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    Agua Sustentable, es una ONG, sin fines de lucro, cuyo objetivo es con-tribuir a la gestin sustentable del agua y del medio ambiente a nivel nacio-nal e internacional, a travs de la construccin de conocimientos, polticas,instituciones y normas jurdicas orientadas a generar el bienestar colectivo,el desarrollo socio econmico y ambiental de las poblaciones locales, y a tra-vs del desarrollo y fortalecimiento de capacidades sociales y comunitarias,promoviendo la participacin y responsabilidad ciudadana en el cuidado y lagestin colectiva y participativa de las cuencas y las fuentes de agua y losservicios derivados del uso de estas, teniendo como gua el principio delagua como derecho humano y la prelacin de uso del agua destinada a lavida entendida esta como el consumo humano, las actividades productivasrelacionadas con la seguridad alimentara y el medio ambiente.

    Agu@mbiente, es una revista de publicacin semestral que tiene el obje-tivo de aportar al debate sobre los temas de agua y medio ambiente con ar-tculos, entrevistas, coloquios y noticias expresando la diversidad deopiniones y las controversias sobre temas legales y de polticas pblicas.La revista se difunde a nivel nacional y se encuentra en la pagina web deA g u aSustentable.

    Agua Sustentable

    Oficina: La PazAv. Vera N 6766, zona Irpavi

    Telfono: (591 -2) 2151744Casilla de correo: 13078

    Oficina: CochabambaAv Hernando Siles N 3360, zona Temporal

    Telfono: (591 - 4) 4473351Fax: (591 - 4) 4473825

    www.aguasustentable.org

    Edicin del texto: Ren Orellana Halkyer

    Agua Sustentable:D. L.:2-3-48-07

    Diseo y diagramacin: Maria Elsa Lavayn VsquezFundacin Educativa Cigarra

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    I. PROLOGO

    II. REGULACIN Y RGIMEN DE DERECHOSEN BOLIVIAPerspectivas en el debate ConstituyenteRegulacin y Rgimen de derechos de aguas en BoliviaReflexiones y Sugerencias ms all del debate sobre AutonomasRen Orellana H.

    La propuesta del agua en la Asamblea CostituyenteOscar Campanini

    Conversatorio: Regulacin y derechos en un contexto de reconfigura-

    cin del Estado

    III.REGULACIN Y DERECHOS EN PASES ANDINOS

    Regulacin y Rgimen de derechos en la legislacin sobre servi-cios de agua potable en Argentina, Bolivia, Chile,Ecuador y PerMichael Hantke-Domas, Vernica Torres Salgado

    Entrevistas Internacionales:Rgimen de aguas en Chile Nancy YazRgimen de aguas en Per Laureano del CastilloRgimen de aguas en Colombia Mario Alejandro RecaldeRgimen de aguas en EcuadorJuan Fernando Recalde

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    I. PROLOGO

    Con este primer nmero de nuestra revista Agua@mbiente, el equipo de la

    institucin no gubernamental AGUA SUSTENTABLEpretende hacer reali-dad nuestra ambicin de alcanzar una meta en la que hemos venido traba-jando: contar con una ventana abierta en la cual los analistas,investigadores, los actores polticos y sociales podamos exponer nuestras

    preocupaciones, nuestras reflexiones y propuestas relacionadas con lostemas de agua y medio ambiente.

    El objetivo de esta revista, que ser publicada semestralmente, es reflejar,acopiar, acoger los insumos que forman parte del debate relacionados concambios institucionales y legales, en polticas pblicas sobre aguas y medioambiente, y proyectarlos a los escenarios de discusin aspirando a queconstituyan aportes para alimentar el dilogo constructivo.

    En esta perspectiva, pretendemos que nuestra revista sea un foro abierto,permanente, en el que sistematicemos propuestas, desarrollemos coloquios,construyendo y acompaando cambios en temas de agua, servicios de agua

    potable, biodiversidad y medio ambiente en general.

    Inauguramos esta iniciativa con este ejemplar, destinado a observar el de-

    bate sobre autonomas considerando, en el mismo, el tema del agua comouno de los aspectos que ha merecido especial inters en el marco de laAsamblea Constituyente; inters que se ha expresado en la conformacin deuna Comisin de Recursos Hdricos y Energa en dicha asamblea.

    Varias preguntas nos motivan a desarrollar una revista con este tema, entreellas:

    Cules fueron los problemas y deficiencias del modelo institucional de re-gulacin y del rgimen de derechos de aguas implementado en Bolivia?Cules son los aportes de la Asamblea Constituyente en esta lnea y quinsumos podramos ofrecer al debate constituyente en el tema de regula-cin y derechos de aguas?Cul es la relacin entre competencias gubernamentales de distintos ni-veles (nacional, departamental y municipal) y competencias de regulacin deservicios y recursos naturales, particularmente aguas?Son los gobiernos en distintos niveles las entidades mas adecuadas paraejercer procesos de regulacin?

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    Cmo incorporamos en la constitucin y en el diseo legislativo las prcti-cas sociales locales de regulacin del uso de regulacin de recursos natu-rales y en particular de aguas?Cul es la experiencia internacional, particularmente de pases andinos,en modelos de regulacin y regmenes de derechos de aguas?

    Para trabajar, al menos parcialmente, estas preguntas contamos en esta re-vista con varios documentos.

    En la parte inicial presentamos dos artculos que dan cuenta de los avancessobre recursos hdricos en la asamblea constituyente realizada en Bolivia,y analizan perfiles de una futura institucionalidad de regulacin.

    A continuacin presentaremos la trascripcin de un conversatorio desarro-llado con la presencia de amig@s, colegas y compaer@s que trabajanacompaando la asamblea constituyente, son parte de ella y acompaan aorganizaciones sociales en relacin a sus demandas y propuestas relacio-nadas con agua y recursos naturales.

    Finalmente, en un apartado internacional, contamos con un artculo que des-cribe y analiza las caractersticas de la regulacin en Argentina, Bolivia,Chile, Ecuador y Per. Para completar estas imgenes, exponemos las res-

    puestas a una entrevista electrnica desarrollada con varios analistas co-rrespondientes a Per, Ecuador, Colombia y Chile.

    Tenemos la esperanza que estos documentos contribuyan al debate quedesarrollamos en Bolivia sobre la construccin de institucionalidad de regu-lacin y regmenes de derechos de aguas y servicios de agua potable, en elmarco de la asamblea constituyente y en el proceso posterior a su culmina-cin, en el cual emprenderemos la ardua tarea de hilar fino en legislacinsectorial relativa a los temas aqu tratados.

    Agua Sustentable

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    REGULACION Y REGIMEN DE DERECHOS DEAGUAS EN BOLIVIA

    Reflexiones y sugerencias ms all deldebate sobre autonomas

    Ren Orellana H.1

    IntroduccinHemos observado con cierta preocupacin el acalorado y muchas vecesconfrontado debate sobre el diseo de autonomas en el marco de la asam-

    blea constituyente, debate que pareca tornarse espinoso cuando escriba-mos estas lneas. No obstante haber concentrado nuestra atencin enindagar sobre cunto nos proporcionan de solucin o de caminos de solu-cin a las encrucijadas que tenemos en la legislacin e institucionalidad deaguas, las propuestas que estn en la mesa de discusin en las distintas co-misiones que trabajan el tema de autonoma y estructura del estado, no pu-dimos ubicar el tema de regulacin y rgimen de derechos claramenteposicionado en los distintos ensayos de diseo constitucional.

    Ciertamente aquellos que trabajamos en el tema de agua tenemos preocu-

    paciones especficas que hemos intentado llevarlas a la agenda de la Co-misin de Recursos Hdricos y Energa de la Constituyente, sin embargo,nos parece pertinente que el tema encuentre al menos lneas generales queoperen como orientaciones para que un esfuerzo posterior a la asambleaconstituyente nos permita construir legislacin especial aplicable a distintosrecursos naturales. Estas lneas generales no deben establecerse sola-mente en la Comisin de Recursos Hdricos, pues existen temas transver-sales a recursos naturales y servicios que deben tratarse en otrascomisiones tambin, as como temas relacionados con derechos sociales y

    derechos humanos.

    En este artculo trataremos de expresar estas preocupaciones, trabajandoideas ya desarrolladas por las organizaciones sociales en arduos debates,en los mrgenes, en la tangente del debate sobre autonomas. Decimos enlos mrgenes, porque la discusin sugerida no se inscribe precisamente enla controversia sobre atribuciones y competencias de los niveles autonmi-cos (territorios-regiones-municipios indgenas, departamentos, municipios)

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    1 Socilogo Ph.D., es funcionario de Agua Sustentable. [email protected]

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    y del nivel propiamente gubernamental. Nos motiva empezar a pensar,adelantndonos quizs demasiado, las caractersticas que podra tener unmodelo institucional de regulacin y un rgimen de derechos de aguas yservicios derivados del uso de aguas.

    Por la comodidad de ubicarse fuera del crculo central de discusin sin dejarde observar su discurrir, quiero permitirme sugerir a los lectores los si-guientes problemas de anlisis:

    - Construccin de un modelo de regulacin pblico-social en diferentesescalas geogrficas y sociales, hipotetizando sobre las formas de arti-culacin de estas escalas, las competencias de las mismas y el recono-cimiento legal que implica stas.

    - Rgimen de derechos de aguas y de servicios de agua potable.

    Haremos, sin duda, ejercicios para vincular el anlisis aqu planteado con eldebate constituyente, particularmente el que se desarrolla en la Comisin deRecursos Hdricos, que ser la que finalmente nos alinee devolvindonos ala realidad del texto jurdico supremo. En la segunda parte de este artculo,prestaremos especial atencin a las implicaciones que tienen o pueden tenerlas propuestas sobre derechos de aguas y de uso de recursos naturales enun diseo futuro de legislacin y plantearemos la posibilidad de incorporaren el nuevo texto constitucional los avances importantes en normas legalespromovidas por organizaciones sociales los ltimos aos.

    Hacia una configuracin de mltiples institucionalidades de regulacinConsiderando la realidad de la gestin de aguas y la multiplicidad de usua-rios y de configuraciones locales y regionales desarrolladas por la propia so-ciedad para fines de gestin del agua y manejo de sus conflictos, podemospensar en un diseo de regulacin en varios pisos, con variadas formas,pero con articulaciones con entidades estatales lo suficientemente vigorosascomo para gestionar las interacciones potencialmente conflictivas y para ga-

    rantizar el respeto a ciertos derechos y normas que denominaremos mni-mos jurdicos.

    Algunas caractersticas de esta regulacin de mltiples configuraciones po-dran establecerse en los siguientes trminos:

    La nueva institucionalidad de regulacin debe tener tambin competenciasen planificacin del manejo de cuencas y la gestin de los servicios

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    derivados del uso de aguas. Es importante no separar planificacin deregulacin, mucho ms si entre los niveles de regulacin se establece queel local y el regional constituyen escenarios con participacin y protagonismosocial que, independientemente que la ley o la norma estatal diga algo alrespecto, de hecho realiza acciones de planificacin y regulacin o si sequiere autorregulacin.

    Entendamos por planificacin la capacidad de las instituciones y organiza-ciones sociales de desplegar y ejecutar decisiones sobre acceso, uso y apro-vechamiento de las aguas, en base a acuerdos, normas y reglas propias oconvenidas. En un sentido amplio, cuando nos referimos a planificacin noestamos hablando de una prctica sistemtica, escrita, de ordenar el usode los recursos naturales, entre ellos los hdricos, sino de convenir las for-

    mas, los tiempos, las condiciones y caractersticas de las prcticas de usode las aguas para fines de produccin por ejemplo. En lo que hace a pres-tacin de servicios, de agua potable, la planificacin implicar seguramenteelementos relacionados con expansin, mejoramiento de calidad de aguas,tratamiento de aguas, acaparamiento de fuentes de agua, etc.

    As vista la planificacin, la misma es desarrollada en diferentes escalas ge-ogrficas, en espacios geogrfico, que son tambin sociales, por distintosactores, en base, lo reiteramos, a normas propias o convenidas que inclu-yen instituciones o autoridades que tienen niveles de decisin sobre los as-pectos contenidos en sus planes.

    Por regulacin entenderemos la capacidad jurdica e institucional para nor-mar, reglar, restringir, prohibir, prescribir normas, establecer tipos de practi-cas ideales (permitidas y prohibidas), coercionar, premiar, incentivar,procesar conflictos (que puede implicar dirimir), legalizar/legitimar derechos,dirimir sobre derechos, construir en consecuencia derechos, determinar lagestin, en fin. Cuando mencionamos lo jurdico, estamos refirindonosno solamente a la legalidad estatal sino al conjunto de principios normativos,

    reglas o normas (escritas o no) que constituyen el marco de referencias derelaciones societales. En consecuencia, no circunscribimos lo jurdico a lalegalidad estatal, mas bien sugerimos ampliar el concepto a la capacidadde las sociedades locales, entre ellas los pueblos y comunidades indgenasy campesinas para construir derecho, relacionado en este caso con el usoy aprovechamiento de recursos naturales, entre ellos los recursos hdricos.Incluimos tambin en la definicin, a la regulacin estatal, cuyo referentenormativo o jurdico es la legalidad estatal.

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    Una consideracin fundamental para reflexionar sobre niveles de regulacines precisamente el reconocimiento del pluralismo jurdico como contexto demanejo de recursos naturales, en este caso particular: agua; y de la gestinde servicios de agua potable. Este reconocimiento va ms all del debatesobre el tema de derechos indgenas y de etnicidad.

    Con respecto al agua y los servicios es evidente que las comunidades y or-ganizaciones sociales construyen, con gran creatividad, marcos institucio-nales, arreglos normativos, mecanismos y procedimientos de tratamiento yresolucin de conflictos, regimenes de derechos, etc., para la gestin de re-cursos hdricos y de servicios de agua potable. Este hecho sociolgico in-negable se da independientemente de la capacidad del estado para normary regular. Es decir, debemos superar el prejuicio que sugiere que la plurali-

    dad jurdica o de rdenes jurdicos es creada por la ausencia o disfuncio-nalidad del estado. De hecho esta pluralidad crece y se desarrolla eninteraccin y en dilogo con el estado, incluyendo a los rganos regulado-res del estado.

    La pregunta de fondo es como capitalizar la pluralidad de ordenes jurdicospara generar condiciones adecuadas de acceso, uso y gestin de aguas,es decir como aprovechar las capacidades sociales e institucionales insta-ladas para contribuir a una mejor planificacin y regulacin de fuentes deaguas, de derechos de aguas y de gestin de cuencas, evitando desarrollaraparatosas institucionalidades de regulacin y ambiciosas polticas de aca-paramiento e intervencionismo regulatorio. Este es un tema en el que de-bemos trabajar. Un paso importante, quizs el primero, es reconocer queexisten colectivos sociales con normas propias, tradicionales o no, conve-nidas o inventadas, sincrticas o no, interculturales o interlegales o no, in-dgenas y campesinas, entre otras, que nos hablan de comunidadesnormativas, de espacios sociales vinculados asociativamente por la finalidadde usos especficos del agua, motivados por necesidades e intereses.

    Estas institucionalidades pueden tener connotaciones o caractersticas cul-turales e incluso tnicas, pero el punto en cuestin no es remitirse al debatesobre si el reconocimiento de la pluralidad jurdica debe restringirse al debatede la autonoma territorial indgena. El agua conforma territorialidades mscomplejas que los estrictamente culturales o agrarias, y consideramos queaqu el enfoque de reconocimiento de la pluralidad debe ser ms societalque indgena. El propio concepto de usos y costumbres tiene una dimen-sin diramos no solamente indgena. El concepto convertido en consigna es

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    lo suficientemente abarcativo como para aludir a un universo de producto-res agropecuarios cuyos referentes normativos e institucionales se han des-arrollado en el marco de acuerdos o convenciones sociales y comunitariasa los que se los denomina usos y costumbres.

    Es importante reconocer, desde el estado y su legalidad, estos constructosasociativos, estas comunidades jurdicas e institucionales y su utilidad en laconfiguracin de mltiples institucionalidades y juridicidades plurales de re-gulacin. Una caracterstica resaltable de estos espacios sociales con ca-pacidad de autorregulacin es la eficacia interna de las normas y de suinstitucionalidad que combina consenso con coaccin consentida, de la cualno deducimos automticamente equidad y justicia en derechos. Ahora bienesta institucionalidad no tiene la misma eficacia ni la misma eficiencia en el

    manejo de conflictos intersectoriales cuando estos implican a agentes o ac-tores distintos o aparecen usuarios vinculados a campos jurdicos distintos.Digamos operadores hidroelctricos, mineros, industriales, entre otros vis avis sistemas comunitarios (urbanos o rurales) de agua potable organizacio-nes de regantes agropecuarios, etc.

    Otra consideracin importante para definir niveles de regulacin es el reco-nocimiento en la realidad y la promocin de alianzas de usuarios de aguasmultipropsito (por ejemplo, regantes con entidades de agua potable) ousuarios del mismo sector de uso de aguas (por ejemplo, sistemas comuni-tarios de agua potable y empresas pblicas de agua potable) pero con ins-titucionalidades aisladas, articuladas a campos jurdicos o a legalidadesdistintas (por ejemplo: sistemas comunitarios articulados a procesos regu-latorios de sus propias normas e instituciones, y empresas municipales deagua potable articuladas a la regulacin y normativa estatal). Esta consi-deracin implica el reconocimiento de alianzas en el marco de dilogos in-terculturales e interlegales (asumiendo el concepto antropolgico delegalidad como orden normativo, no necesariamente estatal), alianzas quepueden ser complejas, sustentadas en acuerdos precarios a veces, por tanto

    vulnerables, y que implican negociaciones difciles de intereses y necesida-des para el acceso y aprovechamiento de aguas; pero que constituyen fi-nalmente escenarios con determinados trminos de negociacin para lagestin de aguas, trminos que permiten autorregulacin de mltiples acto-res a veces con mltiples propsitos. Bien podramos incluir en estas alian-zas, cuyo escenario puede ser la cuenca, a los gobiernos municipales queparticipan en las mismas a travs de acuerdos, institucionalizados o no,considerando como posibilidad de oficializacin la creacin de

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    mancomunidades ciertamente funcionales a los fines de las alianza de ges-tin de aguas, cuencas o servicios de agua potable.

    Estas alianzas tienen una expresin socio-territorial, en consecuencia cons-tituyen verdaderas unidades territoriales polticas (en la medida en que con-vergen, a travs de acuerdos, actores dismiles, con intereses y voluntadesde poder y control distintas) y tambin administrativas (pues establecenacuerdos y reglas de regulacin y administracin de conflictos y usos delagua). Desde esta perspectiva conceptual estas unidades polticas y admi-nistrativas bien pueden constituir escenarios de regulacin-planificacin deuso de aguas, de gestin de cuencas conformando lo que Ayo (2003: 63) de-nomina configuraciones multiabarcantes con fuerte contenido social o

    mesos en cadena, donde los rganos pblicos se articulan ejerciendo fun-ciones especficas establecidas en la legalidad estatal. El estado, a travsde sus rganos locales bien puede articularse, de hecho lo hace en muchoscasos a estos escenarios de acuerdos para fines de regulacin y normativi-zacin de recursos naturales y servicios como es el agua.

    Criterios para la Construccin de Niveles de RegulacinEn este acpite planteamos algunos criterios que podran guiarnos para eldiseo de la institucionalidad de regulacin, para este fin, consideramos quelos temas gua en la definicin de niveles de regulacin pueden ser los si-guientes: Sectores de Uso, Contaminacin, Alianzas o Plataformas Socialese Institucionales, Cuenca Social, Regulacin y jurisdiccin administrativa es-tatal.

    Sectores de UsoLos distintos usos de las fuentes de agua implican distintos actores con in-tereses o motivaciones distintas tambin, con impactos diferenciados en lascuencas y las fuentes de agua, en el medio ambiente y en la poblacin. Nose pueden establecer las mismas pautas normativas de regulacin para

    usuarios agropecuarios que para usuarios mineros e hidrocarburferos, noobstante que compartan las fuentes o estn operando en las mismas cuen-cas. Es necesario establecer diferencias en los mecanismos de regulacin,en las obligaciones, las prohibiciones, limitaciones y restricciones.

    Ahora bien, podramos agrupar los sectores de uso de la siguiente manera:

    1. Uso Agropecuario y Forestal (uso consuntivo sin descarga de aguas re-

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    siduales)2. Uso Industrial (uso consuntivo con descarga de aguas residuales con-

    taminantes)3. Usos Extractivos Mineros-Hidrocarburiferos (Uso no consuntivo con

    descarga de aguas contaminantes)4. Uso para Prestacin de Servicios de Agua Potable (Uso consuntivo con

    descarga de aguas residuales, incluyendo muchas veces, en ciudades,las aguas residuales industriales conectadas a la red de alcantarillado)

    Para fines de regulacin se requieren mecanismos diferenciados y por tantotambin tipos de entidades regulatorias diferentes para cada tipo de uso yde usuario.

    En el sector de agua potable, por ejemplo existe un conjunto de pautas deregulacin de orden jurdico, tcnico, financiero, operativo, institucional, etc.Una parte importante de la regulacin se concentra efectivamente en el usode fuentes de agua cruda, pero otra se dedica al proceso mismo de presta-cin de servicios. La experiencia en el proceso de regulacin del sector hasido efectivamente complicada, por el enfoque privatista y por la visin queen el marco de este enfoque se tiene de los usuarios en trminos de mer-cados de agua potable. El reto precisamente es superar esta visin y en-caminar el sector con un nuevo enfoque de regulacin que tenga un carcterproactivo y tambin coactivo cuando sea necesario; cuestin que debe serrigurosamente reglamentada. Un tema crucial que exige regulacin es cier-tamente el tratamiento de aguas servidas y el vertido de las mismas en cuer-pos receptores.

    Si algo constituye un comn denominador en los distintos sectores de usoes el acceso y captacin de aguas para los distintos usos, sin embargo, enfuncin de las diferencias entre sectores, es conveniente establecer normasespecficas para cada uno, as como preferencias de acceso a fuentes.

    ContaminacinLa realidad de la contaminacin en Bolivia es dramtica. Los usos contami-nantes de impacto notable estn relacionados con los industriales, los mi-neros e hidrocarburferos y los relacionados con el saneamiento bsico(aguas residuales de prestadores de servicios de agua potable y alcantari-llado sanitario). Los gobiernos departamentales y el gobierno nacional sonpor ley, hoy en da, las entidades encargadas del control de la contamina-cin, el trmite y la otorgacin de licencias ambientales. En consecuencia,

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    l o sgobiernos (excepto los municipales) constituyen entidades regulatorias cuyodesempeo en el tema ha sido francamente pobre y contraproducente. Encierta medida su ineficacia en la solucin de problemas de contaminacin sepuede explicar por su vulnerabilidad poltica, por el hecho de estar sujetosa las alianzas, controversias y conflictos de los actores del sistema poltico.En nuestra opinin los gobiernos no son los mejores reguladores en un tematan delicado como es la contaminacin.

    Con respecto a la intervencin coactiva, a la sancin, persecucin y a la re-solucin de conflictos relacionados con la contaminacin, las entidades es-tablecidas por ley estn en el mbito judicial. Es decir, no existenprocedimientos ni entidades administrativas claras que tengan competen-

    cias especficas para una regulacin que implique acciones de sancin yprocesos de vigilancia y control, con planes de accin inmediata.

    El sistema judicial ha demostrado ser ineficiente, burocrtico y lento, cuandono rehuyente, para el tratamiento de acciones de contaminacin. Una miradaa los casos transferidos al sistema judicial, nos puede dar cuenta de actosde juzgados que renuncian al tratamiento de los mismos haciendo que lasjuicios por contaminacin o dao ambiental transiten de un juzgado a otro sinencontrar finalmente soluciones especficas. No obstante el rigor de la le-gislacin penal en lo que hace a daos a la salud pblica, rigor que bien po-dra acrecentarse con legislacin adicional, el modelo de tratamiento decasos en el mbito judicial no parece contribuir efectivamente a la imple-mentacin de soluciones inmediatas.

    En este contexto, consideramos que es fundamental desarrollar una institu-cionalidad de regulacin con competencias de resolucin de conflictos, enel mbito administrativo, antes de la dimensin judicial. Es decir, que seauna instancia administrativa la que procese conflictos por contaminacin, enprimera instancia, pudiendo derivarse los casos al nivel judicial cuando no

    sean resueltos satisfactoriamente en la primera instancia, con la diferenciaque el nivel judicial debera ser directamente el de la mxima instancia, esdecir, la Corte Suprema de Justicia o una entidad como un Tribunal Am-biental y de Recursos Naturales, donde se sustancien de manera definitivay final los procesos administrativos.

    La posibilidad de contar primero con una instancia administrativa es queesta pueda actuar con rapidez ante casos de contaminacin, o incluso en

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    previsin de ellos. Esta instancia debera ser, sin embargo, diferente yseparada de los gobiernos, aunque manteniendo estrecha coordinacin conellos. Se podra combinar la regulacin de la contaminacin tambin con ni-veles locales, sobre todo promoviendo institucionalidad a nivel de cuencasregionales o locales, como plantearemos mas adelante, pero es importantecotar con entidades nacionales, con brazos departamentales con gran efi-cacia coactiva y de intervencin preventiva.

    Un ejemplo interesante que inspira reflexin es la regulacin de los Diquesde Colas en el caso de aguas de ingenios mineros, denominadas aguas decolas. Si los diques no existieran, las aguas de colas serian descargadasen cuerpos receptores, como el Ro Pilcomayo (que abarca tres departa-mentos de Bolivia: Potos, Chuquisaca, Tarija). En el marco de un proyecto

    financiado en parte por la cooperacin alemana se construy un dique deaguas de colas (denominado Dique de Colas San Antonio) en Potos conaporte de los ingenios mineros. Los diques tienen un tiempo de vida til corto(entre 4 y 7 aos), de modo que debe construirse otro dique con un tiempode anticipacin suficientemente razonable a la colmatacin de los diques enuso. Los ingenios mineros descargan sus aguas de colas y pagan una tarifaa la entidad que administra el dique. La tarifa debe cubrir los costos de ope-racin, mantenimiento y los costos de inversin del prximo dique. Lo perti-nente es que estos diques cuenten adicionalmente con una planta detratamiento de las aguas, antes de se verter las mismas a los cuerposreceptores.

    La interrogante con motivo del Dique de Colas San Antonio fue quien regulaa la entidad que administra el dique, verificando que el dique funciona, queno se vierten aguas al Ro Pilcomayo, que se cumplen las previsiones de re-cuperacin de costos y se garantiza la inversin en el prximo dique. A par-tir de una interpretacin jurdica de la Ley 2066 de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado Sanitario, se concluy que la regulacin podra ser ejercidapor la Superintendencia de Saneamiento Bsico (SISAB).

    La iniciativa sienta precedente pues introduce en la reflexin sobre le diseode entidades de regulacin, la posibilidad que entidades estatales indepen-dientes de gobiernos departamentales y del gobierno nacional, aunque encoordinacin con ellos, ejerzan actividades de regulacin. Sin embargo estareflexin debe ser concluida traducindose en diseo legislativo2.

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    2 En julio de 2006, el Viceministerio de Servicios Bsicos correspondiente al Ministerio del Agua de Bolivia, present, para finesde consulta y concertacin, un Anteproyecto de LeyAgua de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado Sanitario denominadoAgua para la Vida. Este anteproyecto recoga la experiencia desarrollada -prematuramente para entonces- por la SISAB enla regulacin del Dique de Colas, planteando un artculo especfico en los siguientes trminos:ARTICULO 101.- (TASA DE REGULACION Y CONTRATO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y MINERAS).- Larecoleccin, el tratamiento y la disposicin de aguas residuales de origen industrial o minero sern regulados por la EntidadNacional de Regulacin de Saneamiento-ENARES mediante un contrato de recoleccin de tratamiento de aguas residualesindustriales o mineras por un plazo equivalente al tiempo de vida til de la infraestructura destinada a dicho servicio, verificadoregularmente y certificado por el Ministerio del Agua y la autoridad nacional competente en medio ambiente. La ENARES

    podr cobrar una tasa de regulacin por la regulacin de este servicio, la cual ser definida por Resolucin Administrativa.

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    Alianzas o Plataformas Sociales e InstitucionalesComo lo hemos manifestado pginas atrs es importante promover alianzasentre diferentes usuarios del mismo o de distintos sectores de uso para lo-grar una gestin concertada de cuencas. Ya existen experiencias en otrospases sobre plataformas locales, que no siempre incorporan a actores so-ciales con el protagonismo necesario, pero consideramos que el modelo ins-pira reflexin y puede proveer insumos para pensar en un proceso deconstruccin de institucionalidad regulatoria que reconozca legalmente aestas entidades resultantes de alianzas incluyendo competencias especfi-cas en la normativizacin local y en la regulacin del uso de aguas.

    En estas plataformas bien podran participar entidades pblicas e inclusodelegaciones de las entidades de regulacin nacional y departamental.

    En el mbito de prestacin de servicios de agua potable y alcantarillado sa-nitario, podemos pensar estas alianzas en forma de mancomunidades deprestadores de servicios; mancomunidades que pueden incluir a entidadespblicas, entidades de carcter social cooperativo o comits de agua, in-cluso servicios de agua potable de comunidades indgenas y campesinas.Otra forma de alianza es la cogestin de servicios pblicos y la asociacinde sistemas comunitarios abarcando reas geogrficas extensas y un n-mero importante de usuarios de los servicios; estas alianzas implican tam-bin captacin de fuentes de agua para la provisin del servicio de aguapotable, y por supuesto disposicin de aguas residuales.

    En estas formas asociativas se construyen tambin normas e institucionespara fines de regulacin interna.

    Cuenca SocialUn debate persistente y de gran vitalidad en lo que se refiere a gestin de

    aguas tiene que ver con la construccin de pautas de regionalizacin parafines de gestin de aguas. Algunos se han inclinado por pensar la regulacindel uso de aguas en funcin de los cuerpos naturales que constituyenlas fuentes de agua conformando cuencas. En esta lnea se sugiere quelas entidades de regulacin deberan ajustarse a las cuencas hidrogrficaspor ejemplo, o a una clasificacin de subcuencas. Esto implicara la cons-truccin de jurisdicciones por regiones definidas por unidades fsicas, conautoridades cuyas competencias se restringiran a las mismas. Lo cierto es,

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    sin embargo, que la gestin local de las colectividades y de las entidadesque usan las aguas, no se basa en la clasificacin fsica convencional decuencas sino que construye acuerdos en partes de esas cuencas fsica-mente identificables. Los acuerdos sociales de acceso y uso de aguas, sonfinalmente los que deben ser considerados como variable fundamental en laperspectiva de lograr una gestin concertada de las aguas. Estos acuerdosimplican la construccin de normas e instituciones determinadas que tienenlegitimidad y eficacia en la regulacin local, ms all del debate sobre las in-equidades que pudieran crearse en esta dimensin. La propuesta de cons-truccin de alianzas o plataformas socio-institucionales, precisamente sebasa en la posibilidad que se constituyan autoridades naturales de cuencasen base a acuerdos entre usuarios.

    En esta direccin algunos investigadores han propuesto el concepto deCuenca Social. Particularmente Susan Poats, y tambin Nancy Yaez, quie-nes definen la cuenca social en los siguientes trminos:

    un espacio delimitado por los nacimientos de los cursos de agua ylas zonas altas que los protegen y nutren, y se extiende hasta donde lle-gan las aguas naturalmente y hasta donde se conduce el agua por loshilos construidos por las sociedades. Se puede decir que es una com-

    posicin compleja que comprende la cuenca geogrfica y sus zonas deinfluencia, determinadas por los usuarios y usuarias del agua. Unacuenca social suele implicar un traslape de varias cuencas geogrficasentrelazadas por el tejido social que construyen los mltiples usuarios.(en Introduccin al libro Derechos de Agua y Gestin Ciudadana, Pro-yecto Visin Social del Agua, Ed. Agua Sustentable, con el auspicio deIDRC, http://www.aguavisionsocial.org/lineas3docs.html)

    Incluso la legislacin nacional en Bolivia ha recuperado en gran medida esteconcepto habiendo establecido en la Ley 2878 de Promocin y Apoyo alSector Riego para la Produccin Agropecuaria y Forestal, las siguientes de-

    finiciones:

    CUENCA.-Cuenca hidrogrfica o unidad geogrfica definida por lmi-tes y divisorias de escorrenta de agua, naturales oestablecidas en acuerdos sociales, que confluyen hacia un cauce o al-macenamiento y que ha sido delimitada a partir de acuerdos estableci-dos, que permiten la conformacin de un Directorio de la Cuenca.REA DE ESCURRIMIENTO.-Cuenca (s) o regin (es) delimitada (s)

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    por lneas divisorias de escurrimiento, definida (s) con objeto de reco-nocimiento de registros y autorizaciones de fuentes de agua destinadasa uso mltiple o para aprovechamiento con fines agropecuarios y fo-restales. (Reglamento a La Ley N 2878, Marco Institucional, DecretoSupremo N 28817)

    El concepto de Cuenca Social nos lleva en consecuencia a pensar en dosdimensiones de gestin-regulacin de recursos hdricos: dimensin local ydimensin regional.

    Los pueblos indgenas y las comunidades campesinas y originarias sonparte de estas dos dimensiones. Es importante aclarar que cuando habla-mos de gestin indgena u originaria de recursos hdricos, no nos circuns-

    cribimos a los territorios indgenas cuyo referente, en muchos casos, es lapropiedad agraria. Las caractersticas de la aguas hacen que la territoriali-dad del uso e institucionalizacin de stas sea distinta a la de las denomi-nadas Tierras Comunitarias de Origen (TCO) equivalentes a Territoriosindgenas segn la legislacin boliviana.

    El concepto de cuenca social y los que hemos observado en la Ley 2878,dan cuenta de alianzas entre indgenas y campesinos adaptadas o aco-modadas a las caractersticas naturales del agua, aunque transformandolas cuencas ciertamente a travs de obras e infraestructura. Pero lo ciertoes que la territorialidad del agua es particularmente diferente a la territoria-lidad agraria y de otros recursos naturales en lo que hace a legislacin, pro-piedad y gestin de recursos. Esto no exime, sin embargo, que podamoshablar de unidades territoriales socio-culturales de gran vigor organizativocon vigencia de eso que las comunidades campesinas e indgenas deno-minan usos y costumbres, a travs de los que se ejerce de hecho la regu-lacin del uso de fuentes de agua, y en el marco de los cuales se crearegmenes de derechos de agua con vigencia normativa local.

    Ahora bien, cuando hablamos de cuenca social, nos estamos refiriendo aunidades geogrficas cuyos lmites y divisorias de escorrenta de aguaestn definidas por acuerdos sociales, acuerdos que pueden correspondera usos y costumbres, a normas propias o convenidas por actores similareso por diferentes actores correspondientes a los mismos o distintos sectoresde uso. Estos acuerdos sociales en consecuencia definen mbitos o cuen-cas locales, o reas extensas que pudieran abarcar a ms de un municipio,a ms de una provincia, a partes de varios departamentos, etc. En la me-

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    dida en que estos acuerdos fundan y se fundan en normativas propias oconvenidas, con institucionalidades vulnerables o no, con capacidad de re-gulacin interna, incluimos, en consecuencia, como un criterio para fines deconstruccin o en este caso, de reconocimiento legal de niveles de regula-cin, la dimensin regional. Sin nimo de entrar en el debate sobre unida-des poltico administrativas que ha tenido confrontaciones candentes apropsito de la discusin sobre modelos autonmicos en la asamblea cons-tituyente, nos atrevemos a sugerir, algo que de hecho se construye en la re-alidad: cuencas sociales con formatos regionales.

    La sugerencia incluye tambin una invitacin a pensar en la posibilidad dearticular rganos pblicos locales y departamentales a estas construccio-nes sociales y culturales. Las formas de esta articulacin tendran que ser

    convenidas por los directamente interesados en el uso y gestin de lasaguas.

    Regulacin y jurisdiccin administrativa estatalHasta aqu hemos observado el potencial de regulacin de entidades loca-les y regionales expresadas en organizaciones sociales y alianzas socio-institucionales. Pero consideramos que tambin es importante incluir en elanlisis la necesidad de creacin de niveles estatales de regulacin-planifi-cacin, niveles que puedan actuar en circunstancias de colisin de intereses,conflictos entre usuarios y sectores de uso, precautelando derechos en loscasos de servicios monoplicos (por ejemplo servicios de agua potable), im-pactos ambientales y costos de transaccin generados por operadores mo-noplicos transferidos a los usuarios, mejorar posiciones econmicas, depoder, de disponibilidad y de disposicin de recursos.

    Es necesario contar con entidades de regulacin que puedan actuar en cir-cunstancias en que los usuarios y agentes de distintos sectores de uso nose pongan de acuerdo o se confronten por disputa del recurso, por ejemplo.El regulador estatal debe intervenir en la perspectiva de identificar y pre-

    cautelar el inters superior de la sociedad, el bienestar colectivo y la con-dicin de utilidad pblica.Una de las tareas fundamentales de la regulacin es precisamente la reso-lucin de conflictos. Prrafos atrs nos hemos referido ya a la posibilidad decrear mecanismos de procesamiento administrativo de conflictos, no re-sueltos en el mbito social, local o regional. Sobre el formato de esta regu-lacin, comentaremos en tono propositivo mas adelante.

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    Con respecto a los retos del regulador y la regulacin estatal podemos plan-tear lo siguientes:

    1. Lograr el equilibrio entre las partes confrontadas o reguladas en lo con-cerniente a derechos e intereses, equilibrio que debe promover el res-peto y la garanta del inters superior de la colectividad y la prioridad deusos establecidos en la ley (el agua para consumo humano y la pro-duccin agropecuaria para la seguridad alimentaria).

    2. Precautelar obligaciones multipartitas, cuyo incumplimiento puede ge-nerar inequidades, desequilibrios, injusticias y vulneracin de la prela-cin de usos.

    3. Controlar e intervenir en caso de elusin o incumplimiento de compro-misos y obligaciones.

    4. Establecer mecanismos para evitar la evasin de compromisos y ga-rantizar el cumplimiento de obligaciones.5. Evitar que las inequidades coyunturales, eventuales o circunstancia-

    les se conviertan e inequidades estructurales (institucionalizadas, nor-madas en los mbitos locales o regionales); realizando seguimiento alos acuerdos multipartitos, y a las alianzas multi-actor y multipropsitoen el nivel local o regional a los que nos hemos referido prrafos atrs.

    6. Actuar con criterios y principios edificantes para transformar consen-sualmente y a partir de la reflexin colectiva, las inequidades internas delos sistemas locales que tengan carcter estructural o sistmico.

    7. Contribuir con intervencin vigorosa a superar las inequidades sist-micas existentes, heredadas del modelo privatizador y extractivista enel uso de aguas.

    8. Reconfigurar la estructura de derechos de aguas en la lnea anterior-mente planteada.

    9. Estimular la participacin social como base de la autorregulacin local.Intervenir y actuar con criterios edificantes cuando los escenarios loca-les-regionales sean dbiles o las estructuras locales que generan in-equidades sean poco flexibles para garantizar principios, y normas

    jurdicas.10 Intervenir tambin cuando las inequidades antes mencionadas pue-

    dan acrecentarse debido a externalidades naturales (sequas, por ejem-plo).

    11.Facilitar la regulacin local o actuar arbitralmente en situaciones dedesencuentro entre usos tradicionales y diversificacin de usos por in-volucramiento de externalidades (actividades nuevas, agentes exter-nos, presiones del mercado, etc.).

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    Niveles de RegulacinPor lo expuesto hasta aqu, podemos plantear tres niveles de regulacin deagua y los usos de este recurso en el marco de diferentes sectores:

    1. Nivel Nacional- Departamental2. Nivel Local3. Nivel Regional

    La regulacin nacional se articulara en un solo cuerpo con unidades de-partamentales con cierto grado de descentralizacin. Por tanto, se consti-tuiran unidades de regulacin estatal con unidades de regulacin en el niveldepartamental.

    En el nivel local y en el regional, como ya lo hemos sugerido pginas atrs,se promoveran y apoyaran las unidades sociales y culturales y las alianzasmultiactor conformando entidades de cogestin o plataformas socio-institu-cionales con ciertos vnculos con el cuerpo estatal de regulacin. Ahora bien,la regulacin o autorregulacin, en los niveles local y regional, debera teneralgunos lmites, que podramos llamarlos mnimos jurdicos3 o normas bsi-cas; entre estos mnimos deben estar las prioridades de uso de aguas (con-sumo humano y riego agropecuario y forestal), prevalencia del interscolectivo, concertacin de los usos, preservacin de condiciones de canti-dad y calidad de las aguas, conservacin del medio ambiente, equidad yjusticia en el acceso al agua, entre otros.

    En los ltimos dos niveles observamos en consecuencia una legalidad onormatividad de pequea escala, para decirlo en trminos geogrficos,donde se generan mltiples espacios y campos jurdicos de regulacin,estos espacios son, como ya lo hemos manifestado los siguientes:

    1. Cuenca Social- Unidades territoriales socio-culturales indgenas, campesinas, comu-

    nitarias.-Alianzas o plataformas multiactor y multipropsito con participacin ins-titucional y a veces estatal.

    2. Alianzas, mancomunidades, acuerdos de cogestin, en reas de Pres-tacin de Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, entendidascomo unidades territoriales con cierta institucionalidad y normas conve-nidas, con ciertas instancias de participacin control y decisin social.

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    3 Concepto trabajado por Sanchez Botero (2002) en relacin a pluralismo jurdico y polticas de reconocimiento de la diver-sidad.

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    Estos mltiples espacios de autorregulacin estaran de todos modos arti-culados a un centro institucional de regulacin con una relacin vinculada alos mismos. Centro que se concentra en el cuerpo regulatorio estatalnacional con unidades departamentales, lo cual hemos denominado nivelnacional-departamental. Este centro de regulacin tendra el carcter degestin de la legalidad de grande escala (Sousa Santos, 1991: 227), ac-tuando sobre la legalidad de pequea escala, cuando esta vulnere derechosy se transforme en no edificante, entendiendo como accin edificante el ejer-cicio respetuoso de ciertos mnimos jurdicos y referentes normativos impe-rativos.

    Nivel de Regulacin Nacional-Departamental

    Independientemente de los mecanismos de auorregulacin y planificacindel nivel local y regional con criterio de cuenca propuestos en las pginasprecedentes, en la perspectiva de construir un modelo de regulacin que ar-ticule lo nacional con lo departamental, se propone la creacin de una Au-toridad Nacional de Aguas, con las siguientes caractersticas:

    a. Brazos bajo la forma de entidades de regulacin sectorial (agua pota-ble, riego, usos extractivos-industriales, contaminacin)

    b. Niveles de descentralizacin por departamento.c. Participacin social en niveles de decisin con competencias de plani-

    ficacin y regulacin.d. Participacin de representantes de gobiernos en niveles sugeridos en

    el inciso c.

    La autoridad nacional de aguas sera el paraguas bajo el cual se estructu-raran los brazos de regulacin divididos por sectores, el nivel nacional de-bera contar con un consejo de planificacin y regulacin. Consideramosimportante que estos sectores cuenten con entidades diferenciadas por suscaractersticas propias as lo exigen, estableciendo, sin embargo, mecanis-

    mos de coordinacin entre ellos. En el sector de agua potable, por ejemplo,podra crearse una Entidad de Regulacin especfica, en el sector de riegolo propio, para lo cual se sugiere recuperar los avances ya logrados en elmarco de la ley 2878 de Promocin y Apoyo al Sector Riego para la Pro-duccin Agropecuaria y Forestal, Ley promovida por las organizacionescampesinas de regantes que ha establecido una nueva institucionalidad deriego expresada en el Servicio Nacional de Riego a nivel nacional (SENARI)y los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI) a nivel departamental.

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    Tanto el SENARI como el SEDERI, cuentan con Directorios con participacinsocial y de representantes pblicos, de hecho el Prefecto es presidente delDirectorio del SEDERI y el Ministro del Agua lo es del Directorio del SENARI.En los sectores industrial y extractivos podra crearse una entidad concompetencias en regulacin de dichos sectores, y en lo relativo a contami-

    nacin de aguas podra pensarse en la creacin de una entidad especficade regulacin.

    CUADRO 1

    En sntesis, se plantea crear un cuerpo institucional integral de planificacin

    y regulacin autnomo, autrquico respecto a los gobiernos central, depar-tamental y municipal, con brazos de regulacin-planificacin sectorial (riego,servicios de agua potable, usos industriales y extractivos), y con un nivel departicipacin decisorio social-estatal denominado Directorio. El mximo nivelde decisin de la Autoridad Nacional de Aguas sera un Directorio Nacionalcompuesto por representantes sociales y del gobierno nacional. Los brazosde regulacin sectorial tendran a su vez un Directorio Nacional y DirectoriosDepartamentales, con el mismo formato de composicin (social-estatal), en

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    los departamentos, participando el gobierno departamental respectivo enlos directorios.

    No obstante participen en los Directorios los Prefectos o Gobernadores De-partamentales (como sea que los defina la nueva CPE) as como los minis-tros, no seran ellos quienes tomaran decisiones, las decisiones setomaran en concertacin con actores organizados de la sociedad repre-sentados en los directorios.

    Ciertamente el detalle de este marco institucional, planteado aqu en borra-dor y de manera preliminar, ser discutido en el marco de una Ley Generalde Aguas, post constituyente. Sin embargo, nos permitimos adelantar el de-

    bate para invitar en los lectores a pensar en la regulacin y la planificacinms all del debate sobre Autonoma vs. Centralismo, el cual parece cir-cunscribirse a la distribucin de competencias entre gobiernos (nacional ydepartamentales).

    Con respecto al marco institucional, consideramos fundamental que la nuevaconstitucin al menos caracterice las nuevas entidades de regulacin a sercreadas con detalle por ley especial. No ser una novedad que se planteela inclusin de este tema en la constitucin, de hecho varias propuestas enel marco de la asamblea constituyente dicen algo al respecto. Por ejemploel partido poltico PODEMOS plantea en su propuesta de CPE, elevar arango constitucional las actuales superintendencias (artculo 227 y pargrafoIV del artculo 229). El Consejo Preautonmico de Santa Cruz propone porcontraste que las actuales atribuciones de las superintendencias sean trans-feridas a los gobiernos departamentales y al gobierno nacional (vase ar-tculo nuevo 2, I), lo que implcitamente sugiere que no deberan crearseentidades autnomas e independientes de los gobiernos.

    Esta ltima propuesta en particular nos parece digna de discusin pues im-plicara que los reguladores de recursos naturales y de servicios seran en-tidades gubernamentales sujetas y sometidas al sistema poltico y lavulnerabilidad de los gobiernos o la permeabilidad ante la influencia de losoperadores polticos y los intereses que suelen expresar o canalizar.

    Con respecto a las Superintendencias, debemos recordar que este modeloha sido cuestionado por organizaciones sociales en el pas arguyendo que

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    el rol de estas instituciones est diseado para favorecer inversiones priva-das, y que se tratara de entidades creadas para otorgar seguridad jurdicaa operaciones relacionadas con inversiones privadas empresariales, pro-moviendo procesos de expropiacin, otorgando concesiones,autorizaciones, licencias y otro tipo de derechos que permiten aprovechar re-cursos naturales y prestar servicios pblicos, definiendo tarifas, tasas y pa-tentes, y elaborando sus propias normas administrativas para ejecutar susactividades.

    Las Superintendencias tienen a la cabeza a autoridades unipersonales quetienen competencias para derechos de uso y aprovechamiento de recursosnaturales y servicios. Muchos de los conflictos sociales existentes, inclu-yendo aquellos que pusieron en riesgo la estabilidad poltica del pas, fue-

    ron generados precisamente por estas entidades y sus polticas, en algunoscasos notablemente proteccionistas de operadores privados en desmedrode derechos sociales. Los superintendentes son designados por el Presi-dente de la Repblica de ternas elevadas por el Senado por dos tercios devoto de los senadores, permaneciendo en sus cargos 5 aos en el caso delos superintendentes sectoriales y 7 aos en el caso del superintendentegeneral.

    Consideramos que la Regulacin de la prestacin de servicios de agua po-table y del uso y aprovechamiento de recursos hdricos podra ser ejercidapor una Autoridad Nacional de Aguas a travs de entidades descentraliza-das que sean parte de ella, con Directores de Regulacin en lugar de Su-perintendentes, bajo el control de Directorios compuestos de maneraparitaria por representantes estatales y sociales. Los Directorios puedentener competencias de resolucin de conflictos va procesos de conciliaciny arbitraje, definicin de normas y polticas del sector, planificacin, segui-miento y fiscalizacin a los Directores de las entidades reguladoras. Los Di-rectores estaran a la cabeza del cuerpo operativo y sujetos al control de unDirectorio social-estatal por cada sector regulado. El modelo de Directorio,

    en cuanto a sucomposicin, podra ser heterogneo, de modo que en algu-nos sectores de regulacin, estn constituidos, en lo que hace a la parte so-cial, por representantes de organizaciones, siguiendo el modelo de laComisin Agraria Nacional (CAN)4.

    Esta propuesta implica la sustitucin del sistema de Superintendencias conun sistema regulatorio organizado en direcciones sectoriales controladaspor Directorios colegiados, con participacin social y de autoridades pbli-

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    4 La CAN fue creada por la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria est compuesta por representantes del poderejecutivo del sector empresarial agropecuario y de los sectores campesinos, indgenas y colonizadores. La CAN tiene atribu-ciones para controlar y supervisar las polticas agrarias, el reagrupamiento y redistribucin de tierras, proyectar y proponer dis-posiciones legales, ejercer control sobre el abandono de la tierra y el cumplimiento de la funcin econmico-social, recibir ycanalizar peticiones, reclamaciones y sugerencias de las organizaciones del sector, solicitar la suspensin o exoneracin deautoridades agrarias, etc.

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    cas. Este sistema podra implicar la eleccin de directores ejecutivos y

    personal operativo de rganos reguladores a travs de procedimientostransparentes de concurso de mritos y exmenes de competencia monito-reados por organismos independientes.

    El sistema de regulacin propuesto, adems de tener un vnculo con la so-ciedad civil va Directorios, podra establecer mecanismos de coordinacindirecta con el poder ejecutivo.

    Es importante tener en cuenta que existen ya experiencias y ejemplos en la

    legislacin sobre este tipo de modelo que conjunta autoridades pblicas yrepresentantes sociales en rganos con facultades decisorias, normativasen cierto nivel, y reguladoras -rompiendo el dogma de derecho administra-tivo que separa estado y sociedad civil. Uno de ellos es justamente la Co-misin Agraria Nacional (CAN) y las Comisiones Agrarias Departamentales(CAD), otro es el Servicio Nacional de Riego (SENARI) correspondiente a laLey 2878 de Promocin y Apoyo al Sector Riego. El Directorio del SENARIest compuesto mayoritariamente por representantes sociales, aunque lanorma establece con claridad que para la toma de decisiones no opera el ro-dillo de mayora sino la concertacin.

    El SENARI es un ejemplo importante porque tiene competencias de planifi-cacin, diseo de polticas, planes y programas, otorgamiento de derechosde aguas (Registros y Autorizaciones sobre fuentes de agua natural) y re-gulacin del sector, adems de resolucin de conflictos.

    Competencias de los distintos niveles de regulacin-planificacinEl nivel nacional-departamental debera tener competencia de otorgacin yreconocimiento de derechos de uso de aguas, debera desarrollar tareas de

    planificacin de cuencas y de recursos hdricos.

    En cuanto a resolucin de conflictos, el nivel departamental actuara comopiso intermedio, de oficio o a peticin de parte, resolviendoadministrativamente conflictos y controversias en primera instancia. El nivelnacional propiamente atendera y resolvera conflictos agotando la va ad-ministrativa, antes que los mismos se dirijan en contencioso administrativoa un Tribunal de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o a la Corte Su-

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    prema de Justicia, segn defina la Asamblea Constituyente.

    En el nivel local se promovera la vigencia de los regmenes de derechosconvenidos segn normas propias o usos y costumbres, as como eltratamiento y resolucin de conflictos segn normas e instituciones propias,

    promovindose la planificacin de cuencas o la conformacin de Directo-rios de Cuenca como lo establece por ejemplo la Ley 2878 de Riego.

    Rgimen de Derechos de Aguas en el marco de la AsambleaConstituyenteEs importante que la Constitucin Poltica del Estado establezca un rgi-men sobre aguas en su cuerpo de disposiciones. Hoy en da las disposicio-nes constitucionales son muy limitadas al respecto, lo que ha dado lugar a

    que la legislacin sectorial, sujeta a cambios en enfoques de polticas p-blicas, sea en extremo flexible con usos extractivos en detrimento del con-sumo humano o del uso destinado a la produccin agropecuaria.

    La preservacin de la garanta del bienestar colectivo, la salud pblica, elamparo y promocin de actividades productivas, particularmente de cam-pesinos e indgenas que hacen uso de aguas para seguridad y soberana ali-mentara y para el desarrollo econmico, la conservacin de cuencas y lasfuentes de agua, la prelacin del consumo humano, entre otras, han sidolas variables menos consideradas al construir legislacin sobre aguas. Losltimos aos el debate sobre normatividad e institucionalidad de aguas hagirado en torno al valor econmico y comercial de recursos hdricos, y a pro-cedimientos para su privatizacin, entre otros.

    Los impactos de polticas pblicas con visin mercantil del agua han gene-rado, como sabemos, escenarios y situaciones de conflicto peligrosos y degrave perjuicio para el estado y la sociedad.

    Los temas cruciales que deberan ser considerados, as sea en formulacio-

    nes generales en la constitucin, son a nuestro entender, los siguientes:

    1. Consideracin del acceso al agua como un derecho humano.2. Prelacin de usos de los recursos hdricos.3. Rgimen de derechos de aguas.4. Marco Institucional de Regulacin de Aguas.

    Prelacin de Uso de Recursos Hdricos y Rgimen de Actos

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    Jurdicos que Otorgan Derecho de UsoLa experiencia en la otorgacin de derechos para el aprovechamiento derecursos hdricos, en los ltimos aos, con la aplicacin del programa deajuste estructural, ha estado marcada por la priorizacin de usos extractivose industriales respecto a usos para consumo humano. De hecho elaprovechamiento de aguas para uso minero ha tenido impactos importantesen la calidad de las fuentes, contaminndolas en muchos casos con gravesimpactos en la salud humana.

    Las diferentes superintendencias han otorgado derechos segn criterios depriorizacin propios precisamente porque las normas legales actuales noestablecen con claridad cuales son los usos que deben tener prelacin.

    Cules son las normas que deben definir los usos prioritarios en base a de-terminados principios relacionados con el aprovechamiento del agua? Ennuestra opinin la respuesta a esta pregunta debe encontrarse en la nuevaConstitucin Poltica del Estado.

    En esta lnea de reflexin, se propone definir los recursos hdricos, cual-quiera sea su forma natural, como bien social y ambiental, de dominio de larepblica y del pueblo boliviano, estableciendo que no puede ser concesio-nado para su aprovechamiento y explotacin. Las aguas en estado naturalconstituyen un recurso escaso, vulnerable y vital para el bienestar colectivo,la salud, la vida humana, la naturaleza y el medio ambiente. El Estado no de-bera reconocer ninguna forma de mercantilizacin del agua, promoviendoms bien el uso social y comunitario, y estableciendo mecanismos para quelos usos industrial, extractivo y energtico tengan control ambiental.

    Sobre el tema, las Organizaciones indgenas y campesinas que componenel Pacto de Unidad5 precisamente entre sus propuestas para la AsambleaConstituyente trabajadas a finales de marzo de 2007 plantearon lo siguiente:

    El Estado Plurinacional Unitario garantiza el uso prioritario del aguapara el consumo humano y luego para el riego agrcola ypecuario de pueblos y comunidades indgenas originarias ycampesinas y pequeos productores que garanticen la seguridad ali-mentaria. La Ley establecer las condiciones y limitaciones de todoslos usos del agua.

    En esta propuesta de disposicin se observa ya la necesidad de establecer

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    5 El Pacto de Unidad es una alianza social constituida por la Confederacin Sindical nica de Tabajadores Campsinos de Bo-livia (CSUTCB), el Consejo Nacional de Ayllus y Marqas de Qullasuyu (CONAMAQ), la Confederacin de Pueblos Indgenasde Bolivia (CIDOB), la Confederacin Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), la Federacin de Mujeres Campesinas deBolivia Bartolina Sisa (FMCBBS), la Coordinadora de Pueblos tnicos de Santa Cruz (CPESC), la Confederacin de Pueblostnicos Moxeos del Beni (CPEMB), el Movimiento Sin Tierra (MST), la Asamblea del Pueblo Guarani (APG), entre otros .

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    una prelacin o prioridad de uso de aguas en previsin que los usos ex-tractivos tengan mayor prevalencia que los usos destinados al consumo hu-m a n o

    y a la produccin agropecuaria destinada a la seguridad alimentaria. Masall del debate sobre el concepto de estado plurinacional o sobre la perti-nencia de priorizar el uso agrcola del agua a comunidades indgenas y cam-pesinas, lo cierto es que la necesidad de establecer una prelacin de usosde agua ha sido asumida de manera consistente por estas organizacionescuyo peso es considerable en el escenario poltico nacional y particular-mente en la constituyente.

    Con respecto al rgimen de derechos de aguas (es decir, los actos admi-nistrativos que otorgan derecho de uso de aguas) es importante considerarla posibilidad de elevar a rango constitucional el rgimen de derechos deaguas existente actualmente en la Ley de Servicios de Agua Potable y Al-cantarillado Sanitario 2066 y en la Ley 2878 de Promocin y Apoyo al Sec-tor Riego para la Produccin Agropecuaria y Forestal. Esto implicaestablecer que el acto jurdico que respeta y garantiza los derechos deaguas de comunidades y pueblos indgenas, originarios y organizacionescampesinas es el REGISTRO; y que para otros usuarios y operadores nocontemplados en el Registro se reconoce la AUTORIZACIN. El primerodebe definirse como un derecho permanente en tanto stos existan comocomunidad, pueblo o asentamiento haciendo uso del recurso (es decir, entanto exista el sujeto usuario), y la segunda como un derecho temporal re-novable cuyo otorgamiento y renovacin estaran sujetos a las preferenciasde uso explicadas prrafos atrs; esto implica que los usuarios con fines deconsumo humano y los usuarios agropecuarios y forestales, tendran dere-cho preferente de uso y aprovechamiento de aguas en relacin, por ejem-plo a usuarios industriales, mineros, petroleros, elctricos, entre otros.

    Probablemente no sea indispensable que la nueva Constitucin mencioneexpresamente los tipos de actos administrativos (registro y autorizacin),aunque en nuestra opinin sera conveniente que se establezcan algunasprecisiones o caractersticas del rgimen de derechos. Recordemos que laconstitucin boliviana, vigente hasta que el referndum postconstituyente apruebe la nueva, establece, por ejemplo, que el mecanismode prestacin de servicios de agua potable es la concesin, cuestin queaunque no est detallada en la constitucin, tiene una serie de implicacio-

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    nes jurdicas.

    Con respecto a los usuarios del agua para consumo humano es importanteque el Estado respete los sistemas sociales de apoyo mutuo sin fines delucro para propsitos de prestacin de servicios de agua potable sistemasque usan para este fin, fuentes de agua natural - brindando el apoyo tcnicoy financiero para su fortalecimiento y cualificacin. La nueva constitucindebera establecer la prioridad de los servicios pblicos y el rol protagnicodel Estado, respetando, apoyando y garantizando los sistemas y formas so-ciales de organizacin para la prestacin de servicios de agua potable y al-cantarillado sanitario (cooperativas, comits, entidades mancomunitarias,organizaciones campesinas, etc.). Deberan prevalecer por tanto las enti-dades pblicas y las de carcter social de apoyo mutuo, superando el mo-

    delo de concesionamiento a privados que se ha sustentado en disposicionesde la constitucin vigente antes de la constituyente (vase el artculo 134 dela CPE).

    No dudemos que es de rigor precisar este tema en la constitucin, de hechola Constitucin Poltica del Estado (CPE) s tiene textos al respecto y exis-ten propuestas en el debate constituyente que versan sobre este asunto. Lapropuesta constitucional del partido poltico PODEMOS plantea por ejemplo,expresamente que los servicios pueden ser privatizados (pargrafo I del ar-tculo 229).

    Las figuras del Registro y de la Autorizacin, planteadas en este documentoen calidad de actos administrativos sustitutivos de la concesin, ya existenlegalmente en Bolivia. Estas fueron introducidas como lo hemos dicho endos normas legales: la Ley de Servicios de Agua Potable y AlcantarilladoSanitario N 2066 (sustitutiva de la N 2029, vigente antes de la Guerra delAgua) y la Ley 2878 de Promocin y Apoyo al Sector Riego (aprobada enseptiembre de 2004 y reglamentada en 2006). En el primer caso (la Ley2066) se establece que los pueblos y comunidades indgenas y campesi-

    nas pueden obtener derechos de uso de aguas y de prestacin del serviciode agua potable, a travs de la figura del Registro, la misma que se cons-tituye en un acto jurdico a travs del cual los sujetos sociales menciona-dos, cualquiera sea su forma de organizacin (pueblo indgena, centralcomunal, intercomunal, organizacin de regantes, asociacin de apoyomutuo, como es el caso de las cooperativas campesinas, etc.) son recono-cidos como organizaciones colectivas que acceden y aprovechan aguasnaturales para la satisfaccin de necesidades colectivas e individuales, pro-

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    veyndose del servicio de agua potable a travs de sistemas de apoyomutuo sobre la base de usos y costumbres.

    El Registro es un acto jurdico que permite a sus titulares prestar el serviciodurante el tiempo de vida til de la infraestructura necesaria para el mismo,el cual no excluye las mejoras y obras de mantenimiento que se realicen, esdecir, en los hechos no tiene un lmite de tiempo, siempre y cuando, por su-puesto, sus titulares garanticen una adecuada provisin del servicio.Con respecto al aprovechamiento de fuentes de agua destinadas a la pres-tacin del servicio de agua potable, no existe un lmite de tiempo; es ms,existe un artculo (nmero 50 de la Ley 2066 de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado Sanitario) que establece claramente que el uso de las fuen-tes de agua, por parte de los titulares de registro es respetado y protegido,

    en virtud del artculo 171 de la Constitucin Poltica del Estado, que reco-noce los derechos indgenas.

    Con respecto al acceso al recurso agua para entidades prestadoras de ser-vicios de agua potable que no sean los contemplados en el registro, la Ley2066 prev una figura de Autorizacin.

    Por su parte, la Ley 2878 de Promocin y Apoyo al Sector Riego, aprobadaen septiembre de 2004, introduce nuevamente la figura del Registro y la Au-torizacin, amplindolas, particularmente la primera para uso agrcola y fo-restal, en los siguientes trminos:

    Artculo 21.- (Derechos de uso y aprovechamiento de recursos hdricospara riego. Los Registros y Autorizaciones para el uso y aprovecha-miento de recursos hdricos destinados al agua para riego, as como larevocatoria de los mismos, sern otorgados por la Autoridad Compe-tente de los Recursos Hdricos. En tanto esta sea creada, el ServicioNacional de Riego (SENARI)6, otorgar y revocar los que correspon-dan, de acuerdo a Reglamento.

    Son formas de reconocimiento y otorgamiento de derechos de uso de aguapara riego en el marco de lo establecido en el artculo 171 de la Constitu-cin Poltica del Estado, 49 y 50 de la Ley 2066 de Servicios de Agua Po-table y Alcantarillado Sanitario, las siguientes:

    a. Registro: acto administrativo mediante el cual el Estado a travs delServicio Nacional de Riego (SENARI), reconoce y otorga el derecho

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    6 El SENARI es un rgano compuesto por el Viceministro de Riego, el Viceministro de Desarrollo Rural o sustitutivamenteel Viceministro de Biodiversidad, el Viceministro de Planificacin Territorial y Medio Ambiente, siete representantes deANARESCAPYS, un representante de la Confederacin Sindical nica de trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), unrepresentante de la Confederacin Agropecuaria (CONFEAGRO) y el Director Ejecutivo del SENARI (con derecho a voz). Anivel de cada departamento del pas, segn la ley de Riego se crearan Servicios Departamentales de Riego (SEDERI) com-puestos por el Prefecto del Departamento, tres representantes adicionales de la Prefectura relacionados con el sector, sieterepresentantes de la asociacin departamental de regantes, un representante de la Federacin Sindical nica de TrabajadoresCampesinos del departamento o sustitutivamente una organizacin indgena departamental, y un representantes de las cmarasagropecuarias departamentales.

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    de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego a pueblos

    indgenas y originarios, comunidades indgenas y campesinas, aso-ciaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, garantizando jur-dicamente de manera permanente, los recursos hdricos segn usosy costumbres.

    b. Autorizacin: acto administrativo mediante el cual el Estado a travsdel Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorga el derecho de uso yaprovechamiento de agua para riego en el sector agropecuario y fo-

    restal, a personas jurdicas o individuales que no estn contempladascomo sujetos de Registro.

    No obstante la existencia de esta nueva legislacin promovida por las or-ganizaciones sociales vinculadas al riego, es importante aclarar que las com-petencias del SENARI, en lo que hace al otorgamiento de derechos deaguas para usos agropecuario y forestal, son perentorias, as como lo sonlas competencias de la Superintendencia de Saneamiento Bsico en lo quehace al otorgamiento de Registros y Autorizaciones de uso de recursos h-dricos para prestacin de servicios de agua potable; perentoriedad sujeta ala existencia futura de una ley de aguas y una autoridad de aguas.

    A partir de la propuesta de la Asociacin Nacional de Regantes y SistemasComunitarios de Agua Potable y Saneamiento de Bolivia (ANARESCAPYS)y los avances hechos ya en la legislacin, merced a las acciones y gestio-nes de incidencia de esta organizacin, se podra proponer que el Registrotenga como titulares a indgenas, campesinos, originarios, colonizadorescampesinos, ayllus, campesinos regantes, y otras formas de organizacincomunitaria; en tanto los sujetos de Autorizacin seran los usuarios em-

    presariales, los industriales y los operadores extractivos.

    Los Registros Colectivos se otorgaran a organizaciones comunitarias o a te-rritorios indgenas. En este caso, los Registros Colectivos podran ser otor-gados de manera territorial incluyendo las fuentes de su interior. Podrantambin otorgarse Registros considerando otros criterios como ser cauda-les, fuentes, puntos de captacin y otros segn usos y costumbres. Estos cri-terios seran definidos segn los casos particulares. Ahora bien, los usos

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    para el Registro son mltiples, aunque en el caso familiar tendran algunasrestricciones.

    Subrayemos ac que tanto el Registro como la Autorizacin son actos ad-ministrativos que otorga el Estado para usar el recurso y no para establecerpropiedad sobre l. Esta precisin es fundamental pues la tendencia en eldebate de las organizaciones campesinas e indgenas en el marco del pro-ceso constituyente ha sido ms bien establecer que los recursos naturalesrenovables que estn en territorios indgenas son de propiedad y dominio delos pueblos y comunidades indgenas y campesinas, en tanto que los no re-novables seran de propiedad y dominio del estado plurinacional. No obs-tante este debate que ha tenido acaloradas confrontaciones (que handerivado incluso, en abril de 2007, en una propuesta separada de las orga-

    nizaciones indgenas y campesinas del oriente boliviano agrupados en elBloque Oriente), las propias organizaciones del pacto de unidad han discu-tido e incluso propuesto que los recursos hdricos no sean inscritos en estaclasificacin, es decir que se los defina como recursos que no pertenecen aninguno de los dos tipos (renovables y no renovables), y que, dada la de-pendencia de la vida respecto al recurso, el dominio y la propiedad serandel Estado plurinacional.

    En la lnea de las propuestas trabajadas en los ltimos aos, sugerimos queel Registro sea concebido en la CPE o en la ingeniera legal post constitu-yente, como un derecho permanente; a diferencia de la Autorizacin. Estaltima tendra un plazo determinado que variara segn los usos, teniendoun tratamiento especial el consumo humano y el uso agropecuario. Los ope-radores extractivos particularmente tendran un derecho otorgado por un pe-rodo de tiempo determinado, renovable previo cumplimiento de una serie derequisitos. En todos los casos, la autorizacin estara condicionada al cum-plimiento de una serie de requisitos entre los que se incluye la obligatorie-dad de llegar a acuerdos con otros usuarios titulares de Registro. Adiferencia del Registro, la Autorizacin sera por tanto revocable y podra

    caducar si el derecho no es ejercido durante un breve tiempo (digamos treso cinco aos). Los criterios de asignacin territorial no se aplicaran para laAutorizacin sino nicamente los siguientes: puntos de captacin sobre de-terminadas fuentes, tiempos, porcentajes y caudales. Por otra parte, los au-torizados a diferencia de los Registrados, pagaran patentes (diferenciadasdependiendo de los usos; con un tratamiento especial que puede implicar elno pago para el caso de consumo humano y uso agropecuario).

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    Ahora bien, el carcter permanente del Registro estara obviamente limitadoa la existencia de la comunidad, a la existencia del asentamiento y del usodel agua. Se podra aplicar aqu, en consecuencia, el mismo criterio quepara la propiedad agraria establecido en el artculo 237 del reglamento dela Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en sentido que lafuncin social se garantiza por la residencia, el asentamiento y el uso de losrecursos. Es decir, un registro sera permanente en tanto el titular est en elrea que se otorg el mismo; si el titular deja de existir, no existe el ttulo.

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    Normas vigentes

    Constitucin Poltica del Estado

    Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley No. 1715, del 18 de octubre de1996, en 3 Leyes para el Cambio, Ed. CEDOIN, 1997, La Paz, Bolivia.

    Ley 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Bolivia

    Ley 2878 de Promocin y Apoyo al Sector Riego para la Produccin AgropecuariaForestal, Bolivia.

    Proyecto de Ley de Derechos de Aguas, elaborado y presentado por Asociacin Na-

    cional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable (ANARESCAPYS)

    Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, D.S. 24784, del 31de julio de 1997, Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz, Bolivia.

    Reglamento a La Ley N 2878, Marco Institucional, Decreto Supremo N 28817

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    LA PROPUESTAS DEL AGUA EN LAASAMBLEA CONSTITUYENTE

    Oscar Campanini1

    El presente artculo busca analizar la propuesta constitucional del agua dis-cutida en la Comisin N 14 de la Asamblea Constituyente: Recursos Hdri-cos y Energa. El agua es, junto a la tierra y los hidrocarburos, uno de losrecursos naturales que han marcado la historia de nuestro pas por consti-tuirse en la base de procesos sociales de transformacin poltica con un im-pacto y resultados directos sobre la estructura del Estado Boliviano.

    Mediante una breve descripcin del proceso de construccin de propuestasconstitucionales y un anlisis de los factores que inciden sobre estas, ana-lizamos y describimos la estructura de las propuestas sobre agua en Boliviadesde las organizaciones sociales.

    La lucha por el agua de los movimiento sociales y el procesoconstituyente

    La gestin local del agua en Bolivia y los conflictos por competencia

    de usosLas bases de la economa boliviana han estado fundadas en el aprovecha-miento y explotacin de recursos naturales. Los modelos de gestin de re-cursos naturales son los que han determinado la estructura poltica denuestro pas: un modelo extractivista de gestin de los recursos naturales(CEJIS 2006). En el caso de los recursos naturales, debido a una dbil pre-sencia en los sectores que no pertenecan a la base productiva estatal, lagestin estaba en manos de los actores locales (comunidades campesinas,ayllus, pueblos indgenas, etc.) y sujeta a normas e instituciones locales, es-trechamente ligadas a las normas e instituciones comunales basadas enformas organizativas tradicionales.

    Por tanto, la gestin del agua en Bolivia se ha caracterizado por una au-sencia del Estado y una gestin predominantemente local del agua. Losusos del agua, principalmente agrcola y domstico, tienen como actores ensu mayor parte a pequeos productores agropecuarios en el primercaso y en el segundo caso prestadores pblicos municipales ocomunitarios. En ambos casos la participacin del Estado ha sido nula o

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    1 Socilogo, es funcionario de Agua [email protected]

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    muy dbil: en el sector de riego los diferentes sistemas de riego son siste-mas tradicionales (principalmente desde la colonia e incluso algunos casosde sistemas precoloniales) construidos con esfuerzo de las propias comu-nidades campesinas o con inversin de hacendados, son aun pocos los sis-temas construidos con apoyo de la cooperacin internacional o del Estado;en el caso de los sistema de agua potable en los grandes centros urbanoss existi inversin del Estado pero la gestin se desarrolla principalmentea nivel regional o municipal, mientras que en los centros intermedios y al-gunos grandes centros urbanos las iniciativas son esfuerzo de los usuarios(atravs de cooperativas y comits de agua potable).

    A pesar de esta ausencia estatal se inicio un proceso de intervencin esta-tal desde la dcada de los 90. El modelo neoliberal que entregaba la pro-

    piedad de empresas estratgicas a empresas privadas, en el mbito de losrecursos naturales se manifest en la consolidacin de un modelo de ges-tin de recursos naturales a travs de concesiones y superintendencias2 .Este rgimen de derechos y estas autoridades regulatorias que supuesta-mente pretendan mejorar, hacer ms eficiente y rentable la gestin de losrecursos naturales; en el caso particular del agua, result en el intento dedesapropiar las fuentes de agua a sistemas comunitarios de riego y aguapara consumo domstico.

    La consecuente exacerbacin de los conflictos de uso con empresas de ex-plotacin de minerales e hidrocarburos es un elemento que tambin se debecontemplar en el anlisis por las consecuencias que tiene sobre la calidaddel agua y por tanto sobre las actividades agropecuarias y la salud de la po-blacin boliviana. Si bien esta gestin ha atravesado mltiples y recurrentesconflictos por competencia de usos y usuarios, han sido cada vez ms fre-cuentes y agudos en intensidad los que han enfrentado los usuarios tradi-cionales (pequeos productores agrcolas, comunidades campesinas queriegan, cran animales, poblaciones urbanas, etc.) con usuarios empresa-riales e industriales (mineros, hidroelctricos, industriales, etc.) debido al ca-

    rcter preferencial de otorgamiento de derechos a los ltimos por parte delEstado como parte de la poltica neoliberal antes mencionada. Esto sumadoa las transformaciones en las tecnologas de explotacin de minerales e hi-drocarburos agravan los problemas de contaminacin hdrica.

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    2 Las Concesiones son un rgimen de derechos que por sus caractersticas (se accede mediante licitacin pblica, otorga dere-chos monoplicos sobre reas geogrficas, reguladas mediante contratos con metas econmicas, etc) tienen como objetivogarantizar jurdicamente las inversiones privadas (extranjeras y nacionales). Las superintendencias son consideradas instan-cias tcnicas y transparentes que sustituyen a los ministerios en las funciones de regulacin, control, otorgacin de derechosy constituyen el sistema institucional de regulacin consolidando al Estado en su rol de rbitro.

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    CUADRO1La Contaminacin en Bolivia

    La contaminacin industrial y minera son las principales fuentes de con-taminacin hdrica en nuestro pas (las industrias de caa de azcar ydel caf produjeron una carga de 12.1 tn DBO/da en 1982, afectando alas corrientes de la vertiente del Plata. La gran parte de las minas enBolivia se encuentran en los departamentos de Potos y Oruro, des-arrollando sus actividades con recursos hdricos de las zonas altas delas principales cuencas del pas (en las cuencas del ro Pilcomayo losros Tupiza, Cotagaita, Tumusla, Pilcomayo; en la cuenca del ro Caine-Grande el ro Chayanta; y en la del lago Poop los ros Huanuni, SantaFe, entre otros) y generando Drenaje cido de Rocas (DAR) y la conta-

    minacin por metales pesados. El DAR se produce como un resultadode la exposicin de rocas sulfurosas al aire y al agua y es la causa delos pH cidos (< 4) en las aguas receptoras, inhibiendo o limitando la

    presencia de flora y fauna acutica, contamina las aguas subterrneasy suelos, provoca daos a viviendas e infraestructura, y limita el uso deesta agua para consumo humano y para riego Los procesos de trata-miento de minerales en los ingenios contaminan el agua con metales

    pesados que repercuten no solo de forma directa sobre la salud conefectos cancergenos, sino tambin en la productividad agrcola y sobrelos organismos acuticos (el caso del ro Pilcomayo presenta nivelesaltos de varios elementos pesados ,Slidos en suspensin, Cadmio,Mercurio, Plomo y Zinc sobrepasando la normativa nacional einternacional).

    La discriminacin y exclusin de los pueblos indgenas, campesinosoriginarios y poblacin marginada del urbanaEl reconocimiento de usos y costumbres en los diferentes aspectos de lavida poltica de los pueblos y naciones indgenas, campesinas y originariasson la base de las propuestas constitucionales de las organizaciones so-

    ciales. Este reconocimiento de los usos y costumbres pasa desde la eleccinde sus representantes, la aplicacin de justicia, la educacin, hasta la ges-tin de los recursos naturales en sus territorios. En el caso del agua, las pri-meras demandas ante el intento de desapropiacin (privatizacin) del aguao los servicios asociados ha sido justamente el reconocimiento de este usoancestral del agua, su respeto y defensa; plasmado en la

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    defensa de los usos y costumbres. En este sentido La Guerra del Agua halogrado importantes avances3.

    La actual Constitucin Poltica del Estado establece que los recursos natu-rales son de dominio originario del Estado, razn por la cual para su apro-vechamiento el Estado otorga derechos de uso. El Registro, sin embargo,constituye el reconocimiento, respeto y proteccin de un derecho de uso defuentes de agua a comunidades campesinas, indgenas u originarias ya exis-tente; en algunos casos hasta preexistente a la propia repblica de Bolivia.El reconocimiento del estado de este derecho permite a las comunidadeshacer respetar sus usos y costumbres respecto de industrias, grandes em-presarios agropecuarios (ej: caso laguna Urubicha, provincia Guarayos,Santa Cruz), empresas mineras (caso de agregados y ridos), empresas hi-

    droelctricas.

    Transformacin en el Estado y en el modelo de gestin de recursos na-turales a travs de los derechos e instituciones localesUna importante funcin del Estado, en el caso del agua, es el otorgamientode derechos de uso y aprovechamiento y su regulacin; actualmente atri-buciones de las Superintendencias. La Superintendencia por sus caracte-rsticas (unipersonal, centralizada, de regulacin estrictamente econmica,sin mecanismos adecuados de informacin) ha demostrado no siemprecumplir de forma adecuada las funciones de regulacin de servicios o ges-tin de recursos en beneficio de los usuarios y del Estado y ms al contra-rio en muchas ocasiones parcializarse a favor de los concesionarios4. Losmltiples reguladores, en diversos sectores, con facultades de otorgar de-rechos de uso de fuentes de agua agravan aun ms los conflictos de des-apropiacin de fuentes de agua5.

    Por estas razones otra importante demanda ha sido la integracin de lospropios usuarios a travs de las organizaciones sociales en las estructurasde regulacin de aguas: participacin directa en las instancias reguladora,

    operativa y normadora del agua del Estado. En est