retenciones y pagos a cuenta rentas de 4ta categoria

3
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA RENTAS DE 4TA CATEGORIA 1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios. No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuand o los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. 2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro: Salvo se cuente con una constancia de autorización de suspensión de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes, calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia. Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

Upload: lex-buk-calderon-hueza

Post on 12-Sep-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

universitario

TRANSCRIPT

RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA RENTAS DE 4TA CATEGORIA1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Rgimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categora, efectuarn una retencin del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.No deber efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categora, abonarn con carcter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarn aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:Salvo se cuente con una constancia de autorizacin de suspensin de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categoras superan los montos antes sealados, los contribuyentes debern declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categora que obtengan en el referido mes, calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.Para la determinacin de los montos referentes a la obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarn en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

CRITERIOS PARA COBRAR EL SUBSIDIO POR LICENCIA DE MATERNIDADNo todas las madres trabajadoras en planilla tienen derecho a recibir el pago por subsidio por maternidad, sino que para ello, los plazos de concepcin y de fecha de parto inciden directamente en que la trabajadora adems del descanso fsico (pre y post natal).La madre trabajadora tiene dos derechos con requisitos distintos, uno es el descanso por maternidad y otro el pago del subsidio por dicho periodo.La ley N 26644, regula que es un derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 das de descanso pre-natal y 45 das de descanso post-natal. Es decir, que existe en este periodo una suspensin perfecta de labores, ya que el trabajador no trabaja y la empresa no est obligada al pago del sueldo.Adems el goce de descanso pre natal podr ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisin de la trabajadora gestante.Para ello, deber ser comunicar a la empresa con una anticipacin de al menos dos meses antes de la fecha probable del parto.Tambin el descanso postnatal se podr extender 30 das naturales adicionales en los casos de nacimiento mltiple o nacimiento de nios con discapacidad.As, para tener derecho al pago del subsidio que abona Essalud a la trabajadora o reembolsa a la empresa que realiza el pago, se deber cumplir cierto requisitos como:1.- Estar inscrita en Essalud con tres meses de aportacin consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes de la concepcin.2.- Para establecer el monto del subsidio que brindar el Estado, se calcular de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 ltimos meses. Si el total de los meses de afiliacin es menor a 12, el promedio se determinar en funcin a los que tenga el afiliado.Existe en el Congreso de la Repblica el Proyecto de Ley No. 3002/2013-CR, que pretende modificar el derecho de la madre trabajadora gestante a 49 das de descanso pre-natal y 49 post-natal, esto en virtud al Convenio N 183 de la OIT (No ratificado por el Per) dispone que la Licencia por Maternidad debe ser de mnimo 14 semanas, es decir 98 das.Vase el cuadro:Fuente: Diario Gestion.