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__________________________ SESIÓN ORDINARIA Nº 191-2013 1 de octubre del 2013 Página Nº 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 191-2013 1 DE OCTUBRE DEL 2013 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas del primero de octubre del dos mil trece. Presentes los señores diputados Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente; Carlos Avendaño Calvo, Vicepresidente; Martín Monestel Contreras, Primer Secretario; Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria y Elibeth Venegas Villalobos, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvieron presentes los señores Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Javier Padilla Guevara, asesor. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria Nº 190-2013, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de setiembre del 2013. ARTÍCULO 2.- Se recibe en audiencia al señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, quien se refiere al Plan Institucional de Capacitación. SE ACUERDA: 1. Después de escuchar al funcionario, los legisladores plantean que el Departamento de Recursos Humanos debe dar un abordaje diferente al que se viene dando con respecto a este tema; es decir, no tiene relevancia el que se levanten listas de cursos y de funcionarios interesados en las diferentes temáticas, sino más bien es preciso realizar un análisis de las necesidades reales de la Institución, las posibilidades económicas y el funcionario meta al que deben dirigirse los cursos, pero a partir de una argumentación y conocimiento amplios acerca de las ofertas. En otras oportunidades se ha hecho saber que independientemente del monto que se asigne o los recortes presupuestarios que se realicen a la partida de capacitación, el Departamento de Recursos Humanos, como instancia técnica y especializada en la materia, debe tener ampliamente identificadas las necesidades y priorizarlas para que, a partir de ahí, el presupuesto que finalmente se asigne, sea utilizado en las categorías más relevantes. No es de recibo, entonces, que se parta de un presupuesto para empezar a valorar las necesidades, sino todo lo contrario, las necesidades deben estar identificadas y después se ajustan al presupuesto. Recordemos además que existen muchas instituciones interesadas en brindar, a manera de colaboración y de forma gratuita temas de gran relevancia para el quehacer legislativo.

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__________________________ SESIÓN ORDINARIA Nº 191-2013

1 de octubre del 2013 Página Nº 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 191-2013

1 DE OCTUBRE DEL 2013

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas del primero de octubre del dos mil trece. Presentes los señores diputados Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente; Carlos Avendaño Calvo, Vicepresidente; Martín Monestel Contreras, Primer Secretario; Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria y Elibeth Venegas Villalobos, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvieron presentes los señores Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Javier Padilla Guevara, asesor.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria Nº 190-2013, celebrada

por el Directorio Legislativo el 24 de setiembre del 2013. ARTÍCULO 2.- Se recibe en audiencia al señor Hugo Cascante Micó, Director del

Departamento de Recursos Humanos, quien se refiere al Plan Institucional de Capacitación.

SE ACUERDA:

1. Después de escuchar al funcionario, los legisladores plantean que

el Departamento de Recursos Humanos debe dar un abordaje diferente al que se viene dando con respecto a este tema; es decir, no tiene relevancia el que se levanten listas de cursos y de funcionarios interesados en las diferentes temáticas, sino más bien es preciso realizar un análisis de las necesidades reales de la Institución, las posibilidades económicas y el funcionario meta al que deben dirigirse los cursos, pero a partir de una argumentación y conocimiento amplios acerca de las ofertas. En otras oportunidades se ha hecho saber que independientemente del monto que se asigne o los recortes presupuestarios que se realicen a la partida de capacitación, el Departamento de Recursos Humanos, como instancia técnica y especializada en la materia, debe tener ampliamente identificadas las necesidades y priorizarlas para que, a partir de ahí, el presupuesto que finalmente se asigne, sea utilizado en las categorías más relevantes. No es de recibo, entonces, que se parta de un presupuesto para empezar a valorar las necesidades, sino todo lo contrario, las necesidades deben estar identificadas y después se ajustan al presupuesto. Recordemos además que existen muchas instituciones interesadas en brindar, a manera de colaboración y de forma gratuita temas de gran relevancia para el quehacer legislativo.

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Es necesario además que a los funcionarios del área de fracciones políticas se les facilite el acceso a las capacitaciones, por ello la información debe canalizarse a través de las direcciones administrativas y que se incluya a los mismos diputados en el proceso. Preocupa a este Directorio Legislativo el hecho de que no se haya dado a la materia un abordaje más riguroso, cuando el recurso humano de la institución es muy valioso y debe proyectarse su conocimiento y profesionalización hacia una maximización de todo su potencial. En tiempos en que la información está al alcance de la mano y de que la actualización profesional es de sumo interés para cualquier empleador, es menester que se dé a los funcionarios legislativos la oportunidad de adquirir competencias que coadyuven a su mejor desempeño.

2. Finalmente, se acuerda solicitar a la Comisión de Asuntos Hacendarios que no tramite mociones que tengan un carácter institucional y que sean gestionadas por parte de funcionarios legislativos, sin que previamente haya sido valorada por el Directorio Legislativo, como máximo jerarca institucional, a fin de que no se vea afectada la operatividad de los proyectos programados. -998, 999-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio USV-424-2013, con fecha 18 de setiembre del 2013, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo el nombramiento de un sustituto para los siguientes periodos de vacaciones del personal a su cargo:

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Dorian Campos

Umaña

3-327-766 78800 Agente de

Seguridad

23 de setiembre al 6

de octubre 2013

Carlos Baker Dixon 1-890-888 351315 Agente de

Seguridad

7 al 20 de octubre

2013

Santiago Arroyo

López

1-1215-912 356485 Agente de

Seguridad

21 de octubre al 3 de

noviembre 2013

Carlos González

Pérez

1-1115-957 356479 Agente de

Seguridad

4 al 17 de noviembre

2013

Por lo anterior, pone a disposición del Directorio Legislativo la siguiente terna de oferentes a ocupar dichos puestos:

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Nombre Cédula Calificación

Cinthya Loaiza Umaña 3-0355-0076 A

Luis Miguel Arce Mercado 1-1239-0312 A

Aldo Joan Marín Campos 1-1297-0562 A

Los oferentes cumplieron con lo estipulado en el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 145-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de abril del 2009, artículo 25. Asimismo cumplen con el perfil del Manual de Puestos, exámenes psicológicos para laborar en seguridad, así como la idoneidad en el uso de armas, evaluados y aprobados por el señor Carlos Arguedas Rodríguez, Psicólogo del Departamento de Servicios Generales, para lo cual adjunta “Sinopsis Perfil Psicológico”, donde resume historial y evaluación de los oferentes.

SE ACUERDA: Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula Nº 3-355-076 en los siguientes puestos:

1. No. 0351315 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor

Carlos Baker Dixon, cédula 1-890-888, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 7 al 20 de octubre del 2013.

2. No. 356485 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor

Santiago Arroyo López, cédula 1-1215-912, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 21 de octubre al 3 de noviembre del 2013.

3. No. 3564795 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor

Carlos González Pérez, cédula 1-1115-957, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 4 al 17 de noviembre del 2013. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio FPLN-OAZ-1044-13, con fecha 23 de setiembre del

2013, suscrito por la señora Elizabeth Arauz Araya, Jefa de despacho del diputado Óscar Alfaro Zamora, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 19 de la sesión Nº 189-2013, en relación con la solicitud de realización del foro por los 200 años del Cantón Central de San José.

Indica la funcionaria que debido a un cambio en la programación, la actividad se realizaría el jueves 31 de octubre del 2013 a partir de las 6 p.m. en el Salón de Expresidentes y requerirían asistencia del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, maestro de

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ceremonias, equipo de sonido, fotógrafo, vídeo, confección de programa e invitaciones, brindis y tres clases de bocadillos para 200 invitados.

Indica que esta actividad es organizada por el despacho del diputado Alfaro Zamora, quien es representante de este cantón ante la actual legislatura.

Como invitados asistirán la señora Presidenta de la República, la

alcaldesa y la Presidenta Municipal de San José, cuerpo diplomático, directores de escuelas y colegios y asociaciones de desarrollo del cantón central de San José.

SE ACUERDA: Autorizar el uso del salón de Expresidentes de la República con el propósito de que se realice un foro con motivo de la celebración de los 200 años del Cantón Central de San José, el jueves 31 de octubre del 2013, a partir de las 6 p.m., para lo cual se autoriza a la administración para que ofrezca un brindis con bocadillos para 100 personas. Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que brinde el apoyo logístico en dicha actividad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 5.- Se conoce nota con fecha 23 de setiembre del 2013, suscrita por la

funcionaria Hilda Villalobos Palma, mediante la cual indica que es regidora de la Municipalidad de Santo Domingo y presidenta de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (RECOMM), en virtud de lo cual fue invitada a participar en el encuentro regional con mujeres políticas denominado “Mujeres Políticas en Centroamérica”, a celebrarse en San Pedro Sula, Honduras los días 15, 16 y 17 de octubre del 2013.

Para conocimiento remite la invitación de la referida actividad, donde destacan entre otros temas, el desarrollo humano sostenible e integral en los municipios en el marco de la equidad de género para la incorporación igualitaria de la mujer en los avances de la sociedad. Conforme lo establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Asamblea Legislativa, por ser de interés institucional y del despacho de la diputada Siany Villalobos Argüello, donde labora, solicita permiso con goce de salario los días 15, 16, 17 y 18 de octubre, con el fin de participar en esa importante actividad. Esta solicitud cuenta con el visto bueno de la diputada Sianny Villalobos Argüello.

SE ACUERDA: Otorgar permiso con goce de salario a la funcionaria Hilda Villalobos Palma, cédula No. 4-123-765, en el puesto No. 098034 de Asesor Especializado BR, con el propósito de que

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participe en el Encuentro Regional con Mujeres Políticas denominado “Mujeres Políticas en Centroamérica”, a celebrarse en San Pedro Sula, Honduras. Rige a partir del 15 al 18 de octubre del 2013. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio As. Leg. 654-2013, con fecha 20 de setiembre del 2013, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión Nº 184-2013, donde se solicita criterio de esa dependencia respecto de los recursos planteados por los señores Edith Paniagua Hidalgo, Ovidio Valerio Colomer y Gerardo Sanabria Rojas, así como los recursos presentados por la señora Elena Fallas Vega y otros y el documento presentado por UTRALEG, todos referidos al informe del Departamento de Desarrollo Institucional DEI-04-02-2012 “Estudio de revisión y fortalecimiento del Departamento de Servicios Técnicos”.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio As. Leg. 654-2013, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, en el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión Nº 184-2013.

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio AFP-843-2013, con fecha 23 de setiembre del 2013,

suscrita por la señora Mariana Alpízar Hidalgo, Abogada del Área de Función Pública de la Procuraduría General de la República, mediante el cual en virtud de la medida provisionalísima acogida por el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del proceso de MEDIDA CAUTELAR

ANTE CAUSAM, interpuesto por el señor Marco Antonio Mena Brenes contra el Estado tramitado bajo el expediente judicial número 13-005076-1027-CA, y conforme lo acordado mediante sesión ordinaria No. 184-2013 del 13 de agosto de 2013, informa que se ha dictado la resolución No. 1965-2013 de las 09:45 hrs. del 18 de setiembre del 2013- notificada a esa representación el día de hoy 23 del mismo mes y año en curso. En consecuencia, se informa formalmente para lo que proceda de conformidad; sin embargo, agrega de la posibilidad de que el accionante interponga formal recurso contra la resolución aludida. A continuación se presenta un extracto de dicho documento:

“Conclusión: En razón de los argumentos expuestos, a criterio de este Juez, no existe una instrumentalidad de la medida solicitada con un eventual proceso ordinario, por ende no existe apariencia de buen derecho, y al no demostrarse los daños y perjuicios de difícil reparación que se

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le causan al actor, no existen intereses que ponderar, debiendo en ese sentido prevalecer el interés público en este caso resguardado por la Administración al considerar pertinente devolver al actor a su plaza original rescindiendo el convenio de cooperación que existía entre el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía y la Imprenta Nacional, siendo lo procedente denegar la medida cautelar solicitada. POR TANTO De conformidad con los artículos 20, 21, 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo: Se rechaza la solicitud de medida cautelar gestionada por MARCO ANTONIO MENA BRENES contra EL ESTADO y la IMPRENTA NACIONAL. Se REVOCA la medida provisionalísima otorgada en los autos mediante resolución de las once horas quince minutos del treinta de julio de dos mil trece. Notifíquese”.-

SE ACUERDA: En virtud de la resolución Nº 1965-2013, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo a las 09:45 hrs. del 18 de setiembre del 2013, donde se rechaza la solicitud de medida cautelar gestionada por el señor Marco Antonio Mena Brenes, ratificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 5 de la sesión Nº 179-2013, donde se rescinde el convenio suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía y la Asamblea Legislativa para el préstamo del funcionario Marco Mena Brenes, cédula Nº 2-349-981, aprobado en el artículo 9 de la sesión Nº 001-2010, celebrada el 5 de mayo del 2010. La anterior rescisión fue aprobada en atención a la solicitud expresa del jerarca del Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, señor Mario Zamora Cordero, mediante oficio 1660-2012-DM, del 14 de junio del 2013, cartera a la que pertenece presupuestariamente dicho código. Rige a partir del 4 de octubre del 2013. Notifíquese a las partes interesadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio DJRRQ-131-09-2013, con fecha 25 de setiembre del 2013, suscrito por el señor José Roberto Rodríguez Quesada, mediante el cual solicita autorización para realizar la impresión en forma de libro (150 ejemplares de 40 páginas cada uno) de la propuesta denominada “Cambiemos armas por ayuda humanitaria”, que será entregado a la Secretaría General de las Naciones Unidas, a sus organismos, organizaciones internacionales privadas y a todos los países del mundo. Dicho material será distribuido el próximo 26 de noviembre en curso en una actividad que se realizará en el salón de Expresidentes de la

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República, conde se contará con invitados a los embajadores que residen en el país, así como a organismos internacionales. SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que realice este Órgano Colegiado el conocimiento y resolución del oficio DJRRQ-131-09-2013, suscrito por el señor José Roberto Rodríguez Quesada, mediante el cual solicita autorización para realizar la impresión en forma de libro (150 ejemplares de 40 páginas cada uno) de la propuesta denominada “Cambiemos armas por ayuda humanitaria”.

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio PPZ-FPLN-202-2013, con fecha 24 de setiembre del

2013, suscrito por la diputada Pilar Porras Zúñiga, mediante el cual solicita justificar sus ausencias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, reuniones de fracción, Plenario Legislativo y demás órganos legislativos de los que forma parte, con el propósito de participar en el seminario parlamentario “Protegiendo los derechos humanos, combatiendo la discriminación y abordando el VIH/SIDA en personas con diversas orientaciones sexuales e identidades de género”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 9 al 11 de octubre del 2013. Asimismo solicita los viáticos de alimentación, ya que el ente organizador cubrirá el boleto aéreo y tres noches de hospedaje. Esta solicitud cuenta con el visto bueno del diputado Edgardo Araya Pineda, Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional. SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Pilar Porras Zúñiga en el seminario denominado “Protegiendo los derechos humanos, combatiendo la discriminación y abordando el VIH/SIDA en personas con diversas orientaciones sexuales e identidades de género”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 9 al 11 de octubre del 2013 Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Porras Zúñiga el porcentaje correspondiente a la alimentación, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del

citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio As. Leg. 663-2013, con fecha 24 de setiembre del 2013,

suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual indica que el día 24 de setiembre

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funcionarios de la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, les indicaron que para proceder con el trámite de la donación de los 60 equipos de cómputo entregados por el Gobierno de la República Popular de China a la Asamblea Legislativa, se hace necesario que el Directorio Legislativo tome un acuerdo en el que se autorice a la Procuradora General de la República Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, para recibir a nombre del Estado/Asamblea Legislativa la donación aceptada por el Directorio Legislativo, en el artículo 22 de la sesión ordinaria 151-2012 del 1 de diciembre del 2012. Adicionalmente solicitó el Ente Procurador una certificación de personería del Embajador de la República Popular de China en nuestro país, señor Yanbin Song, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, junto con una copia del carné de diplomático y de su pasaporte, trámites que ya fueron solicitados a la Dirección del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo Institucional. Agrega que según les indicaron en el Ente Procurador, estos requisitos son indispensables para la realización de la escritura de donación, por lo que deben realizarse a la brevedad posible. Lo anterior para cumplir con lo ordenado por el Directorio Legislativo en acuerdo tomado en el artículo 22, de la sesión ordinaria Nº 151-2012, de 11 de diciembre de 2012, donde se instruye a esa Asesoría Legal para coordinar con la Notaría del Estado el trámite de donación de 60 computadoras obsequiadas por el Gobierno de la República Popular de China a la Asamblea Legislativa y en concordancia con lo ordenado por el Directorio Legislativo, en oficio D.E. 63-01-2013 de 22 de enero de 2013, en el que el Director Ejecutivo le solicitó al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo coordinar lo pertinente con la Embajada de ese país, a fin de tramitar los requisitos necesarios para la donación de los 60 equipos de cómputo. SE ACUERDA: Con base en la información remitida por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 663-2013, autorizar a la licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, para que, a nombre del Estado/Asamblea Legislativa, reciba la donación de los 60 equipos de cómputo obsequiados a la institución por el Gobierno de la República Popular de China, según consta en el acuerdo tomado en el artículo 22 de la sesión ordinaria 151-2012 del 1 de diciembre del 2012.

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio As. Leg. 661-2013, con fecha 24 de setiembre del 2013, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al recurso de apelación presentado por la señora Guiselle Zumbado Oporto contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 185-2013 del 20 de agosto de 2013 -

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donde se rechaza su solicitud de reasignación, por vía de excepción-, me permito indicarle lo siguiente: Hechos alegados por la recurrente: 1.- Que participó en el concurso No. 05 y que en las distintas vías de

divulgación utilizadas se indicó, entre las reglas a observar, que “TODOS LOS PUESTOS OBJETO DE ESTOS CONCURSOS INTERNOS, NO

PODRÁN SER REASIGNADOS POR UN PERÍODO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE DEFINA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD.”

2.- Que su solicitud de reasignación es denegada sin siquiera solicitar un

informe técnico con el propósito de hacer un análisis de sus funciones actuales como servidora del Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información y confrontarlas con sus anteriores funciones.

3.- Que la reasignación la define el Reglamento para la clasificación y

valoración de puestos de la Institución, como el cambio que se realiza en la clasificación de un puesto, con motivo de una variación sustancial y permanente de sus tareas, condición que se reafirma mediante el artículo 105 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil.

4.- Que la reasignación es un derecho de los funcionarios legislativos

conforme a las normas citadas y que no se debe privar al funcionario de ésta sin que se haya evidenciado el incumplimiento de los requisitos.

5.- Que sus funciones han variado en forma sustancial a partir de su

traslado, de la Unidad de Ujieres al Departamento de Servicios Bibliotecarios en el mes de noviembre de 2012; elemento imprescindible y sustancial para que se revise el estudio correspondiente para la reasignación en su puesto. Para tales efectos, indica, que pasó de realizar funciones de ujier a desempeñar funciones secretariales y técnicas, con muchas más responsabilidades asignadas y exigencias, propias del puesto actual.

6.- Que el traslado obedeció a la necesidad del Departamento de

Servicios Bibliotecarios de contar con una secretaria que colaborara en las labores asistenciales de la Dirección, ya que se ocasionaba un trastorno negativo en el servicio que se ofrecía, tanto en lo que se refería a la atención a los diputados como al público en general; situación que fue expuesta en diversas oportunidades por la Dirección del Departamento en diversos oficios.

7.- Que el Directorio Legislativo realizó una reasignación vía excepción,

a pesar de la disposición de no reasignar plazas en concurso;

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reasignación que se realizó a la funcionaria Maureen Pereira Guzmán, mediante sesiones ordinarias No. 160-2013, 165-2013 y 178-2013.

8.- Que la situación actual la coloca en desventaja, porque en las

mismas condiciones de la reasignación aplicada, a ella se le deniega su reasignación, generando una desigualdad contraria al artículo 33 de la Constitución Política.

Respecto de los concursos internos: El ingreso al régimen estatutario obedece a parámetros constitucionales dispuestos en los artículos 191 y siguientes de nuestra Carta Magna, que establecen la necesidad que la dotación de personal en el Sector Público se realice con base en “idoneidad comprobada”. Para tales efectos se requiere de un proceso concursal en el que se evalúen, valoren y se determine si la persona cumple con el requisito de ingreso requerido. Los concursos internos son entonces procedimientos que se realizan en la Institución, con fundamento en los artículos 19 y concordantes de nuestra Ley de Personal, mediante los que se permite la participación abierta de los funcionarios que cuenten con los requisitos para optar por un puesto en propiedad. Se trata de procedimientos que cuentan con un plan establecido y estructurado, donde, desde la aprobación y publicación del cartel se establecen las reglas del proceso, las cuales resultan vinculantes para ambas partes, sean para los oferentes y para la Administración. Los participantes de un concurso tienen simples expectativas de derecho, ya que no existe certeza que los oferentes: a) cumplan con los requisitos requeridos; b) logren comprobar su idoneidad mediante los instrumentos técnicos dispuestos al efecto, c) logren las notas mínimas de participación y su inclusión en la terna o nómina correspondiente, d) el jerarca o autoridad competente decida escogerlo entre quienes queden elegibles. Mientras no se atienda la totalidad del procedimiento y no exista un acto formal de designación en el puesto en concurso, por parte de las autoridades competentes y con el respectivo visto bueno de la Dirección General del Servicio Civil -que reviste de eficacia lo actuado-, los oferentes de un concurso no tienen derecho adquirido alguno sobre el o los puestos en los que están participando, aún cuando se encuentren ocupando el mismo de manera interina. En razón de lo anterior, no es sino hasta una vez substanciadas las diversas etapas del proceso, que se crean ternas o nóminas a partir de las cuales se escoge y designa al titular en propiedad del puesto; designación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de

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nuestra Ley de Personal, requiere del visto bueno de la Dirección General del Servicio Civil, instancia encargada de garantizar la legalidad de lo actuado. Ahora bien, lo que interesa para el presente estudio es el sometimiento tanto del oferente como de la Administración al cartel del concurso. Efectivamente, haciendo un parangón con el área de contratación administrativa, el cartel del concurso contiene las reglas que regulan el procedimiento, siendo que estas resultan de obligatorio acatamiento a las partes involucradas. El cartel de los concursos internos es una pieza básica en la que se establecen los requisitos a cumplir, los extremos a evaluar, las condiciones de participación, el cronograma de acción, entre otras cosas. Se trata entonces del pliego de condiciones del proceso que resultan de aplicación general y vinculante y que no se puede pretender desaplicar las mismas para un caso concreto, so pena de incurrir en una transgresión al principio de igualdad que nos rige. Así las cosas, estima esa Asesoría Legal que inobservar las normas inicialmente dispuestas, como lo es la prohibición de reasignar o de trasladar a los servidores antes del período de dos años dispuesto en el cartel -aún cuando sea por vía de excepción y al amparo de las facultades del Directorio Legislativo-, resulta una diferenciación odiosa e improcedente. Respecto de la derogación singular de los actos: De conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Política en su artículo 111, los funcionarios públicos somos simples depositarios de la autoridad, sujetos y obligados a cumplir todos aquellos deberes impuestos por ley. Se trata del principio de legalidad que se consagra en el artículo 112 de cita y se desarrolla en el artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública, donde se postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, de manera tal que ningún funcionario público puede arrogarse facultades que la ley no le concede, ni puede actuar a contrapelo de las normas que le rigen. El principio de legalidad administrativo orienta entonces la gestión y actuación administrativa, en el entendido que las actuaciones de los funcionarios públicos en general y de quienes detentan el poder en particular, quedan supeditadas al bloque de legalidad. Los actos de la Administración deben ser regulados por norma escrita, lo que significa el sometimiento a la Constitución Política, a las

1 - “Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar

juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

2 “Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

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leyes y al resto de normas del ordenamiento jurídico; actuar en contrario tiene efectos y responsabilidades del y para el funcionario competente para la toma de la decisión. Ahora bien, no desconoce esa Asesoría Legal las atribuciones dispuestas por el Reglamento de la Asamblea Legislativa en su artículo 253 a favor del Directorio Legislativo, a efectos de otorgarle las competencias necesarias para cuidar el orden interior, administrativo y económico de la Institución, así como la facultad de nombrar, remover y asignar los colaboradores necesarios para el buen funcionamiento de sus diversas instancias; sin embargo, no se puede entender ni pretender que ese poder sea ilimitado ni irrestricto, ya que, reiteramos, en razón del principio integrador de normas, el Directorio Legislativo se encuentra sometido al principio de legalidad que rige a cualquier servidor público y no puede, bajo ninguna circunstancia, actuar a contrapelo de lo establecido en la normativa correspondiente. En su condición de administradores de recursos públicos y escasos, el Directorio Legislativo, se encuentra obligado a actuar en estricto apego a la ley. Sus actuaciones deben encontrarse sujetas únicamente a lo que la normativa autoriza a hacer. Una eventual infracción al principio de legalidad puede acarrear responsabilidades de diversos tipos, según lo disponga el bloque normativo. Partiendo de lo anterior, se debe indicar que las condiciones de participación acordadas por los jerarcas están dadas desde el momento mismo de su publicación en el cartel respectivo y que dichas reglas marcan las “reglas del juego” aceptadas por todas las partes, por lo que no deberían ser variadas, excepto que se esté en presencia de un asunto técnicamente justificado y en razón del interés público. Esto aplica tanto para la disposición de prohibir las reasignaciones de los servidores elegidos durante un período de dos años a partir de su designación en propiedad –situación que es la que nos ocupa-, así como para la medida relacionada con la restricción de traslado a otras instancias institucionales por un plazo igualmente dispuesto en el cartel; condición que no entraremos a analizar, en razón que no es la materia objeto de presente consulta. Lo anterior quiere decir que el Directorio Legislativo se encuentra sujeto al bloque de legalidad y que no procede que se adopten medidas con atención a circunstancias diversas al interés público, sin obedecer a condiciones objetivas de organización. Actuar en contrario implica una

3 “Artículo 25.- Atribuciones del Directorio: Son atribuciones del Directorio:

1. Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa. 2. Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.

3. Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.”

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derogación singular de los actos a favor de una persona y para un caso concreto, lo cual se encuentra impedido por ley. Así las cosas, esta Asesoría Legal estima que no resultaba procedente ni válido variar las condiciones inicialmente dispuestas a efecto de aplicar reasignaciones antes del período de dos años dispuesto en el cartel, en aquellos funcionarios que obtuvieron su propiedad en el pasado concurso interno, como efectivamente sucedió. Si a pesar de lo indicado, el Directorio Legislativo mantenía su decisión de abrir la restricción de dos años para aplicar la reasignación a funcionarios nombrados en propiedad a partir del concurso de cita, dicha disposición debió haber sido tomada para la generalidad de los participantes, siendo que lo correcto era eliminar la prohibición que nos ocupa, permitiendo a la totalidad de los funcionarios del concurso, que cumplen condiciones para optar por una reasignación, solicitar la misma. Contrario a lo indicado, en el caso que nos ocupa, el Directorio Legislativo, en sesión No. 178-2013, artículo 13, aprobó la reasignación de una tercera persona, cubierta por la prohibición de cita, por “vía de excepción”. En otras palabras, no se adoptó una derogatoria total de la restricción del cartel, sino una derogatoria particular en perjuicio del principio de igualdad que rige el accionar público. Llama la atención que para tales efectos se contó con un informe técnico del Departamento de Recursos Humanos, en el cual se obviaron dichos extremos, situación que resulta inconveniente desde todo punto de vista. Recuérdese que la organización administrativa de la Asamblea Legislativa opera como coadyuvante de los jerarcas máximos institucionales -en nuestro caso del Directorio Legislativo-, en el correcto y efectivo ejercicio de la administración de este Poder de la República, siendo que su accionar se materializa, en muchas ocasiones mediante informes que son del conocimiento del Directorio Legislativo, por lo que se requiere que los informes emitidos por las diferentes instancias especializadas, tengan el sustento jurídico, operativo y técnico necesario para un ejercicio de la función pública, objetivo, oportuno y apegado a la legalidad. Finalmente se debe indicar que esta Asesoría Legal trae a colación el caso de la señora Pereira Guzmán, en razón que la recurrente hace referencia del mismo en su pliego como argumento de desigualdad. No obstante lo anterior, debe quedar claro que la situación de la señora Pereira Guzmán ya fue debidamente ejecutada, consolidándose derechos adquiridos a su favor, por lo que cualquier acción que busque revertir lo actuado deberá ser adoptada mediante los mecanismos legales establecidos al efecto.

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Respecto al caso concreto: Una vez revisados los antecedentes de hecho y de derecho que comprenden el presente caso se debe tener claro que el Directorio Legislativo aprobó el estudio de la señora Pereira Guzmán por “vía de excepción”, siendo que no consta en ningún acta que se haya acordado la derogatoria de la limitación de no reasignar durante un período de dos años, plazas elegidas en propiedad en el concurso del año 2012. En otras palabras, a pesar que se evidencia una derogatoria de la norma para un caso concreto, la limitante sigue vigente, por lo que no resulta jurídicamente procedente aplicar la reasignación pretendida por la señora Zumbado Oporto, hasta tanto no se resuelva derogar la disposición que nos ocupa, o en su defecto, no se cumpla el plazo ahí dispuesto para la realización del trámite. No entra esa Asesoría Legal a valorar las capacidades ni las condiciones de servicio de la petente, sino únicamente la posibilidad jurídica de aplicarla. Insiste que la derogatoria particular de la norma resulta en una desigualdad odiosa y desacertada, pero no resulta jurídicamente viable aprobar una solicitud que, al igual que en el caso anterior, haría incurrir a la Administración en una gestión adoptada al margen de la legalidad, generando una nueva distinción en relación con el resto de los servidores que puedan encontrarse en el mismo supuesto. SE ACUERDA: Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante As. Leg. 661-2013, se extraen los siguientes elementos de interés para este Directorio Legislativo: 1. Que el ingreso al régimen estatutario obedece a parámetros

constitucionales dispuestos en los artículos 191 y siguientes de nuestra Carta Magna, que establecen la necesidad que la dotación de personal en el sector público se realice con base en “idoneidad comprobada”.

2. Que los concursos internos son entonces procedimientos que se realizan en la Institución, con fundamento en los artículos 19 y concordantes de nuestra Ley de Personal, mediante los que se permite la participación abierta de los funcionarios que cuenten con los requisitos para optar por un puesto en propiedad.

3. Que los participantes de un concurso tienen simples expectativas de derecho, ya que no existe certeza que los oferentes: a) cumplan con los requisitos requeridos; b) logren comprobar su idoneidad mediante los instrumentos técnicos dispuestos al efecto, c) logren las notas mínimas de participación y su inclusión en la terna o nómina correspondiente, d) el jerarca o autoridad competente decida escogerlo entre quienes queden elegibles.

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4. Que mientras no se atienda la totalidad del procedimiento y no exista un acto formal de designación en el puesto en concurso, por parte de las autoridades competentes y con el respectivo visto bueno de la Dirección General del Servicio Civil -que reviste de eficacia lo actuado-, los oferentes de un concurso no tienen derecho adquirido alguno sobre el o los puestos en los que están participando, aún cuando se encuentren ocupando el mismo de manera interina.

5. Que se debe indicar que las condiciones de participación acordadas por los jerarcas están dadas desde el momento mismo de su publicación en el cartel respectivo y que dichas reglas marcan las “reglas del juego” aceptadas por todas las partes, por lo que no deberían ser variadas, excepto que se esté en presencia de un asunto técnicamente justificado y en razón del interés público.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio As. Leg. 661-2013, acuerda rechazar el recurso de apelación presentado por la señora Guiselle Zumbado Oporto contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 185-2013 del 20 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio As. Leg. 679-2013, con fecha 26 de setiembre del 2013,

suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al artículo 4 de la sesión No. 187-2013, relativo al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Geovanny Leal Rosales, contra lo resuelto por el Directorio Legislativo, en el artículo 15 de la sesión 184-2013, de 13 de agosto de 2013, en el cual se le informa a este funcionario, que el Directorio Legislativo, en atención a su solicitud de traslado, se encuentra valorando, de manera global, la oportunidad y conveniencia de realizar traslados de funcionarios legislativos a otras dependencias de la institución, por tanto, está a la espera de tener un panorama completo de esta situación.

Sobre ese caso, exponerle lo siguiente: 1.- A manera de extracto, el recurrente basa su disconformidad en los siguientes argumentos: a) Que el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo mediante

artículo 15 de la sesión 184-2013, de 13 de agosto de 2013, no resuelve la petición del suscrito.

b) Que la decisión del Directorio Legislativo tomada mediante el citado acuerdo, produce una preocupante inseguridad jurídica, pues condiciona la decisión definitiva respecto de su condición de salud, a

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un estudio de alcances inimaginables, siendo que además pasará un tiempo incalculable sin que tenga certeza de sus resultados, lo que a su vez, hace que se vuelva más gravosa su condición de salud y bienestar humano y social, situación que menoscaba, según indica, la dignidad del hombre y la libre elección al trabajo.

c) Que desde principios del año 2013 su salud se ha deteriorado y ha visitado el Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa, quienes lo remitieron, según indica, a los servicios de psiquiatría de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, Departamento de Riesgos del Trabajo del INS y Unidad de Psiquiatría del Hospital San Vicente de Paúl y que en razón de las reiteradas visitas a los diferentes entes médicos de este Congreso, en el Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa, realizó un estudio acerca de las circunstancias que rodean su caso, dando como resultado la emisión el informe NQ D.S.S-S.O # 115-2013, mediante el cual se emiten los criterios Técnico-Médicos, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones basados en los criterios médicos de los especialistas que lo atendieron, cuyos resultados le fueron expuestos es todos sus extremos, siendo que además el Lic. Eduardo Moya Monge, funcionario del Departamento de Servicios de Salud y responsable de realizar el estudio, le entregó una copia original.

d) Que en el apartado de recomendaciones del informe N- D.S.S-S.O # 115-2013, se indica "Para minimizar y corregir su estado de salud pisco-física; sea reubicado el funcionario Geovanny Leal Rosales, quien posee el puesto NB 11428, Profesional 2B en propiedad ubicado la Auditoría, a otro departamento acorde a sus capacidades y conocimientos profesionales que lo acreditan.’’

e) Que de conformidad con la situación de su estado de salud, procedió a buscar otras alternativas de traslado dentro de la institución, dando como resultado que el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, está requiriendo un profesional en informática con las calidades y cualidades del recurrente, siendo además que los Jefes de ese Departamento le indicaron que están en la mayor disposición de recibirlo en traslado.

f) Que no solicitó un estudio global de traslados institucional, y que la solución a su situación de salud solamente puede darse mediante el traslado a una dependencia distinta a la Auditoría Interna, conforme a la recomendación del informe Ns D.S.S-S.O # 115-2013, de fecha 22 de julio de 2013 antes citado.

g) Que aunque los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno establece que para realizar movimientos de personal se

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debe contar con la autorización del Auditor Interno, esta normativa no puede oponerse a principios generales y constitucionales, siendo que en su caso debe privar el principio de libertad al trabajo, que lo faculta para escoger las condiciones que mejor convengan para la consecución de su bienestar y compromete al Estado a no imponerle una determinada actividad y respetar la condición de salud que presenta a consecuencia de sus condiciones laborales.

h) Que de parte del Auditor Interno no existe fundamento para denegar su solicitud de traslado y más bien existen, según el recurrente, sobradas razones (antecedentes médicos) para autorizar su traslado.

i) Que no podría justificarse su la negativa a su traslado por el hecho de una afectación a la productividad y eficacia del trabajo pues existe desde su óptica, suficiente personal en la Auditoría con las capacidades y condiciones para asumir las tareas para cumplir con el Plan Anual de Trabajo.

j) Que en caso de existir posiciones encontradas e irreconciliables entre el Auditor Interno y los Jerarcas institucionales, respecto a si procede o no su traslado, el caso puede remitirse a la Contraloría General de la República para resolver lo pertinente.

k) En la petitoria, el recurso de revocatoria solicita que el Directorio Legislativo revoque el acuerdo tomado en sesión 184-2013; que se acoja en su magnitud el informe N9 D.S.S-S.O # 115-2013, rendido por el Lic. Eduardo Moya Monge, Encargado del Área de Salud Ocupacional en el que se recomienda su traslado; que se ordene al Departamento de Recursos Humanos trasladar el puesto que el recurrente ocupa en propiedad al Departamento de Desarrollo. Estratégico Institucional y que en caso de contar con la aprobación del Auditor Interno para realizarse dicho traslado, se eleve el asunto, junto con los antecedentes a la Contraloría General de la República, para que sea ese órgano quien resuelva el diferendo.

Sobre la forma No lleva razón el recurrente en cuanto indica que el Directorio Legislativo no resuelve la situación o petición del suscrito, pues ese Órgano le indica claramente que se encuentran valorando, de manera global, la oportunidad y conveniencia de realizar traslados de funcionarios legislativos a otras dependencias de la institución y se está a la espera de tener un panorama completo de la situación. Lo anterior significa que no existe una negativa expresa a la petición formulada por el recurrente, sino una decisión del jerarca de posponer cualquier decisión sobre este asunto a un evento futuro que tiene relación directa con el tema de los traslados entre dependencias institucionales.

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Sobre el fondo Aún cuando el Directorio Legislativo no ha rechazado expresamente la solicitud de traslado del funcionario Geovanny Leal Rosales, procedemos a hacer un análisis de los argumentos y peticiones planteadas por ese servidor para incoar su recurso de revocatoria. Respecto a la petición del señor Leal Rosales, para que se acoja en su totalidad el informe NQ D.S.S-S.O # 115-2013, rendido por el señor Eduardo Moya Monge, Encargado del Área de Salud Ocupacional, debemos indicar que, el Departamento de Auditoría Interna por medio de oficio Al.125.2013, y esa Asesoría Legal en oficio As.Leg.-634-2013, solicitaron por escrito al Director del Departamento de Servicios de Salud, que se pronunciara sobre el citado informe NQ D.S.S-S.O # 115-2013, rendido por el señor Eduardo Moya Monge. Por medio de oficios D.S.S.-148-2013, y de 8 de agosto de 2013 y DSS-184 de 24 de setiembre de 2013, suscritos por el Doctor Mario Martínez Bolívar, Director del Departamento de Servicios de Salud, indicó que no giró instrucciones para llevar a cabo una investigación departamental en el Departamento de Auditoría Interna relacionada con el caso del servidor Leal Rosales, sino que fue él mismo (Dr. Martínez) quien atendió la consulta de ese servidor y determinó remitir el caso al INS, por lo que el encargado del Área de Salud Ocupacional solamente debía completar el formulario de denuncia y analizar el puesto de trabajo, razón por la cual no existe relación entre la actuación del señor Moya Monge y el criterio médico planteado, determinándose además, que, la actuación del señor Moya Monge correspondió a sus propios criterios que no siguieron un procedimiento formal ni respondían a instrucciones giradas por la Dirección de Servicios de Salud. Téngase presente que el señor Moya Monge no es médico, por lo que se encuentran imposibilitado de emitir un criterio de este tipo. Se indica además en el oficio D.S.S.-148-2013 que: "...no existe en el Departamento de Servicios de Salud un procedimiento específico para abordar los casos de personas con diagnósticos de estrés laboral y queda sujeto al criterio médico las acciones a tomar en cada caso." En oficio DSS-184 de 24 de setiembre de 2013, el Director del Departamento de Servicios de Salud nos indica textualmente: "Oficialmente no tengo información de lo dispuesto por el Instituto Nacional de Seguros" y "oficialmente no tengo información de lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social". En ese mismo oficio, en relación al informe DSS-SO #115-2013 -rendido por el Encargado del Área de Salud Ocupacional-, el Dr. Martínez Bolívar indica: "El oficio fue rechazado por esta Dirección, ya que no cumplió con

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el objetivo primordial de determinar si el señor Leal Rosales tenía sobrecarga laboral, así como por extra limitarse en el alcance de la directriz...’’, "...este documento no tiene carácter de dictamen médico y no es vinculante para la Administración, puesto que no fue avalado por esta Dirección. Tampoco hay ninguna razón administrativa para que se le copiara al señor Leal Rosales (acción realizada por el Lic. Moya), pues el asunto debió ser de conocimiento interno exclusivamente". Mención aparte merece lo dicho por el Director del Departamento de Servicios de Salud sobre el citado informe DSS-SO #115-2013, donde indica: "El documento no aporta ningún razonamiento sólido para la recomendación de traslado, puesto que apenas se estaba iniciando el estudio del caso. No se tiene claro la causa que originó la desmotivación laboral del señor Leal Rosales, de ahí la referencia a médicos especialistas para que aportaran elementos que nos ayudaran a entender el presente caso. Al desconocer el diagnóstico y tratamiento emitido por los médicos del INS y la CCSS, se dificulta puntualizar en otras opciones de tratamiento, ya que podrían afectar lo recomendado..." Queda claro, según la información brindada por el Director del Departamento de Servicios de Salud en estos dos oficios, que el citado documento Ns D.S.S-S.O # 115-2013, de fecha 22 de julio de 2013, rendido por el Lic. Eduardo Moya Monge, Encargado del Área de Salud Ocupacional, no se practicó según las formas requeridas y dentro de los límites de las atribuciones que tiene el funcionario que lo realizó, quien se extralimitó, según se indica, en el alcance de una directriz verbal, y sobre todo tomando en cuenta que dicho informe no fue avalado por el Director del Departamento de Servicios de Salud, quien más bien señala que este estudio no aporta ningún razonamiento sólido para la recomendación del traslado del funcionario Leal Rosales. La Procuraduría General de la República en dictamen C-116-96 de 22 de julio de 1996 indicó sobre medidas preventivas en materia de salud ocupacional lo siguiente “...debe señalarse que la medida preventiva de que se trate debe de justificarse con dictamen médico y emanar de autoridad competente en materia de salud ocupacional." Se indica además en ese mismo dictamen que: "El patrono, por su parte, tiene la posibilidad de impugnar la medida preventiva ante alguna de las autoridades de Salud Ocupacional que establece la ley, tales como el Consejo de Salud Ocupacional, la Inspección General de Trabajo, o bien, ante la dependencia que corresponda del Instituto Nacional de Seguros." Lo anterior no significa que el señor Leal Rosales no sufra alguna enfermedad o padecimiento; sin embargo, las recomendaciones planteadas en el citado informe elaborado por el señor Moya Monge, carecen de validez y eficacia, pues no se trata, según nos indica el Dr. Martínez de un "dictamen médico" que sea vinculante para la Administración.

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Entendemos que existe un interés por parte del recurrente de trasladarse al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, sin embargo, los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno establece que para realizar movimientos de personal se debe contar con la autorización del Auditor Interno, el cual ha manifestado en varias oportunidades que está anuente a realizar el traslado en el tanto se satisfaga la necesidad de su Despacho. Esto consta en oficios AI.130.2013 y AI.152.2013 con fechas 5 de agosto y 09 de setiembre del 2013, suscritos por el señor Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno, quien señala que ha procurado una solución que satisfaga de manera razonable los intereses del funcionario, así como los institucionales y el interés público, procurando la reposición, de alguna forma, de su puesto en la Auditoría, el cual resulta necesario para el desarrollo de las funciones de esa unidad organizacional, en el tema de tecnologías de información y comunicaciones, así como para efectos de un sistema de gestión de auditoría que se posee. Este punto es de medular importancia para la consideración y resolución del presente asunto, pues es deber de los jerarcas institucionales procurar un equilibrio entre los derechos de los administrados (incluyendo servidores) y los intereses institucionales y finalmente el interés público. Tenemos que el funcionario recurrente solicita que se le brinde una solución a su problema de salud, sin embargo, limita las posibilidades de la Administración aceptando como única solución posible el traslado inmediato a un lugar seleccionado por él, de acuerdo a sus propios términos y condiciones, sin tomar en cuenta las necesidades e intereses Institucionales. Siendo además, que en este caso, la Institución no le está imponiendo una determinada actividad, la plaza que ocupa el recurrente, está ubicada dentro del Departamento de Auditoría y no puede ser trasladada tomando en cuenta únicamente el deseo de su titular. Existen, para estos casos, otras alternativas dispuestas en la normativa y dinámica institucional como permutas, traslado por medio de la participación en un concurso interno, permiso sin goce de salario para ocupar otro puesto fuera de la Institución o traslado temporal; alternativas que le han sido propuestas al señor Leal Rosales y que por una u otra circunstancia no se han podido concretar, verbigracia el traslado del señor Leal Rosales al Departamento Financiero por medio de permuta que no se concretó porque el Directorio nombró una persona en la plaza disponible, también se le ofreció al recurrente una oportunidad de trasladarse temporalmente al Departamento de Servicios Técnicos, oferta que declinó el recurrente a la espera de los resultados del informe de Servicios de Salud. Con la decisión del Directorio Legislativo no se priva al recurrente de su principio de libertad al trabajo, ya que no es el funcionario (aún teniendo alguna justificación), el que escoge, dentro de la relación laboral

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estatutaria, las condiciones que mejor convengan para la consecución de su bienestar, pues en una relación de empleo público prevalece el interés público aún por encima de la Administración o del de los funcionarios y más aún tomando en cuenta que, quien ocupa una plaza institucional, a la que se accede por medio de concurso interno, conoce de antemano sus condiciones y características, las cuales están previamente definidas y determinadas en el Manual respectivo; situación que no desconocía el señor Leal Rosales al concursar y/o a ocupar dicho cargo. Partiendo de todo lo indicado, se reitera que el director del Departamento de Auditoría Interna debe autorizar el traslado del servidor, de acuerdo a los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, siendo que la Contraloría General de la República únicamente interviene cuando no existe acuerdo entre la voluntad del Auditor y la de los jerarcas, situación que no se presenta en el caso que nos ocupa, más aún tomando en cuenta que el Directorio Legislativo no ha rechazado la solicitud de traslado del funcionario Leal Rosales y solamente le ha comunicado que está valorando tal posibilidad. Finalmente, nos parecen totalmente válidos los argumentos del Director del Departamento de Auditoría, para justificar la negativa de prescindir de una plaza dentro de su Despacho, así como de las condiciones por él planteadas para autorizar el eventual traslado del código, a efecto de minimizar el impacto de una posible salida del servidor en el desarrollo de las funciones de la Auditoría, situación que no podemos ignorar o desvirtuar como pretende el recurrente, quien manifiesta que desde su perspectiva ya existe en Auditoría personal suficiente y que puede sustituirlo en sus tareas. Consideraciones finales: En razón de todo lo expuesto, se logra determinar que por no llevar razón el recurrente en sus alegatos y argumento, lo procedente será declarar sin lugar el recurso de revocatoria por él presentado. SE ACUERDA: Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante As. Leg. 679-2013, se extraen los siguientes elementos de interés para este Directorio Legislativo: 1. Que la Auditoría Interna por medio de oficio Al.125.2013, y la Asesoría

Legal en oficio As.Leg.-634-2013, solicitaron por escrito al Director del Departamento de Servicios de Salud, que se pronunciara sobre el informe NQ D.S.S-S.O # 115-2013, rendido por el señor Eduardo Moya Monge.

2. Que por medio de oficios D.S.S.-148-2013, y DSS-184 de 24 de setiembre de 2013, suscritos por el doctor Mario Martínez Bolívar, Director del Departamento de Servicios de Salud, indicó que no giró

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instrucciones para llevar a cabo una investigación departamental en la Auditoría Interna relacionada con el caso del servidor Leal Rosales, sino que fue él mismo quien atendió la consulta de ese servidor y determinó remitir el caso al INS.

3. Que en oficio DSS-184, el Director del Departamento de Servicios de Salud indica textualmente lo siguiente: "Oficialmente no tengo información de lo dispuesto por el Instituto Nacional de Seguros" y "oficialmente no tengo información de lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social".

4. Que ese mismo oficio, en relación al informe DSS-SO #115-2013 -rendido por el encargado del Área de Salud Ocupacional-, el doctor Martínez Bolívar indica: "El oficio fue rechazado por esta Dirección, ya que no cumplió con el objetivo primordial de determinar si el señor Leal Rosales tenía sobrecarga laboral, así como por extra limitarse en el alcance de la directriz...’’.

5. Que según la información brindada por el Director del Departamento de Servicios de Salud en estos dos oficios, que el citado documento No. D.S.S-S.O # 115-2013, de fecha 22 de julio de 2013, rendido por el señor Eduardo Moya Monge, encargado del Área de Salud Ocupacional, no se practicó según las formas requeridas y dentro de los límites de las atribuciones que tiene el funcionario que lo realizó, quien se extralimitó, según se indica, en el alcance de una directriz verbal, y sobre todo tomando en cuenta que dicho informe no fue avalado por el Director del Departamento de Servicios de Salud, quien más bien señala que este estudio no aporta ningún razonamiento sólido para la recomendación del traslado del funcionario Leal Rosales.

6. Que existe un interés por parte del recurrente de trasladarse al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional; sin embargo, los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno establece que para realizar movimientos de personal se debe contar con la autorización del Auditor Interno, el cual ha manifestado en varias oportunidades que está anuente a realizar el traslado en el tanto se satisfaga la necesidad de su despacho.

7. Que el Auditor Interno debe autorizar el traslado del servidor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, siendo que la Contraloría General de la República únicamente interviene cuando no existe acuerdo entre la voluntad del Auditor y la de los jerarcas, situación que no se presenta en el caso que nos ocupa, más aún tomando en cuenta que el Directorio Legislativo no ha rechazado la solicitud de traslado del funcionario Leal Rosales y solamente le ha comunicado que está valorando tal posibilidad.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría

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Legal, mediante oficio As. Leg. 679-2013, acuerda rechazar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Geovanny Leal Rosales, contra lo resuelto por el Directorio Legislativo, en el artículo 15 de la sesión 184-2013, de 13 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio DRH-PA-1781-2013, con fecha 11 de setiembre del 2013, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 43 de la sesión No. 159-2013, donde se le solicitó a su dependencia lo siguiente:

1. Determinar si en la actualidad se realizan pagos de tiempo extraordinario a algún personal de confianza y jefatura de área o unidad, no concordantes con los criterios emitidos por la Asesoría Legal.

2. Se insta a este Departamento para que atienda los

requerimientos planteados por el Directorio respecto a la modificación al Manual de Clasificación de Puestos en cuanto a la supervisión recibida en puestos de jefatura de área o unidad.

Sobre el particular, indica lo siguiente: En cuanto a la primera parte de la consulta, sobre los pagos de tiempo extraordinario, se debe considerar lo siguiente: A.) Que mediante oficio AI.140-2013, de fecha 28 de agosto de 2013, el

señor Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno, solicita que se le suministren copias de la documentación que sustenten las respuestas de lo solicitado.

B.) Que en sesión ordinaria No. 1-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de mayo del año 2006, se tomó el siguiente acuerdo:

“Artículo 10.- Se acuerda: En adelante, eliminar la práctica de pagar tiempo extraordinario a los funcionarios que se encuentran ejerciendo labores en el área de fracciones políticas, para lo cual a partir de esta fecha se dejan sin efecto todos los acuerdos de Directorio Legislativo, relacionados con dichas autorizaciones.” C.) Que, en lo que respecta al pago de tiempo extraordinario a las

jefaturas de área o unidad, plantea que mediante sesión ordinaria No. 71-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de agosto del 2007, artículo 18, se acordó aprobar la siguiente resolución:

“Considerando:

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1.- Que en reiteradas oportunidades este Directorio ha considerado la situación que se presenta con el excesivo trabajo del personal del Departamento de Comisiones.

2.- Que en ocasiones las jefas de área de los diferentes órgano legislativos se ven sometidos a laborar más allá de la jornada ordinaria, con el fin de atender sus obligaciones, amén de la escasez de personal en esta dependencia.” D.) Que en sesión ordinaria No. 122-2008, celebrada por el Directorio

Legislativo el 08 de octubre del 2008, artículo 12, se ratifica el acuerdo tomado en el artículo 18 de la sesión No. 71-2007, en el que se reconoce a las jefas de área del Departamento de Comisiones el pago de tiempo extraordinario, cuando la demanda de trabajo así lo requiera siempre y cuando se genere y garantice una efectiva supervisión por parte de sus superiores jerárquicos y se respete lo estipulado en el artículo 140 del Código de Trabajo.

NOTA: Se adjunta copia de la documentación requerida. / Con respecto a la segunda parte de la consulta, sobre la modificación del manual, mediante oficio DRH-PA-2508-2012 de fecha 01 de octubre del 2012, se externó el criterio relacionado y se indicó que para aquellos casos de excepción convendría el manejo por acuerdo de los jerarcas, con el detalle y la puntualización necesarios para evitar que se aplique donde no se requiere y eventualmente se tergiverse el espíritu que orienta la aplicación de la excepción.

Asimismo se conoce oficio DRH-PA-1824-2013, con fecha 19 de setiembre del 2013, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, donde adiciona al oficio DRH-PA-1781-2013, lo siguiente: Al respecto y específicamente en lo que al punto primero se refiere, en el oficio DRH-PA-1781-2013 citado no se puntualizó si en la actualidad se realizan o no pagos por concepto de tiempo extraordinario, en disonancia con los criterios que ha emitido la Asesoría Legal sobre el tema. En ese sentido, de acuerdo con los registros existentes en ese departamento, los reconocimientos de horas extras a funcionarios con plazas de jefatura se han dado bajo los lineamientos esgrimidos por la Asesoría Legal, teniendo claridad en que se ejecutaron para personal del Departamento de Comisiones Legislativas y del Departamento de Servicios Generales, tal y como se señala en el acuerdo No. 18 tomado por el Directorio Legislativo en la sesión No. 71-2007 realizada el 29 de agosto del 2007.

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SE ACUERDA: Dar por recibidos los oficios DRH-PA-1781-2013, DRH-PA-1824-2013, suscritos por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 43 de la sesión No. 159-2013.

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio DEI-090-09-2013, con fecha 19 de setiembre del 2013, suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el remite el documento denominado “Informe Ejecutivo avances en la ejecución del Plan Estratégico del Área Técnico Administrativa, 2012-2016 al mes de agosto del 2013”, elaborado por su dependencia, en cumplimiento al acuerdo del Directorio Legislativo tomado en la sesión No. 088-2011 del 15 de diciembre del 2011 y en adición al oficio DEI-077-03-2012 del 19 de marzo pasado. SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio DEI-090-09-2013, suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el remite el documento denominado “Informe Ejecutivo avances en la ejecución del Plan Estratégico del Área Técnico Administrativa, 2012-2016 al mes de agosto del 2013”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio DI-0366-2013, con fecha 30 de setiembre del 2013,

suscrito por la señora Ana Lissette Castro Vega, Directora del Departamento de Informática, mediante el cual informa que a raíz de las condiciones climatológicas presentadas en la semana del 3 de setiembre, se dañaron varios equipos, entre ellos, las impresoras que a continuación detalla:

Oficina Equipo Patrimonio

Dirección Administrativa ML Impresora Lexmark T652 40393

Dip. Manuel Hernández Impresora Lexmark T652 40395

Dip. Carlos Góngora Impresoras Lexmark T652 y T642 40411 y 35448

Dip. Mireya Zamora Impresoras Lexmark T652 40387

Dip. Ileana Brenes Impresora Lexmark T652 40404

Dip. Adonay Enríquez Impresora Lexmark T652 40817

Como se puede notar los daños fueron mayores en la Casa Rosada, lo cual afecta a la Fracción del Partido Movimiento Libertario. Se ha logrado dotar temporalmente a algunas oficinas de impresoras (las cuales no están en las condiciones óptimas), mientras se cuenta ya sea con el equipo reparado o con el que se está gestionando mediante licitación; sin embargo, en este último caso no se puede predecir el plazo en el que ingresarán ya que apenas se está en la etapa de apercibimientos.

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El siguiente cuadro detalla los daños que sufrieron los equipos y los costos para su reparación:

Oficina Impresora Patrimonio

Fuente de poder

¢

Tarjeta principal

¢

Fusor ¢

Mano de obra

¢

Costo total ¢

Dirección Administrativa ML

Lexmark T652

40393

102.005,00 215.540,00 28.500,00 346.045,00

Dip. Manuel Hernández

Lexmark T652

40395 102.005,00 215.540,00 28.500,00 346.045,00

Dip. Carlos Góngora

Lexmark T652

40411

102.005,00 215.540,00 28.500,00 346.045,00

Lexmark T642

35448 74.919,00

28.500,00 103.419,00

Dip. Mireya Zamora

Lexmark T652

40387 102.005,00 215.540,00 28.500,00 346.045,00

Dip. Ileana Brenes

Lexmark T652

40404 215.540,00 28.500,00 244.040,00

Dip. Adonay Enríquez

Lexmark T652

40817 102.005,00 215.540,00

185.640,00 28.500,00 531.685,00

¢2.263.324,00

Como se puede notar, los costos de reparación estos oscilan entre los ¢ 103.419 y ¢531.685, para un total del costo de reparación de ¢2.263.324,00. De acuerdo con su criterio, el precio de reparación no es razonable si se compara con el costo de adquirir una impresora nueva. Así por ejemplo, los precios ofertas en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000018-01 “Adquisición de equipo de cómputo y otros” que actualmente está en proceso, son de $718.34 y $722.69 (aproximadamente ¢368.000 al tipo de cambio de ¢508 por un dólar). Lo anterior significa que se podrían adquirir 6 impresoras nuevas. Por lo anterior, y con el fin de contar con una solución más expedita, solicita la compra de al menos cuatro impresoras para solucionar parcialmente el problema y se incluya la compra de tóner adicional que cubra las necesidades para lo que resta del año y principios del 2014.

SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución: CONSIDERANDO

1. Que debido a las tormentas eléctricas que se presentaron en los primeros días del mes de setiembre, se produjo un daño importante en los equipos de impresión en seis despachos que se encuentran ubicados principalmente en la Casa Rosada.

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2. Que según cotizaciones realizadas por el Departamento de Informática, resulta muy onerosa la reparación de estos equipos, lo cual no conviene a los intereses institucionales, por tanto se sugiere la adquisición de nuevos aparatos.

3. Que lo anterior obliga a la Administración a gestionar la compra de emergencia de equipo para suplir estos equipos, en virtud de que resultan imprescindibles para que los despachos reanuden sus funciones.

4. Que pese a que se está gestando una licitación para adquirir equipo

de cómputo, este proceso tarda un tiempo considerable.

POR TANTO, Con base en el informe vertido por la Directora del Departamento de Informática, mediante oficio DI-0366-2013 y tomando en consideración criterios de conveniencia y oportunidad institucional, instruir al señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, para que, en coordinación con las dependencias involucradas, gestione la compra urgente de cuatro impresoras para sustituir los equipos dañados, así como tóner, en caso de que sea necesario. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio JF-PLN-215-2013, suscrito por el diputado Edgardo Araya Pineda, Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual solicita nombrar al señor Wagner Moraga Vargas, cédula Nº 1-1301-610, en el puesto Nº 098046 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de octubre del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

El señor Moraga Vargas estará destacado en el despacho del diputado

Antonio Calderón Castro. SE ACUERDA: Nombrar al señor Wagner Moraga Vargas, cédula Nº

1-1301-610, en el puesto Nº 098046 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de octubre del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

El señor Moraga Vargas estará destacado en el despacho del

diputado Antonio Calderón Castro. ACUERDO FIRME. ARTÍCULO 17.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento del señor Juan Pablo Barquero Sánchez, cédula Nº 5-333-085, en el puesto Nº 098025 de Profesional 1 B, a partir del 30 de setiembre del 2013.

2. Reasignar temporalmente el puesto Nº 110078 de Profesional 2B, cuya titular disfruta de un permiso sin goce de salario a Profesional 1 B. Rige a partir del 1 de octubre del 2013 en el

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entendido de que se le garantiza a la titular del puesto la clasificación y especialidad en el momento de su regreso.

3. Nombrar al señor Juan Pablo Barquero Sánchez, cédula 5-

333-085, en el puesto No. 110078 de Profesional 1B (especialidad Periodismo), en sustitución de la funcionaria Paula Arguedas Vargas, quien disfruta un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de octubre del 2013 y hasta el retorno de la titular del puesto.

El señor Barquero Sánchez estará destacado en la

Presidencia de la Asamblea Legislativa.

El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, en caso de que sea procedente, mantenga el pago por concepto de dedicación exclusiva y carrera profesional del señor Barquero Sánchez. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 18.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Reasignar temporalmente el puesto Nº 098025 de Profesional 1B,

cuyo titular disfruta de un permiso sin goce de salario a Profesional 1 A, a partir del 1 de octubre del 2013 en el entendido de que se le garantiza al titular del puesto la clasificación en el momento de su regreso.

2. Nombrar a la señorita Evelyn Vásquez Villalobos, cédula Nº 5-349-609, en el puesto No. 098025 de Profesional 1A, en sustitución del señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, quien disfruta un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de octubre del 2013 y hasta el retorno del titular del puesto.

La señorita Vásquez Villalobos estará destacada en la jefatura

de fracción del Partido Liberación Nacional.

El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio DRGCC-588-2013, suscrito por la diputada Rita Chaves

Casanova, Jefa de Fracción del Partido Accesibilidad sin Exclusión, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo nombrar al señor Rubén Mora Villalta, en el puesto Nº 017312 de Asesor Especializado AR, a partir del 1 de octubre del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

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El señor Mora Villalta estará destacado en el despacho de la diputada Chaves Casanova. SE ACUERDA: Nombrar al señor Rubén Mora Villalta, en el puesto Nº 017312 de Asesor Especializado AR, a partir del 1 de octubre del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

El señor Mora Villalta estará destacado en el despacho de la diputada Chaves Casanova. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio CRI-INT-1611-2013, con fecha 19 de setiembre del 2013, suscrito por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Relaciones Internacionales, mediante el cual remite nota enviada por el señor Elías Castillo, Presidente del Parlatino, referente a la invitación para la sesión solemne de inauguración del edificio de la sede del Parlatino y su XXIX Asamblea Ordinaria, en el marco de la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Solicita que se designe una delegación de la que debe formar parte el Vicepresidente por Costa Rica ante el Parlatino señor diputado Luis Gerardo Villanueva Monge.

Asimismo se conoce nota suscrita por el señor Elías Castillo, Presidente del Parlatino, mediante el cual indica que el Parlamento Latinoamericano realizará, en Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del año en curso, la sesión solemne de inauguración del edificio de la sede permanente del organismo, y su XXIX Asamblea Ordinaria, en el marco de la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Agrega que la Asamblea es el órgano supremo del organismo que se reúne anualmente y se integra con las delegaciones nacionales acreditadas por los parlamentos miembros. Conforme lo establece su estatuto, las delegaciones nacionales a la Asamblea estarán compuestas, con derecho a voto, por un máximo de 12 parlamentarios o un mínimo de 3, pudiendo en este caso acumular cada uno cuatro votos, delegados estos que representarán proporcionalmente a los partidos políticos actuantes en su seno. El voto es intransferible. De conformidad con el artículo 14 del estatuto, la delegación debe contar con no más del 70% de miembros de un mismo género. Por lo anterior solicita designar la delegación que concurrirá por la Asamblea Legislativa de Costa Rica a esta importante reunión, delegación de la cual debe formar parte el Vicepresidente ante el Parlatino, diputado Luis Gerardo Villanueva Monge, quién además será convocado a la reunión de Junta Directiva que se realizará el jueves 17 octubre, en la tarde. En la mañana de ese mismo día, se reunirán las directivas de las Comisiones Permanentes,

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de conformidad con el artículo 36 del Reglamento, y el Consejo Consultivo del Organismo. Por razones presupuestales y para facilitar y asegurar la asistencia de los miembros del Parlamento a la XXLX Asamblea Ordinaria, podrían designarse, como delegados, algunos de los directivos de las Comisiones que sean acreditados para la reunión de Directivas del día 17, así como también los parlamentarios que asistan a las reuniones de Comisiones previstas para los días 16 y 17 de octubre, objeto de convocatoria por separado. La Mesa Directiva ha resuelto en esta ocasión, solicitar a los Presidentes de los Parlamentos Nacionales que sean quienes encabecen sus respectivas delegaciones, dada la presencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 países iberoamericanos. Ellos, solemnemente y en presencia de las delegaciones parlamentarias de América Latina, serán los que declaren inaugurado nuestro importante edificio e instalada la XXIX Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano. Es probable que la Junta Directiva en su reunión del 15 del mes en curso, apruebe, lo que hasta ahora es un proyecto relacionado con los temas centrales que se debatirán en la Asamblea: a) La reforma del sistema económico en el marco de la Crisis Global; y, b) el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica". Para la presentación de los temas se contará con expositores del más alto nivel y prestigio internacional. En cuanto al tema económico anexa a la presente algunos artículos sobre "El informe Stiglitz”, que servirán de referencia para que, al menos uno de los parlamentarios que conforman la delegación del Congreso, intervenga en los debates.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Luis Gerardo Villanueva Monge en la sesión solemne de inauguración del edificio de la sede permanente del organismo, XXIX Asamblea Ordinaria, en el marco de la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y reuniones previas, las cuales se realizarán en Panamá, los días 16, 17 y 18 de octubre del año en curso. Asimismo se acuerda otorgar al diputado Villanueva Monge los boletos aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME.

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ARTÍCULO 21.- SE ACUERDA: Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio

Legislativo en el artículo 19 de la sesión Nº 190-2013, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“SE ACUERDA: Destacar temporalmente en la Jefatura de Fracción del Partido Liberación Nacional a la funcionaria Ana Grace Campos Rojas, cédula No. 3-225-310, en el puesto No. 001284 de Subdirectora de Departamento, ubicado en el Departamento de Servicios de Salud. Rige a partir del 1 de octubre del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

La señora Campos Rojas conservará los derechos inherentes a su puesto en propiedad. Durante la permanencia de dicha plaza en la Fracción del Partido Liberación Nacional, las funciones de Subdirección del Departamento de Servicios de Salud, continuarán siendo ejercidas por el señor Walter Rodríguez Araya, siempre y cuando el servidor esté anuente a ejercerlas sin que esto implique un recargo económico adicional”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 22.- Se conoce correo electrónico suscrito por la señora Karla Granados

Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el que se autoriza a la Administración a gestionar lo pertinente para la celebración del Día del Empleado Legislativo.

Sobre el particular, indica lo siguiente:

a) Que en reunión convocada por la Dirección Ejecutiva, los

representantes de Coopeasamblea, ASELEGIS y UTRALEG (vía telefónica) manifestaron su anuncia a colaborar con recursos económicos para dicha celebración.

b) Los representantes de ASELEGIS manifiestan que está celebración no se debe programar para el 6 de diciembre ya que ellos ya tienen todo debidamente organizado para la acostumbrada fiesta del niño en el Parque de Diversiones.

c) Por su parte el Gerente de Coopeasamblea indica que ellos tienen la

fiesta de fin de año calendarizada para el viernes 13 de diciembre en las instalaciones recreativas de la Cooperativa.

d) Por lo anterior se recomienda que la fiesta de la Asamblea

Legislativa se lleve a cabo el viernes 29 de noviembre.

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e) Investigaron opciones de lugares en San José que cumplieran con el tipo de fiesta que se desea, y se logró ubicar el Rancho Sacramento, La Caraña (no tiene disposición de fechas).

f) Por otro lado contactaron con el representante de los Hermanos

Blake, quienes dan el servicio de alquiler de redondel, vaquillas, caballos y sonido para las corridas y están pendientes de enviar cotización e informar sobre una finca ubicada en Alajuela. La cotización enviada por RANCHO SACRAMENTO incluye lo siguiente: Estación de servicio con todo el menaje necesario (mesas, sillas, manteles, vajilla, cubiertos desechables, servilletas, tres parrilleros y bartenders):

parrillada vaquera o parrillada mexicana

mesa fría (ensalada, pico de gallo, salsas)

bebidas (gaseosas, cerveza, café, té, chocolate; 3 bebidas x pers)

música bailable en vivo

show ranchero mexicano

karaoke

toro mecánico

novillada (4 novillos en el redondel para hacer juegos de rodeo)

exhibición de caballos del rancho.

Se reservan las instalaciones para el 29 de noviembre ó 6 de diciembre, el precio por persona es de $ 35. Precio total para 800 personas es de $ 28.000.

SE ACUERDA: De conformidad con la información remitida por la Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, tomar las siguientes disposiciones: 1. El Directorio Legislativo destinará una suma igual a la que en

conjunto sumen las tres organizaciones sociales de la Institución para la realización de la actividad.

2. Solicitar al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo que indague otras opciones que se ajusten al presupuesto con que se contará para esta celebración.

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio DMJFS-063-2013, suscrito por la diputada María Julia

Fonseca Solano, mediante el cual informa que recibió oficio en el cual la convocan a participar en la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, el 16 de octubre del 2013.

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Indica la legisladora que esta es una actividad de gran importancia para las

labores que realiza como diputada, debido al intercambio de información y experiencias con otros legisladores latinoamericanos.

Por lo anterior solicita permiso para ausentarse del 16 al 19 de octubre de

las sesiones a las que pertenece, así como los pasajes aéreos y viáticos correspondientes a esta participación.

Esta solicitud cuenta con el visto bueno del diputado Edgardo Araya Pineda,

Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional. En ese mismo sentido se conoce oficio PPZ-FPLN-213-2013, suscrito por la

diputada Pilar Porras Zúñiga, mediante el cual solicita autorización para participar en la reunión extraordinaria de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en Panamá el 16 de octubre, en su condición de Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, para lo cual solicita el pasaje aéreo y los viáticos del 16 al 19 de octubre del 2013.

SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este

Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución de las solicitudes planteadas por las diputadas María Julia Fonseca Solano y Pilar Porras Zúñiga para asistir a las reuniones organizadas por el Parlamento Latinoamericano el próximo 16 de octubre del 2013.

Se levanta la sesión a la 1:15 p.m.

Luis Fernando Mendoza Jiménez PRESIDENTE

Martín Monestel Contreras Annie Saborío Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA