revista datafisc abril 2015

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DATAFISC ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE Derechos Humanos ¿Preparados para el Futuro? Y Materia Tributaria El DirCom Especial Empresas Contratistas Reformas y Decretos

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Derechos Humanos y Materia Tributaria, Empresas Contratistas, el DirCom, ¿Preparados para el Futuro?, Especial de Reformas y Decretos Abril 2015.

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DATAFISCASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

Derechos Humanos

¿Preparados para el Futuro?

Y Materia Tributaria El DirCom

Especial

Empresas Contratistas

Reformas y Decretos

CONTENIDO

Empresas Subcontratistas04)Director de Comunicación

Derechos Humanos 07)

¿Preparados para el Futuro?

Especial Reformas y Decretos Abril14)

Editorial

Con la Reforma Fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014, las personas físicas ahora ya no podrán deducir los gastos por honorarios médicos y dentales pagados en efectivo, toda vez que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 151, fracción I, exige que para deducirlos se cubran mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones financieras, así como tarjetas de crédito, débito o de servicios, además de que se debe contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente.

Por ello, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del análisis sistémico: “Imposibilidad para que las personas físicas deduzcan en su declaración anual el pago de honorarios médicos y dentales realizado en efectivo”, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes −personas físicas− deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo, aun cuando se les límite hasta cierto monto determinado, y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente.

En mi opinión no estoy de acuerdo como lo propone la PRODECOM, de que se limite el monto a deducir ya que es un hecho de que son gastos estrictamente indispensable para la persona física generadora del ingreso, además es suficiente el CFDI como documento fuente de fiscalización, porque todos sabemos que aún no hay un enlace entre el banco y el CFDI luego entonces porque el requisito.

03) Colaboradores Marzo

Beneficios Complementarios RIF

J. Santos Vera Perales

06)

11)

15)

Pronunciamientos en Materia Tributaria

su importancia para una empresa eficaz

Salarios Mínimos Generales17)Otras Reformas18)

Apoyo a la vivienda19)Y otros beneficios fiscales

ISTUV, INFONAVIT

22) Nuestros Favoritos Abril

DATAFISCRevista Fiscal Online

C.P Jaime Eduardo Aguilera Ibarra

Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Rogelio Martínez García

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P Yadira Venegas Lara

C.P José Santos Vera Perales

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 04. ABRIL, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.

AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES

PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorialAndrea Montserrat Soto Balcázar

Lic. Ricardo Carrillo Romero

Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

L.D M.I. Mario Fernández González

Lic. Edith Fuentes Jacinto

C.P José Luis García Mancilla

C.P Jorge García Macías

C.P José de Jesús Gómez Cotero

Dra. Claudia Guerrero Ortíz

C.P Florencio Lino López

Colaboradores

COLABORADORESAbril

Claudia Guerrero Ortíz

Doctorante en Desarrollo Humano. Maestra en Administración.

Docente en maestría y jefa de Posgrados, Educación Continua e Investigación en la Universidad del

Valle de Atemajac Plantel León.Pág. 11

Abel de la Rosa Turrubiartes

Licenciado en Administración por la Universidad Autónoma de San Luis

Potosí. Socio fundador de De la Rosa Consultores. Es asesor a

nivel nacional de aspectos jurídicos-administrativos en materia laboral, seguro social e Infonavit.

Pág. 04

Andrea M. Soto Balcázar

Comunicóloga por la Universidad Iberoamericana. Estudió en la

Universidad d´Alacant en Alicante, España. Trabaja en el diseño editorial. Colabora como escritora para distintos medios con temas organizacionales y

culturales. Pág. 06

José Roberto Romero Zepeda

Gerente a cargo de las prácticas de Litigio Fiscal y Jurídico Internacional en la región Pacifico para la firma

KPMG. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara.

Especialista en materia tributaria y miembro de ANEFAC Jalisco.

Pág. 07

Empresas

El sistema fiscal Mexicano es al menos, en el tema de los comprobantes, exageradamente formalista (justificada o injustificadamente) y por aspectos que pudieran considerarse triviales pudieran ser motivo de sanción para quien emite los comprobantes y lo más delicado, la no deducibilidad para quien recaba dichos comprobantes.

Por: Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

Subcontratistas

El Acuerdo del H.C.T. 101214/281.P.DIR dispone como sigue:

LINEAMIENTOS GENERALES

• La opinión positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

• La opinión se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye una resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y los montos de los créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas.

Se recomienda a las empresas que

trabajan con subcontratistas, el que

pidan a estaos la opinión positiva del

cumplimiento de sus obligaciones ante el

IMSS, a efecto de evitarse problemas por la

declaratoria de obligado solidario por la

omisión de pagos SUA y financiamiento de

capitales constitutivos por accidentes de

trabajo.

Fiscal

- 04 -

Si no está de acuerdo con la opinión, deberá presentar solicitud de aclaración y el IMSS resolverá en un plazo de 10 días hábiles (lo cual dudamos). Pero tenga presente que tal resolución no constituye instancia, es decir, no puede impugnarse, pues no le están notificando al patrón un crédito fiscal.

PROCEDIMIENTO PARA QUE EL SUBCONTRATISTA OBTENGA LA OPINIÓN POSITIVAIngresar a la página web www.imss.gob.mx. patrones /escritorio virtual y registrarse con la firma electrónica FIEL y contraseña.

Elegir la sección Datos fiscales, en el apartado Acciones /opinión de cumplimiento

Imprimir el documento de opinión.

RAZONES POR LAS CUALES LA OPINIÓN SERÁ NEGATIVA

123

No está al corriente en el pago SUA

No ha pagado las cédulas de liquidación por omisión de cuotas, con actualización y recargos

moratorios

No ha pagado multas

No ha pagado capitales constitutivos: por accidente de trabajo, inscripciones improcedentes, etc.

Incumplimiento del convenio de pago en parcialidades.

Interpuso medios de defensa, como recursos de inconformidad o demanda de nulidad y no está

garantizado crédito fiscal o pagado.

Se continúa con la política fiscal de persecución electrónica de contribuyentes mal llamados incumplidos.

Serán pocos los subcontratistas que podrán obtener tal opinión positiva: no pagó el día 17 de mes, tiene cédulas de diferencias notificadas (que aún no aclara o paga preventivamente), lo multaron (y prefiere pelear sin pago), le fincaron un capital constitutivo que habrá que revisar su procedencia, está en litigio y prefirió no pagar o garantizar (fianza, embargo), pues aun cuando gane, será muy difícil que el IMSS le devuelva lo pagado y si lo hace será con notas de crédito que deberá descontar en los próximos pagos SUA (etiquetado forzoso, no libre disposición).

Si le notifican un crédito fiscal (cédula de diferencias, actualización y recargos m o r a t o r i o s , m u l t a s , c a p i t a l e s constitutivos, cobro por obligado solidario, inscripciones improcedentes, etc.), tendrá que pagarlo de inmediato o garantizarlo, a efecto de que la opinión sea positiva, aunque esté pensando en demandar en los 45 días hábiles que tiene de plazo para ello.

Tal vez, solo los grandes subcontratistas podrían estar en regla al día, lo cual limitará la actividad económica de los medianos o pequeños, que pueden enfrentarse a clientes rigoristas del cumplimiento de la normatividad.

COMENTARIOS AL MARGEN

- 05 -

- 06 -

Director de Comunicación su importancia para una empresa funcional

El Dircom es para profesionales, ya no es el puesto para el primo que se lleva bien con la gente

- Gabriel Guerra Castellanos-

Por: Lic. Andrea M. Soto Balcázar

Comunicación

La comunicación es y debe ser un proceso cuya importancia sea primordial dentro de las empresas u organizaciones para la consolidación de un ambiente de calidez y motivación entre quienes laboran en las mismas.

Pero, ¿quién dirige dicho proceso de comunicación? el Dircom; quien tiene como objetivo primordial la implantación de una imagen corporativa sólida de la empresa mediante el flujo correcto de información y comunicación entre las personas de la empresa.

El Dircom debe ser un estratega y planificador, capaz de diferenciar entre la comunicación institucional y el marketing, para que en conjunto, puedan ser producidos planes de comunicación, campañas y promociones, s iempre mediante la implementación de los diversos departamentos y disciplinas existentes dentro de la organización.

Los mensajes producidos desde el área de dirección de comunicación deben estar basados no sólo en el estudio, sino en la visión de la construcción de una imagen corporativa basada en la coherencia, responsabilidad y valores cívicos.

Entonces, la comunicación no debe ser un punto y aparte, sino un punto y seguido, integrador de nuevos enunciados, es decir un campo multidisciplinar que permita la perfecta armonía para la gestión en dirección de los objetivos de la empresa o corporación.

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS Y SUS PRONUNCIAMIENTOS ENMATERIA TRIBUTARIA.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE D.H

La jurisprudencia del sistema interamericano, resulta vinculante para México, no así la emitida en el Consejo Europeo. Para nuestro país dicho organismo ofrece sólo criterios modernos y razonables.

Lamentablemente el sistema interamericano en poco se ha ocupado de los derechos humanos de los contribuyentes, por lo que en muchos casos debemos acudir al sistema europeo, para utilizar como referencia sus pronunciamientos.

DIFERENCIA ENTRE CONVENCIÓN Y TRIBUNAL

La Convención Europea de Derechos Humanos, es un organismo adoptado por el Consejo de Europa y busca la protección de derechos civiles y políticos. Su control de cumplimiento se da mediante Informes, demandas ínter estatales e individuales.

Mientras el Tribunal Europeo, también conocido como el Tribunal de Estrasburgo, recibe las demandas individuales y posee funciones consultivas sobre la convención.

CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES U.E

Recogida por el Consejo Europeo de Colonia. Reúne en un documento los derechos repartidos en distintos instrumentos.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA U.E

Conocido como el Tribunal de Luxemburgo. Interpreta el derecho de la Unión Europea, para garantizar una interpretación uniforme en los países miembro. Resuelve conflictos entre estados y las instituciones de la UE, así como de particulares.

Por: Roberto Romo Zepeda

- 07 -

Investigación

Procedimiento: El quejoso alegaba que su litigio con las Autoridades Fiscales duró un irrazonable largo tiempo, y resulto en la pérdida del valor de su acción contenida en otra compañía, de acuerdo al Artículo 6 de la Convención.

Circunstancia del Caso: El quejoso contaba con una Asociación limitada en liquidación, hasta que en 1996 las Autoridades Fiscales determinaron a su cargo una deuda en poco más de 10 millones de florines Húngaros en impuestos pendientes de pago. Para asegurar el pago de esta deuda, le congelaron una acción valuada en 103 millones de florines Húngaros en otra compañía y se prohibió la venta de esta, y finalmente no procedió con la subasta de la misma en el tiempo establecido por ley.

Pasados dos años de procedimiento, la deuda del quejoso fue cancelada y la acción descongelada, pero para ese tiempo la acción había perdido su valor significativamente.

Poco tiempo después, el quejoso demando a las Autoridades Fiscales por daños y la Corte Regional Estatal de Baranya dictó resolución a favor del quejoso, decisión que fue revocada por la Suprema Corte meses después.

Principios: La corte determinó que los procesos civiles fueron injustos, ya que si la subasta de la acción hubiera sucedido en el tiempo debido y establecido por la ley, un comprador hubiera podido hacerse de la misma y el quejoso no hubiera perdido tanto dinero. Esto de acuerdo al Artículo 6 de la Convención: “En determinación de cualquier cargo criminal, todos podrán contar con un juicio justo e imparcial por un tribunal independiente establecido por ley…”

Así mismo, la corte analizó que el procedimiento duro un irrazonablemente largo tiempo, 6 años para 3 instancias (1999-2005), y si tuvo un impacto directo que resulto en la pérdida de valor de la acción del quejoso.

Resolución: Se admite la queja y se sostiene que hubo una clara violación al Artículo 6 de la Convención, dado que la corte analizó que el procedimiento duró un irrazonablemente largo tiempo, y que ocasiono una pérdida de valor de la acción.

En consecuencia, se impone una remuneración económica al quejoso en la cantidad de 50,000 EUR por daños.

Procedimiento: El quejoso presento su queja ante la Convención de acuerdo al Artículo 1º del Protocolo número 1, por la imposición de un impuesto equivalente al 98% de su salario, constituyendo una injustificada privación de su propiedad, sin remedio alguno.

Circunstancia del Caso: El quejoso había sido empleado de una Compañía Propiedad del estado por 11 años, de acuerdo con su contrato laboral era beneficio del quejoso una remuneración de 4 meses de salario al termino de su contrato.

A estos beneficios se les cobro un impuesto del 98% al final del año, para entonces el quejoso ya no contaba con ese dinero y no tenía en cuenta que tendría que pagar tal cantidad de impuestos, entendiendo que la medida en cuestión constituía una carga económica desproporcionada y excesiva para él.

“Toda persona física o moral tiene el derecho al disfrute pacifico de sus posesiones. Nadie puede ser privado de estas, con la excepción del interés público y sujeto a las condiciones previstas por ley y por los principios generales del derecho de la ley internacional” Principios: El Tribunal reitero que en el Artículo 1º del Protocolo numero 1 consta que cualquier interferencia de una autoridad pública con el disfrute pacifico de las posesiones debe ser legal y justa y la existencia de una base legal en las leyes locales no son suficientes, dado que estas deben de ser compatibles con las reglas generales del derecho y deben proveer garantías en contra de la arbitrariedad.

Resolución: Se declara la queja admisible y se sostiene que hubo una violación al Articulo 1º del Protocolo numero 1, dado que el impuesto es considerado excesivo y en contra del disfrute pacifico de las posesiones. Finalmente se instruyo al estado a pagar costas judiciales y una remuneración de 25,000 EUR por daños al quejoso sin que esta remuneración esté sujeta a mas impuestos.

M E T A L C O B.T VS H U N G R Í A R.S.Z VS H U N G R Í A

- 08 -

Sentencia Solicitada

En su demanda la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L  1, p.  3; en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), al introducir diferencias, en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

Marco Jurídico

El artículo 40 del Acuerdo EEE dispone:

«En el marco de las disposiciones del presente Acuerdo, quedarán prohibidas entre las Partes Contratantes las restricciones de los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los Estados miembros de la [Comunidad Europea] o en los Estados de la [Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)], así como las discriminaciones de trato por razón de la nacionalidad o de la residencia de las partes o del lugar donde se hayan invertido los capitales. […]»

Procedimiento

El 11 de julio de 2007 la Comisión envió un escrito de requerimiento al Reino de España, en el que advertía de la posible incompatibilidad de algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto, en especial los artículos 24 y 40 de la Ley 21/2001 (actualmente artículos 32 y 48 de la Ley 22/2009), con los artículos 28 y 40 del Acuerdo EEE. El Reino de España respondió con un escrito de 23 de octubre de 2007.

Argumentos

La Comisión mantiene en su demanda que la Ley estatal permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades.

Ello tiene como consecuencia que la sucesión o la donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante que no reside en el territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales, de lo que nace una diferencia de trato.

España sostiene en primer lugar que, según el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a), lo dispuesto en materia de libre circulación de capitales se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital. Considera que la situación de los residentes y la de los no residentes en materia de impuestos directos no son comparables, como regla general, ya que la capacidad contributiva personal del no residente pude apreciarse con mayor facilidad en el lugar en el que se halla el centro de sus intereses personales y patrimoniales, es decir el lugar de su residencia habitual. En segundo lugar, el Reino de España reconoce que toda legislación fiscal que establezca una distinción entre los contribuyentes en función del lugar en el que residen o del Estado miembro en el que invierten sus capitales no es automáticamente compatible con el Tratado. En tercer y último lugar, alega que para demostrar la existencia de una discriminación, debe examinarse también de manera individualizada la comparabilidad de una situación comunitaria con una situación puramente interna, teniendo en cuenta el objetivo perseguido por las disposiciones nacionales controvertidas.

La Comisión manifiesta en su réplica que no comparte el punto de vista del Reino de España acerca de la aplicación del artículo 65  TFUE. Según ella, la legislación española constituye una discriminación, dado que no existe ninguna diferencia objetiva que pueda fundamentar una diferencia de trato entre los residentes y los no residentes o entre los residentes que poseen un bien inmueble en España y los que lo poseen en el extranjero (sentencia Schumacker, C-279/93, EU:C:1995:31, apartados 36 y 37).

ASUNTO C-127/12 TRIBUNAL DE JUSTICIA UNIÓN EUROPEA

- 09 -

Resolución

La normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición, constituye una restricción de la libre circulación de capitales (véanse, en este sentido, en materia de donación, la sentencia Mattner, EU:C:2010:216, apartado 28, y, en materia de sucesión, la sentencia Welte, EU:C:2013:662, apartado 25).

Por otro lado, la posibilidad de que en virtud de la legislación estatal se dé un trato diferente a los sujetos pasivos en función de su residencia, aun cuando se encuentren en una situación comparable, puede bastar para tipificar una restricción de la libre circulación de capitales, con independencia de si todas las Comunidades Autónomas han ejercido o no la facultad prevista por la legislación estatal discutida. Además, cuando una normativa nacional coloca en el mismo plano a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones a los residentes y los no residentes, o a los bienes situados en el territorio nacional y los situados fuera de éste, esa normativa no puede, sin crear discriminaciones, tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a esas dos categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las reducciones fiscales (véase, en este sentido, la sentencia Arens-Sikken, EU:C:2008:490, apartado 57).

En consecuencia, debe apreciarse que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, al permitir que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

- 10 -

Por: Mtra. Claudia Guerrero Ortíz

ESCENARIOS Y PROSPECTIVA SOCIAL

¿PREPARADOS PARA EL FUTURO?

Uno de los males de nuestros tiempos son las prisas, las ansias por obtener resultados en el corto plazo, no hay tiempo para pensar. Como dice la Dra. Baena (Baena, 2004) vivir en la sociedad actual, es cómo manejar en una carretera desconocida a gran velocidad y sin luces que nos permitan ver más lejos. La prospectiva son los reflectores, las luces que nos permiten ver más

lejos.

- 11 -

Opinión

VISIÓN MIOPE DEL FUTURO

No tengo una visión a 50 años de cómo será mi vida y la del resto, sin embargo, me doy cuenta que lo que hago ahora, no está ligado a un objetivo último, como mi vejez. Mis acciones diarias están desvinculadas a este proyecto, así como los ahorros y el cuidado de mi salud.

El sistema de pensiones tuvo un cambio significativo en el año 1992, se privatizo la seguridad de la vejez, desconozco qué pasará en 25 años, tiempo posible en que haga uso de esos ahorros ¿en manos de quien estarán resguardados?

En mi presente mis necesidades inmediatas así como las de mi familia, pueden estar en riesgo, de acuerdo a la famosa pirámide de Maslow, el alimento no está cien por ciento garantizado. Si en esta economía emergente o como le quieran llamar, el estado no ha sido capaz de ofrecer los trabajos suficientes para su población económicamente activa, la idea ochentera o noventera de permanecer en un trabajo hasta que se llegará la jubilación ha cambiado, ahora no es un plan deseable para la ciudadanía, ni las condiciones laborales actuales propician la permanencia de los trabajadores por aquello de la antigüedad.

EN PROSPECTIVA, CONTARÉ UNA HISTORIA …

Érase una vez, en una tarde de julio del año 2043, en una costa del pacífico o del golfo del territorio mexicano.

NARRACIÓN DE DOÑA CLAUDIA Y SU ESPOSO VÍCTOR (AMBOS DE 90 AÑOS DE EDAD)

Las costas del golfo o del pacífico no son tan pobladas como antes, pues la contaminación y los excesos de la industria afectaron los climas, la tierra, las lluvias, el medio ambiente, los mares, las montañas y todo lo que vive y convive en este mundo.

Ahora aquí en la playa los huracanes son más fuertes, así como los ciclones, las temporadas de lluvias se han movido, los “nortes” ahora son durante parte del verano y todo el invierno. El calor arrecia cada año, son temperaturas de 40° a la sombra, cuatro grados más que la década de los veinte.

- 12 -

La gente ya no quiso vivir así, cada año perdiendo sus propiedades y sus casas con inundaciones, con la promesa de una ayuda del gobierno, que no llegaba y si llegaba no era suficiente. Todos los partidos políticos han sido lo mismo, desde esos viejos como el PRI y el PAN y todos los nuevos que han surgido.

Las familias poco a poco comenzaron a emigrar a las ciudades del centro, algunos a mi tierra León, Guanajuato, que ahora se convirtió en una metrópoli, todos los municipios circunvecinos del propio estado y de otros como Jalisco y Aguascalientes se adhirieron y formaron una gran urbe. Con muchos problemas: de hacinamientos urbanos, como nunca más cinturones de miseria de ancianos olvidados y enfermos, mas fraccionamientos privados, con un desabasto de agua terrible, no saben de dónde traerla, eso sí muchos lugares para gastar dinero.

Con menos gente en las costas, los precios de las costas subieron más por el transporte, ya no es tanto negocio trasladar productos para acá, por eso tenemos nuestras huertas y granjas de animales, regresamos a la milenaria práctica del trueque de productos en esta comunidad, nos organizamos para que cada familia sembrará productos diferentes para abastecernos todos.

La medicina tradicional a base de hierbas también se fortaleció, pues los servicios médicos nos han mejorado desde entonces, las enfermedades de ahora son más caras en su tratamiento. Yo tengo 20 años con diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión arterial, además de problemas de visión, mi esposo con síntomas de Alzheimer. Los hijos y los nietos viven regados no solo por el

país, sino por el mundo, no quisimos que se quedaran, al contrario los motivamos y educamos para que volaran, nos vemos pocas veces al año, ahora nosotros estamos solos, nos cuidamos entre todos los vecinos, nos procuramos y estamos a l pendiente unos de otros, eso siempre ha sido.

Las pensiones fueron un problema, el país no estaba preparado para mantener a tanto viejo y no lo previeron, tenían un bono poblacional de jóvenes muy importante para sacarle provecho a esa fuerza productiva, y no lo hicieron, no fueron

tomados en cuenta, no hubo oportunidades para ellos, mucho comercio informal lo que generó una evasión fiscal importante.

Cuando mi esposo y yo planeamos nuestro futuro, queríamos dar talleres de lectura para niños, que ilusos, ¿cuáles niños? Si no hay, las familias tienen en promedio un hijo o ni eso. Los libros que no han desaparecido, no son apreciados como antes, hojear un libro era una delicia; ahora todo es digital, con hologramas, sonidos y olores es como si cada quien tuviera un teatro en casa. Eso sí, inventan historias, crean personajes y tienen la libertad de construir sus propias tramas y finales, se enlazan con otros, se volvieron historias colectivas, entre lo real y lo imaginario.

“Soñador es aquel que imagina con facilidad”

-Anónimo-

- 13 -

La voz no pierde efecto para algunos, cuando narramos como era las cosas en nuestra juventud, los lugares que visitábamos, los animales y plantas que existían vemos una reacción maravillosa, abren sus grandes ojos, y nos piden que continuemos, les mostramos las fotos impresas y se sorprenden de lo viejas que son, nos preguntan ¿Qué es eso? ¿Cómo se usaban? Les sorprende la operación manual de muchos artefactos y el tamaño.

El plan de pensiones tuvo muchos cambios, el primero que recuerdo fue en el siglo pasado, en el año 1992 cuando el gobierno decidió que lo administrará la empresa privada, se llamaban AFORES; para el año 2023 muchas afores tronaron quedando solo las 3 más grandes. Para el 2035 el gobierno los retomo pues necesitaban dinero para sacar adelante al país y era una fuente segura de dinero, a la fecha se rumora que otra vez la van a pasar a la empresa privada, todo esto fue un calvario de trámites, de cambios, de documentos, de tiempo, etc.

El dinero que ahorramos para el retiro ya se acabó, pues lo dieron mes con mes durante 10 años, tiempo estimado de vida en aquel entonces, como vivimos más entramos en un programa de apoyo para personas de la tercera edad que si trabajaron, pero que son longevos.

Calificamos a este programa porque los dos tenemos estudios de posgrados, y nos piden a cambio, apoyo académico, narrando la historia de nuestros tiempos, la ventaja que ahora estos aparatos modernos hacen de todo, elegimos imágenes, personajes, colores, olores y sensaciones.

Los viejos servimos como la memoria de un pueblo que no quiere recordar.

CONCLUSIONES

La simpleza de proyectar un plan de vida de pareja me resulta difícil, no sé lo que implica una prospectiva de una familia, una ciudad o una nación. ¿Quiénes están planeando por donde voy a vivir, qué voy a comer, por donde voy a transitar?

Ante esta realidad mía, me pregunto ¿en qué momento o en dónde deje de aprender a prospectivar?, no lo sé, lo más cercano a este ejercicio fue durante la maestría con la materia de “Administración estratégica” y en el ámbito laboral, no existe una participación activa puesto que la planeación estratégica que se hace en mi centro de trabajo, la realizan otras mentes y solo nos llega el documento final para su operación.

Moraleja…. cambiar nuestro sueño de vivir en la playa.

- 14 -

S E C C I Ó N E S P E C I A L

REFORMAS Y DECRETOS

16BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS RIF

17PRORROGA EN CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

19PRORROGA ISTUVOBLIGACIONES FISCALES SEGURIDAD SOCIALESTATUTO INFONAVIT

- 15 -

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES

18MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES

20

ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.

A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO QUINTO. El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

SE AMPLÍAN LOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

FUENTE: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DECRETO

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PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015 PARA LA ENTREGA DE CONABILIDAD ELECTRÓNICA

1. La regla 2.8.1.16. “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF”, señala que para cumplir con la obligación de presentar en la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, deberán manifestar las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a las fechas conocidas, referidas en la citada regla.

Asimismo, se indica que no se deberá presentar la citada forma oficial cuando el contribuyente no hubiera realizado en el periodo de que se trate, las operaciones descritas.

Por otra parte, se adiciona un último párrafo a esta regla, para señalar que los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a $60’000,000.

Cabe señalar que en el artículo tercero resolutivo de este Proyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2015, se indica lo referente a este tema, para efectos de la regla I.2.8.1.14. “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” de la RM para 2014, en relación con lo dispuesto en el resolutivo noveno de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 18-XII-2014).

2. Regla 2.8.9.2. “Presentación de la DIEMSE”, precisa que los contribuyentes deberán presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila a través de la forma oficial 52 “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

Asimismo, se establece que los contribuyentes que presenten la DIEMSE conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito y el informe  a que se refieren el artículo 182, segundo párrafo de la LISR y primero, fracción II del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios a la exportación” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, siempre que la información se encuentre completa y debidamente requisitada.

3.  Se reforma el quinto párrafo de la regla 3.20.2. “Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila”, para efectos de precisar el procedimiento para presentar el aviso anual que se refiere.

4. En el artículo cuarto, se establece prórroga hasta el 30 de abril de 2015 para la entrega de la Contabilidad Electrónica, relativos al catálogo de cuentas y la balanza de comprobación de los meses de enero y febrero, aplicables al sector financiero y las personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a $4´000,000 del ejercicio 2013.

Adiciones

Se incluye la regla 4.1.9. “Devolución del IVA para organismos ejecutores derivado de Convenios de Cooperación Técnica”

Cabe señalar que esta disposición se encuentra pendiente de publicar en el DOF.

FUENTE: SAT

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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL: SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2015

El 17 de marzo de este año, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) entregó al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) la solicitud de revisión de los salarios mínimos que presentó el Congreso del Trabajo, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y los representantes de los trabajadores ante la CONASAMI. Así, el Consejo de Representantes estudió la solicitud y decidió que los fundamentos referidos eran suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes.

Por tanto, la Dirección Técnica de la CONASAMI presentó un Informe en el cual considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que dicho Consejo dispusiera de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse.

Para resolver sobre la revisión salarial, el Consejo de Representantes valoró las actuales condiciones económicas del país, sus expectativas para el resto del año y los costos de vida de las familias de trabajadores de salario mínimo que actualmente se ubican en la denominada área geográfica “B”, integrada por 2,341 municipios de los 2,461 que existen en el país, agregando para este efecto como municipios a cada una de las 16 Delegaciones del Distrito Federal. De esa forma, se detectó que en muchos casos los costos de vida de esos trabajadores son superiores a los que se encuentran en el área geográfica “A”.

Después del análisis del Informe de la Dirección Técnica y de las estructuras salariales de los municipios que integran el área geográfica “A” con respecto a los de la “B”, el 30 de marzo de 2015, la CONASAMI publicó la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de abril de 2015.

Así, el Consejo de Representantes resolvió los puntos siguientes:

1.  La División de la República Mexicana en áreas geográficas para fines de aplicación de los salarios mínimos es la que figura en la Resolución de esta Comisión, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2014.

2. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2015 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los siguientes:

ZONA A : $70.10 ZONA B : $68.28

3.  Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2014.

4.  Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2015, para las profesiones, oficios y trabajos especiales como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se establecen en la Resolución del 30 de marzo de 2015.

Asimismo, los sectores representados en el Consejo de Representantes se comprometieron a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas “A” y “B” a partir del próximo mes de octubre, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica “A”, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica “A”, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

FUENTE: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

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PRORROGA PARA REALIZAR EL PAGO Y ACCEDER AL SUBSIDIO DEL 100% DEL ISTUV

Escriba para introducir textoEn la Gaceta del Gobierno del Estado de México (GGEdoMex) de 31 de marzo de 2015, el gobernador constitucional del Estado de México, Doctor Eruviel Ávila Villegas, publicó el Acuerdo mediante el cual se prorrogan los plazos para realizar el pago y acceder al subsidio del 100% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), prorrogando el plazo para el pago de dicho impuesto, así como el pago de derechos de control vehicular vinculados a dicha contribución, hasta el 15 de abril de 2015 de acuerdo a lo establecido en los puntos primero y segundo del citado Acuerdo.

El acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2015, de conformidad con el artículo segundo transitorio del mismo.

FUENTE: GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ACLARACIÓN A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF del 3 de abril de 2015 el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Así, la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS realiza la aclaración a la Primera de las Reglas en comento, a probadas por el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, del 10 de diciembre de 2014, publicadas en el DOF el 27 de febrero de 2015, la cual debe decir lo siguiente:

“Primera. En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o en t idades p re tendan o to rga r subs id ios o estímulos,  excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)”.

El Acuerdo puede consultarse en el servicio Online, sección DOF del 3 de abril de 2015, ya que entró en vigor el día 6 de ese mismo mes y año.

FUENTE: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

NUEVO ESTATUTO ORGÁNICO DEL INFONAVIT

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) dio a conocer en el DOF de 30 de marzo de 2015, el Acuerdo por el que aprueban las adecuaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cuales fueron aprobada por la Asamblea General del Instituto en su sesión ordinaria número 108, el 9 de diciembre de 2014.

Así, el Estatuto establece, de manera general, las responsabilidades y funciones de la Dirección General, de las Direcciones Sectoriales y del personal directivo del INFONAVIT.

FUENTE: INFONAVIT

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OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES

Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente.

El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado.

Los contribuyentes que opten por el beneficio a que se refiere este artículo deberán considerar los servicios a que el mismo se refiere como actividades por las que no se debe pagar el impuesto al valor agregado y producirán los mismos efectos legales.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no será aplicable tratándose de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles que además de ser destinados a casa habitación se destinen a otros fines, salvo cuando se identifiquen los servicios mencionados prestados exclusivamente en las casas habitación de dicho inmueble.

Artículo Segundo.- Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. No trasladar al prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado.

II. Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismos que además de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, contengan lo siguiente: a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción.

b) El número de permiso, licencia o autorización de cons t rucc ión co r respond ien te que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación a que se refiere la fracción siguiente de este artículo.

III. Recabar del prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, una manifestación en donde se asiente:

a) Que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los citados servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes.

b) El número de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente.

c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación por el impuesto al valor agregado que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

La manifestación a que se refiere esta fracción deberá recabarse por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios parciales de construcción deba presentar la primera declaración del impuesto al valor agregado por dichos servicios y deberá cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, la cual formará parte de su contabilidad.

IV. Manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto del servicio parcial de construcción que corresponda.

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Artículo Tercero.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 d e e n e ro d e 2 0 1 5 , s e c o n s i d e ra q u e l o s contribuyentes que opten por aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto cumplen con la obligación de trasladar, cobrar y pagar el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El incumplimiento en la presentación del aviso a que se refiere el párrafo anterior hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación que se proporcionen durante el periodo del año que corresponda en que se haya omitido dicha presentación.

Artículo Quinto.- Se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la enajenación de suplementos alimenticios, siempre que:

I. El impuesto al valor agregado que se condona no haya sido trasladado ni cobrado al adquirente de dichos bienes.

II. Se traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado por la enajenación de suplementos alimenticios conforme a las disposiciones fiscales aplicables, a partir del ejercicio fiscal de 2015.

III. Se presente la información a que se refiere el artículo Sexto del presente Decreto a más tardar el 30 de abril de 2015.

La condonación a que se refiere este artículo, no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Para los efectos de este Decreto, se consideran “suplementos alimenticios” los que están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.

Artículo Sexto.- Los contribuyentes que se acojan al beneficio que se establece en el artículo Quinto de este Decreto, deberán presentar por cada uno de los ejercicios fiscales en los que se aplique el beneficio mencionado, la información sobre el valor de las enajenaciones de suplementos alimenticios por los que aplicaron la tasa del 0%, separando las enajenaciones realizadas con el público en general, de las demás enajenaciones.

Los contribuyentes únicamente podrán acogerse a la condonación que se establece en el artículo Quinto de este Decreto respecto de las enajenaciones reportadas en tiempo y forma.

Artículo Séptimo.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo Quinto de este Decreto que estén pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, por concepto del impuesto al valor agregado derivado de la enajenación de suplementos alimenticios, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación a que se refiere el artículo citado por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Octavo.- Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio fiscal previsto en el artículo Quinto de este Decreto, siempre que dentro del procedimiento que corresponda manifiesten a la autoridad respectiva que aplicarán dicho beneficio.

Artículo Noveno.- Las sociedades cooperativas de producción que tributen en los términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir la totalidad del impuesto sobre la renta del ejercicio determinado conforme al artículo 194, fracción I de la citada Ley, por tres ejercicios fiscales siguientes a los establecidos en el tercer párrafo de la fracción mencionada, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

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I. Inviertan un monto equivalente al impuesto sobre la renta diferido, en inversiones productivas que generen mayores empleos o socios cooperativistas. Para estos efectos, se considerará como inversión productiva, las inversiones en los bienes a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. En caso de que otorguen préstamos a sus partes relacionadas, el monto total de los mismos no exceda del 3% del total de los ingresos anuales de la sociedad. Se entenderá como parte relacionada lo dispuesto en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Informen al Servicio de Administración Tributaria en la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se determine la utilidad gravable, el monto del impuesto sobre la renta diferido.

Las sociedades cooperativas de producción que se apeguen a lo dispuesto por el presente artículo, pagarán el impuesto sobre la renta diferido, en los mismos términos y condiciones que establece el artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En los casos en que los préstamos rebasen el límite previsto en la fracción II de este artículo, se considerará que se distribuyen utilidades a los socios y se deberá realizar el pago del impuesto diferido conforme a lo previsto en el citado precepto.

Para los efectos de la fracción II de este artículo, las sociedades cooperativas de producción deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, el importe de los préstamos que otorguen a sus partes relacionadas, así como el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes de los beneficiarios de dichos préstamos, dentro del mes siguiente a aquél en el que se otorguen los mismos.

Artículo Décimo.- La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Artículo Décimo Primero.- Los beneficios fiscales previstos en los artículos Primero y Quinto del presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Art ículo Décimo Segundo. - E l Serv ic io de Administ rac ión Tr ibutar ia podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para los efectos del artículo Cuarto de este Decreto, durante 2015 los contribuyentes personas morales deberán presentar el aviso a que se refiere dicho artículo, correspondiente a 2015 dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo Segundo, fracción IV de este Decreto y los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso antes mencionado dentro del mes siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción por los que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Primero de este Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a veinticinco de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

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Nuestros favoritosEl mes de abril y en el mismo día se han ido dos de los grandes

de la literatura universal. El uruguayo Eduardo Galeano y el premio Nobel Gunter Grass.

Günter Wilhelm Grass fue un escritor y artista alemán, galardonado con el Premio Nobel de Literatura y el Premio Príncipe de Asturias de las Letras en 1999. Escritor capital en la vida literaria y civil tras la Segunda Guerra, en Alemania y en Europa. Entre sus textos más destacados: El tambor de hojalata (1959), El gato y el ratón (1961) y Años de perro (1963).

Eduardo Galeano, fue un periodista y escritor uruguayo, ganador del premio Stig Dagerman, considerado como uno de los más destacados autores de la literatura latinoamericana. Sus libros más conocidos, Las venas abiertas de América Latina (1971) y Memoria del fuego (1986), han sido traducidos a veinte idiomas.

Las personas siempre han contado cuentos. Mucho antes de que la humanidad aprendiera a leer y

escribir, todo el mundo escuchaba cuentos. Y había narradores que los contaban mejor que otros, es decir, que la gente les creía más

sus mentiras

LOS CIENTÍFICOS DICEN QUE ESTAMOS HECHOS DE ÁTOMOS, PERO A MÍ UN PAJARITO ME CONTÓ QUE ESTAMOS

HECHOS DE HISTORIAS.

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Abril 2015