revista conciencia fiscal (cuarta edición)
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Revista Especializada en temas aduaneros y tributarios nacionales e internacionalesTRANSCRIPT
CONCIENCIA FISCAL
REVISTA ELECTRÓNICA FISCAL EDICIÓN No. 4
Estados pierden 280.000 Millones de dólares cada año
LA CONTABILIDAD
¿HACE PRUEBA FRENTE A LA INSPECCIÓN?
TESIS DE GRADO: LA BIOMETRIA Y EL RIF (VENEZUELA)
NATALIA CARRIILLO
MICHAEL GUILIANI
Asesoría Fiscal & Educación
TRIBUTUM XXI
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tributarias de la empresa de
acuerdo a la normativa fiscal
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pan interpretar la norma y aplicar
en casos cotidianos de cualquier
tipo de empresa.
Msc. Luis Jiménez
Editor—Director
Teléfono: 0412-2799659
E-Mail: [email protected]
Twitter: @tributumxxi7
INDICE
Msc. Luis Jiménez
Editor—Director
Lic. Lisaura Perez
Jefa de Redacción
TBT XXI Consultores
Gerenciales, C.A.
Creación y Desarrollo
editorial
TRIBUTUM XXI Asesoría Fiscal & Educación
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Twitter: @tributumxxi7
Uso de la tecnología
por las ATs. (Editor)
Nacionales
e Internacionales
Curso de
Retenciones
Propuesta:
Tesis de Grado
Chile y España:
Tecnología Aplicada
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Opinión
Ático Jurídico
La relación entre las administraciones tributarias y los sujetos pasivos bajo su
competencia ha dado un giro de 360 ° en la ultima década, en cuanto primero al
sistema de autoliquidación que estos deben de cumplir como una obligación
tributaria y segundo en el ejercicio de control que las administraciones deben de
ejecutar para la verificación del cumplimiento de los deberes de estos sujetos
pasivos, todo ello se ha originado por la aplicación de la tecnología en los
procedimientos tributarios que realizan las administraciones para una eficiente
recaudación y control de los tributos.
La inclusión de la tecnología en la aplicación de los tributos se proyecta como una
evolución de estos, en el sentido que la
administración tributaria manteniendo el
control del cumplimiento de los deberes
tributarios por parte del sujeto pasivo, les
ofrece a estos una completa gama de
información y ayuda a través de plataformas
tecnológicas, que le permiten descargarlos de
un conjunto de deberes formales manuales y
engorrosos, como por ejemplos las
presentaciones de declaraciones tributarias en línea, como ya es efectuados a
través de las páginas web de muchas administraciones tributarias.
Las declaraciones de impuestos, sea este de cualquier naturaleza directos o
indirectos, se realizan a través de las propias paginas de las administraciones
tributarias con tecnología que permiten un alto grado de seguridad y asimismo,
tener un control casi inmediato del cumplimiento de los sujetos pasivos, cruzando
información o intercambiando información con otras administraciones tributarias,
sirviendo esto de un mayor control de sus sujetos pasivos a nivel internacional, y en
especifico en aquellos países catalogados como paraísos fiscales.
Uso de la tecnología por las
administraciones tributarias
Por otra parte, la tecnología se esta utilizando en su máxima expresión en cuanto
al uso de la biometría para establecer un mayor acercamiento entre las
administraciones tributarias y sus sujetos pasivos a los fines de conocer con mayor
detalle quienes son estos, y dejar a un lado el carácter abstracto que puede tener
los obligados al pago del tributo. La aplicación de la biometría se puede establecer
desde que el sujeto pasivo se inscribe en la base datos de las administraciones
hasta la cancelación de dichas obligaciones tributarias.
En la actualidad existen Administraciones Tributaria que están de manera paulatina
eliminado el uso de la emisión de facturas manuales
e implementando la emisión de estas de manera
electrónica, estas administración son por ejemplo el
SAT de México, el SII de Chile, la Agencia Tributaria
de España, entre otras. Para estos están utilizando
complejos sistemas informático que permiten a los
contribuyentes al momento de la venta de bienes y
servicios puedan emitir la facturación a través de
equipos informático y dirigir estas facturas
digitalizadas a los correos electrónicos de los consumidores finales y al mismo
tiempo dicha información es registrada en los servidores de las administraciones
tributarias. A raíz de este proceso, también se crean libros de compras y ventas de
manera electrónico, retenciones de impuestos enterado de manera on line, etc.
Estos son ejemplos de como el uso de la tecnología en los procedimientos
tributarios ha cambiado la relación entre las Administraciones Tributarias y los
Contribuyentes, dándole a cada uno de ellos facilidades en sus funciones, a la
administración se le otorga un mayor control de sus administrados y por el otro
lado, dichos administrados pueden cumplir de una manera fácil sus obligaciones
tributarias. Poco a poco, el uso de estándares antiguos para la recaudación y
control de la recaudación de los tributos serán reemplazados por nuevas
tecnologías que facilitan estas actividades por parte del Estado.
Editor.-
LA CONTABILIDAD ¿HACE PRUEBA FRENTE A LA
INSPECCIÓN?
En ocasiones, la contabilidad puede reflejar una deuda, arrastrada ejercicio a
ejercicio desde tiempo inmemorial, y cuyo origen realmente se desconoce. En
estos casos, la Inspección presumirá la existencia de una renta oculta, no
declarada, tratando de imputarla al ejercicio más antiguo de entre los no
prescritos. Frente a ello, ¿puede utilizarse la contabilidad como prueba?
Recientemente este tema ha sido objeto de controversia.
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 5-10-2012,
dictada en Unificación de Doctrina concluyó que
efectivamente la contabilidad, debidamente legalizada en
el Registro Mercantil, puede ser válidamente utilizada
como prueba. En el caso planteado, con la contabilidad se
pudo demostrar que la deuda, cuyo origen se desconocía,
se reflejó en la contabilidad por primera vez en un ejercicio
muy anterior, ya prescrito, al que quería imputarlo la Inspección.
Frente a dicho criterio, el de que la contabilidad debidamente legalizada puede
perfectamente hacer prueba frente a la Inspección, se ha alzado recientemente la
Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia
Tributaria, que en una patética nota (4/13) fechada el pasado 30 de abril, ha
criticado veladamente la resolución judicial referida, realizando matizaciones a lo
afirmado en esta, tratando en definitiva de burlar la misma.
Afortunadamente, dicha Nota solo vincula a la Administración y siempre
prevalecerá, en última instancia, el criterio del Tribunal Supremo. Sin embargo,
los órganos de Hacienda ante casos dudosos, siempre seguirán el criterio
impuesto en la Nota, lo que comportará que el contribuyente se vea obligado a
acudir a los Tribunales para hacer valer su derecho. Y ello, a pesar de existir un
pronunciamiento del Tribunal Supremo a su favor, pero al que la Hacienda Pública
pretende darle la mínima validez.
De todas formas, es este un mal endémico de nuestra Administración de
Hacienda. En muchas ocasiones, da la impresión de que recursos planteados en
vía administrativa, que debieran ser estimados, son ignorados con la finalidad de
agotar al contribuyente, confiando en que este nunca acudirá a los Tribunales.
Por ello es necesario no cesar de recurrir una vez agotada la vía administrativa.
Es aquí donde empieza la verdadera justicia, y donde por primera vez el recurso
lo resolverá un juez o tribunal imparcial, ajeno totalmente a la Administración. No
lo dude por tanto y plántele cara a Hacienda. Estamos a su disposición si nos
necesita.
José María Salcedo Benavente. Abogado
Gran Vía Germanías, 25 - 12ª
46006 VALENCIA—ESPAÑA
Tfno: 96.3421200
Fax : 96.3107325
www.aticojuridico.com
Twitter: @Atico_Juridico
OPINIÓN
NACIONALES
EL SENIAT RECAUDÓ BS. 24.400 MILLONES EN AGOSTO
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), alcanzó
una recaudación global de 24.400 millones de bolívares durante el mes de agosto, lo que
representa un cumplimiento de 139% de la meta establecida para ese período de 17.500
millones de bolívares.
Así lo informó el Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario, José David Cabello Rondón, tras la totalización
de los recursos que ingresaron al Tesoro Nacional durante
este período, según los cálculos realizados por la Oficina de
Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios
del organismo recaudador.
A su vez, el Superintendente resaltó que el Seniat ha obtenido en recaudación anual, 167.300
millones de bolívares, lo que representa 131% de los 127.200 millones asignados como meta
de enero a agosto.
CARACAS FUE LA SEDE DE LAS REUNIONES TÉCNICAS DEL
MERCOSUR: SENIAT COORDINA ASUNTOS ADUANEROS
Desde el 2 de septiembre hasta el 5, Caracas fue la sede de las reuniones ordinarias de los
Comité Técnicos del Mercado Común del Sur (Mercosur), toda vez que Venezuela pasó a ser
miembro pleno del bloque y asumió la Presidencia Pro Témpore del grupo de integración
comercial.
De estos encuentros, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(Seniat), es la instancia encargada de coordinar en trabajo conjunto con el Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores el Comité Técnico N° 2 relativo a los Asuntos Aduaneros.
NOTICIAS
HABILITAN EN PUERTO CABELLO OFICINA ÚNICA PARA
AGILIZAR NACIONALIZACIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS
El Gobierno puso en funcionamiento una oficina única que se encargará de agilizar la
nacionalización y desembarque de productos de primera necesidad, específicamente
alimentos y productos de aseo personal, que arriban al puerto de Puerto Cabello, estado
Carabobo.
En esta oficina trabajarán de manera articulada el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Bolipuertos, Sencamer, entre otros entes
encargados de otorgar la permisología correspondiente para que un bien importado pueda
entrar al territorio venezolano.
El superintendente del Seniat, José David Cabello, inspeccionó las instalaciones de esta
oficina única acompañado por el jefe del Órgano Superior para la Defensa Popular de la
Economía, Hebert García Plaza.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló la
importancia que reviste para el Seniat, esta primera reunión del grupo de trabajo en el país al
ocupar la primera Presidencia Pro Témpore en su historia, pues el reto es acoplar las
realidades aduaneras de cada miembro y avanzar como lo demanda el proceso de integración.
La sede del organismo recaudador venezolano en Mata de Coco
recibió a los delegados de Argentina, Uruguay y el Seniat por
Venezuela, que tienen la responsabilidad de tratar todo lo
concerniente a los temas aduaneros y ofrecer resultados en el
área en beneficio del bloque. También desarrolló
videoconferencias con los representantes de Brasil.
Las reuniones del Comité Técnico N° 2 forman parte de las actividades establecidas dentro de
la Comisión de Comercio del Mercosur. Es una instancia de carácter técnico durante la cual
corresponde abordar los temas aduaneros; como control aduanero, operatividad, valoración y
demás competencias del área.
Fuente: Noticias24
NOTICIAS
En esta oficina, el Seniat tendrá la potestad de prorrogar permisos para agilizar
procedimientos. Por ejemplo, “un permiso de Sencamer que esté vencido y la mercancía
no pueda salir por ese vencimiento, el gerente de esta aduana estará facultado por decreto
presidencial para que pueda prorrogar este permiso los días necesarios para que salga
esta mercancía”.
Además, habrá una coordinación para el transporte, la salida de la carga, coordinación con
la Guardia Nacional Bolivariana y Bolipuertos, “es decir todo un plan para mejorar la
actividad portuaria en materia alimentaria”.
Fuente: www.entornointeligente.com
EL SENIAT AGILIZA TRÁMITES CON LA EMISIÓN DE
COMPROBANTES DE RIF DE MANERA DIGITAL
El descongestionamiento de las oficinas de emisión de Rif a nivel nacional, es uno de los
logros inmediatos alcanzados por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, con la puesta en marcha de la emisión del Comprobante Digital del
Registro Único de Información Fiscal, lo que se ha traducido en una mejor atención a los
contribuyentes, que acuden a la administración tributaria. .
Rodríguez, Gerente de Recaudación del seniat, mencionó
que en el caso de la oficina ubicada en Los Ruices, en
Caracas, había un promedio diario de 1.500 a 1.600 RIF
emitidos por día, y una vez entrada en vigencia la emisión
digital el volumen de personas pasó a unos 500 a 600
diarios.
Fuente: www.seniat.gob.ve
TRIBUTUM XXI INTERNACIONALES
C o s t a R i c a
CULTURA FISCAL FORMARÁ PARTE DE PROGRAMAS DE
ESTUDIOS SOCIALES Y EDUCACIÓN CÍVICA DE PRIMARIA
La temática sobre la cultura fiscal, será incluida por el Ministerio de Educación Pública (MEP)
en las clases de Estudios Sociales y Educación Cívica de sexto grado, a partir del año
lectivo 2015 .
Esta inclusión forma parte de la modificación a los programas de estudios que realiza el MEP
y es el resultado del apoyo del Consejo Superior de Educación a las gestiones realizadas por
el Ministerio de Hacienda , mediante la Dirección de Información y Servicio al Contribuyente
de Tributación.
Sumado a lo anterior, como parte de las acciones que lleva a cabo la Dirección de Servicio al
Contribuyente para desarrollar la conciencia fiscal entre los futuros responsables de atender
las obligaciones tributarias, el Área de Educación Fiscal de esa Dependencia elaboró una
guía didáctica para educadores de secundarias, la cual estará a disposición de los docentes
en el próximo ciclo lectivo.
Estos y otros avances en educación y cultura fiscal, se dan luego de que, el 01 de marzo de
este año, la educación fiscal fuera declarada de interés publico por el Gobierno. El decreto
de declaratoria establece entre sus objetivos fomentar una ciudadanía participativa y cons-
ciente de sus derechos y obligaciones. Esto implica un proceso de enseñanza y aprendizaje
basado en tres ejes: formación en valores, construcción la ciudadanía y cultura fisca,
NOTICIAS
B o l i v i a
CERTIFICAN LA ADMINISTRACIÓN DE GESTIÓN FISCAL BOLIVIANA
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) superó con éxito, este 27 de
septiembre, la auditoría externa internacional para mantener la Certificación ISO 9001:2008
del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) para los procesos de Generación de Cifras
Fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF), a cargo del Viceministerio del Tesoro y
Crédito Público, calificación que obtuvo hace un año.
La ratificación de la Certificación ISO 9001:2008 SGC
contribuye al fortalecimiento de la transparencia fiscal, el
derecho al acceso a la información y la gestión pública,
marcándose de esta manera un hito en la historia económica
boliviana, a través del cual el MEFP asume medidas efectivas
para mejorar la confiabilidad de la información financiera y
fiscal de Bolivia, con lo que se genera mayor transparencia en
la gestión pública del país.
F R A N C I A
FRANCIA INTEGRARÁ EN VARIOS IMPUESTOS UNA
TASA DE CARBONO QUE IRÁ SUBIENDO
El presidente francés, François Hollande, anunció la puesta en marcha desde 2014 de
una tasa de carbono que estará integrada en impuestos ya existentes, pero cuyo peso se irá
incrementando progresivamente en los ejercicios siguientes para gravar el consumo de
combustibles fósiles.
"No será un impuesto más" y se compensará con rebajas con otras tasas, subrayó
Hollande en el discurso de apertura de una conferencia de dos días para definir la política
medioambiental de su Gobierno, conocedor de la polémica por las subidas fiscales en el
presupuesto de 2014.
En concreto, una parte de tasas existentes, en particular las de los carburantes, se
modularán en función del CO2 que generan, y eso sobre la base de un precio de la tonelada
de carbono fijada cada año en el presupuesto, y que será muy bajo en 2014, de 7 euros, pero
irá subiendo progresivamente.
TRIBUTUM XXI INTERNACIONALES
P a n a m á
ESTÁ VIGENTE LA LEY DE REGULARIZACIÓN DE
IMPUESTOS
El administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, Luis Cucalón, afirmó
que está vigente la ley de regularización fiscal (Ley 51 de 5 Septiembre de 2013) hasta el 6
de diciembre
Cucalón expresó que con esta ley, abre una puerta para que
paguen; y la cierra, porque la idea es dar un “chancecito”.
“Soy buena gente, ponte al día, págame y de aquí en
adelante, mantén tus finanzas en orden", afirmó.
Cucalón dijo que no hay una cifra específica sobre lo que
esperan recaudar, son solo especulaciones, porque mientras
él dice que deben recaudar 400 millones de balboas, el minis-
tro de Comercio e Industrias, Ricardo Quijano dice que son
200 millones, el ministro De Lima afirma que son 300 y el
Presidente, 100
Para beneficiarse de esta ley, se dispone de dos instructivos, uno para moratoria y
otro para regularización de impuestos en pantallas anip.gob.pa de manera que no se
necesitará auditor ni abogado, ya que el programa dice cuánto tienen que pagar.
NOTICIAS
G u a t e m a l a
GOBIERNO IMPULSARÁ SOFTWARE PARA REDUCIR
EVASIÓN ADUANERA
La instalación de un software que permita la verificación y detección de
compras de facturas, para evadir las responsabilidades tributarias en las
aduanas del país, fue anunciada por la vicepresidenta Roxana Baldetti
durante una gira de trabajo en el departamento de Petén.
En conferencia de prensa la Vicemandataria explicó que el programa
informático, permitirá el cruce de información de la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT), para identificar documentos tributarios
falsos. “Es un simple cruce de números e información de empresas”,
detalló.
A la vez mencionó que está siendo instalado en las principales aduanas del país,
como un plan piloto, y de obtener resultados positivos sería replicado en el resto de sedes.
P a r a g u a y
DESDE SETIEMBRE, CERTIFICADOS TRIBUTARIOS
PODRÁN OBTENERSE SÓLO POR LA WEB
Desde el próximo 1 de setiembre, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del
Ministerio de Hacienda dispuso que los contribuyentes puedan obtener el Certificado de
Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente únicamente vía Web, con o
sin clave de acceso. Esta medida se establece en la Resolución General Nº 109.
Las personas que cuentan con clave de acceso pueden obtener los certificados a través de
la página Web de la SET (www.set.gov.py), ingresando al Sistema de Gestión Tributaria
Marangatú. Los que no tienen clave pueden hacerlo mediante la página Web, pero deben
ingresar a la opción Servicios On Line/ Solicitudes y Constancias en el link que corresponda.
CURSO “RETENCION DE IMPUESTOS (IVA E ISLR)”
CARACAS—VENEZUELA
21 DE SEPTIEMBRE 2013
FORMAMOS A LOS MEJORES!!
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, considerando que la mayoría de las empresas o sujetos pasivos
de este tributo (las que cierren su ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año, según la
Ordenanza Municipal vigente en este Municipio) deben formalizar la “Declaración de Ingresos
Brutos Anuales” hasta el 31 de marzo del año 2011; este extracto puede complementarse con
mis anteriores publicaciones, vinculadas al tributo de impuesto a las actividades económicas
“(...) y a tal efecto observa que resulta pertinente analizar la regulación del impuesto sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, conforme a lo
establecido en los artículos 209 y 210 (hoy 210 y 211) de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal de 2006, referente a su base imponible y a la forma de su cuantificación, los cuales
disponen lo siguiente:
"Artículo 209: La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituida por los ingresos
brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u
operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de
acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los acuerdos y convenios celebrados a tales efectos.
Artículo 210: Se entiende por ingresos brutos todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el
contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas,
siempre que no se esté obligado a restituirlos a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que
no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante. (…)”
Ahora bien, el hecho imponible del tributo objeto de análisis está constituido por la realización de
actividades lucrativas dentro del ámbito territorial de un Municipio. Asimismo, conforme a la
normativa transcrita la base imponible se configura, como regla general, por los ingresos brutos.
De igual modo se observa que el legislador dejó establecido lo siguiente: 1) el período impositivo
coincidirá con el año civil; 2) la base imponible estará conformada por los ingresos brutos
percibidos durante el ejercicio gravable; 3) el ingreso bruto estará conformado por los proventos
o caudales recibidos por la contribuyente de manera regular; 4) los ingresos serán gravados en
la medida en que estén relacionados con la actividad habitual o el giro económico realizado por
la contribuyente, siempre que no esté obligado a restituirlos.
Fuente: http://apuntesdetributo.blogspot.com
PARÁMETROS ESENCIALES DE LA
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A
LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala
Político Administrativa de fecha 19-10-2010, con
la Ponencia: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI donde se
reafirman LOS PARÁMETROS ESENCIALES DE
LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS
La prestación de servicio al Poder Público en el
ejercicio de profesiones que no impliquen la
realización de acto de comercio y comporten
trabajo predominantemente intelectual se grava
con una alícuota del ocho porciento (8%) del IVA.
En los Libros de Compras y de Ventas, al final de
cada mes, se hará un resumen del respectivo
periodo de imposición, indicando el monto de la
base imponible y del impuesto, entre otras
especificaciones.
El comprobante de Retención de IVA debe
emitirse y entregarse por parte del Agente de
retención al proveedor a más tardar dentro de los
primeros tres (3) días continuos del período de
imposición siguiente.
Quieres saber más, síguenos en Twitter @tributumxxi7 o en el hashtag #tributumtips
La presente investigación surgió de la necesidad de incorporar al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nuevos avances
tecnológicos, en cuanto a estrategias utilizadas para mejorar la recaudación de tributos
y disminuir la evasión tributaria a través de la utilización de sistemas biométricos, los
cuales servirán para el desarrollo de una base de datos de registro de información
digital actualizado, fiable, segura e inalterable de todos los contribuyentes y terceros
responsables sujetos a cumplir las obligaciones tributarias.
Los sistemas biométricos son medios tecnológicamente disponibles en el país, entre los
que se encuentran los informáticos, electrónicos, ópticos, entre otros, y permiten
conocer la identificación de quien los emite para evitar fraudes o mala manipulación, así
como garantizar la verificación de la integridad de la información y datos en ellos
contenidos, de tal forma que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia
su alteración, y su uso cumpla con la condición sine qua non de pertenecer única y
especialmente a cada titular, además de encontrarse bajo el absoluto y exclusivo
control del SENIAT como Ente Recaudador y facultado de llevar a cabo este registro.
La utilización de sistemas de reconocimiento basado en
biometría ofrece grandes beneficios para las
entidades y organizaciones que lo utilicen debido a que
se perfeccionarán mediante la obtención de datos
únicos de cada persona, dependiendo siempre del fin
que corresponda, en este caso el registro de los Sujetos
Pasivos, bien sea a través de la toma de huellas
dactilares, el reconocimiento de la iris, la firma
electrónica y culminar este proceso de personalización con la toma de la fotografía
digital del contribuyente, lo que otorgaría a éste último el comprobante de la nueva
actualización en el Registro de Información Fiscal (RIF), y para el SENIAT el nuevo reto
de mantenerse en constante modernización a medida que con el tiempo se vayan
dando, siempre que su objetivo primordial sea combatir la evasión tributaria,
PROPUESTA PARA LA APLICACIÓN DE CRITERIOS BIOMÉTRICOS
EN LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL
(RIF) DE LOS SUJETOS PASIVOS EN EL SENIAT
Inicio del Proceso de Captación de Datos Biométricos en la Inscripción en
el Registro de Información Fiscal (RIF) del SENIAT
En este paso, y una vez cumplido con todos los requerimientos para la realización exitosa
de ésta operación, se inscriben en la base de datos que maneja el SENIAT de los
contribuyentes que tengan la obligación de obtener el Registro de Información Fiscal (RIF).
En este modo se realiza la adquisición de la señal biométrica, la extracción de
características, la generación del correspondiente patrón biométrico y su almacenamiento en
la base de datos dependiendo de los rasgos que pueda proporcionar el Sujeto Pasivo de
acuerdo a su posibilidad física de cumplir con este requisito. Para tener una visión más clara,
se presenta la siguiente figura con el fin de comprender de manera ilustrada la incorporación
de criterios biométricos en la inscripción de los sujetos pasivos en el RIF. El nuevo
procedimiento de inscripción en el RIF quedaría de la siguiente manera :
1. Entrega de Documentos
2. Reconocimiento Biométrico
3. Captura de Huellas Dactilares
4. Reconocimiento de la Iris
5. Reconocimiento Firma Electrónica
6. Toma de Fotografía Digital
7. Digitalización del Domicilio Fiscal
8. Certificado de Inscripción en el nuevo Registro de Información Fiscal (RIF)
PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO BIOMETRICO EN LA
INSCRIPCION DEL RIF
Factibilidad
Desde varios puntos de vista la ejecución de la propuesta es factible debido a que sus
objetivos se basan en la reducción de varios factores que han afectado de cualquier manera
a las administraciones tributarias, una de ellas es la evasión tributaria. Aplicando sistemas
biométricos que permita la seguridad de los contribuyentes, el cual registra los patrones
únicos que cada uno de ellos posee. Las oficinas cuentas con recursos valiosos para su
aplicación, espacios adecuados para la implantación de la nueva unidad de registros
biométricos, partidas presupuestarias para la adquisición de los equipos a utilizar, y el
adiestramiento y capacitación del personal para el manejo del mismo, todos ellos darán
funcionalidad a la propuesta.
NUEVO MODELO DE REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF)
CON EL USO DE LA BIOMETRIA
Fuente:
Tesis de Grado para optar al titulo de Licenciado en Ciencias Fiscales: Propuesta para la aplicación de criterios
biométricos en la inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF) de los Sujetos Pasivos en el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Autores: Natalia Carrillo; Michael Guiliani
El comercio electrónico como se ha comentado trae una serie de beneficios al romper
una serie de barreras presentes en el comercio tradicional, ampliando las fronteras de
acción entre los participantes de las transacciones, eliminando costos de transacción,
reduciendo las limitaciones geográficas y temporales, etc. Esta nueva forma de
operación y coordinación, mediante plataformas informáticas, a su vez ha traído
consigo una serie de desafíos para los entes fiscalizadores de las administraciones
tributarias, en cuanto a la mayor dificultad para la individualización de los participantes
en las operaciones de comercio electrónico, y la obtención de datos relativos a las
transacciones (montos, fechas, tipos bienes y servicios intercambiados, precios,
domicilios de los participantes, etc.), información crítica para el ejercicio de sus
funciones fiscalizadoras.
En este entorno, el SII ha sido uno de los pioneros a nivel nacional y mundial en
algunos casos como la declaración de renta por Internet, en desarrollar productos y
servicios para los contribuyentes a través de Internet, medidas apuntan por una parte a
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes mediante la
provisión de más y mejores servicios electrónicos, y por otro lado, la adopción de
medidas para el control de dichas operaciones. En este contexto, se destacan las
siguientes iniciativas:
Ciclo de Vida Tributario On-Line.
Se ha ofrecido al contribuyente la posibilidad de efectuar los trámites en forma
electrónica para cada una de las distintas etapas del ejercicio de su actividad
económica (inicio de actividades, término de giro) potenciando el cumplimiento
voluntario.
Declaración electrónica de información de terceros (declaraciones juradas).
Es información de terceros que se entrega al SII, tanto de personas como empresas, en
ellas se informa respecto de ingresos, franquicias, créditos y en general diferentes
antecedentes que se requieren para contrastar la información entregada por los
contribuyentes a través de las declaraciones de impuestos o solicitudes de devolución.
Existen sobre 70 declaraciones juradas, agrupadas por tipo de impuestos: Renta, IVA,
IVA Exportador y de Impuesto de Timbres y Estampillas, las cuales se entregan al SII a
través de Internet en formatos estándar establecidos mediante resoluciones que
obligan al contribuyente a su presentación.
FACTURA ELECTRÓNICA: EL MODELO A SEGUIR.
Desarrollos tecnológicos del SII en materia de servicio para los contribuyentes.
Instrumentos de identificación de contribuyentes.
El registro de contribuyentes, la Clave Secreta y alternativamente los certificados
digitales son los instrumentos establecidos para que los contribuyentes puedan
identificarse en el sitio Web del SII y realizar sus trámites tributarios en la Oficina
Virtual del SII de manera privada y segura.
Declaración y pago de Impuestos por Internet.
Se han dispuesto servicios para que los contribuyentes declaren y paguen por
Internet los Impuestos anuales a la renta, impuestos mensuales como el IVA y
puedan realizar sus declaraciones juradas con información obligatoria que deben
presentar al SII. Por otro lado, los inversionistas extranjeros pueden acreditar sus
impuestos pagados en Chile a través de Internet.
Además, el SII pone a disposición de los contribuyentes en su sitio Web una
Propuesta de Declaración de Impuesto a la Renta. De esta forma, esta Administración,
durante los últimos 10 años ha logrado un impacto significativo en la simplificación del
cumplimiento tributario y en la reducción de costos de cumplimiento.
Factura Electrónica.
En operación desde el año 2002, su empleo permite dar validez tributaria a
operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados
electrónicamente, con una importante economía de recursos respecto de los que son
emitidos físicamente.
Portal Mipyme.
El Portal Mipyme se creó como una alianza público-privada, y es parte de un proyecto que
busca potenciar tanto la gestión de negocios de los micros, pequeñas y medianas
empresas (Mipyme) como su cumplimiento tributario. En este portal los contribuyentes
pueden operar con un sistema de factura y contabilidad electrónica ad-hoc para ellos.
Boleta de Honorarios electrónica (BHE).
La Boleta de Honorarios Electrónica produce los mismos efectos legales y
reglamentarios de una boleta de honorarios emitida en forma manual.
Libros Contables electrónicos.
Un contribuyente que lleve la contabilidad en un medio digital e imprima los libros Diario y
Mayor en papel timbrado por el SII, podrá ser autorizado a no imprimirlos y generarlos en
remplazo, para fines tributarios, en un formato electrónico que ha sido establecido por el
SII.
FACTURA ELECTRÓNICA EN CHILE
En Chile, el Servicio de Impuestos Internos definió el modelo y los estándares de
operación, concordó los formatos con la industria y propició su implantación a partir del
año 2002 comenzando con la implementación de la factura electrónica a través de un
plan piloto con ocho empresas, y hoy se puede decir con satisfacción que durante el
año 2011, se emitieron 195 millones de documentos tributarios electrónico y a esa
fecha 40 mil empresas están autorizadas a emitir facturas electrónicas, representando
la facturación de estas empresas un 44% respecto del total de facturas que se emiten
en el país. Sin duda este sistema ha permitido al SII facilitar el cumplimiento tributario
de los contribuyentes, sus procesos de cobranza, y favorecer los procesos de
fiscalización.
Para su implementación, en Chile se optó por la utilización de certificados digitales y
firmas electrónicas como método para autenticar a los emisores y asegurar la
integridad de los documentos. En los aspectos normativos se definió la reglamentación
correspondiente, al amparo de las facultades que la norma tributaria confiere al
Director, para habilitar la factura electrónica y remplazar el papel por medios
tecnológicos. Se mantuvo como objetivo implementar un sistema que permitiera la
facturación electrónica dentro del marco legal vigente en el país, cautelando el interés
fiscal.
Desde el año 2005, el Sistema de Facturación Electrónica del SII se amplió para las
MIPYME (Micro, Pequeña y Mediana Empresa), ofreciéndoles un servicio gratuito con
el objetivo de proveer a los contribuyentes MIPYME de una funcionalidad básica que
les permita emitir y gestionar facturas electrónicas y en general cumplir con toda la
normativa que el SII ha establecido para los contribuyentes autorizados a operar con la
factura electrónica.
Los contribuyentes autorizados a operar en el sistema, deben solicitar los rangos de
folios de documentos necesarios para la emisión. Esto se realiza vía Internet y se
entrega la autorización, para el rango del tipo de documento solicitado, a través de un
archivo que se descarga desde la página Web del SII.
Adicionalmente los contribuyentes, al implementar el sistema, envían mensualmente su
información electrónica de compras y ventas (Libros de Compra y Venta) en formato
electrónico, eximiéndose así de mantener esta información impresa. También existe la
posibilidad de incorporar otros libros contables y auxiliares de la contabilidad en forma
electrónica, como el Libro Diario, Mayor, Balance etc. De estos libros se debe enviar al
SII un resumen anual firmado digitalmente y el SII se reserva el derecho de solicitarlos
en detalle.
Para el formato, se definió operar con documentos en formato XML, estandarizados y
firmados electrónicamente. El que exista un formato estándar de factura electrónica,
permite que los contribuyentes puedan automatizar sus procesos de facturación, no sólo
en la emisión sino en la recepción de documentos electrónicos, lo que representa una gran
ventaja.
El SII optó por recibir todas las facturas electrónicas, y sus documentos asociados. De
este modo el contribuyente emite los documentos, los transmite al SII y en paralelo los
entrega a su cliente. Adicionalmente, los contribuyentes que participan del sistema se
eximen de entregar algunas declaraciones que son obligatorias para otros contribuyentes,
esto en consideración a que ellos entregan su información de compras y ventas
periódicamente al SII.
Se estableció que la plataforma básica de comunicación para el transporte de
documentos de facturación electrónica es el correo electrónico. Sin embargo, entre dos
contribuyentes que participan del sistema o en una comunidad de ellos, pueden acordar
una plataforma diferente de intercambio de documentación.
El SII ofrece diversas consultas a los contribuyentes autorizados en el sistema de
Facturación Electrónica, así como servicios Web automáticos de verificación de la validez
y del contenido de los documentos electrónicos. En éstos, no se despliega todos los
datos de la factura, sino la constatación de si ha sido recibida y validada en el SII, en base
a sus datos relevantes, lo que permite asegurar su validez, otorgando confianza al
contribuyente receptor del documento.
Fuente:
www.ciat org
La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la
transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos
(ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados
reconocidos.
La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como
“un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las
facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que
permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
De esta definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la
realización de e-Factura:
Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF,
html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros).
Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro
ordenador).
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la
firma electrónica reconocida como:
“la firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de
firma”.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida:
Que sea una firma electrónica avanzada.
Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que
“cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad
y demás circunstancias de los solicitantes”.
Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, es decir, aquel que
ofrece, al menos, las siguientes garantías:
Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y
asegura razonablemente su secreto.
Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma
no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma
está protegida contra la falsificación con la tecnología existente encada momento.
Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante
contra su utilización por terceros.
Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide
que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3).
Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en
papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).
Factura electrónica (España)
Fuente: www.facturae.es
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