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LOS POBLEROS DEL TUCUMAN COLONIAL Contribución al estudio de los mayordomos y administradores de encomienda en América Resumen Sabido es que en la realidad cotidiana de la encomienda indiana el encomendero solía, en ocasiones, brillar por su ausencia delegando en otros la facultad de administrarla y atender parte o todos los aspectos relacionados con ella. Los agentes o personeros designados por los enco- menderos para tal fin recibieron, en América, distintos apelativos; cal- pixques, administradores, mayordomos, sayapayas y en la Gobernación del Tucumán, el nombre de pobleros. Interpuestos entre el encomendero y los indígenas confiados a su tutela, aquéllos terminaron por constituirse en una pieza clave en el engranaje de la encomienda. Si la variedad e importancia de las tareas confiadas a los administradores y mayordomos los convirtieron en colaboradores insustituibles de los encomenderos el contacto permanente y cotidiano con los aborígenes a su cargo acabó por hacer de ellos eficaces agentes de aculturación y mestizaje en el medio rural latinoamericano. Los estudios destinados a analizar su significa- ción y trayectoria no abundan. Este trabajo se propone estudiar el papel desempeñado por los administradores y mayordomos de encomienda en la Gobernación del Tucumán durante los siglos XVI y xvrr. Introducci ón Sabido es que en la realidad cotidiana de la encomienda indiana el encomendero solía, en ocasiones, brillar por su ausencia. Diversas razones contribuyeron a ello, además de su propia comodidad; la temprana pro- Derechos Reservados Citar fuente - Instituto Panamericano de Geografía e Historia

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LOS POBLEROS DEL TUCUMAN COLONIAL

Contribución al estudio de los mayordomos y administradores de encomienda en América

Resumen

Sabido es que en la realidad cotidiana de la encomienda indiana el encomendero solía, en ocasiones, brillar por su ausencia delegando en otros la facultad de administrarla y atender parte o todos los aspectos relacionados con ella. Los agentes o personeros designados por los enco­ menderos para tal fin recibieron, en América, distintos apelativos; cal­ pixques, administradores, mayordomos, sayapayas y en la Gobernación del Tucumán, el nombre de pobleros. Interpuestos entre el encomendero y los indígenas confiados a su tutela, aquéllos terminaron por constituirse en una pieza clave en el engranaje de la encomienda. Si la variedad e importancia de las tareas confiadas a los administradores y mayordomos los convirtieron en colaboradores insustituibles de los encomenderos el contacto permanente y cotidiano con los aborígenes a su cargo acabó por hacer de ellos eficaces agentes de aculturación y mestizaje en el medio rural latinoamericano. Los estudios destinados a analizar su significa­ ción y trayectoria no abundan. Este trabajo se propone estudiar el papel desempeñado por los administradores y mayordomos de encomienda en la Gobernación del Tucumán durante los siglos XVI y xvrr.

Introducción

Sabido es que en la realidad cotidiana de la encomienda indiana el encomendero solía, en ocasiones, brillar por su ausencia. Diversas razones contribuyeron a ello, además de su propia comodidad; la temprana pro-

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hibición legal de residir entre los indios confiados a su tutela, las campañas militares en que hubo de verse envuelto por su misma condición de tal, su concurrencia a los acuerdos del Cabildo cuando ocupaba algún oficio concejil, la distancia a que podía encontrarse su encomienda o bien la atención de negocios que reclamaban su intervención personal y que a menudo lo obligaban a realizar largos viajes. Hubo, además, circunstan­ cias que prácticamente impidieron que el titular del repartimiento se hiciera cargo del mismo; tal fue el caso de los menores y aun el de algu­ nas mujeres que heredaban una encomienda en segunda o tercera vida. Fuera ello lo que fuese, lo cierto es que no pocos encomenderos tendieron a desligarse del manejo directo de aquélla, delegando en otros la facultad de administrarla y atender parte o todos los aspectos relacionados con ella. Los agentes o personeros designados por los encomenderos para tal fin, recibieron, en América, distintos apelativos; calpixques, administra­ dores, mayordomos, saya payas y en la Gobernación del Tucumán, el nombre genérico de pobleros. Interpuestos entre el encomendero y los indígenas confiados a tutela, aquéllos terminaron por construirse en una pieza clave en el engranaje de la encomienda. Si la variedad e impor­ tancia de las tareas confiadas a los administradores y mayordomos los convirtieron en colaboradores insustituibles de los encomenderos, el con­ tacto permanente y cotidiano con los aborígenes a su cargo acabó por hacer de ellos eficaces agentes de aculturación y mestizaje en el medio rural latinoamericano.

Aunque es raro el estudio acerca de la encomienda que no los men­ cione siquiera de paso verdad es que las obras que se detienen a analizar su significación y trayectoria no abundan1. Este trabajo se propone es­ tudiar, precisamente, el papel desempeñado por los administradores y

1 James Lockhart, Spanish Peru, 1532-1560. A colonial society, Madison, 1968, pp. 24-25, Eduardo Arcila Farías, El Régimen de encomienda en Venezuela, Sevilla, 1957, pp. 255-256, Magnus Mõrner, La Corona española y los foráneos en los Pueblos de in­ dios de América, Estocolmo, Instituto de Estudios Ibero-Americanos, 1970, pp. 81-84, José Miranda, La Función económica de encomendero en los orígenes del régimen co­ lonial (Nueva España, 15 25-1531) México, Universidad Autónoma de México, 1965, pp. 24, 30, 33-34 y siguientes. Recientemente, en el caso argentino, Beatriz Rosario Sol­ veyra, "Desarrollo General de la encomienda en Córdoba" en Revista de la Junta de Estudios His tóricos de Tucumán, San Miguel de Tucumán, Año VII, n. 4, 1974, pp. 234-23 5.

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mayordomos de la encomienda en la Gobernación del Tucumán durante los siglos XVI y xvii.2

El ausentismo, voluntario o forzado, de los encomenderos, aunque im­ portante como factor desencadenante, no alcanza a explicar en toda su complejidad el surgimiento y la índole de las actividades llevadas a cabo por los administradores y mayordomos en América. Para comprender ca­ balmente el papel desempeñado por éstos es necesario partir del análisis del funcionamiento de la encomienda misma. Sabido es que ésta tendió a desbordar su marco jurídico y contornos señoriales para convertirse, a menudo, en el núcleo y la base de una red de actividades económicas que tuvieron su eje, precisamente, en el encomendero y los indígenas confia­ dos a su tutela. Lejos de convertirse en una aristocracia ociosa los enco­ menderos jugaron, al parecer, un rol dinámico en la sociedad de la con­ quista invirtiendo el trabajo o el tributo indígena según los casos, en sec­ tores clave de la incipiente economía colonial. Intermediario entre una economía natural -la indígena- y otra de signo mercantil y monetario, el encomendero transfirió los recursos de ésta a aquélla participando, se­ gún la región, en empresas mineras, agropecuarias o artesanales.3 En el Tucumán, donde la encomienda logró perdurar como forma de trabajo, los encomenderos movilizaron la mano de obra aborigen a su disposición así como los capitales acumulados a partir de ésta en empresas de base agrícola-ganadera y aun de carácter artesanal de vital importancia para la región. Al control de la mano de obra indígena sumaron los grandes encomenderos el de la tierra, los transportes, y, en ocasiones, el de deter­ minados instrumentos de producción de primera necesidad para acometer actividades económicas de cierta envergadura4 Sus establecimientos ru-

2 La Gobernación del Tucumán fue creada en 15 63 y comprendía las actuales pro­ vincias argentinas de Salta, .Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Tucumán y Córdoba. Dependía de la Audiencia de Charcas y hasta la creación del Virreinato del Río de la Plata, del virreinato peruano. Sus orígenes y creación en Roberto Levillier, Nueva Crônica de la Conquista del Tucumán, Varsovia, 1931.

3 José Miranda, ob. cit., pp. 9· 12, James Lockhart, ob. cit., pp. 22·23 y ss. 4 Ceferino Garzón Maceda, Economía del Tucumán. Economía Natura! y Economía

Monetaria, Siglos XVI-XVII-XVIII, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, Insti-

Encomenderos y mayordomos

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rales no sólo estaban destinados a la producción de alimentos y bienes pa­ ra su propia subsistencia sino también para el abastecimiento de los mer­ cados locales y, una vez organizado éste, para el sediento mercado poto­ sino al que el Tucumán exportaba ganado vacuno y mular, tejidos, miel, cera y mercaderías introducidos por el Río de la Plata.

Los encomenderos del noroeste argentino supieron, desde un princi­ pio, aprovechar los recursos de la región y las posibilidades abiertas por el mercado altoperuano. Así, por ejemplo, si los encomenderos de Córdo­ ba destinaron sus mejores campos a la cría del mular, no faltó en la actual provincia de Tucumán, el que convirtiera los suyos en lucrati­ vos potreros de invernada.5 En Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero y otras comarcas, los encomenderos se dedicaron al cultivo del algodón cuya cosecha era, a su vez, vendida a los obrajes de la región. La partici­ pación de los encomenderos de Córdoba en la incipiente industria textil de la provincia argentina parece haber sido a fines del siglo XVI y comien­ zos del xvii, francamente dominante.6 Menos conocida aunque no menos importante es la vinculación que parece haber existido entre las princi­ pales encomiendas y carpinterías del Tucumán, célebres por las carretas que allí se fabricaban para toda la región.7 Los testamentos de algunos encomenderos tucumanos nos hablan del capital que invirtieron en ellas: mazas, escoplos, barrenos, hachas, martillos y tenazas. Cef erina Garzón Maceda ha desnudado, por su parte, la estrecha vinculación existente en­ tre encomenderos y comerciantes, en el Tucumán.8 Encomenderos hubo, por fin, que, a falta de otro aliciente, alquilaron sus indios a terceros "co­ mo si fueran mulas de alquiler" según la expresiva caracterización que el Gobernador Ramírez de Velazco hiciera de una práctica peligrosa­ mente arraigada en la provincia en el último cuarto del siglo XVI.9

tuto de Estudios Americanistas, 1968, p. 29, Carlos S. Assadourian, Guillermo Beato, José C. Chiaramonte; Argentina, de la conquista a la independencia, Buenos Aires, 1972, pp. 90-91.

5 Carlos S. Assadourian, Potosí y el crecimiento económico de Córdoba en los si­ glos XVI y XVII, en Universidad Nacional de Córdoba, Homenaje al Dr. Ceferino Gar· zón Maceda, Córdoba, 1973, pp. 178-179.

0 ibid, p. J 73. 7 Manuel Lizondo Borda, Historia del Tucumán (siglo XVI), Tucumán, Universi­

dad Nacional de Tucumán, 1942, p. 153. 8 Ceferino Garzón Maceda, ob. cit., pp. 2 5 y ss. 9 Colección de Publicaciones históricas de Ia Biblioteca del Congreso Argentino, Go­

bernacion del Tucuman, Papeles de los Gobernadores (1553-1600), publicación dirigida

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La atención y supervisión de ésta, en ocasiones, variada red de acti­ vidades económicas surgidas al abrigo de la encomienda exigió, más de una vez, la contratación de personal auxiliar sobre todo cuando el enco­ mendero no podía o no deseaba ocuparse personalmente de todos los as­ pectos que hacían a la marcha de las mismas.1º En el caso de tratarse de actividades que, por su índole, requerían ciertos conocimientos técnicos, los encomenderos se vieron precisados, además, a emplear mano de obra calificada o bien a asociarse a artesanos duchos en sus respectivos oficios; mineros, carpinteros, tejedores, etc.

La misma administración de los recursos derivados de la encomienda requería una atención preferente, absorbente casi, así como la realización de ciertas faenas que algunos encomenderos juzgaron, quizás, indignas de sus personas; la puntual recaudación del tributo indígena o la asignación y supervisión cotidiana de tareas a los indígenas, por ejemplo, exigían la residencia permanente entre los naturales, condición que no todos los en· comenderos querían o podían cumplir, sobre todo cuando la Corona pro­ hibió su residencia en los pueblos indígenas.

Imposibilitados, pues, de atender directamente todos los aspectos re­ feridos a la marcha de sus repartimientos los encomenderos recurrieron en América a los administradores y mayordomos de encomienda. Dos fue­ ron los instrumentos legales más empleados por los encomenderos para asegurarse los servicios de aquéllos; los poderes y los conciertos. A través de los primeros delegaban y encerraban dentro de límites jurídicos la función de dirección y administración de sus encomiendas cada vez que ellos mismos no podían hacerse cargo de las mismas. Los conciertos por su parte, fijaban, en este caso, las obligaciones y derechos del encomen­ dero y del mayordomo empleado a su servicio. Se estipulaban así las ta­ reas asignadas a éstos, su retribución y el lapso de tiempo convenido para la prestación de sus servicios.11

por Roberto Levillier, Madrid, 1920, lra. parte, p. 184. (En adelante citaremos Go· bernación del Tucumán, Papeles de los Gobernadores).

10 James Lockhart, "Encomienda and Hacienda; the evolution of the great estate in the Spanish Indies", en Hispanic American Historical Review, vol. XIX, 3, 1969, pp. 20·21.

11 José Miranda, ob. cit., p. 40, Carlos S. A. Segreti, "Contribución al estudio de Ia condición del aborigen en Córdoba de la Nueva Andalucía hasta las Ordenanzas del visitador Francisco de Alfaro", en lnvestigaciones y Ensayos, n. 19, Buenos Aires, 1975, p. 235.

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Los pobleros del Tucumán

Los agentes designados o contratados por los encomenderos para ha­ cerse cargo del manejo de sus repartimientos recibieron en el Tucumán diversos nombres: sayapayas, administradores, mayordomos y, genérica­ mente, el de pobleros. Esta misma diversidad debiera precavernos contra la tendencia, man if estada por más de un historiador, a englobarlos a to­ dos dentro de una misma categoría funcional ya que aquélla, en más de un caso, está indicando diferencias significativas de matiz en cuanto a la índole y los alcances de sus actividades, aunque a veces se emplearan di­ chos términos en forma indistinta.

La voz sayapaya, de origen quechua, designa etimológicamente al ma­ yordomo de las haciendas,12 Al parecer, cayó rápidamente en desuso en el Tucumán; sólo la hemos encontrado en algunos documentos oficiales. Las actas notariales consultadas hablan en cambio de administradores y mayordomos. Pero, contra lo que suele afirmarse, las funciones del ad­ ministrador no fueron siempre idénticas y equiparables a las de los ma­ yordomos en el noroeste argentino. La administración de encomienda su­ puso, en ocasiones, poderes más amplios que los de estos últimos. Algunos administradores, por ejemplo, recibieron del encomendero la facultad de contratar, a su vez, mayordomos y aun la de fijarles su salario. Entre los administradores había, además, dos tipos diferenciados; estaban, por una parte, aquellos que nombraban las autoridades para hacerse cargo de las encomiendas que al vacar, revertían a la Corona y los que los mismos en­ comenderos designaban para manejar sus repartimientos.13 Nuestro tra­ bajo se referirá a estos últimos y no a los primeros.

Es sumamente difícil precisar el momento mismo en que aparecieron por primera vez en el Tucumán. Las Ordenanzas dictadas por el Gober­ nador Abreu en 1576 para regular el funcionamiento de la encomienda y el trabajo indígena en la región hacen ya, según veremos más adelante, repetida alusión a los pobleros. De hecho y a juzgar por una carta del

12 Gonçalez Holguín, Diego, Vocabulario de la lengua general de todo el Perú, lla­ mada lengua quichua o del Inca ... , Prólogo de Raúl Porras Barrenechea. Lima. Univer­ sidad Mayor de San Marcos, 1952, p. 324.

13 Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, Libro VIII, título IX - ley 18 (En adelante RecoP. VIII-IX-18).

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gobernador Hernando de Lerma, su sucesor, pocos años más tarde el há­ bito de servirse de administradores y mayordomos era una práctica bas­ tante extendida entre los encomenderos del Tucumán. En 1581, en efec­ to, Lerma informa al Rey que los vecinos "tienen necesidad y los más de ellos de poner y han puesto hombres en sus pueblos a quienes dan salario porque asistan en ellos y hagan trabajar a los yndios lo que deben ... ".14

¿Cuán generalizada fue, sin embargo, dicha práctica? Es ciertamente riesgoso aventurar una respuesta en términos cuantitativos precisos. Al promediar la segunda mitad del siglo XVI cuando las encomiendas eran relativamente numerosas y estaban bien dotadas de indígenas, la designa­ ción de administradores parece haber sido frecuente. En la jurisdicción de la ciudad de Córdoba, solamente, se han detectado no menos de 14 poderes de administración de encomienda entre 1574 y 1587.15 Aunque menos frecuente que la designación de administradores por poder, la con­ tratación de mayordomos no fue a fines del siglo XVI, rara en Córdoba.

Las actas notariales registran no menos de cinco conciertos de esa índole entre 1591 y 1594, suscribiéndose otros tres entre fines de 1588 y 1599.16 La tendencia a contratar pobleros rentados debió sin embargo disminuir sensiblemente al avanzar el siglo xvrr y con él la catastrófica declinación de la población indígena en la gobernación. La relación entre el tamaño de la encomienda y la presencia en ella de administradores y pobleros a salarios o partido parece demasiado obvia como para desechar­ la del análisis. La reducción del número de tributarios y, por ende, de trabajadores indígenas encomendados debió hacer innecesario en más de un caso la contratación de aquéllos innecesaria y onerosa, ello siempre y cuando el encomendero o alguno de sus parientes pudiera reasumir el manejo del repartimiento lo cual no siempre fue posible según se ha se­ ñalado. Además para que esta hipótesis cobre plena validez es necesario demostrar, previamente, hasta qué punto la disminución del número de tributarios afectó, en sí misma, el nivel global de los ingresos del enco­ mendero, que rara vez se redujo a los derivados del tributo indígena,

14 Papeles de los Gobernadores, Ira. parte, p. 94. 1" Beatriz Rosario Solveira, ob. cit., p. 234.

16 Sólo hacemos mención aquí, y a lo largo de nuestro trabajo, a aquellos casos en que los conciertos asignan a los mayordomos tareas que involucran a los indígenas. En la localización de Ios mismos nos ha sido de gran utilidad la serie de catálogos de los protocolos del Archivo de Córdoba existentes en el mismo.

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solamente. Es de suponer que la incidencia de dicho fenómeno -sin duda grave- no fue sin embargo la misma en todos los casos. Por el contrario debió variar según cl tipo de actividad a que se dedicaba el encomendero, cl tamaño de la encomienda, la capacidad de éste para obtener mano de obra de reemplazo (indios concertados, negros esclavos, aborígenes cap­ turados en malocas o guerras que como las calchaquíes, dieron lugar a nuevos repartos) la mayor o menor diversificación de sus ingresos y, desde luego, en forma muy acusada, los altibajos de la vida económica de la región, tan sensible a las fluctuaciones de Potosí. En lo que hace a las tres primeras cuestiones que acabamos de mencionar carecemos de estudios suficientemente detallados, pero aun así y hechas todas estas salvedades, resulta casi obvio señalar que la desintegración de los pueblos indígenas y la paulatina extinción de la encomienda misma, operada a lo largo del siglo xvrn, trajo, naturalmente, aparejada la de los pobleros o, lo que tampoco es improbable, una imperceptible pero paulatina trans­ formación de sus funciones específicas en cl marco de un medio rural donde la encomienda habia dejado de estar en la base del sistema pro­ ductivo. El mayordomo de encomienda habría dejado así paso en el ám­ bito de las actividades agropecuarias, al clásico mayordomo de estancia, oficio éste que compartía, con aquél, algunos rasgos comunes y que había empezado a delinearse bastante antes de la desaparición de la encomienda en la actual República Argentina.

Tareas de los administradores y Mayordomos

Si bien la existencia de administradores y mayordomos de encomien­ das parece haber sido un hecho generalizado en América, toda generali­ zación acerca de sus actividades cs, en principio, riesgosa ya que aquéllos surgieron fuera del marco jurídico de la encomienda y, por consiguiente, ni su status legal ni sus funciones fueron, en un principio, claramente definidos por la legislación. Fueron, como se ha visto, la misma dinámica interna de un repartimiento que tendía a prolongarse en diversas activi­ dades económicas y cl ausentismo de los encomenderos las circunstancias que crearon las condiciones para su aparición y las que, por ello mismo, terminaron por definir, en cada caso y lugar, la esfera concreta de sus actividades; su rol estaba íntimamente ligado a los desarrollos regionales

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de la encomienda; la realidad cambiante de esta institución y la volun­ tad de los encomenderos fijaron las características del oficio, dotándolo de una fluidez y riqueza de matices difícil de esquematizar en pocos trazos. Las funciones y tareas asignadas por los encomenderos a sus ad­ ministradores y mayordomos tendió a variar según el tipo de actividad económica a que aquél se había dedicado, la situación particular de cada repartimiento y, por cierto, el mayor o menor grado de intervención que el encomendero mismo se reservaba en el manejo de su encomienda. Hubo casos en el Tucumán, en que aquél delegaba prácticamente todas o bue­ na parte de las atribuciones y obligaciones propias de su condición, otros, en cambio, donde la transferencia de responsabilidades fue más limitada. En términos generales, empero, la variedad e importancia de las tareas asignadas por los encomenderos a los pobleros fue de tal magnitud que éstos acabaron por convertirse en una pieza clave en el funcionamiento de la encomienda misma.

Depositarios de amplísimas facultades fueron, en general, los admi­ nistradores designados por poder. Además de las funciones que, de ordi­ nario, desempeñó el común de los pobleros algunos administradores re­ cibieron del encomendero facultades tales como la de contratar mayor­ domos, y, lo que es digno de notarse, la de administrar la vecindad a que, en virtud de su condición, estaba obligado el encomendero.

Así por ejemplo, Gaspar Teves Brito, de Tucumán, otorgó, en 1610, poder a Diego Hernández para que éste, entre otras cosas, "reciba y cobre todos los réditos y aprovechamientos que deba dar el pueblo de Soleos de la encomienda de la dicha mi mujer y administre la vecindad y feu­ do de la dicha encomienda acudiendo a lo que soy obligado por virtud de ella ... ". Hernández quedaba facultado también para "poner y quitar los mayordomos que quisiere y le pareciere y les nombra sueldo o sueldos que fueren necesarios haciendo las escrituras que quisiere y le pidieren ... "·17

La obligación de servir la vecindad, inherente a su condición de en­ comendero fue delegada en terceros por Antón Berru, de Córdoba, quien otorgó poder a sus administradores con el objeto de que éstos, a su vez, pudieran contratar una o más personas "para que tengan en administra-

17 Junta Conservadora del Archivo Histórico de Tucumán, Documentos Colonias relativos a San Miguel de Tucumán y a la Gobernación de Tucumán, Prólogo y comen· tarios de Manuel Lizondo Borda, Tucumán, MCMXXXVII, Serie I, Vol. II, pp. 279·28 l. (En adelante DC).

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ción y en doctrina los dichos indios y haziendas" y " ... siruan las talcs personas las vezindades que por rrazon de los dichos yndios soy obligado yo a seruir y tener casa poblada .. ·".18 En ocasiones a la facultad de ad­ ministrar una encomienda se añadía la de tomar posesión de ella aun la de administrar futuros repartimientos.19

Aunque, como queda dicho, no todos los pobleros recibieron atribu­ ciones tan amplias no por ello fueron sus actividades menos importantes. La primera obligación de los mayordomos de encomienda era, precisa­ mente, instalarse en el pueblo indígena a su cargo. Debían, según la ex­ presión registrada en sus conciertos "asistir" en él y "acudir" a todo lo que su empleador les señalase, esto es, realizar todas aquellas tareas que, además de los explícitamente consignados en su contrato, les asignara el encomendero. Pero podía ocurrir que los indígenas entre quienes debía servir el poblero no estuviesen aún reducidos.

En tal caso cupo a los administradores y mayordomos la misión, in­ grata y no exenta de riesgos, de recoger y reducir a los indígenas que habían sido puestos a su cargo. Diego de Valdez, mayordomo de Simón de Villadiego, se comprometió de esta manera a "hacer las casas a todos los indios del pueblo y reducirlos y hacerles iglesia y casa de vivienda de español· .. ".20

El poblero del encomendero de Córdoba, Juan Alvarez de Asturdillo se obligó, entre otras cosas, a recogerle sus indios para que acudiesen a ser­ virle.21

Tarea común al grueso de los pobleros era, en cambio, la recaudación del tributo indígena debido al encomendero. Como éste no estuvo, en el siglo xvi, debidamente tasado en el Tucumán, no faltó encomendero que delegó en su administrador o mayordomo la atribución de fijarlo como lo creyera más conveniente. Algunos exigieron a su administrador que registrara en un libro los tributos habidos durante el lapso convenido para la prestación de sus servicios. A Gaspar González, por ejemplo, se le indica en su concierto: « .. auyss de tener libro de cuenta del tributo

18 Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba; (En adelante AHPC) Registro I, Protocolo 1580-83 F. 26v-27v. Similar delegación en Registro 1, Protocolo 1580-83, f. 59-60r.

10 AHPC, Registro 1, 3l-VII-1579 fs 176·176v. 20 DC, I, 11, pp. 272-273. 21 AH.PC, Registro 1, 27-X-1593 fs 93v-94r.

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que dieren (los Indios) y otro asimismo de lo que rrecibiere ... ".22 Pero más que el pago de un tributo en especie fue el servicio personal el rasgo predominante de la encomienda tucumana. Ni siquiera las Ordenanzas que Alfaro dictó en 1612, prohibiendo, para la generalidad de los casos, el servicio personal de los indígenas repartidos en encomienda, lograron erradicar el sistema del Tucumán.

La dirección y supervisión del trabajo indígena en las estancias, chá­ caras, obrajes y carpinterías de los encomenderos fue, precisamente, una de las funciones que mejor caracterizan el papel desempeñado por el po­ blero. Convertido, en ocasiones, en virtual organizador de la producción el administrador o mayordomo servía de nexo entre la encomienda y la variada red de actividades económicas que tenían en esta última su base de sustentación. El encomendero no sólo les confiaba pues el manejo de su repartimiento sino también la administración de estas últimas; es que ambas, como se echa de ver en sus conciertos y poderes, estaban inextri­ cablemente unidas. Veamos algunons ejemplos. Miguel Bernal, poblero de Miguel Cornejo, servirá a éste

asistiendo en los yndios de su rreparnmiento que está delante de Salsacate adonde a de tener quenta con los tributos que los dichos yndios dieren y benefficio de la dicha hazienda haziendo senbrar a los naturales y mirando por ellos .. ,23

Pedro de Lastur, administrador de la encomienda del menor Felipe Soria, se obliga en su concierto a:

... tener quenta con los yndios y tributos y sementeras que ubiere y se hizieren en dicho pueblo (Queipo) y dar de ello quenta y rrazon y por lo que toca a la hazienda ... tener cargo de lo que son los ganados de yeguas vacas y obexas y cabras asi del principal como del multiplico ... 24

A tal efecto Lastur recibió a cargo, una azuela, un escoplo, dos aza­ dones, y cerca de mil cabezas de ganado. Domingo de Leguizamón, po­ blero del menor Diego de Burgos Celis debió, a su turno, dar cuenta y razón de los tributos habidos, así como del ganado, lana esquilada, y las

22 AHPC, Registro 1, 24, VI-1591, fs 56-56v. 23 AHPC, Registro 1, 6-IX-1599 fs 85·85v. 24 AHPC, Registro 1, 14-XI-1598 fs 3·5V.

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sementeras de trigo, maíz y cebada sembradas en el pueblo de Nabosa­ cate Córdoba.25 Marcos Fernández, criado de Juan de Soria, se ocupará en "mirar por su hazienda ganados y sementeras" sembrando, además, dos almudes de maíz.26

Juan Jordán de Trejo, administrador del pueblo de Amaicha, en Tu­ cumán, deberá, entre otras cosas, ocupar a los naturales "en corta de madera y hacer carretas". Pero las funciones de algunos mayordomos no terminaron allí, hubo quienes jugaron un papel clave en la explotación de empresas que, como los obrajes, exigían cierto grado de capacitación técnica. Tal el caso de Martín de Rodrigo, poblero de la encomienda de Quilino, quien se obliga

de hazer en el dicho pueblo un obraje en que en él se hagan frezadas, sayal, vayetas [ ... ] y enseñar tejedores que los hagan con todo lo que fuere necesario [ ... ] y asimismo me obligo de hazer en el dicho pueblo de Quilino yndios car· pin teros que labren la madera y herramientas para la dicha obra [ ... ]

Mayordomos hubo por fin que asumieron responsabilidades que en rigor, correspondían al encomendero y aun al cura doctrinero. Manuel de Salazar, administrador de la encomienda de Guazan en Catamarca, se comprometió a levantar una iglesia en aquélla, así como "a pagar la doc­ trina por su cuenta de todos los indios que la deban pagar en el dicho pueblo".27

No fue, ciertamente, éste el único caso en que un poblero debió pagar el estipendio del doctrinero. En el codicilo de su testamento un ex-admi­ nistrador de encomiendas en Tucumán recuerda que, "a los padrs doc­ trineros les he dado su estipendio, por cada un año beinte y cuatro pesos de diez y seis yndios ... ". 28

La crónica falta de sacerdotes en la gobernación dio, asimismo, lugar a que un mayordomo de Córdoba --Gaspar González- acabara ocupán­ dose también "en el doctrinar los yndios'',

El tiempo de permanencia de administradores y mayordomos en sus

25 AHPC, Registro 1, 31°V-1599, fs 318-319. 26 AH'PC, Registro 1, 21-IV-1593, fs 40v·41. 27 DC, I, IT, pp. 245-246. 28 Archivo Histórico de Tucumàn. (En adelante AHT) Protocolo 3, Serie A, l-lX-

1660 fs 34-35v.

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puestos fue, desde luego, variable en el Tucumán. Algunos pobleros sir­ vieron durante muchos años, otros, en cambio, por períodos más breves.29

Los poderes de administración de encomienda no siempre permiten inferir con precisión la duración de ésta. No ocurre lo mismo con los mayor­ domos empleados por contrato: éste consigna explícitamente el plazo convenido para la prestación de sus servicios. Según las referencias que sobre el particular hemos encontrado en documentos de esta índole, quince pobleros contratados sirvieron por períodos que oscilaron entre uno y cuatro años. Si el encomendero se encontraba satisfecho con el mayordo­ mo y éste a gusto con aquél, el contrato podía renovarse como ocurrió en 1581, entre Juan de Burgos y su poblero Juan Mendez, en la juris­ dicción de Córdoba; Mendez fue contratado por dos años más.30 Pero las desinteligencias entre encomenderos y mayordomos no eran raras. Aquéllos no siempre pagaban puntualmente a sus mayordomos y éstos, a su turno, más de una vez dejaron de cumplir con sus obligaciones. Al concertar nueva administración para sus indios de Amaicha, Francisco de Abreu y Figueroa justificó su proceder alegando que quien antes tenía poder suyo para administrarlos "no ha usado de él ni ha visto a los dichos indios ni los ha amparado". Simón de Villadiego, encomendero de Tucu­ mán, dio poder a Francisco de la Rocha, en 1619, para que éste, entre otras cosas, "cobre en juicio o fuera de él" a Baltazar de Orellana "vein­ te y cinco pesos corrientes que me debe de las cobranzas que hizo de los dichos mis indios de Catamarca ... ",31 Cuando las diferencias eran llevadas a juicio podía llegarse a un arreglo entre las partes para evitar las eno­ josas complicaciones derivadas de aquél. Tal ocurrió entre Alonso de la Ribera, encomendero de Tucumán, y su ex-administrador Martín Pérez Bermeo; el primero dejó constancia ante escribano de su conformidad con lo actuado por el segundo y se avino a satisfacer sus demandas sala­ riales a cambio de lo cual Pérez Bermeo desistió del pleito que, sobre el particular, le había entablado. 32

29 Beatriz Rosario Solveira, ob. cit., p. 235. 3 0 AHPC, Registro 1, 7-IV-1581 fs 78·78v. 31 DC, I, III, pp. 145-146. 32 DC, I, III, pp. 35-36.

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Paga

La retribución de los servicios prestados por los administradores y mayordomos de encomienda en el Tucumán asumió las más diversas formas.

Dos modalidades lograron, empero, generalizarse para el pago de pobleros contratados: el partido y el salario, este último a menudo com­ binado con el primero. El régimen de partido implicaba, en realidad, una participación en las utilidades derivadas de la explotación de los recursos de la encomienda o las empresas vinculadas a ella. El encomen­ dero cedía al mayordomo una proporción variable del producido de la encomienda durante el tiempo en que éste estaba a su servicio. Conver­ tido en socio menor de su empleador, el poblero contratado a partido se encontró así ligado a la suerte misma de las actividades puestas bajo su jurisdicción; el nivel de sus ingresos dependía directamente del mayor o menor rendimiento que aquéllas obtuvieran. Era pues, explicable que, para maximizar sus ganancias el poblero extremara, según los casos, sus exacciones tributarias o la explotación del trabajo indígena. Para el en­ comendero el sistema de partido no deja de ofrecer sus ventajas; no sólo no perdía el control de sus empresas sino que además podía esperar, en la generalidad de los casos, una celosa administración de las mismas. El porcentaje de los beneficios prometidos a los mayordomos concertados a partido tendió a variar, llegando en ocasiones, al 50% del producido du­ rante su gestión al frente del repartimiento. En general, sin embargo, los contratos examinados estipulaban la cesión de una quinta parte, a veces una cuarta y aun una sexta parte de aquéllos. Veamos algunos ejemplos. El encomendero Simón de Villadiego se obligó, en 161 O, a ceder a Manuel de Salzar, su administrador, la mitad de los réditos y aprovechamientos que dieren los indios a su cargo y la mitad de todas las sementeras de trigo, maíz y algodón durante los dos años y medio convenidos para la prestación de sus servicios. Gaspar González recibirá, a su turno, el quinto de los tributos que dieren los naturales así como el quinto del multiplico del ganado y del algodón que se cosechare durante su gestión. Otro poblero cordobés concertado en 1592 será, a su turno, retribuido con "el quinto del ganado que ubiere o multiplico en los dos años" así como con el quinto de las sementeras, lana esquilada y otros aprovecha­ mientos.

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En otras ocasiones la retribución se operó a través de un régimen mixto de partido y salario. El salario era, por lo común, fijado en moneda de la tierra y aun los que figuraban en metálico solían ser satisfechos en especies. 83

Pedro de Lastur, por ejemplo, recibirá en pago, por un año de servi­ cio, 140 pesos corrientes ''y la sexta parte de la comida que se coxiere en el dicho pueblo y asimismo de los multiplicos que ubiere de los ganados como está señalado ... ". Miguel Bernal, concertado en Córdoba, será re­ tribuido, por un año de trabajo, con un salario de 15 O pesos, 100 en ropas y sobrecamas "y a los precios a como valieren en esta ciudad" y los 5 O pesos restantes "en bueyes a los precios a como valeren al tiempo de la paga". La mitad de su salario le será pagado a seis meses de la firma del contrato y el resto al finalizar el año. Recibirá además un quinto del producido en el pueblo a su cargo.

No faltaron, por fin, pobleros que solamente percibieron un salario fijo; Marcos Fernández se concertó así por un salario de 200 pesos de a ocho reales el peso.

No todos los mayordomos lograron hacerse de un concierto donde se fijara el monto y forma de pago de sus servicios. Un acaudalado enco­ mendero de Tucumán dispuso en su testamento que, fuera de la suma de dinero que legaba a su sobrino político, no recibiera éste nada más por la administración de una de sus haciendas "porque yo no lo he te­ nido por concierto sino por su gusto y comodidades". 34 Administradores hubo que disfrutaron, además, de la facultad explícitamente consignada de utilizar, en provecho propio, el trabajo de los aborígenes a su cargo. Juan Buenrostro, administrador de los indios de Domingo Carza, otorgó así poder a Bernabé Ortiz Aguilar para que éste recogiera los indios huidos de aquél y se sirviera de ellos por tiempo de un año.35 En el marco de una economía como la del Tucumán colonial, donde la disponibili­ dad de mano de obra indígena permanente existente fuera del marco de la encomienda, no parece haber sido abundante, las perspectivas de una administración de este tipo debieron ser, sin duda, tentadoras. Más aún, en determinadas ocasiones, bajo la forma de una administración de en-

33 Ceferino Garzón Maceda, ob. cit., p. 8. 34 DC, I, III, p. 177. 35 DC, I, III, pp. 16-17.

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comienda efectuábase, en realidad, el pago de deudas atrasadas. En otros casos detrás de una administración de indios ocultábase un verdadero contrato de alquiler de éstos. Ejemplo de esto último fue el contrato, entre el encomendero Francisco de Abreu y su administrador Juan Jor­ dán de Trejo en Tucumán. En virtud de éste, el primero confía al se­ gundo, los indios de su encomienda a condición de que aquél le entregue el primer año, la cuarta parte, y los dos restantes la tercera de los apro­ vechamientos y réditos que dieren "aunque alegare (Juan Jordán de Trejo) que todo lo que suyo o se hiciere ha sido con indios concertados o de otras encomiendas o que no lo hizo con estos indios [ ... ] sin que necesite el dicho Francisco de Abreu de dar semilla, herramientas, bue­ yes ni aperos, ni pagar salario a mayordomo ni indios porque el dicho Juan Jordán de Trejo toma a su cargo todo lo sobredicho y de dar y pagar los frutos y renta de carretas y lo demás que sea especificado al dicho Francisco de Abreu o causa suya ... ".36

Asociados a los encomenderos en las ganancias era poco menos que inevitable que los administradores y mayordomos extremaran el rigor en su trato con los naturales. En su Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias el Padre Las Casas refiere, con toda la indignación de que era capaz, el caso de aquel bárbaro mayordomo que exterminó multitud de indígenas ahorcando y quemando vivos a unos y echando otros a los perros "sin otra causa -asevera el dominico- más de por amedrentarlos para que sirviesen oro y tributos ... ". 37

En su condena de los abusos cometidos por los calpixques no estuvo solo el Obispo de Chiapas, las autoridades civiles y eclesiásticas abundaron en denuncias de parecido tenor, según se verá. La Corona misma condenó reiteradamente los perjuicios ocasionados por aquéllos, tratando sin ma­ yor éxito, de ponerles coto.

En el Tucumán, región distante de las sedes del Virreinato peruano y la Audiencia de Charcas, la autoridad de encomenderos y pobleros

36 DC, I, III, pp. 241-244. 37 Fray Bartolomé de las Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias,

Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1966, pp. 72-73.

El poblero y los indígenas

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parece no haber conocido, en los hechos, límite alguno. Siendo allí el ser­ vicio personal práctica corriente, los pobleros tendieron a abusar del trabajador indígena. Como el mayordomo "va a partido con el amo" denuncia un testigo a fines del siglo xvii "mientras más trabaja el indio más le toca de partido al poblero, y así no los dejan descansar, ni hay más Dios que su trabajo, y sobre esto los garrotazos, azotes, puñetes y otras palabras injuriosas y castigos ... ".38 También solían sacar a los in­ dios del pueblo para llevarlos a trabajar a las estancias.39

Verdad es que los pobleros recurrían a métodos disciplinarios de ex­ trema crueldad; el látigo y el cepo eran, en este sentido, los tétricos em­ blemas de su autoridad sobre los naturales. El uso del látigo no era, por lo visto, desconocido por los mayordomos de la gobernación a juzgar por las frecuentes denuncias de las autoridades del distrito. Los indígenas de la encomienda de los Iules, tafies y anfamas denunciaron a su empa­ dronador que el poblero además de no pagarles su salario, los hacía tra­ ba jar "a palos" y "los metía en sepo y desta manera le temían ... ".40

Los indígenas, excelentes litigantes cuando se trataba de defender sus derechos, no vacilaron en denunciar, toda vez que pudieron, los abusos cometidos por los administradores y mayordomos. Ello era, sin embargo, particularmente riesgoso ya que según el gobernador Alonso de la Ribera ", . .los pobleros y encomenderos no los dejan venir al gobernador a pedir justicia, antes los castigan y amedrentan para que no lo hagan ... ".41

El indígena Juan Campo, del pueblo de Sumalasco, denunció, ante el gobernador Alonso de Mercado y Villacorta, en 1663, que su enco­ mendero había designado distintos administradores "y todos nos han he­ cho muchos agravios sirviéndose de nosotros sin pagarnos y a obligado este mal tratamiento a que de diez indios que tenía el dicho pueblo no quedase más que yo y otro mi compañero ... ". Solicitaba, además, que no se permitiera la entrada al pueblo al nuevo administrador, un alcalde provincial, quien por serlo, recordaba no podía ocupar tal puesto.

38 Santuario de nuestra Señora del Valle, Documentos del Archivo de Indias para la historia del 'Tucumán, recopilados por el P. A. Lerrouy, Buenos Aires, 1923, tomo I (1591-1700), p. 366.

319 Carta del Obispo Ceballos al Rey, 27 de agosto de 1734, en Santuario de nuestra Señora del Valle, ob. cit., T. II, pp. 80-81.

40 AHT, Sección Administrativa, volumen 1, fs 59-61 (ver). 41 Citado en Cayetano Bruno S. D. B., Historia de la lglesia en la Argentina, Bue

nos Aires, 1966, Volumen II, p. 439.

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demás que es publico tiene áspera y cruel condición y haber el dicho alcalde ydo al dicho pueblo y dicho yo soy buestro encomendero y agora bereis como os hago trabajar y otras muchas amenazas .... 42

Las relaciones entre pobleros e indígenas no siempre se dieron, claro está, en un plano de recíproca hostilidad y desconfianza. El contacto cotidiano entre uno y otros generaba, en ocasiones, lazos afectivos que era difícil olvidar.

Al dictar su testamento el poblero Bartolomé López no olvidó a Bar­ bola "india que me ha servido" a quien legó una caja, una sobrecama, 18 obejas y "el colchón en que duermo" .. ,43

Los administradores y mayordomos de encomienda no constituyeron, en general, un grupo social homogéneo y étnicamente definido. En el Tucumán, según se ha visto, la administración de aquéllas fue confiada, en ocasiones, a parientes y allegados de los encomenderos, personas, en suma, de su mismo círculo. No faltaron tampoco encomenderos que re­ cibieron de otro poderes en tal sentido. Pero fuera de estos casos la ma­ yoría de los mayordomos estudiada fue reclutada, al parecer, entre los sectores desplazados de la encomienda y, en particular, entre los grupos marginales de la sociedad colonial.44 La conquista creó, una sociedad fuer­ temente estratificada. La élite de conquistadores, nacida de la guerra y la ocupación del territorio, lejos de diluirse acabada ésta, logró consolidar su posición, haciendo de la encomienda así como de la suma de privilegios y mercedes obtenidas a raíz de su participación en la empresa de conquis­ ta, eficaces instrumentos de predominio social, avance económico y as­ cendencia política local. 45

Al control de la mano de obra indígena en el Tucumán los grandes

42 Revista del Archivo Histórico de Santiago del Estero, tomo V, N. 10, 1926, pp. 17·19.

43 DC, I, III, pp. 51-53. 44 Lockhart, ob. cii., pp. 23·24 (?) 45 Cfr., Mario Gongora, "Urban Social Stratification in Colonial Chile", en Hispa­

nic American Historical Review, Vol. 55, n. 3, 1975, pp. 427·448 y passim.

La condición social de los pobleros

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encomenderos sumaron, como queda dicho, el de la tierra, los transportes y el de vitales instrumentos de producción. A ello hay que agregar el de los cabildos de la Gobernación pues es sabido que, al menos en el siglo XVI, los encomenderos tucumanos retuvieron en sus manos los oficios con­ cejiles.46

Los sectores desplazados de la encomienda debieron, según los casos, asociarse a ellos o aceptar sus términos toda vez que necesitaron sus indí­ genas o su capital. Tal parece haber sido al despuntar la colonización de la región, el caso de algunos estancieros, artesanos y comerciantes aunque estos últimos, dueños de capitales acumulados a partir del ejercicio de la actividad mercantil, y dada la índole de su función estaban en condicio­ nes mucho más ventajosas para tratar en un pie de igualdad con los en­ comenderos.

El grado de dependencia de estos grupos respecto de los encomenderos, y viceversa, es cuestión que sólo podrá conocerse con mayor precisión una vez que se conozca con mayor detalle la disponibilidad de mano de obra fuera del marco de la encomienda -a través de la mita por ejemplo-­ y la formación del capital en la región, pero no es aventurado conjeturar que el régimen de encomienda mismo, con todas las características que hemos señalado, debió a su turno contribuir a la formación de un sector marginal sin mayores recursos y perspectivas de ascenso social, un sector aún no precisado con claridad, de españoles y mestizos pobres que sólo contaban con su fuerza de trabajo.

Diversos testimonios parecieran confirmar la hipótesis de que buena parte de los administradores y mayordomos del Tucumán provenía, en efecto, de las capas medias y bajas de la temprana sociedad colonial. Sólo uno de los pobleros concertados a salario y partido ostenta explícita­ mente el carácter de vecino, -Martín Pérez Bermeo- el resto, en cam­ bio, revistaba la condición de residente y morador. Si bien la condición de morador no indica, necesariamente, la pertenencia a un determinado sector ocupacional o una determinada situación de fortuna denota en cambio, una situación jurídica menos privilegiada que la de vecino en una sociedad en la que la vecindad parece haber estado, en un principio al

46 Gastón Gabriel Doucet, "Feudatarios y soldados en el Cabildo ere Córdoba", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, n. 2, 1974, pp. 387-388.

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menos, íntimamente ligada a la encomienda.47 El hecho mismo de ser un trabajador en relación de dependencia, descalificaba a los pobleros con­ tratados para ocupar una posición expectable en la sociedad de su tiempo. Los conciertos y poderes no registran, en cambio, la ocupación o profesión de los mayordomos. En algunos casos, sin embargo, hemos podido iden­ tificarla. Uno de los administradores era comerciante -Juan Antonio Buenrostro- otro de oficio tejedor. Un encomendero de Córdoba dio poder a un sacerdote.48 Otros ostentaban grados militares como el capitán Juan Hordán de Trejo de destacada participación en las campañas contra los indios calchaquies. Algunos llegaron inclusive a escalar posiciones como Alonso de Ureña, ex-administrador de los indios de Amaicha, a quien su casamiento con una encomendera en Tucumán permitió acceder al dis­ frute de un repartimiento.

Pero, como queda dicho, no pocos pobleros concertados fueron reclu­ tados entre los grupos situados en la periferia del orden social. Desarrai­ gados y sin bienes, los integrantes de este sector -españoles y mestizos pobres- fueron a menudo los llamados a desempeñarse como mayordo­ mos, faena ruda, expuesta a no pocos riesgos, desprovista de comodidades y carente de prestigio que no exigía, por lo común, otra calificación que experiencia en el manejo de los indios y cierta familiaridad con las labores agrícola-ganaderas. En sus Ordenanzas el Gobernador Abreu recuerda que los encomenderos de la gobernación, dada la falta de gente ponían por pobleros "moços montañeses de poco sufrimiento". Las dictadas por Ramírez de Velazco para el Río de la Plata y el Paraguay prohiben a los encomenderos designar delincuentes para hacerse cargo de su repartimien­ to y les encarecen la contratación de pobleros casados.49 A pesar de estar prohibida la residencia de mestizos y negros entre los naturales, no falta­ ron, en el Tucumán, mayordomos mulatos como Juan Méndez, concerta­ do con el encomendero Juan de Burgos en Córdoba.

Nada revela mejor, empero, la humilde condición de algunos pobleros que sus mismos testamentos. Bernardo Ordóñez de Villquirán, ex-admi-

47 Mario Gongora; El Estado en el Derecho Indiano, época de fundación, Santiago de Chile, pp. 183-186.

48 AHPC, Registro 1, 5-III-1602, fs 81v-83. 49 Raúl A. Molina; "El Estatuto del trabajador argentino durante la dominación

hispánica" en Archivo Histórico de la Provincia de Buenos· Aires, Primer Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 1952, p. 219.

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nistrador de la encomienda de Belicha, declara en el suyo, no poseer más bienes que los derivados de la administración de la dote de su esposa "cuios frutos y multiplico se han gastado en los alimentos de mis hijos y ma­ trimonio ... "

Carente de bienes propios ruega a su mujer "por amor de Dios quiera pagar mis deudas y descargarme en ellas la conciencia (sic) correspon­ diendo ansi al amor que siempre la tube .. ,"50

El testamento, ya citado, del poblero Bartolomé López, gallego, sol­ tero y analfabeto, refleja un cuadro de extrema sencillez y, a la vez, una vida austera, privada de mayores lujos y comodidades. Los bienes men­ cionados son, con toda seguridad, el fruto de su trabajo en encomiendas ajenas. López deja antes de morir 18 ovejas, 14 vacas, un caballo ruano, un puerco, dos novillos de arada, seis fanegas y media de trigo, uno de silla a brida, unos calxones de paño, un capote, un colete de cordobán guarnecido, dos camisas de ruán, cuatro sábanas de ajuar y algodón un sombrero con toquilla negra y una hechura de crucifijo de plata. Para comprender la distancia social que mediaba entre López y el acauda­ lado encomendero Diego Graneros de Alarcón, a quien aquél había ser­ vido, baste recordar que este último declaró en su testamento ser due­ ño de 120 esclavos, seiscientos marcos de plata, dos estancias, una car­ pintería con todas sus herramientas, 1,400 yeguas, 60 garañones y más de 8 O burros.

Doctrineros y polieros

La actitud de la Iglesia en el Tucumán fue, explicablemente, adver­ sa a los administradores y mayordomos de encomienda. La vida disipa­ da del poblero, su trato brutal con el indígena así como su habitual resistencia a la labor de los curas doctrineros fueron objeto de frecuentes denuncias eclesiásticas.51 "Son estos pobleros -escribía a fines del siglo

50 AHT, Protocolo 3, Serie A; 15-VIIl-1660, fs 1-3. 51 En el Perú, sin embargo, más de un cura doctrinero ofició de mayordomo de en·

comienda, (Cf. Juan de Matienzo, Gobierno del Perú, París-Lima, 1967, p. 61 y James Lockhart, op. cit., pp. 52-53). El convento de monjas del Valle de Turmero, en Vene­ zuela, tenía en la encomienda afectada a su servicio tres mayordomos cuyos abusos mo· tivaron la expedición de una Real Cédula de fecha 6 de julio de 1674.

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xvn cl Padre Verdugo- acérrimos enemigos de los curas porque éstos lo son de sus malas vidas y depravadas costumbres ... " Los mayordo­ mos, añadía, "tienen las mismas costumbres que los indios, comiendo y bebiendo con ellos y en sus ranchos corno cualquiera de ellos .. ,"52

Las autoridades religiosas de la gobernación compartieron, por cier­ to, la indignación de Verdugo. El Obispo Trejo y Sanabria tenía, por ejemplo, una pésima opinión de los pobleros. Estos "infernales hombres", escribía en 1609 el prelado, merecían mejor "el nombre de demonios encarnados, según son los daños que en lo corporal y espiritual hacen a estos desamparados vasallos (los indígenas) de vuestra magestad ... "53

Es que estos "hombres perdidos", denuncia el Padre jesuita Diego de Torres, tratan a los naturales "peor queesclauos y aun que abestias qui­ tandoles las mujeres ydandoles muchos palos si sequejan ... "51 Los po­ bleros, recordará Torres en su carta anual de 1612, eran "uno hombres baxos y como foraxidos, que sin dios y sin ley Uiuian entre los yndios puestos por los encomenderos como mayordomos suyos ... "55 No es de extrañar, pues, que en su Instrucción para la conciencia de los Encomen­ deros el Provincial de la Compañía de Jesús recomendara a éstos que dieran satisfacción a sus indígenas por "haberse servido de ellos, y de sus mujeres e hijos: hécholes malos tratamientos, y consentido que los Pobleros se les hayan hecho."56

El deseo de la Iglesia de encuadrar dentro de normas ejemplarizado­ ras las relaciones entre pobleros y doctrineros, quedó claramente mani­ festado en el Primer Sínodo provincial reunido en 1597 para encauzar el proceso de evangelización del indígena en el Tucumán. Las consti­ tuciones sinodales que abordaron problemas tales como la organización de las reducciones, la enseñanza del catecismo y la administración de los sacramentos a los naturales, la construcción de templos, las tareas de los doctrineros y el pago de sus estipendios se ocuparon, en efecto,

52 Santuario de Nuestra Señora del Valle, Documentos del Archivo de Indias

op. cit., pp. 365-366. 53 Fray José María Liqueno, Fray Fernando de Trejo y Sanabria furndador de la

Universidad, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 1916, p. 119. 54

Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, tomo XIX, Buenos Aires, Peuser, 1927, p. 9.

~ Ibid., p. 484. 56

José Torre Revello, Esteco J' Concepción del Bermejo, dos ciudades desaparecidas, Buenos Aires, 194 3, p. XXXII.

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de las relaciones entre uno y otro. Se autorizó así la práctica -por lo visto frecuente- de que el cura comiera con el poblero ordenando a éste que -en caso contra:rio- no olvidara remitir puntualmente a aquél sus alimentos pero prohibióse, en cambio, que ambos jugaran a los naipes "aunque sea en poca cantidad porque dello resultan muchas pesadumbres y desestima de sus personas". Tanto o más que impedir la inconducta de algunos doctrineros interesábales a los participantes del Sínodo disciplinar la vida de los pobleros quienes -declararon- pu­ diendo hacer entre los indios "oficio de ángeles por el contrario viuen como demonios ... " Para evitar su tendencia a amancebarse, las sino­ dales de 1597 dispusieron que los pobleros casados trajeran sus esposas al repartimiento y "no se siruan de yndias mosas casadas ni solteras ni llamen a su casa de noche a las tales ni en otros tiempos a solas ... "57

Tampoco debían los mayordomos apropiarse de los bienes de los in­ dios fallecidos, asignar a los naturales tareas en los días de fiesta o en aquéllos, previos a la confesión, así como dar trabajo a los fiscales indí­ genas. Finalmente el Sínodo recordó a los pobleros su obligación de ir a misa.

No todas las disposiciones sinodales hallaron estricto cumplimiento en el Tucumán. Lejos de ello algunas fueron frecuentemente violadas. Tal es el caso de la que ordenaba a los encomenderos el pago al doctri­ nero de un peso por indígena. Si bien es cierto que algunos encomen­ deros y administradores abonaron su estipendio al sacerdote, buena par­ te lo hizo con mora y otra se negó a hacerlo lisa y llanamente. Entre es­ tos últimos hubo quienes, al parecer, se excusaron alegando que dada la escasa capacidad tributaria de los indígenas a su cargo "no cobran los tributos en dinero sino en servicio personal".58 Grande debió ser el in­ cumplimiento de esta obligación para que, en la primera mitad del si­ glo XVIII, el Obispo Ceballos solicite al Rey autorización para que los curas cobraran su estipendio directamente a los indios "y que éstos con su recibo satisfagan al encomendero y administrador que favorecidos de

57 Colección de publicaciones históricas de la Biblioteca del Congreso Argentino, Pa­ peles Eclesiásticos del Tucumán, publicación dirigida por Roberto Levillier, Madrid, Juan Pueyo, 1926, vol. I, pp. 9·63.

58 Ibid., vol. II, p. 3 8.

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la distancia de cuarenta o cincuenta leguas en que viven no los satisfa­ cen ni los curas lo pueden reconvenir ... "59

Los pobleros, ignoraron la prohibición de no asignar tareas a los na­ turales en los días de fiesta y previos a la confesión. Es que todo in­ tento de reducir el número de jornadas de trabajo de los naturales a su cargo implicaba una casi segura reducción de sus ingresos. Si hemos de creerle al Padre Verdugo poco o nada habían cambiado las cosas a fi­ nes del siglo xvn. Su testimonio, por demás vívido, revela el curso fran­ camente conflictivo que solían tomar las relaciones entre pobleros y doctrineros cuando uno y otro asumían plenamente sus respectivos roles.

Quiere el cura -quéjase Verdugo- como padre ocurrir a la aflicción de sus hi­ jos; opónese el poblero, enseñando a los indios y mandándoles que no hagan lo que el Padre les dice, y llega a tanto esto que si el cura les dice que es día de fies- ta les dice el poblero que no lo es, que vayan los unos a Ia carpintería, y los otros a recoger los bueyes, caballos y mulas; y no solamente no dejan que asis­ tan los indios a las distribuciones de misa, doctrina, letanías y rosario, pero ni ellos asisten, y como ven los indios que un español les dice que no hagan lo que el Padre les dice y que él hace lo contrario, sacan, aunque rudos, por conse­ cuencia: Luego lo que el Padre nos dice no es bueno ...

Y, dado este estado de cosas, pregúntase Verdugo. "qué enseñanza pue­ de haber cuando el cura les dice que es día de fiesta, que se confiesen y el poblero les dice que no es fiesta, ni es semana santa para hacerlo ... "

La única solución posible, concluía, era la erradicación de los poble­ ros pues "si estos pobleros no se echan de los pueblos sino que se consien­ ten como hasta aquí se sigue que no puede haber paz entre el cura y ellos".60

La ley y los pobleros

La existencia de administradores y mayordomos en las encomiendas puso a la Corona ante un grave dilema; admitir sin más su presencia en los pueblos indígenas importaba tanto como dejar a éstos práctica­ mente huérfanos de protección y tutela, desvirtuando así una de las

59 Santuario de Nuestra Señora del Valle, Documentos del Archivo de Indias oP. cit., vol. II, pp. 81-82.

60 Ibid; vol. I, p. 366.

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finalidades invocadas para la implantación de la encomienda misma, proscribir la presencia de aquéllos implicaba, por el contrario, contri­ buir a desarticular el engranaje económico de aquélla, comprometiendo el bienestar de los encomenderos y el de todo el sector vinculado direc­ ta o indirectamente a sus repartimientos, sobre todo cuando la Corona decidió prohibir la residencia de los encomenderos mismos entre los in­ dígenas de su encomienda,61

Todo parece indicar que tras un furtivo intento de prohibir tam­ bién la de los calpixques en el Perú, la Corona optó por una solución de compromiso; esto es, admitió la presencia de administradores y mayor­ domos en los pueblos indígenas, siempre y cuando ésta se ajustara a de­ terminadas condiciones y preceptos legales destinados a evitar la reite­ ración de los peores abusos. La Corona intentó pues enmarcar dentro de normas restrictivas las actividades de los calpixques así como inter­ venir en la selección de los candidatos y regular la vinculación entre éstos y los encomenderos. Y a en 15 5 O una Real Cédula para Nueva Es­ paña prohibió la entrada de los calpixques en los pueblos indígenas sin previa licencia de la Audiencia que debía, además, verificar si éstos reu­ nían las calidades requeridas para el puesto, impartirles las instrucciones pertinentes y castigar a quienes se apartaran de ellas. En 15 63 Felipe II extiende a los gobernadores la facultad de examinar a los futuros mayor­ domos y concederles licencia imponiendo a éstos y a los encomenderos la obligación de dar fianzas.62 La Corona prohibió asimismo la contra­ tación de mayordomos a partido bajo severas penas y dispuso que és­ tos no trajeran vara de justicia, aun cuando sirvieran en pueblos de se­ ñorio.63

Las Ordenanzas del Gobernador Abreu dictadas en 15 7 6 configu­ ran, en el Tucumán, el primer intento conocido de reglamentar las ac­ tividades de los pobleros en la región.64 Estas admiten expresamente su necesidad y si bien intentan poner freno a sus abusos lo cierto es que acaban por confiarles -junto a los encomenderos- la ejecución de de­ terminados aspectos de la política trazada por aquéllas. Algunas orde-

61 Cfr. Magnus Mõrner, ob. cit., pp. 85-91. 62 Ibid., pp. 81-83. 63 Vasco de Puga, Provisiones, cédulas e instrucciones para el gobierno de la Nueva

España, Madrid, 1945 fol 181v-182 y Mõrner, ob. cit., p. 82. 64 Recop., VI~IIl-27 y Mõrner, ob. cit., p. 82.

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nanzas están, en efecto, destinadas a proteger a los aborígenes de los des­ manes de los pobleros. Los sayapayas -así se les llama- no podrán tra­ ficar con los naturales ni exigirles "chaquira", cobre y joyas. Tampoco deben tener más de dos rocines ni perros de caza en el repartimiento a su cargo o pedir a los naturales que les traigan cueros. Se les prohibe ser­ virse de más indígenas que los que oportunamente les fije el visitador, tener ganado en los pueblos indígenas, asignar tareas a las madres in­ dígenas antes de cumplidos los treinta días del parto, y se les recomien­ da tener en buena guarda los caballos y bueyes destinados a la labran­ za. Otras ordenanzas, en cambio, parecen destinadas a proteger los in­ tereses de los encomenderos tanto o más que los derechos de los indígenas. La Ordenanza 18 reconoce así que los encomenderos "tienen necesidad de sustentar sayapayas y otros seruicios en los pueblos de su repartimien­ to para la guarda y horden de sus haciendas" y dispone que, a tal ef ec­ to, los indios varones les den cuatro cargas de algarroba. Otra ordenan­ za prohibe a los sayapayas hacer para sí, con el trabajo de los indios a su cargo, y sin orden previa del encomendero, más sementeras, algodo­ nales y viñas que las que pudieran corresponderle en concepto de sala- rio por sus servicios.

Como queda dicho, Abreu también confió a encomenderos y poble­ ros la ejecución de algunas medidas adoptadas en su ordenamiento legal. Deben, de esta manera, llevar registro de los nacimientos producidos en la encomienda a su cargo, colaborar con el sacerdote en la conversión de los naturales y devolver al repartimiento de origen a todos aquellos indígenas, que no perteneciendo al suyo, fueran hallados en él. Están para ello autorizados a prenderlos. Es que las Ordenanzas de Abreu -en las que más de un historiador ha querido ver un estatuto profundamen­ te humanitario- llegan a conferir a los sayapayas imprecisos poderes disciplinarios; los pobleros, por ejemplo, están autorizados a castigar "con moderación" a los indígenas que se nieguen a hacer sementeras para su propio sustento y el de las viudas y huérfanos del repartimien-

65 Recop., VH-29, VI-VIII-25 y Vl-III-28. 66 Gobernación del Tucumán, Papeles de los Gobernadores, 2da. parte, pp. 32-45.

Una versión posterior de estas ordenanzas en Archivo General de la Nación (en ade­ lante AGN) Biblioteca Nacional, legajo 2 5 5, n. 3 631; en ésta el término "sayapaya" ha sido reemplazado por el de "poblero" y el texto de algunas ordenanzas se encuentra resumido. Segreti, ob. cit., pp. 235-236.

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to. Cierto es, en caso de reincidencia el mayordomo debe girar el caso al gobernador pero como no se fijan límites concretos a la "modera­ ción" que se le recomienda, el poblero tendió a abusar de su poder.

Cabe destacar, también, que Abreu inauguró en el Tucumán la po­ lítica adoptada por la Corona de dar intervención a los gobernadores en la selección de los futuros pobleros disponiendo -en su ordenanza 24- que ningún encomendero pueda poner poblero sin que previamente éste se presente ante él para juzgar sus aptitudes.

Amparados en el régimen de las ordenanzas de 1576 los encomen­ deros parecen haber disfrutado, en los hechos, de amplia libertad para poner y quitar mayordomos y administradores en sus repartimientos. Aunque por poco tiempo, la llegada del Visitador Alfaro al Tucumán vendría a poner fin a este estado de cosas,67 Las célebres ordenanzas dic­ tadas en 1612 por el oidor de la Audiencia de Charcas para el Tucumán, y también las sancionadas para el Paraguay y Río de la Plata implica­ ron el primer y último intento serio de erradicar a los pobleros. Tras prohibir la residencia de españoles, negros, mulatos y mestizos en los pue­ blos indígenas ( ordenanza 2 5) y la entrada en ellos de las mujeres de la familia del encomendero y aún la de sus hijos menores de 25 años, Al­ faro dispuso "que en ningún pueblo grande ni pequeño no pueda ha­ ber ni aia poblero por el dicho titulo ni administrador ni mayordomo ni sayapaya ni otro cualquier título que tenga ... '' so pena de pérdida de la encomienda y diez años de inhabilitación para el encomendero "y al que lo aceptare diez años de galeras por galeote al remo y sin suel­ do ... " y amén de doscientos azotes (Ordenanza 29).68

El visitador asignaba particular trascendencia a este aspecto de su nuevo estatuto legal; "Tengo tan ynportante lo que dispuse en esta ma­ teria -escribió al Rey- que aunque todas mis ordenanzas siento son convenientes tengo esta sola por igual a todas las demás".

Sólo la completa inhabilitación de los pobleros para residir entre los

67 Cfr. Enrique de Gandia, Francisco de Alfaro y la condición social de los indios Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Perú. Siglos XVI y xvrr, Buenos Aires, 1939, y Ricardo Zorraquin Becu, "La Reglamentaci6n de las encomiendas en el territorio ar· gentino" en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Año 1, n. 1, 1946, pp. 136-139.

68 AGN, División Colonia, sala 9·23-9-6. Idéntica prohibición estampó Alfaro en sus ordenanzas para el Paraguay y Río de la Plata ( ordenanza 13).

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indios -sostenía Alfaro- podía acabar con sus abusos. Con impeca­ ble lógica jurídica y profundo sentido humanitario justificaba su deci­ sión recordando al Rey que si la Corona había excluido de los pueblos a españoles sin jurisdicción y aun a algunos hombres honrados "quanto mas importa quitar extranjeros, gente perversa y con juridicion tan absoluta que para dar ciento o docientos açotes al yndio o yndia sin discrecion de edad ni sexo no ay mas que su deprabada voluntad ... "69

Los pobleros, insistirá Alfaro en otra carta, "es la mas mala gente que el mundo tiene".70 Como era de esperar los encomenderos todos a uno, alzaron su voz contra el oidor y sus ordenanzas."71 La presión de los in­ tereses afectados se hizo sentir, en el Tucumán, aún antes de la partida de Alfaro. Este debió, por ende, atenuar el rigor de alguna de aquéllas. En lo que toca al tema de nuestro interés si bien mantuvo en todo su vigor la interdicción de los pobleros permitió que los encomenderos de­ signaran a uno de su misma condición "para que se haga cumplir a los yndios ( de cada doctrina) lo que estan obligados ... "72 Pero esta conce­ sión no satisfizo plenamente a los interesados y no logró, al parecer, re­ solver los problemas que la prohibición de poner pobleros en las enco­ miendas había creado. Los aborígenes, creyéndose amparados por las Or­ denanzas, negáronse a servir a sus encomenderos y huyeron a los mon­ tes. En carta al Rey, el Cabildo de Santiago del Estero informaba que el vecindario carecía de sustento "porque con la falta de mayordomos que estauan en los pueblos los yndios no an querido sembrar ... ma

La Corona no ratificó la ordenanza que prohibía la presencia de po­ hieros en las encomiendas, alegando, sin convencer, que los indios no podían vivir "cristiana y politicamente" sin tener quien los administre y gobierne. La administración de encomienda no fue pues suprimida

69 Alfaro al rey, 15 de febrero de 1613 en Biblioteca Nacional, Colección de Copias de documentos del Archivo de Indias (Colección Gaspar García Viñas), tomo 195, do­ cumento n. 4265 pp. 15-16. Esta carta y las demás que citamos en relación con la visita de Alfaro fueron publicadas en el apéndice de la citada obra de Enrique de Gandia.

70 Alfaro al Rey, 22 de diciembre de 1611, en Biblioteca Nacional, Colección Gas·

par García Viñas, tomo 192, n. 4148. 71 De Gandia, ob. cit., p. 287 y siguientes. 72

Los vecinos del Paraguay solicitaron, a través de su procurador en la corte, se les hiciera extensiva esta franquicia que sólo fue concedida por Alfaro a los encomen­ deros del Tucumán.

73 Biblioteca Nacional, Colección Gaspar García Víñas, tomo 196, n. 4283, pp. 1-2.

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pero sí transformada. Al confirmar, en 1618, las Ordenanzas dictadas por Alfaro para el Paraguay y Río de la Plata, la Corona declaró que los administradores o mayordomos de encomienda serían, en adelante, designados por los gobernadores. Estos quedaban además facultados pa­ ra fijarles un salario, a costa de los encomenderos, señalarles el distrito y los pueblos indígenas en que debían servir pudiendo destituirlos si fal­ taban a sus deberes.74 La designación y contratación de pobleros había dejado de ser, asi, de resorte de los encomenderos. La Corona había trans­ formado la administración de encomiendas en un oficio sustrayéndola de aquellos quienes no obstante quedar privados del derecho de designar y quitar administradores y mayordomos en sus encomiendas así como de la facultad de fijarles su salario, debían pagar sin embargo éste de su peculio.

El paso dado por la Corona era sin duda importante pero no por ello dejaba éste de ser una solución de compromiso entre el espíritu hu­ manitario de su oidor y las necesidades e intereses de los colonos. Los hechos posteriores revelarían que la posición de Alfaro era, en su salu­ dable intransigencia, más realista y coherente que la de la Corona en lo que hace a los pobleros.

A pesar de que la legislación daba facultad a los gobernadores para designar y remover a los pobleros y fijarles su salario, el sistema de con­ certación y partido no fue abandonado en el Tucumán. No obstante ello, existen constancias documentales de que las autoridades del distrito intervinieron en la designación y deposición de administradores y de mayordomos de encomienda. Ante la denuncia, ya citada, del indio Juan Campo del pueblo de Sumalasco contra el nuevo administrador desig­ nado por su encomendero, el gobernador Mercado y Villacorta dispuso que "no se hiciera novedad en su administración corriendo como antes por la persona que se refiere administra dicho pueblo y encomienda con tan buen amparo y tratamiento suyo".

Más interesante por su repercusión y características fue el caso pro­ ducido a raíz de la situación creada en la encomienda de los indios Iu­ les, tafies y anfamas de Tucumán. Sus administradores y mayordomos

74 Richard Konetzke (editor) ; Colección de Documentos para la Historia de la formacion social de hispanoamérica, 1493-1810, Madrid, Consejo Superior de Investiga. ciones Históricas, 1958, vol. II, ler. tomo, p. 209.

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no sólo se negaron, al parecer, a cumplir con los términos de su con­ cierto con el encomendero Alonso de Ureña sino que incitaron a los in­ dios a alzarse contra éste. Los aborígenes, a su turno, denunciaron que sus mayordomos no les pagaban su salario. El alcalde ordinario de San Miguel de Tucumán resolvió expulsar a éstos de la encomienda y desig­ nar nuevo administrador en la persona de Pedro de Guevara "para que de lo que se beneficiase se les pagase (a los indios) su trabajo ... "'75 La Audiencia de Charcas confirmó la expulsión de los mayordomos revol­ tosos invocando la ordenanza que prohibía la residencia de españoles, negros y mulatos en los pueblos indígenas "de manera que no se le es­ torbe al dicho Capitán Alonso de Ureña el uso de dicha su encomien­ da ... " Se trataba, ante todo, de restaurar la autoridad, seriamente ame­ nazada del encomendero. Una real provisión de Felipe IV confirmó en todos sus términos la medida adoptada por la Audiencia.16

Cabe destacar que en ambos casos las autoridades habían designado administradores que ya antes lo habían sido por voluntad de encomen­ deros.

Los abusos de los pobleros siguieron cometiéndose impunemente, a tal extremo que, en 1672, la Corona se vio precisada a expedir una Real Cédula encareciendo al gobernador del Tucumán el cumplimiento de las órdenes y cédulas dictadas sobre el buen tratamiento de los naturales pues había sido informada que "se permite a los vecinos feudatarios de las provincias del Perú y particularmente las de Tucumán que arrienden sus feudos poniendo mayordomos, teniendo casas y viviendo en los pue­ blos de ellos con sus mujeres y familia lo más del año sirviéndose de los naturales sin pagarles y castigándolos como esclavos ..."77

Aunque nuestro análisis del papel desempeñado por los administra­ dores y mayordomos en el Tucumán colonial dista, por cierto, de agotar el tema creemos que lo dicho hasta aquí basta para apreciar su importancia en la historia de la encomienda. Interpuestos entre el encomendero ausente

75 AHT, Sección Administrativa, vol. 1, 56 a 57 v, 58v-59. 76 AHT, Sección Administrativa, vol. 1, f. 105-108. 77 Konetzke (editor); Colección de Documentos ... , pp. 573-576.

Consideraciones finales

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y los indígenas confiados a su tutela los administradores representaron, ante todo, la continuidad de la presencia española en el mundo aborigen y, por ello mismo, acabaron por convertirse en factores de mestizaje y aculturación en el medio rural. Depositarios de amplias facultades, los pobleros recaudaron el tributo indígena debido al encomendero, admi­ nistraron sus establecimientos y supervisaron el trabajo de los natura­ les haciendo posible así la estabilidad y el funcionamiento cotidiano de la encomienda misma. Por otra parte, la índole de sus funciones hizo del poblero un eficaz agente de control social sobre los pueblos indígenas colocados bajo su cargo. En el Tucumán los encomenderos tendieron, ade­ más, a delegar en él responsabilidades y obligaciones que, en rigor, eran inherentes a su condición de tales. Los fundamentos jurídicos y parte de los objetivos invocados para la implantación de la encomienda en América se vieron, de esta manera, profunda y significativamente des­ virtuados en la práctica; el mayordomo llegó, en ocasiones a reempla­ zar al encomendero.

Carlos A. MAYO*

* Profesor de Historia de Amíérica en la Universidad Nacional de La Plata y en el Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González". República Ar­ gentina.

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