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Contratos y garantías

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Como bien es sabido, la crisis que atraviesa nuestro país actualmente hasuscitado consecuencias en la economía de cualquier venezolano.Tal es el hechode que adquirir un vehículosencillo se ha convertido en un verdadero “vía crucis”,a la vez de considerar el “excelso pago”a cumplir.

De allí que, al tratar deadquirir un carro, no es solo dar una cuota inicial de pago ydejar el resto a la entidad bancaria, también es el hecho de los intereses queengordan esas cuotas, aunado al bajo poder adquisitivo del comprador que enocasiones lo imposibilita para cumplir con la obligación adquirida.En este sentido,el vendedor, establecimiento o entidad financiera, busca protegerse de contratosde ventas que le puedan desfalcar su capital, llevando a sus negociosa la bancarota.

La Venta con Pacto De Reserva de la propiedad o del dominio, es laventa en lacual, en virtud de la voluntad de las partes, se difiere latransferencia de la cosa oderecho vendido hasta el momento en queel comprador pague la totalidad o unaparte determinada, del precio.De ésta forma, el derecho protege en materia debienes muebles al vendedor para que éste pueda cobrar el precio, y facilitando lasventas mobiliarias.

En este tipo de pacto, solo el consentimiento no opera la transmisión de lapropiedad. Para tal fin es necesario cumplir con los requisitos estipulados en elartículo 5 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, como son losdocumentos con los datos de identificación y dirección del vendedor y comprador,descripción, características y detalles de la cosa, etc., así como datos del pago,letras entre otros datos de importancia para la venta; dicho documento deberáestar debidamente autenticado extendiéndose dos ejemplares, uno para elvendedor y otro para el comprador.

A la final lo que se busca es que surtan los efectos requeridos. En el Vendedor, conservar l propiedad hasta que seproduzca el pago, puede oponerse al embargo efectuado por acreedores, la propiedad que se reserva solo cumplecon fines de garantía. En el Comprador, éste tiene la cosa bajo condición suspensiva, la cual va a adquirir luego deque haya cumplido con el debido pago, corre con los riesgos en el momento que recibe la cosa, no puede realizaractos de disposición de la cosa mientras dure la reserva (artículo de la L.V.R.D.), el comprador debe notificar alvendedor cualquier cambio de domicilio, residencia en los primeros diez días o el cambio del lugar del mueble. Porotro lado, si se reúnen los supuestos de eficacia de la reserva de dominio frente a terceros, dicha reserva esoponible a todo tercero sin distinción.

Dra. Kathy Vázquez: “Laventa con reserva de dominioconstituye la más enérgicaprotección del derecho quetiene el vendedor de cobrar

el precio en materia deventa de bienes muebles, demodo que facilita las ventasmobiliarias a crédito con lasventajas que ello implica

para vendedores ycompradores.”

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En el caso de las Ventas de Propiedad Horizontal, que son propiedades especiales constituidasexclusivamente sobre edificios divididos, ya sea en apartamentos o locales, que pueden ser aprovechablesde forma independiente, tales no escapan a la realidad nacional; también en este caso, el derecho haprocurado cubrir las posibles debilidades a fin de garantizar los contratos de compra-venta de este tipo.Como requisitos para el contrato, se necesita: 1º. Que estén integrados por dos o más edificaciones oparcelas independientes entre sí, cuyo destino principal sea la vivienda o locales; 2º. Que los propietarios deestos inmuebles, o viviendas o locales en que se hallen divididos horizontalmente, participen con carácterinherente a tal derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales,instalaciones o servicios; 3°. De no optar ninguna de las anteriores, les serán aplicables las reglas que paracada una establezcan los copropietarios y, supletoriamente, las disposiciones que integran el régimen de lasagrupaciones de comunidades, que acaba de exponerse.

Dentro de las características, se expresa que: 1-Es un régimen específico para edificios divididos porapartamentos y locales, susceptibles de apropiación independiente, 2-La enajenación de apartamentos ylocales sólo se podrá realizar una vez cumplidas las formalidades de protocolización del Documento deCondominio. 3-Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes. 4-Concurren dos derechos,el derecho de Propiedad individual y el derecho de Propiedad común, indispensable para el disfrute yaprovechamiento de los apartamentos y locales. 5-Concurren las obligaciones de los Copropietarios en loconcerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, con las limitaciones y restriccionesdel derecho de Propiedad individual consagradas en el Documento de Condominio, su Reglamento y en laLey de Propiedad Horizontal.

Asimismo, la Venta de Parcelas en la que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una porción deterreno determinado y distintamente conocido como expresa referencia de su ubicación, y que forma partede una extensión mayor denominada Urbanización; en este contrato el comprador se obliga a pagar elprecio de dicho terreno, al igual que los anteriores, el contrato de venta también es regido por una LeyEspecial, con lo cual se busca blindar la seguridad del vendedor y facilitar al comprador la adquisición delinmueble, con la garantía del pago. Como características de la venta de parcelas, se enumera: el númerode parcelas, las áreas comunes, los servicios con que cuenta el urbanismo, los datos de la propiedad delurbanismo, las condiciones de construcción, la administración de los servicios y áreas comunes etc., en fin,las características que sirvan para hacerlo conocer distintamente. Es importante resaltar que debenespecificarse, tanto del inmueble a parcelar, así como también las áreas, medidas y linderos de todas ycada una de las parcelas.

El Documento de Parcelamiento es un contrato de venta regido por una Ley Especial mediante el cual elvendedor se obliga a transferir la propiedad de una porción de terreno determinado y distintamente conocidocomo expresa referencia de su ubicación, y que forma parte de una extensión mayor denominadaUrbanización, y en este contrato el comprador se obliga a pagar el precio de dicho terreno.”

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Contenido obligacional: del cedente que consiste entransmitir al cesionario la propiedad de un crédito; por el otro,la obligación de cesionario que es la de pagar el precio.

La Tradición se hace con la entrega del título de justifica elcrédito o derecho cedido. (Art. 1549, CCV)

En cuanto al Saneamiento, 1) el cedente al responder a lainexistencia del crédito, debe tanto el reembolso del precio,como la indemnización de los daños y perjuicios, incluso dellucro cesante; 2) cuando el cedente ha garantizadoexpresamente la solvencia del deudor, a falta de convenioentre las partes, le corresponde el monto del precio convenidopara la cesión; 3) el cedente ha garantizado la solvencia deldeudor por un año, partiendo de la cesión del crédito, si suplazo ya está vencido, en contrario, a partir de la fecha delvencimiento del término; 4) si se trata de una cesión de rentaperpetua, la responsabilidad por la renta dura 10 años a partirde la fecha de la cesión, salvo pacto en contrario.

Incapacidad: Por el lado activo eltutor no puede ceder o traspasarcréditos o documentos de créditos sinautorización judicial (art 365 CC). Porel lado pasivo ni el tutor ni el protutorpueden hacerse cesionarios decréditos contra su pupilo (art 370 CC).

Las partes en un contrato de éste tipo son el cedente (poseedor del crédito), el cesionario (futurotitular) y el cedido quien es el deudor del crédito en cuestión.

De acuerdo a su Naturaleza Jurídica, la palabra cesión designa también a la transmisión del crédito.Por la cesión, el acreedor es sustituido por el adquirente del crédito; pero queda subsistiendo el créditomismo contra el sujeto pasivo sin alterarse la obligación. La cesión de crédito tiene el carácter de venta sise hace por un precio cierto y en dinero, el de permuta si se efectúa a cambio de una cosa, el de donaciónsi se realiza gratuitamente. En lo único que se diferencia de la venta, la permuta y la donación, por unaparte, y la cesión de crédito por otra, es con respecto al objeto, en un supuesto se trata de cosas y en otrode bienes incorporales.

La cesión de crédito es un contrato por el cual, unaparte cedente se obliga a transferir a un cesionario, uncrédito no endosable que tiene a su favor contra untercero o cedido, donde el cesionario se obliga a pagarun precio por dicha cesión.

Si el crédito es endosable, no se requiere uncontrato de cesión de crédito para que opere sutransmisión, puesto que ésta se logra mediante elendoso y la entrega del título donde está incorporado elcrédito.

El contrato de cesión de crédito está regulado tantoen el Código Civil Venezolano (arts. 1757 al 1766),como en el Código de Comercio (arts. 563 al 571).

El contrato de cesión de crédito es un título hábilpara la transmisión de la propiedad de un derecho decrédito contra un deudor en particular.

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Las Obligaciones al momento de transferir la cesión de créditos.La transferencia del crédito, en razón de la cesión, se rige por elDerecho común. La propia ley dispone expresamente que la venta ocesión de un crédito, derecho o acción, es perfecta y el derecho cedidose transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito oderecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición (C.C.art. 1.549). Pero existen normas especiales en cuanto a la eficacia de latransferencia frente a terceros y al objeto de la obligación de transferir.

Capacidad de las partes en la cesión de créditos. Para las partes ellas deben de poseer una capacidadelemental en donde le permita celebrar un negocio jurídico dentro de su marco legal, el cual se realizara lacesión. Es decir, si la cesión de crédito se realiza a título de venta, el cedente deberá tener capacidad paravender y el cesionario para comprar; si se verifica a título de donación el cedente deberá tener capacidadpara donar, y el cesionario para aceptar la donación.

La Eficacia de la transferencia frente a terceros en la cesión decréditos. 1- El cesionario no tiene derecho contra terceros, sino despuésque la cesión ha sido notificada al deudor o que éste la ha aceptado (Art.1550, CCV). 2- Consecuencia de lo anterior: el deudor cedido se liberasi paga al cedente antes de la notificación de la cesión; caso contrario, sino paga y acepta la cesión, la misma implica renuncia a oponer talexcepción. 3- Salvo disposición en contrario, no es necesaria lanotificación o aceptación en: ° Si se trata de cesión de derechosabsolutos, ° Si se trata de créditos comprendidos en universalidades, ° Sise trata de títulos de crédito, ° Si se trata de legados.

Los terceros en la cesión de créditos. Son terceros, el deudor cedido, acreedores del cedente y loscesionarios sucesivos. El deudor cedido, será sin lugar a dudas, el primer interesado, en enterarse de lasesión a los efectos de lograr que sus pagos tengan efectos liberatorios; Por otro lado, los acreedores delcedente querrán conocer del movimiento del patrimonio de su deudor, y los cesionarios sucesivos oulteriores querrán saber si el crédito que reciben había sido cedido con anterioridad a otra persona.

Condiciones que dan validez a un contrato de cesión decréditos. Una operación jurídica entre el cedente y el cesionario, dondeel deudor cedido es un tercero en esta relación, es decir, su acreedor vaa cambiar sin ser consultado (no se viola el artículo 1166 del CC).

La transmisión de un derecho de crédito. Es la naturaleza que posee una transmisión de un crédito novencido, la cual se realiza a título oneroso, procurando una suma de dinero de forma inmediata; estosucede cuando la sesión tendría por causa, la obligación del cesionario de pagar el precio o entregar la cosadebida, y a título gratuito, cuando la sesión tenga como causa realizar una liberalidad.

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La Donación. Es un contrato por el cual una persona transfieregratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra personaque lo acepta. Así como también la liberalidad hecha poragradecimiento al donatario, o en consideración de sus méritos, o porespecial remuneración, así como la que va acompañada de algunaobligación impuesta al obligatorio.

Todo contrato de donación está sujeto a tres condiciones: 1) Ladonación no puede comprender los bienes futuros, esto es, los que no sehallan en el dominio actual del donante. 2) La donación se perfecciona,es decir, existe jurídicamente, desde que el donatario la acepta. 3) Si ladonación comprende la totalidad de los bienes del donante, este debereservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según suscircunstancias. De no ser así, la donación es nula.

Lic. Keren ContrerasDirectora de Misceláneas

JurídicasDerechos Reales, Menores,Limitados o Donaciones.

Naturaleza Jurídica. Partiendo del concepto anterior, la opinión doctrinal dominante señala trescaracterísticas fundamentales de la donación: 1.Es un contrato traslativo de dominio. 2. Es un contratogratuito. 3. Sólo puede comprender bienes presentes del donante. La donación es un contrato unilateralporque las obligaciones corren única y exclusivamente a cargo del donante: una sola de las partes seobliga hacia la otra sin que esta le quede obligada. Presenta como característica inmediata la de ser uncontrato unilateral, y como nota mediata, la de ser un acto jurídico bilateral dado a que todo contrato esun acto de ese tipo y exige, por ende, de un concurso de dos o más voluntades.

Los Efectos de la Donación, aunque inicialmente la donación nace como un pacto no obligatorio que,por vía de consecuencia, deja al donatario desasistido de toda acción frente al donante, su evoluciónpermitió tanto perfeccionamiento de la institución como el asegurar al donatario el cabal ejercicio de susderechos.

Aclarando lo anterior conviene analizar si la donación es, más que un contrato, una liberalidad. Laliberalidad (en sentido amplio) es un acto por medio del cual una persona otorga a otra, una ventaja o unbeneficio material o económico. De esta suerte, puede afirmarse que la donación es una especie deliberalidad, debido a que en ella si hay esa transmisión de la propiedad de la cosa donada, como requisitoesencial. La donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante afavor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquél y un enriquecimiento de esté,efectos motivados el primero por el segundo. Es decir, habrá donación cuando se transmita gratuitamentela propiedad de un bien del donante al donatario, de tal forma que este se enriquezca en la medida en queaquel se empobrezca; cualquier otro acto o contrato en que no se opere este fenómeno de traslación dedominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, no será donación.

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El Derecho Civil reglamentaespecialmente la Cesión de

Derechos Litigiosos con lafinalidad de evitar que una persona no

pueda hacer valer sus derechos frente aotra, por el hecho de que ésta los ceda

a un tercero durante el proceso, ynotifique la cesión para que surta sus

efectos frente a terceros.

Se cede un DerechoLitigioso cuando el objeto

directo de la cesión es el eventoincierto de la litis, de que no se

hace responsable el cedente. Seentiende litigioso un derecho, para

los efectos de los siguientesartículos, desde que se notifica

judicialmente la demanda.

La Cesión de Derechos Litigiosoes la cesión de un crédito cuya existencia ovalidez constituye objeto de un proceso o deuna controversia. Debido a los riesgos que

presenta, el deudor cedido puede eliminar alnuevo acreedor reembolsándole el precio

real de la cesión (y no el monto nominal delcrédito), con los gastos y demás costos

legales, así como los intereses desde el díaen que se sustituyó al cesionario.

En la cesión de derechos litigiosos,según lo establece el código civil, el deudor

solo está obligado a pagar al cesionario lo queeste haya pagado por la cesión, con los

intereses, los cuales se cuentan a partir deque se haya notificado la cesión al deudor.Este beneficio solo puede usarse antes deque se cumplan nueve días de notificado el

decreto en que se manda a ejecutar lasentencia.

En la cesión de derechoslitigiosos, según lo establece el código

civil, el deudor solo está obligado a pagar alcesionario lo que este haya pagado por la

cesión, con los intereses, los cuales secuentan a partir de que se haya notificado lacesión al deudor. Este beneficio solo puedeusarse antes de que se cumplan nueve díasde notificado el decreto en que se manda a

ejecutar la sentencia.

En la Donación, los elementospersonales son: a) Donante. b)

Donatario.

El Objeto es la transmisión de susbienes que es una parte o la

totalidad de los mismos.

Obligaciones del Donante:a) Transferir el dominio de la cosa.

b) Responder la evicción.

El Objeto es la transmisión de susbienes que es una parte o la

totalidad de los mismos.

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CLASES DE DONACIÓN.

1. -Pura.- Es en un solo instante la donación.

2. -Condicional.- Depende de un acontecimiento futuro incierto.

3. -Onerosa.- Se refiere que existen gravámenes para ambas partes.

4. -Remuneratoria.- Se refiere a la prestación de servicios al donante.

5. -Antenupciales.- Son aquellas que se hacen entre los novios o la puede hacer un tercero.

6. -Entre consortes.- Son donaciones que hace un cónyuge a otro.

7. -Donaciones simuladas relativas.- Se da la apariencia a las donaciones de otro contrato.

8. -Donaciones particulares.- Recaen sobre bienes ciertos y determinados.

9. -Donaciones universales.- abarca todos los bienes.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN.

- a) La donación por su misma aceptación es un contrato demanera gratuito.

b) Es bilateral las dos partes pueden aceptar esa donación.

c) Es Retroactivo, en caso de ingratitud por parte del donatario.

d) Dicho contrato será sobre bienes presentes.

e) Es principal por que subsiste por si mismo.

f) Puede ser formal o consensual.

g) Puede ser instantáneo u de tracto sucesivo.

Las Donaciones

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Contratosy

GarantíasLa revista jurídica

Creado por:Keren ContrerasKatherine Vázquez

Estudiantes del 4toaño de la carrerade Derecho, de laSección T-624, enla cátedra deDerecho Civil II:Contratos yGarantías.

Barquisimeto, 24/11/15