retroactividad tarifa emtre

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ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS Pza. Ayuntamiento, nº 9 – 2ª 46002 Valencia Fax: 963 53 43 89 [email protected] D/Dª, ……………………………………………………………….………….., vecino de …………………………………..……………, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle/Pza.……………………………………………………………………….. ……….., pta. …………., (C.P. ……………), provisto de DNI nº:…………………………...., interpone directamente RECURSO DE REPOSICIÓN contra la APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA TASA TAMER, por la “Regularización Diferencia Tarifa 4T/2011”, impuesta ahora por esa entidad e incluida en el recibo del servicio de suministro de agua del municipio, en base a los siguientes: HECHOS Y FUNDAMENTOS: PRIMERO.- Las normas tributarias no pueden tener efectos retroactivos, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, salvo que expresamente lo prevean, así como no pueden afectar a situaciones ya consumadas o perfeccionadas. Es de especial aplicación el artículo 9.3 Constitución Española, que prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos individuales no favorables. No consta previsión alguna en el Edicto de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa metropolitana por el tratamiento y eliminación de residuos (TAMER), de 28 de septiembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de 29 de septiembre de 2011, sobre la regularización con efectos retroactivos de la subida de tarifas. SEGUNDO.- La actual regularización con efectos retroactivos de las tarifas aprobadas por el EMTRE por el Edicto de 28 de septiembre de 2011, que ya incorporaba un desproporcionado incremento de las tarifas que por el mismo servicio ha venido abonando hasta la fecha (que suponía una media de aumento del 152%), implica una nueva actuación especialmente gravosa y perjudicial para los consumidores en estos complejos momentos económicos en los que se vive, de forma desproporcionada y sin tener en cuenta el ya enorme esfuerzo que están llevando a cabo los consumidores y ciudadanos en general por la subida generalizada de precios, el incremento del IVA, de los impuestos municipales, tarifas de servicios públicos, etc… TERCERO.- La regularización se ha llevado a cabo sin ningún tipo de previsión legal ni autorización, expresa o tácita, por parte de los consumidores y ciudadanos afectados, ni se ha UNIÓN DE CONSUMIDORES DE VALENCIA Plaza Barón de Cortes, s/n (Mercado Ruzafa Interior 2ª planta) 46006 Valencia Tfnos. 96-373.71.61 / 96-373.71.09 Fax: 96-395.20.99 e-mail: [email protected] web: www.uniondeconsumidores.org

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Page 1: Retroactividad tarifa emtre

ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS Pza. Ayuntamiento, nº 9 – 2ª 46002 Valencia Fax: 963 53 43 89 [email protected]

D/Dª, ……………………………………………………………….………….., vecino de

…………………………………..……………, con domicilio a efectos de notificaciones en

Calle/Pza.……………………………………………………………………….. nº ……….., pta.

…………., (C.P. ……………), provisto de DNI nº:…………………………...., interpone

directamente RECURSO DE REPOSICIÓN contra la APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA

TASA TAMER, por la “Regularización Diferencia Tarifa 4T/2011”, impuesta ahora por esa

entidad e incluida en el recibo del servicio de suministro de agua del municipio, en base a los

siguientes:

HECHOS Y FUNDAMENTOS:

PRIMERO.- Las normas tributarias no pueden tener efectos retroactivos, a tenor de lo

establecido en el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, salvo que expresamente lo

prevean, así como no pueden afectar a situaciones ya consumadas o perfeccionadas. Es de

especial aplicación el artículo 9.3 Constitución Española, que prohíbe la retroactividad de las

disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos individuales no favorables.

No consta previsión alguna en el Edicto de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de

Residuos sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de

la tasa metropolitana por el tratamiento y eliminación de residuos (TAMER), de 28 de

septiembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de 29 de septiembre de

2011, sobre la regularización con efectos retroactivos de la subida de tarifas.

SEGUNDO.- La actual regularización con efectos retroactivos de las tarifas aprobadas por el

EMTRE por el Edicto de 28 de septiembre de 2011, que ya incorporaba un desproporcionado

incremento de las tarifas que por el mismo servicio ha venido abonando hasta la fecha (que

suponía una media de aumento del 152%), implica una nueva actuación especialmente

gravosa y perjudicial para los consumidores en estos complejos momentos económicos en los

que se vive, de forma desproporcionada y sin tener en cuenta el ya enorme esfuerzo que

están llevando a cabo los consumidores y ciudadanos en general por la subida generalizada

de precios, el incremento del IVA, de los impuestos municipales, tarifas de servicios públicos,

etc…

TERCERO.- La regularización se ha llevado a cabo sin ningún tipo de previsión legal ni

autorización, expresa o tácita, por parte de los consumidores y ciudadanos afectados, ni se ha

UNIÓN DE CONSUMIDORES DE VALENCIA Plaza Barón de Cortes, s/n (Mercado Ruzafa Interior 2ª planta) 46006 Valencia

Tfnos. 96-373.71.61 / 96-373.71.09 Fax: 96-395.20.99

e-mail: [email protected] web: www.uniondeconsumidores.org

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aprobado resolución, edicto o norma alguna sin consultar tampoco con las asociaciones de

consumidores de Valencia, por lo que entendemos vulnerado el artículo 33 de la Ley 1/2011,

de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la

Comunitat Valenciana, y que debe regir el funcionamiento de todas las administraciones

públicas de la Comunitat en cuanto a la aprobación y modificación de disposiciones y

normativa que afecten a los consumidores y usuarios, y en el que se establece el trámite de

audiencia a las asociaciones de consumidores más representativas.

CUARTO.- En todo caso, la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residu os está

actuando ahora contra sus propios actos y decisiones, ya que si en un primer momento

comenzó a aplicar la subida de la tasa en el mes de noviembre de 2011, no se ha producido

ahora ninguna circunstancia que motive ni mucho menos justifique la aplicación retroactiva de

la subida ni la regularización aplicada en los recibos del agua, motivo por lo que el EMTRE

está igualmente infringiendo sus propios actos administrativos, realizando ahora una

actuación arbitraria y contraria a los principios generales que deben cumplir las

administraciones públicas y, sobre todo, en la aplicación de tributos e impuestos.

QUINTO.- No se han realizado los cálculos correspondientes ni las liquidaciones necesarias

en la regularización aplicada, en tanto en cuanto se ha procedido a cobrar dos meses de

regularización, siendo que la subida empezó a aplicarse en el mes de noviembre, por lo que

los dos meses “regularizados” corresponderían a septiembre y octubre.

Sin embargo, según la Disposición Final del Edicto ya mencionado, publicado en el BOP el 29

de septiembre, establece la vigencia de las nuevas tarifas el 1 de octubre de 2011, por lo que

se estaría regularizando una cuota correspondiente al mes de septiembre que sería del todo

improcedente, al ser la subida aplicable sólo a partir de octubre, y no septiembre como parece

que se ha aplicado.

Es por todo lo expuesto, por lo que SOLICITO:

Que se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión del EMTRE de

regularizar de forma retroactiva el 4 Trimestre de 2011 por ser contraria a Derecho y sin tener

base legal suficiente para llevar a cabo la misma, impugnando igualmente los cálculos

realizados, y solicitando la devolución inmediata de los importes cobrados por tal

regularización hasta la resolución definitiva del recurso interpuesto.

En ……………….., a ............. de ................................. de 2012.

Firmado:

D/Dª …………………………………..