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Revisión Parcial del PGOU relativa a las áreas A “Ariz-Benta”, B “Kalero-Basozelai”, D “C.D. Basconia” y a los sectores SR-1 “San Miguel Oeste” y SR-6 “Sarratu” basauri septiembre 2006 Amaia Tirados María Rodriguez

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Revisión Parcial del PGOU relativa a las áreas A “Ariz-Benta”, B “Kalero-Basozelai”, D “C.D. Basconia” y a los sectores SR-1 “San Miguel Oeste” y SR-6 “Sarratu”

basauri

septiembre 2006

Amaia Tirados María Rodriguez

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INTRODUCCIÓN

MEMORIA DE LA REVISION PARCIAL

1.- Antecedentes

2.- Justificación y conveniencia de la redacción de la presente

Revisión Parcial

3.- Objeto y alcance de la presente Revisión Parcial

ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO

DOCUMENTOS VIGENTES DEL PGOU DE BASAURI

1.- Memoria

2.- Normas Urbanísticas

3.- Programa de Actuación

4.- Planos

DOCUMENTOS MODIFICADOS DEL PGOU DE BASAURI

1.- Memoria Modificada

2.- Normas Urbanísticas Modificadas

3.- Programa de Actuación Modificado

4.- Planos Modificados

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INTRODUCCION

El 28 de junio de 2005 se aprueba el documento de Avance de la Revisión Parcial del

PGOU de Basauri relativa a las áreas A “Ariz-Benta”, B “Kalero-Basozelai”, D “C.D.

Basconia” y a los sectores SR-1 “San Miguel Oeste” y SR-6 “Sarratu”, tras la exposición al

publico (desde el 21 de julio de 2005 hasta el 19 de agosto de 2005) únicamente se

recoge una sugerencia de oficio por parte del Ayuntamiento, en la que se propone la

modificación de la normativa urbanística para recoger la ordenanza municipal reguladora

de la captación y aprovechamiento de la energía solar en los edificios.

El 27 de septiembre tiene lugar la Aprobación Inicial publicándose el BOB el 10 de

octubre de 2005 y en el BOPV el 27 de octubre de 2005. Durante el periodo de

exposición (28 de octubre de 2005 a 28 de noviembre de 2005) se recoge una alegación

particular y una de oficio por parte del Ayuntamiento. Se desestiman las alegaciones de

particulares y se estima la de oficio incorporando el Estudio Económico Financiero

solicitado en ésta.

En sesión ordinaria de 27 de diciembre de 2005 se Aprueba Provisionalmente el

documento, remitiéndose a Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación definitiva.

El 5 de abril de 2006 la COTPV emite su informe favorable al mismo y el 12 de junio

de 2006 el Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo emite el informe

pertinente al documento de aprobación provisional. En la Propuesta de Resolución se

Aprueba Definitivamente dicha Revisión Parcial debiendo corregirse los aspectos

señalados en el mismo.

Las modificaciones introducidas tras la citada resolución se han señalado en color azul

en la Memoria de la Revisión Parcial, además de en los textos modificados del Plan

General (Memoria ,Normas Urbanísticas y Programa de Actuación) tal y como se ha

recogido en los documentos precedentes a lo largo de la tramitación. Así mismo y dando

cumplimiento al punto 1.19 de la Orden Foral se ha eliminado toda referencia a la

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posibilidad genérica de incrementar/reducir en un 20% el número de viviendas reflejado

en todos los ámbitos de suelo urbano.

Por otra parte, este documento introduce una corrección en el articulado de la

Normativa Urbanística en respuesta a un consejo dado por Diputación en el apartado de

Fundamentos del mencionado informe, sobre la necesidad de aclarar unas

determinaciones del PGOU que pueden dar lugar a contradicciones con la realidad. A

consecuencia de ello el Ayuntamiento traslada al equipo redactor dichas correcciones o

aclaraciones localizadas en el artículo 7.1.9 y en el artículo 7.4.1.

Como anexo a esta introducción, se adjunta fotocopia de los informes emitidos por las

Administraciones consultadas.

Zamudio, Septiembre de 2006

Firmado:

Amaia Tirados María Rodríguez

Arquitecto Arquitecto

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Listado de en cumplimiento de la Orden Foral 1033/2006

Apartados de la O.F. 1003/2006 DOCUMENTOS AFECTADOS Nº pg

1.1 Normativa Urbanística modificada 65

Normativa Urbanística vigente 65

Normativa Urbanística modificada 65 1.2

Memoria de la Revisión Parcial 9

1.3 Memoria de la Revisión Parcial 11 +esquema de

redes

1.4 Memoria de la Revisión Parcial

Normativa Urbanística modificada

Planos modificados

12

62.1

todos

1.5 Memoria de la Revisión

Normativa Urbanística modificada

12

62.1

1.6, 1.7, 1.8 Planos modificados 9,10b,11f

1.9 Memoria de la Revisión Parcial 15

1.10 Memoria de la Revisión Parcial

Normativa Urbanística modificada

15

52

1.11 Memoria de la Revisión Parcial

Normativa Urbanística Modificada

Planos modificados

15

52

6, 6d, 9, 10b,11f

1.12 Memoria modificada del PGOU 47, 48

1.13 Memoria de la Revisión Parcial

Normativa Urbanística modificada

15

52

1.14 Memoria de la Revisión Parcial

Planos modificados

16

6a, 6d

1.15 Memoria de la Revisión Parcial

Normativa Urbanística modificada

Planos modificados

8, 19

55

4, 9,10a,10b,11a

1.16 Memoria de la Revisión Parcial

Normativa Urbanística modificada

16

53

1.17 Memoria de la Revisión Parcial Apdo.2

1.18 Memoria vigente del PGOU

Normativa Urbanística vigente

Memoria modificada del PGOU

Normativa Urbanística modificada

Planos vigentes

Planos modificados

38,39,40,43,90

71

38,39,40,43,90

64,71

3,6,7

3,6,7

1.19 Memoria modificada del PGOU

Normativa Urbanística modificada

44, 45

52, 53, 55, 56

Artículos relativos a sótanos y forma de medir las alturas

Normativa Urbanística modificada 41,42,44,45

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Reunión en Diputación (20/09/06) DOCUMENTOS AFECTADOS Nº pg

Memoria de la Revisión Eliminación de dos

anexos

7, 9, 13, 17, 18

Cambiar cualquier referencia a los convenios existentes (Basconia y Gobierno Vasco)

Normativa Urbanística modificada

55.1, 62.1,65

Normativa Urbanística modificada 62.1 Área I-“Sarratu”: Sistema de actuación

Referencias a la escasa incidencia en el aprovechamiento tipo

Normativa Urbanística modificada 52, 53

Numeración de artículo anulados Normativa Urbanística modificada 64

Actualizar ordenación en San Miguel Este, Artunduaga, y Arteagagoitia

Planos vigentes (incluidos a documento)

Planos modificados

10C, 10E, 11E

10C, 10E, 11E

Aumentar a +20% el número de viviedas en las U.E

Memoria modificada del PGOU

Normativa Urbanística modificada

43, 44, 45, 47, 48

52, 53, 55, 56

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MEMORIA

1.- Antecedentes

2.- Justificación y conveniencia de la redacción de la presente

Revisión Parcial

3.- Objeto y alcance de la presente Revisión Parcial

3.1.- Sector SR-1 “San Miguel Oeste”

3.2.- Sector SR-6 “Sarratu”

3.3.- Área A “Ariz-Benta”

3.4.- Área B “Kalero-Basozelai”

3.5.- Área D “C.D. Basconia”

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1.- ANTECEDENTES

El PGOU de Basauri vio publicada su normativa por el Departamento de Urbanismo

de la Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, según BOB nº 235, del 11 de

diciembre de 2000:

“Mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo 019/2000 del 31 de

enero, se procedió a la declaración de la ejecución del Plan General de Basauri

(expediente BHI-031/98-P03) en aquellas zonas en las que la Orden Foral

466/1998 del 27 de julio, de aprobación definitiva, había dejado suspendidas.

Una vez que han sido corregidos los defectos advertidos en la primera de las

resoluciones citadas, procede a la publicación de la Normativa Urbanística

aprobada, a los efectos del articulo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora

de las Bases de Régimen Local, y del articulo 65 de la Norma Foral 3/1987 de 13

de febrero”.

En este tiempo, se han tramitado varias modificaciones del Plan General que cuentan

todas ellas con Aprobación Definitiva y que son las que a continuación se señalan:

• Modificación de Plan General afectante al Art. 9.2.7. relativo al sector San Miguel

Oeste SR.1, aprobado definitivamente por Orden Foral 575/2001 de 17 de

septiembre y publicado en el BOB número 188 del 27 de septiembre de 2001.

• Modificación de Plan General en el ámbito del PERI de las áreas de reparto AUI-2

(Laminados Velasco) y AIU-3 (AHV), del suelo industrial y Sistemas Generales,

aprobado definitivamente por Orden Foral nº 749/2001 de 19 de noviembre de

2001 y publicado en el BOB número 234, del 7 de diciembre de 2001.

• Modificación de Plan General en lo que se afecta al régimen de usos del suelo

urbano industrial, aprobado definitivamente por Orden Foral 200/2002 de 11 de

enero y publicado en el BOB número 80, del 22 de abril de 2002.

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• Modificación de Plan General relativa al sector AR-3 Uribarri, en lo que afecta al

cambio de uso de unos terrenos de cesión y a la clasificación del sector como

suelo urbano, aprobada definitivamente por Orden Foral nº 1275/2003 de 17 de

noviembre y publicada en el BOB número 233, del 4 de diciembre de 2003.

En la actualidad se está tramitando paralelamente a éste un documento de

Modificación Puntual del P.G.O.U. relativa al sector SR-7 “Azbarren”.

Tras la exposición al público del documento de Avance del Expediente de Revisión

Parcial del P.G.O.U. en varias áreas y sectores del municipio, únicamente se recibe una

sugerencia de oficio por parte del Ayuntamiento de Basauri, en la que se propone la

modificación de varios artículos de las Normas Urbanísticas para recoger todo o parte del

articulado de la Ordenanza Municipal Reguladora de la captación y aprovechamiento de

la energía solar en los edificios.

El 27 de septiembre tiene lugar la Aprobación Inicial publicándose el BOB el 10 de

octubre de 2005 y en el BOPV el 27 de octubre de 2005. Durante el periodo de

exposición (28 de octubre de 2005 a 28 de noviembre de 2005) se recoge una alegación

particular y una de oficio por parte del Ayuntamiento. Se desestiman las alegaciones de

particulares y se estima la de oficio incorporando el Estudio Económico Financiero

solicitado en ésta.

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2.- JUSTIFICACION Y CONVENIENCIA DE LA REDACCION DE LA PRESENTE REVISION PARCIAL

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Basauri no ha sido redactado con

criterios de desarrollo sostenible y políticas de desarrollo equilibrado de vivienda y

empleo, respondiendo sus modelos a criterios alejados de la sostenibilidad, equilibrio

medioambiental, alternativas de transporte y escasez de suelo.

El municipio de Basauri se encuentra inserto en el Área Funcional de Bilbao

Metropolitano y por consiguiente, su Plan General de Ordenación Urbana debe estar

coordinado con el Plan Territorial Parcial de dicha Área Funcional, estando previstos

determinados sistemas de compatibilización de ambos planeamientos.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano se aprobó

inicialmente por Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno, de fecha 22 de Julio de 2003,

habiéndose ampliado por Orden Foral el plazo de exposición publica.

En los documentos temáticos que lo componen se señalan una serie de acciones que

aconsejan actuar sin perdida de tiempo en los suelos residenciales, suelos para actividades

económicas, infraestructuras de transporte integradas en la movilidad metropolitana,

sistema de espacios libres, equipamientos, etc.

El PTP al establecer los nuevos asentamientos residenciales y de actividades

económicas y los modos de intervención en cuanto a políticas de ordenación de suelo,

pretende el reequilibrio espacial y sectorial, en particular intensificando los usos y su

complementariedad, y de manera que todas las zonas cuenten con una oferta suficiente

de residencia y empleo.

Las propuestas que establece el Plan Territorial Parcial con relación a la residencia o

actividad económica se articulan a través de los siguientes modos de intervención:

• Regeneración

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• Redensificación

• Nuevos desarrollos

Se desarrollan a su vez las necesidades de vivienda y cuantificación de la oferta de

suelo residencial a partir de objetivos demográficos y demanda de vivienda. La propuesta

para el cálculo de la oferta de suelo residencial no se ajusta al establecido en las DOT

sino que se ha creado un nuevo método adaptado a las necesidades concretas de Bilbao

Metropolitano.

Una de las principales conclusiones de los análisis recogidos es la inadecuada

densidad (por baja) de sectores que aun no han sido desarrollados. Por ello se ha optado

por redensificarlos con el fin de aumentar su capacidad de acogida, y a su vez aplicar

factores de reequilibrio interno y externo del área funcional. Se establecen valores

máximos y mínimos de capacidad residencial por municipios; cada municipio que revise

su planeamiento general deberá realizar el cálculo de las viviendas que le permite

ejecutar el PTP para un periodo de vigencia de ocho años.

En el caso concreto de Basauri en el PTP se indica de manera aproximada a las

necesidades previsibles de la demanda, y por tanto, no vinculante, que la cuantificación

de la oferta residencial para ocho años es de 2.845 viviendas, cuando el Plan General de

Basauri establece para dicho periodo un máximo de 1.901 viviendas.

También señala el PTP que Basauri al carece de capacidad de colonización de nuevos

suelos es un municipio que se considera en cierto modo agotado, dado que prácticamente

no posee nuevos suelos con capacidad de acogida y en ellos el crecimiento del parque

residencial vendrá sobre todo de la mano de operaciones de renovación en casos

concretos o de redensificación, más que como consecuencia de nuevos desarrollos.

Además el Ayuntamiento ha detectado una alta demanda de vivienda protegida (social

y VPO) por parte de empadronados y no empadronados, a la vista de las 5689 solicitudes

de compra y alquiler recogidas por Etxebide.

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Igualmente señalamos aquí que en el Avance de Planeamiento del PTS de Promoción

Pública de Suelo están previstas 1.319 viviendas de VPO para el año 2008 frente a las 619

previstas por el PGOU (incremento de 700 viviendas).

De lo expuesto se deduce la necesidad de revisar cuanto antes el vigente PGOU

aumentando sensiblemente las densidades de los suelos urbanizables residenciales así

como en las áreas urbanas, para poder dar respuesta a estas demandas dentro del propio

municipio.

El artículo 1.2.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU define el concepto de revisión

del Plan y los supuestos de revisión obligatoria la cual se producirá necesariamente en el

año 2008.

Sin embargo, la mencionada necesidad de vivienda y sobre todo, de vivienda

protegida han derivado en una serie de reflexiones de los responsables del Área de

Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Basauri; además se han mantenido reuniones

con el Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de

Bizkaia en las cuales se ha aconsejado acudir a una figura intermedia para revisar el Plan

General no en su conjunto, sino solo en dichos aspectos.

Debido a su agilidad de tramitación frente a una revisión completa del PGOU, la

figura más adecuada para cumplir los objetivos requeridos es esta Revisión Parcial de Plan

General, lo cual no será óbice para tramitar en su caso las modificaciones puntuales que

se consideren oportunas con carácter previo a la revisión obligatoria del Plan en el año

2008.

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3.- OBJETO Y ALCANCE DE LA PRESENTE REVISION PARCIAL

Con el objeto de adecuar el PGOU de Basauri a las necesidades sobre todo, de

vivienda protegida, se realiza un estudio de los ámbitos que a continuación se detallan en

base a criterios lógicos de redensificación, analizando las alternativas de ordenación que

cumplan los estándares exigidos por el Reglamento de Planeamiento en su caso por un

lado, y por otro teniendo en cuenta las externalidades (tráfico, demandas de nuevos

espacios públicos, incremento del sistema general de espacios libres, etc.) que el aumento

de viviendas conlleva.

Los aspectos señalados a tener en cuenta pretenden lograr la recuperación de los

plusvalores colectivos en suelo urbano (precisamente donde mayor acumulación de estos

se genera), evitando así el deterioro de los centros urbanos como consecuencia de los

criterios privativos de rentabilidad; pero también en suelo urbanizable, donde, si bien la

mínima calidad de vida urbana queda de algún modo garantizada por los estándares

exigidos en el Reglamento de Planeamiento, la redensificación propuesta plantea el reto

de posibilitar su redimensionamiento.

En base a conversaciones mantenidas con el Ayuntamiento de Basauri y con el

Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia esta Revisión Parcial se

refiere a los siguientes ámbitos:

• Sectores en suelo urbanizable (todos ellos incluidos en el primer cuatrienio):

Sector SR.1 “San Miguel Oeste”

Sector SR.6 “Sarratu”

• Áreas en suelo urbano:

Área A “Ariz Benta”

Area B “Kalero-Basozelai”

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Area D “Club Deportivo Basconia”

En la actualidad existen acuerdos entre el Ayuntamiento de Basauri y el Departamento

de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para la promoción de vivienda de

protección social y oficial en el municipio en los sectores SR-1, SR-6, SR-7 y Área D- Club

Deportivo Basconia. También existen acuerdos con el Club Deportivo Basconia para la

transferencia al Ayuntamiento de los terrenos del Club en Basozelai a cambio de la cesión

de uso durante 75 años del campo de fútbol y de local para sede social a construir en el

Complejo Deportivo Municipal de Artunduaga, de otros derechos complementarios y de

aportación dineraria tasada a favor del Club. Estos acuerdos se han tenido en cuenta en la

presente Revisión.

Incremento de Espacios Libres:

El apartado 2 del Art. 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real

Decreto 1.346/1976, de 9 de abril y el apartado 2 del Art. 161 del Reglamento de

Planeamiento para el desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de

23 de junio, señalan que cuando la modificación de cualquiera de los elementos de los

Planes o Normas Subsidiarias de Planeamiento, tendiera a incrementar del volumen

edificable de una zona, se requerirá en todo caso, para aprobarla, la previsión de los

mayores espacios libres que requerirá el aumento de la densidad de población.

La determinación b) del apartado 1 del Art. 19 del citado Reglamento de Planeamiento

establece que la estructura general y orgánica del territorio estará integrada, entre otros,

por el Sistema General de Espacios Libres destinado a parques públicos y zonas verdes en

proporción no inferior a 5 m2 /habitante.

La presente propuesta contiene un incremento del aprovechamiento edificatorio

residencial de 218 viviendas, con una ocupación de 3 habitantes/ vivienda, luego con la

presente Revisión Parcial se incrementa la densidad de población en 654 habitantes.

Estos 654 habitantes generan un mayor espacio libre de 3.270 m2 (654 hab. x 5

m2/hab.).

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El PGOU aprobado definitivamente por Orden Foral el 24 de febrero de 2000,

determina un techo máximo de población de 47.254 habitantes y una superficie de

parques urbanos públicos de 1.164.401 m2, pertenecientes a su Sistema General de

Espacios Libres. La aplicación estricta del ratio 5 m2 /habitante, supondría una reserva de

236.270 m2 de suelo destinado a Sistema General de Espacios Libres, por lo que en el

momento presente existe un exceso de 928.131 m2 de este tipo de dotación.

Cabría pensar que el débito de los 3.270 m2 generados por la presente Revisión

Parcial, pueden enjugarse con el exceso de 928.131 m2, máxime cuando la población de

este Municipio ha descendido y consiguientemente, el ratio de metro cuadrado de espacio

libre por habitante es mayor que el originalmente previsto en el horizonte del PGOU.

No obstante y según criterio de la COTPV para casos similares se permite ubicar este

previsión de incremento de espacios libres en Sistemas Locales, por tanto la presente

Revisión Parcial reserva una superficie de 4.115 m2, que se localizan el la Unidad de

Ejecución 32 del Área de Reparto D “C.D. Basconia”, denominado Plaza y Paseo Urbano

Basozelai como parte integrante del Sistema Local de espacios libres.

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3.1.- SECTOR SR-1 “SAN MIGUEL OESTE”

Este sector residencial tiene un Plan Parcial desarrollado y aprobado definitivamente

por Orden Foral 980/2004 de 30 de junio (BOB nº 156 de 13 de agosto de 2004). Dicho

Plan Parcial ordena el número de viviendas (203 viviendas) a edificar señalado en el

PGOU.

Posteriormente a su aprobación, el Ayuntamiento ha estudiado la conexión del vial

Ramón de Kareaga con la Calle Gernika, viendo la conveniencia de modificar la solución

propuesta en el Plan Parcial, sustituyéndola por una nueva rotonda situada al sur del

ámbito.

El PGOU señala en la ficha urbanística correspondiente al sector una superficie de

27.059 m2; el Plan Parcial aprobado la ajusta a 27.760,62 m2, superficie que se toma

como referencia para esta Revisión.

Desde esta Revisión Parcial se plantea aumentar el número de viviendas hasta 233,

manteniendo su actual edificabilidad, lo que trae como resultado una densidad de 86,5

viv/Ha. Este nuevo parámetro exige un aumento de cesiones para dar cumplimiento a los

estándares marcados por el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Debido a ello, se

ha comprobado que, variando solamente la solución viaria de acuerdo con la estudiada

por el Ayuntamiento, es posible atenerse a las exigencias del RPU. Además, aumentando

en una planta la altura de las edificaciones residenciales que dan a la calle Ramón de

Kareaga (hasta PB+5) y disminuyendo el tamaño medio de vivienda, es posible mantener

tanto la estructura urbana de volúmenes edificatorios como la edificabilidad propuesta en

el Plan Parcial.

De las 30 nuevas viviendas propuestas, 24 serán protegidas y 6 en régimen libre; con

ello se garantiza el cumplimiento de los estándares de vivienda de protección pública

dispuestos en la Ley 17/94 de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y

tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

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Todo esto trae como consecuencia la necesidad de redactar una modificación puntual

del Plan Parcial tramitado, en base a los parámetros señalados en la nueva ficha

urbanística incluida en este documento

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3.2.- SECTOR SR-6 “SARRATU”

El sector SR-6 “Sarratu” tiene un marcado carácter urbano; es una isla de suelo

urbanizable rodeada de suelo urbano consolidado, que cuenta con urbanización

ejecutada desde hace tiempo. Además, en su entorno inmediato se localizan varios

equipamientos: el Parque de Bizkotxalde, centros educativos varios (Ikastola de Ariz,

Instituto de Enseñanza Secundaria Basauri II, C.P. Lope de Vega, C.P. Calderón), Mercado

de Abastos, nueva Residencia de Dependientes y Centro de Día, Comisaría de la

Ertzaintza, cocheras y talleres del FF.CC. Metropolitano, etc.

El nuevo trazado del ferrocarril metropolitano y su previsible intermodalidad con las

líneas de FEVE y RENFE, nos ha llevado a considerar, tras consultas con el Departamento

de Urbanismo de la DFB, la idea de reclasificar este sector como suelo urbano no

consolidado.

Esta reclasificación queda justificada ya que este ámbito cumple con todos los

requisitos establecidos por la Ley 6/98 del Suelo para su consideración como suelo

urbano, es decir, cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas

y suministro de energía eléctrica tal y como se puede comprobar en el esquema de redes

de instalaciones adjunto a este apartado.

La redensificación que se propone en esta Revisión se apoya en las altas densidades

en el entorno inmediato, en la baja disponibilidad de suelo de la zona y en su proximidad

a estaciones de metro y ferrocarril, con los criterios de sostenibilidad señalados en el PTP

de Bilbao Metropolitano.

En la actualidad este Sector cuenta con un Plan Parcial aprobado definitivamente por

Orden Foral 194/2003 de 26 de febrero, el cual no se ajusta a estos criterios de

sostenibilidad y consiguientemente, su diseño debe ser reconsiderado.

El PGOU señala en la ficha urbanística correspondiente al Sector-6 una superficie de

34.470 m2; esta Revisión mantiene dicha superficie, si bien corrige los límites para

adecuarlos a las parcelas existentes.

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La superficie total menos Sistemas Generales queda modificada en la presente

revisión, ya que se ha considerado la superficie real, una vez ejecutado, del Sistema

General “Ramal de Bizkotxalde” y no la prevista en el documento de PGOU del año

2000. Es decir, ahora la superficie total menos los Sistemas Generales es de 32.142m

En su ordenación, este Plan desarrollaba un total de 220 viviendas, de las cuales 184

eran nuevas y 36 se mantenían. Las viviendas preexistentes que se conservaban por

criterios de viabilidad económica de la actuación, plantean problemas de integración en

la trama propuesta por el Plan, fuertemente condicionado por esta premisa. La nueva

redensificación que se estudia en este documento permite sustituir estas viviendas,

resultando un número máximo de 345 viviendas nuevas.

Por criterios de eficiencia administrativa se delimita un nuevo área en suelo urbano,

Area I-Sarratu, a desarrollar en una única Unidad de Ejecución (U.E.33), que se

desarrollará obligatoriamente mediante un Estudio de Detalle en cada parcela privada

definida.

La solución planteada estructura un generoso boulevard peatonal paralelo al trazado

del ferrocarril, que organiza a su alrededor las parcelas residenciales que albergarán la

futura edificación. Los edificios residenciales tienen una altura sobre rasante de PB+5,

permitiéndose PB+6 en la edificación que presenta fachada a la rotonda. Se prohíbe el

uso vivienda en planta baja.

Las cotas de urbanización que se señalan en el viario peatonal y rodado son

orientativas, adecuándose a las del Ramal de Bizkotxalde y de la Ronda de Uribarri, si

bien el proyecto de urbanización posterior precisará las rasantes definitivas.

En cuanto a la vialidad pública del área, se configura un vial paralelo al actual trazado

del ferrocarril que permite acceder a las parcelas residenciales y generar plazas de

aparcamiento en superficie. La vialidad se completa con un nuevo vial de conexión entre

la Calle Matxitxako y Pozokoetxe que afecta a las gradas de la Ikastola de Ariz.

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Precisándose que los costos de urbanización de este vial deberán ir a cargo del Área I-

Sarratu.

Con motivo de la futura desaparición de las vías del ferrocarril de FEVE que delimitan

el área por el norte, se plantea una posible conexión de Sarratu con su colindante

Azbarren, por debajo del actual Ramal de Bizkotxalde, librando el estribo del viaducto.

Como se aprecia, en la ordenación planteada la trama propuesta esta concebida con

un esponjamiento de los espacios públicos, permitiendo un buen soleamiento e

iluminación de los edificios y espacios urbanos. Con la ordenación se ha intentado a su

vez crear un borde para el modelo urbano en su límite con las vías de ferrocarril y los

polígonos industriales.

Se proyectan tres parcelas privadas con el siguiente número de viviendas:

N I-1: 90 viviendas sociales (parte de estas se destinarán a realojo y el resto a

régimen de alquiler).

N I-2: 178 viviendas de protección oficial.

N I-3: 77 viviendas libres.

La edificabilidad para cada parcela se señala en la ficha urbanística correspondiente,

así como el nuevo aprovechamiento tipo.

Se declaran fuera de ordenación expresa todas las edificaciones existentes en el área.

La ordenación propuesta permite el comienzo de las obras de edificación para el realojo

de las viviendas fuera de ordenación, sin necesidad de demoler primero éstas.

Tras consultas efectuadas a la Ikastola Ariz, en la que se están ejecutando a día de hoy

obras de mejora, se ha planteado la posibilidad de trasladar las unidades de preescolar

existente en la Calle Matxitxako a unos terrenos del área de Sarratu colindantes con la

Ikastola, para permitir su mayor integración con el resto de centro docente. Para ello, se

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delimita una parcela de cesión de uso docente, con una superficie mayor a la existente

que permita unir físicamente ambos centros educativos.

Por tanto, se propone permutar los terrenos afectados por el actual edificio preescolar

y gradas de la ikastola (un total de 1.093 m2 aproximadamente), por los nuevos definidos

para el mismo uso docente en el Área I-Sarratu (un total de 1.136 m2 aproximadamente)

Se entenderá con esta permuta sustituida una superficie por la otra, en virtud del Art.47

del RGU.

Ello además permite reestructurar la trama urbana en los suelos del preescolar

existente, creando una nueva unidad de ejecución (UE- 36) en el Área A “Ariz-Benta”,

para el desarrollo de un edificio residencial que complete la manzana y cierre las

medianeras y patios que ahora quedan a la vista.

Se mantiene el Sistema de Actuación elegido por el PGOU.

Por último, señalar que la Modificación de Plan General relativa al sector AR-3

Uribarri, en lo que afecta al cambio de uso de unos terrenos de cesión y a la clasificación

del sector como suelo urbano, aprobada definitivamente por Orden Foral nº 1275/2003

de 17 de noviembre (BOB número 233 del 4 de diciembre de 2003), calificaba unos

terrenos destinados a uso dotacional - residencia de ancianos en Uribarri, en virtud del

Convenio firmado con la DFB para el desarrollo de un edificio de Residencia de

Dependientes y Centro de Día. Por lo cual los terrenos calificados como sistema general

“Residencia de Ancianos” en el sector Sarratu no quedan afectados a ese uso, por

considerarlo trasladado a Uribarri.

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RED DE ABASTECIMIENTO

DEL CONSORCIO DE AGUAS

LINEA DE ALTA TENSION

LINEA DE MEDIA TENSION

LINEA DE MEDIA TENSION SUBTERRANEA

S.T.R.

CT. MT.

C.T.A.

E.T.A.

CANALIZACION DE TELEFONIA

RED DE NATURGAS

RED DE ENAGAS

GAS EUSKADI

TUBULAR PLUVIALES

FUTURA RED DE SANEAMIENTO

DEL CONSORCIO DE AGUAS

OVOIDES, GALERIAS

TUBULAR FECALES

41.72

43.74

45.17

42.53

44.33 40.24

41.30

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JO-138

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36.42

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37.33

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36.70

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37.22

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37.79

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37.64

37.25

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41.45

36.15

36.25

35.72

35.65

35.71

35.80

36.09

36.73

35.69

36.17

36.03

35.90

36.14

36.75

39.62

41.60

41.74

40.75

41.30

40.26

41.13

41.32

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41.30

41.25

41.65

41.65

41.68

41.76

41.94

36.74

38.83

38.59

38.71

40.82

40.79

38.41

39.26

39.72

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40.53

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40.37

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40.65

40.44

40.25

40.28

40.30

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41.22

40.77

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40.79

40.67

42.89

41.0741.97

42.80

42.29

45.34

43.94

42.33

43.15

50.35

44.62

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46.75

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47.19

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46.27

49.51

47.20

38.18

39.39

43.42

43.45

43.55

42.68

42.29

42.29

42.29

41.95

41.96

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41.68

44.06

42.10

38.96

38.94

38.92

81.49

66.09

68.68

72.26

82.54

61.14

62.67

63.11

63.48

77.94

63.94

76.16

74.24

77.71

65.81

63.42

60.16

58.53

54.22

60.25

65.14

53.28

44.82

41.82

61.22

59.44

62.10

60.93

59.28

59.50

59.18

59.18

60.90

60.59

61.50

62.06

62.21

62.7462.58

61.31

54.76

54.95

49.43

49.53

42.85

42.14

38.07

38.31

46.86

46.90

47.47

56.03

47.66

46.30

36.18

42.09

9134

9136

9135

1702

1707

1704

7109

1703

9113

JO-139

JO-132

48.07

38.72

41.24

P.a. 2009

P.a. 10506

P.a. 2008

Ajedrez

Mesa

Ping Pong

Campos Deportes7

9

1

11

18

16

9

13

10

12

1

4

6

14

6

2

8

8

10

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14

14

16

18

20

12 22

2

1

3

2426

2830

5

810

6

4

II

II

III

II

I

III

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I

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I

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I

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I

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Ikastola Ariz

CL/ POZOKOETXE

CL/ SALAMANCA

CL/ POZOKOETXE

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40.16

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40.39

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46.56

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46.43

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47.85

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43.07

45.21

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43.61

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4

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42.53

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42.85

41.68

41.18

40.75

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54.32

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72.03

61.93

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50.61

61.89

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42.21

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45.33

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47.75

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50.39

62.23

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49.70

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48.02

48.13

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48.08

48.10

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47.50

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50.79

51.25

51.24

52.03

76.55

59.54

56.23

59.27

59.63

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55.42

55.41

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65.72

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49.83

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52.05

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47.39

46.58

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37.65

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39.37

36

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38.62

38.69

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51.09

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38.60

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41.75

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M

M

M

M

M

T

T

T

T

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9

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9

9

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6

6

6

2

2

2

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2

P

P

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8

8

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3

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JJ

J

J

J

J

J

J

44.42

46.73

42.70

42.30

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45.72

44.45

41.55

36.47

804

807

805

JO-173

1

6A

6B

5

III

I

I

II

III

C

37.5

37.5

42.5

45

45

42.5

42.5

40

42.5

42.5

42.5

40

36.24

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36.4236.61

36.53

36.21

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37.17

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36.72

36.83

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47.36

44.18

T

T

T

9

9

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9

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6

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V

V

V

V

BIZKOTXALDEKO PARKEA

BIZKOTXALDEKO PARKEA

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55.99

54.90

50.81

60.10

46.28

1708

9102

9101

1709

Tjva.

Tjva.

J. J.

J.J.

J.

Mb.

57.5

57.5

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50.0

55.0

57.5

60.0

45.0

45.0

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53.07

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60.75

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60.35

60.63

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55.99

55.84

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47.26

44.17

47.34

T

9

9

9

9

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8

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J

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J

J

J

J

J

J

J J

J

J

J

J

J

J

J

J

Kultur Etxea

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50.97

50.09

50.09

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50.84

50.75

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50.10

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52.12

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52.01

54.83

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1706

9092

9095

9114

1701

9097P.a. 2505

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5

1

3

3

1

1

2

5

6

8

10

3

4 4

1

1

3

5

7

42

3

VII

IV

VI

VI

VIII I I

I

II

VIII

II

II

II

II

II

XV

XV

XV

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II

I

I

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I

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VI

I

II

II

I

I

I

XIV

XIV

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IX

I

XIV

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XIV

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XV

XIV

I

I

I

I

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I

I

I

VII

VII

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VII

VIII

VII

VII

VII

VII

VIII

VII

I

I

I

VIII

VII

VII

VIII

VII

I

Ertzaintza

CL/ DEBARROA

CL/ ZUMALACARREGU

I

CL/ DEBARROA

CL/ MADR

ID

CL/ POZOKOETXE

CL/ MATX

ITXAKO

ARRA

CL/ ARRATIA IBARRA

CL/ MADR

ID

J.

J.

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65.0

65.0

62.5

60.0

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54.12

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7

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53.54

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54.32

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90.84

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55.24

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53.14

51.20

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Z

Z

T

T

T

T

T

9

9

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9

9

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9

9

2

2

2

2

2

P

8

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8

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8

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J

J

J

J

J

J

J

J

J

J

J

J

J

J

V

V

V

V

V

V

J

65.92

65.82

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66.36

66.37

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66.10

1635

1632P.a. 46

Rampa

1

12

14

10

8

10

I

V

IV

III

V

II

II

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III

IV

V

I

I

IV

V

III

III

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I

III V

III

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I

II

II

III

III

IV

V

I

I

I

V

Ertzaintza

CL/ UR

IBARR

I

CL/ GO

IKOS

P

J.J.

J.J.

J.

J.

J.

J.

70.0

62.5

65.0

65.0

67.5

66.66

66.02

66.1083.98

83.97

83.95

83.93

83.93

87.35

87.35

87.35

83.92

83.92

83.93

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83.97

87.31

83.93

83.93

83.93

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66.35

65

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Z

9

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9

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2

2

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8

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8

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3

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3.3.- ÁREA A “ARIZ BENTA”

Tras consultas efectuadas a la Ikastola Ariz, en la que se están ejecutando a día de hoy

obras de mejora, se ha planteado la posibilidad de trasladar las unidades de preescolar

existente en la Calle Matxitxako a unos terrenos del área de Sarratu colindantes con la

Ikastola, para permitir su mayor integración con el resto de centro docente. Para ello, se

delimita una parcela de cesión de uso docente, con una superficie mayor a la existente

que permita unir físicamente ambos centros educativos.

Por tanto, se propone permutar los terrenos afectados por el actual edificio preescolar

y gradas de la ikastola (un total de 1.093 m2 aproximadamente), por los nuevos definidos

para el mismo uso docente en el Área I-Sarratu (un total de 1.136 m2 aproximadamente)

Se entenderá con esta permuta sustituida una superficie por la otra, en virtud del Art.47

del RGU.

Se crea una Unidad de Ejecución (U.E.36) en el Área A -“Ariz-Benta”, que posibilita el

desarrollo de un edificio residencial que complete la manzana y cierre las medianeras y

patios que ahora quedan a la vista. Este edificio es el N-A11, puede albergar un máximo

de 36 viviendas y sus edificabilidades se recogen el la ficha urbanística correspondiente.

Esta intervención elimina una zona de aparcamiento en superficie con 67 plazas que

actualmente ocupa parte del ámbito. La supresión de estas plazas (dispuestas de manera

provisional por parte del Ayuntamiento) quedan compensadas por la nueva intervención

urbanística que se realizará en el ámbito contiguo de Sarratu, donde se prevén un número

aproximado de 90 plazas en superficie de uso y dominio público.

La incidencia en el aprovechamiento tipo del incremento del aprovechamiento

urbanístico, que genera la nueva Unidad de Ejecución en relación a la totalidad del área

de reparto, es prácticamente inapreciable.

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3.4.- AREA B “KALERO-BASOZELAI”

En la actualidad está en proceso de tramitación el Peri San Fausto, incluido en este

Área B según el PGOU.

Durante la redacción del PERI se ha observado la conveniencia de incluir en este

ámbito parte del suelo municipal calificado como sistema local que se sitúa junto a la

Plaza San Fausto, para ajustar la urbanización a la trama urbana.

Por tanto, la nueva superficie resultante para el PERI será de 8.392,50 m2 y se refleja

gráficamente en la documentación adjunta (planos nº 6, 6 A y 6 D).

Si bien, en la presente revisión, se ajusta ligeramente la superficie del ámbito no se

modifica el aprovechamiento tipo ya que su incidencia en este parámetro es

prácticamente inapreciable.

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3.5.- AREA D “CD-BASCONIA”

Tras una corrección efectuada en la delimitación adecuándola al ámbito físico real, la

superficie total del mismo pasa de 14.920 m2 a 15.906 m2 .Dicho incremento corresponde

a la superficie de aceras de los viales que rodean el ámbito que han pasado a formar parte

de él.

Se ha detectado un error en la ficha del Plan General para el Area C.D. Basconia, en la

que se recoge que la superficie del área es de 14.920 m2, con un aprovechamiento tipo

de 0,83 m2/m2, por tanto la edificabilidad ponderada es de 12.384 m2 (14.920 x 0,83);

pero fija también la edificabilidad máxima en 0,83 m2/m2, cosa que resulta

aparentemente imposible, ya que para que la edificabilidad máxima (o bruta) fuese igual a

la ponderada, todos los coeficientes de ponderación relativa del área deberían ser la

unidad.

Por ello, esta Revisión Parcial toma el parámetro de la edificabilidad ponderada

señalada en el Plan General así como los coeficientes de ponderación, estableciendo una

edificabilidad máxima geométrica de 13.333,34 m2, que es la que estima adecuada para

cumplir con los requisitos de ordenación y de modelo de ciudad que se quieren conseguir

con el desarrollo de éste área.

El estudio de su redensificación en base a la estructura urbana planteada en el

presente documento, deriva en un aumento del número de viviendas, sin que ello

conlleve el aumento de la edificabilidad ni aprovechamiento asignados. Incrementando

en una planta la altura de las edificaciones propuestas (hasta PB+4).

Las viviendas planteadas en el PGOU pasan de 112 a 139 como máximo, creciendo la

densidad hasta 87 viv/ha.

Se califica como vivienda de protección oficial la totalidad de los aprovechamientos

urbanísticos residenciales previstos en este ámbito.

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El Ayuntamiento como adquiriente de este terreno destinará el mismo a la promoción

de vivienda protegida, según las previsiones al efecto del Plan General de Ordenación

Urbana de Basauri.

Cumpliendo con todo lo anterior el PGOU propone una ordenación que permita

articular la edificación creando una plaza y un paseo peatonal que completen la actual

estructura urbana del barrio, continuando este nuevo paseo la direccionalidad de la calle

Jose Etxegarai hacia el Sur.

El nuevo paseo peatonal puede ser prácticamente horizontal, ya que su encuentro con

la calle Doctores Landa tiene una rasante muy similar a su cruce con la calle Basozelai.

Para configurar la nueva plaza y paseo peatonales, la edificación residencial se

organiza en dos bloques:

N D-1: de 96 viviendas de Protección Oficial en forma de U, que configura la

plaza. Este bloque, de altura baja más cuatro, establece locales en planta baja

que dan a la plaza, y conforma un espacio porticado, abierto a la calle

Basozelai y al sur. El lado de la U que da a la calle peatonal creada queda libre

de edificación en planta baja, permitiendo comunicar ambos espacios.

Solamente alberga los correspondientes portales de acceso a la edificación

superior.

Debido al desnivel existente en las calles que rodean al ámbito, la fachada de

la U que da a la calle Landa Doctoren tiene una altura con respecto a dicha

calle de planta baja más cinco. En planta baja, a cota de esa calle, queda el

acceso al sótano (aparcamiento), así como los portales de acceso a las

viviendas en plantas superiores.

N D-2: con 40 Viviendas de Protección Oficial, configura el paseo peatonal.

Se establece el uso terciario con soportales en parte de su planta baja,

quedando el resto libre (aporticado), permitiéndose únicamente el uso

residencial necesario para acceder a las plantas superiores (portales).

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La edificabilidad para cada parcela se señala en la ficha urbanística correspondiente,

así como el nuevo aprovechamiento tipo.

Por su inadecuado estado de conservación y por su incompatibilidad con la

ordenación propuesta, se declaran fuera de ordenación las viviendas adosadas de la Calle

Doctores Landa (nº 53 a 63), con las sucesivas reformas que han tendido a desfigurar su

diseño original. Por razón de incompatibilidad de usos, quedan fuera de ordenación

expresa el campo de fútbol e instalaciones anejas, así como la construcción prefabricada

situada al oeste, actualmente ocupada por Protección Civil.

El pequeño edificio residencial identificado con los nº3 y 5 de la Calle Juan Ramón

Jiménez, queda dentro de ordenación, por su buen estado de conservación y su

compatibilidad con la ordenación propuesta.

En cuanto a la parcelación, además de los espacios públicos, se establecen tres

parcelas privadas: la parcela N D-1, la parcela N D-2 y la parcela que alberga al pequeño

bloque de viviendas existente que se mantiene.

Este ámbito, como anteriormente se ha descrito, contiene el Sistema Local de Espacios

Libres “Plaza y Paseo Urbano Basozelai” correspondiente al ratio de 5 m2/hab. que se

debe reservar por el incremento en el número de viviendas que propone esta revisión.

Cada parcela privada tiene asignada una superficie del sótano bajo ella para el uso de

estacionamiento y aparcamiento de vehículos, pudiéndose ocupar el espacio bajo rasante

del Sistema Local con este mismo fin.

En cuanto a la vialidad pública, se compone del conjunto de aceras, aparcamientos y

urbanización colindante con los viales existentes. Se han grafiado de modo orientativo 54

aparcamientos vinculados a la vialidad pública, y la rampa de acceso a los garajes.

Como solución para la llegada al ámbito desde la calle Basozelai, se ha creado un

espacio público (Sistema Local de Espacios Libres) que, además de absorber el desnivel

existente, integra la edificación a mantener. Este espacio se comunica visual y físicamente

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con el paseo peatonal y la plaza a través de la planta baja libre del bloque situado en la

parcela N D-2.

Las rasantes de urbanización propuestas en los espacios libres, permiten la

continuidad plaza-paseo y la fluidez de todos los espacios urbanos que integran el Plan; a

su vez, se cumple la Ley de 20/1997 de 4 de Diciembre sobre la Promoción de la

Accesibilidad del Gobierno Vasco.

Las zonas libres porticadas en planta baja situadas bajo los bloques, consiguen la

permeabilidad y la secuencia de estos diversos espacios urbanos.

Al Oeste del ámbito se propone una amplia zona verde pública, en colindancia con la

Calle Doctores Landa para salvar el desnivel existente en dicho punto.

Zamudio, Septiembre de 2006

Firmado:

Amaia Tirados María Rodríguez

Arquitecto Arquitecto

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ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO

En el presente documento se procede a la evaluación económica para la implantación de los

servicios y la ejecución de las obras de urbanización pública necesarias para que éstas

puedan ser recibidas por la Administración.

En el presente documento se ha estimado las necesidades de actuación para adecuar las

mismas a los estándares actuales del municipio de Basauri, aunque durante el Proyecto de

Urbanización se deberá convenir y comentar con los técnicos municipales el alcance de los

trabajos necesarios.

Dado que los costos son orientativos, cualquier liquidación que se efectúe en base a ellos

tendrán carácter orientativo. Las estimaciones realizadas son, por lo tanto, perfeccionables

con los correspondientes proyectos de urbanización o específico.

La cuenta de liquidación definitiva definirá el monto total de los costos de urbanización, una

vez que todas las obras estén ejecutadas.

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EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS

El resumen general de los costes de las obras necesarias para la urbanización tanto del Área

“D – Club Deportivo Basconia” como del Area “I-Sarratu”, son los siguientes:

AREA “D- CLUB DEPORTIVO BASCONIA”

1 Obras e Instalaciones de la Urbanización Pública

En las obras de urbanización se realizan diversas actividades para su desarrollo con la

siguiente secuencia lógica:

Fase 1: Se corresponde con la realización del estudio topográfico, estudio geotécnico y

análisis del suelo. Toda esta fase queda incluida en el Capítulo 2, Honorarios

de Proyectos y Direcciones de Obra.

Fase 2: Demoliciones y movimientos de tierras.

CAPÍTULO I. Demolición edificaciones e instalaciones ..............115,538,57 €. CAPÍTULO II. Demolición pavimentos y mov. tierras ...................46.147,61 €.

Total Fase 2.......................................... 161.680,18 €.

Fase 3: Ejecución de zanjas e infraestructuras

CAPÍTULO I. Red de abastecimiento de aguas y P.C.I. ..................32.040,67 €. CAPÍTULO II. Red de saneamiento. Fecales ..................................30.160,65 €. CAPÍTULO III. Red de saneamiento. Pluviales.................................55.860,86 €. CAPÍTULO IV. Red de telecomunicaciones .....................................11.938,81 €. CAPÍTULO V. Red de energía eléctrica...........................................93.902,18 €. CAPITULO VI. Red de alumbrado público.......................................20.758,58 €. CAPITULO VII. Red de gas .................................................................5.961,69 €.

Total Fase 3.......................................... 250.623,44 €.

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Fase 4: Relleno de zanjas y encintado de aceras

CAPÍTULO I. P.A. reposición rotos por obras ................................11.394,06 €. CAPÍTULO II. Saneo de zona con escoria expansiva ..................... .25.086,99 €. CAPÍTULO III. Encintado de aceras .................................................26.999,57 €.

Total Fase 4............................................ 63.480,62 €.

Fase 5: Firme y sub-base de capa de rodadura en aparcamientos públicos

Total Fase 5............................................ 13.470,71 €.

Fase 6: Solera de hormigón en aceras

CAPÍTULO I. Aceras....................................................................116.214,12 €. CAPÍTULO II. Muros ..................................................................... .13.290,25 €. CAPÍTULO III. Escaleras (gradas) .....................................................15.404,83 €.

Total Fase 6............................................ 144.909,2 €.

Fase 7: Extendido de capa de terminación de rodadura en aparcamientos públicos

Total Fase 7............................................ 13.470,71 €.

Fase 8: Embaldosado de aceras

Total Fase 8.......................................... 122.750,18 €.

Fase 9: Colocación de báculos de alumbrado, equipos y sistemas de regulación

Total Fase 9............................................ 28.619,04 €.

Fase 10: Jardinería y arbolado

Total Fase 10.......................................... 46.390,09 €.

Fase 11: Señalización viaria y mobiliario urbano

Total Fase 11.......................................... 15.764,21 €.

RESUMEN

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FASE 2.............................................................................................................. 161.680,17 €.

FASE 3 ......................................................................................................... 250.623,45 €.

FASE 4.................................................................................................................63.480,64 €.

FASE 5.................................................................................................................13.470,71 €.

FASE 6.................................................................................................................144.909,2 €.

FASE 7.................................................................................................................13.470,71 €.

FASE 8............................................................................................................... 122.750,18 €.

FASE 9.................................................................................................................28.619,04 €. FASE 10...............................................................................................................46.390,09 €. FASE 11...............................................................................................................15.764,21 €.

Total ...................................................... 861.158,4 €.

2 Honorarios de Proyectos y Dirección de Obra Pública

Se evalúan en este apartado el abono de los proyectos urbanísticos necesarios para el

desarrollo del área (Proyecto de Urbanización y Dirección de Obra, Topografía, Estudios

Geotécnicos, Análisis del terreno, Seguridad y Salud, Control de Calidad, etc.)

Total ...................................................... 68.892,67 €.

3 Gastos Generales Financieros e Indemnizaciones

Se evalúan en este apartado los costes derivados de posibles indemnizaciones existentes en

el sector, gastos de gestión (Registro, Notarías, etc.), varios e imprevistos

Total ...................................................... 43.057,92 €.

4 Costo Total

Total .................................................... 973.108,99 €.

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AREA “I- SARRATU”

1 Obras e Instalaciones de la Urbanización Pública

En las obras de urbanización se realizan diversas actividades para su desarrollo con la

siguiente secuencia lógica:

Fase 1: Se corresponde con la realización del estudio topográfico, estudio geotécnico y

análisis del suelo. Toda esta fase queda incluida en el Capítulo 2, Honorarios

de Proyectos y Direcciones de Obra.

Fase 2: Demoliciones y movimientos de tierras.

CAPÍTULO I. Demolición edificaciones e instalaciones ...................347.637 €. CAPÍTULO II. Movimiento de tierras

Rellenos.......................................................................607.500 �.

Excavación mas tte. en obra y relleno ............................16.195 �.

Total Fase 2................................................ 971.332€.

Fase 3: Ejecución de zanjas e infraestructuras

CAPÍTULO I. Red de abastecimiento de aguas y P.C.I. .......................73.870 €. CAPÍTULO II. Red de saneamiento. Fecales y pluviales ....................122.588 €. CAPÍTULO III. Red de telecomunicaciones .......................................... 41.917 €. CAPÍTULO IV. Red de energía eléctrica................................................74.750 €. CAPITULO V. Red de alumbrado público..........................................168.915 €. CAPITULO VI. Red de gas ....................................................................28.800 €.

Total Fase 3............................................... 510.840 €.

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Fase 4: Relleno de zanjas y encintado de aceras

Total Fase 4................................................. 15.742 €.

Fase 5: Firme y sub-base de capa de rodadura en vialidad pública

Total Fase 5............................................... 111.255 €.

Fase 6: Solera de hormigón en aceras y zonas peatonales

CAPÍTULO I. Aceras........................................................................... 92.044 €. CAPÍTULO II. Zonas peatonales ....................................................... .181.102 €.

Total Fase 6............................................... 273.146 €.

Fase 7: Extendido de capa de terminación de rodadura en vialidad pública

Total Fase 7............................................... 111.255 €.

Fase 8: Embaldosado de aceras y pavimento en zona peatonal

CAPÍTULO I. Aceras........................................................................... 89.887 €. CAPÍTULO II. Zonas peatonales ....................................................... .236.809 €.

Total Fase 8............................................... 323.696 €.

Fase 9: Jardinería y arbolado

Total Fase 9................................................. 40.500 €.

Fase 10: Señalización viaria y mobiliario urbano

Total Fase 10............................................... 25.000 €.

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RESUMEN FASE 2....................................................................................................................971.332 €.

FASE 3 .............................................................................................................. 510.840 €.

FASE 4......................................................................................................................15.742 €.

FASE 5....................................................................................................................111.255 €.

FASE 6....................................................................................................................273.146 €.

FASE 7....................................................................................................................111.255 €.

FASE 8....................................................................................................................326.696 €.

FASE 9......................................................................................................................40.500 €. FASE 10....................................................................................................................25.000 €.

Total ...................................................... 2.385.766 €.

2 Honorarios de Proyectos y Dirección de Obra Pública

Se evalúan en este apartado el abono de los proyectos urbanísticos necesarios para el

desarrollo del área (Proyecto de Urbanización y Dirección de Obra, Topografía, Estudios

Geotécnicos, Análisis del terreno, Seguridad y Salud, Control de Calidad, etc.)

Total .................................................... 190.861,28 €.

3 Gastos Generales Financieros e Indemnizaciones

Se evalúan en este apartado los costes derivados de posibles indemnizaciones existentes en

el sector, gastos de gestión (Registro, Notarías, etc.), varios e imprevistos

Total ....................................................... 119.288,3€.

4 Costo Total

Total ................................................. 2.695.915,58 €.

Pag. 27

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Zamudio, Septiembre de 2006

Firmado:

María Rodriguez Amaia Tirados

Arquitecto Arquitecto

Pag. 28

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DOCUMENTOS VIGENTES DEL PGOU DE BASAURI

1.- Memoria

2.- Normas Urbanísticas

3.- Programa de Actuación

4.- Planos:

- Plano 2. Estructura general y orgánica (Usos globales) 1:5.000

- Plano 3. Clasificación del suelo 1:5.000

- Plano 4. Sistema de equipamientos 1:5.000

- Plano 6. Gestión del suelo 1:5.000

- Plano 6 A. Gestión de U.E. y Edif. Fuera de Ordenación 1:1.000

- Plano 7. Áreas de reparto en suelo urbano y sectores

en suelo urbanizable 1:5.000

- Plano 9. Ordenación diseño urbano 1:5000

- Plano 10 A. Ordenación diseño urbano 1:2.000

- Plano 10 B. Ordenación diseño urbano 1:2.000

- Plano 10 C. Ordenación diseño urbano 1:2.000

- Plano 10 E. Ordenación diseño urbano 1:2.000

-. Plano 11 A. Ordenación diseño urbano 1:1.000

- Plano 11 E. Ordenación diseño urbano 1:2.000

- Plano 12. Previsiones en materia de Vivienda de

Protección Oficial 1:5.000

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MEMORIA

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

beneficio que resulta de la edificación, quedarían estos frustrados, al no obtener la

correspondiente contrapartida al gasto realizado o, por otra parte, se realizarían inversiones de

capital no requeridas por el propio proceso de edificación.

Por último, el suelo no urbanizable tiene un carácter residual, en cuanto viene constituido por

aquellos terrenos no incluidos en las dos categorías citadas de urbano y urbanizable o por

aquellos otros espacios que merezcan una especial protección, por las razones que han sido ya

enumeradas.

En el cuadro que adjuntamos se recogen las distintas superficies del suelo clasificado en este

Plan General.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

CALIFICACIÓN SUPERFICIE EN HA.

RESIDENCIAL 116,59

COMERCIAL 29,28

INDUSTRIAL 134,70 SUELO URBANO

SISTEMAS GENERALES 69,08

349,64

EN DESARROLLO 28,56

PRIMER CUATRIENIO 13,71 SUELO URBANIZABLE1

SEGUNDO CUATRIENIO 7,19

49,46

SUELO NO URBANIZABLE2 272,96 316,90

TOTAL MUNICIPAL 716,00

1 Incluye los Sistemas Generales adscritos. 2 Incluyendo los cauces del Nervión e Ibaizabal.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 38

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

Suelo Urbano .................................................. 349,64 Ha. ................................................... 49%

Suelo Urbanizable ............................................. 49,46 Ha. ..................................................... 7%

Suelo No Urbanizable .................................... 316,90 Ha. .................................................... 44%

Total Municipal .............................................. 716,00 Ha. ................................................. 100%

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

SUELO URBANO49%

SUELO URBANIZABLE

7%

SUELO NO URBANIZABLE

44%

ÁREAS, SECTORES Y ÁMBITOS DE ORDENACIÓN

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN SUPERFICIE M2. A ARIZ BENTA 405.523 B KALERO-BASOZELAI 375.579 C SAN MIGUEL 138.703 D C.D. BASCONIA 15.468 E KANDA LANDABURU 31.051 G IBAIGANE 2.243 H URIARTE AUZOTEGIA 36.420

AUI-1 ATXUKARRO 53.110 AUI-2 LAMINADOS V 77.382 AUI-3 A.H.V. 138.864 AUI-4 NERVIÓN 152.857 AUI-5 IBAIZABAL 220.534 AUI-6 ETXERRE 10.788 AUI-7 LAPATZA-UGARTE 693.420

C-1 IBARRETA 139.202 C-2 ZABALANDI 148.028 C-3 ZABALANDI NORTE 4.525

AR-3 URIBARRI 161.235

URBANO 2.804.932

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 39

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN SUPERFICIE M2. AR-2 SAN MIGUEL ESTE 31.614 AI-1 ARTEAGOITI 108.953 AI-2 ARTUNDUAGA 145.044

URBANIZABLE EN DESARROLLO 285.611 SR-1 SAN MIGUEL OESTE 29.950 SR-4 URIARTE 24.916 SR-6 SARRATU 46.182 SR-7 AZBARREN 36.006

I CUATRIENIO 137.054 SR-8 PAGOBIETA 27.927 SR-9 GOIRI 43.961

II CUATRIENIO 71.888

TOTAL MUNICIPAL3 3.299.485

7.2. DIMENSIONAMIENTO DEL PLAN

7.2.1. DIMENSIONAMIENTO RESIDENCIAL

A lo largo del último siglo la dinámica demográfica de Basauri se ha caracterizado por un

notable incremento de la población. Así se pasa de 2.056 habitantes en 1.900 a los 50.395 de

1.991. Este crecimiento demográfico no presenta un ritmo regular a lo largo de este periodo, si

no que experimenta épocas de mayor ritmo, junto a otras en que se atenúa notablemente,

llegando incluso a invertirse como ha sucedido en los últimos 10 años.

Como en el resto del área funcional del Bilbao Metropolitano y de la Comunidad Autónoma, no

se espera una evolución positiva de la población debido a la baja tasa de natalidad que se ha

producido durante la década de los años 80. Aunque se asume también que esta tasa puede

recuperarse en los próximos años, esto no va generar aumentos en la población durante los años

de vigencia del Plan.

3 No se suman los Sistemas Generales no adscritos al suelo urbano ni al suelo no urbanizable.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 40

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

CAPACIDAD DEL PLAN EN NÚMERO DE VIVIENDAS

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN

VIVIENDAS EXISTENTES

D.O.

VIVIENDAS EXISTENTES

F.O.

TOTAL VIVIENDAS EXISTENTES

VIVIENDAS NUEVAS

PREVISTAS

TOTAL VIVIENDAS

A ARIZ BENTA 8.988 132 9.120 247 9.235

B KALERO-BASOZELAI 5.361 277 5.638 635 5.996

C SAN MIGUEL 1.377 1 1.378 94 1.471

D C.D. BASCONIA 0 0 0 112 112

E KANDA LANDABURU 0 5 5 36 36

H URIARTE AUZOTEGIA 37 0 37 8 45

AUI-2 LAMINADOS V. 0 47 47 0 0

AUI-3 A.H.V. 0 30 30 0 0

AUI-4 NERVIÓN 0 4 4 0 0

AUI-5 IBAIZABAL 0 80 80 0 0

C-3 ZABALANDI 0 7 7 0 0

AR-3 URIBARRI 603 0 603 0 603

TOTAL SUELO URBANO 15.763 583 16.346 1.132 17.498

AR-2 SAN MIGUEL ESTE 201 1 202 0 201

AI-1 ARTEAGOITI 0 14 14 0 0

AI-2 ARTUNDUAGA 0 1 1 0 0

TOTAL SUELO URBANIZABLE EN DESARROLLO 804 16 820 0 201

SR1 SAN MIGUEL OESTE 0 0 0 203 203

SR4 URIARTE 0 0 0 70 70

SR6 SARRATU 68 0 68 152 220

SR7 AZBARREN 42 0 42 221 263

SR8 PAGOBIETA 0 1 1 58 58

SR9 GOIRI 0 8 8 91 91

TOTAL SUELO URBANIZABLE 110 9 119 795 905

SUELO NO URBANIZABLE 97 0 97 12 109

TOTAL MUNICIPAL 16.774 608 17.382 1.939 18.713

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – DESCRIPICIÓN DE LA PROPUESTA 43

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

DESGLOSE DEL NÚMERO DE VIVIENDAS EN LAS ACTUACIONES SISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO (EDIFICIOS DENTRO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN)

ÁREA U. DE E. EDIFICIO SUP. TOTAL Nº DE VIVIENDAS A 21 NA3 8.161 68 A 22 A1 1.560 15 A 23 NA2 2.148 20 A 24 ANA1 2.856 24

TOTAL A 127 B 0 NB30 3.740 27 B 1 NB5 3.985 32 B 2 NB1 2.288 20 B 3 NB2 2.412 20 B 4 NB3 3.100 25 B 5 NB4 1.824 15 B 6 NB28 1.300 12 B 7 NB26 845 7 B 7 NB23 1.026 10 B 7 NB9 1.284 12 B 7 NB8 795 8 B 8 NB10 2.663 24 B 9 NB22 1.828 16 B 10 NB19 900 8 B 11 NB20 684 8 B 12 NB16 1.708 16 B 12 NB17 924 8 B 12 NB18 1.544 16 B 15 NB24 1.550 15 B 16 NB12 1.677 16 B 17 NB15 1.244 12 B 18 NB13 1.415 15 B 18 NB14 1.880 16 B 18 NB27 1.070 10 B 20 NB11 2.160 24 B 30 NB29 1.153 12

TOTAL B 404 C 27 NC4 2.032 18 C 27 NC5 2.032 18 C 27 NC6 3.168 32 C 28 NC1 230 2 C 28 NC2 396 4 C 28 NC3 1.507 14

TOTAL C 88 E 19 - 3.600 36

TOTAL E 36 TOTAL GENERAL 655

El número de viviendas es indicativo, pudiendo alterarse en ± un 20%

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – DESCRIPICIÓN DE LA PROPUESTA 44

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

DESGLOSE DEL NÚMERO DE VIVIENDAS EN LAS ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO

ÁREA EDIFICIO SUPERFICIE TOTAL Nº DE VIVIENDAS A A2 732 7 A A4 1.724 14 A A5 2.400 22 A A6 2.238 20 A A7 2.958 26 A A8 438 5 A A9 1.388 12 A A10 1.470 14

TOTAL A 120 B B2 402 3 B B4 3.408 22 B B5 912 6 B B6 2.480 18 B B7 2.343 16 B B8 1.248 8 B B9 3.630 22 B B10 1.562 12 B B11 1.309 10 B B12 2.620 18 B B13 1.722 12 B B14 1.968 14 B B15 1.150 8 B B16 1.578 12 B B17 1.716 12 B B18 1.026 6 B B19 1.027 10 B B20 935 8 B NB6 1.460 11 B NB7 400 3

TOTAL B 231 C C1 660 6

TOTAL C 6 H - 880 8

TOTAL H 8 TOTAL GENERAL 365

El número de viviendas es indicativo, pudiendo alterarse en ± un 20%

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – DESCRIPICIÓN DE LA PROPUESTA 45

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

CÁLCULO DE V.P.O. EXIGIDAS POR LA LEY

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN CLASIFICACIÓN

VIVIENDAS NUEVAS

PREVISTAS

V.P.O. SEGÚN

DECRETO 142/97

A ARIZ-BENTA URBANO 247 0

B KALERO-BASOZELAI URBANO 635 0

C SAN MIGUEL URBANO 88 0

D C.D. BASCONIA URBANO 112 22

E KANDA LANDABURU URBANO 45 0

H URIARTE AUZOTEGIA URBANO 8 0

TOTAL SUELO URBANO 22

SR1 SAN MIGUEL OESTE URBANIZABLE I 203 132

SR4 URIARTE URBANIZABLE I 70 46

SR6 SARRATU URBANIZABLE I 152 99

SR7 AZBARREN URBANIZABLE I 221 144

TOTAL SUELO URBANIZABLE I CUATRIENIO 421

SR8 PAGOBIETA URBANIZABLE II 58 38

SR9 GOIRI URBANIZABLE II 91 59

TOTAL SUELO URBANIZABLE II CUATRIENIO 97

TOTAL MUNICIPAL 540

El cómputo arroja un total de 540 viviendas.

La distribución de las V.P.O. previstas en el Plan se recoge en el cuadro siguiente:

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS ... 47

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

V.P.O. PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN CLASIFICACIÓN

VIVIENDAS NUEVAS

PREVISTAS

V.P.O. NUEVA PROPUESTA

DEL P.G.O.U.

A ARIZ-BENTA URBANO 247 0

B KALERO-BASOZELAI URBANO 635 0

C SAN MIGUEL URBANO 88 0

D C.D. BASCONIA URBANO 112 22

E KANDA LANDABURU URBANO 45 0

H URIARTE AUZOTEGIA URBANO 8 0

TOTAL SUELO URBANO 22

SR1 SAN MIGUEL OESTE URBANIZABLE I 203 152

SR4 URIARTE URBANIZABLE I 70 35

SR6 SARRATU URBANIZABLE I 152 143

SR7 AZBARREN URBANIZABLE I 221 171

TOTAL SUELO URBANIZABLE I CUATRIENIO 500

SR8 PAGOBIETA URBANIZABLE II 58 38

SR9 GOIRI URBANIZABLE II 91 59

TOTAL SUELO URBANIZABLE II CUATRIENIO 97

TOTAL MUNICIPAL 619

Como se ve las previsiones hechas en el Plan superan los mínimos legales establecidos.

7.2.3. DIMENSIONAMIENTO DEL SUELO PRODUCTIVO

La tramitación sucesiva del planeamiento parcial de los suelos productivos previstos en las

Normas Subsidiarias no han dado aun en su totalidad los resultados esperados. Parte de los

sectores industriales en el suelo Apto para Urbanizar se encuentran con sus Planes Parciales

aprobados pero no gestionados en su totalidad.

Por otro lado, el crecimiento del empleo productivo ha sido escaso, cuando no negativo.

Finalmente, la escasez de suelo para nuevas ampliaciones, ha recomendado mantener la oferta

de suelo industrial.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS ... 48

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

extensión del municipio y su alta densidad poblacional, produce una concentración urbana de

gran densidad no aliviada por espacios abiertos de carácter "verde". Esta configuración histórica

del municipio ha generado espacios verdes (Soloarte, Artunduaga, Laderas de Malmasín,

Pagobieta, Lekubaso Bataola) fuera del casco urbano. Dentro del mismo y ubicados en

urbanizaciones características de la época en que fueron construidos aparecen jardines y zonas

verdes (Grupo Hernán Cortés y Federico Mayo, p.e.).

Los requerimientos legales para las zonas verdes y espacios libres de Sistema General suponen

un ratio de 5 m2/habitante.

En el Plan General se definen estos sistemas. En la tabla que figura a continuación se recoge una

relación nominal de este tipo de espacios libres con anotación de sus respectivas superficies.

ESPACIOS LIBRES DE SISTEMA GENERAL

NOMBRE SUPERFICIE CLASIFICACIÓN PARQUE MONTEFUERTE -LEKUBASO 601.975 NO URBANIZABLE

PARQUE BASOZELAI 122.111 NO URBANIZABLE PARQUE PAGOBIETA 135.483 NO URBANIZABLE

PARQUE LINEAL RIBERA I 15.357 NO URBANIZABLE Y URBANO

PARQUE LINEAL RIBERA II 20.392 URBANO PARQUE LINEAL RIBERA III 45.721 NO URBANIZABLE

PARQUE BIZKOTXALDE 61.609 URBANIZABLE PARQUE SOLOARTE 44.307 URBANO

PARQUE BOLINTXU NORTE 9.634 URBANO PARQUE BOLINTXU SUR 11.131 NO URBANIZABLE

PARQUE KANTALAZARRA 16.718 URBANO PARQUE SAN MIGUEL 12.635 URBANO

PARQUE ETXERRE 30.442 NO URBANIZABLE PLAZA POZOKOETXE 15.384 URBANO

ITURRIGORRI 11.502 URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO 10.000 URBANO TOTAL 1.164.401

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 50

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

8. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS

GENERADAS POR LA ACCIÓN URBANÍSTICAS

8.1. CONCEPTO LEGAL DEL APROVECHAMIENTO TIPO

La Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, refundida en el Real

Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio, introdujo como novedad, entre otras, el concepto de

aprovechamiento tipo.

La Comunidad Autónoma del País Vasco estableció, mediante Ley 17/1994, de 30 de junio, la

regulación del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el propietario de

suelo, en desarrollo del Real Decreto citado.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de marzo de 1997, declarando la nulidad de

parte sustancial del articulado del R. D., revalida la regulación contenida en la citada Ley

17/1994 y confirma la competencia legislativa en materia de ordenación del territorio atribuida a

la C.A.P.V.

Por ello, la Comunidad Autónoma ha procedido a regular la participación de la Comunidad en

las plusvalías generadas por la acción urbanística mediante las leyes correspondientes.

8.2. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO

Los criterios adoptados para el suelo urbano es, en general, el de utilizar las primitivas áreas

de planeamiento de las Normas Subsidiarias, añadiendo además las nuevas áreas urbanas

definidas en el Plan General.

Dichas áreas son:

A Ariz Benta

B Kalero-Basozelai

C San Miguel

D C.D. Basconia

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS ... 89

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

E Kanda Landaburu

G Ibaigane

H Uriarte Auzotegia

AR-3 Uribarri

AUI-1 Atxukarro

AUI-2 Laminados Velasco

AUI-3 A.H.V.

AUI-4 Nervión

AUI-5 Ibaizabal

AUI-6 Etxerre

AUI-7 Lapatza-Ugarte

C-1 Ibarreta

C-2 Zabalandi

C-3 Zabalandi Norte

En el suelo urbanizable constituyen áreas de reparto:

En el suelo Urbanizable Programado (incluyendo en él los Sistemas Generales adscritos a los

sectores de cada cuatrienio):

• Un área por cada cuatrienio (con todos los sectores agrupados).

Sectores incluidos en el primer cuatrienio:

SR1 San Miguel Oeste

SR4 Uriarte

SR6 Sarratu

SR7 Azbarren

Sectores incluidos en el segundo cuatrienio:

SR8 Pagobieta

SR9 Goiri

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS ... 90

Page 50: Revisión Parcial del PGOU relativa a las áreas A “Ariz ... · Fundamentos del mencionado informe, sobre la necesidad de aclarar unas determinaciones del PGOU que pueden dar lugar

BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

VPO EQUIPAM. PRIVADO

PLANTA BAJA (CUALQUIER

USO)

PLANTAS ALTAS

(CUALQUIER USO)

A. ARIZ BENTA B. KALERO-BASOZELAI C. SAN MIGUEL D. C.D. BASCONIA G. IBAIGANE

120.000 120.000 130.000 140.000

I CUATRIENIO (SR1, SR4, SR6, SR7) 120.000 120.000 135.000 134.000

II CUATRIENIO (SR8, SR9) 120.000 120.000 146.000 146.000

C = El valor de la ejecución por m2. de la construcción.

Los valores utilizados (precios de construcción) son:

VPO EQUIPAM. PRIVADO

PLANTA BAJA (CUALQUIER

USO)

PLANTAS ALTAS

(CUALQUIER USO)

A. ARIZ BENTA B. KALERO-BASOZELAI C. SAN MIGUEL D. C.D. BASCONIA G. IBAIGANE

59.000 62.000 52.000 68.000

I CUATRIENIO (SR1, SR4, SR6, SR7) 59.000 62.000 44.000 61.000

II CUATRIENIO (SR8, SR9) 60.000 60.000 70.000 70.000

Criterio del Valor Añadido: Se basa en la consideración de que el aprovechamiento lucrativo

se relaciona con la rentabilidad o beneficio que se obtiene con la promoción y construcción de

los usos previstos en el Plan; esto es la rentabilidad de una promoción es la que marca el mayor

o menor valor del aprovechamiento. Para su cálculo, que utiliza los mismos baremos que el

anterior, aplicamos la siguiente fórmula:

VAU = V - S - 1,34C

Siendo en este caso, VAU = el valor añadido unitario

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS ... 92

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

El contenido de este criterio es coherente con el resultado empresarial de la promoción del suelo

y la edificación.

Criterio Urbanístico o Finalista: Se basa este criterio en la consideración de que los usos

urbanos admitidos por el Plan deben primarse o penalizarse en función de su utilidad pública o

urbanística. Persigue el favorecimiento de aquellos usos más necesarios o socialmente más

rentables, o menos congestionantes.

En nuestro caso primamos la construcción de VPO en el primer cuatrienio, con los siguientes

coeficientes:

VPO EQUIPAM. PRIVADO

PLANTA BAJA (CUALQUIER

USO)

PLANTAS ALTAS

(CUALQUIER USO)

I CUATRIENIO (SR1, SR4, SR6, SR7) 1.0 1.5 1.5 2.0

La aplicación de los tres anteriores criterios conduce a los coeficientes de ponderación relativa

entre usos para cada área del municipio, que a continuación recogemos:

VPO EQUIPAMIENTO PRIVADO

PLANTA BAJA (CUALQUIER

USO)

PLANTAS ALTAS

(CUALQUIER USO)

A. Ariz Benta B. Kalero-Basozelai C. San Miguel D. C.D. Basconia G. Ibaigane

0,9 0,8 1,2 1,0

I Cuatrienio (SR1, SR4, SR6, SR7) 1,00 1,00 1,85 1,55

II Cuatrienio (SR8, SR9) 1,00 1,00 1,25 1,25

Los mismos se incluyen en las Normas Urbanísticas en las fichas pormenorizadas de cada área.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS ... 93

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8.4. APROVECHAMIENTO TIPO PARA EL SUELO URBANIZABLE

SUELO URBANIZABLE I CUATRIENIO

CUADRO Nº 1: SUPERFICIES DEL ÁREA

TOTALES

SISTEMAS GENERALES EXISTENTES 13.467

SISTEMAS GENERALES EN PROYECTO 11.696

SUPERFICIE EXCLUIDOS LOS S.G. NUEVOS 95.161

SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA 120.324

SUPERFICIE SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO 106.857

CUADRO Nº 2: COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA

USOS P. BAJA P. ALTA VPO EQUIP. PRV.

COEFICIENTES 1,85 1,55 1,00 1,00

CUADRO Nº 3: CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS

SECTOR P. BAJAS P. ALTAS

(VIV. LIBRE)

VPO EQUIP. PRIV.

EDIF. GEOM.

EDIF. GEOM. M2/M2

EDIF. POND.

EDIF. POND.

M2/M2. SECTOR

SR-1 SAN MIGUEL OESTE

1.227 7.270 13.086 1.227 22.810 0,870 27.851 1,062

SR-4 URIARTE 1.000 3.390 3.390 500 8.280 0,470 10.995 0,624

SR-6 SARRATU 1.179 6.773 12.870 1.179 22.000 0,722 26.727 0,877

SR-7 AZBARREN 1.409 8.092 15.390 1.409 26.300 0,808 31.948 0,981

TOTAL 4.815 25.525 44.736 4.315 79.390 0,743 97.521 0,913

APROVECHAMIENTO TIPO: 0,913 M2/M2.

SISTEMAS G. EXISTENTES VIALIDAD ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS

RONDA URIBARRI 12.627 - - -

VARIANTE SAN MIGUEL 840 - - -

SISTEMAS G. ADSCRITOS VIALIDAD ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS

PARQUE ITURRIGORRI - 3.524 - -

VARIANTE SAN MIGUEL 3.827 - - -

RESIDENCIA DE ANCIANOS - - 4.345 -

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS ... 94

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NORMAS URBANISTICAS

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SECCIÓN SEXTA: USO TERCIARIO (USO 6)

Artículo 6.3.42. Definición

Comprende las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios, de mercancías, excepto las incluidas en los usos de Equipamiento y Servicios Urbanos y Administrativos.

Artículo 6.3.43. Categorías

1. Oficinas

El uso de Oficinas comprende las actividades destinadas a la realización de tareas empresariales, administrativas, burocráticas, técnicas, creativas, monetarias y de prestación de servicios financieros y de información, de intermediarios profesionales y servicios similares.

Se incluyen en esta situación, a título de ejemplo, las sedes y oficinas bancarias, las gestorías, agencias, sedes sociales o técnicas de empresas, estudios, despachos y consultas profesionales, compañías de seguros, oficinas, servicios de arrendamiento, oficinas en general, etc.

En función de su tamaño se subclasifican en:

1.1. Despachos profesionales con menos de 100 m2. de superficie útil e incorporado a la vivienda que se mantiene como uso principal y por tanto cumpliendo sus condiciones, en especial las relativas a vivienda mínima, y sin que pueda contar con acceso independiente de la misma.

1.2. Despachos profesionales y oficinas administrativas y técnicas en general, tanto si están en edificio independiente, como en edificio con otro uso, aunque siempre con acceso independiente.

2. Comercial al por menor, de carácter no concentrado.

2.1. Uso comercial. Comprende aquellas actividades destinadas a la exposición previa y a la compra, venta o permuta de mercancías al por menor o servicios personales, incluyendo su almacenamiento inmediato, donde se establece una relación no cualificada en el intercambio y las actividades destinadas a la comercialización de bienes y productos, reparación de pequeña maquinaria, servicios personales y a la prestación de servicios en general.

Se incluyen en la comercialización de bienes y productos, a título de ejemplo, los comercios de alimentación, bebidas, tabaco, textil, confección, perfumerías, droguerías, equipamiento del hogar y textil, etc.

2.2. Uso hostelero. Se incluyen en la prestación de servicios hosteleros los restaurantes, bares, tabernas,

cafeterías, degustaciones, pubs, discotecas, salas de juegos recreativos, salas de fiestas, etc.

Su regulación específica queda recogida en la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de ubicación, instalación e inspección de establecimientos de Hostelería y Salas de Juegos y Recreativos que generan efectos aditivos.

3. Comercial al por menor de carácter concentrado.

Se subclasifican en:

3.1. Centro comercial o Galerías Comerciales.

Comprende idénticas actividades que las expresadas en la situación anterior, si bien en este caso se llevan a cabo, de forma concentrada, con accesos y elementos comunes. Esta situación se entiende con carácter complementario de otros usos y no en edificios exclusivos.

La condición de Centro comercial o Galería Comercial se adquiere por la simple utilización de elementos y accesos comunes por más de tres unidades comerciales o actividades independientes o por tener más de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de superficie útil.

3.2. Grandes Almacenes

Comprende idénticas actividades que las enumeradas en los apartados anteriores, con la particularidad de que se constituye en uso principal de un edificio exclusivo, sin perjuicio de los usos complementarios que pudieran implantarse. El concepto de Gran Almacén lleva aparejada la gestión única de la totalidad del espacio destinado a tal fin.

3.3. Hipermercado

Comprende las actividades de comercio al por menor anteriormente enumeradas desarrolladas en grandes extensiones de superficie superior a seiscientos (600) metros cuadrados, generalmente horizontales, apoyadas entorno a la especialización en un sector o ramo determinado.

Artículo 6.3.44. Condiciones particulares del uso de oficinas

1. Los locales destinados a oficinas se ajustarán a las condiciones de calidad e higiene previstas en el Título Séptimo de estas Normas. En ningún caso la distribución de un local destinado al uso de oficinas contemplará el mostrador, zona de venta o estancias al público en contacto directo con la vía pública.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

2. En los locales de oficinas que se establezcan en semisótanos y tengan entrada por la vía pública, se salvará el desnivel mediante una escalera que deje una meseta de un metro de fondo como mínimo, al nivel del batiente. Esta escalera tendrá un ancho superior a un metro. La altura libre de la entrada tendrá una

NORMAS URBANÍSTICAS - NORMAS REGULADORAS DE LOS USOS 33

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3. La altura máxima de la edificación no superará la establecida con carácter general para las nuevas edificaciones que pueden construirse en la zona donde radica.

4. El Estudio de Detalle recogerá las obras de urbanización que deben realizarse para dar continuidad a la urbanización circundante.

5. La aprobación definitiva del Estudio de Detalle determinará la ordenación específica o de edificación impuesta de la superficie afectada que, a partir de ese momento, se regulará en su conjunto por las determinaciones de dicho Estudio y las presentes Ordenanzas.

Artículo 7.1.5. Parámetros aplicables

Los parámetros urbanísticos básicos definidos en la Norma serán de aplicación para calcular la edificabilidad de los terrenos y solares a efectos de la aplicación de los mecanismos de gestión del suelo urbano que se recogen en estas Normas.

La regulación de los parámetros urbanísticos se realiza área por área y de conformidad con lo señalado en las fichas urbanísticas (Título octavo de estas Normas).

Artículo 7.1.6. Alineaciones

1. Los edificios se ajustarán en su planta baja a las alineaciones señaladas. En planta sótano podrá ocuparse, además de la ocupada en planta baja, la zona rayada en los planos cuando se trata de edificación diseñada o hasta una superficie no superior a la definida en las fichas como ocupación máxima. En plantas altas se permitirán vuelos y/o retranqueos, de acuerdo con lo preceptuado en estas Normas.

2. El número de plantas, la superficie total y la cota de alero y/o altura, son de aplicación simultánea y obligado cumplimiento, teniendo todos ellos el carácter de máximos. Estos datos figuran en los planos de ordenación del suelo y en los cuadros que figuran en estas Normas.

3. Las alineaciones, nivelaciones, rasantes y cornisas definidas en los planos de Ordenación del Suelo Urbano, serán de obligada observancia para los edificios privados, para los públicos y para los Proyectos de Urbanización, sin perjuicio de que en este último caso se puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras de urbanización.

Artículo 7.1.7. Ordenación específica o de Edificación Impuesta

La ordenación específica o de Edificación Impuesta, podrá modificarse mediante la elaboración, tramitación y aprobación definitiva de un Estudio de Detalle. En el resto

del suelo urbano deberá recurrirse a esta figura urbanística cuando se indique expresamente para los terrenos señalados en los planos de ordenación o en la ficha correspondiente.

En todo caso, se considerarán determinaciones fundamentales del Plan y que por lo tanto no pueden ser modificadas por los estudios de detalle, la ocupación del suelo, las alturas máximas y aprovechamiento edificatorio previsto. Asimismo, tampoco podrán variarse los sistemas generales y locales de espacios libres, sistema viario y equipamiento comunitario establecidos por el Plan

Artículo 7.1.8. Disposición de las alturas

1. El proyecto de cada construcción deberá garantizar una perfecta coordinación entre los forjados de sus diferentes plantas, con el fin de mantenerlos en una misma línea horizontal a lo largo de la totalidad de la fachada manteniendo en toda ella una altura de cornisa y de galerías aporticadas uniforme.

2. Para efectuar la medida de la altura máxima permitida, se parte de tres conceptos básicos, que son:

• Rasante. Son los perfiles longitudinales de las vías existentes y/o con urbanización definitiva.

• Alineación o perímetro regulador. Es la línea poligonal que delimite las superficies ocupadas en planta por la edificación, según los planos del Plan General o de los Planes Parciales o Estudios de Detalle que los desarrollen.

• Altura de la edificación. Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.

Cuando no existiera acera, se medirá la altura partiendo del punto de intersección de la fachada con una línea del 2% de pendiente, trazada desde el eje de la calle.

Artículo 7.1.9. Forma de medir las alturas

La altura de la edificación se medirá a partir del punto más alto de la rasante, siempre que desde este mismo punto se midan las alturas de las lonjas y plantas bajas habitables, a los efectos de lo dispuesto por estas Normas Urbanísticas.

En las ordenanzas de área se señalan las alturas máximas aplicables en cada una de ellas.

La altura total máxima se define en número de plantas, y en este caso la cota del alero se fija de acuerdo con las siguientes medidas:

1 planta .................................................................. 3,60 m. 2 plantas ................................................................ 6,45 m. 3 plantas ................................................................ 9,35 m. 4 plantas .............................................................. 12,25 m. Por cada planta de más .......................................... 2,85 m.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 41

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1. Coeficiente o módulo de edificabilidad, denominado coeficiente de techo, fijado en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo aportado. En cada área se señalan una o más subzonas que se distinguen entre sí por la intensidad color o tipo de trama gráfica, a cada una de las cuales se aplica un diferente coeficiente.

La altura total máxima de cornisa no debe en ningún caso ser superada. Las compensaciones por mayor espesor en los forjados deben absorberse en el zócalo del edificio y nunca sobrepasando la cota del alero ni las alturas libres de los espacios habilitables.

Se exceptúan del cumplimiento de este artículo, los edificios que deban igualar cornisa con los colindantes, si así figuran en las fichas urbanísticas. 2. El número máximo de plantas que, incluida la baja,

pueden tener las edificaciones. Sin embargo, en ningún caso podrá la edificación, en cualquiera de sus puntos, sobrepasar la altura máxima autorizada en la equivalente a una planta alta. Si ello se produjere, deberá seccionarse el edificio y reiniciarse el cómputo de alturas en ese punto.

3. La ocupación máxima fijada en tanto por ciento sobre el suelo aportado.

4. Las separaciones mínimas. La separación a viales será de aplicación cuando la alineación no esté señalada en los planos de diseño. La separación a colindantes cuando no se trate de actuaciones junto a medianerías al descubierto.

Este criterio será también de aplicación para los casos de edificaciones contiguas, que podrán agruparse a los efectos de unificación de sus alturas.

5. Los aprovechamientos derivados de la Edificación Impuesta, para el conjunto de suelos así tipificado.

Aquellas plantas de sótano que sobresalgan en cualquier punto de la rasante, con excepción de los accesos a sótanos, una altura superior a 1,50 m., tendrán la consideración de una planta más y computarán a todos los efectos.

Artículo 7.1.12. Modo de computar el coeficiente de techo

1. Para la determinación de los parámetros coeficiente de techo, se tomará como superficie de suelo el realmente aportado por el promotor de la actuación urbanística multiplicado por el índice aplicable de cada tipo de calificación.

SECCIÓN SEGUNDA: PARÁMETROS URBANÍSTICOS

Artículo 7.1.10. Aplicación

Los parámetros urbanísticos básicos, definen y fijan las intensidades de uso y el aprovechamiento edificatorio del suelo. Sus valores tienen el carácter de máximos y de mínimos y en ningún caso pueden ser sobrepasados o reducidos, excepto en los edificios catalogados o protegidos.

2. La edificabilidad se obtendrá por adición de las superficies construidas brutas de cada una de las plantas de los edificios, tomando como parámetro definidor las alineaciones construidas exteriores de cada edificio, incluyendo también las superficies de las plantas de las escaleras y estancia o paso y vuelos cerrados, incluso sus paredes de cerramiento, con exclusión de los patios interiores.

Únicamente con expresa autorización del Ayuntamiento que la otorgará si las condiciones estéticas y urbanísticas de la zona no resultaren afectadas desfavorablemente, podrán disminuirse en alguna construcción estos parámetros urbanísticos. En todo caso, las cesiones obligatorias de suelo y las cuotas de urbanización que procedan se efectuarán con arreglo a lo que resulte de los parámetros urbanísticos fijados en estas Normas, sin que se vean afectados por la disminución en los mismos que pudiere ser autorizada.

3. Las terrazas en pisos y vuelos abiertos computan el 100 % de su superficie a excepción de las viviendas de protección oficial que se regularán por su normativa específica. No computan las superficies de balcones y terrazas al aire libre que no tengan techo, ni tampoco los pórticos o soportales abiertos en planta baja, hasta un máximo del 15% de la ocupación en planta.

Se definen así detalladamente mediante los valores de estos parámetros, las intensidades de uso y las edificabilidades permitidas en las diferentes zonas, sectores o unidades de planeamiento contemplados.

4. Computarán a efectos del coeficiente de techo los trasteros, salas de instalaciones, etc. excepto las situaciones planteadas en el punto 5 siguiente, así como los garajes, siempre que estén sobre rasante, cualquiera que sea su dimensión. Este cómputo se realizará sobre la planta o parte de la planta cuya altura libre sea igual o superior a 1,50 m.

Artículo 7.1.11. Parámetros aplicables

Con independencia del aprovechamiento urbanístico general que se señala en la Ley como patrimonializable por el propietario y que es función del aprovechamiento tipo de cada área, las edificaciones que se realicen deberán cumplir las siguientes condiciones:

5. No computarán a efectos del coeficiente de techo los trasteros situados bajo rasante y las salas de instalaciones o similares situados bajo rasante o por encima de la última planta autorizada.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 42

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medir la altura reglamentaria de la planta baja establecida en la presente normativa.

5. En ningún caso se podrán tomar luces ni ventilación de los paramentos verticales que se deduzcan de la aplicación de estas reglas.

6. Si como consecuencia de las circunstancias concretas de la aplicación de estas normas se derivaran soluciones claramente incorrectas desde el punto de vista constructivo, el Ayuntamiento, por iniciativa propia, podrá tramitar un Estudio de Detalle de la manzana para la resolución del conflicto.

Artículo 7.3.5. Patio Interior o de Parcela

1. Se entiende por patio interior o de parcela el espacio que, conformado por las fachadas interiores de la casa o edificio, sirve para dar luces y vistas a todas las plantas del edificio, excluida en su caso la planta baja.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

2. Las dimensiones mínimas de patios o vistas rectas se contarán a partir del paramento del muro en el que se localizan los huecos o desde el punto más saliente, cuando aquéllos no fueran regulares.

3. La altura de los patios se contará, en cada uno de los paramentos y muros, a partir del nivel del suelo del local o pieza habitable más bajo que toma luces y vistas y hasta el extremo superior de coronación. En todos los patios en los que la caja de escaleras tome luces y vistas, la altura de los patios se computará, como mínimo, a partir del nivel del techo de la planta baja reglamentaria.

4. La forma, en planta, del patio garantizará en cualquier caso el cumplimiento de las siguientes condiciones :

• Será inscribible, en el polígono resultante, un círculo de diámetro mínimo igual a la vista recta o anchura mínima que le corresponde.

• Ningún hueco podrá ver reducida la vista recta mínima en todo su frente.

• Ningún elemento constructivo cerrado con material de obra, metálico o de cualquier otra clase podrá disminuir o invadir las superficies y distancias mínimas señaladas anteriormente.

5. A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores, no se computarán como altura del muro los remates de la caja de escalera y sala de máquinas del ascensor únicas edificaciones autorizadas a estos efectos situadas por encima de la última planta de viviendas. Si computarán como altura a estos efectos los muros verticales de los trasteros, si los hubiere.

Artículo 7.3.6. Dimensiones mínimas de los patios cerrados

1. Dimensiones: Estarán definidas por el diámetro del círculo inscrito exigible, de acuerdo a la siguiente

tabla, en función del uso de los locales que resuelvan su iluminación y ventilación a través del patio y de la altura (H) existente entre el suelo de dichos locales y la coronación del patio:

Uso de Local o Tipo de vivienda

Diámetro del Círculo Inscrito en el Patio

Viviendas Unifamiliares con patio independiente

∅ 8 2 m.

Viviendas en altura o con patio compartido:

• Sala-Comedor, Estar ∅ 8 H • Dormitorio y Cocina ∅ 8 0,3H 8 3 m. • Aseos y Tendedero ∅ 8 0,15H 8 2 m.

Escaleras ∅ 8 0,15H 8 2 m.

2. Cubrimiento: Los patios podrán cubrirse siempre que se asegure su iluminación y ventilación continua. Esta última se garantizará mediante aberturas con una superficie mínima igual o superior al diez por ciento (10%) de la superficie de patio.

Artículo 7.3.7. Condiciones de los patios de parcela

1. Los suelos de los patios deberán disponerse de forma que las aguas discurran con facilidad, a cuyo fin se instalarán los correspondientes sumideros.

Queda prohibido todo material de revestimiento que no garantice la plena estanqueidad y escorrentía de las aguas.

2. Los patios de parcela deberán ser accesibles, a efectos de limpieza y conservación, desde los elementos de comunicación de carácter común a la casa o edificio, quedando prohibido el acceso a los mismos a través de viviendas o locales de negocio.

3. El vuelo del alero de la cubierta, caso de que existiera, se ajustará a la dimensión establecida para toda clase de vuelos, cualquiera que sea la vista recta mínima establecida.

CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES DE LAS PLANTAS Y DE LOS VUELOS DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 7.4.1. Condiciones de los sótanos

1. Serán considerados como sótanos las plantas que tengan enterrada bajo la rasante, en todas sus fachadas, las dos terceras partes de su altura. La medición de la parte enterrada se practicará en los mismos puntos que, con arreglo a las ordenanzas, deben medirse las alturas totales de la construcción.

NORMAS URBANÍSTICAS – DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 44

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2. En sótano sólo se autoriza el uso de garaje-aparcamiento, almacén trastero vinculado a los locales de plantas superiores y/o a instalaciones de servicios comunes al inmueble o casa, o a infraestructuras para la ciudad.

3. Sin perjuicio de las mayores limitaciones que fueran de aplicación en función del uso concreto, la altura libre de los sótanos no podrá ser inferior a los dos metros y treinta centímetros (2,30 m), admitiéndose que ésta pueda ser reducida hasta los dos coma diez (2,10) metros por descuelgues de vigas y/o de instalaciones.

4. Las plantas de sótano, de titularidad privada y vinculadas a la edificación, autorizadas como "construcción bajo rasante" en espacios libres con proyección fuera de las alineaciones de la edificación, no podrán sobresalir por ningún punto de su perímetro de la rasante que se señala por este Plan o por los planes que se tramiten en su desarrollo.

5. Cualquier planta que sobresalga en algún punto de su perímetro más de 1,50 m. (con excepción de los accesos a garajes) tendrá la consideración de una planta más sobre rasante y computará como tal a todos los efectos

Artículo 7.4.2. Ocupación en planta de los sótanos para aparcamiento

Los sótanos de la "Edificación no diseñada" podrán ocupar para aparcamiento, una superficie mayor que la determinada por la ocupación de planta baja de la edificación. En este caso deberán cumplir las siguientes condiciones:

1 Estos sótanos sólo se permitirán en el interior de las parcelas privadas y manteniendo una separación mínima respecto a las vías públicas y terrenos de uso y dominio público de dos (2) metros.

2 En estos supuestos, dentro de cualquier edificio que se construya se deberán prever los accesos necesarios para que a través de los mismos tengan entrada y salida los aparcamientos de los edificios colindantes configurándose las servidumbres forzosas de paso que sean necesarias a nivel de sótano, con un límite máximo de dos. Esta servidumbre forzosa se valorará en función de las superficies afectadas por la ejecución de los accesos y el número de fincas a las que de servicio, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa técnica de valoración catastral existente.

3 Será preceptiva la presentación de un proyecto que contendrá al menos:

a) Plano topográfico del estado inicial de la parcela, con referencias a los colindantes y vialidad, indicando asimismo el arbolado y vegetación existente.

b) Plano topográfico del estado final de la parcela, con indicación del arbolado y vegetación propuestos, así como de las servidumbres forzosas previstas.

c) Fotografías a color del estado y forma de la parcela.

4. El proyecto deberá prever los siguientes aspectos:

a) Se mantendrá el perfil inicial de la parcela, admitiéndose sólo su modificación en el caso de que se ajuste a las rasantes establecidas en las vías o espacios públicos perimetrales.

b) Se mantendrá el arbolado cuyo perímetro a 1,50 m. del suelo supere los 65 cm. respetando para ello su sustrato en un círculo de 3 m. de radio y 4 m. de profundidad.

c) Sobre el techo del sótano a realizar se implantará una capa de tierra vegetal de, al menos, 60 cm.

d) Se plantará, al menos, un árbol de 12 cm. de diámetro por cada 100 m2. de superficie construida total de aparcamiento.

5. El promotor o peticionario de la licencia prestará aval específico que garantice el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Artículo 7.4.3. Ocupación en planta baja de los aparcamientos

Los aparcamientos construidos sobre rasante en los "Edificios impuestos" se ajustarán en su planta a las alineaciones señaladas y computarán como superficie construida. Los aparcamientos construidos sobre rasante en la "Edificación no diseñada" computarán también como superficie construida.

Se exceptúan de los límites anteriores los señalados en el artículo 7.1.12., esto es, los primeros veinticinco metros cuadrados construidos por unidad de parcela en las áreas con edificación no diseñada.

En todos los casos serán aplicables los límites relativos a ocupación y separaciones.

Artículo 7.4.4. Condiciones de la planta baja

1. Toda planta destinada a uso residencial o de vivienda, estará elevada sobre la rasante de la calle o perfil del terreno definitivamente urbanizado, un mínimo de 40 cm. en cualquier punto. Esta condición se hará extensiva a todo su perímetro. No se consentirá destinar a vivienda aquellas piezas que tengan algún muro contra el terreno.

2. La altura libre de la planta baja excepto para el uso residencial no podrá ser inferior a tres veinticinco (3,25) metros, ni superior a cuatro metros y ochenta centímetros (4,80 m), con la excepción prevista en este

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 45

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dicha caja en un plano distinto al de fachada (por ejemplo, en las fachadas laterales del zaguán del portal).

Artículo 7.5.15. Condiciones de estética para las instalaciones de gas

Los proyectos de instalación de gas natural en los edificios deberán ajustarse a los criterios siguientes:

1. Edificios de nueva planta. En estos edificios el cuarto de contadores irá situado obligatoriamente en la cubierta del edificio, acreditándose a través de la perspectiva y detalle a color que acompañará a la petición de licencia, un entronque con el resto de los elementos que figuran en el remate del edificio (faldones de cubierta, sala de maquinaria de ascensores, trasteros, chimeneas de ventilación, etc.)

• El armario de regulación quedará empotrado en el paramento, preferiblemente a un plano distinto al de fachada (por ejemplo, en las paredes laterales del zaguán del portal).

• La tubería general desde el armario de regulación hasta la batería de contadores irá vista y rehundida, es decir, sin sobresalir del plano de la fachada y entonada en color con ésta.

• En los alzados se reflejará esta tubería y en la Memoria se explicará el tratamiento elegido, debiendo entenderse como un elemento más de la fachada (junto con las bajantes, etc.) integrado en su diseño.

• Las tuberías de alimentación a las viviendas o locales se instalarán obligatoriamente atravesando tendederos u otros locales permanentemente ventilados, de manera que se oculte su visión desde la vía pública.

2. Edificios existentes. Las tuberías que no puedan ocultarse irán pintadas en un color idéntico al de la fachada y dispondrán de un cubretubos de fundición con el escudo de Basauri. Se procurará en lo posible situar el cuarto de contadores en cubierta o bajo cubierta.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION 51

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TÍTULO OCTAVO: ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.0.1. Ordenanzas de Área

Las Ordenanzas de Área son las condiciones particulares que, junto con las generales que se establecen en los Títulos Sexto y Séptimo, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización.

Artículo 8.0.2. Ámbitos de Ordenanza

El Plan General establece unos ámbitos de Ordenanza de Área, coincidentes en el suelo urbano con una o varias áreas de reparto cuya delimitación gráfica figura en el plano correspondiente.

CAPÍTULO PRIMERO: ORDENANZAS DE LAS ÁREAS

Artículo 8.1.1. Ordenanza del Área de Ariz-Benta (A)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación ...................................... A - Ariz Benta Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

(excluidos Sistemas Generales) .............. 405.523 m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda colectiva Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías 5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta ................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ....... 0,80 Resto de Usos: Planta baja ......................................... 1,20 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo ............................. 2,16 m2/m2.

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima ............................................ 100% Altura máxima al alero de la edificación en metros:

La resultante del número máximo de plantas que se expresa en la documentación gráfica

Altura máxima de la edificación en número de plantas: La expresada en la documentación gráfica

Separación a colindantes: La expresada en la documentación gráfica

Separación a viales: La expresada en la documentación gráfica

Separación entre edificios: La expresada en la documentación gráfica

6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES Desarrollo a través de Actuaciones Asistemáticas, salvo en las Unidades de Ejecución que siguen:

U. E. SUPERF. M2.

SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

EDIFICAB. GEOMÉTRIC

. M2.

Nº DE VIV(1)

21 2.636 1.196 6.965 8.161 68

22 508 260 1.300 1.560 15

23 985 358 1.790 2.148 20

24 1.662 408 2.448 2.856 24

(1) El número de viviendas es orientativo, pudiendo modificarse en ±20%.

Actuaciones Asistemáticas no incluidas en Unidades de Ejecución.

EDIFICIOSUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

SUP. TOTAL Nº VIV.

A2 122 610 732 7

A4 431 1.293 1.724 14

A5 300 2.100 2.400 22

A6 373 1.865 2.238 20

A7 493 2.465 2.958 26

A8 73 365 438 5

A9 347 1.041 1.388 12

A10 245 1.225 1.470 14

NORMAS URBANÍSTICAS – ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AREAS 52

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APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AREAS 53

Artículo 8.1.2. Ordenanza del Área de Kalero-Basozelai (B)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación ............................ B - Kalero Basozelai Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área (excluidos Sistemas Generales) .............. 375.031 m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda colectiva Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías

5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta ................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ....... 0,80 Resto de Usos: Planta baja ......................................... 1,20 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo .......................... 1,722 m2/m2.

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN: Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima ............................................ 100% Altura máxima al alero de la edificación en metros:

La resultante del número máximo de plantas que se expresa en la documentación gráfica

Altura máxima de la edificación en número de plantas: La expresada en la documentación gráfica

Separación a colindantes: La expresada en la documentación gráfica

Separación a viales: La expresada en la documentación gráfica

Separación entre edificios: La expresada en la documentación gráfica

6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES Desarrollo a través de Actuaciones Asistemáticas, salvo en las Unidades de Ejecución que siguen:

U. E. SUPERF. M2.

SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

EDIFICAB. GEOMÉTRIC

. M2.

Nº DE VIV(1)

00 2.172 748 2.992 3.740 27

01 2.366 664 3.320 3.985 32

02 1.416 341 1.947 2.288 20

03 1.274 402 2.010 2.412 20

04 1.800 666 2.434 3.100 25

05 787 304 1.520 1.824 15

06 590 260 1.040 1.300 12

07 2.294 713 3.237 3.950 37

08 1.071 400 2.263 2.663 24

09 924 457 1.371 1.828 16

10 397 225 675 900 8

11 294 171 513 684 8

12 1.966 1044 3.132 4.176 40

15 1.183 310 1.240 1.550 15

16 1.531 404 1.273 1.677 16

17 347 311 933 1.244 12

18 3.468 873 3.492 4.365 41

20 1.396 360 1.800 2.160 24

30 635 132 1.021 1.153 12

(1) El número de viviendas es orientativo, pudiendo modificarse en ±20%.

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APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AREAS 54

Actuaciones Asistemáticas no incluidas en Unidades de Ejecución.

EDIFICIO SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

SUP. TOTAL Nº VIV.

B2 67 335 402 3

B4 568 2.840 3.408 22

B5 152 760 912 6

B6 451 2.029 2.480 18

B7 426 1.917 2.343 16

B8 227 1.021 1.248 8

B9 726 2.904 3.630 22

B10 284 1.278 1.562 12

B11 238 1.071 1.309 10

B12 524 2.096 2.620 18

B13 246 1.476 1.722 12

B14 246 1.722 1.968 14

B15 230 920 1.150 8

B16 263 1.315 1.578 12

B17 286 1.430 1.716 12

B18 171 855 1.026 6

B19 195 832 1.027 10

B20 155 780 935 8

NB6 292 1.168 1.460 11

NB7 80 320 400 3

Artículo 8.1.3. Ordenanza del Área de San Miguel (C)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación .................................... C - San Miguel Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área (excluidos Sistemas Generales) ............... 138.703 m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda colectiva Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías

5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta .................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ........ 0,80 Resto de Usos: Planta baja .......................................... 1,20 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo ............................ 0,87 m2/m2.

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN: Parcela mínima de parcela neta edificable .... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima ............................................ 100% Altura máxima al alero de la edificación en metros:

La resultante del número máximo de plantas que se expresa en la documentación gráfica

Altura máxima de la edificación en número de plantas: La expresada en la documentación gráfica

Separación a colindantes: La expresada en la documentación gráfica

Separación a viales: La expresada en la documentación gráfica

Separación entre edificios: La expresada en la documentación gráfica

Condiciones de estética: Los edificios a construir en este área se ajustarán en sus fachadas a las condiciones de estética de los de su entorno. Deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes de los edificios próximos, cuidando especialmente de

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

armonizar los sistemas de cubierta, cornisas, posición de los forjados, ritmos y dimensiones de huecos y macizos, así como su composición material y detalles constructivos.

6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES Desarrollo a través de Actuaciones Asistemáticas, salvo en las Unidades de Ejecución que siguen:

UNIDAD DE EJECUCIÓN

SUPERFICIE M2.

EDIFICAB. GEOMÉTRICA

M2.

Nº DE VIVIENDAS(1)

27 7.851 7.232 68

28 2.716 2.133 20

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

(1) El número de viviendas es orientativo, pudiendo modificarse en ±20%.

Actuaciones Asistemáticas no incluidas en Unidades de Ejecución.

EDIFICIO SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

SUP. TOTAL Nº VIV.

C1 132 528 660 6

Artículo 8.1.4. Ordenanza del Área del C.D. Basconia (D)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación ................................ D - C.D. Basconia Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área (excluidos Sistemas Generales) ................ 14.920 m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda colectiva Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías

5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta ................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ....... 0,80 Resto de Usos: Planta baja ......................................... 1,20 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo ............................. 0,83 m2/m2. Edificabilidad máxima ............................ 0,83 m2/m2. Edificabilidad ponderada .......................... 12.384 m2. Nº máximo de viviendas ....................................... 112 Nº mínimo VPO ...................................................... 23

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN: Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima parcela neta edificable......... 100%

Altura máxima de la edificación en número de plantas: Planta baja + 3

Separación a colindantes: Mínimo 6 m. o la mitad de la altura

Separación a viales: La señalada en el P.E.RI., con un mínimo de 4 m.

Separación entre edificios: Mínimo 12 m. o la altura.

6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

Desarrollo mediante la tramitación de un Plan Especial de Reforma Interior.

NORMAS URBANÍSTICAS – ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AREAS 55

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APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AREAS 56

Artículo 8.1.5. Ordenanza del Área de Kanda-Landaburu (E)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación ........................... E - Kanda-Landaburu Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área (excluidos Sistemas Generales) ................ 31.051 m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda Uni o Bifamiliar aislada o adosada Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías

5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta ................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ....... 0,80 Resto de Usos: Planta baja ......................................... 1,00 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo ............................ 0,37 m2/m2.

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima ............................................ 100% Altura máxima al alero de la edificación en metros:

La resultante del número máximo de plantas que se expresa en la documentación gráfica

Altura máxima de la edificación en número de plantas: Planta baja + 2

6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

Desarrollo mediante la tramitación de un Estudio de Detalle. Se define la siguiente Unidad de Ejecución:

UNIDAD DE EJECUCIÓN

SUPERFICIE M2.

EDIFICAB. GEOMÉTRICA

M2.

Nº DE VIVIENDAS(1)

19 9.730 3.600 36

(1) El número de viviendas es orientativo, pudiendo modificarse en ±20%.

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

TÍTULO NOVENO: CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

CAPÍTULO PRIMERO: ÁREAS DE ORDENACIÓN REMITIDA EN SUELO URBANO

Artículo 9.1.1. Ámbitos

El Plan General delimita en el suelo urbano unos ámbitos de Ordenación en los que, en base a los parámetros fijados por aquél, la ordenación pormenorizada se efectúa mediante un Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.) o de Rehabilitación (A.R.I).

Artículo 9.1.2. Denominación de las Áreas

1. Las Áreas de Ordenación Remitida que el Plan delimita en el suelo urbano son:

P.E.R.I. San Fausto P.E.R.I. C.D. Basconia P.E.R.I. A.H.V.-Laminados Velasco

CAPÍTULO SEGUNDO: SECTORES EN SUELO URBANIZABLE

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.2.1. Ámbitos

El Plan General delimita en el suelo urbanizable Sectores en los que determina las características y configuración de sus elementos estructurantes, trasladando la ordenación pormenorizada a la redacción de un Plan Parcial o un Plan Especial para el desarrollo de sistemas generales adscritos a esta clase de suelo.

Artículo 9.2.2. Regulación de los usos

En todos los Sectores no considerados en desarrollo la determinación de usos autorizados y prohibidos tiene carácter orientativo, siempre que se mantenga el uso principal o característico para el conjunto del Sector.

Artículo 9.2.3. Denominación de los sectores

Los Sectores que el Plan delimita en el Suelo Urbanizable son los siguientes:

1. Suelo urbanizable en desarrollo (SUD): San Miguel Este (AR-2) Uribarri (AR-3) Arteagoitia (AI-1) Artunduaga (AI-2)

2. En el suelo urbanizable programado:

San Miguel Oeste (SR-1) Uriarte (SR-4) Sarratu (SR-6) Azbarren (SR-7) Pagobieta (SR-8) Goiri (SR-9)

SECCIÓN SEGUNDA: SECTORES URBANIZABLES EN DESARROLLO

Artículo 9.2.4. Ámbito

El Suelo Urbanizable en Desarrollo comprende los terrenos incluidos en los Planes Parciales aprobados definitivamente de:

San Miguel Este (AR-2) Uribarri (AR-3) Arteagoitia (AI-1) Artunduaga (AI-2)

Artículo 9.2.5. Instrumentos de desarrollo

Los Planes Parciales citados en el artículo anterior se consideran recogidos en su totalidad como parte integrante de este Plan General, por lo que no necesitarán de otro desarrollo posterior que el contenido en sus previsiones.

Se consideran pues vigentes tanto los aprovechamientos previstos en los mismos como sus usos, condiciones urbanísticas, sistemas de actuación previstos y plazos de desarrollo y ejecución.

SECCIÓN TERCERA: SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

Artículo 9.2.6. Regulación del suelo urbanizable

El Plan General delimita en el Suelo Urbanizable unos ámbitos de ordenación en los que su desarrollo pormenorizado se efectuará mediante Planes Parciales.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO 64

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

Artículo 9.2.7. Sector de San Miguel Oeste (SR-1)

1. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

Denominación ..................... SR-1 - San Miguel Oeste Uso global o calificación .......................... Residencial Superficie total del sector ......................... 27.059 m2. Superficie total menos Sistemas Generales existentes ................................................................... 26.219 m2.

2. APROVECHAMIENTOS PREVISTOS Número máximo de viviendas .............................. 203 Densidad máxima de planeamiento ............75 Viv/Ha. Nº V.P.O. .............................................................. 152

3. RÉGIMEN DE USOS Uso característico (del cuatrienio):

5. Residencial en régimen de V.P.O Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías 5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Coeficiente de techo ............................. 0,870 m2/m2. Edificabilidad geométrica total ................. 22.810 m2.

5. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 400 m2. Ancho mínimo ................................................... 15 m. Ocupación máxima sobre parcela neta edificable. 50% Altura máxima al alero de la edificación en metros ......................................... 15 m. Altura máxima de la edificación en número de plantas ........................................... B+4 Separación a colindantes .................. No será inferior a

la mitad de la altura de las edificaciones (salvo en el caso de medianerías) con un mínimo de 4 m.

Separación a viales .............................................. 4 m. Separación entre edificios ................ No será inferior a

la semisuma de las alturas de los mismos (salvo en el caso de testeros ciegos) con un mínimo de 8 m.

6. SISTEMA DE ACTUACIÓN

El sistema de actuación que se señala con carácter orientativo para la ejecución del sector es el de cooperación, estando previsto que el Ayuntamiento, dado el interés general que para el municipio tiene el desarrollo del área, sea el principal impulsor de la

actuación. No obstante, si hubiera iniciativa privada suficiente (igual o mayor al 60% del suelo afectado) podrá actuarse por el sistema de compensación.

La utilización del sistema de compensación se producirá automáticamente, sin necesidad de tramitar expediente alguno para su implantación, con la simple iniciativa de mayoría suficiente de propietarios.

7. PLAZOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

El Plan Parcial deberá presentarse a trámite dentro del primer cuatrienio y en el mismo se establecerán los plazos para equidistribución de beneficios y cargas, urbanización y edificación. El Ayuntamiento, en base a la situación urbanística municipal podrá establecer plazos distintos, dentro del periodo de aprobación del Plan Parcial, si éste fuera de iniciativa privada.

NORMAS URBANÍSTICAS – CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO 65

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

Artículo 9.2.9. Sector de Sarratu (SR-6)

1. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Denominación ....................................... SR-6 - Sarratu Uso global o calificación ...........................Residencial Superficie total del sector .......................... 34.470 m2. Superficie total menos Sistemas Generales existentes .................................................................... 30.467m2.

2. APROVECHAMIENTOS PREVISTOS Número máximo de viviendas .............................. 220 Densidad máxima de planeamiento ........... 64 viv/Ha. Nº V.P.O. .............................................................. 143

3. RÉGIMEN DE USOS Uso característico (del cuatrienio):

5. Residencial en régimen de V.P.O Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías 5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

La determinación de usos autorizados y prohibidos tiene carácter orientativo, siempre que se mantenga el uso principal o característico para el conjunto del Sector.

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Coeficiente de techo ............................. 0,722 m2/m2. Edificabilidad geométrica total ................. 22.000 m2.

5. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 400 m2. Ancho mínimo ................................................... 15 m. Ocupación máxima sobre parcela neta edificable. 50% Altura máxima al alero de la edificación en metros ......................................... 15 m. Altura máxima de la edificación en número de plantas ......................................... B + 4 Separación a colindantes .................. No será inferior a

la mitad de la altura de las edificaciones (salvo en el caso de medianerías) con un mínimo de 4 m.

Separación a viales .............................................. 0 m. Separación entre edificios ................ No será inferior a

la semisuma de las alturas de los mismos (salvo en el caso de testeros ciegos) con un mínimo de 8 m.

6. SISTEMA DE ACTUACIÓN

El sistema de actuación que se señala con carácter orientativo para la ejecución del sector es el de cooperación, estando previsto que el Ayuntamiento, dado el interés general que para el municipio tiene el desarrollo del área, sea el principal impulsor de la actuación. No obstante, si hubiera iniciativa privada suficiente (igual o mayor al 60% del suelo afectado) podrá actuarse por el sistema de compensación.

La utilización del sistema de compensación se producirá automáticamente, sin necesidad de tramitar expediente alguno para su implantación, con la simple iniciativa de mayoría suficiente de propietarios.

7. PLAZOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

El Plan Parcial deberá presentarse a trámite dentro del primer cuatrienio y en el mismo se establecerán los plazos para equidistribución de beneficios y cargas, urbanización y edificación. El Ayuntamiento, en base a la situación urbanística municipal podrá establecer plazos distintos, dentro del periodo de aprobación del Plan Parcial, si éste fuera de iniciativa privada.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO 67

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TÍTULO DÉCIMO: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.1.1. Definiciones

Con independencia de lo establecido en el Título Tercero de estas Normas y para la aplicación e interpretación de las determinaciones del presente Título, se definen los siguientes conceptos:

1. Área de Reparto. Ámbito de suelo que tiene asignado el mismo aprovechamiento tipo.

2. Aprovechamiento Tipo. Es el coeficiente que señala la edificabilidad media ponderada, expresada en metros cuadrados de uso característico por cada metro cuadrado de suelo, establecido por el Plan para cada área de reparto.

3. Aprovechamiento Patrimonializable. Es la parte del aprovechamiento que corresponde al propietario de un suelo en concreto, resultante del aprovechamiento tipo correspondiente al área de reparto en que se localiza. Se expresa en metros cuadrados por metro cuadrado de suelo (coeficiente) o en forma de superficie total máxima (techo).

4. Aprovechamiento Real. Es la edificabilidad materializable, derivada de las condiciones de la ordenación establecida por el Plan, sin ponderación alguna. Es expresable en forma de coeficiente o en forma de techo máximo.

CAPÍTULO SEGUNDO: ÁREAS DE REPARTO, APROVECHAMIENTO TIPO Y APROVECHAMIENTO REAL

Artículo 10.2.1. Delimitación de las áreas de reparto

El Plan General delimita diversas áreas de reparto para la totalidad del suelo urbano y sendas áreas de reparto para cada uno de los cuatrienios, en el suelo urbanizable.

Artículo 10.2.2. Áreas de reparto en suelo urbano

En el suelo urbano, el Plan delimita las siguientes áreas de reparto:

1. Residencial: A - Ariz - Benta B - Kalero - Basozelai C - San Miguel D – C.D. Basconia

E - Kanda - Landaburu G - Ibaigane H - Uriarte Auzotegia AR3 - Uribarri

2. Industrial: AUI-1 - Atxukarro AUI-2 - Laminados Velasco AUI-3 - A.H.V. AUI-4 - Nervión AUI-5 - Ibaizabal AUI-6 - Etxerre AUI-7 - Lapatza-Ugarte

3. Comercial: C-1 - Ibarreta C-2 - Zabalandi C-3 - Zabalandi Norte

Artículo 10.2.3. Áreas de reparto en suelo urbanizable

En el suelo urbanizable se delimita un área de reparto por cada cuatrienio, en las cuales se incorporan aquellos Sistemas Generales adscritos a dicha clase de suelo para su valoración y gestión.

Artículo 10.2.4. Uso característico

El Plan señala para cada área de reparto el uso característico de la misma, definido a partir de las condiciones de ordenación señaladas por aquél.

Artículo 10.2.5. Coeficientes de ponderación

Para cada diferente uso y tipología se ha establecido un conjunto de coeficientes de ponderación, obtenidos a partir de los criterios definidos en la Memoria del Plan General, que deberán ser aplicados de acuerdo con lo que se señala en las Ordenanzas y Normas pormenorizadas para los suelos urbano y urbanizable, respectivamente.

Artículo 10.2.6. Determinación del aprovechamiento tipo

1. El Plan define el aprovechamiento tipo para cada una de las áreas de reparto, expresado en todos los casos en metros cuadrados edificables del uso característico por cada metro cuadrado de suelo.

2. A estos efectos, la superficie de suelo a la que se refiere el aprovechamiento tipo en cada área de reparto debe ser entendida con las precisiones y particularidades que se señalan en los artículos siguientes y en las fichas individualizadas de cada área.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA 71

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

Artículo 10.2.9. Cálculo de los Aprovechamientos en el Suelo Urbanizable correspondiente al Primer Cuatrienio

CUADRO Nº 1: SUPERFICIES DEL ÁREA TOTALES

SISTEMAS GENERALES EXISTENTES 13.467

SISTEMAS GENERALES EN PROYECTO 11.696

SUPERFICIE EXCLUIDOS LOS S.G. NUEVOS 95.161

SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA 120.324

SUPERFICIE SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO 106.857

CUADRO Nº 2: COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA

USOS P. BAJA P. ALTA VPO EQUIP. PRV.

COEFICIENTES 1,85 1,55 1,00 1,00

CUADRO Nº 3: CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS

SECTOR P. BAJAS P. ALTAS

(VIV. LIBRE)

VPO EQUIP. PRIV.

EDIF. GEOM.

EDIF. GEOM. M2/M2

EDIF. POND.

EDIF. POND.

M2/M2. SECTOR

SR-1 SAN MIGUEL OESTE

1.227 7.270 13.086 1.227 22.810 0,870 27.851 1,062

SR-4 URIARTE 1.000 3.390 3.390 500 8.280 0,470 10.995 0,624

SR-6 SARRATU 1.179 6.773 12.870 1.179 22.000 0,722 26.727 0,877

SR-7 AZBARREN 1.409 8.092 15.390 1.409 26.300 0,808 31.948 0,981

TOTAL 4.815 25.525 44.736 4.315 79.390 0,743 97.521 0,913

APROVECHAMIENTO TIPO: 0,913 M2/M2.

SISTEMAS G. EXISTENTES VIALIDAD ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS

RONDA URIBARRI 12.627 - - -

VARIANTE SAN MIGUEL 840 - - -

SISTEMAS G. ADSCRITOS VIALIDAD ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS

PARQUE ITURRIGORRI - 3.524 - -

VARIANTE SAN MIGUEL 3.827 - - -

RESIDENCIA DE ANCIANOS - - 4.345 -

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA 73

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PROGRAMA DE ACTUACION

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

3. PLAZOS Y PREVISIONES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO

URBANIZABLE

Además de los Planes Parciales en desarrollo que hace suyos este Plan General en sus

previsiones en cuanto a plazos de ejecución, el Plan propone los siguientes Sectores para su

desarrollo mediante Planes Parciales:

Primer Cuatrienio:

• Sector de San Miguel Este (SR1) de carácter residencial

• Sector de Uriarte (SR4), de carácter residencial.

• Sector de Sarratu (SR6), de carácter residencial.

• Sector de Azbarren (SR7), de carácter residencial.

Segundo Cuatrienio:

• Sector de Pagobieta (SR8), de carácter residencial.

• Sector de Goiri (SR9), de carácter residencial.

Adscripción de los Sistemas Generales en suelo urbanizable:

La obtención de los suelos de los sistemas generales adscritos a este tipo de suelo se ajustará a la

siguiente distribución:

• Sistema General de Comunicaciones de Pagobieta a Goiri, incluido en los

Sectores de Pagobieta y Goiri.

• Sistema General de Comunicaciones Ronda Oeste de San Miguel, incluido en

los Sectores de Arteagoiti y San Miguel Oeste.

• Remate del Sistema General de Comunicaciones Ronda Este de San Miguel,

complementando lo incluido en los Sectores de Uriarte y San Miguel Este.

• Sistema General de Espacios Libres de Ribera I, II y III.

• Sistema General de Comunicaciones de Atxikorre, Luzarre y Finaga.

APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN 5

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PLANOS

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DOCUMENTOS MODIFICADOS DEL PGOU DE BASAURI

1.- Memoria Modificada

2.- Normas Urbanísticas Modificadas

3.- Programa de Actuación Modificado

4.- Planos Modificados:

- Plano 2. Estructura general y orgánica (Usos globales) 1:5.000

- Plano 3. Clasificación del suelo 1:5.000

- Plano 4. Sistema de equipamientos 1:5.000

- Plano 6. Gestión del suelo 1:5.000

- Plano 6 A. Gestión de U.E. y Edif. Fuera de Ordenación 1:1.000

- Plano 6 D. Gestión de U.E. y Edif. Fuera de Ordenación 1:1.000

- Plano 7. Áreas de reparto en suelo urbano y sectores

en suelo urbanizable 1:5.000

- Plano 9. Ordenación diseño urbano 1:5000

- Plano 10 A. Ordenación diseño urbano 1:2.000

- Plano 10 B. Ordenación diseño urbano 1:2.000

- Plano 10 C. Ordenación diseño urbano 1:2.000

- Plano 10 E. Ordenación diseño urbano 1:2.000

- Plano 11 A. Ordenación diseño urbano 1:1.000

- Plano 11 F. Ordenación diseño urbano 1:1.000

- Plano 11 E. Ordenación diseño urbano 1:2.000

- Plano 12. Previsiones en materia de Vivienda de

Protección Oficial 1:5.000

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MEMORIA MODIFICADA

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

Por último, el suelo no urbanizable tiene un carácter residual, en cuanto viene constituido por

aquellos terrenos no incluidos en las dos categorías citadas de urbano y urbanizable o por

aquellos otros espacios que merezcan una especial protección, por las razones que han sido ya

enumeradas.

En el cuadro que adjuntamos se recogen las distintas superficies del suelo clasificado en este

Plan General.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

CALIFICACIÓN SUPERFICIE EN HA.

RESIDENCIAL 124,37

COMERCIAL 29,28

INDUSTRIAL 160,10 SUELO URBANO

SISTEMAS GENERALES 69,08

382,82

PRIMER CUATRIENIO 9,09 SUELO URBANIZABLE1

SEGUNDO CUATRIENIO 7,19 16,28

SUELO NO URBANIZABLE2 272,96 316,90

TOTAL MUNICIPAL 716,00

1 Incluye los Sistemas Generales adscritos. 2 Incluyendo los cauces del Nervión e Ibaizabal.

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.B ”, S SR-1 “S M O ” SR-6 “S ” ASCONIA Y A LOS ECTORES AN IGUEL ESTE Y ARRATU

MEMORIA MODIFICADA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 38

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

Suelo Urbano .................................................. 382,82 Ha. ................................................... 54%

Suelo Urbanizable ............................................ 16,28 Ha. ..................................................... 2%

Suelo No Urbanizable .................................... 316,90 Ha. .................................................... 44%

Total Municipal .............................................. 716,00 Ha. ................................................. 100%

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

SUELO NO URBANIZABLE

44%

SUELO URBANIZABLE

2%

SUELO URBANO54%

ÁREAS, SECTORES Y ÁMBITOS DE ORDENACIÓN

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN SUPERFICIE M2. A ARIZ BENTA 405.523 B KALERO-BASOZELAI 375.579 C SAN MIGUEL 138.703 D C.D. BASCONIA 15.468 E KANDA LANDABURU 31.051 G IBAIGANE 2.243 H URIARTE AUZOTEGIA 36.420 I SARRATU 46.182

AUI-1 ATXUKARRO 53.110 AUI-2 LAMINADOS V 77.382 AUI-3 A.H.V. 138.864 AUI-4 NERVIÓN 152.857 AUI-5 IBAIZABAL 220.534 AUI-6 ETXERRE 10.788 AUI-7 LAPATZA-UGARTE 693.420

C-1 IBARRETA 139.202 C-2 ZABALANDI 148.028 C-3 ZABALANDI NORTE 4.525

AR-3 URIBARRI 161.235 AR-2 SAN MIGUEL ESTE 31.614 AI-1 ARTEAGOITI 108.953

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.B ”, S SR-1 “S M O ” SR-6 “S ” ASCONIA Y A LOS ECTORES AN IGUEL ESTE Y ARRATU

MEMORIA MODIFICADA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 39

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN SUPERFICIE M2. AI-2 ARTUNDUAGA 145.044

URBANO 2.689.879 SR-1 SAN MIGUEL OESTE 29.950 SR-4 URIARTE 24.916 SR-7 AZBARREN 36.006

I CUATRIENIO 90.872 SR-8 PAGOBIETA 27.927 SR-9 GOIRI 43.961

II CUATRIENIO 71.888

TOTAL MUNICIPAL3 3.299.485

7.2. DIMENSIONAMIENTO DEL PLAN

7.2.1. DIMENSIONAMIENTO RESIDENCIAL

A lo largo del último siglo la dinámica demográfica de Basauri se ha caracterizado por un

notable incremento de la población. Así se pasa de 2.056 habitantes en 1.900 a los 50.395 de

1.991. Este crecimiento demográfico no presenta un ritmo regular a lo largo de este periodo, si

no que experimenta épocas de mayor ritmo, junto a otras en que se atenúa notablemente,

llegando incluso a invertirse como ha sucedido en los últimos 10 años.

Como en el resto del área funcional del Bilbao Metropolitano y de la Comunidad Autónoma, no

se espera una evolución positiva de la población debido a la baja tasa de natalidad que se ha

producido durante la década de los años 80. Aunque se asume también que esta tasa puede

recuperarse en los próximos años, esto no va generar aumentos en la población durante los años

de vigencia del Plan

4 No se suman los Sistemas Generales no adscritos al suelo urbano ni al suelo urbanizable.

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.B ”, S SR-1 “S M O ” SR-6 “S ” ASCONIA Y A LOS ECTORES AN IGUEL ESTE Y ARRATU

MEMORIA MODIFICADA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 40

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

CAPACIDAD DEL PLAN EN NÚMERO DE VIVIENDAS

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN

VIVIENDAS EXISTENTES

D.O.

VIVIENDAS EXISTENTES

F.O.

TOTAL VIVIENDAS EXISTENTES

VIVIENDAS NUEVAS

PREVISTAS

TOTAL VIVIENDAS

A ARIZ BENTA 8.988 132 9.120 309 9.297

B KALERO-BASOZELAI 5.361 277 5.638 714 6.075

C SAN MIGUEL 1.377 1 1.378 112 1.489

D C.D. BASCONIA 3 8 11 136 139

E KANDA LANDABURU 0 5 5 43 43

H URIARTE AUZOTEGIA 37 0 37 8 45

I SARRATU 0 69 69 345 345

AUI-2 LAMINADOS V. 0 47 47 0 0

AUI-3 A.H.V. 0 30 30 0 0

AUI-4 NERVIÓN 0 4 4 0 0

AUI-5 IBAIZABAL 0 80 80 0 0

C-3 ZABALANDI 0 7 7 0 0

AR-3 URIBARRI 603 0 603 0 603

AR-2 SAN MIGUEL ESTE 201 1 202 0 201

AI-1 ARTEAGOITI 0 14 14 0 0

AI-2 ARTUNDUAGA 0 1 1 0 0

TOTAL SUELO URBANO 16.570 676 17.246 1.667 18.237

SR1 SAN MIGUEL OESTE 6 12 18 227 233

SR4 URIARTE 0 0 0 70 70

SR7 AZBARREN 42 0 42 221 263

SR8 PAGOBIETA 0 1 1 58 58

SR9 GOIRI 0 8 8 91 91

TOTAL SUELO URBANIZABLE 48 21 69 667 715

SUELO NO URBANIZABLE 97 0 97 12 109

TOTAL MUNICIPAL 16.715 697 17.412 2.346 19.064

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.B ”, S SR-1 “S M O ” SR-6 “S ” ASCONIA Y A LOS ECTORES AN IGUEL ESTE Y ARRATU

MEMORIA MODIFICADA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 43

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DESGLOSE DEL NÚMERO DE VIVIENDAS EN LAS ACTUACIONES SISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO (EDIFICIOS DENTRO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN)

ÁREA U. DE E. EDIFICIO SUP. TOTAL Nº DE VIVIENDAS A 21 NA3 8.161 82 A 22 A1 1.560 18 A 23 NA2 2.148 24 A 24 ANA1 2.856 29 A 36 NA1 4.490 36

TOTAL A 189 B 0 NB30 3.740 32 B 1 NB5 3.985 38 B 2 NB1 2.288 24 B 3 NB2 2.412 24 B 4 NB3 3.100 30 B 5 NB4 1.824 18 B 6 NB28 1.300 14 B 7 NB26 845 8 B 7 NB23 1.026 12 B 7 NB9 1.284 14 B 7 NB8 795 10 B 8 NB10 2.663 29 B 9 NB22 1.828 19 B 10 NB19 900 10 B 11 NB20 684 10 B 12 NB16 1.708 19 B 12 NB17 924 10 B 12 NB18 1.544 19 B 15 NB24 1.550 18 B 16 NB12 1.677 19 B 17 NB15 1.244 14 B 18 NB13 1.415 18 B 18 NB14 1.880 19 B 18 NB27 1.070 12 B 20 NB11 2.160 29 B 30 NB29 1.153 14

TOTAL B 483 C 27 NC4 2.032 22 C 27 NC5 2.032 22 C 27 NC6 3.168 38 C 28 NC1 230 2 C 28 NC2 396 5 C 28 NC3 1.507 17

TOTAL C 106 D 32 N D-1 10.054,58 96 D 32 N D-2 2.886,52 40

TOTAL D 136 E 19 - 3.600 43

TOTAL E 43 I 33 N I-1 7.650 90 I 33 N I-2.1, N I-2.2, N I-2.3 20.200 178 I 33 N I-3- 10.260 77

TOTAL I 345 TOTAL GENERAL 1.302

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.B ”, S SR-1 “S M O ” SR-6 “S ” ASCONIA Y A LOS ECTORES AN IGUEL ESTE Y ARRATU

MEMORIA MODIFICADA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 44

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

DESGLOSE DEL NÚMERO DE VIVIENDAS EN LAS ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO

ÁREA EDIFICIO SUPERFICIE TOTAL Nº DE VIVIENDAS A A2 732 7 A A4 1.724 14 A A5 2.400 22 A A6 2.238 20 A A7 2.958 26 A A8 438 5 A A9 1.388 12 A A10 1.470 14

TOTAL A 120 B B2 402 3 B B4 3.408 22 B B5 912 6 B B6 2.480 18 B B7 2.343 16 B B8 1.248 8 B B9 3.630 22 B B10 1.562 12 B B11 1.309 10 B B12 2.620 18 B B13 1.722 12 B B14 1.968 14 B B15 1.150 8 B B16 1.578 12 B B17 1.716 12 B B18 1.026 6 B B19 1.027 10 B B20 935 8 B NB6 1.460 11 B NB7 400 3

TOTAL B 231 C C1 660 6

TOTAL C 6 H - 880 8

TOTAL H 8 TOTAL GENERAL 365

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.B ”, S SR-1 “S M O ” SR-6 “S ” ASCONIA Y A LOS ECTORES AN IGUEL ESTE Y ARRATU

MEMORIA MODIFICADA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 45

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

CÁLCULO DE V.P.O. EXIGIDAS POR LA LEY

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN CLASIFICACIÓN

VIVIENDAS NUEVAS

PREVISTAS

V.P.O. SEGÚN

DECRETO 142/97

A ARIZ-BENTA URBANO 309 0

B KALERO-BASOZELAI URBANO 714 0

C SAN MIGUEL URBANO 112 0

D C.D. BASCONIA URBANO 136 28

E KANDA LANDABURU URBANO 43 0

H URIARTE AUZOTEGIA URBANO 8 0

I SARRATU URBANO 345 224

TOTAL SUELO URBANO 252

SR1 SAN MIGUEL OESTE URBANIZABLE I 227 148

SR4 URIARTE URBANIZABLE I 70 46

SR7 AZBARREN URBANIZABLE I 221 144

TOTAL SUELO URBANIZABLE I CUATRIENIO 338

SR8 PAGOBIETA URBANIZABLE II 58 38

SR9 GOIRI URBANIZABLE II 91 59

TOTAL SUELO URBANIZABLE II CUATRIENIO 97

TOTAL MUNICIPAL 687

El cómputo arroja un total de 687 viviendas.

La distribución de las V.P.O. previstas en el Plan se recoge en el cuadro siguiente:

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.B ”, S SR-1 “S M O ” SR-6 “S ” ASCONIA Y A LOS ECTORES AN IGUEL ESTE Y ARRATU

MEMORIA MODIFICADA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 47

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

V.P.O. PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL

ÁREA O SECTOR DENOMINACIÓN CLASIFICACIÓN

VIVIENDAS NUEVAS

PREVISTAS

V.P.O. NUEVA PROPUESTA

DEL P.G.O.U.

A ARIZ-BENTA URBANO 309 0

B KALERO-BASOZELAI URBANO 714 0

C SAN MIGUEL URBANO 112 0

D C.D. BASCONIA URBANO 136 136

E KANDA LANDABURU URBANO 13 0

H URIARTE AUZOTEGIA URBANO 8 0

I SARRATU URBANO 345 268

TOTAL SUELO URBANO 404

SR1 SAN MIGUEL OESTE URBANIZABLE I 227 176

SR4 URIARTE URBANIZABLE I 70 35

SR7 AZBARREN URBANIZABLE I 221 171

TOTAL SUELO URBANIZABLE I CUATRIENIO 382

SR8 PAGOBIETA URBANIZABLE II 58 38

SR9 GOIRI URBANIZABLE II 91 59

TOTAL SUELO URBANIZABLE II CUATRIENIO 97

TOTAL MUNICIPAL 883

Como se ve las previsiones hechas en el Plan superan los mínimos legales establecidos.

7.2.3. DIMENSIONAMIENTO DEL SUELO PRODUCTIVO

La tramitación sucesiva del planeamiento parcial de los suelos productivos previstos en las

Normas Subsidiarias no han dado aun en su totalidad los resultados esperados. Parte de los

sectores industriales en el suelo Apto para Urbanizar se encuentran con sus Planes Parciales

aprobados pero no gestionados en su totalidad.

Por otro lado, el crecimiento del empleo productivo ha sido escaso, cuando no negativo.

Finalmente, la escasez de suelo para nuevas ampliaciones, ha recomendado mantener la oferta

de suelo industrial.

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.B ”, S SR-1 “S M O ” SR-6 “S ” ASCONIA Y A LOS ECTORES AN IGUEL ESTE Y ARRATU

MEMORIA MODIFICADA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 48

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

extensión del municipio y su alta densidad poblacional, produce una concentración urbana de

gran densidad no aliviada por espacios abiertos de carácter "verde". Esta configuración histórica

del municipio ha generado espacios verdes (Soloarte, Artunduaga, Laderas de Malmasín,

Pagobieta, Lekubaso Bataola) fuera del casco urbano. Dentro del mismo y ubicados en

urbanizaciones características de la época en que fueron construidos aparecen jardines y zonas

verdes (Grupo Hernán Cortés y Federico Mayo, p.e.).

Los requerimientos legales para las zonas verdes y espacios libres de Sistema General suponen

un ratio de 5 m2/habitante.

En el Plan General se definen estos sistemas. En la tabla que figura a continuación se recoge una

relación nominal de este tipo de espacios libres con anotación de sus respectivas superficies.

ESPACIOS LIBRES DE SISTEMA GENERAL

NOMBRE SUPERFICIE CLASIFICACIÓN PARQUE MONTEFUERTE -LEKUBASO 601.975 NO URBANIZABLE

PARQUE BASOZELAI 122.111 NO URBANIZABLE PARQUE PAGOBIETA 135.483 NO URBANIZABLE

PARQUE LINEAL RIBERA I 15.357 NO URBANIZABLE Y URBANO

PARQUE LINEAL RIBERA II 20.392 URBANO PARQUE LINEAL RIBERA III 45.721 NO URBANIZABLE

PARQUE BIZKOTXALDE 61.609 URBANIZABLE PARQUE SOLOARTE 44.307 URBANO

PARQUE BOLINTXU NORTE 9.634 URBANO PARQUE BOLINTXU SUR 11.131 NO URBANIZABLE

PARQUE KANTALAZARRA 16.718 URBANO PARQUE SAN MIGUEL 12.635 URBANO

PARQUE ETXERRE 30.442 NO URBANIZABLE PLAZA POZOKOETXE 15.384 URBANO

ITURRIGORRI 11.502 URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO 10.000 URBANO TOTAL 1.164.401

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.B ”, S SR-1 “S M O ” SR-6 “S ” ASCONIA Y A LOS ECTORES AN IGUEL ESTE Y ARRATU

MEMORIA MODIFICADA – DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 50

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8. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS

GENERADAS POR LA ACCIÓN URBANÍSTICAS

8.1. CONCEPTO LEGAL DEL APROVECHAMIENTO TIPO

La Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, refundida en el Real

Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio, introdujo como novedad, entre otras, el concepto de

aprovechamiento tipo.

La Comunidad Autónoma del País Vasco estableció, mediante Ley 17/1994, de 30 de junio, la

regulación del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el propietario de

suelo, en desarrollo del Real Decreto citado.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de marzo de 1997, declarando la nulidad de

parte sustancial del articulado del R. D., revalida la regulación contenida en la citada Ley

17/1994 y confirma la competencia legislativa en materia de ordenación del territorio atribuida a

la C.A.P.V.

Por ello, la Comunidad Autónoma ha procedido a regular la participación de la Comunidad en

las plusvalías generadas por la acción urbanística mediante las leyes correspondientes.

8.2. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO

Los criterios adoptados para el suelo urbano es, en general, el de utilizar las primitivas áreas

de planeamiento de las Normas Subsidiarias, añadiendo además las nuevas áreas urbanas

definidas en el Plan General.

Dichas áreas son:

A Ariz Benta

B Kalero-Basozelai

C San Miguel

D C.D. Basconia

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E Kanda Landaburu

G Ibaigane

H Uriarte Auzotegia

I Sarratu

AR-2 San Miguel Este

AR-3 Uribarri

AUI-1 Atxukarro

AUI-2 Laminados Velasco

AUI-3 A.H.V.

AUI-4 Nervión

AUI-5 Ibaizabal

AUI-6 Etxerre

AUI-7 Lapatza-Ugarte

AI-1 Arteagoiti

AI-2 Artunduaga

C-1 Ibarreta

C-2 Zabalandi

C-3 Zabalandi Norte

En el suelo urbanizable constituyen áreas de reparto:

En el suelo Urbanizable Programado (incluyendo en él los Sistemas Generales adscritos a los

sectores de cada cuatrienio):

• Un área por cada cuatrienio (con todos los sectores agrupados).

Sectores incluidos en el primer cuatrienio:

SR1 San Miguel Oeste

SR4 Uriarte

SR7 Azbarren

Sectores incluidos en el segundo cuatrienio:

SR8 Pagobieta

SR9 Goiri

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VPO EQUIPAM. PRIVADO

PLANTA BAJA (CUALQUIER

USO)

PLANTAS ALTAS

(CUALQUIER USO)

A. ARIZ BENTA B. KALERO-BASOZELAI C. SAN MIGUEL D. C.D. BASCONIA G. IBAIGANE I. SARRATU

120.000 120.000 130.000 140.000

I CUATRIENIO (SR1, SR4, SR7) 120.000 120.000 135.000 134.000

II CUATRIENIO (SR8, SR9) 120.000 120.000 146.000 146.000

C = El valor de la ejecución por m2. de la construcción.

Los valores utilizados (precios de construcción) son:

VPO EQUIPAM. PRIVADO

PLANTA BAJA (CUALQUIER

USO)

PLANTAS ALTAS

(CUALQUIER USO)

A. ARIZ BENTA B. KALERO-BASOZELAI C. SAN MIGUEL D. C.D. BASCONIA G. IBAIGANE I. SARRATU

59.000 62.000 52.000 68.000

I CUATRIENIO (SR1, SR4, SR7) 59.000 62.000 44.000 61.000

II CUATRIENIO (SR8, SR9) 60.000 60.000 70.000 70.000

Criterio del Valor Añadido: Se basa en la consideración de que el aprovechamiento lucrativo

se relaciona con la rentabilidad o beneficio que se obtiene con la promoción y construcción de

los usos previstos en el Plan; esto es la rentabilidad de una promoción es la que marca el mayor

o menor valor del aprovechamiento. Para su cálculo, que utiliza los mismos baremos que el

anterior, aplicamos la siguiente fórmula:

VAU = V - S - 1,34C

Siendo en este caso, VAU = el valor añadido unitario

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El contenido de este criterio es coherente con el resultado empresarial de la promoción del suelo

y la edificación.

Criterio Urbanístico o Finalista: Se basa este criterio en la consideración de que los usos

urbanos admitidos por el Plan deben primarse o penalizarse en función de su utilidad pública o

urbanística. Persigue el favorecimiento de aquellos usos más necesarios o socialmente más

rentables, o menos congestionantes.

En nuestro caso primamos la construcción de VPO en el primer cuatrienio, con los siguientes

coeficientes:

VPO EQUIPAM. PRIVADO

PLANTA BAJA (CUALQUIER

USO)

PLANTAS ALTAS

(CUALQUIER USO)

I CUATRIENIO (SR1, SR4, SR7) 1.0 1.5 1.5 2.0

La aplicación de los tres anteriores criterios conduce a los coeficientes de ponderación relativa

entre usos para cada área del municipio, que a continuación recogemos:

VPO EQUIPAMIENTO PRIVADO

PLANTA BAJA (CUALQUIER

USO)

PLANTAS ALTAS

(CUALQUIER USO)

A. Ariz Benta B. Kalero-Basozelai C. San Miguel D. C.D. Basconia G. Ibaigane I. Sarratu

0,9 0,8 1,2 1,0

I Cuatrienio (SR1, SR4, SR7) 1,00 1,00 1,85 1,55

II Cuatrienio (SR8, SR9) 1,00 1,00 1,25 1,25

Los mismos se incluyen en las Normas Urbanísticas en las fichas pormenorizadas de cada área.

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MEMORIA MODIFICADA – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS… 94

8.4. APROVECHAMIENTO TIPO PARA EL SUELO URBANIZABLE

SUELO URBANIZABLE I CUATRIENIO

CUADRO Nº 1: SUPERFICIES DEL ÁREA

TOTALES

SISTEMAS GENERALES EXISTENTES 840

SISTEMAS GENERALES EN PROYECTO 7.351

SUPERFICIE EXCLUIDOS LOS S.G. NUEVOS 77.663

SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA 85.854

SUPERFICIE SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO 85.014

CUADRO Nº 2: COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA

USOS P. BAJA P. ALTA VPO EQUIP. PRV.

COEFICIENTES 1,85 1,55 1,00 1,00

CUADRO Nº 3: CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS

SECTOR P. BAJAS P. ALTAS

(VIV. LIBRE)

VPO EQUIP. PRIV.

EDIF. GEOM.

EDIF. GEOM. M2/M2

EDIF. POND.

EDIF. POND.

M2/M2. SECTOR

SR-1 SAN MIGUEL OESTE

1.185 5.567 16.669 0 23.421 0,870 27.490 1,021

SR-4 URIARTE 1.000 3.390 3.390 500 8.280 0,470 10.995 0,624

SR-7 AZBARREN 1.409 8.092 15.390 1.409 26.300 0,808 31.948 0,981

TOTAL 3.594 17.049 35.449 1.909 58.001 0,682 70.433 0,828

APROVECHAMIENTO TIPO: 0,828 M2/M2.

SISTEMAS G. EXISTENTES VIALIDAD ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS

VARIANTE SAN MIGUEL 840 - - -

SISTEMAS G. ADSCRITOS VIALIDAD ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS

PARQUE ITURRIGORRI - 3.524 - -

VARIANTE SAN MIGUEL 3.827 - - -

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NORMAS URBANISTICAS MODIFICADAS

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SECCIÓN SEXTA: USO TERCIARIO (USO 6)

Artículo 6.3.42. Definición

Comprende las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios, de mercancías, excepto las incluidas en los usos de Equipamiento y Servicios Urbanos y Administrativos.

Artículo 6.3.43. Categorías

1. Oficinas

El uso de Oficinas comprende las actividades destinadas a la realización de tareas empresariales, administrativas, burocráticas, técnicas, creativas, monetarias y de prestación de servicios financieros y de información, de intermediarios profesionales y servicios similares.

Se incluyen en esta situación, a título de ejemplo, las sedes y oficinas bancarias, las gestorías, agencias, sedes sociales o técnicas de empresas, estudios, despachos y consultas profesionales, compañías de seguros, oficinas, servicios de arrendamiento, oficinas en general, etc.

En función de su tamaño se subclasifican en:

1.1. Despachos profesionales con menos de 100 m2. de superficie útil e incorporado a la vivienda que se mantiene como uso principal y por tanto cumpliendo sus condiciones, en especial las relativas a vivienda mínima, y sin que pueda contar con acceso independiente de la misma.

1.2. Despachos profesionales y oficinas administrativas y técnicas en general, tanto si están en edificio independiente, como en edificio con otro uso, aunque siempre con acceso independiente.

En los edificios de vivienda colectiva construidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1985, se posibilitará la instalación, legalización y/o concesión de licencias de actualización de actividad y de obras para despachos profesionales, consultas y oficinas administrativas y técnicas en general, aun no disponiendo de acceso independiente del portal común del inmueble, siempre y cuando se acredite que el trafico de personas que genere no es superior a las 6 personas /hora.

2. Comercial al por menor, de carácter no concentrado.

2.1. Uso comercial. Comprende aquellas actividades destinadas a la exposición previa y a la compra, venta o permuta de mercancías al por menor o servicios personales, incluyendo su almacenamiento inmediato, donde se establece una relación no cualificada en el intercambio y las actividades destinadas a la

comercialización de bienes y productos, reparación de pequeña maquinaria, servicios personales y a la prestación de servicios en general.

Se incluyen en la comercialización de bienes y productos, a título de ejemplo, los comercios de alimentación, bebidas, tabaco, textil, confección, perfumerías, droguerías, equipamiento del hogar y textil, etc.

2.2. Uso hostelero. Se incluyen en la prestación de servicios hosteleros los restaurantes, bares, tabernas, cafeterías, degustaciones, pubs, discotecas, salas de juegos recreativos, salas de fiestas, etc.

Su regulación específica queda recogida en la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de ubicación, instalación e inspección de establecimientos de Hostelería y Salas de Juegos y Recreativos que generan efectos aditivos.

3. Comercial al por menor de carácter concentrado.

Se subclasifican en:

3.1. Centro comercial o Galerías Comerciales.

Comprende idénticas actividades que las expresadas en la situación anterior, si bien en este caso se llevan a cabo, de forma concentrada, con accesos y elementos comunes. Esta situación se entiende con carácter complementario de otros usos y no en edificios exclusivos.

La condición de Centro comercial o Galería Comercial se adquiere por la simple utilización de elementos y accesos comunes por más de tres unidades comerciales o actividades independientes o por tener más de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de superficie útil.

3.2. Grandes Almacenes

Comprende idénticas actividades que las enumeradas en los apartados anteriores, con la particularidad de que se constituye en uso principal de un edificio exclusivo, sin perjuicio de los usos complementarios que pudieran implantarse. El concepto de Gran Almacén lleva aparejada la gestión única de la totalidad del espacio destinado a tal fin.

3.3. Hipermercado

Comprende las actividades de comercio al por menor anteriormente enumeradas desarrolladas en grandes extensiones de superficie superior a seiscientos (600) metros cuadrados, generalmente horizontales, apoyadas entorno a la especialización en un sector o ramo determinado.

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NORMAS URBANÍSTICAS – NORMAS REGULADORAS DE LOS USOS 33.1

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NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS– DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 41

3. La altura máxima de la edificación no superará la establecida con carácter general para las nuevas edificaciones que pueden construirse en la zona donde radica.

4. El Estudio de Detalle recogerá las obras de urbanización que deben realizarse para dar continuidad a la urbanización circundante.

5. La aprobación definitiva del Estudio de Detalle determinará la ordenación específica o de edificación impuesta de la superficie afectada que, a partir de ese momento, se regulará en su conjunto por las determinaciones de dicho Estudio y las presentes Ordenanzas.

Artículo 7.1.5. Parámetros aplicables

Los parámetros urbanísticos básicos definidos en la Norma serán de aplicación para calcular la edificabilidad de los terrenos y solares a efectos de la aplicación de los mecanismos de gestión del suelo urbano que se recogen en estas Normas.

La regulación de los parámetros urbanísticos se realiza área por área y de conformidad con lo señalado en las fichas urbanísticas (Título octavo de estas Normas).

Artículo 7.1.6. Alineaciones

1. Los edificios se ajustarán en su planta baja a las alineaciones señaladas. En planta sótano podrá ocuparse, además de la ocupada en planta baja, la zona rayada en los planos cuando se trata de edificación diseñada o hasta una superficie no superior a la definida en las fichas como ocupación máxima. En plantas altas se permitirán vuelos y/o retranqueos, de acuerdo con lo preceptuado en estas Normas.

2. El número de plantas, la superficie total y la cota de alero y/o altura, son de aplicación simultánea y obligado cumplimiento, teniendo todos ellos el carácter de máximos. Estos datos figuran en los planos de ordenación del suelo y en los cuadros que figuran en estas Normas.

3. Las alineaciones, nivelaciones, rasantes y cornisas definidas en los planos de Ordenación del Suelo Urbano, serán de obligada observancia para los edificios privados, para los públicos y para los Proyectos de Urbanización, sin perjuicio de que en este último caso se puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras de urbanización.

Artículo 7.1.7. Ordenación específica o de Edificación Impuesta

La ordenación específica o de Edificación Impuesta, podrá modificarse mediante la elaboración, tramitación y aprobación definitiva de un Estudio de Detalle. En el resto

del suelo urbano deberá recurrirse a esta figura urbanística cuando se indique expresamente para los terrenos señalados en los planos de ordenación o en la ficha correspondiente.

En todo caso, se considerarán determinaciones fundamentales del Plan y que por lo tanto no pueden ser modificadas por los estudios de detalle, la ocupación del suelo, las alturas máximas y aprovechamiento edificatorio previsto. Asimismo, tampoco podrán variarse los sistemas generales y locales de espacios libres, sistema viario y equipamiento comunitario establecidos por el Plan

Artículo 7.1.8. Disposición de las alturas

1. El proyecto de cada construcción deberá garantizar una perfecta coordinación entre los forjados de sus diferentes plantas, con el fin de mantenerlos en una misma línea horizontal a lo largo de la totalidad de la fachada manteniendo en toda ella una altura de cornisa y de galerías aporticadas uniforme.

2. Para efectuar la medida de la altura máxima permitida, se parte de tres conceptos básicos, que son:

• Rasante. Son los perfiles longitudinales de las vías existentes y/o con urbanización definitiva.

• Alineación o perímetro regulador. Es la línea poligonal que delimite las superficies ocupadas en planta por la edificación, según los planos del Plan General o de los Planes Parciales o Estudios de Detalle que los desarrollen.

• Altura de la edificación. Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.

Cuando no existiera acera, se medirá la altura partiendo del punto de intersección de la fachada con una línea del 2% de pendiente, trazada desde el eje de la calle.

Artículo 7.1.9. Forma de medir las alturas

La altura de la edificación se medirá a partir del punto más alto de la rasante, siempre que desde este mismo punto se midan las alturas de las lonjas y plantas bajas habitables, a los efectos de lo dispuesto por estas Normas Urbanísticas.

En las ordenanzas de área se señalan las alturas máximas aplicables en cada una de ellas.

La altura total máxima se define en número de plantas, y en este caso la cota del alero se fija de acuerdo con las siguientes medidas:

1 planta .................................................................. 3,60 m. 2 plantas ................................................................ 6,50 m. 3 plantas ................................................................ 9,40 m. 4 plantas .............................................................. 12,30 m. Por cada planta de más .......................................... 2,90 m.

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NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS– DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 42

La altura total máxima de cornisa no debe en ningún caso ser superada. Las compensaciones por mayor espesor en los forjados deben absorberse en el zócalo del edificio y nunca sobrepasando la cota del alero ni las alturas libres de los espacios habilitables.

Se exceptúan del cumplimiento de este artículo, los edificios que deban igualar cornisa con los colindantes, si así figuran en las fichas urbanísticas.

Sin embargo, en ningún caso podrá la edificación, en cualquiera de sus puntos, sobrepasar la altura máxima autorizada en la equivalente a una planta alta. Si ello se produjere, deberá seccionarse el edificio y reiniciarse el cómputo de alturas en ese punto.

Este criterio será también de aplicación para los casos de edificaciones contiguas, que podrán agruparse a los efectos de unificación de sus alturas.

Aquellas plantas de sótano que sobresalgan en cualquier punto de la rasante, con excepción de los accesos a sótanos, una altura superior a 1,50 m., tendrán la consideración de una planta más y computarán a todos los efectos, excepto que se destinen a uso de garaje, trastero o instalaciones generales del edificio en el caso del suelo urbano residencial, o a uso de garaje, almacén o instalaciones generales del edificio en caso de suelo urbano industrial.

SECCIÓN SEGUNDA: PARÁMETROS URBANÍSTICOS

Artículo 7.1.10. Aplicación

Los parámetros urbanísticos básicos, definen y fijan las intensidades de uso y el aprovechamiento edificatorio del suelo. Sus valores tienen el carácter de máximos y de mínimos y en ningún caso pueden ser sobrepasados o reducidos, excepto en los edificios catalogados o protegidos.

Únicamente con expresa autorización del Ayuntamiento que la otorgará si las condiciones estéticas y urbanísticas de la zona no resultaren afectadas desfavorablemente, podrán disminuirse en alguna construcción estos parámetros urbanísticos. En todo caso, las cesiones obligatorias de suelo y las cuotas de urbanización que procedan se efectuarán con arreglo a lo que resulte de los parámetros urbanísticos fijados en estas Normas, sin que se vean afectados por la disminución en los mismos que pudiere ser autorizada.

Se definen así detalladamente mediante los valores de estos parámetros, las intensidades de uso y las edificabilidades permitidas en las diferentes zonas, sectores o unidades de planeamiento contemplados.

Artículo 7.1.11. Parámetros aplicables

Con independencia del aprovechamiento urbanístico general que se señala en la Ley como patrimonializable por el propietario y que es función del aprovechamiento

tipo de cada área, las edificaciones que se realicen deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Coeficiente o módulo de edificabilidad, denominado coeficiente de techo, fijado en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo aportado. En cada área se señalan una o más subzonas que se distinguen entre sí por la intensidad color o tipo de trama gráfica, a cada una de las cuales se aplica un diferente coeficiente.

2. El número máximo de plantas que, incluida la baja, pueden tener las edificaciones.

3. La ocupación máxima fijada en tanto por ciento sobre el suelo aportado.

4. Las separaciones mínimas. La separación a viales será de aplicación cuando la alineación no esté señalada en los planos de diseño. La separación a colindantes cuando no se trate de actuaciones junto a medianerías al descubierto.

5. Los aprovechamientos derivados de la Edificación Impuesta, para el conjunto de suelos así tipificado.

Artículo 7.1.12. Modo de computar el coeficiente de techo

1. Para la determinación de los parámetros coeficiente de techo, se tomará como superficie de suelo el realmente aportado por el promotor de la actuación urbanística multiplicado por el índice aplicable de cada tipo de calificación.

2. La edificabilidad se obtendrá por adición de las superficies construidas brutas de cada una de las plantas de los edificios, tomando como parámetro definidor las alineaciones construidas exteriores de cada edificio, incluyendo también las superficies de las plantas de las escaleras y estancia o paso y vuelos cerrados, incluso sus paredes de cerramiento, con exclusión de los patios interiores.

3. Las terrazas en pisos y vuelos abiertos computan el 100 % de su superficie a excepción de las viviendas de protección oficial que se regularán por su normativa específica. No computan las superficies de balcones y terrazas al aire libre que no tengan techo, ni tampoco los pórticos o soportales abiertos en planta baja, hasta un máximo del 15% de la ocupación en planta.

4. Computarán a efectos del coeficiente de techo los trasteros, salas de instalaciones, etc. excepto las situaciones planteadas en el punto 5 siguiente, así como los garajes, siempre que estén sobre rasante, cualquiera que sea su dimensión. Este cómputo se realizará sobre la planta o parte de la planta cuya altura libre sea igual o superior a 1,50 m.

5. No computarán a efectos del coeficiente de techo los trasteros situados bajo rasante y las salas de instalaciones o similares situados bajo rasante o por encima de la última planta autorizada.

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NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS– DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 44

medir la altura reglamentaria de la planta baja establecida en la presente normativa.

5. En ningún caso se podrán tomar luces ni ventilación de los paramentos verticales que se deduzcan de la aplicación de estas reglas.

6. Si como consecuencia de las circunstancias concretas de la aplicación de estas normas se derivaran soluciones claramente incorrectas desde el punto de vista constructivo, el Ayuntamiento, por iniciativa propia, podrá tramitar un Estudio de Detalle de la manzana para la resolución del conflicto.

Artículo 7.3.5. Patio Interior o de Parcela

1. Se entiende por patio interior o de parcela el espacio que, conformado por las fachadas interiores de la casa o edificio, sirve para dar luces y vistas a todas las plantas del edificio, excluida en su caso la planta baja.

2. Las dimensiones mínimas de patios o vistas rectas se contarán a partir del paramento del muro en el que se localizan los huecos o desde el punto más saliente, cuando aquéllos no fueran regulares.

3. La altura de los patios se contará, en cada uno de los paramentos y muros, a partir del nivel del suelo del local o pieza habitable más bajo que toma luces y vistas y hasta el extremo superior de coronación. En todos los patios en los que la caja de escaleras tome luces y vistas, la altura de los patios se computará, como mínimo, a partir del nivel del techo de la planta baja reglamentaria.

4. La forma, en planta, del patio garantizará en cualquier caso el cumplimiento de las siguientes condiciones :

• Será inscribible, en el polígono resultante, un círculo de diámetro mínimo igual a la vista recta o anchura mínima que le corresponde.

• Ningún hueco podrá ver reducida la vista recta mínima en todo su frente.

• Ningún elemento constructivo cerrado con material de obra, metálico o de cualquier otra clase podrá disminuir o invadir las superficies y distancias mínimas señaladas anteriormente.

5. A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores, no se computarán como altura del muro los remates de la caja de escalera y sala de máquinas del ascensor únicas edificaciones autorizadas a estos efectos situadas por encima de la última planta de viviendas. Si computarán como altura a estos efectos los muros verticales de los trasteros, si los hubiere.

Artículo 7.3.6. Dimensiones mínimas de los patios cerrados

1. Dimensiones: Estarán definidas por el diámetro del círculo inscrito exigible, de acuerdo a la siguiente

tabla, en función del uso de los locales que resuelvan su iluminación y ventilación a través del patio y de la altura (H) existente entre el suelo de dichos locales y la coronación del patio:

Uso de Local o Tipo de vivienda

Diámetro del Círculo Inscrito en el Patio

Viviendas Unifamiliares con patio independiente

∅ 8 2 m.

Viviendas en altura o con patio compartido:

• Sala-Comedor, Estar ∅ 8 H • Dormitorio y Cocina ∅ 8 0,3H 8 3 m. • Aseos y Tendedero ∅ 8 0,15H 8 2 m.

Escaleras ∅ 8 0,15H 8 2 m.

2. Cubrimiento: Los patios podrán cubrirse siempre que se asegure su iluminación y ventilación continua. Esta última se garantizará mediante aberturas con una superficie mínima igual o superior al diez por ciento (10%) de la superficie de patio.

Artículo 7.3.7. Condiciones de los patios de parcela

1. Los suelos de los patios deberán disponerse de forma que las aguas discurran con facilidad, a cuyo fin se instalarán los correspondientes sumideros.

Queda prohibido todo material de revestimiento que no garantice la plena estanqueidad y escorrentía de las aguas.

2. Los patios de parcela deberán ser accesibles, a efectos de limpieza y conservación, desde los elementos de comunicación de carácter común a la casa o edificio, quedando prohibido el acceso a los mismos a través de viviendas o locales de negocio.

3. El vuelo del alero de la cubierta, caso de que existiera, se ajustará a la dimensión establecida para toda clase de vuelos, cualquiera que sea la vista recta mínima establecida.

CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES DE LAS PLANTAS Y DE LOS VUELOS DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 7.4.1. Condiciones de los sótanos

1. Serán considerados como sótanos las plantas que tengan enterrada bajo la rasante, en todas sus fachadas, las dos terceras partes de su altura. La medición de la parte enterrada se practicará en los mismos puntos que, con arreglo a las ordenanzas, deben medirse las alturas totales de la construcción.

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REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS– DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 45

2. En sótano sólo se autoriza el uso de garaje-aparcamiento, almacén trastero vinculado a los locales de plantas superiores y/o a instalaciones de servicios comunes al inmueble o casa, o a infraestructuras para la ciudad.

3. Sin perjuicio de las mayores limitaciones que fueran de aplicación en función del uso concreto, la altura libre de los sótanos no podrá ser inferior a los dos metros y treinta centímetros (2,30 m), admitiéndose que ésta pueda ser reducida hasta los dos coma diez (2,10) metros por descuelgues de vigas y/o de instalaciones.

4. Las plantas de sótano, de titularidad privada y vinculadas a la edificación, autorizadas como "construcción bajo rasante" en espacios libres con proyección fuera de las alineaciones de la edificación, no podrán sobresalir por ningún punto de su perímetro de la rasante que se señala por este Plan o por los planes que se tramiten en su desarrollo.

5. Cualquier planta que sobresalga en algún punto de su perímetro más de 1,50 m. (con excepción de los accesos a garajes) tendrá la consideración de una planta más sobre rasante y computará como tal a todos los efectos, excepto que se destinen a uso de garaje, trastero o instalaciones generales del edificio en el caso del suelo urbano residencial, o a uso de garaje, almacén o instalaciones generales del edificio en caso de suelo urbano industrial.

Artículo 7.4.2. Ocupación en planta de los sótanos para aparcamiento

Los sótanos de la "Edificación no diseñada" podrán ocupar para aparcamiento, una superficie mayor que la determinada por la ocupación de planta baja de la edificación. En este caso deberán cumplir las siguientes condiciones: 1 Estos sótanos sólo se permitirán en el interior de las

parcelas privadas y manteniendo una separación mínima respecto a las vías públicas y terrenos de uso y dominio público de dos (2) metros.

2 En estos supuestos, dentro de cualquier edificio que se construya se deberán prever los accesos necesarios para que a través de los mismos tengan entrada y salida los aparcamientos de los edificios colindantes configurándose las servidumbres forzosas de paso que sean necesarias a nivel de sótano, con un límite máximo de dos. Esta servidumbre forzosa se valorará en función de las superficies afectadas por la ejecución de los accesos y el número de fincas a las que de servicio, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa técnica de valoración catastral existente.

3 Será preceptiva la presentación de un proyecto que contendrá al menos: a) Plano topográfico del estado inicial de la parcela, con referencias a los colindantes y vialidad, indicando asimismo el arbolado y vegetación existente.

b) Plano topográfico del estado final de la parcela, con indicación del arbolado y vegetación propuestos, así como de las servidumbres forzosas previstas.

c) Fotografías a color del estado y forma de la parcela.

4. El proyecto deberá prever los siguientes aspectos:

a) Se mantendrá el perfil inicial de la parcela, admitiéndose sólo su modificación en el caso de que se ajuste a las rasantes establecidas en las vías o espacios públicos perimetrales.

b) Se mantendrá el arbolado cuyo perímetro a 1,50 m. del suelo supere los 65 cm. respetando para ello su sustrato en un círculo de 3 m. de radio y 4 m. de profundidad.

c) Sobre el techo del sótano a realizar se implantará una capa de tierra vegetal de, al menos, 60 cm.

d) Se plantará, al menos, un árbol de 12 cm. de diámetro por cada 100 m2. de superficie construida total de aparcamiento.

5. El promotor o peticionario de la licencia prestará aval específico que garantice el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Artículo 7.4.3. Ocupación en planta baja de los aparcamientos

Los aparcamientos construidos sobre rasante en los "Edificios impuestos" se ajustarán en su planta a las alineaciones señaladas y computarán como superficie construida. Los aparcamientos construidos sobre rasante en la "Edificación no diseñada" computarán también como superficie construida.

Se exceptúan de los límites anteriores los señalados en el artículo 7.1.12., esto es, los primeros veinticinco metros cuadrados construidos por unidad de parcela en las áreas con edificación no diseñada.

En todos los casos serán aplicables los límites relativos a ocupación y separaciones.

Artículo 7.4.4. Condiciones de la planta baja

1. Toda planta destinada a uso residencial o de vivienda, estará elevada sobre la rasante de la calle o perfil del terreno definitivamente urbanizado, un mínimo de 40 cm. en cualquier punto. Esta condición se hará extensiva a todo su perímetro. No se consentirá destinar a vivienda aquellas piezas que tengan algún muro contra el terreno.

2. La altura libre de la planta baja excepto para el uso residencial no podrá ser inferior a tres veinticinco (3,25) metros, ni superior a cuatro metros y ochenta centímetros (4,80 m), con la excepción prevista en este

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NORMAS URBANÍSTICAS – DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICAICON 51

dicha caja en un plano distinto al de fachada (por ejemplo, en las fachadas laterales del zaguán del portal).

Artículo 7.5.15. Condiciones de estética para las instalaciones de gas

Los proyectos de instalación de gas natural en los edificios deberán ajustarse a los criterios siguientes:

1. Edificios de nueva planta. En estos edificios el cuarto de contadores irá situado obligatoriamente en la cubierta del edificio, acreditándose a través de la perspectiva y detalle a color que acompañará a la petición de licencia, un entronque con el resto de los elementos que figuran en el remate del edificio (faldones de cubierta, sala de maquinaria de ascensores, trasteros, chimeneas de ventilación, etc.)

• El armario de regulación quedará empotrado en el paramento, preferiblemente a un plano distinto al de fachada (por ejemplo, en las paredes laterales del zaguán del portal).

• La tubería general desde el armario de regulación hasta la batería de contadores irá vista y rehundida, es decir, sin sobresalir del plano de la fachada y entonada en color con ésta.

• En los alzados se reflejará esta tubería y en la Memoria se explicará el tratamiento elegido, debiendo entenderse como un elemento más de la fachada (junto con las bajantes, etc.) integrado en su diseño.

• Las tuberías de alimentación a las viviendas o locales se instalarán obligatoriamente atravesando tendederos u otros locales permanentemente ventilados, de manera que se oculte su visión desde la vía pública.

2. Edificios existentes. Las tuberías que no puedan ocultarse irán pintadas en un color idéntico al de la fachada y dispondrán de un cubretubos de fundición con el escudo de Basauri. Se procurará en lo posible situar el cuarto de contadores en cubierta o bajo cubierta.

CAPÍTULO SEXTO: INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE CAPTACION Y APROVECHAMIENTO DE LAENERGIA SOLAR

Artículo 7.6.1. Definición

Los edificios y construcciones situados en el Termino Municipal de Basauri que cumplan las condiciones establecidas en el presente capitulo están obligados a la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas.

Artículo 7.6.2. Edificaciones y construcciones afectadas

1. La obligación de proyectar y realizar las instalaciones solares térmicas es de aplicación a las edificaciones y construcciones en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

• Que se trate de obras de nueva planta, sustitución, reformas o rehabilitaciones integrales, o cambios de usos de la totalidad del edificio, tanto en inmuebles de titularidad pública como de titularidad privada. Incluyéndose en este supuesto las obras de ampliación que supongan la construcción de un edificio independiente dentro de la misma parcela. Se entiende por reforma o rehabilitación integral la correspondiente al vaciado completo del edificio, manteniendo tan solo sus fachadas.

• Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el articulo siguiente

2. Estas determinaciones serán también de aplicación obligada a las piscinas de nueva construcción y también a las existentes que se pretendan climatizar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta revisión.

3. La implantación de captadores de energía solar para agua caliente sanitaria que no este impuesto en el presente articulo se regulará por las condiciones del mismo que le sean de aplicación.

Artículo 7.6.3. Usos afectados

1. Los usos afectados por la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para el calentamiento de agua caliente sanitaria son los que a continuación se indican, cuando en ellos se prevea un consumo de agua caliente sanitaria superior a 1750 litros diarios de media anual (equivalente a un consumo energético anual de 292 megajulios): - Equipamiento en todas sus categorías - Terciario en todas sus categorías - Residencial en categoría de:

• vivienda colectiva cuando sea superior a 15 viviendas

• vivienda unifamiliar aislada, doble o adosadas en conjuntos arquitectónicos con numero superior a 10 viviendas

• Residencia comunitaria y hotelero con capacidad superior a 40 plazas.

- Actividades industriales o productivas que comporten el uso de agua caliente sanitaria.

- Cualquier otro uso que implique la utilización del agua caliente sanitaria.

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NORMAS URBANÍSTICAS – DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE LA EDIFICAICON 51.1

2. El calentamiento de piscinas, tanto si se trata de piscinas cubiertas como descubiertas siempre que posean un volumen superior a 100m3 y sea la aportación energética de la instalación solar como mínimo el 60% en piscinas cubiertas.

Artículo 7.6.4. Otras condiciones

Para regular la aplicación de las determinaciones dispuestas en el presente capitulo, se remitirá a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la captación y aprovechamiento de la energía solar en los edificios:

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TÍTULO OCTAVO: ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.0.1. Ordenanzas de Área

Las Ordenanzas de Área son las condiciones particulares que, junto con las generales que se establecen en los Títulos Sexto y Séptimo, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización.

Artículo 8.0.2. Ámbitos de Ordenanza

El Plan General establece unos ámbitos de Ordenanza de Área, coincidentes en el suelo urbano con una o varias áreas de reparto cuya delimitación gráfica figura en el plano correspondiente.

Artículo 8.1.1. Ordenanza del Área de Ariz-Benta (A)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación ...................................... A - Ariz Benta Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área (excluidos Sistemas Generales) .............. 405.523 m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda colectiva

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías 5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta ................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ....... 0,80 Resto de Usos: Planta baja ......................................... 1,20 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo ............................ 2,16 m2/m2.

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima ............................................ 100% Altura máxima al alero de la edificación en metros:

La resultante del número máximo de plantas que se expresa en la documentación gráfica

Altura máxima de la edificación en número de plantas: La expresada en la documentación gráfica

Separación a colindantes: La expresada en la documentación gráfica

Separación a viales: La expresada en la documentación gráfica

Separación entre edificios: La expresada en la documentación gráfica

6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES Desarrollo a través de Actuaciones Asistemáticas, salvo en las Unidades de Ejecución que siguen:

U. E. SUPERF. M2.

SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

EDIFICAB. GEOMÉTRIC

. M2.

Nº DE VIV

21 2.636 1.196 6.965 8.161 82

22 508 260 1.300 1.560 18

23 985 358 1.790 2.148 24

24 1.662 408 2.448 2.856 29

36 3.825 490 4.000 4.490 36

Actuaciones Asistemáticas no incluidas en Unidades de Ejecución.

EDIFICIOSUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

SUP. TOTAL Nº VIV.

A2 122 610 732 7

A4 431 1.293 1.724 14

A5 300 2.100 2.400 22

A6 373 1.865 2.238 20

A7 493 2.465 2.958 26

A8 73 365 438 5

A9 347 1.041 1.388 12

A10 245 1.225 1.470 14

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS – ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS 52

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Artículo 8.1.2. Ordenanza del Área de Kalero-Basozelai (B)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación ............................ B - Kalero Basozelai Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área (excluidos Sistemas Generales) .............. 375.031 m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda colectiva Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías

5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta ................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ....... 0,80 Resto de Usos: Planta baja ......................................... 1,20 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo .......................... 1,722 m2/m2.

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN:

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima ............................................ 100% Altura máxima al alero de la edificación en metros:

La resultante del número máximo de plantas que se expresa en la documentación gráfica

Altura máxima de la edificación en número de plantas: La expresada en la documentación gráfica

Separación a colindantes:

La expresada en la documentación gráfica Separación a viales:

La expresada en la documentación gráfica Separación entre edificios:

La expresada en la documentación gráfica

6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES Desarrollo a través de Actuaciones Asistemáticas, salvo en las Unidades de Ejecución que siguen:

U. E. SUPERF. M2.

SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

EDIFICAB. GEOMÉTRIC

. M2.

Nº DE VIV

00 2.172 748 2.992 3.740 32

01 2.366 664 3.320 3.985 38

02 1.416 341 1.947 2.288 24

03 1.274 402 2.010 2.412 24

04 1.800 666 2.434 3.100 30

05 787 304 1.520 1.824 18

06 590 260 1.040 1.300 14

07 2.294 713 3.237 3.950 44

08 1.071 400 2.263 2.663 29

09 924 457 1.371 1.828 19

10 397 225 675 900 10

11 294 171 513 684 10

12 1.966 1044 3.132 4.176 48

15 1.183 310 1.240 1.550 18

16 1.531 404 1.273 1.677 19

17 347 311 933 1.244 14

18 3.468 873 3.492 4.365 49

20 1.396 360 1.800 2.160 29

30 635 132 1.021 1.153 14

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS– ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AREAS 53

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Actuaciones Asistemáticas no incluidas en Unidades de Ejecución.

EDIFICIO SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

SUP. TOTAL Nº VIV.

B2 67 335 402 3

B4 568 2.840 3.408 22

B5 152 760 912 6

B6 451 2.029 2.480 18

B7 426 1.917 2.343 16

B8 227 1.021 1.248 8

B9 726 2.904 3.630 22

B10 284 1.278 1.562 12

B11 238 1.071 1.309 10

B12 524 2.096 2.620 18

B13 246 1.476 1.722 12

B14 246 1.722 1.968 14

B15 230 920 1.150 8

B16 263 1.315 1.578 12

B17 286 1.430 1.716 12

B18 171 855 1.026 6

B19 195 832 1.027 10

B20 155 780 935 8

NB6 292 1.168 1.460 11

NB7 80 320 400 3

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Artículo 8.1.3. Ordenanza del Área de San Miguel (C)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación .................................... C - San Miguel Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área (excluidos Sistemas Generales) ............... 138.703 m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda colectiva Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías

5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta .................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ........ 0,80 Resto de Usos: Planta baja .......................................... 1,20 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo ............................ 0,87 m2/m2.

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN: Parcela mínima de parcela neta edificable .... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima ............................................ 100% Altura máxima al alero de la edificación en metros:

La resultante del número máximo de plantas que se expresa en la documentación gráfica

Altura máxima de la edificación en número de plantas: La expresada en la documentación gráfica

Separación a colindantes: La expresada en la documentación gráfica

Separación a viales: La expresada en la documentación gráfica

Separación entre edificios: La expresada en la documentación gráfica

Condiciones de estética: Los edificios a construir en este área se ajustarán en sus fachadas a las condiciones de estética de los de su entorno. Deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes de los edificios próximos, cuidando especialmente de

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS– ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AREAS 54

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

armonizar los sistemas de cubierta, cornisas, posición de los forjados, ritmos y dimensiones de huecos y macizos, así como su composición material y detalles constructivos.

6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES Desarrollo a través de Actuaciones Asistemáticas, salvo en las Unidades de Ejecución que siguen:

UNIDAD DE EJECUCIÓN

SUPERFICIE M2.

EDIFICAB. GEOMÉTRICA

M2.

Nº DE VIVIENDAS

27 7.851 7.232 82

28 2.716 2.133 24

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

Actuaciones Asistemáticas no incluidas en Unidades de Ejecución.

EDIFICIO SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

SUP. TOTAL Nº VIV.

C1 132 528 660 6

Artículo 8.1.4. Ordenanza del Área del C.D. Basconia (D)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación ................................ D - C.D. Basconia Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área .................................... 15.906 m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda colectiva de protección pública Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías

5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías

5. Residencial en planta baja (excepto en la edificación existente)

7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta ................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ....... 0,80 Resto de Usos: Planta baja ......................................... 1,20 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo ........................... 0,778 m2/m2. Edificabilidad máxima .......................... 0,838 m2/m2. Edificabilidad geométrica ................. 13.333,34 m2. Edificabilidad ponderada .......................... 12.384 m2. Nº MAXIMO de viviendas ................................... 139 Nº mínimo VPO .................................................... 136 Parcelas privadas resultantes:

N D-1: 96 viviendas en régimen de protección pública. Edificabilidad geométrica total: 10.054,58 m2

N D-2: 40 viviendas en régimen de protección pública. Edificabilidad geométrica total: 2.976,82 m2

Edificio Residencial existente: 3 viviendas libres. Edificabilidad geométrica total: 301,94 m2

En la Unidad de Ejecución 32 se reserva una superficie de 4.115 m2 como Sistema Local de Espacios Libres en cuanto a la previsión de los mayores espacios libres que requiere el aumento de la densidad de población. De esta manera se cumple con el articulo 49.2 del TR LS 76 y con el articulo 161 apartado 2 del RP del 78.

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN: Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima parcela neta edificable......... 100%

Altura máxima de la edificación en número de plantas: La expresada en la documentación gráfica

Alineaciones: La expresada en la documentación gráfica.

Condiciones de los soportales o galerías aporticadas: Los soportales o galerías aporticadas se ajustarán en sus dimensiones de profundidad a lo señalado en la documentación gráfica (anchura de 4 m. o

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS – ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS 55

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bien toda la crujía del bloque, según el caso). Su tratamiento de materiales, ritmos, iluminación, y demás características se atendrán a lo establecido en el art.7.4.9. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Basauri. Una vez edificado cada solar, el mantenimiento de los tratamientos superficiales de estas galerías pasará a cargo del municipio, a excepción del correspondiente cerramiento de las plantas bajas. El mantenimiento de tales cerramientos correrá a cargo de la Comunidad de Propietarios de la construcción, lo que deberá recogerse en la escritura de declaración de obra nueva de cada inmueble.

Condiciones de estética Las parcelas ND-1 y ND-2 constituyen una unidad compositiva completa que abarcará el tratamiento unitario de cubiertas, huecos, vuelos, plantas bajas y soportales, revestimiento de fachadas y urbanización.

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

La concreción de todo ello se realizará a través de un proyecto básico conjunto, que deberá cumplir con las condiciones de estética establecidas en el capitulo Quinto del título VII de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. (art. 7.5.1 a 7.5.15).

6. CONDICIONES DE SUSTITUCION DE LA EDIFICACION EXISTENTE

Para el caso de sustitución del edificio residencial existente, situado en los números 3 y 5 de la c/ Juan Ramón Jiménez (que queda dentro de ordenación), se establece el régimen de alineaciones máximas sobre y bajo rasante que se recogen el los planos 9,10-A, 10-B y 11-B, así como parámetros referentes a la edificabilidad máxima y numero máximo de viviendas que coincidirán con las existentes (3 viv.). La altura máxima será PB+2 (máximo 9,50m. hasta el borde del alero, medido según lo expuesto en el art.7.1.9. de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.).

7. SERVIDUMBRES

Servidumbres de acceso mancomunado en garajes: Las parcelas ND-1 y ND-2 constituyen una unidad compositiva a efectos de constituir accesos mancomunados a las plantas de sótanos destinadas a aparcamiento. Antes de conceder una licencia de obras de edificación para construir cualquier edificio, el propietario o propietarios de la unidad compositiva deberá presentar un Proyecto Básico en el que se definan entre otras cosas, los accesos, los pasos entre las

diversas plantas, en el que se establezcan las servidumbres recíprocas correspondientes, aceptadas por todos los interesados.

Servidumbres de uso público peatonal: Los espacios aporticados de propiedad privada de las parcelas ND-1 y ND-2 estarán sujetos a servidumbre de uso público peatonal.

8. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

Desarrollo a través de Actuación Directa en la Unidad de Ejecución U.E.32:

PARCE-LAS

SUPERF. M2.

SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

EDIFICAB. GEOMÉTRIC

. M2.

Nº DE VIV

N D-1 2.312,4 936,98 9.117,6 10.054,58 96

N D-2 850 241,48 2.735,34 2.976,82 40

BLOQUE USO

VPO V. LIBRE TERCIARIO

N D-1 9.117,60 0 936,98

N D-2 2.735,34 0 241,48

EDIFICACION EXISTENTE

0 301,94 0

SUP. TOTAL (m2) 11.852,94 301,94 1.178,46

COEF. HOMOG. 0,90 1,00 1,20

SUP. HOMOG. (u.a.t.)

(coef. x Sup. total)

10.667,65 301,94 1.414,15

9. SISTEMA DE ACTUACIÓN

Se propone el Sistema de Compensación para la gestión de la U.E.32

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS – ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS 55.1

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Artículo 8.1.5. Ordenanza del Área de Kanda-Landaburu (E)

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Denominación ........................... E - Kanda-Landaburu Uso global y calificación .......................... Residencial Superficie del área (excluidos Sistemas Generales) ................ 31.051 m2.

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 5.2. Vivienda Uni o Bifamiliar aislada o adosada Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías

5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso ........................................... 0,00 Uso residencial (característico): Cualquier planta ...... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta ................................... 0,90 Uso de Equipamiento Privado: Cualquier planta ....... 0,80 Resto de Usos: Planta baja ......................................... 1,00 Resto de Usos: Plantas altas ....................................... 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo ............................ 0,37 m2/m2.

5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 150 m2. Ancho mínimo ..................................................... 8 m. Ocupación máxima ............................................ 100% Altura máxima al alero de la edificación en metros:

La resultante del número máximo de plantas que se expresa en la documentación gráfica

Altura máxima de la edificación en número de plantas: Planta baja + 2

6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

Desarrollo mediante la tramitación de un Estudio de Detalle. Se define la siguiente Unidad de Ejecución:

UNIDAD DE EJECUCIÓN

SUPERFICIE M2.

EDIFICAB. GEOMÉTRICA

M2.

Nº DE VIVIENDAS

19 9.730 3.600 43

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS– ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AREAS 56

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Artículo 8.1.18. Ordenanza del Área de Sarratu (I)

1. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Denominación ............................................ I - Sarratu Uso global o calificación ...........................Residencial Superficie total ........................................... 32.142m2.

2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico (del cuatrienio):

5. Residencial en régimen de V.P.O Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías 5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 5. Residencial en planta baja 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

3. . COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA P. Sótano - Cualquier uso .................................. 0,00 Uso residencial (caract.): Cualquier planta ..... 1,00 Uso de VPO: Cualquier planta ......................... 0,90 Uso de Equip. Privado: Cualquier planta ........ 0,80 Resto de Usos: Planta baja ................................ 1,20 Resto de Usos: Plantas altas .............................. 1,00

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Aprovechamiento tipo ........................ 1,203 m2/m2. Edificabilidad geométrica total .............. 38.120 m2. Edificabilidad ponderada ....................... 36.645 m2. Número MAXIMO de viviendas ........................ 345 Nº mínimo V.P.O. ................................................. 268 Parcelas privadas resultantes:

N I-1: 90 viviendas sociales, de las cuales parte son destinadas al realojo y el resto son en régimen de alquiler. Edificabilidad geométrica total: 7.650 m2

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

N I-2: 178 viviendas de protección oficial. Edificabilidad geométrica total: 20.200 m2

N I-3: 77 viviendas libres. Edificabilidad geométrica total: 10.270 m2

Parcela equipamiento docente: ..................1.136 m2 Edificabilidad parcela docente................0,25 m2/m2

5. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 400 m2. Ancho mínimo ................................................... 15 m.

Altura máxima al alero de la edificación en metros ......................................... 18 m. Altura máxima de la edificación en número de plantas ....................................... B + 5* Separación a colindantes .................. No será inferior a

la mitad de la altura de las edificaciones (salvo en el caso de medianerías) con un mínimo de 4 m.

Separación a viales: a definir con estudio de detalle. Separación entre edificios ................ No será inferior a

la semisuma de las alturas de los mismos (salvo en el caso de testeros ciegos) con un mínimo de 8 m.

* Se permitirá hasta B+6 en la parcela I-3 en la zona de la rotonda. Siendo la altura máxima al alero de la edificación de 21 metros.

7. SISTEMA DE ACTUACIÓN

El sistema de actuación que se señala para la ejecución de la U.E. es el de Compensación,

Se permutan los actuales terrenos de la guardería existente en la c/Matxitxako y las gradas de la Ikastola Ariz (para la ejecución de un vial que comunique las calles Matxitxako y Pozokoetxe) por los nuevos terrenos definidos en este Area para uso docente. Corre a cargo del Area los costos de urbanización del mencionado vial.

8 PLAZOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

Desarrollo de la única unidad de ejecución establecida UE33, mediante la tramitación de un Estudio de Detalle para cada parcela privada definida.

PARCE-LAS

SUPERF. M2.

SUP. P. BAJA

SUP. P. ALTAS

EDIFICAB. GEOMÉTRIC

. M2.

Nº DE VIV

N I-1 2.025 900 6.750 7.650 90

N I-2 5.565 2.400 17.800 20.200 178

N I-3 4.485 1.600 8.670 10.270 77

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS – ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS 62.1

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

TÍTULO NOVENO: CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

CAPÍTULO PRIMERO: ÁREAS DE ORDENACIÓN REMITIDA EN SUELO URBANO

Artículo 9.1.1. Ámbitos

El Plan General delimita en el suelo urbano unos ámbitos de Ordenación en los que, en base a los parámetros fijados por aquél, la ordenación pormenorizada se efectúa mediante un Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.) o de Rehabilitación (A.R.I).

Artículo 9.1.2. Denominación de las Áreas

1. Las Áreas de Ordenación Remitida que el Plan delimita en el suelo urbano son:

P.E.R.I. San Fausto P.E.R.I. A.H.V.-Laminados Velasco

CAPÍTULO SEGUNDO: SECTORES EN SUELO URBANIZABLE

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.2.1. Ámbitos

El Plan General delimita en el suelo urbanizable Sectores en los que determina las características y configuración de sus elementos estructurantes, trasladando la ordenación pormenorizada a la redacción de un Plan Parcial o un Plan Especial para el desarrollo de sistemas generales adscritos a esta clase de suelo.

Artículo 9.2.2. Regulación de los usos

En todos los Sectores no considerados en desarrollo la determinación de usos autorizados y prohibidos tiene carácter orientativo, siempre que se mantenga el uso principal o característico para el conjunto del Sector.

Artículo 9.2.3. Denominación de los sectores

Los Sectores que el Plan delimita en el Suelo Urbanizable son los siguientes:

1. En el suelo urbanizable programado: San Miguel Oeste (SR-1) Uriarte (SR-4) Azbarren (SR-7) Pagobieta (SR-8)

Goiri (SR-9)

SECCIÓN SEGUNDA: SECTORES URBANIZABLES EN DESARROLLO (ANULADA)

Artículo 9.2.4. Ámbito (ANULADO)

Artículo 9.2.5. Instrumentos de desarrollo (ANULADO)

SECCIÓN TERCERA : SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

Artículo 9.2.6. Regulación del suelo urbanizable

El Plan General delimita en el Suelo Urbanizable unos ámbitos de ordenación en los que su desarrollo pormenorizado se efectuará mediante Planes Parciales.

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NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS – CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO 64

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Artículo 9.2.7. Sector de San Miguel Oeste (SR-1)

1. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Denominación ..................... SR-1 - San Miguel Oeste Uso global o calificación .......................... Residencial Superficie total del sector .................... 27.760,62 m2. Superficie total menos Sistemas Generales existentes .............................................................. 26.920,62 m2.

2. APROVECHAMIENTOS PREVISTOS Número máximo de viviendas .............................. 233 Densidad máxima de planeamiento .........86,5 Viv/Ha. Nº V.P.O. .............................................................. 176

3. RÉGIMEN DE USOS Uso característico (del cuatrienio):

5. Residencial en régimen de V.P.O Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías 5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de vivienda 7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.2. Almacén compatible con la vivienda 8. Espacios libres en todas sus categorías Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras industrias 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Coeficiente de techo ............................. 0,870 m2/m2. Edificabilidad geométrica total ............ 23.420,94 m2.

5. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Parcela mínima de parcela neta edificable ..... 400 m2. Ancho mínimo ................................................... 15 m. Ocupación máxima sobre parcela neta edificable. 50% * Altura máxima al alero de la edificación en metros ..........................................15 m. * Altura máxima de la edificación en número de plantas ........................................... B+4 ** Altura máxima al alero de la edificación en metros ..........................................18 m. ** Altura máxima de la edificación en número de plantas ........................................... B+5 Separación a colindantes .................. No será inferior a

la mitad de la altura de las edificaciones (salvo en el caso de medianerías) con un mínimo de 4 m.

Separación a viales .............................................. 4 m.

Separación entre edificios ................ No será inferior a

la semisuma de las alturas de los mismos (salvo en el caso de testeros ciegos) con un mínimo de 8 m. *Altura en las edificaciones que dan a la calle Gernika. **Altura en las edificaciones que dan a la calle Ramón Kareaga.

6. SISTEMA DE ACTUACIÓN

El sistema de actuación que se señala con carácter orientativo para la ejecución del sector es el de cooperación, estando previsto que el Ayuntamiento, dado el interés general que para el municipio tiene el desarrollo del área, sea el principal impulsor de la actuación. No obstante, si hubiera iniciativa privada suficiente (igual o mayor al 60% del suelo afectado) podrá actuarse por el sistema de compensación.

La utilización del sistema de compensación se producirá automáticamente, sin necesidad de tramitar expediente alguno para su implantación, con la simple iniciativa de mayoría suficiente de propietarios.

7. PLAZOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

Se modificará el Plan Parcial tramitado, y en el mismo se establecerán los plazos para equidistribución de beneficios y cargas, urbanización y edificación. El Ayuntamiento, en base a la situación urbanística municipal podrá establecer plazos distintos, dentro del periodo de aprobación del Plan Parcial, si éste fuera de iniciativa privada.

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NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS – CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO 65

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

TÍTULO DÉCIMO: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.1.1. Definiciones

Con independencia de lo establecido en el Título Tercero de estas Normas y para la aplicación e interpretación de las determinaciones del presente Título, se definen los siguientes conceptos: 1. Área de Reparto. Ámbito de suelo que tiene asignado

el mismo aprovechamiento tipo. 2. Aprovechamiento Tipo. Es el coeficiente que señala

la edificabilidad media ponderada, expresada en metros cuadrados de uso característico por cada metro cuadrado de suelo, establecido por el Plan para cada área de reparto.

3. Aprovechamiento Patrimonializable. Es la parte del aprovechamiento que corresponde al propietario de un suelo en concreto, resultante del aprovechamiento tipo correspondiente al área de reparto en que se localiza. Se expresa en metros cuadrados por metro cuadrado de suelo (coeficiente) o en forma de superficie total máxima (techo).

4. Aprovechamiento Real. Es la edificabilidad materializable, derivada de las condiciones de la ordenación establecida por el Plan, sin ponderación alguna. Es expresable en forma de coeficiente o en forma de techo máximo.

CAPÍTULO SEGUNDO: ÁREAS DE REPARTO, APROVECHAMIENTO TIPO Y APROVECHAMIENTO REAL

Artículo 10.2.1. Delimitación de las áreas de reparto

El Plan General delimita diversas áreas de reparto para la totalidad del suelo urbano y sendas áreas de reparto para cada uno de los cuatrienios, en el suelo urbanizable.

Artículo 10.2.2. Áreas de reparto en suelo urbano

En el suelo urbano, el Plan delimita las siguientes áreas de reparto:

1. Residencial: A - Ariz - Benta B - Kalero - Basozelai C - San Miguel

D - C.D. Basconia E - Kanda - Landaburu G - Ibaigane H - Uriarte Auzotegia AR-3 - Uribarri I - Sarratu AR-2 - San Miguel Este

2. Industrial: AUI-1 - Atxukarro AUI-2 - Laminados Velasco AUI-3 - A.H.V. AUI-4 - Nervión AUI-5 - Ibaizabal AUI-6 - Etxerre AUI-7 - Lapatza-Ugarte AI-1 - Arteagoitia AI-2 - Artunduaga

3. Comercial: C-1 - Ibarreta C-2 - Zabalandi C-3 - Zabalandi Norte

Artículo 10.2.3. Áreas de reparto en suelo urbanizable En el suelo urbanizable se delimita un área de reparto por cada cuatrienio, en las cuales se incorporan aquellos Sistemas Generales adscritos a dicha clase de suelo para su valoración y gestión.

Artículo 10.2.4. Uso característico El Plan señala para cada área de reparto el uso característico de la misma, definido a partir de las condiciones de ordenación señaladas por aquél.

Artículo 10.2.5. Coeficientes de ponderación Para cada diferente uso y tipología se ha establecido un conjunto de coeficientes de ponderación, obtenidos a partir de los criterios definidos en la Memoria del Plan General, que deberán ser aplicados de acuerdo con lo que se señala en las Ordenanzas y Normas pormenorizadas para los suelos urbano y urbanizable, respectivamente.

Artículo 10.2.6. Determinación del aprovechamiento tipo

1. El Plan define el aprovechamiento tipo para cada una de las áreas de reparto, expresado en todos los casos en metros cuadrados edificables del uso característico por cada metro cuadrado de suelo.

2. A estos efectos, la superficie de suelo a la que se refiere el aprovechamiento tipo en cada área de reparto debe ser entendida con las precisiones y particularidades que se señalan en los artículos siguientes y en las fichas individualizadas de cada área.

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

N U M – P C P D AORMAS RBANÍSTICAS ODIFICADAS ARTICIPACIÓN DE LA OMUNIDAD EN LAS LUSVALÍAS ERIVADAS DE LA CCIÓN URBANÍSTICA 71

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BASAURIKO EGITAMU OROKORRA PLAN GENERAL DE BASAURI

Artículo 10.2.9. Cálculo de los Aprovechamientos en el Suelo Urbanizable correspondiente al Primer Cuatrienio

CUADRO Nº 1: SUPERFICIES DEL ÁREA TOTALES

SISTEMAS GENERALES EXISTENTES 840

SISTEMAS GENERALES EN PROYECTO 7.351

SUPERFICIE EXCLUIDOS LOS S.G. NUEVOS 77.663

SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA 85.854

SUPERFICIE SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO 85.014

CUADRO Nº 2: COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA

USOS P. BAJA P. ALTA VPO EQUIP. PRV.

COEFICIENTES 1,85 1,55 1,00 1,00

CUADRO Nº 3: CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS

SECTOR P. BAJAS P. ALTAS

(VIV. LIBRE)

VPO EQUIP. PRIV.

EDIF. GEOM.

EDIF. GEOM. M2/M2

EDIF. POND.

EDIF. POND.

M2/M2. SECTOR

SR-1 SAN MIGUEL OESTE

1.185 5.567 16.669 0 23.421 0,870 27.490 1,021

SR-4 URIARTE 1.000 3.390 3.390 500 8.280 0,470 10.995 0,624

SR-7 AZBARREN 1.409 8.092 15.390 1.409 26.300 0,808 31.948 0,981

TOTAL 3.594 17.049 35.449 1.909 58.001 0,682 70.433 0,828

APROVECHAMIENTO TIPO: 0,828 M2/M2.

SISTEMAS G. EXISTENTES VIALIDAD ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS

VARIANTE SAN MIGUEL 840 - - -

SISTEMAS G. ADSCRITOS VIALIDAD ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS

PARQUE ITURRIGORRI - 3.524 - -

VARIANTE SAN MIGUEL 3.827 - - -

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D “C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

N U M – P C P D AORMAS RBANÍSTICAS ODIFICADAS ARTICIPACIÓN DE LA OMUNIDAD EN LAS LUSVALÍAS ERIVADAS DE LA CCIÓN URBANÍSTICA 73

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PROGRAMA DE ACTUACION MODIFICADO

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3. PLAZOS Y PREVISIONES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO

URBANIZABLE

Además de los Planes Parciales en desarrollo que hace suyos este Plan General en sus

previsiones en cuanto a plazos de ejecución, el Plan propone los siguientes Sectores para su

desarrollo mediante Planes Parciales:

Primer Cuatrienio:

• Sector de San Miguel Este (SR1) de carácter residencial

• Sector de Uriarte (SR4), de carácter residencial.

• Sector de Azbarren (SR7), de carácter residencial.

Segundo Cuatrienio:

• Sector de Pagobieta (SR8), de carácter residencial.

• Sector de Goiri (SR9), de carácter residencial.

Adscripción de los Sistemas Generales en suelo urbanizable:

La obtención de los suelos de los sistemas generales adscritos a este tipo de suelo se ajustará a la

siguiente distribución:

• Sistema General de Comunicaciones de Pagobieta a Goiri, incluido en los

Sectores de Pagobieta y Goiri.

• Sistema General de Comunicaciones Ronda Oeste de San Miguel, incluido en

los Sectores de Arteagoiti y San Miguel Oeste.

• Remate del Sistema General de Comunicaciones Ronda Este de San Miguel,

complementando lo incluido en los Sectores de Uriarte y San Miguel Este.

• Sistema General de Espacios Libres de Ribera I, II y III.

• Sistema General de Comunicaciones de Atxikorre, Luzarre y Finaga.

REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU RELATIVA A LAS ÁREAS A “ARIZ- BENTA”, B “KALERO-BASOZELAI”, D

“C.D.BASCONIA”, Y A LOS SECTORES SR-1 “SAN MIGUEL OESTE” Y SR-6 “SARRATU”

PROGRAMA DE ACTUACIÓN MODIFICADO 5

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PLANOS MODIFICADOS

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LKS Ingeniería, S. Coop.

Parque Tecnológico de Zamudio Edificio 208ª - Bajo

48170 ZAMUDIO (Bizkaia)

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