lo que respecta a ~C'r elevada a un s.cle renta y con Has.

la pena que se indica en la Parte Ge­neral, o sea, 20 años?

h) La condena condicional debe modi­ficarse en tal forma que pueda ser objeto de aplicación siempre . que la sentencia señale una pena no mayor de un año de prisión.

1 término "idiotez" debe ser supri­mido del Inc. 1'? del Art. 85, por en-(mlrarse comprendido dentro de la

ra·uac "enfermedad mental". llul·cr extensiva la justificante del

lado de necesidad, que nuestro Có­ll¡¡o prevé en 'el Inc. 3~ del Art. 1~. u la salvaguarda de la persona de un tercero e incluir el requisito dr que el actor no haya provocado Intencionalmente la necesidad. l.u primera parte del Art. 87 del C. P. no concuerda con el apotegma "no hay delito sin culpabilidad". El error lll' hecho y de derecho, en la forma lrll'ulpable como los presenta el -re­l'l·rido dispositivo legal, es un caso de cximencia de pena y no de mera atenuación.

1) Erróneamente el Art. 112 del C. P. nmsidera el delito como el único t'll·mcnto de juicio para establecer el monto de la pena aplicable, hacien­do abstracción de otras circunstan­dus referidas en el Art. 51 y que Jll'rmitirían conocer mejor la persa­nulidad del delincuente. Lo mismo puede decirse de los arts. 113 y 116. Bn nuestro parecer los tres dispo­sll ivos referidos deben ser modifica­dos para dejar un margen al ar­hltrio judicial. Asi, por ejemplo, el Art. 112 del C. P. podría quedar re­ductado en la siguiente forma: "Los n·incidentes serán reprimidos con pena nó meno!.' que la mitad del mñximo de la que corresponde al delito".

11) l.u prescripción de la acción penal y de la pena, para los delitos que me­n•zcan prisión. deberán ser eleva­das a 10 y 15 años, respectivamente. Pura los delitos que tengan señala-

dos pena de multa la prescripción de la acC<ión penal deberá producir­se al año y la correspondiente a la pena al año y 6 meses.

m) El Art. 148 también deberá ser mo­dificado permitiendo que al menor de 21 años y mayor de 18 siempre se le imponga una pena por debajo del mínimo del tiempo señalado en la ley para los mayores de edad que hubiesen cometido los mismos deli­tos.

n) Del texto del Código habrán de de­saparecer aquellas disposiciones refe· rentes al régimen de prisiones (más propias de un Código de Ejecución Penal), a la rehabitación y a la li­beración condicional (más conve· nientes en un Código Procesal), así como todo el artículo referente al tratamiento de menores.

IV).-MODIFICACIONES EN LA PARTE ESPECIAL.-

a) Supresión del adulterio· del catálogo por delitos. (Art. 212). La praxis ju­dicial demuestra claramente la inu­tilidad de amenazar con una pena tal conducta. El carácter estrictamente privado de la acción penal y la con­dición objetiva de punibilidad con­sistente en la obtención del divorcio por causal de adulterio antes de re­currir a la vía penal, han contribuí· do a restar a su punición toda efi­cacia como instrumento garantiza· dar de la fidelidad conyugal.

b) La edad del sujeto pasivo del delito de seducción (Art. 201) debe ser re­bajada a 18 años. Nada justifica en este caso la protección penal hasta los 21 años.

e) El art. 206 del C. P. que prevé las

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hipótesis del favorecimiento de la prostitución o corrupción de un me­nor debe ser modificado en el sen­tido de que se precise la edad del su­jt•to pasivo . El uso de la expresión "un menor" es de suma vaguedad . Debería decir "un menor de menos de 18 años" . El segundo parágrafo del Art. 214 del C. P., que establece una circuns­tancia agravante en el delito de ma­trimonio ilegal, es oscuro . No se sa lw si la circunstancia agravante :il~ da cuando el delincuente induce t:n error respecto de su libertad de c:o~tado propio o del correspondien­tt• a la persona con quien hubiere contraído matrimonio posterior, la pena etc.". m mbro del Título I de la Sección Snta debe ser modificado . En lugar ltt' "Robo" debe denominarse ''Hurto,

oho y Rapiña".

'ORPORACION DE NUEVAS DIS­ICIONES.-

b Título I del Libro Primero que ocupa de las "Garantías de la ley nul" debe integrarse con articula­

que consagren los siguientes rindpios : ·"Nadie puede · ser condenado por lsposiciones que no tengan el ca­

ter formal de leyes penales pre-,,s". Los Decretos - Leyes queda­

así definitivamente proscritos o fuentes inmediatas de conoci­

l<'nto del Derecho Penal, recono­r'ndose como' única fuente de pro-

·d<'m al Congreso . Recordemos la pena de muerte se reinstaló nuestro catálogo de sanciones Decreto-Ley No. 10976. de 25

Mnr1.0 de 1949. "No huy delito sin culpabilidad".

El nuevo Derecho Penal ha dejado de ser un derecho punitivo del resul­tado, para transformarse en uno de imputabilidad y culpabilidad.

b) Adopción del instituto del perdón judicial. Estimamos necesario que se incluya esta institución del Dere­cho Penal, permitiendo así al Juez prescindir de la aplicación de la pe­na correspondiente al responsable de un delito, siempre que la pena a im­ponerse no sea mayor de dos años. Los demás requisitos serían·similares a los que se exigen para el bene­ficio de la condena condicional.

VI).-INCORPORACION DE NUEVAS FI­GURAS DELICTIVAS.-

En las "Jornadas de Derecho Penal" rea­lizada3 en el año 1960 en Buenos Aires, el Profesor francés Robert Vouin sostuvo que la tendencia del legislador a introducir la sanción penal en los dominios más diversos daba lugar a una Inflación penal que tenía por consecuencia una devaluación de la pena. Debemos cuidarnos que tal fenómeno social suceda en nuestro medio.

Somos del parecer que la· !teforma in­cluya las siguientes figuras delictivas nue­vas:

a) El homicidio piadoso.- Es necesa­rio que el legislador configure espe­cialmente esta forma de homicidio. La figura privilegiada permitirá que en atención a la naturaleza del mó­vil, se fije una pena muy por deba­jo de la que señala el art. 150 del C. P. para el homicidio simple . Noo; permitimos proponer la siguiente fór­mula: "El que por un móvil de piedad ma­tare a otro con el objeto de poner fin a graves padecimientos reputa­dos científicamente incurables, se le impondrá pena de prisión no menor

de un año ni mayor de tres". b) El deUto de genocidio.- Son conoci­

dos los estragos que los sofismas na­cional-socialistas de pureza de la san­gre y superioridad de la raza aria han ocasionado a la humanidad. Nin­guno comparable a la persecusión

anti-semita. •Somos del parecer que el genocidio no se inserte entre los "Delitos con­tra la vida, el cuerpo y la salud", pues debe ser incluído en una Sec­ción t•specialmente consagrada a los "Delitos contra la Humanidad". Nos permitimos proponer la siguien­te fórmula: "El que con la finalidad

de destruir, total o parcialmente, determinado grupo nacional, racial, religioso o étnico, intencionalmente matare a miembros del grupo, o les ocasionare grave lesión corporal o mental, o los sometiere a condicio­nes de existencia capaces de produ­cirles total o parcial destrucción fí­sica o adaptarse medidas tendientes a impedir nacimieQtos en el seno del grupo, se le impondrá pena de pri­sión no menor de 10 años ni mayor de 20".

e) El delito de asociación llíclta.- Su­gerimos la siguiente fórmula: "El que con el objeto de concertar volun­tades para cometer delitos formare parte de una organización estable integrada por tres o más personas, se le impondrá pena de prisión no menor de un año ni mayor de tres".

t1) El delito de Inseminación artificial heteróloga.- La fecundación artifi­cial homóloga entre cónyuges es un hecho legítimo, así como también la inseminación artificial de mujer sol­tera, mayor de edad. En cambio la fecundación artificial realizada por la mujer casada sin el consentimien·

to o contra la voluntad del esp< constituye un ataque a la familia • mo bien jurídico tutelado por ley, razón por la cual debe com tuir un delito. Sugerimos la siguiente fórmula: " mujer que sin el consentimiento contra la voluntad de su cónyuge hiciera fecundar artificialmente, St

impondrá pena de prisión no me1 de un año ni mayor de tres".

f) Delitos contra el orden público e nómico.- El concepto de delito e nómico está íntimamente relacio do al de bien común y supone 1

razonable intervención del Est¡ en el proceso económico con el jeto de resguardar debidamente bienestar social. Siendo el delito económico, según sostiene el Profesor chileno Edua; Novoa Monreal; un atentado con el régimen económico-social que determinado país implanta pan bien común de todos sus habitan consideramos que la Reforma d introducir una nueva Sección co1 rubro que precede a esta sugeren Por nuestra parte y en colabora< con mi Maestro el doctor Luis A. 1 mont Arias, hemos presentado ; actual Comisión Revisora del C go Penal nombrada por el Gobie, un Proyecto de ley creando los 1

tos contra la economía popular, citada Comisión Revisora, de la tenemos el honor de" formar p; concordando nuestro Proyecto los presentados por otros de sus tiguidos miembros, los Dres. Ma G. Abastos, Octavio Torres Mal y Raúl Peña Cabrera, ha elabol un Proyecto definitivo que fué el gado por nuestro Presidente Dr fonso Esparza Homa, al Suprem biemo.

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gt:,ECHO LABORAL PERUAN' Por el Dr. Napolón Valdez Tuj de la Corte Suprema de la R1

Hace más de sesenta años el Perú se man de las inquietudes laborales. Nuestra incipiente ii de tipo medioeval, la preocupación nacional por < blecimiento de la nacionalidad y las aspiracione: dominio del poder a través de políticos y mili1 mantenido al país al margen de todo progreso 1 materia social.

De otro lado, la organización obrera, clase riamente ha formado el baluarte de la acción si progreso social en el mundo, no se perfilaba en nuj mo elemento orientador de est.a acción. Solamen timos años del pasado siglo se presenta en el horizc el desarrollo incipiente de la industria y se enrurr social del obrerismo. Lentamente fueron organ gremios bajo la sombra de la Confederación "Unió pero no con los caracteres propios de la acción s~ países industriales de Europa, sino como acción m racterizada por la preocupación predominante de de los riesgos naturales de la vida: la enfermedad

En los primeros años del presente siglo se co organización que agrupa a numerosas institucione: dole: "La Asamblea de las Sociedades Unidas", orga ejerció sus actividades con absoluto apartamiento d extremistas . A ella estuvieron adheridos los princip que actuaron dentro de los postulados de sus estatu

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ECHO LABORALPERUANO Por el Dr. Napolón Valdez Tudela, ex-Vocal de la Corte Suprema de la República.

Hace más de sesenta años el Perú se mantenía alejado de las inquietudes laborales. Nuestra incipiente industria, casi de tipo medioeval, la preocupación nacional por el firme esta­blecimiento de la nacionalidad y las aspiraciones por el pre­dominio del poder a través de políticos y militares, habían mantenido al país al margen de todo progreso legislativo en materia social.

De otro lado, la organización obrera, clase que origina· riamente ha formado el baluarte de la acción sindical y del progreso social en el mundo, no se perfilaba en nuestro país co­mo elemento orientador de est.a acción. Solamente en los úl­timos años del pasado siglo se presenta en el horizonte nacional el desarrollo incipiente de la industria y se enrumba la acción social del obrerismo. Lentamente fueron organizándose los gremios bajo la sombra de la Confederación "Unión Universal", pero no con los caracteres propios de la acción seguida en los países industriales de Europa, sino como acción mutualista, ca. racterizada por la preocupación predominante de la atención de los riesgos naturales de la vida: la enfermedad y la muerte.

En los primeros años del presente siglo se constituye una organización que agrupa a numerosas instituciones de ésta ín· dole: "La Asamblea de las Sociedades Unidas", organización que ejerció sus actividades con absoluto apartamiento de tendencias extremistas. A ella estuvieron adheridos los principales gremios que actuaron dentro de los postulados de sus estatutos; fué des-

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pués de muchos años que cambió la activi­dad del obrerismo enrumbado hacia la ac­ción política a semejanza del camino segui­do por el obrerismo internacional, con ma­nifestaciones tumultuosas y actos que cau­saban la intranquilidad sociaL En su aspec­to político y en su aspecto social las orga­nizaciones obreras no contaban con un am­plio y organizado reconocimiento legal; por el contrario encontró obstáculos y descon­fianzas en la sociedad por los trastornos que producían las clases trabajadoras en esta nueva orientación de sus anhelos emplean­do agitadas manifestaciones que alteraban el orden público.

ORGANIZACIONES SINDICALES

Las cuestiones relativas a la libertad de asociación y a la organización sindical sur­gen con el desarrollo de las industrias. Cuando las empresas adquieren pleno de­sarrollo industrial y económico, cuando agrupan numerosos efectivos de traba­jadores y reunen grandes capitales, sur­ge la organización sindical y se deja sen­tir la fuerza profesional en su doble for­ma: el derecho de asociación y el derecho de coalición.

Era necesario en nuestro país que la ley reconociera esos derechos, que consti­tucional y legalmente se les diera vida, porque el único elemento con que se con­taba entre nosotros era la Constitución de 1860, que fué la de más larga vida política, In cual consignaba el escueto precepto que 'todos los ciudadanos tenían el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado". Dentro de este simple precep­to, no podía desarrollarse la asociación t•n forma amplia y comprensiva de las ne~ t•t•sidades del regimen industrial.

La Constitución de 1920 estableció nue­vml conceptos legislando las garantías so­dnlcs en el Título IV . En él estableció

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que la Nación reconoce la libertad de Ul()­

ciación, cuya naturaleza y condiciones cslll rán regidas por la ley y se amplió con n tras disposiciones de carácter social .

La protección social en su aspecto con" titucional, iniciada por la Constitución 111' 1920, significó una innovación saludable· Se daba el primer paso hacia una onientu ción destinada a enfocar la actividad M,

cial desde la ley fundamental de la Repn blica, criterio que se mantuvo y "OI'lplctcí en la Constitución de 1933.

El criterio de estas Constituciones fm' indudablemente ventajoso. Si en la Constl tución se establecen las garantías de qw· gozan los ciudadanos del Estado en tela ción con éste y con el grupo social, no put" de resultar extraño que se consignen tam bién, las garantías sociales, o sea los den· chos primordiales que deben regir la acti vidad del ciudadano en el aspecto de la protección social. Como bien expresa el Profesor Tissembaum "la constitucionali zación lile los principios fundamentales del derecho de trabajo, surge de la naturaleza de sus normas que no sólo son inherentes a la vida humana, pues afectan a su exis tencia e integran los derechos de su perso nalidad, sino que trascienden al orden co lectivo y se vinculan por tal razón, a la or ganización social".

CONnnROL ESTATAL

Pero los principios constitucionales en materia sindical no son suficientes para u­na adecuada organización de la asociación profesional, es necesario que esté adecua­damente reglamentada para orientarla y para prevenir su desviación hacia rumbos que la aleje de su propia acción o que sean causa de perjuicios a la sociedad. Desde un punto de vista estrictamente doctrina­rio se sostiene el principio de la más am­plia libertad en la organización sindical ;

la acción de las organizaciones 1 través de los años; pero la li­

no significa ausencia de re­y ausencia de control estatal. al Estado la regulación de to­social, encausada con arreglo

y la asociación profesional no ar al margen de esta interven-

taclón del principio constitucio­llbertad de asociación, no puede dentro del concepto de la anula­

la intervención del Estado, porque disposición establece que las de su ejercicio serán regidas

y, y porque la falta de interven· 1 Estado en la reglamentación y de las agrupaciones gremiales sig­

volver a la libertad anárquica del Los sindicatos sin control legal necesariamente a la desviación lón profesional. Una intervención ntada y actuada sobre firmes ba­

y conceptos comprensivos de 1blemas sociales, conducen a resul­

flcos y constituye el necesario e­rell\llador . entre los intereses de la

del proletariado y del Estado.

como en los reclamos individua' esfera pública que obliga al 11 tervenir para dar solución al col venir las alteraciones del ord~ las consecuencias que represenJ industrias y para la economía q flictos que devienen en la huell sus graves trastornos. "La h Tissembaum- no sólo ,jmplica cho de la cesación del trabajo jornadas . de actividad laboral, ben salarios, se paraliza la prq incide sobre el comercio se al dinación de los procesos prodl fectan servicios sociales y de co, se resiente la alimentación ( distorsiona el régimen normal evidencia cierta psicosis colect vaciones insospechadas . En sí1 duce un estado de anormalidad la sociedad que llega hasta a mental de su convivencia". ' presa: "El Estado está inte¡ huelga no solamente por ser el te de la generalidad de los < sino también en cuanto la hUi fectar la seguridad, la salud 'j nacional, cuyo amparo const\ sus tareas esenciales. Basta r! fectos desastrozos que puede tt ga de panaderos o lecheros, ~ de enfermeros, de estibadores, de trabajadores de cosechas . 1 ta clase afectan profundamen tiempo, la seguridad y la higif población, cuyo amparo cons bligación del Estado".

uestlones que se susciten con carác­conducen a conflictos sociales

en especial atención por la tras­que tienen y por las repercusio·

llevan consigo. Los reclamos de los 11e refieren a todo el person:il de

&\nl:r.ación industrial o comercial y 1 comprender muchas veces a todos ,ha) adores del mismo gremio. En es­su• afecta a aquellos y éstas son tras­

de caré.cter económico y social y cu­lón no queda circunscrita a la ac­

,r\vada ante las actividades judiciales.

coNTENIDO JURID

Estas . situaciones tan fund delineadas, nos llevan a incid ciación del contenido jurídic\ del Trabajo.

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El Derecho Privado regula las relaciones individuales en las que para nada intervie­ne la administración pública . Dentro de es­te concepto el Derecho del Trabajo no pue­de incluirse en la esfera de Derecho Público . Pero bajo otro aspecto, las relaciones la­borales entran también, en la esfera del orden público en cuanto al aspecto colecti­vo de la contratación y a los reclamos de esta naturaleza que se formulan por las or­ganizaciones sindicales, las cuales pueden alterar la actividad industrial y aún la tran­quilidad social . En tales casos la adminis­tración pública tiene que intervenir, aún in­vadiendo el orden privado de la contrata­ción para evitar que se perturben las con­diciones normales de la industria o de la sociedad, intervención que tiene por objeto el aporte de una contribución reguladora que evite 1a presentación de tales situacio­nes, o que producida después de las gestio­nes entre empleadores y servidores, no se ex­tienda a otros sectores de la actividad pro­ductora o se prolongue con positivo per­juicio de los propios interesados y de la sociedad.

Es, pues, indispensable la regulación legal del derecho de huelga, contemplando los in­tereses laborales al mismo tiempo que san­cionando las medidas contrarias al orden público y al interés social de la colectivi­dad .

LEGISLACION SOCIAL

La Legislación Social del Perú se inicia a principios del siglo que vivimos, con la in­tervención gubernativa iniciada en 1903 con l.l designación de la comisión que debía proponer las medidas y precauciones nece­sarias para disminuir los accidentes del tra­bajo y al año siguiente con el encargo al doctor Manzanilla para la preparación de los proyectos sobre reglamentación del tra­bajo, que fué cumplida presentándolos al

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año siguiente, los cuales abarcaron un cua­dro completo de las esenciales leyes socia­les que se consideraron indispensables en esa época y que desgraciadamente no tuvie­ron la necesaria sanción legislativa, acción que fué retardada hasta 1911 en que se apro­bó la ley de accidentes del trabajo después de ardua labor parlamentaria . Obra suya ftt:! también en 1918, la aprobación de las Leyes N~ 2851 y 3010, reglamentarias del tra­bajo de mujeres y menores y el descanso semanal.

Dejaría de ser justo si en esta oportuni dad no rindiera tributo a la figura egregia de ese maestro, resaltando que en más de medio siglo de aplicación de esas leyes ha quedado demostrado su sabia concepción jurídica y una estructura legal que son e­jemplo legislativo de su autor, que supo cumplir no sólo una comisión honrosa, sino con su deber parlamentario y con el anhelo de su propia conciencia reflejado en sus pa­labras al decir que esas leyes son "el resul­tado de la renovación de la conciencia jurí­dica, que suele convertir en fórmulas lega­les los imperativos de la moral; el comple­jo efecto de todos los factores económicos, de todos los factores psicológicos y políti­cos y de todos los factores constitutivos de la civilización, porque no la hay si no se desenvuelven las condiciones materiales de la existencia y del bienestar de las clases proletarias, que resultan comprometidas y amenazadas cuando la ley no impone la re­paración de todos los infortunios del tra­bajo".

Han pasado los años y sólo ha sido ne­cesario adecuar y completar la ley de ries­go profesional, ampliándola a las enferme­dades profesionales y regulando en forma más amplia la tasa salarial para acogerse a la ley y los porcentajes indemnizatorios, las facilidades para la entrega de los aparatos de prótesis y la adecuación del salario m f-

nimo en razón de la situación de progreso del país y de las industrias .

Quedan · sólo dos aspectos legales que de­ben ser resueltos: el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades pro­fesionales y la creación de institutos de re­educación profesional y readaptación del tra­bajador invalidado .

Nuestra ley establece el seguro facultati·· vo; pero esta clase de seguro no cumple la misión que la doctrina social le asigna. El seguro obligatorio es el mayor colaborador del empresario y del trabajador; existiendo en esa forma, el empresario no tiene interés t•n discutir las circunstancias del accidente ni el grado de incapacidad de la víctima. No rmcede lo mismo cuando el empresario no 1 lene asegurados a su personal, pues de­he prestar la asistencia médica farmacéu-1 ka u hospitalaria y acudir al accidentado o sus deudos con las indemnizaciones y con lo., gastos de sepelio en caso de fallecimien­to Con el seguro obligatorio el empresa­Jiu queda a cubierto de estas obligaciones .

l'l·ro el seguro obligatorio no puede ni 1l1•ht• estar a cargo de compañías particu­liut•s, sino a cargo de instituciones de se­mldnd social sostenidas a base de aportes lnlalcs y empresariales. "El fondo mu-

111111 fiscal o semi-fiscal, -dice un estudio tln In Oficina Internacional del Trabajo-,

11111 ll·rrcno, como tipo más apropiado a la l\lllllll'llsación de los riesgos. Dotado del 1111111opolio del Seguro de accidentes, un fon­tl!• lllttllto fiscal o semifiscal, cuando es cui­

l iHho~u•m·nte administrado, posee ventajas h_o¡ l ~ lvn'l para el trabajador y para la indus-

1 fl it 1·n ~l'ncral; puede aún obtener ciertos fhw ~ qtu• d seguro ,administrado por enti­li! iltl• pnrl iculares no puede realizar o sólo

il11 hnn•rlo en forma indirecta . por cami­fJih' 1111 conducen rectamente al fin. En fll1•1lo dl· los trabajadores y empleado­lA ln"IHución del seguro puede desen-

Hospital del Seguro Social

volver la prevención de acci didas positivas y organizar servicios médicos y de reed1

No contempló nuestra ley estos aspectos importantes sentido social, porque cuandc autor y cuando fué materia cusión parlamentaria a princ te siglo, ese aspecto social y protección a los accidentado: trabajo, no constituía toda' conquistas de la medicina S(

Las indemnizaciones por go profesional no cubren dente la incapacidad sufrid¡ la readaptación tiene una i perior a cualquier monto pe ley acuerde, porque permit1 capacidad sufrida mediante de compensar la renta legal lo ganado por el trabajado

El problema es de difícil que supone la creación de D institutos científkos destim

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la labor de reeducación y readaptación pro­fesional y cuya instalación y sostenimien­to representará fuertes desembolsos para e) Estado y para las industrias, pero su urgente necesidad no puede discutirse.

de Justicia Internacional definiera el con­cepto que el Tratado de Versalles ampara­ba también a los que producían bajo el ré­gimen del esfuerzo intelectual y que tardía­mente también, la obra tutelar de las confe­rencias Internacionales del Trabajo, reafir­maran ese concepto, aPI'obando las Conven­ciones y Recomendaciones de protección a la empleocracia en las Conferencias de 1930 y 1936.

PROTECCION A LOS EMPLEADOS

La protección al trabajo de los emplea­dos fué realidad' en forma tardía. Solamen­te después de la terminación de la Prime­ra Guerra Mundial comenzó a contemplar­se la conveniencia de amparar el trabajo de los asalariados intelectuales, porque se comprendió que la protección social no podía quedar restringida al trabajo obre­ro, sino que era urgente amparar el traba­jo de aquellos que ofrecían su concurso en la producción industrial, en las activida­des comerciales y en el campo profesional, aportando su esfuerzo directivo, sus co­nocimientos técnicos y su experiencia ad­quirida en la labor de las oficinas.

La concesión de los derechos obreros fué el resultado de la gestión persistente

Hay que destacar que en materia de esta protección el Perú no sólo se adelantó a la Organización Internacional del Trabajo, si­no a todos los países modernos, pues con excepción de Luxemburgo y Bélgica, que iniciaron esta protección con sus leyes de 7 de Junio de 1919 y 7 de Agosto de 1922, mn­gún otro había contemplado la urgencia de amparar a estos trabajadores dignos del amparo social ante la situación en que de­sarrollaban su trabajo.

LA LEY N' 4916

y muchas veces agitada de las organizacio­nes sindicales europeas, así como de la o­rientación doctrinaria de las Conferencias y Congresos Sociales de fines del siglo XIX y principios de este siglo; pero la empleocra­cía, mesurada y respetuosa, esper6 que se le hiciera justicia. Ni en las Conferencias y Congresos referidos, ni al aprobarse los prin. cipios tutelares del trabajo en el Tratado de V crsalles se pensó que se deba amparar también el trabajo de los servidores que prestaban servicios en la dirección de las em­presas o en las oficinas de las mismas; so­metidos a la legislación mercantil, los ges­lorcs del Pacto de Versalles no tuvieron presente en el momento de cristalizar los nuevos principios sociales, que estos debían ampliarse a esa clase digna de amparo y consideración, siendo necesario que años lllÓS tarde una interpretación de la Corte

Respondiendo a la necesidad de una ley del empleado el Diputado Encinas presentó en 1922 el proyecto sobre locación de servi­cios, ahorro, retiro y seguridad de los em­pleados. Dictaminado favorablemente se ini­ció la discusión del proyecto y se prolongó durante un mes, al término del cual quedó suspendido el debate aprobándose únicamen­te 15 artículos. Pero la necesidad de la ley fue reclamada con insistencia en reuniones públicas y privadas. Es entonces que el Gobierno recogiendo ese clamor, envió a las Cámaras el proyecto de reforma del Art. 296 del Código de Comercio, y surgió así la protección a los empleados, aprobán­dose la ley N' 4916, en Febrero de 1924. ¿Cumplió la Ley 4916 la finalidad que per­siguió?

Indudablemente que sí. E1 Código de Co­merció legisló el contrato de empleo dentro de las normas legales del mandato. Al dar­se la Ley 4916 no se había legislado en el Pe-

rú Úl contratación sobre trabajo de los em­pleados de acuerdo con el concepto contem­poráneo. Nuestro Código Civil de 1852 la consideraba como locación de servicios. Ni uno, ni otro Código respondían a la realidad existente respecto a esta contratación; pero aún cuando la Ley N' 4916 no afrontó el pro­blema jurídico en forma clara y definida, sin embargo no se puede dejar de admitir que esta ley sentó las bases esenciales para re ¡ular esta contratación. La modificación del Art. 296, constituyó el paso inicial en el pro­¡reso de la legislación del empleado. Este rué el indiscutible mérito de la ley, pues hasta que se dictó la ley 4916 no existía dis­posición alguna que contemplara la situa-lón económica y legal de aquellos servido­

rei, caracterizada por una ailgustiosa situa­lón de inseguridad ante la despedida sin viso y la angustia . consiguiente hasta con­

ICIIIUir nueva colocación, con la inseguridad dl'! una larga espera para conseguirla y el es· l'l'l'lro de no poder satisfacer necesidades Imperiosas suyas y de su familia. Hubo, JllltPI, justo criterio al establecer el aviso de hutpedida y el aviso de retiro, necesarios

p¡u·n asegurar al servidor un plazo para po­thn· mnseguir nueva colocación y al princi· Jt"l In seguridad también, de no verse pri· Vt~do de los servicios del empleado. Al lado dlll rl'ltns indiscutibles ventajas la ley 4916 aur•rntó también, un cuadro d~ incompleta

nu•ntación, si bien explicable porque Uf IJIIIJ n·forma que no podía alcanzarse en

fiHhi h1 nmplitud que fuera de desear. Y es 1 n1mbio de un régimen legal presenta

hlcmns que en ciertos casos resultan in· lllllit\'llhh•s El primero de estos fue que la

Vlfl J¡•l(lsló únicamente para los emplea­¡·nml·rcio; por consiguiente, los em­qtll' prestaban servicios a partícula·

110 1 unu•rTiantes, no gozaban de benefi· l111111o, quedando sometidos a la legisla·

IIIÚII

r~~6n jurídica de esta situación se de·

bió a que la ley 4916 fué m<J Código de Comercio ·y teniend legal, no podía legislar para dos. Con criterio estrictamen 'era acertada, pero presentaba era necesario salvar . El error estuvo en dar una ley modifi1 digo Mercantil en vez de abor, en su integridad; pero este no fue posible; ni la premura ni los convencionalismos de h mitieron.

EL REGLAMENTO DE LA •

El vacío anotado lo llenó e glamento de la ley 4916 que Art. 1 ~ quiénes podían ser COl

pleados, comprendiendo no s vidores comerciales sino a aqt: taban servicios de carácter in1 industrias y a los profesionalt tuvo sanción legislativa en el Ley 6871, en la ley 10329 y leyes que han continuado de condición de empleados pan tores de la actividad empresa¡ nal, muchas de las cuales res¡: cabal y justo sentido jurídico desnaturalizaron ese sentido en empleados a quienes son definida ocupación obrera, o do las condiciones esencialel de trabajo: el vínculo de de¡ continuidad en la relación la~

Sostienen algunos que no d¡ tinción alguna respecto a la servicios; se considera que to jadores iguales, los que rea con predominio intelectual y zan con predominio muscular del trabajo -dicen- regula derivan de la prestación de ¡ manas y no corresponde m¡ dones fundadas en la forma e se realizan, o en los medios

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vldor se vale para ello; pueden ser manua­les o intelectuales, todo implica trabajo y tanto depende del empleador el obrero, co­mo el químico el contador; todos prestan 11u actividad al empleador en forma subor­dinada y retribuida.

Puede admitirse, y se admite, que el con­trato de prestación de servicios es el mismo tratándose de trabajadores manuales o in­telectuales; la convención que se establece por este contrato genera el mismo vín:::ulo jurídico entre los contratantes, cualquiera que sea la calidad de los servicios que se prestan, en el cual convienen uno en la pres­tación del servicio y el otro en el pago de una remuneración. Nacen de esta convención derechos y obligaciones para ambas partes mediante el consentimiento recíproco que se prestan, constituyendo por consiguiente, nn .:ontrato sinalagmático. Pero este criterio jurídico no puede desvirtuar la realidad exis­tente en cuanto a la naturaleza de los ser­vicios que se prestan, porque hay una defi­nida diferencia entre ambas clases de tra­bajo y que es conveniente mantenerla co­rllo lo hace nuestra legislación laboral. La d rcunstancia de orientarse la protección so­cial hacia el concepto de generalizar los be­neficios de la ley a todos los que prestan su nct ividad mediante el pago de una retribu­ción y bajo la dependencia de un principal, no es razón suficiente para llegar a estable­cer que no debe existir distinción alguna por razón de la naturaleza de esa prestación. En l"l'~llidad ella existe y se mantiene en las legislaciones; algunas de las cuales, como la muestra tienen establecido distintos bene­ficios sociales, tales como mayor porcentaje indcmnizatorio por tiempo de servicios, ma­yores plazos para el retiro y la despedida, horario de verano, etc.

Orientar nuestro régimen legal hacia el l'riterio de unificación absoluta en cuanto a la categoría en la prestación de servicios, Sl'I'Ía ceder ante una doctrina que va con-

tra la realidad de la vida laboral y puede llevar a una situación opuesta a la que se pretende conseguir, porque si el criterio de unificación tiende a impedir una clasifica­ción innecesaria e inútil de los sujetos del derecho del trabajo que crea una especie de división de clases dentro del elemento laborante, la igualdad llevará a ese mismo clima de división al uniformar la categoría social de quienes trab<Jjan hajo dependencia, pero en funciones para cuyo desempeño tie­nen el bagaje de una mayor preparación ins­tructiva y educacional y, algunas veces pro­fesional, y cuyas funciones, en sí misma consideradas, tienen una jerarquía en el tra­bajo que nadie puede discutir ni eliminar . Y si esto hay que sostenerlo en cuanto a tra­bajadores intelectuales y nwnualcs en el sen­tido de empleados y obreros, mús evidente resulta esta necesaria clclirnitación en cuan­to a esa clase de trabajadores que realizan labores domésticas .

PergoleSii tratando de esta discutida cues­tión, sostiene que el trabajo concebido des­de el punto de vista económico, uno de los factores de la producción corresponde en mayor grado a la prestación prevalentemen­te material del obrero, pero en el trabajo de organización técnica y administrativa, que corresponde a la funci(Jn y actividad del empresario, quienes la desempeñan en for. ma subordinada en virtud de un contrato de trabajo, deben ser calificados como em­pleados y agrega que el trabajo del obrero es un trabajo que el empresario dirige y or­ganiza, pero a cuya ejecución resulta extra­ño, mientras que el trabajo del empleado in­cide potencialmente en las funciones .que son personales al empresario; el trabajo del obrero es objeto de la actividad organizado­ra del. empresario, mientras que el trabajo del empleado se identifica en esa actividad organizadora.

Es peligroso el criterio de unificación del trabajo intelectual y el trabajo obrero _ Pro-

~

diendo beneficios especiales 1 leza del trabajo, pero sin iJ error de convertir la función n bajo de empleado.

La legislación de amparo a J

se ha desarrollado en forma a tuyendo hoy un cuadro com¡ tección a la empleocracia.

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Hospital del Seguro Social Obrero

ceder de distinta manera es alterar princi­pios que nuestro derecho tiene establecido y dar lugar a problemas h!gales que pueden afectar la marcha normal de las relaciones

ntre principales y trabajadores y la es­tabilidad económica de las empresas .

ACCION ADMINISTRATIVA

En este sentido es necesario resaltar tam­bl6n la acción muchas veces equivocada de la administración pública que fuera de su

11Fera de acción concede derechos que la ley no ha concedido.

l.a acción administrativa en materia de otección social se ejerce en virtud del de­ho de reglamentar que le confiere la Car­

undamental; pero este derecho debe ser Jorddo dentro de los límites autoritativos,

•ea reglamentando las leyes "sin trasgre­lrla•. ni desnaturalizadas y con esta misma •t rkdón dictar decretos y resoluciones". m roructer social de las disposiciones que

man las relaciones jurídicas que. nacen 1 nmtrnto de trabajo, no justifica el ejer­

Mc't de tal facultad fuera del precepto cons­hul'lnnnl . Si en algunas condiciones el tra­

lu uhrcro reviste caracteres especiales lu•tlflquen una mayor o más adecuada

lttcrh'm de la ley, debe legislarse conce-

A las primeras medidas le¡ tección surgidas con la ley 491 despedida y de retiro, la inde¡¡ tiempo de servicios, el segur! indemnización por inhabiltació mado otras importantes medi de seguridad como el régimen el régimen vacacional, el aum rativo por treinta años de se1 rario de verano y muchos mi tos derechos han sido materia y de interpretación jurispruden solución judicial de los recia dos en la ley y nada más que

PROTECCION AL OBJ

La protección al trabajo de constituyó la preocupación ori¡ legislación del trabajo en el darse con los proyectos de 190 só en legislar para otra clase 1 res. Los empleados estaban

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dentro de las normas legales d Comercio y los domésticos di prescripciones legales establee Reglamentos de Policía. Se sig1 sotros la misma orientación m~ teria de protección, legislándos( para los obreros. Con este cril sentaron, estudiaron y promulj yes sobre accidentes del trabaj~ nera, trabajo de mujeres y men so semanal, jornada de trabaje quellas disposiciones de prot¡ que debían regir en la celebr~ contratos de trabajo. Solamen1 concepto de la protección sod

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có hacia la protección de la empleocracia cuando a las disposiciones de protección al trabajo se agregó el concepto de la repara. eón indemnizatoria por los servicios pres­tados y otros aspectos legales como el régi­men del goce vacacional, diferenciado según la calidad de los servicios, se legisló para empleados y obreros. Ante esta nueva o­rientación legal las disposiciones que se die­ron originariamente con criterio de protec­ción obrera, pasaron a constituir leyes de protección general aplicables a todos los trabajadores.

nes de carácter individual de los obreros, que hoy está a cargo de los Juzgados Priva­tivos de Trabajo y del Tribunal de Trabajo.

Mi opinión respecto a esta jurisdicción es definida y anteriormente manifestada. Con­sidero que esta jurisdicción debe correspon­der al Poder Judicial. El tema lo he de­sarrollado extensamente en un comentario sobre la jurisdiéción laboral estudiado en el Primer Congreso Ibeoramericano de Derecho de Trabajo realizado en Madrid en Octubre del año pasado. En ese comentario analizo la conlusión del Congreso favorable a la ju-Las leyes no habían regulado la termina­

ción de los contratos de trabajo, ni habían contemplado los casos que se presentaban en esta oportunidad estableciéndose repara­ción indemnizatoria. Los obreros eran des. pedidos sin requisito alguno, adeudándoles generalmente jornales. Eran víctimas de ver­daderas despedidas injustificadas. Para re­solver estos casos se estableció una juris­dicción especial por el Decreto de 6 de Mar­zo de 1920 que creó la Sección del Trabajo, destinada a desempeñar los servicios rela­cionados con la legislación del trabajo, es­tadística, Inspección, Asociaciones e institu. ciones dl!l trabajo, cultura y previsión so­cial y tramitación de los conflictos entre e] capital y el trabajo.

' risdicción judicial, como lo fué también la del Congreso Internacional de Jurista reu­nido en Lima, en Diciembre de 1951.

El anhelo radica en confiar que la obra co­dificadora se lleve a cabo respetando los principios ya establecidos por nuestro De­recho Laboral, que se ha formado teniendo en cuenta las necesidades sociales del país; nuestra legislación en esta materia es muy amplia y ha sido forjada y estudiada a tra­vés de ·los años 'Por destacados estudiosos y tratadistas de la materia. Por otro lado la jurisprudencia ha contrÍbuído a orientar la aplicación de las leyes laborales median­te la interpretación de las mismas. Hay, pues, un conjunto, apreciable de factores para la estructuración de) Código de Tra­bajo .

Ante esa repartición administrativa se pre­sentaron numerosos reclamos obreros por despedidas y pagos de jornales derivados de la terminación del contrato de trabajo, cuya resolución correspondía a aquella . de acuerdo con el Art. 7! del Decreto en re­ferencia, mediante el trámite de conciliación y de arbitraje en el caso de no tener éxito, l'l cual fué ratificado por el Decreto de 20 de Enero de 1921.

La Ley 9483 estableció en forma defini­' 1 VIl un fuero especial para las reclamacio­·u;

La esperanza radica en que la obra res­ponda a la necesidad legal de suprimir las contn~dicciones existentes en nuestra legis· lación, formada a través de los años y por esta razón dispersa y desarticulada, que tantos prejuicios causan en su aplicación, y que el nuevo Código sea un cuerpo legal con espíntu netamente peruano, libre de teo­ría~ y regímenes extranjeros que no sean aplicables a nuestro derecho.

SEGUNDA CARTILLA DE DIFUSION JUB

, 1 1 \ 1< INO Y

1 , cll\11 Ri'\0 lOCAL

"EL VECINO Y EL GOBIERNO T .OCAL"

Destacados miembros de la Orden firman los dive los que conforman la Segunda Cartilla de Difusión Jurídic< do puesta en circulación por el Colegio de Abogados de

En esta oportunidad, el tema tratado con gran amp laciona con "El Vecino y el Gobierno Loéal", señalando h ra una Legislación Municipal.

La introducción y un exahustivo estudio sobre la l nicipal, Esencia del Municipio, la Autonomía Municipal, : Gobierno Municipal, Los ServiciOs Públicos Municipales, F nicipales, y El Vecino y el Municipio, corrió a cargo del d Alzamora Valdez, Decano del Colegio de Abogados de L

Asímismo, en la Segunda Cartilla, figuran los temas tas Municipales", por el doctor Mario Gotuzzo Romero.; de Vecinos", del cioctor Carlos I•errero; "Organos del G nicipal", por el doctor Ezio Parodi Marone; "Autonomía del doctor José Rodríguez Arnaiz; "Municipalización de 1 Públicos" por el doctor Osear Macedo López.

Igualmente, "Servicio Público Municipal" del doctm dos Rázuri; "Unidad de Procedimientos en la Administra¡ pal", del doctor Antonio Valdez Calle; '~Recursos Con soluciones Municipales"; y "Necesidad de una Ley de Ba, Municipalidades de la República", firmado por el doctor 1 do Paredes.

La cartilla en general no sólo expone los temas, unos casos plantea conclusiones y en otros soluciones, la ciudadanía en general una vhta pal)orámica, amplia y bre los derechos y obligacion~s de los vecinos en relació bierno local.

La presentación de la cartilla es excelente por st calidad del material empleado. El proyecto considera 12 nados a formar una importante biblioteca básica para tol res, dentro del principio de que "los pueblos que conocen no sólo pueden ejercitarlos sino también defenderlos con asechanza".

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..... E VASQUEZ (o) "PICHUZO "El segundo reo condenado a la pena de muerte por la Justicia Peruana en el presente siglo".

Una ligera llovizna cubría el cielo del cerro La Crw en la Isla de San Lorenzo, la madrugada del 11 de octubre cuando diez fusileros de la Guardia Republicana efectuaro1 una cerrada descarga sobre un blanco humano, el segundo re• condenado a muerte por la justicia peruana en el present' siglo: Guillermo Lavalle Vásque:t (a) "Pichuzo". Casi instantá neamente su cuerpo se dobló y quedó suspendido por las ama rras q\le lo sujetaban a un pesado madero, ubicado delant1 de un paredón natural de arena de una pequeña hondonado a más de 600 metros de la playa, y sólo como acto reflejo SI

cabeza saltó cuando el Oficial que mandaba el pelotón de ajm ticiamiento le dispar<) 1!1 tiro de gtacia en la sien.

Se cerraba así el proceso criminal que conmovió la opi nión pública y que comenzó la tarde del 31 de agosto de 1963 en el momento que "Pichuzo" con una filuda chaveta de za patero como arma cercenó la cabeza del niño Américo Chihuá1 Cuba, a quien había sustraído momentos antes de la custo dia de sus padres, por el solo hecho de que el menor se ne gara a someterse a sus protervos instintos. Según opinión d1 uno de los Vocales de la Corte Suprema de la República qUI firmó la resolución final, la única sanción que correspondí: a los jueces aplicar en este caso era la pena capital, por qu1 la pluralidad de delitos cometidos por el homicida eran de ta naturaleza que no admitían atenuante alguno, en vista de qu1

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hablan conmovido a la sociedad afectándola en su base misma.

SIN SOMBRA DE DUDA

El proceso seguido contra Guillermo La· valle Vásquez (a) "Pichuzo" fue claro des~ de el principio, tan es así que ni siquiera se hubiera podido arguir que había som­bras de duda que podían provocar el "e­rror judicial", tan apelado cuando se trata de aplicar la máxima sanción. El delito se cometió con gran crueldad, contra una cria­tura indefensa que apenas . -llegaba a los cuatro años de edad por un delincuente que confesó y narró su crimen con gran san­gre fría. Por eso nadie dudó que encuadra­ba perfectamente en el artículo 152 del Có· digo Penal, modificado por la Ley N~ 10976 que dice: "Se impondrá pena de muerte al que matare por ferocidad, por lucro, o para facjJitar u ocultar otro delito, o con gran crueldad, o con perfidia, o por veneno, o por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida · o la salud de un gran número de personas".

Tan claro se veía el caso desde un co­mienzo que una persona que estuvo pre­sente en la intervención del Juez Instructor que actuó en un primer momento, doctor Francisco Ayala Noriega, ahora Fiscal de 1a Corte Superior del Dstrito Judicial de Lima, le oyó decir: ¡Sargento ... ! elabore con cuidado este parte que puede hacer his­toria, pues el homicida puede ser un candi­dato a la pena de muerte" ... !

EJEMPLARIZADORA SANCION

La ejemplarizadora sancion dictada por Ja Segunda Sala de la Corte Suprema de la República tiene su razón de ser en la ere­dente comisión de graves 'delitos, sobre to-

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do aquellos cometidos en agravio de meno­re's de edad, que comueve la sensibilidad social y que son cometidos por sujetos ave­zados, reincidentes e incorregibles, por lo que la opinión pública ha pedido en reite­radas oportunidades una mayor sanción pa­ra los delincuentes. Y, además, en la admo­nición que hizo el Presidente de la Corte Suprema, doctor César A. Lengua, al asu­mir ~u alto cargo. En esa oportunidad el Magistrado sostuvo que el Parlamento Na­cional ha dictado las Leyes 10976 y 12341, esta.bleciendo la pena de muerte, para san­cionar delitos que en las acotadas leyes se enumeran y que competía a los miembros del Poder Judicial aplicarlas, porque es de su exclusiva responsabilidad cuando el de­lito sea debidamente comprobado.

BREVE ESPERANZA

Sólo en una oportunidad vio brillar el homicida Guillermo Lavalle Vásquez una leve esperanza de salvarse de enfrentar a un pelotón de fusilamiento y fue durante el desarrollo y desenlace de la audiencia pri­vada que efectuó la Sala del Cuarto Tribu­nal Correccional. Fue cuando al votarse las cuestiones de hecho y prepararse para elaborar la sentencia, uno de !os Voc<;¡les, e¡ doctor Francisco Rojas Espinoza se abs, tuvo de dar su voto por la pena de muerte, impidiendo así contar con la unanimidad que exige la Ley para aplicar este tipo de condena. Los otros dos Magistrados, Vo­cales doctores Enrique Cuentas Ormachea, Presidente, y Fernando Romero Diez Can­secc se habían pronunciado por la pena capital, pero no tuvieron más remedio que imponer la pena de internamiento absolu­tamente indeterminado no menor de 25 a­lios, más las accesoria que la Ley establece.

CELOSO FISCAL

Merece especial atención resaltar la actuación del representante del Ministerio Público, el Fiscal, celoso defensor de la so­ctedad, doctor José Rosen Ríos, quien en enérgica intervención solicitó al Tribunal que aplicara la pena de muerte al homici­da la valle Vásquez. Ennumeró paso a paso en forma detallada todas las actividades rea­lizadas por el acusado el día el crimen y su ondenable acto, el que consideró cruel. El lscal, doctor Rosell Ríos fue quien prác­

tlcamt:"nte puso en marcha la maquinaria ludlcial en última instancia, que finalizó on el fusilamiento del 11 de octubre, pues

.-ntc el fallo de su Tribunal interpuso de lnmediato recurso de nulidad que elevó el

xpcdiente a la Corte Suprema de la Repú· blku. En esa oportunidad manifestó dis­,,nformidad con el fallo !lado por el Cuar-

111 Tribunal Correccional.

VIDA DE PICHUZO

Guillermo Lavalle Vásquez (a) "Pichu-" nució en Lima el año de 1939, hijo de mue! Montes Lazarte, ayudante de un 11\Urante de última categoría, y de Inés valle, adicta al alcohol y la cual se em­

l'l"ll"hu todos los días. "Pichuzo" queda u~rrnno a la edad de 3 años y comienza

lrrno peregrinar. Como se encontraba ntlo en el barrio de Cantagallo, la po­

lo remitió al Hogar Infantil del Es­ta•lll, t•n donde su vida transcurre en coro­

ti\ 1 rluldad, no le interesa el afecto ni ftllllflnf\la de los demás y demuestra no

npr¡o a nadie. Cuando salió fue en­tlo rn rustodia a una señora en calidad

t ko. Alli permaneció seis meses y ,.,, upar pues lo castigaban constan Nm•vamente vuelve al Centro de upn•nde a leer, más no a escribir.

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UN CHICO DIFICIL

Posteriormente fue entregado a otra sc~or a, de donde fugó a las pocas horas l'On el objeto de ir al Mercado Mayorista pura vivir de la limosna. Se alimenta de los sobrantes de comida. Cuando tenía 1S .años luc internado en el Instituto de Menores de Maranga, en donde aprendió rudimentos de agricultura porque no tenía interés pa­ra el trabajo ni para las clases. Observaba mala conducta, provocando riñas, rompía lunas. A los 19 y 20 años fue enrolado para servir en el Ejército, pero fue eliminado en e¡ examen médico.

Al quedar libre se puso a trabajar co­rno ayudante de un camión que acarreaba desmonte. Ganaba 60 soles diarios. Duró muy poco, pues la policía lo encontró jugando "Pmta", le hizo un atestado por vagancia y lo mantuvo seis meses en prisión. Cuan­do salió quiso nuevamente ponerse a traba­jar, pero lo ganó la vida fácil de la senda del delito. Desde entonces su vida trans­curre entre la cárcel y la calle. Conoce perfectamente la Cárcel Central de Varo­

y la Isla Penal "El Frontón". Después una serie de reclusiones salió de la Isla, 10 de agosto de 1963, para cometer su

ltimo delito.

LOS HECHOS

Entre las seis y seis y media de la tar­de' 31 de agosto de 1963, Guillermo La­

Vásquez conocido en el ambiente del con el alias de "Pichuzo" se dirigió

al Terminal Pesquero del Mayorista. Momentos antes había

tado ingiriendo licor, sin llegar a embria­y sólo para tomar mayor valor en

actividades ilícitas, pues se dedicó a algunos pequeños objetos como era

su costumbre. Fue casi llegando al Termi­nal donde advirtió la presencia de un niño de col"ta edad, apenas si lle~aba a los cua­tro aüos. Américo Chihuán Cuba jugaba despreocupadamente un tanto alejado de su hermano Rubén, sólo unos años mayor que él. A su alrededor no se encontraba ninguna persona adulta que pudiera pres­tar un auxilio inmediato. Al divisarlo, La­valle Vásquez decidió raptarlo de inmedia­to con el escondido propósito de satisfa­cer sus bajos instintos. Tomó al niño de la mano y Jo condujo hacia una construcción que existía en la prolongación del jirón Francia, . en las inmediaciones del citado mercado, pero dándose cuenta que podía ser descubierto por el guardián de la obra op­tó por llevar a su inocente víctima a otro lugar.

INTENTO DE VIOLACION

Sin- hacer caso de las protestas que e­mtía el hermanito mayor Rubén Chihuán Cuba, el delincuente se . dirigió a la Urba­nización Apolo, que se encuentra en la cuadra 11? de la avenida Aviación, en don­de existía un edificio en construcción el cual conocía. Cargando al menor lo con­dujo a) interior una pieza destinada al ba­ño de la futura casa. Allí pretendió consu­mar su condenable delito de violación con­tra natura y como la criatura para defen­derse;; del vejamen comenzara a llorar a gri­tos, Lavalle Vásquez extrajo de uno de sus bolsillos una chaveta con la cual poniéndo-1". a la altura del cuello obligó al menor a que se silenciara. El menor no comprendió esta amenaza, debido a su corta edad, y si­gUió llorando.

EL CRIMEN

Temeroso de que lo pudieran descubrir ínfraganti, "Pichuzo" sotuvo con sus dos pier-

nas el cuerpo del infortunado menor y lue­¡o con una mano le agarró la cabeza mien­tras con la otra, en la que esgrimía la cha­veta, la hizo girar cercenándole y sepa· rándola del cuerpo. Cuando advirtió que en sus manos se había quedado la cabe-

n y que el cuerpo había rodado por el 11uclo, la arrojó hacia un lado y huyó del lugar . El acto quedó comprobado no sólo

tos a la "Cabaña de Huaraperos' ña de Beltrán", en que continuar do licor y masticando coca. En la¡ horas de la mañana se sumó al hampón Manuel Aquino La Rosa nazo", quien proporcionó más lic por lo que siguieron reunidos has ve de la mañana, hora en que los <

cm su declaración vertida primero ante la policía y después ante el Juez Instructor que investigó el caso, sino en el momento de la reconstrucción en que, en forma sere­na, indicó con lujo de detalles todo el hecho

e l'lmiual.

PRECIPITADA FUGA

Inmediatamente después de cometer el rimen, "Pichuzo" enrumbó con dirección

n In llamada "Cabaña de Beltrán" o "Ca­hnl\n de los Huaraperos", que se encuentra

11 1'1 "Callejón de los Chinos", se cambió de ropns, arojando las que se encontraban man­hmlus de sangre al techo de la cabaña y In ~l·ntir el menor remordimiento por su

rh\n se dirigió en forma serena al cine nwdu donde presenció la película "El

lnhlo Nunca Du~rme". El arma homicida 1" hnhlu arrojado en el trayecto que hizo

llll'l' l'l lugar del crimen y el sitio donde

IDENTIFICAN AL CRIMI,

Apenas se descubrió el cadá' nor, la policía comenzó a peinar na con el objeto de encontrar al a1 daron en la búsqueda los familia¡ nor asesinado. El padre !video Ch chó con atención el relato que hijo menor Rubén, el cual sost~ sujeto alto, azambado se había su hermanito pese a sus súplicl como padre e hijo se sumaron queda del asesino. En la mañan: de haber recorrido una serie de garon a la "Cabaña de Beltrán' encontraron a un grupo de vag\

¡Ese es ... !, exclamó Rubéii a Gui.llermo Lavalle Vásquez.

¡Ese se llevó a mi hermanil decir, mientras su padre lo al ra protegerlo.

CONFESION ANTE LA PCJ ltllllc\ de ropas. Luego de presenciar la pe­

U,·ulu hlw un poco de tiempo para espec­hU In misma cinta en la función de noche.

1" vr1. no esperó a que finalizara sino que lit\ untes . Se encaminó a la guarida de­m\ruuln "Choza de las Calabazas" en el l•mo Cnllcjón para reunirse, después de llll'illnnorhe con sus compinches Santiago ltllvlu (a) "Capitán sin Barco" y Jorge

La investigación policial no t~ problemas, después que el hont Ue Vásquez confesó con lujo d~ crimen cometido. La identifica< nor Rubén Chihuán Cuba fue 1 Luego se encontró las ropas m i sangre que "Pichuzo" había " momento del homicidio . La ce~ tenían al asesino se vino a cm' la reconstrucción del crimen, ci

munl\n (n) "El Pavo", con quienes se de· 1 hdwr licor y masticar coca hasta la

th nytuln, hora en que se trasladaron jun-

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El Juez Instructor, doctor Augusto Tambini del Valle, el Agente Fiscal, doctor Luis Matta Peña y los médicos legistas, escuchan atentamente el acta elaborada después de la ejecución de "Pichuzo".

homicida narró cómo se llevó de la mano al menor Américo. De la calle Sebastián Barranca torció para seguir por las cuadras 8, 9, 10 y 11 del jirón Pisagua, volteó luego por el jirón Francia e ingresó a una cons· trucción de una casa signada con el núme· ro 1754 con el propósito de violarlo, pero al ver gente salió y se dirigió a la avenida A­vación . Caminó por esa arteria tres cua­dras. de la novena a la undécima. Aquí le­vantó en vilo al menor y lo introdujo a la casa en construcción, dirigiéndose de inme­dato al cuarto donde se iba instalar el ba­ño·. En este lugar el Guardián de la Ur· banización Apolo, Germán Rodríguez Be· navides encontró a} día siguiente el cuer­po degollado del niño .

INTERVENCION DEL JUEZ

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El actual Fiscal del Tercer Tribunal Co­rreccional, doctor Francisco Ayala Noriega, quien se deesmpeñaba en esa época como Juez Instructor intervino de inmediato en el caso. Realizó casi toda la investigación judi­cial y cuando envió el expediente ai Agen­te Fiscal, doctor Luis A. Matta Peña, para que emitiera su dictamén, abandonó el ca­so por haber sido promovido a la Corte Su· perior. Lo remplazó el Juez Instructor, doc­tor Augusto Tambini del Valle, quien al e­laborar su informe sostuvo que "Pichuzo" había cometido el crimen con sangre fría , 5in tener la menor compasión por el menor y sólo porque su llanto le impidió consu­mar el atentado contra el honor sexual. El Agente Fiscal también se expresó en igua­les términos que el Juez, y el expediente fue elevado de inmediato al Cuarto Tribu­nal Correccional .

NEGATIVA DE PICHUZO

El Tribunal de acuerdo con un pedido \le su Fiscal, doctor José Rosell Ríos, de­volvió el expediente para que se ampliara la instrucción en lo concerniente a la tenta · Uva contra el honor sexual. "Plchuzo" que ~ra defendido por el doctor Octavio Gutié­rrez Cruz, en la ampliación de su instructi­va negó que llevó al menor para violarlo y explica que actuó embriagado, pues du­rante toda la tarde había estado bebiendo pisco y que el homicidio lo cometió en un momento de omnubilación de la conciencia. Por lo tanto, dijo, no se acordó de lo que hizo. tsta declaración quedó desvirtuada ante el

Tribunal después, cuar¡.do se leyó la decla­nu:ión de uno de sus amigos Manuel Aqui·

no La Rosa, quien sostuvo qt estaba embriagado sino salame por la coc~ que había masticad ción de la declaración instrud "Pichuzo" no altero en nada !

lidad.

ANTE EL TRIBUN

Después de una serie de I el Tribunal fijó el día 28 de 1965 como la fecha en que d; la audiencia privada del proc~ contestó con monosílabos las 1 le hacían los tres miembros se mantuvo en su última ver¡ el Juez, con el fin de evitar cara la pena capital. Un mes

lJ 1111 de los pocas rotos tomadas duarnte la audiencia privada

duau-rolló en el IV Tribunal Correccional.

del pro¡

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lo Tribunal Correccional había sentenciado .t Manuel Jesús Monterroso Durand a la JWna de muerte y había la sensación de que t•n t•stc caso también se aplicaría. La ma­yor parte de sus respuestas eran negativas: "No me acuerdo ... ", "estaba bebido ... " "no quise violarlo ... ". Sin embargo bien pronto salieron a relucir las pruebas que lo l:undenarfan.

PRUEBAS FEHACIENTES

Ante el Tribunal se probó que "Pichu· r.o" le robó a Manuel Torres Malásquez, un znpatero, una chaveta de 25 centímetros de largo por cuatro de ancho. El mango esta· ha forrado con cuero marrón. Este instru­mento cortante nunca se llegó a encontrar. El día de! crimen el acusado vestía una l'amisa azul de corduroy y un pantalón plo­mo . En ambos se encontró manchas de san­grt: de tipo O, la misma que tenía el menor. Además, inmediatamente después de ser cap­turado se le hizo un examen médico a "Pi· e·hn7o" por el cual se llegó a comprobar que tenía escoriaciones, producto de la caída que tuvo al intentar pasar una tapia cuan· do huía del lugar del crimen y además man­chas de sangre en su pierna y zapatos. El informe de! estado mental del acusado de­mostró que en el momento del crimen no adolecía de ninguna forma de perturbación de la conciencia. Además decía que no se pocha tomar en cuenta como atenuante la rcacci6n de pánico ante el peligro de ser descubierto, pues, en este caso, la de un ser humano ante el peligro, la reacción lógica nnt<.! los gritos del menor indefenso sería de parálisis o de huída.

E~. decir, todas las pruebas actuadas de· mostraban en forma indubitable que el in­culpado Guillermo Lavale Vásquez, cometió l'l delito de homicidio calificado.

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Según se demostró después, la prime· ra instructiva rendida ante el Juez se tomó como base, para la probanr.a de tres delitos: intento contra el honor sexual, secuestro y homicidio.

ACUSACION FISCAL

El Fiscal, doctor José Rosell Ríos, en forma serena fue relatando paso a paso las actividades del acusado hasta que concluyó con el acto de sangre. Sostuvo que del pro­fundo análisis de las pruebas mencionadas y una consecuente apreciación que debe ser objetiva, se tenía una conclusón lógica, que era la justa resultante. De la simple lec­tura de las piezas se desprende inequívoca­mente la certeza qe que no existe a favor del inculpado ningún atenuante que pueda amenguar su responsabilidad en el delito que cometió de por sí nefando y en el que se dan todas las agravantes para conside­rarlo calificado.

Desechó el argumento de que la vida de­lictiva y el abandono moral y material del acusado era un atenuante, pues en el mo­mento de los hechos "Pichuzo" actuó con gran sangre fría, consciente e impulsado por la ira que le produjo el llanto del menor. Se trata de uri crimen inicuo, por pasión snnguiflaria, brutal sin causa aparente y sin mostrar el más mínimo sentimiento de com­pasión hacia el menor.

'Dura Lex Sed Lex" dijo el Fiscal antes de pedir la pena de muerte para "Pichuzo".

CONCLUSIONES DE HECHO

El Fiscal presentó 16 cuestiones de he­chos por el cual trató de demostrar que Ln· valle raptó de la custodia de sus padres al menor Américo Chihuán Cuba con la inten ción de violarlo, que no estaba embriagado

Dr. Octavto Gutlérrez Cruz

v 4ue mató al menor para evitar que lo des­' uhncran. Luego de este acto se fue tran­quilamente a un cine.

La parte civil representada en el jui-¡,, por el doctor Nicanor Córdova Vargas,

p1 e•sl'n tó pocas cuestiones de hecho, más qth· todo dirigidas a probar que es el Es· incln el que debe pagar la reparación civil cid ncusado, pues ~nsideraba que "Pichu· ti' 1'S un producto de la sociedad y de la

¡llfir·1. no amparada por el Estado.

LA DEFENSA

no moral y material en que vivió Presentó 20 cuestiones de he1

mostrar su tesis .

LA SENTENCIA

Desde el momento que se cOI las cuestiones de hecho votadas bunal se tuvo la impresión de iba aplicar la pena de muerte preguntas y secas respuestas, a 10, las que se referían al estadi do en el momento del crimen, ~ violación y al secuestro fueron mayoría y no por unanimidad, peraba.

La sentencia en la que se votos de los Vocales, doctores E tas Ormachea, Presid~nte, y F mero Diez Canseco, establecía micidio había sido cometido p y que había no sólo intento cm sexual, sino también el delito En 22 páginas fundamentaron clararon que no se aplicaba la :P que la ley exige, por la oposiciór

Hl doctor Octavio Gutiérrez Cruz en un ''" 1"' y cncedido alegato sostuvo que Lava­ti•· tu 1uvo la intención de cometer el ho· ulle ullr, sino que actuó cegado por una ex­JIIot•.ltoli de ira, perdió momentáneamente la

tlttttLI!I y la conciencia. En ese estado de· ul111 ,,¡ menor América . Proclamó que no

ltutulddio por ferocidad sino un homici­Un t.lmplc, que no hay delito de secuestro

1111"'· ,.¡ menor se hallaba fuera de la cus­ltltllll ele• sus padres y termina diciendo que l hnt~ddda no es fruto más que del abando·

El voto singular del Dr. Franci pinoza sotuvo que Lavalle Vásc tuado en relativo estado de err breve alteración de la condene inconsistente la pericia siquáti la tesis del homicidio por fer más tomó como atenuante la ra del acusado y el hecho e bicra desistido voluntariamen el delitc contra el honor sexu

El 13 de enero de 1966 se fallo que condenaba a la pe miente a Guillermo Lavalle V chuzo".

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EN LA CORTE SUPREMA

Ocho meses después que el Tribunal pro­nunció la sentencia, la Corte Suprema de la República, por intermedio de su Fiscal Su­plente, doctor Hernán Medina Pinón, co­menzó a contemplar el caso. El repre­sentante del Ministerio Público en un documentado Dictamen se pronunció por· que debía declararse que había nulidad en el fallo de segunda instancia y que se le reformase en el sentido de que era apli­cable la pena de muerte . En uno de los pá­rrafos de su versada opinión, el Fiscal con­sidera que el caso materia del juzgamien­to, por las especiales circunstancias y cali­ficada.; agravantes en que ha sido produci­do está penado con la muerte, y así debe san­cionarse por el Poder Judicial, pues de la &brumadora prueba de cargo que obra en e¡ expediente, se desprende en forma que no admite duda que Guillermo Lavalle Vás­qw:.z (a) "Pichuzo" en pleno dominio de suo;; facultades mentales y advirtiendo las con· secuencias de su monstruoso acto, raptó al nilio América Chihuán Cuba, para cometer actos contra natura y para ocultar este de· lito, ante los gritos de su inocente víctima. lo mató sin compasión, con extrema feroci· dad .

LA SEGUNDA SALA

La Segunda Sala de la Corte Suprema, pre~idida por el Presidente de la Corte, doc· . tor César A. Lengua, e integrada por los Vo­cales, dqctores Napoleón Valdez Tudela, francisco Carranza Oliveros. Manuel Vás­quez de Velazco y Octavio Palacios Zára­te, quince días después del pronunciamien· to del Fiscal y luego de haber escuchado el informe del abogado defensor y de la par. t<! civil, pronunció su fallo inapelable el

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1:>ábado ocho de octubre de 1966 . La senten­cia final fue corta y se publicó íntegramen­te en el Diario Oficial "E¡ Peruano", el lu­nes 10, veinticuatro horas antes del fusila­miento. Correspondió al doctor Carranza Oliveros, fundamentar el voto de la pena de muerte. Fue breve y sostu'fo que los actos anteriores y posteriores de "Pichu· zo" ponen de manifiesto que se trata de un delincuente sumamente peligroso, de abso· luta inadaptabilidad a la convivencia social y de ninguna posibilida~d de regeneración . Que estaba probado que Lavalle llevó al niño América a la casa en construcción con el evidente propósito de violarlo y que al ver frustrada su intención por los gritos de la pequeña víctima, surgió en su mente la determinación consciente de eliminarlo con la chaveta que llevó al cinto, para lo cual actuó en forma brutal y definitiva sin te· ner el menor sentimiento de piedad que los nifios saben inspirar, aún a los elementos más depravados .

FUSILAMIENTO

La ejemplarizadora sanción dictada por la Corte Suprema de la República fne eje­cutada por un pelotón de fusilamiento intc· grado por diez clases de la Guardia Repu­blicana al mando de un oficial, quienes es­taban bajo las órdenes del Juez Instructor, doctor Augusto Tambini del Valle . Se llevó & cabo. a las 6 y 25 de la mañana en una hon· donada del lugar denominada la Cruz en la parte sur de la Isla de San Lorenzo.' La eje cución, segunda en el presente siglo, fue pre scnciada por alrededor de.40 personas, toda~ ellas vinculadas al Poder Judicia!, Minister io de JuJticia y la Guardia Republicana.

"Pichuzo" vestido con una camisa verd l' olivo, pantalón beigs, zapatos marrones viC"·

t"

odo ha terminado. Miembros de la Guardia Republicana llevan e "Plchuzo" a la lancha que lo transportará a su última morada.

mtdlns azules y un casco de policía 'll!llto muy gastado caminó cerca de 60 •• pura llegar al lugar donde se ha­Jiunldo un grueso madero.

hora más tarde fue bajado por un ''" <iuurdias Republicános y embarca-

do al Callao en una lancht posan junto a la tumba llanueva Torres (a) "Monsi riz", el primer condenado presente siglo.

La justicia se había ct

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50

LA PENA DE MUERTE

¿Cumple o no sus fines?· La Revista del Foro ha recogido las versa­

das opiniones de tres Catedráticos de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Univer­sidad Nacional Mayor de San Marcos y la del Presidente de la Corte Suprema de la Repú­blica, Dr. César A. Lengua, para despejar es­ta interrogante.

Transcripción del capítulo co­rrespondiente, tomado de la Me­moria del Señor Presidente de la Corte Suprema de la Repúbll · ca, doctor César A. Lengua, leída en la ceremonia de Apertura del 'Año Judicial de 1966.

"Con frecuencia aparecen en los diarios, un trasmitidas por la Radio o la Televi­

l~n. Informaciones sobre la comisión de gra· v•í! clditos, que conmocionan la sensibilidad

wlnl, cometidos por sujetos avezados e m­I! ll'¡clhles. La opinión pública se ha mani­

lllllllulo en las calles, en tales circunstan-11111, rx.leriorizando su protesta, y pidien­

~tu tol!\'l"rn sanción para los delincuentes. 11.1 Estado, por las disposiciones conteni-

11 los artículos 51 al 54 de la Ley Fun· 11!'111111, garantiza la protección de los de­IH·~ lnnlienables de su asociados, como

Dr. César Augusto Lengua, J

de la Corte Suprema de la RE

son la vida, el honor, la pro¡ lud, etc.

El Parlamento Nacional hi Leyes número 10976 y 12341, es1 pena de muerte, para sancionl que en las acotadas leyes se et

Como al Poder Judicial < carla ley, es de nuestra respon1 donar esos delitos, cuando éstos, sean de aplicación las C;has.

No es valedero, ni debe si mento del posible error judicil se la pena de muerte. Entre sos las estadísticas acusan la i

error judicial, en 'una proporci mal, rara.

Tampoco puede concederse al argumento esgrimido en con na de muerte, por los católicos nos, de que el hombre no pu de la vida del hombre, porque do. Hay que contestarles a lo gumentan, que el homicida es y éste si tiene facultad para d vida de sus semejantes, para

. tra · su honor o contra su pat cualquier móvil innoble.

San Agustín y Santo Tomá lósofos de la cristiandad, en : se pronunciaron por la pena d

La Iglesia la aplicó en nuest ce doscientos .años, más o meno: cha contemplación, con la inst Inquisición. El gran penalista nuestro siglo, también se pron pena de muerte.

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Hay pues, que entender, que la Sociedad t's un complejo organismo, donde sus célu­las integrantes precisan de protección, que e¡ Estado debe dar. Cuando la célula fami· liar se siente agraviada, por la existencia de rélulas enfermas, que ponen en peligro a las demás integrantes, hay la obligación de extirpar al elemento peligroso.

Nadie ignora, por lo demás, que en paí­ses de alta cultura jurídica, como en los Estados Unidos de Norteamérica y Fran­cia, entre otros, se aplica la pena de muer­te.

En los países Latinoamericanos, señala­damente en el Perú, la aplicación de las pe-

Dr. Raól Pefia Cabrera

"El terror a la muerte no detiene a los proclives al delito." Si la pena de muerte verdaderamente, intimidara, la solución del problema estaría dada hace mucho tiempo. Lamentablemente la realidad es distinta", expresó el doctor Raúl Peña Cabrera en re­lación con la pena de muerte.

nas, en los casos en que es necesario que sean severas, se ven desvirtuadas por dispo­siciones de nuestro Código Penal, que con· sidera como atenuantes, la minoría de edad, la embriaguez, la .enfermedad mental, el es· tado puerperal, entre otros. Con sensibilidad enfermiza, le buscamos al hecho del delin­cuente · el atenuante, para darnos las más de las veces, con simuladores, que burlan al juez, a la ley, escarneciendo a sus vícti­mas.

Apliquemos, pues, señores jueces, la ley, con toda entereza. Seamos miembros de un Poder Judicial, capaz de levantar la fey a la altura de los ideales del legislador".

l.l,lego señaló: "Ha quedado probado que el hombre, aún en circunstancias normales y disponiendo de su libertad para elegir su muerte lucha denodadamente por alejar el fin . Esta misma actittlt\ en circunstancias (mormales y privado de la más mínima li­bertad de desplazarse, caso del sentencia·

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do a muerte, seguramente es espantosa. EJ miedo a la muerte alcanza una atmósfera indescriptible. Es pueril creer que el su­frimiento es menor ·porque la maquinaria

puesta en función acaba en segundos con la vida de su víctima. Tiene toda la razón Capdeville \cuando exclama dramáticamen· te: "Yo no conozco nada más siniestro, sa· tanismo más negro, que éste de tomar a un hombre y mostrarle en un reloj la hora ca· bal de su muerte".

Enseguida añadió: "Evidentemente, visto así, la sentencia de muerte es más espanto­la que el crimen del delincuente. En el no poder evitar la fijeza de la muerte se :oncentra la mayor tortura. La víctima que A asaltada en una noche obscura y en un :amino por el criminal, tiene la esperan-;a de huir; más aún, espera convencer al dincuente para que no la mate. Pero dí·

11! a un hombre que va a morir dentro de dos días a las 7 y 45 p. m., frente a un pe­

tón de fusilamiento, y le habrá usted crea-o el conflicto más inimaginable de su vi·

Ma5 adelante dijo: "Recordemos el ho· kiclio administrativo perpetrado en Li­

cl 12 de diciembre de 1957 contra Jor­Villanueva. Los testigos relataron que el

udt·nado estaba resignado a morir. Pe­l'Uundo es extraído de su celda para ser

ntluddo al sitio del fusilamiento, Villa· va se niega a marchar, levanta la voz

na de odio, increpa la conducta de los jue-que lo sentenciaron, se proclama inocen·

y 11e niega a morir. Otros condenados llo-11 desesperadamente y dan la impresión

Olills inertes". ''1!1 Estado, agregó, empleando este tipo vrnaanza sabe los efectos demoledores on1siona en el individuo puesto en es­

altuución. Aparece que la Ley es simple

y fría y el hombre es comple: Explícase que el homicida n mano por existir la amenaza pena; pues el miedo a la m u¡ en ese momento en el crimin recién le va a surgir después ' cia. De ahí que las pasiones, odio, la venganza, el amor, po sean, son más que suficiente) el temor al castigo capital. 1 de su sentencia, los crimina su delito atribuyéndolo a las o a .las circunstancias conste! arrastraron" .

Finalmente señaló: "En suplicio de la pena de muer1 exceso a la del Talión. Con capital al hombre, -por par mata dos veces. La primera 1 es la más cruel y la más ate:ri tá en los objetivos del caráct de la pena, salvo que se qui a la justicia de un sadismo qu nor a la civilización. En tal ! concebible una sociedad qm inl>tintos para aterrorizar a S'

La dignidad, la equidad deben pena de auspiciar la degrada La segunda ejecución, inmedü de la finitud biológica; es és ejecución que la ley persigu formularon no advirtieron la s ca de la que la antecede. La J

te debe ser abolida para qlll la sociedad alcance la palpita to a los valores, y, en espeo ción del ser humano para 'los daptación y cura".

DE EUGENIO D'ORS

"~l estilo es como una uña: es más fácil tenerlo brillante q

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El Dr. Luis E. Roy Freyre, sintentiza sus piniones sobre la aplicación de la pena de Hll'rtc, en los siguientes puntos:

PRIMERO.- El articulo 1'? de nuestro igcnte Código Penal traduce el carácter

¡p lnmente jurídico de la pena al entenderla omo una "privación o restricción de dere­pos", es decir, que la pena impuesta me­liante condena no puede ocasionar lesión l.orporal alguna ni vulnerar la integridad ¡toral del reo : Los términos "privación .de lcrcchos" que emplea el mencionado dis­'ositivo legal no guarda ninguna relación ton la pena máxima, puesto que el Código ~cnal de 1924 no contenía originalmente la >c.·na de muerte en su catálogo de sanciones. i~n slntesis: la pena no puede estar dirigí~ la a la destrucción del individuo como en· e• humano, ni tampoco a liquidar su ·capa­·idad jurídica .

Hay, pues, una evidente contradicción ' •lln las leyes que restablecen la aplicación >4

Dr. Luis E. Roy Freyre.

de la pena de muerte y el artículo 1~ del Código Penal, que bajo el rubro de "Ga rantías de la Ley Penal", proclama que la sanción no puede llegar al extremo de ·des­truir la persona física, cuya integridad es el sustentáculo de todos y cada uno de los demás derechos.

SEGUNDO.- La supuesta protección de Jos intereses de nuestra colectividad por medio de la pena máxima queda en la rea­lidad desmentida al permitir el Art . s~ de la Ley 12341, modificatorio del Art. 116 del Código Penal, que el disentimiento de un Vocal sea suficiente para hacer inaplicable la pena de muerte por no darse entonces el requisito de la unanimidad. Tendríamos que llegar forzosamente a la conclusión de que mal protegida estaría nuestra sociedad al permitirse que en la administración de jus ticia por los delitos que merezcan la penn capital la condenación a pena distinta que de librada a la decisión de un Vocal.

TERCERO .- Por otro lado, el desarro llo de los conocimientos científicos en t•l campo de Criminología, Psiquiatría Criml nal, Psicología Criminal y Ciencia Penitcn ciaria, obligan al Estado a enfrentar el pro blema arduo y complejo de la delincm•11 cia, haciendo uso de los medios que pone .1

nuestro alcance la altitud técnica y cultuml tle nuestra época, sin recurrir a la pena f ·'

pital, tan profusamente usada en sociecl des menos civilizadas del pasado .

La "pena de muerte" hace referencia a privación de la vida o supresión radical los delincuentes que se considera son

\ncorregibles y altamente peligrosos. Desde el' punto de vista filosófico y po­

Utlco se discute sobre la legitimidad de la na de muerte. Para su abolición se adu-

prlncipalmente la · trreparabllldad de la nclón, por ser imposible rectificar los fa·

Inevitables de la terrena· justicia; y pa­u mantenimiento se alude a sus necesi·

rl c:n vista de que la eliminación de su­Incorregibles y eminentemente peli­

IIU M es una medida adecuada para com­.th· las formas más graves de delincuen·

•• Nu ,,frecen mayor consistencia est«?s ar· umtos . Irreparables son todas las penas,

lvo ht!l pecuniarias, ' pues a quien murió Hidio o pasó los mejores afios de su 11 él, difícilmente puede serie repa­

lu r. l 11ufrimiento consumado por el error \1ll11l ; y de otro lado, como dice LUIS

Por el Dr. Luis A. Bl"BJDDDt ¡

JIMENEZ DE ASUA, "en esta hora los proyectiles aéreos y en particular ba atómica destruyen tantas vidas tes, tampoco creemos que pueda parnos en demasía, un error judicial prima una vida inculpable".

La necesaria eliminación, de ot puede lograrse por otros medios c1 internamiento o la relegación inde da, recordándose al respecto las : del monje MARTIN SARMIENTO, ( go hizo suyas Voltaire) sobre que, "l vado que sea un hombre, será más que muerto si se le separa de la : y se le hace trabajar''. ·

Lo que interesa es examinar si de muerte Intimida realmente a clives al delito, y si tnoculiza por ción a los sujetos más peligros

La pena de muerte carece de t

timidativo, como lo ha demostrad cología Criminal, en particular res determinadas categorías de delil los habituales que la miran como go del oficio, o los fanáticos que 1 por móviles políticos o sociales. 1 gia de los delitos es complejísim NEZ DE ASUA expresa: "Lo que para la intimidación no es que se ca la pena de muerte,' .--<:omo al f logrado sus apologistas sentiment1 que en mínima escala- sino que ! el arsenal de sanciones que el e¿ tiene y que se capture y condene dero criminal. Nadie ignora que

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ma "certidumbre' en el castigo que se exi­gió Y<t por BECCARIA, que la estimaba más dicaz que los duros suplicios para dismi­nuir los delitos".

Tampoco la pena de muerte tiene un • objetivo inoculizador." Para que resultara l'liminadora habría que aplicarla en propor­ciones enormes, en "grandes hecatombes". Los sentimientos de humanidad y de bene­volencia lo rechazan . · ·

gumentos expuestos. La experiencia de­muestra que no sólo es la razón la que de­cide este problema, sino también el sentt· miento y el carácter. No es necesario llegar a la pena capital para alcanzar el fin de la pena, que es asegurar a la sociedad con-

Nosotros de conformidad con la ten­dencia que prevalece en el Perú, somos contrarios a la pena de muerte por los ar-

tra el delito, preservarla del delito por la amenaza y la aplicación de un mal al de­lincuente. La privación de la libertad du­rante toda la vida, bastaría aún contra los criminales más peligrosos. Estamos, como siempre, con la doctrina del Código Pena1

·vigente.

EDUARDO MIMBELA DE LOS SANTOS

El debate en torno a la pena de muer­le se circunscribe, técnicamente hablando, a lus posturas adoptadas dentro de Política Criminal por los abolicionistas y los mor" tfcoJas, (los que creen en la eficacia de la llllima pena). Sabemos que una de las fi· nulidades principales de la pena de muerte es la defensa social; pues bien, dentro de esta consideración los argumentos que pre­'iCntan los propugnadores de ·ambas tenden­cia.~ son múltiples y variados. Así tenemos que, desde la legitimi~ad de la pena capi. tal hasta la necesidad de la justicia preven· tlva, se transita por una serie ele argumen­to~; como los que señalan la necesidad ac­tual del cadalso para eliminar a los gran­des deUncuentes; la vigente utilldad de la pena de muerte para seleccionar la especie; et argumento ejemplificador de esta pena; la teoría que señala la int~idaciqn de la

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pena de muerte; el alegato que señala !a irreparabllidad de la pena en el caso de error judicial; la postura de quienes sostfe. nen el sentido transpersonai de la pena de muerte, (Ruíz Funes) ;el criterio de la indl. visibilidad, y, en fín, los que indican que In presencia de ésta pena en la justicia con temporánea está revelando cómo todavlu en nuestra civilización priman fundamcu talmente los criterios del talión (ojo por• ojo); expiación, retribución y venganza.

A propósito, C8rly Chessman, en _ "Cel­da 2455", "Pabellón de la Muerte" expresa, que "la sociedad puede revolcarse en la sangre del criminal y saciar con ella su ven­¡anza; sin embargo, existirá el crimen. Aún entonces habrá criminales". También cita· remos el hermoso trabajo de Gregory Zll­boorg (1), quien dice que en la pena de muerte existe la tendencia primitiva del ta­llón, el cual pervive en nuestra "justicia civilizada". Asimismo Hugo Staub en su tra· bnjo "Contribución Psicoanalítica al Debate •obre la Pena de Muerte" señala que la pe· · nn de muerte es una de las pocas válvulas de escape que le quedan a la humanidad para su sed de sangre, para su sadismo, para su agresividád que, profundamente re-huzada, _encuentra una salida lícita en la 'Cna capital. El espíritu de agresión es en 1 hombre el más primitivo y poderoso.

Habíamos expresado que el criterio de defensa social es uno de los principales

rKumentos en relación con la pena. Recor­damos al Profesor Alimena quien con frase ln11ustituible señala "que la pena debe al­lln7.nr el máximo de defensa social con el 1lnlmo de sufrimiento individual", por eso

o que la prisión perpetua elimina social­ntc a los grandes delincuentes sin nece-

ldad de llegar al sadismo del cadalso. El argumento que explica la necesidad

la pena de muerte capital para seleccio­ln especie no tiene el poder de convic·

11 que le atribuyen los mortícolas, pues IIII'S con Jesús Edelmiro Porto que la

lfl•dón artificial de la especie humana no necesaria para realizar tal selección,

"''"'" que, puede ser efectuada lo mismo 11 In prisión perpetua. Además, no es mé­lo nmnsejado por la ciencia para éste fin, •lu los adelantos d~ la Genética.

11 argumento ejemplificador, es otro tll'gatos de los que sostienen la efi-

cacia de la pena capital. Este está determinado por el benef supone se obtiene en la colecti1 conocimiento de la práctica di cjones capitales. En otras palal tención al delito es producida 1 plo de los ajusticiamientos.

Sin embargo, si la pena de se ejemplar, serviría de escarn espectadores de las ejecuciones1

mente incurrirían después en de delitos. Pero, la experiencia la gran generalidad de condena te han presenciado antes ejec~ tales. Así, tomo un ejemplo al prisión de lA ciudad de Bristol en el siglo pasado, .• de los 167 o muerte, la notable cantidad d<: presenciado ejecuciones capital no del Presidente Lincoln, de bía sido guardián voluntario de ejecutado anteriormente. Refié1 Buenos Aires, durante la ejecu uno de los espectadores inferié puñalada porque no le dejó apr1 ra ver mejor él espectáculo. O dar aquél caso tim citado de un ajusticiado que, desde ent1 tadores, le g:¡;itó a éste para an jo mío, espero que morirás t mente como tu padry···"·

Luego, pues, el e.~pectáculo de muerte no produce el efecl zador que se le ·atribuye. (2)

El alegato del efecto intil la pel}a capital es uno de los tantes para los mortícolas. Se tal el saludable pavor que i111 vertencia de la ley que reprirr¡ das acciones delictuosas con 1 tal, k que genera en cada ~

sentimiento de abstención ha chos a fin de no hacerse mer

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suncwn. En doctrina, las dudas sobre la eficacia intimidativa del suplicio capital co-1111Cn7a con Montesquieu, quién afirmó que la cxperiencia ha· hecho notar que las pe­nas leves impresionan tanto como las du­ros.

"Vale más abstenerse cien veces de ser jus­to que ser una sola vez arbitrario'.

Otros argumentos en relación con la eficacia o no utilidad del "asesinato legal", son ios señalados por el sentido transper­sonaí de la pena de muerte. Don Mariano Ruíz Funes cree que toda pena en su ca­racterística fundamental es ser personal, que sólo afecta al culpable. EJ? el caso de la muerte, ésta va más allá de la supre-

Así también Beccaria (3), el famoso abolicionista italiano, aseguró que "la expe­ncncia de todos los siglos prueba · que el te­mor del último suplicio no ha detenido nunca a los malvados dispuestos a pertur­bar la sociedad". Creo con Porto ( 4) que la teoría intimidativa está· hoy día comple·­tamcnte desacreditada. Sólo conserva valor entre las clases ignorantes: entre las per­sonas tímidas y entre algunos delincuentes plimarios. El alegato sobre el valor intimi­datorio de la pena capital para algunas de las categorías de delincuentes no es, pues, efectivo.

sión de la vida del culpable, involucra a la familia de éste en los efectos económi­cos. El lodo y la infamia así como la repul­sión pública con que se cubre a la familia del reo la hacen ciertamente injusta. No olvidemos que también la repulsión y la desconsideración pública cubre a otro hom­bre: el verdugo.

La pena capital excede al talión. Al res­pe:::to se expresa que la pena de muerte es una ~ upervivencia de la del talión y en este sentido la sociedad asesina al asesino y lo asesina con premeditación, alevosía y en­saüamiento.

Criterio favorable a la abolición de la pena de muerte es el de la irreparabflidad de la pena capital. Muchos tratadistas co­mo Cuello-Calón, Bentham, Florián y otros, consideran que éste sólo criterio es sufi­ciente para abolir la pena máxima. La irre­parabilidad, como sabemos, está basada so­bre la problemática del error judicial. Co­nocemos en primer término cómo las per­sona~ pueden equivocarse, los testigos pue­den engañar o ser engañados, los peritos pueden estar sugestionados por la opinión pública; la prueba documental puede ser fraguada o accidental; las presunciones, aún las . más vehementes, generalmente están condicionadas por hipótesis que no siem­pre tienen la frialdad de la lógica; la con­feslón libre del acusado podría demostrar el deseo de ocultamiento del verdadero au­tor, en fin, toda una gama de hechos y cir­cunstancias falazmente presentadas llevarían A ajusticiar a un inoce'nte. En este caso, comprobado el error, no podría lógicamen­te ser reparado; y como dice Carrara:

Si aceptáramos el criterio de la expia­ción y la retribución como fundamento de la pena capital, tendríamos que convenir también, como convenimos, que la retribu­ción y la expiación sobrepasan, el delito cometido Y sobrepasan por la tortura mo­ral espantosa de la capilla. Las angustiosas horas de espera y, como dice "Capdevllla (5): "yo no conozco nada más siniestro, sa­tanismo más negro, que este de tomar a un hombre y mÓstrarle en un reloj la hora cabal de su muerte ... ~'. La sociedad se ha vengado con exceso: ¿Se ha hecho justicia?.

Por todas estas razones y porque ade­más la pena capital impide la corrección del delincuente, opino por la abolición del cadalso que dentro · de la "geografía del dolor", constituye e] territorio más negro de la pena, "siendo su historia, la historia di!' su abolición". (Ihering).

(1) Tendencias Primitivas de la Justi­cia Civilizada. Revista de Psicoanálisis Argentina N':' 1, 1945 . ....,.. Buenos Aires.-

( 2) En el País con ocasión del fusi­lamiento del asesino Guillermo La• valle Vásque:t en el pasado mes de Octubre, el señor Ministro de Justicia Doctor Roberto Ramírez del Villar ha planteado la tesis de que las ejecuciones capitales deben hacerse en privado y excluir en gran medida a los hombres de prensa de la práctica de éstas eje­cuciones, Para ello ha exhibido un Informe de las Naciones UnidiUI sobre la Pena Capital, Departa­mento Económico y Asuntos So­ciales, Nueva York 1962; señalan­do que de acuerdo a dicho In­forme existe la tendencia en al­gunos países de ir a la realización en privado y con exclusión de los hombres de prensa de las ejecu­ciones de la máxima sanción.

Sin discutir el punto de vista expresado por el Ministro de Jus­ticia, consideramos que la doctri­na aplicacionista de la pena ca­pital se resentiría si los funda­mentos que la explican, con re­lación a la utilidad, validez, y efi­cacia de ésta pena, no van sus­tentadas por los argumentós -acaso los más caros para los apll· cacionistas o mortícolas- de la intimidación y la ejemplaridad. En otras palabras, si sustraemos de la publicidad, referida ésta, al conocimiento de la ley y al escar­miento que ¡Jebe lograrse median· te la contemplación indirecta del

espectáculo que significa cución de la última pena, ría, pues, practicando· guiendo siempre la doch cacionista, un acto de de clara estirpe taliona! desde luego, se pueda ; ésta medida que conlle1 auténtico "asesinato legal

Consideramos, adem episodios de tan honda sión para la comunidad den ser ignorados por és son los hombres de pr1 que utilizando los medio¡ municación de masas puec plir la labor de -pedagog tiva que internamente, J

de sus posiciones, quieren cacionistas a través de la de la intimidación y la ej dad ..

Por otro lado, la mh trina, los tratadistas y au tán solventando la opin suscribimos. En otro ext1 propio Informe publicado de los Departamentos d nes Unidas no es la opl ése Organismo Internad lo señala ese instrument' fleja sólo el estado actu¡ ta institución de Polític1 nal en algunos países.

Y finalmente, consi que es muy distinta la p1 para lograr la intimidad ejemplaridad, que los m quieren, de la morbosidad pone la publicación de d1 das circunstancias y episo conlleva la ejecución del suplicio.

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PARA SERVIR A

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En todos los barrios marginales de la capitJIU*Se Jurídicos Gratuitos", según acuerdo de la gados de Lima, que preside como De~ano el

La misión social de prestar consejo y que carecen de medios económicos para se extenderá por intermedio de los anexos populosas.

El Colegio de Abogados mantiene en la rídico Gratuito", que funciona en la capitai y ria por defensores especialmente designados

Pero no obstante la intensa labor que tores y defensores, estos no se dan abasto par consultas que le son formuladas a diario. Esta cuales se ha impuesto la descentralización de

Otra de las razones, es que se ha marginales existen numerosas personas que· ayuda legal, y que éstas, por la escasez de tades de movilidad, o por descoñocimiento <le to del Consultorio Jurídico Gratuito, caen dos que los explotan cuando no les

Inmediatamente después de haber Colegio de Abogados de Lima la instalación tuitos en las barriadas marginales, se prro,.,if¡rJ vinciales y Distritales para solicitar ~u proporcionen locales adecuados.

Igualmente, y con el objeto de cubrir plantel de abogados del Consultorio central es legio ha hecho un llamado a los miembros de la Orden, -que deseen prestar su ayuda, para que tomen a su .:::argG ios nuevos Consultorios Jurídicos Gra tuítos.

Uno de los primeros Concejos Municipales en responder al llama do del Colegio de Abogados, ha sido el de Chorrillos, cuyo Alcalde, Luis Ma rrou Correa, con fecha 3 de noviembre, comunicó que "gustosamente pon drá a disposición del personal que Ud. designe una oficina y las facilidadc~ del caso para el debido cumplimiento de su misión".

~~

CONSULTORIO

CADA UNO DE

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PROYECTO DE ORGANIZACION

La señora Columba de Sotil, Secretaria del Consultorio Jurídicq Gratuito, ha pre­sentado un proyecto de organización de los Anexos que deberán funcionar en las ba­rriad¡;¡s marginales. Este proyecto considera entre otros puntos uno muy importante. Es el que se relaciona con el medio am­bicnc., en el que los abogados tendrán que actuar.

Es sabido que en las barriadas margi-nales es crecido el número de provincia­

nos, Pf>rsonas que se expresan con mucha dificultad en castellano. Por esa razón se le dará preferencia, en los Consultorios de barri'láas, a los abogados que hablen que­chua u otros dialectos rie nuestras serra­nías.

Cada consultorio Anexo, contará con un abogado y un asistente que podría ser alum­no practicante de los últimos años de la Facultad de Derecho, quien actuará como Secretario. Pero. además, se contempla la posibilidad de lograr la colaboración de Asistentas Sociales de las diferentes enti-

asuntos contenciosos, el asunto pasará, me­diante memorandum, al local central para el trámite respectivo.

Los abogados responsables de cada Ane­xo estarán obligados a presentar al Jefe del Consultorio Jurídico un informe mensual referente a la labor desarrollada. De otro lado. para . contemplar el funcionamiento de ios Anexos y discutir los problemas planteados en el ejercicio de sus labores, los Jefes de ló~ Anexos deberán reunirse una vez al mes en el local de Consultorio Central, bajo la presidencia del Director del Consultorio Jurídico Gratuito.

GRANDES ESPECTATIVAS

dades. -

En los Consultorios Anexos, que podrían funcionar dos veces por. semana como mí­nimo, se deberán atender Consultas, Con­venios, Procedimientos no contenciosos. En ca~¡o de inclumplimiento de convenio o de

. La noticia difundida por los diarios so­bre la instalación de Consultorios Jurídi­cos en los barrios marginales, ha desperta­do justas espectativas entre la numerosa población de las barriadas, que -por la dis­tancia en que se encuentran, se veía pri­vada de ayuda legal y consejo jurídico. Lo que se espera por el momento es la res­

puesta de los Concejos Provinciales y Dis-tritales, a los que. se les ha solicitado lo­cales adecuados, ya que en .cuanto al per­sonal de abogados, es conocida la inquie­tud socia¡ de los miembros de la Orden, muchos de los- cuales ya han ofrecido su s servicios desinteresados.

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DE LA ROCHEFOUCAULD

"El concepto que se forman de nosotros nuestros enemigos está más cerca de la verdad que el concepto que tenemos de nosotros mismos".

-

EL INSTI,TUTO PROCESAL DE

BECONVENCJ,ON"_ Y SUS ALCI

Por e• Dr. César A. Mansfila N

Como consecuencia de haber asumido el Est~ de un largo proceso histórico- la tutela del orde dico, prohi~iendo la dt:fcnsa privada del derecho tituye su FUNCION JURISDICCIONAL, se recon~ viduos la facultad de requerirle su intervención J

ción de un derecho lesionado, facultad que es doctrina con el nombre de ACCION y se ejerce en to idóneo que se denomma PROCESO. El proceso to la decisión de una litis conforme a las norm; sust_ancial.

La actividad jurisdiccional del Estado se des; te el proceso. Quien acck-na para obtener del Jue¡ cia jurisdiccional, considera esta providencia no s' destinada a satisfacer sn propio interés como prl como destinada, además, a valer respecto de otn es aquella sobre la cual deberá obrar la sujeciór el Estado. La acción se presenta, pues, en todo petición que una persona hace al. Organo Jurisdl

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providencia destinada a obrar en la esfera jurfdice. de otra persona. Acción y ' proce­so son conceptos · correlativos; a la acción se le da vida por medio de la demanda, que es el acto inicial de toda relación pro­cesal; es la primera petición en la que se resulllen las p.retenciones del actor.

Frente a dichas pretenciones el deman­dado, aparte de defenderse, puede oponer las 'luyas, atacando a su vez al demandan­te dentro del mismo proceso. Cuando así sucede se dice que el demandado reconvie­ne, es decir, ejercita allf mismo una ac ción contra el actor que normalmente ten­dría que ser sustanciada en proceso inde­pendiente.

pendiente iniciado por éste". Chlovenda es­tablece que "la reconvención es una de­manda desplegada por quien es demandado en E.! juicio, en el mismo juicio y contra quien le ha demandado".

Como estas hay muchas otras definicio-nes. Creemos que es preferible utilizar la expre~ión "acción" que las palabras "peti· ción", que emplea Manresa, o "pretensión" que t:mplea Prieto Castro y también Car­nelutti, porque aquella se compenetra más íntimamente con la idea de demanda que la caracteriza, mientras estas pueden confun· dirse con la simple solicitud de absolución de la primeramente promovida o que ori­gine el primitivo litigio.

La palabra reconvención deriva etimo­lógicamente del término latino "reconven­lio", que a su vez proviene de "conventio", que quiere decir demanda; es "re conveni­re", o sea, acción recíproca o contrapre­tenc16n. Al igual sucede con el término ger­mano "wiederklage", que proviene de "kla­ge" •) "haupptklage", demanda principal, ó de "klageanspruch", acción ejercitada en eUa. (1)

La reconvención ha sido definida por los distintos tratadistas; así pof ejemplo Man. resa dice que es la "petición que deduce d reo contra el · actor en el mismo juicio, ul contestar la demanda, ejercitando cual­quier acción que contra éste le compete". Alslaa la define como "una nueva deman­da del demandado contra el actor, que no tiene por objeto destruir la acción dedu­cida por aquel, sino que persigue también la declaración ó el reconocimiento de un derecho de la misma ó distinta naturaleza del que funda la acción principal" Prieto Castro dice "es una demanda contraria que formula el demandado contra el demandan­te aprovechando la oportunidad del juicio 64

La reconvención es, desde luego, una acción. Una acción que el demandado in­terpone conjuntamente con la contestación, pero que no consiste en negar total o par­cialmente los hechos constitutivos de la de· manda ni en solicitar su desestimación . Dentro del proceso y frente al actor, el de­mandado promueve una nueva litis, plantea otro tema, y en tal virtud le suministra a la relación procesal un contenido más, en cuanto pretende una actuación de la ley distinta a la que invocaba el actor. Tal es , pues, la reconvención: una acción inter­puec;ta por el demandado contra el actor en el mismo proceso y delante del mismo juez. Por eso no cabe interponer reconvención si previamente no ha habido demanda.

Se trata en realidad, como sostiene AI­Sfna, de acciones distintas, donde el sujeto pasivo de una se convierte en sujeto acti­vo de la otra, por lo que normalmente tendrían que ser sustanciadas en procesos indepf'ndientes.

II

La reconvención tiene su antecedente histórico en la compensación y se atribuyt•

a Papiniano haberla introducido en el pro­ceso como una medida impuesta por la equidad, pero fue el Derecho Canónico el que la desarrolló hasta convertirse más tarde en un instituto procesal autónomo. En Bspafi.a encontró campo propicio porque las distancias considerables y la dificultad 'n las comunicaciones favorecieron la acu··

mulación de litigios ante un mismo tribu· nal, razón por la cual la reconvención era · permitida sin distinciones de ninguna cla-11; en cambio, en Francia, encontró un obstáculo en los Tribunales Feudales que, por motivos económicos, defendían celosa­mente sus prerrogativas, lo cual explica que aún hoy la reconvención sea admitida dentro de límites muy reducidos.

Históricamente, pues, la reconvención mergió de la compensación, y aún después

constituida permaneció en un mismo plano procesal. Inexistente en el derecho l'alco y en el feudal apareció en una eta-

ultt:rior d.e la legislaciÓn romana, entre­tejida con otras figuras, de las que fue de· llmbarazándose hasta definir su individua­lidad.

III

Ya hemos dejado esclarecido que la re­nvención es la acción del demandado por

;ual tiende a obtener la tutela jurídica favor propio, dentro del mismo pleito movido ·por el actor, pero independien­

mcntt de la demanda de éste. No obstan­plllrece tan claro este· concepto, la re·

nvención ha sido entendida por la doc· ·tna de muy diferentes maneras, habién­••le confundido con otras figuras pro-IIIIIN como la compensación, las excep­

lullrll, la acumulación y otros medios de

Rl!:CONVENCION Y COMPENSA· N1 La compensación es una de las for-

mas de extinción de las obl tiene lugar cuando dos persQ calidad de acreedor y deu~ mente, cualesquiera que sean una u otra deuda, y constit1.1 siguiente- un medio de defe¡ mandado puede oponer para , tos de la acción. Quien se ve puede oponer a la reclamaci! él se formula otra obligad demandante, podrá hacerlo ~ so, pero podrá utilizar tamb mento de la reconvención, 1 cuencia de que las dos recl sustanciarán en el mismo pro de resolverse en la misma se

La compensación es una i

tancial, (2), con lo que que1 no obstante tener en ella la su origen histórico, se trata instituciones perfectamente a1 embargo existe una vincula cuyos caracteres conviene fi j sión porque a menudo ofrec1 que son erróneamente inte forma en que el demandado acción contra el actor será 1 el derecho que le asista, puE casos asumirá el carácter de si toma la vía de la reconven' en ott·o le será suficiente op1 to como defensa, sin variar s demandado (compensación). ción es una nueva demanda do contra el actor: la com: cambio, tiene lugar cuando • por derecho propio, son r, acreedoras y deudoras la un1 produciendo el efecto de ex1 otra deuda en la cantidad e• pueue oponerl..1 e¡ demandad; l\J~ ttt!cto:. (l" Lt acción del a ce u venir <:-¡:,;-.;:; cener contra

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le una obligación; para compensar es ne­cesado que concurran los requisitos esta­tuidos y además emplear el repetido medio de la excepción. Quien reconviene quiere que el Juez no sólo examine la acción que plantea el demandante, sino la que por es­te medio se deduce, sin que por ello se liguen o relacionen materialmente; quien compensa valiéndose de la excepción persi· gue se declare la extinción de la obliga ción en que la acción se funda, y por ello la sentencia habrá de declarar si el deber · sub'>iste o nó, según estima la improceden· cia o pertinencia ·de la compensación por tal medio utilizada. En suma: quien com­pensa excepciona; quien reconviene accio­na.

Entre la reconvención y la compensa­ción existen también diferencias relaciona· das con su naturaleza, la posibilidad de su aplicación y los efectos que de. ella se deri­van, las cuales han sido estudiadas y pro­puestas por diversos estudiosos del Dere­

Procesal Civil. En cuanto a su naturaleza podemos de­

ir que la compensación tiene un carácter ncialmente civil, mientras que la recon­tción es un instituto netamente procesal;

a compensación es una simple excepción encaminada a inutilizar o des­

pretenciones del demandante y la absolución del demandado; en la reconvención ·constituye una

adera acción dirigida a obtener la de-oración o el reconocimiento de un dere-

igual o de distinta naturaleza del pro­vido en la demanda principal. AlcPdiendo a las posibilidades de utili­ión, ambas figuras difieren, pues, la

puede alegarse únicamente lac; relaciones obligacionales, al par que reconvención se puede aducir en cual­r clase de reclamaciones, como las de-

rivadas de derechos reales, derecho fami­liar, etc.

Finalmente, por los efectos que produ­cen, hay distinción; en la reconvención el demandado se convierte en actor y éste en dem:andado, mientras que _ en la compen­sación no varfa la situación de las partes; quien opone la compensación confiesa el crédito del actor, mientras que ~a recon­vención es independiente de la negativa o reconocimiento dd mismo; y, acreditada en el pleito la compensación, la sentencia ha de absolver al demandado en la canti­dad concurrente, sin que el actor pueda resultar condenado, mientras que si _se es­tima fundada la reconvención, pueden am­bos litigantes ser condenados por produ· cirse dos decisiones judiciales.

b) EXCEPCION Y RECONVENCION: La .;xcepción es lo contrario a la acción; es toda defensa que el demandado alega para paralizar o extinguir los efectos de la demanda; su eficacia se limita a la acción contra la cual ha sido deducida.

Admitida la 6:cepción, la acción se ex­tingue, sin otra consecuencia procesal - que la imposibilidad para el actor de renovar­la contra el demandado por efecto de la cosa juzgada; pero admitida la reconven· ción, el autor, que respecto de ella tiene la condición · de demandado, queda sujeto a los efectos de la sentencia, independien­temente de la suerte que haya corrido su demanda.

La reconvención es una nueva deman da y una nueva acción que da lugar a unn segunda causa que va unida con la pri~t" ra, e incluso, el demandante reconvenido )Juede deducü- excepdones contra la re convención.

e) ACUMULACION Y RECONVENCION1 Por acumulación . se entiende el ejercicio o unión de variaS acciones eri una demnn

da para ventilarlas a la vez en un sólo juicio, o la agregación de dos o más pro· cesos u fin de que, viniendo a formar uno solo. se continúen y decidan en un mismo

juicio. Aun cuando algunos tratadist"as como

Mattirolo, Calamandrei y el propio Alsina, llegan a considerar la reconvención como un caso de acumulación, no nos parece que asf sea. La reconvención constituye un ca­lO de pluralidad de litis entre las mismas partes; es una deinanda que dentro de un mismo juicio deduce el demandado con­tra el actor; quien acciona es el demanda­do. Quizá ambas figuras se relacionen en cuanto a su fundamento: la economía pro­cesal, para evitar que }as diversas accio­nes que las mismas personas deben plan­tearse se tramiten en distintÓs procesos, . pudiendo centralizarse en uno solo. Posiblemente también, si se tiene en cuen ta que la reconvención puede ser interpues­ta únicamente al tiempo de contestar h.\ demanda, y al ct·emandado se le pasa dicha oportunidad, puede él entablar su acción en proceso aparte, y en este caso se podría llegar a la acumulación si es que hay co­nexión entre ambas acciones. Pero la co~ nexlón, como veremos más adelante, no es

tado unánimemente por todos lo Los franceses piensan que la re sirve de defensa contra la acció1 y sea conexa con ella. POTHIE que si la reconvención fuera a por causa no conexa, valdría t. proponer frente a la acción incoa larga y difícil investigación, pa! o paralizar .el curso de la prime1

quisito indispensable de la reconvención. Para que la reconvención pueda .ser ad·

mltida, algunas legislaciones exigen como qulsito el que exista conexión entre las

doR acciones, o sea, entre la acción princi­J'III v la reconvencional.

Goldschmidt, Kihs, Mattirolo, Chiovenda y otros, son opuestos sión de reconvenciones que n nmg{m nexo jurídico con la den cipal, y consideran como circur dispensable para su aceptaciór xión entre las dos acciones, o pe la dependencia de la segunda 1

la primera, como sostiene Carne En la misma España, dondf

ducirse por vía de reconvenció ción, cualquiera que sea su ori¡ raleza, PRIETO CASTRO es cont amplitud, sosteniendo que ésta tificaba en ~quellas épocas en q cil acudir a los tribunales, por de las comunicaciones y cuando riedad de jurisdicciones unas t excluir a las otras, pero supera! tiempos, la extensión y ausenc taciones a la reconvención la inconveniente que ventajosa . parecer es De la Plaza y taml para quien esa amplitud cons el desenvolvimiento regular del

Esta exigencia ha dado lugar a una l'nntroversia doctrinaria. MANRESA · en­thmde la reconvención como una "petición 111r deduce el reo contra el actor en el mhnno juicio, al contestar la demanda, l•rcltando cualquier acción que contra és­

lr competa". Este concepto amplio del 111 ~ 1 i111to que estudiamos no ha sido acep-

Ciertos ordenamientos legale de Alemania y Francia, exigen dición par la viabilidad de la rl que la pretensión del reconv: en conexión con la acción dedt demandante.

Pero la reconvención no s pone ese fin, pues, conforme italianos y españoles, no sólo s~

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como medio de defensa, sino tam­como una acciÓn tendente a que el

cmandante cumpla con cualquier otra existente a fa~or del demanda­

. Atendiendo a su propia esencia, no de­considerarse la conexidad como elemen­

to indispensable, pues ello significa limi­tar su concepto y atentar contra su na-tu-

lcza de acción distinta e independiente, lo 1 esponde a la propia etimología del vo­

cablo, cosa que olvidan quienes exigen la conexión .

Esta restricción, lejos de perfilar la figura la desnaturaliza en cierto modo y es la causante de que se le confunda con otros medios de defensa .

Por eso la doctrina moderna rehusa la indicada limitación y admite que se pue­de exigir en la reconvención cualquier obli­gación del demandante en favor del de­mandado.

Esta es la doctrina que inspira la le­gislación procesal peruana, cuyo Art. 326 del C de P. C. permite 1¡ reconvención sin ninguna limitación ni restricción, a dife­rencia del anterior Código de Enjuiciamien­tos en Materia Civil que la limitaba a las obligaciones contraídas por el demandante a favor del demaRdado.

( 1) "El Derecho Pena) en la Re­pública del Perú"~ Talleres Tipo­gráficos "Cuesta", 1926.

( 2) "Códigos Penales Ibero-ame rlcanos", (Estudio de Legislalación Comparada), Volumen, 1 Editorial "Andrés Bello", Caracas 1946.

(3) Véase, por ejemplo, nuestro artículo de comento y crítica "El de lito de abandono de familia", en la revista "Advocatus", Año 3, No. 3, Lima - Perú, pág. 73 y ss.

LOS PRIMEROS ABOGADOS

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" ..... debió acontecer en todas ·parte:;, cuando en épocas antiguas las par­tes en litigio estudiaban sus respec'tivos casos, que a veces unos u otros rogaban a un amigo que expusiera su caso por ellos, y si un orador se destacaba por su habilidad en los negocios, podía ser utilizado en este efecto por otras personas, y llegó a ser una remuneración fija el tegalo que se le hacía . Eso sucedió entre los romanos . Cuando se amplió el conocimiento de la Ley de las Doce Tablas y se hicieron públicos los secretos .del procedimiento penal por un secretario de Apio Claudia, se formó una categoría de hombres denominados "jurisconsulti", expertos en la ley, que opinaban en casos de derecho . Más tarde surgieron, ade­más, abogados distinguidos tan sólo por sus cualidades oratorias, que, como en­tre nosotros, recibían materiales y consejos de los legistas de un grado inferior" . (De "Origen de las Profesiones", de Spencer).

..... ~

FUNCIOR DEL

ABOGADO Por el Dr. Enrique Cuentas Orm \ 'ocal de la Corte Superior de

El Derecho no es mera idea. ni simple objet, miento, sino un orden real de la vida . Surge desd; to en que e} hombre se agrupa en sociedad con jan tes . El individuo, concebido aisladamente, puec limitación alguna, lo que plazca a su albedrío . Per1 tra en relación con otro~ individuos nace la SCJ

hace necesaria la delimitación de sus actividades que su ejercicio sea compatible con el de las a< los demás . Esta es la manifestación primaria del evoluciona desde sus manifestaciones más simpl más complejas, paralelamente a la evolución de Su finalidad primordial es .la Justicia . Por eso que "la vocación por el derecho es afán de j.].lsti ticia como fundamento del orden social, de la J

bertad y de todos los principios que rigen la co

mana. Si bien los pueblos necesitan de la fuerza

excepcionales y breves, lo único que les da la ¡

vivir en el concierto de las naciones civilizadas del Derecho y de la Justicia . Es muy grave, para cial, que los hombres no respeten las normas nación jurídica que implica un mínimo de renun el individuo debe hacer en favor de la sociedad .

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El problema de la supeditación de la fuerza al Derecho, siempre vigente, se acen­túa en la actualidad en que asistimos al tránsito de una etapa a otra de la Histo­ria de la Humanidad, en que por la caren­cia de un ordenamiento social definido, los hombres y los pueblos suelen fiar a la vio­lencia la decisión de sus conflictos y, ol­vidando que los viejos conceptos de Justi­ch y Derecho regulan el desenvolvimien­to de una sociedad en que la Libertad y la Democracia sean los pilares sobre las que se levanta el edificio del Estado, rinden pleitesía al Pragmatismo apoyado en la fuerza que deviene en dictadura. Luchar contra ese Pragmatismo, colaborar en la realización del Derecho como medio de lle­gar a la justicia social por la realización del bien común, es la función primordial del Abogado. "El hecho de participar en es-1 a tarea, con plena vocación para la mis­Il la, en uno u otro grado, es suficiente pa­ra dignificar la vida'.

Puede decirse, como alguien ha afir maJf), que la misión del Abogado es tan antigua como la humanidad, pues "desde el principio del mundo ha debido haber hombres que defendieran a los que solici­taban su ayuda, lo que es, en esencia, el ejercicio de la abogacía".

Grecia, faro de luz en el desenvolvimien­to cultural de la Humanidad, tenía tan .ele­vado concepto de la abogacía que prohibía ejercer la abogacía a quienes hubieran re­husado servir a la Patria. Concepto igual­mente elevado de la abogacía se tenía en Rom;;t, la nación que realizó en la Historia el fin jurídico, al extremo de que Justi­niano, el recordado compilador del Corpus Juris Civilis, comparaba al abogado con el guerrero que era la profesión más altura­da de esa época. Alfonso X el Sabio, en el Prl.!ámbulo del Título VI de la Partida

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III, afirma, como consagración de la pro­fesión de Abogado que "Muy provechoso es el oficio de abogados para ser mejor li­brados los pleitos".

De entonces a la fecha la abogacía, pro­fesión del derecho, es apostolado de la Jus­ticia. En la organización actual de los Tri· bunales de casi todos los países democrá­ticos, el abogado es un elemento indispen­sabll.! para conseguir la buena administra­ción cie la justicia. Mientras Ulpiano. juris­consulto romano, con profundo sentido de la dignidad y de la nobleza . de la jurispru­dencia la definía como "el conocimiento de todas las cosas divinas y humanas", Jere· mías Bentham, pensador del mundo con­temporáneo dijo: "Suprimid la Abogacía y un agresor injusto podrá fácilmente con­tar con las ventajas de su osadía, con las que lleva siempre un hombre fuerte a uno débil,.con las que da un rango elevado so­bre las personas de condición humilde". Ambos pensadores se enlazan en el tiempo para (:Xaltar la magnificencia de la Justicia y la excelencia de la Abogacía como medio de alcanzarse aquélla.

La profesión de abogado, indispensable en los regímenes democráticos, se encuen­tra disininuída en los países dictatoriales, porque mientras en aquéllos se encuentra al servicio de la Justicia como finalidad úl­tima en éstos sirve para justificar actos aparentemente legales pero realmente arbi· trarios e injustos. Por eso el tratadista Bielsa ha dicho que el abogado es gestor auténtico del imperio de la legalidad, cuya arma es el Derecho y cuyo objetivo es la Justicia. Importa, pues, mucho rectificar el concepto vulgar de que "La abogacía es el arte d,~ vofver lo blanco negro y .lo negro blanco". Porque si tal fuera no habría me­nester que la igualara en vileza. Aquél que sale del cauce de la ley justa para defen

der causas injustas está traicionando su condición de abogado. El abogado es el Ca­ballero del Derecho, el Cruzado de la Justi­cia, el exégeta de la ley. Realiza su función que es, a la vez, magisterio y sacerdocio, Impetrando justicia ante Tribunales y jue­ces o impartiéndola desde ellos, cuando ocupa el honroso cargo de magistrado; o Interpretando la ley como jurisconsulto, que es la sublimación del abogado. En las diversas formas cómo ejerce su profesión el abogado ·realiza una función privada y desemp<:;ña una actividad pública. Como consejero, como defensor, auxilia a los par­ticulares, intercede por ellos, su interés in­cide en el de la parte, es interés privado. · Como servidor del orden jurídico, como luchadm por el Decreto, el abogado se guía por otro interés más alto, el interés públi-o de la Justicia. En uno y otro caso, co­

mo defensor de la parte o como Juez, el abogado no se aparta de su afán por el lo­ro de la Justicia.

Quien profesa el Derecho ha de consi­dt"rar que, merced a su labor, la Huma­nidad puede ser más buena y la vida más tolerable. Ha de ser amante por encima de todo: "Amicus Plauto, magis amicus veri­""'" afirmó Cicerón. Ha de sentir venera-lón por la Justicia, que si en la prácti· ft resulta deficiente y precaria en ocasio­

ne!!, c!ébese a que es función altísima y lllrca de hombres. Ha de tratar de conci­liar el orderi con la libertad porque la li-

r·tad sin orden es anarquía y el orden sin llbl'rl ad es tiranía. Sólo el concierto armó­ko del orden con la libertad es la justi­ht, Ha de humanizar la ley en su aplica­lt'm, !-.intiéndose hombre ante todo y sobre

ludo. Recordemos el antiguo aforismo latí­"": "Summun jus, summun injuria".

Jlnm poder realizar esta trascendente Utll"ll'ln . el abogado tiene que superarse a

sí mismo, adquiriendo los más disímiles conocimientos. Parodianl nial afirmación de Letamendi con a los médicos que "el abogado sabe Derecho ni Derecho sabe". imperativo de su profesión, el abl ne que ser hombre de biblioteca

El abogado, como Juez, no p ciego ejecutor de las leyes, sino prete flexible y discreto; mejor a¡ pirador de su evolución. Con afirmado León Duguit que "El D mucho menos la obra del legisl el producto constante y expontán hombres ... El texto legal siempre pero por una exégesis sabia y s da un sentido y un alcance en no había soñado el legislador e redactaba"'. Por ese camino, los digos se humanizan con un nue1 de la Justicia, gracjas al esfueri abogados. E~a misión humanizaQ ley la tiene la jurisprudencia. N ha afirmado el jurisconsulto cul Antolín del Cueto que "La Ley la Justicia Gobierna". La Juri~

acomodándose al avance del prc ta el divorcio entre el texto lega lidad impidiendo que la ley se ca e inactual. La ley positiva e cho estático, inmóvil creado en 1

to determinado, con vista a un bientaJ. La . Jurisprudencia es t

funcional, el Derecho que vive y a la evolu~ión y al progreso del labor legislativa supletoria que Tribunales, llamada legislación 1 recuerdo de aquella magistratun ma republicana que según expre piniano cumplía su función "ad] plendi vel vorrigendi iuris civile! una fuente viva del Derecho y mana, tal vez, de todas.

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Es asf cómo los abogados cumplen su función social, creando y manteniendo el Estado de Derecho; bien pidiendo justicia ante los Tribunales; ya impartiendo justi­cia desde estos mismos Tribunales o hu­manizando las leyes a través de la Jurispru­dencia; ora ofreciendo dictámenes lumino­sos sobre puntos oscuros de Derecho o re­dactando cuerpos de · leyes, capaces de plas­mar la necesidad de la soeiedad en un mo-

mento dado o de servir de freno a la arbi­trariedad o al capricho de un gobernante.

Ahora que confrontamos problemas cru­ciales que atañen ya al derecho individual o ya al interés social, los abogados tienen que hacer examen de conciencia para en­filarse en el camino en el que la libertad no sea restringida, en que la propiedad no sea privilegio de pocos, en que el hombre no siga siendo lobo del hombre.

CONFERENCIAS Y CONFERENCIANTES

"Hay dos tipos de conferenciantes: los que brillan por su corbata y los· que brillan por su talento".

"El párrafo de la conferencia que precede al relámpago del fotógrafo es un párrafo sacrificado".

"La frase mejor acogida por el público en ciertas conferencias es la que empieza asf: "Para terminar .... ". ·

Existen tres teorías sobre las conferencias: la primera, que deben ser leídas; la segunda, que deben ser expuestas sin papeles; una tercera, que no deben ser ni leidas ni expuestas sm papeles".

(Marlo Luis Descotte).

DE GUERRAZZI

Sobre los abogados dijo: "Mientras un curial corcovado, con las antiparras cabalgando en la nariz, y a la luz de una lámpara, hojea a un autor buscando rastros que le sirvan de autoridad para apoyar su aserción, y los encuentra, su adversario curial, corcovado, con las antiparras cabalgando en la nariz, y a la luz de una lámpara, va rebuscando en el mismo autor rastros de la doctrina contraria, y los encuentra.

CENTRO PENITENCIARIO DE ICA Recientemente ha entrado en funcionamiento

1l nuevo Centro Penitenciario de lea, que en la pri­n fase tiene capacidad paJ;"a albergar 300 sen·

. Este Centro forma parte del Programa Reforma Penitenciaria, que considéra la cons­

,II'\ICClón de cárceles modelos en importantes ciu-

.des del país . 1 Centro Penitenciario de lea levanta en el lugar denomina-"'Cachiche", a tres kilóme­

de la ciudad, sobre un área 9,000 metros cuadrados. Su

total ha sido calculado en millones de soles. A•lmismo, se ha anunciado la

cMftatrucción de un centro de re­para mujeres, sobre un

de 5,000 metros cuadrados, terreno aledaño al Centro

,_nllcnciario de "Cachiche", pero dt1olutamente independiente . Su

to en las obras iniciales ha si-ukulado en 700 mil soles

Tres. aspectos del huevo Est~ Penal puesto e1 miento en et dt de lea.

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• • UlClO de Trigamia

El Colegio de Abogados de Lima,. el Colegio de Abogados del Ca· llao y la Sociedad "Amigos de Palma" imprimirán la tercera edición del libro.

PLEITO RUIDOSI

Un siglo después d~ que un apasionante libro titulado "Juicio de Trigamía" alborotara las tranquilas calles de nuest tres veces coronada Villa y escandalizara a nuestras abuela volverá aparecer ante el público limeño una obra atribuida gran tradicionista miraflorino, don Ricardo Palma, si bien cierto ya no para circular en una ciudad estrecha, abigarra de balcorl.es coloniales y célebres mansiones, sino en una c

1

,dad pujante, nerviosa, en la que las líneas y trazos moderl1 ha desplazado la típica y siempre añorada estampa limeña

El "Juicio de Trigamia" volverá a ser impreso en let1 de molde gracias a la fina cortesía del doctor César Revore¡ distinguido miembro de nuestro Foro, que desde su residen estilo virreynal conodd2. como la Casa de la Tradición, en avenida Salaverry de San Isidro, desarrolla una intensa al vidad exaltando la memoria de nuestros hombres más re¡ sentativos en los diversos períodos de nuestra historia. H poco ha publicado la obra "Antología de la Tradición", edic agotada de 6,000 ejemolares y cuyo beneficio económico di a la Asociación Nacional Pro-Marina.

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VALOR LITERARI_O

El ruidoso juicio de trigamia, nos dice en su evocadora mansión, tiene indiscuti­ble valor literario e históri_co ... " "Es una joya editorial y el ejemplar que guardo en mi poder lleva como signo de propiedad la firma del eminente abogado, doctor Ma­nuel Aurelio Fuentes, descendiente inme­diato del personaje que figura en la "litis" con -el rol de abogado del trígamo ... " "Fue su hija, la señorita Andrea Fuentes de Re­voredo, prima mía, la que tuvo la gentile­za de obsequiármelo.

"Además en conversaciones sostenidas con e} Decano del Colegio de Abogados de Lima, doctor Mario Alzamora Valdez, y el Decano del Colegio de Abogados del Callao, doctor Víctor Pérez Santisteban, y el per­sonero de la Sociedad "Amigos de Palma", señor Eugenio Larrabure, - se ha llegado a _ un acuerdo para imprimir la tercera edi­ción de esta alhaja de tanto valor y esti­mación.

EJEMPLAR · UNICO

El ejemplar que posee el doctor César R.:voredo, a quien en 1965 el organismo in­ternacional Alianza Interamericana con se­de en Miami, lo eligió "Hombre del Año", es único, pues se puede afirmar que no existe ninguno en la Biblioteca NacionaL La utilidad económica que produzca la publi­cación de la obra será dedicada íntegra­mente· al Museo Palma, señaló.

Aún cuando en la Carátula del libro se lec: "Un Juicio · de Trigamia por los Di­rectores del Semanario "La Broma", la obra debió ser inspiración del ingenio ma­ravilloso de don Ricardo Palma. Es sin embargo posible admitir como se dice, que la paternidad no sea exclusivamente suya,

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sino de todos los ilustres escritores satíri­cos en la proporción de sus respectivos pa­peles que tienen en la obra. El doctor Re­voredo hace esta declaración para no crear nngún nuevo problema jurídico de filia­ción. Serían, pues, encumbradas figuras del Foro y de la literatura costumbrista co­mo Miguel A. de la Lama, Manuel Atana­cio Fuentes, Ricardo Palma, Asisclo Villa, rán, Eloy P. Buxó, Julio Jaimes y Benito Neto los coautores de la obra quienes con­formaban la Redacción del Semanario "La Broma" entre 1877 y 1878. Es decir un conjunto connotado de hombres en el am­biente literario y jurídico de la época.

DESPUES DE UN SIGLO

Ahora el mayor relieve del libro está en que casi al cumplir su Centenario de apa­rición, alborotará nuevamente la atención del público lector y que instituciones del prestigio de las citadas rendirán horrrnaje póstumo a tan distinguidos jurisconsultos y hombres de letras. Al referirse especial­mente a don Ricardo Palma, el doctor Re­voredo señaló, que fue descollante alumno de la Facultad de Derecho de la Univer­sidad Nacional Mayor de San Marcos y que sin haber terminado la carrera cono­cía ya el procedimiento judiciario tanto como cualquiera de sus compañeros en la Dirección del Semanario "La Broma".

GESTOR DE LA OBRA

Párrafo aparte merece anotar que !'! gestor de la publicación de la obra, doclm César Revoredo, en unión con su esposa señora Juanita Páscara de Revoredo hizo últimamente una gira por los países d· ·l continente estableciendo 32 ·Patrona 1 o~

Tradicionalistas en las ciudades más an

•tas y de destacada importancia artísti­ca para preservar y conservar los Monu­mentos y sitios Históricos. Actualmente realiza igual esfuerzo en las circuncripcio­nes del país que ofrecen manifestaciones de mayor interés arqueológico.

La Revista del Foro se complace en in­cluir en este número, último del año, las partes más interesantes de este sensacio­nal juicio escrito en broma por distingui­dos letrados y escritores satíricos de una 'po.:a romántica y señorial, entre los cua­les se cuenta el inolvidable don Ricardt Palma y muchos otros que dieron catego­rfa a la obra en cada una de ~us interven-

PLEITO RUIDOSO el que se ha iniciado ante el tribunal de LA BROMA, y que tiene visos

tan interminable como muchos de los que· se ventilan ó airean en el Pala .ttlcla. Supónganse ustedes que, entre los bromistas, se han repartido lm

de jueces, procuradores, abogados, . escribas y fariseos, y que no ese~ uaaclones, triquiñuelas y demás armas del arsenal forense. para hacer u

eterno.

Verdad también que la cuestión tiene pelos.

Juez d~ la causa - . . . ..

Promotor fiscal . . . . ..

Abogado del trígamo Id. de la limeña ...

Id. de la arequipeña

Id. de la moque~uana .. .

Escribano y alguacil .. .

'-

Dr. Miguel A. -de la Lama

,. Acisclo Villarán

, Maquel A. Fuentes

, Ricardo Palma

, Eloy P. Buxó

, Julio Jaimes

Dr. Benito Neto.

LA REDACCION.

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DEMANDA

Doña Justa Cornelia Vaca Ganosa de Amador Toro Espada, patrocinada pe>r Ricardo Palma se presenta al Juez de la Causa para demandar a su esposo el Capitán Toro Espada por el delito de Trig<~mia. En elegante .verso ex:pone los he· chos ilícitos cometidos por su esposo y fundamenta su acción legal y hace además un al<:'gato para explicar las causas por las cuales pleitea. He aquf la demanda :

SE.!QOR PROVISOR:

D<.>ña Justa Cornelia Vaca Ganosa, de Amador Toro Espada, primera esposa, Ante Vueseñoría parezco y digo, <y de que no calumnio Dios me es testigo), Sin andarme en repulgos ni en gurruminas, Conforme á la ley patria y á las divinas.

Que me querello, (no usando papel blanco ·sino el del sello

Que está admitido), Contra el muy calavera de mi marido. Supondrá Useñoría, sin ser muy lince, Que vo he sido muchacha, tuve mis quince, Y qt;c much~s y muchos cachiporrazos Se dieron los mocitos por mis pedazos, Don Amador entonces era teniente Y mozo jaranista de abajo al Puente. Dirigió á conquistarme la puntería Y me atrapó con mucha zalamería.

¡Dios de Mahoma! Cuando él me dijo daca, le dije toma. Y la verdad sencilla, sin relumbrones, Es que me cautivaron sus dos galones. Aún C1'tá vivo el ínter de San Marcelo Que nos unió en la tierra como en el cielo, Dcspué!> de promulgadas por tres domingos Lus amonestaciones y los distingos.

Es punto llano Que en latín nos casamos y en castellano;

pues va cosida Copia certificada de la partida. Por un año vivimos ¡ay! mas felices Que en el campo florido dos codornices. El matrimonio tiene cien mil hechizos,

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Hasta tuve un aborto ... fué de mell_izos (perdone Useñoría que, en mi desvelo, una lágrima seque con mi pañuelo). Pero aquí entre la queja que fuma en pipa l El Gobierno de entonces envió a Arequipa,

con contingente Para aquellas regiones, á mi teniente. Y allí una arequipeña mizquirichera, Hembra que recelaba morir soltera, Por medio de la chicha y el mocontuyo Hizo, en muy poco tiempo, lo mío suyo, (aunque Buxó sostiene que en las Malucas hacemos las mujeres cosas mas cucas) ; Si, señor, y ese pícaro troglodita Hizo lo que ni Herodes Ascanonita; Se casó in facie cclcsiael!! (que no son bro

mas lo probar; con muchos puntos y comas). Y entretanto yo, en Lima, todos los días La venida esperando de este Mesías, De mi máquina estuve viviendo al cabo, Porque el no me mandaba medio centavo

La verdad pura.: ¿No conmueve á las piedras mi desventum l Después, cuando en Moquegua se annó t"l

fandango, Mi dichoso marido se halló en Yacango, Ascendió, y una noche ó una manana Se nos casó con otra que es moqueguann Y que, según las ·cartas que alguien me hu

escrito, no vale un pito.

Quien sabe yo pasara por la segunda ... Pero ¡ por tres l ! ! primeró la tierra se

hunda!

Mi derecho es perfecto. Soy la primera. A mi sola me toca la carga entera.

Cito en mi abono El Código de¡ caso, título nono, Artículo trescientos cuarentisiete, Que es un artículo de rechupete. Calderón (don Francisco), Fuentes (Murcié·

lago) Y otros diccionaristas están contestes (y eso que son de embrollo constante pié­

lago), En que acusar me toca y hasta echar

pestes. De Paz-Soldán (Felipe Telegrafía) En el gran Diccionario de Geografía, Y hasta en los documentos que da Odrio~

zola, Se encuentra esta doctrina campeando sola.

lerto que en los Brochazos de la semana, Oue devoro el domingo por la mañana, ITan capital asunto nunca me aborda. alme es publicista de brocha gorda

como en secreto me dijo su compinche Benito Neto.

ero, hasta el mismo Acisclo, que no ha· bla, chilla,

uando a larga se atreve la taravilla,

Con todos los ut supra relao Publicistas insignes, sabios le Monra de la clubista peruaiJ En un punto convienen, y es Que á San Roque le dijo San!

Chúpate esa!!!!! En Jas siete partidas se det~ Que el que coma sardina mas No infrinjo, pues, las leyes, ~

gresca, Quedar no quiero, nones, á ~ ¿Est.1mos en Turqufa? Somo~ Useñor~a métase en sus calzo~ Porque si no fulmina treme01 Y a los hombres casados pone No olvide Usía que esta caus A la moral privada (levántenj Por tanto: á Useñoría pido y Que dé por admitida como La presente demanda que en j Jurando, por las uñas del mi~ No p.roceder con bilis, sino d

Lima, Domingo siete.­(") Por no saber firma la 1 Y accediendo a su ruego, (pues á hacer un favor nunc Suscribo su recurso 6 empani

DE JONATIIAN SWIFr

"Hay un signo infalible para reconocer a un genio: todos los i cierran el camino".

DEGRAF

"La civilidad es una terrible planta que no vegeta ni florece si 1

pda con lágrimas y· sangre".

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CEITBO

. •• ...,,,"=,. •. Una leyenda muy significativa ha sidQ <:olocada ~n

cllones del nuevo Centro de Inculpados de Lt.\rtgancho; s(: "Dios siempre perdona y la Patria siempre !espera".

Este lema de aliento para quienes por una u otra causa cbcn permanecer reduídos, expresa claramente lo que se uta dé obtener en esa cárcel modelf: rehabilitación del pre ) dentro de un ambiente de co:rnpre:rjsi~n humana.

El Centro Jle Inculpados ca de 280 mil

1· soles. pacidad

s de la peumogra cont~tnp~nea. No ~erá precisa rnfso de comodidades,~ pero Sí un núcleo de trabaj~ dón, del que será imposible escapar. En la actualidad solo han terminado de cons-JI irse dos pabellones de vivienda, en los que. án recluidos más de 400 inculpados, selec-

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¡nados en los diversos centros· penales te­udo en cuenta su escasa peligrosidad. La u total se terminará, aproximadamente en io o julio del año entrante.

OBRA EN EJECUCION

.o~ trabajos en el Centro de Inculpados de wcho continúan a un ritmo normal, den-

tro de las posibildades económicas del Gohlr' no. Estos trabajos consideran los pabellou del comedor, cocina, policlínica con sala de opo raciones, sección de terapia ocupacional, awiJ¡, rium y gimnasio cerrado con capacidad JI'" • 1,500 personas, Iglesia y el edifcio para la nd1111

nistración, en el que están incluídos 4 lm11l• para los Juzgados de Instrucción y locut01l" para abogados y jueces .

.....

1 n uma industrial del Centro de Inculpados 1111 !gancho ocupa un área de 12,500 metros eh o1dos, y será techado. Ahí tendrán ocupa­' lo,., reclus~s, en los talleres de carPintería 111111h·ra y metálica, zapatería, imprenta, sas­

'• fábrica de locetas, lavandería, mecánica olotdz y pintura. El trabajo que los reclu-

sos ejecuten en estos talleres, s; pública y será remunerado.

EN 20 PABELLONJ

El Centro de Inculpados del drá en total 20 pabellones. A¡ nombrados, están considerados cativas, con 10 aulas, biblioteca tográfica. En el aspecto de la e y deportiva, contará con campos quetbol y piscinas con sus vestl.l dones completas. El baño diai rio. En cuanto a los tipos de r tomado en cuenta la peligrosid para distribuirlo en los distin1 Unos serán de celdas múltiples, J peligrosos; otros, unipersonales, sos que revisten cierta peligrosid te, los pabellones, también unipJ los incorregibles, con impresion de seguridad .

TRATO HUMANO

A los reclusos se les ha prop formes de color azul marino, des1 de los trajes a rayas y de las ro los detenidos, no siempre en b conservación y de colores y co Esto es parte de la disciplina cambio, no tendrán contacto con de la Guardia Republicana, que la vigilancia exterior, ya que la • interna está a cargo de personas ( Escuela de Capacitación Peniten mente trabajan en Lurigancho 24 por pabellón y cuatro por piso. E parados para cumplir una labo humanitaria. Sin embargo no S(

do la seguridad .del Centro de Inc to que contará con altas muralla! eléctrico de cerraduras .

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6RACE Y CIA. PERU

H2

DESDE 1889 EL

BARCO DE CREDITO DIL PI Coopera al progreso económico

del país , CAPITAL Y RESERVAS S/. 307~552,39

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AClONES .IN/TER~NACIO,NALES Y

.:,¡·"'·; !.13 ,...., a . . - •• e~ • - - -_ -.- ·:,

LITICA DEL ~ MINISTERIO DE TRABAJO

, Gulll~rmo Gonzáles Rosales

Y COMUNI.DADES

El autor tiene amplia experiencia en esta materia, pues es Director de Asesoría Téc-

. nica del Ministério de Trabajo y Asuntos Indígenas y ha sido encargado en adición de su cargo de las Funciones de Procura­dor General. de la República en asuntos del. ramo.

Relaciones IntemaclQnales del Trabajo.-

La expresión "relaciones" es familiar entre nosotros. La usa mos en términos generales o en sentido específico. Significamo! por el primero la dinám1ca a que da lugar la vinculación exis tente entre empleadores, trabajadores y Autoridades del Traba jo, y por el segundo la misma dinámica en determinada áre; como en el caso de las Relaciones Industriales a que se refier! el Decreto-Ley N~ 14371, de 12 de enero de 1963, cuando establee¡ la obligación de las Empresas con más de 100 trabajadores d contar con Servicios de! Relaciones Industriales, para la ateli ción de los problemas de sus trabajadores.

Frente a estas dos acepciones, una genérica y otra espec: fica, nos es fácil apreciar la perspectiva de la dinámica de las Rt ladones Internacionales de Trabajo y ver la vinculación que ofn ce el conjunto de acciOnes puestas en juego para la consecució1 de objetivos sociales.

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Nadie discute la importancia que entra­fian las relaciones internacionales concreta­das por ejemplo: en los costos de la mano de obra y de producción según el área don­de actúa la Empresa. La cuestión radica en mantener la prevalencia de los esfuerzos nacionales frente a los de orden internacio­nal y conjugar permanentemente unos y otros dada la interdependencia de los fe­nómenos económicos-sociales.

Fortalecer los Servicios de Trabajo es facilitar la función Gubernamental y los pla­nes de acción conjunta .. A este respecto, el Centro Interamericano de Administración del Trabajo C.I.A.T., con sede en Lima, que lleva a cabo cursos de formación avanza­da, concurre indudablemente a tales obje­tivos sociales al ayudar a los Gobiernos La­tinoamericanos a la mejor organización de sus respectivos Servicios de Trabajo.

Valoración del Trabajador.-

Figura centra} de las Relaciones Inter­nacionales del Trabajo es la valoración del trabaj~dor, como persona humana, jefe de familia y miembro integrante de la colec­tivid<ld. Esta valoración es fundamental y básica para el asentamiento del bienestar gcnc1:al y el afianzamiento de la paz social.

La valoración del trabajador puede ser merituada en sus aspectos patrimonial y de Ja dignidad humana. El aspecto patri­monial incide mayormente en el campo eco­nómico promoviendo el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo .. y el as­pecto de la di¡roidad humana se re.fleja di­rectamente en la personalidad del trabaja­dor.

El proceso de la negociación colectiva revela por lo general, marcado contenido en las soluciones de orden patrimonial o eco­nómico. El trato entre empleador y traba­jador y las oportunidades para que la per-

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sonalidad humana se desarrolle, constituyen en realidad la esencia de este proceso de valoración representando el aspecto patri· monial medio concurrente y complementa­rio del aspecto de la dignidad humana.

Resulta oportuno recordar que la 50! Reunión de la Conferenc;ia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, en Junio del año en curso,- adoptó importantes conclu­siones en esta materia precisando que "pa­ra disminuir el número de reclamaciones debería prestarse la mayor atención a la fi­jación y aplicación adecuada de una sana polítir.a de personal" y que "para promover un clima de comprensión y de -'confianza mutua la Dirección debería adoptar las me­didas apropilfdas para aplicar una política eficaz de comunicaciones con los trabaja­dores y sus representantes".

Política del Ministerio de Trabajo y Comunidades.-

El Artículo 1 ~ del Decreto Supremo d<' 31 de Agosto de 1957 especifica como fun ciones básicas del Ministerio de Trabajo y Comunidades: la administración de la Le gislación, la promoción de las condiciom•s de trabajo y de vida y la ejecución de la po lítica gubernamental.

Es así como el Ministerio de Trabajo y Comunidades, promueve políticas socialt'' destinadas al fomento del empleo y a la so lución de los problemas del desempleo v del sub-empleo, al fortalecimiento del n• gimen de garantía y protección legal de lo trabajadores, al fomento de un clima eh­armonía, a la defensa e incrémento de lo salarios reales, al desarrollo del coopera 11 vismo, a la educación y bienestar de le••· trabajadores y demás aspectos concurn••• tes a la mejor realización de la político se• cial.

Hay un marco de posibilidades exter­nas. Dicho Ministerio colabora para la adop­ción de Convenios y Recomendaciones In­ternacionales, en el procedimiento de su elaboración, en el ele la sumisión a la Au­toridad competente de tales instrumentos internacionales y en el de la presentación a la O.I.T. de las Memorias Anuales de los Convenios respectivos. Además, tiene opor­tunidad de intercambiar expe~iencias y de­finir procedimientos en beneficio de los trabajadores. En efecto, el Perú es miem­bro de cuatro Comisiones Técni¡;as de la O.I.T.:

Comisión de Industrias Mecánicas; Comisión Textil; Comisión del Petróleo; y Comisión de Trabajo en las Plantaciones

Es además Miembro Gubernamental Adjunto del Consejo de Administración de la O.LT. (1966-1969). Miembro Empleador del Consejo de Administración (1966-1969), Miem­t1ro Titular de los Trabajadores en la Co­misión Consultiva Interarnericana del Con­sejo de Administración ( 1966-1969) y Miem­hro Suplente de los Empleadores en la Co­mbión Consultiva Interarnericana del Con­Sl'IO de Adminh¡tración.

En su política externa el Ministerio de Trabajo y Comunidades cuenta con los Ser­vicios Especializados de la División de Re­lociones Internacionales, de la Dirección Generai de Asesoría Técnica.

Convenio Materia

Horas de Trabajo.

La política del Ministerio y Comunidades hay que apr en sus dos aspectos: interno y tantivo el primero, compleme gundo. Hay que apreciarla tan de las áreas de desarrollo qu capacidad de prestación de q compartir las responsabilidade la oportunidad de la revisión los logros alcanzados acorde e cidael para el mantenimiento d

El Decreto-Ley N~ 14222, ele bre de 1962, sobre Métodos d( Salarios Mínimos, es un ejerr polít1ca de confrontación dent mites señalados, pués dicho consagra expresamente no sól <fe la capacidad de prestación, artículo 5'? que, para la deten salario mínimo se torne en e otros factores, las condiciones gene raies y las particulares de actividad de que se trate, sine criterio de la revisión periódic1 nar su artículo 3'?. que, el sal que se establezca tenga vige años, dejándose así expedito bianual consiguiente.

Convenios Internacionales de

La Conferencia Internaciom jo tiene adoptados a la fecha 1 Inten:iacionales de Trabajo de Perú ha ratificado 58 Convenio:

R. Legislativa

1 4 8 9

Trabajo Nocturno (Mujeres). Indemnizaciones de desempleo (Naufragio). Colocación de la Gente de Mar.

10195 10195 14033 14033 13284 10195

2 2. 2· 2· 1: 2.

10 11

Edad Mínima (Agricultura). Derecho de Asociación (Agricultura)

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12 ' 14 19 20 22 23 24 25 26 17

29 32

34 35 36 37 38 39 40 41 44 45 52 53

55

56 58 59 62 67

68

69

Indemnización por Accidentes de Trabajo 14033 Descanso Semanal (Industria). 10195 Igualdad de Trato (Accidentes de Trabajo). 10195 Trabajo Nocturno (Panaderías). 14033 Enrolamiento de la Gente de Mar. 14033 Repatriación de la •Gente de Mar. 14033 Seguro de Enfermedad (Industria). 10195 Seguro de Enfermedad (Agricultura). 13284 Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos 14033 Indicación del Peso en los Fardos Transpor­tados por Barco Trabajo Forzoso. Protección de los Cargadores de Muelle con­tra los accidentes.

14033 13284

14033 Agencias retribuidas de colocación. 14033 Seguro de Vejez (Industria). 10195 Seguro de Vejez (Agricultura) 13284 Seguro de Invalidez (Industria). 10195 Seguro de Invalidez (Agricultura). 13284 Seguro de Muerte (Industria). 10195 Seguro de Muerte (Agricultura). 13284 Trabajo Nocturno (Mujeres). 10195 Desempleo 14033 Trabajos Subterráneos (Mujeres). 10195 Vacaciones Pagadas 13284 Certificados de Capacidad de los Oficiales de Mar. 14033 Obligaciones del Armador en caso de Acci-dentes de la Gente de Mar. 14033 Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar. 14033 Edad Mínima (Trabajo Subterráneo) 14033 Edad Mínima (Industria) 14033 Prescripciones de Seguridad (Edificación). 14033 Horas de Trabajo y Descanso (Transporte por Carretera). 14033 Alimentación y Servicio de Fonda (Tripu-lación de Buques). 14033 Certificado de Aptitud de los Cocineros de Buques. 14033 Seguridad Social de la Gente de Mar 14033 Pensiones de la Gente de Mar 14033 Examen Médico de la Gente de Mar. 14033 Examen Médico de los Menores (Industriales) 14033

24- 2-62 23- 3-45 23- 3-45 24-2-62 24-2-62 24-2-62 23- 3-45 15-12-59 24- 2-62

24- 2-6i 15-12-59

24- 2-62 24- 2-62 23- 3-45 15-12-59 23-3-45 15-12-59 23~ 3-45 15-12-59 23- 3-45 24- 2-62 23- 3-45 15-12-59

24- 2-62

24-2-62 24- 2-62 24-.2-62 24-2-62 24-2-62

24-2-62

24- 2-62

24-2-62 24-2-62 24- 2-62 24-2-62 24- 2-62

78 Examen Médico de los Menores (Traba• jos no Industriales). 14033

14033 13284

24-2-24- 2--' 15-12-

80 81 87

Revisión de los Artículos Finales. Inspección de¡ Trabajo Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación. 13281

14077 15-12-9- 2~ Servicio del Empleo. 88

90 Trabajo Nocturno de los Menores (Indus­tria). 14033 24-2-

98 Derecho de Sindicalización y Negociación Co­lectiva. 14712 18-11-

99 Métodos para la fijación de Salarios Míni mas (Agricultura) 13284

13284 13284 13284 13467 13467 14033 14033 14033

15-12-15-12-15,:_12-15-12-18-11-18-11-e 24-2-24-2-24- 2--1

100 101 102 105 107 112 113 114

Igualdad de Remuneración. Vacaciones Pagadas (Agricultura) Seguridad Socia¡ (Norma Mínima) Abolición del Trabajo Forzoso Poblaciones Indígenas y Tribales Edad Mínima (Pescadores) . Examen Médico de los Pescadores Contrato de Enrolamiento de los Pescadores.

Dada la importancia de estos instru­mentos internacionales en la política del Ministerio de Trabajo y Comunidades, re­aulta oportuno explicar el mecanismo nor­malmente seguido para su elaboración y adopción:

a) Cuestionario de la O.I.T. sobre cues­lones que deba considerar la Conferencia ntemacional del Trabajo.

Es la primera fase informativa en el procc!>o de elaboración del instrumento. l.os Cuestionarios los remite la O.I.T. a los

llsl's Miembros de la Organización Inter­nndonal del Trabajo, para que sean ab· -.u•ltos teniendo en cuenta la legislación y J)r'c tic as nacionales.

h) Proyecto de Convenio o de comendación. l.ll'l respuestas a los Cuestionarios an­

rlores, permite a la . O.I.T. elaborar los Jl<'Ctivos Proyectos de Convenios o . Re-

comendaciones y someterlos a co11 ción de los países Miembros de la 1 zación Internacional del Trabajo.

e) Adopción del Instrumento Int1 nal por la Conferencia Intemacion Trabajo.

La Conferencia Internacional del jo que debe examinar el respectivo del Orden del Día, considera los pr, respectivos y se pronuncia sobre h ción del convenio o la recomendad corresponda.

d) Ratificación de Convenio y Pt ción de Memorias.

Los Estados Miembros de la O.I ratifiquen Convenios Inte:rnacionale~ obligados a adecuar su Legislación normas contenidas en los respectiv trurnentos internacionales y presenta O.I.T. Memorias Anuales sobre la ción de los Convenios Ratificados.

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Este procedimiento ofrece en términos generales lineamientos comunes a la elabo­ración de toda norma dentro del mecanis­mo tripartito : consulta, verificación y de­cisión. La capacidad de prestación y el principio de la revisión periódica concurren en aplicación de estos Convenios. La capa­cidad de prestación de los_ Estados Miem­bros de la O.I.T., frente a las nuevas obli­gaciones del Convenio es apreciada en el procedimiento de sumisión · del instrumen­to a la autoridad competente para ·su ra­tificación o no ratificación. Facilita, indu­dablemente, la ratificación, el carácter ge­neral y alcance restringido o mínimo de las garantías consagradas en ef Conv.enio.

La revisión periódica, principio comple­mentario surge en los planteamientos de la Organización Internacional del Trabajo, cuando el instrumento deviene en inoperan· te, en cuya oportunidad es utilizado el pro­cedimiento a que está sujeto todo instru­mento internacional para su elaboración y adopción por la Conferencia Internacional del TrabajÓ.

CONCLUSION.

En las relaciones internacionales del trabajo; en ' la valoración del trabajador; en

los esfuerzos internos y externos de la po­lítica del Ministerio de Trabajo y Comuni­dades, tienen vigencia aquellas palabras so­bre unidad de propósitos y protección del trabajador vertidas por el señor W. Jenks, en su respuesta al debate sobre la Memoria del Director General, suscitado durante la 8~ Reunión de la Conferencia de los Esta­dos de América, Miembros de la O.I.T.

"Tratamos de fortalecer la unidad del continente como factor ·de la unidad m ás vasta de toda la humanidad. Con ese mis­mo espíritu actuamos en otras partes del mundo, conscientes del hecho de que hoy día ningún contjnente puede lograr su uni dad por sí solo, ni puede rechazar su de pendencia .del resto del mundo ... " hay un amplió acuerdo en que el proceso de de sarrollo industrial tiene que ser tratado co mo un problema humano, porque su pro

· pósito es servir las necesidades humanas; porque sus consecuencias serán transfor mar las vidas humanas y porque no puedt• realizarse sin un plan de desarrollo de IoM recursos humanos. Los recursos humano~ no son un medio de aplicar los planes econ(l micos y tecnológicos, son la carne viva y In sangre de la sociedad".

DEL ARTE LENOIR

90

"El pueblo es el verdadero soberano, representante inmediato de Dios. El sufragio universal es el medio por el cual este mediador colectivo hace co­nocer la voluntad suprema. Con divina elocuencia lo aseguraba Lacordaire: "Dios ha dicho a las naciones: Obrad y gobernaos".

DE VULPIUS

El corrector de pruebas es un buen hombre, del cual los escritores hacen con frecuencia su víctima propiciatoda, como los actores con el apuntador".

CERRO DE A~

CDRPDRATI

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CORTESIA

e N l

BREVE ESTUDIO CRITICO COMPARATIVO DE LA SUCESII

LEGAL EN EL CODIGO CIVIL ITALIANO Y EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

Por el Dr. Francisco Flores. Bao.

El código civil italiano vigente (1) puede ser consider por diversas razones como uno de los textos legales más a zados del mundo juridico contemporáneo. Es por ello quf igual que otros modernos sistemas normativos, ha llegad constituir un verdadero paradigma legislativo para mue países. Sin embargo, este sentido orientador de la ley itali debe ser entendido de un modo necesariamente discrimin rio y parcial y de ninguna manera generalizado a todos los hitos del derecho civil. Esta observación se funda en el hE de que varias de sus instituciones, particularmente de derE familiar y derecho sucesorio, por .,constituir expresión de peculiar realidad ambiental, no pueden servir de modelo a denamientos que, como el nuestro, responden a una difen estructura social y están inspirados, por lo fuenos en este se1 del derecho, en concepciones juridicas divérsas.

La herencia legal ("successioni legiÚime"), materia de n tro estudio, es, precisamente, uno de los institutos jurídi italianos que se aparta sensiblemente de nuestros cánones 1

mativos. El carácter determinante de la sucesión legal en !!l o

go civil italiano es la notable previ:llencia que tienen los rientes legítimos sobre los ilegítimos y la condición de j.nfe ridad en que se halla el cónyuge supérstite frente a los de1 herederos legales. Así prescribe el art. 565: "En la suce! legítima la herencia corresponde a los descendientes legíti11 a los ascendientes legitirr.o~ a los colaterales, a los parientes +•trales, al cónyuge y al Estado, en el orden y según las reglas

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tablecidas en este título". Es menester ano­tar que este dispositivo, contrariamente a lo que podría creerse, no señala precisamen­te el orden de la prelación de los posibles hercdews, sino que más bien deteriQina las diferentes clases de sucesores. Por tal ra­zón, para comprender acertadamente el sis­tema que este código acoge es imprescindi­ble, como advierte Ruggiero (2), determi~ nar con rigurosa .exactitud los llamamientos u órdenes de suceder, ' las clases de suceso­res y los criterios fundamentales en que esa sucesión se inspira.

Clase es una categoría de llamados a la sucesión que lo son por una determinada razón jurídica (derecho de f~milia, derecho de consaguinidad, derecho de matrimonio o derecho de soberanía). Por consiguiente ha­brá cuatro clases de sucesores legales: l.-parientes legítimos (ius familiae); 2.­parientes naturales (ius sanguinis); 3.­el cónyuge supérstite (ius coniugi); y 4.­el Estado (ius impedii).

En cuanto al fundamento de la sucesión ab lntestato en la ley italiana, han sido for­muladas dos teorías principales, según Fran~ cesco Ricci (3) el fundamento lo constituye la voluntad presunta del decujus, voluntad derivada del afecto que, por natura, liga al difunto con las personas llamadas a su­cederle. En cambio para Ruggiero ( 4) el fundamento no es otro que la ordenación misma de la familia y la pertenencia del auctor por una parte al grupo familiar y por otra al grupo polftico, esto es, al Es­tado.

El art. 565, repetimos, no señala, como lo hace el código civil peruano (art. 760), los órdenes de sucesión sino, simplemente, las diversas clases de sucesores. Por consi­guiente, abstracción hecha del Estado que siempre hereda en último lugar, las demás clases no son llamadas sucesivamente en el orden anotado.

94

En defecto del código, es pues necesa rio, para bien intrepretar la ley, establecer un orden hereditario, vale decir, una gra­dación de grupos de herederos en la cual la existencia de un solo miembro del grupo precedente excluya a los del subsiguiente.

De la exégesis del capítulo referente a las "successioni legittime" (5) se desprende que no hay un orden sucesorio universal pa­ra todos los herederos legales (como acon­tece en nuestra ley) sino que al lado del orden de los parientes legítimos la ley ita­liana establece un régimen especial para los parientes naturales y otro para el cónyu· ge. En cuanto al Estado puede decirse que es considerado como un sucesor (legal) sui generis que hereda únicamente en de­fecto de todos los demás.

Examinemos por separado las diversas clases sucesorales.

1.-SUCESION DE LOS PARIENTES LEGITIMOS. El orden sucesorio que prevalece en la

clase de los parientes legítimos es el si guiente: l.-los descendientes; 2.-los as cendientes y hermanos; y 3.-los colaterales del tercer al sexto grado.

1.-Descendientes.-Como en nuestra ley, los descendientes son herederos del prim('J orden. Al padre y a la madre suceden lo hijos legítimos por partes iguales ( art. 566) Los hijos legitimados y los adoptivos son equiparados a los legítimos, pero los adop tivos son extraños a la sucesión • de los p11

rientes del adoptante (art. 567). La figura de la representación tambif•¡,

está legislada en el C.C.I., en virtud de csk derecho los descendientes de los hijos leglll mos, legitimados y adoptivos entran en lu sucesión ocupando el lugar y el grado de sm ascendientes premuertos, renunciantes o In dignos de suceder al causante (6) . Oh viamente, los hijos adoptivos no pueden suh

entrar en representación del adoptante para heredar ' los ascendientes de éste, toda vez que no hay vínculo familiar alguno entre el adoptado y los parientes del adoptante (art. 567).

Es importante anotar que el C . C . I . si­guiendo el criterio de reverencia al paren­tesco legítimo, sólo concede el derecho de representación a los descendientes legítimos del representado (art. 467). También en es­te aspecto la ley i~aliana se diferencia de la nuestra que no exdluye de la representación a los hijos ilegítimos (art. 679 C.C.P.) . Co­mo en nuestro ordenamiento, los represen­tantes heredan por estirpes

Por último, debemos señalar que una interpretación rigurosa del C.C.I. puede lle­varnos a encontrar una importante identi­dad con nuestra ley: los descendientes de Jos hijos del de cujus jamás heredan por derechó propio, sino siempre en representa­ción de su ascendiente premuerto, indigno o renunciante ( arts. 566, 468 y sgts. del C.C.I.; y arts. 679 y 761 del C .C.P . ). Sin embargo no faltan tratadistas italianos que opinan que, en determinadas circunstancias, los descendientes heredan por derecho propio.

omo quiera que sea, la redacción de nues­tra ley, en este aspecto, es más clara que la Italiana.

2.-Ascendientes y hermanos.-En el se­IUndo orden pueden presentarse diversos

l!IOS.

Ira. hipótesis:: Concurrencia de aseen­lentes y hermanos. - A diferencia · de la

ley peruana que considera a los padres y a loa hermanos como herederos del segundo

tercer orden, respectivamente, el C.C.I. ruyo particular respeto por el vínculo

ratcrnal es evidente-- hace concurrir en el 1egundo orden a los padres y hermanos del nusante, si bien les asigna una cuota here­

ditaria diversa. Así prescribe. la ley italia­IIft: si con ambos padres o con uno de ellos

solamente concurren hern del difunto (7), todos son sucesión con iai de que f

la porción en la que sucede uno de ellos, sea menor de te. Si hay hermanos unilatj de ellos adquiere la mitad ' corresponde a cada uno de progenitores, salvo en todo del tercio en favor de los 1

guno de los padres no pue¡ entrar en la sucesión y hay 1

tes, la parte de la herencia dería a uno de los padres l se distribuye, en iguales p los miembros de la línea Pi la materna (arts. 571 y 569)

2da. Hipótesis: Padres que muere sin dejar prole· 1

· descendientes de éstos, suce la madre por partes iguales, que sobrevive (art. 568).

3ra . . Hipótesis: Hermanos que muere sin dejar prole, ni ascendientes, suceden los partes iguales . Empero, si manos germanos y unilatera dan la mitad de la cuota qm aquéllos (art. 570).

4ta. HIPótesis: Otros asc, - Aquel que muere sin deja manos ni descendientes de por partes iguales los aseen~ nea paterna y los de la línel obstante, si los ascendientes grado la herencia correspond no sin distinCión de línea ( arl mo que en nuestro código d de los ascendientes se rige J de que el pariente más pró'll más remoto.

Tal como . acontece en 11

ler,al, la ley italiana reconoce ción en el segundo grado d~

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teral, empero esta ley prescribe que todos los descendientes (legítimos) del hermano premuerto o indigno pueden subentrar en representación de su ascendiente y concurrir con los otros hermanos en la herencia ( arts. 467 y 468); mientras que nuestro código li­mita la representación colateral a los hijos (legítimos o ilegítimos) del hermano pre­muerto (art. 680 C.C.P.).

3.-Colaterales del tercer al sexto gra­do. - Los colaterales son para la ley italia­na herederos del tercer orden. Dispone esta ley; aquel que muere sin dejar prole, ni pa· dres ni otros ascendientes, ni hermanos ni descendientes de éstos, suceden el pariente ó parientes próximos sin distinción de línea. La sucesión no tiene lugar entre los parientes más allá del sexto grado (art. 572). Como se observa el e. e. 1. extiende hasta el sexto grado la sucesión de los colaterales; nues­tra ley, en cambio, la limita al cuarto grado. Por otro lado, nuestro código civil consi­dera a los colaterales como herederos del quinto y sexto orden según pertenezcan al tercer o cuarto grado respectivamente (art . 760 C.C.P.). . -

11.-SUCESION DE LOS PARIENTES NA l'UÍtALES.

El parentesco natural, según el C.C.I .. confiere derechos sucesorios solamente a pa­d:res e hijos naturales, no va más allá de éstos. De tal manera que el hijo natural (8) no tiene derecho hereditario alguno so­bre los bienes de los parientes de sus pa­dres ni éstos parientes lo tienen sobre los bienes del hijo natural.

Por excepción el hijo natural puede heredar al ascendiente legitimo inmediato de su padre que no puede o no quiere aceptar In herencia, si es que el padre no deja cón­yuge, ni descendientes, ni ascendientes, ni ht•rmanos ni descendientes de éstos, ni otros

parientes .. dentro del tercer grado colateral (art. 577).

Análogamente a lo prescrito por nues­tro código, los hijos naturales a los cuales la ley it'\liana reconoce derechos heredita­rios son los reconocidos voluntariamente o por sentencia.

l.-Sucesión de los Hijos Naturales. -De acuerdo con el régimen establecido por el C.C.I. para los hijos naturales éstos deben heredar en concurrencia con: l.-hijos legí­timos; 2.-ascendientes; y 3.--el cónyuge su­pérstite. A falta de todos los coneurren· tes los hijos naturales heredan solos.

Ira. Hipótesis: Concurrencia de hijos na­turales con hijos legítimos. - De modo se­mejante a lo dispuesto por nuestra legisla­ción (art. 762 C.C.P.), el código italiano de­termina que a los hijos naturales les corres­ponde la mitad de la cuota hereditaria que deben percibir los legítimos. Empero la ley italiana establece la ·taxativa limitación de que en ningún caso la cuota global de los naturales puede superar los dos tercios de la herencia.

Como se observa, la posición que la ley italiana asigna al hijo natural frente al hi jo legítimo es notoriamente desventajosa; y esta condición de inferioridad se mani fiesta no sólo en cuanto se refiere a la por ción hereditaria, sino también en cuanl 'l concierne a¡ modo de adquirir la herencia En efecto, dispone el C.C.I. que el hijo nn tural no puede reclamar su cuota heredit:\ ria como cualquier otro heredero, sino qm• debe solicitarla a. los hijos legítimos; la ley confiere a éstos, y a sus descendientes, In facultad de pagar en dinero o en bienes iu muebles justipreciados la parte correspon diente a los hijos naturales (art. 574) (9) .

Esta marcada preeminencia de los hijo• legítimos sobre los ilegítimos se funda -s1· gún el legislador italiano- en razones mom les y jurídicas de larga tradición.

2da. Hip6tesls: Concurrencia de bljos naturales con ascendientes y cónyuge. -En este aspecto la ley italiana se aparta radicalmente de nuestra legislación, pues considera que la existencia de hijos natu­rales no excluye de la herencia a los padres ni a los demás ascendientes del de Cll)U.S. Con los hijos naturales concurren, pues, no sólo el cónyuge -como .lo prevee nuestra ley ( art. 765)- sino todos los ascendientes del causante.

A los hijos corresponde los . dos tercios de la herencia si concurren sólo con los as­cendientes; núentras que si concurren a un tiempo con uno y con otros, ellos adquieren la herencia disminuida del tercio que corres­ponde al cónyuge y del cuarto que corres­ponde a los ascendientes (art. 575).

3ra. Hipótesis: Hijos naturales solos. - Los hijos naturales suceden en la totali­dad de la herencia solamente en el caso de que el causante no deje descend~entes legí­timos, ascendientes, ni cónyugC' (art. 576) .

Caso especial: .HIJos natUrales no re­conocibles. - Cuando la filiación natural re· sulta comprobada de una manera indirecta por haber imposibilidad legal de declarar la paternidad (10), los hijos tien~n derecho n una pensión vitalicia cuyo monto es de­terminado en proporción a la cuantía de la herencia y al número y calidad de los here­deros, tal asignación, en todo caso, no pue­de superar el monto del rédito de la cuota n la cual tendrían derecho los hijos natu­rales si la filiación hubiese sido declarada o reconocida (art. 580).

2.-Sucesión de los Padres y del Cónyu­al Hijo Natural. - Diversamente a lo es­

tfthlecido por nuestro código civil que regu­ln de manera uniforme los derecho suceso­los de todos los posibles herederos de los

hitos, sean estos legítimos o ilegítimos; e] .C.I. señala reglas especiales para la suce­lón de los ascendientes y del cónyuge su-

pérstite al hijo natural VeaJDCl te cuales son esas reglas.

a) SuceslóD de los padre~ turaL - Si el hijo natural mue prole ni cónyuge la herencia co, padre que lo ba reconocido o sidlJ judicialmente declarado hij¡ reconocido o declarado hijo de a¡ la herencia corresponde por par los dos. Si solamente uno df ha legitimado al hijo el otro e de la sucesión (art. 578).

b) Concurrencia del cóny1 padres. - Si al hijo natural m1 jar prole ni padres sobrevive la herencia corresponde por en mo. Si hay padres los dos ter' · rencia corresponden al cónyuge restante a los padres (art. 579)

m.-SUCESION DEL CONYU( SUPERSTITE

En lo que al cónyuge se ref ración entre la ley italiana y 1:¡ todavía más honda. El exame de los diversos casos pondrá f

este aserto. Ira. Hipótesis: Concurren'

yuge con hijos legítimos yfo 1

Según el C.C.I. el cónyuge sólo propiedad una porción de la he do c.cncurre únicamente con J1 les; en cambio cuando concun legítimos solos o, a un tiemp( legítimos y naturales, su derech<J usufructuario de una cuota de Tal peculiaridad ha llevado a muchos comentaristas del códl rigor, el cónyuge supérstite sólo lidad de heredero en el primer 1 currencia señalado, mientras q\11 últimos, su condición es la de 1 ex lege.

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En efecto, si nos atenemos al concepto de que "heredero" es quien sucede a perpt:­tuidad en el universum ius del causante o en una porción del mismo, podemos advertir fácilmente que el cónyuge usufructuario no es en verdad un heredero, toda vez que su derecho de usufructuario es, por definición, esencialmente temporal y no le da acceso a la posesión de todos o parte del patrimonio del de cujus ( 11). En todo caso es de se­ñalar que el propósito perseguido por el legislador italiano al instituir al cónyuge so­breviviente como un tnero usufructuario, es que a la muerte de éste la herencia se con­solide en manos de los hijos.

Nuestro código civil, como sabemos. prescribe que, en caso de concurrencia con hijos legítimos yfo ilegítimos, el cónyuge puede asumir la condición de heredero, en­trando en posesión de los bienes del cau­sante o, también, convertirse en un mero usufructuario de una porción de la heren­cia. Empero, la ley expresamente declara que es al propio cónyuge a quien corres­ponde la opción .

En cuanto a las cuotas hereditarias que la ley italiana asigna al cónyuge su­pérstite en los diversos casos, pueden ci­tarse" los siguientes:

a) Cuando el cónyuge concurre con hi­jos naturales le corresponde .en propiedad la tercera parte de la herencia (art. 582, lra. parte);

b) Si concurre con hijos legítimos, so­los o con hijos naturales, el cónyuge única­mente tiene derecho al usufructo de una cuota de la herencia . El usufructo ~s de la mitad si a la sucesión concurre un solo hi­jo y de un tercio en los otros casos (art. 581).

Nuestra ley, con criterio diferente, en todos los casos de concurrencia con hijos, asigna al cóny)tge, en propiedad, una por

98

ción igual a la de un hijo legítimo, con las únicas limitaciones derivadas de la nivela­ción con los gananciales ( art. 704) y de que habiendo descendientes legítimos la cuota de} cónyug¡e no exceda de la cuarta parte de la herencia (art. ?:65).

2da. hipótesis: Concurrencia del cónyuge con ascendientes legítimos, hermanos y o-­tros colaterales.- .La condición de inferio­ridad y desventaja del cónyuge sobrevivien­te en la ley italiana se acentúa a tal punto de que para que él pueda suceder en el universitas patrimonial del causante es pre­ciso que éste no deje ningún otro pariente hasta el cuarto grado colateral. Consecuen­mente el cónyuge debe concurrir no sola mente con hijos, ascendientes y hermanos -como lo establece nuestro· ordenamiento positivo (art. 760 y sgts.) sino aún con los co­laterales de tercer y cuarto grado.

Las proporciones hereditarias en los di­versos casos son las siguientes.

a) Si el cónyuge concurre con ascen­dientes legítimos y/o con hermano aunque fueren unilaterales, le corresponde en pro­piedad la mitad de la herencia (art. 582).

Igual proporción señala nuestro código civil en este caso de concurencia ( art. 761. e. e. p. ) . Empero, si los ascendientes COII

quienes concurre el cónyuge son los padn· del auctor, nuestra ley determina que d cónyuge hereda una parte igual a uno ele ello.;; (art. 767). ·

b) Si concurre con parientes colatt••1• les de tercer y cuarto grado, al cónyuge le corresponde los tres cuartos de la herend<~

(art. 583) . De bl Exclusión del Cónyuge de la ~·•

cesión.- Análogamente a lo dispuesto p (l i

nuestro código (art. 274), la ley italiana Jl ' cribe que está excluido de la sucesión cónyuge contra el cual ha sido pronunl'l da sentencia de separación personal (hu da en autoridad de cosa juigada) . El te1i l

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go italiano afiade además que esta exclu­~ión tiene lugar también en el caso de que la separación haya sido pronunciada por culpa de ambos cónyuges (art. 565).

Caso especial: Sucesión del Cónyuge Putativo.- En este aspecto el e. e. I. diver­ge parcialmente del nuestro . La ley italia­na dispone que cuando el matrimonio ha si­do declarado nulo después de la muerte de uno de los cónyuges, el supérstite de buena fé le corresponde la cuota establecida para el cónyuge por las disposiciones preceden­tes . Empero, si al momento de la muerte la persona de cuya herencia se trata está ligada por matrimonio válido, el cónyuge putativo queda excluido de la herencia.

En nuestro código civil, en cambio, el cónyuge de buena fe conserva, en todo ca­so, sus derechos civiles (art. 157) .

IV.- SUCESION DEL ESTADO.

Es interesante observar que a diferen­cia de nuestro código civil que recurre a la figura de la herencia vacante (arts. 773 y 774) para transferir los bienes del cau­sante a la Beneficencia Pública en razón de la inexistencia de herederos, la ley italia­na considera al Estado · como un verdade­ro y propio heredero legal, es decir, como un sucesor de la misma naturaleza que to­dos los otros llamados antes que él.

El e. e. I. dispone que a falta de otros sucesores la herencia corresponde al Estado; ésta adquisición opera de derecho sin ne­cesidad de aceptación y sin que pueda ha­ber lugar a renuncia. Además el Estado no responde de las deudas hereditarias ni de ·los legados más allá del valor de los bienes adquiridos ( art. 586).

100

(l) "Codice CivUe .Italiano", apro­bado por Decreto Real• de 16 de marzo de 1942 y en vigor des­de el 21 de abril del mismo

.oiis

(2) Alberto di Rugglero, "lntltu­zlonl dl Dlrltto Clvlle". El au-

tor hac;e referencia a una dis­posición análoga a la que co· mentamos, contenida en el Cód. Clv. Italiano derogado.

(3) Francesco Rfcci, "Diritto Civile Teorico e Pratico", T. VII,

"Successionf". (4) Ob. cit. (S) Cap. 11, del Libro segundo del

c. c. l. ( 6) De la representación de los hl

jos naturales y de la de lo• hermanos nos ocupamos m adelante.

(7) Aquí cabe seftalar otra dlfereu cla importante con nuestra 1

gislación. El C. C. 1., para In efectos de la sucesión, dl11 ll11 gue a los germanos ("gl'rnh ni"), hermanos de padre y mñ dre del causante, de los h«!rn•fi nos meramente unilaternlt ~ tli' l mismo, esto es, hennnnu yos sólo · por parte dl' p1uU

· ( consaguíneos(, o sólo tm• tilll

te de madre (uterinos). (8) El C.C.I. distingue los hii•J!I !!

· gftimos en: naturalc11, 1ululhHI nos e incestuosos.

(9) Esta peculiar condlctdn ilf ! jo natural ha llevndn 11 ¡!1 nos autores a negnrlco t,, C' ill!ri de heredero y n cnn,hlr!i!if más bien como un h•IUti lege.

(lO) IDjos adulterino• sos.

(11)

SANITARIOS

Av. ARENALES 210

REPRESENTANTES E

~

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ADOLFO REINACH Y LA FENOMENOLOGIA . DEL DERECHO

IU2

Por Francisco Flores Bao.

Reinach, jus filósofo alemán, discípulo de Teodoro Lipps y seguidor de la Escuela Fenomenológica de Husserl, es autor de LOS FUNDAMENTOS APRIORISTICOS DEL DERECHO CIVIL, ensayo consid~rado como el primer intento de fun­damentación del derecho mediante la aplicación del método fenomenológico. Reinach tiene el mérito indiscutible de haber sido el iniciador de la corriente jurídico-filosófica que aplica el método fenomenológica al derecho; de haber descubierto pro­posiciones sintéticas a priori en un campo donde -como él mismo lo dice- "no se habrían sospechado'. Sin embargo, su intento, como todos los intentos, adolece de no pocos defec­tos. Y es precisamente en este aspecto en que inciden la ma yor parte de sus críticos. Citaremos a dos de ellos: Stamlc•· reprocha a Reinach porque, a su juicio, este autor se habla abocado a establecer principios jurídicos apriorísticos sin au tes amtlizar el concepto del derecho ( 1). Recasens Siches vu más allá todavía, pues llega a decir refiriéndose a Reinacl1 "muchas v~s fantasea cabalgando, exclusivamente, sobre s11

imaginaciónl' (2) y en otro acápite: "yo me inclino a crCl'l . que el estudio de Reinach podría pertenecer en todo caso ul campo sociológico y no al jurídico" (3).

No obstante provenir estas apreciaciones de dos autor! dades en la materia, es· necesario advertir que Adolfo Reinad1, a más de ser el precur~or de un fecundo movimiento jus filo

1

Q._o~ ~'(\-\,0

'QV..'(\tO~ \O~

del Perú ...

se prefiere beb~

CERVEZ~ LA BEBIDA DE LA MODERACIOII

En todas partes, todos prefieren cerveza, por< cerveza peruana se elabora con materias primas dosamente seleccionadas, por los más modernos dimientos, dentro de la más estricta higiene 1 severo control científico. La cerveza, orgullo de la industria del Perú, es la · más popular por sana, nutritiva y deliciosa.

DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS

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sófico que ha aportado singulares hallazgos, merece particular reconocimiento . por ha­ber realizado -a semejanza de Kelsen- un estudio del derecho en su más austera pu­yeza. Por otra parte, este pensador se ha preocupado por definir claramente los ex­tremos relativo y absoluto en que oscilan las formaciones jurídicas y en preparar el camino para la ·constitución de una doc­trina general apriorística del derecho.

El procedimiento husserliana enseña que la única manera de llegar a un cono­cimiento indubitable de· las esencias uni­versales de las cosas es aquella que aplica la epojé fenomenológica, por la cual po­nemos el mundo "entre paréntesis" cerran­do todo juicio sobre existencia en el es­paCIJ y en el tiempo ( 4) . En esta forma Husserl nos presenta a la fenomenología como un método preteorético que puede ser utlizado para la fundamentación de toda:> las ciencias.

Esta posibilidad abierta por Husserl, es la que ha de impulsar a Reinach, su discípulo, a incursionar en el ámbito del derecho buscando el fundamento de las di­versas entidades jurídicas. Si triunfó o no es cosa que puede discutirse; pero lo inne­gable, lo que no puede ponerse en tela de jui­cio, en su profundo espíritu de pentración que lo llevó a vislumbrar la existencia de pro­posiciones apriorísticas en una esfera to­talmente !nexplorada por la fenomenolo­gía. Después de él se han sucedido varios intentos análogos, tal vez más afortunados; quizá pensando en esto Giorgio del Vecchio ha llegado a decir que "la fenomenología ha abierto a la teoría fundamental del derecho nuevas perspectivas y le ha ofrecido el es­tribo para superar las limitaciones que le había impuesto el subjetivismo trascenden­tal de los neokantianos" (5), y el propio Recasens Siches no ha vacilado en aclarar que su crítica contra la obra de Reinach

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"de ningún modo. afecta a las posibilida­des de la Fenomenología filosófica para fur.damentar la teoría del derecho". {6).

Para concluir sólo resta decir que nin­gún esfuerzo de esclarecimiento en el ám­bito científico puede ser estéril cuando se cuenta con capacidad para realizarlo y con .honradez intelectual para sostenerlo; Al­fonso Reinach, creemos, evidencia estas cua­lidades y quizá por ello se cumplan los de­seos :le su maestro Husserl cuando refirién· dose a su obra decía que ella "concederá al nombre de su creador un · lugar perdurable en ü historia de la fenomenología jurídica" (7)'

( 1 ) Del prólogo de Alvarez Tal,adrlz a la obra de Reinach.

( 2) L. Recasens Siches, Direcciones Con temporáneas del Pensamiento Jurídico p. 236.

( 3) L. Recasens Siches, ob. cit. p. 233.

( 4) El Husserl, Ideas Relativas a una )t,.

nomenología Puta y una Filosofía Feuu menológica, p. 73.

(5) G. del Vecchio, Filosofía del Derecho, IV ed., t. 1, p. 71.

( 6) L. Recasens Siches, ob. cit., . p. 2-'11 Cabe advertir, por otra parte, QUl• 11111

autor ha escrito ~l prólogo de In nl11 "Conceptos y Formas Fundamentah·• 11 Derecho", de Fritz Schereir, segulcltll la tendencia fenomenológica.

(7) Recasens Siches, ob. cit.- Notu lútii

da de la Revista Kantstudien, XX 111 1 1 148·9.

MUSTANC ARBE S

Av. Panamericana 6251

Miraflores

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'ti'

LA EMPRESA PETROLERA FISCAL Y LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO DE DERECHOS DE IMPORTACION

CONSULTA formulada por · la Empresa Pe­trolera Fiscal para la interpretación de Le­yes y Decretos Leyes relacionadas con la im'­portación de petróleo crudo para refinarlo.

Informe evacuado por la Comisión Consul­. tiva de Legislación de Petróleo:

"Lima, 14 de Setiembre de 1966.- Señor Dr. Mario Almazara Valdez, Decano del Colegio de Abogados de Lima, Ciudad.- IIÚstr~ Sr. Deca­no. He tenido el honor de recibir su atento ofi­cie fecha 1 ~ de Setiembre corriente, en el cual me expresa que la Junta Directiva, que Ud. tan dignamente preside, ha acordado remitir a la Comisión Consultiva de Legislación de Petró­leo la con!'ulta formulada por la Empresa Pe · trolera Fiscal, con el objeto de cumplir el in­forme que nos respecta. He convocado de in­mediato, señor Decano, a la Comisión no ha­biendo concurrido el Dr. Luis Alvarado Contre­ras, ex,;usando su . inasistencia por razón de sus ocupaciones. Con el Sr. Dr. don Hugo Denegrí Cornejo hemos llegado al siguiente análisis y concluc;ión: l.- Consulta la EPF si puede im­portar petróleo crudo, para· refinarlo, libre de derechos de importación, e invoca la Ley N~. 11780 y la J.ey N'? 14473; la primera llamada Ley de Petróleo y, la segunda, el Decreto-Ley de organización y funcionámiento de la EPF. TI.- La · EPF es, en. efecto, "un organismo es­tatal, con personería jurídica y autonomía pro­pia" y se rige por la Ley N'? 11780 y por el Decr..:trJ- Ley N? 14473, según lo dispone el Art. 1" de este último. Es de acuerdo a tal naturaleza jurídica de la EPF y a las leyes en mención, que debe absolverse la consulta for­mulada. III.- Ahora bien, no 'sólo los dispo­sitivos 2'? y 3'.' de la Ley 11780 y los incisos b y e del Art. 4? de la Ley 14473 y el inciso b del

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Art. 6'? de la misma, así corno los Arts. 7'? y 31 de la ;::itada N~ 14473, autorizan a la Ernpres11 Petroleo Fiscal para gozar de la exoneraciú11 de, impuestos de importación, sino, de rnanem especial, las disposiciones claras, precisas \' concretas de las Leyes 14473, en su Art. 16; y la Ley 14886. En efecto, el Art. 16 de la Lt'\ N 14473 dice: "La EPF, de conformidad Ctlll

lo señalado en el Art. 104 de la Ley N~ 117811 queda exonerada del pago de todo impuesto n arbitrio, creado o por crearse, con excepcit'111 de los señalados en el Inc. d) de] Art. 10'? tl1 este De.crcto Ley". y el Inc. "d" de1 Art. JO del Decr<>to-Ley N'? 14473 se refiere al irnput·~ to a las utilidades, más p.o al pago de irnput• to de importación. IV.- A lo anterior se agtl' ga lo que dispone la Ley N~ 14986, que es pn terior tanto a la Ley N'? 11780 corno al Der•' to-Ley 14473, y cuya Ley (14986) dice, en ~1 1 Art. 17~: "Las Entidades del Estado están NI•

neradas dt> todos los derechos de irnportadt"111 y adicionales". O sea que esta novísima In 14986 -~xpresarnente manda que. las entidnd1 estatal~s gocen de la liberación del irnpm·~l" de importación y adicionales. Me parece q11•

nadie puede negar el carácter de entidad 1 tata} de la EPF, dada la terminante derl111 .1 ción dd Art. 1'? del Decreto-Ley N~ 14473. V En realidad, según el sistema constituc\o ~t . l! en esta materia de exoneraciones (Art. 1111 d. la Constitución), sólo debieran proceder hl 1 cuando se trata de un servicio público. '1 ni carácter tiene la explotación de riquezn ~ 11 [1

turales pol' el Estado; y para extendcl'111 ~ li actividades privadas corno. la Minera y 1'1'111 i

lera, las leyes respectivas han forzado · l'l 1 ""

cepto de utilidad pública; mientras qm• 111 l!i Empresa Estatal existen de manera t•x¡n 't'lill

los elementos básicos de potestades, atrihtll in nes, poderes públicos, fines públicos, fu11d·"'

públicas y, en este caso, exoneración expresa perfectamente adecuada al numeral 8? y al nu­meral 37 de la Carta Magna de la República. VI.7 Por otro lado, el Art. 245 del Reglamen­to de la Ley 11780 que se cita en la consultá, no contiene ni podría contener 'limitación al­guna para las actividades y operaciones de la Empresa Petrolera Fiscal. No se puede preten­der sujetar a . ésta a un Organo de la Admi­nistración Central (Dirección de Petróleo men­cionada_en el Art. 245; o aún el Ministerio) por que se destruiría, o por lo menos descaecería. la autonomía que señala el Art. 1? de la Ley 14473. Luego, el Art. 245 se refiere a activida­des de los concesionarios, no ~e las Empresas Estatales. Y finalmente el Art. 245 del Regla­mento no puede prevalecer contra las cláu­sulas 8'? y 37 de la Constitución ni contra Le­yes formales como la N'? · 14473 y la N? 14986. Es imposible, asimismo, olvidar que la fuen-

te principal de riqueza está sujeta a un régim\ ra el Foro Nacional 01 ahora unánimemente se sagra la Ley. · "( que la distribución de petróleo pólico, según consta de les, lo que también es ~ titucional (Art. 16). En normas legales y consti adecúan, perfectamente, rales para llegar a la ce párrafo siguiente: VIL­cede, en nuestro concepl tata} Empresa Petrolera tróleo crudo, para refina de importación y adicio señor Decano · las expres consideración y aprecio Fdó. Alberto Ruíz Eldre

COLOCACJON DE PBOPA CANDA POLITICA EN , LAS IUNICIPALES

CONSULTA, formulada por la Alcaldía de Lima, sobre si se había excedido en sus atri· bucioncs al dictar el Decreto de 29 de agosto último, relacionado con . la colocación de pro­paganda política en las carteleras municipales.

Informe evacuado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados

Acuso a Ud. recibo de su atento· oficio de 15 de los corrientes, por el que se sirve solicitar la opinión del Colegio de Abogados de Lima, 1obre si esa Alcaldía se ha excedido en sus atri­buciones al dictar el Decreto de 29 de agosto último, 1dacionado con la colocación de-pro­llnganda política ~n las carteleras municipales, c.¡uc fuera ratificado por decisión mayoritaria dt•l Concejo de su presidencia, en su sesión de 9 del mes de curso, por haberse considerado ¡uc con él se ha trasgredido la Ley N~ 14250

En respuesta cumplo de acuerdo con la opinión del Colegio, expresada en corrientes, que el refer) expedido en uso del pod~ edicendi'', que constituye nes de la autonomía dei testad comprende todos 1• que le son propios, salv<i por la Constitución del Es por ésta, en forma expre1 do formal.

Siendo atribución de es¡ velar por el ornato de la dad con lo preceptuado P• 77? de la Ley Orgánica que se halla en vigencia, p citado Decreto.

La Ley N~ 14250, no sul como no podía hacerln, el

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municipal, en la citada materia ni en ninguna otra, sino que antes bien lo reconocen en el Inc. 4'? de su Art. N'? 202~.

En el caso de la propaganda política, el Ccr. legio de Abogados de Lima, considera que la

cuestión esencial es la observancia de la más estricta igualdad a todos los intervinientes,

Muy atentamente. Mario Alzamora Valdez,

Decano.

MAESTROS ALUMNOS EN CURSOS DE VERANO Y LOS TITULOS DE PROFESORES DE EDUCACION TECNICA

Consulta, ·formulada por la Dirección de la Escuela Normal Superior "Enrique Guzmán y Valle, sobre si el el título de Profesor de Edu­cación Técnica puede ser otorgado a. los alum­nos maestros.

Informe evacuado por la Comisión respectiva de) Colegio de Abogados

"Lima, 15 de agosto de 1966. - Señor Decano del Colegie de Lima . - El Director de la Es­cuela Normal Superior "Enrique Guzmán y Valle", consuita al Colegio de su digno Decana­to: "Si el título de Profesor de Educación Téc­nica qu(:: la Escuela otorga al final del ciclo profesional de cuatro años de estudios regu­lares debe ser otorgad~ también a los maes­tro-alumnos que siguen ciclos de capacitación magisterial, en esta misma institución, en cur­sos de verano" y para el efecto se adjunta los documentos a que hace referencia: leyes, regla­mentos y demás resoluciones que norman la vida de esa Institución. - Cumpliendo .la pe­tición que se ha servido solicitar al Colegio, me es dable expresar mi opinión, como Presi­dente de la Comisión respectiva, sobre dicha consulta. - En principio, de acuerdo con las disposiciones normativas, ejecutivas, técnicas de la Escuela Normal Superior, ésta facultada para conducir acertada y cuidadosamente la Ley 15519 que otorga Categoría Universitaria a y Valle" y el Decreto Supremo N~ 01 del 7 de

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dario . - Por otra parte, teniendo en cuenta lu la Escuela Normal Superior "Enrique Guzmán preparación del Magisterio Primario y Secun enero de 1966, sobre estudios de capacitació11 vacacional, que resultan normativos 'en el ca ca consultado, no hay inconveniente alguno en dar títulos a que se refiere la petición; ptH"• en todo caso, se han buscado dos elemento esenciales que complementan: a) De un lacio, la capacitación pedagógica para quien tit-111 ejercicio docente no menor de tres años, sien do Ingeniero o Contador Público, lo cual dú una base esencial de carácter científico al In turo docente. - b) El complemento neccsn rio en el orden técnico y práctico del Profeso rada técnico. Además se desprende de los di positivos citados que los 6 o 4 ciclos deter111l nadas para quienes con los años de servido mínimos, que se ha mencionado, sólo tiene 111

Iidad de técnicos (no profesionales) o aqm·ll11 que se encuentran en el caso indicado (prolr sional) respectivamente acumulan la capa e 1111 ción necesaria que los pone en igualdad d condiciones con quienes hacen años ( cua t ''' l de estudios regulares. -De otro lado, la cor~t11 cionalidad de internos durante el período v • cacional, garantiza la idoneidad y cumplimir rr to estncto de los estudios relativos al pro! 1 • •

rada técn!.co. - Al cumplir con Jo solicllrHI•· aprovecho la oportunidad para expresarh• f,, seguridades de mi mayor consideración y ' tima personaL Dios guarde a Ud. Cario Vásquez, Presidente".

~

DE LA

Legislación: Leyes, Decretos Supremos, R! Supremas. . 1

.Mrlsprudencla: En lo Civil, Penal, Trabajo, 1 Aduanas y Tribunal Fiscal.

Además: Relación de Ubros y Revistas in~ Biblloteca.