revista del foro 1966 parte 2.pdf
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Historia del derechoTRANSCRIPT
dez de la ley penal". ·El término "territorio" no es conveniente tomarlo a la vez que en el sentido jurídico como parece utilizarlo el rubro cuyo modificación proyectamos y en el sentido geográfico (suelo nacional) como lo emplea el Art. 4to. Por otro lado es necesario hacer concreta referencia a los delitos cometidos en las aeronaves, ya sea dentro o fuera del espacio aéreo nacional.
b) El catálogo de sanciones debe quedar reducido a: -Penas principales: prisión y multa -Penas accesorias: inhabilitación
absoluta, inhabilitación especial. publicación de la sentencia y comiso.
e) La pena de prisión deberá extenderse desde 30 días a 20 años, pudiendo llevarse consigo, a juicio del Tribu· nal juzgador, la interdicción civiL Todas las demás penas privativas de la libertad, asf como la extintiva de la vida, deberán desaparecer. Nada justifica la restricción de la libertad ambulatoria como un medio para la expiación. La meta debe ser la resocialización del delincuente, sobre todo mediante el trabajo.
d) Mantenimiento en lo esencial de la pena de multa, tal como la legisla nuestro Código. Deberá ser siempre alternativa para los delitos que merecen pena no mayor de dos años de prisión . Creemos que en ningún caso deberá ser objeto del beneficio de la suspensión condicional de su ejecución , En lo que respecta a la cuantía deberá ser elevada a Un máximo de 400 días .de renta y con un mínimo de 30 días.
e) Mantenimiento de las medidas de sr guridad, pero reduciendo su · número de tal manera que se ajuste a las posibilidades del Estado para con:~ truir los centros donde deben se1 aplicadas.
f) El primer Parágrafo del Art. 49 ofrece dudas al regular oscuramente> una situación que la lógica nos re· suelve con bastante claridad. La detención sufrida antes de dictarse In sentencia deberá ser deducida en todo caso de la duración total de In pena Privativa de la libertad. La expresión "podrá" que usa el Código necesita ser cambiada por "deberá".
g) El Art. 50 reclama urgente rectificación. El término ''expresamente" debe preceder a la frase "sefialada por la ley". En varios casos el co dificador sólo ha indicado el máximo o el mínimo de la pena para el delito, sin señalar el otro extremo de la sanción. Tan incompleta determinación legal de la pena da motivo para que se realicen esfuerzos de interpretación que conducen a con· clusiones absurdas. Así por ejemplo: ¿qué pena se aplicaría a quien rein· cidiendo comete el delito que prevé el art. 196 del C. P. que establece la pena de penitenciaría o prisión no menor de 2 años, omitiendo señalar el máximo? ¿Aplicando el art. 112 del C. P., se le impondría el máximo de la pena que se indica en la Parte General, o sea, 20 años?
h) La condena condicional debe modificarse en tal forma que pueda ser objeto de aplicación siempre . que la sentencia señale una pena no mayor de un año de prisión.
t•rmlno "idiotez" debe ser supri-o del Inc. l'? del Art. 85, por entrarse comprendido dentro de. la
dos pena de multa la pre de la acc,ión penal deberá se al año y la correspondi~ pena al año y 6 meses.
111 "enfermedad mental". a~:cr extensiva la justificante del lado de necesidad, que nuestro Có·
&10 prevé en ·el Inc. 3~ del Art.
m) El Art. 148 también deberá dificado permitiendo que ~ de 21 años y mayor de 18 si!
, 1 la salvaguarda de la persona tercero e incluir el requisito
que el actor no haya provocado teoclonatmente la necesidad. ,a primera parte del Art. 87 del C. , no concuerda con el apotegma "no ,ay delito sin culpabilidad". El error
de hecho y de derecho, en la forma lnculpable como los presenta el ref~a·ldo dispositivo legal, es un caso do cx.imencia de pena y no de mera
atenuación. rróncamente el Art. 112 del C. P.
le imponga una pena por d~ mínimo del tiempo señalai ley para los mayores de ~ hubiesen ~ometido los misi
tos. n) Del texto del Código babd
saparecer aquellas disposicii rentes al régimen de prisio propias de un Código de 1 Penal), a la reh¡¡bitación 1 beración condicional (má nientes en un Código Proc como todo el articulo ref tratamiento de menores.
considera el delito como el único tomento de juicio para establecer el
monto de la pena aplicable, haciendo abstracción de otras circunstan-
IV).-MODIFICACIONES ESPECIAL.-
EN L
tas referidas en el Art. 51 y que permitirían conocer mejor la perso· nalldad del delincuente. Lo mismo puede decirse de los arts. 113 y 116.
n nuestro parecer los tres dispolltlvos referidos deben ser modificados para dejar un margen al arbitrio judicial. Asi, por ejemplo, el Art. 112 del C. P. podría quedar redactado en la siguiente forma: "Los reincidentes serán reprimidos con pena nó meno!.' que la mitad del mbimo de la que corresponde al
deUto". U) La prescripción de la acción penal
y de la pena, para los delitos que merezcan prisión. deberán ser elevadas a 10 y 15 años, respectivamente. Para tos delitos que tengan señala-
a) Supresión del adulterio· de por delitos. (Art. 212). La dicial demuestra claramen tilidad de amenazar con un conducta. El carácter es ti privado de la acción penal dición objetiva de punibil) sistente en la obtención de por causal de adulterio ar, currir a la vía penal, han do a restar a su punicióli cacia como instrumento dor . de la fidelidad conyti
b) La edad del sujeto pasivo de seducción (Art. 201) dt bajada a 18 años. Nada j este caso la protección p los 21 años.
e) El art. 206 del C. P. que
ley penal". El término no es conveniente tovez que en el sentido
parece utilizarlo el modificación proyecta
sentido geográfico (suecomo lo emplea el Art.
lado es necesario hareferencia a los delitos las aeronaves, Ya sea del espacio aéreo na-
slón deberá extendera 20 años, pudiendo a juicio del Tribu
interdicción civil. penas privativas de como la extintiva
desaparecer. Nade la li
como un medio La meta debe ser
del delincuente, sote el trabajo.
lo esencial de la 1 como la legisla
Deberá ser siemlos delitos que
de dos años que en ningún
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e) Mantenimiento de las medidas de 111'
guridad, pero reduciendo su · númern de tal manera que se ajuste a ]o, posibilidades del Estado para con~ truir los centros donde deben se1 aplicadas.
f) El primer Parágrafo del Art. 49 o frece dudas al regul~r oscuramenft• una situación que la lógica nos rt' suelve con bastante claridad. La de tención sufrida antes de dictarse lu sentencia deberá ser deducida en to do caso de la duración total de In pena Privativa de la libertad. La ex presión "POdrá" que usa el Código necesita ser cambiada por "debe. rá".
g) El Art. 50 reclama urgente rectificación. El término ''expresamente" debe preceder a la frase "señalada por la ley", En varios casos el co dificador sólo ha indicado el máximo o el mínimo de la pena para el delito, sin señalar el otro extremo de la sanción. Tan incompleta determinación legal de la pena da motivo para que se realicen esfuerzos de interpretación que conducen a conclusiones absurdas. Así por ejemplo: ¿qué pena se aplicaría a quien reincidiendo comete el delito que prevé el art. 196 del C. P. que establece Ia pena de penitenciaría o prisión no menor de 2 años, omitiendo señalar el máximo? ¿Aplicando el art. 112 del
C. P., se le impondría el máximo de
condicional de lo que respecta a ~C'r elevada a un s.cle renta y con Has.
la pena que se indica en la Parte General, o sea, 20 años?
h) La condena condicional debe modificarse en tal forma que pueda ser objeto de aplicación siempre . que la sentencia señale una pena no mayor de un año de prisión.
1 término "idiotez" debe ser suprimido del Inc. 1'? del Art. 85, por en-(mlrarse comprendido dentro de la
ra·uac "enfermedad mental". llul·cr extensiva la justificante del
lado de necesidad, que nuestro Cóll¡¡o prevé en 'el Inc. 3~ del Art. 1~. u la salvaguarda de la persona de un tercero e incluir el requisito dr que el actor no haya provocado Intencionalmente la necesidad. l.u primera parte del Art. 87 del C. P. no concuerda con el apotegma "no hay delito sin culpabilidad". El error lll' hecho y de derecho, en la forma lrll'ulpable como los presenta el -rel'l·rido dispositivo legal, es un caso de cximencia de pena y no de mera atenuación.
1) Erróneamente el Art. 112 del C. P. nmsidera el delito como el único t'll·mcnto de juicio para establecer el monto de la pena aplicable, haciendo abstracción de otras circunstandus referidas en el Art. 51 y que Jll'rmitirían conocer mejor la persanulidad del delincuente. Lo mismo puede decirse de los arts. 113 y 116. Bn nuestro parecer los tres disposll ivos referidos deben ser modificados para dejar un margen al arhltrio judicial. Asi, por ejemplo, el Art. 112 del C. P. podría quedar reductado en la siguiente forma: "Los n·incidentes serán reprimidos con pena nó meno!.' que la mitad del mñximo de la que corresponde al delito".
11) l.u prescripción de la acción penal y de la pena, para los delitos que men•zcan prisión. deberán ser elevadas a 10 y 15 años, respectivamente. Pura los delitos que tengan señala-
dos pena de multa la prescripción de la acC<ión penal deberá producirse al año y la correspondiente a la pena al año y 6 meses.
m) El Art. 148 también deberá ser modificado permitiendo que al menor de 21 años y mayor de 18 siempre se le imponga una pena por debajo del mínimo del tiempo señalado en la ley para los mayores de edad que hubiesen cometido los mismos delitos.
n) Del texto del Código habrán de desaparecer aquellas disposiciones refe· rentes al régimen de prisiones (más propias de un Código de Ejecución Penal), a la rehabitación y a la liberación condicional (más conve· nientes en un Código Procesal), así como todo el artículo referente al tratamiento de menores.
IV).-MODIFICACIONES EN LA PARTE ESPECIAL.-
a) Supresión del adulterio· del catálogo por delitos. (Art. 212). La praxis judicial demuestra claramente la inutilidad de amenazar con una pena tal conducta. El carácter estrictamente privado de la acción penal y la condición objetiva de punibilidad consistente en la obtención del divorcio por causal de adulterio antes de recurrir a la vía penal, han contribuí· do a restar a su punición toda eficacia como instrumento garantiza· dar de la fidelidad conyugal.
b) La edad del sujeto pasivo del delito de seducción (Art. 201) debe ser rebajada a 18 años. Nada justifica en este caso la protección penal hasta los 21 años.
e) El art. 206 del C. P. que prevé las
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hipótesis del favorecimiento de la prostitución o corrupción de un menor debe ser modificado en el sentido de que se precise la edad del sujt•to pasivo . El uso de la expresión "un menor" es de suma vaguedad . Debería decir "un menor de menos de 18 años" . El segundo parágrafo del Art. 214 del C. P., que establece una circunstancia agravante en el delito de matrimonio ilegal, es oscuro . No se sa lw si la circunstancia agravante :il~ da cuando el delincuente induce t:n error respecto de su libertad de c:o~tado propio o del correspondientt• a la persona con quien hubiere contraído matrimonio posterior, la pena etc.". m mbro del Título I de la Sección Snta debe ser modificado . En lugar ltt' "Robo" debe denominarse ''Hurto,
oho y Rapiña".
'ORPORACION DE NUEVAS DISICIONES.-
b Título I del Libro Primero que ocupa de las "Garantías de la ley nul" debe integrarse con articula
que consagren los siguientes rindpios : ·"Nadie puede · ser condenado por lsposiciones que no tengan el ca
ter formal de leyes penales pre-,,s". Los Decretos - Leyes queda
así definitivamente proscritos o fuentes inmediatas de conoci
l<'nto del Derecho Penal, reconor'ndose como' única fuente de pro-
·d<'m al Congreso . Recordemos la pena de muerte se reinstaló nuestro catálogo de sanciones Decreto-Ley No. 10976. de 25
Mnr1.0 de 1949. "No huy delito sin culpabilidad".
El nuevo Derecho Penal ha dejado de ser un derecho punitivo del resultado, para transformarse en uno de imputabilidad y culpabilidad.
b) Adopción del instituto del perdón judicial. Estimamos necesario que se incluya esta institución del Derecho Penal, permitiendo así al Juez prescindir de la aplicación de la pena correspondiente al responsable de un delito, siempre que la pena a imponerse no sea mayor de dos años. Los demás requisitos serían·similares a los que se exigen para el beneficio de la condena condicional.
VI).-INCORPORACION DE NUEVAS FIGURAS DELICTIVAS.-
En las "Jornadas de Derecho Penal" realizada3 en el año 1960 en Buenos Aires, el Profesor francés Robert Vouin sostuvo que la tendencia del legislador a introducir la sanción penal en los dominios más diversos daba lugar a una Inflación penal que tenía por consecuencia una devaluación de la pena. Debemos cuidarnos que tal fenómeno social suceda en nuestro medio.
Somos del parecer que la· !teforma incluya las siguientes figuras delictivas nuevas:
a) El homicidio piadoso.- Es necesario que el legislador configure especialmente esta forma de homicidio. La figura privilegiada permitirá que en atención a la naturaleza del móvil, se fije una pena muy por debajo de la que señala el art. 150 del C. P. para el homicidio simple . Noo; permitimos proponer la siguiente fórmula: "El que por un móvil de piedad matare a otro con el objeto de poner fin a graves padecimientos reputados científicamente incurables, se le impondrá pena de prisión no menor
de un año ni mayor de tres". b) El deUto de genocidio.- Son conoci
dos los estragos que los sofismas nacional-socialistas de pureza de la sangre y superioridad de la raza aria han ocasionado a la humanidad. Ninguno comparable a la persecusión
anti-semita. •Somos del parecer que el genocidio no se inserte entre los "Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud", pues debe ser incluído en una Sección t•specialmente consagrada a los "Delitos contra la Humanidad". Nos permitimos proponer la siguiente fórmula: "El que con la finalidad
de destruir, total o parcialmente, determinado grupo nacional, racial, religioso o étnico, intencionalmente matare a miembros del grupo, o les ocasionare grave lesión corporal o mental, o los sometiere a condiciones de existencia capaces de producirles total o parcial destrucción física o adaptarse medidas tendientes a impedir nacimieQtos en el seno del grupo, se le impondrá pena de prisión no menor de 10 años ni mayor de 20".
e) El delito de asociación llíclta.- Sugerimos la siguiente fórmula: "El que con el objeto de concertar voluntades para cometer delitos formare parte de una organización estable integrada por tres o más personas, se le impondrá pena de prisión no menor de un año ni mayor de tres".
t1) El delito de Inseminación artificial heteróloga.- La fecundación artificial homóloga entre cónyuges es un hecho legítimo, así como también la inseminación artificial de mujer soltera, mayor de edad. En cambio la fecundación artificial realizada por la mujer casada sin el consentimien·
to o contra la voluntad del esp< constituye un ataque a la familia • mo bien jurídico tutelado por ley, razón por la cual debe com tuir un delito. Sugerimos la siguiente fórmula: " mujer que sin el consentimiento contra la voluntad de su cónyuge hiciera fecundar artificialmente, St
impondrá pena de prisión no me1 de un año ni mayor de tres".
f) Delitos contra el orden público e nómico.- El concepto de delito e nómico está íntimamente relacio do al de bien común y supone 1
razonable intervención del Est¡ en el proceso económico con el jeto de resguardar debidamente bienestar social. Siendo el delito económico, según sostiene el Profesor chileno Edua; Novoa Monreal; un atentado con el régimen económico-social que determinado país implanta pan bien común de todos sus habitan consideramos que la Reforma d introducir una nueva Sección co1 rubro que precede a esta sugeren Por nuestra parte y en colabora< con mi Maestro el doctor Luis A. 1 mont Arias, hemos presentado ; actual Comisión Revisora del C go Penal nombrada por el Gobie, un Proyecto de ley creando los 1
tos contra la economía popular, citada Comisión Revisora, de la tenemos el honor de" formar p; concordando nuestro Proyecto los presentados por otros de sus tiguidos miembros, los Dres. Ma G. Abastos, Octavio Torres Mal y Raúl Peña Cabrera, ha elabol un Proyecto definitivo que fué el gado por nuestro Presidente Dr fonso Esparza Homa, al Suprem biemo.
gt:,ECHO LABORAL PERUAN' Por el Dr. Napolón Valdez Tuj de la Corte Suprema de la R1
Hace más de sesenta años el Perú se man de las inquietudes laborales. Nuestra incipiente ii de tipo medioeval, la preocupación nacional por < blecimiento de la nacionalidad y las aspiracione: dominio del poder a través de políticos y mili1 mantenido al país al margen de todo progreso 1 materia social.
De otro lado, la organización obrera, clase riamente ha formado el baluarte de la acción si progreso social en el mundo, no se perfilaba en nuj mo elemento orientador de est.a acción. Solamen timos años del pasado siglo se presenta en el horizc el desarrollo incipiente de la industria y se enrurr social del obrerismo. Lentamente fueron organ gremios bajo la sombra de la Confederación "Unió pero no con los caracteres propios de la acción s~ países industriales de Europa, sino como acción m racterizada por la preocupación predominante de de los riesgos naturales de la vida: la enfermedad
En los primeros años del presente siglo se co organización que agrupa a numerosas institucione: dole: "La Asamblea de las Sociedades Unidas", orga ejerció sus actividades con absoluto apartamiento d extremistas . A ella estuvieron adheridos los princip que actuaron dentro de los postulados de sus estatu
ECHO LABORALPERUANO Por el Dr. Napolón Valdez Tudela, ex-Vocal de la Corte Suprema de la República.
Hace más de sesenta años el Perú se mantenía alejado de las inquietudes laborales. Nuestra incipiente industria, casi de tipo medioeval, la preocupación nacional por el firme establecimiento de la nacionalidad y las aspiraciones por el predominio del poder a través de políticos y militares, habían mantenido al país al margen de todo progreso legislativo en materia social.
De otro lado, la organización obrera, clase que origina· riamente ha formado el baluarte de la acción sindical y del progreso social en el mundo, no se perfilaba en nuestro país como elemento orientador de est.a acción. Solamente en los últimos años del pasado siglo se presenta en el horizonte nacional el desarrollo incipiente de la industria y se enrumba la acción social del obrerismo. Lentamente fueron organizándose los gremios bajo la sombra de la Confederación "Unión Universal", pero no con los caracteres propios de la acción seguida en los países industriales de Europa, sino como acción mutualista, ca. racterizada por la preocupación predominante de la atención de los riesgos naturales de la vida: la enfermedad y la muerte.
En los primeros años del presente siglo se constituye una organización que agrupa a numerosas instituciones de ésta ín· dole: "La Asamblea de las Sociedades Unidas", organización que ejerció sus actividades con absoluto apartamiento de tendencias extremistas. A ella estuvieron adheridos los principales gremios que actuaron dentro de los postulados de sus estatutos; fué des-
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pués de muchos años que cambió la actividad del obrerismo enrumbado hacia la acción política a semejanza del camino seguido por el obrerismo internacional, con manifestaciones tumultuosas y actos que causaban la intranquilidad sociaL En su aspecto político y en su aspecto social las organizaciones obreras no contaban con un amplio y organizado reconocimiento legal; por el contrario encontró obstáculos y desconfianzas en la sociedad por los trastornos que producían las clases trabajadoras en esta nueva orientación de sus anhelos empleando agitadas manifestaciones que alteraban el orden público.
ORGANIZACIONES SINDICALES
Las cuestiones relativas a la libertad de asociación y a la organización sindical surgen con el desarrollo de las industrias. Cuando las empresas adquieren pleno desarrollo industrial y económico, cuando agrupan numerosos efectivos de trabajadores y reunen grandes capitales, surge la organización sindical y se deja sentir la fuerza profesional en su doble forma: el derecho de asociación y el derecho de coalición.
Era necesario en nuestro país que la ley reconociera esos derechos, que constitucional y legalmente se les diera vida, porque el único elemento con que se contaba entre nosotros era la Constitución de 1860, que fué la de más larga vida política, In cual consignaba el escueto precepto que 'todos los ciudadanos tenían el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado". Dentro de este simple precepto, no podía desarrollarse la asociación t•n forma amplia y comprensiva de las ne~ t•t•sidades del regimen industrial.
La Constitución de 1920 estableció nuevml conceptos legislando las garantías sodnlcs en el Título IV . En él estableció
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que la Nación reconoce la libertad de Ul()
ciación, cuya naturaleza y condiciones cslll rán regidas por la ley y se amplió con n tras disposiciones de carácter social .
La protección social en su aspecto con" titucional, iniciada por la Constitución 111' 1920, significó una innovación saludable· Se daba el primer paso hacia una onientu ción destinada a enfocar la actividad M,
cial desde la ley fundamental de la Repn blica, criterio que se mantuvo y "OI'lplctcí en la Constitución de 1933.
El criterio de estas Constituciones fm' indudablemente ventajoso. Si en la Constl tución se establecen las garantías de qw· gozan los ciudadanos del Estado en tela ción con éste y con el grupo social, no put" de resultar extraño que se consignen tam bién, las garantías sociales, o sea los den· chos primordiales que deben regir la acti vidad del ciudadano en el aspecto de la protección social. Como bien expresa el Profesor Tissembaum "la constitucionali zación lile los principios fundamentales del derecho de trabajo, surge de la naturaleza de sus normas que no sólo son inherentes a la vida humana, pues afectan a su exis tencia e integran los derechos de su perso nalidad, sino que trascienden al orden co lectivo y se vinculan por tal razón, a la or ganización social".
CONnnROL ESTATAL
Pero los principios constitucionales en materia sindical no son suficientes para una adecuada organización de la asociación profesional, es necesario que esté adecuadamente reglamentada para orientarla y para prevenir su desviación hacia rumbos que la aleje de su propia acción o que sean causa de perjuicios a la sociedad. Desde un punto de vista estrictamente doctrinario se sostiene el principio de la más amplia libertad en la organización sindical ;
la acción de las organizaciones 1 través de los años; pero la li
no significa ausencia de rey ausencia de control estatal. al Estado la regulación de tosocial, encausada con arreglo
y la asociación profesional no ar al margen de esta interven-
taclón del principio constituciollbertad de asociación, no puede dentro del concepto de la anula
la intervención del Estado, porque disposición establece que las de su ejercicio serán regidas
y, y porque la falta de interven· 1 Estado en la reglamentación y de las agrupaciones gremiales sig
volver a la libertad anárquica del Los sindicatos sin control legal necesariamente a la desviación lón profesional. Una intervención ntada y actuada sobre firmes ba
y conceptos comprensivos de 1blemas sociales, conducen a resul
flcos y constituye el necesario erell\llador . entre los intereses de la
del proletariado y del Estado.
como en los reclamos individua' esfera pública que obliga al 11 tervenir para dar solución al col venir las alteraciones del ord~ las consecuencias que represenJ industrias y para la economía q flictos que devienen en la huell sus graves trastornos. "La h Tissembaum- no sólo ,jmplica cho de la cesación del trabajo jornadas . de actividad laboral, ben salarios, se paraliza la prq incide sobre el comercio se al dinación de los procesos prodl fectan servicios sociales y de co, se resiente la alimentación ( distorsiona el régimen normal evidencia cierta psicosis colect vaciones insospechadas . En sí1 duce un estado de anormalidad la sociedad que llega hasta a mental de su convivencia". ' presa: "El Estado está inte¡ huelga no solamente por ser el te de la generalidad de los < sino también en cuanto la hUi fectar la seguridad, la salud 'j nacional, cuyo amparo const\ sus tareas esenciales. Basta r! fectos desastrozos que puede tt ga de panaderos o lecheros, ~ de enfermeros, de estibadores, de trabajadores de cosechas . 1 ta clase afectan profundamen tiempo, la seguridad y la higif población, cuyo amparo cons bligación del Estado".
uestlones que se susciten con carácconducen a conflictos sociales
en especial atención por la trasque tienen y por las repercusio·
llevan consigo. Los reclamos de los 11e refieren a todo el person:il de
&\nl:r.ación industrial o comercial y 1 comprender muchas veces a todos ,ha) adores del mismo gremio. En essu• afecta a aquellos y éstas son tras
de caré.cter económico y social y culón no queda circunscrita a la ac
,r\vada ante las actividades judiciales.
coNTENIDO JURID
Estas . situaciones tan fund delineadas, nos llevan a incid ciación del contenido jurídic\ del Trabajo.
El Derecho Privado regula las relaciones individuales en las que para nada interviene la administración pública . Dentro de este concepto el Derecho del Trabajo no puede incluirse en la esfera de Derecho Público . Pero bajo otro aspecto, las relaciones laborales entran también, en la esfera del orden público en cuanto al aspecto colectivo de la contratación y a los reclamos de esta naturaleza que se formulan por las organizaciones sindicales, las cuales pueden alterar la actividad industrial y aún la tranquilidad social . En tales casos la administración pública tiene que intervenir, aún invadiendo el orden privado de la contratación para evitar que se perturben las condiciones normales de la industria o de la sociedad, intervención que tiene por objeto el aporte de una contribución reguladora que evite 1a presentación de tales situaciones, o que producida después de las gestiones entre empleadores y servidores, no se extienda a otros sectores de la actividad productora o se prolongue con positivo perjuicio de los propios interesados y de la sociedad.
Es, pues, indispensable la regulación legal del derecho de huelga, contemplando los intereses laborales al mismo tiempo que sancionando las medidas contrarias al orden público y al interés social de la colectividad .
LEGISLACION SOCIAL
La Legislación Social del Perú se inicia a principios del siglo que vivimos, con la intervención gubernativa iniciada en 1903 con l.l designación de la comisión que debía proponer las medidas y precauciones necesarias para disminuir los accidentes del trabajo y al año siguiente con el encargo al doctor Manzanilla para la preparación de los proyectos sobre reglamentación del trabajo, que fué cumplida presentándolos al
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año siguiente, los cuales abarcaron un cuadro completo de las esenciales leyes sociales que se consideraron indispensables en esa época y que desgraciadamente no tuvieron la necesaria sanción legislativa, acción que fué retardada hasta 1911 en que se aprobó la ley de accidentes del trabajo después de ardua labor parlamentaria . Obra suya ftt:! también en 1918, la aprobación de las Leyes N~ 2851 y 3010, reglamentarias del trabajo de mujeres y menores y el descanso semanal.
Dejaría de ser justo si en esta oportuni dad no rindiera tributo a la figura egregia de ese maestro, resaltando que en más de medio siglo de aplicación de esas leyes ha quedado demostrado su sabia concepción jurídica y una estructura legal que son ejemplo legislativo de su autor, que supo cumplir no sólo una comisión honrosa, sino con su deber parlamentario y con el anhelo de su propia conciencia reflejado en sus palabras al decir que esas leyes son "el resultado de la renovación de la conciencia jurídica, que suele convertir en fórmulas legales los imperativos de la moral; el complejo efecto de todos los factores económicos, de todos los factores psicológicos y políticos y de todos los factores constitutivos de la civilización, porque no la hay si no se desenvuelven las condiciones materiales de la existencia y del bienestar de las clases proletarias, que resultan comprometidas y amenazadas cuando la ley no impone la reparación de todos los infortunios del trabajo".
Han pasado los años y sólo ha sido necesario adecuar y completar la ley de riesgo profesional, ampliándola a las enfermedades profesionales y regulando en forma más amplia la tasa salarial para acogerse a la ley y los porcentajes indemnizatorios, las facilidades para la entrega de los aparatos de prótesis y la adecuación del salario m f-
nimo en razón de la situación de progreso del país y de las industrias .
Quedan · sólo dos aspectos legales que deben ser resueltos: el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la creación de institutos de reeducación profesional y readaptación del trabajador invalidado .
Nuestra ley establece el seguro facultati·· vo; pero esta clase de seguro no cumple la misión que la doctrina social le asigna. El seguro obligatorio es el mayor colaborador del empresario y del trabajador; existiendo en esa forma, el empresario no tiene interés t•n discutir las circunstancias del accidente ni el grado de incapacidad de la víctima. No rmcede lo mismo cuando el empresario no 1 lene asegurados a su personal, pues dehe prestar la asistencia médica farmacéu-1 ka u hospitalaria y acudir al accidentado o sus deudos con las indemnizaciones y con lo., gastos de sepelio en caso de fallecimiento Con el seguro obligatorio el empresaJiu queda a cubierto de estas obligaciones .
l'l·ro el seguro obligatorio no puede ni 1l1•ht• estar a cargo de compañías particuliut•s, sino a cargo de instituciones de semldnd social sostenidas a base de aportes lnlalcs y empresariales. "El fondo mu-
111111 fiscal o semi-fiscal, -dice un estudio tln In Oficina Internacional del Trabajo-,
11111 ll·rrcno, como tipo más apropiado a la l\lllllll'llsación de los riesgos. Dotado del 1111111opolio del Seguro de accidentes, un fontl!• lllttllto fiscal o semifiscal, cuando es cui
l iHho~u•m·nte administrado, posee ventajas h_o¡ l ~ lvn'l para el trabajador y para la indus-
1 fl it 1·n ~l'ncral; puede aún obtener ciertos fhw ~ qtu• d seguro ,administrado por entili! iltl• pnrl iculares no puede realizar o sólo
il11 hnn•rlo en forma indirecta . por camifJih' 1111 conducen rectamente al fin. En fll1•1lo dl· los trabajadores y empleadolA ln"IHución del seguro puede desen-
Hospital del Seguro Social
volver la prevención de acci didas positivas y organizar servicios médicos y de reed1
No contempló nuestra ley estos aspectos importantes sentido social, porque cuandc autor y cuando fué materia cusión parlamentaria a princ te siglo, ese aspecto social y protección a los accidentado: trabajo, no constituía toda' conquistas de la medicina S(
Las indemnizaciones por go profesional no cubren dente la incapacidad sufrid¡ la readaptación tiene una i perior a cualquier monto pe ley acuerde, porque permit1 capacidad sufrida mediante de compensar la renta legal lo ganado por el trabajado
El problema es de difícil que supone la creación de D institutos científkos destim
la labor de reeducación y readaptación profesional y cuya instalación y sostenimiento representará fuertes desembolsos para e) Estado y para las industrias, pero su urgente necesidad no puede discutirse.
de Justicia Internacional definiera el concepto que el Tratado de Versalles amparaba también a los que producían bajo el régimen del esfuerzo intelectual y que tardíamente también, la obra tutelar de las conferencias Internacionales del Trabajo, reafirmaran ese concepto, aPI'obando las Convenciones y Recomendaciones de protección a la empleocracia en las Conferencias de 1930 y 1936.
PROTECCION A LOS EMPLEADOS
La protección al trabajo de los empleados fué realidad' en forma tardía. Solamente después de la terminación de la Primera Guerra Mundial comenzó a contemplarse la conveniencia de amparar el trabajo de los asalariados intelectuales, porque se comprendió que la protección social no podía quedar restringida al trabajo obrero, sino que era urgente amparar el trabajo de aquellos que ofrecían su concurso en la producción industrial, en las actividades comerciales y en el campo profesional, aportando su esfuerzo directivo, sus conocimientos técnicos y su experiencia adquirida en la labor de las oficinas.
La concesión de los derechos obreros fué el resultado de la gestión persistente
Hay que destacar que en materia de esta protección el Perú no sólo se adelantó a la Organización Internacional del Trabajo, sino a todos los países modernos, pues con excepción de Luxemburgo y Bélgica, que iniciaron esta protección con sus leyes de 7 de Junio de 1919 y 7 de Agosto de 1922, mngún otro había contemplado la urgencia de amparar a estos trabajadores dignos del amparo social ante la situación en que desarrollaban su trabajo.
LA LEY N' 4916
y muchas veces agitada de las organizaciones sindicales europeas, así como de la orientación doctrinaria de las Conferencias y Congresos Sociales de fines del siglo XIX y principios de este siglo; pero la empleocracía, mesurada y respetuosa, esper6 que se le hiciera justicia. Ni en las Conferencias y Congresos referidos, ni al aprobarse los prin. cipios tutelares del trabajo en el Tratado de V crsalles se pensó que se deba amparar también el trabajo de los servidores que prestaban servicios en la dirección de las empresas o en las oficinas de las mismas; sometidos a la legislación mercantil, los geslorcs del Pacto de Versalles no tuvieron presente en el momento de cristalizar los nuevos principios sociales, que estos debían ampliarse a esa clase digna de amparo y consideración, siendo necesario que años lllÓS tarde una interpretación de la Corte
Respondiendo a la necesidad de una ley del empleado el Diputado Encinas presentó en 1922 el proyecto sobre locación de servicios, ahorro, retiro y seguridad de los empleados. Dictaminado favorablemente se inició la discusión del proyecto y se prolongó durante un mes, al término del cual quedó suspendido el debate aprobándose únicamente 15 artículos. Pero la necesidad de la ley fue reclamada con insistencia en reuniones públicas y privadas. Es entonces que el Gobierno recogiendo ese clamor, envió a las Cámaras el proyecto de reforma del Art. 296 del Código de Comercio, y surgió así la protección a los empleados, aprobándose la ley N' 4916, en Febrero de 1924. ¿Cumplió la Ley 4916 la finalidad que persiguió?
Indudablemente que sí. E1 Código de Comerció legisló el contrato de empleo dentro de las normas legales del mandato. Al darse la Ley 4916 no se había legislado en el Pe-
rú Úl contratación sobre trabajo de los empleados de acuerdo con el concepto contemporáneo. Nuestro Código Civil de 1852 la consideraba como locación de servicios. Ni uno, ni otro Código respondían a la realidad existente respecto a esta contratación; pero aún cuando la Ley N' 4916 no afrontó el problema jurídico en forma clara y definida, sin embargo no se puede dejar de admitir que esta ley sentó las bases esenciales para re ¡ular esta contratación. La modificación del Art. 296, constituyó el paso inicial en el pro¡reso de la legislación del empleado. Este rué el indiscutible mérito de la ley, pues hasta que se dictó la ley 4916 no existía disposición alguna que contemplara la situa-lón económica y legal de aquellos servido
rei, caracterizada por una ailgustiosa situalón de inseguridad ante la despedida sin viso y la angustia . consiguiente hasta con
ICIIIUir nueva colocación, con la inseguridad dl'! una larga espera para conseguirla y el es· l'l'l'lro de no poder satisfacer necesidades Imperiosas suyas y de su familia. Hubo, JllltPI, justo criterio al establecer el aviso de hutpedida y el aviso de retiro, necesarios
p¡u·n asegurar al servidor un plazo para pothn· mnseguir nueva colocación y al princi· Jt"l In seguridad también, de no verse pri· Vt~do de los servicios del empleado. Al lado dlll rl'ltns indiscutibles ventajas la ley 4916 aur•rntó también, un cuadro d~ incompleta
nu•ntación, si bien explicable porque Uf IJIIIJ n·forma que no podía alcanzarse en
fiHhi h1 nmplitud que fuera de desear. Y es 1 n1mbio de un régimen legal presenta
hlcmns que en ciertos casos resultan in· lllllit\'llhh•s El primero de estos fue que la
Vlfl J¡•l(lsló únicamente para los emplea¡·nml·rcio; por consiguiente, los emqtll' prestaban servicios a partícula·
110 1 unu•rTiantes, no gozaban de benefi· l111111o, quedando sometidos a la legisla·
IIIÚII
r~~6n jurídica de esta situación se de·
bió a que la ley 4916 fué m<J Código de Comercio ·y teniend legal, no podía legislar para dos. Con criterio estrictamen 'era acertada, pero presentaba era necesario salvar . El error estuvo en dar una ley modifi1 digo Mercantil en vez de abor, en su integridad; pero este no fue posible; ni la premura ni los convencionalismos de h mitieron.
EL REGLAMENTO DE LA •
El vacío anotado lo llenó e glamento de la ley 4916 que Art. 1 ~ quiénes podían ser COl
pleados, comprendiendo no s vidores comerciales sino a aqt: taban servicios de carácter in1 industrias y a los profesionalt tuvo sanción legislativa en el Ley 6871, en la ley 10329 y leyes que han continuado de condición de empleados pan tores de la actividad empresa¡ nal, muchas de las cuales res¡: cabal y justo sentido jurídico desnaturalizaron ese sentido en empleados a quienes son definida ocupación obrera, o do las condiciones esencialel de trabajo: el vínculo de de¡ continuidad en la relación la~
Sostienen algunos que no d¡ tinción alguna respecto a la servicios; se considera que to jadores iguales, los que rea con predominio intelectual y zan con predominio muscular del trabajo -dicen- regula derivan de la prestación de ¡ manas y no corresponde m¡ dones fundadas en la forma e se realizan, o en los medios
vldor se vale para ello; pueden ser manuales o intelectuales, todo implica trabajo y tanto depende del empleador el obrero, como el químico el contador; todos prestan 11u actividad al empleador en forma subordinada y retribuida.
Puede admitirse, y se admite, que el contrato de prestación de servicios es el mismo tratándose de trabajadores manuales o intelectuales; la convención que se establece por este contrato genera el mismo vín:::ulo jurídico entre los contratantes, cualquiera que sea la calidad de los servicios que se prestan, en el cual convienen uno en la prestación del servicio y el otro en el pago de una remuneración. Nacen de esta convención derechos y obligaciones para ambas partes mediante el consentimiento recíproco que se prestan, constituyendo por consiguiente, nn .:ontrato sinalagmático. Pero este criterio jurídico no puede desvirtuar la realidad existente en cuanto a la naturaleza de los servicios que se prestan, porque hay una definida diferencia entre ambas clases de trabajo y que es conveniente mantenerla corllo lo hace nuestra legislación laboral. La d rcunstancia de orientarse la protección social hacia el concepto de generalizar los beneficios de la ley a todos los que prestan su nct ividad mediante el pago de una retribución y bajo la dependencia de un principal, no es razón suficiente para llegar a establecer que no debe existir distinción alguna por razón de la naturaleza de esa prestación. En l"l'~llidad ella existe y se mantiene en las legislaciones; algunas de las cuales, como la muestra tienen establecido distintos beneficios sociales, tales como mayor porcentaje indcmnizatorio por tiempo de servicios, mayores plazos para el retiro y la despedida, horario de verano, etc.
Orientar nuestro régimen legal hacia el l'riterio de unificación absoluta en cuanto a la categoría en la prestación de servicios, Sl'I'Ía ceder ante una doctrina que va con-
tra la realidad de la vida laboral y puede llevar a una situación opuesta a la que se pretende conseguir, porque si el criterio de unificación tiende a impedir una clasificación innecesaria e inútil de los sujetos del derecho del trabajo que crea una especie de división de clases dentro del elemento laborante, la igualdad llevará a ese mismo clima de división al uniformar la categoría social de quienes trab<Jjan hajo dependencia, pero en funciones para cuyo desempeño tienen el bagaje de una mayor preparación instructiva y educacional y, algunas veces profesional, y cuyas funciones, en sí misma consideradas, tienen una jerarquía en el trabajo que nadie puede discutir ni eliminar . Y si esto hay que sostenerlo en cuanto a trabajadores intelectuales y nwnualcs en el sentido de empleados y obreros, mús evidente resulta esta necesaria clclirnitación en cuanto a esa clase de trabajadores que realizan labores domésticas .
PergoleSii tratando de esta discutida cuestión, sostiene que el trabajo concebido desde el punto de vista económico, uno de los factores de la producción corresponde en mayor grado a la prestación prevalentemente material del obrero, pero en el trabajo de organización técnica y administrativa, que corresponde a la funci(Jn y actividad del empresario, quienes la desempeñan en for. ma subordinada en virtud de un contrato de trabajo, deben ser calificados como empleados y agrega que el trabajo del obrero es un trabajo que el empresario dirige y organiza, pero a cuya ejecución resulta extraño, mientras que el trabajo del empleado incide potencialmente en las funciones .que son personales al empresario; el trabajo del obrero es objeto de la actividad organizadora del. empresario, mientras que el trabajo del empleado se identifica en esa actividad organizadora.
Es peligroso el criterio de unificación del trabajo intelectual y el trabajo obrero _ Pro-
~
diendo beneficios especiales 1 leza del trabajo, pero sin iJ error de convertir la función n bajo de empleado.
La legislación de amparo a J
se ha desarrollado en forma a tuyendo hoy un cuadro com¡ tección a la empleocracia.
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Hospital del Seguro Social Obrero
ceder de distinta manera es alterar principios que nuestro derecho tiene establecido y dar lugar a problemas h!gales que pueden afectar la marcha normal de las relaciones
ntre principales y trabajadores y la estabilidad económica de las empresas .
ACCION ADMINISTRATIVA
En este sentido es necesario resaltar tambl6n la acción muchas veces equivocada de la administración pública que fuera de su
11Fera de acción concede derechos que la ley no ha concedido.
l.a acción administrativa en materia de otección social se ejerce en virtud del deho de reglamentar que le confiere la Car
undamental; pero este derecho debe ser Jorddo dentro de los límites autoritativos,
•ea reglamentando las leyes "sin trasgrelrla•. ni desnaturalizadas y con esta misma •t rkdón dictar decretos y resoluciones". m roructer social de las disposiciones que
man las relaciones jurídicas que. nacen 1 nmtrnto de trabajo, no justifica el ejer
Mc't de tal facultad fuera del precepto conshul'lnnnl . Si en algunas condiciones el tra
lu uhrcro reviste caracteres especiales lu•tlflquen una mayor o más adecuada
lttcrh'm de la ley, debe legislarse conce-
A las primeras medidas le¡ tección surgidas con la ley 491 despedida y de retiro, la inde¡¡ tiempo de servicios, el segur! indemnización por inhabiltació mado otras importantes medi de seguridad como el régimen el régimen vacacional, el aum rativo por treinta años de se1 rario de verano y muchos mi tos derechos han sido materia y de interpretación jurispruden solución judicial de los recia dos en la ley y nada más que
PROTECCION AL OBJ
La protección al trabajo de constituyó la preocupación ori¡ legislación del trabajo en el darse con los proyectos de 190 só en legislar para otra clase 1 res. Los empleados estaban
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dentro de las normas legales d Comercio y los domésticos di prescripciones legales establee Reglamentos de Policía. Se sig1 sotros la misma orientación m~ teria de protección, legislándos( para los obreros. Con este cril sentaron, estudiaron y promulj yes sobre accidentes del trabaj~ nera, trabajo de mujeres y men so semanal, jornada de trabaje quellas disposiciones de prot¡ que debían regir en la celebr~ contratos de trabajo. Solamen1 concepto de la protección sod
có hacia la protección de la empleocracia cuando a las disposiciones de protección al trabajo se agregó el concepto de la repara. eón indemnizatoria por los servicios prestados y otros aspectos legales como el régimen del goce vacacional, diferenciado según la calidad de los servicios, se legisló para empleados y obreros. Ante esta nueva orientación legal las disposiciones que se dieron originariamente con criterio de protección obrera, pasaron a constituir leyes de protección general aplicables a todos los trabajadores.
nes de carácter individual de los obreros, que hoy está a cargo de los Juzgados Privativos de Trabajo y del Tribunal de Trabajo.
Mi opinión respecto a esta jurisdicción es definida y anteriormente manifestada. Considero que esta jurisdicción debe corresponder al Poder Judicial. El tema lo he desarrollado extensamente en un comentario sobre la jurisdiéción laboral estudiado en el Primer Congreso Ibeoramericano de Derecho de Trabajo realizado en Madrid en Octubre del año pasado. En ese comentario analizo la conlusión del Congreso favorable a la ju-Las leyes no habían regulado la termina
ción de los contratos de trabajo, ni habían contemplado los casos que se presentaban en esta oportunidad estableciéndose reparación indemnizatoria. Los obreros eran des. pedidos sin requisito alguno, adeudándoles generalmente jornales. Eran víctimas de verdaderas despedidas injustificadas. Para resolver estos casos se estableció una jurisdicción especial por el Decreto de 6 de Marzo de 1920 que creó la Sección del Trabajo, destinada a desempeñar los servicios relacionados con la legislación del trabajo, estadística, Inspección, Asociaciones e institu. ciones dl!l trabajo, cultura y previsión social y tramitación de los conflictos entre e] capital y el trabajo.
' risdicción judicial, como lo fué también la del Congreso Internacional de Jurista reunido en Lima, en Diciembre de 1951.
El anhelo radica en confiar que la obra codificadora se lleve a cabo respetando los principios ya establecidos por nuestro Derecho Laboral, que se ha formado teniendo en cuenta las necesidades sociales del país; nuestra legislación en esta materia es muy amplia y ha sido forjada y estudiada a través de ·los años 'Por destacados estudiosos y tratadistas de la materia. Por otro lado la jurisprudencia ha contrÍbuído a orientar la aplicación de las leyes laborales mediante la interpretación de las mismas. Hay, pues, un conjunto, apreciable de factores para la estructuración de) Código de Trabajo .
Ante esa repartición administrativa se presentaron numerosos reclamos obreros por despedidas y pagos de jornales derivados de la terminación del contrato de trabajo, cuya resolución correspondía a aquella . de acuerdo con el Art. 7! del Decreto en referencia, mediante el trámite de conciliación y de arbitraje en el caso de no tener éxito, l'l cual fué ratificado por el Decreto de 20 de Enero de 1921.
La Ley 9483 estableció en forma defini' 1 VIl un fuero especial para las reclamacio·u;
La esperanza radica en que la obra responda a la necesidad legal de suprimir las contn~dicciones existentes en nuestra legis· lación, formada a través de los años y por esta razón dispersa y desarticulada, que tantos prejuicios causan en su aplicación, y que el nuevo Código sea un cuerpo legal con espíntu netamente peruano, libre de teoría~ y regímenes extranjeros que no sean aplicables a nuestro derecho.
SEGUNDA CARTILLA DE DIFUSION JUB
, 1 1 \ 1< INO Y
1 , cll\11 Ri'\0 lOCAL
"EL VECINO Y EL GOBIERNO T .OCAL"
Destacados miembros de la Orden firman los dive los que conforman la Segunda Cartilla de Difusión Jurídic< do puesta en circulación por el Colegio de Abogados de
En esta oportunidad, el tema tratado con gran amp laciona con "El Vecino y el Gobierno Loéal", señalando h ra una Legislación Municipal.
La introducción y un exahustivo estudio sobre la l nicipal, Esencia del Municipio, la Autonomía Municipal, : Gobierno Municipal, Los ServiciOs Públicos Municipales, F nicipales, y El Vecino y el Municipio, corrió a cargo del d Alzamora Valdez, Decano del Colegio de Abogados de L
Asímismo, en la Segunda Cartilla, figuran los temas tas Municipales", por el doctor Mario Gotuzzo Romero.; de Vecinos", del cioctor Carlos I•errero; "Organos del G nicipal", por el doctor Ezio Parodi Marone; "Autonomía del doctor José Rodríguez Arnaiz; "Municipalización de 1 Públicos" por el doctor Osear Macedo López.
Igualmente, "Servicio Público Municipal" del doctm dos Rázuri; "Unidad de Procedimientos en la Administra¡ pal", del doctor Antonio Valdez Calle; '~Recursos Con soluciones Municipales"; y "Necesidad de una Ley de Ba, Municipalidades de la República", firmado por el doctor 1 do Paredes.
La cartilla en general no sólo expone los temas, unos casos plantea conclusiones y en otros soluciones, la ciudadanía en general una vhta pal)orámica, amplia y bre los derechos y obligacion~s de los vecinos en relació bierno local.
La presentación de la cartilla es excelente por st calidad del material empleado. El proyecto considera 12 nados a formar una importante biblioteca básica para tol res, dentro del principio de que "los pueblos que conocen no sólo pueden ejercitarlos sino también defenderlos con asechanza".
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..... E VASQUEZ (o) "PICHUZO "El segundo reo condenado a la pena de muerte por la Justicia Peruana en el presente siglo".
Una ligera llovizna cubría el cielo del cerro La Crw en la Isla de San Lorenzo, la madrugada del 11 de octubre cuando diez fusileros de la Guardia Republicana efectuaro1 una cerrada descarga sobre un blanco humano, el segundo re• condenado a muerte por la justicia peruana en el present' siglo: Guillermo Lavalle Vásque:t (a) "Pichuzo". Casi instantá neamente su cuerpo se dobló y quedó suspendido por las ama rras q\le lo sujetaban a un pesado madero, ubicado delant1 de un paredón natural de arena de una pequeña hondonado a más de 600 metros de la playa, y sólo como acto reflejo SI
cabeza saltó cuando el Oficial que mandaba el pelotón de ajm ticiamiento le dispar<) 1!1 tiro de gtacia en la sien.
Se cerraba así el proceso criminal que conmovió la opi nión pública y que comenzó la tarde del 31 de agosto de 1963 en el momento que "Pichuzo" con una filuda chaveta de za patero como arma cercenó la cabeza del niño Américo Chihuá1 Cuba, a quien había sustraído momentos antes de la custo dia de sus padres, por el solo hecho de que el menor se ne gara a someterse a sus protervos instintos. Según opinión d1 uno de los Vocales de la Corte Suprema de la República qUI firmó la resolución final, la única sanción que correspondí: a los jueces aplicar en este caso era la pena capital, por qu1 la pluralidad de delitos cometidos por el homicida eran de ta naturaleza que no admitían atenuante alguno, en vista de qu1
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hablan conmovido a la sociedad afectándola en su base misma.
SIN SOMBRA DE DUDA
El proceso seguido contra Guillermo La· valle Vásquez (a) "Pichuzo" fue claro des~ de el principio, tan es así que ni siquiera se hubiera podido arguir que había sombras de duda que podían provocar el "error judicial", tan apelado cuando se trata de aplicar la máxima sanción. El delito se cometió con gran crueldad, contra una criatura indefensa que apenas . -llegaba a los cuatro años de edad por un delincuente que confesó y narró su crimen con gran sangre fría. Por eso nadie dudó que encuadraba perfectamente en el artículo 152 del Có· digo Penal, modificado por la Ley N~ 10976 que dice: "Se impondrá pena de muerte al que matare por ferocidad, por lucro, o para facjJitar u ocultar otro delito, o con gran crueldad, o con perfidia, o por veneno, o por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida · o la salud de un gran número de personas".
Tan claro se veía el caso desde un comienzo que una persona que estuvo presente en la intervención del Juez Instructor que actuó en un primer momento, doctor Francisco Ayala Noriega, ahora Fiscal de 1a Corte Superior del Dstrito Judicial de Lima, le oyó decir: ¡Sargento ... ! elabore con cuidado este parte que puede hacer historia, pues el homicida puede ser un candidato a la pena de muerte" ... !
EJEMPLARIZADORA SANCION
La ejemplarizadora sancion dictada por Ja Segunda Sala de la Corte Suprema de la República tiene su razón de ser en la eredente comisión de graves 'delitos, sobre to-
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do aquellos cometidos en agravio de menore's de edad, que comueve la sensibilidad social y que son cometidos por sujetos avezados, reincidentes e incorregibles, por lo que la opinión pública ha pedido en reiteradas oportunidades una mayor sanción para los delincuentes. Y, además, en la admonición que hizo el Presidente de la Corte Suprema, doctor César A. Lengua, al asumir ~u alto cargo. En esa oportunidad el Magistrado sostuvo que el Parlamento Nacional ha dictado las Leyes 10976 y 12341, esta.bleciendo la pena de muerte, para sancionar delitos que en las acotadas leyes se enumeran y que competía a los miembros del Poder Judicial aplicarlas, porque es de su exclusiva responsabilidad cuando el delito sea debidamente comprobado.
BREVE ESPERANZA
Sólo en una oportunidad vio brillar el homicida Guillermo Lavalle Vásquez una leve esperanza de salvarse de enfrentar a un pelotón de fusilamiento y fue durante el desarrollo y desenlace de la audiencia privada que efectuó la Sala del Cuarto Tribunal Correccional. Fue cuando al votarse las cuestiones de hecho y prepararse para elaborar la sentencia, uno de !os Voc<;¡les, e¡ doctor Francisco Rojas Espinoza se abs, tuvo de dar su voto por la pena de muerte, impidiendo así contar con la unanimidad que exige la Ley para aplicar este tipo de condena. Los otros dos Magistrados, Vocales doctores Enrique Cuentas Ormachea, Presidente, y Fernando Romero Diez Cansecc se habían pronunciado por la pena capital, pero no tuvieron más remedio que imponer la pena de internamiento absolutamente indeterminado no menor de 25 alios, más las accesoria que la Ley establece.
CELOSO FISCAL
Merece especial atención resaltar la actuación del representante del Ministerio Público, el Fiscal, celoso defensor de la soctedad, doctor José Rosen Ríos, quien en enérgica intervención solicitó al Tribunal que aplicara la pena de muerte al homicida la valle Vásquez. Ennumeró paso a paso en forma detallada todas las actividades realizadas por el acusado el día el crimen y su ondenable acto, el que consideró cruel. El lscal, doctor Rosell Ríos fue quien prác
tlcamt:"nte puso en marcha la maquinaria ludlcial en última instancia, que finalizó on el fusilamiento del 11 de octubre, pues
.-ntc el fallo de su Tribunal interpuso de lnmediato recurso de nulidad que elevó el
xpcdiente a la Corte Suprema de la Repú· blku. En esa oportunidad manifestó dis,,nformidad con el fallo !lado por el Cuar-
111 Tribunal Correccional.
VIDA DE PICHUZO
Guillermo Lavalle Vásquez (a) "Pichu-" nució en Lima el año de 1939, hijo de mue! Montes Lazarte, ayudante de un 11\Urante de última categoría, y de Inés valle, adicta al alcohol y la cual se em
l'l"ll"hu todos los días. "Pichuzo" queda u~rrnno a la edad de 3 años y comienza
lrrno peregrinar. Como se encontraba ntlo en el barrio de Cantagallo, la po
lo remitió al Hogar Infantil del Esta•lll, t•n donde su vida transcurre en coro
ti\ 1 rluldad, no le interesa el afecto ni ftllllflnf\la de los demás y demuestra no
npr¡o a nadie. Cuando salió fue entlo rn rustodia a una señora en calidad
t ko. Alli permaneció seis meses y ,.,, upar pues lo castigaban constan Nm•vamente vuelve al Centro de upn•nde a leer, más no a escribir.
UN CHICO DIFICIL
Posteriormente fue entregado a otra sc~or a, de donde fugó a las pocas horas l'On el objeto de ir al Mercado Mayorista pura vivir de la limosna. Se alimenta de los sobrantes de comida. Cuando tenía 1S .años luc internado en el Instituto de Menores de Maranga, en donde aprendió rudimentos de agricultura porque no tenía interés para el trabajo ni para las clases. Observaba mala conducta, provocando riñas, rompía lunas. A los 19 y 20 años fue enrolado para servir en el Ejército, pero fue eliminado en e¡ examen médico.
Al quedar libre se puso a trabajar corno ayudante de un camión que acarreaba desmonte. Ganaba 60 soles diarios. Duró muy poco, pues la policía lo encontró jugando "Pmta", le hizo un atestado por vagancia y lo mantuvo seis meses en prisión. Cuando salió quiso nuevamente ponerse a trabajar, pero lo ganó la vida fácil de la senda del delito. Desde entonces su vida transcurre entre la cárcel y la calle. Conoce perfectamente la Cárcel Central de Varo
y la Isla Penal "El Frontón". Después una serie de reclusiones salió de la Isla, 10 de agosto de 1963, para cometer su
ltimo delito.
LOS HECHOS
Entre las seis y seis y media de la tarde' 31 de agosto de 1963, Guillermo La
Vásquez conocido en el ambiente del con el alias de "Pichuzo" se dirigió
al Terminal Pesquero del Mayorista. Momentos antes había
tado ingiriendo licor, sin llegar a embriay sólo para tomar mayor valor en
actividades ilícitas, pues se dedicó a algunos pequeños objetos como era
su costumbre. Fue casi llegando al Terminal donde advirtió la presencia de un niño de col"ta edad, apenas si lle~aba a los cuatro aüos. Américo Chihuán Cuba jugaba despreocupadamente un tanto alejado de su hermano Rubén, sólo unos años mayor que él. A su alrededor no se encontraba ninguna persona adulta que pudiera prestar un auxilio inmediato. Al divisarlo, Lavalle Vásquez decidió raptarlo de inmediato con el escondido propósito de satisfacer sus bajos instintos. Tomó al niño de la mano y Jo condujo hacia una construcción que existía en la prolongación del jirón Francia, . en las inmediaciones del citado mercado, pero dándose cuenta que podía ser descubierto por el guardián de la obra optó por llevar a su inocente víctima a otro lugar.
INTENTO DE VIOLACION
Sin- hacer caso de las protestas que emtía el hermanito mayor Rubén Chihuán Cuba, el delincuente se . dirigió a la Urbanización Apolo, que se encuentra en la cuadra 11? de la avenida Aviación, en donde existía un edificio en construcción el cual conocía. Cargando al menor lo condujo a) interior una pieza destinada al baño de la futura casa. Allí pretendió consumar su condenable delito de violación contra natura y como la criatura para defenderse;; del vejamen comenzara a llorar a gritos, Lavalle Vásquez extrajo de uno de sus bolsillos una chaveta con la cual poniéndo-1". a la altura del cuello obligó al menor a que se silenciara. El menor no comprendió esta amenaza, debido a su corta edad, y sigUió llorando.
EL CRIMEN
Temeroso de que lo pudieran descubrir ínfraganti, "Pichuzo" sotuvo con sus dos pier-
nas el cuerpo del infortunado menor y lue¡o con una mano le agarró la cabeza mientras con la otra, en la que esgrimía la chaveta, la hizo girar cercenándole y sepa· rándola del cuerpo. Cuando advirtió que en sus manos se había quedado la cabe-
n y que el cuerpo había rodado por el 11uclo, la arrojó hacia un lado y huyó del lugar . El acto quedó comprobado no sólo
tos a la "Cabaña de Huaraperos' ña de Beltrán", en que continuar do licor y masticando coca. En la¡ horas de la mañana se sumó al hampón Manuel Aquino La Rosa nazo", quien proporcionó más lic por lo que siguieron reunidos has ve de la mañana, hora en que los <
cm su declaración vertida primero ante la policía y después ante el Juez Instructor que investigó el caso, sino en el momento de la reconstrucción en que, en forma serena, indicó con lujo de detalles todo el hecho
e l'lmiual.
PRECIPITADA FUGA
Inmediatamente después de cometer el rimen, "Pichuzo" enrumbó con dirección
n In llamada "Cabaña de Beltrán" o "Cahnl\n de los Huaraperos", que se encuentra
11 1'1 "Callejón de los Chinos", se cambió de ropns, arojando las que se encontraban manhmlus de sangre al techo de la cabaña y In ~l·ntir el menor remordimiento por su
rh\n se dirigió en forma serena al cine nwdu donde presenció la película "El
lnhlo Nunca Du~rme". El arma homicida 1" hnhlu arrojado en el trayecto que hizo
llll'l' l'l lugar del crimen y el sitio donde
IDENTIFICAN AL CRIMI,
Apenas se descubrió el cadá' nor, la policía comenzó a peinar na con el objeto de encontrar al a1 daron en la búsqueda los familia¡ nor asesinado. El padre !video Ch chó con atención el relato que hijo menor Rubén, el cual sost~ sujeto alto, azambado se había su hermanito pese a sus súplicl como padre e hijo se sumaron queda del asesino. En la mañan: de haber recorrido una serie de garon a la "Cabaña de Beltrán' encontraron a un grupo de vag\
¡Ese es ... !, exclamó Rubéii a Gui.llermo Lavalle Vásquez.
¡Ese se llevó a mi hermanil decir, mientras su padre lo al ra protegerlo.
CONFESION ANTE LA PCJ ltllllc\ de ropas. Luego de presenciar la pe
U,·ulu hlw un poco de tiempo para espechU In misma cinta en la función de noche.
1" vr1. no esperó a que finalizara sino que lit\ untes . Se encaminó a la guarida dem\ruuln "Choza de las Calabazas" en el l•mo Cnllcjón para reunirse, después de llll'illnnorhe con sus compinches Santiago ltllvlu (a) "Capitán sin Barco" y Jorge
La investigación policial no t~ problemas, después que el hont Ue Vásquez confesó con lujo d~ crimen cometido. La identifica< nor Rubén Chihuán Cuba fue 1 Luego se encontró las ropas m i sangre que "Pichuzo" había " momento del homicidio . La ce~ tenían al asesino se vino a cm' la reconstrucción del crimen, ci
munl\n (n) "El Pavo", con quienes se de· 1 hdwr licor y masticar coca hasta la
th nytuln, hora en que se trasladaron jun-
El Juez Instructor, doctor Augusto Tambini del Valle, el Agente Fiscal, doctor Luis Matta Peña y los médicos legistas, escuchan atentamente el acta elaborada después de la ejecución de "Pichuzo".
homicida narró cómo se llevó de la mano al menor Américo. De la calle Sebastián Barranca torció para seguir por las cuadras 8, 9, 10 y 11 del jirón Pisagua, volteó luego por el jirón Francia e ingresó a una cons· trucción de una casa signada con el núme· ro 1754 con el propósito de violarlo, pero al ver gente salió y se dirigió a la avenida Avación . Caminó por esa arteria tres cuadras. de la novena a la undécima. Aquí levantó en vilo al menor y lo introdujo a la casa en construcción, dirigiéndose de inmedato al cuarto donde se iba instalar el baño·. En este lugar el Guardián de la Ur· banización Apolo, Germán Rodríguez Be· navides encontró a} día siguiente el cuerpo degollado del niño .
INTERVENCION DEL JUEZ
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El actual Fiscal del Tercer Tribunal Correccional, doctor Francisco Ayala Noriega, quien se deesmpeñaba en esa época como Juez Instructor intervino de inmediato en el caso. Realizó casi toda la investigación judicial y cuando envió el expediente ai Agente Fiscal, doctor Luis A. Matta Peña, para que emitiera su dictamén, abandonó el caso por haber sido promovido a la Corte Su· perior. Lo remplazó el Juez Instructor, doctor Augusto Tambini del Valle, quien al elaborar su informe sostuvo que "Pichuzo" había cometido el crimen con sangre fría , 5in tener la menor compasión por el menor y sólo porque su llanto le impidió consumar el atentado contra el honor sexual. El Agente Fiscal también se expresó en iguales términos que el Juez, y el expediente fue elevado de inmediato al Cuarto Tribunal Correccional .
NEGATIVA DE PICHUZO
El Tribunal de acuerdo con un pedido \le su Fiscal, doctor José Rosell Ríos, devolvió el expediente para que se ampliara la instrucción en lo concerniente a la tenta · Uva contra el honor sexual. "Plchuzo" que ~ra defendido por el doctor Octavio Gutiérrez Cruz, en la ampliación de su instructiva negó que llevó al menor para violarlo y explica que actuó embriagado, pues durante toda la tarde había estado bebiendo pisco y que el homicidio lo cometió en un momento de omnubilación de la conciencia. Por lo tanto, dijo, no se acordó de lo que hizo. tsta declaración quedó desvirtuada ante el
Tribunal después, cuar¡.do se leyó la declanu:ión de uno de sus amigos Manuel Aqui·
no La Rosa, quien sostuvo qt estaba embriagado sino salame por la coc~ que había masticad ción de la declaración instrud "Pichuzo" no altero en nada !
lidad.
ANTE EL TRIBUN
Después de una serie de I el Tribunal fijó el día 28 de 1965 como la fecha en que d; la audiencia privada del proc~ contestó con monosílabos las 1 le hacían los tres miembros se mantuvo en su última ver¡ el Juez, con el fin de evitar cara la pena capital. Un mes
lJ 1111 de los pocas rotos tomadas duarnte la audiencia privada
duau-rolló en el IV Tribunal Correccional.
del pro¡
lo Tribunal Correccional había sentenciado .t Manuel Jesús Monterroso Durand a la JWna de muerte y había la sensación de que t•n t•stc caso también se aplicaría. La mayor parte de sus respuestas eran negativas: "No me acuerdo ... ", "estaba bebido ... " "no quise violarlo ... ". Sin embargo bien pronto salieron a relucir las pruebas que lo l:undenarfan.
PRUEBAS FEHACIENTES
Ante el Tribunal se probó que "Pichu· r.o" le robó a Manuel Torres Malásquez, un znpatero, una chaveta de 25 centímetros de largo por cuatro de ancho. El mango esta· ha forrado con cuero marrón. Este instrumento cortante nunca se llegó a encontrar. El día de! crimen el acusado vestía una l'amisa azul de corduroy y un pantalón plomo . En ambos se encontró manchas de sangrt: de tipo O, la misma que tenía el menor. Además, inmediatamente después de ser capturado se le hizo un examen médico a "Pi· e·hn7o" por el cual se llegó a comprobar que tenía escoriaciones, producto de la caída que tuvo al intentar pasar una tapia cuan· do huía del lugar del crimen y además manchas de sangre en su pierna y zapatos. El informe de! estado mental del acusado demostró que en el momento del crimen no adolecía de ninguna forma de perturbación de la conciencia. Además decía que no se pocha tomar en cuenta como atenuante la rcacci6n de pánico ante el peligro de ser descubierto, pues, en este caso, la de un ser humano ante el peligro, la reacción lógica nnt<.! los gritos del menor indefenso sería de parálisis o de huída.
E~. decir, todas las pruebas actuadas de· mostraban en forma indubitable que el inculpado Guillermo Lavale Vásquez, cometió l'l delito de homicidio calificado.
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Según se demostró después, la prime· ra instructiva rendida ante el Juez se tomó como base, para la probanr.a de tres delitos: intento contra el honor sexual, secuestro y homicidio.
ACUSACION FISCAL
El Fiscal, doctor José Rosell Ríos, en forma serena fue relatando paso a paso las actividades del acusado hasta que concluyó con el acto de sangre. Sostuvo que del profundo análisis de las pruebas mencionadas y una consecuente apreciación que debe ser objetiva, se tenía una conclusón lógica, que era la justa resultante. De la simple lectura de las piezas se desprende inequívocamente la certeza qe que no existe a favor del inculpado ningún atenuante que pueda amenguar su responsabilidad en el delito que cometió de por sí nefando y en el que se dan todas las agravantes para considerarlo calificado.
Desechó el argumento de que la vida delictiva y el abandono moral y material del acusado era un atenuante, pues en el momento de los hechos "Pichuzo" actuó con gran sangre fría, consciente e impulsado por la ira que le produjo el llanto del menor. Se trata de uri crimen inicuo, por pasión snnguiflaria, brutal sin causa aparente y sin mostrar el más mínimo sentimiento de compasión hacia el menor.
'Dura Lex Sed Lex" dijo el Fiscal antes de pedir la pena de muerte para "Pichuzo".
CONCLUSIONES DE HECHO
El Fiscal presentó 16 cuestiones de hechos por el cual trató de demostrar que Ln· valle raptó de la custodia de sus padres al menor Américo Chihuán Cuba con la inten ción de violarlo, que no estaba embriagado
Dr. Octavto Gutlérrez Cruz
v 4ue mató al menor para evitar que lo des' uhncran. Luego de este acto se fue tranquilamente a un cine.
La parte civil representada en el jui-¡,, por el doctor Nicanor Córdova Vargas,
p1 e•sl'n tó pocas cuestiones de hecho, más qth· todo dirigidas a probar que es el Es· incln el que debe pagar la reparación civil cid ncusado, pues ~nsideraba que "Pichu· ti' 1'S un producto de la sociedad y de la
¡llfir·1. no amparada por el Estado.
LA DEFENSA
no moral y material en que vivió Presentó 20 cuestiones de he1
mostrar su tesis .
LA SENTENCIA
Desde el momento que se cOI las cuestiones de hecho votadas bunal se tuvo la impresión de iba aplicar la pena de muerte preguntas y secas respuestas, a 10, las que se referían al estadi do en el momento del crimen, ~ violación y al secuestro fueron mayoría y no por unanimidad, peraba.
La sentencia en la que se votos de los Vocales, doctores E tas Ormachea, Presid~nte, y F mero Diez Canseco, establecía micidio había sido cometido p y que había no sólo intento cm sexual, sino también el delito En 22 páginas fundamentaron clararon que no se aplicaba la :P que la ley exige, por la oposiciór
Hl doctor Octavio Gutiérrez Cruz en un ''" 1"' y cncedido alegato sostuvo que Lavati•· tu 1uvo la intención de cometer el ho· ulle ullr, sino que actuó cegado por una exJIIot•.ltoli de ira, perdió momentáneamente la
tlttttLI!I y la conciencia. En ese estado de· ul111 ,,¡ menor América . Proclamó que no
ltutulddio por ferocidad sino un homiciUn t.lmplc, que no hay delito de secuestro
1111"'· ,.¡ menor se hallaba fuera de la cusltltllll ele• sus padres y termina diciendo que l hnt~ddda no es fruto más que del abando·
El voto singular del Dr. Franci pinoza sotuvo que Lavalle Vásc tuado en relativo estado de err breve alteración de la condene inconsistente la pericia siquáti la tesis del homicidio por fer más tomó como atenuante la ra del acusado y el hecho e bicra desistido voluntariamen el delitc contra el honor sexu
El 13 de enero de 1966 se fallo que condenaba a la pe miente a Guillermo Lavalle V chuzo".
EN LA CORTE SUPREMA
Ocho meses después que el Tribunal pronunció la sentencia, la Corte Suprema de la República, por intermedio de su Fiscal Suplente, doctor Hernán Medina Pinón, comenzó a contemplar el caso. El representante del Ministerio Público en un documentado Dictamen se pronunció por· que debía declararse que había nulidad en el fallo de segunda instancia y que se le reformase en el sentido de que era aplicable la pena de muerte . En uno de los párrafos de su versada opinión, el Fiscal considera que el caso materia del juzgamiento, por las especiales circunstancias y calificada.; agravantes en que ha sido producido está penado con la muerte, y así debe sancionarse por el Poder Judicial, pues de la &brumadora prueba de cargo que obra en e¡ expediente, se desprende en forma que no admite duda que Guillermo Lavalle Vásqw:.z (a) "Pichuzo" en pleno dominio de suo;; facultades mentales y advirtiendo las con· secuencias de su monstruoso acto, raptó al nilio América Chihuán Cuba, para cometer actos contra natura y para ocultar este de· lito, ante los gritos de su inocente víctima. lo mató sin compasión, con extrema feroci· dad .
LA SEGUNDA SALA
La Segunda Sala de la Corte Suprema, pre~idida por el Presidente de la Corte, doc· . tor César A. Lengua, e integrada por los Vocales, dqctores Napoleón Valdez Tudela, francisco Carranza Oliveros. Manuel Vásquez de Velazco y Octavio Palacios Zárate, quince días después del pronunciamien· to del Fiscal y luego de haber escuchado el informe del abogado defensor y de la par. t<! civil, pronunció su fallo inapelable el
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1:>ábado ocho de octubre de 1966 . La sentencia final fue corta y se publicó íntegramente en el Diario Oficial "E¡ Peruano", el lunes 10, veinticuatro horas antes del fusilamiento. Correspondió al doctor Carranza Oliveros, fundamentar el voto de la pena de muerte. Fue breve y sostu'fo que los actos anteriores y posteriores de "Pichu· zo" ponen de manifiesto que se trata de un delincuente sumamente peligroso, de abso· luta inadaptabilidad a la convivencia social y de ninguna posibilida~d de regeneración . Que estaba probado que Lavalle llevó al niño América a la casa en construcción con el evidente propósito de violarlo y que al ver frustrada su intención por los gritos de la pequeña víctima, surgió en su mente la determinación consciente de eliminarlo con la chaveta que llevó al cinto, para lo cual actuó en forma brutal y definitiva sin te· ner el menor sentimiento de piedad que los nifios saben inspirar, aún a los elementos más depravados .
FUSILAMIENTO
La ejemplarizadora sanción dictada por la Corte Suprema de la República fne ejecutada por un pelotón de fusilamiento intc· grado por diez clases de la Guardia Republicana al mando de un oficial, quienes estaban bajo las órdenes del Juez Instructor, doctor Augusto Tambini del Valle . Se llevó & cabo. a las 6 y 25 de la mañana en una hon· donada del lugar denominada la Cruz en la parte sur de la Isla de San Lorenzo.' La eje cución, segunda en el presente siglo, fue pre scnciada por alrededor de.40 personas, toda~ ellas vinculadas al Poder Judicia!, Minister io de JuJticia y la Guardia Republicana.
"Pichuzo" vestido con una camisa verd l' olivo, pantalón beigs, zapatos marrones viC"·
t"
odo ha terminado. Miembros de la Guardia Republicana llevan e "Plchuzo" a la lancha que lo transportará a su última morada.
mtdlns azules y un casco de policía 'll!llto muy gastado caminó cerca de 60 •• pura llegar al lugar donde se haJiunldo un grueso madero.
hora más tarde fue bajado por un ''" <iuurdias Republicános y embarca-
do al Callao en una lancht posan junto a la tumba llanueva Torres (a) "Monsi riz", el primer condenado presente siglo.
La justicia se había ct
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LA PENA DE MUERTE
¿Cumple o no sus fines?· La Revista del Foro ha recogido las versa
das opiniones de tres Catedráticos de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la del Presidente de la Corte Suprema de la República, Dr. César A. Lengua, para despejar esta interrogante.
Transcripción del capítulo correspondiente, tomado de la Memoria del Señor Presidente de la Corte Suprema de la Repúbll · ca, doctor César A. Lengua, leída en la ceremonia de Apertura del 'Año Judicial de 1966.
"Con frecuencia aparecen en los diarios, un trasmitidas por la Radio o la Televi
l~n. Informaciones sobre la comisión de gra· v•í! clditos, que conmocionan la sensibilidad
wlnl, cometidos por sujetos avezados e mI! ll'¡clhles. La opinión pública se ha mani
lllllllulo en las calles, en tales circunstan-11111, rx.leriorizando su protesta, y pidien
~tu tol!\'l"rn sanción para los delincuentes. 11.1 Estado, por las disposiciones conteni-
11 los artículos 51 al 54 de la Ley Fun· 11!'111111, garantiza la protección de los deIH·~ lnnlienables de su asociados, como
Dr. César Augusto Lengua, J
de la Corte Suprema de la RE
son la vida, el honor, la pro¡ lud, etc.
El Parlamento Nacional hi Leyes número 10976 y 12341, es1 pena de muerte, para sancionl que en las acotadas leyes se et
Como al Poder Judicial < carla ley, es de nuestra respon1 donar esos delitos, cuando éstos, sean de aplicación las C;has.
No es valedero, ni debe si mento del posible error judicil se la pena de muerte. Entre sos las estadísticas acusan la i
error judicial, en 'una proporci mal, rara.
Tampoco puede concederse al argumento esgrimido en con na de muerte, por los católicos nos, de que el hombre no pu de la vida del hombre, porque do. Hay que contestarles a lo gumentan, que el homicida es y éste si tiene facultad para d vida de sus semejantes, para
. tra · su honor o contra su pat cualquier móvil innoble.
San Agustín y Santo Tomá lósofos de la cristiandad, en : se pronunciaron por la pena d
La Iglesia la aplicó en nuest ce doscientos .años, más o meno: cha contemplación, con la inst Inquisición. El gran penalista nuestro siglo, también se pron pena de muerte.
Hay pues, que entender, que la Sociedad t's un complejo organismo, donde sus células integrantes precisan de protección, que e¡ Estado debe dar. Cuando la célula fami· liar se siente agraviada, por la existencia de rélulas enfermas, que ponen en peligro a las demás integrantes, hay la obligación de extirpar al elemento peligroso.
Nadie ignora, por lo demás, que en países de alta cultura jurídica, como en los Estados Unidos de Norteamérica y Francia, entre otros, se aplica la pena de muerte.
En los países Latinoamericanos, señaladamente en el Perú, la aplicación de las pe-
Dr. Raól Pefia Cabrera
"El terror a la muerte no detiene a los proclives al delito." Si la pena de muerte verdaderamente, intimidara, la solución del problema estaría dada hace mucho tiempo. Lamentablemente la realidad es distinta", expresó el doctor Raúl Peña Cabrera en relación con la pena de muerte.
nas, en los casos en que es necesario que sean severas, se ven desvirtuadas por disposiciones de nuestro Código Penal, que con· sidera como atenuantes, la minoría de edad, la embriaguez, la .enfermedad mental, el es· tado puerperal, entre otros. Con sensibilidad enfermiza, le buscamos al hecho del delincuente · el atenuante, para darnos las más de las veces, con simuladores, que burlan al juez, a la ley, escarneciendo a sus víctimas.
Apliquemos, pues, señores jueces, la ley, con toda entereza. Seamos miembros de un Poder Judicial, capaz de levantar la fey a la altura de los ideales del legislador".
l.l,lego señaló: "Ha quedado probado que el hombre, aún en circunstancias normales y disponiendo de su libertad para elegir su muerte lucha denodadamente por alejar el fin . Esta misma actittlt\ en circunstancias (mormales y privado de la más mínima libertad de desplazarse, caso del sentencia·
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do a muerte, seguramente es espantosa. EJ miedo a la muerte alcanza una atmósfera indescriptible. Es pueril creer que el sufrimiento es menor ·porque la maquinaria
puesta en función acaba en segundos con la vida de su víctima. Tiene toda la razón Capdeville \cuando exclama dramáticamen· te: "Yo no conozco nada más siniestro, sa· tanismo más negro, que éste de tomar a un hombre y mostrarle en un reloj la hora ca· bal de su muerte".
Enseguida añadió: "Evidentemente, visto así, la sentencia de muerte es más espantola que el crimen del delincuente. En el no poder evitar la fijeza de la muerte se :oncentra la mayor tortura. La víctima que A asaltada en una noche obscura y en un :amino por el criminal, tiene la esperan-;a de huir; más aún, espera convencer al dincuente para que no la mate. Pero dí·
11! a un hombre que va a morir dentro de dos días a las 7 y 45 p. m., frente a un pe
tón de fusilamiento, y le habrá usted crea-o el conflicto más inimaginable de su vi·
Ma5 adelante dijo: "Recordemos el ho· kiclio administrativo perpetrado en Li
cl 12 de diciembre de 1957 contra JorVillanueva. Los testigos relataron que el
udt·nado estaba resignado a morir. Pel'Uundo es extraído de su celda para ser
ntluddo al sitio del fusilamiento, Villa· va se niega a marchar, levanta la voz
na de odio, increpa la conducta de los jue-que lo sentenciaron, se proclama inocen·
y 11e niega a morir. Otros condenados llo-11 desesperadamente y dan la impresión
Olills inertes". ''1!1 Estado, agregó, empleando este tipo vrnaanza sabe los efectos demoledores on1siona en el individuo puesto en es
altuución. Aparece que la Ley es simple
y fría y el hombre es comple: Explícase que el homicida n mano por existir la amenaza pena; pues el miedo a la m u¡ en ese momento en el crimin recién le va a surgir después ' cia. De ahí que las pasiones, odio, la venganza, el amor, po sean, son más que suficiente) el temor al castigo capital. 1 de su sentencia, los crimina su delito atribuyéndolo a las o a .las circunstancias conste! arrastraron" .
Finalmente señaló: "En suplicio de la pena de muer1 exceso a la del Talión. Con capital al hombre, -por par mata dos veces. La primera 1 es la más cruel y la más ate:ri tá en los objetivos del caráct de la pena, salvo que se qui a la justicia de un sadismo qu nor a la civilización. En tal ! concebible una sociedad qm inl>tintos para aterrorizar a S'
La dignidad, la equidad deben pena de auspiciar la degrada La segunda ejecución, inmedü de la finitud biológica; es és ejecución que la ley persigu formularon no advirtieron la s ca de la que la antecede. La J
te debe ser abolida para qlll la sociedad alcance la palpita to a los valores, y, en espeo ción del ser humano para 'los daptación y cura".
DE EUGENIO D'ORS
"~l estilo es como una uña: es más fácil tenerlo brillante q
El Dr. Luis E. Roy Freyre, sintentiza sus piniones sobre la aplicación de la pena de Hll'rtc, en los siguientes puntos:
PRIMERO.- El articulo 1'? de nuestro igcnte Código Penal traduce el carácter
¡p lnmente jurídico de la pena al entenderla omo una "privación o restricción de derepos", es decir, que la pena impuesta meliante condena no puede ocasionar lesión l.orporal alguna ni vulnerar la integridad ¡toral del reo : Los términos "privación .de lcrcchos" que emplea el mencionado dis'ositivo legal no guarda ninguna relación ton la pena máxima, puesto que el Código ~cnal de 1924 no contenía originalmente la >c.·na de muerte en su catálogo de sanciones. i~n slntesis: la pena no puede estar dirigí~ la a la destrucción del individuo como en· e• humano, ni tampoco a liquidar su ·capa·idad jurídica .
Hay, pues, una evidente contradicción ' •lln las leyes que restablecen la aplicación >4
Dr. Luis E. Roy Freyre.
de la pena de muerte y el artículo 1~ del Código Penal, que bajo el rubro de "Ga rantías de la Ley Penal", proclama que la sanción no puede llegar al extremo de ·destruir la persona física, cuya integridad es el sustentáculo de todos y cada uno de los demás derechos.
SEGUNDO.- La supuesta protección de Jos intereses de nuestra colectividad por medio de la pena máxima queda en la realidad desmentida al permitir el Art . s~ de la Ley 12341, modificatorio del Art. 116 del Código Penal, que el disentimiento de un Vocal sea suficiente para hacer inaplicable la pena de muerte por no darse entonces el requisito de la unanimidad. Tendríamos que llegar forzosamente a la conclusión de que mal protegida estaría nuestra sociedad al permitirse que en la administración de jus ticia por los delitos que merezcan la penn capital la condenación a pena distinta que de librada a la decisión de un Vocal.
TERCERO .- Por otro lado, el desarro llo de los conocimientos científicos en t•l campo de Criminología, Psiquiatría Criml nal, Psicología Criminal y Ciencia Penitcn ciaria, obligan al Estado a enfrentar el pro blema arduo y complejo de la delincm•11 cia, haciendo uso de los medios que pone .1
nuestro alcance la altitud técnica y cultuml tle nuestra época, sin recurrir a la pena f ·'
pital, tan profusamente usada en sociecl des menos civilizadas del pasado .
La "pena de muerte" hace referencia a privación de la vida o supresión radical los delincuentes que se considera son
\ncorregibles y altamente peligrosos. Desde el' punto de vista filosófico y po
Utlco se discute sobre la legitimidad de la na de muerte. Para su abolición se adu-
prlncipalmente la · trreparabllldad de la nclón, por ser imposible rectificar los fa·
Inevitables de la terrena· justicia; y pau mantenimiento se alude a sus necesi·
rl c:n vista de que la eliminación de suIncorregibles y eminentemente peli
IIU M es una medida adecuada para com.th· las formas más graves de delincuen·
•• Nu ,,frecen mayor consistencia est«?s ar· umtos . Irreparables son todas las penas,
lvo ht!l pecuniarias, ' pues a quien murió Hidio o pasó los mejores afios de su 11 él, difícilmente puede serie repa
lu r. l 11ufrimiento consumado por el error \1ll11l ; y de otro lado, como dice LUIS
Por el Dr. Luis A. Bl"BJDDDt ¡
JIMENEZ DE ASUA, "en esta hora los proyectiles aéreos y en particular ba atómica destruyen tantas vidas tes, tampoco creemos que pueda parnos en demasía, un error judicial prima una vida inculpable".
La necesaria eliminación, de ot puede lograrse por otros medios c1 internamiento o la relegación inde da, recordándose al respecto las : del monje MARTIN SARMIENTO, ( go hizo suyas Voltaire) sobre que, "l vado que sea un hombre, será más que muerto si se le separa de la : y se le hace trabajar''. ·
Lo que interesa es examinar si de muerte Intimida realmente a clives al delito, y si tnoculiza por ción a los sujetos más peligros
La pena de muerte carece de t
timidativo, como lo ha demostrad cología Criminal, en particular res determinadas categorías de delil los habituales que la miran como go del oficio, o los fanáticos que 1 por móviles políticos o sociales. 1 gia de los delitos es complejísim NEZ DE ASUA expresa: "Lo que para la intimidación no es que se ca la pena de muerte,' .--<:omo al f logrado sus apologistas sentiment1 que en mínima escala- sino que ! el arsenal de sanciones que el e¿ tiene y que se capture y condene dero criminal. Nadie ignora que
ma "certidumbre' en el castigo que se exigió Y<t por BECCARIA, que la estimaba más dicaz que los duros suplicios para disminuir los delitos".
Tampoco la pena de muerte tiene un • objetivo inoculizador." Para que resultara l'liminadora habría que aplicarla en proporciones enormes, en "grandes hecatombes". Los sentimientos de humanidad y de benevolencia lo rechazan . · ·
gumentos expuestos. La experiencia demuestra que no sólo es la razón la que decide este problema, sino también el sentt· miento y el carácter. No es necesario llegar a la pena capital para alcanzar el fin de la pena, que es asegurar a la sociedad con-
Nosotros de conformidad con la tendencia que prevalece en el Perú, somos contrarios a la pena de muerte por los ar-
tra el delito, preservarla del delito por la amenaza y la aplicación de un mal al delincuente. La privación de la libertad durante toda la vida, bastaría aún contra los criminales más peligrosos. Estamos, como siempre, con la doctrina del Código Pena1
·vigente.
EDUARDO MIMBELA DE LOS SANTOS
El debate en torno a la pena de muerle se circunscribe, técnicamente hablando, a lus posturas adoptadas dentro de Política Criminal por los abolicionistas y los mor" tfcoJas, (los que creen en la eficacia de la llllima pena). Sabemos que una de las fi· nulidades principales de la pena de muerte es la defensa social; pues bien, dentro de esta consideración los argumentos que pre'iCntan los propugnadores de ·ambas tendencia.~ son múltiples y variados. Así tenemos que, desde la legitimi~ad de la pena capi. tal hasta la necesidad de la justicia preven· tlva, se transita por una serie ele argumento~; como los que señalan la necesidad actual del cadalso para eliminar a los grandes deUncuentes; la vigente utilldad de la pena de muerte para seleccionar la especie; et argumento ejemplificador de esta pena; la teoría que señala la int~idaciqn de la
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pena de muerte; el alegato que señala !a irreparabllidad de la pena en el caso de error judicial; la postura de quienes sostfe. nen el sentido transpersonai de la pena de muerte, (Ruíz Funes) ;el criterio de la indl. visibilidad, y, en fín, los que indican que In presencia de ésta pena en la justicia con temporánea está revelando cómo todavlu en nuestra civilización priman fundamcu talmente los criterios del talión (ojo por• ojo); expiación, retribución y venganza.
A propósito, C8rly Chessman, en _ "Celda 2455", "Pabellón de la Muerte" expresa, que "la sociedad puede revolcarse en la sangre del criminal y saciar con ella su ven¡anza; sin embargo, existirá el crimen. Aún entonces habrá criminales". También cita· remos el hermoso trabajo de Gregory Zllboorg (1), quien dice que en la pena de muerte existe la tendencia primitiva del tallón, el cual pervive en nuestra "justicia civilizada". Asimismo Hugo Staub en su tra· bnjo "Contribución Psicoanalítica al Debate •obre la Pena de Muerte" señala que la pe· · nn de muerte es una de las pocas válvulas de escape que le quedan a la humanidad para su sed de sangre, para su sadismo, para su agresividád que, profundamente re-huzada, _encuentra una salida lícita en la 'Cna capital. El espíritu de agresión es en 1 hombre el más primitivo y poderoso.
Habíamos expresado que el criterio de defensa social es uno de los principales
rKumentos en relación con la pena. Recordamos al Profesor Alimena quien con frase ln11ustituible señala "que la pena debe allln7.nr el máximo de defensa social con el 1lnlmo de sufrimiento individual", por eso
o que la prisión perpetua elimina socialntc a los grandes delincuentes sin nece-
ldad de llegar al sadismo del cadalso. El argumento que explica la necesidad
la pena de muerte capital para seleccioln especie no tiene el poder de convic·
11 que le atribuyen los mortícolas, pues IIII'S con Jesús Edelmiro Porto que la
lfl•dón artificial de la especie humana no necesaria para realizar tal selección,
"''"'" que, puede ser efectuada lo mismo 11 In prisión perpetua. Además, no es mélo nmnsejado por la ciencia para éste fin, •lu los adelantos d~ la Genética.
11 argumento ejemplificador, es otro tll'gatos de los que sostienen la efi-
cacia de la pena capital. Este está determinado por el benef supone se obtiene en la colecti1 conocimiento de la práctica di cjones capitales. En otras palal tención al delito es producida 1 plo de los ajusticiamientos.
Sin embargo, si la pena de se ejemplar, serviría de escarn espectadores de las ejecuciones1
mente incurrirían después en de delitos. Pero, la experiencia la gran generalidad de condena te han presenciado antes ejec~ tales. Así, tomo un ejemplo al prisión de lA ciudad de Bristol en el siglo pasado, .• de los 167 o muerte, la notable cantidad d<: presenciado ejecuciones capital no del Presidente Lincoln, de bía sido guardián voluntario de ejecutado anteriormente. Refié1 Buenos Aires, durante la ejecu uno de los espectadores inferié puñalada porque no le dejó apr1 ra ver mejor él espectáculo. O dar aquél caso tim citado de un ajusticiado que, desde ent1 tadores, le g:¡;itó a éste para an jo mío, espero que morirás t mente como tu padry···"·
Luego, pues, el e.~pectáculo de muerte no produce el efecl zador que se le ·atribuye. (2)
El alegato del efecto intil la pel}a capital es uno de los tantes para los mortícolas. Se tal el saludable pavor que i111 vertencia de la ley que reprirr¡ das acciones delictuosas con 1 tal, k que genera en cada ~
sentimiento de abstención ha chos a fin de no hacerse mer
suncwn. En doctrina, las dudas sobre la eficacia intimidativa del suplicio capital co-1111Cn7a con Montesquieu, quién afirmó que la cxperiencia ha· hecho notar que las penas leves impresionan tanto como las duros.
"Vale más abstenerse cien veces de ser justo que ser una sola vez arbitrario'.
Otros argumentos en relación con la eficacia o no utilidad del "asesinato legal", son ios señalados por el sentido transpersonaí de la pena de muerte. Don Mariano Ruíz Funes cree que toda pena en su característica fundamental es ser personal, que sólo afecta al culpable. EJ? el caso de la muerte, ésta va más allá de la supre-
Así también Beccaria (3), el famoso abolicionista italiano, aseguró que "la expencncia de todos los siglos prueba · que el temor del último suplicio no ha detenido nunca a los malvados dispuestos a perturbar la sociedad". Creo con Porto ( 4) que la teoría intimidativa está· hoy día comple·tamcnte desacreditada. Sólo conserva valor entre las clases ignorantes: entre las personas tímidas y entre algunos delincuentes plimarios. El alegato sobre el valor intimidatorio de la pena capital para algunas de las categorías de delincuentes no es, pues, efectivo.
sión de la vida del culpable, involucra a la familia de éste en los efectos económicos. El lodo y la infamia así como la repulsión pública con que se cubre a la familia del reo la hacen ciertamente injusta. No olvidemos que también la repulsión y la desconsideración pública cubre a otro hombre: el verdugo.
La pena capital excede al talión. Al respe:::to se expresa que la pena de muerte es una ~ upervivencia de la del talión y en este sentido la sociedad asesina al asesino y lo asesina con premeditación, alevosía y ensaüamiento.
Criterio favorable a la abolición de la pena de muerte es el de la irreparabflidad de la pena capital. Muchos tratadistas como Cuello-Calón, Bentham, Florián y otros, consideran que éste sólo criterio es suficiente para abolir la pena máxima. La irreparabilidad, como sabemos, está basada sobre la problemática del error judicial. Conocemos en primer término cómo las persona~ pueden equivocarse, los testigos pueden engañar o ser engañados, los peritos pueden estar sugestionados por la opinión pública; la prueba documental puede ser fraguada o accidental; las presunciones, aún las . más vehementes, generalmente están condicionadas por hipótesis que no siempre tienen la frialdad de la lógica; la confeslón libre del acusado podría demostrar el deseo de ocultamiento del verdadero autor, en fin, toda una gama de hechos y circunstancias falazmente presentadas llevarían A ajusticiar a un inoce'nte. En este caso, comprobado el error, no podría lógicamente ser reparado; y como dice Carrara:
Si aceptáramos el criterio de la expiación y la retribución como fundamento de la pena capital, tendríamos que convenir también, como convenimos, que la retribución y la expiación sobrepasan, el delito cometido Y sobrepasan por la tortura moral espantosa de la capilla. Las angustiosas horas de espera y, como dice "Capdevllla (5): "yo no conozco nada más siniestro, satanismo más negro, que este de tomar a un hombre y mÓstrarle en un reloj la hora cabal de su muerte ... ~'. La sociedad se ha vengado con exceso: ¿Se ha hecho justicia?.
Por todas estas razones y porque además la pena capital impide la corrección del delincuente, opino por la abolición del cadalso que dentro · de la "geografía del dolor", constituye e] territorio más negro de la pena, "siendo su historia, la historia di!' su abolición". (Ihering).
(1) Tendencias Primitivas de la Justicia Civilizada. Revista de Psicoanálisis Argentina N':' 1, 1945 . ....,.. Buenos Aires.-
( 2) En el País con ocasión del fusilamiento del asesino Guillermo La• valle Vásque:t en el pasado mes de Octubre, el señor Ministro de Justicia Doctor Roberto Ramírez del Villar ha planteado la tesis de que las ejecuciones capitales deben hacerse en privado y excluir en gran medida a los hombres de prensa de la práctica de éstas ejecuciones, Para ello ha exhibido un Informe de las Naciones UnidiUI sobre la Pena Capital, Departamento Económico y Asuntos Sociales, Nueva York 1962; señalando que de acuerdo a dicho Informe existe la tendencia en algunos países de ir a la realización en privado y con exclusión de los hombres de prensa de las ejecuciones de la máxima sanción.
Sin discutir el punto de vista expresado por el Ministro de Justicia, consideramos que la doctrina aplicacionista de la pena capital se resentiría si los fundamentos que la explican, con relación a la utilidad, validez, y eficacia de ésta pena, no van sustentadas por los argumentós -acaso los más caros para los apll· cacionistas o mortícolas- de la intimidación y la ejemplaridad. En otras palabras, si sustraemos de la publicidad, referida ésta, al conocimiento de la ley y al escarmiento que ¡Jebe lograrse median· te la contemplación indirecta del
espectáculo que significa cución de la última pena, ría, pues, practicando· guiendo siempre la doch cacionista, un acto de de clara estirpe taliona! desde luego, se pueda ; ésta medida que conlle1 auténtico "asesinato legal
Consideramos, adem episodios de tan honda sión para la comunidad den ser ignorados por és son los hombres de pr1 que utilizando los medio¡ municación de masas puec plir la labor de -pedagog tiva que internamente, J
de sus posiciones, quieren cacionistas a través de la de la intimidación y la ej dad ..
Por otro lado, la mh trina, los tratadistas y au tán solventando la opin suscribimos. En otro ext1 propio Informe publicado de los Departamentos d nes Unidas no es la opl ése Organismo Internad lo señala ese instrument' fleja sólo el estado actu¡ ta institución de Polític1 nal en algunos países.
Y finalmente, consi que es muy distinta la p1 para lograr la intimidad ejemplaridad, que los m quieren, de la morbosidad pone la publicación de d1 das circunstancias y episo conlleva la ejecución del suplicio.
PARA SERVIR A
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En todos los barrios marginales de la capitJIU*Se Jurídicos Gratuitos", según acuerdo de la gados de Lima, que preside como De~ano el
La misión social de prestar consejo y que carecen de medios económicos para se extenderá por intermedio de los anexos populosas.
El Colegio de Abogados mantiene en la rídico Gratuito", que funciona en la capitai y ria por defensores especialmente designados
Pero no obstante la intensa labor que tores y defensores, estos no se dan abasto par consultas que le son formuladas a diario. Esta cuales se ha impuesto la descentralización de
Otra de las razones, es que se ha marginales existen numerosas personas que· ayuda legal, y que éstas, por la escasez de tades de movilidad, o por descoñocimiento <le to del Consultorio Jurídico Gratuito, caen dos que los explotan cuando no les
Inmediatamente después de haber Colegio de Abogados de Lima la instalación tuitos en las barriadas marginales, se prro,.,if¡rJ vinciales y Distritales para solicitar ~u proporcionen locales adecuados.
Igualmente, y con el objeto de cubrir plantel de abogados del Consultorio central es legio ha hecho un llamado a los miembros de la Orden, -que deseen prestar su ayuda, para que tomen a su .:::argG ios nuevos Consultorios Jurídicos Gra tuítos.
Uno de los primeros Concejos Municipales en responder al llama do del Colegio de Abogados, ha sido el de Chorrillos, cuyo Alcalde, Luis Ma rrou Correa, con fecha 3 de noviembre, comunicó que "gustosamente pon drá a disposición del personal que Ud. designe una oficina y las facilidadc~ del caso para el debido cumplimiento de su misión".
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CONSULTORIO
CADA UNO DE
PROYECTO DE ORGANIZACION
La señora Columba de Sotil, Secretaria del Consultorio Jurídicq Gratuito, ha presentado un proyecto de organización de los Anexos que deberán funcionar en las barriad¡;¡s marginales. Este proyecto considera entre otros puntos uno muy importante. Es el que se relaciona con el medio ambicnc., en el que los abogados tendrán que actuar.
Es sabido que en las barriadas margi-nales es crecido el número de provincia
nos, Pf>rsonas que se expresan con mucha dificultad en castellano. Por esa razón se le dará preferencia, en los Consultorios de barri'láas, a los abogados que hablen quechua u otros dialectos rie nuestras serranías.
Cada consultorio Anexo, contará con un abogado y un asistente que podría ser alumno practicante de los últimos años de la Facultad de Derecho, quien actuará como Secretario. Pero. además, se contempla la posibilidad de lograr la colaboración de Asistentas Sociales de las diferentes enti-
asuntos contenciosos, el asunto pasará, mediante memorandum, al local central para el trámite respectivo.
Los abogados responsables de cada Anexo estarán obligados a presentar al Jefe del Consultorio Jurídico un informe mensual referente a la labor desarrollada. De otro lado. para . contemplar el funcionamiento de ios Anexos y discutir los problemas planteados en el ejercicio de sus labores, los Jefes de ló~ Anexos deberán reunirse una vez al mes en el local de Consultorio Central, bajo la presidencia del Director del Consultorio Jurídico Gratuito.
GRANDES ESPECTATIVAS
dades. -
En los Consultorios Anexos, que podrían funcionar dos veces por. semana como mínimo, se deberán atender Consultas, Convenios, Procedimientos no contenciosos. En ca~¡o de inclumplimiento de convenio o de
. La noticia difundida por los diarios sobre la instalación de Consultorios Jurídicos en los barrios marginales, ha despertado justas espectativas entre la numerosa población de las barriadas, que -por la distancia en que se encuentran, se veía privada de ayuda legal y consejo jurídico. Lo que se espera por el momento es la res
puesta de los Concejos Provinciales y Dis-tritales, a los que. se les ha solicitado locales adecuados, ya que en .cuanto al personal de abogados, es conocida la inquietud socia¡ de los miembros de la Orden, muchos de los- cuales ya han ofrecido su s servicios desinteresados.
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DE LA ROCHEFOUCAULD
"El concepto que se forman de nosotros nuestros enemigos está más cerca de la verdad que el concepto que tenemos de nosotros mismos".
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EL INSTI,TUTO PROCESAL DE
BECONVENCJ,ON"_ Y SUS ALCI
Por e• Dr. César A. Mansfila N
Como consecuencia de haber asumido el Est~ de un largo proceso histórico- la tutela del orde dico, prohi~iendo la dt:fcnsa privada del derecho tituye su FUNCION JURISDICCIONAL, se recon~ viduos la facultad de requerirle su intervención J
ción de un derecho lesionado, facultad que es doctrina con el nombre de ACCION y se ejerce en to idóneo que se denomma PROCESO. El proceso to la decisión de una litis conforme a las norm; sust_ancial.
La actividad jurisdiccional del Estado se des; te el proceso. Quien acck-na para obtener del Jue¡ cia jurisdiccional, considera esta providencia no s' destinada a satisfacer sn propio interés como prl como destinada, además, a valer respecto de otn es aquella sobre la cual deberá obrar la sujeciór el Estado. La acción se presenta, pues, en todo petición que una persona hace al. Organo Jurisdl
providencia destinada a obrar en la esfera jurfdice. de otra persona. Acción y ' proceso son conceptos · correlativos; a la acción se le da vida por medio de la demanda, que es el acto inicial de toda relación procesal; es la primera petición en la que se resulllen las p.retenciones del actor.
Frente a dichas pretenciones el demandado, aparte de defenderse, puede oponer las 'luyas, atacando a su vez al demandante dentro del mismo proceso. Cuando así sucede se dice que el demandado reconviene, es decir, ejercita allf mismo una ac ción contra el actor que normalmente tendría que ser sustanciada en proceso independiente.
pendiente iniciado por éste". Chlovenda establece que "la reconvención es una demanda desplegada por quien es demandado en E.! juicio, en el mismo juicio y contra quien le ha demandado".
Como estas hay muchas otras definicio-nes. Creemos que es preferible utilizar la expre~ión "acción" que las palabras "peti· ción", que emplea Manresa, o "pretensión" que t:mplea Prieto Castro y también Carnelutti, porque aquella se compenetra más íntimamente con la idea de demanda que la caracteriza, mientras estas pueden confun· dirse con la simple solicitud de absolución de la primeramente promovida o que origine el primitivo litigio.
La palabra reconvención deriva etimológicamente del término latino "reconvenlio", que a su vez proviene de "conventio", que quiere decir demanda; es "re convenire", o sea, acción recíproca o contrapretenc16n. Al igual sucede con el término germano "wiederklage", que proviene de "klage" •) "haupptklage", demanda principal, ó de "klageanspruch", acción ejercitada en eUa. (1)
La reconvención ha sido definida por los distintos tratadistas; así pof ejemplo Man. resa dice que es la "petición que deduce d reo contra el · actor en el mismo juicio, ul contestar la demanda, ejercitando cualquier acción que contra éste le compete". Alslaa la define como "una nueva demanda del demandado contra el actor, que no tiene por objeto destruir la acción deducida por aquel, sino que persigue también la declaración ó el reconocimiento de un derecho de la misma ó distinta naturaleza del que funda la acción principal" Prieto Castro dice "es una demanda contraria que formula el demandado contra el demandante aprovechando la oportunidad del juicio 64
La reconvención es, desde luego, una acción. Una acción que el demandado interpone conjuntamente con la contestación, pero que no consiste en negar total o parcialmente los hechos constitutivos de la de· manda ni en solicitar su desestimación . Dentro del proceso y frente al actor, el demandado promueve una nueva litis, plantea otro tema, y en tal virtud le suministra a la relación procesal un contenido más, en cuanto pretende una actuación de la ley distinta a la que invocaba el actor. Tal es , pues, la reconvención: una acción interpuec;ta por el demandado contra el actor en el mismo proceso y delante del mismo juez. Por eso no cabe interponer reconvención si previamente no ha habido demanda.
Se trata en realidad, como sostiene AISfna, de acciones distintas, donde el sujeto pasivo de una se convierte en sujeto activo de la otra, por lo que normalmente tendrían que ser sustanciadas en procesos indepf'ndientes.
II
La reconvención tiene su antecedente histórico en la compensación y se atribuyt•
a Papiniano haberla introducido en el proceso como una medida impuesta por la equidad, pero fue el Derecho Canónico el que la desarrolló hasta convertirse más tarde en un instituto procesal autónomo. En Bspafi.a encontró campo propicio porque las distancias considerables y la dificultad 'n las comunicaciones favorecieron la acu··
mulación de litigios ante un mismo tribu· nal, razón por la cual la reconvención era · permitida sin distinciones de ninguna cla-11; en cambio, en Francia, encontró un obstáculo en los Tribunales Feudales que, por motivos económicos, defendían celosamente sus prerrogativas, lo cual explica que aún hoy la reconvención sea admitida dentro de límites muy reducidos.
Históricamente, pues, la reconvención mergió de la compensación, y aún después
constituida permaneció en un mismo plano procesal. Inexistente en el derecho l'alco y en el feudal apareció en una eta-
ultt:rior d.e la legislaciÓn romana, entretejida con otras figuras, de las que fue de· llmbarazándose hasta definir su individualidad.
III
Ya hemos dejado esclarecido que la renvención es la acción del demandado por
;ual tiende a obtener la tutela jurídica favor propio, dentro del mismo pleito movido ·por el actor, pero independien
mcntt de la demanda de éste. No obstanplllrece tan claro este· concepto, la re·
nvención ha sido entendida por la doc· ·tna de muy diferentes maneras, habién••le confundido con otras figuras pro-IIIIIN como la compensación, las excep
lullrll, la acumulación y otros medios de
Rl!:CONVENCION Y COMPENSA· N1 La compensación es una de las for-
mas de extinción de las obl tiene lugar cuando dos persQ calidad de acreedor y deu~ mente, cualesquiera que sean una u otra deuda, y constit1.1 siguiente- un medio de defe¡ mandado puede oponer para , tos de la acción. Quien se ve puede oponer a la reclamaci! él se formula otra obligad demandante, podrá hacerlo ~ so, pero podrá utilizar tamb mento de la reconvención, 1 cuencia de que las dos recl sustanciarán en el mismo pro de resolverse en la misma se
La compensación es una i
tancial, (2), con lo que que1 no obstante tener en ella la su origen histórico, se trata instituciones perfectamente a1 embargo existe una vincula cuyos caracteres conviene fi j sión porque a menudo ofrec1 que son erróneamente inte forma en que el demandado acción contra el actor será 1 el derecho que le asista, puE casos asumirá el carácter de si toma la vía de la reconven' en ott·o le será suficiente op1 to como defensa, sin variar s demandado (compensación). ción es una nueva demanda do contra el actor: la com: cambio, tiene lugar cuando • por derecho propio, son r, acreedoras y deudoras la un1 produciendo el efecto de ex1 otra deuda en la cantidad e• pueue oponerl..1 e¡ demandad; l\J~ ttt!cto:. (l" Lt acción del a ce u venir <:-¡:,;-.;:; cener contra
le una obligación; para compensar es necesado que concurran los requisitos estatuidos y además emplear el repetido medio de la excepción. Quien reconviene quiere que el Juez no sólo examine la acción que plantea el demandante, sino la que por este medio se deduce, sin que por ello se liguen o relacionen materialmente; quien compensa valiéndose de la excepción persi· gue se declare la extinción de la obliga ción en que la acción se funda, y por ello la sentencia habrá de declarar si el deber · sub'>iste o nó, según estima la improceden· cia o pertinencia ·de la compensación por tal medio utilizada. En suma: quien compensa excepciona; quien reconviene acciona.
Entre la reconvención y la compensación existen también diferencias relaciona· das con su naturaleza, la posibilidad de su aplicación y los efectos que de. ella se derivan, las cuales han sido estudiadas y propuestas por diversos estudiosos del Dere
Procesal Civil. En cuanto a su naturaleza podemos de
ir que la compensación tiene un carácter ncialmente civil, mientras que la recontción es un instituto netamente procesal;
a compensación es una simple excepción encaminada a inutilizar o des
pretenciones del demandante y la absolución del demandado; en la reconvención ·constituye una
adera acción dirigida a obtener la de-oración o el reconocimiento de un dere-
igual o de distinta naturaleza del provido en la demanda principal. AlcPdiendo a las posibilidades de utiliión, ambas figuras difieren, pues, la
puede alegarse únicamente lac; relaciones obligacionales, al par que reconvención se puede aducir en cualr clase de reclamaciones, como las de-
rivadas de derechos reales, derecho familiar, etc.
Finalmente, por los efectos que producen, hay distinción; en la reconvención el demandado se convierte en actor y éste en dem:andado, mientras que _ en la compensación no varfa la situación de las partes; quien opone la compensación confiesa el crédito del actor, mientras que ~a reconvención es independiente de la negativa o reconocimiento dd mismo; y, acreditada en el pleito la compensación, la sentencia ha de absolver al demandado en la cantidad concurrente, sin que el actor pueda resultar condenado, mientras que si _se estima fundada la reconvención, pueden ambos litigantes ser condenados por produ· cirse dos decisiones judiciales.
b) EXCEPCION Y RECONVENCION: La .;xcepción es lo contrario a la acción; es toda defensa que el demandado alega para paralizar o extinguir los efectos de la demanda; su eficacia se limita a la acción contra la cual ha sido deducida.
Admitida la 6:cepción, la acción se extingue, sin otra consecuencia procesal - que la imposibilidad para el actor de renovarla contra el demandado por efecto de la cosa juzgada; pero admitida la reconven· ción, el autor, que respecto de ella tiene la condición · de demandado, queda sujeto a los efectos de la sentencia, independientemente de la suerte que haya corrido su demanda.
La reconvención es una nueva deman da y una nueva acción que da lugar a unn segunda causa que va unida con la pri~t" ra, e incluso, el demandante reconvenido )Juede deducü- excepdones contra la re convención.
e) ACUMULACION Y RECONVENCION1 Por acumulación . se entiende el ejercicio o unión de variaS acciones eri una demnn
da para ventilarlas a la vez en un sólo juicio, o la agregación de dos o más pro· cesos u fin de que, viniendo a formar uno solo. se continúen y decidan en un mismo
juicio. Aun cuando algunos tratadist"as como
Mattirolo, Calamandrei y el propio Alsina, llegan a considerar la reconvención como un caso de acumulación, no nos parece que asf sea. La reconvención constituye un calO de pluralidad de litis entre las mismas partes; es una deinanda que dentro de un mismo juicio deduce el demandado contra el actor; quien acciona es el demandado. Quizá ambas figuras se relacionen en cuanto a su fundamento: la economía procesal, para evitar que }as diversas acciones que las mismas personas deben plantearse se tramiten en distintÓs procesos, . pudiendo centralizarse en uno solo. Posiblemente también, si se tiene en cuen ta que la reconvención puede ser interpuesta únicamente al tiempo de contestar h.\ demanda, y al ct·emandado se le pasa dicha oportunidad, puede él entablar su acción en proceso aparte, y en este caso se podría llegar a la acumulación si es que hay conexión entre ambas acciones. Pero la co~ nexlón, como veremos más adelante, no es
tado unánimemente por todos lo Los franceses piensan que la re sirve de defensa contra la acció1 y sea conexa con ella. POTHIE que si la reconvención fuera a por causa no conexa, valdría t. proponer frente a la acción incoa larga y difícil investigación, pa! o paralizar .el curso de la prime1
quisito indispensable de la reconvención. Para que la reconvención pueda .ser ad·
mltida, algunas legislaciones exigen como qulsito el que exista conexión entre las
doR acciones, o sea, entre la acción princiJ'III v la reconvencional.
Goldschmidt, Kihs, Mattirolo, Chiovenda y otros, son opuestos sión de reconvenciones que n nmg{m nexo jurídico con la den cipal, y consideran como circur dispensable para su aceptaciór xión entre las dos acciones, o pe la dependencia de la segunda 1
la primera, como sostiene Carne En la misma España, dondf
ducirse por vía de reconvenció ción, cualquiera que sea su ori¡ raleza, PRIETO CASTRO es cont amplitud, sosteniendo que ésta tificaba en ~quellas épocas en q cil acudir a los tribunales, por de las comunicaciones y cuando riedad de jurisdicciones unas t excluir a las otras, pero supera! tiempos, la extensión y ausenc taciones a la reconvención la inconveniente que ventajosa . parecer es De la Plaza y taml para quien esa amplitud cons el desenvolvimiento regular del
Esta exigencia ha dado lugar a una l'nntroversia doctrinaria. MANRESA · enthmde la reconvención como una "petición 111r deduce el reo contra el actor en el mhnno juicio, al contestar la demanda, l•rcltando cualquier acción que contra és
lr competa". Este concepto amplio del 111 ~ 1 i111to que estudiamos no ha sido acep-
Ciertos ordenamientos legale de Alemania y Francia, exigen dición par la viabilidad de la rl que la pretensión del reconv: en conexión con la acción dedt demandante.
Pero la reconvención no s pone ese fin, pues, conforme italianos y españoles, no sólo s~
como medio de defensa, sino tamcomo una acciÓn tendente a que el
cmandante cumpla con cualquier otra existente a fa~or del demanda
. Atendiendo a su propia esencia, no deconsiderarse la conexidad como elemen
to indispensable, pues ello significa limitar su concepto y atentar contra su na-tu-
lcza de acción distinta e independiente, lo 1 esponde a la propia etimología del vo
cablo, cosa que olvidan quienes exigen la conexión .
Esta restricción, lejos de perfilar la figura la desnaturaliza en cierto modo y es la causante de que se le confunda con otros medios de defensa .
Por eso la doctrina moderna rehusa la indicada limitación y admite que se puede exigir en la reconvención cualquier obligación del demandante en favor del demandado.
Esta es la doctrina que inspira la legislación procesal peruana, cuyo Art. 326 del C de P. C. permite 1¡ reconvención sin ninguna limitación ni restricción, a diferencia del anterior Código de Enjuiciamientos en Materia Civil que la limitaba a las obligaciones contraídas por el demandante a favor del demaRdado.
( 1) "El Derecho Pena) en la República del Perú"~ Talleres Tipográficos "Cuesta", 1926.
( 2) "Códigos Penales Ibero-ame rlcanos", (Estudio de Legislalación Comparada), Volumen, 1 Editorial "Andrés Bello", Caracas 1946.
(3) Véase, por ejemplo, nuestro artículo de comento y crítica "El de lito de abandono de familia", en la revista "Advocatus", Año 3, No. 3, Lima - Perú, pág. 73 y ss.
LOS PRIMEROS ABOGADOS
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" ..... debió acontecer en todas ·parte:;, cuando en épocas antiguas las partes en litigio estudiaban sus respec'tivos casos, que a veces unos u otros rogaban a un amigo que expusiera su caso por ellos, y si un orador se destacaba por su habilidad en los negocios, podía ser utilizado en este efecto por otras personas, y llegó a ser una remuneración fija el tegalo que se le hacía . Eso sucedió entre los romanos . Cuando se amplió el conocimiento de la Ley de las Doce Tablas y se hicieron públicos los secretos .del procedimiento penal por un secretario de Apio Claudia, se formó una categoría de hombres denominados "jurisconsulti", expertos en la ley, que opinaban en casos de derecho . Más tarde surgieron, además, abogados distinguidos tan sólo por sus cualidades oratorias, que, como entre nosotros, recibían materiales y consejos de los legistas de un grado inferior" . (De "Origen de las Profesiones", de Spencer).
..... ~
FUNCIOR DEL
ABOGADO Por el Dr. Enrique Cuentas Orm \ 'ocal de la Corte Superior de
El Derecho no es mera idea. ni simple objet, miento, sino un orden real de la vida . Surge desd; to en que e} hombre se agrupa en sociedad con jan tes . El individuo, concebido aisladamente, puec limitación alguna, lo que plazca a su albedrío . Per1 tra en relación con otro~ individuos nace la SCJ
hace necesaria la delimitación de sus actividades que su ejercicio sea compatible con el de las a< los demás . Esta es la manifestación primaria del evoluciona desde sus manifestaciones más simpl más complejas, paralelamente a la evolución de Su finalidad primordial es .la Justicia . Por eso que "la vocación por el derecho es afán de j.].lsti ticia como fundamento del orden social, de la J
bertad y de todos los principios que rigen la co
mana. Si bien los pueblos necesitan de la fuerza
excepcionales y breves, lo único que les da la ¡
vivir en el concierto de las naciones civilizadas del Derecho y de la Justicia . Es muy grave, para cial, que los hombres no respeten las normas nación jurídica que implica un mínimo de renun el individuo debe hacer en favor de la sociedad .
El problema de la supeditación de la fuerza al Derecho, siempre vigente, se acentúa en la actualidad en que asistimos al tránsito de una etapa a otra de la Historia de la Humanidad, en que por la carencia de un ordenamiento social definido, los hombres y los pueblos suelen fiar a la violencia la decisión de sus conflictos y, olvidando que los viejos conceptos de Justich y Derecho regulan el desenvolvimiento de una sociedad en que la Libertad y la Democracia sean los pilares sobre las que se levanta el edificio del Estado, rinden pleitesía al Pragmatismo apoyado en la fuerza que deviene en dictadura. Luchar contra ese Pragmatismo, colaborar en la realización del Derecho como medio de llegar a la justicia social por la realización del bien común, es la función primordial del Abogado. "El hecho de participar en es-1 a tarea, con plena vocación para la misIl la, en uno u otro grado, es suficiente para dignificar la vida'.
Puede decirse, como alguien ha afir maJf), que la misión del Abogado es tan antigua como la humanidad, pues "desde el principio del mundo ha debido haber hombres que defendieran a los que solicitaban su ayuda, lo que es, en esencia, el ejercicio de la abogacía".
Grecia, faro de luz en el desenvolvimiento cultural de la Humanidad, tenía tan .elevado concepto de la abogacía que prohibía ejercer la abogacía a quienes hubieran rehusado servir a la Patria. Concepto igualmente elevado de la abogacía se tenía en Rom;;t, la nación que realizó en la Historia el fin jurídico, al extremo de que Justiniano, el recordado compilador del Corpus Juris Civilis, comparaba al abogado con el guerrero que era la profesión más alturada de esa época. Alfonso X el Sabio, en el Prl.!ámbulo del Título VI de la Partida
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III, afirma, como consagración de la profesión de Abogado que "Muy provechoso es el oficio de abogados para ser mejor librados los pleitos".
De entonces a la fecha la abogacía, profesión del derecho, es apostolado de la Justicia. En la organización actual de los Tri· bunales de casi todos los países democráticos, el abogado es un elemento indispensabll.! para conseguir la buena administración cie la justicia. Mientras Ulpiano. jurisconsulto romano, con profundo sentido de la dignidad y de la nobleza . de la jurisprudencia la definía como "el conocimiento de todas las cosas divinas y humanas", Jere· mías Bentham, pensador del mundo contemporáneo dijo: "Suprimid la Abogacía y un agresor injusto podrá fácilmente contar con las ventajas de su osadía, con las que lleva siempre un hombre fuerte a uno débil,.con las que da un rango elevado sobre las personas de condición humilde". Ambos pensadores se enlazan en el tiempo para (:Xaltar la magnificencia de la Justicia y la excelencia de la Abogacía como medio de alcanzarse aquélla.
La profesión de abogado, indispensable en los regímenes democráticos, se encuentra disininuída en los países dictatoriales, porque mientras en aquéllos se encuentra al servicio de la Justicia como finalidad última en éstos sirve para justificar actos aparentemente legales pero realmente arbi· trarios e injustos. Por eso el tratadista Bielsa ha dicho que el abogado es gestor auténtico del imperio de la legalidad, cuya arma es el Derecho y cuyo objetivo es la Justicia. Importa, pues, mucho rectificar el concepto vulgar de que "La abogacía es el arte d,~ vofver lo blanco negro y .lo negro blanco". Porque si tal fuera no habría menester que la igualara en vileza. Aquél que sale del cauce de la ley justa para defen
der causas injustas está traicionando su condición de abogado. El abogado es el Caballero del Derecho, el Cruzado de la Justicia, el exégeta de la ley. Realiza su función que es, a la vez, magisterio y sacerdocio, Impetrando justicia ante Tribunales y jueces o impartiéndola desde ellos, cuando ocupa el honroso cargo de magistrado; o Interpretando la ley como jurisconsulto, que es la sublimación del abogado. En las diversas formas cómo ejerce su profesión el abogado ·realiza una función privada y desemp<:;ña una actividad pública. Como consejero, como defensor, auxilia a los particulares, intercede por ellos, su interés incide en el de la parte, es interés privado. · Como servidor del orden jurídico, como luchadm por el Decreto, el abogado se guía por otro interés más alto, el interés públi-o de la Justicia. En uno y otro caso, co
mo defensor de la parte o como Juez, el abogado no se aparta de su afán por el loro de la Justicia.
Quien profesa el Derecho ha de considt"rar que, merced a su labor, la Humanidad puede ser más buena y la vida más tolerable. Ha de ser amante por encima de todo: "Amicus Plauto, magis amicus veri""'" afirmó Cicerón. Ha de sentir venera-lón por la Justicia, que si en la prácti· ft resulta deficiente y precaria en ocasio
ne!!, c!ébese a que es función altísima y lllrca de hombres. Ha de tratar de conciliar el orderi con la libertad porque la li-
r·tad sin orden es anarquía y el orden sin llbl'rl ad es tiranía. Sólo el concierto armóko del orden con la libertad es la justiht, Ha de humanizar la ley en su aplicalt'm, !-.intiéndose hombre ante todo y sobre
ludo. Recordemos el antiguo aforismo latí"": "Summun jus, summun injuria".
Jlnm poder realizar esta trascendente Utll"ll'ln . el abogado tiene que superarse a
sí mismo, adquiriendo los más disímiles conocimientos. Parodianl nial afirmación de Letamendi con a los médicos que "el abogado sabe Derecho ni Derecho sabe". imperativo de su profesión, el abl ne que ser hombre de biblioteca
El abogado, como Juez, no p ciego ejecutor de las leyes, sino prete flexible y discreto; mejor a¡ pirador de su evolución. Con afirmado León Duguit que "El D mucho menos la obra del legisl el producto constante y expontán hombres ... El texto legal siempre pero por una exégesis sabia y s da un sentido y un alcance en no había soñado el legislador e redactaba"'. Por ese camino, los digos se humanizan con un nue1 de la Justicia, gracjas al esfueri abogados. E~a misión humanizaQ ley la tiene la jurisprudencia. N ha afirmado el jurisconsulto cul Antolín del Cueto que "La Ley la Justicia Gobierna". La Juri~
acomodándose al avance del prc ta el divorcio entre el texto lega lidad impidiendo que la ley se ca e inactual. La ley positiva e cho estático, inmóvil creado en 1
to determinado, con vista a un bientaJ. La . Jurisprudencia es t
funcional, el Derecho que vive y a la evolu~ión y al progreso del labor legislativa supletoria que Tribunales, llamada legislación 1 recuerdo de aquella magistratun ma republicana que según expre piniano cumplía su función "ad] plendi vel vorrigendi iuris civile! una fuente viva del Derecho y mana, tal vez, de todas.
Es asf cómo los abogados cumplen su función social, creando y manteniendo el Estado de Derecho; bien pidiendo justicia ante los Tribunales; ya impartiendo justicia desde estos mismos Tribunales o humanizando las leyes a través de la Jurisprudencia; ora ofreciendo dictámenes luminosos sobre puntos oscuros de Derecho o redactando cuerpos de · leyes, capaces de plasmar la necesidad de la soeiedad en un mo-
mento dado o de servir de freno a la arbitrariedad o al capricho de un gobernante.
Ahora que confrontamos problemas cruciales que atañen ya al derecho individual o ya al interés social, los abogados tienen que hacer examen de conciencia para enfilarse en el camino en el que la libertad no sea restringida, en que la propiedad no sea privilegio de pocos, en que el hombre no siga siendo lobo del hombre.
CONFERENCIAS Y CONFERENCIANTES
"Hay dos tipos de conferenciantes: los que brillan por su corbata y los· que brillan por su talento".
"El párrafo de la conferencia que precede al relámpago del fotógrafo es un párrafo sacrificado".
"La frase mejor acogida por el público en ciertas conferencias es la que empieza asf: "Para terminar .... ". ·
Existen tres teorías sobre las conferencias: la primera, que deben ser leídas; la segunda, que deben ser expuestas sin papeles; una tercera, que no deben ser ni leidas ni expuestas sm papeles".
(Marlo Luis Descotte).
DE GUERRAZZI
Sobre los abogados dijo: "Mientras un curial corcovado, con las antiparras cabalgando en la nariz, y a la luz de una lámpara, hojea a un autor buscando rastros que le sirvan de autoridad para apoyar su aserción, y los encuentra, su adversario curial, corcovado, con las antiparras cabalgando en la nariz, y a la luz de una lámpara, va rebuscando en el mismo autor rastros de la doctrina contraria, y los encuentra.
CENTRO PENITENCIARIO DE ICA Recientemente ha entrado en funcionamiento
1l nuevo Centro Penitenciario de lea, que en la prin fase tiene capacidad paJ;"a albergar 300 sen·
. Este Centro forma parte del Programa Reforma Penitenciaria, que considéra la cons
,II'\ICClón de cárceles modelos en importantes ciu-
.des del país . 1 Centro Penitenciario de lea levanta en el lugar denomina-"'Cachiche", a tres kilóme
de la ciudad, sobre un área 9,000 metros cuadrados. Su
total ha sido calculado en millones de soles. A•lmismo, se ha anunciado la
cMftatrucción de un centro de repara mujeres, sobre un
de 5,000 metros cuadrados, terreno aledaño al Centro
,_nllcnciario de "Cachiche", pero dt1olutamente independiente . Su
to en las obras iniciales ha si-ukulado en 700 mil soles
Tres. aspectos del huevo Est~ Penal puesto e1 miento en et dt de lea.
• • UlClO de Trigamia
El Colegio de Abogados de Lima,. el Colegio de Abogados del Ca· llao y la Sociedad "Amigos de Palma" imprimirán la tercera edición del libro.
PLEITO RUIDOSI
Un siglo después d~ que un apasionante libro titulado "Juicio de Trigamía" alborotara las tranquilas calles de nuest tres veces coronada Villa y escandalizara a nuestras abuela volverá aparecer ante el público limeño una obra atribuida gran tradicionista miraflorino, don Ricardo Palma, si bien cierto ya no para circular en una ciudad estrecha, abigarra de balcorl.es coloniales y célebres mansiones, sino en una c
1
,dad pujante, nerviosa, en la que las líneas y trazos moderl1 ha desplazado la típica y siempre añorada estampa limeña
El "Juicio de Trigamia" volverá a ser impreso en let1 de molde gracias a la fina cortesía del doctor César Revore¡ distinguido miembro de nuestro Foro, que desde su residen estilo virreynal conodd2. como la Casa de la Tradición, en avenida Salaverry de San Isidro, desarrolla una intensa al vidad exaltando la memoria de nuestros hombres más re¡ sentativos en los diversos períodos de nuestra historia. H poco ha publicado la obra "Antología de la Tradición", edic agotada de 6,000 ejemolares y cuyo beneficio económico di a la Asociación Nacional Pro-Marina.
VALOR LITERARI_O
El ruidoso juicio de trigamia, nos dice en su evocadora mansión, tiene indiscutible valor literario e históri_co ... " "Es una joya editorial y el ejemplar que guardo en mi poder lleva como signo de propiedad la firma del eminente abogado, doctor Manuel Aurelio Fuentes, descendiente inmediato del personaje que figura en la "litis" con -el rol de abogado del trígamo ... " "Fue su hija, la señorita Andrea Fuentes de Revoredo, prima mía, la que tuvo la gentileza de obsequiármelo.
"Además en conversaciones sostenidas con e} Decano del Colegio de Abogados de Lima, doctor Mario Alzamora Valdez, y el Decano del Colegio de Abogados del Callao, doctor Víctor Pérez Santisteban, y el personero de la Sociedad "Amigos de Palma", señor Eugenio Larrabure, - se ha llegado a _ un acuerdo para imprimir la tercera edición de esta alhaja de tanto valor y estimación.
EJEMPLAR · UNICO
El ejemplar que posee el doctor César R.:voredo, a quien en 1965 el organismo internacional Alianza Interamericana con sede en Miami, lo eligió "Hombre del Año", es único, pues se puede afirmar que no existe ninguno en la Biblioteca NacionaL La utilidad económica que produzca la publicación de la obra será dedicada íntegramente· al Museo Palma, señaló.
Aún cuando en la Carátula del libro se lec: "Un Juicio · de Trigamia por los Directores del Semanario "La Broma", la obra debió ser inspiración del ingenio maravilloso de don Ricardo Palma. Es sin embargo posible admitir como se dice, que la paternidad no sea exclusivamente suya,
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sino de todos los ilustres escritores satíricos en la proporción de sus respectivos papeles que tienen en la obra. El doctor Revoredo hace esta declaración para no crear nngún nuevo problema jurídico de filiación. Serían, pues, encumbradas figuras del Foro y de la literatura costumbrista como Miguel A. de la Lama, Manuel Atanacio Fuentes, Ricardo Palma, Asisclo Villa, rán, Eloy P. Buxó, Julio Jaimes y Benito Neto los coautores de la obra quienes conformaban la Redacción del Semanario "La Broma" entre 1877 y 1878. Es decir un conjunto connotado de hombres en el ambiente literario y jurídico de la época.
DESPUES DE UN SIGLO
Ahora el mayor relieve del libro está en que casi al cumplir su Centenario de aparición, alborotará nuevamente la atención del público lector y que instituciones del prestigio de las citadas rendirán horrrnaje póstumo a tan distinguidos jurisconsultos y hombres de letras. Al referirse especialmente a don Ricardo Palma, el doctor Revoredo señaló, que fue descollante alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y que sin haber terminado la carrera conocía ya el procedimiento judiciario tanto como cualquiera de sus compañeros en la Dirección del Semanario "La Broma".
GESTOR DE LA OBRA
Párrafo aparte merece anotar que !'! gestor de la publicación de la obra, doclm César Revoredo, en unión con su esposa señora Juanita Páscara de Revoredo hizo últimamente una gira por los países d· ·l continente estableciendo 32 ·Patrona 1 o~
Tradicionalistas en las ciudades más an
•tas y de destacada importancia artística para preservar y conservar los Monumentos y sitios Históricos. Actualmente realiza igual esfuerzo en las circuncripciones del país que ofrecen manifestaciones de mayor interés arqueológico.
La Revista del Foro se complace en incluir en este número, último del año, las partes más interesantes de este sensacional juicio escrito en broma por distinguidos letrados y escritores satíricos de una 'po.:a romántica y señorial, entre los cuales se cuenta el inolvidable don Ricardt Palma y muchos otros que dieron categorfa a la obra en cada una de ~us interven-
PLEITO RUIDOSO el que se ha iniciado ante el tribunal de LA BROMA, y que tiene visos
tan interminable como muchos de los que· se ventilan ó airean en el Pala .ttlcla. Supónganse ustedes que, entre los bromistas, se han repartido lm
de jueces, procuradores, abogados, . escribas y fariseos, y que no ese~ uaaclones, triquiñuelas y demás armas del arsenal forense. para hacer u
eterno.
Verdad también que la cuestión tiene pelos.
Juez d~ la causa - . . . ..
Promotor fiscal . . . . ..
Abogado del trígamo Id. de la limeña ...
Id. de la arequipeña
Id. de la moque~uana .. .
Escribano y alguacil .. .
'-
Dr. Miguel A. -de la Lama
,. Acisclo Villarán
, Maquel A. Fuentes
, Ricardo Palma
, Eloy P. Buxó
, Julio Jaimes
Dr. Benito Neto.
LA REDACCION.
DEMANDA
Doña Justa Cornelia Vaca Ganosa de Amador Toro Espada, patrocinada pe>r Ricardo Palma se presenta al Juez de la Causa para demandar a su esposo el Capitán Toro Espada por el delito de Trig<~mia. En elegante .verso ex:pone los he· chos ilícitos cometidos por su esposo y fundamenta su acción legal y hace además un al<:'gato para explicar las causas por las cuales pleitea. He aquf la demanda :
SE.!QOR PROVISOR:
D<.>ña Justa Cornelia Vaca Ganosa, de Amador Toro Espada, primera esposa, Ante Vueseñoría parezco y digo, <y de que no calumnio Dios me es testigo), Sin andarme en repulgos ni en gurruminas, Conforme á la ley patria y á las divinas.
Que me querello, (no usando papel blanco ·sino el del sello
Que está admitido), Contra el muy calavera de mi marido. Supondrá Useñoría, sin ser muy lince, Que vo he sido muchacha, tuve mis quince, Y qt;c much~s y muchos cachiporrazos Se dieron los mocitos por mis pedazos, Don Amador entonces era teniente Y mozo jaranista de abajo al Puente. Dirigió á conquistarme la puntería Y me atrapó con mucha zalamería.
¡Dios de Mahoma! Cuando él me dijo daca, le dije toma. Y la verdad sencilla, sin relumbrones, Es que me cautivaron sus dos galones. Aún C1'tá vivo el ínter de San Marcelo Que nos unió en la tierra como en el cielo, Dcspué!> de promulgadas por tres domingos Lus amonestaciones y los distingos.
Es punto llano Que en latín nos casamos y en castellano;
pues va cosida Copia certificada de la partida. Por un año vivimos ¡ay! mas felices Que en el campo florido dos codornices. El matrimonio tiene cien mil hechizos,
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Hasta tuve un aborto ... fué de mell_izos (perdone Useñoría que, en mi desvelo, una lágrima seque con mi pañuelo). Pero aquí entre la queja que fuma en pipa l El Gobierno de entonces envió a Arequipa,
con contingente Para aquellas regiones, á mi teniente. Y allí una arequipeña mizquirichera, Hembra que recelaba morir soltera, Por medio de la chicha y el mocontuyo Hizo, en muy poco tiempo, lo mío suyo, (aunque Buxó sostiene que en las Malucas hacemos las mujeres cosas mas cucas) ; Si, señor, y ese pícaro troglodita Hizo lo que ni Herodes Ascanonita; Se casó in facie cclcsiael!! (que no son bro
mas lo probar; con muchos puntos y comas). Y entretanto yo, en Lima, todos los días La venida esperando de este Mesías, De mi máquina estuve viviendo al cabo, Porque el no me mandaba medio centavo
La verdad pura.: ¿No conmueve á las piedras mi desventum l Después, cuando en Moquegua se annó t"l
fandango, Mi dichoso marido se halló en Yacango, Ascendió, y una noche ó una manana Se nos casó con otra que es moqueguann Y que, según las ·cartas que alguien me hu
escrito, no vale un pito.
Quien sabe yo pasara por la segunda ... Pero ¡ por tres l ! ! primeró la tierra se
hunda!
Mi derecho es perfecto. Soy la primera. A mi sola me toca la carga entera.
Cito en mi abono El Código de¡ caso, título nono, Artículo trescientos cuarentisiete, Que es un artículo de rechupete. Calderón (don Francisco), Fuentes (Murcié·
lago) Y otros diccionaristas están contestes (y eso que son de embrollo constante pié
lago), En que acusar me toca y hasta echar
pestes. De Paz-Soldán (Felipe Telegrafía) En el gran Diccionario de Geografía, Y hasta en los documentos que da Odrio~
zola, Se encuentra esta doctrina campeando sola.
lerto que en los Brochazos de la semana, Oue devoro el domingo por la mañana, ITan capital asunto nunca me aborda. alme es publicista de brocha gorda
como en secreto me dijo su compinche Benito Neto.
ero, hasta el mismo Acisclo, que no ha· bla, chilla,
uando a larga se atreve la taravilla,
Con todos los ut supra relao Publicistas insignes, sabios le Monra de la clubista peruaiJ En un punto convienen, y es Que á San Roque le dijo San!
Chúpate esa!!!!! En Jas siete partidas se det~ Que el que coma sardina mas No infrinjo, pues, las leyes, ~
gresca, Quedar no quiero, nones, á ~ ¿Est.1mos en Turqufa? Somo~ Useñor~a métase en sus calzo~ Porque si no fulmina treme01 Y a los hombres casados pone No olvide Usía que esta caus A la moral privada (levántenj Por tanto: á Useñoría pido y Que dé por admitida como La presente demanda que en j Jurando, por las uñas del mi~ No p.roceder con bilis, sino d
Lima, Domingo siete.(") Por no saber firma la 1 Y accediendo a su ruego, (pues á hacer un favor nunc Suscribo su recurso 6 empani
DE JONATIIAN SWIFr
"Hay un signo infalible para reconocer a un genio: todos los i cierran el camino".
DEGRAF
"La civilidad es una terrible planta que no vegeta ni florece si 1
pda con lágrimas y· sangre".
CEITBO
. •• ...,,,"=,. •. Una leyenda muy significativa ha sidQ <:olocada ~n
cllones del nuevo Centro de Inculpados de Lt.\rtgancho; s(: "Dios siempre perdona y la Patria siempre !espera".
Este lema de aliento para quienes por una u otra causa cbcn permanecer reduídos, expresa claramente lo que se uta dé obtener en esa cárcel modelf: rehabilitación del pre ) dentro de un ambiente de co:rnpre:rjsi~n humana.
El Centro Jle Inculpados ca de 280 mil
1· soles. pacidad
s de la peumogra cont~tnp~nea. No ~erá precisa rnfso de comodidades,~ pero Sí un núcleo de trabaj~ dón, del que será imposible escapar. En la actualidad solo han terminado de cons-JI irse dos pabellones de vivienda, en los que. án recluidos más de 400 inculpados, selec-
----~---~----
¡nados en los diversos centros· penales teudo en cuenta su escasa peligrosidad. La u total se terminará, aproximadamente en io o julio del año entrante.
OBRA EN EJECUCION
.o~ trabajos en el Centro de Inculpados de wcho continúan a un ritmo normal, den-
tro de las posibildades económicas del Gohlr' no. Estos trabajos consideran los pabellou del comedor, cocina, policlínica con sala de opo raciones, sección de terapia ocupacional, awiJ¡, rium y gimnasio cerrado con capacidad JI'" • 1,500 personas, Iglesia y el edifcio para la nd1111
nistración, en el que están incluídos 4 lm11l• para los Juzgados de Instrucción y locut01l" para abogados y jueces .
.....
1 n uma industrial del Centro de Inculpados 1111 !gancho ocupa un área de 12,500 metros eh o1dos, y será techado. Ahí tendrán ocupa' lo,., reclus~s, en los talleres de carPintería 111111h·ra y metálica, zapatería, imprenta, sas
'• fábrica de locetas, lavandería, mecánica olotdz y pintura. El trabajo que los reclu-
sos ejecuten en estos talleres, s; pública y será remunerado.
EN 20 PABELLONJ
El Centro de Inculpados del drá en total 20 pabellones. A¡ nombrados, están considerados cativas, con 10 aulas, biblioteca tográfica. En el aspecto de la e y deportiva, contará con campos quetbol y piscinas con sus vestl.l dones completas. El baño diai rio. En cuanto a los tipos de r tomado en cuenta la peligrosid para distribuirlo en los distin1 Unos serán de celdas múltiples, J peligrosos; otros, unipersonales, sos que revisten cierta peligrosid te, los pabellones, también unipJ los incorregibles, con impresion de seguridad .
TRATO HUMANO
A los reclusos se les ha prop formes de color azul marino, des1 de los trajes a rayas y de las ro los detenidos, no siempre en b conservación y de colores y co Esto es parte de la disciplina cambio, no tendrán contacto con de la Guardia Republicana, que la vigilancia exterior, ya que la • interna está a cargo de personas ( Escuela de Capacitación Peniten mente trabajan en Lurigancho 24 por pabellón y cuatro por piso. E parados para cumplir una labo humanitaria. Sin embargo no S(
do la seguridad .del Centro de Inc to que contará con altas muralla! eléctrico de cerraduras .
6RACE Y CIA. PERU
H2
DESDE 1889 EL
BARCO DE CREDITO DIL PI Coopera al progreso económico
del país , CAPITAL Y RESERVAS S/. 307~552,39
AClONES .IN/TER~NACIO,NALES Y
.:,¡·"'·; !.13 ,...., a . . - •• e~ • - - -_ -.- ·:,
LITICA DEL ~ MINISTERIO DE TRABAJO
, Gulll~rmo Gonzáles Rosales
Y COMUNI.DADES
El autor tiene amplia experiencia en esta materia, pues es Director de Asesoría Téc-
. nica del Ministério de Trabajo y Asuntos Indígenas y ha sido encargado en adición de su cargo de las Funciones de Procurador General. de la República en asuntos del. ramo.
Relaciones IntemaclQnales del Trabajo.-
La expresión "relaciones" es familiar entre nosotros. La usa mos en términos generales o en sentido específico. Significamo! por el primero la dinám1ca a que da lugar la vinculación exis tente entre empleadores, trabajadores y Autoridades del Traba jo, y por el segundo la misma dinámica en determinada áre; como en el caso de las Relaciones Industriales a que se refier! el Decreto-Ley N~ 14371, de 12 de enero de 1963, cuando establee¡ la obligación de las Empresas con más de 100 trabajadores d contar con Servicios de! Relaciones Industriales, para la ateli ción de los problemas de sus trabajadores.
Frente a estas dos acepciones, una genérica y otra espec: fica, nos es fácil apreciar la perspectiva de la dinámica de las Rt ladones Internacionales de Trabajo y ver la vinculación que ofn ce el conjunto de acciOnes puestas en juego para la consecució1 de objetivos sociales.
Nadie discute la importancia que entrafian las relaciones internacionales concretadas por ejemplo: en los costos de la mano de obra y de producción según el área donde actúa la Empresa. La cuestión radica en mantener la prevalencia de los esfuerzos nacionales frente a los de orden internacional y conjugar permanentemente unos y otros dada la interdependencia de los fenómenos económicos-sociales.
Fortalecer los Servicios de Trabajo es facilitar la función Gubernamental y los planes de acción conjunta .. A este respecto, el Centro Interamericano de Administración del Trabajo C.I.A.T., con sede en Lima, que lleva a cabo cursos de formación avanzada, concurre indudablemente a tales objetivos sociales al ayudar a los Gobiernos Latinoamericanos a la mejor organización de sus respectivos Servicios de Trabajo.
Valoración del Trabajador.-
Figura centra} de las Relaciones Internacionales del Trabajo es la valoración del trabaj~dor, como persona humana, jefe de familia y miembro integrante de la colectivid<ld. Esta valoración es fundamental y básica para el asentamiento del bienestar gcnc1:al y el afianzamiento de la paz social.
La valoración del trabajador puede ser merituada en sus aspectos patrimonial y de Ja dignidad humana. El aspecto patrimonial incide mayormente en el campo económico promoviendo el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo .. y el aspecto de la di¡roidad humana se re.fleja directamente en la personalidad del trabajador.
El proceso de la negociación colectiva revela por lo general, marcado contenido en las soluciones de orden patrimonial o económico. El trato entre empleador y trabajador y las oportunidades para que la per-
86
sonalidad humana se desarrolle, constituyen en realidad la esencia de este proceso de valoración representando el aspecto patri· monial medio concurrente y complementario del aspecto de la dignidad humana.
Resulta oportuno recordar que la 50! Reunión de la Conferenc;ia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, en Junio del año en curso,- adoptó importantes conclusiones en esta materia precisando que "para disminuir el número de reclamaciones debería prestarse la mayor atención a la fijación y aplicación adecuada de una sana polítir.a de personal" y que "para promover un clima de comprensión y de -'confianza mutua la Dirección debería adoptar las medidas apropilfdas para aplicar una política eficaz de comunicaciones con los trabajadores y sus representantes".
Política del Ministerio de Trabajo y Comunidades.-
El Artículo 1 ~ del Decreto Supremo d<' 31 de Agosto de 1957 especifica como fun ciones básicas del Ministerio de Trabajo y Comunidades: la administración de la Le gislación, la promoción de las condiciom•s de trabajo y de vida y la ejecución de la po lítica gubernamental.
Es así como el Ministerio de Trabajo y Comunidades, promueve políticas socialt'' destinadas al fomento del empleo y a la so lución de los problemas del desempleo v del sub-empleo, al fortalecimiento del n• gimen de garantía y protección legal de lo trabajadores, al fomento de un clima eharmonía, a la defensa e incrémento de lo salarios reales, al desarrollo del coopera 11 vismo, a la educación y bienestar de le••· trabajadores y demás aspectos concurn••• tes a la mejor realización de la político se• cial.
Hay un marco de posibilidades externas. Dicho Ministerio colabora para la adopción de Convenios y Recomendaciones Internacionales, en el procedimiento de su elaboración, en el ele la sumisión a la Autoridad competente de tales instrumentos internacionales y en el de la presentación a la O.I.T. de las Memorias Anuales de los Convenios respectivos. Además, tiene oportunidad de intercambiar expe~iencias y definir procedimientos en beneficio de los trabajadores. En efecto, el Perú es miembro de cuatro Comisiones Técni¡;as de la O.I.T.:
Comisión de Industrias Mecánicas; Comisión Textil; Comisión del Petróleo; y Comisión de Trabajo en las Plantaciones
Es además Miembro Gubernamental Adjunto del Consejo de Administración de la O.LT. (1966-1969). Miembro Empleador del Consejo de Administración (1966-1969), Miemt1ro Titular de los Trabajadores en la Comisión Consultiva Interarnericana del Consejo de Administración ( 1966-1969) y Miemhro Suplente de los Empleadores en la Combión Consultiva Interarnericana del ConSl'IO de Adminh¡tración.
En su política externa el Ministerio de Trabajo y Comunidades cuenta con los Servicios Especializados de la División de Relociones Internacionales, de la Dirección Generai de Asesoría Técnica.
Convenio Materia
Horas de Trabajo.
La política del Ministerio y Comunidades hay que apr en sus dos aspectos: interno y tantivo el primero, compleme gundo. Hay que apreciarla tan de las áreas de desarrollo qu capacidad de prestación de q compartir las responsabilidade la oportunidad de la revisión los logros alcanzados acorde e cidael para el mantenimiento d
El Decreto-Ley N~ 14222, ele bre de 1962, sobre Métodos d( Salarios Mínimos, es un ejerr polít1ca de confrontación dent mites señalados, pués dicho consagra expresamente no sól <fe la capacidad de prestación, artículo 5'? que, para la deten salario mínimo se torne en e otros factores, las condiciones gene raies y las particulares de actividad de que se trate, sine criterio de la revisión periódic1 nar su artículo 3'?. que, el sal que se establezca tenga vige años, dejándose así expedito bianual consiguiente.
Convenios Internacionales de
La Conferencia Internaciom jo tiene adoptados a la fecha 1 Inten:iacionales de Trabajo de Perú ha ratificado 58 Convenio:
R. Legislativa
1 4 8 9
Trabajo Nocturno (Mujeres). Indemnizaciones de desempleo (Naufragio). Colocación de la Gente de Mar.
10195 10195 14033 14033 13284 10195
2 2. 2· 2· 1: 2.
10 11
Edad Mínima (Agricultura). Derecho de Asociación (Agricultura)
12 ' 14 19 20 22 23 24 25 26 17
29 32
34 35 36 37 38 39 40 41 44 45 52 53
55
56 58 59 62 67
68
69
Indemnización por Accidentes de Trabajo 14033 Descanso Semanal (Industria). 10195 Igualdad de Trato (Accidentes de Trabajo). 10195 Trabajo Nocturno (Panaderías). 14033 Enrolamiento de la Gente de Mar. 14033 Repatriación de la •Gente de Mar. 14033 Seguro de Enfermedad (Industria). 10195 Seguro de Enfermedad (Agricultura). 13284 Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos 14033 Indicación del Peso en los Fardos Transportados por Barco Trabajo Forzoso. Protección de los Cargadores de Muelle contra los accidentes.
14033 13284
14033 Agencias retribuidas de colocación. 14033 Seguro de Vejez (Industria). 10195 Seguro de Vejez (Agricultura) 13284 Seguro de Invalidez (Industria). 10195 Seguro de Invalidez (Agricultura). 13284 Seguro de Muerte (Industria). 10195 Seguro de Muerte (Agricultura). 13284 Trabajo Nocturno (Mujeres). 10195 Desempleo 14033 Trabajos Subterráneos (Mujeres). 10195 Vacaciones Pagadas 13284 Certificados de Capacidad de los Oficiales de Mar. 14033 Obligaciones del Armador en caso de Acci-dentes de la Gente de Mar. 14033 Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar. 14033 Edad Mínima (Trabajo Subterráneo) 14033 Edad Mínima (Industria) 14033 Prescripciones de Seguridad (Edificación). 14033 Horas de Trabajo y Descanso (Transporte por Carretera). 14033 Alimentación y Servicio de Fonda (Tripu-lación de Buques). 14033 Certificado de Aptitud de los Cocineros de Buques. 14033 Seguridad Social de la Gente de Mar 14033 Pensiones de la Gente de Mar 14033 Examen Médico de la Gente de Mar. 14033 Examen Médico de los Menores (Industriales) 14033
24- 2-62 23- 3-45 23- 3-45 24-2-62 24-2-62 24-2-62 23- 3-45 15-12-59 24- 2-62
24- 2-6i 15-12-59
24- 2-62 24- 2-62 23- 3-45 15-12-59 23-3-45 15-12-59 23~ 3-45 15-12-59 23- 3-45 24- 2-62 23- 3-45 15-12-59
24- 2-62
24-2-62 24- 2-62 24-.2-62 24-2-62 24-2-62
24-2-62
24- 2-62
24-2-62 24-2-62 24- 2-62 24-2-62 24- 2-62
78 Examen Médico de los Menores (Traba• jos no Industriales). 14033
14033 13284
24-2-24- 2--' 15-12-
80 81 87
Revisión de los Artículos Finales. Inspección de¡ Trabajo Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación. 13281
14077 15-12-9- 2~ Servicio del Empleo. 88
90 Trabajo Nocturno de los Menores (Industria). 14033 24-2-
98 Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva. 14712 18-11-
99 Métodos para la fijación de Salarios Míni mas (Agricultura) 13284
13284 13284 13284 13467 13467 14033 14033 14033
15-12-15-12-15,:_12-15-12-18-11-18-11-e 24-2-24-2-24- 2--1
100 101 102 105 107 112 113 114
Igualdad de Remuneración. Vacaciones Pagadas (Agricultura) Seguridad Socia¡ (Norma Mínima) Abolición del Trabajo Forzoso Poblaciones Indígenas y Tribales Edad Mínima (Pescadores) . Examen Médico de los Pescadores Contrato de Enrolamiento de los Pescadores.
Dada la importancia de estos instrumentos internacionales en la política del Ministerio de Trabajo y Comunidades, reaulta oportuno explicar el mecanismo normalmente seguido para su elaboración y adopción:
a) Cuestionario de la O.I.T. sobre cueslones que deba considerar la Conferencia ntemacional del Trabajo.
Es la primera fase informativa en el procc!>o de elaboración del instrumento. l.os Cuestionarios los remite la O.I.T. a los
llsl's Miembros de la Organización Internndonal del Trabajo, para que sean ab· -.u•ltos teniendo en cuenta la legislación y J)r'c tic as nacionales.
h) Proyecto de Convenio o de comendación. l.ll'l respuestas a los Cuestionarios an
rlores, permite a la . O.I.T. elaborar los Jl<'Ctivos Proyectos de Convenios o . Re-
comendaciones y someterlos a co11 ción de los países Miembros de la 1 zación Internacional del Trabajo.
e) Adopción del Instrumento Int1 nal por la Conferencia Intemacion Trabajo.
La Conferencia Internacional del jo que debe examinar el respectivo del Orden del Día, considera los pr, respectivos y se pronuncia sobre h ción del convenio o la recomendad corresponda.
d) Ratificación de Convenio y Pt ción de Memorias.
Los Estados Miembros de la O.I ratifiquen Convenios Inte:rnacionale~ obligados a adecuar su Legislación normas contenidas en los respectiv trurnentos internacionales y presenta O.I.T. Memorias Anuales sobre la ción de los Convenios Ratificados.
Este procedimiento ofrece en términos generales lineamientos comunes a la elaboración de toda norma dentro del mecanismo tripartito : consulta, verificación y decisión. La capacidad de prestación y el principio de la revisión periódica concurren en aplicación de estos Convenios. La capacidad de prestación de los_ Estados Miembros de la O.I.T., frente a las nuevas obligaciones del Convenio es apreciada en el procedimiento de sumisión · del instrumento a la autoridad competente para ·su ratificación o no ratificación. Facilita, indudablemente, la ratificación, el carácter general y alcance restringido o mínimo de las garantías consagradas en ef Conv.enio.
La revisión periódica, principio complementario surge en los planteamientos de la Organización Internacional del Trabajo, cuando el instrumento deviene en inoperan· te, en cuya oportunidad es utilizado el procedimiento a que está sujeto todo instrumento internacional para su elaboración y adopción por la Conferencia Internacional del TrabajÓ.
CONCLUSION.
En las relaciones internacionales del trabajo; en ' la valoración del trabajador; en
los esfuerzos internos y externos de la política del Ministerio de Trabajo y Comunidades, tienen vigencia aquellas palabras sobre unidad de propósitos y protección del trabajador vertidas por el señor W. Jenks, en su respuesta al debate sobre la Memoria del Director General, suscitado durante la 8~ Reunión de la Conferencia de los Estados de América, Miembros de la O.I.T.
"Tratamos de fortalecer la unidad del continente como factor ·de la unidad m ás vasta de toda la humanidad. Con ese mismo espíritu actuamos en otras partes del mundo, conscientes del hecho de que hoy día ningún contjnente puede lograr su uni dad por sí solo, ni puede rechazar su de pendencia .del resto del mundo ... " hay un amplió acuerdo en que el proceso de de sarrollo industrial tiene que ser tratado co mo un problema humano, porque su pro
· pósito es servir las necesidades humanas; porque sus consecuencias serán transfor mar las vidas humanas y porque no puedt• realizarse sin un plan de desarrollo de IoM recursos humanos. Los recursos humano~ no son un medio de aplicar los planes econ(l micos y tecnológicos, son la carne viva y In sangre de la sociedad".
DEL ARTE LENOIR
90
"El pueblo es el verdadero soberano, representante inmediato de Dios. El sufragio universal es el medio por el cual este mediador colectivo hace conocer la voluntad suprema. Con divina elocuencia lo aseguraba Lacordaire: "Dios ha dicho a las naciones: Obrad y gobernaos".
DE VULPIUS
El corrector de pruebas es un buen hombre, del cual los escritores hacen con frecuencia su víctima propiciatoda, como los actores con el apuntador".
CERRO DE A~
CDRPDRATI
CORTESIA
e N l
BREVE ESTUDIO CRITICO COMPARATIVO DE LA SUCESII
LEGAL EN EL CODIGO CIVIL ITALIANO Y EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
Por el Dr. Francisco Flores. Bao.
El código civil italiano vigente (1) puede ser consider por diversas razones como uno de los textos legales más a zados del mundo juridico contemporáneo. Es por ello quf igual que otros modernos sistemas normativos, ha llegad constituir un verdadero paradigma legislativo para mue países. Sin embargo, este sentido orientador de la ley itali debe ser entendido de un modo necesariamente discrimin rio y parcial y de ninguna manera generalizado a todos los hitos del derecho civil. Esta observación se funda en el hE de que varias de sus instituciones, particularmente de derE familiar y derecho sucesorio, por .,constituir expresión de peculiar realidad ambiental, no pueden servir de modelo a denamientos que, como el nuestro, responden a una difen estructura social y están inspirados, por lo fuenos en este se1 del derecho, en concepciones juridicas divérsas.
La herencia legal ("successioni legiÚime"), materia de n tro estudio, es, precisamente, uno de los institutos jurídi italianos que se aparta sensiblemente de nuestros cánones 1
mativos. El carácter determinante de la sucesión legal en !!l o
go civil italiano es la notable previ:llencia que tienen los rientes legítimos sobre los ilegítimos y la condición de j.nfe ridad en que se halla el cónyuge supérstite frente a los de1 herederos legales. Así prescribe el art. 565: "En la suce! legítima la herencia corresponde a los descendientes legíti11 a los ascendientes legitirr.o~ a los colaterales, a los parientes +•trales, al cónyuge y al Estado, en el orden y según las reglas
tablecidas en este título". Es menester anotar que este dispositivo, contrariamente a lo que podría creerse, no señala precisamente el orden de la prelación de los posibles hercdews, sino que más bien deteriQina las diferentes clases de sucesores. Por tal razón, para comprender acertadamente el sistema que este código acoge es imprescindible, como advierte Ruggiero (2), determi~ nar con rigurosa .exactitud los llamamientos u órdenes de suceder, ' las clases de sucesores y los criterios fundamentales en que esa sucesión se inspira.
Clase es una categoría de llamados a la sucesión que lo son por una determinada razón jurídica (derecho de f~milia, derecho de consaguinidad, derecho de matrimonio o derecho de soberanía). Por consiguiente habrá cuatro clases de sucesores legales: l.-parientes legítimos (ius familiae); 2.parientes naturales (ius sanguinis); 3.el cónyuge supérstite (ius coniugi); y 4.el Estado (ius impedii).
En cuanto al fundamento de la sucesión ab lntestato en la ley italiana, han sido formuladas dos teorías principales, según Fran~ cesco Ricci (3) el fundamento lo constituye la voluntad presunta del decujus, voluntad derivada del afecto que, por natura, liga al difunto con las personas llamadas a sucederle. En cambio para Ruggiero ( 4) el fundamento no es otro que la ordenación misma de la familia y la pertenencia del auctor por una parte al grupo familiar y por otra al grupo polftico, esto es, al Estado.
El art. 565, repetimos, no señala, como lo hace el código civil peruano (art. 760), los órdenes de sucesión sino, simplemente, las diversas clases de sucesores. Por consiguiente, abstracción hecha del Estado que siempre hereda en último lugar, las demás clases no son llamadas sucesivamente en el orden anotado.
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En defecto del código, es pues necesa rio, para bien intrepretar la ley, establecer un orden hereditario, vale decir, una gradación de grupos de herederos en la cual la existencia de un solo miembro del grupo precedente excluya a los del subsiguiente.
De la exégesis del capítulo referente a las "successioni legittime" (5) se desprende que no hay un orden sucesorio universal para todos los herederos legales (como acontece en nuestra ley) sino que al lado del orden de los parientes legítimos la ley italiana establece un régimen especial para los parientes naturales y otro para el cónyu· ge. En cuanto al Estado puede decirse que es considerado como un sucesor (legal) sui generis que hereda únicamente en defecto de todos los demás.
Examinemos por separado las diversas clases sucesorales.
1.-SUCESION DE LOS PARIENTES LEGITIMOS. El orden sucesorio que prevalece en la
clase de los parientes legítimos es el si guiente: l.-los descendientes; 2.-los as cendientes y hermanos; y 3.-los colaterales del tercer al sexto grado.
1.-Descendientes.-Como en nuestra ley, los descendientes son herederos del prim('J orden. Al padre y a la madre suceden lo hijos legítimos por partes iguales ( art. 566) Los hijos legitimados y los adoptivos son equiparados a los legítimos, pero los adop tivos son extraños a la sucesión • de los p11
rientes del adoptante (art. 567). La figura de la representación tambif•¡,
está legislada en el C.C.I., en virtud de csk derecho los descendientes de los hijos leglll mos, legitimados y adoptivos entran en lu sucesión ocupando el lugar y el grado de sm ascendientes premuertos, renunciantes o In dignos de suceder al causante (6) . Oh viamente, los hijos adoptivos no pueden suh
entrar en representación del adoptante para heredar ' los ascendientes de éste, toda vez que no hay vínculo familiar alguno entre el adoptado y los parientes del adoptante (art. 567).
Es importante anotar que el C . C . I . siguiendo el criterio de reverencia al parentesco legítimo, sólo concede el derecho de representación a los descendientes legítimos del representado (art. 467). También en este aspecto la ley i~aliana se diferencia de la nuestra que no exdluye de la representación a los hijos ilegítimos (art. 679 C.C.P.) . Como en nuestro ordenamiento, los representantes heredan por estirpes
Por último, debemos señalar que una interpretación rigurosa del C.C.I. puede llevarnos a encontrar una importante identidad con nuestra ley: los descendientes de Jos hijos del de cujus jamás heredan por derechó propio, sino siempre en representación de su ascendiente premuerto, indigno o renunciante ( arts. 566, 468 y sgts. del C.C.I.; y arts. 679 y 761 del C .C.P . ). Sin embargo no faltan tratadistas italianos que opinan que, en determinadas circunstancias, los descendientes heredan por derecho propio.
omo quiera que sea, la redacción de nuestra ley, en este aspecto, es más clara que la Italiana.
2.-Ascendientes y hermanos.-En el seIUndo orden pueden presentarse diversos
l!IOS.
Ira. hipótesis:: Concurrencia de aseenlentes y hermanos. - A diferencia · de la
ley peruana que considera a los padres y a loa hermanos como herederos del segundo
tercer orden, respectivamente, el C.C.I. ruyo particular respeto por el vínculo
ratcrnal es evidente-- hace concurrir en el 1egundo orden a los padres y hermanos del nusante, si bien les asigna una cuota here
ditaria diversa. Así prescribe. la ley italiaIIft: si con ambos padres o con uno de ellos
solamente concurren hern del difunto (7), todos son sucesión con iai de que f
la porción en la que sucede uno de ellos, sea menor de te. Si hay hermanos unilatj de ellos adquiere la mitad ' corresponde a cada uno de progenitores, salvo en todo del tercio en favor de los 1
guno de los padres no pue¡ entrar en la sucesión y hay 1
tes, la parte de la herencia dería a uno de los padres l se distribuye, en iguales p los miembros de la línea Pi la materna (arts. 571 y 569)
2da. Hipótesis: Padres que muere sin dejar prole· 1
· descendientes de éstos, suce la madre por partes iguales, que sobrevive (art. 568).
3ra . . Hipótesis: Hermanos que muere sin dejar prole, ni ascendientes, suceden los partes iguales . Empero, si manos germanos y unilatera dan la mitad de la cuota qm aquéllos (art. 570).
4ta. HIPótesis: Otros asc, - Aquel que muere sin deja manos ni descendientes de por partes iguales los aseen~ nea paterna y los de la línel obstante, si los ascendientes grado la herencia correspond no sin distinCión de línea ( arl mo que en nuestro código d de los ascendientes se rige J de que el pariente más pró'll más remoto.
Tal como . acontece en 11
ler,al, la ley italiana reconoce ción en el segundo grado d~
teral, empero esta ley prescribe que todos los descendientes (legítimos) del hermano premuerto o indigno pueden subentrar en representación de su ascendiente y concurrir con los otros hermanos en la herencia ( arts. 467 y 468); mientras que nuestro código limita la representación colateral a los hijos (legítimos o ilegítimos) del hermano premuerto (art. 680 C.C.P.).
3.-Colaterales del tercer al sexto grado. - Los colaterales son para la ley italiana herederos del tercer orden. Dispone esta ley; aquel que muere sin dejar prole, ni pa· dres ni otros ascendientes, ni hermanos ni descendientes de éstos, suceden el pariente ó parientes próximos sin distinción de línea. La sucesión no tiene lugar entre los parientes más allá del sexto grado (art. 572). Como se observa el e. e. 1. extiende hasta el sexto grado la sucesión de los colaterales; nuestra ley, en cambio, la limita al cuarto grado. Por otro lado, nuestro código civil considera a los colaterales como herederos del quinto y sexto orden según pertenezcan al tercer o cuarto grado respectivamente (art . 760 C.C.P.). . -
11.-SUCESION DE LOS PARIENTES NA l'UÍtALES.
El parentesco natural, según el C.C.I .. confiere derechos sucesorios solamente a pad:res e hijos naturales, no va más allá de éstos. De tal manera que el hijo natural (8) no tiene derecho hereditario alguno sobre los bienes de los parientes de sus padres ni éstos parientes lo tienen sobre los bienes del hijo natural.
Por excepción el hijo natural puede heredar al ascendiente legitimo inmediato de su padre que no puede o no quiere aceptar In herencia, si es que el padre no deja cónyuge, ni descendientes, ni ascendientes, ni ht•rmanos ni descendientes de éstos, ni otros
parientes .. dentro del tercer grado colateral (art. 577).
Análogamente a lo prescrito por nuestro código, los hijos naturales a los cuales la ley it'\liana reconoce derechos hereditarios son los reconocidos voluntariamente o por sentencia.
l.-Sucesión de los Hijos Naturales. -De acuerdo con el régimen establecido por el C.C.I. para los hijos naturales éstos deben heredar en concurrencia con: l.-hijos legítimos; 2.-ascendientes; y 3.--el cónyuge supérstite. A falta de todos los coneurren· tes los hijos naturales heredan solos.
Ira. Hipótesis: Concurrencia de hijos naturales con hijos legítimos. - De modo semejante a lo dispuesto por nuestra legislación (art. 762 C.C.P.), el código italiano determina que a los hijos naturales les corresponde la mitad de la cuota hereditaria que deben percibir los legítimos. Empero la ley italiana establece la ·taxativa limitación de que en ningún caso la cuota global de los naturales puede superar los dos tercios de la herencia.
Como se observa, la posición que la ley italiana asigna al hijo natural frente al hi jo legítimo es notoriamente desventajosa; y esta condición de inferioridad se mani fiesta no sólo en cuanto se refiere a la por ción hereditaria, sino también en cuanl 'l concierne a¡ modo de adquirir la herencia En efecto, dispone el C.C.I. que el hijo nn tural no puede reclamar su cuota heredit:\ ria como cualquier otro heredero, sino qm• debe solicitarla a. los hijos legítimos; la ley confiere a éstos, y a sus descendientes, In facultad de pagar en dinero o en bienes iu muebles justipreciados la parte correspon diente a los hijos naturales (art. 574) (9) .
Esta marcada preeminencia de los hijo• legítimos sobre los ilegítimos se funda -s1· gún el legislador italiano- en razones mom les y jurídicas de larga tradición.
2da. Hip6tesls: Concurrencia de bljos naturales con ascendientes y cónyuge. -En este aspecto la ley italiana se aparta radicalmente de nuestra legislación, pues considera que la existencia de hijos naturales no excluye de la herencia a los padres ni a los demás ascendientes del de Cll)U.S. Con los hijos naturales concurren, pues, no sólo el cónyuge -como .lo prevee nuestra ley ( art. 765)- sino todos los ascendientes del causante.
A los hijos corresponde los . dos tercios de la herencia si concurren sólo con los ascendientes; núentras que si concurren a un tiempo con uno y con otros, ellos adquieren la herencia disminuida del tercio que corresponde al cónyuge y del cuarto que corresponde a los ascendientes (art. 575).
3ra. Hipótesis: Hijos naturales solos. - Los hijos naturales suceden en la totalidad de la herencia solamente en el caso de que el causante no deje descend~entes legítimos, ascendientes, ni cónyugC' (art. 576) .
Caso especial: .HIJos natUrales no reconocibles. - Cuando la filiación natural re· sulta comprobada de una manera indirecta por haber imposibilidad legal de declarar la paternidad (10), los hijos tien~n derecho n una pensión vitalicia cuyo monto es determinado en proporción a la cuantía de la herencia y al número y calidad de los herederos, tal asignación, en todo caso, no puede superar el monto del rédito de la cuota n la cual tendrían derecho los hijos naturales si la filiación hubiese sido declarada o reconocida (art. 580).
2.-Sucesión de los Padres y del Cónyual Hijo Natural. - Diversamente a lo es
tfthlecido por nuestro código civil que reguln de manera uniforme los derecho sucesolos de todos los posibles herederos de los
hitos, sean estos legítimos o ilegítimos; e] .C.I. señala reglas especiales para la sucelón de los ascendientes y del cónyuge su-
pérstite al hijo natural VeaJDCl te cuales son esas reglas.
a) SuceslóD de los padre~ turaL - Si el hijo natural mue prole ni cónyuge la herencia co, padre que lo ba reconocido o sidlJ judicialmente declarado hij¡ reconocido o declarado hijo de a¡ la herencia corresponde por par los dos. Si solamente uno df ha legitimado al hijo el otro e de la sucesión (art. 578).
b) Concurrencia del cóny1 padres. - Si al hijo natural m1 jar prole ni padres sobrevive la herencia corresponde por en mo. Si hay padres los dos ter' · rencia corresponden al cónyuge restante a los padres (art. 579)
m.-SUCESION DEL CONYU( SUPERSTITE
En lo que al cónyuge se ref ración entre la ley italiana y 1:¡ todavía más honda. El exame de los diversos casos pondrá f
este aserto. Ira. Hipótesis: Concurren'
yuge con hijos legítimos yfo 1
Según el C.C.I. el cónyuge sólo propiedad una porción de la he do c.cncurre únicamente con J1 les; en cambio cuando concun legítimos solos o, a un tiemp( legítimos y naturales, su derech<J usufructuario de una cuota de Tal peculiaridad ha llevado a muchos comentaristas del códl rigor, el cónyuge supérstite sólo lidad de heredero en el primer 1 currencia señalado, mientras q\11 últimos, su condición es la de 1 ex lege.
En efecto, si nos atenemos al concepto de que "heredero" es quien sucede a perpt:tuidad en el universum ius del causante o en una porción del mismo, podemos advertir fácilmente que el cónyuge usufructuario no es en verdad un heredero, toda vez que su derecho de usufructuario es, por definición, esencialmente temporal y no le da acceso a la posesión de todos o parte del patrimonio del de cujus ( 11). En todo caso es de señalar que el propósito perseguido por el legislador italiano al instituir al cónyuge sobreviviente como un tnero usufructuario, es que a la muerte de éste la herencia se consolide en manos de los hijos.
Nuestro código civil, como sabemos. prescribe que, en caso de concurrencia con hijos legítimos yfo ilegítimos, el cónyuge puede asumir la condición de heredero, entrando en posesión de los bienes del causante o, también, convertirse en un mero usufructuario de una porción de la herencia. Empero, la ley expresamente declara que es al propio cónyuge a quien corresponde la opción .
En cuanto a las cuotas hereditarias que la ley italiana asigna al cónyuge supérstite en los diversos casos, pueden citarse" los siguientes:
a) Cuando el cónyuge concurre con hijos naturales le corresponde .en propiedad la tercera parte de la herencia (art. 582, lra. parte);
b) Si concurre con hijos legítimos, solos o con hijos naturales, el cónyuge únicamente tiene derecho al usufructo de una cuota de la herencia . El usufructo ~s de la mitad si a la sucesión concurre un solo hijo y de un tercio en los otros casos (art. 581).
Nuestra ley, con criterio diferente, en todos los casos de concurrencia con hijos, asigna al cóny)tge, en propiedad, una por
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ción igual a la de un hijo legítimo, con las únicas limitaciones derivadas de la nivelación con los gananciales ( art. 704) y de que habiendo descendientes legítimos la cuota de} cónyug¡e no exceda de la cuarta parte de la herencia (art. ?:65).
2da. hipótesis: Concurrencia del cónyuge con ascendientes legítimos, hermanos y o-tros colaterales.- .La condición de inferioridad y desventaja del cónyuge sobreviviente en la ley italiana se acentúa a tal punto de que para que él pueda suceder en el universitas patrimonial del causante es preciso que éste no deje ningún otro pariente hasta el cuarto grado colateral. Consecuenmente el cónyuge debe concurrir no sola mente con hijos, ascendientes y hermanos -como lo establece nuestro· ordenamiento positivo (art. 760 y sgts.) sino aún con los colaterales de tercer y cuarto grado.
Las proporciones hereditarias en los diversos casos son las siguientes.
a) Si el cónyuge concurre con ascendientes legítimos y/o con hermano aunque fueren unilaterales, le corresponde en propiedad la mitad de la herencia (art. 582).
Igual proporción señala nuestro código civil en este caso de concurencia ( art. 761. e. e. p. ) . Empero, si los ascendientes COII
quienes concurre el cónyuge son los padn· del auctor, nuestra ley determina que d cónyuge hereda una parte igual a uno ele ello.;; (art. 767). ·
b) Si concurre con parientes colatt••1• les de tercer y cuarto grado, al cónyuge le corresponde los tres cuartos de la herend<~
(art. 583) . De bl Exclusión del Cónyuge de la ~·•
cesión.- Análogamente a lo dispuesto p (l i
nuestro código (art. 274), la ley italiana Jl ' cribe que está excluido de la sucesión cónyuge contra el cual ha sido pronunl'l da sentencia de separación personal (hu da en autoridad de cosa juigada) . El te1i l
CIA. OFALD· Av. ARENALES 1187-TELFS.
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go italiano afiade además que esta exclu~ión tiene lugar también en el caso de que la separación haya sido pronunciada por culpa de ambos cónyuges (art. 565).
Caso especial: Sucesión del Cónyuge Putativo.- En este aspecto el e. e. I. diverge parcialmente del nuestro . La ley italiana dispone que cuando el matrimonio ha sido declarado nulo después de la muerte de uno de los cónyuges, el supérstite de buena fé le corresponde la cuota establecida para el cónyuge por las disposiciones precedentes . Empero, si al momento de la muerte la persona de cuya herencia se trata está ligada por matrimonio válido, el cónyuge putativo queda excluido de la herencia.
En nuestro código civil, en cambio, el cónyuge de buena fe conserva, en todo caso, sus derechos civiles (art. 157) .
IV.- SUCESION DEL ESTADO.
Es interesante observar que a diferencia de nuestro código civil que recurre a la figura de la herencia vacante (arts. 773 y 774) para transferir los bienes del causante a la Beneficencia Pública en razón de la inexistencia de herederos, la ley italiana considera al Estado · como un verdadero y propio heredero legal, es decir, como un sucesor de la misma naturaleza que todos los otros llamados antes que él.
El e. e. I. dispone que a falta de otros sucesores la herencia corresponde al Estado; ésta adquisición opera de derecho sin necesidad de aceptación y sin que pueda haber lugar a renuncia. Además el Estado no responde de las deudas hereditarias ni de ·los legados más allá del valor de los bienes adquiridos ( art. 586).
100
(l) "Codice CivUe .Italiano", aprobado por Decreto Real• de 16 de marzo de 1942 y en vigor desde el 21 de abril del mismo
.oiis
(2) Alberto di Rugglero, "lntltuzlonl dl Dlrltto Clvlle". El au-
tor hac;e referencia a una disposición análoga a la que co· mentamos, contenida en el Cód. Clv. Italiano derogado.
(3) Francesco Rfcci, "Diritto Civile Teorico e Pratico", T. VII,
"Successionf". (4) Ob. cit. (S) Cap. 11, del Libro segundo del
c. c. l. ( 6) De la representación de los hl
jos naturales y de la de lo• hermanos nos ocupamos m adelante.
(7) Aquí cabe seftalar otra dlfereu cla importante con nuestra 1
gislación. El C. C. 1., para In efectos de la sucesión, dl11 ll11 gue a los germanos ("gl'rnh ni"), hermanos de padre y mñ dre del causante, de los h«!rn•fi nos meramente unilaternlt ~ tli' l mismo, esto es, hennnnu yos sólo · por parte dl' p1uU
· ( consaguíneos(, o sólo tm• tilll
te de madre (uterinos). (8) El C.C.I. distingue los hii•J!I !!
· gftimos en: naturalc11, 1ululhHI nos e incestuosos.
(9) Esta peculiar condlctdn ilf ! jo natural ha llevndn 11 ¡!1 nos autores a negnrlco t,, C' ill!ri de heredero y n cnn,hlr!i!if más bien como un h•IUti lege.
(lO) IDjos adulterino• sos.
(11)
SANITARIOS
Av. ARENALES 210
REPRESENTANTES E
~
ADOLFO REINACH Y LA FENOMENOLOGIA . DEL DERECHO
IU2
Por Francisco Flores Bao.
Reinach, jus filósofo alemán, discípulo de Teodoro Lipps y seguidor de la Escuela Fenomenológica de Husserl, es autor de LOS FUNDAMENTOS APRIORISTICOS DEL DERECHO CIVIL, ensayo consid~rado como el primer intento de fundamentación del derecho mediante la aplicación del método fenomenológico. Reinach tiene el mérito indiscutible de haber sido el iniciador de la corriente jurídico-filosófica que aplica el método fenomenológica al derecho; de haber descubierto proposiciones sintéticas a priori en un campo donde -como él mismo lo dice- "no se habrían sospechado'. Sin embargo, su intento, como todos los intentos, adolece de no pocos defectos. Y es precisamente en este aspecto en que inciden la ma yor parte de sus críticos. Citaremos a dos de ellos: Stamlc•· reprocha a Reinach porque, a su juicio, este autor se habla abocado a establecer principios jurídicos apriorísticos sin au tes amtlizar el concepto del derecho ( 1). Recasens Siches vu más allá todavía, pues llega a decir refiriéndose a Reinacl1 "muchas v~s fantasea cabalgando, exclusivamente, sobre s11
imaginaciónl' (2) y en otro acápite: "yo me inclino a crCl'l . que el estudio de Reinach podría pertenecer en todo caso ul campo sociológico y no al jurídico" (3).
No obstante provenir estas apreciaciones de dos autor! dades en la materia, es· necesario advertir que Adolfo Reinad1, a más de ser el precur~or de un fecundo movimiento jus filo
1
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sófico que ha aportado singulares hallazgos, merece particular reconocimiento . por haber realizado -a semejanza de Kelsen- un estudio del derecho en su más austera puyeza. Por otra parte, este pensador se ha preocupado por definir claramente los extremos relativo y absoluto en que oscilan las formaciones jurídicas y en preparar el camino para la ·constitución de una doctrina general apriorística del derecho.
El procedimiento husserliana enseña que la única manera de llegar a un conocimiento indubitable de· las esencias universales de las cosas es aquella que aplica la epojé fenomenológica, por la cual ponemos el mundo "entre paréntesis" cerrando todo juicio sobre existencia en el espaCIJ y en el tiempo ( 4) . En esta forma Husserl nos presenta a la fenomenología como un método preteorético que puede ser utlizado para la fundamentación de toda:> las ciencias.
Esta posibilidad abierta por Husserl, es la que ha de impulsar a Reinach, su discípulo, a incursionar en el ámbito del derecho buscando el fundamento de las diversas entidades jurídicas. Si triunfó o no es cosa que puede discutirse; pero lo innegable, lo que no puede ponerse en tela de juicio, en su profundo espíritu de pentración que lo llevó a vislumbrar la existencia de proposiciones apriorísticas en una esfera totalmente !nexplorada por la fenomenología. Después de él se han sucedido varios intentos análogos, tal vez más afortunados; quizá pensando en esto Giorgio del Vecchio ha llegado a decir que "la fenomenología ha abierto a la teoría fundamental del derecho nuevas perspectivas y le ha ofrecido el estribo para superar las limitaciones que le había impuesto el subjetivismo trascendental de los neokantianos" (5), y el propio Recasens Siches no ha vacilado en aclarar que su crítica contra la obra de Reinach
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"de ningún modo. afecta a las posibilidades de la Fenomenología filosófica para fur.damentar la teoría del derecho". {6).
Para concluir sólo resta decir que ningún esfuerzo de esclarecimiento en el ámbito científico puede ser estéril cuando se cuenta con capacidad para realizarlo y con .honradez intelectual para sostenerlo; Alfonso Reinach, creemos, evidencia estas cualidades y quizá por ello se cumplan los deseos :le su maestro Husserl cuando refirién· dose a su obra decía que ella "concederá al nombre de su creador un · lugar perdurable en ü historia de la fenomenología jurídica" (7)'
( 1 ) Del prólogo de Alvarez Tal,adrlz a la obra de Reinach.
( 2) L. Recasens Siches, Direcciones Con temporáneas del Pensamiento Jurídico p. 236.
( 3) L. Recasens Siches, ob. cit. p. 233.
( 4) El Husserl, Ideas Relativas a una )t,.
nomenología Puta y una Filosofía Feuu menológica, p. 73.
(5) G. del Vecchio, Filosofía del Derecho, IV ed., t. 1, p. 71.
( 6) L. Recasens Siches, ob. cit., . p. 2-'11 Cabe advertir, por otra parte, QUl• 11111
autor ha escrito ~l prólogo de In nl11 "Conceptos y Formas Fundamentah·• 11 Derecho", de Fritz Schereir, segulcltll la tendencia fenomenológica.
(7) Recasens Siches, ob. cit.- Notu lútii
da de la Revista Kantstudien, XX 111 1 1 148·9.
MUSTANC ARBE S
Av. Panamericana 6251
Miraflores
'ti'
LA EMPRESA PETROLERA FISCAL Y LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO DE DERECHOS DE IMPORTACION
CONSULTA formulada por · la Empresa Petrolera Fiscal para la interpretación de Leyes y Decretos Leyes relacionadas con la im'portación de petróleo crudo para refinarlo.
Informe evacuado por la Comisión Consul. tiva de Legislación de Petróleo:
"Lima, 14 de Setiembre de 1966.- Señor Dr. Mario Almazara Valdez, Decano del Colegio de Abogados de Lima, Ciudad.- IIÚstr~ Sr. Decano. He tenido el honor de recibir su atento oficie fecha 1 ~ de Setiembre corriente, en el cual me expresa que la Junta Directiva, que Ud. tan dignamente preside, ha acordado remitir a la Comisión Consultiva de Legislación de Petróleo la con!'ulta formulada por la Empresa Pe · trolera Fiscal, con el objeto de cumplir el informe que nos respecta. He convocado de inmediato, señor Decano, a la Comisión no habiendo concurrido el Dr. Luis Alvarado Contreras, ex,;usando su . inasistencia por razón de sus ocupaciones. Con el Sr. Dr. don Hugo Denegrí Cornejo hemos llegado al siguiente análisis y concluc;ión: l.- Consulta la EPF si puede importar petróleo crudo, para· refinarlo, libre de derechos de importación, e invoca la Ley N~. 11780 y la J.ey N'? 14473; la primera llamada Ley de Petróleo y, la segunda, el Decreto-Ley de organización y funcionámiento de la EPF. TI.- La · EPF es, en. efecto, "un organismo estatal, con personería jurídica y autonomía propia" y se rige por la Ley N'? 11780 y por el Decr..:trJ- Ley N? 14473, según lo dispone el Art. 1" de este último. Es de acuerdo a tal naturaleza jurídica de la EPF y a las leyes en mención, que debe absolverse la consulta formulada. III.- Ahora bien, no 'sólo los dispositivos 2'? y 3'.' de la Ley 11780 y los incisos b y e del Art. 4? de la Ley 14473 y el inciso b del
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Art. 6'? de la misma, así corno los Arts. 7'? y 31 de la ;::itada N~ 14473, autorizan a la Ernpres11 Petroleo Fiscal para gozar de la exoneraciú11 de, impuestos de importación, sino, de rnanem especial, las disposiciones claras, precisas \' concretas de las Leyes 14473, en su Art. 16; y la Ley 14886. En efecto, el Art. 16 de la Lt'\ N 14473 dice: "La EPF, de conformidad Ctlll
lo señalado en el Art. 104 de la Ley N~ 117811 queda exonerada del pago de todo impuesto n arbitrio, creado o por crearse, con excepcit'111 de los señalados en el Inc. d) de] Art. 10'? tl1 este De.crcto Ley". y el Inc. "d" de1 Art. JO del Decr<>to-Ley N'? 14473 se refiere al irnput·~ to a las utilidades, más p.o al pago de irnput• to de importación. IV.- A lo anterior se agtl' ga lo que dispone la Ley N~ 14986, que es pn terior tanto a la Ley N'? 11780 corno al Der•' to-Ley 14473, y cuya Ley (14986) dice, en ~1 1 Art. 17~: "Las Entidades del Estado están NI•
neradas dt> todos los derechos de irnportadt"111 y adicionales". O sea que esta novísima In 14986 -~xpresarnente manda que. las entidnd1 estatal~s gocen de la liberación del irnpm·~l" de importación y adicionales. Me parece q11•
nadie puede negar el carácter de entidad 1 tata} de la EPF, dada la terminante derl111 .1 ción dd Art. 1'? del Decreto-Ley N~ 14473. V En realidad, según el sistema constituc\o ~t . l! en esta materia de exoneraciones (Art. 1111 d. la Constitución), sólo debieran proceder hl 1 cuando se trata de un servicio público. '1 ni carácter tiene la explotación de riquezn ~ 11 [1
turales pol' el Estado; y para extendcl'111 ~ li actividades privadas corno. la Minera y 1'1'111 i
lera, las leyes respectivas han forzado · l'l 1 ""
cepto de utilidad pública; mientras qm• 111 l!i Empresa Estatal existen de manera t•x¡n 't'lill
los elementos básicos de potestades, atrihtll in nes, poderes públicos, fines públicos, fu11d·"'
públicas y, en este caso, exoneración expresa perfectamente adecuada al numeral 8? y al numeral 37 de la Carta Magna de la República. VI.7 Por otro lado, el Art. 245 del Reglamento de la Ley 11780 que se cita en la consultá, no contiene ni podría contener 'limitación alguna para las actividades y operaciones de la Empresa Petrolera Fiscal. No se puede pretender sujetar a . ésta a un Organo de la Administración Central (Dirección de Petróleo mencionada_en el Art. 245; o aún el Ministerio) por que se destruiría, o por lo menos descaecería. la autonomía que señala el Art. 1? de la Ley 14473. Luego, el Art. 245 se refiere a actividades de los concesionarios, no ~e las Empresas Estatales. Y finalmente el Art. 245 del Reglamento no puede prevalecer contra las cláusulas 8'? y 37 de la Constitución ni contra Leyes formales como la N'? · 14473 y la N? 14986. Es imposible, asimismo, olvidar que la fuen-
te principal de riqueza está sujeta a un régim\ ra el Foro Nacional 01 ahora unánimemente se sagra la Ley. · "( que la distribución de petróleo pólico, según consta de les, lo que también es ~ titucional (Art. 16). En normas legales y consti adecúan, perfectamente, rales para llegar a la ce párrafo siguiente: VILcede, en nuestro concepl tata} Empresa Petrolera tróleo crudo, para refina de importación y adicio señor Decano · las expres consideración y aprecio Fdó. Alberto Ruíz Eldre
COLOCACJON DE PBOPA CANDA POLITICA EN , LAS IUNICIPALES
CONSULTA, formulada por la Alcaldía de Lima, sobre si se había excedido en sus atri· bucioncs al dictar el Decreto de 29 de agosto último, relacionado con . la colocación de propaganda política en las carteleras municipales.
Informe evacuado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados
Acuso a Ud. recibo de su atento· oficio de 15 de los corrientes, por el que se sirve solicitar la opinión del Colegio de Abogados de Lima, 1obre si esa Alcaldía se ha excedido en sus atribuciones al dictar el Decreto de 29 de agosto último, 1dacionado con la colocación de-prollnganda política ~n las carteleras municipales, c.¡uc fuera ratificado por decisión mayoritaria dt•l Concejo de su presidencia, en su sesión de 9 del mes de curso, por haberse considerado ¡uc con él se ha trasgredido la Ley N~ 14250
En respuesta cumplo de acuerdo con la opinión del Colegio, expresada en corrientes, que el refer) expedido en uso del pod~ edicendi'', que constituye nes de la autonomía dei testad comprende todos 1• que le son propios, salv<i por la Constitución del Es por ésta, en forma expre1 do formal.
Siendo atribución de es¡ velar por el ornato de la dad con lo preceptuado P• 77? de la Ley Orgánica que se halla en vigencia, p citado Decreto.
La Ley N~ 14250, no sul como no podía hacerln, el
municipal, en la citada materia ni en ninguna otra, sino que antes bien lo reconocen en el Inc. 4'? de su Art. N'? 202~.
En el caso de la propaganda política, el Ccr. legio de Abogados de Lima, considera que la
cuestión esencial es la observancia de la más estricta igualdad a todos los intervinientes,
Muy atentamente. Mario Alzamora Valdez,
Decano.
MAESTROS ALUMNOS EN CURSOS DE VERANO Y LOS TITULOS DE PROFESORES DE EDUCACION TECNICA
Consulta, ·formulada por la Dirección de la Escuela Normal Superior "Enrique Guzmán y Valle, sobre si el el título de Profesor de Educación Técnica puede ser otorgado a. los alumnos maestros.
Informe evacuado por la Comisión respectiva de) Colegio de Abogados
"Lima, 15 de agosto de 1966. - Señor Decano del Colegie de Lima . - El Director de la Escuela Normal Superior "Enrique Guzmán y Valle", consuita al Colegio de su digno Decanato: "Si el título de Profesor de Educación Técnica qu(:: la Escuela otorga al final del ciclo profesional de cuatro años de estudios regulares debe ser otorgad~ también a los maestro-alumnos que siguen ciclos de capacitación magisterial, en esta misma institución, en cursos de verano" y para el efecto se adjunta los documentos a que hace referencia: leyes, reglamentos y demás resoluciones que norman la vida de esa Institución. - Cumpliendo .la petición que se ha servido solicitar al Colegio, me es dable expresar mi opinión, como Presidente de la Comisión respectiva, sobre dicha consulta. - En principio, de acuerdo con las disposiciones normativas, ejecutivas, técnicas de la Escuela Normal Superior, ésta facultada para conducir acertada y cuidadosamente la Ley 15519 que otorga Categoría Universitaria a y Valle" y el Decreto Supremo N~ 01 del 7 de
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dario . - Por otra parte, teniendo en cuenta lu la Escuela Normal Superior "Enrique Guzmán preparación del Magisterio Primario y Secun enero de 1966, sobre estudios de capacitació11 vacacional, que resultan normativos 'en el ca ca consultado, no hay inconveniente alguno en dar títulos a que se refiere la petición; ptH"• en todo caso, se han buscado dos elemento esenciales que complementan: a) De un lacio, la capacitación pedagógica para quien tit-111 ejercicio docente no menor de tres años, sien do Ingeniero o Contador Público, lo cual dú una base esencial de carácter científico al In turo docente. - b) El complemento neccsn rio en el orden técnico y práctico del Profeso rada técnico. Además se desprende de los di positivos citados que los 6 o 4 ciclos deter111l nadas para quienes con los años de servido mínimos, que se ha mencionado, sólo tiene 111
Iidad de técnicos (no profesionales) o aqm·ll11 que se encuentran en el caso indicado (prolr sional) respectivamente acumulan la capa e 1111 ción necesaria que los pone en igualdad d condiciones con quienes hacen años ( cua t ''' l de estudios regulares. -De otro lado, la cor~t11 cionalidad de internos durante el período v • cacional, garantiza la idoneidad y cumplimir rr to estncto de los estudios relativos al pro! 1 • •
rada técn!.co. - Al cumplir con Jo solicllrHI•· aprovecho la oportunidad para expresarh• f,, seguridades de mi mayor consideración y ' tima personaL Dios guarde a Ud. Cario Vásquez, Presidente".
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DE LA
Legislación: Leyes, Decretos Supremos, R! Supremas. . 1
.Mrlsprudencla: En lo Civil, Penal, Trabajo, 1 Aduanas y Tribunal Fiscal.
Además: Relación de Ubros y Revistas in~ Biblloteca.