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___________________________________ SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 105-2016 2 de marzo del 2016 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 105-2016 2 DE MARZO DEL 2016 Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diecisiete horas con veinte minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión extraordinaria N° 104-2016, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de febrero del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio AL-USEG-OFI-0025-2016, con fecha 18 de febrero del 2016, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual, con el objetivo de sustituir a dos funcionarios que se encuentran incapacitados, presenta a seis oferentes que estarían dispuestos a laborar periodos cortos; estos aparecen en una nómina que le remitió el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-PA-1553-2014 de fecha 23 de junio 2014, y se encuentran ya calificados en categoría A por el Psicólogo Carlos Arguedas Rodríguez: Los funcionarios incapacitados son: Nombre Cédula Código Incapacidad Carlos Baker Dixon 1-890-888 351315 Actualmente la incapacidad es del 9 al 24 de febrero 2016, pero se prolongará hasta por cuatro meses Gonzalo Porras Quesada 1-548-971 000069 16 al 29 febrero 2016 Oferentes: Nombre N° cédula Puntaje Observación Larissa Galagarza Navarro 3-468-725 86 Es diplomada en Investigación Criminal y Seguridad Organizacional por el Colegio Universitario de Cartago, realizó su práctica supervisada en el área de Investigación y Monitoreo, aportando grandes conocimientos y demostrando ser una persona muy capaz y responsable Juan José Bonilla García 1-999-498 90 Es funcionario del Ministerio de Seguridad Pública José Chavarría Zúñiga 1-729-528 88.9 Trabajó para el Ministerio de Seguridad Pública durante dieciocho años desempeñándose como agente de seguridad Heiner Marín Loaiza 1-524-067 87.4 Experiencia en diferentes labores relacionadas con la seguridad Marlon Rojas Jara 7-106-792 86.3 Posee un certificado del Instituto Nacional de Aprendizaje en Relaciones Humanas y Manejo de Conflictos Aurea Brenes Arce 3-438-588 80.6 Es diplomada en Investigación Criminal y

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___________________________________ SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 105-2016

2 de marzo del 2016 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 105-2016

2 DE MARZO DEL 2016 Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diecisiete horas con veinte minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión extraordinaria N° 104-2016,

celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de febrero del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio AL-USEG-OFI-0025-2016, con fecha 18 de febrero del

2016, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual, con el objetivo de sustituir a dos funcionarios que se encuentran incapacitados, presenta a seis oferentes que estarían dispuestos a laborar periodos cortos; estos aparecen en una nómina que le remitió el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-PA-1553-2014 de fecha 23 de junio 2014, y se encuentran ya calificados en categoría A por el Psicólogo Carlos Arguedas Rodríguez:

Los funcionarios incapacitados son:

Nombre Cédula Código Incapacidad

Carlos Baker Dixon 1-890-888 351315 Actualmente la incapacidad es del 9 al 24 de febrero 2016, pero se prolongará hasta por cuatro meses

Gonzalo Porras Quesada 1-548-971 000069 16 al 29 febrero 2016

Oferentes:

Nombre N° cédula Puntaje Observación

Larissa Galagarza Navarro 3-468-725 86 Es diplomada en Investigación Criminal y Seguridad Organizacional por el Colegio Universitario de Cartago, realizó su práctica supervisada en el área de Investigación y Monitoreo, aportando grandes conocimientos y demostrando ser una persona muy capaz y responsable

Juan José Bonilla García 1-999-498 90 Es funcionario del Ministerio de Seguridad Pública

José Chavarría Zúñiga 1-729-528 88.9 Trabajó para el Ministerio de Seguridad Pública durante dieciocho años desempeñándose como agente de seguridad

Heiner Marín Loaiza 1-524-067 87.4 Experiencia en diferentes labores relacionadas con la seguridad

Marlon Rojas Jara 7-106-792 86.3 Posee un certificado del Instituto Nacional de Aprendizaje en Relaciones Humanas y Manejo de Conflictos

Aurea Brenes Arce 3-438-588 80.6 Es diplomada en Investigación Criminal y

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Seguridad Organizacional por el Colegio Universitario de Cartago

Agrega que los seis oferentes también cumplieron con todo lo establecido en el perfil del Manual de puestos, exámenes psicológicos para optar por un puesto en seguridad, así como la idoneidad en el uso de armas. Con base en lo anterior, solicita seleccionar y recomendar entre estos proponentes, para cubrir dicha incapacidad.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este

Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-USEG-OFI-0025-2016, con fecha 18 de febrero del 2016, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, en el cual solicita el nombramiento de dos personas para sustituir las incapacidades de dos funcionarios de esa dependencia.

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio JF-PLN-330-2016, con fecha 1 de marzo del 2016, suscrito

por el diputado Julio Rojas Astorga, Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual solicita destacar al señor Juan Marcos Segura Jiménez, cédula N° 1-627-882, puesto N° 110078 de Profesional 2 B perteneciente a Servicios Técnicos, en Asesores de Fracción de esa bancada a partir del 1 de marzo del 2016.

SE ACUERDA: Nombrar al señor Juan Marcos Segura Jiménez, cédula No. 1-627-882, en el puesto No. 110078 de Profesional 2B (especialidad Contaduría Pública), en sustitución de la funcionaria Paula Arguedas Vargas, quien disfruta un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de marzo del 2016 y hasta el retorno de la titular del puesto.

El señor Segura Jiménez estará destacado en la Fracción del Partido Liberación Nacional.

El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. -145-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-107-2016, con fecha 19 de febrero del

2016, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite criterio en relación con el oficio PAC-OSF-023-2016 del 4 de febrero de 2016 suscrito por el diputado Ottón Solís Fallas, donde se refiere al trámite del puesto No. 094140, ocupado por la señora Kattia Martín Cañas y a la decisión del Directorio Legislativo de sacar dicho puesto a concurso. Como es de todos conocido, el empleo público se basa en consideraciones de idoneidad comprobada, desarrolladas y reguladas al amparo de los lineamientos constitucionales contenidos en los artículos 191 y siguientes de nuestra Carta Magna. Bajo este el esquema, la Administración tiene la posibilidad de nombrar funcionarios temporales o interinos, los cuales están sujetos a lo que se ha dado a llamar “estabilidad impropia”, la cual fue conceptualizada por la Sala Constitucional como la posibilidad del patrono de prescindir de este personal, siempre que se actúe dentro de las situaciones objetivas de necesidad de servicio. Al respecto, señaló el Tribunal Constitucional lo siguiente:

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“Por otra parte, la figura del trabajador interino ha sido creada con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores regulares… II. En reiteradas ocasiones esta Sala ha establecido que la estabilidad impropia, entendida ésta como la que se posee en su condición de interino, se caracteriza porque el patrono puede prescindir de este personal, aún sin procedimiento previo, siempre que actúe dentro de las situaciones objetivas de necesidad del servicio. También se ha establecido la imposibilidad que existe de sustituir a un funcionario interino, por otro que esté en esa misma condición, siendo que las únicas razones para prescindir de éste funcionario, sean que el titular de la plaza que ocupa en forma interina retorne a su plaza, o que se nombre a otra persona en propiedad, o bien, como se dijo anteriormente, que exista una situación objetiva de necesidad de servicio, que como consecuencia haga desaparecer la causa que dio origen al nombramiento.” (S.C.V.

4819-95) (En igual sentido, S.C.V. 2115-91; P.G.R. C-037-98; P.G.R. C-054-98) (Los resaltados no son del original)

Esta estabilidad impropia permite entonces sustituir válidamente a un servidor interino, siempre que se actúe dentro de las situaciones objetivas de necesidad del servicio y que la sustitución obedezca a cualquiera de las siguientes razones:

a) el regreso del titular a la plaza ocupada por un interino sustituto,

b) el nombramiento de un servidor en propiedad, producto de un proceso

concursal que permita demostrar la idoneidad para el servicio público mediante la inclusión al Régimen del Servicio Civil;

c) la supresión de plazas por motivos presupuestarios o de conveniencia y oportunidad institucional, o bien,

d) producto de una falta grave del servidor.

En el último de los casos, la remoción del servidor obedece a un despido sin responsabilidad patronal, en el tanto que los supuestos contenidos en los incisos a), b) y c) generan la obligación del patrono a cancelarle al interino cesado, lo correspondiente al preaviso y la cesantía, además de los extremos laborales irrenunciables, a saber, vacaciones, el proporcional al aguinaldo y el salario escolar cuando corresponda. En relación con el caso que nos ocupa se observa que la servidora Martín Cañas se encuentra nombrada de forma interina en el puesto No. 094140 de Profesional 2 B, por un plazo de tres meses a partir del 16 de octubre de 2014; nombramiento que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Sesión No. 024-2014 del 9 de setiembre de 2014, sería “prorrogado por períodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto”. Como se observa, se trata de un nombramiento interino sujeto a la estabilidad impropia a la que se hace referencia líneas atrás y que permite que la Administración pueda cesar válidamente al servidor ahí nombrado, en cualquiera de los escenarios señalados. En otras palabras, el código No. 094140, código vacante pero ocupado en forma interina por la servidora

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Martín Cañas, puede válidamente ser objeto de concurso o de supresión, según la Administración lo estime pertinente. En caso que se opte por sacar a concurso la plaza, dicho proceso permitiría formalizar dentro del Régimen Estatutario la designación de la persona que lo ocuparía en propiedad, previa demostración de su idoneidad y sometimiento al proceso de dotación de personal que rige nuestra Institución. Se debe recalcar que los procesos concursales buscan la mayor participación, en igualdad de condiciones y no obligan a la Administración a nombrar a quien ha venido ocupando el puesto en forma interina, aunque si la persona demuestra su idoneidad para el puesto, tiene una opción legal y real a ser nombrada, al igual que el resto de quienes conformen la terna correspondiente. Si la decisión de la Administración es no sacar el puesto a concurso sino suprimirlo del presupuesto institucional, lo que se debe tener presente es que esta gestión tenga una justificación legal y válida y que se le reconozcan a quien ha venido ocupando el puesto, lo correspondiente al pago de sus extremos laborales. Partiendo de lo anterior se concluye que es jurídicamente válido para la Administración escoger entre una u otra opción, sea por el concurso o por la supresión del código del presupuesto institucional, pero lo que no se puede hacer, según lo ha dispuesto la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, es cesar a un interino para nombrar a otro interino en igualdad de condiciones, especialmente si se toma en cuenta que el artículo 11 de la sesión 024-2014 de cita, mediante el que se designa a la señora Martín Cañas en el puesto No. 094140 es abierto y ordena su nombramiento por períodos de tres meses prorrogables, hasta que el puesto se saque a concurso. Finalmente, es nuestro deber indicar que el llamado a valorar las consideraciones dadas por el diputado Solís Fallas para recomendar la eliminación del código de la planilla institucional no es esta Asesoría Legal sino el Directorio Legislativo en el ejercicio de sus competencias y de las atribuciones que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al indicar que corresponderá a dicho cuerpo colegiado cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DALE-PRO-107-2016, con fecha 19 de febrero del 2016, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite criterio en relación con el oficio PAC-OSF-023-2016 del 4 de febrero de 2016, suscrito por el diputado Ottón Solís Fallas, donde se refiere al trámite del puesto No. 094140, ocupado por la señora Kattia Martín Cañas y a la decisión del Directorio Legislativo de sacar dicho puesto a concurso.

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0308-2016, con fecha 17 de febrero del

2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que, con el objetivo de atender la instrucción del Directorio Legislativo de realizar el concurso interno para el puesto N° 094140 de Profesional 2 B, y ubicado en el Departamento de Participación Ciudadana, se requiere la definición de las

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atinencias para dicho departamento y que eventualmente se considerarían para el concurso del puesto en cuestión.

Para ello adjunta el oficio AL-DRHU-OFI-2065-2015, con fecha 25 de agosto

del 2015 y el informe con el que se remitió a la Dirección de Participación Ciudadana el informe DRHU-INF-015-2015, con el detalle del análisis y recomendaciones efectuadas en ese departamento sobre las atinencias tantas veces mencionadas. Cabe señalar que con dicho oficio se indicó la necesidad de que el tema lo conociera el Directorio Legislativo para la definición y oficialización requerida para los movimientos de personal y en especial concursos como el que nos ocupa en la actualidad.

Dado que al día de hoy no hay acuerdo relacionado con el tema, envía esta

excitativa.

En este mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2065-2015, con fecha 25 de agosto del 2015, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos y dirigido al señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante el cual le indica que mediante los oficios AL-DPCI-229 (2) y 302, y el correo de fecha 13 de agosto del 2015, solicitó el estudio de las atinencias idóneas del personal para ejercer sus funciones en las áreas que conforman su Departamento. En función de lo anterior ese Departamento procedió a efectuar el estudio requerido, gestando el informe DRHU-INF-015-2015. Con el propósito de que lo tramiten ante el Directorio Legislativo para oficializar su resultado, si así lo tiene a bien este órgano colegiado.

SE ACUERDA: A la luz de los acuerdos tomados por este Órgano Colegiado con respecto a la implementación del proyecto de Parlamento Abierto en la Institución y a las nuevas funciones otorgadas al Departamento de Participación Ciudadana en esa línea, solicitar al Departamento de Recursos Humanos que actualice el contenido del informe DRHU-INF-015-2015, relativo a las atinencias del Departamento de Participación Ciudadana. -146-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0204-2016, con fecha 15 de febrero del

2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite invitación abierta por parte del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, al curso “Círculos de Diálogo”, que será impartido en el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los días miércoles 6 y miércoles 13 de abril de 9 a.m. a 5 p.m. y sería dirigido a los mediadores institucionales, con un costo por persona de ¢100.000.00 (cien mil colones), para un total de ¢1.800.000 (un millón, ochocientos mil colones sin céntimos), suma que está comprendida dentro del monto aprobado para este año, por parte del Directorio Legislativo para clima organizacional.

Esa solicitud se fundamenta en lo estipulado en el artículo 8, inciso c) del Reglamento de Mediación, que reza: “Definir, desarrollar y ejecutar los programas de capacitación para las personas neutrales....”. Sobre ese contexto, se considera un deber de la Administración implementar estrategias que permitan abordar oportunamente las situaciones de conflicto en el ambiente laboral. Los conocimientos que se adquieran mediante este

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tipo de capacitación permitirán atender eventuales situaciones que vayan en detrimento de la paz laboral. De ahí la importancia de que nuestros mediadoras y mediadores se mantengan actualizados en esta materia de intervención de grupos. En ese mismo orden de ideas, por la importancia que reviste el tema, la Comisión de Cultura y Clima Organizacional ha contemplado en los requerimientos inmersos en el PAO del Departamento de Recursos Humanos, una capacitación anual dirigida a este personal. Por lo antes expuesto, solicita autorizar la capacitación a 18 funcionarios que conforman el grupo de mediadores certificados y que remite a continuación:

NOMBRE DEPARTAMENTO

Ana Julia Araya Alfaro Comisiones

Ana Julia Araya Alfaro Recursos Humanos

Allan Salazar Cascante Unidad de Seguridad (Servicios Generales) Ángela Mora Orias Fracción PASE

Álvaro Paniagua Chaves Archivo, Investigación y Trámite

Alejandra Cruz Bolaños Servicios de Salud

Carolina Montero Araya Servicios Técnicos

Deysi Ospina Calderón Dip. José Alberto Alfaro Jiménez (FML) Doris Davis Ureña Servicios de Salud

Flor Sánchez Rodríguez Comisiones

Grettel Cabrera Garita Comisiones

Haydee Hernández Pérez Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género

José Alberto Grillo Rosanía Oficina Dip. Natalia Díaz Quintana (FML)

Maribel Largaespada Robles Servicios Técnicos

Maritza Arias Chaves Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género

Marta Núñez Barrionuevo Participación Ciudadana

Susana Quirós Ramírez Recursos Humanos

SE ACUERDA: En virtud de las políticas de contención del gasto impulsadas por este Directorio Legislativo, desestimar la solicitud planteada por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, para que se autorice la participación de un grupo de funcionarios al curso “Círculos de Diálogo”. No obstante lo anterior, se insta a esa dependencia para que busque a través de convenios de cooperación con instituciones públicas, colegios profesionales o universidades la capacitación en esta área. -

147-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio PAC-JF-163-15/16, con fecha 23 de febrero del 2016,

suscrito por el diputado Marco Vinicio Redondo Quirós, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita nombrar a la señorita Rebeca Vargas Sequeira, cédula No. 1-1395-531, en el puesto No. 030581 de Asesora Especializada B, a partir del 8 de febrero y hasta el 31 de agosto del 2016.

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Cabe indicar que la joven Vargas Sequeira estará destacada en el despacho del diputado Franklin Corella Vargas. SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento y con base en la solicitud planteada por el diputado Marco Vinicio Redondo Quirós, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-163-15/16, se avala el nombramiento de la señorita Rebeca Vargas Sequeira, cédula No. 1-1395-531, en el puesto No. 030581 de Asesora Especializada B, a partir del 8 de febrero hasta el 31 de agosto del 2016.

Cabe indicar que la joven Vargas Sequeira estará destacada en el despacho del diputado Franklin Corella Vargas. -148-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio JF-PLN-321-2016, con fecha 24 de febrero del 2016,

suscrito por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan, por acuerdo de fracción, realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del señor Santiago Pineda Centeno, cédula No.

155-803375804, en el puesto No. 000048 Asesor especializado A, a partir del 29 de febrero del 2016.

2. Nombrar al señor José Rubén Camacho Rodríguez, cédula 4-231-0768, en el puesto No. 000048 Asesor Especializado A, a partir del 1 de marzo del 2016 y hasta al 30 de abril del 2018.

3. Nombrar al señor Santiago Pineda Centeno, cédula No. 155-

803375804, en el puesto No. 015180 de Asesor Especializado B, a partir del 1 de marzo del 2016 al 30 de abril del 2018.

Ambos funcionarios estarán destacados en el despacho del diputado Carlos Manuel Arguedas Ramírez.

SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus

artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento y con base en la solicitud planteada por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio JF-PLN-321-2016, además, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por acuerdo de fracción, realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del señor Santiago Pineda Centeno, cédula

N° 155-803375804, en el puesto N° 000048 de Asesor Especializado A, a partir del 29 de febrero del 2016.

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2. Nombrar al señor José Rubén Camacho Rodríguez, cédula N° 4-

231-768, en el puesto N° 000048 de Asesor Especializado A, a partir del 1 de marzo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018.

3. Nombrar al señor Santiago Pineda Centeno, cédula N° 155-

803375804, en el puesto N° 015180 de Asesor Especializado B, a partir del 1 de marzo del 2016 al 30 de abril del 2018.

Ambos funcionarios estarán destacados en el despacho del

diputado Carlos Arguedas Ramírez. 149-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio AL-WAB-OFI-021-2015, con fecha 23 de febrero del 2016,

suscrito por el diputado William Alvarado Bogantes, mediante el cual remite oficio firmado por la señora senadora Liliana Fellener, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, donde se le convoca a la “Reunión extraordinaria de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación” y al “Foro propuestas desde América Latina y el Caribe para la implementación de los ODS: Educación e Innovación, bases de la inclusión para la transformación social”, del Parlamento Latinoamericano, a celebrarse los días 7 y 8 de marzo del presente año, en la Ciudad de Panamá.

Por lo anterior y en calidad de Secretario solicita respetuosamente la debida autorización para cubrir los gastos de transporte, hospedaje y alimentación para asistir a dicha reunión. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado William Alvarado Bogantes en la reunión extraordinaria de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación y al Foro propuestas desde América Latina y el Caribe para la implementación de los ODS: Educación e Innovación, bases de la inclusión para la transformación social, del Parlamento Latinoamericano, a celebrarse los días 7 y 8 de marzo del presente año, en la Ciudad de Panamá. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Alvarado Bogantes los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -138-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio CHA-FFA-0028-2016, con fecha 25 de febrero del 2016,

suscrito por el diputado Carlos Hernández Álvarez, mediante el cual solicita girar el presupuesto correspondiente para los gastos de su participación en

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la Reunión extraordinaria de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación” y al “Foro propuestas desde América Latina y el Caribe para la implementación de los ODS: Educación e Innovación, bases de la inclusión para la transformación social”, a celebrarse los días 7 y 8 de marzo del presente año, en la Ciudad de Panamá. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Carlos Hernández Álvarez en la reunión extraordinaria de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación” y al “Foro propuestas desde América Latina y el Caribe para la implementación de los ODS: Educación e Innovación, bases de la inclusión para la transformación social”, a celebrarse los días 7 y 8 de marzo del presente año, en la Ciudad de Panamá. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Hernández Álvarez los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -139-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio CQS-DPL-0015-2016, con fecha 18 de febrero del 2016,

suscrito por la diputada Carmen Quesada Santamaría, remitido a la Secretaría de la Unión Interparlamentaria, mediante el cual les informa que días atrás se le hizo llegar la petición de la 134 Asamblea de la UIP, con el objetivo de aportar algún criterio a las modificaciones y propuestas de enmienda del Reglamento de la reunión de Mujeres Parlamentarias y del Comité de Coordinación, instancia donde orgullosamente ha representado a Costa Rica. Al respecto, les manifiesta su agradecimiento y sobre todo la satisfacción de que se tome en cuenta su criterio a la hora de proponer enmiendas al reglamento de la Reunión de Mujeres Parlamentarias, para luego ser examinada y aprobada por el Consejo Directivo, como bien lo dispone el artículo 38.6, entre otros, con lo cual se hace efectivo lo que se ha debatido en reuniones anteriores y ha registrado avances sustantivos respecto a este tema, entre muchos otros. Al respecto, indica que analizó detenidamente las modificaciones propuestas a dicho reglamento y le parece que por el momento cumplen con sus expectativas, por lo que no tiene observación alguna o subenmienda que hacer. Manifiesta que como abanderada del tema de la equidad e igualdad de género en el Parlamento costarricense, está muy interesada en participar en

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la próxima reunión de Mujeres Parlamentarias que se llevará a cabo en Lusaka, Zambia, del 19 al 23 de marzo del 2016; sin embargo, está a la espera de que se le extienda por parte de la Presidencia del Parlamento dicha invitación y así poder iniciar con los trámites para participar en esta reunión.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución de la solicitud planteada por la diputada Carmen Quesada Santamaría, tendiente a que se autorice su participación en la reunión de Mujeres Parlamentarias que se llevará a cabo en Lusaka, Zambia, del 19 al 23 de marzo del 2016.

ARTÍCULO 12.- Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución final AL-DREJ-OFI-0231-2016, presentado por el apoderado del señor Federico Tinoco Carmona, señor Óscar Bejarano Coto.

De conformidad con lo indicado en la resolución final AL DREJ-OFI 0231-

2016 indica:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con lo dispuesto en el ídem 132 y ss del Código Procesal Contencioso Administrativo interpongo los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ya que esta resolución OMITE en lo absoluto la defensa que he realizado para negar mi responsabilidad en la parte que, en forma solidaria, pagó oportunamente el Estado por haber sido condenado por un juez de la República. 1.-) No existe una clara manifestación o argumentación que deniegue lo que hemos alegado no solo en la prescripción de la acción, sino también respecto del fondo de su improcedencia. Las resoluciones emitidas se han basado única y exclusivamente en continuar diciendo que no existe ninguna responsabilidad de parte del Estado por haber ocurrido una condena por una acción particular, cuando eso no fue así. Se me juzgó como Diputado y como tal se tuvo al Estado como parte, de hecho he insistido que en ese expediente la acción del Estado fue prácticamente nula. Si hubiese tenido algún interés en lo que ahora afirma esa debió haber sido su defensa y, sin embargo, nunca lo hizo. Es errado el criterio legal que funda la resolución del acto final porque la

sentencia de la Sala Segunda No 2012-000576 de las 9:40 horas del 18 de

julio del 2012 , quedó firme el día TRES DE SETIEMBRE DEL 2012 y la suma correspondiente estuvo FIJADA EN ESA SENTENCIA, no existió ninguna ejecución de sentencia posterior. De modo que el ESTADO supo desde esa fecha la suma a cancelar, la solidaridad con que se falló en su contra y por supuesto supo que debía cancelar su parte y así lo hizo, tiempo después, pero lo hizo. El estado tenía UN AÑO para reclamarle a don Federico si es que tenía algo que reclamar, esto conforme al artículo 208 de la LGAP, y como hemos dicho, ESTE ARGUMENTO NO HA SIDO ATENDIDO, PERO NO SOLO NO ATENDIDO SINO NI SIQUIERA RESUELTO. El acto final emitido sigue cometiendo los mismos errores que se han señalado en repetidas ocasiones y es que confunde la indemnización GENERAL de recuperar lo pagado por servidores o agentes públicos con lo que es un pago por SENTENCIA FIRME que, son dos cosas diferentes. Así el

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acto emitido viola la normativa a aplicar ya que no son los artículos 203 a 207 los que regulan este caso sino el artículo 208.

No existió ninguna acción interruptora de la prescripción, y sobre esto TAMPOCO SE PRONUNCIA el acto final, que continua simplemente diciendo lo mismo que ha venido diciendo desde el principio. Que el pago del Estado haya ocurrido mucho tiempo después NO ES UN ACTO INTERRUPTOR DE LA PRESCRIPCION QUE REPITO EMPEZABA CUANDO LA SENTENCIA QUEDO FIRME, el plazo que se tomó para pagar era simplemente el tiempo que el Estado demoró para cumplir con la sentencia, pero es en la SENTENCIA FIRME donde se le condenó. Dicho de otro modo, si el Estado demora 5 años en cumplir, o 2 años, entonces ¿ será que el ESTADO pretenderá que la prescripción empiece luego

de esos 5 años o de esos 2 años? El plazo de un año indicado CORRE DESDE LA FIRMEZA DEL FALLO. 2-) Tampoco se ha pronunciado con claridad respecto del argumento indicado varias veces en relación a que el condenado fue EL ESTADO y no la Asamblea propiamente dicha. Carece la Asamblea de personería jurídica para pretender la repetición de un pago hecho por el Estado que fue el que fue parte en el juicio tantas veces mencionado. No puede la Asamblea sustituirse en la cabeza de la Procuraduría General de

la República que es la que tendría, en última instancia, la potestad de cobrar o de accionar que si no lo ha hecho es porque, en el fondo, son sabedores de la improcedencia de esta gestión de cobro que más obedece a un tema POLITICO que de DERECHO. Así se ha cuestionado la legitimación que tiene la Asamblea para emitir el título ejecutivo que pretende ejecutar eventualmente contra don Federico a quien se le estaría causando un doble daño: económico y patrimonial y moral por otro lado al verse enfrentado de nuevo a un tema de la trascendencia que tuvo mediáticamente ese asunto. Es, repetimos, un claro acto PERSECUTORIO en contra de don Federico que carece de todo asidero jurídico. Lo más grave de todo esto es que, en NINGUNA DE LAS RESOLUCIONES

IMPUGNADAS SE HA RESUELTO LOS TEMAS PLANTEADOS Y SE HAN IDO SIMPLEMENTE EN RESOLUCIONES QUE LO QUE HACEN ES UN RESUMEN DE LOS EVENTOS OCURRIDOS SIN QUE SE RESUELVA , COMO HEMOS DICHO, NI LA PRESCRIPCION NI EL FONDO DEL ASUNTO SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACION DE LA ASAMBLEA PARA CREAR EL TITULO EJECUTIVO PRETENDIDO. Hay un claro acto CONSENTIDO de parte del Estado al no haber ni siquiera recurrido en Casación contra la sentencia oportunamente, al haber aceptado la condena, al conocer la suma líquida que debía cancelar desde que le fue notificada la sentencia y al pagar sin ningún reparo de ninguna naturaleza. Eso demuestra que para el Estado, que fue parte de ese asunto y no la

Asamblea, existió una condena en firme solidaria en su contra y un pago conforme por esa condenatoria. Nada hace ahora la Asamblea pretendiendo revivir un tema que está finiquitado absolutamente. Ruego resuelvan los temas tantas veces planteados y no meramente, por salir del paso, se diga que es que se han hecho intimaciones de pago y que don

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Federico no ha pagado y que quede claro, no ha pagado PORQUE NADA DEBE.”

Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0109-2016, con fecha 22 de febrero del 2016, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Óscar Bejarano Coto, apoderado del exdiputado Federico Tinoco Carmona contra lo resolución AL-DREJ-OFI-0231-201, referente al acto final de la gestión de cobro que en su contra se lleva, por la suma de doce millones de colones, y donde solicita analizar dicho documento y emitir criterio jurídico. En primer término, hay que recordar, según lo establecen los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que el servidor público debe responder ante los terceros y ante la propia Administración cuando haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones o con ocasión de su cargo. Se considera entonces, que hay dolo o culpa grave cuando en el desempeño de sus labores el servidor emite o comete actos manifiestamente ilegales, el servidor se hace acreedor además de una responsabilidad en lo personal, como ocurrió en este caso concreto. En lo tocante al plazo de prescripción para ejercer la acción de regreso por dineros pagados por la Administración Pública por concepto de indemnización a un tercero, producto de una condena judicial recaída de manera solidaria en su contra por una falta del funcionario público, como en el caso que nos ocupa, lo procedente será atender el plazo dispuesto en el artículo 198 en concordancia con el 207 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el período cuatrienal de prescripción. Puntualmente, establecen los numerales de cita lo siguiente:

“Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la

Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho

que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos

prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho

dañoso”.

“Artículo 207.- Vencidos los plazos de prescripción a que se refiere el

artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a sus

agentes por daños y perjuicios.”

En este sentido, es importante tener presente que la acción de regreso en el caso que nos ocupa, tiene origen en una relación trilateral, esto es, cuando se justifica por el pago de la indemnización que la Administración Pública ha efectuado en favor de un administrado-damnificado como consecuencia de una falta personal (dolo o culpa grave) de un funcionario público. En ese sentido, el autor Ernesto Jinesta en su Tratado de Derecho Administrativo (Tomo II) indica que el plazo de prescripción para que el funcionario responda por los daños que le cause a la Administración es de cuatro años iniciados a partir de la sentencia condenatoria que fija a la Administración el pago de una indemnización a un tercero; lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 198 y 207 de cita. En este

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supuesto, la acción de regreso tiene un punto de inicio diferente al conocimiento efectivo que tenga el ente público del hecho dañoso o falta personal del funcionario.

“El punto de inicio para contabilizar la prescripción cuatrienal de los

artículos 198 y 207 de la LGAP, se aplica para la acción de regreso

establecida en el artículo 210 de la LGAP, siendo que no opera para la

acción de recuperación de la pagado establecida en los numerales 203

a 209 de la ley citada, puesto que, la Administración Pública puede

ejercerla cuando ha sido efectivamente condenada a pagar una

indemnización y no a partir de cuándo conoce la falta personal del

funcionario, sin haber sido condenada a un dar o haber pagado

efectivamente.” (Pag. 252)

Lo anterior implica que si bien el plazo de recuperación de los cuatros años se inicia con la sentencia firme, esta sufre de interrupciones, mediante los cuales se tendrán que contabilizar nuevamente los plazos. En el caso en concreto, la sentencia en firme se dictó el 18 de julio de 2012, al resolverse el recurso de casación interpuesto por las partes, siendo que una primera interrupción de la prescripción operó con el depósito de ¢12.000.000 realizado por el señor Tinoco Carmona el 5 de octubre del 2012, a favor de la señora Xiomara Villegas Badilla; un segundo plazo se presenta con el depósito hecho por esta Asamblea Legislativa en el mes de agosto del 2013 por un monto de ¢7.000.0000 a favor de la parte actora, y la última interrupción se presenta con el segundo depósito hecho también por esta Asamblea Legislativa en el mes de noviembre del 2013 por un monto de ¢5.000.000. De modo que la prescripción cuatrienal comienza nuevamente a computarse a partir del este mes de noviembre del 2013, siendo que finalizaría en el mes de noviembre del 2017. Estando claramente establecido los plazos de la prescripción cuatrienal respecto a la acción de regreso de la Administración, esa Asesoría Legal es del criterio de que no lleva razón el recurrente en lo planteado en su recurso, pues el artículo 208 citado por el quejoso, está concebido y pensado para el supuesto en que el actor del proceso judicial haya interpuesto el proceso de responsabilidad únicamente contra la Administración Pública, renunciando a la solidaridad del funcionario, ya sea porque así lo eligió o bien por cuanto la falta personal es anónima, sobre todo por cuanto en este proceso, al no intervenir el funcionario o servidor, no se discute su falta personal. (En este sentido véase Jinesta, Ernesto; pág. 254) Amén de lo expuesto en líneas anteriores, vemos que en la sentencia No. 531 del Tribunal de Trabajo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil once, mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por XVB, en contra del Estado y CFTC, y se les condenó en forma solidaria a pagar a la actora la suma de veinte millones de colones por concepto de daño moral y por concepto de honorarios de abogado el 20% de la condenatoria, lo que hace un total de ¢24.000.000, sin que se establezca la cuota de responsabilidad de cada uno de los demandados, es decir del señor Tinoco Carmona ni del Estado. La decisión de pagar el 50% de la condenatoria fue directamente del señor Tinoco Carmona y no derivado del texto de la sentencia.

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Es por esta razón que correspondía que la Asamblea Legislativa entablara el presente procedimiento administrativo en contra del señor Tinoco Carmona, para que a través del mismo se determinara la cuota de responsabilidad que le corresponde a cada una de las partes solidariamente condenadas, fijación que reitera, no consta en la sentencia referida. Además de determinar el nivel de responsabilidad en el ilícito, mediante dicho procedimiento se busca además emitir una certificación de adeudo, que servirá como título ejecutivo en el proceso judicial de recuperación, en caso de no lograrse el pago efectivo en vía administrativa. Por todo lo anteriormente dicho, ese despacho es del criterio que se deberá declarar sin lugar el recurso de revocatoria planteado por el señor Tinoco Carmona, y elevar el recurso de apelación para conocimiento y resolución del Directorio Legislativo.

Finalmente, se transcribe oficio AL-DREJ-OFI-0314-2016, con fecha 23 de febrero del 2016, suscrito por el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo, mediante el cual se refiere al recurso de revocatoria interpuesto por su representante contra la resolución emitida por este despacho con oficio AL-DREJ-OFI-0231-2016, en relación con el acto final de la gestión de cobro por la suma de doce millones de colones. “Sobre el particular, le informo que esta Dirección Ejecutiva solicitó el criterio del Departamento de Asesoría Legal, el cual se pronunció mediante oficio AL-DALE-PRO-0109-2015 (anexo copia) del que se extraen las siguientes conclusiones, las cuales, mediante el presente acto se acogen como fundamento de derecho para resolver el recurso de revocatoria interpuesto por su representante: De acuerdo con lo establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el servidor público debe responder ante terceros y ante la propia Administración cuando haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones o con ocasión de su cargo, como lo ocurrido en el presente caso.

Respecto al plazo de prescripción, se aplica lo dispuesto en el artículo 198,

en concordancia con el 207, de la Ley de la Administración Pública, que establece el período cuatrienal de prescripción; en este caso específico, para ejercer la acción de regreso de los dineros pagados por la Administración por concepto de indemnización a un tercero, como resultado de una condena judicial recaída en forma solidaria por la falta cometida por usted, según lo resuelto en la sentencia No. 531 del Tribunal

de Trabajo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José.

Que el plazo de cuatro años ─establecido en los artículos de cita para que el funcionario responda por los daños que le cause a la Administración─ empieza a contabilizarse a partir de la sentencia condenatoria que fija a la Administración el pago de una indemnización a un tercero. Bajo esta premisa la acción de regreso tiene un punto de inicio diferente al

conocimiento efectivo que se tenga del hecho dañoso o de la falta del funcionario.

Si bien el plazo de recuperación de cuatro años se inicia con la sentencia en firme, este ha sufrido interrupciones por lo que vuelve a iniciarse su cómputo; a saber: la sentencia en firme se dictó el 18 de julio de 2012

cuando se resuelve el recurso de casación, por lo que la primera interrupción de la prescripción operó con el depósito de ¢12.000.000,00,

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realizado por su persona a la demandante el 5 de octubre de 2012. La segunda interrupción se da con el depósito hecho por la Asamblea Legislativa a favor de la actora por la suma de ¢7.000.000,00 en el mes

de agosto de 2016, y la última se presenta con el segundo depósito efectuado por la institución en noviembre de 2013 por la suma de ¢5.000.000,00, siendo que la prescripción cuatrienal empieza a contarse nuevamente a partir de noviembre de 2013 y finalizaría en el mes de noviembre del 2017, por lo que no ha operado prescripción alguna que imposibilite proceder con el correspondiente cobro administrativo y/o judicial.

En razón de lo expuesto usted no lleva razón en su alegato, puesto que el

artículo 208 que cita en su recurso está concebido para el caso en que el actor del proceso judicial haya interpuesto el proceso de responsabilidad únicamente contra la Administración Pública, renunciando a la solidaridad del funcionario, situación que no se presentó en el caso que da origen al presente cobro.

Aunado a lo anterior, en la sentencia 531 ─emitida por el Tribunal de

Trabajo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José─ que declara con lugar la demanda interpuesta por la actora contra el Estado y su persona, se condena en forma solidaria a pagar la totalidad de ¢24.000.000,00, sin que para ello se establezca la cuota de responsabilidad de cada demandado. Siendo que el pago del 50% de la condenatoria fue una decisión tomada por usted y no derivada del texto de la sentencia en cuestión.

Que la Asamblea Legislativa entabló el presente procedimiento

administrativo, para determinar la cuota de responsabilidad que le corresponde a su persona en los hechos denunciados, siendo que se logró comprobar que la Administración no tuvo participación, injerencia o realizó gestión o acción alguna por medio de la cual permitiera, consintiera o participara en la situación presentada, por lo que se logra comprobar que la responsabilidad de tales hechos resulta atribuible en forma total a su persona y que como responsable único y directo debe asumir el monto pagado por la Institución por la condenatoria solidaria recaída en su contra.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Ejecutiva declara sin lugar el recurso de revocatoria planteado por usted en contra de la resolución No. AL-DREJ-OFI-0231-201 y, en forma paralela, procede a elevar el de apelación al Directorio Legislativo para su debida resolución”.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO: Que del criterio externado por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0109-2016, se extraen los siguientes elementos: 1. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 199 y siguientes de la

Ley General de la Administración Pública, el servidor público debe responder ante terceros y ante la propia Administración cuando haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones o con ocasión de su cargo, como lo ocurrido en el presente caso.

2. Que al plazo de prescripción, se le aplica lo dispuesto en el artículo 198, en concordancia con el 207, de la Ley de la Administración Pública, que establece el período cuatrienal de prescripción; plazo que resulta de aplicación para ejercer la acción de regreso en el caso que nos ocupa, y

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con ello recuperar los dineros pagados por la Administración por concepto de indemnización a un tercero, como resultado de la condena judicial recaída en forma solidaria por la falta cometida por el señor Tinoco Carmona, según lo resuelto en la sentencia No. 531 del Tribunal de Trabajo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José.

3. Que el plazo de cuatro años ─establecido en los artículos de cita para que el funcionario responda por los daños que le causó a la Administración─ empieza a contabilizarse a partir de la sentencia condenatoria que fija a la Administración el pago de la indemnización a la actora del proceso. Bajo esta premisa la acción de regreso tiene un punto de inicio diferente al conocimiento efectivo que se tenga del hecho dañoso o de la falta del funcionario.

4. Que si bien el plazo de recuperación de cuatro años se inicia con la

sentencia en firme, este ha sufrido interrupciones por lo que vuelve a iniciarse su cómputo; a saber: la sentencia en firme se dictó el 18 de julio de 2012 cuando se resuelve el recurso de casación, por lo que la primera interrupción de la prescripción operó con el depósito de ¢12.000.000,00, realizado por su persona a la demandante el 5 de octubre de 2012. La segunda interrupción se da con el depósito hecho por la Asamblea Legislativa a favor de la actora por la suma de ¢7.000.000,00 en el mes de agosto de 2016, y la última se presenta con el segundo depósito efectuado por la institución en noviembre de 2013 por la suma de ¢5.000.000,00, siendo que la prescripción cuatrienal empieza a contarse nuevamente a partir de noviembre de 2013 y finalizaría en el mes de noviembre del 2017, por lo que no ha operado prescripción alguna que imposibilite proceder con el correspondiente cobro administrativo y/o judicial.

5. Que el artículo 208 que cita el señor Tinoco Carmona en su recurso está

concebido para el caso en que el actor del proceso judicial haya interpuesto el proceso de responsabilidad únicamente contra la Administración Pública, renunciando a la solidaridad del funcionario, situación que no se presentó en el caso que da origen al presente cobro.

Aunado a lo anterior, en la sentencia 531 ─emitida por el Tribunal de Trabajo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José─ que declara con lugar la demanda interpuesta por la actora contra el Estado y su persona, se condena en forma solidaria a pagar la totalidad de ¢24.000.000,00, sin que para ello se establezca la cuota de responsabilidad de cada demandado. Siendo que el pago del 50% de la condenatoria fue una decisión tomada por el señor Tinoco Carmona y no derivada del texto de la sentencia en cuestión.

6. Que la Asamblea Legislativa entabló el presente procedimiento

administrativo, para determinar la cuota de responsabilidad que le corresponde en los hechos denunciados, siendo que se logró comprobar que la Administración no tuvo participación, injerencia o realizó gestión o acción alguna por medio de la cual permitiera, consintiera o participara en la situación presentada, por lo que se logra comprobar que la responsabilidad de tales hechos resulta atribuible en forma total al señor Tinoco Carmona y que como responsable único y directo debe asumir el monto pagado por la Institución por la condenatoria solidaria recaída en su contra.

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POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0109-2016 y en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda rechazar el recurso de apelación planteado por el señor Federico Tinoco Carmona, contra la resolución AL-DREJ-OFI-0231-201, referente al acto final de la gestión de cobro que en su contra se lleva, por la suma de doce millones de colones. Se instruye a la Administración a continuar con los trámites y a emitir el correspondiente certificado de adeudo para proceder con el cobro en la vía judicial por intermedio y bajo la representación de la Procuraduría General de la República, en caso que el señor Tinoco Carmona no atienda su obligación de pago en la vía administrativa. -150,

151-

ARTÍCULO 13.- Se conoce nota con fecha 1 de marzo del 2016, suscrita por la señora Sonia

Betrano Valverde, cédula No. 1-565-831, mediante la cual solicita permiso sin goce de salario en el puesto No. 053241 de Profesional 1B, a partir del 1 de marzo del 2016 y hasta el tiempo que dure su nombramiento en el puesto de Profesional 2B.

SE ACUERDA:

1. Otorgar permiso sin goce de salario a la funcionaria Sonia Betrano Valverde, cédula No. 1-565-831, en el puesto No. No. 053241 de Profesional 1B, a partir del 1 de marzo del 2016 y mientras dure su nombramiento en el puesto No. 0048192 de Profesional 2B.

2. Nombrar a la señora Sonia Betrano Valverde, cédula No. 1-565-831, en el puesto No. 048192 de Profesional 2B, en sustitución de la señora Rebeca Videche Pereira, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de marzo del 2016 y hasta el retorno de la propietaria de dicho puesto.

La señora Betrano Valverde estará ubicada específicamente en la Unidad de Gestión del Departamento de Servicios Parlamentarios.

3. Con fundamento en las solicitudes planteadas por la señora Sonia

Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante oficios DCL-093-2014, nota con fecha 12 de setiembre del 2014 y AL-DCLE-OFI-0082-2015, nombrar a la señora Diorela Rojas Méndez, cédula No. 5-384-537, en el puesto No. No. 053241 de Profesional 1B, en sustitución de la señora Sonia Betrano Valverde, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 15 de marzo del 2016 y hasta el retorno de la propietaria de dicho puesto. La señora Rojas Méndez estará destacada en el Departamento de Comisiones.

Estos nombramientos quedan sujetos a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. -152-

ARTÍCULO 14.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, el

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contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio Al-DALE-PRO-131-2016, con fecha 29 de febrero del 2016,

suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al oficio AL-DREJ-OFI-270-2016 y ROF-598-2016 en los que se adjunta escrito y documentos presentados por el señor Guillermo Barrantes Bosa, y donde solicita suspender cualquier acto de despido en su contra en razón de haber presentado un proceso judicial por presunto acoso laboral contra la diputada Carmen Quesada Santamaría.

Al respecto indica lo siguiente:

b) A pesar de existir en nuestra Institución un Protocolo de Atención del

Acoso Laboral, mediante el cual se pretende dar una cobertura a todos los servidores que presten servicio en la Asamblea Legislativa, con independencia de si se trata de funcionarios de confianza, interinos o en propiedad, lo cierto es que lamentablemente no existe dentro de nuestro bloque de legalidad, norma alguna que permita sancionar o disciplinar administrativamente a algún diputado de la República acusado de tal práctica.

En razón de lo anterior, la protección que se le puede dar al denunciante es cuando el aparente acoso proviene de cualquier servidor o personero institucional que cuente con una relación de servicio y que se encuentre sujeto al poder de dirección de los jerarcas institucionales. Lamentablemente, en el caso de los diputados -quienes, reiteramos, no sólo no tienen una relación de servicio con la Institución, sino que se encuentran en mora en la emisión de normativa que les permita ser objeto de sanción administrativa por eventuales prácticas incorrectas como el acoso laboral o sexual-, la denuncia debe presentarse en la vía judicial.

Partiendo de lo indicado, no puede esa Asamblea Legislativa instaurar proceso administrativo alguno contra la diputada Quesada Santamaría por aparente acoso laboral.

c) Si bien es cierto se logra observar que el señor Barrantes Bosa

presentó una demanda judicial por acoso laboral contra la diputada Quesada Santamaría, a la fecha no tiene conocimiento esa Asesoría Legal que exista sentencia alguna o al menos una medida cautelar que impida que la Administración proceda con el eventual despido sin responsabilidad patronal del funcionario, en caso de encontrarse frente a la comisión de algún hecho irregular que pueda configurar causal de despido, o bien ante su cese, con responsabilidad patronal y el pago de los extremos laborales que le puedan corresponder, en cualesquiera de los siguientes casos: i) por el advenimiento del plazo del período por el cual fue contratado, o bien, ii) que la diputada decida proceder con su remoción siempre que no exista causa legal que se lo impida, como es el caso de una incapacidad.

Valga indicar que el simple comunicado de la presentación de la demanda judicial no conlleva limitación alguna para que la Administración pueda proceder, conforme a derecho, con su potestad disciplinaria o de remoción, como lo pretende el servidor, excepto,

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reiteramos, en caso de existir algún tipo de limitación de índole legal o judicial.

d) Finalmente, mediante oficio AL-DALE-PRO-068-2016 del 8 de febrero

de 2016, ese despacho indicó la improcedencia de cesar al servidor en caso de encontrarse incapacitado; condición que se mantiene, ya que las incapacidades formalmente expedidas por autoridades médicas de la CCSS resultan vinculantes, de obligatorio acatamiento e impiden proceder con un despido o cese mientras estén vigentes.

En ese mismo sentido se conoce oficio CQS-DPL-00121-2016, con fecha 27 de febrero del 2016 suscrito por la diputada Carmen Quesada Santamaría, mediante el cual solicita cesar el nombramiento del señor Guillermo Barrantes Bosa, puesto N° 098067 y en su lugar, nombrar al señor Roger Rivera Mora, cédula N° 7-077-672, a partir del 29 de febrero del 2016.

En adición a lo anterior, se conoce correo electrónico del Departamento de Recursos Humanos, con fecha 29 de febrero del 2016, mediante el cual se informa que el funcionario Barrantes Bosa presentó una nueva incapacidad desde el 29 de febrero al 29 de marzo del 2016, la cual fue enviada por fax a esa dependencia.

Finalmente, se recibe a la diputada Carmen Quesada Santamaría quien solicita al Directorio Legislativo que se active el cese de funciones del señor Guillermo Barrantes Bosa, acordado en octubre del 2015, por cuanto existen documentos que respaldan su requerimiento. Para tal efecto aporta oficio suscrito por el señor German Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Área de la Función Pública, así como copia de la resolución de la Sala Constitucional N° 201418113, expediente N° 14-011839-007-CO

SE ACUERDA: Para que este Directorio Legislativo cuente con elementos para mejor resolver y tener certeza jurídica, se traslada al Departamento de Asesoría Legal copia de los documentos aportados por la diputada Carmen Quesada Santamaría (escrito del señor German Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Área de la Función Pública, relativo al expediente N° 15-001530-0166-LA; así como de la resolución de la Sala Constitucional N° 201418113, expediente N° 14-011839-007-CO) para que sobre la base de esta documentación aportada por la diputada Carmen Quesada Santamaría, amplíe el criterio vertido sobre este tema específico. Lo anterior a fin de que, para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, emita su criterio con respecto a los alcances de los referidos pronunciamientos y recomiende lo que procede actuar en el

caso de Guillermo Barrantes Bosa. ACUERDO FIRME. -137-

ARTÍCULO 16.- Se conoce nota con fecha 1 de marzo del 2016, suscrita por el señor Jesús

Alfonso García Quirós, cédula No. 1-403-1381, mediante la cual indica que a partir del 1 de abril del presente año adquiere el derecho de gozar del beneficio de la pensión por vejez de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual se hace efectivo a partir esa fecha.

Por lo anterior, solicita elevar dicha petición ante el Directorio Legislativo

para su respectiva aprobación.

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SE ACUERDA: Cesar el nombramiento del señor Alfonso García Quirós, cédula No. 1-403-1381, quien ocupa el puesto Nº 078782 de Ujier, con el propósito de que se acoja a su jubilación. Rige a partir del 1 de abril del 2016. Asimismo se acuerda cancelarle al funcionario los derechos laborales que a la fecha le correspondan y extender un agradecimiento por los servicios prestados a la Institución. -153-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AL-DEST-OFI-057-2016, con fecha 29 de febrero del 2016,

suscrito por el señor Fernando Campos Martínez, Director del Departamento de Servicios Técnicos, mediante el cual se refiere a las potestades y límites al control que ostenta el Directorio de la Asamblea Legislativa, con respecto a los edificios, oficinas y otros bienes públicos que se asignan a los diputados y diputadas como ayudas técnicas para el ejercicio de sus funciones.

Sobre el particular indica lo siguiente:

En primer lugar, debe quedar claro que la potestad de controlar y fiscalizar el buen uso que se haga de los bienes propios de la Asamblea Legislativa, no sólo es una facultad del Directorio Legislativo, sino que se constituye además como un deber o una obligación, según mandato normativo expreso.

Esta es la consecuencia lógica de la naturaleza propia de dichos bienes (bienes públicos) y de la condición del Directorio Legislativo como superior jerarca administrativo, entiéndase como encargado de la administración de dichos bienes.

En efecto, el artículo 25 del Reglamento Legislativo claramente dispone que el Directorio de la Asamblea Legislativa, en su condición de superior jerárquico administrativo de este Poder del Estado, tiene la atribución (poder/deber) de cuidar el orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.

En esa misma disposición, y no por casualidad, sino como un acto derivado propio de ese deber de custodiar o administrar los bienes públicos de la Institución, se incluye además la atribución de asignar a los diputados los recursos “humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias”, potestad que deberá reglamentar “para el adecuado cumplimiento de esta atribución”.

Los bienes que se otorgan o se asignan con carácter temporal y a título de préstamo a los diputados como ayudas técnicas para el ejercicio de su función son propiedad de la Asamblea Legislativa y el Directorio Legislativo es el encargado de custodia y su buen uso.

Su buen uso significa velar tanto por su adecuada conservación (mantenimiento y reparación), así como por la debida utilización (Es decir, que se utilicen para el fin asignado originalmente y no para otro distinto).

Esos objetivos o fines últimos del control administrativo (conservación y debida utilización) se constituyen también en los límites naturales o propios de esa potestad.

Son adecuados los límites cuyas acciones estén directamente relacionadas con procurar la adecuada conservación de los bienes y su debida utilización; y por el contrario, las acciones que no se orienten a esos fines, o no puedan encuadrarse dentro de ellos, no serían adecuadas o legítimas, o sobrepasarían las potestades de control y fiscalización administrativa.

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Así por ejemplo, y en el caso concreto de oficinas asignadas a los diputados, controlar el ingreso de personas ajenas a la Institución (visitantes), los horarios de atención o de visita, o el registro de funcionarios que eventualmente puedan quedarse laborando en horas o días inhábiles, son todas potestades orientadas efectivamente al control y la fiscalización de los bienes y por tanto razonables y legítimas.

La distribución interna del espacio, el tipo de los funcionarios o visitantes que se admiten o no, no podría en cambio ser objeto de control o fiscalización, porque obviamente esos aspectos no tienen relación con la conservación y administración de los recursos.

La adecuada gestión de los recursos, su control y fiscalización, corresponde primariamente al diputado o diputada al que se haya asignado en calidad de préstamo, los bienes o recursos propios de la Asamblea, con la diligencia “de un buen padre de familia”, para emplear la fórmula del Código Civil1 en relación precisamente a poder determinar que conductas son atinentemente razonables, o mediamente esperables en esa gestión de conservación y administración de bienes. Se trata de un concepto jurídico indeterminado (no se puede definir en abstracto para todos los casos), pero determinable (puede precisarse en un caso o una situación concreta).

Pero ese mismo concepto indeterminado, aplica también para la responsabilidad in vigilando, que cabe en última instancia con respecto al Superior Jerárquico, que no es otro que el Directorio Legislativo.

Lo anterior para decir, en términos generales y de principio, que los límites legales del control y la supervisión del uso de bienes públicos por parte del Directorio, siendo legítimos, son la razonabilidad y la proporcionalidad en las medidas que se adoptan en atención a los fines.

Eso es un concepto jurídico indeterminado y puede valorarse en el caso concreto.

Consecuentemente, si el Directorio Legislativo conserva potestades de control y fiscalización sobre los bienes de la Institución que asigna en calidad de ayudas técnicas a los diputados y diputadas, eso significa ni más ni menos, que los diputados y diputadas no pueden hacer un uso absolutamente discrecional o ilimitado de esos bienes, sino que por el contrario, están supeditados en ese aspecto, a las disposiciones generales que se dicten al respecto.

Precisamente, eso es lo que dispone el párrafo final del inciso 3) del artículo 25 del Reglamento Legislativo cuando establece el mandato o deber del Directorio Legislativo de reglamentar la asignación de dichos recursos.

De modo que la determinación en los casos concretos, sobre cuáles conductas o normas puede dictar el Directorio con respecto al uso de los bienes, estando genéricamente avaladas por el principio que establece el deber de cuido y administración de los bienes de la Institución, se concreta en la potestad reglamentaria del Directorio en esta materia.

En este sentido, un simple repaso por la normativa que los Directorios Legislativos han ido dictando en el tiempo, nos permite determinar con precisión cuáles son los límites posibles que el ejercicio del control establece a los señores y señoras diputadas con ocasión de los recursos públicos o institucionales que se les asignan en condición de ayudas técnicas a su función.

En el caso que nos ocupa, el uso de oficinas y edificios de la Asamblea Legislativa, particularmente relevante es el Reglamento de Acceso, Salida y Permanencia de Visitantes de la Asamblea Legislativa, Acuerdo N° 40-07-08, adoptado por el Directorio Legislativo en Sesión N° 76-2007 del 31 de octubre de 2007.

1 Código Civil. Artículo 1138, sobre los deberes de cuidado y conservación de bienes.

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En este reglamento interno se establece una definición de visitante, que sería equivalente a toda aquella persona que ingresa a la Asamblea Legislativa y no es funcionario, y se le establecen a los oficiales de seguridad los deberes de registro de los visitantes (incluye, nombre, cédula, fecha, hora, lugar que vista y agente de seguridad que lo atiende), y su revisión personal, tanto al ingreso como a la salida de la Institución (artículo 4°).

Como contrapartida, el artículo 5° señala los derechos y deberes de los visitantes, entre ellos el hacer ingreso por los puestos habilitados, someterse al registro, y observar una conducta adecuada.

Este reglamento además establece las 18:00 horas como horario de visita del público (entiéndase visitantes) y en su artículo 7, establece los procedimientos de ingreso para visitantes después de esa hora, los cuales incluyen autorización expresa del diputado o diputado, con la debida comunicación a los agentes de seguridad en cada caso.

Sin ser exhaustivos, el reglamento en mención, establece normas normales y naturales de ingreso, registro y control de visitantes a sitios públicos.

Este reglamento es además complementario en esta materia con el Reglamento de Potestades, Deberes y Responsabilidades de la Unidad de Seguridad de la Asamblea Legislativa.2

Sobra decir, que si estos controles son adecuados y pertinentes a los edificios propios de la Asamblea Legislativa, también lo son, incluso con mayor razón, para aquellas oficinas que están ubicadas en edificios que son titularidad de la Asamblea, pero que los ocupa en virtud de arriendo a particulares.

Desde el momento que son asignados a diputados o diputadas, o funcionarios legislativos en esa condición, pasan indudablemente a formar parte del “recinto legislativo” para todos los efectos y muy particularmente para éstos que señala el reglamento antes citado.

No debe olvidarse que la anotación en bitácora y el registro personal, aplica para todos los visitantes de los edificios centrales de la Asamblea o en los que se encuentran conjuntos significativos de oficinas de diputados y diputadas, dígase particularmente el Edificio Sion y el Edificio Central (incluyendo la Casa Rosada).

Todos los visitantes de estas oficinas pasan naturalmente por la anotación en bitácora de la seguridad y la revisión personal, a la entrada y salida como dispone el Reglamento y están limitados a los horarios de visita al público antes dicho.

No hay ninguna razón para que una situación similar no aplique a las oficinas ubicadas en solitario o en otros edificios, propios o alquilados por la Asamblea Legislativa.

Se conoce oficio AL-USEG-OFI-0032-2016, con fecha 18 de febrero del 2016, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual indica que, en vista de que la Unidad de Seguridad no cuenta con suficiente personal de seguridad para resguardar todos los edificios aledaños a la institución, que en diferentes ocasiones el personal legislativo acostumbra a quedarse en los despachos y oficinas en horario no hábil, se hace necesario regular el rango establecido para permanecer dentro de la institución.

2 Resolución N° 6-2003, Adoptado por el Directorio Legislativo, en Sesión Ordinaria N° 53-2003, del 17 de

junio de 2003. Publicado en la Gaceta N° 125 del 1° de setiembre de 2003.

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Cabe destacar, que muchos funcionarios se quedan hasta altas horas en la institución sin comunicación previa y debidamente autorizados, lo que pone en riesgo la integridad física de los mismos funcionarios, ya que para los agentes de seguridad cualquier movimiento extraño dentro de las instalaciones legislativas, en horario no habitual, es una amenaza. Por lo anterior, solicita que se valore la modificación del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, en el capítulo IV, “De la Jornada de Trabajo”, artículo N.° 10. La propuesta es la siguiente:

TEXTO ACTUAL PROPUESTA CAPÍTULO IV

De la jornada de trabajo Artículo 10.— La jornada ordinaria de trabajo comprenderá una jornada única y continua de nueve horas de lunes a jueves y de tres horas los días viernes. Para el cumplimiento de dicha jornada se establece un horario que dará inicio a las nueve horas y concluirá a las dieciocho horas, de lunes a jueves, y de las nueve a las doce horas los días viernes. Dicha jornada incluye una hora para el

almuerzo y quince minutos para el café de la tarde. No se verán afectos al horario señalado, los servidores (as) de las Unidades de Seguridad y Vigilancia y de Ujieres, así como cualquier otro personal cuyas actividades, por su naturaleza, tienen establecidos roles específicos, los cuales serán

Artículo 10.- La jornada ordinaria de trabajo

comprenderá una jornada única y continua de nueve

horas de lunes a jueves y de tres horas los días

viernes. Para el cumplimiento de dicha jornada se

establece un horario que dará inicio a las nueve

horas y concluirá a las dieciocho horas de lunes a

jueves, y de las nueve a las doce horas los días

viernes. Dicha jornada incluye una hora para el

almuerzo y quince minutos para el café de la tarde.

Para el ingreso y salida de funcionarios de las

instalaciones legislativas se establece un

horario de las 8:00 horas a las 21:00 horas de

lunes a jueves, para permanecer en la

institución fuera de este horario, los

funcionarios de fracciones políticas,

administrativos y ad honorem deben contar

con autorización previa, remitida a la Unidad

de Seguridad, con el visto bueno del diputado

del despacho o el director administrativo.

Esta autorización no debe exceder las 21:00

horas de lunes a jueves. En el caso de los días

viernes, sábado y domingo el horario es de las

8 horas a las 18 horas, en ningún caso se

puede exceder este horario y se debe contar

con la autorización previa señalada

anteriormente. Lo anterior excepto la

prolongación de la sesión plenaria y de las

comisiones legislativas.

No se verán afectos al horario señalado los

servidores (as) de las Unidades de Seguridad y

Vigilancia y de Ujieres, así como cualquier otro

personal cuyas actividades, por su naturaleza, tienen

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confeccionados por la respectiva jefatura. En el caso de los servidores de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, su jornada laboral estará sujeta a lo previsto en el párrafo primero del artículo 136 del Código de Trabajo. Se reconocerá como tiempo extraordinario el que exceda a la jornada establecida en este artículo, según sea el caso.

establecidos roles específicos, los cuales serán

confeccionados por la respetiva jefatura. En el caso

de los servidores de la Unidad de Seguridad y

Vigilancia, la jornada laboral estará sujeta a los

previstos en el párrafo primero del artículo 136 del

Código de Trabajo.

Se reconocerá como tiempo extraordinario el que

exceda la jornada establecida en este artículo, según

sea el caso.

Por otro lado, el Reglamento de Acceso, Salida y Permanencia de Visitantes en la Asamblea Legislativa en los artículos N° 7 y N° 8, estable claramente el horario de atención al público, el cual es de 9 a las 14:45 horas y que de requerirse el ingreso posterior a estas horas es necesario las debidas autorizaciones. En el caso específicamente de grupos de personas se establece que es necesaria la autorización del Presidente del Congreso o el Director Ejecutivo.

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CAPÍTULO IV

DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

ARTÍCULO 7.- Horario de atención a visitantes

El horario establecido para la atención al público es de las 09:00 horas a las 14:45

horas. Después de finalizadas las horas de atención al público, solo se puede

ingresar con la debida autorización de un diputado o diputada, Director Ejecutivo,

directores de división y directores de departamento y jefes de despacho de los

diputados y diputadas. Dicha autorización la gestionará directamente el agente de

seguridad, vía telefónica, llenando una hoja de ingreso, donde se describa, fecha y

hora de ingreso, lugar adonde se dirige, nombre y cédula u otro documento que

identifique a la persona que ingresa y la persona que autoriza.

ARTÍCULO 8. Ingreso de grupos de personas

En caso de que se requiera permiso para el ingreso de grupos de más de cinco

personas, se requiere autorización por medio de una boleta que describa, fecha y

hora de ingreso, lugar adonde se dirigen, nombre de la persona que se hará

responsable del grupo y firma de la persona que autoriza y visto bueno de la

Jefatura de Seguridad. Los funcionarios que pueden dar este tipo de autorizaciones

son:

a. En horas hábiles autorización del diputado o diputada, Director Ejecutivo, directores de división, directores de departamento, según corresponda.

b. Finalizada la hora de atención al público, solamente podrán ingresar con autorización del Presidente del Congreso o del Director Ejecutivo.

c. En caso de actividades dentro de la Institución, se requiere autorización del Director Ejecutivo o Directorio Legislativo, según corresponda.

Sin embargo, los mismos señores diputados transgreden dichas disposiciones, autorizando ingreso de personas a sus despachos en horas no laborales, por lo que se hace urgente, hacer un llamado a los jefes de fracción para que las disposiciones horarias de atención al público sean respetadas, por cada una de las fracciones políticas. Por otro lado, esa jefatura se compromete a remitir circular a todo el personal de seguridad, recordando el horario de atención a los visitantes y el protocolo establecido, para poder tener más control con los ingresos.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado el conocimiento y resolución de los documentos que constan en autos con respecto al tema a los horarios de ingreso de funcionarios legislativos y visitantes.

ARTÍCULO 18.- SE ACUERDA: De conformidad con los argumentos planteados por la

Jefatura de la Unidad de Ujieres, mediante oficio AL-UUJI-OFI-0014-2016 nombrar interinamente a la señora Génesis Bianco Vega, cédula 1-1537-187, en el puesto No. 078782 de Ujier, a partir del 1 de abril del 2016.

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Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

Este nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. -154-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio GVV-JFFA-060-2016, con fecha 29 de febrero del 2016,

suscrito por el diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Fracción Frente Amplio, mediante el cual solicita nombrar a la señora Norma Isabel Umaña Cordero, cédula N° 1-445-908, en el puesto N° 078933 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de julio del 2016.

La señora Umaña Cordero estará destacada en el despacho del diputado

Carlos Hernández Rodríguez SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus

artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento y con base en la solicitud planteada por el diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Fracción Frente Amplio, mediante oficio GVV-JFFA-060-2016, avalar el nombramiento de la señora Norma Isabel Umaña Cordero, cédula N° 1-445-908, en el puesto N° 078933 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de julio del 2016.

La señora Umaña Cordero estará destacada en el despacho del

diputado Carlos Hernández Rodríguez. -155-

ARTÌCULO 20.- Se conoce correo electrónico, suscrito por el señor Ricardo Castro Calvo,

Jefe de la Unidad de Control Interno y Valoración de Riesgo del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual se refiere a la situación del señor Geovanny Leal Rosales, quien se encuentra destacado en el Departamento de Desarrollo Estratégico (DEI), concretamente en el Área de Control Interno y Valoración de Riesgo a su cargo.

Indica el señor Castro Calvo que la plaza de Profesional 2B que ocupa don Geovanny está asignada a la Auditoría y ese Directorio acordó destacarlo en el DEI y reponer con otra plaza similar a la Auditoría. Una vez asignada la plaza a la Auditoría, el nombramiento de don Geovanny se haría permanente; no obstante, este Directorio en la sesión ordinaria No. 102-2016 del 16 de febrero pasado, dejó sin efecto el acuerdo y ordena al señor Geovanny Leal que se reintegre a la Auditoría a partir del 14 de mayo próximo. El señor Leal Rosales es el único informático del Departamento y especialista en el sistema de Gestión de Control Audinet. Durante seis meses del año 2015, el señor Leal Rosales recibió capacitación de una empresa especializada para implementar el sistema de Gestión Control el cual posee los módulos de autoevaluación, seguimiento, seguridad y valoración de riesgos. No parece tener sentido que la Asamblea Legislativa

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invierta en la preparación de un funcionario especializado para luego destacarlo en otra área. Además, el área de control interno y valoración de riesgo no tiene otro funcionario que pueda suplir el vacío que eventualmente dejaría don Geovanny. De lo aquí expresado están en conocimiento y conformidad don Geovanny Leal y el señor Auditor Interno a.i., don Avelino Álvarez a quienes remite copia de esta nota. Cumple con el compromiso de remitir esta respetuosa solicitud de revocatoria del acuerdo de la sesión ordinaria No. 102-2016, artículo 24 de 16 de febrero del 2016. SE ACUERDA: Dar por recibido el correo electrónico suscrito por el señor Ricardo Castro Calvo, Jefe de la Unidad de Control Interno y Valoración de Riesgo del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en el cual se refiere a la situación del funcionario Geovanny Leal Rosales. -156-

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio AL-DSGE-OFI-067-2016, con fecha 26 de febrero del 2016,

suscrito por el señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual indica que han sido muchos los años en los que la Dirección de Servicios Generales ha venido planteando la necesidad de reforzar distintas áreas que atiende, una de ellas es lo relativo a la organización de los requerimientos en materia de obras de infraestructura, equipos y suministros varios a partir de los pasos previos que se requieren bajo las reglas de la contratación administrativa, misma que tiene sus particularidades de índole legal, a las que hay que poner especial cuidado por las razones de complejidad y técnica a la que responde las compras públicas.

Por otra parte, la institución se encuentra inmersa en un proceso de lograr una nueva sede para la Asamblea Legislativa. Si bien es cierto dicho proceso se encuentra a cargo de un Banco estatal (BCR), bajo la figura de un contrato de fideicomiso, la institución no puede dejar de atender el hecho cierto de que las órdenes de ejecución en cuanto a los bienes y servicios que se deban adquirir parten de la Institución a la Unidad Administradora del Proyecto (UAP) y que también en esa etapa la participación de un profesional en derecho que conozca sobre la materia resulta fundamental. Por esas razones solicita la posibilidad de facilitar a la Dirección del Departamento de Servicios Generales alguna plaza de nivel profesional para que el funcionario que se nombre pueda asumir tareas específicas en materia de contratación administrativa y con conocimiento en administración que nos asista en los procesos de adquisición que esta Dirección requiera para los fines institucionales. SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por el señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales, mediante oficio AL-DSGE-OFI-067-2016, se le informa que, debido a las políticas de contención del gasto impulsadas por este Órgano Colegiado, por ahora no será posible dotar a esa dependencia de un código para reforzar el área de organización de los requerimientos en materia de obras de infraestructura, equipos y suministros de esa dependencia; sin embargo, se tendrá presente su requerimiento. -157-

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ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio Pres.ROF-664-2016, con fecha 1 de marzo del 2016,

suscrito por el diputado Rafael Ortiz Fábrega, Presidente de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita nombrar a la señora María José Moreno Prendas, cédula N° 5-4000-366, en el puesto N° 014612 de Asesor de Fracción Política 1 R, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril del 2016.

La señora Moreno Prendas estará destacada en el despacho del diputado

Juan Rafael Marín Quirós. SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus

artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento y con base en la solicitud planteada por el diputado Juan Rafael Marín Quirós, mediante oficio PSJMQ-172-2016, avalar el nombramiento de la señorita María José Moreno Prendas, cédula No. 5-400-366, en el puesto N° 014612 de Asesor de Fracción Política 1 R, a partir del 15 de marzo y hasta el 30 de abril del 2016.

La señorita Moreno Prendas estará destacada en el despacho del

diputado Juan Marín Quirós. -158- ARTÍCULO 23.- SE ACUERDA: Ampliar la solicitud a la Administración para que se

incluya en la base de datos Excel del Portal Legislativo, la siguiente información, a partir del 30 de abril del 2014:

a. Viajes de diputados y funcionarios

Nombre

Condición

Destino

Fechas

Motivo del viaje

Organismo que asume los costos de viáticos

Monto de viáticos

Organismo que asume costo de boletos aéreos

Monto de pasajes aéreos

Monto de pasajes terrestres

Cuota de inscripción

b. Transportes

Solicitante (diputado/departamento solicitante)

Fecha salida

Fecha llegada

En forma general, los lugares visitados durante la gira o servicio

Costo en colones del combustible gastado en la gira

Tipo de servicio -159- ARTÍCULO 24.- SE ACUERDA: Nombrar al señor Andrés Cruz Zúñiga, cédula No. 1-

1602-991, en el puesto No. 356482 de Ujier, en sustitución del señor

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Fausto Santana Gómez, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 marzo del 2016 y hasta el retorno del propietario de dicho puesto.

El señor Cruz Zúñiga estará destacado en el Departamento de Servicios

Generales, específicamente en la Unidad de Ujieres. -160-

ARTÍCULO 25.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-429-2016, con fecha 29 de febrero del 2016,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al artículo 10 de la sesión No. 102-2016, donde se nombró a la señora Katherine Andrea Ramírez Quesada, cédula No. 7-187-183, en el puesto No. 030595 de Técnico 2, a partir del 15 de febrero del 2016, en sustitución de la señora Sandra Meza Miranda, mientras dure su incapacidad. Sobre el particular manifiesta que al verificar la información aportada por la señora Ramírez Quesada, su dependencia encuentra imposibilitado para realizar el nombramiento al no contar con los requisitos para la clase Técnico 2. ____________________ Nota: A través de correo electrónico, el Departamento de Recursos Humanos indica

que una vez revisados los atestados de la señora Katherine Andrea Ramírez Quesada, y de acuerdo con la clasificación del puesto, se constata que no reúne los requisitos pues cuenta con el bachillerato de secundaria y no con experiencia. Bajo ese perfil, la señora Ramírez Quesada se ajusta solamente a la clase de Ujier.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-429-2016, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 10 de la sesión N° 102-2016, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Reasignar temporalmente el puesto Nº 030595 de Técnico 2, cuya titular se encuentra incapacitada, a Ujier. Rige a partir del 15 de febrero del 2016, en el entendido de que se le garantiza a la titular del puesto la clasificación en el momento de su regreso.

2. Nombrar a la señora Katherine Andrea Ramírez Quesada, cédula No. 7-187-183, en el puesto No. 030595 de Técnico 2, en sustitución de la señora Sandra Meza Miranda, cédula No. 4-118-934, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 15 de febrero del 2016 y mientras dure dicha incapacidad”. -

161-

ARTÍCULO 26.- Se conoce oficio JF-PLN-323-2016, con fecha 29 de febrero del 2016, suscrito por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan realizar el nombramiento del señor Diego Rivas Olivas, cédula N° 5-380-348, en el puesto N° 007357 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de mayo del 2016 al 30 de abril del 2017.

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El señor Rivas Olivas estará destacado en el despacho del diputado Rolando González Ulloa.

SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento y con base en la solicitud planteada por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio JF-PLN-323-2016, avalar el nombramiento del señor Diego Rivas Olivas, cédula N° 5-380-348, en el puesto N° 007357 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de mayo del 2016 al 30 de abril del 2017.

El señor Rivas Olivas estará destacado en el despacho del diputado

Rolando González Ulloa. -162-

ARTÍCULO 27.- SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO

1. Que mediante oficio AL-DEST-OFI-0471-2015, el señor Fernando Campos Martínez, Director a.i. del Departamento de Servicios Técnicos, plantea a este Órgano Colegiado la necesidad imperante de dotar a esa dependencia de personal calificado para coadyuvar con la labor que se lleva a cabo en el área jurídica.

2. Que el Departamento de Servicios Técnicos es un pilar fundamental en el proceso de formación de la ley pues brinda asesoría técnica especializada a los órganos legislativos, en el ejercicio de control político y otros procesos parlamentarios, de conformidad con las facultades establecidas por la Constitución Política.

3. Que es potestad de este Órgano Colegiado asignar los recursos

humanos y financieros necesarios para la efectiva prestación del servicio.

4. Que la señora Ugalde Chavarría cuenta con los requisitos necesarios para ocupar el puesto de Profesional 2 B.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa acuerda nombrar interinamente a la señora Algierie Vanessa Ugalde Chavarría, cédula N° 1-968-635, en el puesto N° 000010 de Profesional 2B, a partir del 1 de abril del 2016.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto; además queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -209-

ARTÍCULO 28.- Se conoce oficio AL-DSSA-OFI-040-2016, con fecha 1 de marzo del 2016,

suscrito por el señor Mario Martínez Bolívar, Director del Departamento de

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Servicios de Salud, mediante el cual indica que por disposición de la ley 6727 de Riesgos del Trabajo; según lo dicta el artículo 300 la Institución tiene que contar con un funcionario que maneje la seguridad laboral en beneficio de todos los trabajadores de la Institución. En su departamento el señor Eduardo H. Moya Monge ocupa ese cargo y actualmente está en los trámites de su pronta jubilación. En cumplimiento con su deber, informa que a la fecha el funcionario Mario Rodríguez Zumbado, cedula N° 1-1044-461, quien labora actualmente en el Departamento de Servicios Generales en la Unidad de Seguridad está terminando la carrera de Salud Ocupacional. Por lo anterior, y con el fin de planificar una transición responsable, solicita valorar el traslado del señor Rodriguez Zumbado a su departamento. Dicho traslado, coincide con las políticas de reducción presupuestaria ya que la plaza del señor Moya Monge disminuiría costos en la planilla salarial institucional. SE ACUERDA: Con el propósito de no debilitar la labor que se lleva a cabo en la Unidad de Seguridad, rechazar la solicitud planteada por el señor Mario Martínez Bolívar, Director del Departamento de Servicios de Salud, tendiente a asignar al señor Mario Rodríguez Zumbado, las funciones en la Unidad de Salud Ocupacional de esa dependencia. -162-

Se levanta la sesión a la 8:30 p.m.