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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO TACHIRA (CORINTRADESTA)

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL

ESTADO TACHIRA (CORINTRADESTA)

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO

TACHIRA (CORINTRADESTA)

¿QUE ES EL CORINTRADESTA?

¿QUE ES INPSASEL?

¿QUE ES LA LOPCIMAT?

¿QUE ES UN DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN ?

¿CUÁLES SON LAS HERRAMIENTAS JURIDICAS DE UN DELEGADO DE PREVENCIÓN ?

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO

TACHIRA (CORINTRADESTA)

¿CÓMO SE ELIGE A LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN?

¿CUANTO TIEMPO DURA UN DELEGADO O DELEGADA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES?

¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN?

¿QUE TIEMPO DEBE UTILIZAR UN DELEGADO O DELEGADA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES?

¿QUE ES LA LICÉNCIA REMUNERADA DE LOS DELELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCION?

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO

TACHIRA (CORINTRADESTA)

¿CUALES SON LOS MÉDIOS QUE DEBE GARANTIZAR LOS EMPLEADORES (AS) PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCIÓN?

¿CUAL ES EL CAMPO DE COMPETENCIA DE LOS DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN?

¿COMO SE BLINDA UN DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN DE POSIBLES CALIFICACIONES DE DESPIDOS?

¿COMO SE ELABORA UN ACTA O INFORME?

¿PUEDE UN DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN DETENER UN PRÓCESO PRODUCTIVO ANTE UN RIESGO INMINENTE?

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO

TACHIRA (CORINTRADESTA)

¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA FORMACIÓN DE LOS DELEGADOS Y LAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN?

¿QUÉ DEBE HACER UN DELEGADO O DELEGADA PARA IMPULSAR LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD?

¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR UNA INSPECCIÓN ANTE EL INPSASEL?

¿QUE ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?

¿COMO SE LLENA EL LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD LABORAL?

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO

TACHIRA (CORINTRADESTA)

¿QUE SON LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL C.S.S.L.

¿QUE DEBE HACER UN DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN PARA ASISTIR A LOS EVENTOS DE FORMACIÓN CONVOCADOS POR EL COREDEPRESCA?

¿QUE ES EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

¿QUE ES EL PROGRAMA DE RECREACIÓN, DESCANSO, UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE Y TURISMO SOCIAL?

26 ¿DONDE ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE MODELOS DE DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO DE MIS FUNCIONES?

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I

II

III

IV

V

4. ¿Cuales son

las herramientas

juridicas?

5. ¿Que es un

Delegado o delegada

de prevención?

1. ¿Que es

CORINTRADESTA

2. ¿Que es

INPSASEL?

3. ¿Que es la

LOPSIMAT?

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TACHIRA (CORINTRADESTA)

Diagram CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y

DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO TACHIRA

(CORINTRADESTA)

Son las siglas que Identifican al Consejo Regional

de Delegadas y Delegados de Prevención del Estado

Táchira, Organización que agrupa a los Delegados y

las Delegadas de Prevención de diferentes

empresas, a los fines de Crear y Aplicar Planes

de Acción para Defender y Promover, de

manera articulada con el INPSASEL, los

Intereses y la Formación de los Delegados y

Delegadas de Prevención, trabajadores,

trabajadoras y demás Actores Sociales en

todo lo referente a la seguridad y la salud en

el trabajo.

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DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO TACHIRA

(CORINTRADESTA)

El CORINTRADESTA, tiene su origen en la

realización del 1er Encuentro Nacional de

Delegados y Delegadas de Prevención efectuado

Los Teques, Edo. Miranda, en fecha 27, 28 y 29

de Octubre del año 2007, cuando por Iniciativa,

Apoyo y Logística del INPSASEL, un Grupo de

(veinte) 20 Delegados y Delegadas de Prevención

del Edo. TACHIRA, se trasladaron hasta esta

Ciudad para representar a nuestra Región. A

partir de esta fecha, una parte de este grupo, así

como otros nuevos Delegados y Delegadas de

Prevención, han venido Luchado y Perseverando

por lograr la Consolidación de la Unidad,

Formación y Movilización de los Delegados y las

Delegadas de Prevención, por medio de la

Organización de los mismos.

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Son las Siglas que identifican al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales , ente encargado , junto al INCRET, de gestionar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 15 de la LOPCYMAT), cuya finalidad es garantizar el cumplimiento del Objeto de la LOPCYMAT y las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (artículo 17 de la LOPCYMAT).

INPSASEL

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TACHIRA (CORINTRADESTA)

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En conclusión, el INPSASEL es la Institución encargada de velar por el cumplimiento de todo lo contenido en la LOPCYMAT en cuanto a la formación de los trabajadores y trabajadoras, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, la aplicación de sanciones por incumplimientos de las Normativas Legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, la indemnizaciones de los trabajadores y trabajadoras por los daños ocasionados a la salud por ocasión al trabajo y demás funciones establecidas en el artículo 18 de la LOPCYMAT.

INPSASEL

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TACHIRA (CORINTRADESTA)

Hot Tip CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y

DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO TACHIRA

(CORINTRADESTA)

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TACHIRA (CORINTRADESTA)

Hot Tip CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y

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(CORINTRADESTA)

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Política Nacional

LOPCYMAT

INCRET INPSASEL

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TACHIRA (CORINTRADESTA)

• REPRESENTANTES

EN EL COMITE

• SERVICIO DE

SEGURIDAD Y

SALUD

• CONTRATISTAS –

REQUISITOS

• PROCESO

ADMINISTRATIVO

• DELEGADO DE

PREVENCIÓN

• SINDICATO

EMPLEADOR TRABAJADORES

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(CORINTRADESTA)

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO

LOPCYMAT Y SU REGLAMENTO PARCIAL

GUIA TECNICA DE PREVENCION

CONVENIO 55 DE LA OIT

NORMAS TECNICAS DE LOS PROGAMAS

DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NORMAS TECNICAS

DE LA DECLARACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

OCUPACIONALES

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(CORINTRADESTA)

El Delegado o la Delegada de Prevención durará Dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser Reelecto o Reelecta por períodos iguales (artículo 41 de la LOPCYMAT y Aclarado en la Guía Técnica de Prevención 1 (GTP-1).

La LOPCYMAT No limita la Reelección inmediata y continua de los Delegados y las Delegadas de Prevención, quienes se pueden postular de manera continua, pero Será la Voluntad soberana de los trabajadores y las trabajadoras, quienes decidan a través del Voto, Si reeligen o No a quienes los venían Representando como Delegados o Delegadas de Prevención.

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO

TACHIRA (CORINTRADESTA)

¿COMO SE ELIGE A LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN?

¿CUANTO TIEMPO DURA UN DELEGADO O DELEGADA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES?

¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN?

¿QUE TIEMPO DEBE UTILIZAR UN DELEGADO O DELEGADA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES?

¿QUE ES LA LICÉNCIA REMUNERADA DE LOS DELELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCION?

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(CORINTRADESTA)

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Los procesos para la elección de los Delegados y las Delegadas de Prevención es Facultad exclusiva de los trabajadores y las trabajadoras o las organizaciones representativas de los mismos (artículo 41 y 58 del LOPCYMAT y su Reglamento Parcial respectivamente).

Esto significa que son los mismos trabajadores y trabajadoras o sus representantes quienes realizaran todos los trámites concernientes a los procedimientos de elección de los Delegados y las Delegadas de Prevención, y que los empleadores, empleadoras o sus representantes deben abstenerse de realizar alguna injerencia en los mismos.

Los procesos de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención esta regulado por lo Establecido el artículo 56 y siguientes de la Sección Segunda del Título III del Capitulo I del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, así como en Guía Técnica de Prevención 1 (GTP-1).

PROCESO

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Asamblea de trabajadores

Nombrar comisión Electoral

Proceso de información

Postulaciones

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Convocatoria elecciones

Boletas y cuadernos de votación

Aperturas de mesas de votación

Proceso de votación

9 Escrutinio y proclamación

10 Registro ante INPSASEL

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Las atribuciones de los Delegados y las Delegadas de Prevención son una serie de Obligaciones que estos deben cumplir, encontrándose establecidas en los artículos 42 y 50 de la LOPCYMAT y su Reglamento parcial respectivamente. Dentro de las cuales se encuentran: 1. Constituir los Comité S.S.L.

Conjuntamente con los representantes de la empresa.

2. Recibir las denuncias de los trabajadores y trabajadoras, para tramitarla ante el Comité S.S.L. Y darle solución oportuna.

3. Participar en la acción preventiva y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo.

4. Fomentar y promover la participación de los trabajadores y trabajadoras en el cumplimiento de las normas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo.

5. Coordinar con las Organizaciones

Sindicales, todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo.

6. Asistir y participar a las convocatorias efectuadas por el MINPPTRASS e INPSASEL.

7. Recibir las Comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras cuando se rehúsen a trabajar, por considerar que su vida o salud esta en riesgo, ejerciendo su derecho establecido en el Numeral 5 del art. 53 de la LOPCYMAT.

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La LOPCYMAT No limita el Tiempo para que los Delegados y las Delegadas de Prevención realicen sus funciones. Sin embargo el INPSASEL recomienda que los Delegados y las Delegadas de Prevención elaborar un Cronograma contentivo de las Actividades que ellos realizan habitualmente en materia de seguridad y salud en el trabajo y se lo presenten a los empleadores o empleadoras, a los fines de realizar sus funciones con mayor eficiencia.

Está recomendación se encuentra contenida en Dictamen de la Consultoría Jurídica del INPSASEL de fecha 11 de Abril del 2008.

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El salario y demás beneficios socio-económicos legales y contractuales de los Delegados y las Delegadas de Prevención están amparados por la LOPCYMAT y su Reglamento parcial cuando realizan sus funciones o asisten a actividades de formación, dentro y fuera de su lugar de trabajo, así como dentro y fuera de su jornada laboral, en los artículos 44 y 54 respectivamente.

En este sentido las Licencias Remuneradas, son los permisos que los empleadores y las empleadoras están en la obligación Legal de otorgar a las Delegadas y Delegados de Prevención, garantizándoles su salario y demás beneficios socio-económicos legales y contractuales , a los fines que puedan realizar sus funciones y asistir a las actividades de formación.

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO

TACHIRA (CORINTRADESTA)

¿CUALES SON LOS MÉDIOS QUE DEBE GARANTIZAR LOS EMPLEADORES (AS) PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCIÓN.?

¿CUAL ES EL CAMPO DE COMPETENCIA DE LOS DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN?

¿COMO SE BLINDA UN DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN DE POSIBLES CALIFICACIONES DE DESPIDOS?

¿COMO SE ELABORA UN ACTA O INFORME?

¿PUEDE UN DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN DETENER UN PRÓCESO PRODUCTIVO ANTE UN RIESGO INMINENTE?

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Según el artículo 44 de la LOPCYMAT, Los empleadores y las empleadoras deben proporcionar a los Delegados y Delegadas de Prevención los Medios que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, esto significa que están en la Obligación de Facilitar lo que estos requieran para la eficiente realización de sus funciones (Interpretación del artículo 44 de la LOPCYMAT de Fecha 11 de Abril del 2008 y 03 de marzo del 2009). Dentro de lo cual y entre otras cosas, podemos mencionar lo siguiente:

1. Proporcionar la Legislación Laboral vigente, así como demás Normativa s y Documentos en materia d seguridad y salud en el trabajo

2. Proporcionar los Equipos Electrónicos para la elaboración y almacenamiento de documentos (Computadora, Pendrive, etc.).

3. Proporcionar el Transporte, la alimentación y Hospedaje (de ser necesario) para Asistir a las Convocatorias del MINPPTRASS e INPSASEL.

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La LOPCYMAT y su Reglamento parcial son bien claros cuando expresan en los artículo 41 y 49 respectivamente, que los Delegados y las Delegadas de Prevención son los representes de los trabajadores y trabajadoras ante el Comité de Seguridad y salud Laboral para canalizar todo lo concerniente a la defensa y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como los programas de recreación, descanso, utilización del tiempo libre y turismo social de los mismos.

En ninguna parte de la LOPCYMAT o su Reglamento parcial aparece que los Delegados o Delegadas de Prevención tengan Injerencia en Intereses de las trabajadores y trabajadoras, distintos a los antes descritos. Por lo cual la participación de los Delegados o las Delegadas de Prevención en asuntos foráneos a sus atribuciones o facultades, pudiesen generar conflictos de competencias con las organizaciones sindicales.

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Los Delegados o las Delegadas de Prevención en el eficaz ejercicio de sus funciones pudiesen ser victimas de Presiones, amenazas e incluso calificaciones de despido por parte de los empleadores o empleadoras. Para evitar que estas posibles calificaciones prosperen ante las Inspectorias del Trabajo, los Delegados (as) de prevención deben:

1. Ser lectores (as) y estudiosos (as) permanente de las Normativas Legales vigentes en materia de seguridad y salud e el trabajo, a los fines de conocer su contenido y realizar sus Funciones dentro del Marco Legal.

2. Dejar por escrito, con firma de acuso de recibido por los empleadores o empleadoras, todo Acta o Informe que realicen sobre acontecimientos relacionados con sus funciones. Recordar siempre que las palabras se las lleva el viento y lo que No esta escrito, pues No sirve.

3. Notificar por escrito a los empleadores o empleadora, con Firma de acuso de recibido por los mismos, toda ausencia parcial o total del puesto de trabajo. Nunca debe abandonarse los puestos de trabajo sin previo aviso.

4. Ser organizado en cuanto a la redacción, custodia y archivo de documentos.

5. Nunca confiarse de los empleadores (as) durante el desarrollo de una posible paz laboral. Ser siempre cuidadosos (as) y cumplir con las recomendaciones antes descritas.

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San Diego, _____ de ____________________ del año 20___

FORMATO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS FUNCIONES INTERNAS DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN:

Señores (as): Representante de la empresa *****de Venezuela, C.A. Atención.- Quien Suscribe, ______________________________Cédula de Identidad Nro. _________________,

Delegado de Prevención de los trabajadores y trabajadoras de la empresa ***** de Venezuela, C.A., NOTIFICO que el (los) día (s) _______________ del mes de ___________________ del año 20____, en el ejercicio de mis funciones, me ausentare temporal y justificadamente de mi puesto de trabajo, Desde las: _________________, hasta las: ______________ a los fines de: ___________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

Sin más al Particular, Atentamente: NOMBRE Y APELLIDO: _________________________________ C.I.V.- _________________

FIRMA:_____________

Por la Empresa: NOMBRE Y APELLIDO: _________________________________ C.I.V.- __________________

FIRMA:_____________

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San Diego, _____ de ____________________ del año 20___

FORMATO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS FUNCIONES EXTERNAS DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN:

Señores (as): Representante de la empresa *****de Venezuela, C.A. Atención.- Quien Suscribe, ______________________________Cédula de Identidad Nro.

_________________, Delegado de Prevención de los trabajadores y trabajadoras de la empresa ***** de Venezuela, C.A., NOTIFICO que el (los) día (s) _______________ del mes de ___________________ del año 20____, en el ejercicio de mis funciones, me ausentare justificadamente de las Instalaciones de la referida empresa, Desde las: _________________, hasta las: ______________ a los fines de: ___________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

Sin más al Particular, Atentamente: NOMBRE Y APELLIDO: _________________________________ C.I.V.- _________________

FIRMA:_____________

Por la Empresa: NOMBRE Y APELLIDO: _________________________________ C.I.V.- __________________

FIRMA:_____________

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Las Actas o Informes elaborados por los Delegados o las Delegadas de Prevención son Documentos Técnicos–Legales, a veces formales, que estos deben elaborar para dejar registro por escrito de cualquier suceso o actividad realizada en el ejercicio de sus funciones, inherente a las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud. Los cuales deben contener:

1. Nombres, Apellidos, Nro. De cédula de Identidad y función de quienes suscriben los documentos.

2. Fecha y Lugar donde se elaboran los Documentos.

3. Nombres, Apellidos y función del destinatario de los documentos.

4. Contenido de los resultados de la actividad.

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ACTA: En Valencia a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre del Año 2009, siendo las 09:00

am, nos hemos reunidos en la Sala de conferencias de la empresa ************ de Venezuela, C.A., ubicada en la Zona Industrial Castillito, Valencia, estado Carabobo, los ciudadanos **************

***********************************************************************************, Venezolanos, Mayores de Edad, Cédula de Identidad Nros.- ********************************

****************************************************************** ***respectivamente, a los fines de deliberar el Programa de Formación de las trabajadoras y los trabajadores para el año 2010, el cual será incorporado al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, a tales efecto se acordó lo siguiente: Los empleadores y empleadoras de la empresa pre identificada se compromete a proporcionar a cada uno de sus trabajadores y trabajadoras un mínimo de Sesenta y Cuatro (64) horas de Formación durante el Año 2010, de conformidad con el Numeral 2 del artículo 53 de la LOPCYMAT y el punto 2.1.1 del Párrafo 2 del Capitulo III del Título IV de la Norma Técnica de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), para lo cual el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá elaborar con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, el Cronograma de los Cursos, Talleres, Charlas, etc, y presentarlo dentro de Cinco (05) días continuos, contados a partir de esta fecha, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su debida Aprobación. Es todo, se leyó y conformes firman:

LOS REPRESENTANTE DE LA EMPRESA LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN MIEMBROS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. SINDICATO.

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San Cristobal, 09 de Noviembre del 2009 Señores: Representantes de ************* de Venezuela, C.A. Atención.- INFORME: Quienes Suscriben, ************************************************************,

Mayores de Edad, Venezolanos, Cédula de Identidad Nros.-*********************************, Miembros de Comité de Seguridad y salud Laboral de la Empresa *********** de Venezuela, C.A., Ubicada en la Zona Industrial Castillito, Valencia, Estado Carabobo, tenemos a bien la presente para saludarle, en la oportunidad de Informarle que el día de Hoy 09 de Noviembre del año en curso, ante la solicitud de los Operadores los Montacargas 01 y 04 , pudimos comprobar que los mismos presentan un excesivo derrame a través de sus mangueras hidráulicas, lo cual representa una Condición Insegura tanto para los operarios de estos vehículos, así como para los trabajadores y trabajadoras que circundan a los mismos. En este sentido, en el pleno uso de nuestras atribuciones y facultades consagradas en los artículos 47 y 48 de la LOPCYMAT, sugerimos la paralización inmediata de los mismos y su respectivo traslado al departamento de mantenimiento, a los fines de ser evaluados y corregir la anormalidad observada.

Agradeciendo sus buenas acciones en este particular, Atentamente: FIRMAN LOS MIEMBROS DEL C.S.S.L. FIRMAN LOS EMPLEADORES O EMPLEADORAS.

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La LOPCYMAT o su Reglamento parcial No dan facultades Directas a los Delegados o Delegadas de Prevención para paralizar procesos productivos. Cuando un Delegado o Delegada de Prevención este en presencia de un riesgo inminente para la salud o vida de los trabajadores o trabajadoras debe hacer lo siguiente:

1. Dialogar, concienciar y convencer a los trabajadores o trabajadoras expuestos, a para que ejerzan su Derecho de rehusarse a trabajar por estar en riesgo su salud o la vida. De conformidad con el numeral 5 del artículo 53 de la LOPCYMAT.

2. Coordinar de manera inmediata con el Comité de Seguridad y Salud laboral, a los Fines de analizar la situación e intervenir el lugar de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud Laboral Si está facultado para intervenir y detener una actividad productiva, si la salud o vida de los trabajadores o trabajadoras se encuentra ante un peligro inminente.

3. Levantar un Acta o Informe de la situación por la cual los trabajadores o trabajadoras se rehusaron a trabajar, validada con las firmas de los mismos y de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, invocando los artículos de la Ley en los cuales se apegaron para tomar tal medida, a los fines de apoyar y proteger a los mismos de posibles calificaciones de despido

4. Si los trabajadores o trabajadoras expuestos No se rehúsan a trabajar o No hay consenso en el Comité de seguridad y Salud Laboral para intervenir y Detener el proceso productivo que pone en riesgo la salud o vida de los primeros, se debe coordinar con la organización sindical, levantar un Acta o Informe de la Situación y entregarla ante el INPSASEL, denunciando la anormalidad y solicitando inspección inmediata del lugar de trabajo afectado.

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO

TACHIRA (CORINTRADESTA)

¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA FORMACIÓN DE LOS DELEGADOS Y LAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN?

¿QUÉ DEBE HACER UN DELEGADO O DELEGADA PARA IMPULSAR LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD?

¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR UNA INSPECCIÓN ANTE EL INPSASEL?

¿QUE ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?

¿COMO SE LLENA EL LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD LABORAL?

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(CORINTRADESTA)

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Los Estatutos Internos del Comité de Segundad y Salud Laboral son Normas propuestas, deliberadas y acordadas entre sus miembros, adicionales o con relación a lo establecido en la LOPCYMAT, su Reglamento y las Normas Técnicas, a los fines de regular su organización y funcionamiento (artículo 75 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT).

En la elaboración de estos Estatutos los Delegadas o Delegadas de Prevención deben jugar un papel muy importante, pues deben ser proponentes de Normas que le permitan ganar espacio para el ejercicio de sus funciones y el apoderamiento progresivo y consciente del lugar de trabajo donde laboran. Para lo cual deben incorporar dentro de estos Estatutos, el Cronograma de las Actividades de los Delegados de Prevención.

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Participar activamente en la orientación y formación de los trabajadores y trabajadoras, a los fines de elevar progresivamente su nivel de conciencia en cuanto a la prevencion de accidente y enfermedades ocupacionales.

Participar activamente en la elaboración los Programas de seguridad y salud en el Trabajo y de Recreación, cultura, deporte y utilización del tiempo libre de los trabajadores y trabajadoras, siendo vigilante permanente del fiel cumplimiento de los mismos.

Realizar un Cronograma de Actividades que le permita ejecutar con la mayor eficacia y responsabilidad posible, sus atribuciones y facultades que le consagra la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial.

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DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO TACHIRA

(CORINTRADESTA)

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El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el Órgano encargado de deliberar en se seno todas las denuncias y solicitudes de las trabajadoras y los trabajadores relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. En este sentido las Delegadas y los Delegados de Prevención deben agotar todos los recursos de persuasión para que el mismo funcione, dejando registro por escrito con acuso de recibido, de todas las solicitudes efectuadas ante los representantes de la empresa.

La intención primaria debe ser la de corregir las anormalidades a lo interno, con una eficaz gestión de los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo, articulados con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de no continuar amentando la carga de trabajo en el INPSASEL, pero si agotan todos los Recursos y no recibe respuesta oportuna de los empleadores o empleadoras, pues el Delegado o Delegada de Prevención debe solicitar la inspección correspondiente ante el INPSASEL, para lo cual debe tener armado todo un expediente con las solicitudes incumplidas por los empleadores o empleadoras.

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(CORINTRADESTA)

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Según refiere la LOPCYMAT y su Reglamento parcial en sus artículos 46 y 67 respectivamente, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las Políticas, Programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, con atribuciones y facultades especificas establecidos en los artículos 47 y 48 de esta misma Ley.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral el espacio en donde los Delegados o Delegadas de Prevención y los Representantes de la Empresa presentan y deliberan las denuncias de los trabajadores o trabajadores y demás temas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo. Acordando planes de acción con responsables y fechas de ejecución para corregir oportunamente las anormalidades planteadas.

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(CORINTRADESTA)

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Según refiere el Párrafo 3ro del artículo 76 del Reglamento de la LOPCYMAT, el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral debe contener la trascripción de las Actas suscritas de cada reunión ordinaria o extraordinaria, en donde quede registrado el lugar, la fecha y la hora de la reunión, identificación de los presentes, los temas abordados, las solicitudes planteadas, los acuerdos abordados y cualquier otra observación que se juzgue conveniente.

Igualmente es recomendable citar este artículo en el encabezado del inicio de la redacción de las Actas que se suscriben en las referidas reuniones. Así mismo estas Actas trascritas en los Libros del C.S.S.L., deben ser copia fiel y exacta de la original, por lo cual cualquiera de los miembros del C.S.S.L. Pudiesen realizar dicha trascripción.

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ACTA DE REUNIONES DEL COMITE DE S y S. LABORAL.

En San Cristóbal, Edo. Tachira, a los 09 días del mes de Noviembre del año 2009; nos hemos reunidos en la sala de conferencias de la empresa *******de Venezuela, C.A., los Delegados de Prevención****************, Cédula de Identidad Nros.- **************************************** respectivamente; los representantes de la empresa ante el comité: ********************************************, Cédula de Identidad Nros.- *********************************************, respectivamente; ; Y los invitados: *********************, Cédula d Identidad Nros.- *********************************************, respectivamente; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 76 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), inherente a la realización de la reunión Ordinaria de éste ente paritario, en la cual se deliberaron y acordaron los siguientes temas:

1.- El Delegado ****************************** comento sobre la iluminación deficiente en la zona de descarga de la línea de pintura, para lo cual se acuerda realizar estudios de iluminación y realizar las recomendaciones de la que de estos emanen. Responsable ***************, Fecha tope de ejecución: 09/12/2009.

2.- El Delegado ****************************** comento sobre la salida de los carros de la línea de pintura. Se acuerda que a las 02:00 p.m., de este mismo día nos trasladaremos al sitio para evaluar el lugar de trabajo y realizar las recomendaciones pertinentes. Responsable : Miembros del C.S.S.L., Fecha tope de ejecución de las recomendaciones aportadas: 09/12/2009

Es todo, se leyó y conformes firman:

LOS DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN

LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA ANTE EL C.S.S.L.

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CONSEJO REGIONAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENSIÓN DEL ESTADO

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¿QUE SON LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL C.S.S.L.

¿QUE DEBE HACER UN DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN PARA ASISTIR A LOS EVENTOS DE FORMACIÓN CONVOCADOS POR EL COREDEPRESCA?

¿QUE ES EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

¿QUE ES EL PROGRAMA DE RECREACIÓN, DESCANSO, UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE Y TURISMO SOCIAL?

26 6 ¿Dónde ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE MODELOS DE DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO DE MIS FUNCIONES?

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Los Estatutos Internos del Comité de Segundad y Salud Laboral son Normas propuestas, deliberadas y acordadas entre sus miembros, adicionales o con relación a lo establecido en la LOPCYMAT, su Reglamento y las Normas Técnicas, a los fines de regular su organización y funcionamiento (artículo 75 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT).

En la elaboración de estos Estatutos los Delegadas o Delegadas de Prevención deben jugar un papel muy importante, pues deben ser proponentes de Normas que le permitan ganar espacio para el ejercicio de sus funciones y el apoderamiento progresivo y consciente del lugar de trabajo donde laboran. Para lo cual deben incorporar dentro de estos Estatutos, el Cronograma de las Actividades de los Delegados de Prevención.

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Fecha exacta durante la cual se realizaran las reuniones ordinarias.

Tiempo de Duración de las reuniones.

Quienes llenaran y resguardaran el libro de actas.

Medios que debe garantizar los empleadores a los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones

Acuerdos para que los delegados de prevención puedan invitar o visita otros delegados de prevención de otras empresas para intercambiar experiencias.

Acuerdos para que los representantes de las empresas acepten las convocatorias del COREDEPRESCA y garanticen las licencias remuneradas y demás medios a sus delegados de prevención tal y cual refiere el articulo 44 de la LOPCYMAT y el 54 de su Reglamento parcial.

El tiempo mensual para que los delegados de prevención difundan los avances en materia de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y trabajadoras.

El Cronograma de actividades de los delegados o delegadas de prevención.

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Los Delegados y las Delegadas de Prevención a los fines de poder asistir a las actividades de formación en materia de seguridad y salud en el trabajo que no sean convocadas por el INPSASEL o MINPPTRASS, deben asegurarse de incluir y amarrar acuerdos dentro de los Estatutos Internos del Comité de Seguridad y Salud Laboral, Los Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en las Convenciones Colectivas, que garanticen que a las convocatorias del COREDEPRESCA y cualquier otra organización que actué en la defensa, promoción y educación de la vida y la salud en el trabajo, se le dará el mismo tratamiento legal, como si proviniesen del INPSASEL O MINPPTRASS.

Notificar con antelación la asistencia a estas actividades, esto debe realizarse por escrito y con firma de acuso de recibido.

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Es el conjunto de acciones, procedimientos, políticas, normas, etc., creadas de las experiencias y conocimientos aportados por las trabajadoras y trabajadores, por medio de su participación activa y protagónica, a los fines de prevenir y controlar aquellos riesgos y procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo que puedan generar accidentes y/o enfermedades de origen ocupacional.

Su elaboración es responsabilidad de los Servicios de Seguridad y Salud Trabajo (artículos 61 y 82 de la LOPCYMAT y su Reglamento parcial respectivamente) con la consulta previa y participación activa de los trabajadores o trabajadoras, Delegados o Delegadas de Prevención y demás miembros del C.S.S.L., quienes deberán cumplir para la elaboración de este programa, los parámetros establecidos en la Norma Técnica de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

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Son un conjunto de beneficios sociales de los cuales deben disfrutar efectivamente las trabajadoras y los trabajadores, a los fines de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, así como mejorar sus condiciones de vida (artículo 104 de la LOPCYMAT).

La promoción, educación y asesoramiento sobre la elaboración y ejecución de los Programas de Recreación, Descanso, Utilización del Tiempo Libre y Turismo Social del las trabajadoras y los trabajadores es responsabilidad del Instituto Nacional de Recreación y Capacitación de los Trabajadores (INCRET), según lo referido en el artículo 102 y siguientes del capítulo II del Título VII de la LOPCYMAT, así mismo la elaboración de estos Programas se realizará según los parámetros establecidos en las Normas Técnicas que se dicten a tal efecto, por el Organismo con competencia en esta materia.

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